Naciones Unidas

CAT/C/71/D/866/2018

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

8 de septiembre de 2021

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 22 de la Convención, respecto de la comunicación núm. 866/2018 * **

Comunicación presentada por:

T. K. T. (representada por el abogado Tarig Hassan)

Presunta víctima:

La autora

Estado parte:

Suiza

Fecha de la queja:

16 de marzo de 2018 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo a los artículos 114 y 115 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 22 de marzo de 2018 (no se publicó como documento)

Fecha de la presente decisión:

19 de julio de 2021

Asunto:

Expulsión a Etiopía

Cuestiones de procedimiento:

Agotamiento de los recursos internos

Cuestiones de fondo:

No devolución; tortura

Artículo de la Convención:

3

1.1La autora de la queja es T. K.T., nacional de Etiopía nacida en 1986. Afirma que, de deportarla a Etiopía, el Estado parte contravendría el artículo 3 de la Convención. El Estado parte ha formulado la declaración prevista en el artículo 22, párrafo 1, de la Convención, con efectos desde el 2 de diciembre de 1986. La autora está representada por un abogado, Tarig Hassan.

1.2El 22 de marzo de 2018, de conformidad con el artículo 114 de su reglamento, el Comité, actuando por conducto de su Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, pidió al Estado parte que se abstuviera de devolver a la autora a Etiopía mientras su comunicación estuviera siendo examinada por el Comité. El 23 de marzo de 2018, el Estado parte informó al Comité de que, en cumplimiento de la medida provisional, había suspendido la expulsión de la autora.

Antecedentes de hecho

2.1La autora afirma que es una persona políticamente activa y que huyó de Etiopía después de que sus actividades para el partido clandestino Ginbot 7 fueran denunciadas a las autoridades por su novio. Sostiene que, en Suiza, siguió oponiéndose al régimen etíope y defendiendo los derechos humanos. Continúa siendo miembro de Ginbot 7. Desde 2017, es miembro del Comité Ejecutivo del Equipo de Tareas Etíope de Derechos Humanos y Democracia en Suiza. Es también la representante de este órgano en el cantón de Lucerna y la fundadora del grupo de mujeres activistas que forma parte del Equipo de Tareas. Además, es miembro de la Asociación de Etíopes en Suiza. La autora de la queja aporta fotos y enlaces a vídeos en línea como prueba de su participación en reuniones, manifestaciones y foros de la oposición en Suiza, de su relación con destacados dirigentes de la oposición y activistas de derechos humanos etíopes y de sus interacciones con periodistas de la Radiotelevisión por Satélite de Etiopía. Afirma que su hermano está encarcelado en Etiopía desde septiembre de 2016, probablemente en relación con el “alto perfil político” de la propia autora.

2.2El 4 de septiembre de 2014, la autora presentó una solicitud de asilo en el Estado parte. Los días 17 de septiembre y 2 de octubre de 2014 fue entrevistada por la Oficina Federal de Migración, que el 1 de enero de 2015 pasó a denominarse Secretaría de Estado de Migración. En las entrevistas, la autora declaró que se había unido a Ginbot 7 en marzo de 2010, en Etiopía. Recibía los folletos del partido en la tienda de su hermana y los distribuía como intermediaria. Hacia mayo o junio de 2011, cayó en sus manos la cartera de su novio y se dio cuenta de que era agente de los servicios de inteligencia. Se habían conocido entre 2006 y 2007 y habían estado viviendo juntos desde octubre o noviembre de 2010 pero, hasta ese día, ella había creído que era un hombre de negocios. Tuvieron una pelea, por lo que ella tomó la decisión de poner fin a la relación de manera gradual. Entretanto, el novio había comenzado a espiarla. Un mes y medio después, llegó a la tienda de su hermana el día que la autora había recibido los folletos de Ginbot 7. Mientras ella estaba en el baño, el novio vio los folletos en el mostrador de la tienda. Ya en casa, él le prohibió que saliera, la golpeó y amenazó de muerte y con meterla en la cárcel, y trató de convencerla de que revelara los nombres de sus colaboradores. Dos días después, cuando él se había marchado de la ciudad por motivos de trabajo, ella escapó. En agosto de 2011 se marchó a Dubái. El hermano de la autora se enteró por un amigo suyo que era policía de que se había emitido una orden de detención contra ella. Además, consiguió obtener una copia de la orden y la fotografió y envió al teléfono móvil de la autora. El exnovio de la autora amenazó a su familia, y su hermano estuvo encarcelado 3 meses entre finales de 2013 y principios de 2014. Según la autora, su vida corrió peligro en Dubái, habida cuenta de que su exnovio seguía trabajando para los servicios de inteligencia y de que el dueño del restaurante donde ella trabajaba le había prohibido salir de casa y la había violado en repetidas ocasiones. En 2012, la autora renovó su pasaporte en la Embajada de Etiopía en Dubái. El 2 de julio de 2014, tomó un avión a Ginebra acompañada por un traficante que la había ayudado a obtener un visado Schengen. El 3 de julio de 2014 se marchó a Francia, donde permaneció durante 25 días en un lugar no identificado. Luego viajó a Calais, donde permaneció 1 mes más a la espera de trasladarse al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Entonces se dio cuenta de que el traficante que la había llevado a Ginebra no había entregado su pasaporte a los traficantes de Francia. La autora volvió a entrar ilegalmente en Suiza, donde solicitó asilo.

