Naciones Unidas

CAT/OP/BEN/1

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles , Inhumanos o Degradantes

Distr. general

15 de marzo de 2011

Español

Original: inglés

Subcomité para la Prevención de la Tortura

Informe sobre la visita a Benin del Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes * **

Índice

Párrafos Página

Observaciones preliminares1–53

Introducción6–164

I.Establecimiento del mecanismo nacional de prevención17–255

II.Salvaguardias oficiales contra los malos tratos26–558

A.Marco jurídico, legislación fundamental y códigos27–308

B.Marco institucional, sistemas de denuncia, supervisión y asistencia jurídica31–559

III.Situación de las personas privadas de su libertad56–30214

A.En las instalaciones de la policía y la gendarmería56–14514

B.En las prisiones146–30232

IV.Cooperación303–31661

A.Facilitación de la visita30361

B.Acceso304–30961

C.Repercusiones de la visita310–31262

D.Diálogo con las autoridades y respuestas recibidas de éstas313–31663

V.Resumen de las recomendaciones y solicitudes de información317–32563

A.Recomendaciones317–32063

B.Solicitudes de información321–32575

Anexos

I.Lista de lugares de privación de libertad visitados por la delegación79

II.Lista de funcionarios y otras personas con las que se reunió la delegación80

III.Proyecto de legislación sobre el mecanismo nacional de prevención83

IV.Directrices preliminares para el establecimiento de los mecanismos nacionales deprevención (MNP)91

Observaciones preliminares

1.El Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en lo sucesivo el "Subcomité") se estableció a raíz de la entrada en vigor, en junio de 2006, del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en lo sucesivo "Protocolo Facultativo"). El Subcomité inició sus trabajos en febrero de 2007.

2.El objetivo del Protocolo Facultativo es "establecer un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad", con el fin de prevenir los malos tratos. El término malos tratos se utiliza en su sentido genérico, y comprende la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Debe interpretarse en su sentido más amplio, de manera que incluya, entre otras cosas, los malos tratos derivados de la privación de libertad en unas condiciones inadecuadas. La labor del Subcomité descansa en dos pilares: la realización de visitas a los lugares de privación de libertad con objeto de examinar las prácticas utilizadas y las características de los sistemas a fin de determinar cuándo existen lagunas en los mecanismos de protección y qué salvaguardias es necesario fortalecer; y la prestación de asistencia en el establecimiento y el funcionamiento de los órganos designados por los Estados partes para realizar visitas periódicas —los mecanismos nacionales de prevención (MNP). La forma de actuar del Subcomité es empírica: se centra en determinar qué es lo que sucede realmente y cuáles son las mejores prácticas necesarias para prevenir los malos tratos.

3.En el marco del Protocolo Facultativo, los Estados partes están obligados a permitir que el Subcomité visite cualquier lugar bajo su jurisdicción y control donde se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de su libertad, bien por orden de una autoridad pública o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito. Los Estados partes se comprometen también a brindar al Subcomité acceso sin restricciones a toda la información acerca del número de personas privadas de libertad y a toda la información relativa al trato que se dispensa a esas personas y a las condiciones de su detención. Están obligados también a ofrecer al Subcomité la posibilidad de entrevistarse sin testigos con las personas privadas de libertad. El Subcomité goza de libertad para seleccionar los lugares que desee visitar y las personas a las que desee entrevistar. Según lo dispuesto en el Protocolo Facultativo, a los MNP deben concedérseles las mismas facilidades. La labor del Subcomité se guía por los principios de confidencialidad, imparcialidad, no selectividad, universalidad y objetividad, según lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

4.Tanto si en la práctica se producen malos tratos como si no, siempre es necesario que los Estados se mantengan alerta para evitarlos. El alcance de la labor preventiva es amplio, por cuanto abarca cualquier forma de abuso de las personas privadas de su libertad que, de no atajarse, pudiera llegar a convertirse en tortura u otros tratos o penas, crueles, inhumanos o degradantes. El enfoque preventivo del Subcomité tiene un carácter de anticipación. Al examinar ejemplos de buenas y malas prácticas, el Subcomité trata de mejorar las protecciones existentes y eliminar o reducir al mínimo las posibilidades de que se produzcan abusos.

5.La prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes procede del respeto de los derechos humanos fundamentales de las personas privadas de su libertad, cualquiera que sea la forma de custodia en que se encuentren. Las visitas del Subcomité a los Estados partes se centran en determinar qué factores pueden contribuir a crear situaciones que puedan dar lugar a malos tratos, o a impedir que se creen, con el fin de formular recomendaciones tendientes a evitar que se produzcan, o se repitan, los malos tratos. En ese sentido, más que limitarse a investigar o verificar si se han producido torturas, el objetivo último del Subcomité es prever y cortar de raíz los actos de tortura persuadiendo a los Estados partes de que mejoren el sistema de salvaguardias tendientes a prevenir todas las formas de maltrato.

Introducción

6.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 11 del Protocolo Facultativo, el Subcomité visitó Benin del sábado 17 al lunes 26 de mayo de 2008.

7.En su primera visita a Benin, la delegación del Subcomité examinó los progresos conseguidos en el establecimiento del mecanismo nacional de prevención y se centró en la situación, desde el punto de vista de la protección frente a los malos tratos, de las personas privadas de su libertad en las instalaciones de la policía, en las gendarmerías y en las prisiones.

8.La delegación estuvo integrada por los siguientes miembros del Subcomité: la Sra. Silvia Casale (jefa de la delegación), el Sr. Hans Draminsky Petersen, el Sr. Zbigniew Lasocik, y el Sr. Leopoldo Torres Boursault. De conformidad con el párrafo 3 del artículo 13 del Protocolo Facultativo, acompañó a la delegación el experto Dr. Jonathan Beynon.

9.Los miembros del Subcomité contaron con la asistencia del Sr. Patrice Gillibert (Secretario), la Sra. Estelle Askew-Renaut y la Sra. Nosy Ramamonjisoa, funcionarios de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), y tres intérpretes.

10.Durante su visita a Benin, la delegación examinó el trato dispensado a las personas privadas de libertad y formuló observaciones al respecto y se entrevistó en privado con miembros del personal y con personas privadas de libertad en varios tipos de instituciones: 5 comisarías de policía, 5 gendarmerías y 3 prisiones.

11.Además de visitar algunos lugares de privación de libertad, el Subcomité celebró reuniones con autoridades públicas, entre otras con interlocutores ministeriales, judiciales y de la fiscalía, y con miembros de la sociedad civil con el fin de hacerse una idea del marco jurídico relativo a la administración de justicia penal y los lugares de privación de libertad y de cuál era el funcionamiento del sistema en la práctica. La delegación se reunió con representantes del Tribunal Supremo y con el Tribunal Constitucional en sesión plenaria. Visitó también el Palacio de Justicia (Palais de Justice) de Abomey y habló con su Fiscal (Procureur) acerca del trato que la judicatura dispensaba a las personas privadas de su libertad.

12.Al finalizar la visita, la delegación presentó a las autoridades de Benin sus observaciones preliminares en relación con la visita. Esas observaciones preliminares, al igual que el informe sobre la visita, tienen carácter confidencial. El Subcomité acusa recibo de la nota verbal de 7 de noviembre de 2008 a la que se adjuntan las respuestas preliminares de Benin a sus observaciones. El Comité ha considerado estas respuestas y ha incluido una aclaración sobre diversas cuestiones en su informe.

13.El siguiente informe sobre la primera visita del Subcomité a Benin, preparado de conformidad con el artículo 16 del Protocolo Facultativo, incluye las conclusiones de la delegación así como las observaciones y recomendaciones del Subcomité con respecto al trato de las personas privadas de libertad, con el fin de mejorar la situación por lo que respecta a la protección de estas personas contra todas las formas de malos tratos. El informe sobre la visita es un elemento importante del diálogo entre el Subcomité y las autoridades de Benin con objeto de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En principio, el informe es confidencial hasta que las autoridades de Benin soliciten su publicación.

14.Unos de los factores esenciales para impedir los malos tratos es la existencia de un sistema bien rodado de visitas independientes para supervisar todos los lugares donde puedan encontrarse personas privadas de libertad. Por ese motivo, la primera sección del informe se dedica a examinar el establecimiento del mecanismo nacional de prevención (MNP) de Benin.

15.La segunda sección del informe sobre la visita se dedica al análisis del marco jurídico e institucional de Benin desde la perspectiva de la prevención de la tortura. Las situaciones que pueden desembocar en la tortura pueden surgir de la falta de un marco jurídico e institucional apropiado que garantice los derechos de las personas privadas de libertad. Esas salvaguardias no se consideran tanto como salvaguardias de las garantías procesales —tarea ésa que corresponde a otros órganos de las Naciones Unidas— sino como instrumentos para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

16.En secciones posteriores del informe, el Subcomité examina la situación concreta de las personas privadas de libertad en diferentes entornos a la luz de las salvaguardias, y su aplicación, que el Subcomité considera que, de establecerse y mantenerse adecuadamente, contribuirían a reducir el riesgo de maltrato de esas personas. El Subcomité formula recomendaciones relativas a la introducción de algunos cambios que podrían contribuir a mejorar las situaciones detectadas y a garantizar la elaboración y el mejoramiento de un sistema coherente de salvaguardias en la legislación y en la práctica.

I.Establecimiento del mecanismo nacional de prevención

17.Antes de la visita, el Subcomité recibió información acerca del proceso de desarrollo que había seguido el MNP, denominado Observatorio Nacional de Prevención de la Tortura (Observatoire National de Prévention de la Torture (ONPT ) ). El Subcomité ve con agrado que, a ese respecto, se hayan celebrado consultas preparatorias abiertas con la sociedad civil que culminaron en la elaboración de un proyecto de ley en agosto de 2007. El Subcomité felicita a todos cuantos participaron en el logro de ese importante primer paso para que el MNP cuente con una base legal. El Subcomité lamenta que, pese a haber solicitado reunirse con miembros del correspondiente grupo de trabajo durante su visita a Benin, no pudo reunirse con ellos. También le preocupa que no dé la sensación de que la sociedad civil esté al corriente de la elaboración de un proyecto de ley, ni de que haya participado en su desarrollo en la etapa actual. El Subcomité considera que es importante seguir promoviendo el debate público acerca del MNP con el fin de velar por que en el proceso de aprobación del proyecto de ley y establecimiento del MNP se respeten los principios que se mencionan en el Protocolo Facultativo —apertura, transparencia, integración e independencia—, de forma que el MNP pueda generar la confianza del público en general.

18. El Subcomité solicita información acerca de las medidas adoptadas para promover el debate público en esta última etapa acerca de la aprobación del proyecto de ley y el establecimiento del MNP.

19.El Subcomité ha examinado el proyecto de ley presentado en el momento de la visita, de fecha 23 de agosto de 2007. Después de la visita, el Subcomité solicitó información adicional sobre el proceso de adopción del proyecto de ley. El Gobierno de Benin facilitó información actualizada en su nota verbal de 7 de noviembre de 2008, y al Comité se le facilitó una copia del proyecto de ley enmendado en diciembre de 2008. El Subcomité considera que el proyecto de ley contiene disposiciones que pueden constituir una firme base para el MNP y son, en general, compatibles con las directrices preliminares sobre el establecimiento de los MNP que el Subcomité incluyó en su primer informe anual de mayo de 2008. En particular, el Subcomité observa con satisfacción los siguientes elementos:

El proyecto de ley incluye una definición amplia de los lugares donde las personas se encuentran o pueden encontrarse privadas de libertad, en consonancia con lo dispuesto en el Protocolo Facultativo;

Se otorgan al MNP facilidades de acceso acordes con lo previsto en el Protocolo Facultativo;

El MNP se describe como financieramente independiente (" autonomie financière" y como "un organe indépendant qui a pour but de prévenir la torture et autres peines ou traitements cruels, inhumains ou dégradants, notamment dans les lieux de détention" (arts. 1 y 3));

Se prohíben expresamente las sanciones o represalias contra cualquier persona u organización que haya facilitado información al MNP;

Se contemplan la cooperación entre el MNP y otros órganos internacionales de ámbito mundial y regional, y

El MNP habrá de publicar un informe anual después de presentarlo al Presidente.

20.En cuanto a las cinco personas que han de integrar el MNP, el Subcomité acoge con agrado el hecho de que se preste atención al requisito de la diversidad de sus miembros desde el punto de vista del género y que los miembros tengan experiencia, en particular en materia de administración de justicia. El Subcomité observa asimismo que los miembros serán designados por decreto ministerial siguiendo las indicaciones del Ministro de Justicia y Derechos Humanos. El Subcomité observa que se ha revisado la disposición anterior en el sentido de que el ejercicio de cualquier función que pudiera afectar la independencia e imparcialidad de los miembros del MNP sería incompatible con la calidad de miembro del MNP. El proyecto de ley revisado incluye ahora una disposición por la que se declara la no elegibilidad para formar parte del MNP de cualquier persona que ejerza un cargo público, cualquier actividad política o profesional o un cargo electo. Al Comité le preocupa la exclusión de toda persona que ejerza una función profesional y recomienda que se considere nuevamente este requisito, ya que parecería excluir la posibilidad de que cualquier persona que ejerza una profesión jurídica o médica participe en el MNP. Con el fin de garantizar la independencia e imparcialidad de los miembros del MNP, el Subcomité recomienda que el proyecto de ley disponga que la calidad de miembro en el MNP sea incompatible con cualquier otra función que pueda afectar a su independencia e imparcialidad. El Subcomité observa que en el proyecto de ley se contempla la formación de un grupo de selección compuesto por personas eminentes de los ámbitos jurídico y médico y que cuenta con un representante de la sociedad civil. El Subcomité confía en que en la elección de las cinco personas que habrán de integrar el MNP se refleje también esa diversidad. El Subcomité recomienda que se dé prioridad a la inclusión en el MNP de un miembro de la profesión médica.

21.Por lo que respecta al presupuesto del MNP, al Subcomité le preocupa que se hayan omitido de la ley revisada algunas de las disposiciones anteriores relativas a la gestión autónoma por el MNP de su presupuesto, y a su obligación de presentar informes financieros a la Sala de Cuentas del Tribunal Supremo. El Comité recomienda que vuelvan a incluirse estas disposiciones.

22.Al Subcomité le preocupa en particular que el artículo 19 del proyecto de ley presentado por las autoridades el 5 de diciembre de 2008 indique que mediante decreto adoptado en Consejo de Ministros se determinarán las modalidades de funcionamiento del MNP ("un décret pris en Conseil des Ministres déterminera les modalités de fonctionnement de l'Observatoire"). El Subcomité recomienda que las modalidades de trabajo del MNP se establezcan claramente en el proyecto de ley sobre el MNP y no se dejen para ulteriores decretos, a menos que estos decretos sean también objeto de un amplio proceso de consulta y debate.

23.El Subcomité ha considerado el proceso de adopción del proyecto de ley y cree entender, por la carta de 7 de noviembre de 2008, que el proyecto de ley "fue examinado y aprobado por la Comisión Nacional de Legislación y Codificación en su período extraordinario de sesiones de 23 de septiembre de 2008". Las autoridades comunicaron también al Subcomité que "la etapa siguiente en el proceso de adopción consistiría en transmitir el proyecto al Jefe de Estado para que el texto fuera examinado por la Asamblea Nacional". El Subcomité considera que el proyecto de ley ha sido objeto de examen para su aprobación desde hace tiempo y recomienda que el proceso de aprobación se complete sin demora. Si el proyecto de ley es objeto de nuevas enmiendas durante el proceso de aprobación, el Subcomité pide que se le facilite una copia del texto enmendado. Cualquier modificación sustantiva del proyecto de ley debería ser objeto de nuevas consultas.

24. Como órgano encargado de complementar la labor del Subcomité en el plano nacional, el MNP se encuentra en una posición avanzada para velar por la continuidad del diálogo con las autoridades nacionales sobre cuestiones relativas a la prevención de los malos tratos. A ese respecto, el MNP debería formular recomendaciones a las autoridades competentes con el fin de mejorar el trato dispensado a las personas privadas de su libertad, incluidas las condiciones de internamiento, y prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Al hacerlo, el MNP debería prestar la debida atención a las normas pertinentes de las Naciones Unidas y a las recomendaciones formuladas por el Subcomité. Además, uno de los aspectos clave de la labor del MNP es el mantenimiento de un contacto directo con el Subcomité y el intercambio de información para facilitar el seguimiento de la aplicación de sus recomendaciones.

25.El Subcomité espera con interés mantener nuevos debates acerca de todos los aspectos de la labor del MNP mediante un diálogo con las autoridades y con el propio MNP a medida que avance su establecimiento.

II.Salvaguardias oficiales contra los malos tratos

26.El Subcomité examinó aquellos elementos del marco jurídico que tenían el potencial de ofrecer salvaguardias para las personas privadas de su libertad y aquellos que podrían acrecentar el riesgo de que se infligieran malos tratos.

A.Marco jurídico, legislación fundamental y códigos

1.La Constitución de Benin y el Tribunal Constitucional

27.La Constitución de Benin, de 11 de diciembre de 1990, es la ley suprema del Estado y en su título II se consagran los derechos y deberes de la persona. En su artículo 147 se establece también que "los tratados o acuerdos debidamente ratificados tendrán, desde el momento de su publicación, rango superior a las leyes". En particular, en las disposiciones del título II de la Constitución se incorporan los principios que figuran en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Además, el texto íntegro de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes ratificada por Benin el 12 de marzo de 1992, fue publicado en el Diario Oficial de la República el 5 de septiembre de 2006.

28.En cuanto al papel que desempeña la judicatura como garante de los derechos humanos de los detenidos, en el artículo 114 de la Constitución se establece que el Tribunal Constitucional ejerce la más alta jurisdicción del Estado en materia constitucional. El Tribunal Constitucional juzga la constitucionalidad de las leyes y tiene por misión garantizar los derechos fundamentales de la persona y las libertades públicas. Todo ciudadano puede presentar recurso de inconstitucionalidad de las leyes, directamente o por el procedimiento de excepción de inconstitucionalidad invocado en el asunto que le afecte ante una jurisdicción.

2.Codificación jurídica del delito de tortura

29.En el artículo 18 de la Constitución se establece que "nadie podrá ser sometido a torturas ni a malos tratos ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Nadie podrá impedir que una persona acusada o detenida sea examinada por un médico de su elección. Nadie podrá ser internado en una institución penitenciaria si su caso no está contemplado en una ley penal en vigor. Nadie podrá ser detenido durante un plazo superior a 48 horas salvo por decisión del juez ante el que debe haber comparecido en ese plazo. El plazo sólo podrá prorrogarse en circunstancias excepcionales contempladas en la ley y no podrá ser superior a ocho días". Toda persona y todo agente del Estado que, en el ejercicio de sus funciones, fuera culpable de actos de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, bien por iniciativa propia u obedeciendo órdenes, será castigado conforme a la ley (artículo 19 de la Constitución).

30.La legislación de Benin no contiene una definición oficial de la tortura. El Subcomité considera que el Tribunal Constitucional ha tratado de atenuar esa deficiencia proporcionando una definición amplia de la tortura. El Subcomité entiende que se están tomando las disposiciones del caso a fin de incorporar la definición de la tortura, según consta en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura, y la correspondiente tipificación como delito en la versión definitiva del Código Penal, cuyo proyecto está siendo objeto de examen por la Asamblea Nacional. No obstante, el Subcomité observa que el texto del proyecto de código penal facilitado por el Estado parte no contiene una definición de la tortura y en él no se tipifica específicamente el delito de tortura. Observa también que el proyecto de código penal y el proyecto de código de procedimiento penal han sido objeto de debate en el Parlamento durante seis años. El Subcomité se une a las recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura y pide al Estado parte que recabe la participación de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y los expertos del mundo universitario en la revisión de la legislación nacional, a saber, el proyecto de código penal y el proyecto de código de procedimiento penal, con miras a armonizarla con las disposiciones de la Convención. Las autoridades de Benin deberían adoptar todas las medidas necesarias para aprobar esos dos proyectos legislativos lo antes posible.

B.Marco institucional, sistemas de denuncia, supervisión y asistencia jurídica

1.Procesos de denuncia y supervisión de la policía y la gendarmería

31.El Subcomité observa que en el artículo 114 y ss. del Código Penal se tipifican varios delitos que corresponden a la comisión por funcionarios públicos de actos que, entre otras cosas, supongan privar a otras personas de su libertad. En particular, en el artículo 119 del Código Penal, se establece que los funcionarios y servidores públicos que tengan conocimiento de una denuncia de detención arbitraria e ilegal y no la hagan llegar a sus superiores serán responsables de los daños producidos y perderán sus derechos civiles (dégradation civique). Por último, el Subcomité observa que, según lo dispuesto en el artículo 186 del Código Penal, los funcionarios y servidores públicos que empleen la fuerza contra otras personas sin un motivo legítimo podrán ser acusados de ese delito. El Subcomité solicita información complementaria sobre esos delitos, así como estadísticas sobre el número de denuncias presentadas y de sanciones impuestas como resultado de esas disposiciones del Código Penal, en 2006, 2007 y 2008.

32.En el Decreto Nº 2004-394, de 13 de julio de 2004, se dota al Ministerio del Interior, Seguridad y Administración Territorial de competencias para garantizar la seguridad y el orden público. Para cumplir esa misión, el Ministerio del Interior cuenta con poderes especiales, como la inspección general de las fuerzas de seguridad, que depende directamente del Ministerio, y la administración general de la policía nacional. Asimismo, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Nº 2005-249, de 6 de mayo de 2005, compete al Ministerio de Defensa supervisar la actuación de la gendarmería.

33.Se informó a la delegación de que la Inspección General de la Policía (Inspection Générale de la Police), la Inspección Técnica (Inspection technique) (en el caso de la gendarmería) y la Inspección General de las Fuerzas de Seguridad (Inspection Générale des Forces de Sécurité) desempeñan funciones de supervisión, incluida la recepción e investigación de denuncias de carácter "ético y moral", es decir, denuncias de corrupción o chantaje cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad. Además, se informó a la delegación de la existencia de otros dos mecanismos de supervisión de la policía. En primer lugar, la Dirección de la Policía (Direction de la Police) realiza actividades de supervisión, e incluso visitas, por orden del Director General de la Policía (Directeur Général de la Police). En segundo lugar, también el Ministro del Interior puede ordenar una inspección. El Subcomité desea recibir información adicional para 2006-2008 acerca del mandato de esos órganos; el número de denuncias recibidas cada año; el número de denuncias por las que se haya abierto un expediente cada año, por qué delitos y contra quién; y el resultado de todas esas denuncias, incluidas las sanciones impuestas a los funcionarios responsables.

34.Según el Informe Estadístico Anual de 2005 del Ministerio de Justicia que el funcionario de enlace proporcionó a la delegación durante la visita, corresponde a la Dirección de Asuntos Civiles y Penales (Direction des Affaires Civiles et Pénales) del Ministerio de Justicia tramitar las denuncias de malos tratos infligidos por las fuerzas de seguridad y los abusos cometidos durante la custodia policial (garde à vue). Según ese Informe Estadístico Anual, se presentaron tres denuncias por la violencia ejercida por las fuerzas de seguridad (violences exercées par les forces de l'ordre). El Subcomité solicita información estadística complementaria sobre esas actividades, correspondiente a los últimos tres años, así como información detallada sobre los resultados de esas denuncias.

2.Los órganos de supervisión de las prisiones y las denuncias

a)Supervisión

35.El Subcomité entiende que son varios los órganos entre cuyas funciones se encuentra la supervisión de las prisiones, algunos de los cuales se examinan en las secciones siguientes en el contexto de la supervisión judicial. Por ejemplo, en las reuniones que mantuvo con representantes del Tribunal Supremo, la delegación oyó que ese Tribunal había realizado una inspección de todas las prisiones de Benin y había presentado al Gobierno informes sobre las visitas. El Subcomité solicita copias de esos informes de inspección.

36.La Dirección de la Administración Penitenciaria y de la Asistencia Social (Direction de l'Administration Pénitentiaire et de l'Assistance Sociale) (DAPAS) es la dependencia del Ministerio de Justicia, Legislación y Derechos Humanos encargada de la administración de las prisiones. Su misión es ocuparse de la regulación, la organización y el control de las penas y de la administración del personal y el equipo necesarios para proporcionar asistencia a las personas de todas las edades afectadas por los procedimientos judiciales. Una de sus tareas consiste en visitar periódicamente las prisiones. El Subcomité lamenta que no se le haya facilitado ningún informe sobre esas misiones y solicita información complementaria para los tres últimos años sobre las visitas realizadas y las recomendaciones formuladas por la DAPAS para mejorar el trato dispensado a las personas privadas de su libertad, incluidas las condiciones de internamiento.

37.El Subcomité entiende que la DAPAS tiene también el mandato de recibir los informes de las visitas realizadas por las comisiones de supervisión de las prisiones (Commissions de surveillance des prisons), establecidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 578 del Código de Procedimiento Penal y el artículo 80 del Decreto Nº 73-293 relativo a la administración de las prisiones (Décret Nº 73-293 du 15 septembre 1973 portant régime pénitentiaire) y adoptar medidas en relación con dichos informes. Según el Informe Estadístico Anual de 2005 del Ministerio de Justicia que el oficial de enlace facilitó a la delegación durante la visita, esas comisiones llevaron a cabo diez visitas en 2005. El Subcomité solicita copia de los informes sobre las visitas a las prisiones realizadas por esas comisiones, así como información sobre cualquier medida que se haya podido adoptar como resultado de esas visitas. El Subcomité pide también que las autoridades aclaren si esas visitas siguen realizándose y faciliten información sobre las que se hayan realizado después de 2005.

38.Además, la Dirección de Derechos Humanos (Direction des Droits de l'Homme) del Ministerio de Justicia tiene el mandato de velar por la observancia de las normas mínimas de las Naciones Unidas sobre las condiciones de internamiento y realizar visitas periódicas a los lugares de detención. Esas visitas pueden ser de carácter reactivo (a raíz de la denuncia de una violación de los derechos humanos) o preventivo (para fomentar el respeto de las normas sobre las condiciones de internamiento). El Subcomité desea expresar su agradecimiento al oficial de enlace por haberle facilitado tres informes sobre las visitas realizadas por la Dirección de Derechos Humanos. El Subcomité observa que en uno de esos informes, la Dirección de Derechos Humanos formuló una recomendación en la que afirmaba que debería dotársele de los recursos necesarios para realizar visitas sin previo aviso a los lugares de detención. El Subcomité solicita información acerca de los recursos destinados a la labor preventiva de la Dirección de Derechos Humanos, en 2007 y 2008, así como copias de los informes de todas las visitas realizadas desde 2006. El Subcomité solicita también las observaciones de las autoridades acerca de la recomendación de la Dirección de Derechos Humanos de realizar visitas sin previo aviso.

39.Según el Informe Estadístico Anual de 2005, la Inspección General de Servicios Judiciales (Inspection Générale des Services de la Justice) (IGSJ) realizó también 20 visitas a prisiones en 2005. El Subcomité solicita copias de los informes sobre esas visitas y sobre las recomendaciones formuladas, así como información sobre las medidas que hayan podido adoptarse a raíz de esas visitas.

40.La delegación entiende que hay otras dependencias del Ministerio de Justicia que tienen entre sus funciones la de visitar lugares de detención (como, por ejemplo, la Dirección de Protección Judicial de la Infancia y la Juventud (Direction de la Protection Judiciaire de l'Enfance et de la Jeunesse)). El Subcomité solicita copias de los informes que puedan haberse realizado con ocasión de esas visitas, para los tres últimos años, así como información sobre las recomendaciones que hayan podido formularse y las medidas que se hayan podido adoptar a raíz de esas visitas.

b)Denuncias

41.En las conversaciones mantenidas con representantes del Ministerio de Justicia se puso de relieve que no hay un marco oficial para la tramitación de las denuncias de malos tratos en las prisiones. No obstante, los reclusos pueden dirigirse directamente al director de la prisión o presentar quejas a través de las instancias judiciales ordinarias. Además, las autoridades explicaron que las denuncias pueden registrarse en el diario (main courante) de la brigada penitenciaria, que está obligada a informar a la DAPAS, que a su vez remite la cuestión al Ministerio de Justicia. A ese respecto, el Subcomité observa que en el artículo 120 del Código Penal se establece que el jefe de seguridad de una prisión que, por ejemplo, retenga a un detenido sin un mandamiento judicial o se niegue a presentarlo ante un oficial de la policía podrá ser acusado de un delito de detención arbitraria y condenado a una pena de prisión de seis meses. El Subcomité solicita más información sobre la tipificación de ese delito, así como una confirmación de que se podría aplicar, por ejemplo, si un interno solicitara comparecer ante un juez y su solicitud no fuera atendida con diligencia por las autoridades de la prisión. El Subcomité solicita también información estadística sobre los resultados de las causas que hubieran podido abrirse al amparo de esa disposición del Código Penal desde 2005.

42.El Subcomité observa que, según el Informe Estadístico Anual de 2005, la Dirección de Derechos Humanos es la dependencia encargada de investigar las denuncias relativas a los derechos humanos y solicita información complementaria sobre ese mandato, detalles sobre las denuncias investigadas, información estadística sobre los resultados de esas denuncias, en particular de las denuncias que hubieran podido presentarse como resultado de una visita a un lugar de detención.

43.El Subcomité observa que todas las dependencias del Ministerio de Justicia están sometidas a la supervisión de la IGSJ, un órgano de supervisión interna que depende directamente del Ministro de Justicia. Según el Informe Estadístico Anual de 2005, la IGSJ se ocupa, entre otras cosas, de recibir las denuncias presentadas por particulares (118 en 2005). De esas denuncias, en 2005 se investigaron 6. El Subcomité agradecería recibir información adicional sobre el mandato de la IGSJ en relación con la tramitación de denuncias y el tipo de denuncias que ha investigado desde 2005, así como información estadística sobre los resultados de esas denuncias.

44. De forma más general, el Subcomité solicita información sobre la posibilidad práctica de acceder a los diversos mecanismos de denuncia descritos y la forma en que las autoridades velan por que las personas privadas de su libertad sean informadas de sus derechos en el marco de los diversos mecanismos de denuncia.

3.Supervisión por la fiscalía

45.El Subcomité observa que en el Código Penal y en el Código de Procedimiento Penal existen varias disposiciones relacionadas con la supervisión por la fiscalía. Según el artículo 12 del Código de Procedimiento Penal, las funciones de la policía judicial son ejercidas por funcionarios que dependen del Procurador General. Según el artículo 13, la policía judicial "está sometida a la supervisión del Procurador General del Tribunal de Apelaciones y al control de la Sala de Acusación (Chambre d'Accusation)". Además, en el artículo 22 del Código de Procedimiento Penal se faculta al Procurador (Procureur) de la República a recibir denuncias. Según lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 34 y en el párrafo 2 del artículo 38 del Código de Procedimiento Penal, el fiscal y el juez de instrucción tienen autoridad directa sobre las fuerzas de seguridad en lo que se refiere a la protección de los detenidos que denuncien malos tratos.

46.El Subcomité observa también que en el artículo 78 del Decreto Nº 73-293 se establece que los jueces instructores y los fiscales visitarán periódicamente las prisiones para velar por la legalidad de la detención de cada uno de los internos. El Subcomité lamenta que no se facilitaran detalles prácticos sobre esas funciones de supervisión de la fiscalía, sobre las actividades de supervisión de esa naturaleza que hubieran podido realizarse ni sobre los resultados obtenidos. El Subcomité solicita que se le proporcione más información sobre la práctica de los fiscales en la tramitación de denuncias y la supervisión de la legalidad de la detención, así como información estadística correspondiente al período 2005-2008 sobre los resultados de dichas denuncias.

4.Supervisión judicial

47.En reuniones mantenidas con el Tribunal Constitucional y con representantes de los Ministerios del Interior y de Defensa, los miembros de la delegación oyeron que el Tribunal Constitucional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 120 de la Constitución, admite denuncias de malos tratos. No obstante, la delegación no pudo obtener estadísticas acerca de los casos remitidos a esas instituciones o juzgados dentro del sistema de justicia penal. El Subcomité solicita información acerca del número de denuncias presentadas cada año en los últimos tres años ante el Tribunal Constitucional relativas al trato dispensado a las personas privadas de su libertad (incluida la duración de la detención policial, las condiciones de detención y las denuncias de malos tratos infligidos por los funcionarios durante esos períodos), así como sobre los resultados de dichas denuncias.

48.Según el artículo 199 del Código de Procedimiento Penal, el Presidente de la Sala de Acusación (Chambre d'Accusation) tiene el mandato de visitar los lugares de detención cuando lo estime necesario y, al menos cada tres meses, visitar las prisiones y verificar la situación de los internos en prisión preventiva. El Subcomité observa que pueden encontrarse disposiciones similares en el proyecto de código de procedimiento penal (art. 674). El Subcomité lamenta que no se le facilitaran más detalles sobre la labor preventiva que realiza el Presidente de la Sala de Acusación ni ningún informe sobre esas visitas. El Subcomité solicita que se le faciliten los informes del Presidente de la Sala de Acusación sobre sus visitas trimestrales a las prisiones desde 2005 .

