Naciones Unidas

CAT/C/NLD/Q/6

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

19 de enero de 2010

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

43º período de sesiones

2 a 20 de noviembre de 2009

Lista de cuestiones previas a la presentación del sexto informe periódico de los Países Bajos (CAT/C/NLD/6) *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité **

Parte europea del Reino

Artículo 2

1.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse suministrar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las personas bajo detención policial gocen de un derecho efectivo de acceso a un abogado desde el inicio de su privación de libertad, en particular cuando no se haga una grabación visual o sonora del interrogatorio, que en ningún caso podrá sustituir la presencia de un letrado (párr. 6). Sírvanse facilitar información sobre si se informa o no a las personas bajo detención policial, inmediatamente después de su detención, sobre su derecho a contar con asesoramiento jurídico y su derecho a no testificar contra sí mismas. Además, facilítese información sobre las medidas adoptadas para garantizar a las personas que se encuentran bajo detención policial el derecho efectivo a acceder a un médico independiente, si es posible de su propia elección, y el derecho a informar a un familiar desde el inicio de su detención.

2.Sírvanse describir las medidas adoptadas para establecer un plazo máximo absoluto para la detención de todos los nacionales extranjeros con arreglo a la legislación de extranjería.

3.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para reducir la duración de la detención preventiva.

4.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño, sírvanse describir las medidas adoptadas para eliminar la posibilidad de juzgar a niños como adultos (CRC/C/NLD/CO/3, párrs. 77 y 78).

5.Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte, desde el examen del informe anterior, para establecer una institución nacional independiente de derechos humanos, de conformidad con los Principios de París.

Artículo 3

6.Sírvanse especificar la situación y el contenido de la propuesta de un nuevo procedimiento de asilo. En particular, indíquese si:

a)Ese procedimiento acelerado de examen de las solicitudes de asilo en ocho días ha pasado o pasará a ser el procedimiento habitual para todos los procedimientos de asilo.

b)El procedimiento hace posible una evaluación a fondo y adecuada de las solicitudes de asilo previendo un período de tiempo suficiente para la presentación de las pruebas.

c)Las solicitudes de todos los solicitantes de asilo, en particular los niños, los solicitantes indocumentados y otros grupos vulnerables son tramitadas de manera que los que necesiten protección internacional no estén expuestos al riesgo de ser sometidos a tortura. ¿Ha establecido criterios el Estado parte para determinar qué casos deben tramitarse según el procedimiento acelerado?

d)Todos los solicitantes de asilo tienen acceso a un intérprete y a la debida asistencia letrada y pueden ser asistidos, en caso necesario, por el mismo abogado desde la preparación de la primera entrevista hasta el final del procedimiento.

e)Los procedimientos respecto de los documentos justificativos exigibles para el asilo son claros.

f)Los procedimientos de apelación prevén el debido examen de las solicitudes rechazadas y permiten a los solicitantes presentar hechos y documentos que no pudieron presentarse con la diligencia razonable en el momento de la presentación inicial.

g)Los informes médicos se tienen en cuenta como parte del procedimiento de asilo.

7.Sírvanse aclarar la decisión de dejar de otorgar protección automáticamente a los solicitantes de asilo del Iraq central y meridional en los Países Bajos, así como las informaciones relativas al regreso forzado al Iraq de solicitantes de asilo en 2008.

8.Sírvanse proporcionar datos desglosados por edad, sexo y origen étnico sobre:

a)El número de solicitudes de asilo registradas y el número de solicitudes tramitadas, con arreglo, respectivamente, al procedimiento ordinario o al procedimiento acelerado;

b)El número de solicitudes aceptadas;

c)El número de solicitantes cuya solicitud de asilo fue aceptada porque habían sido sometidos a tortura o porque podían serlo si se los devolvía a su país de origen y la concesión de asilo por motivos de violencia sexual;

d)El número de casos de devolución o expulsión.

Artículos 5 y 7

9.Sírvanse indicar si, después del examen del informe anterior, el Estado parte ha rechazado por cualquier motivo una solicitud de extradición de otro Estado respecto de un sospechoso de haber cometido un delito de tortura, como resultado de lo cual haya incoado los trámites para su enjuiciamiento. De ser así, sírvanse suministrar información sobre la situación y el resultado de esos trámites.