2.3El 17 de noviembre de 2014, la Oficina Federal de Migración desestimó la solicitud de asilo de la autora porque no había presentado un documento de identidad ni la orden de detención que, al parecer, estaba en poder de su hermano, y porque su solicitud carecía de credibilidad. La Oficina consideró inverosímil que hubiera ido al baño y dejado los folletos de Ginbot 7 al alcance de su novio, de quien ya sabía que pertenecía al servicio de inteligencia. Consideró igualmente inverosímil que, tras descubrir los folletos y amenazarla de muerte, su novio se fuera de la ciudad y le permitiera escapar. El 16 de diciembre de 2014, la autora recurrió ante el Tribunal Administrativo Federal, y aportó un documento de identidad, la copia original de la orden de detención y documentos que atestiguan su pertenencia a Ginbot 7. El 27 de abril de 2015, el Tribunal desestimó su recurso al concluir que sus declaraciones carecían de credibilidad y eran parcialmente incoherentes y estereotipadas. En particular, el Tribunal consideró inverosímil que, tras haber sido amenazada por su novio, se hubiera arriesgado a salir de Etiopía desde un aeropuerto utilizando su propio pasaporte, y que posteriormente hubiera renovado el pasaporte a través de la Embajada de Etiopía. Consideró que la orden de detención no tenía un valor probatorio determinante habida cuenta de los importantes elementos carentes de credibilidad en las declaraciones de la autora. Observó que la reticencia inicial de la autora a presentar ese documento y el hecho de que hubiera presentado el original después de afirmar que su hermano solo había obtenido una copia contribuían a aumentar las dudas ya existentes sobre su credibilidad. En cuanto a las pruebas de su pertenencia a Ginbot 7, el Tribunal dictaminó que había que “relativizar mucho” su valor probatorio. Observó que, según algunos de los documentos aportados, la autora había solicitado la adhesión a Ginbot 7 cuando ya estaba en Suiza y que, el 23 de septiembre de 2014, aún no había llevado a cabo varios de los pasos necesarios para convertirse en miembro. En otro documento se afirmaba que la autora había sido miembro de Ginbot 7 desde el 18 de agosto de 2014, pero también se indicaba que residía en Basilea, mientras que ella había afirmado que su entrada en Suiza databa del 4 de septiembre de 2014.

2.4El 22 de julio de 2015, la autora solicitó que se volviera a examinar la decisión de la Oficina Federal de Migración de 17 de noviembre de 2014, alegando que no había revelado razones importantes para su salida de Etiopía. Afirmó que su novio la había violado repetidamente cuando supo que era miembro de Ginbot 7. También indicó que, después de su salida de Etiopía, había sido condenada por un tribunal de primera instancia, que corría el riesgo de ser detenida a su llegada a Etiopía y que su exnovio, quien seguía trabajando para los servicios de inteligencia, la encontraría inmediatamente. Además, se refirió a los malos tratos de su empleador en Dubái y presentó un certificado médico según el cual padecía un trastorno por estrés postraumático. El 18 de septiembre de 2015, la Secretaría de Estado de Migración desestimó la solicitud al concluir que la autora afirmaba que la presunta violación se había producido en el contexto de la discusión con su novio, algo que no era creíble según la evaluación previa de la Oficina Federal de Migración y el Tribunal Administrativo Federal, y que los presuntos malos tratos de que supuestamente había sido objeto en Dubái eran irrelevantes a efectos de la solicitud de asilo.

2.5El 11 de enero de 2016, la autora presentó una nueva solicitud de asilo alegando el riesgo de ser sometida a persecución por parte de las autoridades etíopes debido a sus actividades políticas en el exilio. El 20 de enero de 2016, la Secretaría de Estado de Migración concluyó que la nueva solicitud tenía pocas posibilidades de prosperar, dado que la autora no había podido demostrar previamente que corría el riesgo de ser perseguida en Etiopía, que de la nueva solicitud no se desprendía que sus actividades políticas en el exilio hubieran tenido gran visibilidad, y que había dudas sobre la autenticidad de su compromiso político, que había comenzado después de que se desestimara su primera solicitud de asilo. Así pues, la Secretaría de Estado de Migración pidió a la autora que abonase una tasa de 600 francos suizos para la tramitación de la solicitud. El 11 de febrero de 2016, declaró la solicitud inadmisible al no haber abonado la autora la tasa en cuestión. El 24 de febrero de 2016, el Tribunal Administrativo Federal desestimó el recurso de la autora contra las decisiones de la Secretaría de Estado de Migración de 20 de enero y 11 de febrero de 2016. No obstante, el 15 de marzo de 2016, el Tribunal Administrativo Federal dejó sin efecto su sentencia de 24 de febrero de 2016 y la decisión de la Secretaría de Estado de Migración de 11 de febrero de 2016, puesto que la autora había presentado prueba del pago de la tasa.

2.6El 13 de abril de 2016, la Secretaría de Estado de Migración desestimó la segunda solicitud de asilo de la autora. Dijo que las autoridades etíopes solo estaban interesadas en vigilar las actividades en el exilio de las personas que se consideraban una amenaza para el sistema político etíope. Dado que la autora no pudo probar la persecución por parte de las autoridades etíopes en el procedimiento relativo a la primera solicitud de asilo, la Secretaría de Estado de Migración llegó a la conclusión de que no había motivos para creer que la autora había sido objeto de vigilancia a su llegada a Suiza. Tampoco encontró indicios de que las actividades políticas de la autora en el exilio hubieran atraído la atención del servicio de inteligencia etíope. Consideró que esas actividades tenían una importancia relativamente escasa y expresó dudas sobre la autenticidad del compromiso de la autora. En cuanto a su presunta pertenencia a Ginbot 7, la Secretaría de Estado de Migración llegó a la conclusión de que la autora no ocupaba ningún puesto importante en la organización y que la carta que atestiguaba su pertenencia era una carta estándar en la que simplemente se había insertado su nombre. El 8 de febrero de 2018, el Tribunal Administrativo Federal confirmó la decisión adoptada por la Secretaría de Estado de Migración el 13 de abril de 2016. El Tribunal reconoció que la situación política y de los derechos humanos en Etiopía se había deteriorado en los últimos años, que las personas sospechosas de tener actitudes críticas hacia el régimen etíope eran amenazadas con ser detenidas, y que algunas habían sido condenadas a largas penas de prisión. También observó que, en 2011, Ginbot 7 había sido declarada organización terrorista en Etiopía y que las autoridades etíopes habían aumentado recientemente la vigilancia de los activistas etíopes en el exilio mediante sofisticados programas informáticos. Admitió que los nacionales etíopes que participaban activamente en organizaciones de la oposición en el extranjero o que simpatizaban con esas organizaciones podían ser identificados y, si regresaban a Etiopía, detectados a su llegada. No obstante, el Tribunal señaló que los servicios de inteligencia etíopes se centraban en la detención de personas que llevaban a cabo actividades de protesta de un determinado perfil y que podían considerarse una verdadera amenaza potencial para el régimen. El Tribunal consideró que no había indicios de que la autora hubiera atraído la atención de las autoridades etíopes o de que pudiera ser considerada una amenaza para el sistema político del país.

2.7El 14 de febrero de 2018, la Secretaría de Estado de Migración informó a la autora de que tenía que abandonar Suiza antes del 15 de marzo de 2018.

Queja

3.1La autora afirma que, de devolverla a Etiopía, el Estado parte vulneraría el artículo 3 de la Convención. Aduce que, en Suiza, es una destacada activista de los derechos humanos y opositora del Gobierno de Etiopía, y que así es considerada en ese país. Está relacionada con los miembros de mayor rango de los grupos más importantes de la oposición etíope y se la ha visto con ellos en público, en la televisión y en fotografías. Contrariamente a las conclusiones alcanzadas por la Secretaría de Estado de Migración y el Tribunal Administrativo Federal, no puede considerarse que sus actividades políticas sean de escasa intensidad. Ha sido políticamente activa durante años y su perfil es alto. Ya ha sido blanco de las autoridades etíopes y es considerada como una amenaza concreta para el sistema político del país.

3.2La autora recuerda la existencia de un patrón uniforme de empleo masivo de la tortura en Etiopía. Menciona las preocupaciones expresadas por el Comité acerca de las numerosas, continuas y repetidas denuncias sobre el empleo sistemático de la tortura en Etiopía. Sostiene que, debido a la visibilidad de su perfil político, su pertenencia activa a varios grupos de oposición y el “rigor” de las autoridades etíopes en la represión de la oposición política, el riesgo de ser torturada u objeto de otro tipo de maltrato si regresa a Etiopía es real, previsible e inminente. Hace referencia a la alta visibilidad política que ya tenía en ese país, que se intensificó en Suiza. Debido a numerosas entradas sobre ella en medios sociales, y a las emisiones en que aparece con figuras destacadas de la oposición en la televisión nacional, es inevitable que las autoridades etíopes hayan tenido conocimiento de sus actividades políticas y su disidencia.

3.3La autora se refiere a la jurisprudencia del Tribunal Administrativo Federal en la que este ha reconocido que las actividades políticas de los etíopes en el exilio son vigiladas y registradas en bases de datos por las autoridades etíopes. El Tribunal aceptó que los activistas políticos podían ser detenidos si eran devueltos por la fuerza a Etiopía, a menos que se distanciaran claramente de sus opiniones políticas. También reconoció que se vigilaban las actividades no solo de los miembros de la oposición de alto rango sino también de los activistas de bajo perfil, y que era muy probable que las autoridades etíopes persiguieran a los activistas que fueran devueltos a Etiopía después de haber solicitado asilo en el extranjero. Por último, la autora hace referencia a las sentencias del Tribunal Administrativo Federal de 17 de marzo de 2016 y 13 de julio de 2017, en las que el Tribunal afirmó que las autoridades etíopes habían reforzado la vigilancia de los activistas políticos en el extranjero mediante programas informáticos avanzados, que las personas afiliadas a Ginbot 7 y la Radiotelevisión por Satélite de Etiopía eran objeto de ciberataques sistemáticos, y que los servicios de seguridad etíopes entendían que las personas afiliadas a la oposición que eran devueltas por la fuerza desde el extranjero eran opositores al Gobierno.

3.4La autora sostiene que, si regresara a Etiopía, sería detenida a su llegada y privada de libertad por el régimen actual debido a su condición de disidente. Menciona “numerosas historias” de miembros de la oposición que fueron detenidos a su llegada al país. Como ejemplo, cita el caso de Merera Gudina. Se remite además a informaciones de organizaciones no gubernamentales, autoridades estatales y medios de comunicación en el sentido de que las autoridades etíopes aplican a los disidentes la legislación antiterrorista, acosan y privan de libertad a los miembros de la oposición, y torturan y maltratan a las personas recluidas, con el punto de mira en los miembros de Ginbot 7 en particular. Afirma que, con arreglo a la legislación etíope, el mero “apoyo moral” a una persona sospechosa de ser terrorista conlleva el encarcelamiento por un tiempo prolongado. Según el Ministerio del Interior del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, “cualquier persona que sea miembro o que sea considerada como miembro” de Ginbot 7 “puede ser objeto de vigilancia, acoso, detención y encarcelamiento, situación en que corre el riesgo de ser mantenida en régimen de incomunicación y sometida a tortura y otros abusos, o incluso ser víctima de ejecución extrajudicial”. La autora afirma que, ya en 2009, muchos miembros de Ginbot 7 eran detenidos con arreglo a la legislación antiterrorista. La mayoría fueron condenados a prisión indefinida y a algunos se les impuso la pena de muerte. En 2011 y 2012, el Gobierno de Etiopía detuvo a un número importante de periodistas y disidentes, incluidos miembros de Ginbot 7. A algunos miembros de la oposición, entre ellos 16 etíopes en el exilio, se les impusieron penas de privación de libertad desde ocho años hasta la prisión indefinida. Etiopía ha alegado presuntos contactos con Ginbot 7 como motivo para encarcelar a voces disidentes acusándolas de terrorismo. La autora afirma que, en junio de 2014, el entonces Secretario General de Ginbot 7, Andargachew Tsege, fue detenido en el Yemen y trasladado a Etiopía, donde fue torturado por los servicios de seguridad etíopes. La situación de la oposición ha empeorado recientemente en el país, y las autoridades han detenido, privado de libertad, acosado y torturado a personas críticas con el Gobierno. Etiopía también se ampara en las disposiciones que regulan el estado de emergencia para restringir la libertad de reunión. La autora señala que, según la evaluación del riesgo para la seguridad realizada en junio de 2017 por el Grupo de Información de Jane, en Etiopía era poco probable que se “relajara” la represión de la oposición. Afirma que el encarcelamiento de su hermano refuerza su temor de ser detenida.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 19 de septiembre de 2018, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación.

4.2En lo que respecta a la admisibilidad, el Estado parte observa que la autora no recurrió la decisión de la Secretaría de Estado de Migración, de 18 de septiembre de 2015, por la que se desestimaba su solicitud de revisión de la primera solicitud de asilo. Por consiguiente, la autora no agotó los recursos internos disponibles.

4.3En cuanto al fondo, el Estado parte toma como base los criterios establecidos en el párrafo 49 de la observación general núm. 4 del Comité (2017) y la práctica de este para poner de manifiesto que las decisiones de las autoridades nacionales se ajustan a lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención.

4.4En cuanto a las pruebas de la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos, el Estado parte sostiene que esta condición en sí misma no basta para concluir que una persona correría el riesgo de ser torturada al regresar a su país de origen. El riesgo tiene que ser previsible, real y personal, y su existencia debe fundarse en razones que vayan más allá de la pura teoría o sospecha. El Estado parte es consciente de que la situación de los derechos humanos en Etiopía sigue preocupando y de que el recurso a la tortura parece ser frecuente en el país. Sostiene que la autora no demuestra en qué forma las detenciones y reclusiones mencionadas en su comunicación son similares a su situación concreta y por qué supondrían la existencia de una amenaza para su persona. Observa que el Sr. Gudina y el Sr. Tsege son figuras destacadas de la oposición política, por lo que su nivel de visibilidad es alto. Sus circunstancias no son en absoluto comparables a las de la autora. Esta no se ha referido a ningún aspecto que sea suficiente para concluir que correría un riesgo previsible, real y personal de ser sometida a tortura si fuera devuelta a Etiopía. El Estado parte también señala que la situación del país ha evolucionado de diferentes maneras. El estado de emergencia declarado en febrero de 2018 se levantó oficialmente en junio de 2018, el Primer Ministro Abiy Ahmed concluyó un tratado de paz con Eritrea y cientos de presos políticos han sido puestos en libertad, entre ellos el Sr. Gudina.

4.5El Estado parte observa que la autora no afirma haber sido sometida a torturas o malos tratos por el Gobierno de Etiopía en el pasado. Durante la entrevista mantenida el 17 de septiembre de 2014, afirmó que en cuanto su novio se hubo enterado de que era miembro de Ginbot 7 la había golpeado, amenazado de muerte y presionado para que denunciara a los miembros del partido. En la solicitud de revisión de su solicitud de asilo, que presentó el 22 de julio de 2015, la autora indicó que su novio la había violado en repetidas ocasiones. Las alegaciones de la autora sobre los supuestos malos tratos en Etiopía no se concretaron durante el procedimiento. Dichas alegaciones son “estereotipadas” y carecen de fundamento. La autora no aporta prueba alguna de fuentes independientes sobre los malos tratos que presuntamente le infligió su novio.

4.6En cuanto a la participación de la autora en actividades políticas en Etiopía, el Estado parte sostiene que, durante el primer procedimiento asilo, la Oficina Federal de Migración y el Tribunal Administrativo Federal determinaron que la autora no había presentado pruebas creíbles de su temor a ser perseguida políticamente por las autoridades etíopes. No fundamentó sus alegaciones de que se había emitido una orden de detención en su contra, su familia había recibido amenazas y su hermano había sido detenido. En su decisión de 17 de noviembre de 2014, confirmada por el Tribunal Administrativo Federal el 27 de abril de 2015, la Oficina Federal de Migración concluyó que las alegaciones de la autora no estaban respaldadas por elementos reales, concretos y detallados. Nada indica que antes de que la autora saliera de Etiopía se la hubiera identificado como disidente política. Por tanto, no hay razones para suponer que, desde su llegada a Suiza, permaneciera bajo la vigilancia de las autoridades etíopes.

4.7En cuanto a las actividades políticas de los nacionales de Etiopía en Suiza, el Estado parte recuerda decisiones anteriores del Comité en las que este afirma que las actividades políticas en el exilio no bastan para crear un riesgo sustancial de que las personas sean sometidas a tortura en caso de ser devueltas a sus países de origen, a menos que se dediquen a actividades ideológicas y políticas de visibilidad suficiente para atraer la atención de las autoridades etíopes. El Estado parte confirma que los servicios de seguridad etíopes han reforzado recientemente la vigilancia de los opositores políticos en el exilio mediante tecnologías de la información avanzadas. Cabe suponer que los nacionales de Etiopía activos en organizaciones de la oposición en el extranjero pueden ser identificados y reconocidos por los servicios de seguridad de ese país desde el momento en que llegan al aeropuerto. No obstante, el Estado parte observa que los servicios de seguridad etíopes, más que en las personas de perfil bajo que participan en protestas políticas, se centran en las que desempeñan funciones o actividades que las convierten en oponentes políticos de peso, que podrían suponer un peligro para el régimen en el poder y cuyas actividades van más allá de la protesta de perfil bajo. El Estado parte señala que, en Suiza, se organizan numerosos actos de la oposición etíope y que, en los medios de comunicación, se publican fotos de grupos que a veces constan de cientos de personas. Aun cuando las autoridades etíopes tienen conocimiento de estas actividades, no pueden identificar y poner bajo vigilancia a cada uno de sus participantes. Además, las autoridades etíopes deben saber que muchos nacionales etíopes que viven en Suiza por razones económicas tratan de obtener una tarjeta de residencia de larga duración participando en actos de la oposición. A las autoridades etíopes solo les interesa identificar a las personas cuyas actividades se consideran como una amenaza concreta para el sistema político en el poder.

4.8El Estado parte cree que, en el presente caso, nada indica que la autora esté expuesta de manera particular debido a sus actividades en Suiza. Ni sus declaraciones ni las pruebas presentadas al Comité son suficientes para concluir que lleve a cabo actividades políticas destacadas o desempeñe tareas públicas que impliquen responsabilidades. Sus actividades políticas son insignificantes. En el registro mercantil del Equipo de Tareas Etíope de Derechos Humanos y Democracia en Suiza y de la Asociación de Etíopes en Suiza no se menciona a la autora como miembro de la oficina ejecutiva. Las cartas que confirman su pertenencia a Ginbot 7, al equipo de tareas y a la asociación no prueban que las autoridades de Etiopía estén interesadas en la autora. En las cartas de Ginbot 7 y de la asociación no hay indicación alguna de las actividades concretas de la autora, sino que son textos genéricos con información que no pone de manifiesto que la autora haya asumido un compromiso particular. La carta de Ginbot 7 incluso se refiere a la autora utilizando el género masculino. Aunque la carta del equipo de tareas indica que es miembro fundador del grupo de mujeres activistas, describe las responsabilidades de la autora dentro de la organización de manera muy general, y no parece indicar que haya tenido una especial visibilidad pública. La afirmación de la autora de que ha sido vista en actos públicos y ha estado en contacto con miembros destacados de la oposición es muy general. De las fotos que aporta no se desprende que destacara en particular en el grupo general de manifestantes o en el grupo anónimo de participantes en los actos. Las fotos en las que aparece junto a Obang Meto, Bezuneh Tsige y Berhanu Nega no se pueden ver en línea. En lo que respecta a la posibilidad de ver en Facebook y YouTube fotos y vídeos de las manifestaciones y otros actos públicos en los que la autora ha participado, el Estado parte subraya que, aunque las autoridades etíopes deben estar al corriente de esos actos, no hay certeza de que hayan identificado a la autora y, aunque lo hayan hecho, no hay razón alguna para creer que se hayan interesado por ella y crean que pertenece al “núcleo duro” de la oposición. El Estado parte llega a la conclusión de que no cabe considerar que la autora sea un peligro para el régimen etíope sobre la base de sus actividades en Suiza, y de que estas son demasiado insignificantes para fundamentar la afirmación de que corre un riesgo personal, real y grave de ser sometida a tortura en caso de ser devuelta a Etiopía.

4.9El Estado parte sostiene que no queda fundamentada la alegación de riesgo de tortura si la autora no proporciona detalles concretos sobre cuestiones esenciales y, por tanto, no demuestra que verdaderamente le ha sucedido lo que describe. Una afirmación no resulta creíble si, en cuestiones esenciales, es contraria a la lógica y a la experiencia general. Las autoridades competentes en materia de asilo llegaron a la conclusión de que el relato de la autora sobre las circunstancias que rodearon su salida de Etiopía, la obtención de un visado para entrar en Suiza, la renovación de su pasaporte en Dubái y la pérdida de este no era creíble. Es ilógico y contrario a la experiencia general que, siendo consciente de los riesgos que corría, la autora dejara a la vista folletos de Ginbot 7 en su lugar de trabajo. Tampoco es creíble que su novio, después de descubrir que estaba implicada en el movimiento de la oposición y de amenazarla, maltratarla y prohibirle salir de casa, la hubiera dejado sin vigilancia y hubiera permitido que escapara, para más tarde denunciarla a las autoridades.

Comentarios de la autora acerca de las observaciones del Estado parte

5.1En observaciones formuladas el 13 de mayo de 2019, la autora sostiene que, aunque la situación general en Etiopía ha mejorado en los últimos meses tras la elección del nuevo Primer Ministro, el Sr. Ahmed, es imposible predecir si los esfuerzos de las autoridades etíopes por reconciliarse con la oposición tendrán éxito y serán sostenibles. El Tribunal Administrativo Federal ha declarado en varias sentencias recientes que, a pesar de los progresos, la situación en Etiopía sigue siendo preocupante y está todavía lejos de la estabilidad. No se sabe si el nuevo Primer Ministro podrá mantenerse en el poder, puesto que ya hizo frente a un intento de asesinato en junio de 2018. La situación tensa y, en parte, contradictoria de Etiopía se describe en un informe publicado por el Servicio de Inmigración de Dinamarca en el que se señala que, a pesar de las mejoras, se sigue informando sobre privaciones de libertad por motivos políticos y un número considerable de presos políticos aún no han sido puestos en libertad.

5.2La autora rebate la afirmación del Estado parte de que su relato sobre los malos tratos de que fue objeto a manos de su expareja es “estereotipado” y carece de fundamento. La autora había informado a la Oficina Federal de Migración de que ya era miembro activo de Ginbot 7 en Etiopía y de que su novio de entonces, un agente de los servicios de inteligencia, la había amenazado, golpeado y violado en repetidas ocasiones después de enterarse de que era miembro de Ginbot 7, por lo que se había visto obligada a abandonar el país. Sus declaraciones ante las autoridades encargadas de las cuestiones relacionadas con el asilo fueron precisas y coherentes.

5.3La autora afirma que las pruebas presentadas junto con su comunicación indican claramente que está muy integrada en la comunidad etíope en Suiza y que se opone a las violaciones de los derechos humanos en su país de origen. Es miembro del Comité Ejecutivo del Equipo de Tareas Etíope de Derechos Humanos y Democracia en Suiza, y lo representa en el cantón de Lucerna. La mayoría de los miembros del Comité Ejecutivo no figuran en el registro mercantil. El equipo de tareas confirmó esa implicación en una carta de fecha 20 de febrero de 2018 y describió sus actividades de forma detallada, al señalar que participaba activamente en la adopción de decisiones, en la promoción de la labor del equipo de tareas en general, y en diferentes actos celebrados en Lucerna. El trabajo realizado por el grupo de mujeres, del que la autora es fundadora, se describe también detalladamente en la carta, por ejemplo el apoyo prestado a los actos del equipo de tareas mediante la preparación de alimentos y bebidas y la recaudación de fondos. Así pues, su implicación no puede calificarse de insignificante. La autora conoce a muchos miembros destacados de la oposición y ha participado en innumerables reuniones, manifestaciones y foros. En Internet pueden encontrarse fácilmente fotos y vídeos de los actos en los que ella aparece. Las autoridades etíopes pueden detectar fácilmente la participación sistemática e intensa de la autora ya que, según reconoce el Estado parte, han intensificado su identificación de nacionales con opiniones disidentes, situación que se mantiene en amplia medida desde el cambio de Gobierno en 2018.

5.4La autora observa que el Swiss Refugee Council, una organización no gubernamental, señaló recientemente que el Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad de Etiopía vigilaba intensamente a los nacionales etíopes en el extranjero, con independencia de que tuvieran o no una visibilidad especial en la oposición. Podía bastar con que se expresara simpatía por la oposición. Además, había indicios de que, incluso después de la legalización de ciertos grupos, el Servicio seguía vigilando la diáspora para averiguar si se fundaban nuevos grupos contrarios al Gobierno.

Observaciones adicionales del Estado parte

6.El 14 de mayo de 2019, el Estado parte informó al Comité de que los comentarios formulados por la autora el 13 de mayo de 2019 no contenían ningún elemento nuevo, y de que el Estado parte mantenía la posición expresada en sus observaciones de 19 de septiembre de 2018.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

7.1Antes de examinar toda queja formulada en una comunicación, el Comité debe decidir si esta es admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

7.2De conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, el Comité no examinará ninguna comunicación de una persona a menos que se haya cerciorado de que la persona ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer. El Comité toma nota de la afirmación del Estado parte de que la autora no recurrió la decisión de 18 de septiembre de 2015 por la que la Secretaría de Estado de Migración desestimó la solicitud de revisión de su primera solicitud de asilo a la luz de elementos adicionales. No obstante, el Comité observa que es indiscutible que la autora agotó todos los recursos internos disponibles contra la decisión de la Oficina Federal de Migración, de fecha 17 de noviembre de 2014, por la que se desestimaba su primera solicitud de asilo, así como contra la decisión de la Secretaría de Estado de Migración, de fecha 13 de abril de 2016, por la que se desestimaba su segunda solicitud de asilo. Por consiguiente, el Comité llega a la conclusión de que nada se opone a que examine la comunicación de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención.

