Naciones Unidas

CAT/C/71/D/802/2017

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

2 de septiembre de 2021

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 22 de la Convención, respecto de la comunicación núm. 802/2017 * **

Comunicación presentada por:

Z (representada por el abogado John Sweeney)

Presunta víctima:

La autora

Estado parte:

Australia

Fecha de la queja:

1 de febrero de 2017 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 115 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 6 de febrero de 2017 (no se publicó como documento)

Fecha de la presente decisión:

21 de julio de 2021

Asunto:

Expulsión a China

Cuestiones de procedimiento:

Admisibilidad – manifiestamente infundada; admisibilidad – ratione materiae

Cuestiones de fondo:

No devolución; tortura

Artículo de la Convención:

3

1.1La autora de la queja es Z., nacional de China nacida en el decenio de 1970. Afirma que su expulsión a China por el Estado parte constituiría una vulneración de los derechos que la asisten en virtud del artículo 3 de la Convención. El Estado parte ha formulado la declaración prevista en el artículo 22, párrafo 1, de la Convención, en vigor desde el 28 de enero de 1993. La autora está representada por el abogado John Sweeney.

1.2El 6 de febrero de 2017, el Comité, actuando por conducto de su Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, decidió no solicitar la adopción de medidas provisionales en virtud del artículo 114 de su reglamento.

Hechos expuestos por la autora

2.1En 2006, la autora se inició en la práctica del Falun Gong. En 2008, tres personas que se identificaron como agentes de la Oficina de Seguridad Pública de Fengman se presentaron en su domicilio. Realizaron un registro y confiscaron material relacionado con el Falun Gong. A continuación, se llevaron a la autora a un centro de detención en Jilin, donde fue interrogada por agentes de policía. Los agentes la golpearon cuando no pudo responder satisfactoriamente a sus preguntas. También la privaron de comida y agua y amenazaron con trasladarla a una prisión. La autora fue puesta en libertad una semana más tarde, después de que su padre pagara una fianza de 10.000 renminbi.

2.2La autora continuó la práctica del Falun Gong, entre otras cosas distribuyendo folletos sobre el movimiento. En febrero de 2011, temiendo por la seguridad de su hijo, la autora lo envió a Australia para que prosiguiera sus estudios. Posteriormente, en una fecha no especificada, el marido de la autora también abandonó China y se fue a Australia.

2.3El 10 de noviembre de 2012, la autora llegó a Australia con un visado de turista. En febrero de 2013, solicitó un visado de protección en Australia y obtuvo un permiso temporal a la espera de que se resolviera su solicitud. Siguió practicando el Falun Gong, y participó en protestas conexas.

2.4El 13 de noviembre de 2013, el Ministro de Inmigración de Australia rechazó la solicitud de visado de protección de la autora. El 15 de abril de 2014, el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados rechazó el recurso de la autora contra la decisión negativa del Ministro. En su decisión, el Tribunal destacó las discrepancias entre las declaraciones de la autora y de su marido en relación con la práctica del Falun Gong por parte de la autora. El Tribunal consideró que las declaraciones de la autora sobre esa cuestión no habían sido veraces.

2.5El 15 de mayo de 2014, la autora solicitó la revisión judicial del fallo negativo del Tribunal. El 23 de febrero de 2016, el Tribunal de Circuito Federal desestimó su apelación. El 22 de diciembre de 2016, el Tribunal Federal desestimó su recurso contra la decisión del Tribunal de Circuito Federal. Cuando el Tribunal Federal publicó su decisión en línea, no omitió el nombre de la demandante ni de los tres practicantes del Falun Gong que habían testificado en su favor. Por lo tanto, la publicación de la decisión vulneró la Ley de Privacidad y la Ley de Migración. El 6 de abril de 2017, el Tribunal Superior desestimó la solicitud de autorización especial presentada por la autora para recurrir la decisión del Tribunal Federal.

2.6En una fecha no especificada, la autora presentó una denuncia ante la Oficina del Comisionado de Información, que es competente en asuntos relacionados con la Ley de Privacidad. La autora también prepara una denuncia ante el Presidente del Tribunal Federal. Sin embargo, ninguna de esas medidas podría eliminar el riesgo agravado de sufrir daños al que se enfrentaría la autora, debido al error del Tribunal Federal, si fuera expulsada a China.

2.7El 23 de enero de 2017, el Ministro de Inmigración denegó la solicitud de intervención ministerial presentada por la autora con arreglo al artículo 417 de la Ley de Migración. Se pidió a la autora que abandonara Australia en el plazo de una semana. La autora afirma que ha agotado todos los recursos internos disponibles.

