Naciones Unidas

CERD/C/ALB/CO/9-12

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

2 de enero de 2019

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 9º a 12º combinados de Albania *

1.El Comité examinó los informes periódicos 9º a 12º combinados de Albania (CERD/C/ALB/9-12), presentados en un solo documento, en sus sesiones 2693ª y 2694ª (véanse CERD/C/SR.2693 y 2694), celebradas los días 4 y 5 de diciembre de 2018. En su 2703ª sesión, celebrada el 11 de diciembre de 2018, aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación, aunque con retraso, de los informes periódicos 9º a 12º combinados del Estado parte.

3.El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo franco, abierto y constructivo que mantuvo con la delegación del Estado parte. También desea dar las gracias a la delegación por la información que facilitó durante el examen del informe y por la información adicional que presentó por escrito durante el diálogo.

B.Aspectos positivos

4.El Comité celebra la aprobación en 2017 de la Ley núm. 96/2017 de Protección de las Minorías Nacionales, que, entre otras cosas, elimina de la legislación interna la distinción entre minorías nacionales y minorías lingüísticas. También acoge con satisfacción el reconocimiento de nueve grupos minoritarios en el marco de la citada Ley: griegos, macedonios, aromanianos, romaníes, egiptanos, montenegrinos, bosnios, serbios y búlgaros.

5.El Comité celebra asimismo la adopción por el Estado parte de las siguientes medidas legislativas, institucionales y en materia de políticas:

a)La Ley núm. 22/2018 de Vivienda Social;

b)La Ley núm. 111/2017 de Asistencia Letrada Garantizada por el Estado;

c)El Plan de Acción Nacional para la Integración de los Romaníes y Egiptanos 2016-2020;

d)La Estrategia de Vivienda Social 2016-2025;

e)La Estrategia sobre la Igualdad de Género 2016-2020 y su Plan de Acción;

f)La Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas 2018-2020;

g)La Estrategia Intersectorial de Lucha contra la Delincuencia Organizada, el Tráfico Ilícito y el Terrorismo 2013-2020.

6.Además, el Comité acoge con satisfacción que el Estado parte haya ratificado o se haya adherido a los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos:

a)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 11 de febrero de 2013;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el 29 de mayo de 2013.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Datos estadísticos

7.El Comité lamenta que el censo de 2011 no ofreciera una imagen realista de la composición étnica o etnorreligiosa de la población en el Estado parte. A consecuencia de ello, sigue sin disponerse de datos demográficos fiables, desglosados por origen étnico, prácticas religiosas e idiomas hablados, en el Estado parte. El Comité toma nota de las garantías dadas por la delegación de que en 2020 se realizará un nuevo censo y de que la nueva ley del censo respetará el principio de autoidentificación.

8. Recordando sus directrices revisadas para la presentación de informes con arreglo a la Convención (CERD/C/2007/1, párrs. 10 a 12), el Comité recomienda al Estado parte que realice el nuevo censo previsto para 2020 garantizando el pleno respeto del principio de autoidentificación, con miras a facilitar al Comité información precisa sobre la composición étnica y etnorreligiosa de su población de modo que este pueda evaluar mejor la forma en que los diferentes grupos que viven en el Estado parte disfrutan de los derechos que les asisten en virtud de la Convención, y que incluya los resultados de ese censo en el próximo informe periódico.

Aplicación de la Convención en el derecho interno

9.Teniendo presente la aplicabilidad directa de la Convención en el ordenamiento jurídico del Estado parte, el Comité lamenta la falta de información sobre las causas judiciales en que se hayan invocado las disposiciones de la Convención ante los tribunales nacionales o en que estos las hayan aplicado (art. 2).

10. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas adecuadas, por ejemplo mediante programas de capacitación, para garantizar que los jueces, los fiscales, los abogados y los agentes del orden conozcan suficientemente las disposiciones de la Convención a fin de que puedan invocarlas o aplicarlas en los casos pertinentes. Además, pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya ejemplos concretos de aplicación de la Convención por los tribunales nacionales.

Aplicación de la legislación nacional

11.El Comité observa con interés las reformas legislativas en curso y celebra, en particular, la aprobación de la largamente esperada Ley núm. 96/2017 de Protección de las Minorías Nacionales. Observa también que sigue pendiente de elaboración la legislación secundaria que permitiría la plena aplicación de esa nueva Ley (art. 2).