7.3Dado que no encuentra ningún otro obstáculo para la admisibilidad, el Comité declara admisible la queja y procede a examinarla en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

8.1De conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención, el Comité ha examinado la comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes.

8.2En el presente caso, la cuestión que el Comité debe examinar es si la expulsión forzosa de la autora a Etiopía constituiría un incumplimiento de la obligación que impone al Estado parte el artículo 3 de la Convención de no proceder a la expulsión o la devolución de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El Comité observa que la prohibición de la tortura es absoluta e imperativa y que los Estados partes en ningún caso podrán invocar circunstancias excepcionales para justificar actos de tortura.

8.3El Comité debe evaluar si hay razones fundadas para creer que la autora estaría personalmente en peligro de ser sometida a tortura a su regreso a Etiopía. Al evaluar ese riesgo, el Comité debe tener en cuenta todas las consideraciones del caso, con arreglo al artículo 3, párrafo 2, de la Convención, incluida la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. Sin embargo, el Comité recuerda que el objetivo de este análisis es determinar si el interesado correría personalmente un riesgo previsible y real de ser sometido a tortura en el país al que sería devuelto. De ahí que la existencia en un país de un cuadro de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos no constituya de por sí un motivo suficiente para establecer que una persona determinada estaría en peligro de ser sometida a tortura al ser devuelta a ese país; deben aducirse otros motivos que permitan considerar que el interesado estaría personalmente en peligro. A la inversa, la inexistencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas de los derechos humanos no significa que deba excluirse la posibilidad de que una persona esté en peligro de ser sometida a tortura en su situación particular.

8.4El Comité recuerda su observación general núm. 4 (2017), en la que establece que la obligación de no devolución existe siempre que haya “razones fundadas” para creer que la persona en cuestión estaría en peligro de ser sometida a tortura en el Estado al que vaya a ser expulsada, a título individual o en calidad de miembro de un grupo que corra el riesgo de ser sometido a tortura en el Estado de destino. El Comité recuerda, refiriéndose a la misma observación general, que existen “razones fundadas” siempre que el riesgo de tortura sea “previsible, personal, presente y real” (párr. 11). Los indicios de riesgo personal pueden incluir, entre otros, los siguientes: a) la afiliación o actividades políticas del autor y/o de sus familiares; b) la tortura previa; c) la fuga clandestina del país de origen a raíz de amenazas de tortura; y d) la violencia contra las mujeres, incluida la violación (párr. 45).

8.5Normalmente, la carga de la prueba recae en el autor de la comunicación, que debe presentar un caso defendible, es decir, argumentos fundados que demuestren que el peligro de ser sometido a tortura es previsible, presente, personal y real. Sin embargo, cuando los autores de quejas se encuentren en una situación en la que no puedan preparar sus casos, por ejemplo, si han demostrado que no tienen posibilidades de obtener documentación relativa a su denuncia de tortura o si han estado privados de libertad, la carga de la prueba se invierte y el Estado parte interesado debe investigar las denuncias y verificar la información en la que se base la queja. El Comité dará un peso considerable a la determinación de los hechos diamante de los órganos del Estado parte de que se trate; sin embargo, no está obligado por esa determinación. Por tanto, el Comité evaluará libremente la información de la que disponga, de conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes en cada caso.

8.6El Comité toma nota de la afirmación de la autora de que correría el riesgo de ser detenida y torturada en Etiopía debido a sus actividades como miembro de organizaciones de la oposición política en Etiopía y en Suiza. El Comité observa que, para respaldar esas afirmaciones, la autora se basa principalmente en informes sobre la situación de los derechos humanos en Etiopía y en la jurisprudencia del Tribunal Administrativo Federal. Observa asimismo que la autora considera que las autoridades competentes en materia de asilo se equivocaron al evaluar el riesgo de persecución en su caso. Además, señala que el Estado parte no pone en duda que los disidentes políticos pueden correr el riesgo de ser detenidos y torturados en Etiopía, si bien considera que la autora no ha demostrado la existencia de un riesgo previsible, real y personal de tortura en caso de que se la devuelva por la fuerza a Etiopía. Observa también el argumento del Estado parte de que el relato de la autora sobre la persecución de que presuntamente fue objeto en Etiopía no es creíble y que sus actividades políticas en Suiza son demasiado insignificantes para atraer la atención de las autoridades etíopes. Por otra parte, el Comité señala la afirmación del Estado parte, no rebatida por la autora, de que la situación de los derechos humanos en Etiopía empezó a mejorar en 2018.

8.7El Comité observa que la autora no aporta ninguna prueba que respalde sus afirmaciones de que fue sometida a tortura o malos tratos en Etiopía, y que el Estado parte ha encontrado contradicciones en las declaraciones que ha formulado en relación con el trato al que presuntamente la sometió su exnovio. Además, el Comité recuerda que los malos tratos sufridos en el pasado son solo un elemento que debe tenerse en cuenta al evaluar el riesgo de contravención del artículo 3 de la Convención. El objetivo principal de esa evaluación es determinar si la autora corre actualmente el riesgo de ser sometida a tortura al regresar a su país de origen. Del maltrato anterior no se desprende automáticamente que seguiría corriendo ese riesgo si es devuelta a Etiopía.