49.Además, según lo dispuesto en los artículos 183 y 201 del Código de Procedimiento Penal, la Sala de Acusación ejerce la supervisión judicial de todos los procedimientos de los que entiende, así como de la actividad de los funcionarios civiles y militares y los oficiales y agentes superiores de la policía judicial en el ejercicio de sus funciones. A ese respecto, en el artículo 200 del Código de Procedimiento Penal se establece que el Presidente de la Sala de Acusación puede dar conocimiento a la Sala para que pueda decidir si una persona a la que se imputa la comisión de un delito (inculpé) debe permanecer en prisión preventiva. Además, cuando una víctima acude al Tribunal Constitucional y éste comprueba que se ha cometido un acto de tortura podrá someter la cuestión a la Sala de Acusación. El ministerio público o el propio Presidente de la Sala de Acusación pueden someter la cuestión a la Sala. Tras haber tenido conocimiento de una denuncia, la Sala de Acusación abre una investigación y oye al ministerio público y al oficial de la policía judicial denunciado. El Subcomité observa que Benin ha comunicado al Comité contra la Tortura que, en aplicación de esos artículos, en ciertos casos se ha inhabilitado a oficiales de la policía judicial y en otros se han cursado reprimendas a los agentes en falta. Las investigaciones se iniciaron a raíz de la denuncia de las víctimas. El Subcomité solicita información complementaria y ejemplos concretos de esas investigaciones y de las sanciones impuestas a los oficiales en falta, para los años 2005 a 2008.

50.En el artículo 551 del Código de Procedimiento Penal se establece que cuando un oficial de la policía judicial sea sospechoso de haber cometido un delito, el Procurador deberá informar de ello sin demora a la Sala Judicial del Tribunal Supremo, que deberá pronunciar su fallo en el plazo de ocho días. El Subcomité solicita información complementaria y ejemplos concretos de esas investigaciones y de las sanciones impuestas a esos oficiales , para los años 2005 a 2008 .

5.Supervisión por las organizaciones no gubernamentales

51.El Subcomité observa que el Estado parte ha hecho declaraciones públicas en el sentido de que pretende otorgar a las ONG acceso permanente a los lugares de detención. Sin embargo, el Subcomité supo que, en la práctica, no se ha otorgado ese acceso y que las ONG encontraron dificultades al tratar de visitar los lugares de detención, especialmente las prisiones. El Subcomité recomienda que las autoridades elaboren criterios claros y objetivos para seleccionar las ONG a las que se haya de otorgar el derecho a visitar los lugares de detención y que consideren la posibilidad de conceder a esas ONG una autorización permanente para realizar esas visitas.

6.Disposiciones relativas a la representación o asistencia jurídica

52.El Subcomité observa que en el Código de Procedimiento Penal no se contempla el derecho a disponer de un abogado durante la detención policial (véase también el párrafo 83 infra).

53.En el proyecto de código de procedimiento penal se prevé la asistencia de un abogado a partir de la investigación preliminar. El abogado estará presente en todos los interrogatorios si tiene poder suficiente para ello. El Subcomité considera que el derecho a que un abogado esté presente desde el inicio mismo de la investigación judicial es un medio importante para prevenir la tortura y los malos tratos. Acoge con beneplácito la modificación de la legislación propuesta y solicita información complementaria sobre la forma en que Benin pretende velar por que se garantice el acceso a un abogado a todas las personas privadas de su libertad, incluidos los que no pueden pagar los honorarios de un abogado.

54.En el artículo 240 del Código de Procedimiento Penal vigente se establece que se podrá designar a un abogado que actúe ante el Tribunal Penal (Cour d'Assises) si la persona acusada no lo hace; que la persona procesada (prévenu) puede estar representada por un abogado ante el tribunal de primera instancia (artículo 386 del Código de Procedimiento Penal) y ante el Tribunal de Apelación (art. 476); y que una persona a la que se imputa la comisión de un delito puede estar representada en todas las actuaciones ante el juez instructor (juge d'instruction) (arts. 98 y 99). El Subcomité observa que el juez instructor debe informar al detenido de su derecho a contar con un abogado durante la primera comparecencia (artículo 98 del Código de Procedimiento Penal). El Subcomité solicita confirmación de que el juez informa verdaderamente de ese derecho a todos los detenidos.

55.Por lo que se refiere a la asistencia jurídica, el Subcomité observa que en la legislación de Benin no se contempla la asistencia jurídica gratuita. El Subcomité recomienda que Benin garantice el acceso a la asistencia jurídica a las personas que no cuenten con recursos suficientes.

III.Situación de las personas privadas de su libertad

A.En las instalaciones de la policía y la gendarmería

56.La policía, que depende del Ministerio del Interior, tiene la función principal de hacer cumplir la ley y mantener el orden en las zonas urbanas. La gendarmería, que depende del Ministerio de Defensa, desempeña las mismas funciones en las zonas rurales. Se informó a la delegación de que en tiempos de paz la policía y la gendarmería realizan esencialmente las mismas funciones de policía judicial. La delegación observó que, en la práctica, tanto la policía como la gendarmería podían privar a las personas de su libertad durante la etapa inicial de la investigación.

1.Período inicial bajo custodia

57.El Subcomité ya ha hecho referencia (véase el párrafo 29 supra) al límite de 48 horas que se establece en la Constitución para el plazo en que una persona puede permanecer detenida antes de comparecer ante un juez y a la disposición en la que se contempla la posibilidad de prorrogar el período inicial de custodia por otro plazo máximo de 48 horas a petición del fiscal (96 horas en total) y, con carácter excepcional hasta 8 días. En principio, se trata de salvaguardias importantes contra los malos tratos.

58.La práctica real difiere de lo que se contempla en la ley. La delegación se encontró, por ejemplo, con personas a las que se había puesto bajo custodia un viernes y no habían comparecido ante un juez hasta el lunes siguiente. La delegación habló con personal de comisarías de policía y gendarmerías que confirmaron esa situación y explicaron que el retraso sobre el límite legal se debía a los días y horas de funcionamiento de los juzgados.

59.La comparecencia ante un juez en un plazo breve tras la detención es una de las salvaguardias fundamentales para las personas privadas de libertad. El Subcomité recomienda que la disposición jurídica en la que se establece el período máximo inicial de 48 horas antes de la comparecencia ante un juez se complemente con un sistema de sesiones judiciales que permita respetar ese plazo máximo en la práctica.

60.En la gendarmería territorial (Gendarmerie Territoriale) de Godomey, los funcionarios indicaron que podía ordenarse una prórroga de 24 horas de la custodia inicial si el caso se encontraba prácticamente preparado; confirmaron que la prórroga podría ser de hasta 48 horas, pero dijeron que, normalmente, las personas que se encontraban en el período de custodia inicial abandonaban la gendarmería después de un plazo de entre 48 y 72 horas. En las comisarías de policía y las gendarmerías que se visitaron no fue posible confirmar con certeza si los detenidos comparecían ante un juez dentro del plazo legal, puesto que el examen de los registros reveló diversas deficiencias en su mantenimiento (más adelante se ofrecen explicaciones más detalladas).

2.Registro de la custodia como salvaguardia frente a los malos tratos

61.En el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal se establece que en el registro detallado (procès verbal) elaborado por los oficiales de la policía judicial ha de figurar la información siguiente: detalles y duración de los interrogatorios, fecha y hora del inicio, fecha y hora de conclusión y motivos de la detención policial. La práctica del mantenimiento de un registro sobre la custodia inicial variaba considerablemente entre las diferentes instalaciones de las fuerzas de seguridad visitadas. Entre las deficiencias detectadas cabe citar las siguientes:

Registro inexacto de la fecha y hora de llegada a una comisaría de policía o gendarmería de las personas privadas de libertad por los agentes de las fuerzas de seguridad. En la comisaría de Dantokpa (Cotonú), por ejemplo, la delegación observó que se inscribió en el registro la llegada el 19 de mayo de 2008 de una persona a la que había visto bajo custodia policial a las 17.50 horas del 18 de mayo de 2008.

No consignación de datos esenciales, como la edad del detenido. En la gendarmería de Godomey, por ejemplo, en los registros no se consigna la edad de los detenidos y no se dispone de un registro separado para los menores. Además, como no se consignaba la hora de inicio y finalización de la custodia policial, en muchos casos no podía verificarse la duración total de esa custodia. La mayoría de los registros no mostraban tampoco si una persona había comparecido ante un juez para la prórroga de la custodia policial o cuándo lo había hecho, con lo que resultaba imposible verificar si se había respetado el plazo máximo.

Consignación de detalles sobre la custodia policial en los registros con posterioridad a los hechos. Por ejemplo, en la gendarmería de Bohicon, la delegación observó que el registro, que en un principio resultaba aceptable en cuanto a su formato, no se había rellenado durante varios meses. El personal informó de que era una práctica habitual transferir la información del diario al registro en una fecha posterior, aunque las personas privadas de libertad tenían que firmar o poner su huella digital por adelantado en un registro en blanco.

Ausencia de un sistema normalizado para el registro de la custodia policial. En el registro de la custodia policial (registre de garde à vue), descrito por los gendarmes de Godomey como un libro normalizado que se facilitaba a todas las instalaciones policiales del país, se consignaba alguna información importante. Sin embargo, la delegación constató que ese registro no se utilizaba de forma sistemática y coherente en todas las instalaciones policiales visitadas. La delegación pudo observar el uso de diversos medios para registrar la custodia inicial, incluida una hoja diaria de anotaciones y un registro diario (main courante) en la comisaría de policía de Dodji en Porto Novo (en la que se consignaba la fecha, aunque no la hora, de entrada en custodia y no se consignaban los detalles sobre el momento de abandonar la custodia); un registro de internamiento (registre de permanence) en la comisaría central de Cotonú (en el que se registraba la fecha y hora de entrada, pero no las prórrogas de la detención durante los fines de semana); y un registro detallado (registre des procès-verbaux) en la gendarmería de Zogbodomey (en el que se consignaban detalles del caso).

Ausencia de un registro de artículos confiscados. La delegación observó que no se seguía la práctica general de consignar los artículos personales de las personas privadas de libertad confiscadas por los agentes de las fuerzas de seguridad.

62.No es necesario decir que, sin unas anotaciones apropiadas en los registros, resultaba imposible para el personal superior supervisar eficazmente el empleo y la duración de la custodia en poder de la policía o la gendarmería.

63.El Subcomité considera que el mantenimiento de unos registros apropiados de la privación de libertad es una de las salvaguardias fundamentales contra los malos tratos, así como un requisito previo para el ejercicio efectivo de los derechos relacionados con las debidas garantías procesales, como el derecho a recurrir contra la legalidad de la privación de libertad y la rápida comparecencia de las personas bajo custodia ante un juez.

64. El Subcomité recomienda que las instalaciones de la policía y la gendarmería de todo Benin elaboren un sistema normalizado y unificado para consignar de forma puntual y completa toda la información esencial acerca de la privación de libertad de cada persona, y que el personal reciba formación acerca de cómo utilizar ese sistema de forma correcta y coherente. El Subcomité recomienda también que se incluyan en el registro los motivos de la privación de libertad, la fecha y hora exactas en que comenzó, su duración, el responsable de su autorización y la identidad de los miembros de las fuerzas de seguridad participantes en el proceso, así como información precisa sobre el paradero de la persona durante ese período y el momento en que el detenido compareció por primera vez ante una autoridad judicial u otra autoridad . Por último, el Subcomité recomienda que todas las anotaciones en los registros sean supervisadas y refrendadas por los directores de cada establecimiento.

65.Además de la ausencia de un sistema apropiado de registro, la delegación encontró un problema todavía más grave: en el caso de algunas personas detenidas por las fuerzas de seguridad no había constancia oficial ninguna de su permanencia bajo custodia.

66.En la gendarmería de Zogbodomey, por ejemplo, la delegación encontró a dos personas que se encontraban bajo la custodia de los gendarmes tras haberse apropiado presuntamente de fondos de un empleador para abrir un negocio propio. La organización que denunció la apropiación indebida, que los dos detenidos habían admitido, no había decidido todavía presentar una denuncia oficial. Entretanto, lo que quería era que los dos detenidos restituyeran los fondos con el fruto de su trabajo. Cuando la delegación realizó la visita, durante el fin de semana, esas dos personas se encontraban en un calabozo a la espera de su liberación bajo la custodia de la organización empleadora para que pudieran pagar la deuda con su trabajo. El Subcomité no adopta ninguna postura en cuanto al enfoque de restitución adoptado en relación con esa infracción, pero le preocupa que no hubiera constancia oficial de que esas personas se encontraban privadas de libertad bajo la custodia de los gendarmes de Zogbodomey.

67.Asimismo, el comandante adjunto Kouiho de investigación de la brigada territorial de Bohicon comunicó a la delegación que algunas de las personas elegidas para las entrevistas informativas no figuraban entre quienes se encontraban bajo custodia policial ni aparecían en ningún otro registro. Cualquier persona que esté obligada a permanecer con las fuerzas de seguridad y no pueda marcharse libremente está privada de libertad y esa situación debe registrarse de forma sistemática.

68. El Subcomité recomienda que las autoridades adopten medidas inmediatas para velar por que se lleve un registro oficial de los detalles de la privación de libertad de todas las personas, cualquiera que sea su situación jurídica, que estén obligadas a permanecer con las fuerzas de seguridad.

3.La información sobre los derechos como salvaguardia frente a los malos tratos

69.De las conversaciones mantenidas, la delegación dedujo que el lenguaje de los derechos no forma parte del discurso habitual en el marco de los procedimientos de las fuerzas de seguridad. De las conversaciones con miembros de las fuerzas de seguridad y con personas privadas de libertad, la delegación se formó la opinión de que no existía una práctica sistemática de informar de sus derechos a las personas privadas de libertad. Así quedó confirmado, por ejemplo, por el personal de la comisaría de policía de Dantokpa, que señaló que no formaba parte de la práctica habitual informar a las personas bajo custodia acerca de sus derechos.

70.La facilitación de información sobre los derechos constituye una importante salvaguardia frente a los malos tratos. Para que las personas privadas de libertad puedan ejercer sus derechos de forma efectiva, es necesario que primero se les informe de esos derechos y los entiendan.

71. El Subcomité recomienda que se modifique la legislación de manera que se consignen los derechos de las personas privadas de libertad, así como el derecho de esas personas a que se les notifiquen sus derechos desde el momento en que queden privadas de libertad.

72. El Subcomité recomienda también que se imparta capacitación a los miembros de las fuerzas de seguridad acerca de cómo informar de sus derechos a las personas privadas de libertad, incluso de forma verbal, en los idiomas que normalmente hablan esas personas, y para que puedan prestar asistencia en el ejercicio de todos esos derechos desde el mismo momento de la privación de libertad.

4.El riesgo que entraña la dependencia de la confesión para pronunciar una sentencia condenatoria

73.En Benin no hay ninguna disposición legislativa por la que se prohíba el uso de pruebas obtenidas bajo tortura. La delegación comentó con varios interlocutores la posibilidad de que, dentro del marco legislativo de Benin, puedan pronunciarse sentencias condenatorias basadas únicamente en la confesión, lo que se consideraba en general una práctica problemática heredada del pasado. En cuanto a la dependencia de las confesiones para dictar sentencias condenatorias, en el artículo 397 y ss. del Código de Procedimiento Penal se establece que la confesión, al igual que todas las demás pruebas, quedará librada a la apreciación de los jueces y que la comisión de un delito se establecerá con arreglo a las pruebas.

74.Varias personas privadas de libertad indicaron que miembros de las fuerzas de seguridad les habían pedido que firmaran una declaración sobre el caso mientras se encontraban en el período inicial de custodia. Algunas personas que sabían leer las habían firmado sin leerlas, una la había firmado después de leerla y otra se había negado a firmar. Otras habían puesto su huella digital, ya que no sabían leer ni escribir, pero a ninguna de ellas se les había leído la declaración. Además, un detenido que se encontraba en la comisaría de policía de Dantokpa dijo que se había negado a hacer una declaración que le incriminaba en un caso de robo con escalo. Dijo expresamente a la delegación que, aunque le habían golpeado fuerte "no confesó". En su opinión, los malos tratos tenían por objeto extraer una confesión.

75.En ese contexto, cabe recordar que la salvaguardia que supone la presencia de un letrado no se aplica en la custodia inicial, ya que la mayoría de la población de Benin no goza de la asistencia de un abogado en esa etapa.

76. El Subcomité recomienda que no se ejerza presión para obligar a los detenidos a confesar un delito. El Subcomité recomienda también que los detenidos puedan saber y entender el contenido de sus declaraciones antes de firmarlas, por ejemplo facilitándoles la declaración para que la lean o leyéndosela en voz alta. El Subcomité recomienda que las autoridades consideren la posibilidad de revisar la legislación para garantizar el derecho a guardar silencio.

77.El Subcomité considera que la posibilidad de pronunciar una sentencia condenatoria únicamente sobre la base de la confesión abre el camino para que algunos elementos desvirtúen el procedimiento y traten de extraer confesiones maltratando a las personas privadas de libertad. Esa conducta nunca es aceptable y en algunos casos podría considerarse tortura. A ese respecto, el Subcomité desea hacer hincapié en la prohibición de aprovecharse indebidamente de la situación de una persona detenida o presa para hacerla confesar, incriminarse en un delito de cualquier otra forma o testificar contra cualquier otra persona, así como en el principio de que ninguna persona detenida debe ser sometida, durante su interrogatorio, a violencia, amenazas o cualquier otro método de interrogación que menoscabe su capacidad de decisión o su juicio. El Subcomité considera que una investigación judicial basada en las pruebas, y no en la confesión, es una de las salvaguardias fundamentales, por cuanto haría innecesario extraer confesiones mediante malos tratos y reduciría así considerablemente el riesgo de que se inflijan malos tratos durante la custodia policial.

78. El Subcomité recomienda que las autoridades revisen la legislación sobre las confesiones con miras a eliminar la posibilidad de que puedan pronunciarse sentencias condenatorias basadas únicamente en la confesión. El Subcomité recomienda también que en la capacitación de la policía sobre los métodos de investigación se haga hincapié en la necesidad de proceder de las pruebas hacia el sospechoso, y no al contrario.

5.Notificación de la privación de la libertad a la familia como salvaguardiafrente a los malos tratos

79.Miembros de la policía y de la gendarmería informaron a la delegación de que, como medida habitual, se informa a los familiares de los detenidos acerca de la detención. De los detenidos entrevistados, muchos afirmaron que su familia sabía dónde se encontraban porque se les había aprehendido en casa o en presencia de un amigo o conocido que lo había comunicado a la familia. Muy pocos dijeron que la policía o la gendarmería había informado a su familia acerca de la detención. Por el contrario, varias personas entrevistadas dijeron que, a pesar de haberlo solicitado reiteradamente, no habían podido informar de la detención a su familia.

80.Al no disponerse de un presupuesto para la alimentación de las personas bajo custodia de la policía o de la gendarmería (más adelante se facilitan detalles al respecto), los detenidos dependen de los alimentos que les envían sus familias. Así pues, la notificación de la detención no sólo es importante desde el punto de vista de las debidas garantías procesales, sino también para que los detenidos puedan satisfacer sus necesidades más básicas. A ese respecto, el Subcomité observó que en la mayoría de los lugares visitados se anunciaban las horas de visita, que en la práctica parecían muy flexibles, para que los detenidos pudieran recibir visitas y, por tanto, alimentos.

81.El derecho de informar a alguien del exterior acerca de la privación de libertad es una salvaguardia importante contra los malos tratos. Quienes de otra manera podrían recurrir a los malos tratos pueden verse coartados por el hecho de que alguien del exterior conozca la situación y permanezca alerta para velar por el bienestar del detenido. El Subcomité observa que ese derecho es aún más importante en la situación actual, en la que no se dispone de asistencia letrada en la etapa inicial de la custodia policial.

82. El Subcomité recomienda que el derecho a notificar a la familia o a otra persona el hecho de la privación de libertad quede consagrado en la ley. El Subcomité recomienda también que el derecho a que se informe sobre la entrada en custodia se incluya en la notificación normalizada de los derechos de las personas privadas de libertad y que se informe a esas personas de ese derecho y se les pida que indiquen a quién desean informar. El personal de la policía y la gendarmería debe recibir formación sobre cómo informar apropiadamente a los detenidos de ese derecho y cómo realizar la notificación.

6.El acceso a un abogado como salvaguardia frente a los malos tratos

83.Se informó a la delegación de que no hay ninguna disposición legislativa en la que se contemple el acceso a un abogado durante la etapa preliminar de la investigación. Miembros de la policía y la gendarmería confirmaron que normalmente los detenidos no tienen abogado en la etapa inicial de la custodia y que no se permitía a los abogados estar presentes en los interrogatorios oficiales de las personas que se encontraban en la etapa de custodia inicial. Los detenidos a los que la delegación entrevistó en comisarías de policía y gendarmerías confirmaron que no se les había informado de su derecho de ver a un abogado ni se les había proporcionado asistencia letrada gratuita.

84.A ese respecto, la delegación observó que en la oficina del Comisario de la comisaría de policía de Dantokpa había una nota en la pared en la que figuraban los nombres de los 136 abogados y 10 pasantes (avocats stagiaires) colegiados en Benin. En cuanto a garantizar el acceso a un abogado desde el inicio de la investigación preliminar como se contempla en el proyecto de código de procedimiento penal que dispone la asistencia de un abogado, el Subcomité agradecería recibir información acerca de cómo pretenden las autoridades aumentar el número de abogados cualificados y qué formación se les ofrecerá en relación con los aspectos específicos del trabajo de la policía y la gendarmería.

85.Desde un punto de vista preventivo, el acceso a un abogado, que es un concepto más amplio que la prestación de asistencia jurídica con el único fin de ocuparse de la defensa, es una salvaguardia importante frente a los malos tratos. La presencia de un abogado durante el interrogatorio puede no sólo disuadir a los miembros de la policía o la gendarmería de recurrir a los malos tratos y otros abusos, sino que puede servir de protección a los miembros de la policía y la gendarmería si se tuvieran que enfrentar a denuncias infundadas de malos tratos. El abogado es también la persona clave en lo que se refiere a prestar asistencia a la persona privada de libertad en el ejercicio de sus derechos, incluido el acceso a los mecanismos de denuncia. El Subcomité hace hincapié en que todas las personas privadas de libertad deben gozar de acceso a un abogado y desde lo antes posible, incluso en el primer interrogatorio por la policía o la gendarmería. Habida cuenta de lo anterior, el Subcomité recomienda que las autoridades velen por que todas las personas gocen de igualdad de acceso a un abogado defensor no sólo en la letra de la ley, sino también en la práctica. Deberían adoptarse las medidas necesarias para que el derecho a contar con un abogado defensor alcance toda la etapa inicial de la privación de la libertad (custodia policial).

86.La delegación supo que la ONG Asociación de Mujeres Juristas de Benin había puesto en práctica un proyecto durante los últimos tres años para proporcionar asistencia jurídica gratuita en las prisiones, pero el proyecto ya había finalizado. En ausencia de un número suficiente de abogados colegiados y de un sistema completo de asistencia jurídica que alcance todas las etapas de la privación de libertad, el Subcomité recomienda que las autoridades, como medida provisional, reconozcan el derecho de los detenidos a que un tercero de su confianza esté presente durante los interrogatorios mientras permanezca bajo custodia policial.

87. El Subcomité recomienda que se informe sistemáticamente a todas las personas privadas de su libertad por la policía, desde el inicio de esa privación de libertad, de su derecho a tener acceso a un abogado u otra persona de su confianza y se les faciliten los medios necesarios para consultar en privado con su abogado o persona de confianza.

88. Para que el derecho a un abogado sea realidad en la práctica los detenidos deben contar con medios suficientes para contratar sus servicios. El Subcomité recomienda que las autoridades revisen la ley y el sistema de asistencia jurídica a los sospechosos y acusados en los procesos penales con el fin de prestar asistencia jurídica a las personas en custodia inicial en poder de la policía y la gendarmería.

7.El acceso a un médico como salvaguardia frente a los malos tratos

89.El Subcomité acoge con beneplácito el hecho de que en el artículo 18 de la Constitución de Benin se establezca el derecho de todas las personas privadas de libertad a tener acceso a un médico de su elección y que en el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal se establezca que el Procurador pueda, por propia iniciativa o a petición de la familia del detenido, ordenar que el detenido sea examinado por un médico durante la custodia policial. Sin embargo, esa disposición parece existir más en la teoría que en la práctica y los detenidos entrevistados por la delegación no conocían ese derecho. La delegación observó a algunos detenidos que parecían necesitar tratamiento médico, por ejemplo, porque la multitud que los había conducido a la gendarmería los había golpeado, pero bien no habían pedido ver a un médico o no se les había facilitado acceso a uno.

90.Además, un hombre detenido en la comisaría de policía de Dantokpa dijo que no había pedido ver a un médico, a pesar de que se le había golpeado. Pensaba que, incluso si lo hubiera pedido, los funcionarios no hubieran hecho nada. Esa opinión era compartida por muchos de los detenidos con los que habló la delegación. Después de que los médicos de la delegación hubieran examinado a ese hombre, la delegación recomendó al Comisario que fuese reconocido por un médico a la vista del cansancio, los dolores y las señales de una paliza que mostraba, así como una posible fractura de la muñeca izquierda. La delegación, en una nueva visita realizada la mañana siguiente, confirmó que se le había llevado al hospital a las 7.30 horas bajo la escolta de los dos policías que supuestamente le habían golpeado.

91.Si una persona privada de libertad recibe malos tratos por parte de la policía o la gendarmería, resulta bastante comprensible que, mientras siga bajo su custodia, tenga miedo de decírselo a nadie. Si la persona desea denunciar los malos tratos, un médico sería la elección más probable, puesto que las consultas con los médicos han de ser privadas y, si se han causado lesiones, el médico está en mejores condiciones para examinarlas y anotarlas. Desde el punto de vista de la prevención, el hecho de que las personas privadas de libertad fueran examinadas periódicamente por un médico en privado mientras permanecen en custodia podría tener un efecto disuasorio sobre cualquier funcionario que pudiera recurrir a los malos tratos. Para una persona privada de libertad por las fuerzas de seguridad, el acceso a un médico sin la presencia de miembros de esas fuerzas es, por tanto, una importante salvaguardia frente a los malos tratos.

92. El Subcomité recomienda que las autoridades introduzcan un examen médico sistemático de todos los detenidos bajo custodia de la policía o la gendarmería en el momento de su llegada y que se consigne la evolución de cada detenido y cualquier signo de lesiones o malos tratos. Además, el Subcomité recuerda que debe respetarse el derecho a ser examinado por un médico cuando se solicite. El Subcomité recomienda también que los exámenes médicos se realicen de conformidad con el principio de la confidencialidad médica; durante los exámenes no debe haber presentes otras personas que no pertenezcan a la profesión médica, a excepción del paciente. Los resultados de los exámenes y las posibles notas del médico también deben tener carácter confidencial, y no deberán revelarse a las personas que mantienen detenido al paciente. En los casos en que el médico recomiende el traslado a una clínica u hospital para recibir tratamiento, sólo deberá revelarse a las autoridades la información mínima necesaria en cuanto a las razones del traslado.

93.La adecuada consignación de las lesiones, además de un examen médico adecuado de las personas privadas de su libertad, constituye una importante salvaguardia que contribuye a la prevención de los malos tratos y de la impunidad. El examen de todas las personas detenidas y la cuidadosa consignación de las lesiones muy bien podría disuadir a quienes, de otra forma, pudieran recurrir a los malos tratos. El Subcomité recomienda que el médico que realice el examen sistemático de las personas privadas de libertad por la policía o la gendarmería consigne toda la información esencial derivada del examen médico, incluyendo: a) el historial médico; b) el relato de la persona examinada de cualquier acto de violencia que haya podido ejercerse contra ella; c) el resultado del examen físico, incluida una descripción de cualquier lesión y una indicación de si se examinó todo el cuerpo; y d) la conclusión del médico en cuanto a la consistencia entre los dos primeros elementos.

94.Otra cuestión que surgió de las entrevistas con los detenidos y con el personal de las comisarías de policía y las gendarmerías fueron los medios de que disponían para trasladar a los detenidos a un hospital. La mayoría de las comisarías de policía y gendarmerías manifestaron no disponer de un vehículo para trasladar a los detenidos al hospital más próximo. Además, aunque el tratamiento en el hospital pudiera ser gratuito, el detenido tenía que pagar los medicamentos. En esos casos, si el detenido no podía pagar los medicamentos, la realidad del acceso a un médico y a la atención médica resultaba dudosa en la práctica. El Subcomité recomienda que se faciliten recursos para el traslado de los detenidos, incluido el traslado a los hospitales, y que se asignen recursos para el tratamiento y los medicamentos que puedan precisar los detenidos.

8.Proceso de denuncia

95.La delegación habló con varias personas privadas de libertad acerca de la posibilidad de denunciar los malos tratos sufridos durante la custodia. Muchos de ellos consideraban inútil denunciar los malos tratos físicos o el maltrato que suponía su detención en condiciones lamentables.

96.Una de las salvaguardias básicas contra los malos tratos es el derecho que asiste a toda persona detenida o su abogado a presentar a las autoridades encargadas de la administración del lugar de detención y a las autoridades superiores y, de ser necesario, a las autoridades competentes que tengan atribuciones de revisión o reparación una petición o un recurso por el trato de que haya sido objeto, en particular en caso de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

97.El Subcomité ya ha pasado revista a los diversos mecanismos existentes para la tramitación de denuncias (véase la sección II.B supra). A ese respecto, el Subcomité hace hincapié en que las denuncias contra la policía o la gendarmería deberían ser investigadas por órganos independientes de esas fuerzas de seguridad. La mera existencia de mecanismos de denuncia no es suficiente; deben ser, y parecer, independientes e imparciales, y deben ofrecer garantías de eficacia, oportunidad y rapidez.

98.La reunión de datos precisos sobre las denuncias de malos tratos infligidos por la policía o la gendarmería, y sobre el destino de esas denuncias, forma parte del deber público de la rendición de cuentas. No obstante, las autoridades que se reunieron con la delegación indicaron que la única forma de interesarse por esos casos era dirigirse al Tribunal Constitucional, puesto que ningún órgano recoge de forma sistemática estadísticas sobre las causas abiertas por la presunta brutalidad de la policía o la gendarmería. Así pues, ninguna de las autoridades consultadas pudo indicar o supervisar en qué medidas las denuncias por malos tratos se investigaban y daban lugar a la detección de malas prácticas y a la imposición de las correspondientes sanciones. El Subcomité recomienda que se elaboren y mantengan estadísticas permanentes acerca de las investigaciones, procesamientos o medidas disciplinarias y que se desglosen para facilitar un análisis preciso de las actuaciones y los resultados de los procesos abiertos por presuntos malos tratos infligidos por la policía o la gendarmería. El Subcomité pide que se le mantenga informado de cualquier novedad a ese respecto.

9.Los órganos de supervisión como salvaguardia contra los malos tratos

99.La delegación observó que en las instalaciones de las fuerzas de seguridad que visitó no se registraban de forma sistemática las visitas de supervisión y, cuando se preguntaba por la fecha de la última visita realizada por un representante del ministerio público, a menudo el personal tenía dificultad para recordarlo o afirmaba que hacía mucho que había sucedido.

100.El personal de la gendarmería de Godomey comunicó que los representantes del ministerio público realizaban visitas dos o tres veces al año para comprobar cómo se llevaba a cabo la custodia inicial y daban información verbal o escrita a los lugares que visitaban. También mencionaron las inspecciones que realizaban mensualmente las autoridades militares e indicaron que había realizado una visita el presidente de una ONG local, la Liga de los Derechos Humanos.

101.En la comisaría de policía de Dodji, en Porto Novo, el personal indicó inicialmente que los representantes del ministerio público supervisaban su labor. Sin embargo, después se supo que en los dos años de servicio del oficial al mando sólo se había producido una de esas visitas. El personal también comunicó que no se habían realizado visitas internas de supervisión ni se había recibido ninguna visita de una ONG.

102.En la comisaría central de Cotonú el personal dijo que la última visita de supervisión se había realizado hacía diez meses y se trató de una inspección conjunta de los Ministerios de Interior y Justicia. Se comprobaron los registros, la duración de la custodia inicial, las condiciones de internamiento y la higiene. No se había enviado a la comisaría un informe sobre la inspección, sino que se habían formulado recomendaciones sobre la marcha. La última visita a la comisaría central de Porto Novo la realizó en noviembre de 2007 una delegación de la policía. En la gendarmería de Séhoué, el registro de la custodia policial indicaba que las autoridades militares la habían visitado el 8 de mayo de 2008 y habían indicado que no había nada que comentar. No obstante, como se indica en el párrafo 117 infra, las condiciones materiales de la gendarmería hubieran debido por sí mismas dar lugar a la formulación de observaciones y recomendaciones.

103.Representantes del Ministerio de Defensa informaron a la delegación de que, en teoría, los jueces y los miembros del Tribunal Constitucional podían realizar visitas a las gendarmerías sin previo aviso. Sin embargo, parece que no se han puesto en marcha los sistemas internos y externos para la realización de visitas periódicas sin previo aviso por parte de las autoridades de la policía y la gendarmería y del ministerio público. En caso de que se realizaran esas visitas de supervisión, el estado de los registros de los establecimientos de las fuerzas de seguridad haría que no pudieran utilizarse como base para hacer una evaluación de la legalidad de la custodia o de la observancia de los plazos legales. Sin embargo, las condiciones de custodia serían evidentes para cualquier inspector que visitara las celdas y hablase con los detenidos. El Subcomité recomienda que las fuerzas de seguridad pongan en marcha un sistema interno de supervisión periódica de la custodia inicial que abarque los aspectos jurídicos y las condiciones materiales de detención. Ese sistema debería funcionar de forma simultánea con la supervisión que habrá de llevar a cabo el MNP una vez establecido.

104. El Subcomité confía en que con la creación del MNP se pondrá en marcha un sistema activo y periódico de visitas independientes a los establecimientos de la policía y la gendarmería para velar por que las salvaguardias contra los malos tratos funcionen en la práctica. Esas visitas periódicas a las instalaciones de la policía y la gendarmería, incluidas las que se realicen sin previo aviso, deberían incluir entrevistas en privado con los detenidos y conversaciones con el personal.

10.Menores adolescentes privados de su libertad

105.La delegación encontró pocos menores que se encontraran en la etapa de custodia inicial. El personal informó a la delegación de que podía interrogarse a los menores y éstos podían hacer declaraciones sin la presencia de sus padres u otra persona de su confianza. En las instalaciones de las fuerzas de seguridad que se visitaron no había lugares especiales de detención para los menores. El personal confirmó que los menores compartían las celdas de los adultos, aunque al parecer no era habitual que se confinase a las mujeres en las celdas, a no ser por algún problema puntual de seguridad.

106.En la comisaría central de policía de Cotonú, la delegación entrevistó a un menor de 18 años procedente del Níger que se encontraba detenido y no podía comunicarse adecuadamente con la policía. Cuando la delegación lo encontró llevaba desde el día anterior confinado en una celda con otros adultos. Fue imposible comprobar en el registro desde cuándo llevaba detenido. Se había consignado que tenía 12 años. Al menor se le había confiscado el teléfono móvil y no había podido ponerse en contacto con su familia. No podía recordar el número de teléfono de su hermano y sólo por intercesión de la delegación se le permitió disponer de su teléfono móvil para buscar ese número. Finalmente, y bajo supervisión policial, se le permitió llamar a su hermano, que se dirigió a la comisaría. La delegación supo que el menor detenido fue puesto en libertad al día siguiente bajo la custodia de su hermano.

107.En la gendarmería de Séhoué, la delegación habló con un menor detenido a quien se había llevado a la comisaría la noche anterior. Dijo que no se le había dado agua ni comida desde que se encontraba en la celda y que durante toda la noche había tenido las manos sujetas a la espalda con esposas (entraves). El Subcomité considera que mantener a un adolescente esposado toda la noche para restringir su movimiento mientras permanece detenido en una celda es un trato y un castigo inhumano y degradante. Nadie debe permanecer en custodia esposado sin que haya para ello un motivo de seguridad grave. En esos casos, el uso de esposas u otros medios para restringir el movimiento debe consignarse en el registro pertinente, en el que deben anotarse también los motivos de seguridad que lo hicieron necesario y el período durante el que se utilizaron.

108.El menor detenido dijo también que uno de los gendarmes le había amenazado y que le habían dicho que, aunque sería puesto en libertad al día siguiente, primero le darían una paliza para enseñarle una lección. Los menores sometidos al sistema de justicia penal son especialmente vulnerables. Debe hacerse todo lo posible para evitar la privación de libertad de los menores y velar por que sólo como último recurso se los ponga bajo custodia policial. Las salvaguardias que se aplican a todas las personas privadas de libertad deben respetarse aún más en el caso de los menores.

109. El Subcomité recomienda que las autoridades adopten medidas para garantizar:

Que los menores no queden detenidos bajo custodia policial a no ser como un verdadero último recurso;

Que los menores estén separados de los adultos;

Que se expliquen cabal y claramente sus derechos a los menores de forma que puedan entenderlos;

Que se informe inmediatamente sobre la custodia de un menor a un familiar u otra persona de su confianza;

Que no se someta a interrogatorio a los menores sin la presencia de un adulto de su confianza, y

Que ningún menor permanezca esposado mientras se encuentra detenido en una celda.

11.Condiciones materiales en los establecimientos de la policía y la gendarmería

110.La delegación observó que las condiciones materiales variaban de aceptables a lamentables como resultado de la falta de acceso a servicios de saneamiento, la completa oscuridad de algunas celdas, el acceso muy de cuando en cuando a las duchas, la ausencia de ropa de cama y la escasez de alimentos para los detenidos.

a)Celdas

111.La compañía de gendarmería de Cotonú, de la brigada territorial de Godomey, contaba con dos celdas de detención. Se informó a la delegación de que la capacidad normal era de 10 personas pero que, aunque el número fluctuaba, en cada celda podía haber hasta 20 personas. La primera celda tenía una superficie de 15 m2 (3 m x 5 m x 3 m) y estaba sucia y muy oscura, ya que el único elemento de iluminación artificial no funcionaba y una abertura con barrotes (de unos 40 cm x 80 cm, situada a 2,5 m de altura sobre el suelo de la celda) dejaba pasar muy poco aire y nada de luz. La celda era húmeda y olía a orina. Había un cubo en un rincón con fines sanitarios y no había agua. La segunda celda era algo mayor (alrededor de 20 m2) y disponía de mejor iluminación natural procedente de unas aberturas en la pared. La celda también estaba sucia, había un fuerte olor a orina y, al igual que en la otra, no había ningún mobiliario, con excepción de un cubo utilizado con fines sanitarios. Las personas se veían obligadas a dormir en el suelo en esas dos celdas. Las mujeres detenidas en la gendarmería estaban en una habitación adyacente a una oficina. Esa habitación no estaba cerrada, llegaban a ella el aire y la luz naturales y contenía varios muebles de oficina, aunque no había esteras ni ropa de cama para las detenidas. En esa sala no había retretes.

112.La comisaría de policía de Dantokpa, en Cotonú, tenía dos celdas grandes(de 3 x 3,5 m con una altura de 3,6 m) situadas a ambos lados de la zona abierta de recepción. La pared frontal de una de ellas consistía en barrotes instalados desde el suelo hasta el techo con una puerta insertada en ellos, por lo que las personas que se encontraban en esa celda estaban a la vista de cualquiera que entrase en la comisaría. La otra celda no tenía ninguna ventana, a excepción de una pequeña persiana de metal instalada en la puerta maciza. Cuando se cerraba la persiana no entraba ninguna luz en la celda. La temperatura en el interior era de 30ºC a las 21.30 horas. No había muebles en ninguna de las celdas, salvo un cubo empleado con fines sanitarios. Las personas detenidas tenían que dormir en el suelo. Aquellas con las que se entrevistó la delegación se quejaron de los mosquitos y de la suciedad de las celdas.

113.La comisaría de policía de Dodji, en Porto Novo, era la que ofrecía condiciones más aceptables entre las visitadas. Había dos celdas: una que medía 1,9 x 3,4 m con una altura de 2,8 m y otra que medía 2,9 x 3,6 m con una altura de 2,8 m. Ambas disponían de ventilación y luz natural. No había iluminación artificial durante la noche. Las puertas macizas de las celdas estaban dotadas de una pequeña persiana de metal. Las celdas estaban limpias y cerca de ellas había un aseo al que los detenidos podían acceder libremente durante el día. Durante la noche estaban confinados en las celdas y tenían que llamar a un guardia si necesitaban utilizar el aseo. A las 12.40 horas, la temperatura era de 32ºC en una de las celdas, con una humedad del 74%. En las celdas no había muebles y los detenidos tenían que dormir en el suelo.

114.En la comisaría central de Porto Novo había dos celdas, una para hombres y otra para mujeres. La delegación observó a una mujer bajo custodia con su bebé desnudo de 8 meses. La celda era amplia, con tres paredes ciegas y una cuarta compuesta por barrotes desde el suelo hasta el techo con una puerta insertada en ella. La celda olía fuertemente a orina y heces. La mujer explicó que en la celda no había cubo de saneamiento, ya que la policía le había dicho que la dejarían salir para usar el aseo. Sin embargo, durante la noche había llamado sin obtener respuesta y el bebé había defecado en un rincón. La mujer no tenía medios para limpiar. La celda estaba llena de moscas y el bebé mostraba varias picaduras de mosquito. Por la mañana, el personal la había llevado al aseo que se encontraba cerca de la celda. La delegación observó también una segunda celda (de 5 x 4,4 m con una altura de 2,7 m) en la que estaban detenidos cinco hombres. Tenía agua corriente y una zona separada con un retrete y una ducha. La celda era oscura y olía mal.

115.En la gendarmería de Zogbodomey había una pequeña celda (2 x 2,4 m, con una altura de 2,6 m) con una pared de barrotes que daba a la oficina principal y sala de recepción. No tenía muebles y dos personas pasaban la noche en ella. El oficial de guardia informó de que, si había suficiente personal en la oficina, los detenidos podían sentarse en un banco durante el día hasta que se les llevara a trabajar y podían salir de la celda para ir al aseo. En caso contrario, tenían que utilizar un cubo que había en la celda. Cabe señalar que en la gendarmería no había retretes ni para los detenidos ni para el personal. Tampoco había agua corriente. La celda para mujeres no se encontraba en uso, sino que se había habilitado como almacén. Al parecer, las mujeres no tenían que permanecer confinadas en una celda, sino que se les permitía pasar el día fuera del edificio y dormían por la noche en las oficinas bajo llave.

116.En la brigada territorial de Bohicon la sección de detención de la brigada de investigación estaba compuesta por cuatro celdas individuales y dos grandes celdas comunitarias. También había una zona de baño, aunque no había retretes puesto que el establecimiento no tenía agua corriente desde hacía varios meses. Las celdas individuales medían 3,8 x 0,8 m y 3 m de altura y tenían una puerta maciza de metal con una abertura enrejada. No había mobiliario ni ropa de cama en las celdas y el suelo de baldosas estaba cubierto por una gruesa capa de polvo. Al parecer, ninguno de los elementos de iluminación artificial funcionaba. En las celdas había un pequeño cubo que se utilizaba como retrete. Cada una de las dos celdas comunes medía 3,8 x 3,8 m y 3,7 m de altura. Una de las paredes estaba formada por una gran reja metálica, por lo que toda la celda era visible desde el pasillo. Una pequeña ventana dejaba pasar algo de luz natural. El suministro de electricidad se calificó de "variable" y los detenidos se quejaban de que no había electricidad en las celdas. El suelo de baldosas de las celdas comunitarias también estaba cubierto de polvo. Los dos retretes mostraban un estado lamentable, no había agua corriente y el polvo y la basura se acumulaban en el suelo y en los retretes. Según los gendarmes, los detenidos tenían acceso a esos aseos, que también contaban con duchas, pero los detenidos afirmaban que tenían que usar botellas de agua vacías para orinar y vaciarlas en los retretes.

117.En la comisaría central de Cotonú, la celda destinada a los hombres era grande (9,6 x 9,83 m), con mal olor y una pobre iluminación procedente de un único tubo fluorescente. A las 20.00 horas, la temperatura en la celda era de 30,5ºC con una humedad del 70%, lo que daba lugar a una sensación térmica de 37ºC. Detrás de un pequeño muro situado al fondo de la celda había un único retrete y una ducha. La celda de las mujeres era más pequeña (5,5 x 9,83 m), oscura y con olor a orina. Contaba con una ducha que funcionaba, de la que las detenidas podían obtener agua, y ventanas cerca de la puerta. El único retrete disponible había estado atascado desde hacía tiempo con basura, y partes del suelo de la celda estaban cubiertas con montones de basura, incluso con raspas de pescado. La temperatura era de 29,7ºC con una humedad del 53%. Los detenidos se quejaban de los mosquitos, la falta de higiene y el calor que hacía en las celdas debido al tejado de chapa metálica.

118.En la brigada de gendarmería de Séhoué, la única celda era oscura, con un ambiente húmedo opresivo y un fuerte olor a orina. Las paredes de la celda estaban ennegrecidas por la humedad, el polvo y el moho, el suelo estaba sucio y no había muebles ni ropa de cama. La celda medía 4,15 x 1,94 m y 2,7 m de altura, con una única ventana estrecha enrejada que daba a la calle adyacente. Una ventana grande que había originalmente se había tapado con ladrillos, por lo que en la celda entraba muy poca luz natural. En la celda no había electricidad. El agua procedía de un pequeño pozo situado delante del edificio. Los detenidos no tenían acceso al agua y, como no había agua corriente, no podía utilizarse el retrete.

119.En la comisaría del distrito de Ouando ambas celdas estaban muy sucias (una medía 3,2 m x 2,2 m y la otra 3 m x 1,75 m). Junto a las celdas había un retrete y una ducha, y si bien la ducha estaba relativamente limpia el retrete estaba muy sucio. Los detenidos sólo tenían acceso al agua si pedían que les dejaran salir de las celdas a fin de tomar agua del grifo para el retrete.

b)Alimentos

120.La delegación se reunió con representantes de los Ministerios de Defensa e Interior que explicaron que no había ninguna consignación presupuestaria para dar alimentos a quienes se encontraban bajo custodia policial. Reconocieron, como ya habían confirmado miembros de las fuerzas de seguridad, que las personas privadas de libertad dependían de los alimentos que pudieran llevarles sus familias y amigos.

121.Se afirmó que, en caso de que no tuvieran familia o amigos, los miembros de las fuerzas de seguridad proporcionarían alimentos a quienes se encontraban bajo custodia policial. En la práctica, sin embargo, la delegación oyó que a menudo los detenidos no recibían ningún alimento durante toda su estancia en las comisarías de policía y gendarmerías. Por ejemplo, el detenido que se encontraba en la comisaría de policía de Dodji dijo que la última vez que había comido había sido en la mañana del día anterior y explicó que no se daba alimentos a los detenidos a menos que los encargaran y los pagaran o se los trajera su familia. La policía se había ofrecido a informar de la detención a su familia, pero el detenido no tenía familia inmediata y el único número de teléfono que llevaba encima era de un amigo y no funcionaba. Dijo también que no tenía dinero para comprar alimentos.

122.La mujer que se encontraba bajo custodia policial en la comisaría central de Porto Novo indicó que había comido algo de arroz por la mañana del día antes de ser detenida y que el bebé que estaba con ella en la celda había comido algo de papilla en esa ocasión. El bebé se alimentaba de la leche de su madre. Mientras estuvo bajo custodia policial no pudo comprar papilla, por lo que daba al bebé sólo agua. No tenía dinero y confiaba en obtenerlo de su familia, al igual que como alimentos. Cuando la delegación ya se marchaba, llegó el hermano de la mujer para ayudarla.

123.El menor detenido en la gendarmería de Séhoué dijo que no se le había dado comida ni agua desde su llegada a la gendarmería la noche anterior.

124.Muchos detenidos mencionaron también el problema de la corrupción para obtener alimentos mientras se encontraban bajo custodia policial. No es difícil percibir las posibilidades de abuso. La delegación vio a personas que llevaban dinero a las dependencias policiales, por ejemplo en la comisaría de Dantokpa, sin que quedara constancia de ello.

125.Por carta de 7 de noviembre de 2008, las autoridades comunicaron a su Comité que "además de la solidaridad que existe en los centros de detención, consistente en compartir los alimentos que traen los familiares de los detenidos, está previsto dotar a los módulos, en la medida de los recursos disponibles, de un pequeño fondo para atender a esta necesidad". El Comité pide que se le facilite más información acerca de la propuesta de las autoridades de crear un pequeño fondo en los centros de detención. A este respecto, el Comité recomienda que se consigne un presupuesto específico para la alimentación de las personas bajo custodia policial y que se administre cuidadosamente para velar por que la comida llegue a las personas a las que está destinada. Cuando las familias puedan llevar alimentos a sus parientes que se encuentren detenidos, este proceso debe también ser objeto de una supervisión escrupulosa para prevenir los abusos, y debe consignarse oportuna y debidamente en un registro.

c)Agua y saneamiento

126.En cuanto al abastecimiento de agua, tanto para beber como para el saneamiento, la delegación observó que en ninguna celda había grifos y que el acceso al agua era esporádico en el mejor de los casos y dependía de la voluntad de los miembros de las fuerzas de seguridad. Las duchas que había en las dos celdas de la comisaría central de Cotonú proporcionaban agua a los detenidos, pero éstos necesitaban botellas para recogerla. En la comisaría de Dantokpa, un detenido dijo que ya había agua en la celda cuando llegó. En la comisaría de Dodji (Porto Novo), la única persona que se encontraba bajo custodia policial dijo que no había pedido agua porque tenía miedo de pedir nada. Las autoridades comunicaron al Subcomité, por carta de 7 de noviembre de 2008, que "el Estado pone a disposición de las comisarías agua potable para uso de los detenidos. Se están adoptando otras medidas para mejorar la accesibilidad de los detenidos al agua sin necesidad de salir de sus celdas". El Subcomité recomienda que se proporcionen gratuitamente a los detenidos al menos dos litros de agua potable al día y sin que ello dependa de que el detenido lo solicite. Las personas privadas de su libertad deben gozar de acceso regular a retretes y aseos. El personal debe barrer y limpiar periódicamente las celdas y secciones de detención. Los retretes deben estar desatascados y bien limpios.

127. Además, y en relación concretamente con la gendarmería de Bohicon, es imperativo que se adopten medidas inmediatas para rehabilitar el abastecimiento de agua, tanto para el personal de las gendarmerías como para quienes se encuentran bajo custodia policial. En ausencia de un abastecimiento de agua por tubería, debería instalarse y llenarse periódicamente un depósito de agua de una capacidad mínima de 500 l.

128.En ninguno de los establecimientos visitados se permitía a los detenidos salir al exterior para hacer ejercicio. La única ocasión en que se permitía a algunos detenidos abandonar la celda era en los pocos casos en los que se podía ir al retrete o utilizar la ducha. En otro caso, los detenidos tenían que permanecer en la celda durante todo el período de custodia policial. El Subcomité recomienda que, en la medida de lo posible, se dé a las personas que permanezcan bajo custodia policial más de 24 horas la posibilidad de hacer ejercicio en el exterior todos los días.

129.El Subcomité reconoce que, en general, la custodia inicial en Benin dura menos de 96 horas. Aunque el período de custodia inicial sea corto, el Subcomité considera que deben mantenerse unas condiciones mínimas de salud e higiene para todos los detenidos. El Subcomité recomienda que se facilite a todas las personas que se encuentren bajo la custodia inicial de miembros de las fuerzas de seguridad un lugar limpio donde permanecer que cuente, como mínimo, con una estera para dormir, acceso a servicios de saneamiento y alimentos y agua potable para satisfacer las necesidades vitales básicas. La celda debe contar con ventilación y con iluminación natural y artificial.

12.Atención de la salud de las personas bajo custodia de la policía o la gendarmería

130.En las comisarías o gendarmerías visitadas no se encontró personal dedicado al cuidado de la salud. En la comisaría central de Cotonú el personal comunicó que, aunque las visitas al servicio de urgencias del hospital eran gratuitas, los medicamentos no lo eran y, por tanto, se necesitaba un presupuesto para comprarlos. En teoría, cuando había una solicitud de ver a un médico, el oficial de guardia informaba de ello al director del centro quien, a su vez, informaba al Procurador, que era la persona responsable de autorizar el traslado de los detenidos a un centro médico. En la práctica, aunque algunos de los detenidos con los que habló la delegación habían solicitado tratamiento médico, todas las peticiones habían sido rechazadas por los oficiales de guardia. Además, aunque los funcionarios explicaron que, en casos urgentes, podía avisarse al Procurador durante el fin de semana, también pusieron de relieve que había una grave falta de cooperación entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Salud.

131.La falta de una atención adecuada de la salud puede por sí misma ser constitutiva de maltrato. A modo de ejemplo, la delegación recomendó al jefe de la comisaría central de Cotonú que dos internos que presentaban problemas médicos fueran trasladados al hospital para su evaluación. Al final del día siguiente, la delegación volvió a la comisaría y ninguno de ellos había sido enviado al hospital. En la comisaría de Dantokpa, el personal dijo que si alguien bajo custodia se encontraba enfermo podía llevársele a la clínica más cercana o a un hospital que se encontraba a 5 km de distancia. Tras practicar un reconocimiento médico a uno de los detenidos, la delegación recomendó al oficial que se le trasladase a una clínica u hospital. Esa petición se denegó porque no había personal suficiente para realizar el traslado y porque la esposa del detenido podía traerle medicamentos. A raíz de que la delegación reiterara su petición, al día siguiente se trasladó al detenido al hospital. El Subcomité recuerda que en el artículo 18 de la Constitución se garantiza el acceso a un médico y recomienda que todos los detenidos que soliciten tratamiento médico o cuando sea evidente que necesitan atención médica urgente, sean trasladados sin demora a una clínica u hospital, en particular cuando en los establecimientos de la policía o la gendarmería no haya personal que cuente con la calificación médica necesaria para evaluar las necesidades en materia de salud de las personas privadas de libertad. Debería negociarse un acuerdo entre el Ministerio del Interior (en el caso de la policía) y el Ministerio de Defensa (en el caso de la gendarmería) y el Ministerio de Salud con el fin de proporcionar gratuitamente atención urgente y medicamentos a los detenidos, así como practicar un reconocimiento médico en el momento del ingreso. De no ser así, los ministerios competentes deberían incluir una consignación presupuestaria para la atención médica de los detenidos.

13.Uso de elementos de restricción del movimiento

132.Una mujer y un menor detenidos dijeron que se les habían puesto grilletes mientras estaban en la celda, incluso durante la noche. El Subcomité considera que los elementos de restricción del movimiento sólo deben utilizarse en las personas privadas de libertad con gran cautela, y debe consignarse sistemáticamente en los registros quién fue el oficial que tomó la decisión de usar esos elementos, el motivo concreto de seguridad que condujo a esa decisión y durante cuánto tiempo estuvo restringido el movimiento del detenido. Las fuerzas de seguridad no deben restringir el movimiento de las personas privadas de libertad mientras estén en las celdas.

14.Denuncias de malos tratos y pruebas que las corroboren

133.En general, la delegación oyó de las personas privadas de libertad pocas quejas de malos tratos físicos infligidos por la policía o los gendarmes. Sin embargo, en las observaciones preliminares que se presentaron a las autoridades el 26 de mayo de 2008 se señalaron las dos situaciones siguientes: el trato dispensado a las personas privadas de su libertad en la comisaría de Dantokpa (Cotonú) y en la brigada territorial de la gendarmería de Bohicon.

134.Se registraron dos casos distintos de malos tratos en la comisaría de Dantokpa (Cotonú). A título de ejemplo, la delegación recibió la primera denuncia de malos tratos el 20 de mayo de 2008 a las 21.00 horas, denuncia que se reiteró a la mañana siguiente. El detenido dijo a la delegación que había sido llevado a la comisaría después de su detención durante la noche del lunes al martes bajo sospecha de robo con escalo y que se había negado a confesar haber cometido delito alguno. Dijo que en las primeras horas de la mañana del martes había sido golpeado en el patio de la comisaría. Había cuatro oficiales presentes; un policía le golpeó con un látigo y otro con una vara. Describió en detalle a la delegación el bastón hecho de cuero rígido con tiras de cuero en un extremo al que él llamó látigo.

135.El hombre tenía lesiones visibles en la muñeca derecha, el codo y la cara interna del antebrazo izquierdo y en las piernas, algunas de las cuales todavía sangraban. El experto médico de la delegación examinó al detenido y dijo que las heridas de forma particular que mostraba en muchas partes de su cuerpo parecían tener una antigüedad de uno o dos días. Las heridas concordaban perfectamente con el relato de los golpes recibidos con un instrumento largo y fino como un látigo.

136.La descripción que hizo el detenido de los dos instrumentos utilizados para infligirle malos tratos se correspondía exactamente con dos objetos que la delegación encontró en los locales de la comisaría. La delegación observó que uno de los oficiales de guardia llevaba una vara que describió como de su propiedad. La delegación también encontró un látigo en el suelo bajo el mostrador de recepción situado directamente al lado de la celda. Al principio, el personal de la comisaría trató de explicar la presencia del látigo como una prueba confiscada para su presentación en una causa penal, pero esa explicación poco convincente no se ajustaba con el método, explicado por el oficial al mando, empleado para documentar, etiquetar y almacenar los objetos confiscados como pruebas por la policía, procedimientos que la delegación comprobó que se habían aplicado a las demás pruebas que había en la comisaría.

137. El Subcomité recomienda que en los locales de la policía no debería haber ningún objeto que no forme parte del equipo que se entrega a los oficiales de las fuerzas de seguridad sin autorización expresa del oficial al mando y sin que se consignen cuidadosamente las circunstancias del caso, incluidos los motivos. El Subcomité recomienda también que todos los objetos recogidos como pruebas deberían ser consignados, etiquetados y almacenados de forma segura tan pronto como tengan entrada en los establecimientos de las fuerzas de seguridad.

138.La delegación recomendó al comisario Edouard Babatoundji Konfo que el látigo se almacenara en lugar seguro. A la mañana siguiente, cuando regresó la delegación, se observó que estaba de nuevo en la zona de recepción de la comisaría. Dos miembros de la delegación vieron a un agente de seguridad privada, que se encontraba en la zona de recepción, meter el látigo en un bolsillo de sus pantalones y sacarlo de la comisaría. Cuando la delegación informó de ello al comisario, éste no hizo comentario alguno. Explicó que ese hombre trabajaba para una empresa de seguridad privada que había proporcionado servicios en el pasado en un mercado cercano.

139.Los dos oficiales que se encontraban de guardia durante la primera visita de la delegación y visitas posteriores se negaron a dar sus nombres. El comisario no dio ninguna orden en contra de esa negativa. Esos dos oficiales fueron objeto de graves denuncias de malos tratos. Uno de ellos se encontraba, mientras estaba de guardia, en posesión de un objeto peligroso, que declaró ser de su propiedad, que se correspondía en gran medida con las heridas observadas por la delegación. El otro se sentaba en el escritorio donde se encontraba el látigo.

140.Desde el punto de vista de la prevención, es importante que no se perciba un clima de impunidad por los malos tratos que las fuerzas del orden puedan infligir a las personas bajo su custodia. Con el fin de reducir la impunidad, el Subcomité recomienda que todos los miembros de las fuerzas de seguridad lleven, mientras estén de guardia, un elemento que los identifique claramente, como un escudo con su nombre u otro tipo de identificación.

141.La segunda denuncia de malos tratos correspondió a dos personas que se encontraban bajo custodia policial en la gendarmería de Bohicon. El 19 de mayo de 2008, quienes parecían ser cuatro gendarmes de baja graduación entraron presuntamente en la celda y comenzaron a golpear a un detenido con porras y un listón plano de madera (parmatoire) de unos 50 cm de largo y 10 cm de ancho. Durante la visita, la delegación observó un listón como el descrito a la entrada de la celda de la gendarmería de Bohicon. El detenido dijo también que se le había obligado a sentarse en el suelo de la celda mientras un gendarme mantenía sus piernas fuera y otro le golpeaba en las plantas de los pies con una porra. Se le obligó a mostrar las palmas de sus manos y se le golpeó en ellas varias veces con el listón. También dijo a la delegación que se le había obligado a permanecer mirando a la pared con los brazos extendidos por encima de la cabeza mientras le golpeaban en las nalgas con el listón. Un reconocimiento médico del detenido reveló lesiones consistentes con la fuerte paliza que había descrito. Un segundo detenido dijo que le habían golpeado en la espalda y en los hombros con una porra y tenía hematomas en esas zonas. El reconocimiento médico realizado por la delegación reveló que las lesiones observadas eran totalmente consistentes con las que producirían golpes dados con un objeto cilíndrico, como una porra.

142.En las observaciones preliminares que se presentaron a las autoridades el 26 de mayo de 2008, la delegación pidió que se abriera una investigación por el trato dispensado a las personas privadas de libertad en la comisaría de Dantokpa y en la gendarmería de Bohicon. El Subcomité se dirigió posteriormente por escrito a las autoridades para pedirles que le facilitaran información acerca de las medidas adoptadas para dar curso a esa petición, así como sobre el resultado de las investigaciones.

143.En una carta de fecha 7 de noviembre de 2008, las autoridades respondieron facilitando la siguiente información preliminar: "Se han cursado inmediatamente instrucciones a los servicios competentes con el fin de verificar cómo son tratadas las personas privadas de libertad, no sólo en las comisarías mencionadas sino también en otros muchos centros en todo el territorio nacional. De las encuestas se desprende que la insuficiencia de locales, la falta de recursos presupuestarios en las comisarías y la falta de efectivos en algunos centros socavan los esfuerzos de Benin para tratar de manera más digna a las personas privadas de libertad. Sin embargo se han tomado ya algunas medidas para crear una comisión encargada de analizar estas dificultades y proponer soluciones urgentes y adecuadas para remediarlas". El Subcomité pide que se aclare qué servicios llevaron a cabo las investigaciones y que se confirme que eran independientes de las comisarías de policía y de gendarmería que habían sido investigadas. La respuesta de las autoridades se refiere a las dificultades materiales, como la falta de recursos presupuestarios y de personal, que socavaron sus esfuerzos. El Subcomité reafirma que la falta de recursos no puede ser nunca una excusa para los malos tratos. Por lo que respecta a las condiciones materiales, el Subcomité observa como paso positivo la creación de una comisión, y desearía seguir informada del resultado del trabajo. Finalmente, el Subcomité reitera su preocupación y recomienda que se lleve a cabo una investigación independiente del trato de las personas detenidas por parte del personal de la comisaría de Dantokpa y de la comisaría de Bohicon.

144.Esos ejemplos de denuncias de torturas y otros indicios probatorios encontrados por la delegación indican que no hay lugar para la complacencia en lo que se refiere al riesgo de que la policía o la gendarmería pueden infligir torturas u otros malos tratos. Es necesario mantener una vigilancia más estrecha en las etapas iniciales de la detención y la investigación por la policía y la gendarmería. Desde el punto de vista de la prevención, es importante reconocer el riesgo de que se produzcan torturas y otras formas de malos tratos durante la detención y velar por que se eviten esos abusos al saber que se castigarán severamente. El Subcomité considera que el establecimiento de un órgano encargado de tramitar las quejas contra la policía y la gendarmería sería una buena oportunidad para reforzar el mensaje que se envía a los miembros de las fuerzas de seguridad de que no habrá impunidad para los malos tratos.

145. El Subcomité recomienda que las autoridades recuerden a todo el personal de la policía y la gendarmería a todos los niveles que la tortura y otras formas de malos tratos de las personas bajo su custodia están prohibidos. El Subcomité recomienda también que en los cursos de capacitación sobre métodos de investigación se haga hincapié en la necesidad de respetar los derechos humanos, incluido el derecho de un sospechoso o acusado a guardar silencio, y la necesidad de proceder desde las pruebas hacia el sospechoso. En opinión del Subcomité, y a la luz de las obligaciones dimanantes de los artículos 12 y 16 de la Convención contra la Tortura, incluso en ausencia de una denuncia oficial las autoridades tienen la obligación legal de realizar una investigación cuando llegue a su conocimiento información fidedigna, de cualquier fuente, de que pueden haberse infligido malos tratos a personas privadas de su libertad.

B.En las prisiones

1.El hacinamiento y las estrategias para su mitigación

146.La delegación visitó tres de las nueve prisiones de Benin. La visita a la prisión civil de Akpro-Missérété fue una visita con un objetivo concreto, mientras que las visitas a la prisión civil de Cotonú y a la prisión civil de Abomey fueron visitas completas.

147.El Subcomité observa que la tasa de personas internadas en prisiones en Benin es de aproximadamente 7,7 por cada 100.000 habitantes (la población asciende, aproximadamente, a 7,9 millones), mientras que la capacidad oficial de las prisiones es de unas 2.675 plazas. Los datos oficiales confirman que, con la excepción de la prisión nueva, la de Akpro-Missérété, que todavía se encontraba en el proceso de recepción de internos, el número de presos en las prisiones de Benin era muy superior a su capacidad, lo que daba lugar a una tremenda sobrepoblación en algunas zonas. Desde el punto de vista de la prevención de los malos tratos, esa situación es causa de grave preocupación, puesto que la tensión sobre las condiciones materiales, el régimen y los servicios aumenta con el hacinamiento. Además, ese hacinamiento agudiza las tensiones inherentes a la custodia, lo que afecta negativamente a las relaciones entre los internos y entre los internos y el personal.

148.En el momento de realizar la visita a la prisión de Cotonú, el director dijo que había un total de 2.257 reclusos, de los que 180 eran penados, en tanto que la mayoría eran imputados. La mayor parte eran hombres, con un pequeño grupo de muchachos menores; 118 eran mujeres, 7 de ellas muchachas menores; 16 eran condenados a muerte; y había, además, 10 lactantes y niños pequeños (de entre 10 y 24 meses) que vivían con sus madres en la prisión y no figuraban en las estadísticas oficiales ni se les contemplaba en las consignaciones presupuestarias. La prisión se había construido al parecer para albergar a 400 reclusos y se había ampliado posteriormente. El director de la prisión de Cotonú confirmó que no se había establecido ningún criterio para certificar la capacidad de las prisiones.

149.En el momento de la visita a la prisión de Abomey se dijo que estaba ocupada por 1.105 internos, de los que 1.035 eran hombres, entre ellos había 22 menores que se encontraban detenidos en una unidad separada. Todas las mujeres reclusas se encontraban en dos módulos de una unidad separada para mujeres, entre las que había cuatro menores detenidas, además de 10 bebés y niños pequeños de entre 30 días y 4 años. Al parecer, la prisión se construyó en 1950 para 200 internos, con diez módulos diseñados para 20 internos cada uno. Según el director de la prisión, ese nivel de ocupación nunca se respetó. Como resultado, el complejo interior de la prisión estaba muy sobrecargado y los presos tenían poco espacio para hacer ejercicio fuera de los locales en los que dormían.

150.El Subcomité observa que las autoridades tienen previsto trasladar a todos los penados a la nueva prisión abierta en noviembre de 2007 en Akpro-Missérété, de manera que las ocho prisiones restantes se utilizarán únicamente para los internos en prisión preventiva. También se informó a la delegación de que había planes para construir más prisiones según el modelo de la de Akpro-Missérété. A ese respecto, el director de la prisión de Abomey dijo que se había seleccionado un lugar para construir una nueva prisión con capacidad para 1.000 internos. No obstante, la construcción de nuevas prisiones no será la única solución para el problema del hacinamiento, ni debe entenderse así.

151.Representantes del Ministerio de Justicia informaron a la delegación de que se habían adoptado varias medidas para resolver el hacinamiento, incluido el estudio de posibles medidas alternativas a la prisión, en particular para los menores detenidos; el uso del perdón presidencial anual; la introducción de medidas de rehabilitación social tendientes a reducir el número de reincidentes; y la redacción de un proyecto de ley sobre el trabajo comunitario como alternativa al encarcelamiento. El Subcomité encomia al Benin por sus esfuerzos en esa línea y recuerda que en el artículo 118 del Código de Procedimiento Penal se establece que la prisión preventiva debe ser una medida excepcional.

152.El Subcomité observa que no se facilitó información sobre la posibilidad de utilizar la figura de la libertad bajo fianza como alternativa a la prisión provisional. Aunque un tribunal puede conceder la libertad bajo fianza, puede haber impedimentos financieros para conseguirla en la práctica. Varias personas que se encontraban en prisión preventiva se quejaron de las elevadas sumas que el juez había fijado como fianza. El Subcomité solicita información acerca de si se puede tener en cuenta la situación financiera de las personas al determinar la fianza, y de qué forma puede hacerse, sobre el número de personas que fueron puestas en libertad bajo fianza en 2007 y el número de personas que, a pesar de habérseles impuesto una fianza, no quedaron en libertad porque no pudieron depositarla. El Subcomité invita a las autoridades a que velen por que se respete el principio de que la libertad bajo fianza debe ser la norma y la prisión provisional la excepción, y consideren la posibilidad de introducir un plazo límite para el inicio del juicio.

153. El Subcomité recomienda que las autoridades adopten una estrategia concertada para reducir la población reclusa mediante una combinación de medidas, entre las que cabe citar:

a) La realización de un examen minucioso de los atascos en los procedimientos penales ante las diversas instancias con el fin de detectar lagunas en la dotación de recursos y los motivos estructurales de los retrasos;

b) Incremento de la comunicación y la cooperación entre los tribunales y las prisiones para reducir los retrasos en la transmisión de sentencias y mandamientos, en particular los autos de puesta en libertad, para velar por que los detenidos sean puestos en libertad tan pronto como los tribunales lo ordenen;

c) En el caso de los menores, la utilización de medidas que no entrañen la custodia, según lo dispuesto en la Orden Nº 69-23, de 10 de julio de 1989, relativa a las sentencias por delitos cometidos por menores;

d) La evitación de la custodia en el caso de personas acusadas de delitos menos graves mediante la utilización de otras medidas (como la imposición de fianza) o una multa proporcionada a los medios de la persona de que se trate;

e) La reducción del número de personas en prisión provisional mediante la aplicación de la libertad provisional, según lo dispuesto en el artículo 120 del Código de Procedimiento Penal y en el artículo 358 del Código de Procedimiento Penal;

f) El respeto de los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal para la tramitación de las causas;

g) La puesta en libertad de todos los presos preventivos que hayan permanecido bajo custodia por un tiempo superior a la pena máxima que podría imponérseles por el delito del que están acusados;

h) La reducción de la población reclusa mediante el recurso a las sanciones comunitarias, la reparación y la restitución;

i) La aplicación más frecuente del régimen de semilibertad, según lo dispuesto en el artículo 574 del Código de Procedimiento Penal;

j) La aplicación más frecuente de la libertad condicional, según lo dispuesto en el artículo 580 del Código de Procedimiento Penal (libertad condicional de los penados que satisfagan determinados criterios de riesgo); y

k) La conmutación de todas las penas de muerte a fin de abrir la posibilidad de revisar esas condenas y eventualmente poner en libertad a los condenados.

a)Detenidos en prisión provisional

154.Según el artículo 570 del Código de Procedimiento Penal de Benin, las personas que se encuentran en prisión provisional pueden estar internadas en los mismos centros penitenciarios que los penados. Sin embargo, deben estar separados de ellos y, de ser posible, en celdas individuales. La separación entre los presos preventivos e imputados y los penados se contempla también en el artículo 15 del Decreto Nº 73-293. Como se expone a continuación, en ninguna de las dos prisiones visitadas se mantenía esa separación.

155.Las estadísticas facilitadas por las autoridades indicaban que el 81% de los internos se encontraban en prisión preventiva. Según las estadísticas facilitadas por las autoridades penitenciarias a la delegación en el momento de la visita, en la prisión de Cotonú sólo el 8,75% de los reclusos habían sido condenados. En la prisión de Abomey, más del 80% de los internos adultos no habían sido condenados todavía. La delegación observó que no se mantenían estadísticas detalladas sobre los menores detenidos, por lo que las autoridades no sabían cuántos de ellos se encontraban en prisión provisional y cuántos cumpliendo condena.

156.La delegación conversó con internos que dijeron haber estado en prisión provisional durante años. En la prisión de Abomey, del examen de los registros se desprendía que un gran número de internos había estado en prisión preventiva durante años. Según los registros examinados, un interno presente en el momento de la visita había estado en prisión provisional desde el 22 de octubre de 1993. La delegación eligió aleatoriamente a dos internos que habían estado en prisión provisional durante más de tres años. Uno dijo, y así constaba en los registros, que llevaba cuatro años y un mes en prisión, mientras que el otro dijo que llevaba en la prisión de Abomey siete años y añadió que no había comparecido ante un juez en cuatro años. La delegación pidió al personal de la prisión encargado de la documentación que sacaran de los archivos el expediente de ese preso, pero no pudieron encontrarlo.

157.Algunos internos que se encontraban en prisión preventiva en el centro penitenciario de Abomey dijeron que, en lugar de comparecer ante un tribunal para la vista de una prórroga sobre su situación, se les pedía que firmaran un documento en el que solicitaban su puesta en libertad. Ese documento se presentaba al tribunal y se devolvía con la indicación "denegado". Por lo que el Subcomité sabe, no hay ninguna disposición legal por la que se permita que la prórroga de la prisión provisional se tramite como un simple papeleo. El Subcomité pide a las autoridades que confirmen que el procedimiento descrito no se ajusta a derecho.La comparecencia ante un tribunal en el que se adopte una decisión sobre la privación de libertad es una importante salvaguardia contra los malos tratos.El Subcomité recomienda que en esos casos el detenido comparezca ante el tribunal.

158.Los largos períodos de detención a la espera de juicio contribuyen al hacinamiento en las prisiones, exacerbando los problemas existentes en cuanto a las condiciones de detención y las relaciones entre los internos y el personal, además de sobrecargar de trabajo a los tribunales. Desde el punto de vista de la prevención de los malos tratos, plantea graves preocupaciones en un sistema que ya muestra signos de tensión.

159.La delegación recibió informes de que muchos internos habían permanecido en prisión preventiva durante períodos que excedían con mucho la pena máxima de prisión a la que podrían ser condenados si fueran declarados culpables del delito del que se les acusaba. Esa situación no se ajusta a derecho. Es evidente que los detenidos en prisión preventiva, cuya inocencia debe presumirse, no deben encontrarse en peor situación que los condenados por los mismos delitos de los que se acusa a los que están en prisión preventiva: los ya condenados pueden acogerse al beneficio de la libertad discrecional por decisión judicial. No se justifica el mantener en prisión preventiva a un detenido por un período superior al que corresponde o a la pena máxima por el delito de que se le acusa. Se informó al Subcomité de que había habido un programa experimental innovador para identificar a todos los presos preventivos que se encontraran en esa situación con miras a su inmediata liberación.

160. El Subcomité recomienda que se establezca un sistema permanente para el examen periódico del tiempo cumplido por los presos preventivos en Benin con miras a poner en libertad a quienes hayan cumplido un período superior a la pena máxima que se les podría imponer por el delito del que se les acusa.

161.A ese respecto, la ausencia de registros claros y exhaustivos hace difícil averiguar con certeza el tiempo que los internos llevan en prisión provisional. Haber perdido la pista de los internos o la falta de información sobre su situación penal parecía ser una causa frecuente de que pasaran en prisión provisional más tiempo del que les correspondía.

b)Registros

162.Un importante problema con el que se encuentran las autoridades penitenciarias, como se ha indicado más arriba, es el mantenimiento de registros apropiados y precisos. En el artículo 575 del Código de Procedimiento Penal se establece que en cada prisión debe mantenerse un registro penitenciario ( registre d'écrou ), en el que han de consignarse las órdenes de detención, las condenas y las fechas de puesta en libertad de cada interno. Además, en el Decreto Nº 73-293 se establece que los secretarios de las prisiones deben mantener una larga lista de registros, en tanto que en realidad la situación es muy diferente.

163.En la prisión de Cotonú, además de algunos de los registros mencionados llevados en papel, la delegación pudo ver un sistema informatizado en el que se consignaban los datos más importantes de cada interno y comprobó que era bastante detallado, excepto en lo relativo al momento de llegada y salida de la prisión. El sistema informatizado permitió a la delegación hacer búsquedas por nombres y verificar la información contenida en los registros en papel. El Subcomité ve con agrado la existencia de una base de datos informatizada en la prisión de Cotonú que permite al secretario (greffe) comprobar el tiempo que cada interno ha permanecido en prisión (véanse más detalles a continuación). Sin embargo, Cotonú es la única prisión que cuenta con ese sistema, y en un formato básico de Excel. El Subcomité recomienda que se dote a todas las prisiones de Benin de al menos una computadora, que se establezca una base de datos nacional normalizada que permita a las autoridades hacer un seguimiento de cada interno y que ese programa se ponga también a disposición de los tribunales y, de una forma centralizada, a nivel ministerial. Todos los usuarios deberán recibir una formación apropiada. Los sistemas de datos informatizados pueden alertar de cuándo ha expirado un plazo legal, lo que constituye un importante instrumento para evitar la duración excesiva de la prisión provisional a la espera de juicio.

164.En la prisión de Abomey los registros se mantenían exclusivamente en papel y la delegación encontró numerosas lagunas e incoherencias. Algunos registros relativos a determinados períodos faltaban por completo, en tanto que otros no se habían actualizado. La delegación examinó registros correspondientes a 2004 y 2005 y observó que, mientras que algunos internos acusados de pequeños robos seguían a la espera de juicio desde entonces, otros, que habían cometido delitos más graves más recientemente, ya habían sido condenados, habían cumplido su condena y habían sido puestos en libertad.

165.Los secretarios de las prisiones de Cotonú y Abomey pusieron de relieve el problema de que, a menudo, el Palacio de Justicia no remitía la información necesaria, incluidos los autos de puesta en libertad: por ejemplo, un caso podía archivarse, pero si la información nunca llegaba a la prisión, era como si el expediente del interno se hubiera perdido a todos los efectos. Como los internos sólo tenían una copia de la orden de ingreso en prisión provisional (mandat de dépôt), a menudo era difícil averiguar en qué etapa del procedimiento se encontraba su causa. El hecho de que en la prisión de Abomey no hubiera teléfono hacía todavía más difícil recibir información del Palacio de Justicia. Se informó a la delegación de que el Ministerio de Justicia había solicitado recientemente al secretario de la prisión de Abomey que remitiera una lista de penados que pudieran ser elegibles para obtener la libertad condicional. A la luz de la situación expuesta más arriba, resultaría casi imposible que esa lista fuese completa.

166. Como garantía básica, tanto para los reclusos como para el personal de prisiones, el Subcomité recomienda que los registros se ajusten a un formato uniforme (como parece ocurrir en las gendarmerías). En estos registros debe incluirse como mínimo la información básica siguiente, que debe actualizarse diariamente: fecha y hora exacta de la llegada de cada detenido a la prisión; las razones legales de su privación de libertad y la autoridad que ordenó la prisión; cualquier visita médica que se hubiera ordenado o solicitado; la fecha y hora de cualquier salida de prisión (por ejemplo, para asistir a una audiencia ante el tribunal) y del regreso al lugar de detención; la fecha y hora del traslado a otro lugar de detención o de la puesta en libertad, y la autoridad que decidió este traslado o puesta en libertad; e información sobre la identidad del detenido, incluida la firma del recluso y la de la persona responsable de su traslado o puesta en libertad; las prisiones deben indicar en el registro cualquier incidente que se produzca en la prisión y las medidas adoptadas, incluido el uso de medios de restricción u otras medidas restrictivas; también debe haber un registro de todas las actuaciones y sanciones disciplinarias, incluido el régimen de aislamiento o la segregación. Además, las prisiones deben tener un inventario de los efectos personales del interno que debe mantenerse en condiciones de seguridad, facilitándose un recibo a cada interno a su llegada.

2.Administración de las prisiones

167.La delegación observó que, en las tres prisiones visitadas, la mayoría de los prisioneros gozaban de un régimen de libre circulación durante el día dentro de la prisión, y la mayoría de ellos sólo quedaban confinados durante la noche en unos espacios muy reducidos dentro de los alojamientos. Durante el día, la mayoría de los prisioneros deambulaban por el patio realizando las actividades de su vida cotidiana. Ese es un aspecto positivo de la vida en prisión.

168.La delegación observó que dentro de la prisión había un sistema de autogestión. Los gendarmes proporcionaban una cierta medida de seguridad en los alrededores de la prisión y en la zona interior inmediatamente adyacente a los muros, antes de llegar al interior de la prisión. Dentro del recinto había otra prisión. En esa prisión interior reinaba una jerarquía impuesta por los presos. Se observó que el personal penitenciario no parecía muy dispuesto a entrar en esa zona.

169.La autogestión de los internos puede ser positiva en principio, ya que aporta beneficios al fomentar un sentido de responsabilidad individual y colectiva e impulsar a los internos a utilizar su tiempo de reclusión de manera positiva. No obstante, en ausencia de una supervisión adecuada por parte de las autoridades penitenciarias, la autogestión puede fácilmente degenerar en la ley de la selva, con los más fuertes (o los más ricos) ejerciendo un poder arbitrario sobre los más débiles. La delegación observó que el propio Ministerio de Justicia admitía que había una tendencia hacia el abuso de poder entre los internos que participaban en ese sistema de autogestión.

170.En la prisión de Cotonú, el director explicó el sistema de la siguiente forma: por cada barracón había un jefe (chef bâtiment), con un controlador que pasaba lista en el momento de cerrar las puertas y un comité, cuyos miembros eran los "mayores" de la comunidad de internos, que se ocupaba de los problemas de cada barracón. Cada edificio tenía también un encargado de los retretes (chef pot) y un encargado de repartir los turnos para la ducha (chef douche). Había un fondo común al que cada interno hacía una pequeña aportación para atender a quien no tuviera a nadie en el exterior que cuidase de él. El jefe del patio " chef cour général " respondía ante el guardia al mando (guardien chef ) y el director. El director lo describió como un buen sistema en el que la administración no se inmiscuía. También explicó que era él quien designaba a los internos que habían de desempeñar las diversas funciones, atendiendo a las recomendaciones de los demás internos. Los internos así nombrados llevaban un mono verde que los diferenciaba del resto y realizaban numerosas funciones, incluida la prestación de ayuda al secretario de la prisión y a los enfermeros, y eran responsables de la higiene en las celdas.

171.En las prisiones de Cotonú y Abomey la delegación observó pruebas de que el sistema de autogestión generaba grandes desigualdades y violaciones de los derechos humanos. El problema alcanzaba prácticamente a todas las esferas de la vida carcelaria y determinaba quién tenía sitio para dormir, agua y comida; quién sufría algún castigo o restricción del movimiento; quién trabajaba para quién y quién obtenía el mayor beneficio a expensas de los demás. Muchos internos denunciaron que tenían que pagar para poder recibir visitas del exterior y los internos se quejaban de que quien no podía pagar la tasa de los recién llegados (véase más adelante) tenían que hacer trabajos extraordinarios (denominados corvées, como la limpieza de los barracones y los retretes) hasta que obtenían el dinero. La delegación observó un cierto grado de deferencia o resignación ante esas desigualdades, aunque algunos internos expresaron un intenso sentimiento de injusticia. El grado en que se aceptaba que una élite dirigiera la prisión tal vez fuese en parte un reflejo de las tradiciones culturales.

172.No obstante, la delegación llegó a la conclusión de que el personal penitenciario, a diversos niveles, participaba en el funcionamiento desigual de la organización de la vida carcelaria. La delegación observó, por ejemplo, a miembros del personal que recibían dinero de los visitantes sin documentar la entrega. Muchos internos con los que la delegación se entrevistó por separado dijeron que el precio normal que los recién llegados tenían que pagar por un lugar para dormir era de 5.000 francos CFA (2.000 francos CFA por un sitio en el módulo de mujeres de la prisión de Abomey). Los internos en la prisión de Abomey dijeron también que tenían que pagar más para dormir al aire libre o permanecer allí hasta el último momento antes del cierre de las celdas o para que se les asignara a un determinado barracón. A la delegación le pareció que todo ello era parte de un sistema más amplio en el que tanto el personal como los miembros más destacados de la jerarquía de los internos obtenían ganancias de las transacciones que cotidianamente se realizaban en la prisión.

173.El director de la prisión de Cotonú informó a la delegación de que, para poner fin a los chantajes, las autoridades penitenciarias habían instalado en el patio interior que utilizaban los visitantes dos cajas de donativos para que, si lo deseaban, hicieran aportaciones a los internos que facilitaban las visitas. Los donativos se repartían entre los guardias. A pesar de esa medida, representantes del Ministerio de Justicia informaron a la delegación de que la corrupción seguía siendo generalizada y recibían quejas de familiares que tenían que pagar para poder tener acceso a los reclusos durante las horas de visita.

174.La situación en la prisión de Akpro-Missérété parecía, por el momento, menos problemática. La delegación oyó que no era necesario pagar para satisfacer las necesidades básicas, como un lugar para dormir o recibir visitas. No obstante, eso podría deberse a la baja tasa de ocupación. A medida que fueran llegando más internos de otros centros y la prisión se fuera llenando, era posible que se reprodujera el mismo abuso del sistema de la autogestión a menos que las autoridades tomaran medidas rápidas y tajantes.

175. El Subcomité recomienda que la administración penitenciaria supervise cuidadosamente el sistema de autogestión para evitar los abusos y la corrupción. Las autoridades deberían adoptar medidas inmediatas para asumir el control de las prisiones de forma plena y eficaz. Bajo ninguna circunstancia debía dejarse que los reclusos se encargaran de determinar y aplicar los castigos disciplinarios de otros reclusos.

3.Reconocimiento médico a la llegada como salvaguardia contra los malos tratos

176.El reconocimiento de las personas que llegan a la prisión procedentes de la custodia inicial por la policía o la gendarmería es de vital importancia para la prevención de los malos tratos por parte de las fuerzas de seguridad. La llegada a la prisión es un momento crítico para detectar cualquier lesión y determinar si se han producido malos tratos. Así pues, la delegación prestó atención a las prácticas relacionadas con el reconocimiento médico a la llegada y los procedimientos para denunciar posibles malos tratos por parte de las fuerzas de seguridad. A ese respecto, tomó nota de la afirmación del Ministerio de Justicia de que todos los internos eran examinados a su llegada por el personal médico de la prisión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 62 del Decreto Nº 73-293.

177.En la prisión de Cotonú, el oficial médico jefe mencionó que se realizaban reconocimientos en busca de lesiones a la llegada a la prisión. La delegación examinó los registros de esos reconocimientos que, aunque muy superficiales, incluían toda la información básica necesaria. Las entrevistas con los internos sirvieron para confirmar que eran examinados por profesionales médicos, aunque podían pasar horas o incluso días después de su llegada antes de que se realizara el reconocimiento.

178.De las entrevistas con los internos de la prisión de Abomey, la delegación concluyó que el acceso a un médico era problemático en la práctica, aunque había un enfermero de guardia en la enfermería. No se realizaban reconocimientos médicos a la llegada a la prisión y muchos de los internos entrevistados dijeron que no habían tenido ocasión de ver a un médico cuando llegaron. Lo mismo sucedía en la prisión de Akpro-Missérété. El Subcomité recomienda que se realice un reconocimiento médico de todos los detenidos en el momento de su llegada a la prisión siguiendo el sistema básico que se utiliza en la prisión de Cotonú .

El Subcomité recomienda que las autoridades pongan en práctica un reconocimiento médico sistemático de todos los nuevos reclusos admitidos en los centros penitenciarios y que posteriormente se respete el derecho a ser examinado por un médico cuando se solicite. El Subcomité recomienda también que en los reconocimientos médicos y en los registros médicos se respete el principio de confidencialidad. Durante el reconocimiento no deberían estar presentes personas que no fueran médicos, aparte del paciente.

El Subcomité recomienda que el reconocimiento incluya un examen suficientemente detallado como para detectar cualquier lesión o cualquier condición médica previa que exija un tratamiento nuevo o continuo. Recomienda también que se modifique el informe médico normalizado con el fin de fomentar la práctica de consignar detalladamente las lesiones encontradas. El formulario para el reconocimiento médico debería incluir: a) una historia médica; b) un relato de la persona acerca de cualquier posible episodio de violencia; c) el resultado del examen físico, incluida una descripción de cualquier lesión encontrada y una indicación de si se ha examinado todo el cuerpo; y d) las conclusiones del médico acerca de la coherencia entre los tres primeros elementos.

Además, el Subcomité recomienda que se establezca un procedimiento, teniendo debidamente en cuenta la confidencialidad médica y el consentimiento del interesado, para que todos los casos de violencia o presuntos malos tratos documentados por los médicos u otros miembros del personal de salud se comuniquen directamente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

4.Condiciones materiales

a)Alojamiento

179.En las prisiones de Cotonú y Abomey, la combinación del hacinamiento y la excesiva antigüedad y estado de deterioro de los edificios dan lugar a unas extremadamente malas condiciones de custodia, como reconocieron los oficiales encargados de esos centros. Además, la teórica separación de hombres y mujeres no se traducía en realidad en la práctica, ya que las mujeres dependían fuertemente de los internos varones para el acceso a determinados servicios. Se observó también que, aunque los menores internos estaban separados de los adultos, según se establece en la ley, las muchachas menores internas vivían con las mujeres adultas.

180.Las condiciones eran especialmente malas en los alojamientos durante la noche, cuando los internos quedaban confinados en las celdas durante 12 horas (el período de ausencia de luz). La delegación pudo ver con sus propios ojos en una visita nocturna a la prisión de Abomey realizada el 23 de marzo de 2008 que los internos se veían obligados a dormir en constante contacto físico con al menos otros dos. El hacinamiento provocaba que algunos reclusos no pudieran tumbarse para dormir, sino que tenían que permanecer de pie o sentados durante las 12 horas de encierro. En uno de los dormitorios, que albergaba a unos 100 internos, la delegación midió la temperatura que, a las 23.30 horas, resultó ser de 36ºC, con una humedad del 72%. Eso supone un índice térmico de entre 51 y 54ºC. Esas temperaturas producen una extrema tensión por calor. Para satisfacer sus necesidades fisiológicas, los internos tenían que utilizar un cubo de plástico sin tapa, ya que en las celdas cerradas durante la noche no había retretes. El aire era caliente, húmedo y con un olor nauseabundo a sudor.

181.La delegación observó también en la prisión de Abomey que unos 150 internos dormían en el patio, fuera de los edificios cerrados, un privilegio por el que los reclusos tenían que pagar.

182.En el módulo para menores de la prisión de Abomey, un menor dormía bajo un toldo en el patio, mientras que los 21 restantes dormían en una única habitación (que medía 3,40 x 4,74 m con el techo a una altura de 3,2 m). En la habitación no había ventanas, y cuando se cerraba la puerta no había ventilación. En el techo había un ventilador que hacía circular el aire en la habitación. Los menores internos confirmaron que se les encerraba por la noche a las 18.00 horas. Algunos de ellos dormían en los seis bancos que había en la habitación, pero la mayoría lo hacía en el suelo. El único otro elemento de mobiliario que había en la habitación era una pequeña televisión que había facilitado el UNICEF.

183.Incluso cuando las instalaciones materiales son malas, su efecto en los internos puede hacerse menos agudo según cuál sea el uso que se haga de ellas. Por ejemplo, se consideraba claramente un privilegio dormir en el patio del módulo para menores, a pesar del posible problema de los mosquitos. En el patio había lugar suficiente para que todos los menores durmieran en él, pero no se hacía así.

184.Los locales de las mujeres en la prisión de Abomey estaban muy sobrecargados y las internas quedaban confinadas durante la noche en dos barracones, uno de 4 x 4 m para 32 mujeres y otro de 7 x 4 m en el que dormían 33 mujeres. Todas las mujeres dormían en el suelo sobre esteras, que compartían tres o cuatro mujeres. Las instalaciones incluían también un patio cubierto que se utilizaba para cocinar y almacenar alimentos. Habida cuenta del terrible calor y las condiciones de hacinamiento en los barracones, la administración penitenciaria debería considerar la posibilidad de permitir que las mujeres durmieran fuera de los módulos, como hacían algunos hombres y menores internos.

185.En la prisión de Cotonú, la zona de las mujeres estaba separada de la de los hombres en la medida en que había que pasar por una puerta de metal cerrada para llegar de una a la otra. La puerta estaba guardada por un interno con uniforme verde. En la práctica, la delegación observó que en varias ocasiones el detenido que hacía guardia y otros hombres (incluido el jefe de brigada (chef de brigade)) entraban en la zona de las mujeres sin previo aviso. Había cuatro módulos en los que dormían las reclusas, pero unas 60 mujeres, incluidos bebés y niños pequeños y todas las menores internas, dormían fuera por falta de espacio. Las internas dijeron que no había espacios disponibles para comprar en ninguno de los cuatro módulos porque se había sobrepasado la capacidad de la prisión. Las condiciones en el exterior eran extremadamente duras y poco higiénicas, especialmente para las mujeres embarazadas o con hijos pequeños.

186.A empeorar aún más la situación en la zona de mujeres de las prisiones visitadas contribuía el hecho de que las menores internas compartieran alojamiento con las mujeres adultas, al igual que los bebés y niños de hasta 4 años que vivían con sus madres en la prisión. La falta de diferenciación en el alojamiento de las internas constituye una infracción del apartado d) del artículo 8 de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos.

187.Algunos internos de la prisión de Cotonú estaban alojados en mejores condiciones que otros. Los internos privilegiados se alojaban en un edificio que tenía un rótulo con el nombre Rotary, que aclaraba la fuente de los donativos con los que se sostenía. El director mencionó que se trataba de reclusos de una elevada condición social, incluidos dos embajadores. Los internos alojados en el Rotary podían salir de la prisión si llevaban un brazalete de seguridad. El secretario de la prisión se mostró renuente a hablar con la delegación acerca de la forma en que asignaba a los recién llegados a los distintos módulos de la prisión. El número de internos en algunos de los módulos de la prisión de Cotonú excedía notablemente su capacidad y los reclusos describían las condiciones en que dormían de forma similar a las que la delegación había observado en la prisión de Abomey (véase más arriba).

188.En el módulo de adolescentes varones de la prisión de Cotonú, unos 60 internos (de edades entre 12 y 18 años) compartían 1 celda y 15 camas nido. Como consecuencia, la mitad de los internos dormían en el suelo. Los adolescentes varones afirmaban que prácticamente no había segregación: por ejemplo, los adultos venían a los módulos de los menores para utilizar los retretes.

189.La situación en la prisión de Akpro-Missérété era considerablemente mejor que en Abomey o en Cotonú, habida cuenta del pequeño número de internos. No obstante, el director informó a la delegación de que la prisión todavía no había recibido camas o colchones para los módulos y, por tanto, los internos dormían directamente sobre esteras en el suelo.

190. El Subcomité recomienda que se mejoren las condiciones materiales en todas las prisiones de Benin con el fin de proporcionar:

Un lugar donde descansar y ropa de cama (como mínimo una estera) para todos los internos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto Nº 73 ‑ 293 ;

Acceso a ventilación y luz natural en las celdas;

Un sistema de llamada para avisar al personal en caso de necesidad;

Instalaciones al aire libre que reúnan las condiciones de higiene y salud (acceso al agua, sanitarios, duchas, colada, recogida de basuras).

191. De manera más general, el Subcomité recomienda que se revisen urgentemente las condiciones materiales reinantes en las prisiones, incluido el uso del espacio actualmente disponible, y que se estudie la posibilidad de ejecutar programas de renovación y reconstrucción.

192. El Subcomité recomienda que las autoridades velen por que se adopten medidas permanentes para reducir el hacinamiento y mitigar los efectos del número excesivo de internos. Entre esas medidas debería figurar la de velar por que los internos tengan el mismo acceso a todos los servicios mencionados más arriba, cualquiera que sea su situación personal, de acuerdo con el p rincipio de no discriminación.

193. Por último las autoridades deberían velar por que los internos menores estén realmente separados de los adultos y se separe también a las mujeres adultas de las menores que no pertenezcan a su familia.

b)Alimentación

194.Se informó de que la asignación presupuestaria per cápita para la alimentación de cada interno era de 290 francos CFA. En reuniones con funcionarios ministeriales se confirmó que la alimentación de los internos se sufragaba con cargo a una consignación presupuestaria central del Ministerio de Justicia. El personal de las prisiones visitadas confirmó que el presupuesto para alimentación no lo administraban las propias prisiones. Sin embargo, no se confirmó cuál era la asignación per cápita real. Sin embargo, no se confirmó oficialmente cuál era la asignación per cápita real, como solicitó el Subcomité en sus últimas conversaciones y posteriormente después de la visita. En una carta de 7 de noviembre de 2008, las autoridades informaron al Subcomité de que "el precio de una comida por detenido varía de 250 a 350 francos CFA. Hoy día, el presupuesto de la ración anual para la alimentación de los detenidos se puede estimar en 500 millones de francos CFA. Se están tomando medidas para aumentar este presupuesto a fin de ofrecer dos comidas calientes por día a los detenidos". A este respecto, y sobre la base de una población carcelaria de unos 6.000 internos según cifras oficiales, el costo diario por detenido sería de 230 francos CFA. El Subcomité pide a las autoridades que faciliten información más precisa sobre la consignación presupuestaria per cápita para la alimentación diaria, y los planes para aumentarla .

195.En la prisión de Cotonú el director explicó que el Ministro concertaba los contratos para la provisión de alimentos durante el año con diversos proveedores, normalmente uno para cada día de la semana. De forma similar, en la prisión de Abomey, el director dijo que cada día de la semana facilitaba la comida un contratista diferente. Los contratistas proporcionaban personal para distribuir la comida. El director señaló que había un problema con la distribución de las raciones, pero dijo que correspondía resolverlo al interno jefe encargado de la distribución de los alimentos en cada módulo. Según el secretario de la prisión de Abomey, las autoridades de la prisión enviaban diariamente una actualización del número de internos al Ministerio, que remitía la información al proveedor de alimentos de Cotonú, que a su vez la remitía a sus distribuidores por todo el país. El Subcomité pide a las autoridades información sobre si la consignación presupuestaria per cápita destinada a la alimentación de los internos en las prisiones incluye fondos para pagar a los proveedores de alimentos y, en caso afirmativo, qué porcentaje de la consignación se destina a los proveedores. Desea también recibir información sobre los contratos de adquisición concertados con los proveedores de alimentos del exterior, especialmente en relación con el control de calidad de la alimentación facilitada y las inspecciones de los proveedores que realice el Ministerio de Justicia.

196.El sistema de adquisición de alimentos estaba dirigido por la jerarquía de los internos. Por ejemplo, los menores internos de una prisión describieron la forma en que los 26 internos que compartían un módulo combinaban sus recursos para que todos tuvieran alimento. Recibían dinero de las visitas, pero si alguno no las tenía, todos compartían la comida. Uno de los internos se encargaba de la comida y decidía lo que había para comer y la forma de compartirlo. Un interno recogía la comida para todo el módulo de menores. Los dos jefes de barracón de la prisión de Abomey recogían la comida de los internos varones y la distribuían entre las mujeres de los dos barracones.

197.La delegación pudo observar que el valor de los alimentos o la comida cocinada que se distribuían en promedio a cada interno mediante ese sistema era bastante inferior a la ración per cápita de la que se le había informado. Era imposible evitar la conclusión de que algunas personas, del servicio de la prisión, de la jerarquía de los internos o de ambos, estaban lucrándose del proceso de provisión de alimentos. El corolario de todo ello es que algunos internos y miembros del personal parecían tener un interés económico en que el número de internos se mantuviera en un nivel alto.

198.Algunos comerciantes que se desplazaban de los mercados locales hasta las prisiones vendían alimentos que los internos podían adquirir y cocinar por sí mismos, así como comida ya preparada. Además, los internos dijeron a la delegación que dependían en gran medida de sus familiares para suplementar la ración de comida y para que les proporcionaran dinero con el que comprar más comida en los mercados de la prisión. A ese respecto, la delegación observó que el precio de los alimentos disponibles en los mercados de la prisión o procedentes de los vendedores del exterior era significativamente mayor que el precio de los mismos alimentos fuera de la prisión. El Subcomité recomienda que se regulen los precios de manera que sean similares a los de los alimentos disponibles fuera de la prisión.

199.En la prisión de Abomey, los menores internos no sólo recibían alimentos de sus familias, sino también del Programa Mundial de Alimentos del UNICEF. El UNICEF proporcionaba la materia prima y los internos preparaban la comida para todos. Cuando las materias primas comenzaban a escasear, los adolescentes internos hacían una lista y el UNICEF aportaba nuevos suministros. Las mujeres internas también confirmaron que recientemente habían recibido alimentos del UNICEF para las menores internas y para los bebés y los hijos pequeños de las mujeres.

200.Sin embargo, los bebés y niños pequeños que vivían con sus madres en la prisión no disponían de una asignación oficial para comida, por lo que las madres tenían que compartir su ración con ellos. El Subcomité recomienda que las autoridades penitenciarias y el Ministerio de Justicia lleven a cabo inmediatamente un censo del número de bebés y niños pequeños que viven con sus madres en todas las prisiones de Benin con el fin de garantizar que se dé una ración suplementaria de alimentos a esas madres, muchas de las cuales están todavía dando de mamar a sus hijos.

201.Un problema particular era el de la alimentación de los internos recién llegados a la prisión de Cotonú. Uno de ellos al que se entrevistó dijo que había llegado el lunes por la noche, después de haber estado bajo custodia policial desde el viernes sin recibir ningún alimento, aparte de algo de pan que le había dado su hermano en el momento de comparecer ante el juez. Cuando la delegación lo entrevistó a las 11.45 horas del martes todavía no había comido nada. Otro interno que se encontraba en prisión preventiva al que se entrevistó un martes al mediodía hizo un relato similar: había sido detenido el jueves anterior, que era la última vez que había comido algo. Le habían dicho que le darían algo de comer en la prisión a las 15.00 horas.

202.Otro problema concreto guardaba relación con los internos condenados a muerte en la prisión de Cotonú. Dijeron que se había designado a dos menores detenidos para comparar alimentos y preparar la comida para ellos. Aparte de que con ello se vulneraba la norma de la separación entre los menores y los adultos, los condenados a muerte no tenían acceso, o muy difícilmente, a alimentos que complementaran la ración que les proporcionaba la prisión.

203.En la prisión de Akpro-Missérété, el principal problema con que se encontraban los internos era el suplemento de su ración diaria. Se quejaban de que, debido a la ubicación de la prisión (un poco alejada de la población) no podían recurrir a vendedores de fuera de la prisión. Además, los internos que habían sido trasladados desde prisiones lejanas, como las de Abomey y Kandi, no podían seguir contando con sus familias para complementar la ración diaria. Como resultado, algunos internos habían comenzado a cultivar hortalizas dentro del recinto de la prisión en algunos terrenos que, según el director, no estaban destinados a ser utilizados por los internos. La delegación observó también que un civil había establecido una tienda dentro de los muros de la prisión, pero no quedaba claro cuántos internos podían permitirse comprar comida en ella.

204.El Subcomité considera que es un requisito fundamental que cada interno reciba comida suficiente para satisfacer sus necesidades nutricionales. La ración diaria que proporciona el Ministerio de Justicia es muy deficiente en lo que se refiere a los requisitos mínimos diarios de energía, vitaminas y minerales. En particular, la ración parece proporcionar únicamente entre el 45% y el 75% de las necesidades diarias de energía, y la mayoría de los días muestra escasez de proteínas, grasas, vitaminas A y C, riboflavina, hierro, calcio e yodo. El Subcomité recomienda que en todas las prisiones se proporcione comida a todos los internos, sin discriminación alguna, y que la administración penitenciaria la vigile cuidadosamente para garantizar que satisfaga las necesidades nutricionales de los internos.

205.Las autoridades informaron al Subcomité, por carta de 7 de noviembre de 2008 de que "se había organizado en el Ministerio de Justicia, Legislación y Derechos Humanos una sesión de sensibilización para los proveedores de alimentos. Asimismo se habían realizados visitas a las prisiones civiles, lo que había permitido establecer un registro de control para recoger las opiniones de un representante de los detenidos, del Director, del personal de enfermería y del secretario con respecto a la calidad y la cantidad de los alimentos. Además se habían dado instrucciones al Director para que rechazase las comidas que no fueran satisfactorias".

c)Agua e higiene

206.Las instalaciones sanitarias no eran suficientes para hacer frente al nivel de sobrepoblación observado en las prisiones que se visitaron. El abastecimiento de agua para el lavado presentaba problemas a algunas horas del día. Los internos tenían que ducharse, lavarse e incluso orinar a la vista de todos, en una flagrante violación del derecho de todos los internos a que se respete su intimidad.

207.En cuanto al abastecimiento de agua, las condiciones en la sección de mujeres de la prisión de Abomey eran especialmente malas. Los grifos que había en los alojamientos de las mujeres se habían cortado y, para llenar algunos contenedores con agua potable para todo el día, las mujeres tenían que ir a los alojamientos de los hombres después de que éstos fueran confinados en las celdas o antes de que salieran pero, en cualquier caso, mientras todavía había unos 30 hombres en el patio. La mayoría de las mujeres reutilizaban el agua sucia para lavar los platos y para tratar de refrescarse durante el día. Eso significaba también que el espacio en los alojamientos de mujeres, ya de por sí escaso, se veía reducido por los numerosos contenedores de agua. Esas preocupaciones tenían su paralelo en el alojamiento de hombres, donde los dos grifos disponibles estaban abiertos todo el día para llenar el depósito de almacenamiento y los contenedores de los internos. Las mujeres se quejaban también de que las autoridades de la prisión no les proporcionaban suficientes productos para mantener sus alojamientos limpios, especialmente teniendo en cuenta que las cocinas de leña producen grandes cantidades de polvo y humo negro.

208.La prisión de Cotonú está conectada con la red de abastecimiento de agua de la ciudad y no dispone de depósito. Como resultado, los internos también tenían que almacenar el agua para el uso diario en latas, para lo que utilizaban los diversos grifos que había en la prisión. Parecía que entre los internos había desigualdades según en qué módulo durmieran. Algunos internos dijeron que tenían que pagar para poder tener acceso a los grifos, incluso para ducharse. En los edificios especialmente sobrecargados, los internos tenían que pagar para utilizar el retrete. A ese respecto, cabe decir que el número de duchas y retretes era completamente insuficiente para el número de internos y podía verse a éstos orinando directamente en los canales de desagüe de aguas servidas. En la sección de mujeres, para 136 internas había 2 duchas en buen estado y 2 grifos. Las internas se quejaron de que se cortaba el agua todos los días. El Subcomité recomienda que las autoridades penitenciarias aumenten considerablemente el número de duchas y retretes en cada módulo . El suministro de agua a la sección de mujeres debe ser permanente.

209.Al parecer, el suministro de agua en la prisión de Akpro-Missérété era más fiable que el de las prisiones de Abomey o Cotonú. Los internos dijeron que tenían libre acceso al agua tanto en los patios como en los dormitorios y que podían acceder libremente a los retretes y las duchas en toda la prisión. No obstante, la delegación observó fugas en las tuberías de evacuación de aguas servidas por toda la prisión y observó que los edificios, aunque eran relativamente nuevos, aparecían ya sucios y deteriorados.

210.Facilitar unas condiciones dignas es importante para el bienestar de los internos y del personal. Las malas condiciones materiales se ven exacerbadas por el hacinamiento y afectan negativamente a todos cuantos viven o trabajan en la prisión, contribuyen a la tensión en el medio penitenciario y al deterioro de las relaciones entre los internos y entre éstos y el personal, lo que a su vez hace aumentar el riesgo de que se produzcan malos tratos.

211. El Subcomité recomienda que las autoridades garanticen un acceso adecuado a los servicios de saneamiento y un abastecimiento suficiente de agua para la bebida, el lavado y el saneamiento de los reclusos. Con carácter urgente, y como mínimo, el Subcomité recomienda:

Que los desechos se recojan y coloquen en contenedores de hormigón a prueba de ratas y que se quemen periódicamente para evitar la proliferación de éstas;

Que los cubos que se utilicen como letrinas en los edificios estén dotados de tapadera; y

Que, como mínimo, se proporcionen guantes de goma a los internos encargados de vaciar cada día los cubos que se utilizan como letrinas y a quienes se encarguen de limpiar los retretes.

5.Cuidado de la salud en prisión

212.El Subcomité observa con agrado que en el artículo 18 de la Constitución de Benin se consagra el derecho de todas las personas privadas de libertad a tener acceso a un médico. En el Decreto Nº 73-293 se establece también que los detenidos tienen derecho a visitar a un médico para recibir tratamiento y que todo tratamiento ordenado por el médico será gratuito, a excepción de la hospitalización. La delegación encontró que, en principio, el cuidado de la salud se proporcionaba gratuitamente a los internos de las prisiones. Se trata de un aspecto positivo. No obstante, la delegación averiguó también que los internos debían adquirir primero una tarjeta de atención (carnet de soins) (100 francos CFA) antes de su primera visita médica, una cantidad que puede ser prohibitiva para algunos internos carentes de recursos.

213.Los internos informaron a la delegación de que las peticiones de ir a la enfermería se concedían en la gran mayoría de los casos. No obstante, la delegación observó que el enfermero no supervisaba la salud de los internos confinados en celdas disciplinarias. Las mujeres internas se encontraban además con el obstáculo de tener que dirigirse al preso encargado de los asuntos sociales ( détenu chargé des affaires sociales ) para poder ver a los enfermeros. La delegación habló con mujeres que tenían hijos muy pequeños a las que no se les había practicado ningún reconocimiento desde el parto y cuyos hijos tampoco habían sido examinados. El Subcomité recomienda que se revise la situación del cuidado de la salud y la prestación de otro tipo de atención a los bebés y niños pequeños que viven en las prisiones.

214.Algunos prisioneros que se encontraban claramente muy débiles no habían pedido que los viese el enfermero, puesto que estaban convencidos de que no se les daría ningún medicamento gratuitamente. Sobre esa cuestión, una vez que el suministro de medicamentos disponible en el centro de cuidado de la salud de las prisiones se agotaba, parece ser que no se reponía. Posteriormente, los enfermeros se limitaban a escribir las prescripciones de los medicamentos y los internos tenían que comprarlos, si se lo podían permitir. Se informó a la delegación de que la situación en cuanto al suministro de medicamentos había empeorado desde que la responsabilidad del cuidado de la salud en las prisiones se transfiriera del Ministerio de Salud al Ministerio de Justicia. Éste último aclaró que no se había establecido un presupuesto específico para las distintas prisiones de Benin, sino que había un presupuesto global basado en el número real de internos en las prisiones. El Subcomité recomienda que las autoridades revisen el sistema de suministro de medicamentos a las prisiones, en particular para garantizar que dispongan de medicamentos gratuitos para todas las enfermedades habituales. Deberían establecerse vínculos más estrechos entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia con el fin de proporcionar un nivel más justo de atención de la salud de los internos, y en particular para establecer una lista normalizada de medicamentos y un sistema de adquisición para todas las prisiones.

215.En las prisiones de Abomey y Cotonú, el número marcadamente reducido de consultas corroboró la opinión de los prisioneros de que no tenía sentido pedir una visita al enfermero. Entre los indicadores de que el sistema de salud de la prisión no funcionaba bien pueden citarse: las declaraciones de los internos, el bajo número de consultas diarias, la ausencia en la prisión de Abomey de personal sanitario durante los fines de semana y días festivos y el hecho de que cerca de la mitad de los internos que habían muerto durante los últimos tres años lo habían hecho en prisión, y no en un hospital. A ese respecto, el Subcomité recomienda que se establezcan procedimientos judiciales para determinar si es posible, sobre la base de informes médicos, dejar en libertad anticipadamente a los internos con enfermedades terminales, o trasladarlos a su hogar o un hospital.

216.En cuanto a las condiciones materiales, la enfermería de la prisión de Abomey era oscura y de aspecto lúgubre y parecía que las habitaciones no se habían utilizado, ya que no había indicios de que se hubiera tratado en ellas a ningún paciente. La nueva prisión de Akpro-Missérété contaba con una amplia enfermería dentro del recinto interior de la prisión dotada de cuatro amplias salas equipadas con mesas, sillas, lavabos y camas. Sin embargo, esa enfermería no se utilizaba porque la única enfermera asignada a la prisión había solicitado su traslado del recinto interior a una oficina mucho más pequeña en el módulo de visitantes. En la prisión de Cotonú se utilizaban las salas pero, como se ha señalado más arriba, los almacenes de medicamentos estaban en su mayoría vacíos.

217. El Subcomité recomienda que las autoridades tomen medidas para velar por que el servicio de atención de la salud funcione adecuadamente en todas las prisiones, para lo que deben estar dotadas de personal, locales, instalaciones y equipos apropiados. Debe haber una supervisión apropiada de la farmacia y de la distribución de medicamentos con el fin de garantizar un suministro constante de éstos.

a)Formación del personal encargado del cuidado de la salud

218.La delegación tomó nota de que el personal sanitario no tenía formación específica acerca de la sanidad en las prisiones, incluidos la higiene, el control de epidemias, los derechos humanos y la documentación médica forense de las lesiones. A modo de ejemplo, aunque en la prisión de Cotonú había una celda especial para los enfermos contagiosos, en realidad estaba abierta y los demás internos podían entrar en ella. La delegación observó a muchos internos con signos visibles de problemas de salud en las tres prisiones visitadas, incluidas numerosas enfermedades cutáneas que podían atribuirse al intenso hacinamiento, las malas condiciones higiénicas, la falta de acceso a los cuidados de la salud y la ausencia de medidas de prevención. El Subcomité recomienda que se haga más hincapié en las medidas sanitarias de carácter preventivo, como la reducción de los lugares proclives a la cría de los mosquitos, la eliminación periódica de los desechos y el tratamiento colectivo de los casos de sarna, además de la imposición de medidas higiénicas más estrictas. A ese respecto, el Subcomité recomienda que el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Salud elaboren un programa específico de formación para todo el personal encargado del cuidado de la salud antes y durante su servicio en las prisiones, a fin de velar por la calidad y la idoneidad de la atención sanitaria y los programas de prevención de la salud que brindan esos profesionales.

219.El Subcomité observa que en el artículo 62 del Decreto Nº 73-293 se establece que habrá un jefe médico responsable de la condición sanitaria de las prisiones de su zona que visitará esas prisiones al menos cada dos semanas y formulará las correspondientes recomendaciones. El Subcomité considera que esa podría ser una medida importante para velar por el mejoramiento de las condiciones sanitarias en las prisiones lo que a su vez contribuiría a reducir el riesgo de contraer algunas enfermedades. Pide que se le entreguen copias de los informes y recomendaciones preparados con ocasión de esas visitas correspondientes a los tres últimos años y recomienda que las autoridades velen por la aplicación de esa disposición legal en la práctica.

b)Registros médicos

220.En la prisión de Cotonú, el reconocimiento médico inicial se registraba en un libro de una forma aceptable. Sin embargo, no se consignaban de forma específica las lesiones ni se anotaban en el lugar apropiado todos los traslados para tratamiento hospitalario. En la prisión de Akpro-Missérété, la enfermera mantenía algunas estadísticas básicas sobre las enfermedades prevalentes en la prisión, para lo que utilizaba formularios del Ministerio de Salud que obtenía a través de la Dirección Departamental de Sanidad (Direction départamentale de Santé). El Subcomité recomienda que el Ministerio de Justicia establezca la práctica de realizar reconocimientos iniciales y elaborar estadísticas sobre las enfermedades en todas las prisiones de Benin y proporcione formularios apropiados a todos los profesionales sanitarios. Esa información permitirá también al Ministerio de Justicia determinar qué medicamentos deben proporcionarse a las prisiones. A ese respecto, el Subcomité recomienda que se establezca una lista normalizada de medicamentos genéricos para todas las prisiones. Sobre la base de la lista de medicamentos, debería establecerse un presupuesto destinado al cuidado de la salud, incluidas las medidas preventivas, en función del número real de internos de cada prisión.

c)Tasas de mortalidad y registros

221.En la prisión de Cotonú se informó a la delegación de los esfuerzos del director por reducir la tasa de mortalidad mediante inspecciones en busca de signos de malnutrición. Se tomaba nota de síntomas, como los pies hinchados, que indicaban que los internos estaban malnutridos o no habían podido descansar echados durante la noche. Los fallecimientos en la prisión o en un hospital se consignaban en un libro de forma consecutiva. El contenido de ese libro concordaba plenamente con la lista de fallecimientos en custodia que las autoridades facilitaron a la delegación. Las causas de los fallecimientos cubrían un amplio abanico de enfermedades comunes, mientras que dos de ellos fueron por causas violentas: un caso de lesiones sufridas durante un intento de fuga y un caso de malos tratos. Ni en el libro ni en la lista facilitada por las autoridades se aclaraba quién había sido el autor de los malos tratos. El Subcomité solicita información complementaria sobre esa muerte en custodia debida a malos tratos y, en particular, los pormenores de cualquier investigación o procedimiento penal o disciplinario iniciados y las correspondientes sanciones penales o disciplinarias a que haya dado lugar.

222.La delegación observó también que en las estadísticas sobre los fallecimientos ocurridos bajo custodia no se indicaba la edad de las personas. Además, la incertidumbre en cuanto a la precisión de los diagnósticos hacía difícil extraer conclusiones. No obstante, de las estadísticas facilitadas quedaba claro que aproximadamente la mitad de los fallecimientos tuvieron lugar en prisión, la mayoría de ellos debido a enfermedades comunes, incluidas algunas situaciones quirúrgicas que debieron haberse tratado en el hospital. Por ejemplo, los condenados a muerte internados en la prisión de Cotonú informaron a la delegación de que un interno había muerto en su celda el 2 de enero de 2006. Los otros internos habían llamado al enfermero el día anterior por lo que les pareció una emergencia, pero el enfermero se marchó tras una breve visita. El interno murió en la celda a la mañana siguiente.

223.El enfermero de la prisión de Akpro-Missérété no mantenía ningún registro de los fallecimientos en prisión y los registros de los fallecimientos en la prisión de Abomey no se pusieron a disposición de la delegación. El Subcomité recomienda que se establezca un sistema para investigar, notificar y registrar todos y cada uno de los fallecimientos que tengan lugar bajo custodia.

d)Internos condenados a muerte

224.En la prisión de Cotonú, los internos condenados a muerte mostraron documentos que indicaban sus problemas para acceder a los servicios de cuidados de la salud. Cuando uno de esos internos tenía un problema de salud tenía que inscribirse en una lista para ver al enfermero. El enfermero consultaba con el interno a través de los barrotes de la puerta de la celda y nunca entraba en ella. Así, resultaba imposible que el enfermero realizase un reconocimiento médico apropiado de esos internos. El Subcomité recomienda que las consultas médicas se realicen en un entorno apropiado y no a través de los barrotes de una celda.

225.Los internos condenados a muerte se quejaron de que, además de no ser sometidos a un reconocimiento apropiado, tampoco tenían acceso a cuidados especializados. Dos de los internos eran ciegos y dijeron que habían perdido la vista mientras estaban en prisión sin haber recibido atención especializada. Otro mostró su libreta sanitaria en la que constaba que había solicitado una radiografía por un dolor persistente en el abdomen que se irradiaba hacia la espalda y la cadera izquierda. En la cartilla no se había hecho anotación alguna aparte de la insistencia del interno.

226.Los internos apuntaron además el problema del retraso en el acceso al enfermero. La delegación vio un libro en el que se anotaban las peticiones de los internos para ver al enfermero. Estaba claro que se producían retrasos considerables hasta la visita. Por ejemplo, había una lista que comenzaba el 26 de febrero de 2008 y contenía ocho nombres en total hasta el 7 de marzo de 2008, fecha en que se personó el enfermero (un retraso de nueve días desde la primera solicitud). Todavía peor, una lista de peticiones de atención médica que comenzaba el 8 de abril de 2008 llegó a tener nueve nombres el 12 de mayo de ese año, cuando por fin se personó el enfermero. El interno que había hecho la primera solicitud tuvo que esperar más de un mes para verlo. Esa situación es inaceptable. Todos los internos, sea cual sea su condición, tienen derecho a un acceso rápido a los servicios de cuidado de la salud. El Subcomité recomienda que las autoridades adopten las medidas necesarias para velar por que todos los internos que soliciten ver al personal sanitario puedan hacerlo sin demora.

e)Acceso a la atención hospitalaria

227.Daba la sensación de que personal no médico evaluaba las solicitudes de traslado a un hospital, por cuanto la petición había de formularse al directory ser aprobada primero por el procurador y después por el Ministerio de Justicia, un procedimiento que, según el director de la prisión de Cotonú, podía llevar entre tres días y una semana. El Subcomité recomienda que el personal que no sea médico no participe en la evaluación de las peticiones formuladas por los internos para ver a un médico. Si el personal sanitario de la prisión recomienda el traslado a un hospital, las autoridades penitenciarias y judiciales deben limitarse a aprobar la solicitud de traslado.

228.Además, se informó a la delegación de que, a menos que el interno pudiera pagar por el tratamiento hospitalario y los medicamentos necesarios, el traslado nunca se realizaba. El Subcomité recomienda que la asistencia sanitaria y el tratamiento recibido en el hospital sean gratuitos para los internos.

6.Personal

229.El personal de las prisiones que se visitaron procedía de la gendarmería, incluido el director, que pertenece a la jerarquía militar. En la prisión de Abomey, el director describió a los gendarmes como "aptos" para las labores penitenciarias, pero confirmó que no habían tenido ninguna formación especialmente orientada a la custodia y el cuidado de personas privadas de su libertad. El Subcomité considera que la formación para la vigilancia del cumplimiento de la ley no es una preparación apropiada para trabajar en un contexto penitenciario. El Subcomité recomienda que las autoridades elaboren un programa especial para la capacitación de todo el personal que se encarga de la custodia de los internos, que debería incluir los derechos de éstos, y que establezca un servicio separado con una formación especial del que provenga el personal penitenciario de todos los niveles.

230.La plantilla de personal era totalmente insuficiente en las dos prisiones en las que se realizaron visitas completas.

231.En la prisión de Cotonú, la plantilla de 21 funcionarios estaba integrada por guardias, incluidas 2 mujeres y 4 enfermeros (1 de los cuales actuaba como jefe). El personal trabajaba principalmente dentro del perímetro definido por los muros exteriores de la prisión. Además, 30 militares se encargaban de la seguridad del perímetro. Esos militares reforzaban la capacidad del personal penitenciario realizando las escoltas para los traslados médicos y judiciales y prestando ayuda con los registros en busca de drogas, armas y teléfonos móviles. El director de la prisión de Cotonú opinaba que si la prisión tuviera 1.000 internos en lugar de 2.257 y la plantilla fuera de 100 funcionarios, incluidas 10 mujeres, la prisión podría administrarse sin necesidad de recurrir al sistema de autogestión por los internos.

232.En la prisión de Abomey, el director informó de que el personal penitenciario estaba integrado por 4 oficiales superiores, incluido él mismo, y 5 gendarmes, además de 1 enfermero, para la custodia y el cuidado de 1.105 internos. El personal militar (8 efectivos en todo momento) destinado para vigilar el perímetro no participaba en las extracciones o escoltas, que se consideraban trabajo de los gendarmes.

233.El director de la prisión Akpro-Missérété dijo que contaba con 9 miembros de la gendarmería para las tareas de la prisión, además de otros 10 gendarmes para mantener la seguridad. Estaba previsto que el ejército aportase algunos efectivos en breve plazo. El director opinaba que esa plantilla ya era insuficiente para una prisión que acogía a 187 internos en el momento de realizar la visita. Las tareas básicas, como pasar lista y guardar las llaves de las diversas dependencias de la prisión, ya se habían confiado al sistema de autogestión. No quedó claro para el Subcomité la forma en que la llegada de internos condenados por el Tribunal Penal Internacional para Rwanda afectará a la organización y la plantilla de la prisión de Akpro-Missérété.

234. El Subcomité recomienda que se revise el número de funcionarios en las prisiones con miras a que la plantilla de cada prisión sea suficiente para garantizar la seguridad de los internos y del personal dentro de la prisión sin tener que depender de la participación de los internos en las tareas básicas de administración de la prisión.

235.Otro motivo de preocupación es la falta de recursos para realizar funciones esenciales, como el transporte de los internos. La prisión de Abomey no contaba con vehículos para ello. Los gendarmes realizaban las escoltas a pie y, aunque las dependencias de la fiscalía estaban cerca, el Tribunal de Apelación estaba al otro extremo de la población. El director de la prisión indicó también que algunos internos se negaban a ir caminando hasta el Palacio de Justicia y, por tanto, la prisión tenía que contratar y pagar un medio de transporte. Las escoltas contribuían también a socavar la capacidad del personal de la prisión para desempeñar sus funciones en las prisiones visitadas.

236.El despliegue de personal era una importante causa de preocupación. En las tres prisiones visitadas, se observaba que los gendarmes pasaban buena parte de su tiempo de guardia en la zona comprendida entre los muros exterior e interior, es decir, una zona que no quedaba realmente incluida dentro del recinto interior de la prisión. Durante el día, el recinto interior de la prisión estaba dominado por los internos que circulaban dentro de la zona limitada por los muros interiores, con una presencia esporádica del personal de la prisión. Cuando la delegación decidió realizar una visita nocturna a la prisión de Abomey, quedó claro que entrar en el recinto interior de la prisión durante la noche después del cierre de las celdas era un fenómeno completamente inusual. Durante la noche el recinto interior era prácticamente una zona de exclusión para el personal.

7.Seguridad y control: disciplina, segregación, uso de la fuerza y de elementospara limitar el movimiento

237.El Subcomité observa que, además del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, que serían aplicables en caso de que se cometieran delitos dentro de la prisión, la principal fuente de información sobre la disciplina y las sanciones es el Decreto Nº 73-293, relativo a la organización de las prisiones. Los médicos de las prisiones visitadas confirmaron que no había otro reglamento interno aparte de ese decreto. Según ese decreto, las sanciones pueden suponer la retirada de los derechos de visita, del derecho a fumar, a mantener correspondencia y a recibir comida del exterior; todo ello por un período máximo de un mes. Además, las sanciones podían suponer el confinamiento en una celda, lo que conllevaría automáticamente las demás sanciones. El director puede ordenar el confinamiento en una celda por un período máximo de 8 días, mientras que el procurador puede ordenarlo durante 30 días y el Ministro de Justicia durante 45 días y, en circunstancias excepcionales, 3 meses. Todas esas sanciones, según lo dispuesto en el decreto, deben consignarse en el registro correspondiente.

a)Procedimiento disciplinario

238.En la prisión de Cotonú, el director aclaró que la brigada penitenciaria se ocupaba de investigar los delitos cometidos dentro de la prisión, mientras que el guardia jefe se encargaba de las sanciones disciplinarias. Informó también de que en la brigada penitenciaria había dos celdas, una de las cuales se utilizaba para las sanciones disciplinarias y podía albergar a dos internos simultáneamente. La delegación encontró que esa celda medía 2,4 x 1,96 m, con el techo situado a 3,4 m de altura, y contaba con una sección adicional que medía 1,8 x 0,9 m. Tenía una pequeña ventana a gran altura y una puerta maciza con una luz encima de ella. Había un tonel metálico que se usaba como retrete en el rincón de la sección adicional. La delegación vio también una celda disciplinaria en la sección de mujeres. Esa celda medía 2 m2 (con el techo a unos 3 m de altura) y no tenía retrete ni agua corriente. Tenía una pequeña ventana y una puerta metálica maciza que estaba cerrada cuando llegó la delegación. La llave la tenía el gendarme jefe.

239.El director dijo que los internos que se encontraban confinados en las celdas disciplinarias, al igual que los demás, recibían una comida al día que podían complementar con alimentos enviados por los familiares desde el exterior. Las reclusas dijeron que era raro que se confinara a una mujer en la celda disciplinaria y, cuando sucedía, era sólo durante unos días como mucho.

240.El director mencionó también el sistema de autogestión de los internos, indicando que éstos podían hacer advertencias, pero no imponer sanciones disciplinarias. Si el caso era lo suficientemente grave como para merecer una sanción disciplinaria, se remitía a la administración de la prisión. El director de la prisión de Cotonú dijo que no se informaba a los internos de las normas de la prisión en el momento de su llegada.

241.En la prisión de Abomey, el director dijo que entre los castigos oficiales estaban la retirada del derecho a circular libremente dentro de la prisión (confinamiento en un barracón) y el confinamiento en una de las dos celdas disciplinarias. Las reclusas dijeron que el comandante de la brigada o el director podían ordenar que se pusieran grilletes como castigo, y que la última vez que se habían puesto grilletes a una mujer había sido en noviembre de 2007 como sanción disciplinaria por una pelea. Los reclusos varones afirmaron que se utilizaban como castigo el confinamiento en las celdas disciplinarias y la inmovilización con grilletes.

242.La delegación se sintió preocupada al saber que el sistema de autogestión por los internos que funcionaba en las prisiones de Cotonú y Abomey parecía incluir la imposición de sanciones por los internos encargados a los que se consideraba habían infringido las normas no escritas de la comunidad penitenciaria. Los internos entrevistados describieron que el procedimiento normal para el confinamiento en las celdas disciplinarias comenzaba con una paliza previa. Explicaron que los gendarmes utilizaban ese procedimiento, por ejemplo, con los internos que intentaban escapar y que en otros casos los hacía el interno jefe, a quien los gendarmes daban la llave de la celda disciplinaria. Los reclusos dijeron que a veces los que se encontraban en las celdas disciplinarias llevaban grilletes, y pensaban que para ello era necesario que la administración de la prisión hubiera dado su permiso. Algunos internos informaron también de que otros habían sido esposados a un árbol en el patio principal durante largos períodos.

243. El Subcomité recomienda que no se emplee o se dé autoridad a ningún interno en materia disciplinaria. El Subcomité recomienda también que dejen de utilizarse los grilletes y que no se apliquen medios para limitar del movimiento a los internos que se encuentren en las celdas disciplinarias.

244.En la prisión de Akpro-Missérété, la delegación observó dos conjuntos de celdas disciplinarias (24 en total). Cada una de ellas medía 2 m2 y dejaba pasar algo de aire y luz natural a través de aberturas practicadas en las paredes. Cada celda estaba dotaba de un mingitorio y un grifo, que no funcionaba, así como un elemento de iluminación artificial. Según el director y el jefe de brigada, los internos podían ser confinados en las celdas por pequeños delitos durante períodos de una hora hasta ocho días. Las llaves de las celdas estaban en poder del gendarme. Tras un examen del registro diario, en el que parecía que se habían consignado algunas sanciones, quedó claro que no se indicaba el momento de entrada o salida de las celdas disciplinarias, con lo que resultaba imposible averiguar cuánto tiempo habían permanecido los internos en esas celdas. Tanto el director como el jefe adjunto dijeron que, como medida disuasoria, se informaba a los recién llegados a la prisión de las normas y las sanciones. No obstante, de las entrevistas con los internos se desprendía que algunos no conocían las normas.

245.La delegación encontró que no había registro oficial de sanciones en ninguna de las prisiones visitadas. Las autoridades informaron al Subcomité, por carta de 7 de noviembre de 2008 de que los directores toman medidas disciplinarias contra los internos que molestan a otros reclusos pero que no se disponía de estadísticas sobre estas quejas. El Subcomité hace hincapié en que deben consignarse estrictamente todos los procedimientos relativos a las sanciones, incluidos los detalles sobre los motivos, la fecha, la naturaleza y la duración del castigo y la autorización correspondiente.

246. El Subcomité recomienda que todas las medidas disciplinarias sean autorizadas y aplicadas por la Administración de la Prisión mediante procedimientos debidamente establecidos y registrados, de los que debe informarse a todos los internos. La incomunicación como medida disciplinaria no debe aplicarse a los menores (adolescentes) ni a los internos con enfermedades mentales. Los internos mantenidos incomunicados en celdas disciplinarias conservan el mismo derecho de acceso a la atención de salud y pueden exigir vigilancia especial por parte de todo el personal por lo que respecta a su situación de salud. El Comité recomienda también, en el contexto concreto de las prisiones visitadas, que cuando los internos sean confinados en una celda disciplinaria por un período superior a 12 horas puedan salir al aire libre durante una 1 hora cada día, y que el personal sanitario de la prisión compruebe diariamente la salud de quienes se encuentran confinados en las celdas disciplinarias, quedando entendido que el médico debe actuar, como siempre, en el interés superior de la salud del recluso.

247.A la delegación le sorprendió enterarse de que entre las sanciones impuestas por unos internos a otros figurasen los castigos corporales. En la prisión de Abomey, los internos dijeron que los castigos podían ser golpes en las palmas de las manos infligidos por otros internos.

248.En la prisión de Abomey, incluso los menores internados en un módulo separado comentaron abiertamente el número de golpes dados con un bastón de madera que se les administraba por diversas muestras de mala conducta. El menor elegido por los demás como jefe (chef de sécurité) era el más importante y dormía en el patio bajo el toldo. Él se encargó de explicar el proceso:

Si uno de los adolescentes detenidos infringía las normas, le golpeaba en las manos con un bastón de madera que medía 37 cm. La primera infracción suponía cuatro golpes y la reincidencia diez.

Si se producía una pelea entre menores internos, el jefe los escuchaba y ambos recibían un castigo, pero el más culpable recibía diez golpes mientras que el otro sólo cinco.

Los menores internos no remitían las cuestiones disciplinarias al director, sino que hasta entonces las habían resuelto por sí mismos.

Nunca se había confinado a un menor en una celda disciplinaria.

249.Los menores internos no veían nada malo en el uso del castigo corporal, que era un reflejo de la cultura general imperante en la prisión.

250. El Subcomité considera que cualquier castigo corporal es inaceptable y constituye un trato inhumano y degradante. El Subcomité recomienda que la prohibición de los castigos corporales se consagre en la legislación y que nunca se permita en la práctica ningún castigo corporal de ninguna clase.

251.Cuando el Estado priva a una persona de su libertad se hace responsable de su seguridad. Esa obligación incluye protegerla de los demás internos. Si esa protección no se hace realidad se incumple el deber correspondiente, aunque la gestión de la violencia entre los internos pueda ser extremadamente difícil.

b)Las armas y el uso de la fuerza

252.En la prisión de Abomey, el director dijo que los militares no se adentraban en la zona interior de la prisión. De eso se ocupaban los gendarmes, a los que se observó portar rifles. El gendarme de guardia en el mostrador de recepción de visitantes, situado justo en el exterior de la puerta interior, permanecía sentado con el rifle sobre el hombro.

253.En la prisión de Cotonú, el director dijo que el personal militar desplegado en la prisión podía participar en las intervenciones. El director también llevaba un arma en todo momento, lo que era motivo de preocupación por la seguridad de esa arma. Esa práctica no favorece las relaciones positivas entre el personal y los internos. Sería preferible que el personal no llevase armas. No obstante, si se considera indispensable que la lleven, el Subcomité recomienda que no se lleven las armas a la vista.

254.Además, el armero estaba ubicado en la oficina del director, que no parece el lugar apropiado para guardar las armas en una prisión. En la prisión de Akpro-Missérété, la delegación pidió ver la armería. Las autoridades de la prisión tardaron 20 minutos en encontrar las llaves y abrir la puerta de seguridad.

255. Excepto en caso de emergencia, el personal de las prisiones no debería portar armas letales dentro del perímetro de la prisión. El Subcomité recomienda que se prohíba que las personas en contacto con los prisioneros lleven armas a la vista, incluso bastones, dentro del perímetro de la prisión, a menos que sea necesario por motivos de seguridad para hacer frente a un incidente concreto.

c)Elementos para limitar el movimiento

256.En la prisión de Cotonú, la delegación observó a varios internos con grilletes (colocados en los tobillos y unidos entre sí por una barra rígida de metal). Los informes sobre el número de internos con grilletes variaban entre 11 y 17. Tras preguntar, los internos dijeron a la delegación que los que llevaban grilletes planteaban problemas especiales de control, y algunos de ellos habían intentado fugarse. Los internos a cargo habían decidido que debía limitarse su movilidad. La delegación no pudo encontrar ningún registro oficial de ése o ningún otro uso de elementos para limitar la movilidad, aunque la práctica era obvia.

257.El director de la prisión de Abomey, indicó que no se utilizaban medios para limitar el movimiento, puesto que los internos "ya se encontraban en prisión". Si se consideraba que un interno era "peligroso", se le colocaban grilletes en las muñecas durante el traslado al tribunal, pero se retiraban una vez en la sala.

258. El Subcomité recomienda que los elementos para limitar el movimiento no se utilicen nunca como castigo y que, en principio, no se utilicen cuando los internos estén confinados en una celda u otra dependencia segura. Cualquier uso de esos elementos debe ser objeto de un proceso cuidadosamente documentado y motivado bajo la autoridad y el control de la administración de la prisión, y en todo momento deben observarse las salvaguardias de procedimiento. El Subcomité recomienda también que se prohíba el uso de grilletes en los tobillos y cadenas.

d)Seguridad y control

259.En la prisión de Cotonú había un total de 28 efectivos militares desplegados para garantizar la seguridad del perímetro. Había gendarmes en la puerta de entrada y en el patio exterior que se encargaban de supervisar a los 85 internos encargados de la seguridad, que trabajaban en equipos de unos 12 y llevaban monos verdes fácilmente distinguibles. El director explicó que se ocupaban de comprobar la identidad de los visitantes que entraban y salían y de evitar posibles fugas. (Se había producido una fuga en enero de 2007, a consecuencia de lo cual un interno resultó muerto por disparos de los soldados.)

260.En la prisión de Abomey, la delegación observó que la seguridad del perímetro era limitada (prácticamente inexistente). Cuando llegó la delegación hubo momentos, incluso durante la noche, en que no había nadie en la puerta exterior y a veces no había centinelas fuera del muro interior. En una ocasión (a las 14.40 horas), la delegación llegó y no encontró ningún centinela en la puerta exterior ni ningún oficial de guardia en la zona comprendida entre los muros interior y exterior. Sólo se podía ver a algunos internos que cortaban leña en esa zona. Daba la sensación de que la seguridad exterior no funcionaba adecuadamente o no dependía de la vigilancia del perímetro, sino que se controlaba desde el interior. La delegación tenía serias reservas acerca de la seguridad exterior y la capacidad del personal de la prisión para adoptar medidas efectivas y apropiadas en caso de emergencia, como un incendio.

261.El director de la prisión de Akpro-Missérété informó a la delegación de que el Ministro de Defensa todavía no había enviado personal militar para ayudar a mantener la seguridad del perímetro. Sólo había diez gendarmes para mantener la seguridad de toda la prisión. Además, como se ha señalado más arriba, al Subcomité le preocupa la falta de concienciación y preparación en lo que se refiere al acceso de esos gendarmes al armero, especialmente en caso de emergencia.

262. El Subcomité recomienda que se revise la seguridad externa de las prisiones para asegurar que:

De la seguridad del perímetro se ocupe la administración de la prisión y no los internos mediante sus propios controles; y

Sea posible adoptar medidas efectivas y apropiadas en caso de emergencia.

263.La delegación se fijó también en el sistema de control interno. Parecía estar a cargo en gran medida, si no exclusivamente, de los internos. Cuando uno de ellos tenía una visita se le llamaba para que saliera del recinto interno de la prisión para recibirla en la sala inmediatamente adyacente a la puerta interior. En la prisión de Cotonú, esa sala estaba vigilada por gendarmes que portaban rifles. A la llegada del visitante, los guardias daban el nombre del interno a un miembro de la organización de los reclusos y se le trasladaba desde el recinto interior de la prisión hasta la puerta que dividía las zonas interior y exterior. El interno asignado para realizar esa función llamaba a la puerta interior y decía el nombre del interno al que acompañaba y la puerta se abría brevemente para que pasara. El procedimiento parecía funcionar bastante bien. No obstante, cabe destacar que los guardias no iban más allá de la puerta.

264.Estaba claro que las autoridades habían transferido el control de las prisiones a los internos. El Subcomité se mostró más hondamente preocupado por esa situación en las prisiones de Cotonú y Abomey. El Subcomité considera que ni las autoridades ni la administración de la prisión deben delegar su responsabilidad por lo que sucede en las prisiones, ya sea en lo que respecta a la satisfacción de las necesidades básicas, como los alimentos, el agua potable y las condiciones mínimas de salud e higiene, o la imposición de medidas de control, incluido el uso de elementos para limitar el movimiento o las sanciones. Esas cuestiones son, y deben ser, competencia de las autoridades. El Subcomité considera que el control efectivo de cualquier lugar donde haya personas privadas de su libertad por las autoridades públicas es, y debe seguir siendo, competencia del Estado.

265. El Subcomité recomienda que las autoridades adopten medidas inmediatas para poner en marcha un sistema mediante el cual asuman de forma plena y efectiva el control de las prisiones a fin de estar en condiciones de cumplir apropiadamente sus obligaciones con respecto a la custodia y el cuidado de las personas privadas de libertad por el Estado.

8.Actividades

266.En la prisión de Cotonú, el día estaba organizado en torno a las horas de cierre de las celdas. En esa prisión, a las 7.00 horas se abrían brevemente todos los módulos para su registro. A las 7.30 se abrían todos los barracones de los internos (a excepción de las celdas de los condenados a muerte) para el inicio de la rutina diaria. La mayoría de los internos veían cerrarse las puertas de sus celdas alrededor de las 17.30 o las 18.00 horas. Así pues, la gran mayoría de los internos pasaban más de 12 horas confinados durante la noche.

267.En la prisión de Abomey imperaba el mismo sistema de cierre de las celdas. Las excepciones correspondían a los internos privilegiados cuyos puestos les daban derecho a dormir al aire libre en los patios.

268.La delegación observó un sistema de libre circulación durante el día dentro de los recintos interiores de las prisiones en el caso de la mayoría de los internos. Durante el día, la mayoría de ellos se encontraba en el patio realizado sus actividades cotidianas. Ese es un aspecto potencialmente favorable de la vida de la prisión. La relativa autonomía de que goza la población reclusa dentro del recinto interior de las prisiones es, en principio, positiva, siempre que se ejerza una supervisión apropiada para evitar los abusos. Podría servir para que el tiempo que se permanece bajo custodia se perciba como menos opresivo y podría impulsar la realización de actividades constructivas. Las actividades en las prisiones se centraban en las necesidades cotidianas: obtener comida y agua potable, conseguir agua para el aseo personal y el lavado de las ropas y encontrar un lugar donde dormir.

a)Actividades de educación de los internos adultos

269.En la prisión de Cotonú, el mercado era uno de los centros de actividad. Allí, los reclusos participaban en diversas actividades relacionadas con la vida diaria, como la venta de alimentos, su preparación y cocinado, el lavado de ropa y la fabricación de artículos útiles. El director informó también a la delegación de que los internos tenían acceso a varios talleres a cargo de ONG, en los que se impartían, por ejemplo, cursos de peluquería, pero que la asistencia no era numerosa. Dijo también que la biblioteca contaba con unos 800 libros. La delegación visitó brevemente la biblioteca, alojada en un edificio cercano al mercado que se utilizaba también como templo. Se había arreglado con donaciones de ONG.

270.La delegación observó que en las prisiones visitadas algunos de los internos adultos no sabían leer ni escribir. El Subcomité señala lo positivo que sería proporcionar educación a los internos jóvenes y recomienda que las autoridades adopten medidas para impartir, cuando menos, enseñanza básica a las internas jóvenes y a los adultos que no sepan leer y escribir.

271.El director de la prisión de Abomey dijo que el Ministerio había puesto en marcha en 2007 un programa de cursos de formación en talleres para los internos. El trabajo estaba orientado a la preparación de gari, mostaza, tortitas y pan. Con ello también se generaban ingresos, aunque los internos indicaron que no se les había dado ninguna parte de los ingresos que se habían obtenido. La delegación observó que fuera del muro interior de la prisión había un edificio moderno construido con financiación externa que parecía no estar en uso. Una zona del recinto comprendido entre el muro interior y el exterior se utilizaba para cortar leña y daba trabajo a un pequeño número de internos.

272.En la prisión de Akpro-Missérété los internos no podían desempeñar actividad alguna. Se dedicaban a fabricar diversos artículos que vendían a los demás internos y plantaban hortalizas en el patio principal para suplementar la ración diaria. El director había hecho una encuesta entre los internos y había escrito al Ministerio de Justicia en abril de 2008 para pedir equipo y recursos con el fin de organizar varias actividades, como clases de costura, peluquería, informática e idiomas.

273.Los programas de actividades desempeñan un importante papel en el bienestar y la seguridad de los internos y el personal. La ociosidad forzada incrementa la tensión en una institución de custodia y puede acarrear graves consecuencias para la salud y el bienestar de las personas privadas de su libertad, así como para su reinserción en el momento de su puesta en libertad. Llegar al extremo de la inactividad total forzada durante un período prolongado es inhumano. El Subcomité recomienda que se haga todo lo posible por ofrecer programas y actividades a todos los internos, incluso los condenados a muerte. A ese respecto, el Subcomité ve con agrado el enfoque activo de las autoridades de la prisión de Akpro - Missérété y recomienda que se asignen consignaciones presupuestarias para la realización de actividades en todas las prisiones de Benin.

b)Actividades para los menores detenidos

274.En la prisión de Cotonú, la delegación observó una estructura circular de hormigón en el módulo de menores que al parecer se utilizaba con fines de enseñanza. Los adolescentes varones explicaron que a veces los maestros les impartían clases de lectura y religión y que las ONG también les enseñaban algunos oficios, como peluquería.

275.La delegación observó que la enseñanza en la prisión de Abomey se limitaba a las clases para los muchachos menores detenidos. El UNICEF había puesto en marcha en 2000 un programa de enseñanza básica de francés para ellos. Ese programa estaba inicialmente a cargo de un interno que ya había sido puesto en libertad. Le había ayudado otro interno, de 19 años, que seguía en prisión provisional y se ocupaba de las clases con un sueldo de 5.000 francos CFA al mes que pagaba el UNICEF. Los artículos necesarios, como una pizarra, libros y lapiceros también los facilitaba el UNICEF. En ninguno de los establecimientos visitados por la delegación se impartían clases a las muchachas menores detenidas. A ese respecto, el Subcomité recomienda que se organicen clases similares para las menores internas en las secciones de mujeres de todas las prisiones de Benin, así como para los hijos de las internas que lleguen a la edad de la escolarización obligatoria.

276.En la prisión de Abomey, en mesas situadas bajo el toldo en el patio del módulo de los muchachos menores, había dos máquinas de coser y material para hacer camisas. Se informó a la delegación de que otros internos adultos les enseñaban a coser. Las clases tenían lugar durante la mañana y entre las 16.00 y las 18.00 horas. El Subcomité recomienda que las autoridades proporcionen actividades y talleres similares para los menores detenidos, tanto muchachos como muchachas, en todas las prisiones a fin de facilitar su reinserción cuando sean puestos en libertad.

c)Actividades para las mujeres internas

277.Las actividades de las mujeres estaban limitadas por el hecho de que, al menos en teoría, estaban separadas de los hombres y, por tanto, tenían restringido el acceso a las instalaciones comunes, como el mercado de la prisión. Una dificultad a la que se enfrentaban las mujeres era que no podían acceder a las actividades que realizaban los hombres en la zona del mercado de la prisión. A algunas mujeres se les permitía trabajar en el mercado de la prisión de Cotonú para generar ingresos. La mayoría no tenía acceso al mercado ni siquiera para comprar alimentos y, por tanto, dependían de que los internos varones los comprasen por ellas. Las mujeres internas en la prisión de Abomey querían tener acceso a las actividades que ya podían realizar los hombres. Al parecer, no podían acceder en condiciones de igualdad a los cursos y talleres de formación que se ofrecían a algunos internos varones ni a las clases de formación para los menores internos. Muchas mujeres expresaron su deseo de que se les permitiera participar en los distintos talleres. El Subcomité recomienda que se ofrezcan actividades y clases de formación para las mujeres internas.

278.Las menores internas no tenían dinero para comprar alimentos con los que complementar su ración diaria y, por tanto, corrían un mayor riesgo de padecer malnutrición y enfermedades. La delegación habló con algunas menores internas que, de hecho, se habían convertido en esclavas de las mujeres adultas a fin de poder disponer de más comida.

279.Un motivo de especial preocupación eran los bebés y niños pequeños que vivían en los alojamientos de las mujeres. El director de la prisión de Cotonú dijo que los niños de hasta 4 años podían permanecer con sus madres en la prisión. No obstante, no se contaba con esos niños en el presupuesto de la prisión ni en cuanto a la comida ni en cuanto al espacio para dormir. Como resultado, la ya escasa ración diaria tenía que dividirse aún más para alimentar a los hijos de esas internas. En la sección de mujeres había una sala de juegos que había donado una ONG, pero durante las visitas de la delegación nadie usó esa sala, en la que había algunos juguetes.

280. El Subcomité recomienda:

Que se amplíen los alojamientos de las mujeres para aliviar las condiciones de hacinamiento;

Que los lactantes e hijos pequeños de las internas se tengan en cuenta oficialmente para que se les pueda asignar suficiente espacio, comida y agua en los alojamientos de las mujeres;

Que los bebés e hijos pequeños de las internas dispongan de suficientes ropas, pañales, jabón y toallas y un lugar donde dormir, por ejemplo una cuna;

Que se permita acceder a las menores y las mujeres adultas internas en condiciones de igualdad a las actividades y talleres organizados en la prisión, así como a actividades específicas que se ajusten a sus necesidades; y

Que como mínimo, todas las menores internas y los hijos de las internas que alcancen la edad escolar tengan acceso a clases de formación.

9.Contacto con el mundo exterior

281.Mantener contacto con el mundo exterior y, en particular, conservar los lazos familiares y otros lazos afectivos, es un elemento importante de la permanencia bajo custodia que resulta esencial para la ulterior reinserción de los prisioneros en la sociedad sin que vuelvan a reincidir en el delito. Además, la posibilidad de comunicarse con la familia y los amigos puede ser una salvaguardia contra los malos tratos, que tienden a florecer en los ambientes más cerrados.

282.En la prisión de Cotonú había dos teléfonos para 2.241 internos (sin contar los condenados a muerte) y en la prisión de Abomey uno para los 1.105 internos que, además, estaba controlado por la organización de los reclusos. Los internos que tenían recursos podían comprar una tarjeta telefónica que se vendía, al parecer, a precios prohibitivos. Las llamadas se vigilaban por motivos de seguridad. Además, desde que se produjera un intento de fuga de la prisión de Cotonú el 24 de diciembre de 2006, se habían confiscado los teléfonos móviles. El número de teléfonos era claramente insuficiente para el elevado número de internos. Las autoridades informaron al Subcomité, por carta de 7 de noviembre de 2008, de que "los detenidos se quejan de no poder comunicarse con sus familias. En las prisiones civiles en que se han formulado estas quejas, se ha autorizado a los directores a instalar cabinas públicas de teléfono para que los internos puedan comunicarse con sus familiares".

283.Según el director de la prisión de Cotonú, los internos organizaban el programa de visitas y el registro de los reclusos bajo la supervisión de dos gendarmes. En la prisión de Abomey, los internos dijeron que no tenían que pagar para recibir una visita, pero el tiempo asignado a cada interno era muy breve y los visitantes o el propio interno tenían que pagar para que se ampliara. Ello explicaría por qué la delegación vio a algunos visitantes que daban dinero al gendarme de guardia en el mostrador de recepción de visitantes.

284. El Subcomité recomienda que las normas sobre las horas y la duración de las visitas sean claras y se exhiban por escrito a la entrada de cada prisión. Todas las visitas deberían registrarse y las autoridades penitenciarias deberían supervisar el sistema de visitas para velar por que se cumplan las normas y ningún miembro del personal o interno reciba sobornos en relación con las visitas. Todos los internos deberían ser informados verbalmente de las normas, que deberían exhibirse por escrito en forma de carteles y folletos en toda la prisión. Todos los reclusos, incluso los condenados a muerte deben tener la posibilidad de recibir visitas de sus familiares.

10.Denuncias de malos tratos físicos e indicios que las corroboran

285.En general, la delegación oyó pocas quejas de malos tratos físicos infligidos a los prisioneros por el personal penitenciario, aparte de las formuladas por internos que habían tratado de fugarse o que se consideraba que planteaban otros riesgos para la seguridad. De hecho, el director de la prisión de Abomey comentó que en la prisión no se practicaban las torturas físicas, pero que el hacinamiento producía una "especie de tortura", porque los internos no podían dormir confortablemente. Las autoridades comunicaron al Subcomité, por carta de 7 de noviembre de 2008, que "los castigos corporales no existen en las prisiones civiles, salvo entre los propios detenidos, de los que no son testigos las autoridades penitenciarias. No obstante, para impedir estos castigos se ha previsto sensibilizar al personal que trabaja en las prisiones, reclutar a agentes encargados de vigilar las prisiones, reducir el número de internos en proporción al número de agentes encargados de vigilarlos, sancionar a los agentes y a los detenidos que recurren a esta práctica y reforzar los mecanismos existentes para que los internos puedan denunciar los malos tratos de que son víctimas".

286.La delegación oyó numerosas quejas de malos tratos en forma de violencia entre los internos en el contexto del sistema de autogestión observado en las prisiones de Cotonú y Abomey (véase la sección III.B.7). La delegación oyó a varios internos decir que tenían miedo de la violencia infligida por otros reclusos. Al parecer, había tensiones entre determinados grupos de internos, a menudo relacionadas con el tráfico de estupefacientes en la prisión y las fricciones entre los reclusos benineses y algunos extranjeros, especialmente de los países vecinos.

287.Cuando el Estado priva a una persona de su libertad se hace responsable de su seguridad. Esa obligación incluye protegerla de otras personas que se encuentren bajo custodia. No brindar esa protección constituye un incumplimiento de esa obligación, incluso teniendo en cuenta que la gestión de la violencia entre los internos puede ser extremadamente difícil. Como en ambos casos el personal no controlaba la prisión, no podían garantizar la seguridad de los internos frente a la violencia entre ellos. Para ello es necesario que la administración elabore una política clara sobre cómo abordar la violencia entre los internos y que el personal esté adecuadamente capacitado y preparado para trabajar en estrecho contacto con los reclusos, mantenerse alerta ante las señales de conflicto antes de que vaya a más y adoptar medidas cuando sea necesario. El Subcomité recomienda que las autoridades penitenciarias elaboren una política sobre la gestión de la violencia entre los internos que incluya un aumento significativo de la plantilla y una capacitación del personal centrada en el establecimiento y mantenimiento de unas relaciones positivas entre los internos, así como entre éstos y el personal, es decir un enfoque del trabajo penitenciario basado en la seguridad dinámica.

288. El Subcomité recomienda también que las autoridades lleven a cabo una revisión exhaustiva de la gestión de las prisiones para velar por que la administración de cada prisión mantenga el control y pueda garantizar la seguridad de todas las personas que se encuentren dentro de ella, incluida su protección frente a la violencia entre los internos.

11.Internos condenados a muerte

289.La prisión de Cotonú es la única de las que visitó la delegación que alberga condenados a muerte. En el momento de la visita había 16 de esos reclusos. El director informó de que todos ellos se encontraban juntos en un módulo cerca de la entrada de la prisión. El módulo resultó ser una única celda. El director dijo que esos internos eran personas que planteaban riesgos importantes porque no tenían nada que perder. Los describió como los más mimados porque recibían un trato preferente. La delegación encontró que, en la práctica, no era así.

290.Los 16 condenados a muerte vivían juntos en una pequeña celda cerrada de 10 m2 dotada de una puerta con barrotes que daba a un pasillo estrecho. La sensación en la celda era de calor y falta de aire y estaba llena de ratas que procedían de un almacén cercano. Era muy oscura, lo que al parecer había afectado a la vista de tres de los internos. Los reclusos estaban siempre confinados y no podían recibir visitas de su familia. Se les permitía salir de la celda una vez al mes durante 15 minutos para afeitarse y ese era el único momento en que veían el cielo, que no se alcanzaba a ver desde la celda. Un miembro de la delegación entró en la celda para entrevistarse con los condenados a muerte. Los internos dijeron que era la primera vez que alguien había estado dentro de esa celda en diez años (el que llevaba más tiempo allí había llegado en julio de 1998). Esa situación es una afrenta a la dignidad humana y constituye un trato cruel e inhumano.

291. El Subcomité recomienda que se dé otro alojamiento a los internos condenados a muerte para que puedan tener unas condiciones apropiadas, incluido espacio para dormir, y que se revisen con carácter de urgencia el régimen y las restricciones que se les aplican para que puedan pasar algún tiempo fuera de la celda todos los días y realizar una hora de ejercicio al aire libre.

292.Las autoridades comunicaron al Subcomité, por carta de 7 de noviembre de 2008, que "en la actualidad no existe ninguna medida para conceder una hora de ejercicio fuera de las celdas a los condenados a muerte ya que su celda no da acceso a ningún patio especial. Señalamos sin embargo que los condenados a muerte salen de la celda una vez al mes para ser afeitados y tomar un baño de sol. No obstante se están celebrando consultas para ver qué medidas podría tomar el Estado para mejorar esta situación o tomar una decisión de este tipo".

293.La situación actual de los internos condenados a muerte no reviste las condiciones adecuadas de seguridad. Cuando uno de los miembros de la delegación insistió en entrar en la celda para hablar con ellos en privado, el personal tardó bastante tiempo en encontrar las llaves de los cuatro candados de la puerta. El personal no pudo explicar cómo hubiera evacuado a esos internos en caso de incendio. El Subcomité recomienda que, mientras se utilice la celda en que se alojan los condenados a muerte, deberán adoptarse medidas para que la puerta pueda abrirse rápidamente en caso de emergencia.

294.Los internos dijeron que sus condiciones habían mejorado en los últimos 14 meses gracias a la instalación de un retrete en lo que antes había sido un almacén adyacente a la celda, a la que se había incorporado como anexo. Ese retrete había sustituido al cubo que antes había en un rincón y que tenían que vaciar a través de los barrotes de la puerta. Aunque hacía un año se había instalado una ducha, el suministro de agua se encontraba a menudo cerrado durante el día. Seis meses antes, el nuevo director había hecho instalar un ventilador en el techo.

295.El régimen diario era de extrema monotonía: un pequeño aparato de televisión donado gracias a una mujer interna ofrecía cierto grado de entretenimiento. Los reclusos dijeron que pasaban la mayor parte del tiempo leyendo o rezando. Todos eran musulmanes y dijeron que el imán sólo les había visitado dos veces en diez años, aunque una monja les visitaba cada domingo. También pasaban el día durmiendo por turnos, ya que era difícil que todos pudieran dormir a la vez por la noche. Hicieron una demostración de cómo se tumbaban en el suelo de la celda durante la noche. Estaban tan apretados como sardinas en lata.

296.La situación de estos internos, encerrados durante muchos años sin perspectivas de ser puestos en libertad conlleva un riesgo de graves efectos psicológicos adversos, problemas de salud mental y en última instancia desintegración de la personalidad. En opinión del Subcomité, es cruel e inhumano encarcelar a la gente durante años sin ninguna esperanza.

297.Los internos dijeron a la delegación que la mayoría de ellos no sabía en qué etapa se encontraba su proceso. Dijeron que el Tribunal Supremo sólo había confirmado la condena de dos de ellos, mientras que los demás estaban a la espera del resultado de sus recursos. El Subcomité considera que un derecho importante de todos los reclusos, incluidos los condenados a muerte, es poder comunicarse con sus abogados y con sus familias.

298.El Subcomité reconoce que las autoridades han instituido una moratoria de la pena de muerte y que, al parecer, no se ha producido ninguna ejecución desde 1986. El Subcomité insta a las autoridades a que adopten el siguiente paso, aboliendo la pena de muerte tanto en la legislación como en la práctica. El Subcomité recomienda que todas las penas de muerte se conmuten por penas de prisión perpetua para que exista una posibilidad de revisión y puesta en libertad eventual.

299. En todas las circunstancias descritas anteriormente, y teniendo en cuenta las condiciones materiales sumamente deficientes y el tiempo que algunos internos las han padecido, el Subcomité considera que su situación equivale a un trato cruel e inhumano.

12.Los procedimientos de denuncia y la supervisión como salvaguardia contralos malos tratos

300.Cuando se le preguntó por la supervisión de las prisiones, el director de la prisión de Cotonú dijo que el Inspector General se presentaba para verificar denuncias o para llevar a cabo inspecciones rutinarias. La última visita había tenido lugar en 2007. La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia también realizaba visitas. Cuando se insistió en conocer las fechas de las visitas más recientes, dijo que se había realizado una visita en 2007 y otra en 2008. También dijo que realizaban visitas algunas ONG, como Amnistía Internacional. Esas organizaciones realizaban visitas sin previo aviso tras obtener autorización del Ministerio de Justicia. El secretario de la prisión de Abomey indicó que habían recibido una visita del Procurador y otra de la Comisión de Supervisón de las Prisiones, pero no había informes de esas visitas. Además, el Inspector General Adjunto de Servicios Judiciales había examinado los registros de la prisión de Abomey el 13 de julio de 2005 y había recomendado que se utilizase el Tipp-Ex con menor frecuencia. En la prisión de Cotonú no había registro escrito alguno sobre ningún tipo de supervisión. En cuanto a la supervisión interna, el superior del director (dentro de la jerarquía militar) había visitado la prisión el viernes anterior para comprobar la organización de la seguridad. El Subcomité recomienda que se realice un informe detallado por escrito después de cada visita a las prisiones, que debería remitirse a las autoridades de la prisión y al Ministerio de Justicia.

301.Varios internos entrevistados en las prisiones de Cotonú y Abomey dijeron que habían enviado denuncias por escrito al Ministerio de Justicia quejándose de las condiciones, pero no habían recibido respuesta.

302.El Subcomité considera que una de las salvaguardias básicas contra los malos tratos es el derecho que asiste a toda persona detenida o a su abogado a presentar a las autoridades encargadas de la administración del lugar de detención y a las autoridades superiores y, de ser necesario, a las autoridades competentes que tengan atribuciones fiscalizadoras o correctivas una petición o un recurso por el trato de que haya sido objeto, en particular en caso de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. El Subcomité recomienda que las autoridades velen por que exista un sistema de denuncias eficaz, confidencial e independiente.

IV.Cooperación

A.Facilitación de la visita

303.El Subcomité reconoce que las autoridades han hecho lo posible por facilitar la visita. En particular, se facilitaron al Subcomité varios documentos solicitados antes de la visita, incluidos textos jurídicos, algunas estadísticas e información sobre las señas de los establecimientos de las fuerzas de seguridad. A ese respecto, el Subcomité observa que en la lista oficial de comisarías facilitada al Subcomité figuraba la de Zogbodomey (Commissariat de police de localité). Sin embargo, miembros de las fuerzas de seguridad informaron a la delegación de que esa comisaría no había existido nunca.

B.Acceso

304.La delegación tropezó con varios problemas en relación con el acceso.

305.Un problema grave se planteó porque el Ministerio de Defensa no remitió las credenciales hasta el sábado 24 de mayo de 2008, es decir, dos días antes de la salida de la delegación. Como resultado, no se permitió al Subcomité acceder a las celdas de la brigada territorial y la brigada de investigación de Porto Novo. No obstante, la delegación del Subcomité pudo acceder a las celdas de detención de la brigada territorial de Godomey cuando realizó una visita sin previo aviso el 18 de mayo de 2008. Se pudo acceder gracias a la presencia del comandante Valette Chrysostome, quien, a pesar de no haber recibido información sobre el Subcomité, comprendió y reconoció su obligación de facilitar el trabajo de la delegación.

306.Otro problema se debió a la insuficiente comunicación por parte de las autoridades de información esencial sobre el Subcomité y su mandato a los miembros de las fuerzas de seguridad a todos los niveles. Puede mencionarse como ejemplo que el 18 de mayo de 2008 se impidió el acceso de la delegación a las personas privadas de libertad en la comisaría de policía de Dantokpa, en Cotonú, porque las credenciales del Ministerio del Interior no llegaron hasta el 19 de ese mes. Tras una intervención del oficial de enlace, finalmente se concedió el acceso los días 20 y 21 de mayo de 2008. El hecho de que en principio se negara el acceso constituyó una grave violación de la obligación de otorgar al Subcomité acceso a cualquier lugar de privación de libertad y a cualquier persona presente en esos lugares. Cuando la delegación habló posteriormente en privado con las personas detenidas en Dantokpa, escuchó relatos de casos graves de malos tratos. La delegación pudo documentar pruebas médicas que concordaban en gran medida con esas denuncias y encontró armas que se correspondían de forma sorprendente con las lesiones observadas. El hecho de que en la primera visita a la comisaría no se permitiera la comunicación confidencial entre el Subcomité y las personas bajo custodia puede interpretarse fácilmente como un intento de ocultar las pruebas de los malos tratos infligidos.

307.En la prisión de Cotonú, la delegación encontró una resistencia inicial en cuanto al acceso a los internos condenados a muerte. Se dijo a la delegación que sólo podía comunicarse con esos internos a través de los barrotes de la celda. El Subcomité considera que los internos pueden percibir que una entrevista se realice a través de los barrotes como un trato degradante. La delegación insistió en su derecho de acceso. Tras consultar con la administración de la prisión, se hicieron arreglos para que un miembro de la delegación entrase en la celda que compartían los 16 condenados a muerte. La entrevista se celebró dentro de la celda como entrevista de grupo.