Artículo 10

10.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité:

a)Sírvanse suministrar información sobre los nuevos programas educativos elaborados y ejecutados por el Estado parte para que los agentes del orden y los funcionarios judiciales tengan pleno conocimiento de lo dispuesto en la Convención (párr. 14).

b)Sírvanse indicar si el Estado parte ha elaborado y aplicado una metodología para evaluar la ejecución de esos programas de formación y educación y la eficacia y el impacto que han tenido en la incidencia de la tortura, la violencia y los malos tratos. En caso afirmativo, sírvanse proporcionar información sobre el contenido y la aplicación de esa metodología, así como sobre los resultados de las medidas aplicadas.

11.Sírvanse describir las medidas aplicadas para integrar el Protocolo de Estambul de 1999 en los programas de capacitación destinados a los médicos y todos los demás profesionales que participen en la investigación y documentación de casos de tortura en los procedimientos de asilo, en particular en los casos en que los solicitantes de asilo aleguen haber sido sometidos a tortura en su país de origen, como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 8). También deberían suministrarse datos sobre el número de profesionales que han recibido esa capacitación.

Artículo 11

12.Sírvanse suministrar información sobre normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio de nueva implantación, así como los arreglos en materia de custodia, que puedan haberse introducido desde el examen del último informe periódico, y sobre la frecuencia con que se revisan.

13.Habida cuenta de las recomendaciones que formuló el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) en el informe sobre su visita a los Países Bajos de junio de 2007 (CPT/inf (2008) 2, Visit to the Kingdom in Europe, párrs. 58 a 70), sírvanse indicar las medidas adoptadas para:

a)Alojar a los inmigrantes detenidos en establecimientos diseñados especialmente con un régimen comunitario pleno, que ofrezcan unas condiciones materiales y un régimen adecuados a su situación legal;

b)Poner fin a la utilización de embarcaciones como centros de internamiento de inmigrantes;

c)Ofrecer la atención médica necesaria a los inmigrantes detenidos.

14.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que la detención de niños no acompañados y familias con niños únicamente se utilice como último recurso. A ese respecto, deberá suministrarse información sobre las medidas adoptadas para garantizar que, cuando no se conozca con certeza la edad de un menor no acompañado, se verifique su edad antes de ponerlo en detención.

b)Cualquier otra medida adoptada para prevenir la desaparición de niños solicitantes de asilo y ofrecer servicios familiares adaptados a las especificidades culturales, vivienda adecuada y educación a los niños solicitantes de asilo y refugiados, incluidos los jóvenes retornados pendientes de expulsión.

Artículos 12 y 13

15.Sírvanse proporcionar información detallada sobre:

a)Otras medidas adoptadas para garantizar la investigación pronta, imparcial y eficaz de todas las denuncias de tortura y malos tratos en establecimientos de detención, incluidos los centros de detención de inmigrantes, así como las medidas para hacer comparecer ante la justicia a los culpables e indemnizar debidamente a las víctimas.

b)Si esas investigaciones están o no a cargo de un órgano independiente y si, durante la investigación, todos los sospechosos en casos de tortura y malos tratos prima facie son suspendidos o reasignados por norma y si se lleva un registro de todas las medidas adoptadas durante la investigación.

c)Las medidas adoptadas a fin de elaborar y aplicar un procedimiento completo para tratar las denuncias de malos tratos a manos de oficiales de prisiones, como se recomendaba en el informe del CPT (párrs. 31 a 38). Facilítense detalles sobre el contenido, en particular si se ofrecen las garantías mencionadas más arriba, y la aplicación del procedimiento.

Deberá suministrarse información sobre los efectos de esas medidas en la reducción de los casos de malos tratos en los establecimientos de detención, incluidos los centros de detención de inmigrantes.

16.Sírvanse indicar otras iniciativas emprendidas para investigar y enjuiciar casos de odio racial y de formas conexas de violencia mediante procedimientos penales.