Queja

3.1La autora afirma que el Estado parte vulneraría los derechos que la asisten en virtud del artículo 3 de la Convención si la expulsara a China, donde se vería sometida a vigilancia, hostigamiento y tortura por parte de agentes del Estado por su adhesión al Falun Gong. Existen informes que dan cuenta de casos de tortura, prisión prolongada, trabajo forzoso y ejecución de practicantes del Falun Gong en China. La autora presentó pruebas a tal efecto ante las autoridades del Estado parte.

3.2Las autoridades nacionales se equivocaron al determinar que la autora carecía de credibilidad. Por ejemplo, el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados otorgó una importancia considerable al hecho de que el marido de la autora no estuviera seguro de si esta había practicado el Falun Gong después de que él abandonara China. Es posible que declarara no estar seguro porque simplemente no se encontraba en China y no pudo presenciar de primera mano la práctica del Falun Gong por parte de la autora. No obstante, sí afirmó claramente que en 2006 la autora había visitado a su tía y había distribuido folletos sobre el Falun Gong en China.

3.3El Tribunal también consideró inverosímil que la autora hubiera sido puesta en libertad sin haber sido obligada a firmar una declaración que diera fe de su transformación mediante la reeducación. Tampoco creyó la afirmación de la autora de que había sido puesta en libertad al cabo de una semana, después de que su padre pagara una fianza. Esos elementos de duda se basaban en suposiciones dudosas por parte del Tribunal y deberían ser descartados.

3.4Citando un artículo disponible en Internet, el Tribunal expresó su sorpresa por que la autora no hubiera perdido su empleo debido a sus vínculos con el Falun Gong. Sin embargo, el artículo citado no lleva a la conclusión a la que llegó el Tribunal. En él se indica que, en algunos casos, familiares de seguidores del Falun Gong que han solicitado al Gobierno de China que cese la persecución han sido despedidos de sus empleos. La autora nunca afirmó haber participado en la acción política abierta para hacer demandas al Gobierno de China. Afirmó, en cambio, que había distribuido folletos. Además, según el artículo citado por el Tribunal, la policía registra y saquea los hogares de seguidores del Falun Gong, y extorsiona a sus familiares por la puesta en libertad anticipada o como pago por la reclusión. Esta información respalda claramente las afirmaciones de la autora, pero el tribunal no la tuvo en cuenta.

3.5Además, el Tribunal se negó a escuchar el testimonio oral de tres testigos que habían presentado declaraciones escritas en nombre de la autora. El Tribunal también consideró inverosímiles las explicaciones de la autora sobre su demora en abandonar China, a pesar de haber declarado que era la principal fuente de ingresos de la familia. Además, al no omitir el nombre de la autora en la decisión que publicó en línea, el Tribunal Federal la expuso a un mayor riesgo de sufrir tortura y malos tratos en China. La autora sería identificada como practicante del Falun Gong si fuera expulsada a China. Teme represalias por haber denunciado el trato al que son sometidos los practicantes del Falun Gong por parte de las autoridades chinas. La autora estima que la desidia que ha exhibido el Tribunal Federal hacia su persona es indignante.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1En sus observaciones de fecha 27 de julio de 2017, el Estado parte considera que las afirmaciones de la autora sobre el riesgo de verse sometida a vigilancia, hostigamiento y privación de libertad son inadmisibles ratione materiae, porque las obligaciones de no devolución contraídas por el Estado parte en virtud del artículo 3 de la Convención se limitan a circunstancias en las que haya razones fundadas para creer que la persona que se enfrenta a la expulsión sería sometida a tortura. La afirmación de la autora de que se vulneró su privacidad es igualmente inadmisible ratione materiae, ya que es incompatible con la Convención.

4.2Las reclamaciones de la autora son también inadmisibles por ser manifiestamente infundadas. La información que proporcionó la autora sobre la situación de los practicantes del Falun Gong en China no guarda relación con sus circunstancias personales. La autora no sugiere, como tampoco lo hace la información aportada, que tenga un perfil público en cuanto que practicante del Falun Gong que pudiera convertirla en una persona de interés para las autoridades chinas. Las autoridades nacionales no consideraron creíble la afirmación de la autora de que es practicante del Falun Gong o que lo practicaría a su regreso a China. En noviembre de 2012, la autora pudo salir de China como titular válida de un pasaporte chino que se le había expedido en Jilin el 28 de julio de 2011. Como han señalado las autoridades del Estado parte, el hecho de que la autora pudiera salir legalmente de China con un visado de turista indica que no era una persona de interés para las autoridades chinas. La información sobre el país indica que las personas a las que se considera disidentes, incluidos los seguidores del Falun Gong, tienen dificultades para obtener pasaportes y salir de China.

4.3Las autoridades nacionales también consideraron que la afirmación de la autora de que estuvo privada de libertad en 2008 no era creíble. La autora no pudo explicar de manera convincente cómo las autoridades chinas tuvieron conocimiento de sus vínculos con el Falun Gong, o cómo supieron que tenía material del Falun Gong en su casa. No explicó por qué las autoridades la habían puesto en su punto de mira en 2008 si sus vínculos con el Falun Gong se remontaban a 2006. Cuando se le plantearon estas cuestiones, la autora respondió que no lo sabía.