308.En la prisión de Abomey, el primer intento del Subcomité de realizar una visita nocturna fue rechazado por las autoridades penitenciarias por motivos de seguridad. Cuando llegó la delegación no había ningún guardia a la vista en la puerta exterior y sólo uno en la interior. Tras celebrar consultas con el director de la prisión, se acordó que se adoptarían medidas para reforzar la seguridad al día siguiente para que la delegación del Subcomité pudiera visitar la prisión durante la noche. La noche siguiente, tras un retraso inicial y después de la intervención del oficial de enlace, la delegación pudo acceder por fin a la prisión para visitar las celdas a las 23.00 horas.

309.En esta primera visita del Subcomité a Benin las autoridades no estaban familiarizadas con sus métodos de trabajo, a pesar de las explicaciones previas. El Subcomité confía en que en visitas posteriores las personas que actúan como representantes del Estado estén mejor preparadas para facilitar rápidamente el acceso de la delegación del Subcomité para realizar su labor, incluso sin previo aviso y a cualquier hora del día o de la noche.

C.Repercusiones de la visita

310.El Subcomité alberga preocupación por las posibles repercusiones de la visita.

311.Algunas personas privadas de libertad en distintos lugares expresaron su temor de sufrir represalias por haber hablado con la delegación. La delegación oyó también que a muchas personas privadas de libertad se les advirtió de que no hablasen abiertamente con la delegación del Subcomité.

312.Cualquier intimidación o represalias contra las personas privadas de libertad es inaceptable y supone una violación de la obligación del Estado dimanante del Protocolo Facultativo de cooperar con el Subcomité. El Subcomité invoca el artículo 15 del Protocolo Facultativo y pide a las autoridades de Benin que garanticen que no haya represalias como resultado de la visita del Subcomité. Esa cuestión se planteó en las observaciones preliminares del 26 de mayo de 2008. El Subcomité solicita a las autoridades información detallada sobre las medidas que hayan adoptado para garantizar que no haya represalias después de la visita.

D.Diálogo con las autoridades y respuestas recibidas de éstas

313.Las reuniones que se mantuvieron con funcionarios fueron muy útiles a la hora de comprender el marco del sistema de privación de libertad. El Subcomité expresa su agradecimiento a los ministerios e instituciones por la valiosa información facilitada.

314.Al finalizar la visita, la delegación presentó sus observaciones preliminares a las autoridades de Benin de forma confidencial. El Subcomité manifestó su agradecimiento a las autoridades por el espíritu con que recibieron las observaciones de la delegación. El Subcomité pidió a las autoridades información sobre las medidas adoptadas o que tuvieran previsto adoptar para abordar los problemas planteados en las observaciones preliminares. Además, el Subcomité se dirigió por escrito a las autoridades, el 10 de junio de 2008, para solicitar información actualizada sobre las medidas adoptadas desde la visita en relación con determinadas cuestiones que podían o debían abordarse en las semanas siguientes. Entre estas cuestiones figuraban las medidas adoptadas por las autoridades con respecto al tratamiento de los detenidos en la comisaría de policía de Dantokpa y en la gendarmería de Bohicon; a las medidas adoptadas con respecto al suministro de alimentos y agua a las personas detenidas por la policía y la gendarmería; a las medidas adoptadas para suprimir los castigos corporales en las prisiones; y a las medidas adoptadas en relación con los reclusos condenados a muerte.

315.Mediante una nota verbal de 7 de noviembre de 2008, las autoridades transmitieron algunas respuestas preliminares que se han reflejado en el presente informe. El Subcomité agradece las respuestas preliminares facilitadas y reitera su solicitud de nuevas aclaraciones de algunas cuestiones sobre las que no se dieron detalles suficientes.

316.El Subcomité pide a las autoridades que faciliten, en el plazo de un mes, información sobre las medidas tomadas para proporcionar otro alojamiento aceptable a los internos condenados a muerte, en respuesta a la recomendación hecha al término de la visita del Subcomité y reiterada en el párrafo 288. El Subcomité solicita asimismo a las autoridades que proporcionen por escrito, en el plazo de seis meses, una respuesta completa al informe sobre esta visita y en particular a las conclusiones, recomendaciones y peticiones de información complementaria que contiene. Este período de seis meses da tiempo para que al menos algunas de las medidas previstas o en proceso de aplicación se traduzcan en realidad y para que se ponga en marcha el programa de acción a más largo plazo. El Subcomité espera con interés seguir cooperando con las autoridades de Benin en el marco del compromiso compartido de mejorar las salvaguardias para la prevención de todas las formas de maltrato de las personas privadas de libertad.

V.Resumen de las recomendaciones y solicitudesde información

A.Recomendaciones

1.Mecanismo Nacional de Prevención

317.El Subcomité recomienda:

a)Que considere nuevamente la cuestión relacionada con la exclusión como miembro del MNP de toda persona que desempeñe una función profesional, pues parecería que esta condición excluye a los profesionales del derecho o la medicina en ejercicio.

b)Que el proyecto de ley disponga que la condición de miembro del MNP es incompatible con cualquier otra función que pueda afectar la independencia e imparcialidad del Mecanismo.

c)Que se dé prioridad a la inclusión en el MNP de un miembro de la profesión médica.

d)Que se incluyan de nuevo en el proyecto de ley las disposiciones relativas a la gestión autónoma por el MNP de su presupuesto y a la presentación de sus informes financieros a la Cámara de Cuentas del Tribunal Supremo.

e)Que las modalidades de trabajo del MNP se establezcan claramente en el proyecto de ley, y que este aspecto no se supedite a la adopción de decretos posteriores, a menos que éstos se sometan también a un amplio proceso de consulta y debate público.

f)Que el proceso de aprobación del MNP se complete lo antes posible. Cualquier modificación sustantiva del proyecto de ley debería ser objeto de nuevas consultas.

g)Que el MNP formule recomendaciones a las autoridades competentes con el fin de mejorar el trato de las personas privadas de su libertad, incluidas las condiciones de internamiento, y prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. A este respecto, el MNP debería prestar la debida atención a las normas pertinentes de las Naciones Unidas y a las recomendaciones formuladas por el Subcomité. Además, uno de los aspectos clave de la labor del MNP consiste en mantener un contacto directo con el Subcomité y facilitar el intercambio de información para dar seguimiento al cumplimiento de sus recomendaciones.

2.Marco jurídico e institucional

318.El Subcomité recomienda:

a)Que el Estado parte recabe la participación de las ONG y los expertos del mundo universitario en la revisión de la legislación nacional, a saber, el proyecto de código penal y el proyecto de código de procedimiento penal, con miras a armonizarla con las disposiciones de la Convención. Las autoridades de Benin deberían adoptar todas las medidas necesarias para aprobar esos dos proyectos legislativos lo antes posible.

b)Que las autoridades establezcan criterios claros y objetivos para seleccionar las ONG a las que se haya de otorgar el derecho a visitar los lugares de detención y que consideren la posibilidad de conceder a esas ONG una autorización permanente para realizar esas visitas.

c)Que Benin garantice el acceso a la asistencia jurídica a las personas que no cuenten con recursos suficientes.

3.Privación de libertad en comisarías de policía y gendarmerías

319.El Subcomité recomienda:

a)Que la disposición jurídica en la que se establece el período máximo inicial de 48 horas de prisión preventiva antes de la comparecencia ante un juez se complemente con un sistema de sesiones de los tribunales que permita respetar ese plazo máximo en la práctica.

b)Que la policía y la gendarmería de todo Benin introduzcan un sistema normalizado y unificado de registro para consignar de forma puntual y completa toda la información esencial sobre la privación de libertad de cada persona, y que el personal reciba formación acerca de cómo utilizar ese sistema de forma correcta y coherente.

c)Que se incluyan en el registro normalizado y unificado los motivos de la privación de libertad, la fecha y hora exactas en que comenzó, su duración, el responsable de su autorización y la identidad de los miembros de las fuerzas de seguridad participantes en el proceso, así como información precisa sobre el paradero de la persona durante ese período y el momento en que compareció por primera vez ante una autoridad judicial u otra autoridad.

d)Que todas las anotaciones en los registros sean supervisadas y firmadas por el director del establecimiento correspondiente.

e)Que las autoridades adopten medidas inmediatas para velar por que se lleve un registro oficial de los detalles de la privación de libertad de todas las personas, cualquiera que sea su situación jurídica, que estén obligadas a permanecer con las fuerzas de seguridad.

f)Que se modifique la legislación de manera que se consignen los derechos de las personas privadas de libertad, así como el derecho de esas personas a que se les notifiquen sus derechos desde el momento en que queden privadas de libertad.

g)Que se imparta capacitación a los miembros de las fuerzas de seguridad sobre cómo informar de sus derechos a las personas privadas de libertad, incluso de forma verbal, en los idiomas que normalmente hablan esas personas, y para que puedan prestar asistencia en el ejercicio de todos esos derechos desde el mismo momento de la privación de libertad.

h)Que no se ejerza presión para obligar a los detenidos a confesar un delito.

i)Que se haga saber y entender a los detenidos el contenido de sus declaraciones antes de firmarlas, por ejemplo facilitándoles la declaración para que la lean o leyéndosela en voz alta.

j)Que las autoridades examinen la posibilidad de revisar la legislación a fin de garantizar el derecho a guardar silencio.

k)Que las autoridades revisen la legislación sobre las confesiones a fin de eliminar la posibilidad de que puedan pronunciarse sentencias condenatorias basadas únicamente en la confesión.

l)Que en la capacitación de la policía sobre los métodos de investigación se insista en la necesidad de disponer de pruebas antes de considerar sospechosa a una persona, y no al contrario.

m)Que el derecho a notificar a la familia o a otra persona pertinente el hecho de la privación de libertad quede consagrado en la ley.

n)Que el derecho a notificar su detención se incluya en la declaración normalizada de los derechos de las personas privadas de libertad, y que se informe a estas personas de este derecho y se les pida que indiquen a quién desean informar. El personal de la policía y la gendarmería debe recibir formación sobre cómo informar apropiadamente a los detenidos de ese derecho y de cómo realizar la notificación.

o)Que las autoridades velen por que todas las personas gocen de igualdad de acceso a un abogado defensor no sólo en la letra de la ley, sino también en la práctica. Deberían adoptarse las medidas necesarias para que el derecho a tener asistencia letrada se haga extensivo a toda la etapa inicial de la privación de la libertad.

p)Que en ausencia de un número suficiente de abogados colegiados y de un sistema completo de asistencia jurídica que incluya todas las fases de la privación de libertad, las autoridades, como medida provisional, reconozcan el derecho de los detenidos a que un tercero de su confianza esté presente durante los interrogatorios mientras permanezcan bajo custodia policial.

q)Que se informe sistemáticamente a todas las personas privadas de libertad por la policía, desde el inicio de esa privación de libertad, de su derecho a tener acceso a un abogado u otra persona de su confianza, y que se les faciliten los medios necesarios para consultar en privado con su abogado o persona de confianza.

r)Que las autoridades revisen la legislación y el sistema de asistencia jurídica a los sospechosos y acusados en el proceso penal a fin de ofrecer asistencia jurídica a las personas que se encuentran en prisión preventiva de la policía o la gendarmería.

s)Que las autoridades introduzcan un examen médico sistemático de todos los detenidos por la policía o la gendarmería en el momento de su llegada al lugar de detención y que se consigne el historial de cada detenido y cualquier signo de lesiones o mala salud.

t)Que los exámenes médicos se realicen de conformidad con el principio de la confidencialidad médica; durante los exámenes no deben estar presentes otras personas que no pertenezcan a la profesión médica, a excepción del paciente. El médico que realice el examen también observará la confidencialidad de los resultados y todas las anotaciones del examen, que no se revelarán a quienes mantienen al paciente bajo detención policial. En los casos en que el médico recomiende el traslado a una clínica u hospital, solamente se revelará a las autoridades la información mínima necesaria sobre las razones del traslado.

u)Que el médico que realice el examen sistemático de las personas privadas de libertad por la policía o la gendarmería consigne toda la información esencial derivada del examen médico, incluyendo: a) el historial médico; b) la versión de la persona examinada sobre cualquier acto de violencia que haya podido ejercerse contra ella; c) el resultado del examen físico, incluida una descripción de cualquier lesión y una indicación de si se examinó todo el cuerpo; y d) la conclusión del médico en cuanto a la coherencia entre lostresprimeros elementos.

v)Que se faciliten recursos para el traslado de los detenidos, incluido el traslado a los hospitales, y que se asignen recursos para el tratamiento y los medicamentos que puedan precisar los detenidos.

w)Que las denuncias contra la policía o la gendarmería sean investigadas por órganos independientes de esas fuerzas de seguridad.

x)Que se elaboren y mantengan estadísticas permanentes acerca de las investigaciones, procesamientos o medidas disciplinarias y que se desglosen para facilitar un análisis preciso de las actuaciones y los resultados de los procesos abiertos por presuntos malos tratos infligidos por la policía o la gendarmería.

y)Que las fuerzas de seguridad pongan en marcha un sistema interno de supervisión periódica de la prisión preventiva que abarque los aspectos jurídicos y las condiciones materiales de detención. Ese sistema debería funcionar de forma simultánea con la supervisión que habrá de llevar a cabo el MNP una vez establecido.

z)Que las autoridades tomen medidas para garantizar:

Que los menores no queden detenidos en prisión preventiva a no ser como un verdadero último recurso;

Que los menores estén separados de los adultos;

Que se expliquen cabal y claramente sus derechos a los menores de forma que puedan entenderlos;

Que se informe inmediatamente sobre la detención de un menor a un familiar u otra persona de su confianza;

Que no se someta a interrogatorio a los menores sin la presencia de un adulto de su confianza; y

Que no se apliquen elementos para restringir el movimiento a ningún menor mientras se encuentre detenido en una celda.

aa)Que se consigne un presupuesto específico para la alimentación de las personas en prisión preventiva y que se administre cuidadosamente para que la comida llegue a las personas a las que está destinada. Cuando las familias puedan llevar alimentos a sus parientes que se encuentren detenidos, ese proceso debe también ser objeto de una supervisión escrupulosa para prevenir los abusos y debe consignarse oportuna y debidamente en un registro.

bb)Que se proporcionen gratuitamente a los detenidos al menos dos litros de agua potable al día y sin que ello dependa de que el detenido lo solicite. Las personas privadas de su libertad deben gozar de acceso regular a retretes y aseos. El personal debe barrer y limpiar periódicamente las celdas y secciones de detención. Los retretes deben estar desatascados y bien limpios.

cc)Que se adopten medidas inmediatas para restablecer el abastecimiento de agua de la gendarmería de Bohicon tanto para uso del personal, como para quienes se encuentren detenidos. A falta de un abastecimiento de agua por tubería, debería instalarse y llenarse periódicamente un depósito elevado de agua de una capacidad mínima de 500 l.

dd)Que en la medida de lo posible, las personas que permanezcan en prisión preventiva más de 24 horas tengan la posibilidad de hacer ejercicio en el exterior todos los días.

ee)Que se facilite a todas las personas que se encuentren en prisión preventiva una celda limpia que cuente, como mínimo, con una estera para dormir, acceso a servicios de saneamiento y alimentos y agua potable para atender las necesidades vitales básicas. La celda debe contar con ventilación y con iluminación natural y artificial.

ff)Que todos los detenidos que soliciten tratamiento médico, o que evidentemente necesiten atención médica urgente, sean trasladados sin demora a una clínica u hospital, en particular cuando en los establecimientos de la policía o la gendarmería no haya personal con la calificación médica necesaria para evaluar las necesidades de salud de las personas privadas de libertad. Debería negociarse un acuerdo entre el Ministerio del Interior (en el caso de la policía) y el Ministerio de Defensa (en el caso de la gendarmería) y el Ministerio de Salud con el fin de proporcionar gratuitamente atención urgente y medicamentos a los detenidos, así como practicar un reconocimiento médico en el momento del ingreso en el lugar de detención. De no ser así, los ministerios competentes deberían incluir una consignación presupuestaria para la atención médica de los detenidos.

gg)Que la utilización de elementos de restricción del movimiento de las personas privadas de libertad se ejerza con gran cautela, y que esa medida se consigne siempre en los registros, con los datos del funcionario que tomó la decisión de usar esos elementos, el motivo concreto de seguridad que condujo a esa decisión y el tiempo que estuvo restringido el movimiento del detenido. A las personas privadas de libertad por agentes de las fuerzas del orden no deben aplicárseles elementos de restricción mientras estén en las celdas.

hh)Que en los locales de la policía no se permita ningún objeto que no forme parte del equipo que se entrega a los oficiales de las fuerzas de seguridad sin la autorización expresa del oficial al mando y sin que se consignen cuidadosamente las circunstancias del caso, incluidos los motivos.

ii)Que todos los objetos recogidos como pruebas quedenconsignados, etiquetados y almacenados de forma segura tan pronto como se reciban en los locales de las fuerzas de seguridad.

jj)Que todos los miembros de las fuerzas de seguridad estén obligados a llevar, mientras estén de guardia, un elemento que los identifique claramente, como un distintivo con su nombre u otro tipo de identificación.

kk)Que se lleve a cabo una investigación independiente sobre el tratamiento de las personas detenidas en la comisaría de Dantokpa y la gendarmería de Bohicon.

ll)Que las autoridades recuerden a todo el personal de la policía y la gendarmería, a todos los niveles, que la tortura y otras formas de malos tratos de las personas bajo su custodia están prohibidos.

mm)Que en los cursos de capacitación sobre los métodos de investigación se insista en la necesidad de respetar los derechos humanos, incluido el derecho de un sospechoso o acusado a guardar silencio, y la necesidad de no considerar sospechosa a una persona sin antes tener pruebas.

4.Privación de libertad en prisiones

Cuestiones de justicia penal

320.El Subcomité recomienda:

a)Que las autoridades aseguren el respeto del principio de que la libertad bajo fianza debe ser la norma y la prisión provisional la excepción, y consideren la posibilidad de introducir un plazo límite para iniciar el juicio;

b)Que las autoridades adopten una estrategia concertada para reducir la población reclusa mediante una combinación de medidas, entre las que cabe citar:

La realización de un examen minucioso de los retrasos en los procedimientos penales ante las diversas instancias, con el fin de detectar lagunas en la dotación de recursos y los motivos estructurales de los retrasos;

Una mayor comunicación y cooperación entre los tribunales y las prisiones para reducir los retrasos en la transmisión de sentencias y mandamientos, en particular los autos de puesta en libertad, a fin de que los detenidos sean puestos en libertad tan pronto como los tribunales lo ordenen;

En el caso de los menores, la utilización de medidas que no entrañen la prisión preventiva, según lo dispuesto en la Orden Nº 69-23, de 10 de julio de 1989, relativa a las sentencias por delitos cometidos por menores;

Evitar la prisión preventiva de personas acusadas de delitos menos graves mediante la utilización de otras medidas (como la imposición de fianza) o una multa proporcionada a los recursos de la persona de que se trate;

La reducción del número de personas internadas en prisión preventiva a la espera de juicio mediante la aplicación de la libertad provisional (con o sin fianza), según lo dispuesto en el artículo 120 del Código de Procedimiento Penal y en el artículo 358 del Código de Procedimiento Penal;

El respeto de los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal para la tramitación de las causas;

La puesta en libertad de todos los detenidos que hayan permanecido en prisión preventiva por un tiempo superior a la pena máxima que podría imponérseles por el delito del que están acusados;

La reducción de la población reclusa mediante el recurso a las sanciones en la comunidad, la reparación y la restitución;

La aplicación más frecuente del régimen de semilibertad, según lo dispuesto en el artículo 574 del Código de Procedimiento Penal;

La aplicación más frecuente de la libertad condicional, según lo dispuesto en el artículo 580 del Código de Procedimiento Penal (libertad condicional de los penados que satisfagan determinados criterios de riesgo); y

La conmutación de todas las penas de muerte a fin de abrir la posibilidad de revisar esas condenas y poner eventualmente en libertad a los condenados;

c)Que en todos los casos en que se solicite una prórroga de la prisión preventiva, el detenido comparezca ante un juez;

d)Que se establezca un sistema permanente para supervisar el tiempo que permanecen en prisión preventiva los detenidos en Benin a fin de poner en libertad a quienes hayan cumplido un período superior a la pena máxima que se les podría imponer por el delito del que se les acusa.

Registros de las prisiones

a)Que se dote a todas las prisiones de Benin de al menos una computadora, que se establezca una base de datos nacional normalizada que permita a las autoridades hacer un seguimiento de cada recluso y que ese programa se ponga también a disposición de los tribunales y de una forma centralizada a nivel ministerial. Todos los interesados deberán recibir la formación apropiada.

b)Que los registros tengan un formato normalizado. Como mínimo debería incluirse y actualizarse cada día la información básica siguiente: fecha y hora exactas de llegada de cada detenido a la prisión; razones jurídicas de su privación de libertad y autoridad que ordenó la detención; todas las visitas médicas ordenadas o solicitadas; fecha y hora de cada salida del detenido del lugar de detención (por ejemplo, para asistir a una audiencia) y del regreso al lugar de detención; fecha y hora del traslado a otro lugar de detención o de la puesta en libertad, y de la autoridad que dispuso el traslado o la puesta en libertad; e información sobre la identidad del detenido, incluidas su firma y la de la persona responsable de cualquier traslado o de la puesta en libertad. Las prisiones deben llevar un registro de todos los incidentes y las medidas adoptadas, incluida la utilización de elementos de restricción del movimiento u otras restricciones; también debería haber un registro de todos los procedimientos y sanciones disciplinarios, incluidos el aislamiento o la segregación. Además, las prisiones deben mantener un inventario de los efectos personales de los reclusos, que deben mantenerse en un lugar seguro, y garantizar que se entregue un recibo a cada detenido a su llegada a la prisión.

c)Que la administración penitenciaria supervise cuidadosamente el sistema de autogestión para evitar los abusos y la corrupción. Las autoridades deberían adoptar medidas inmediatas para asumir el control de las prisiones de forma plena y eficaz. Bajo ninguna circunstancia los reclusos deben encargarse de determinar e infligir castigos disciplinarios a otros presos.

Reconocimiento médico en la prisión

a)Que se realice un reconocimiento médico de todos los detenidos en el momento de su llegada a la prisión siguiendo el sistema básico que se utiliza en la prisión de Cotonú.

b)Que las autoridades practiquen un reconocimiento médico sistemático de todoslos reclusos de nuevo ingreso y que posteriormente se respete debidamente el derecho de cada recluso a ser examinado por un enfermero o un médico (u otro miembro del personal de salud) cuando lo solicite.

c)Que los reconocimientos médicos se realicen y los registros médicos se lleven de conformidad con el principio de la confidencialidad médica. Durante el reconocimiento no deberían estar presentes personas que no fueran médicos, aparte del paciente.

d)Que el reconocimiento médico a la llegada a la prisión incluya un examen suficientemente detallado para detectar cualquier lesión u otra dolencia anteriorque pudiera requerir un tratamiento nuevo o continuo.

e)Que se modifique el informe médico normalizado con el fin de promover la práctica de consignar detalladamente cualquier lesión. El formulario para el reconocimiento médico debería incluir: a) el historial médico; b) la versión de la persona examinada sobre cualquier acto de violencia que haya podido ejercerse contra ella; c) el resultado del examen físico, incluida una descripción de cualquier lesión encontrada y una indicación de si se examinó todo el cuerpo; y d) la conclusión del médico en cuanto a la coherencia entre los tres primeros elementos.

f)Que se establezca un procedimiento en que se tenga debidamente en cuenta la confidencialidad médica y el consentimiento del interesado, para que todos los casos de violencia o presuntos malos tratos documentados por los médicosu otros miembros del personal de salud se comuniquen directamente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Condiciones en las prisiones

a)Que se mejoren las condiciones materiales en todas las prisiones de Benin con el fin de proporcionar:

Un lugar donde descansar y ropa de cama (como mínimo una estera) para todos los reclusos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto Nº 73-293;

Acceso a ventilación y luz natural en las celdas;

Un sistema de llamada en los locales destinados al alojamiento para avisar al personal en caso necesario, y

Diversas instalaciones al aire libre que cumplan las normas higiénicas y sanitarias (con acceso al agua, servicios de saneamiento, duchas, lavandería e instalaciones adecuadas de recogida de basuras).

b)Que se revisen urgentemente las condiciones materiales en las prisiones, incluido el uso del espacio actualmente disponible y los programas de renovación y reparación.

c)Que las autoridades procuren adoptar medidas permanentes para reducir el hacinamiento y limitar sus consecuencias. Entre estas medidas debería figurar el acceso de todos los internos en condiciones de igualdad a todos los servicios mencionados, cualquiera que sea su situación personal, de acuerdo con el principio de no discriminación.

d)Que los reclusos menores de edad estén efectivamente separados de los adultos y se separe también a las mujeres adultas de las menores que no pertenezcan a su familia.

e)Que se regulen los precios de manera que sean similares a los de los alimentos disponibles fuera de la prisión.

f)Que las autoridades penitenciarias y el Ministerio de Justicia lleven a cabo inmediatamente un censo del número de lactantes y niños pequeños que viven con sus madres en todas las prisiones de Benin, con el fin de garantizar que se dé una ración suplementaria de alimentos a esas madres, muchas de las cuales están todavía dando el pecho a sus hijos.

g)Que en todas las prisiones se proporcione comida a todos los internos, sin discriminación alguna, y que la administración penitenciaria la vigile cuidadosamente para garantizar que responda a las necesidades nutricionales de los internos.

h)Que las autoridades penitenciarias aumenten considerablemente el número de retretes y duchas en cada establecimiento. El suministro de agua a todas las secciones de mujeres debe ser permanente.

i)Que las autoridades garanticen un acceso adecuado a los servicios de saneamiento y un abastecimiento suficiente de agua para beber, el lavado y el saneamiento de los reclusos. Con carácter urgente, y como mínimo, el Subcomité recomienda:

Que los desechos se recojan y coloquen en contenedores de hormigón a prueba de ratas y que se quemen periódicamente para evitar la proliferación de éstas;

Que los cubos que se utilicen como letrinas en los edificios estén dotados de tapadera; y

Que, como mínimo, se proporcionen guantes de goma a los internos encargados de vaciar cada día los cubos que se utilizan como letrinas y a quienes se encarguen de limpiar los retretes.

Atención de salud en las prisiones

a)Que se revise la situación de la atención de salud y la prestación de otro tipo de cuidados a lactantes y niños pequeños que viven en las prisiones.

b)Que las autoridades revisen el sistema de suministro de medicamentos a las prisiones, en particular para garantizar que éstas dispongan de medicamentos gratuitos para todas las enfermedades habituales. Deberían establecerse vínculos más estrechos entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Justicia, con el fin de proporcionar un nivel más justo de atención de salud a los reclusos, y en particular de establecer una lista de medicamentos y un sistema de adquisición homogéneos para todas las prisiones.

c)Que se establezcan procedimientos judiciales para examinar, sobre la base de los informes médicos, la concesión de la libertad anticipada o el traslado a sus hogares o a un hospital de los reclusos que se encuentran en la fase terminal de su enfermedad.

d)Que las autoridades tomen medidas para velar por que el servicio de atención de salud funcione adecuadamente en todas las prisiones, para lo que éstas deben estar dotadas de personal, locales, instalaciones y equipo suficientes. Debe haber una supervisión apropiada de la farmacia y de la distribución de medicamentos, con el fin de asegurar un suministro constante de éstos.

e)Que se insista más en las medidas sanitarias de carácter preventivo, como la reducción de los criaderos de mosquitos, la eliminación periódica de los desechos y el tratamiento colectivo de los casos de sarna, además de la imposición de medidas higiénicas más estrictas.

f)Que el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Salud elaboren un programa específico de formación para todo el personal encargado de la atención de salud antes de su servicio en prisiones y durante éste, a fin de velar por la calidad y la idoneidad de la atención sanitaria y los programas de prevención de salud que ofrecen esos profesionales.

g)Que las autoridades aseguren la aplicación en la práctica del artículo 62 del Decreto Nº 73-293.

h)Que el Ministerio de Justicia introduzca la práctica de realizar reconocimientos médicos iniciales y mantener estadísticas de las enfermedades en todas las prisiones de Benin y proporcione formularios apropiados a todos los profesionales sanitarios.

i)Que se establezca una lista normalizada de medicamentos genéricos para todas las prisiones. Sobre la base de la lista de medicamentos, debería establecerse un presupuesto destinado a la atención de salud, incluidas las medidas preventivas, en función del número real de reclusos de cada prisión.

j)Que se establezca un sistema para investigar, notificar y registrar todos y cada uno de los fallecimientos que tengan lugar en prisión.

k)Que las consultas médicas se realicen en un entorno apropiado y nunca a través de los barrotes de una celda, en particular en el caso de reclusos condenados a muerte.

l)Que las autoridades adopten las medidas necesarias para que todos los reclusos que soliciten ver al personal sanitario, incluidos los condenados a muerte, puedan hacerlo sin demora.

m)Que el personal que no sea médico no participe en la evaluación de las solicitudes de los reclusos para ver a un médico. Si el personal sanitario de la prisión recomienda el traslado a un hospital, las autoridades penitenciarias y judiciales deberían limitarse a aprobar la solicitud de traslado.

n)Que una vez trasladados a los hospitales, los reclusos reciban gratuitamente la asistencia médica y el tratamiento.

Otras cuestiones relativas a las prisiones

a)Que las autoridades elaboren un programa especial para la capacitación de todo el personal encargado de la guarda de los reclusos, que debería incluir los derechos de los reclusos, y que creen un servicio separado, con una formación especial, del que provenga el personal penitenciario de todos los niveles.

b)Que se revise el número de funcionarios en las prisiones a fin de que la plantilla de cada prisión sea suficiente para garantizar la seguridad de los reclusos y del personal de la prisión, sin tener que depender de la participación de los reclusos en las tareas básicas de administración de la prisión.

c)Que no se emplee ni se dé autoridad en la prisión a ningún recluso para ejercitar facultad disciplinaria alguna.

d)Que pongan fin a la utilización de grilletes y elementos de restricción del movimiento de los reclusos recluidos en celdas disciplinarias.

e)Que se consignen estrictamente todos los procedimientos relativos a las sanciones, incluidos los detalles sobre los motivos, la fecha, la naturaleza y la duración del castigo y la autorización correspondiente.

f)Que todas las medidas disciplinarias sean autorizadas y aplicadas por la administración de la prisión mediante procedimientos debidamente establecidos y registrados, de los que debe informarse a todos los reclusos. No deberían utilizarse celdas de aislamiento para los reclusos menores de edad (adolescentes) ni para los que padecen enfermedades mentales. Los reclusos confinados en celdas disciplinarias deberían conservar su derecho a la atención de salud y podrían necesitar una mayor vigilancia de parte de todo el personal en relación con su estado de salud.

g)Que, en el contexto específico de las prisiones visitadas, cuando los reclusos sean confinados en una celda disciplinaria por un período superior a 12 horas, puedan salir al aire libre durante una hora cada día, y que el personal sanitario de la prisión compruebe diariamente la salud de quienes se encuentren confinados en las celdas disciplinarias, en el entendido de que el médico actúe, como siempre, en el interés superior de la salud del recluso.

h)Que la prohibición de los castigos corporales se consagre en la legislación y que nunca se permita en la práctica ningún castigo corporal de ninguna clase.

i)Que el personal penitenciario no porte armas a la vista.

j)Que, excepto en casos de emergencia operacional, el personal penitenciario no porte armas letales dentro del perímetro de la prisión.

k)Que se prohíba que las personas que están en contacto con los reclusos lleven armas a la vista, incluidos bastones, dentro del perímetro de la prisión, a menos que sea necesario por motivos de seguridad para hacer frente a un incidente concreto.

l)Que los elementos de restricción del movimiento no se utilicen nunca como castigo cuando los reclusos estén confinados en una celda u otro local de seguridad. Cualquier utilización de esos elementos debe ser objeto de un proceso cuidadosamente documentado y motivado bajo la autoridad y el control de la administración de la prisión, y en todo momento deben observarse las salvaguardias de procedimiento.

m)Que se prohíba el uso de grilletes y cadenas.

n)Que se revise la seguridad externa de las prisiones para que:

De la seguridad del perímetro se ocupe la administración de la prisión y no los reclusos mediante sus propios controles, y

Sea posible adoptar medidas efectivas y apropiadas en caso de emergencia.

o)Que las autoridades adopten medidas inmediatas para establecer un sistema mediante el cual asuman de forma plena y efectiva el control de las prisiones, a fin de estar en condiciones de cumplir apropiadamente sus obligaciones con respecto a la guarda y el cuidado de las personas privadas de libertad por el Estado.

p)Que las autoridades adopten medidas para impartir al menos enseñanza básica a las reclusas jóvenes y a los adultos que no sepan leer ni escribir.

q)Que se haga todo lo posible por ofrecer programas y actividades a todos los reclusos, incluidos los condenados a muerte.

r)Que se asignen consignaciones presupuestarias para la realización de actividades en todas las prisiones de Benin.

s)Que se organicen clases para la educación de las reclusas menores de edad en las secciones de mujeres de todas las prisiones de Benin, así como de los hijos de las reclusas que lleguen a la edad de la escolarización obligatoria.

t)Que las autoridades proporcionen en todas las prisiones actividades y talleres para los reclusos menores de edad, tanto muchachos como muchachas, a fin de facilitar su reinserción cuando sean puestos en libertad.

u)Que se ofrezcan actividades y clases de formación para las reclusas adultas.

v)En relación con las reclusas adultas y adolescentes, y lactantes:

Que se amplíen las secciones de mujeres para aliviar las condiciones de hacinamiento;

Que los lactantes e hijos pequeños de las reclusas se incluyan en los cálculos oficiales para la asignación de espacio, comida y agua suficientes en las secciones de mujeres;

Que los lactantes e hijos pequeños de las reclusas dispongan de suficientes ropas, pañales, jabón y toallas y un lugar donde dormir, por ejemplo una cuna;

Que se conceda a las reclusas adolescentes y adultas acceso en condiciones de igualdad a las actividades y talleres organizados en la prisión, así como a actividades específicas que se ajusten a sus necesidades; y

Que como mínimo, todas las reclusas menores de edad, y los hijos de las reclusas, una vez que alcancen la edad escolar, tengan acceso a clases de enseñanza general.

w)Que las normas sobre las horas y la duración de las visitas sean claras y se exhiban por escrito a la entrada de cada prisión. Todas las visitas deberían registrarse y las autoridades penitenciarias deberían supervisar el sistema de visitas para asegurar que se cumplan las normas y que ningún miembro del personal o recluso reciba sobornos en relación con las visitas. Todos los reclusos deberían ser informados verbalmente de las normas, que deberían exhibirse por escrito en forma de carteles y folletos en toda la prisión. Todos los reclusos, incluidos los condenados a muerte, deberían tener la posibilidad de recibir visitas familiares.

x)Que las autoridades penitenciarias tomen medidas para hacer frente a la violencia entre reclusos incluso un aumento significativo de la plantilla y una capacitación del personal centrada en el mantenimiento de relaciones positivas entre los reclusos, así como entre éstos y el personal penitenciario.

y)Que las autoridades procedan a una revisión exhaustiva de la gestión de las prisiones para que la administración de cada prisión mantenga el control y pueda garantizar la seguridad de todas las personas que se encuentran en su interior, incluida su protección frente a la violencia entre reclusos.

z)Que se ofrezca otro alojamiento a los reclusos condenados a muerte para que puedan tener unas condiciones apropiadas, incluido espacio para dormir, y que se revisen con urgencia el régimen y las restricciones que se les aplican para que puedan pasar algún tiempo fuera de la celda todos los días y realizar una hora de ejercicio al aire libre.

aa)Que mientras se utilice la celda en que se alojan los condenados a muerte de la prisión de Cotonú, se adopten medidas para que la puerta pueda abrirse rápidamente en caso de emergencia.

bb)Que todos los reclusos, incluidos los condenados a muerte, puedan comunicarse con sus abogados y con su familia.

cc)Que todas las penas de muerte se conmuten por penas de cadena perpetua para que exista una posibilidad de revisión y eventual puesta en libertad.

dd)Que se prepare un informe detallado por escrito después de cada visita a las prisiones, que debería remitirse a las autoridades de la prisión y al Ministerio de Justicia.

ee)Que las autoridades garanticen un sistema de denuncias eficaz, confidencial e independiente.