8.8El Comité observa que la autora no afirma que las autoridades etíopes hayan intentado impedirle salir de Etiopía. Tampoco ha presentado ninguna prueba que sugiera que autoridades etíopes, como la policía u otros servicios de seguridad, la hayan estado buscando. Además, en 2012 pudo renovar su pasaporte nacional en la Embajada de Etiopía en Dubái. El Comité observa que la autora no ha proporcionado más explicaciones ni pruebas en apoyo de sus afirmaciones realizadas ante las autoridades del Estado parte, en el sentido de que las autoridades etíopes habían emitido una orden de detención contra ella y de que había sido condenada en rebeldía en Etiopía. La autora tampoco fundamenta la afirmación de que su hermano fue encarcelado en Etiopía en relación con las actividades políticas de la propia autora.

8.9El Comité recuerda que, al evaluar el riesgo de contravención del artículo 3 de la Convención, es pertinente tener en cuenta si el autor de la queja ha participado en actividades políticas o de otra índole, dentro o fuera del Estado de que se trate, que pudieran hacerlo vulnerable al riesgo de ser sometido a tortura si se le devolviera a ese Estado. El Comité recuerda que, en general, corresponde a las instancias de los Estados partes en la Convención examinar o evaluar los hechos y las pruebas a fin de determinar si existe peligro de persecución. De la información de que dispone el Comité se desprende que las autoridades suizas tomaron en consideración las pruebas facilitadas por la autora y llegaron a la conclusión de que no había sido perseguida por las autoridades etíopes antes de su salida de Etiopía, que sus actividades políticas habían comenzado en Suiza y que no había alcanzado un perfil lo bastante alto como para atraer la atención de las autoridades etíopes. En el presente caso, el Comité observa que la Oficina Federal de Migración, la Secretaría de Estado de Migración y el Tribunal Administrativo Federal examinaron exhaustivamente las alegaciones de la autora y las pruebas que presentó en apoyo de dichas alegaciones. Si bien la autora no está de acuerdo con las conclusiones respecto de los hechos a las que llegaron las autoridades del Estado parte, no ha demostrado que dichas conclusiones fueran arbitrarias, manifiestamente erróneas o que equivalieran a una denegación de justicia.

8.10El Comité observa que, de conformidad con el artículo 3, párrafo 2, de la Convención, a fin de determinar si hay razones fundadas para creer que una persona estaría en peligro de ser sometida a tortura si fuera devuelta a otro Estado, las autoridades competentes deben tener en cuenta la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos, incluidos el hostigamiento y la violencia contra grupos minoritarios. No obstante, el Comité recuerda que la existencia en el país de origen del autor de violaciones de los derechos humanos no constituye de por sí un motivo suficiente para concluir que este o esta correrían un riesgo personal de ser sometidos a tortura a su regreso a dicho país. Por consiguiente, el mero hecho de que se produzcan violaciones de los derechos humanos en Etiopía no basta por sí solo para concluir que la expulsión de la autora a ese país constituiría una vulneración del artículo 3 de la Convención. En el presente caso el Comité observa que, como se desprende del expediente, las autoridades del Estado parte tuvieron en cuenta la información de antecedentes pertinente al examinar las solicitudes de asilo de la autora. En relación con la afirmación de la autora de que su pertenencia a Ginbot 7 y otras organizaciones de la oposición, así como sus apariciones en emisiones de la Radiotelevisión por Satélite de Etiopía, la pondrían en peligro de ser detenida y torturada por los servicios secretos etíopes, el Comité toma nota de las mejoras en la situación de los derechos humanos en Etiopía desde 2018, como la liberación de presos políticos, la despenalización de los movimientos de oposición, la concesión de la amnistía y el regreso al país de miembros de grupos de la oposición política, periodistas y organizaciones de medios de comunicación en el exilio. En particular, el Comité observa que, en 2018, Ginbot 7 fue eliminado de la lista de organizaciones terroristas elaborada por el Gobierno; que su Secretario General, el Sr. Tsege, fue indultado y su líder, el Sr. Nega, regresó a Etiopía después de que se retiraran todos los cargos contra él; y que la Radiotelevisión por Satélite de Etiopía reabrió en Addis Abeba. También toma nota de las informaciones que indican que Ginbot 7 se disolvió para pasar a formar parte, en mayo de 2019, del partido político Ciudadanos Etíopes por la Justicia Social. Por otra parte, el Comité observa que siguen produciéndose detenciones y encarcelamientos de personalidades destacadas de la oposición, en particular en el contexto de las recientes elecciones nacionales. Sin embargo, aun reconociendo que la situación actual de los derechos humanos en Etiopía con respecto a la oposición política puede seguir preocupando, el Comité considera que la autora no ha presentado prueba alguna de que sea, o vaya a ser, personalmente objeto de persecución y sometida a tortura o malos tratos por parte de las autoridades del Estado parte si es devuelta a Etiopía.

9.A la luz de las consideraciones anteriores, y sobre la base de toda la información presentada por las partes, el Comité considera que la autora no ha demostrado suficientemente la existencia de razones fundadas para creer que su devolución a Etiopía la expondría a un riesgo real, previsible y personal de tortura, en el sentido del artículo 3 de la Convención.

10.El Comité contra la Tortura, actuando en virtud del artículo 22, párrafo 7, de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, concluye que la expulsión de la autora a Etiopía por el Estado parte no constituiría una vulneración del artículo 3 de la Convención.