4.4Las autoridades nacionales también examinaron información relativa a la existencia en China de un registro de personas que habían salido de instituciones penitenciarias, centros de detención y centros de reeducación. Teniendo presente la información sobre dicho registro, las autoridades nacionales consideraron que era inverosímil que el Gobierno de China no se hubiera percatado de que la autora había visitado a su tía tras su puesta en libertad. Las autoridades nacionales también consideraron inverosímil que la autora pudiera mantener su empleo después de su detención.

4.5Las autoridades nacionales examinaron exhaustivamente las reclamaciones de la autora en seis procedimientos sólidos. La autora fue asistida por un intérprete durante la entrevista por su solicitud de visado de protección, y durante la audiencia ante el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados. En particular, las reclamaciones de la autora se han examinado de conformidad con las disposiciones de protección complementaria establecidas en el artículo 36 2) aa) de la Ley de Migración, que incorporan las obligaciones de no devolución contraídas por el Estado parte en virtud de la Convención y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Entre el material examinado por las autoridades nacionales figuraba la información sobre el país publicada por Amnistía Internacional, Human Rights Watch, el Ministerio del Interior del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y el Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio del Estado parte. El Estado parte asume con toda seriedad sus obligaciones de no devolución y las cumple de buena fe. Reconoce que raramente se puede esperar una precisión absoluta por parte de las víctimas de la tortura, y asegura al Comité que las autoridades nacionales tienen en cuenta este factor al examinar los expedientes. Sin embargo, en el presente caso, ni las afirmaciones de la autora sobre su vinculación al Falun Gong ni sus alegaciones de tortura se consideraron creíbles.

4.6El funcionario encargado de examinar y resolver la solicitud de visado de protección de la autora consideró que esta había embellecido o inventado por completo sus alegaciones, y que no había sido sincera. El funcionario describió varias incoherencias en su testimonio y concluyó que no había experimentado ninguna injerencia en su empleo o en su derecho a la libertad de circulación. Por ejemplo, observó que la autora había permanecido en China tras su puesta en libertad en 2008. Podría haber abandonado China en 2011 con un visado de tutor de un estudiante, pero optó por permanecer en el país en ese momento. En cambio, envió a Australia a su marido, a pesar de que este no era una persona de interés para las autoridades chinas. La autora no abandonó China hasta 2012, aunque tenía los medios para haberlo hecho antes. Si bien el visado de turista de la autora para Australia se expidió el 23 de octubre de 2012, salió de China 18 días después, el 10 de noviembre de 2012. El encargado de tomar la decisión razonó que esos hechos no eran compatibles con el comportamiento de una persona que temía ser detenida de forma inminente y torturada por parte de agentes del Estado en China.

4.7El Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados admitió que la autora había participado en varias actividades del Falun Gong en Australia, y que había asistido a clases de Falun Gong. Sin embargo, el Tribunal consideró que solo lo había hecho para reforzar su solicitud de asilo. El Tribunal determinó que la autora no era creíble, y que su testimonio había sido incoherente y poco convincente. Cuando el Tribunal planteó la cuestión de su demora en abandonar China, la autora respondió que no sabía que podía practicar el Falun Gong en el extranjero. En ese momento, la autora no planteó el argumento que ha presentado en su comunicación, a saber, que retrasó su salida de China porque era la principal fuente de ingresos de la familia, y porque su solicitud inicial de visado había sido denegada.

4.8La autora no ha fundamentado su alegación general de que las conclusiones de las autoridades nacionales son una vergüenza. Impugna concretamente la conclusión del Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados de que el documento oficial que presentó para dar fe de su privación de libertad en China no era auténtico. Sin embargo, las dudas del Tribunal sobre la autenticidad de este documento eran válidas. El documento, titulado “Certificado de la Oficina de Seguridad Pública de la ciudad de Jilin sobre el cese de la reclusión”, establecía que la demandante había sido privada de libertad por la Oficina de Seguridad Pública de Fengman del 8 al 15 de julio de 2008 a raíz de sus vínculos con el Falun Gong. No tenía fecha ni firma. La información sobre el país indica que en China los documentos fraudulentos están generalmente disponibles, son fáciles de obtener y se utilizan comúnmente en las solicitudes de visado. Por lo tanto, el Tribunal interrogó a la autora sobre el documento. Esta declaró que el documento era auténtico, pero el Tribunal no encontró su respuesta convincente. El Estado parte considera que no les corresponde a las autoridades nacionales autentificar esos documentos. Incumbe a la autora aportar indicios racionales en apoyo de sus alegaciones, con pruebas verificables que las corroboren.

