Naciones Unidas

CAT/C/NLD/7

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

14 de septiembre de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes

Séptimos informes periódicos que los Estados partes debían presentar en 2017

Países Bajos * ** ***

[Fecha de recepción: 22 de junio de 2017]

Introducción

1.El Reino de los Países Bajos ha decidido emplear el procedimiento facultativo de presentación de informes aprobado por el Comité en su 38º período de sesiones y, por lo tanto, presenta su informe en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes atendiendo a la lista de cuestiones aprobada por el Comité en su 44º período de sesiones (CAT/C/NLD/QPR/7).

2.El Comité ha establecido un límite al número de palabras que pueden contener las respuestas a las 33 cuestiones de la lista. A fin de informar al Comité con la mayor claridad y exhaustividad posibles, y teniendo en cuenta la extensión de las preguntas y subpreguntas, el Reino de los Países Bajos se ha visto obligado a presentar los datos estadísticos solicitados y las explicaciones correspondientes en una serie de anexos.

Cuestión 1

Países Bajos

3.En lo que atañe a Bonaire, San Eustaquio y Saba, el delito de tortura está incorporado en la Ley de Delitos Internacionales (art. 8), que entró en vigor en 2003 y es aplicable en la parte europea del Reino. La definición del delito de tortura que figura en dicha Ley se basa en la de la Convención.

Curaçao

4.Como parte del Reino de los Países Bajos, Curaçao ha ratificado la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. La tortura fue tipificada como delito en la Ordenanza Nacional de 13 de octubre de 1995. En el momento de la ratificación, los Países Bajos formularon la siguiente declaración y/o reserva con respecto al artículo 1 de la Convención.

Declaración interpretativa sobre el artículo 1

5.“El Gobierno del Reino de los Países Bajos considera que debe entenderse que la expresión ‘sanciones legítimas’ del párrafo 1 del artículo 1 se refiere a las sanciones que son legítimas no solo en virtud del derecho interno, sino también en virtud del derecho internacional.”

6.En consecuencia, la definición del delito de tortura es compatible con el artículo 1 de la Convención.

Cuestión 2

Países Bajos

7.El Gobierno no está en condiciones de proporcionar información sobre cuántas veces se ha invocado directamente la Convención, ya que ello no se registra. Según las sentencias publicadas en www.rechtspraak.nl, en los últimos cuatro años la Convención se ha invocado en 19 casos. En casi todos ellos, el tribunal sostuvo que no se podía concluir que si la persona en cuestión era devuelta a su país de origen correría un riesgo real de ser sometida a un trato incompatible con el artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos) o con el artículo 3 de la Convención. Sin embargo, estas cifras son meramente indicativas, ya que no se publican todas las sentencias. Además, a menudo las partes se limitan a invocar la disposición correspondiente del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

8.En cuanto a la concienciación, como se hace con todos los acuerdos internacionales en los que los Países Bajos son parte, la Convención se publica en la Compilación de Tratados Neerlandeses, a la que se puede acceder en línea de manera gratuita. La Academia para la Legislación y la Academia para Abogados del Estado imparten cursos generales de corta duración sobre derechos humanos a los funcionarios públicos, con el fin de mejorar la calidad del asesoramiento jurídico básico y de velar por que todos los departamentos normativos tengan la capacidad necesaria para reconocer las cuestiones básicas de derechos humanos. El Centro de Estudio y Formación para el Poder Judicial imparte formación continua a los jueces y otros funcionarios judiciales sobre diversas cuestiones, como la tortura, con el fin de mejorar sus conocimientos especializados en materia de derechos humanos. Por ejemplo, se organizan cursos sobre el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que incluyen el estudio del artículo 3 de la Convención, esto es, la prohibición de la tortura, y de la labor del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes.

Curaçao

9.Las disposiciones de la Convención, incluida la definición de la tortura que figura en el artículo 1, han sido invocadas directamente ante los mecanismos judiciales, administrativos o de otra índole de Curaçao, y han sido aplicadas por ellos. Entre otros ejemplos, cabe citar el enjuiciamiento de agentes de policía por el delito de tortura.

10.Se han adoptado medidas para concienciar a todas las autoridades públicas de Curaçao sobre la Convención y su aplicabilidad directa. Entre esas medidas figuran las actividades de formación sobre derechos humanos organizadas por la Dirección de Relaciones Exteriores, una de las cuales trató específicamente el tema de la tortura y la Convención.

Cuestión 3

Países Bajos

a) y b)

11.En septiembre de 2014, el Gobierno solicitó el asesoramiento del Consejo de Estado sobre dos proyectos de ley. El primero de ellos hacía referencia a la aplicación nacional de la Directiva 2013/48/UE sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales. El segundo proyecto de ley contenía disposiciones adicionales relacionadas con los sospechosos, sus abogados y determinadas medidas coercitivas. Dichas cuestiones no emanan directamente de la Directiva de la Unión Europea, sino que están relacionadas con el proyecto de ley de aplicación. La ley y el decreto conexo entraron en vigor el 1 de marzo de 2017. Véanse una descripción detallada del proceso legislativo y las medidas adoptadas en el período transcurrido en el anexo a esta respuesta.

12.Las autoridades pueden suspender el derecho de acceso a un abogado en circunstancias rigurosamente establecidas. Dicha suspensión se basa en el artículo 8, párrafo 1, en combinación con el artículo 3, párrafo 6, de la Directiva 2013/48/UE. Le corresponde adoptar la decisión al fiscal adjunto, con la autorización del fiscal. Solo se podrá denegar la asistencia jurídica debido a la necesidad urgente de evitar consecuencias adversas graves para la vida, la libertad o la integridad física de una persona, o para impedir que se ponga en peligro la investigación. Se debe dejar constancia de la decisión y de los motivos en los que se base en el acta oficial del interrogatorio. El acusado o el abogado defensor pueden impugnar dicha denegación ante el tribunal, y el juez decidirá sobre su legitimidad. El legislador ha expresado la expectativa de que la asistencia letrada se deniegue en muy pocos casos. Hasta la fecha, no ha habido experiencias prácticas de este tipo de decisiones.

13.En la actualidad, los migrantes sometidos al régimen de aislamiento tienen acceso a un abogado, cuestión que se mantiene en la nueva propuesta legislativa. Las personas que están en régimen de aislamiento pueden ponerse en contacto con su abogado si así lo desean. El acceso a un abogado está previsto desde el momento en que un migrante es privado de su libertad (art. 100, Ley de Extranjería de 2000). Además, la legislación neerlandesa también prevé el acceso a un abogado en el período de preparación de una decisión de detención de un migrante (arts. 4.18 y 5.2, Decreto de Extranjería).

c)

14.A partir del 1 de enero de 2016, se han aumentado los honorarios que perciben los abogados por la prestación de asistencia letrada en Bonaire, Saba y San Eustaquio. Como consecuencia de ello, en Curaçao hay más abogados dispuestos a prestar asistencia letrada a las personas de Bonaire. Ahora hay abogados disponibles más que suficientes para los litigantes de Bonaire. Debido a que no hay abogados establecidos en Saba y San Eustaquio, en esos lugares la asistencia letrada corre a cargo de abogados de San Martín, cuyos honorarios han aumentado de forma análoga y a partir de la misma fecha.

d)

15.Las normas de la policía establecen que, en el caso de los detenidos adultos, solo se puede informar a terceros de la detención a petición del detenido. Cuando se trata de menores de edad, la policía siempre informa a su representante legal. El derecho de notificación puede ser suspendido por la Fiscalía en interés de la investigación.

e)

16.El trato humano de los detenidos es una responsabilidad fundamental del personal penitenciario y de los centros de detención. Todos los miembros del personal tienen una entrevista anual sobre su desempeño profesional en la que se evalúa cómo han cumplido con esa responsabilidad. Las consecuencias para el personal que incumpla las garantías jurídicas fundamentales pueden incluir el despido. Las denuncias de violaciones de las garantías jurídicas fundamentales pueden presentarse ante uno de los diversos comités de supervisión independientes de las instituciones penitenciarias. Los comités tramitan la información relativa a esas denuncias.

Curaçao

17.El derecho de acceso a un abogado se garantiza en el artículo 48 del Código de Procedimiento Penal de Curaçao: toda persona debe poder consultar a un abogado desde el momento en el que es privada de libertad.

18.Desde la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Salduz c. Turquía, de 27 de noviembre de 2008, así como de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de los Países Bajos el 30 de junio de 2009 (ECLI:NL:HR:2009:BH3079), la Fiscalía anunció nuevas instrucciones que garantizan este derecho y sustituyen a las anteriores. En las nuevas instrucciones (2009) se establece que todos los sospechosos menores de 18 años deben tener acceso a un abogado antes del interrogatorio; además, deben estar presentes el abogado del niño y una persona de su confianza.

19.Este derecho se amplió de nuevo a partir del 1 de marzo de 2016, mediante instrucciones que armonizaron la situación con la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2015 (ECLI:NL:HR:2015:3608). Entre los nuevos elementos se establece que, antes del primer interrogatorio, el funcionario investigador tiene la obligación de informar a todos los sospechosos detenidos, tanto adultos como menores de edad, de su derecho a que su abogado esté presente durante el interrogatorio. El interrogatorio no puede comenzar sin la presencia del abogado. Todos los migrantes detenidos por la policía tienen el mismo acceso que los sospechosos locales a los servicios de asesoramiento jurídico proporcionados por el Estado.

e)

20.En Curaçao existen diversas medidas para garantizar que los funcionarios públicos cumplan las salvaguardias jurídicas fundamentales. Toda persona privada de libertad puede presentar una denuncia ante el Departamento de Asuntos Internos de la Policía, que realiza una investigación. Todos los casos son examinados por el fiscal, quien decide si el funcionario de que se trate debe ser sancionado o enjuiciado.

Cuestión 4

Países Bajos

a) a d)

21.Como cuestión general, el Gobierno reitera que la legislación nacional en materia de protección de datos impide el registro del origen étnico. En cuanto a los datos estadísticos hasta 2013, se remite al Comité al documento de información sobre el seguimiento. La información y los datos estadísticos más recientes sobre los refugios y su tasa de ocupación figuran en el anexo a esta respuesta. Véase también la respuesta a la cuestión 24.

22.En dos informes importantes (uno de 2013 sobre los derechos del niño y otro de 2014 sobre la violencia doméstica) se dejó en claro que la violencia doméstica y el maltrato infantil son problemas comunes en la parte caribeña de los Países Bajos. Los actuales registros de estos problemas son insuficientes. Las partes europea y caribeña de los Países Bajos colaboran en la lucha contra la violencia doméstica y el maltrato infantil. Bonaire, San Eustaquio y Saba han adoptado una serie de medidas concretas. En marzo de 2015, se inauguró un centro de acogida en Bonaire. Los asociados del sistema de justicia penal, en particular la policía, la Fiscalía y los servicios de libertad vigilada, colaboran con el Consejo de Tutela, así como con las instituciones de los sectores de salud y atención de los jóvenes, bienestar, educación y asuntos sociales, en aquellos casos que requieren adoptar medidas tanto en materia de cuidado como de seguridad, como los casos de violencia doméstica o de maltrato infantil. Se evaluará el funcionamiento del centro de acogida de Bonaire y, si su enfoque resulta eficaz, se establecerán centros similares en San Eustaquio y Saba.

23.Las partes europea y caribeña de los Países Bajos celebrarán un acuerdo para el período 2017-2020. El objetivo es reforzar la política de lucha contra la violencia doméstica. El acuerdo abordará cuatro prioridades: la prevención, la adquisición de competencias por los profesionales, el fortalecimiento del sistema de ayuda y apoyo (incluidos los centros de acogida seguros) y un mecanismo de presentación de denuncias accesible. La lucha contra la violencia doméstica y el maltrato infantil debe combinarse con abordar otros problemas, como la pobreza, el desempleo y las malas condiciones de vivienda, por lo que es necesario adoptar un enfoque integrado. Es por ello que en esta labor participan diferentes ministerios, como el Ministerio de Asuntos Sociales y el de Seguridad y Justicia.

24.Los municipios, los centros de asesoramiento y denuncia sobre casos de violencia doméstica Veilig Thuis (“Seguros en casa”), la policía y la Fiscalía trabajan conjuntamente para combatir la violencia doméstica. En noviembre de 2015, la policía nombró a un director de programa encargado de supervisar los distintos proyectos de lucha contra la violencia doméstica y el maltrato infantil. La Fiscalía ha puesto en marcha el Programa sobre la Juventud, la Familia y los Delitos Sexuales, y ha adoptado medidas para mejorar los conocimientos especializados de los fiscales. El Servicio de Inmigración y Naturalización está en contacto regular con los agentes pertinentes en esta esfera, incluidas la policía y los organismos municipales que gestionan centros de acogida, y les proporciona información sobre las opciones de permisos de residencia independientes para las víctimas de la violencia doméstica y la violencia por motivos de honor. Las distintas organizaciones que ayudan a las mujeres en esta situación, los asesores jurídicos y las propias mujeres pueden consultar un folleto en línea sobre este tema. En determinados casos, cuando hay indicios de violencia doméstica o por motivos de honor, el Servicio de Inmigración y Naturalización proporciona información directamente a las víctimas o a sus asesores jurídicos.

Curaçao

a)

25.En Curaçao, la expresión “violencia doméstica y de género”, además de incluir la violencia doméstica, abarca también todos los tipos de violencia que ocurren en el seno de la familia y en las relaciones de pareja. Por lo tanto, incluye la violencia contra los niños y las personas de edad. La Fiscalía presenta acusación contra todas las personas sospechosas de haber cometido delitos incluidos en esas categorías y colabora estrechamente con tres asociados fundamentales en Curaçao: la Oficina de Libertad Vigilada, la Fundación de Asistencia a las Víctimas (Stichting Slachtofferhulp Curaçao) y la policía nacional. Véanse también los cuadros 1 a 4 del anexo.

b)

26.La Fundación de Asistencia a las Víctimas mantiene un registro de las víctimas de delitos, accidentes de tráfico y desastres, y les proporciona refugio y asistencia. Como proveedor de atención de primera línea, todas las víctimas y sus familiares pueden acceder a esa organización de manera directa. En 2015, la Fundación recibió 1.009 informes; véase la clasificación según el tipo de problema en el cuadro 5 del anexo.

27.En la actualidad, la Fundación de Asistencia a las Víctimas gestiona un centro de acogida con siete plazas, destinadas a mujeres y a niños de hasta 12 años de edad. La acogida de los niños mayores de 12 años depende de la disponibilidad. No se dispone de un centro de acogida para varones adultos, por lo que, si se trata de víctimas de la violencia doméstica, la trata o el tráfico de personas, son alojados en hoteles. La ocupación media anual del centro de acogida es del 90%.

28.En el centro de acogida se ofrece a las víctimas una cama, alimentos e instalaciones sanitarias. Cuando las víctimas llegan al centro se les realiza un reconocimiento médico. La Fundación de Asistencia a las Víctimas garantiza que estas reciban asesoramiento psicológico por conducto del departamento Skuchami (Escúchame) de la Fundación Perspektiva i Sosten Integral (que ofrece atención ambulatoria de salud mental). Además, el artículo 374 del Código Penal otorga a las víctimas de delitos violentos el derecho a participar en las actuaciones penales como parte perjudicada. La Fundación de Asistencia a las Víctimas presta apoyo a las víctimas que solicitan una indemnización mediante la preparación de un informe en el que se acumulan las causas. En 2015, dicha Fundación presentó 62 informes con acumulación de causas en nombre de las víctimas. En 2014, presentó 54. Se adoptan las medidas necesarias en relación con las víctimas para informarles de la fecha de la audiencia, la evolución del caso y su resultado.

29.La Fundación de Asistencia a las Víctimas ha señalado que el número de solicitudes de indemnización y las cantidades concedidas están aumentando. No obstante, ni la Fiscalía ni la propia Fundación registran el número de indemnizaciones otorgadas a las víctimas ni los pagos efectuados.

30.Además de la opción de informes con acumulación de causas, las víctimas también pueden iniciar un procedimiento civil contra el infractor.

c)

31.El Gobierno realiza amplios esfuerzos para prevenir la violencia doméstica y de género. En 2015, el Ministro de Justicia declaró el mes de noviembre como el mes de concienciación contra ese tipo de violencia. Todos los años, los asociados del sistema de justicia penal colaboran en la realización de una campaña de concienciación con el lema “No Mas, No More” (“Nunca más”). Tanto la Fiscalía como la policía otorgan prioridad a la violencia doméstica y de género para que se le preste a ese problema la atención necesaria.

32.Dado que la Fundación de Asistencia a las Víctimas otorga una gran importancia a la prevención (primaria, secundaria y terciaria), pone la información a disposición del público, empleando los medios de comunicación tradicionales y los medios sociales (incluido su sitio web). El personal de la Fundación visita regularmente las escuelas, las empresas y otras organizaciones para tratar esta problemática.

33.De 2013 a 2016, los organismos públicos, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y las fundaciones que se dedican a combatir la violencia contra la mujer y el maltrato infantil colaboraron en la preparación de un plan de acción nacional de lucha contra la violencia doméstica y la ejercida contra los niños.

d)

34.Todos los años, la Fiscalía, en colaboración con sus asociados, imparte capacitación al personal policial en esta esfera, aunque este tema también se trata en la capacitación policial básica.

35.Sobre la base de un acuerdo entre el servicio de inmigración y la Fundación de Asistencia a las Víctimas, si una víctima de violencia doméstica tiene un permiso de residencia temporal que depende del de su pareja, y esta ha sido acusada de violencia doméstica, la víctima tiene derecho a obtener un permiso de residencia independiente si cumple los requisitos necesarios. No se dispone de cifras sobre el número de casos de este tipo.

Cuestión 5

Países Bajos

a)

36.Véanse los datos estadísticos en el anexo a esta respuesta.

37.En 2013 se realizó un análisis de las pautas delictivas (incluida la trata de personas) en Bonaire, Saba y San Eustaquio. Las organizaciones que participaron no consideraron necesario que se realizara una investigación independiente adicional sobre la trata de personas en las islas. El Memorando de Entendimiento sobre la Trata y el Contrabando de Personas y la Inmigración Ilegal suscrito por los Países Bajos, Aruba, Curaçao, San Martín, Bonaire, Saba y San Eustaquio incluye un acuerdo para actualizar el análisis de las pautas delictivas cada dos años.

b)

38.El anexo a esta respuesta contiene información detallada sobre los refugios y su tasa de ocupación, las medidas de reparación y los permisos de residencia para las víctimas de la trata de personas.

c)

39.En el anexo a esta respuesta se incluye un panorama general de las diversas medidas adoptadas desde 2013 y de las iniciativas que forman parte del proyecto de mecanismo nacional de remisión.

40.En cuanto a la investigación, la Relatora Nacional informa al Gobierno acerca de la naturaleza y el alcance de la trata de personas en los Países Bajos. La Relatora Nacional informa anualmente sobre el número de víctimas, las investigaciones y el enjuiciamiento de los autores; también publica estudios sobre temas específicos.

d)

41.Los inspectores de la Inspección de Asuntos Sociales y Empleo, que depende del Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo, participaron en cursos de formación en 2015 y 2016, para ayudarles a reconocer los signos de la trata de personas con fines de explotación laboral. Su capacitación incluyó materiales de estudio que se prepararon en el marco del proyecto denominado Elaboración de Directrices y Procedimientos Comunes para la Identificación de las Víctimas de la Trata de Personas (2011-2013). Los funcionarios investigadores de la Inspección de Asuntos Sociales y Empleo participaron en un curso titulado “Enfoque de la lucha contra la trata de personas con otros fines de explotación” en la Academia de Policía de los Países Bajos, a fin de obtener un certificado.

42.La Inspección de Asuntos Sociales y Empleo mantiene una buena relación con el Centro de Coordinación de la Lucha contra la Trata de Personas (CoMensha), que gestiona refugios para las víctimas de la explotación laboral.

43.El Centro de Estudio y Formación para el Poder Judicial imparte cursos especializados para jueces y fiscales sobre la trata de personas (con fines de explotación sexual y laboral). Además, en la formación general de los jueces y fiscales del ámbito penal se aborda el tema de las víctimas y, en particular, la importante cuestión de la indemnización.

44.La ONG FairWork, con financiación del Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo y el apoyo de la Inspección de Asuntos Sociales y Empleo, ha impartido formación al personal del 40% de los 390 municipios sobre el modo de reconocer, abordar y denunciar los casos de trata de seres humanos.

e)

45.En los Países Bajos, la información destinada a prevenir la trata de personas con fines de explotación sexual y laboral se difunde de dos maneras. Por una parte, el público puede acceder a información en línea, por ejemplo, en forma de folletos digitales, en distintos idiomas, sobre el trabajo sexual y la explotación laboral, dirigidos a las víctimas o a posibles víctimas. Por otra parte, los Países Bajos colaboran con los principales países de origen de Europa Central y Oriental. Las embajadas neerlandesas proporcionan información sobre las condiciones de vida y de trabajo en los Países Bajos a los posibles trabajadores migrantes. El Gobierno también celebra consultas frecuentes sobre este tema con los gobiernos de los distintos países de origen.

46.En los últimos años, el Ministerio de Seguridad y Justicia ha financiado una serie de campañas realizadas por Meld Misdaad Anoniem (M.), un servicio para denunciar posibles delitos de manera anónima, destinadas a concienciar al público en general, así como a los trabajadores del sexo, los clientes y los trabajadores sociales, sobre la trata de personas con fines de explotación sexual, y alentarlos a denunciar los casos de explotación. En 2016, Meld Misdaad Anoniem puso en marcha una nueva campaña sobre prostitución forzada, que hace hincapié en los menores de edad. A finales de 2015, se inició una campaña de concienciación pública sobre la trata de personas con fines de explotación laboral, financiada por el Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo. Dicha campaña incluía una película, un anuncio de radio y un sitio web específico, en los que se explicaba cómo reconocer los signos de la trata de personas con fines de explotación laboral y dónde denunciar las posibles sospechas. La campaña se repitió en 2016, incluyendo en esta ocasión la utilización de los medios sociales.

Curaçao

a)

47.El artículo 2:239 del Código Penal de Curaçao prohíbe toda forma de trata de personas (con fines de explotación sexual, de extracción de órganos o de explotación laboral). En 2014, se realizó una investigación sobre la trata de personas con fines de explotación sexual, denominada “Victoria”. Se centró en tres presuntos sospechosos de dedicarse a la trata de mujeres extranjeras para que trabajaran en un club nocturno. Dicha investigación concluyó en mayo de 2014. Las nueve víctimas de la trata identificadas eran mujeres de Colombia y la República Dominicana. Se ofreció apoyo a las víctimas.

