Naciones Unidas

CAT/C/71/D/834/2017

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

13 de septiembre de 2021

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 22 de la Convención, respecto de la comunicación núm. 834/2017 * **

Comunicación presentada por:

S. R. (representado por el abogado Rabinderei Savitri Nandoe)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Países Bajos

Fecha de la queja :

31 de mayo de 2017 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 115 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 18 de julio de 2017 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción de la decisión:

22 de julio de 2021

Asunto:

Expulsión a Sri Lanka

Cuestión de procedimiento:

Grado de fundamentación de las alegaciones

Cuestión de fondo:

Riesgo de tortura en caso de devolución al país de origen (no devolución)

Artículo de la Convención :

3

1.1El autor de la queja es S. R., nacional de Sri Lanka nacido en 1977. Sostiene que los Países Bajos vulnerarían los derechos que lo asisten en virtud del artículo 3 de la Convención si lo expulsan a Sri Lanka. El Estado parte ha formulado la declaración prevista en el artículo 22, párrafo 1, de la Convención, en vigor desde el 21 de diciembre de 1988. El autor está representado por un abogado.

1.2El 18 de julio de 2017, el Comité, actuando por conducto de su Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, decidió no solicitar la adopción de medidas provisionales con arreglo al artículo 114 de su reglamento.

Hechos expuestos por el autor

2.1El autor trabajaba como taxista en el Aeropuerto Internacional de Bandaranaike en Katunayaka, a las afueras de Colombo, usando su propio minibús. El 20 de noviembre de 2010, cuando llevaba a tres clientes tamiles desde el distrito de Kotahena hasta el aeropuerto, fue interceptado por el Ejército de Sri Lanka en un puesto de control en el aeropuerto. Fue detenido por tener vínculos con tres presuntos combatientes de los Tigres de Liberación del Ílam Tamil (TLIT). El autor afirma que fue golpeado y maltratado por oficiales del ejército que lo interrogaron sobre sus vínculos con los tres miembros de los TLIT que transportaba.

2.2Al autor y sus tres clientes les vendaron los ojos y los introdujeron por la fuerza en una furgoneta con las manos atadas a la espalda. Cuando la furgoneta se detuvo, sacaron al autor del vehículo y lo llevaron a una sala. Al día siguiente, oficiales armados vestidos de civil entraron en la sala y continuaron el interrogatorio. El autor fue acusado de transportar a militantes para ayudarlos a escapar del país. Los oficiales lo golpearon con su arma en la cabeza. Al día siguiente, fue interrogado y golpeado de nuevo, esta vez con un bate de cricket y un tubo de cloruro de polivinilo (PVC), hasta que perdió el conocimiento.

2.3El 16 de diciembre de 2010, el autor fue puesto en libertad después de que un amigo pagara un soborno de 700.000 rupias de Sri Lanka. Ese amigo lo llevó a su domicilio y le dijo que, mientras estaba detenido, habían registrado su casa y que, como su puesta en libertad se había organizado de manera ilegal, no podía regresar allí de manera segura para reunirse con su familia. Una semana después, un traficante de personas organizó la salida del autor del país con un pasaporte falso. El autor voló a Qatar y de allí a Rumania, desde donde lo llevaron en coche a los Países Bajos.

2.4El autor llegó a los Países Bajos el 10 de enero de 2011 y el 8 de marzo de ese año solicitó asilo. El Servicio de Inmigración y Naturalización rechazó su solicitud el 16 de marzo y, ese mismo día, el autor presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Distrito de Zwolle.

2.5El autor afirma que, después de que huyera de Sri Lanka, las autoridades del país registraron su domicilio en febrero de 2011 y se llevaron a su esposa y a su suegra a la comisaría de policía para interrogarlas. Señala que, ante el acoso sufrido ese día, su esposa decidió esconderse junto a sus hijos.

2.6El autor afirma que es un cristiano converso y que asiste a los servicios religiosos en Assen. Los tamiles acuden con frecuencia a la iglesia. Allí, el autor se reunió con un compatriota y le contó su historia y las razones por las que había solicitado asilo. Sostiene que, según su anterior abogado, ese compatriota resultó ser un agente infiltrado del Departamento de Investigación Criminal de Sri Lanka que colaboraba con la Embajada de ese país en La Haya. Por ello, el autor teme que las autoridades de Sri Lanka sepan que ha solicitado asilo.

2.7El 8 de abril de 2011, el Tribunal de Distrito de Zwolle declaró fundado el recurso de revisión del autor. El 15 de abril de 2011, el Ministro de Migración recurrió la resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Consejo de Estado. Mediante sentencia de 20 de septiembre de 2011, la Sala de lo Contencioso-Administrativo dictaminó que el recurso era fundado, revocó la resolución anterior del Tribunal de Distrito y declaró infundado el recurso de revisión presentado ante dicho Tribunal.

2.8El autor afirma que, debido a las torturas sufridas durante su reclusión en Sri Lanka, sufre fuertes dolores en el tobillo, la espalda y los brazos por los que tuvo que someterse a una operación en el tobillo en enero de 2012. Señala que presenta cicatrices causadas por torturas, que denunció en el procedimiento de asilo, y que sufre síntomas que apuntan a un trastorno de estrés postraumático. El 16 de noviembre de 2012, el Servicio de Inmigración y Naturalización rechazó su segunda solicitud de permiso de estancia temporal, que había presentado por razones médicas. El autor presentó un recurso de revisión judicial ante el Tribunal de Distrito de Zwolle. El 5 de diciembre de 2012, un juez accedió a la solicitud de medida cautelar presentada por el autor para que no lo expulsaran hasta que se resolviera el recurso. El 3 de septiembre de 2014, el Tribunal de Distrito declaró fundado el recurso de revisión judicial, pero dictaminó que la decisión del Servicio de 16 de noviembre de 2012 seguía surtiendo efectos jurídicos.

2.9El 12 de diciembre de 2014, la Sala de lo Contencioso-Administrativo conoció del recurso del autor y lo declaró manifiestamente infundado.

2.10Por último, las solicitudes tercera y cuarta del autor para que se le concediera un permiso de residencia temporal a efectos de asilo fueron rechazadas los días 13 de enero de 2015 y 31 de enero de 2017, respectivamente.

2.11El autor afirma que en agosto de 2016 decidió regresar a su país. En ese contexto, acudió a la Embajada de Sri Lanka en La Haya para obtener documentos de viaje. Sostiene que tuvo que proporcionar información detallada sobre sus familiares y sobre sus entrevistas de asilo con el Servicio de Inmigración y Naturalización. Según afirma, cambió de opinión y decidió no regresar a Sri Lanka, donde podía ser sometido a tortura o malos tratos. Sostiene que, poco después de su visita a la Embajada, fue detenido por las autoridades del Estado parte.

2.12El 10 de abril de 2017, el autor fue puesto en libertad y pasó a la clandestinidad.

2.13El autor alega que ha agotado los recursos internos.

Queja

3.1El autor sostiene que, dado que ya fue detenido por presuntos vínculos con tres miembros de los TLIT, correría un riesgo real de sufrir tratos crueles, inhumanos o degradantes si fuera devuelto a Sri Lanka.

3.2.Afirma que pertenece a la categoría de personas que corren el riesgo de ser torturadas por las autoridades de Sri Lanka si regresan al país porque es un joven de origen tamil; tiene cicatrices y lesiones visibles; salió de Sri Lanka ilegalmente y regresaría con un pasaporte de emergencia de un país en el que se han recaudado fondos para TLIT; ha sido recluido anteriormente por presunta vinculación con los TLIT; ha solicitado asilo en los Países Bajos; y asistió a la celebración del Día de los Héroes en los Países Bajos, organizada por los TLIT.

3.3El autor también afirma que tanto el Organismo de Fronteras del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte como la Comisión de Inmigración y Refugiados del Canadá han informado de que las personas que presentan cicatrices visibles a su llegada a Sri Lanka son investigadas por las autoridades para buscar vínculos con los TLIT. Explica además que, según el informe del International Truth and Justice Project, las violaciones de derechos cometidas por las fuerzas de seguridad de Sri Lanka después de la guerra tienen por objeto sembrar el terror y desestabilizar a los miembros de la comunidad tamil. En este contexto, el Gobierno de Sri Lanka contribuye activamente a mantener el sistema de malos tratos sin exigir a sus fuerzas de seguridad que rindan cuentas.

3.4El autor se remite a un informe de Freedom from Torture y alega que la gran mayoría de las personas recluidas y torturadas en Sri Lanka son tamiles con vínculos reales o presuntos con los TLIT. En el informe también se afirma que muchas personas se enteran de que amigos, conocidos, compañeros de trabajo y empleadores tienen alguna relación con los TLIT cuando las detienen e interrogan. Por lo general, las autoridades presumen que una persona está asociada a los TLIT incluso si esta ha prestado unos simples servicios a miembros del grupo sin saberlo. El autor alega que otras organizaciones han expresado preocupación por que los tamiles que regresan del extranjero puedan ser detenidos como sospechosos de mantener vínculos con los TLIT.

3.5El autor afirma que, si lo devuelven a Sri Lanka, los Países Bajos infringirán el artículo 3 de la Convención contra la Tortura.

Observaciones del Estado parte sobre el fondo

4.1El 18 de enero de 2018, el Estado parte presentó sus observaciones sobre el fondo y proporcionó información detallada sobre cuatro procedimientos de asilo relacionados con la solicitud presentada por el autor para que se le concediera un permiso de residencia temporal a efectos de asilo. También proporcionó información sobre los hechos del caso, el derecho neerlandés aplicable, la situación general en lo que respecta a los tamiles y los exmiembros de los TLIT, la política neerlandesa sobre los solicitantes de asilo de Sri Lanka y la jurisprudencia pertinente.

4.2El Estado parte sostiene que el autor no ha demostrado debidamente que haya atraído el interés de las autoridades de Sri Lanka alguna vez, ni en la actualidad ni en el pasado. Los factores de riesgo citados por el autor no demuestran que corra un riesgo real de ser torturado en Sri Lanka. Sobre la base de los hechos expuestos, el Estado parte no considera que el autor haya establecido que existe un riesgo real o que existe una probabilidad razonable de que las autoridades de Sri Lanka lo consideren ahora una amenaza. Por consiguiente, no se ha demostrado debidamente que el autor sufriría un trato contrario al artículo 3 de la Convención al regresar a Sri Lanka.

4.3El Estado parte explica que las solicitudes de asilo de los tamiles de Sri Lanka se evalúan teniendo en cuenta los factores de riesgo establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a saber: a) que las autoridades de Sri Lanka sepan que los extranjeros son miembros de los TLIT o sospechen de su participación en actividades de dicho grupo; b) que tengan antecedentes penales o que se haya dictado una orden de detención contra ellos; c) que se hayan fugado de la cárcel o hayan sido puestos en libertad bajo fianza; d) que hayan firmado una confesión o un documento similar; e) que las autoridades de Sri Lanka les hayan pedido que les presten servicios como confidentes; f) que presenten cicatrices; g) que tengan que regresar a Sri Lanka desde Londres u otro centro de recaudación de fondos para los TLIT; h) que hayan salido ilegalmente de Sri Lanka; i) que carezcan de documentos de identidad; j) que las autoridades de Sri Lanka sepan que han solicitado asilo en el extranjero; y k) que tengan familiares activos en los TLIT y las autoridades de Sri Lanka tengan conocimiento de ello.

4.4El Estado parte sostiene que, durante todos los procedimientos de asilo que tuvieron lugar en los Países Bajos, se ofreció la protección necesaria al autor y se tuvo debidamente en cuenta el artículo 3 de la Convención. El Estado parte está convencido de que la solicitud de asilo del autor se evaluó cuidadosamente y tomando en consideración la protección jurídica prevista a nivel nacional.

4.5El Estado parte señala que, si bien la situación de los derechos humanos en Sri Lanka es preocupante, en vista de la información disponible procedente de diversas fuentes públicas, no hay ninguna razón para concluir que la devolución del autor a ese país entrañaría, en sí misma, un riesgo de que este sufra un trato contrario al artículo 3 de la Convención. Aunque la situación de los tamiles en general y de los exmiembros de los TLIT en particular sigue siendo preocupante, no hay razón para suponer que todos los tamiles, hayan tenido o no vínculos con los TLIT en el pasado, serán sometidos a un trato contrario al artículo 3 de la Convención en Sri Lanka. En este contexto, el Estado parte sostiene que el riesgo de tortura debe fundarse en razones que vayan más allá de la pura teoría o sospecha. El riesgo ha de ser personal y presente y el autor debe demostrar que existe un riesgo previsible, real y personal de tortura.

4.6El Estado parte observa que todas las declaraciones del autor se han evaluado cuidadosamente y que se ha llegado a la conclusión de que su relato para justificar su solicitud de asilo debe considerarse inverosímil. Aunque se da por cierta la información fáctica proporcionada por el autor, es decir, su estado civil, su origen étnico, su religión y su trabajo como taxista de un minibús en Colombo, se considera que el resto de su relato carece de credibilidad, en particular en lo que respecta a su detención, su posterior puesta en libertad y su salida del país por el aeropuerto en el que había sido detenido anteriormente. El Estado parte observa asimismo que, incluso si su detención y reclusión se consideraran creíbles, ello no habría alterado el resultado del análisis de los riesgos que correría en Sri Lanka.

4.7El Estado parte sostiene que no considera creíbles las razones que dio el autor para abandonar Sri Lanka, en particular su afirmación de que estuvo un mes recluido y fue torturado por las autoridades del país porque se sospechaba que tenía vínculos con los TLIT. Observa que, aunque es probable que el autor haya sido detenido y torturado en el pasado, no se ha demostrado debidamente que correría el riesgo de sufrir un trato contrario al artículo 3 de la Convención a su regreso a Sri Lanka. El Estado parte observa además que las torturas presuntamente sufridas en el pasado no indican necesariamente la existencia de un riesgo presente de tortura y que el autor debe demostrar que hay razones fundadas para creer que correría el riesgo de ser torturado si fuera expulsado en la actualidad.

4.8El Estado parte observa también que las afirmaciones del autor en relación con su itinerario y sus documentos de viaje, su detención y la sospecha de su activismo en los TLIT, su reclusión y puesta en libertad tras el pago de un rescate, su visita a la Embajada y la situación de su madre y su esposa carecían de credibilidad. El autor no presentó ningún documento de viaje, billete de avión o indicio que pudiera demostrar su presunto itinerario de viaje. Proporcionó información incoherente en las diversas etapas de los procedimientos de asilo. Inicialmente declaró que había viajado con un pasaporte falsificado, para más tarde afirmar que había utilizado un documento de viaje de una persona que se le parecía. No mostró el pasaporte ni ningún otro documento a su llegada a Rumania, a pesar de estar en un país seguro en el que podía haber presentado una solicitud de protección internacional. El Estado parte afirma que, después, el autor decidió no entregar su pasaporte a un intermediario de viajes. El hecho de que no haya presentado su pasaporte ni ninguna prueba indicativa de su supuesto itinerario de viaje juega en su contra y resta credibilidad a su historia.

4.9El Estado parte considera poco probable que el autor resultara sospechoso durante un control de identidad rutinario de las personas que viajaban en su minibús por el simple hecho de haber dicho, por cortesía, que conocía a sus pasajeros. El autor no realizaba ninguna actividad para los TLIT, y ni él ni ningún familiar suyo eran miembros o simpatizantes de la organización. Según sus declaraciones, ninguno de sus familiares pertenecía a los TLIT. Dado que el Estado parte considera poco probable que el autor haya estado bajo sospecha, cabe deducir que tampoco es probable que haya permanecido recluido durante un mes y haya sido interrogado y golpeado varias veces por el ejército a causa de su presunta relación con los TLIT.

4.10El Estado parte afirma que la declaración del autor sobre su reclusión y tortura fue vaga, superficial y contradictoria. Considera extraño que, tras los golpes recibidos y con un tobillo roto, el autor no consultara a un médico cuando fue puesto en libertad el 16 de diciembre de 2010. El autor no pidió asistencia médica hasta que llegó a los Países Bajos, pese a haber tenido la oportunidad de hacerlo al ser puesto en libertad.

4.11El Estado parte se refiere también al hecho de que el autor saliera del país sin problemas desde el Aeropuerto Internacional de Bandaranaike en Katunayaka, situado a las afueras de Colombo, y considera que ese relato es poco creíble. Según el informe del Ministro de Relaciones Exteriores sobre Sri Lanka de junio de 2010, para acceder al aeropuerto internacional hay que pasar un importante puesto de control fijo cerca de la entrada. El Estado parte no entiende cómo el autor pudo salir de Sri Lanka por este aeropuerto sin problemas y sin que se le reconociera, dado que desde 1996 conducía al aeropuerto una media de tres veces al día y que, poco antes de abandonar el país, el 16 de diciembre de 2010, había sido puesto en libertad tras el pago de un rescate. No resulta creíble que el autor hubiera corrido ese riesgo, ya que había sido detenido en el puesto de control de ese mismo aeropuerto el 20 de noviembre de 2010. Además, en ese momento todavía habría caminado con gran dificultad debido a los golpes que, según él, había sufrido no mucho antes de su viaje, lo que sin duda habría llamado la atención.

4.12En lo que respecta a las afirmaciones del autor de que había estado en estrecho contacto con un agente de policía infiltrado del Departamento de Investigación Criminal de Sri Lanka que realizaba actividades de espionaje en Assen, el Estado parte sostiene que esa cuestión se examinó debidamente durante uno de los procedimientos de solicitud de asilo. En ese contexto, el Estado parte sostiene que, al denegar la solicitud de asilo del autor, las autoridades neerlandesas atendieron la petición del Tribunal y tuvieron en cuenta la información proporcionada por el Servicio General de Seguridad e Inteligencia de los Países Bajos en relación con su investigación acerca de las posibles actividades de espionaje de un supuesto inspector del Departamento de Investigación Criminal de Sri Lanka.

4.13En relación con la visita del autor a la Embajada de Sri Lanka, el Estado parte observa que este hizo un relato incoherente que fue cambiando para poder justificar su nueva solicitud de asilo. En este contexto, el Estado parte considera extraño que acudiera a la Embajada y hablara con uno de sus empleados sobre su solicitud de asilo si temía por los familiares que seguían en el país y por su vida en caso de ser devuelto. También cabe destacar que, en cada procedimiento de asilo, se informó al autor de que su solicitud se trataría de manera confidencial y que no se proporcionaría ninguna información a su país de origen. El Estado parte no entiende por qué el autor querría romper esa confidencialidad por voluntad propia, especialmente habida cuenta del temor que afirma tener a las autoridades.

4.14El Estado parte se refiere a la situación de los familiares del autor y señala que este no ha podido proporcionar información coherente sobre las circunstancias de la reclusión de su madre y su esposa por las autoridades de Sri Lanka. Señala también que pasó mucho tiempo entre la visita del autor a la Embajada de Sri Lanka y la presunta persecución de su familia. El autor tampoco presentó el certificado de defunción de su madre ni aportó prueba alguna de que su muerte estuviera relacionada con algún maltrato.

4.15En lo que respecta al informe médico presentado por el autor, el Estado parte señala que las cicatrices por sí solas son insuficientes, aunque pueden servir para aumentar las sospechas. Al mismo tiempo, del informe no se puede deducir que las cicatrices han sido producidas por palizas (o que se debe suponer que así ha sido), por lo que no se puede dar a este informe la importancia que el autor desea atribuirle.

4.16El Estado parte está convencido de que el mero hecho de que el autor sea de origen tamil y proceda de Sri Lanka no basta por sí solo para suponer que, si es devuelto por la fuerza de los Países Bajos, país en el que se recaudan fondos para los TLIT, sin documento nacional de identidad y con un documento de viaje temporal, corre el riesgo de sufrir un trato contrario al artículo 3 de la Convención. El Estado parte observa a este respecto que las autoridades de Sri Lanka saben que muchos repatriados se fueron del país por motivos económicos.

4.17En cuanto a la asistencia del autor a la celebración de los “Días de los Héroes” organizada por los TLIT en los Países Bajos, el Estado parte considera que este no demostró de manera verosímil que las autoridades de Sri Lanka estuvieran al tanto, pero que, aunque lo hubiera hecho, esas actividades serían demasiado marginales para que se considerara que el autor era un activista.

4.18El Estado parte concluye que no se ha demostrado de manera convincente que el autor sufriría un trato contrario al artículo 3 de la Convención al regresar a Sri Lanka. Por lo tanto, la comunicación carece enteramente de fundamento y la decisión de devolver al autor a Sri Lanka no contraviene el artículo 3 de la Convención.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte acerca del fondo

5.1El 31 de enero de 2019, el autor formuló sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte y sostuvo que los Países Bajos infringirían el artículo 3 de la Convención si lo devolvían a Sri Lanka.

5.2El autor reitera sus argumentos de que fue detenido por las autoridades de Sri Lanka el 16 de noviembre de 2010 y acusado de transportar a insurgentes para dejarlos escapar del país. Sostiene que, debido a sus actividades, las autoridades recluyeron y maltrataron a sus familiares.

5.3El autor no aportó ninguna información nueva y se remitió a numerosos informes sobre la situación de los derechos humanos en Sri Lanka, en particular sobre las deficientes condiciones de reclusión y el trato degradante dado a los reclusos.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda queja formulada en una comunicación, el Comité debe decidir si esta es o no admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

6.2El Comité recuerda que, de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, no examinará ninguna queja a menos que se haya cerciorado de que se han agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer. Observa que, en el presente caso, el Estado parte no se opone a la admisibilidad de la comunicación por ese motivo.

6.3Dado que no encuentra ningún otro obstáculo para la admisibilidad, el Comité considera admisible la comunicación y procede a examinar el fondo de la cuestión.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

7.1El Comité ha examinado la comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, de conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención.

7.2En el presente caso, la cuestión que debe examinar el Comité es si la devolución del autor a Sri Lanka supondría el incumplimiento de la obligación que tiene el Estado parte en virtud del artículo 3 de la Convención de no proceder a la expulsión o la devolución de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.

7.3El Comité debe evaluar si hay razones fundadas para creer que el autor correría un riesgo personal de ser sometido a tortura a su regreso a Sri Lanka. Al evaluar ese riesgo, el Comité debe tener en cuenta todas las consideraciones del caso, con arreglo al artículo 3, párrafo 2, de la Convención, incluida la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. Al Comité le siguen preocupando gravemente las denuncias constantes y coincidentes del uso generalizado de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes por autoridades del Estado, como el ejército y la policía, en muchas partes del país después de que terminara el conflicto en mayo de 2009. Sin embargo, el Comité recuerda que el objetivo de esa determinación es establecer si el interesado correría personalmente un riesgo previsible y real de ser sometido a tortura en el país al que sería devuelto. De ahí que la existencia en un país de un cuadro de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos no constituya de por sí un motivo suficiente para establecer que una persona determinada estaría en peligro de ser sometida a tortura al ser devuelta a ese país; deben aducirse otros motivos que permitan considerar que estaría personalmente en peligro.

7.4El Comité recuerda su observación general núm. 4 (2017), según la cual la obligación de no devolución existe siempre que haya “razones fundadas” para creer que la persona estaría en peligro de ser sometida a tortura en el Estado al que vaya a ser expulsada, a título individual o en calidad de miembro de un grupo que corra el riesgo de ser sometido a tortura en el Estado de destino. El Comité recuerda que existen “razones fundadas” siempre que el riesgo de tortura sea “previsible, personal, presente y real” (párr. 11). Entre los indicios de riesgo personal cabe destacar los siguientes: a) el origen étnico del autor; b) la afiliación o las actividades políticas del autor y/o de sus familiares; c) la tortura previa; d) la reclusión en régimen de incomunicación u otra forma de detención arbitraria e ilegal en el país de origen; y e) la fuga clandestina del país de origen a raíz de amenazas de tortura (párr. 45).

7.5El Comité recuerda también que la carga de la prueba recae en el autor de la queja, quien debe presentar un caso defendible, es decir, debe proporcionar argumentos que demuestren que el peligro de ser sometido a tortura es previsible, presente, personal y real. No obstante, cuando el autor se encuentre en una situación en la que no pueda preparar su caso, por ejemplo, si ha demostrado que no puede obtener documentación relativa a su denuncia de tortura o si está privado de su libertad, se invierte la carga de la prueba y el Estado parte interesado debe investigar las denuncias y verificar la información en la que se base la queja. El Comité recuerda además que, si bien otorga una importancia considerable a la determinación de los hechos dimanante de los órganos del Estado parte de que se trate, no está vinculado por ella y evaluará libremente la información de la que disponga de conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes en cada caso.

7.6En el presente caso, el autor afirma que será recluido y torturado en Sri Lanka porque es un joven tamil; tiene cicatrices y lesiones visibles; salió de Sri Lanka ilegalmente y regresaría sin ningún documento nacional de identidad desde un país en el que se recaudan fondos para los TLIT; ha estado recluido anteriormente por tener presuntamente vínculos con los TLIT; ha solicitado asilo en los Países Bajos; y asistió a la celebración de los Días de los Héroes en los Países Bajos, organizada por los TLIT. El Comité observa que, según el autor, fue detenido en el Aeropuerto Internacional de Bandaranaike en Katunayaka, situado a las afueras de Colombo, el 20 de noviembre de 2010 por transportar a miembros de los TLIT y posteriormente torturado por sus presuntos vínculos con el movimiento de resistencia. El 24 de diciembre de 2010, el autor fue puesto en libertad después de que pagara un rescate un amigo de la familia, que también ayudó al autor a salir de Sri Lanka.

7.7El Comité toma nota de las alegaciones del Estado parte en cuanto a que el autor no ha presentado pruebas creíbles ni ha fundamentado su pretensión de que existe un riesgo previsible, real y personal de ser sometido a tortura por las autoridades si es devuelto a Sri Lanka, y que las autoridades y los tribunales nacionales competentes han examinado exhaustivamente las afirmaciones de este de conformidad con la legislación nacional y teniendo en cuenta la situación actual de los derechos humanos en Sri Lanka.

7.8El Comité observa que, al evaluar las solicitudes de asilo de nacionales de Sri Lanka, el Estado parte analiza los argumentos de los autores con respecto a los factores de riesgo relacionados con sus presuntos vínculos con los TLIT. El Comité observa que nada en la presente comunicación indica que el autor o sus familiares hayan desempeñado un papel importante en los TLIT o tenido problemas con las autoridades de Sri Lanka en algún momento. Se remite además a las observaciones del Estado parte en el sentido de que las autoridades han evaluado minuciosamente todas las pruebas presentadas por el autor, incluidos los informes médicos, y, en este contexto, observa los argumentos del Estado parte de que no se puede afirmar de manera concluyente que las cicatrices del autor hayan sido causadas por golpes.

7.9En lo que respecta al relato referido por el autor en los Países Bajos a un agente de policía del Departamento de Investigación Criminal de Sri Lanka, el Comité observa que las autoridades competentes del Estado parte examinaron los posibles riesgos y decidieron que su regreso a Sri Lanka no sería contrario al artículo 3 de la Convención. En cuanto a su asistencia a un acto de los TLIT, el Comité observa que, según el Estado parte, el autor no demostró de manera convincente que las autoridades de Sri Lanka estuvieran al tanto, pero que, aunque lo hubieran estado, esas actividades serían demasiado marginales para concluir que se trata de un activista. El Comité también observa que no se demostraron de manera convincente las dificultades a las que se enfrentaron los familiares del autor en Sri Lanka.

7.10El Estado parte sostiene que, en los cuatro procedimientos de asilo, que se prolongaron a lo largo de seis años, el autor hizo declaraciones contradictorias y no demostró debidamente que las autoridades de Sri Lanka se hubieran interesado alguna vez por él, y que los factores de riesgo mencionados por él no permitieron concluir que correría un riesgo real de ser torturado al regresar a Sri Lanka.

7.11El Comité recuerda su jurisprudencia según la cual el riesgo de tortura debe fundarse en razones que vayan más allá de la pura teoría y reitera que incumbe generalmente al autor de una queja presentar un caso defendible. Sobre la base de toda la información que obra en el expediente, incluida la relativa a la situación general de los derechos humanos en Sri Lanka, el Comité considera que el autor no ha aportado pruebas suficientes que le permitan concluir que su devolución a ese país lo expondría a un riesgo previsible, real y personal de ser sometido a tortura en el sentido del artículo 3 de la Convención.

8.El Comité, actuando en virtud del artículo 22, párrafo 7, de la Convención, concluye que la expulsión del autor a Sri Lanka por el Estado parte no constituiría una vulneración del artículo 3 de la Convención.