4.9La autora también afirma que el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados no interrogó a testigos que podrían haber dado fe de su participación en actividades del Falun Gong. Sin embargo, el Tribunal de Circuito Federal evaluó esta cuestión y señaló en su decisión que, según la transcripción de las actuaciones, el Tribunal había preguntado al abogado de la autora sobre los testimonios orales que solicitaba aportar. En su respuesta, el abogado había confirmado que el testimonio oral de los testigos no se apartaría de sus declaraciones escritas. El Tribunal de Circuito también señaló que la autora había tenido una oportunidad justa de hacer valer sus reclamaciones y que el Tribunal había observado varias incoherencias en sus declaraciones.

4.10El Tribunal Federal de Australia consideró que el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados había estudiado con genuina atención la solicitud de la autora de que se escuchara el testimonio oral de los testigos, y que su decisión no había sido irracional desde una perspectiva jurídica. La autora presentó cuatro solicitudes de intervención ministerial, el 19 de enero, el 12 de febrero, el 10 de marzo y el 8 de mayo de 2017. Esas solicitudes fueron denegadas porque la autora no cumplió los requisitos para la intervención ministerial. En su solicitud de fecha 12 de febrero de 2017, la autora planteó varias alegaciones que no repitió en su comunicación al Comité. Por ejemplo, afirmó que el 3 de enero de 2017 dos policías acompañados por miembros del “comité residencial local” se habían presentado en el domicilio de su madre. Según indicó, esas personas habían afirmado saber que la autora había solicitado asilo y que practicaba el Falun Gong en Australia, y calificaron esa conducta de traición y subversión del poder del Estado. Instaron a la madre de la autora a que le pidiera que regresara a China para que se investigara el asunto. Afirmaron que, si la autora no regresaba a China, tomarían medidas adicionales. También les dijeron a los vecinos delamadre de la autora que la evitaran. El Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio estudió esas alegaciones y determinó que no estaban respaldadas por pruebas. ElDepartamento también consideró inverosímil que las autoridades chinas estuvieran buscando a la autora y tuvieran conocimiento de que su nombre se había publicado en la decisión delTribunal Federal. El Departamento consideró además que las autoridades chinas no habían tenido a la autora en su punto de mira antes de su partida, dado que le habían permitido salir del país con su propio pasaporte.

4.11Para que un Estado parte esté obligado a aplicar el principio de no devolución en virtud del artículo 3 de la Convención, los interesados deben demostrar que hay razones fundadas para creer que correrían un riesgo personal de ser sometidos a tortura. En el presente caso, la autora no ha demostrado que existan motivos fundados para creer que se enfrentaría a ese riesgo en China.

4.12Con respecto a la publicación del nombre de la autora en la decisión del Tribunal Federal, el Estado parte reconoce que la divulgación, que se produjo tal como la describe la autora, constituyó una violación del artículo 91X de la Ley de Privacidad. Sin embargo, el 4 de enero de 2017 —menos de dos semanas después de que se publicara la decisión el 22 de diciembre de 2016—, los abogados del Estado parte notificaron el error al Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio, y el Tribunal retiró inmediatamente la decisión de su sitio web y de los sitios web de terceros. El 6 de enero de 2017, el Tribunal reemplazó la decisión con una versión debidamente editada. El error fue temporal e involuntario. Además, el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados determinó que, aun cuando la autora hubiera sido identificada y reconocida por las autoridades chinas, no habría existido un riesgo significativo y real de que sufriera daños a su regreso. El Tribunal tomó nota de la información sobre el país según la cual las autoridades chinas consideran un hecho habitual que las personas que permanecen en Australia después de vencer su visado soliciten un visado de protección. Por lo tanto, el Tribunal consideró altamente probable que las autoridades chinas tuvieran conocimiento de que los solicitantes de asilo realizaban diversas actividades dirigidas a obtener asilo en el país. El Tribunal también consideró que, habida cuenta de la limitada vinculación de la demandante con el Falun Gong en Australia, y del comportamiento que seguramente tendría a su regreso a China, era poco probable que estuviera en el punto de mira de las autoridades cuando volviera al país. Si bien considera que los practicantes del Falun Gong pueden correr el riesgo de sufrir daños en China, incluidas torturas, el Estado parte determinó que la autora no era una verdadera practicante del Falun Gong. La autora no ha demostrado que, como resultado de la publicación temporal e involuntaria de su nombre y de su solicitud de protección en la decisión no editada del Tribunal Federal, se enfrente a un riesgo real, personal y previsible de ser sometida a tortura por parte de las autoridades estatales en China. Además, la autora no ha puesto de manifiesto ningún error de hecho o de derecho en las decisiones de las autoridades nacionales. Por las razones expuestas, el Estado parte considera que la comunicación carece de fundamento.

Comentarios de la autora acerca de las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

5.1En sus comentarios de fecha 24 de octubre de 2018, la autora reitera sus argumentos anteriores y mantiene que la divulgación de su nombre y su solicitud de protección se enmarca indudablemente en el ámbito de la Convención, ya que incrementó el riesgo de que fuera torturada a su regreso a China. Este acto negligente, peligroso e ilegal demuestra que los procedimientos ante las autoridades nacionales no eran tan sólidos como el Estado parte afirma. Contrariamente a lo que sostiene el Estado parte, la autora ha aportado razones fundadas para que el Comité crea que sería torturada si fuera devuelta a China. Empezando por la vigilancia, el proceso de persecución se intensificaría y daría lugar a la tortura o la muerte de la autora. Los informes indican que practicantes del Falun Gong han sido torturados en China. La autora fue sincera en sus declaraciones ante las autoridades del Estado parte sobre su práctica del Falun Gong.

5.2Las autoridades nacionales se equivocaron en su interpretación de las prácticas del Gobierno de China con respecto al control de las salidas. La autora fue perseguida por agentes de seguridad pública locales, y no se dispone de información sobre la medida en que los distintos poderes del Estado se comunican entre sí en China. Así pues, no está claro si los problemas de la autora en Jilin habrían podido causar que las autoridades nacionales de China le impidieran salir del país. Además, en el pasado el Gobierno de China ha tratado activamente de exiliar a disidentes. La autora cita el siguiente pasaje de un informe publicado por Human Rights Watch en 1995:

“Entre las personas que figuran en la lista destacan varios expresos políticos a los que, en respuesta a la continua presión diplomática del Gobierno de los Estados Unidos acerca de la condición de nación más favorecida de China, se les terminaron concediendo pasaportes o permisos de salida y se les permitió viajar de China a los Estados Unidos temporalmente para realizar estudios o con fines médicos. Antes de agosto de 1991, cuando se dictaron la mayoría de las órdenes de prohibición del regreso al territorio nacional, China había impedido en general que esas personas o sus familiares abandonaran el país. Las órdenes de prohibición, que surgieron mientras en los Estados Unidos se intensificaba el debate público sobre la condición de nación más favorecida de China, indicaron un cambio de política que permitía al Gobierno de China lograr dos objetivos a la vez. Las autoridades autorizaban a los disidentes a marcharse, con lo que apaciguaban en apariencia las voces que desde los Estados Unidos criticaban sus prácticas de derechos humanos, mientras que, al mismo tiempo, aplicaban en secreto la política de enviar a expresos políticos y otros disidentes a un exilio involuntario en el extranjero.”

A la luz de este pasaje, el hecho de que la autora pudiera salir legalmente de China no desautoriza su afirmación de que fue detenida por practicar el Falun Gong.

5.3El Estado parte señala el hecho de que la autora, al preguntarle las autoridades nacionales por qué había sido objeto de persecución en 2008, no supiera contestar. Sin embargo, no se puede esperar que la autora conozca las motivaciones de la Oficina de Seguridad Pública en China. El Estado parte también aduce que la autora no tiene una gran relevancia pública. No obstante, la autora nunca afirmó que hubiera tenido ese perfil en China. Los practicantes del Falun Gong que carecen de relevancia pública también corren el riesgo de ser sometidos a tortura. En cualquier caso, como resultado de la divulgación de su nombre por el Tribunal Federal, la demandante ha adquirido ahora un perfil público.

5.4Las autoridades nacionales se equivocaron asimismo al determinar que era improbable que la autora conservara su empleo tras su detención. La autora trabajaba para una imprenta privada, y en China los empleadores privados tienen libertad para elegir a sus empleados. La autora cita informes que indican que los disidentes que trabajan en el sector privado pueden tener menos dificultades para encontrar empleo que los del sector público.

5.5En cuanto a la razón por la que permaneció en China después de la partida de su hijo y su marido, la autora explicó al Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados que en ese momento no sabía que la práctica del Falun Gong estaba permitida fuera de China. Tras llegar a Australia, el esposo de la autora le comunicó que el Falun Gong se podía practicar legalmente en el país. Esta información llevó a la autora a solicitar un pasaporte para viajar a Australia. En marzo de 2012, su solicitud de un visado de turista en ese país fue rechazada. El agente de migración de la autora en China le aconsejó que esperara seis meses antes de volver a presentar la solicitud. Tras presentar una nueva solicitud en septiembre de 2012, la autora obtuvo un visado para Australia, en octubre de 2012, y abandonó China al mes siguiente.