17.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse suministrar datos estadísticos detallados, desglosados por delito, origen étnico, edad y sexo, sobre las denuncias relativas a torturas y malos tratos presuntamente cometidos por agentes del orden y sobre las consiguientes investigaciones, enjuiciamientos y sanciones penales o disciplinarias (párr. 17). También deberían facilitarse estadísticas referentes al número de presos preventivos y condenados, desglosadas por delito, origen étnico, edad y sexo.

Artículo 14

18.Sírvanse suministrar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios para la rehabilitación, ordenadas por los tribunales y efectivamente concedidas a víctimas de tortura o sus familias desde el examen del último informe periódico en 2004. La información debería incluir el número de solicitudes formuladas, el número de solicitudes concedidas y el monto de la indemnización ordenada y de la efectivamente entregada en cada caso.

Artículo 16

19.Sírvanse suministrar información sobre el contenido de las recomendaciones que formuló un comité independiente para mejorar el proceso de retorno y expulsión forzosa y limitar el uso de la fuerza en el proceso de expulsión y sobre su aplicación. Además, deberían suministrarse datos sobre los efectos de esas medidas en la reducción del uso excesivo de la fuerza en ese proceso.

20.Sírvanse suministrar información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar que la privación de libertad de los delincuentes juveniles se utilice tan solo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda. También debería suministrarse información sobre las medidas adoptadas para mejorar el régimen de los establecimientos de detención para jóvenes revisando el reglamento sobre la utilización de medios coercitivos mecánicos y mejorando el régimen acordado a los delincuentes juveniles en las dependencias de cuidados intensivos o las unidades forenses de observación y orientación.

21.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)Las medidas adoptadas para prevenir, combatir y sancionar la violencia contra las mujeres y los niños, en particular la violencia doméstica. A ese respecto, sírvanse facilitar más detalles sobre el contenido y la ejecución del programa de tratamiento de la violencia doméstica y sobre su repercusión y eficacia en la reducción de los casos de violencia.

b)La protección prestada por el Estado parte a las víctimas de esos actos, en particular el acceso a servicios médicos, sociales y jurídicos y al alojamiento temporal. También deberían suministrarse datos sobre el número de víctimas que han recibido esa protección y la forma concreta de protección que recibieron.

22.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre:

a)Las medidas adoptadas para prevenir y combatir la trata de personas y para enjuiciar y castigar esos actos. A ese respecto, sírvanse suministrar información actualizada sobre la ejecución del Plan de Acción Nacional de lucha contra la trata de personas, de diciembre de 2004, y la labor del Equipo de Tareas sobre trata de personas, establecido en 2008.

b)La aplicación de esas medidas y los recursos suministrados para ese fin. Además, también debería suministrarse información sobre la repercusión y la eficacia de esas medidas en la reducción de los casos de trata de personas.

23.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño, sírvanse suministrar información actualizada sobre las iniciativas emprendidas para reducir y evitar los casos de explotación sexual y trata de niños y el turismo sexual con utilización de niños (párr. 74). ¿Figura entre estas medidas una labor exhaustiva de estudio y recogida de datos sobre la frecuencia y la magnitud de esos problemas; la aplicación de estrategias y políticas integrales; el enjuiciamiento de los culpables; y la capacitación de los agentes del orden público, los trabajadores sociales y los fiscales sobre la forma de recibir, verificar e investigar las denuncias teniendo en cuenta la sensibilidad de los niños? Además, debería suministrarse información sobre la repercusión y eficacia de esas medidas en la reducción de los casos de explotación sexual y trata de niños.

24.Sírvanse suministrar datos estadísticos detallados sobre el número de denuncias relativas a la violencia doméstica y la trata y sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las sanciones correspondientes, así como sobre la protección prestada a las víctimas.

25.Sírvanse suministrar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Establecer mecanismos para vigilar el número y el alcance de los casos de violencia, abusos sexuales, descuido y maltrato o explotación de niños, incluso dentro de la familia o en las instituciones u otras modalidades de atención;

b)Garantizar que los profesionales que trabajan con niños reciban formación sobre su obligación de denunciar los supuestos casos de violencia doméstica que afecten a los niños y adoptar las medidas adecuadas;

c)Fortalecer el apoyo prestado a las víctimas y facilitar el acceso a los servicios necesarios de recuperación, asesoramiento y otras formas de reintegración;

d)Aplicar el Plan de Acción Nacional de 2007 para combatir el maltrato infantil en los Países Bajos.