B.Solicitudes de información

1.Mecanismo Nacional de Prevención (MNP)

321.El Subcomité solicita:

a)Información acerca de las medidas adoptadas para promover el debate público en esta última etapa acerca de la aprobación del proyecto de ley y el establecimiento del MNP; y

b)Que, en caso de que el proyecto de ley vuelva a modificarse durante el proceso de aprobación, se le facilite una copia del texto enmendado.

2.Marco jurídico e institucional

322.El Subcomité solicita:

a)Información sobre los delitos previstos en los artículos 114 y ss., 119 y 186 del Código Penal y estadísticas sobre el número de denuncias presentadas y de sanciones impuestas como resultado de esas disposiciones en 2006, 2007 y 2008.

b)Información complementaria correspondiente al período 2006-2008 sobre el mandato de la Inspección General de la Policía (Inspection Générale de la Police), la Inspección Técnica ( Inspection technique), la Inspección General de las Fuerzas de Seguridad (Inspection Générale des Forces de Sécurité), y la Dirección de la Policía ( Direction de la Police); el número de denuncias recibidas cada año, el número de denuncias por las que se haya abierto un expediente cada año, por qué delitos y contra quién, y el resultado de todas esas denuncias, incluidas las sanciones impuestas a los funcionarios responsables.

c)Información estadística sobre las actividades realizadas en los últimos tres años por la Dirección de Asuntos Civiles y Penales (Direction des Affaires Civiles et Pénales) del Ministerio de Justicia en relación con su mandato de tramitar las denuncias de malos tratos infligidos por las fuerzas de seguridad y los abusos cometidos durante la prisión preventiva (garde à vue), así como información detallada sobre los resultados de esas denuncias (en particular, en relación con las tres denuncias por la violencia ejercida por las fuerzas de seguridad incluidas en el Informe Estadístico Anual de 2005).

d)Copias de todos los informes de inspecciones o visitas realizadas por los órganos entre cuyas funciones se encuentra la supervisión de las prisiones (incluido el Tribunal Supremo).

e)Nueva información, correspondiente a los últimos tres años, sobre las visitas realizadas y las recomendaciones formuladas por la Dirección de la Administración Penitenciaria y de la Asistencia Social (Direction de l'Administration Pénitentiaire et de l'Assistance Sociale) (DAPAS) para mejorar el trato dispensado a las personas privadas de libertad, incluidas las condiciones de encarcelamiento.

f)Copias de los informes sobre las visitas a las prisiones realizadas por las comisiones de supervisión de las prisiones ( Commissions de surveillance des prisons ), e información sobre cualquier medida de seguimiento aplicada como resultado de esas visitas. El Subcomité solicita también que las autoridades aclaren si las visitas siguen realizándose y le faciliten información sobre las que se hayan efectuado después de 2005.

g)Información sobre los recursos destinados a la labor preventiva de la Dirección de Derechos Humanos (Direction des Droits de l'Homme) del Ministerio de Justicia en 2007 y 2008, y copias de los informes de todas las visitas realizadas a partir de 2006. El Subcomité solicita también las observaciones de las autoridades sobre la recomendación formulada por la Dirección de Derechos Humanos de que se le autorizara a realizar visitas sin previo aviso.

h)Copias de todos los informes de las visitas realizadas por la Inspección General de Servicios Judiciales (Inspection Générale des Services de la Justice) (IGSJ), y de todas las recomendaciones formuladas, así como información sobre las medidas que hayan podido adoptarse a raíz de esas visitas.

i)Copias de los informes de todas las visitas realizadas por otras dependencias del Ministerio de Justicia que tienen entre sus funciones la de visitar lugares de detención (como, por ejemplo, la Dirección de Protección Judicial de la Infancia y la Juventud (Direction de la Protection Judiciaire de l'Enfance et de la Jeunesse)) en los últimos tres años, las recomendaciones que hayan podido formularse y las medidas que se hayan podido adoptar a raíz de esas visitas.

j)Información sobre la tipificación del delito previsto en el artículo 120 del Código Penal, y una confirmación de que éste sería aplicable, por ejemplo, si un recluso solicitara comparecer ante un juez y su solicitud no fuera atendida con diligencia por las autoridades de la prisión. El Subcomité solicita también información sobre los resultados de las causas que hubieran podido abrirse a partir de 2005 al amparo de esa disposición del Código Penal.

k)Información complementaria sobre el mandato de la Dirección de Derechos Humanos para investigar las denuncias relativas a los derechos humanos, detalles sobre las denuncias investigadas, información estadística sobre los resultados de esas denuncias, y en particular sobre las denuncias que hubieran podido presentarse como resultado de una visita a un lugar de detención.

l)Información complementaria sobre el mandato de la IGSJ en relación con la tramitación de denuncias, el tipo de denuncias que ha investigado a partir de 2005, e información estadística sobre los resultados de esas denuncias.

m)De forma más general, información sobre la posibilidad práctica de acceder a los diversos mecanismos de denuncia descritos y la forma en que las autoridades aseguran que las personas privadas de libertad sean informadas de sus derechos en el marco de los diversos mecanismos de denuncia.

n)Más información sobre la práctica de los fiscales por lo que respecta a la vigilancia de la legalidad de las detenciones y la tramitación de denuncias, e información estadística sobre los resultados de dichas denuncias en el período 2005-2008.

o)Información sobre las denuncias presentadas cada año durante los últimos tres años ante el Tribunal Constitucional, relativas al trato de las personas privadas de libertad (incluida la duración de la prisión preventiva, las condiciones de detención y las denuncias de malos tratos infligidos por los funcionarios durante esos períodos),así como los resultados de dichas denuncias.

p)Que se le faciliten los informes del Presidente de la Sala de Acusación (Chambre d'Accusation ) sobre sus visitas trimestrales a la prisiones, en cumplimiento del artículo 199 del Código Penal, desde 2005.

q)Información complementaria y ejemplos concretos de las investigaciones y sanciones impuestas a los funcionarios por infracciones en virtud de los artículos 183, 200 y 201 del Código de Procedimiento Penal y los procedimientos correspondientes ante la Sala de Acusación en el período 2005-2008.

r)Información complementaria y ejemplos concretos de las investigaciones realizadas y las sanciones impuestas a funcionarios en virtud del artículo 551 del Código de Procedimiento Penal en el período 2005-2008.

s)Información sobre la forma en que Benin pretende asegurar el acceso a un abogado de todas las personas privadas de libertad, incluidos los que no pueden pagar los honorarios de un abogado, habida cuenta del proyecto de código de procedimiento penal, en el que se prevé la asistencia de un abogado desde el inicio de la instrucción preliminar.

t)Confirmación de que el juez informa verdaderamente a todos los detenidos, durante la primera comparecencia, de su derecho a tener un abogado (artículo 98 del Código de Procedimiento Penal).

3.Policía y gendarmerías

323.El Subcomité solicita:

a)Información sobre cómo prevén las autoridades aumentar el número de abogados calificados y qué capacitación se les ofrecerá teniendo en cuenta las especificidades de la labor de la policía y la gendarmería, a la luz del proyecto de código de procedimiento penal, en el que se prevé la asistencia de un abogado desde el inicio de la instrucción preliminar.

b)Que se le mantenga informado de cualquier novedad relacionada con su recomendación de que se reúnan y mantengan estadísticas permanentes acerca de las investigaciones, procesamientos o medidas disciplinarias y que se desglosen para facilitar un análisis preciso de las actuaciones y los resultados de los procesos abiertos por presuntos malos tratos infligidos por la policía o la gendarmería.

c)Más información sobre la propuesta de las autoridades de establecer fondos para gastos menores en lugares de privación de libertad a fin de garantizar la alimentación de las personas que se encuentran en prisión preventiva.

d)Aclaración sobre los servicios que llevaron a cabo las investigaciones de presuntos malos tratos en la comisaría de Dantokpa y en la gendarmería de Bohicon, y confirmación de que estos servicios eran independientes de la comisaría de policía y gendarmería que fueron investigadas.

e)Información sobre los resultados de la labor de la comisión establecida para examinar los diversos problemas que afronta Benin para la aplicación de un trato más humano a las personas privadas de libertad y proponer soluciones urgentes y adecuadas a estos problemas.

4.Prisiones

324.El Subcomité solicita:

a)Información sobre si sería posible tener en cuenta la situación financiera de las personas al determinar la fianza, y de qué forma puede hacerse, y sobre el número de personas que fueron puestas en libertad bajo fianza en 2007 y el número de personas que, a pesar de habérseles impuesto una fianza, no quedaron en libertad porque no pudieron depositarla.

b)Confirmación de que no se ajusta al derecho el procedimiento mencionado por algunos detenidos que se encontraban en prisión preventiva en el centro penitenciario de Abomey (según el cual, en lugar de comparecer ante un juez para que autorizara una prórroga de su situación, se les pedía que firmaran un documento solicitando su puesta en libertad).

c)Información más precisa de las autoridades sobre la asignación presupuestaria per cápita para la alimentación diaria de cada recluso y sobre sus planes para aumentarla.

d)Más información sobre si la consignación presupuestaria per cápita destinada a la alimentación de los reclusos incluye fondos para pagar a los proveedores, y de ser así, qué proporción se destina a este pago. El Subcomité desea también recibir información sobre los contratos de adquisición adjudicados a proveedores de alimentos externos, en particular, por lo que respecta al control de calidad de la alimentación facilitada y todas las inspecciones de los proveedores externos que realice el Ministerio de Justicia.

e)Copias de los informes de todas las visitas realizadas en cumplimiento del artículo 62 del Decreto Nº 73-293 en los tres últimos años, y de sus recomendaciones.

f)Más información sobre la muerte en prisión preventiva debida a malos tratos, consignada en el registro de fallecimientos de la prisión de Cotonú, y en particular, los pormenores de cualquier investigación o procedimiento penal o disciplinario iniciados y las correspondientes sanciones penales o disciplinarias a que haya dado lugar.

5.Cooperación

325.El Subcomité solicita:

a)Información detallada sobre las medidas adoptadas por las autoridades para garantizar que no haya represalias después de la visita;

b)Aclaración adicional sobre las cuestiones respecto de las cuales no se ofrecieron detalles suficientes en respuesta a las observaciones preliminares y las notas verbales emitidas posteriormente;

c)Que las autoridades faciliten en el plazo de un mes información sobre las medidas adoptadas para ofrecer otro alojamiento aceptable a los condenados a muerte, en respuesta a la recomendación formulada al final de la visita del Subcomité y en el presente informe;

d)Que las autoridades proporcionen por escrito, en el plazo de seis meses, una respuesta completa al presente informe sobre la visita, y, en particular, a las conclusiones, recomendaciones y peticiones de información complementaria que contiene.

Anexos

Anexo I

Lista de lugares de privación de libertad visitadospor la delegación

I.Instalaciones policiales

A.Comisarías de policía

Comisaría central de Cotonú

Comisaría central de Porto Novo

Comisaría de policía de Dantokpa

Comisaría de policía de Dodji

Comisaría de distrito de Ouando

B.Gendarmerías

Compañía de gendarmería de Cotonú – brigada territorial de Godomey

Brigada de gendarmería de Zogbodomey

Brigada territorial y de investigación de Porto Novo

Brigada territorial y de investigación de Bohicon

Brigada de gendarmería de Séhoué

II.Prisiones

Prisión civil de Cotonú

Prisión civil de Akpro-Missérété

Prisión civil de Abomey

III.Otras instituciones

Palacio de Justicia de Abomey

Anexo II

Lista de funcionarios y otras personas con las quese reunió la delegación

I.Autoridades nacionales

Ministerio de Estado encargado de la Defensa Nacional (Ministère d'Etat Chargé de la Défense Nationale)

Adj. J. C. Adjile

Representante

Ministerio de Justicia, Legislación y Derechos Humanos (Ministère de la Justice, de la Législation et des Droits de l'Homme)

Sr. H. Akpomey

Director de Gabinete (Directeur de Cabinet)

Sr. H. Koukoui D

SG

Sra. M. Zinkpe

Dirección de Derechos Humanos (Direction des Droits de l'Homme)

Sra. O. Edon

Dirección de Derechos Humanos (Dir ection des Droits de l'Homme)

Sr. H. Dadjo

Dirección de Protección Judicial de la Infancia y la Juventud (Direction de la Protection Judiciaire de l'Enfance et de la Jeunesse)

Sr. B. Alanmenou

Director, Centro Nacional para la Salvaguardia de la Infancia y la Adolescencia (Centre National de Sauvegarde de l'Enfance et de l'Adolescence)

Sra. H. Falana

Dirección de Administración Penitenciaria y Asistencia Social (Direction de l'Administration Pénitentiaire et de l'Assistance Sociale)

Sr. I. Adtiba

Dirección de Administración Penitenciaria y Asistencia Social (Direction de l'Administration Pénitentiaire et de l'Assistance Sociale)

Sr. G. Ganye

Brigada de Protección de Menores (Brigade de Protection des Mineurs)

Sr. D. G. Ganhou

Dirección de Asuntos Civiles y Penales (Direction des Affaires Civiles et Pénales)

Sra. D. Tossounon-Zakari Allou

Inspección General de Servicios Judiciales (Inspection Générale des Services de la Justice)

Ministerio del Interior y Seguridad Pública (Ministère de l'Intérieur et de la Sécurité Publique)

Sr. A. Agountchou

Representante de la Compañía Republicana de Seguridad (Compagnie Républicaine de Sécurité)

Sr. S. A. Fassassi

Representante de la CTJ

Sr. A. Lassissi

Representante de la Inspección General de la Policía Nacional (Inspection Générale de la Police Nationale)

Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Integración Africana, de laFrancofonía y de los Benineses Residentes en el Extranjero (Ministère des Affaires Etrangères, de l'Intégration Africaine, de la Francophonie et des Béninois de l'Extérieur)

Servicio Penitenciario de Benin

Capt. E. Odoh

Director (Régisseur) prisión civil de Akpro-Missérété

Sr. C. P. Agbanehoun

Guardia Jefe (Guardien-chef) prisión civil de Akpro-Missérété

Jefe Adjunto H. Ayelo

Comandante brigada penitenciaria, prisión civil de Akpro-Missérété

Sr. P. Nahum

Director Interino (Régisseur interim) prisión civil de Cotonú

Sr. Hounkpe

Director (Régisseur) prisión civil de Cotonú

Sr. L. Houndonongbo

Director (Régisseur) prisión civil de Abomey

Sr. B. Ahouanyjinou

Director (Régisseur) prisión civil de Porto Novo

Ten. Cor. I. Mama Toure

Comandante brigada penitenciaria

Fuerza de Policía de Benin

Sr. B. Gbeha

Comisaría central de policía, Cotonú ( Commissariat Central de Cotonú)

Sr. F. Agbo

Comisaría central de policía, Cotonú (Commissariat Central de Cotonú)

Com. E. B. Konfo

Comisaría de Dantokpa

Miembros de la Gendarmería de Benin

Sr. H. Daves

Comandante, brigada de la gendarmería de Bohicon

Sr. Koui-Ho

Brigadier Adjunto para la Investigación, de la gendarmería de Bohicon

Sr. L. Akalone

Comandante Adjunto, brigada de la gendarmería de Séhoué

Cor. A. G. Assavedo

DGGN (Gendarmería)

Ten. D. Agassoumon

Comandante adjunto de la compañía de Cotonú

Sr. E. F. Tella

Gendarmería de Zogbodomey

Sr. V. Chrysostome

Comandante, gendarmería de Godomey

Otras autoridades

Procurador de Abomey

Sr. V. Adossou

Magistrado del Tribunal Supremo

Sra. V. Mongbo

Presidenta de la Sala de Acusación (Chambre d'Accusation) del Tribunal de Apelación de Cotonú

Sr. E. Moutcho

FADESP/UAC

Sr. E. Vovonou Kponou

Colegio de Abogados de Benin (Barreau du Bénin)

Sra. E. Egué-Adote

Colegio de Abogados de Benin, Relatora del Comité sobre el Seguimiento de la Puesta en Marcha del MNP (Comité de suivi pour la mise en place du MNP)

Sra. M. Medegan ép. Fassinoy

Jueza de instrucción, Tribunal de Primera Instancia de Cotonú

Sr. J. Chabi Mouka

Representante, Juez del Premier Cabinet, Tribunal de Primera Instancia de Cotonú

Sr. A. Bodhrenou

Jefe de Estadísticas de la DEA/MFE (Chef de Service des Statistiques à la DEA/MFE)

Sr. M. Tognode

Profesor de Psiquiatría, CNHU HKM Cotonú

Sr. B. A. S. Oteyami

DGB/MEF

II.Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

Sra. E. Gasana

Representante Residente, Coordinador Residente

Sr. A. L. Imam

PNUD Benin

Sra. A. Pognon

PNUD Benin

Sr. N. Ouedraogo

Oficial de Seguridad

III.Organizaciones no gubernamentales

Amnistía Internacional Benin

ACAT-Benin (Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura)

Liga para la Defensa de los Derechos Humanos

Asociación de Mujeres Juristas de Benin

Anexo III

Proyecto de legislación sobre el mecanismo nacionalde prevención

Proyecto de ley sobre la creación, organización,atribuciones y funcionamiento del observatorionacional de prevención de la tortura y otros tratoso penas crueles, inhumanos o degradantes

Título IDisposiciones generales

Capítulo ICreación y sede del observatorio nacional de prevenciónde la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes

Artículo 1

Se crea en la República de Benin un observatorio nacional de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en lo sucesivo denominado "el Observatorio".

El Observatorio tendrá personalidad jurídica y autonomía financiera.

Artículo 2

El Observatorio tendrá su sede en Cotonú. No obstante, ésta podrá trasladarse a cualquier otro lugar del territorio nacional en virtud de un decreto aprobado por el Consejo de Ministros, sobre la base de un informe fundamentado del Observatorio.

Capítulo IIObjetivo del observatorio

Artículo 3

El Observatorio es un órgano independiente cuyo objetivo es prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en particular en los lugares de detención.

Título IIComposición del observatorio, designación y cesaciónen las funciones de sus miembros

Capítulo IComposición del observatorio y designación desus miembros

Artículo 4

El Observatorio estará integrado por cinco miembros, de los cuales por lo menos dos serán mujeres, elegidos entre personas que cumplan los siguientes requisitos:

Ser de nacionalidad beninesa;

Ser mayor de 30 años;

Estar en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

Ser de buena moralidad;

Tener las competencias necesarias:

En materia de derechos humanos, o tener una experiencia profesional de por lo menos cinco años en la administración de justicia, en particular en el ámbito del derecho penal o la administración penitenciaria o policial;

En varios campos relacionados con el trato de las personas privadas de libertad.

Deben ser de nacionalidad beninesa, ser mayores de 30 años y estar en ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Artículo 5

La calidad de miembro del Observatorio es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo público, cualquier actividad política o profesional, así como de cualquier mandato electivo.

Artículo 6

La designación de los miembros del Observatorio se hará entre los candidatos que se presenten a la convocatoria del Ministro de Justicia y estará a cargo de un órgano de selección integrado por:

a)Un miembro de la Comisión Legislativa de la Asamblea Nacional;

b)Un miembro del Tribunal Constitucional;

c)Un magistrado;

d)Un representante del Colegio de Abogados;

e)Un representante del Colegio de Médicos;

f)Un representante del Presidente de la República;

g)Un representante de las ONG que se ocupan de la promoción y protección de los derechos humanos.

Los miembros del órgano de selección serán designados por sus respectivos pares, a excepción del representante del Presidente de la República.

Artículo 7

Los miembros del Observatorio así designados serán nombrados por decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Capítulo IIDuración del mandato de los miembros del Observatorio

Artículo 8

Los miembros del Observatorio serán nombrados para un mandato de cinco años renovable por una sola vez.

No obstante, el mandato de tres de los miembros iniciales concluirá a los tres años y el mandato de los dos restantes, a los cinco años.

Un año después del primer nombramiento, el secretario general del Observatorio elegirá por sorteo los tres miembros a los que se hace referencia en el párrafo precedente. Sus reemplazantes serán nombrados de la forma prevista en los artículos 4, 5, 6 y 7 de la presente ley.

Artículo 9

Los funcionarios que sean nombrados miembros del Observatorio se considerarán en situación de comisión de servicio.

Artículo 10

Antes de entrar en funciones, los miembros del Observatorio prestarán el siguiente juramento ante el Tribunal Supremo:

"Juro cumplir mi misión con exactitud y honradez y desempeñar mis funciones con imparcialidad y dentro del respeto de la ley."

Capítulo IIICesación de las funciones de miembro del Observatorio

Artículo 11

La función de miembro del Observatorio termina por fallecimiento, dimisión o pérdida del mandato, en caso de incumplimiento grave de las disposiciones de la presente ley y de conformidad con lo establecido en el reglamento interno del Observatorio.

La gravedad de la falta deberá ser reconocida expresamente por los miembros del Observatorio, por mayoría simple de los demás miembros. En este caso, la dimisión se producirá de oficio.

Artículo 12

En caso de pérdida del mandato, dimisión o fallecimiento de un miembro del Observatorio, éste deberá ser sustituido en un plazo máximo de 30 días.

El nuevo miembro será nombrado de conformidad con las disposiciones de los artículos 4, 5 y 6 de la presente ley.

Título IIIAtribuciones, organización y funcionamiento del Observatorio

Capítulo IAtribuciones del Observatorio

Artículo 13

Las atribuciones del Observatorio serán las siguientes:

a)Efectuar visitas periódicas, notificadas o sin previo aviso, a todos los lugares de detención;

b)Examinar la situación de las personas privadas de libertad que se encuentren en esos lugares con miras a fortalecer, en su caso, la protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

c)En el marco de sus competencias:

Emitir opiniones y formular recomendaciones a las autoridades competentes;

Presentar propuestas y observaciones con respecto a la legislación en vigor o a proyectos de ley en la materia;

d)En el marco de sus actividades, cooperar con las estructuras nacionales, regionales e internacionales.

Artículo 14

Se entiende por lugares de detención cualesquiera lugares bajo la jurisdicción o el control de la República de Benin donde se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de su libertad, bien por orden de una autoridad pública o a instancia suya, o con su consentimiento expreso o tácito.

Artículo15

Se entiende por privación de libertad:

1.Cualquier forma de detención;

2.Cualquier forma de reclusión;

3.Todo internamiento de una persona en un establecimiento público o privado.

Capítulo IIOrganización

Artículo 16

El Observatorio tendrá una secretaría general dirigida por un secretario general.

En el reglamento interno del Observatorio se determinarán las normas relativas al nombramiento del secretario general y los demás miembros del personal, su remuneración, y la organización y el funcionamiento de la secretaría general.

Artículo17

El Observatorio podrá, si lo estima necesario, recurrir a la colaboración de expertos para misiones específicas.

Los expertos desarrollarán su tarea según las instrucciones y bajo la responsabilidad del Observatorio. Deberán poseer una competencia y una experiencia apropiadas en las materias de las que se ocupa el Observatorio. Los expertos y los intérpretes tendrán la obligación de respetar la confidencialidad.

Capítulo IIIFuncionamiento

Artículo 18

El Observatorio celebrará sus reuniones a puerta cerrada.

El quórum estará constituido por los tres quintos de sus miembros.

Las decisiones del Observatorio se tomarán por mayoría de los miembros presentes.

Artículo19

Las modalidades de funcionamiento del Observatorio se determinarán por decreto del Consejo de Ministros.

Título IVPrerrogativas e inmunidades de los miembros del Observatorio

Capítulo IPrerrogativas

Artículo20

El Observatorio tendrá acceso a:

1.Todos los lugares de detención y a todas las personas que se encuentren en ellos;

2.Toda la información sobre el trato de las personas privadas de libertad y sus condiciones de detención;

3.Toda la información útil para su misión.

Podrá entrevistarse sin testigos con las personas privadas de libertad, bien sea directamente bien sea por medio de un intérprete si fuera necesario, así como con cualquier otra persona que considere que puede aportar información pertinente.

Podrá elegir libremente los lugares que visita y las personas con las que se reúne.

Las informaciones recogidas por el Observatorio tendrán carácter confidencial; no se publicará ningún dato personal sin el consentimiento expreso de la persona afectada.

Artículo21

El Observatorio formulará con ocasión de cada visita recomendaciones a las autoridades competentes con miras a mejorar el trato y la situación de las personas privadas de libertad y prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo22

Las autoridades competentes o las organizaciones visitadas deberán examinar las recomendaciones del Observatorio, tenerlas en cuenta y, en un plazo de 30 días, iniciar un diálogo con el Observatorio con respecto a las medidas que podrían adoptarse para su puesta en práctica.

Artículo23

El Observatorio podrá decidir realizar una declaración pública en caso de que las autoridades competentes o las organizaciones visitadas no cooperen o no pongan en práctica las recomendaciones debidamente transmitidas.

Artículo 24

El Observatorio presentará un informe anual al Presidente de la República, con copia al Presidente de la Asamblea Nacional.

Seguidamente, el Observatorio publicará el informe.

Capítulo IIInmunidades

Artículo 25

Los miembros del Observatorio no podrán ser investigados, encausados, detenidos o juzgados por las opiniones que puedan formular en el ejercicio o con ocasión del ejercicio de sus funciones.

Sólo el Observatorio podrá levantar las inmunidades.

Artículo 26

Ninguna autoridad pública, ni ningún funcionario ordenará, aplicará, autorizará o tolerará sanciones a particulares u organizaciones por haber comunicado información al Observatorio, siempre que esa comunicación se haya hecho de conformidad con la ley. En caso contrario, la autoridad será personalmente responsable por sus actos.

Título VRecursos y gestión financiera del Observatorio

Artículo 27

Los recursos del Observatorio están integrados por:

La dotación inicial, a saber, los inmuebles, el mobiliario y los materiales de propiedad del Estado puestos a su disposición y un fondo inicial cuyo monto se fijará por decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia;

Las dotaciones anuales otorgadas al Observatorio por el Estado; se determinarán en el marco de la Ley del presupuesto, a propuesta del Ministro de Justicia.

El Observatorio podrá recibir donaciones y legados, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 28

El reglamento financiero del Observatorio y la modalidad de nombramiento del encargado de la contabilidad se establecerá por decreto del Consejo de Ministros.

Título VIDisposiciones finales

Artículo 29

Para toda cuestión que no quede definida en la presente ley, en particular la adopción de un logotipo o signo distintivo, la expedición de identificaciones, etc., se estará a lo dispuesto en el reglamento interno.

Artículo 30

Queda derogada cualquier disposición anterior que se oponga a lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 31

La presente ley tendrá rango de ley del Estado.

Hecho en Cotonú, el … de …

Anexo IV

Directrices preliminares para el establecimiento delos mecanismos nacionales de prevención (MNP)

A fin de facilitar el diálogo con los mecanismos nacionales de prevención, en general el Subcomité desea formular algunas directrices preliminares sobre el proceso de establecimiento de estos mecanismos, bien mediante la creación de organismos nuevos o el desarrollo de los ya existentes, y sobre algunas de sus características fundamentales:

i)El mandato y las atribuciones del mecanismo nacional de prevención deberán enunciarse de manera clara y concreta en la legislación nacional en forma de texto constitucional o legislativo. Ese texto deberá reflejar una definición amplia de los lugares de privación de libertad de conformidad con el Protocolo Facultativo.

ii)El mecanismo nacional de prevención se creará mediante un procedimiento público, inclusivo y transparente, que incluya a la sociedad civil y a otros interesados en la prevención de la tortura; cuando se considere la posibilidad de designar como mecanismo nacional de prevención a un órgano ya existente, la cuestión deberá someterse a un debate abierto en el que intervenga la sociedad civil.

iii)Deberá fomentarse la independencia del mecanismo nacional de prevención, tanto real como subjetiva, mediante un procedimiento transparente de selección y nombramiento de miembros que sean independientes y no ocupen cargos que puedan suscitar conflictos de intereses.

iv)La selección de los miembros debe basarse en criterios declarados relativos a la experiencia y los conocimientos especializados necesarios para llevar a cabo la labor del mecanismo nacional de prevención de manera eficaz e imparcial.

v)En la composición del mecanismo nacional deberá tenerse en cuenta el equilibrio de género y la adecuada representación de los grupos étnicos, minoritarios e indígenas. El Estado adoptará las medidas necesarias para que los expertos que formen parte del mecanismo nacional de prevención tengan las aptitudes y los conocimientos profesionales requeridos. Deberá ofrecerse formación para los mecanismos nacionales de prevención.

vi)Deberá dotarse a los mecanismos nacionales de prevención de recursos suficientes para desempeñar su labor concreta, con arreglo al párrafo 3 del artículo 18 del Protocolo Facultativo; estos recursos, tanto en lo que respecta al presupuesto como a los recursos humanos, deberán quedar reservados.

vii)El programa de trabajo de los mecanismos nacionales de prevención abarcará todos los lugares de privación de libertad, posibles y reales.

viii)La programación de las visitas de los mecanismos nacionales de prevención deberá garantizar una vigilancia eficaz de esos lugares en relación con las salvaguardias contra los malos tratos.

ix)Los métodos de trabajo de los mecanismos nacionales de prevención deberán desarrollarse y revisarse a fin de determinar efectivamente las buenas prácticas y las deficiencias en la protección.

x)Los Estados deberán alentar a los mecanismos nacionales de prevención a que informen de sus visitas a las instituciones en cuestión, aportándoles datos concretos sobre las buenas prácticas y las lagunas en materia de protección, y a que formulen recomendaciones a los responsables sobre las mejoras en la práctica, las normativas y la legislación.

xi)Los mecanismos nacionales de prevención y las autoridades deberán mantener un diálogo constante sobre la base de los cambios recomendados a raíz de las visitas y de las medidas adoptadas en respuesta a esas recomendaciones, de conformidad con el artículo 22 del Protocolo Facultativo.

xii)El informe anual de los mecanismos nacionales de prevención se publicará de conformidad con el artículo 23 del Protocolo Facultativo.

xiii)El establecimiento de mecanismos nacionales de prevención se considerará una obligación permanente, y los aspectos formales y los métodos de trabajo se perfeccionarán y desarrollarán gradualmente.