5.6La autora permaneció en China tras su detención porque era la principal fuente de ingresos de su familia. Nunca afirmó ante las autoridades del Estado parte que se enfrentara a una amenaza de peligro inminente en China. Sí afirmó que temía ser detenida de nuevo por agentes de la Oficina de Seguridad Pública. Señaló ante las autoridades del Estado parte que había abandonado China porque el Gobierno perseguía a los practicantes del Falun Gong. Se sobreentendía que la autora se vería afectada por esa persecución general. La idea de que afirmara enfrentarse a una “amenaza inminente” fue introducida por las autoridades del Estado parte, no por la propia autora. Una persona que ha sido detenida y torturada es susceptible de creer que esos actos se repetirán en algún momento, aunque no necesariamente al cabo de uno o dos días. Por lo tanto, la ausencia de un temor inminente no significa necesariamente que el miedo de la autora fuera infundado. El hecho de que fuera torturada en el pasado es un indicador razonable de que corre el riesgo de ser torturada de nuevo.

5.7Al afirmar que incumbe a la autora demostrar la autenticidad del documento que da fe de su detención en China, el Estado parte parece indicar que rechazaría como falso cualquier documento oficial expedido en China. Es una postura asombrosa por su parte.

5.8El Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados no fue coherente al determinar que la demora de la autora en salir de China carecía de lógica. Concretamente, el Tribunal declaró por un lado que el marido de la autora podría haberse quedado en China ya que no había tenido problemas con la policía ni con otras autoridades, y, por otro lado, que si la autora estuviera en peligro en China su marido y su hijo también lo estarían. Así pues, el Tribunal se contradice.

5.9En cuanto a la negativa del Tribunal de considerar el testimonio oral de los tres testigos, la autora afirma que las credenciales de esos testigos en relación con el Falun Gong no daban lugar a dudas. El Tribunal podría haberles preguntado si la adhesión de la autora a las creencias del Falun Gong era genuina, o qué les había contado la autora sobre sus experiencias en China. En cambio, el Tribunal se negó a escuchar a los testigos y descartó sus declaraciones escritas sin explicar sus motivos.

5.10En un asunto distinto relacionado con una vulneración de la privacidad cometida por el Departamento de Inmigración, que publicó en línea los datos personales de casi 10.000 inmigrantes detenidos, el Tribunal Superior emitió un fallo el 31 de enero de 2014. En este fallo, el Tribunal afirmaba que al adoptarse la hipótesis, durante el proceso de evaluación del cumplimiento las obligaciones contraídas por Australia en virtud de los tratados internacionales, de que las autoridades de Bangladesh y China podrían haber accedido a la información personal de los solicitantes, se había eliminado del ámbito de investigación fáctica toda cuestión dirigida a determinar quién exactamente había tenido acceso a dicha información como consecuencia de la filtración de datos. Era una hipótesis razonable, porque en términos prácticos resultaba imposible conocer el verdadero alcance de la difusión de la información personal de cada solicitante afectado. Una vez descargado del sitio web del Departamento, el documento que contenía los datos personales de los 9.258 solicitantes de visado podría haber sido remitido para su escrutinio a cualquier persona, en cualquier lugar y en cualquier momento. Todo intento de determinar quién exactamente tuvo acceso a la información personal de cualquiera de esas personas, y en qué momento, se habría podido considerar inútil. La autora sostiene que el mismo razonamiento se aplica en este caso. Es lógico suponer que el Gobierno de China posee la versión no editada de la publicación del Tribunal Federal. No es posible afirmar que no se causó ningún perjuicio. Que el Tribunal Federal no tuviera la intención de causar daño es irrelevante.

Observaciones adicionales del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

6.En sus observaciones adicionales de fecha 2 de abril de 2019, el Estado parte mantiene su postura en relación con la admisibilidad y el fondo de la comunicación. Sostiene que los elementos de prensa a los que se refiere la autora no establecen que sea practicante del Falun Gong. Tampoco establecen que lo practicaría a su regreso a China, o que sería una persona de interés para las autoridades chinas. Aunque la autora afirme que las autoridades nacionales no tuvieron en cuenta los esfuerzos activos del Gobierno de China por exiliar a disidentes, ello no pone en entredicho las conclusiones de las autoridades en cuanto a su credibilidad. Además, si bien la autora afirma que las autoridades nacionales no tomaron en consideración el hecho de que trabajaba para una empresa privada en China y que las empresas privadas tienen mayor libertad para emplear a disidentes, el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados señaló explícitamente que la autora trabajaba para una empresa privada, no para una empresa estatal.

Comentarios adicionales de la autora acerca de las observaciones adicionales del Estado parte

7.1En sus comentarios de fecha 5 de abril de 2019, la autora se refiere a la observación del Estado parte de que el Tribunal de Revisión de Asuntos de Refugiados tomó en consideración que trabajaba en una empresa privada y no pública. Según la autora, lo importante es que el Tribunal no tuvo en cuenta la diferencia en las prácticas de empleo entre las empresas privadas y públicas en China.

7.2La autora no afirmó ante las autoridades nacionales que su marido corría el riesgo de sufrir daños en China porque, en el momento objeto de examen, él no practicaba el Falun Gong. El hecho de que no solicitara un visado de protección para su esposo solo refleja su desconocimiento de todo lo que entrañaba formular esa solicitud.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

8.1Antes de examinar toda queja formulada en una comunicación, el Comité debe decidir si esta es admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

8.2De conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, el Comité no examinará ninguna comunicación de una persona a menos que se haya cerciorado de que la persona ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer. El Comité observa que, en el presente caso, el Estado parte no ha cuestionado que la autora haya agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que disponía. Por consiguiente, el Comité llega a la conclusión de que nada se opone a que examine la comunicación de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención.

8.3El Comité toma nota de la posición del Estado parte de que las reclamaciones de la autora relativas al riesgo de ser sometida a hostigamiento, privación de libertad y vigilancia en China son inadmisibles ratione materiae. El Comité toma nota de la respuesta de la autora de que su persecución en China comenzaría con el hostigamiento y la vigilancia, y se intensificaría hasta llegar a la tortura y la muerte. El Comité considera que la autora no ha aportado elementos suficientes que le permitan concluir que el nivel de hostigamiento y vigilancia, o las condiciones de reclusión a las que corre el riesgo de verse sometida, constituirían tortura en el sentido del artículo 1 de la Convención, hasta el punto de obligar al Estado parte a cumplir el principio de no devolución establecido en el artículo 3 de la Convención. Por consiguiente, el Comité considera que esta parte de la comunicación es manifiestamente infundada y, por lo tanto, inadmisible.

8.4El Comité toma nota de la posición del Estado parte de que el resto de la comunicación también es inadmisible por ser manifiestamente infundada. Observando los argumentos detallados presentados por la autora para impugnar las conclusiones específicas de las autoridades nacionales sobre la credibilidad de sus alegaciones, el Comité considera que, a los efectos de la admisibilidad, la autora ha fundamentado suficientemente su afirmación de que sería sometida a tortura si fuera expulsada a China. No habiendo encontrado ningún otro obstáculo a la admisibilidad, el Comité declara admisible esta parte de la comunicación presentada al amparo del artículo 3 de la Convención y procede a examinar la cuestión en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

9.1De conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención, el Comité ha examinado la comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes.

9.2En el presente caso, la cuestión que tiene ante sí el Comité es si el traslado forzoso de la autora a China constituiría una violación de la obligación del Estado parte en virtud del artículo 3 de la Convención de no proceder a la expulsión o devolución de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.

9.3El Comité debe evaluar si hay razones fundadas para creer que la autora correría un riesgo personal de ser sometida a tortura a su regreso a China. Al evaluar ese riesgo, el Comité debe tener en cuenta todas las consideraciones del caso, con arreglo al artículo 3, párrafo 2, de la Convención, incluida la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. Sin embargo, el Comité recuerda que el objetivo de este análisis es determinar si la interesada correría personalmente un riesgo previsible y real de ser sometida a tortura en el país al que sería devuelta. De ahí que la existencia en un país de un cuadro de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos no constituya de por sí un motivo suficiente para establecer que una persona determinada estaría en peligro de ser sometida a tortura al ser devuelta a ese país; deben aducirse otros motivos que permitan considerar que estaría personalmente en peligro. A la inversa, la inexistencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas de los derechos humanos no significa que deba excluirse la posibilidad de que una persona esté en peligro de ser sometida a tortura en su situación particular.

9.4El Comité recuerda su observación general núm. 4 (2017), relativa a la aplicación del artículo 3 de la Convención en el contexto del artículo 22, en la que establece que la obligación de no devolución existe siempre que haya “razones fundadas” para creer que la persona estaría en peligro de ser sometida a tortura en el Estado al que vaya a ser expulsada, a título individual o en calidad de miembro de un grupo que corra el riesgo de ser sometido a tortura en el Estado de destino. El Comité recuerda que existen “razones fundadas” siempre que el riesgo de tortura sea “previsible, personal, presente y real”. Entre los indicios de riesgo personal cabe destacar los siguientes: a) el origen étnico y la religión; b) la tortura previa; c) la reclusión en régimen de incomunicación u otra forma de detención arbitraria e ilegal en el país de origen; y d) la afiliación o actividades políticas del autor.

9.5El Comité recuerda también que la carga de la prueba recae en los autores, que deben presentar un caso defendible, es decir, argumentos sustanciados que demuestren que el peligro de ser sometidos a tortura es previsible, presente, personal y real. Sin embargo, cuando los autores de quejas se encuentren en una situación en la que no puedan preparar sus casos, por ejemplo, si han demostrado que no pueden obtener documentación relativa a su denuncia de tortura o si han estado privados de libertad, se invierte la carga de la prueba y elEstado parte interesado debe investigar las denuncias y verificar la información en la que se base la queja. El Comité recuerda además que otorga una importancia considerable a la determinación de los hechos dimanante de los órganos del Estado parte de que se trate; sin embargo, no está vinculado por ella. Por lo tanto, el Comité evaluará libremente la información de la que disponga, de conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes en cada caso.