Además, debería suministrarse información sobre la repercusión y eficacia de esas medidas en la reducción de los casos de malos tratos infligidos a los niños.

Otras cuestiones

26.Sírvanse indicar las medidas concretas adoptadas desde las anteriores observaciones finales para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención, que el Estado parte firmó el 3 de junio de 2005. Sírvanse explicar con detalle los motivos por los que el Estado parte todavía no ha ratificado el Protocolo.

27.Sírvanse facilitar información sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para responder a las amenazas de actos de terrorismo y describir cómo se ha asegurado el Estado parte de que las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo cumplan con todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional. Sírvanse describir la capacitación en esta materia impartida a los agentes del orden; el número y los tipos de condenas dictadas con arreglo a dicha legislación; las salvaguardias legales a disposición de personas sujetas a medidas antiterroristas en la ley y en la práctica; si existen o no quejas relacionadas con la no observancia de las normas internacionales; y el resultado de dichas quejas.

Aruba

Artículo 2

28.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse suministrar información sobre las medidas adoptadas para reducir el número de detenidos no condenados y la duración de la detención en espera de juicio, por ejemplo recurriendo a medidas alternativas (párr. 10).

29.Sírvanse suministrar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las personas detenidas, incluidas las detenidas en virtud de las leyes de extranjería, gocen del derecho efectivo de acceder a un abogado y a un médico, si es posible de su elección, así como del derecho a informar a un familiar, desde el principio de su detención.

30.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que se anoten y se custodien diligentemente en las comisarías de policía registros completos sobre los arrestos, en que se indique cuándo y por qué motivos se adoptó la medida y cuándo llegó la persona a las dependencias policiales, como recomendó el CPT (CPT/inf (2008) 2, Visit to Aruba, párr. 38).

Artículo 10

31.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse describir las medidas adoptadas para dar a entender de forma clara e inequívoca a las fuerzas policiales y el personal penitenciario que la tortura, la violencia y los malos tratos son inaceptables; elaborar y poner en práctica actividades de formación e instrucciones para que los agentes de policía no recurran a la fuerza más allá de lo razonablemente necesario (párr. 13).

Artículo 11

32.Sírvanse describir las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de detención, en particular organizando actividades para los reclusos y prestando la debida atención de salud. Facilítense también más detalles sobre los efectos en las condiciones de reclusión en Aruba de la revisión de la Orden policial sobre el tratamiento de los reclusos.

Artículos 12 y 13

33.De conformidad con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13), sírvanse indicar las medidas adoptadas para:

a)Investigar de manera pronta, imparcial y completa todas las denuncias presentadas y, en su caso, enjuiciar a los culpables;

b)Garantizar que quienes denuncien asaltos a manos de agentes de orden público estén protegidos de intimidaciones y posibles represalias por haber hecho esas denuncias.

Sírvanse suministrar también datos estadísticos detallados sobre el número de denuncias relativas a actos de tortura y malos tratos supuestamente cometidos por agentes de orden público y sobre las investigaciones, los enjuiciamientos y las sanciones penales o disciplinarias conexas.

34.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse describir las medidas adoptadas a fin de establecer mecanismos específicos para atender las denuncias de abusos sexuales que garanticen la intimidad de las víctimas y que protejan a las víctimas y los testigos de los malos tratos o de la intimidación que pueda suscitar la denuncia (párr. 12). A ese respecto, sírvanse suministrar información actualizada sobre la aplicación del Código de Conducta respecto del comportamiento indebido y los contactos entre reclusos y entre miembros del personal y reclusos en los establecimientos penitenciarios y sobre sus repercusiones, concretamente respecto del procedimiento de denuncia de casos de acoso sexual e intimidación sexual.