12. El Comité recomienda al Estado parte que elabore y apruebe sin demora la legislación secundaria necesa ria para dar efecto a la nueva L ey sobre la P rotección de las M inorías N acionales, a fin de garantizar su aplicación efectiva.

Marco institucional nacional

13.El Comité agradece la información que se le ha facilitado sobre el funcionamiento y las actividades del Defensor del Pueblo y del Comisionado para la Protección contra la Discriminación. Sin embargo, le preocupan las informaciones que indican que siguen sin aplicarse las recomendaciones de esas instituciones. El Comité celebra asimismo que la delegación del Estado parte le haya comunicado que, a partir de 2019, se aumentarán los recursos humanos y financieros asignados al Comisionado para la Protección contra la Discriminación. Además, el Comité observa que el Comité del Estado para las Minorías dispone de un nuevo mandato y se está reconfigurando a raíz de la entrada en vigor de la Ley núm. 96/2017 de Protección de las Minorías Nacionales, y que se está creando un fondo dedicado a las minorías nacionales. No obstante, le preocupa la falta de información sobre la forma en que el Comité del Estado para las Minorías ha participado en la elaboración y aplicación de las políticas relativas a las minorías nacionales (art. 2).

14. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga adoptando medidas dirigidas a reforzar el funcionamiento y la eficacia del Comisionado para la Protección contra la Discriminación, teniendo en cuenta la recomendación general núm. 17 (1993) del Comité relativa al establecimiento de instituciones nacionales para facilitar la aplicación de la Convención;

b) Aplique las recomendaciones del Defensor del Pueblo y del Comisionado para la Protección contra la Discriminación;

c) En su próximo informe periódico, facilite información sobre el funcionamiento del Comité del Estado para las Minorías y sobre su eficacia en el cumplimiento de su nuevo mandato, así como sobre las actividades realizadas por esta institución o bajo su supervisión.

Discurso de odio

15.Si bien el Comité toma nota de que se está preparando un nuevo “paquete” de medidas contra la difamación, que permitirá a las entidades públicas reclamar indemnizaciones ante los tribunales, le preocupan las informaciones que apuntan al uso continuado del discurso de odio por parte de personalidades públicas, incluidos políticos, en el discurso público, así como el hecho de que no se disponga de información completa sobre los casos enjuiciados y las condenas impuestas en este ámbito hasta la fecha. También preocupa al Comité que se aplique el principio de transferencia de la carga de la prueba en los casos de discurso de odio (art. 4).

16. Recordando su recomendación general núm. 35 (2013), relativa a la lucha contra el discurso de odio racista, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas adecuadas para condenar enérgicamente y desvincularse del discurso de odio racista y de las declaraciones discriminatorias en el discurso público, en particular por parte de personalidades políticas a nivel estatal y local;

b) Investigue, enjuicie y castigue de manera efectiva, según proceda, los actos de discurso de odio, incluidos los cometidos por personalidades públicas, en particular por políticos, y especialmente durante las campañas electorales.

Ilegalización de las organizaciones racistas

17.El Comité reitera su anterior preocupación (CERD/C/ALB/CO/5-8, párr. 10) sobre la ausencia de leyes que ilegalicen las organizaciones racistas y tipifiquen como delito la pertenencia a ellas. Preocupa asimismo al Comité la falta de información fiable sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo y de condenas impuestas en los casos en que se hayan cometido actos de discriminación racial y, en particular, por los delitos que figuran en el artículo 4, apartados a) y b), de la Convención (art. 4).

18. El Comité, recordando sus recomendaciones generales núm s . 7 (1985) y 15 (1993), relativas a la aplicación del artículo 4 de la Convención, recomienda al Estado parte que ajuste plenamente su marco jurídico contra la discriminación a las disposiciones del artículo 4 de la Convención y garantice su aplicación rigurosa, en particular declarando ilegales y prohibiendo las organizaciones que promuevan la discriminación racial e inciten a ella. El Comité recomienda también al Estado parte que proporcione en sus informes periódicos más información acerca de las decisiones adoptadas por los tribunales nacionales competentes y por otras instituciones estatales sobre los actos de discriminación racial y, en particular, los delitos a que se hace referencia en el artículo 4, apartados a) y b).