48.El 3 de octubre de 2014, dos de los acusados (el propietario y el gerente del club nocturno) fueron condenados por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual, en virtud del artículo 2:239 del Código Penal. El tercer acusado era un funcionario empleado por la policía. Este fue absuelto de los cargos de trata de personas con fines de explotación sexual, pero fue condenado por posesión ilegal de un arma de fuego y por violación de la legislación sobre secretos oficiales. Fue condenado a 200 horas de servicio comunitario y despedido de la policía.

49.Las sanciones impuestas a los otros dos acusados fueron una pena de 36 meses de prisión (con 12 meses suspendidos durante tres años) en el caso del propietario del club nocturno y 18 meses de prisión (con 6 meses suspendidos durante tres años) para el gerente del club.

50.En 2016 se inició la investigación denominada “FLAGGS”. Se detuvo a tres sospechosos, que actualmente están a la espera de juicio en su domicilio. Este caso afecta a una víctima de la trata de personas con fines de explotación sexual que ingresó en el país desde la República Bolivariana de Venezuela.

51.En el cuadro 6 del anexo figuran los datos anuales sobre los casos de trata de personas.

52.Conscientes de que un primer paso importante para combatir eficazmente la trata de personas es la concienciación sobre la gravedad de este fenómeno de los trabajadores de primera línea que están en condiciones de identificarlo, las autoridades han organizado campañas dirigidas específicamente a esos trabajadores. En el cuadro 7 del anexo figura una lista de las campañas de concienciación realizadas durante el período que se examina.

Cuestión 6

Países Bajos

53.Hasta la fecha, el Protocolo Facultativo no ha entrado en vigor en Bonaire, Saba y San Eustaquio. No obstante, existe cierto grado de supervisión: el Comité realiza visitas periódicas, al igual que el Consejo de Aplicación de la Ley. La posibilidad de que el Protocolo entre en vigor está siendo objeto de estudio.

54.El mecanismo nacional de prevención neerlandés reúne a algunos de los órganos que se encargan de las visitas y el asesoramiento. En conjunto, tienen todas las competencias que, de acuerdo con el Protocolo, deberían poder ejercer. Por ejemplo, pueden visitar los lugares donde están recluidas las personas que han sido privadas de libertad. Ello significa que, además de las celdas de la policía y las instituciones penitenciarias, también pueden visitar las instituciones de asistencia donde se haya ingresado a personas en contra de su voluntad. Todas las organizaciones que forman parte del mecanismo nacional de prevención neerlandés funcionan de manera independiente unas de otras. Sobre la base de su programa de trabajo y de su experiencia profesional, los servicios de inspección del Gobierno central, por ejemplo, pueden recopilar información de forma autónoma, que posteriormente evalúan, y que puede servir de base a sus informes y recomendaciones. Además, el Consejo de Administración de la Justicia Penal y la Protección de Menores y los comités de supervisión son independientes e imparciales, y funcionan sin depender de los ministerios, la organización de la defensa, las instituciones penitenciarias y la policía. El informe anual del mecanismo nacional de prevención se envía al Parlamento, en ocasiones con una respuesta política por parte del Gobierno, pero sin haber realizado un examen previo del contenido.

Curaçao

55.La Inspección de la Atención de la Salud, aunque financiera y organizativamente forma parte del Ministerio de Sanidad, es independiente en cuanto a su funcionamiento.

Cuestión 7

Curaçao

56.La Dirección de Relaciones Exteriores organizó una serie de reuniones con los organismos públicos y las ONG para crear conciencia y alentar la cooperación en materia de derechos humanos en Curaçao. Una de las reuniones se dedicó específicamente al establecimiento de una institución de derechos humanos en Curaçao. Instituciones como el Defensor del Pueblo y la Universidad de Curaçao, así como una influyente ONG (Sentro di Dama), han demostrado su compromiso de trabajar en pro del establecimiento de una institución nacional de derechos humanos.

Cuestión 8

Países Bajos

a) a d)

57.El Gobierno reitera que la legislación nacional en materia de protección de datos impide el registro del origen étnico. Tampoco se dispone de datos sobre la edad y el sexo de las personas afectadas. Además, el Servicio de Inmigración y Naturalización no registra los motivos precisos que han llevado a adoptar una decisión positiva sobre la solicitud de asilo de una persona. Por consiguiente, los Países Bajos no pueden proporcionar datos exactos sobre el número de permisos de residencia de asilo concedidos en virtud del principio de no devolución. En el anexo figura la información disponible y una explicación de las cifras.

Cuestión 9

Países Bajos

a)

58.El Gobierno reitera que el procedimiento de asilo no es un procedimiento acelerado (como se supone en la cuestión), sino un procedimiento general que puede ampliarse en determinadas circunstancias. El Gobierno se remite al anexo a la respuesta 6 a) del sexto informe periódico, que contiene una descripción detallada del procedimiento de asilo.

b)

59.Si un solicitante de asilo presenta nuevas pruebas en una solicitud posterior, el Servicio de Inmigración y Naturalización determina, en primer lugar y de conformidad con la Directiva sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (refundición) (2013/32/UE), si contiene nuevos elementos o constataciones, lo que incluye posibles nuevas pruebas. En esos casos, se examina y evalúa la nueva información pertinente, teniendo en cuenta la solicitud anterior.

c)

60.El artículo 4, párrafo 4, de la Directiva de la Unión Europea sobre los requisitos para el reconocimiento del estatuto de refugiado (2011/95/UE) establece que el hecho de que un solicitante ya haya sufrido persecución o daños graves o recibido amenazas directas de sufrir tal persecución o tales daños constituirá un indicio serio de los fundados temores del solicitante a ser perseguido o del riesgo real de sufrir daños graves, salvo que existan razones fundadas para considerar que tal persecución o tales daños graves no se repetirán. En el artículo 31, párrafo 5, de la Ley de Extranjería de 2000 se da cumplimiento a esa disposición.

61.Los tres testigos que solicitaron asilo durante su detención bajo la autoridad de la Corte Penal Internacional fueron devueltos a la República Democrática del Congo, ya que ni el más alto tribunal nacional ni el Tribunal Europeo de Derechos Humanos observaron ningún impedimento legal para su devolución. La Corte Penal Internacional ha puesto en marcha medidas de protección para salvaguardar los derechos fundamentales de esas personas tras su regreso a la República Democrática del Congo.

62.La credibilidad de las declaraciones de un solicitante de asilo en relación con su orientación sexual se tiene en cuenta a la hora de decidir si reúne los requisitos para recibir asilo. También se toma en consideración la situación en el país de origen. Los solicitantes de asilo documentados e indocumentados tienen la misma carga de la prueba, aunque es posible que una persona indocumentada deba proporcionar más información sobre el país de origen, para que las autoridades puedan determinar con claridad que realmente es originaria del país del que afirma proceder.

63.El 1 de enero de 2014 se derogó el artículo 29, párrafo 1, primera oración y apartado c), de la Ley de Extranjería de 2000. En el memorando explicativo que acompañaba a esa enmienda se afirmaba que, fundamentalmente, la armonización de la política de asilo en la Unión Europea, junto con la evolución de la jurisprudencia en materia de protección en virtud del artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, había dado lugar a que se concedieran cada vez más permisos de residencia de asilo por motivos internacionales.

e)

64.A todos los solicitantes de asilo se les asigna asistencia jurídica gratuita en todas las etapas del procedimiento de asilo, y todas las entrevistas se realizan con la presencia de un intérprete.

f)

65.Desde el 20 de julio de 2015, se incorporó a la Ley de Extranjería de los Países Bajos la Directiva sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (refundición) (2013/32/UE). A partir de esa fecha, dicha Ley establece explícitamente que el tribunal de distrito debe realizar un examen completo y ex  nunc de los fundamentos de hecho y de derecho de la solicitud, incluido, cuando proceda, un examen de la necesidad de protección internacional. Toda solicitud de revisión presentada ante el tribunal de distrito tiene efecto suspensivo, salvo en los casos en los que la Directiva permite explícitamente que el tribunal decida si el solicitante puede esperar o no la decisión del tribunal en el Estado miembro (art. 82, párrs. 1 y 2, Ley de Extranjería de 2000).

Cuestión 10

Países Bajos

a)

66.El Organismo Central de Acogida de los Solicitantes de Asilo organiza el acceso a los servicios preventivos y curativos de atención de la salud en los centros de acogida. En la medida de lo posible, se emplean los servicios generales disponibles para todos los residentes en los Países Bajos.

67.El modelo de atención de la salud que se emplea con los solicitantes de asilo se centra en la accesibilidad, la calidad y la asequibilidad de los servicios. Al comienzo del procedimiento de asilo, se realiza una evaluación del estado de salud de todos los solicitantes. Dicha evaluación la realiza un profesional médico, con la asistencia de un intérprete cuando es necesario. La evaluación se basa en un cuestionario traducido. Incumbe al solicitante de asilo asegurarse de completarlo de la forma más precisa y detallada posible. Dependiendo de las conclusiones del profesional sanitario, se puede realizar una evaluación médica más completa en una etapa posterior, o remitir inmediatamente al solicitante de asilo a otros profesionales médicos del centro. Un médico de familia del centro de recepción puede remitir a los solicitantes de asilo a los servicios de atención secundaria de la salud. En el equipo médico del centro hay un profesional de atención primaria de la salud mental. El modelo de atención no incluye una política específica para los residentes que han sufrido torturas, violaciones u otras formas de violencia grave. El objetivo es asegurar que todas las personas necesitadas reciban una atención adecuada. Los profesionales médicos que trabajan en los centros tienen una experiencia considerable y reciben formación periódica sobre la manera de tratar al grupo destinatario y sus problemas específicos. Hay otros miembros del personal del Organismo Central de Acogida de los Solicitantes de Asilo que también tienen experiencia profesional en la identificación de problemas particulares y pueden alertar al personal médico cuando sea necesario, con sujeción, por supuesto, al derecho a la intimidad de la persona afectada.

b)

68.Lamentablemente, no se dispone de información sobre esta cuestión.

Cuestión 11

Países Bajos

69.En el período que abarca el informe, no se conocen casos de denegación de una solicitud de extradición. En 2016, se extraditó a una persona sospechosa de haber cometido un asesinato y torturas mientras estaba al servicio del gobierno. Dicha persona ha sido juzgada en su país de origen y está cumpliendo una pena de prisión. A petición de los Países Bajos, una ONG asumió la responsabilidad de supervisar los procedimientos y las condiciones de detención de la persona extraditada.

Curaçao

70.Curaçao no ha rechazado ninguna solicitud de extradición de otro Estado parte de alguna persona sospechosa de haber cometido actos de tortura.

Cuestión 12

Países Bajos

a) a e)

71.Todos los miembros del personal del Organismo de Instituciones Penitenciarias de los Países Bajos que tienen contacto directo con los detenidos participan en cursos en su instituto de formación. La instrucción incluye la gestión de la agresividad, la detección de los trastornos psiquiátricos y la adopción de medidas para lograr la distensión. Estos cursos forman parte de la formación inicial obligatoria. Algunos se repiten cada año y otros cada dos años. Además, todos los miembros del personal ejecutivo están capacitados en la realización de entrevistas motivacionales, que emplean métodos no coercitivos para tratar los problemas de comportamiento. En la formación profesional inicial del personal se dedica una atención considerable a la diversidad cultural. Los estudios que se realizan cada dos años entre los detenidos y los funcionarios se centran en las infracciones cometidas por ambas partes. En un curso de capacitación contra la tortura para el personal penitenciario se ha incluido un módulo sobre derecho y legislación penal. Otro elemento importante es el protocolo de comportamiento ético, que incluye instrucciones detalladas sobre cómo y cuándo se puede emplear la fuerza contra los reclusos. También se imparte una capacitación específica al personal que trabaja con delincuentes sexuales. Este personal suele trabajar en un ala de reclusos vulnerables o en una unidad psiquiátrica penitenciaria. En 2016, el instituto de formación del Organismo de Instituciones Penitenciarias impartió formación a 14.657 personas, lo que representó un aumento del 30% en comparación con el año anterior.

72.Las cuestiones médicas (como se indica en el Protocolo de Estambul) que influyen en los procedimientos de migración son tenidas en cuenta en la capacitación que se imparte a los profesionales pertinentes, tanto a los asesores médicos de todos los asociados como al personal del Servicio de Inmigración y Naturalización, que se basa en los informes preparados por aquellos. Los entrevistadores y los funcionarios responsables de la adopción de decisiones participan en un curso sobre la manera de tratar las situaciones de traumas o en el módulo sobre entrevistas a personas vulnerables del plan de estudios introducido recientemente por la Oficina Europea de Apoyo al Asilo. Ambos cursos se centran no solo en el reconocimiento médico, sino también en otros signos que el personal pueda observar durante la entrevista y el proceso de adopción de decisiones. Además, el protocolo para el personal médico que realiza el reconocimiento médico durante el período de descanso y preparación incluye disposiciones sobre cicatrices y traumatismos. Asimismo, el personal del Servicio de Inmigración y Naturalización recibe capacitación para identificar y remitir a las víctimas de la trata, la tortura y la violencia sexual entre los solicitantes de asilo. El personal del Organismo Central de Acogida de los Solicitantes de Asilo recibe capacitación específica sobre la cuestión de la vulnerabilidad.

73.Con respecto al personal policial, los jueces y los fiscales, véanse las respuestas a las cuestiones 2 y 26.

74.Lamentablemente, no se dispone de información sobre el tamaño total del grupo destinatario ni sobre el porcentaje de personas que han recibido instrucción.

Curaçao

a)

75.En 2015, algunos funcionarios penitenciarios iniciaron el curso de formación para el personal de las instituciones penitenciarias, que dedica una atención considerable al trato de los reclusos. Las disposiciones de la Convención se incluirán en el plan de estudios de los cursos anuales de actualización. En octubre de 2016, 122 de un total de 157 funcionarios penitenciarios habían completado el curso de formación para el personal de las instituciones penitenciarias. Véase el cuadro 8 del anexo (planificación del personal en 2016). Después de cursar el componente teórico, todos los funcionarios deben completar un componente práctico, con el fin de asegurar que apliquen los cambios en el tratamiento de los reclusos en su actividad diaria.

76.En lo que respecta a los agentes de policía y la prevención, cabe señalar que tienen la obligación de seguir un curso completo de formación profesional. Este consiste en: 1) gestión del uso de la fuerza (incluido el estudio de las disposiciones pertinentes del Código de Conducta de la Policía relativas al empleo de armas de fuego, otras armas, esposas y perros policía); 2) técnicas de detención y autodefensa; y 3) competencia en materia de armas de fuego. Cada parte del curso concluye con un examen que el participante debe aprobar.

b)

77.El personal médico del Centro de Reclusión y Correccional está especialmente atento a los signos de torturas o malos tratos. Las directrices para el personal médico figuran en diversos protocolos y en un manual de políticas y procedimientos. Las directrices para la prestación de una atención médica adecuada y completa se ajustan a las directrices de las Naciones Unidas y del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes. El personal médico recibe formación sobre dichas directrices.

c)

78.La capacitación en técnicas de comunicación social forma parte del programa del curso de formación para el personal de las instituciones penitenciarias, que también se centra en el Código de Conducta de la Policía y las Instrucciones de la Policía sobre el Uso de la Fuerza. Véase el cuadro 9 del anexo (plan de estudios de 2016).

79.Con respecto a la policía, véase la respuesta al apartado a) que figura más arriba.

g)

80.Los funcionarios penitenciarios y el personal médico están atentos a los problemas relacionados con la violencia contra las minorías étnicas, así como con la violencia contra las personas debido a su orientación sexual o género. No obstante, este tema aún no se ha incorporado explícitamente en la formación o los cursos oficiales.

h)

81.Este tema todavía no se ha incluido en la formación o los cursos oficiales que se imparten en el Centro de Reclusión y Correccional.

Cuestión 13

Países Bajos

82.El Centro de Estudio y Formación para el Poder Judicial y el Organismo de Instituciones Penitenciarias de los Países Bajos evalúan todos los cursos una vez que han finalizado. El Gobierno no está informado de metodologías específicas para evaluar la eficacia de esa capacitación en relación con la prevención de la tortura.

Curaçao

83.No es aplicable en la actualidad.

Cuestión 14

Países Bajos

a)

84.El proyecto de ley de atención obligatoria de la salud mental y el proyecto de ley sobre la atención y la coacción, parcialmente modificado, se han remitido al Senado para su examen. Los motivos que justifican el internamiento involuntario son la existencia o el riesgo importante de una desventaja grave, conceptos que se explican detalladamente en el proyecto de ley.

b)

85.El plan de acción abarca desde mayo de 2013 hasta 2018.

c)

86.Los pacientes solo pueden ser internados de manera involuntaria en una institución registrada y en virtud de una orden judicial. Antes de presentar una solicitud de ingreso involuntario al tribunal, el Centro de Evaluación de las Necesidades de Atención, que es independiente, determina si el paciente se opone a la admisión, si se trata de una desventaja grave, y si el ingreso y la estancia en una institución cumplirían los principios de proporcionalidad y coacción mínima, así como el criterio de eficacia. Los plazos en los que deben reevaluarse las órdenes de ingreso involuntario están establecidos en la legislación.

i)

87.En el anexo a esta respuesta figuran los datos estadísticos y una explicación de las cifras.

j)

88.El proyecto de ley también se ocupa de la reintegración de los pacientes en la sociedad: el plan de atención o tratamiento aborda las necesidades del paciente a ese respecto. El médico que trata al paciente debate esa cuestión con el municipio de que se trate.

f)

89.El Gobierno ha encargado la elaboración de directrices multidisciplinarias sobre el comportamiento problemático de los adultos con discapacidad intelectual. Se prevé que las directrices multidisciplinarias sobre la reducción de la coacción y sujeción se aprobarán a mediados de 2017. El objetivo de las directrices es minimizar el empleo de la reclusión (aislamiento).

g)

90.Los proveedores de servicios de asistencia siempre deben informar del empleo de la coacción, lo que incluye el régimen de aislamiento, a la Inspección de la Atención de la Salud. Las instituciones se autoevalúan de acuerdo con el nuevo marco de evaluación de la Inspección de la Atención de la Salud y, posteriormente, dicho organismo realiza inspecciones sin previo aviso. Se han alcanzado acuerdos con el sector para minimizar el empleo de la reclusión y convertir las salas de reclusión en unidades de cuidados intensivos o salas de alta seguridad. En 2016, 12 grandes instituciones de salud mental firmaron un manifiesto comprometiéndose a cerrar todas las salas de reclusión para 2020. El proyecto de ley de atención obligatoria de la salud mental también permite brindar atención obligatoria en régimen ambulatorio.

Curaçao

k)

91.El hospital psiquiátrico Klinika Capriles tiene 199 camas, y Brasami, una clínica de rehabilitación, tiene 12 camas en la unidad de seguridad. Para el ingreso, el tratamiento y el alta de manera involuntaria de los pacientes se requiere una declaración de un médico o del Ministerio de Justicia (krankzinnige verklaring). Dicha declaración se emite en el momento del ingreso y siempre incluye una evaluación realizada por un psiquiatra. El tratamiento y la atención en la Klinika Capriles se basan en el concepto de la atención restaurativa y la rehabilitación sistemática.

l)

92.En la actualidad, el fortalecimiento de los servicios comunitarios de atención social para las personas con discapacidad psicosocial ocupa un lugar destacado en la lista de prioridades.

m)

93.El 1 de enero de 2013, la Klinika Capriles se afilió al Comité de Reclamaciones de la Federación de Instituciones de Asistencia. En 2015, no se presentó ninguna reclamación a dicho Comité relacionada con la atención y los servicios prestados por la Klinika Capriles.

g)

94.En 2015, cuando se aprobó el documento de políticas sobre seguridad y se estableció el Comité Directivo sobre Seguridad, se elaboraron una serie de documentos relacionados con la calidad de los ingresos involuntarios. Cabe destacar entre ellos el indicador de resultados de los ingresos involuntarios (cuyo objetivo era reducir ese tipo de ingresos), el acuerdo voluntario concertado por la Klinika Capriles, la Fiscalía y la policía para responder a las agresiones y la violencia, y las directrices sobre el uso de la reclusión.

95.Desde 2015, la reducción del número de reclusiones forzadas es un indicador de resultados en el marco de la política de seguridad de los servicios de salud mental de Curaçao. Los informes automatizados proporcionados por EZRA, que es un sistema de registro digital de la atención, desarrollado específicamente para las instituciones de salud mental y de atención de personas que padecen adicciones, se utilizan para establecer este indicador y alentar a las instituciones a trabajar de acuerdo con él. Hasta la fecha, el registro de la duración de los períodos de reclusión no forma parte del sistema.

96.En comparación con 2013 (95 casos), los casos de aislamiento aumentaron un 53% en 2015, aunque su duración disminuyó en un 4% (2013: 26,17 horas). Los casos de aislamiento, incluso cuando se encierra a los pacientes en su propia habitación, reciben una atención continua. En 2015, hubo 642 casos de reclusión en celdas de aislamiento, y la duración media de esos casos fue de 19,43 horas. Debe tenerse en cuenta que se puede aplicar el régimen de aislamiento o reclusión a un mismo paciente en distintas ocasiones.

Cuestión 15

Países Bajos

97.El objetivo básico del nuevo proyecto de ley sobre la devolución y la detención de inmigrantes es que se impongan el menor número de restricciones posible. En consecuencia, se han evaluado las facultades de los centros de detención para emplear la fuerza a la luz de ese objetivo. Solo se aplicará el régimen de aislamiento de protección a un detenido cuando sea absolutamente necesario para su seguridad, la del personal o la de otras personas del centro. En segundo lugar, el aislamiento como medida disciplinaria se puede aplicar si la persona en cuestión se ha comportado de una manera manifiestamente indebida (por ejemplo, si ha robado bienes de otros detenidos, destruido bienes o actuado de manera violenta con el personal). La aplicación del régimen de aislamiento se rige por una serie de salvaguardias procesales para asegurar una correcta aplicación de la medida, como una entrevista con el director del centro antes de imponer la medida y la disponibilidad de recursos legales (la existencia en el centro de un comité de quejas y la posibilidad de recurrir ante el Consejo de Administración de la Justicia Penal y la Protección de Menores). La duración máxima del régimen de aislamiento de protección es, en principio, de dos semanas, pero se debe poner fin a la medida tan pronto como deje de ser necesaria. En determinadas circunstancias, se puede aislar a una persona en su propia habitación, en lugar de una celda. En el documento de información sobre el seguimiento (pág. 26) se dan ejemplos de otras medidas. Cuando en un caso concreto resulta seguro, se equipan las salas de aislamiento con dispositivos (de sonido e imagen por medio de una pantalla táctil) para reducir el riesgo de privación sensorial. Además, la persona aislada mantiene un contacto diario con el personal del centro de detención.