Artículo 16

35.En sus anteriores observaciones finales, el Comité de los Derechos del Niño expresó su inquietud por el hecho de que el Estado parte considerara que la explotación sexual de los niños no constituía un problema en Aruba (CRC/C/NLD/CO/3, párr. 73). Sírvanse suministrar datos estadísticos actualizados sobre los casos de abusos sexuales de niños en Aruba y sobre las medidas adoptadas para reducir y prevenir esos casos. A ese respecto, debería suministrarse también información sobre los efectos de la Ordenanza sobre la penalización de los delitos y el acoso sexuales en la reducción de los casos de abusos sexuales de niños.

36.Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para prohibir por ley los castigos corporales y hacer cumplir la prohibición en todos los ámbitos, con inclusión de la familia, la escuela y el acogimiento fuera del hogar.

37.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para reforzar los mecanismos internacionales de cooperación para luchar contra la trata de personas, enjuiciar a los culpables con arreglo a la ley y ofrecer la protección y la reparación debidas a todas las víctimas (párr. 15.). Además, debería facilitarse información sobre la repercusión y eficacia de esas medidas en la reducción de los casos de trata.

Antillas Neerlandesas

Artículo 2

38.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse suministrar información sobre las medidas adoptadas para reducir el número de detenidos no condenados y la duración de la detención en espera de juicio, por ejemplo recurriendo a medidas alternativas (párr. 10).

39.Sírvanse suministrar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las personas detenidas, incluidas las detenidas en virtud de las leyes de extranjería, gocen del derecho efectivo de acceder a un abogado y a un médico independiente, así como del derecho a informar a un familiar, desde el principio de su detención. En sus anteriores observaciones finales, el Comité expresó su preocupación en particular por el hecho de que solo se permitiera la presencia de un abogado durante el interrogatorio con la autorización previa del juez de instrucción (párr. 6). Sírvanse suministrar información sobre las medidas adoptadas a ese respecto.

Artículo 10

40.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para prevenir y penalizar los malos tratos a los detenidos por parte de la policía y demás autoridades encargadas de las cárceles y para que el personal penitenciario reciba la debida capacitación, entre otras cosas respecto de la aplicación de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. Además, debería suministrarse información sobre la repercusión y eficacia de esas medidas en la reducción de los casos de malos tratos a los detenidos.

Artículo 11

41.De conformidad con las anteriores observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, sírvanse describir las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de detención, por ejemplo paliando la ocupación excesiva y prestando la debida atención de salud (CCPR/C/NLD/CO/4, párr. 23).

42.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar que los delincuentes juveniles estén completamente separados de los delincuentes adultos.

b)Ofrecer programas de educación y capacitación para fomentar la reintegración social de los delincuentes juveniles. Deberá facilitarse información detallada sobre el número de programas ofrecido y su contenido y sobre el número de reclusos menores que participen en esos programas.

c)Poner en práctica una nueva clasificación de los reclusos y una nueva asignación de celdas. A ese respecto, sírvanse dar detalles sobre la situación del plan para construir un nuevo establecimiento correccional en Curação.

d)Eliminar las sentencias de cadena perpetua para los menores.

Artículo 16

43.Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para prohibir por ley los castigos corporales y hacer cumplir la prohibición en todos los ámbitos, con inclusión de la familia, la escuela y el acogimiento fuera del hogar.

44.Sírvanse describir las medidas adoptadas para penalizar la trata de personas como delito aparte, como recomendó el Comité de Derechos Humanos en sus anteriores observaciones finales (CCPR/C/NLD/CO/4, párr. 22).

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención para la parte europea del Reino, Aruba y las Antillas Neerlandesas

45.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las novedades de relevancia que se hayan producido en el marco legal e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del anterior informe periódico, incluyendo las decisiones jurisprudenciales pertinentes.

46.Sírvanse facilitar los detalles pertinentes sobre las nuevas medidas políticas, administrativas o de otra índole adoptadas desde la presentación del anterior informe periódico para promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional, incluida la información relativa a los planes o programas nacionales de derechos humanos y los recursos asignados, sus medios, sus objetivos y sus resultados.

47.Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre las nuevas medidas adoptadas y las novedades que se hayan producido en el ámbito de la aplicación de la Convención y de las recomendaciones del Comité desde que se examinó el anterior informe periódico en 2007, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, así como información acerca de cualquier otro acontecimiento que haya ocurrido en el Estado parte y que sea pertinente en el marco de la Convención.