9.6El Comité toma nota de la afirmación de la autora de que teme ser torturada en China porque mantuvo vínculos con el Falun Gong tanto en China como en Australia, y porque su nombre fue publicado en línea por el Tribunal Federal de Australia en relación con su solicitud de un visado de protección. El Comité observa que no se ha disputado que el nombre completo de la autora de la queja y sus alegaciones contra el Gobierno de China figurasen en la decisión del Tribunal Federal que se publicó en línea. El Comité toma nota de la afirmación de la autora de que, como resultado de esta filtración, el Gobierno de China tiene conocimiento de las acusaciones que la autora formuló en su contra y la castigará por ellas. El Comité toma nota también de que la autora impugna las decisiones de las autoridades nacionales sobre su solicitud de un visado de protección y cuestiona en particular sus conclusiones acerca de su credibilidad. El Comité toma nota además del artículo citado por la autora sobre el presunto secuestro de varios practicantes del Falun Gong por agentes de policía en China en octubre de 2016.

9.7El Comité también toma nota de la posición del Estado parte de que la autora no correría el riesgo de ser torturada a su regreso a China porque no es una auténtica practicante del Falun Gong, ya que su testimonio sobre la persecución que sufría no era creíble y se consideró que era un relato inventado. El Comité observa que, según el Estado parte, es poco probable que la autora practique el Falun Gong si regresa a China. El Comité también toma nota del argumento del Estado parte de que la demora de cuatro años de la autora en abandonar China tras su puesta en libertad en 2008 es incompatible con su afirmación de que temía sufrir daños a manos de las autoridades chinas. El Comité toma nota además de la afirmación del Estado parte de que la publicación del nombre de la autora en la decisión del Tribunal Federal fue involuntaria y temporal, ya que la decisión no editada se suprimió en un plazo de dos semanas, inmediatamente después de que las autoridades del Estado parte se percataran del error.

9.8El Comité recuerda que debe determinar si la autora corre actualmente el riesgo de ser sometida a tortura en China. El Comité observa que el relato de la autora contiene lagunas en relación con aspectos centrales de sus reclamaciones. Observa también que la autora no ha descrito sus inicios en la práctica del Falun Gong ni ha aportado elementos que puedan explicar por qué decidieron investigarla los tres agentes de seguridad pública que presuntamente acudieron a registrar su domicilio en 2008. El Comité observa asimismo que la autora proporcionó pocos detalles sobre sus alegaciones de que fue golpeada mientras estaba privada de libertad, y no indicó si sufrió lesiones como resultado de ese maltrato. El Comité observa que la autora no describió las preguntas que le habían formulado los agentes de policía que la interrogaron, y considera que por este motivo no están claras las razones por las que supuestamente permaneció privada de libertad durante una semana y fue golpeada. El Comité toma nota de la declaración de la autora de que, tras su puesta en libertad, reanudó la práctica del Falun Gong y siguió distribuyendo sus folletos sin incidentes hasta que abandonó China en 2012. El Comité señala que la autora no afirmó que temiera ser nuevamente detenida y torturada por las autoridades como resultado de esa actividad. Observa que la autora pudo obtener un pasaporte válido en 2011 y salir de China legalmente y en condiciones de seguridad. El Comité toma nota de la conclusión de las autoridades nacionales de que el documento sin fecha ni firma que la autora proporcionó como prueba de su detención en Jilin no era auténtico, y de que la declaración de la autora sobre su autenticidad no fue convincente. El Comité observa asimismo que la autora no ha proporcionado detalles sobre las actividades de protesta relacionadas con el Falun Gong en las que supuestamente participó en Australia.

9.9Si bien toma nota de la afirmación de la autora de que la publicación en línea de su nombre y su solicitud de protección en la decisión del Tribunal Federal la han expuesto a un riesgo de sufrir daños al haber brindado al Gobierno de China la oportunidad de identificarla como practicante del Falun Gong, el Comité observa que en la decisión también se concluía que la autora no era una auténtica practicante del Falun Gong. El Comité considera que la información expuesta por la autora no demuestra que haya habido un error en la conclusión de las autoridades nacionales de que el Gobierno de China no la identificaría como una verdadera practicante del Falun Gong.

9.10Sobre la base de lo que antecede, el Comité considera que la autora no ha aportado pruebas suficientes que le permitan llegar a la conclusión de que su traslado forzoso a China la expondría a un riesgo previsible, real, presente y personal de tortura en el sentido del artículo 3 de la Convención. Además, sus alegaciones no demuestran que la evaluación de su solicitud de asilo por las autoridades del Estado parte no se ajustara a las normas de examen requeridas por la Convención.

10.El Comité, actuando en virtud del artículo 22, párrafo 7, de la Convención, concluye que la expulsión de la autora a China por el Estado parte no constituiría una vulneración del artículo 3 de la Convención.