Romaníes y egiptanos

19.El Comité sigue preocupado por que los romaníes y los egiptanos continúen encontrando dificultades en los ámbitos del empleo, la educación, la salud, la vivienda y el acceso a los servicios. A este respecto, toma nota de la información incluida en el informe del Estado parte sobre el Plan de Acción Nacional para la Integración de los Romaníes y Egiptanos 2016-2020, en el que se identifican seis sectores prioritarios: el registro civil y el acceso a la justicia; la educación y la promoción del diálogo intercultural; el empleo, la capacitación y la formación profesional; la atención de la salud; la vivienda y la integración de las zonas urbanas; y la protección social (CERD/C/ALB/9-12, párr. 85). Si bien el Comité observa también los importantes esfuerzos realizados para reunir datos sobre los indicadores socioeconómicos, sigue preocupado por la aparente ausencia de una estrategia dirigida a evaluar con objetividad la eficacia y los efectos del Plan de Acción Nacional y otras medidas especiales (art. 5).

20.Recordando sus recomendaciones generales núm. 27 (2000), relativa a la discriminación de los romaníes, y núm. 32 (2009), relativa al significado y alcance de las medidas especiales en la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que refuerce la ejecución del Plan de Acción Nacional para la Integración de los Romaníes y Egiptanos 2016-2020 y de otras medidas especiales dirigidas a combatir el racismo y la discriminación racial contra los romaníes y los egiptanos en el acceso al empleo, la educación, la salud, la vivienda y los servicios. También recomienda al Estado parte que mejore la recopilación de datos pertinentes y elabore una estrategia de evaluación de políticas dirigida a evaluar la eficacia de esas medidas.

21.Preocupa al Comité que el informe del Estado parte no incluya información acerca de la situación de las mujeres pertenecientes a minorías ni sobre los casos de discriminación múltiple a que pueden verse expuestas (art. 5).

22. El Comité recomienda al Estado parte que tome en cuenta su recomendación general núm. 25 (2000), relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género, e incluya la perspectiva de género en todas las políticas y estrategias dirigidas a luchar contra la discriminación racial a fin de hacer frente a las múltiples formas de discriminación que afectan, en particular, a las mujeres pertenecientes a las comunidades romaní y egiptana. También recomienda al Estado parte que facilite estadísticas desglosadas al respecto.

Independencia del poder judicial

23.Si bien observa con reconocimiento que el Estado parte ha emprendido una reforma integral y de amplio alcance del sector judicial, que incluye una reevaluación de los jueces, el Comité teme que no se garantice la independencia del poder judicial, así como su capacidad para proteger con eficacia a las víctimas de discriminación racial. Preocupa en particular al Comité que, si bien se está reconfigurando el Supremo Consejo de Justicia, el órgano está integrado por el Presidente de la República y el Ministro de Justicia y, de hecho, está presidido por el primero (HRI/CORE/ALB/2012, párr. 50) (arts. 2 y 6).

24.Recordando sus recomendaciones generales núm. 20 (1996), relativa al artículo 5 de la Convención, y núm. 31 (2005), sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar la plena independencia e imparcialidad del poder judicial, de conformidad con los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, y se asegure de que esté en condiciones de proteger a las víctimas de discriminación racial. Más concretamente, el Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para que el Supremo Consejo de Justicia no incluya en su composición a miembros del poder ejecutivo.

Registro civil

25.El Comité toma nota de que el Estado parte ha intensificado las medidas, entre ellas las iniciativas emprendidas en cooperación con la sociedad civil, dirigidas a identificar a los niños romaníes y egiptanos que no fueron inscritos al nacer y a proporcionarles los documentos personales necesarios. No obstante, preocupa al Comité que no se haya adoptado una estrategia global para hacer frente a este persistente problema, en particular teniendo en cuenta las familias que regresan al país tras una estancia irregular en el extranjero y el creciente número de personas que solicitan protección internacional en el Estado parte (art. 5).

26. El Comité recomienda al Estado parte que elabore una estrategia integral dirigida a evitar que dejen de inscribirse los nacimientos y a identificar con prontitud a las personas que no disponen de certificados de nacimiento u otros documentos personales, en particular entre los romaníes, los egiptanos y las personas pertenecientes a otros grupos minoritarios, las familias que regresan de una estancia irregular en el extranjero, los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo, a fin de prevenir la apatridia y de garantizar el acceso a los derechos reconocidos en la Convención.