98.Cuando se aplica el régimen de aislamiento a un migrante se informa al médico del centro de detención. En los casos de aislamiento de protección, un psicólogo o un médico evalúa la situación todos los días para determinar si la medida sigue siendo necesaria. No se aplica el régimen de aislamiento a ningún migrante por la única razón de que esté realizando una huelga de hambre. Por regla general, los migrantes se quedan en sus habitaciones. Si es necesario vigilar a un migrante por motivos médicos (porque esté en huelga de hambre o para protegerlo debido a que tiene pensamientos suicidas), se puede emplear una cámara de vigilancia. Cuando se valore la posibilidad de emplear cámaras de vigilancia, el director del centro debe consultarlo con el médico o el psicólogo.

99.No se dispone de datos estadísticos anuales sobre el número de migrantes indocumentados a los que se ha aplicado el régimen de aislamiento.

100.El 25 de abril de 2014, la Inspección de la Seguridad y la Justicia escribió a la Asociación de Abogados de Asilo de los Países Bajos, en respuesta a una carta de dicha Asociación al mecanismo nacional de prevención neerlandés que trataba de las huelgas de hambre realizadas por detenidos. En su carta, la Inspección explicó que el mecanismo nacional de prevención no es un órgano que se ocupe de la tramitación de denuncias, como había reconocido la propia Asociación. No obstante, la Inspección agradecía recibir información sobre la situación en los centros de detención de distintos sectores. Dicho organismo estaba examinando el aislamiento de los detenidos por razones de orden público y seguridad, y tendría en cuenta los motivos de preocupación enumerados por la Asociación de Abogados de Asilo de los Países Bajos. Además, como organismo coordinador de la red del mecanismo nacional de prevención neerlandés, la Inspección informaría de la carta recibida a los demás organismos participantes.

101.En cuanto a la utilización de esposas, esa cuestión se regulará en un instrumento legislativo que todavía está en la etapa de elaboración. Dicho instrumento también se ajustará al principio de emplear el menor número de restricciones posible. En el documento de información sobre el seguimiento se proporcionó información detallada sobre el empleo de esposas.

102.En los retornos forzosos, la Real Policía Militar Neerlandesa acompaña a los detenidos desde su llegada al aeropuerto. Los miembros de la Real Policía Militar Neerlandesa intentan que las personas que serán expulsadas se sientan tranquilas y les explican lo que va a suceder, tratándolas con respeto y procurando evitar situaciones de tensión. Si alguna de esas personas se resiste a la expulsión, los únicos medios de contención permitidos son las esposas, los elementos de inmovilización corporal tipo bodycuff, las correas de velcro, las bridas de plástico y las mascarillas transparentes. Los miembros de la Real Policía Militar Neerlandesa tienen, como mínimo, 23 años de edad, reciben una formación especial y respetan el código de conducta de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex). Además, la Real Policía Militar Neerlandesa es objeto de una inspección independiente. En cuanto a las investigaciones y los resultados, véase el anexo a esta respuesta.

103.Si se va a expulsar a una persona por la fuerza y hay indicios de que existen problemas médicos que podrían impedir su expulsión, o si la propia persona indica esa cuestión, el Servicio de Repatriación y Salida del País solicita los servicios de un médico para que evalué si dicha persona está en condiciones de viajar en avión (si fuera necesario, con servicios médicos adicionales). Si se detiene nuevamente a una persona tras el fracaso de una operación de repatriación, solo se la examina médicamente en caso de que se haya recurrido a la fuerza.

Curaçao

104.El aislamiento y las esposas solo se emplean como último recurso con los migrantes indocumentados. En los períodos destinados al ejercicio físico, en la sala de control se vigilan sus movimientos. No hay cámaras en las zonas de estar y los dormitorios.

105.Como pequeño Estado insular en desarrollo, Curaçao no dispone todavía de datos estadísticos sobre el número de migrantes indocumentados a los que se ha aplicado el régimen de aislamiento. Como se ha señalado anteriormente, solo se emplea el aislamiento con los migrantes como último recurso. Cuando existen problemas de salud mental o se ha puesto en marcha un sistema de vigilancia para evitar el suicidio, los migrantes varones son alojados en la Unidad Forense de Observación y Orientación, y las migrantes en el pabellón de mujeres.

106.En cuanto a la regulación del uso de medios de sujeción y del régimen de aislamiento, ello depende de la situación y de los problemas de seguridad. Las esposas solo se emplean en los traslados desde el dormitorio o la sala de recreo a la oficina.

107.Únicamente se contacta con el servicio médico si un migrante indocumentado está enfermo. Cuando se le avisa, dicho servicio responde inmediatamente.

108.No hay informes de presuntos incidentes por el uso excesivo de medios de coerción durante los retornos forzosos.

Cuestión 16

Países Bajos

a) y b)

109.Los datos estadísticos figuran en el anexo.

110.Las muertes de personas detenidas se comunican a la Inspección de la Atención de la Salud. Si se trata de un suicidio o de un fallecimiento inesperado, siempre se realiza una investigación dirigida por un profesional externo o el director de una institución penitenciaria. Los resultados de la investigación se exponen en un informe que se envía a la Inspección de la Atención de la Salud, que formula recomendaciones cuando corresponde.

111.La Inspección de la Atención de la Salud dictaminó que la investigación realizada sobre la muerte del solicitante de asilo sudafricano en el centro de detención de Rotterdam había sido suficientemente independiente y multidisciplinaria. Dicho organismo consideró que la calidad de la atención prestada había sido adecuada y apoyó la conclusión de la comisión investigadora de que, hasta que no se recibió el historial médico de la persona afectada del Organismo Central de Acogida de los Solicitantes de Asilo, no había indicios de que existiera un mayor riesgo de suicidio.

112.Los directores de las instituciones penitenciarias tienen la obligación de informar de los incidentes de violencia grave a la oficina central del Organismo de Instituciones Penitenciarias. Ello solo se aplica a los casos de violencia entre personas detenidas. En todos los casos de presuntas infracciones éticas cometidas por el personal con los detenidos (incumplimiento de deberes), la autoridad competente (el director de la institución) tiene la obligación de informar del incidente a la Oficina de Integridad del Organismo de Instituciones Penitenciarias. Si se halla culpable de incumplimiento de sus deberes a un miembro del personal, la autoridad competente debe adoptar medidas, por ejemplo, imponiendo una medida que afecte a su situación jurídica. Ello puede ir precedido de una investigación a cargo de la Oficina de Integridad. Cuando se trata de casos en los que el personal ha empleado excesivamente la violencia contra los detenidos, la Fiscalía también puede iniciar un procedimiento penal.

113.En 1999 se produjo un incidente en el patio destinado al ejercicio físico de la Dependencia de Alta Seguridad, en el que murió un recluso. A consecuencia de ello, se tomaron medidas para asegurar una respuesta más rápida por parte del personal si se producen ese tipo de incidentes. En 2011, ocurrió un segundo incidente en el mismo lugar, en el que un recluso atacó a otro. Un tercer recluso que estaba entrando en el patio agarró al atacante y detuvo la pelea. En total, este incidente duró dos o tres minutos. El recluso atacado denunció la actuación del personal que estaba presente. El 21 de febrero de 2012, el comité de apelaciones del Consejo de Administración de la Justicia Penal y la Protección de Menores declaró infundada esa denuncia. El comité de apelaciones consideró que el personal había respondido de una manera adecuada y activa. El recluso atacado presentó un recurso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero su demanda fue declarada manifiestamente inadmisible en una decisión de fecha 5 de diciembre de 2013.

Curaçao

114.En el cuadro 10 del anexo se presenta el número de muertes de personas detenidas, indicando la causa del fallecimiento. De 2013 a 2016 fallecieron dos personas detenidas, ambas por causas naturales. El número de personas heridas en 2016 figura en el cuadro 11 del anexo.

115.Las investigaciones sobre la actuación del personal cuando se producen lesiones como consecuencia de la violencia o el uso excesivo de medidas restrictivas están a cargo de la Oficina de Relaciones Internas de la prisión. Dicha Oficina ha estado en funcionamiento desde enero de 2014. Véase el cuadro 12 del anexo.

Cuestión 17

Países Bajos

a) y b)

116.Las modificaciones legislativas por las que se ampliaron las causales de la prisión preventiva entraron en vigor el 1 de enero de 2015. Esa ampliación, que es bastante limitada, permite mantener en prisión preventiva a las personas sospechosas de haber cometido determinados delitos, por orden del juez de instrucción, con miras a realizar un rápido enjuiciamiento en el plazo previsto para la prisión preventiva (un máximo de 14+3 días). Son los tribunales los que determinan si existen motivos para la detención preventiva.

117.De acuerdo con la legislación vigente, se pueden aplicar medidas alternativas a la prisión preventiva en forma de condiciones especiales si el tribunal suspende la prisión preventiva. Esas medidas pueden consistir en órdenes de alejamiento o de prohibición, o en órdenes de someterse a un tratamiento. En 2016, aproximadamente el 23% de las órdenes de prisión preventiva fueron suspendidas por el juez de instrucción.

118.En el anexo figuran los datos estadísticos y una descripción de las medidas adoptadas para promover medidas alternativas a la prisión preventiva.

Curaçao

a)

119.De 2013 a 2016, el número total de personas privadas de libertad registrado por el Centro de Reclusión y Correccional osciló entre los 465 y los 695 detenidos. No se dispone de los datos precisos anuales de cuántas de esas personas estaban a la espera de juicio y cuántas ya habían sido condenadas. Véase información más detallada en los cuadros 13 (detenidos no condenados) y 14 del anexo.

120.El nuevo Código de Procedimiento Penal (que amplía las causales de la prisión preventiva) todavía no se ha aprobado. En Curaçao, se ejerce una gran cautela con respecto a la aplicación de la prisión preventiva. Dicho de otro modo, solo se impone cuando es necesario y de conformidad con la presunción de inocencia y el derecho a la libertad.

b)

121.En los últimos años, Curaçao ha reconocido la necesidad de mejorar las normas de la prisión preventiva y ha introducido una serie de medidas alternativas, como el sistema de justicia rápida (Hustisia Rapido) y la vigilancia electrónica.

122.Los datos anuales sobre esas medidas alternativas figuran en el cuadro 15 del anexo.

123.La aplicación excesiva de la prisión preventiva provoca situaciones de hacinamiento, y en Curaçao solo se dispone de una prisión para alojar a todos los detenidos, el Centro de Reclusión y Correccional.

c)

124.En virtud del artículo 87 del Código de Procedimiento Penal de Curaçao, un sospechoso puede permanecer en prisión preventiva, inicialmente durante dos días, pero con la posibilidad de que se prorrogue durante ocho días más. Posteriormente, los sospechosos que no sean puestos en libertad deben comparecer ante un juez de instrucción, que puede ordenar que continúen en prisión preventiva durante otros ocho días.

125.Según el Código de Procedimiento Penal, los sospechosos pueden ser privados de libertad durante un período máximo de 116 días o, si se trata de una investigación judicial preliminar, 146 días. De acuerdo con el Código de Procedimiento Penal, cuantas más sean las ocasiones en que se prorrogue la prisión preventiva, más estrictos son los requisitos y las condiciones legales que se deben cumplir.

126.Los sospechosos pueden presentar en cualquier momento una solicitud para que se ponga fin a la prisión preventiva o un recurso contra la decisión del juez de instrucción ante el Tribunal Conjunto de Justicia (art. 104 del Código de Procedimiento Penal).

Cuestión 18

Países Bajos

a)

127.Los Estados miembros de la Unión Europea están obligados a denegar la entrada a aquellas personas que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/399 por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) y a impedir nuevas entradas ilegales. A menudo, la detención es la única manera eficaz de impedir dichas entradas. El mero hecho de que una persona haya solicitado asilo no excluye esta posibilidad. Las disposiciones vigentes en la Unión Europea permiten la detención en tales casos (véase el artículo 8, párrafo 3 c), de la Directiva 2013/33, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional). Solo se permite la detención cuando se declara que una solicitud es inadmisible o está manifiestamente infundada. Ello se regula en el artículo 6, párrafo 3, y en el artículo 3, párrafo 3, de la Ley de Extranjería de 2000. Los niños no acompañados que solicitan asilo no son detenidos en la frontera. Tras su llegada al aeropuerto internacional, se evalúa de inmediato a las familias con niños menores de edad que solicitan asilo, y solo se las detiene si surgen dudas con respecto a sus supuestos vínculos familiares, ya que podría tratarse de un caso de trata de niños. La vulnerabilidad de esos grupos es mayor que el riesgo de fuga y que el riesgo relativamente bajo que representan para la seguridad.

128.Los solicitantes de asilo que han de ser trasladados a otros Estados miembros de la Unión Europea con arreglo al sistema de Dublín pueden impugnar su detención en el Estado parte, de acuerdo con las mismas disposiciones procesales que los demás extranjeros detenidos en los Países Bajos. Se presta asesoramiento jurídico a todos los detenidos, sean o no solicitantes de asilo.

129.El Gobierno de los Países Bajos desea señalar que, en el seno de la Unión Europea, existe un procedimiento de asilo común que todos los Estados miembros tienen la obligación de cumplir. El Gobierno acata la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea según la cual los niños no pueden ser trasladados al Estado miembro responsable en virtud del Reglamento de Dublín. La detención de las personas que están a la espera de los resultados de su procedimiento de asilo es poco frecuente; no obstante, no se dispone de datos fiables sobre esta cuestión.

b)

130.El proyecto de ley que introduce un marco independiente para la detención de migrantes indocumentados con arreglo al derecho administrativo está todavía pendiente de aprobación por el Parlamento. Desde el 13 de septiembre de 2013, todas las medidas alternativas se aplican oficialmente y están codificadas en la Ley de Extranjería. No se dispone de información sobre los porcentajes de casos por año en los que se han aplicado medidas alternativas. La duración media de la detención administrativa de los nacionales de terceros países fue de 72 días en 2013, 67 días en 2014, 55 días en 2015 y 45 días en 2016. No se aplica la detención administrativa a los nacionales de terceros países durante períodos que superen los 18 meses.

131.Todos los casos de detención son examinados por un tribunal. Se proporciona asistencia jurídica financiada por el Estado. El procedimiento de apelación tiene lugar tan pronto como un nacional de un tercer país haya interpuesto un recurso, y en un plazo de 28 días si no lo ha presentado. Los nacionales de terceros países cuya devolución no sea posible pueden solicitar un permiso de residencia en virtud de la política de “ausencia de infracción” establecida en el Decreto de Extranjería.

132.Véase información más detallada en las páginas 28 y 29 del documento de información sobre el seguimiento.

c)

133.Desde septiembre de 2013, las familias con niños ya no son detenidas antes de su expulsión, excepto cuando los progenitores hayan eludido previamente la supervisión del Gobierno. Sin embargo, el cambio en las políticas dio lugar a un mayor número de salidas del país no registradas de familias con niños. Como consecuencia de ello, un número mayor de esas familias acabaron en una situación ilegal. Se consideró que esa situación no era deseable y, el 1 de octubre de 2014, después de abrir un centro seguro de alojamiento familiar, en el que se tiene más libertad interna, espacio personal y servicios, se decidió que, a partir de entonces, las familias con niños se alojarían en dicho centro antes de su partida. Ello está sujeto a la condición de que la salida sea indudable e inminente (en un plazo de 14 días).

134.Se interna a los niños no acompañados en el centro seguro de alojamiento familiar como medida de último recurso, cuando la persona de que se trate ha sido condenada por un delito, ha eludido la vigilancia o se prevé su salida del país en un plazo de 14 días. La edad de los niños no acompañados se verifica la primera vez que entran en contacto con el Servicio de Inmigración y Naturalización, el Servicio de Repatriación y Salida del País o la policía. Dicha verificación es realizada, como mínimo, por dos personas.

135.Todas las familias con niños menores de edad tienen la posibilidad de residir en los lugares para familias de régimen abierto. En los casos de niños no acompañados, se alojan en un centro de acogida especializado o en un alojamiento gestionado por la organización Nidos, especializada en la tutela familiar.

136.Los datos estadísticos y una explicación de las cifras se presentan en el anexo.

Cuestión 19

Países Bajos

137.Todos los centros de detención tienen escáneres corporales desde 2014. Los registros sin ropa y de los orificios corporales solo se pueden realizar en circunstancias excepcionales y, en principio, están a cargo de personas del mismo sexo, salvo cuando haya circunstancias extraordinarias que lo impidan, por ejemplo, actos violentos por parte de la persona registrada. En el asunto de 2012 examinado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y mencionado por el Comité (que es anterior al empleo de los escáneres corporales), el Gobierno propuso un arreglo amistoso, que el demandante rechazó. No se dispone de información general sobre el número de denuncias presentadas y su resultado.

138.Todas las personas que viven en los Países Bajos, incluidas las que carecen de permisos de residencia, tienen derecho a recibir la atención médica necesaria. Los nacionales de terceros países detenidos en virtud de las facultades en materia de inmigración tienen acceso a la atención psicológica, a un organismo dedicado a las personas detenidas que necesitan atención adicional, a un centro especial para pacientes psiquiátricos (Veldzicht) y a un hospital especializado. Los nacionales de terceros países detenidos tienen derecho a dos horas de visita semanales, que pueden ser más si se dispone del espacio suficiente. Cuando se apruebe el proyecto de ley sobre la devolución y la detención de inmigrantes se ampliarán las horas de visita a cuatro horas semanales.

139.La tasa de ocupación de los centros de acogida y detención de extranjeros figura en el anexo. Véase más información en la respuesta a la cuestión 18 c).

Cuestión 20

Países Bajos

140.Los niños menores de 18 años que cometen delitos son juzgados con arreglo al derecho penal (procesal) de menores. Aunque en el caso de los niños de 16 y 17 años la norma general es que se aplique el derecho penal de menores, el tribunal puede decidir, en virtud del artículo 77 b) del Código Penal de los Países Bajos, juzgarlos con arreglo al derecho penal general de los adultos. Al adoptar esa decisión, el tribunal tiene en cuenta la personalidad del infractor, la gravedad del delito y las circunstancias en las que se cometió. Al mismo tiempo, de acuerdo con el artículo 77 c) del Código Penal de los Países Bajos, el tribunal puede imponer una pena con arreglo al derecho penal de menores a los adultos jóvenes que tengan de 18 a 22 años, teniendo en cuenta la personalidad del infractor y las circunstancias en las que se cometió el delito. Antes de la entrada en vigor del “código penal para adolescentes”, el 1 de abril de 2014, esto último solo era aplicable en el caso de adultos jóvenes que tuvieran de 18 a 20 años.

141.Si el tribunal decide juzgar a un joven de 16 o 17 años como a un adulto, con arreglo al derecho penal general, el joven infractor será recluido en una institución penitenciaria para adultos. El tribunal tiene esa cuestión en cuenta al decidir si aplica o no el derecho penal general de los adultos. Esta opción se emplea en aproximadamente el 1% de los casos. Cabe señalar que casi todos los niños a los que se impone una sanción con arreglo al derecho penal general ya han cumplido los 18 años cuando comienza la ejecución de la sanción. En Bonaire, en la parte caribeña de los Países Bajos, también se puede juzgar a los niños de 16 o 17 años con arreglo al derecho penal general y ejecutar la pena de privación de libertad a la que sean condenados en una institución penitenciaria para adultos.

142.El Tribunal Supremo de los Países Bajos sostuvo que los sospechosos menores de edad tienen derecho a recibir asistencia de un abogado u otro representante (el progenitor, el tutor u otra persona de su confianza) durante el interrogatorio policial. En principio, los progenitores también pueden tener contacto con el niño sospechoso al margen del interrogatorio y, por lo tanto, pueden prestarle ayuda (no jurídica). La modernización del Código de Procedimiento Penal de los Países Bajos implicará que se tendrá en cuenta la posibilidad de conceder a los progenitores un acceso especial al interrogatorio policial. Cabe señalar que la presencia de los progenitores o los tutores legales no siempre redunda en el interés superior del niño.

143.Los sospechosos menores de edad pueden asistir a la audiencia acompañados por un asesor jurídico y solicitar los servicios de un abogado. En algunos casos, el tribunal puede decidir la designación de un abogado. De conformidad con el artículo 496 del Código de Procedimiento Penal, los progenitores o los tutores tienen la obligación de asistir a la audiencia y se les permite hablar en nombre de su hijo.

144.De acuerdo con la reserva formulada por los Países Bajos con respecto al artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los niños pueden ser detenidos e interrogados sin necesidad de que esté presente un abogado o sus progenitores. Los Países Bajos han mantenido la reserva, ya que consideran que las infracciones menores del derecho penal se deben poder seguir resolviendo sin necesidad de que el sospechoso cuente con asistencia jurídica.

145.Los niños están separados de los adultos en los complejos penitenciarios destinados a los detenidos, durante el transporte de ida o de vuelta al complejo penitenciario y en el período dedicado al ejercicio físico.

Cuestión 21

Países Bajos

a) a f)

146.En el anexo a esta respuesta figuran los datos estadísticos y una actualización de la jurisprudencia, como se menciona en las páginas 14 y 15 del documento de información sobre el seguimiento.

Curaçao

a)

147.En el período que abarca el informe (2013-2016) no se han presentado denuncias ni se han registrado partes policiales en relación con actos de tortura. Se desconoce el número exacto de denuncias de malos tratos presentadas en 2013; se presentaron 11 en 2014, 14 en 2015 y 10 en 2016.

b)

148.En cuanto se le notifica un caso de malos tratos, la Fiscalía inicia una investigación. Las investigaciones de los agentes de policía y las autoridades penitenciarias están a cargo del Departamento de Investigaciones Internas de la Policía Nacional. No ha habido casos de tortura o malos tratos notificados por los médicos de las prisiones tras los exámenes médicos de los detenidos.

c)

149.Se desconoce el número exacto de denuncias desestimadas.

n)

150.También se desconoce el número exacto de denuncias que dieron lugar a procesos.

o)

151.Se desconoce el número de denuncias que dieron lugar a condenas.

p)

152.Se pueden aplicar sanciones penales y disciplinarias, aunque no se dispone de información precisa sobre las sanciones impuestas en el período que se examina.

Cuestión 22

Países Bajos

a)

153.La posición jerárquica que ocupa la Oficina de Integridad (que depende directamente del director) garantiza suficientemente su independencia. Cuando existen sospechas de que se ha cometido un delito, se debe informar a la Fiscalía, a la policía, o a ambos organismos. Tanto la autoridad competente como la Oficina pueden presentar una denuncia penal.

q)

154.Las funciones que la Inspección de la Seguridad y la Justicia puede ejercer al vigilar la expulsión de los migrantes indocumentados están establecidas en la ley. Estas se centran, en particular, en el acceso a las zonas donde se está llevando a cabo el procedimiento de expulsión y a las personas detenidas en dichas zonas. En la práctica, la Inspección utiliza una evaluación del riesgo para determinar qué expulsiones se deberían vigilar. El empleo de métodos coercitivos durante las expulsiones está incluido en el marco de evaluación de la Inspección. Si se sospecha que se ha hecho un uso indebido de la fuerza, después de la expulsión, la Inspección puede solicitar los informes de la Real Policía Militar Neerlandesa sobre la aplicación de métodos coercitivos y el procedimiento de expulsión a fin de examinarlos. Además, los migrantes tienen derecho a presentar quejas a la Real Policía Militar Neerlandesa y al Defensor Nacional del Pueblo en relación con el uso de la fuerza.

r)

155.Si un miembro del personal es sospechoso de haber empleado excesivamente la fuerza, se le suspende de sus funciones o se le traslada mientras dure la investigación, según las circunstancias concretas (la gravedad de la denuncia y la probabilidad de que realmente haya recurrido a la fuerza). En algunos casos, se traslada temporalmente al funcionario a un lugar en el que no tenga contacto con los detenidos. El Gobierno subraya que el uso injustificado de la fuerza contra los detenidos es poco frecuente.

s)

156.Todos los miembros del personal del Organismo de Instituciones Penitenciarias deben cumplir su código de conducta y prestar juramento o prometer solemnemente que actuarán como corresponde a un funcionario público. Al emplear la fuerza, los miembros del personal deben actuar de acuerdo con las Instrucciones sobre el Uso de la Fuerza en las Instituciones Penitenciarias. El criterio principal es que el uso de la fuerza debe ser necesario; además, debe cumplir los criterios de proporcionalidad y coacción mínima. El personal recibe formación sobre el empleo de la fuerza. De acuerdo con el artículo 9 de las Instrucciones, todo miembro del personal que haya empleado la fuerza o aplicado una medida que restrinja la libertad de movimiento de un detenido debe informar inmediatamente de ello al director de la institución penitenciaria o al responsable de las asignaciones. Debe presentar un informe por escrito, dejando en claro los motivos por los que ha empleado la fuerza, las consecuencias que ello ha tenido y el nombre de la persona que ordenó el uso de la fuerza. El escaso número de casos en los que se ha establecido que el uso de la fuerza era innecesario evidencia que estas medidas son eficaces.

Curaçao

c)

157.La independencia de la Oficina de Relaciones Internas del Centro de Reclusión y Correccional de Curaçao se garantiza por medio del protocolo que rige los procedimientos de trabajo. Además, todas las investigaciones están sujetas a un examen por homólogos. La Oficina informa directamente al director de la prisión y no hay otros vínculos jerárquicos entre la Oficina y otros departamentos.

El fiscal no está siempre al corriente del inicio y el cierre de las investigaciones de este órgano.

t)

158.No se han adoptado medidas específicas, aunque, en general, la formación impartida a los funcionarios penitenciarios y la posibilidad de iniciar enjuiciamientos tienen el mismo efecto.

g)

159.En 2016 se produjo un incidente en el que un recluso fue presuntamente arrojado desde el segundo piso por sus compañeros. La investigación sigue pendiente. Los casos de violencia entre reclusos se notifican por separado; no se dispone de una base de datos que permita conocer la situación del conjunto de los casos por año.

160.Los funcionarios penitenciarios y el personal médico controlan el estado de salud física y mental de los reclusos mientras se encuentran en régimen de aislamiento. Durante el régimen de aislamiento, los reclusos solo tienen contacto con los funcionarios penitenciarios.

Cuestión 23

Países Bajos

a)

161.La descripción presentada en las páginas 3 y 4 del documento de información sobre el seguimiento acerca de la manera en la que las instituciones penitenciarias abordan esta cuestión continúa siendo válida. En los centros de detención de inmigrantes se aplica un enfoque similar y la información pertinente está disponible en 23 idiomas.

b)

162.La confidencialidad de las denuncias está garantizada en la medida en que son tramitadas por un comité de quejas independiente y oficial, que forma parte del Comité de Supervisión y tiene, al menos, un miembro que pertenece al poder judicial. La decisión del comité de quejas puede impugnarse ante el comité de apelaciones del Consejo de Administración de la Justicia Penal y la Protección de Menores. Las audiencias de las apelaciones se celebran a puerta cerrada. Si los detenidos temen sufrir represalias debido a la presentación de la queja, pueden presentar otra denuncia a ese respecto o plantear el problema en la audiencia ante el comité de quejas. No hay indicios de que se hayan producido ese tipo de represalias.

c)

163.Se informa a los detenidos de la decisión sobre su denuncia. Si la persona afectada ya no está detenida, el comité de supervisión envía la decisión a su domicilio, si las autoridades la conocen.

Curaçao

a)

164.El procedimiento para presentar una queja se explica a los detenidos cuando llegan al centro de detención. También se explica en el reglamento penitenciario. Cada edificio está representado por un comité de detenidos. Esos reclusos también pueden explicar el procedimiento para presentar quejas a los nuevos detenidos.

b)

165.En 2016, se inició un proyecto piloto con buzones en cuatro edificios para garantizar la confidencialidad y asegurar la recepción de todas las quejas. Las quejas son tramitadas por un coordinador, que es independiente e informa directamente al director. Las quejas graves pueden ser investigadas por el Departamento de Calidad y Auditoría.

c)

166.Una vez al mes, el comité de supervisión se reúne con el director para examinar las quejas y denuncias de malos tratos o condiciones de detención deficientes. El director responde durante la reunión o, si es necesario investigar más, contesta a esas cuestiones en un informe que se publica el mes siguiente. Los denunciantes siempre son informados del resultado de sus quejas si todavía están en el centro de detención. Ello puede no ocurrir si han sido puestos en libertad y ya no están en el centro.

Cuestión 24

Países Bajos

a)

167.En el anexo figuran los datos estadísticos y las medidas de reparación.

b)

168.Toda persona que viva en los Países Bajos y haya sufrido una lesión tiene derecho a recibir un tratamiento médico adecuado, incluida la atención psicológica. Es posible que una parte de los costes tengan que ser sufragados por la persona interesada.

c)

169.En 2017 entrará en vigor la Ley de Aplicación de la Directiva 2012/29/UE por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos. En los Países Bajos, las medidas de protección para las víctimas de delitos incluyen la prevención de retrasos innecesarios en las entrevistas con la policía tras la presentación de una denuncia penal y la reducción al mínimo del número de entrevistas y de reconocimientos médicos, cuando son necesarios. Además, solo se permiten las preguntas sobre la vida personal de la víctima si son absolutamente necesarias y pertinentes en relación con el delito y, cuando es posible, se adoptan medidas para limitar el contacto entre la víctima y el presunto autor en los edificios de los tribunales. Por otra parte, en 2017 se pondrá en marcha un sistema nacional de evaluación individual de las víctimas, para determinar las necesidades específicas de protección y, si es necesario, facilitar la adopción de medidas para evitar la victimización secundaria o repetida, la intimidación o las represalias.

170.Todas las víctimas de delitos sexuales o de otros delitos violentos que causen lesiones físicas o psicológicas graves pueden solicitar la asistencia jurídica gratuita de abogados especializados. Victim Support Netherlands proporciona asistencia jurídica adecuada y apoyo emocional y práctico a las víctimas, a fin de ayudarlas en su rehabilitación y para hacer frente a las pérdidas materiales y al dolor psicológico, todo ello de manera gratuita.

Curaçao

a) a c)

171.En el período que abarca el informe, no hubo enjuiciamientos por tortura, por lo que no se concedieron indemnizaciones a las víctimas. Aunque durante el período que se examina se enjuiciaron casos de malos tratos, no se conoce el número exacto de casos ni se dispone de información sobre si se concedieron indemnizaciones y su cuantía.

Cuestión 25

Países Bajos

172.Los supervivientes del incendio en el centro de detención de inmigrantes recibieron una indemnización estándar de 1.750 euros, o de 10.000 euros en el caso de las personas que sufrían trastorno por estrés postraumático. El Estado ha ofrecido indemnizaciones a las familias de las personas fallecidas en el incendio, atendiendo a las circunstancias de cada caso. No se puede divulgar la información sobre las cuantías concedidas, ya que se ha prometido a los familiares que se mantendría la confidencialidad. La publicación de las cantidades podría causar problemas a las familias, e incluso riesgos para su seguridad. Cabe recordar que la mayoría de ellas proceden de países con ingresos y un nivel de vida inferiores a los de los Países Bajos. El conocimiento público de las indemnizaciones y sus cuantías podría hacerlas vulnerables a la extorsión o a otras formas de delito. Las autoridades neerlandesas no podrían proteger a esas familias si tuvieran problemas con terceros.

173.Inmediatamente después del incendio, la Fiscalía inició una amplia investigación que tardó 18 meses en completar. La investigación se centró en las posibles causas del incendio, la propagación de las llamas y el humo, la construcción y el estado de conservación del edificio, la normativa aplicable, el control del cumplimiento de la misma, y la actuación de las personas y las organizaciones tras el estallido de la alarma. Otro aspecto de la investigación estaba relacionado con la actuación de las personas y las organizaciones en el período anterior al estallido del incendio, para determinar por qué un incendio en una celda pudo dar lugar a un desastre. El 4 de julio de 2007, sobre la base de los resultados de la investigación, la Fiscalía anunció que no enjuiciaría a los dos funcionarios penitenciarios ni al director del centro de detención. Según la Fiscalía, no había ningún hecho que sugiriera que las organizaciones afectadas u otras personas, aparte del detenido, hubieran cometido un delito, y este ya había sido condenado por el Tribunal de Distrito de Haarlem.

Cuestión 26

Países Bajos

a)

174.Los datos estadísticos figuran en el anexo a esta respuesta.

b)

175.En 2015, la policía puso en marcha un programa de tres años de duración titulado “La fuerza de la diferencia”. Las medidas adoptadas por la policía para evitar la elaboración de perfiles étnicos se basan en la educación y la formación, el fomento de las buenas relaciones, la diversidad entre el personal y la mejora del procedimiento de denuncia. Se informa anualmente de los progresos alcanzados en esas esferas en el marco del Programa de Acción Nacional para Combatir la Discriminación.

176.Todas las unidades de la Policía Nacional tienen un Departamento de Seguridad Pública, Integridad y Denuncias. Bajo la autoridad de la Fiscalía, esos departamentos realizan investigaciones internas sobre presuntos delitos cometidos por agentes de policía en el ejercicio de sus funciones y fuera de servicio. La policía se toma muy en serio cualquier indicio de incumplimiento de las normas, por pequeño que sea. La conducta ética es la base de la labor policial.

c)

177.Desde 2015, el Gobierno central lleva a cabo una campaña publicitaria de larga duración, titulada “Erradicar la discriminación”. En 2015 y 2016, la Academia de Policía actualizó sus manuales, estudios de casos y material didáctico sobre la diversidad y la discriminación. Se han organizado seminarios sobre la profesionalización y la diversidad, tanto a nivel nacional como en las distintas unidades. En 2016, la Fiscalía organizó una conferencia de trabajo sobre la diversidad.

Curaçao

178.En el período que se examina no se presentaron denuncias contra agentes de policía relacionadas con actos de racismo o de discriminación racial.

b) y c)

179.Dada la sólida convicción de que esas prácticas no suceden en Curaçao, no se han tomado medidas para abordar esas cuestiones.

Cuestión 27

Países Bajos

180.Del 1 de febrero de 2017 al 1 de febrero de 2019, se está realizando en los Países Bajos una experiencia piloto, en la que participan 300 agentes de policía, para probar el uso de las armas de descarga eléctrica como parte del equipo policial ordinario. Los agentes reciben dos días de entrenamiento y deben aprobar un examen para poder participar en la prueba. Al recurrir a la fuerza, los policías neerlandeses deben atenerse a los principios de proporcionalidad y coacción mínima, como se establece en el artículo 7 de la Ley de la Policía de 2012. Se han redactado instrucciones sobre el uso de las armas de descarga eléctrica, que tienen en cuenta explícitamente estos dos principios reglamentarios. El objetivo del proyecto piloto es reducir el número de lesiones, tanto entre los policías como entre las personas detenidas. Una vez concluido, el proyecto piloto será evaluado por un equipo de expertos y las decisiones futuras se basarán en los resultados.

Cuestión 28

Países Bajos

181.Véanse las respuestas a las cuestiones 1 y 4 c).

Cuestión 29

Países Bajos

182.De 2008 a 2014, se prestó gran atención al riesgo de comportamientos sexualmente inadecuados en el programa de seguridad de los pacientes de los servicios de atención de la salud mental. Cada institución de salud mental ha elaborado su propia política de seguridad, en el marco de su sistema de gestión de la calidad y la seguridad, que es supervisado por la Inspección de la Atención de la Salud.

183.En 2012, tras la investigación realizada por el Comité Samson sobre los abusos sexuales de niños alojados por las autoridades en instituciones de asistencia a los jóvenes y familias de acogida, el sector de la asistencia a los jóvenes elaboró un marco de calidad para prevenir los abusos sexuales. La supervisión en esta esfera está a cargo de la Inspección de la Asistencia a los Jóvenes. Desde hace ya algún tiempo, los servicios de asistencia para las personas con discapacidad también han adoptado medidas para prevenir los abusos sexuales. Los materiales de información disponibles han sido adaptados a grupos específicos (como las personas con autismo o con síndrome de Down) y, en 2013, se elaboraron directrices sobre el maltrato infantil, la violencia doméstica y los comportamientos inadecuados, relacionadas específicamente con las personas con discapacidad intelectual o física.

184.Todos los proveedores de servicios de asistencia a los jóvenes deben disponer de un mecanismo para tramitar las reclamaciones y establecer un comité de reclamaciones cuyo presidente sea independiente. Además, los denunciantes pueden solicitar ayuda a un asesor independiente durante el procedimiento.

185.Todas las instituciones y los profesionales que trabajan en el sector de la asistencia a los jóvenes deben informar a la Inspección de la Asistencia a los Jóvenes o a la Inspección de la Atención de la Salud de todos los incidentes graves, en particular de los comportamientos sexualmente inadecuados y los actos violentos que se produzcan durante la prestación de asistencia. Además, deben establecer un protocolo de denuncia que especifique las diversas medidas que deben adoptarse cuando se detecten signos de violencia doméstica o de maltrato infantil. Los profesionales pueden solicitar orientación a este respecto a los centros de asesoramiento y denuncia sobre casos de violencia doméstica Veilig Thuis (“Seguros en casa”).

186.En 2013, la Inspección de la Asistencia a los Jóvenes recibió 119 denuncias de incidentes graves en ese sector (instituciones y familias de acogida), y 127 denuncias en 2014. Antes del 1 de enero de 2015, los incidentes graves ocurridos en el contexto de la atención a las personas con discapacidad intelectual leve y en los servicios de salud mental se comunicaban a la Inspección de la Atención de la Salud. A partir de esa fecha, se comunican a la Inspección de la Asistencia a los Jóvenes, que recibió 210 denuncias en 2015 y 234 en 2016.

Cuestión 30

Países Bajos

187.Se está preparando un proyecto de ley para establecer un procedimiento de determinación de la apatridia en los Países Bajos. Se podrá aplicar dicho procedimiento a todos los apátridas, independientemente de su situación migratoria, lugar de nacimiento, situación de ingresos o edad. Las personas que aleguen ser apátridas podrán solicitar que un tribunal civil especializado determine su situación, en un procedimiento en el que el Servicio de Inmigración y Naturalización desempeñará una función consultiva. El proyecto de ley también incluirá un nuevo derecho de adquirir la nacionalidad neerlandesa para los niños apátridas; en determinadas circunstancias, ese derecho abarcará también a los niños que residen ilegalmente en los Países Bajos. Se prevé que el proyecto de ley será presentado en el Parlamento en 2017.

Cuestión 31

Países Bajos

188.Se ha modificado la Ley de Investigación Médica (Seres Humanos) en lo que hace referencia a las normas para la investigación en niños y en adultos incapaces de adoptar decisiones. La Ley entró en vigor en 1999 y contenía una disposición muy restrictiva que regulaba la investigación que afectaba a esas personas. En la práctica resultó ser demasiado estricta, creando obstáculos innecesarios al desarrollo de nuevas terapias dirigidas a esos grupos. Por ese motivo, se han ampliado ligeramente las posibilidades normativas de realizar dicha investigación, a fin de ajustarlas a las normas internacionales sobre los ensayos clínicos de medicamentos que se establecerán en virtud del Reglamento (UE) núm. 536/2014 sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano. Más concretamente, ello significa que la investigación con fines no terapéuticos con esos grupos de personas está permitida, siempre que el ensayo implique un riesgo y una carga mínimos en comparación con el tratamiento estándar para la afección que padezca el sujeto.

189.El artículo 2 de la Ley del Sector de la Asistencia (Calidad, Denuncias y Controversias) obliga a los proveedores de asistencia a prestar una atención de buena calidad. Como mínimo, ello significa que dichos proveedores deben actuar de conformidad con las normas profesionales, lo que incluye la obtención de un consentimiento informado. Esta Ley tiene un alcance general y, por lo tanto, abarca la atención y el tratamiento de las personas intersexuales. Los tratamientos médicos y quirúrgicos innecesarios no constituyen, en principio, una atención de buena calidad. La Inspección de la Atención de la Salud puede hacer cumplir la ley en caso de que los proveedores de asistencia lleven a cabo procedimientos que no se ajusten a las normas profesionales.

190.De acuerdo con la Ley del Sector de la Asistencia (Calidad, Denuncias y Controversias), todo paciente o progenitor puede presentar una reclamación con la ayuda de un funcionario encargado de las reclamaciones (de forma gratuita). Las reclamaciones deben resolverse en un plazo de seis semanas (con una posible ampliación a diez semanas), preferiblemente mediante una conversación entre el paciente o el progenitor y el proveedor de asistencia, en la que se debatan las cuestiones abiertamente. Si ello no da resultado, el paciente o el progenitor puede presentar el asunto ante un órgano independiente de resolución de controversias, que puede emitir decisiones vinculantes y conceder una indemnización de hasta un máximo de 25.000 euros. El paciente o el progenitor también pueden presentar dicha controversia ante un tribunal civil.

Cuestión 32

Países Bajos

191.El 29 de agosto de 2014, el Ministro de Seguridad y Justicia y el Ministro de Asuntos Sociales y Empleo aprobaron un programa de acción integral para combatir el yihadismo, en el marco de las medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra el terrorismo. Dicho programa dio lugar a una serie de propuestas legislativas, que entraron en vigor el 1 de marzo de 2017. En el momento de redactar este informe, no se dispone de información sobre el número de personas a las que se ha aplicado la legislación. En el anexo se incluye más información sobre el programa de acción y las propuestas legislativas.

192.En cuanto a la cuestión de si las medidas adoptadas cumplen con las obligaciones derivadas del derecho internacional, el Gobierno señala lo que se expone a continuación. El artículo 94 de la Constitución de los Países Bajos establece que “[l]a legislación en vigor en el Reino no se aplicará si es contraria a las disposiciones de tratados o de resoluciones de instituciones internacionales que sean vinculantes para todas las personas”. Además, el derecho penal neerlandés contiene una disposición (art. 131 del Código Penal) que tipifica como delito la incitación a la comisión de un delito de terrorismo, como se insta en la resolución 1624 (2005) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Aunque las medidas para impedir que los ciudadanos neerlandeses viajen a la República Árabe Siria o al Iraq —una obligación en virtud de la resolución 2178 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas— vulneran el derecho a la libre circulación garantizado por el artículo 2 del Protocolo núm. 4 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 2, párrafo 4, de la Constitución, los tribunales neerlandeses han dictaminado que dichas medidas no constituyen una vulneración ilícita de ese derecho, ya que “el derecho a salir de un país puede estar restringido por la ley si la restricción tiene un fin legítimo, es necesaria, proporcionada y temporal, y siempre que se realice una evaluación individual en cada ocasión que se imponga la restricción. Estas condiciones se cumplieron en el caso de una declaración, en virtud de la Ley de Pasaportes, de que un pasaporte había expirado”.

193.La Academia de Policía es el centro de formación, conocimientos e investigación de la Policía Nacional de los Países Bajos. Imparte diversos cursos sobre las medidas de lucha contra el terrorismo. Todos los agentes de policía reciben una formación básica que les permite identificar los signos de radicalización o de terrorismo; se les enseña a dar respuesta a esos signos de conformidad con la legislación pertinente. Además, la Academia de Policía imparte formación especializada, incluidos cursos especiales para funcionarios y detectives de inteligencia criminal y un curso sobre el uso de información de dominio público. Se presta especial atención a la policía de proximidad, tanto en general como en relación con la identificación de los signos de radicalización o de actividad terrorista.

194.En cuanto a las salvaguardias y los recursos legales, cabe señalar lo siguiente. En virtud de la Ley de Derecho Administrativo General, las decisiones y órdenes dictadas por las autoridades en virtud del derecho administrativo pueden impugnarse ante los tribunales administrativos. El derecho administrativo ofrece una serie de recursos que aseguran una respuesta rápida de los tribunales con respecto a la legalidad de una medida. En lo tocante a la legislación antiterrorista, se han previsto salvaguardias adicionales que van más allá del examen habitual por parte de los tribunales administrativos. Véase información más detallada en el anexo.

195.No se dispone de información general sobre el número de denuncias presentadas por personas detenidas en virtud de la legislación antiterrorista, relacionadas con el incumplimiento de las normas internacionales.

Cuestión 33

Países Bajos

196.El Gobierno se remite a las respuestas anteriores y a los anexos pertinentes.

Curaçao

197.Entre los grandes cambios institucionales que se han producido en Curaçao tras las reformas constitucionales de 10 de octubre de 2010 figura una tendencia hacia el fortalecimiento de las instituciones públicas. Ello significa que las instituciones públicas de Curaçao estarán en mejores condiciones para desempeñar sus tareas, incluidas las relativas al cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos.

198.La situación económica de Curaçao ha mejorado en comparación con la de principios de 2013. En consecuencia, aunque en la actualidad no se han asignado recursos adicionales para prevenir las violaciones de los derechos humanos o enjuiciar a sus autores, las posibilidades de hallar y asignar recursos para nuevas cuestiones han mejorado considerablemente.

199.En general, la concienciación con respecto a los derechos humanos es mayor después de la organización, por la Dirección de Relaciones Exteriores, de cinco reuniones sobre los derechos humanos. En esas reuniones, los organismos públicos y las ONG examinaron una serie de retos pertinentes en materia de derechos humanos e intercambiaron ideas sobre la manera de avanzar conjuntamente.