Vivienda

27.Preocupan al Comité las informaciones que indican que muchas personas pertenecientes a las minorías romaní y egiptana han sido objeto de desalojos forzosos en el contexto de grandes proyectos infraestructurales. Si bien acoge con satisfacción la adopción de varias medidas encaminadas a garantizar el derecho a la vivienda, entre ellas la aprobación de la Ley núm. 22/2018 de Vivienda Social, el Comité está preocupado por la cuestión de la plena aplicación de las salvaguardias introducidas por esta nueva ley en el contexto actual de los desalojos previstos en relación con el proyecto de la vía de circunvalación de Tirana (art. 5).

28. El Comité subraya que el desalojo forzoso es una medida extraordinaria a la que solo se debe recurrir de conformidad con la legislación pertinente, y que no debe obedecer ni dar lugar a la discriminación de ningún grupo vulnerable de la sociedad en particular. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que los desalojos se lleven a cabo de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos y para proporcionar compensaciones y viviendas alternativas adecuadas a las personas afectadas.

Trata de personas

29.El Comité toma nota de la información facilitada por la delegación del Estado parte que indica que se ha mejorado el marco jurídico e institucional para luchar contra la trata, en particular en el ámbito de la rehabilitación de las víctimas. Sin embargo, preocupa al Comité que las mujeres y los niños romaníes y egiptanos representen un porcentaje desproporcionadamente elevado de las víctimas de la trata, en particular de la trata con fines de explotación sexual y laboral o de mendicidad forzada. Preocupa también al Comité que hagan falta mayores esfuerzos en la prevención, identificación y protección de las víctimas de la trata y el enjuiciamiento de los autores (art. 5).

30. El Comité alienta al Estado parte a que prosiga e intensifique sus esfuerzos por combatir la lacra que supone la trata de personas aplicando medidas de prevención, proporcionando protección, asistencia y reparación a las víctimas e investigando y enjuiciando a los autores, entre otras vías mediante la cooperación con los Estados vecinos.

Solicitantes de asilo

31.Si bien toma nota de los datos estadísticos que ha facilitado la delegación del Estado parte sobre el número de extranjeros que llegan a sus fronteras y el de los que solicitan asilo, desglosados por nacionalidad del solicitante, el Comité lamenta la falta de información acerca de las solicitudes de asilo que se han concedido. Además, si bien observa que los solicitantes de asilo tienen derecho a no ser devueltos y a que se les facilite información, asistencia letrada y un traductor, el Comité está preocupado por la falta de información sobre la prestación de asistencia jurídica y humanitaria a los solicitantes de asilo y sobre la utilización de los recursos judiciales disponibles (art. 5).

32. El Comité recomienda al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya:

a) Datos estadísticos sobre las solicitudes de asilo o de no devolución que se hayan presentado y que se hayan aceptado, desglosados por nacionalidad del solicitante;

b) Información sobre la disponibilidad de información, servicios de interpretación, asistencia letrada y humanitaria y recursos judiciales adecuados para los solicitantes de asilo, y sobre su acceso a ellos.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

33. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

34. A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009), relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban de 2009, y que en su próximo informe periódico incluya información al respecto.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

35. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, el Comité recomienda al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en el marco del Decenio Internacional de los Afrodescendientes, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011) sobre la discriminación racial contra afrodescendientes.

Consultas con la sociedad civil

36. El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Declaración prevista en el artículo 14 de la Convención

37. El Comité alienta al Estado parte a que formule la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.

Enmienda al artículo 8 de la Convención

38. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique la enmienda al artículo 8, párrafo 6, de la Convención, aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención y refrendada por la Asamblea General en su resolución 47/111.

Documento básico común

39. El Comité alienta al Estado parte a que presente una versión actualizada de su documento básico común, que data de 2012, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I). A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 42.400 palabras para estos documentos.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

40. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 12 (aplicación de la legislación nacional), 24 (independencia del poder judicial) y 28 (vivienda).

Párrafos de particular importancia

41. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 8 (estadísticas), 16 (discurso de odio), 20 (romaníes y egiptanos) y 26 (registro civil) y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Difusión de información

42. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se publiquen igualmente en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Preparación del próximo informe periódico

43. El Comité recomienda al Estado parte que prese nte sus informes periódicos 13º  y 14º combinados, en un solo documento, a más tardar el 10 de junio de 2021, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones (CERD/C/2007/1) y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos.