Naciones Unidas

CAT/C/71/D/900/2018

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

29 de septiembre de 2021

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 22 de la Convención, respecto de la comunicación núm. 900/2018 * **

Comunicación p resentada por:

X (representado por el abogado Gian Luigi Berardi)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Suiza

Fecha de la queja :

4 de diciembre de 2018 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo a los artículos 114 y 115 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 11 de diciembre de 2018 (no se publicó como documento)

Fecha de la presente decisión :

22 de julio de 2021

Asunto:

Expulsión a Eritrea

Cuestiones de procedimiento:

Ninguna

Cuestiones de fondo:

Riesgo para la vida y riesgo de tortura o malos tratos en caso de expulsión al país de origen

Artículos de la Convención :

1, 3 y 16

1.1El autor de la queja es X, de nacionalidad eritrea, nacido el 1 de agosto de 1998. Tras habérsele denegado el asilo en Suiza, se ha dictado contra él una orden de devolución a Eritrea. El autor considera que, al ejecutar esa orden, el Estado parte estaría vulnerando los artículos 1, 3 y 16 de la Convención. El Estado parte formuló la declaración prevista en el artículo 22, párrafo 1, de la Convención el 2 de diciembre de 1986. El autor está representado por un abogado.

1.2El 11 de diciembre de 2018, con arreglo al artículo 114 de su reglamento, el Comité, por conducto de su Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, pidió al Estado parte que no expulsara al autor a Eritrea mientras se estuviera examinando su comunicación. El 20 de diciembre de 2018, el Estado parte informó al Comité de que había suspendido la devolución del autor a Eritrea.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El autor, de etnia saho, nació en Wilisho (Eritrea), cerca de la frontera con Etiopía. Abandonó la escuela en 2015, a la edad de 16 años y medio, debido al deterioro del sistema de enseñanza, y a continuación trabajó dos meses como pastor. Durante ese período, unos soldados estacionados cerca de su aldea fueron dos veces a su domicilio para alistarlo por la fuerza en el ejército eritreo porque figuraba en una lista de alumnos que habían abandonado los estudios que la escuela había proporcionado al ejército. La primera vez, el autor no se encontraba en su domicilio y la segunda se las arregló para esconderse fuera. Posteriormente, los soldados le dejaron una citación para que se presentara en la escuela con sus padres. Según el autor, los soldados pretendían reunir a los jóvenes para enviarlos al campamento militar de Sawa. Temiendo que lo obligaran a alistarse en el ejército, el autor decidió abandonar el país. Viajó ilegalmente a Libia, pasando por Etiopía y el Sudán, y a continuación se embarcó con destino a Italia.

2.2El autor llegó a Suiza el 9 de septiembre de 2015 y presentó una solicitud de asilo ese mismo día. Dado que había salido de Eritrea de forma ilegal, su madre tuvo que pagar una multa a las autoridades para evitar ser encarcelada en su lugar. En sendas audiencias celebradas ante las autoridades suizas el 8 de octubre de 2015 y el 20 de abril de 2017, el autor declaró que había nacido en Wilisho, que pertenecía a la etnia saho, que era musulmán y que había abandonado los estudios a la edad de 16 años y medio.

2.3El 8 de octubre de 2015, la Secretaría de Estado de Migración informó a la autoridad competente en materia de migración del cantón de Ginebra de la llegada de un solicitante de asilo menor de edad no acompañado (es decir, que no contaba con la asistencia de un padre o tutor) y la instó a que adoptase las medidas oportunas. En virtud de una orden de 28 de octubre de 2015, el Tribunal de Protección de Adultos y Menores del cantón de Ginebra asignó una tutora (representante legal) al autor para que lo representara y le prestara asistencia hasta que alcanzara la mayoría de edad, el 1 de agosto de 2016.

2.4El 20 de abril de 2017, es decir, más de 18 meses después de la audiencia sumaria del 8 de octubre de 2015, se celebró una audiencia exhaustiva para que el autor explicara los motivos por los que solicitaba asilo. Como en esa fecha el autor ya había alcanzado la mayoría de edad, no pudo contar con la asistencia de la tutora, por lo que se vio privado de la posibilidad de preparar la audiencia de manera adecuada. Además, en ambas audiencias se proporcionaron servicios de interpretación de lengua tigriña, un idioma que el autor, cuya lengua materna era el saho, solo había estudiado en la escuela. Dado que no contó con la asistencia de un representante legal, el autor no pudo plantear esta cuestión en ese momento.

2.5El 16 de enero de 2018, la Secretaría de Estado de Migración rechazó la solicitud de asilo del autor aduciendo principalmente que su temor a ser reclutado por el ejército no se basaba en ningún elemento concreto. En particular, el hecho de haberse enterado por su madre —es decir, una tercera persona— de que unos soldados lo buscaban era, según la jurisprudencia, “insuficiente” para demostrar un temor fundado a una futura persecución. Además, su relato adolecía de incoherencias cronológicas entre la fecha de abandono de los estudios y las de las supuestas redadas; el autor nunca había tenido contacto directo con las autoridades militares de su país, y el mero temor teórico a tener que prestar el servicio militar no era lo suficientemente sustancial para constituir un temor de persecución fundado. La explicación del autor sobre la citación de las autoridades militares no se consideró verosímil. El hecho de que hubiera abandonado el país cuando era menor de edad no podía (ya), por sí solo, justificar un temor fundado a sufrir daños graves, dado que no había motivos para creer que las autoridades eritreas pudieran considerarlo prófugo. Así pues, el autor no había demostrado que se enfrentara a un riesgo real y concreto de ser sometido a un trato prohibido en virtud del artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Convenio Europeo de Derechos Humanos).

2.6El 14 de febrero de 2018, el autor interpuso un recurso ante el Tribunal Administrativo Federal para impugnar la decisión de la Secretaría de Estado de Migración. En esencia, el autor alegaba que la Secretaría no le había dado la oportunidad de explicar las discrepancias detectadas en su declaración. Esas discrepancias obedecían a olvidos debidos al tiempo transcurrido entre los hechos vividos y el momento en que se habían celebrado las audiencias, la primera de las cuales, además, había tenido lugar cuando el autor todavía era menor de edad. Según el autor, la Secretaría de Estado de Migración también debió haber examinado más detenidamente la alegación de que unos soldados habían ido a buscarlo a su domicilio.

2.7El 21 de febrero de 2018, el Tribunal Administrativo Federal accedió a la solicitud del autor de que se le proporcionase asistencia jurídica y le asignó como representante de oficio al abogado que él mismo había propuesto. En una sentencia dictada el 12 de octubre de 2018, el Tribunal confirmó la decisión emitida por la Secretaría de Estado de Migración el 16 de enero de 2018. En particular, el Tribunal recordó que “efectivamente, la negativa a prestar servicio y la deserción son actos que se castigan severamente en Eritrea. El castigo impuesto suele ir acompañado del encarcelamiento en condiciones inhumanas, y muchas veces de torturas, ya que la deserción y la negativa a prestar servicio se consideran una manifestación de oposición al régimen; por tanto, ese castigo reviste el carácter de persecución, y el temor fundado a estar expuesto a él exige el reconocimiento de la condición de refugiado”. Sin embargo, el Tribunal sostuvo que, en el presente caso, “ningún elemento del expediente demostraba que el autor corriese un riesgo real de ser reclutado”.

2.8El Tribunal Administrativo Federal creyó, por error, que el autor pertenecía a la etnia tigriña y que había abandonado la escuela a la edad de 15 años. Estas aclaraciones no carecen de importancia: la cuestión de la etnia puede explicar los malentendidos que tal vez se produjeran entre el autor y el intérprete de lengua tigriña y la de la edad influye en la probabilidad que el autor fuera alistado por la fuerza para realizar el servicio militar antes de cumplir los 18 años.

2.9El autor afirma que ha agotado todos los recursos internos disponibles y que nunca ha presentado su queja a ningún otro procedimiento de investigación o solución internacional.

La queja

3.1El autor sostiene que el Estado parte incumpliría las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 1 y 3 de la Convención si lo expulsara a Eritrea, donde sería torturado por las autoridades. El Tribunal Administrativo Federal no consideró que la práctica de infligir malos tratos y agresiones a las personas alistadas en el servicio nacional, ya fuera militar o civil, estuviese tan generalizada como para creer que cada una de esas personas corría un riesgo real y grave de sufrir esos daños. El argumento del Tribunal de que en el caso del autor no existía ninguna circunstancia particular que pudiera dar lugar a que se materializase el riesgo de ser sometido a un trato prohibido por el derecho internacional no es convincente. Por ejemplo, el Tribunal no consideró creíble que los militares que trataban de reclutar a jóvenes pidieran a estos que se presentasen con sus padres. Sin embargo, cabe perfectamente imaginar que las autoridades militares pidieran al autor que se presentase con sus padres porque era menor de edad. Además, el Tribunal no confirmó los argumentos aducidos por la Secretaría de Estado de Migración en su decisión de 16 de enero de 2018 para impugnar la verosimilitud y la coherencia de las declaraciones del autor. Parece, pues, que el Tribunal no consideró convincentes esos argumentos. Además, las declaraciones del autor concuerdan con la práctica de las autoridades eritreas. Aunque la mayoría de los reclutas son mayores de 18 años, en el cuartel de Sawa también hay jóvenes de 16 años, en particular jóvenes eritreos que han abandonado los estudios, como es el caso del autor. Según la Organización Internacional del Trabajo, varios informes de organizaciones no gubernamentales confirman que casi un tercio de los nuevos reclutas que llegan a los centros de instrucción militar son menores de 18 años.

3.2Al decidir sobre la solicitud de asilo del autor después de que este hubiera alcanzado la mayoría de edad, la Secretaría de Estado de Migración soslayó los principios aplicables a la evaluación de las pruebas en el caso de las solicitudes de protección presentadas por menores de edad. Si hubiera resuelto el caso con toda la celeridad que requiere el principio del interés superior del niño, la Secretaría de Estado de Migración habría tenido que adoptar su decisión —y fácilmente podría haberlo hecho— antes de que el autor alcanzara la mayoría de edad, ya que este había presentado su solicitud de asilo cuando tenía 17 años y un mes de edad. Así, la Secretaría de Estado de Migración habría ofrecido al autor un mayor margen para gozar del beneficio de la duda, dada su condición de menor y, en particular, de menor no acompañado.

3.3Esta cuestión reviste especial importancia porque las dos audiencias del autor se desarrollaron no en su lengua materna, el saho, sino en tigriña, un idioma que solo había estudiado en la escuela, y porque entre ellas transcurrieron más de 18 meses, lo cual podría explicar cualquier omisión, incoherencia o contradicción imputada al autor. En cualquier caso, las posibles contradicciones relativas a los intentos de encontrar al autor, antes de que abandonara Eritrea, no son determinantes y deben quedar relegadas a un segundo plano.

3.4La salida ilegal del autor de Eritrea constituye un agravante que el Tribunal Administrativo Federal no tomó en consideración, en violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Según las conclusiones formuladas en 2016 por la comisión de investigación sobre los derechos humanos en Eritrea, el recurso a la tortura por funcionarios eritreos es una práctica generalizada y sistemática en los centros de reclusión civiles y militares. Además, en caso de ser devuelto, el autor no tiene previsto firmar el “formulario de arrepentimiento” exigido por las autoridades eritreas, en el que debe reconocer que “lamenta haber cometido una infracción al no haber prestado el servicio nacional” y que “está dispuesto a aceptar cualquier sanción pertinente que se le imponga cuando proceda”, ni pagar el impuesto correspondiente, destinado a regularizar su situación militar. Es más, no se le podría obligar a hacerlo, pues se estaría vulnerando su libertad de opinión o incluso su dignidad.

3.5El Tribunal Administrativo Federal no mantuvo una postura coherente. Por una parte, admitió que la negativa a prestar servicio y la deserción se castigaban severamente en Eritrea, y reconoció además que el castigo que se imponía, totalmente arbitrario o desproporcionado, solía ir acompañado del encarcelamiento en condiciones inhumanas, por un tiempo indefinido, y muchas veces de torturas que podían causar graves daños físicos o psicológicos. Según el Tribunal, la negativa a prestar servicio y la deserción, y la salida ilegal del país que generalmente las acompañaba, se consideraban una manifestación de oposición al régimen. El castigo impuesto en esos casos revestía el carácter de persecución, y el temor fundado de estar expuesto a él exigía el reconocimiento de la condición de refugiado. Por otra parte, el Tribunal parecía considerar, sorprendentemente, que una persona prófuga dejaría de estar expuesta a tal persecución si se presentaba ante las autoridades militares una vez que regresara a Eritrea después de haber cumplido 18 años, la edad mínima oficial para el alistamiento en el ejército (suponiendo que hubiera huido de su país sin haber tenido contacto previo con esas autoridades). Ahora bien, en ambos casos, el factor determinante es que el autor corre “un riesgo real de ser reclutado”.

3.6El Tribunal Administrativo Federal obvió por completo el perfil particular del autor, que había huido de su país para evitar ser reclutado por la fuerza. El autor ya ha alcanzado la edad oficial para realizar el servicio militar obligatorio, no cumple las condiciones para la exención del servicio militar y lo más probable es que sea localizado y detenido a su llegada a Eritrea. El Tribunal incurrió en error al concluir que el servicio militar obligatorio no exponía a un joven prófugo a un riesgo de tortura o esclavitud una vez de vuelta en Eritrea. No hay pruebas de que, al regresar a su país, los eritreos ya no corran peligro o no vayan a ser castigados y, en caso de duda, debe primar la protección.

3.7En un fallo pronunciado en otro asunto, el propio Tribunal Administrativo Federal admitió que no disponía de fuentes de información fiables sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea debido a varios factores, entre ellos la calidad de las fuentes (problemas metodológicos, parcialidad, escasez), el hecho de que Eritrea fuese un Estado unipartidista, la opacidad de la Administración, las limitaciones de las libertades de expresión y circulación de los colaboradores de las representaciones extranjeras en Eritrea y la falta de acceso de las organizaciones internacionales de derechos humanos al país. Además, en otro fallo, el Tribunal afirmó que, en general, la devolución por la fuerza a Eritrea no era factible y dejó “sin decidir la cuestión de la legalidad de las devoluciones bajo coacción”. Si el Tribunal se abstuvo expresamente de pronunciarse sobre la legalidad de ese tipo de devoluciones, es difícil comprender cómo pudo concluir que la devolución del autor, que había eludido el reclutamiento y, por tanto, probablemente sería devuelto por la fuerza, no entrañaría una contravención del derecho internacional.

3.8El autor también alega que, si lo devolvieran a Eritrea, se estaría vulnerando el artículo 16 de la Convención, ya que quedaría expuesto a sufrir tratos crueles, inhumanos o degradantes. Según varios informes fiables, el servicio militar en Eritrea constituye una forma de esclavitud y de trabajo forzoso. El Tribunal Administrativo Federal no justificó debidamente por qué se había desviado de esa postura. La situación en Eritrea sigue sin mejorar.

Observaciones del Estado parte sobre el fondo

4.1En sus observaciones de 7 de junio de 2019, el Estado parte proporciona información detallada sobre los procedimientos de asilo en Suiza y afirma que la queja debe ser rechazada por motivos de fondo. El Estado parte recuerda los elementos que se deben tener en cuenta al evaluar si el autor corre un riesgo previsible, presente, personal y real de ser sometido a tortura en caso de regresar al país de origen, a saber: pruebas de que en el país de origen existe un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos; alegaciones de tortura o malos tratos infligidos al autor en el pasado reciente, y pruebas procedentes de fuentes independientes que sustenten esas alegaciones; la participación del autor en actividades políticas dentro o fuera del país de origen, y pruebas de que el autor es digno de crédito y de que sus alegaciones son, en general, veraces, aunque se puedan observar algunas incoherencias en cuanto a los hechos o ciertos lapsus de memoria.

4.2Con respecto a la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos, esta no constituye en sí un motivo suficiente para creer que una persona sería víctima de tortura al regresar a su país de origen. El Comité debe determinar si el autor corre un riesgo “personal” de ser sometido a tortura en el país al que sería devuelto. Deben aducirse otros motivos que permitan calificar el riesgo de tortura de “previsible, real y personal”. El riesgo de tortura debe fundarse en razones que vayan más allá de la pura teoría o sospecha.

4.3A continuación, el Estado parte describe la práctica que siguen las autoridades suizas para la tramitación de solicitudes de asilo de nacionales de Eritrea. La Secretaría de Estado de Migración evalúa constantemente informes relativos a ese país e intercambia información con expertos y autoridades asociadas. Sobre esa base, emite un análisis actualizado de la situación que sirve de fundamento para la práctica de Suiza en materia de asilo. En mayo de 2015, la Secretaría de Estado de Migración elaboró un informe titulado Érythrée – étude de pays, en el que se recogía toda esa información. El informe fue validado por cuatro autoridades asociadas, un experto científico y la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO). En febrero y marzo de 2016, la Secretaría de Estado de Migración efectuó una misión sobre el terreno para revisar, ampliar y complementar esa información, teniendo en cuenta otras fuentes que habían ido surgiendo. Sobre la base de todo ello, publicó un informe actualizado el 10 de agosto de 2016. En varios informes publicados entre diciembre de 2015 y agosto de 2016, distintas autoridades nacionales —como las de Suecia o Noruega, o el Ministerio del Interior del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte— llegaron a conclusiones semejantes.

4.4Desde enero de 2017, el Tribunal Administrativo Federal ha emitido tres sentencias de referencia en relación con Eritrea, en las que analiza las limitaciones específicas de las fuentes de información sobre la situación en el país. En la sentencia de 10 de julio de 2018, el Tribunal también examina en dos páginas y media los problemas que presentan algunas categorías de fuentes importantes relativas a Eritrea e indica que mantiene reservas respecto de la metodología utilizada en todos los casos. En esa sentencia, el Tribunal utilizó la información disponible sobre Eritrea teniendo en cuenta las normas de calidad y los métodos científicos respaldados por las autoridades competentes en materia de migración, especialmente en materia de asilo y devolución, de la Unión Europea y los Estados miembros. Teniendo presentes las dificultades inherentes a la obtención de información sobre Eritrea, tomó en consideración no solo los hechos comunicados por las organizaciones internacionales de derechos humanos —ya algún tiempo atrás en algunos casos—, sino también los comunicados más recientemente por periodistas extranjeros y especialistas de las autoridades europeas en el contexto de misiones sobre el terreno efectuadas para recabar información. Así pues, el Tribunal analizó la situación en Eritrea de manera muy detallada y en varias decenas de páginas, valiéndose de una amplia gama de fuentes. Evaluó atentamente la información, los informes y los argumentos que figuraban en esas fuentes. En varias sentencias recientes relacionadas con Eritrea, entre ellas la núm. E-1218/2019, de 16 de abril de 2019, el Tribunal confirmó sus conclusiones anteriores. Por esa razón, el Estado parte remite a esas sentencias para el examen del presente caso.

4.5Según las autoridades suizas de migración, la negativa a prestar servicio militar y la deserción no bastan, por sí solas, para justificar el reconocimiento de la condición de refugiado. Sin embargo, se debe reconocer esa condición al solicitante de asilo cuando la negativa a realizar el servicio o la deserción den lugar a la persecución. Si al examinar un caso individual se constata que no solo se castiga a la persona para garantizar que cumpla sus obligaciones militares, sino que además esa persona es considerada un disidente político, recibe una sanción desproporcionada y es sometida a un trato inhumano, existe persecución a los efectos de la aplicación del derecho de los refugiados.

4.6El Tribunal Administrativo Federal constató que la negativa a prestar servicio y la deserción se castigaban severamente en Eritrea. El castigo impuesto suele ir acompañado del encarcelamiento en condiciones inhumanas, y muchas veces de torturas, ya que la deserción y la negativa a prestar servicio se consideran una manifestación de oposición al régimen; por tanto, ese castigo reviste el carácter de persecución, y el temor fundado a estar expuesto a él exige el reconocimiento de la condición de refugiado. Sin embargo, ese temor solo es fundado si la persona ya ha tenido contacto con el ejército u otra autoridad, siempre y cuando de ese contacto se pueda desprender que la persona se enfrenta a un reclutamiento próximo (por ejemplo, si recibe una citación del ejército). La mera posibilidad de que pueda recibir una citación en un futuro más o menos cercano no basta. Tampoco es determinante el hecho de que la persona tal vez tenga que cumplir el servicio militar. La cuestión de si un posible alistamiento del interesado en el servicio nacional tras su regreso a Eritrea constituiría un trato prohibido por el derecho internacional se reduce, pues, a la determinación de si la devolución sería lícita, en función de si la orden de devolución puede ejecutarse o no. La ejecución de una orden de devolución es ilícita cuando Suiza, por razones de derecho internacional público, no puede obligar a un extranjero a viajar a un país determinado o cuando ningún otro Estado se declara dispuesto a recibirlo, sin incumplir el principio de no devolución ( non- refoulement ). Según la legislación interna, no puede procederse a la ejecución de la orden si la devolución o la expulsión del extranjero a su país de origen o de procedencia lo dejaría expuesto a un peligro concreto, por ejemplo en caso de guerra, guerra civil, violencia generalizada o necesidad médica.

4.7Desde junio de 2016, la Secretaría de Estado de Migración considera que el mero hecho de que una persona haya salido ilegalmente de Eritrea no la expone necesariamente a ser perseguida si regresa a su país. Además, los eritreos que aún no han sido llamados a realizar el servicio militar nacional, que están exentos de cumplirlo o que han sido licenciados ya no son reconocidos como refugiados precisamente por esa razón. No obstante, la Secretaría de Estado de Migración sigue examinando atentamente todas las solicitudes de asilo. El Tribunal Administrativo Federal confirmó y aclaró esta práctica en las sentencias de referencia mencionadas.

4.8En su sentencia de referencia núm. D-7898/2015, de 30 de enero de 2017, el Tribunal Administrativo Federal examinó la probabilidad de que los eritreos que habían salido ilegalmente de su país fuesen perseguidos por ese motivo si regresaban. El Tribunal resumió sus conclusiones recientemente en su sentencia núm. E-1218/2019, de 16 de abril de 2019. Tras analizar de forma exhaustiva la información disponible, concluyó que no podía mantenerse la práctica de reconocer la condición de refugiado a un solicitante por el mero hecho de que hubiera abandonado Eritrea de manera ilegal. Esa conclusión obedecía principalmente a la constatación de que los miembros de la diáspora, incluidos los que habían abandonado el país ilegalmente, no sufrían ningún daño al regresar a Eritrea para estancias breves. Por tanto, ya no se puede considerar, en general, que las personas que han abandonado Eritrea sin autorización queden expuestas por ello a una pena grave que justifique la concesión de asilo.

4.9En el presente caso, no procedería impedir la devolución del autor. Eritrea no se encuentra en una situación de guerra, guerra civil o violencia generalizada que permita presumir a priori, con independencia de las circunstancias del caso, la existencia de un peligro concreto para todos los nacionales del país. Además, aunque persistan las dificultades económicas, las condiciones de vida han mejorado, y la situación se ha estabilizado en lo relativo a los recursos médicos, el acceso al agua y a los alimentos y las condiciones de formación. Asimismo, una gran parte de la población se beneficia de las cuantiosas remesas que envía la diáspora. El acuerdo de paz firmado con Etiopía el 9 de julio de 2018 puso fin al conflicto entre ambos países. En este contexto, no procede suspender la ejecución de las órdenes salvo cuando, debido a circunstancias personales específicas, la devolución entrañaría un peligro para la vida de la persona. Ya no es necesario, como se establecía en la jurisprudencia anterior, que existan circunstancias individuales particularmente favorables para que se puedan ejecutar las órdenes de devolución. El riesgo de ser alistado para realizar el servicio nacional no puede considerarse un impedimento para la ejecución de la orden de devolución.

4.10Además, la devolución del autor no sería ilícita. Por las razones que expuso el Tribunal Administrativo Federal en su sentencia de referencia núm. E-5022/2017, de 10 de julio de 2018, toda persona que afirme haber abandonado su país por temor a ser llamada al servicio nacional en el futuro también debe demostrar que existe una alta probabilidad de que sea sometida personalmente —y no como mero resultado de una casualidad desafortunada— a medidas incompatibles con el derecho internacional. En el presente caso, según el autor, el Tribunal se basó únicamente en información procedente de las autoridades eritreas y, por tanto, no examinó grado suficiente la situación a que se enfrentaban las personas que eran devueltas al país. Sin embargo, la sentencia cuestionada por el autor, así como las demás sentencias mencionadas, evidencian que la jurisprudencia en la materia se basa en una amplia variedad de fuentes, entre ellas informes de organizaciones internacionales, jurisprudencia y fuentes periodísticas.

4.11El asunto citado por el autor, M. O. c. Suiza, no es pertinente. En él, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que la situación general de los derechos humanos en Eritrea no constituía por sí sola un impedimento para la devolución. El Tribunal no aceptó que la salida ilegal de Eritrea justificara el reconocimiento de la condición de refugiado a un solicitante de asilo eritreo.

4.12El autor cuestiona también la conclusión del Tribunal Administrativo Federal de que el servicio nacional eritreo reviste el carácter de trabajo forzoso y no de esclavitud. Ahora bien, esa conclusión se basa en la sentencia núm. E-5022/2017, de 10 de julio de 2018, en la que el Tribunal analizó la cuestión de la terminología a la luz de la Convención sobre la Esclavitud, de 25 de septiembre de 1926, y la jurisprudencia pertinente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otros tribunales nacionales. El Tribunal Administrativo Federal concluyó que, de conformidad con el artículo 1 de la Convención sobre la Esclavitud, el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad constituía el elemento clave e indispensable del concepto de esclavitud y que ese elemento no estaba presente en el contexto del servicio nacional en Eritrea. En cuanto a la servidumbre, el Tribunal sostuvo que esta tenía carácter permanente y que no se podía presumir que el servicio nacional eritreo también lo tuviera. Por otra parte, el enfoque del Tribunal es coherente con el del Consejo de Derechos Humanos, que en su resolución 38/15, de 6 de julio de 2018, no mencionó la esclavitud al referirse al informe de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea.

4.13Además, el autor no ha aportado ninguna información nueva que le concierna específicamente y que permita inferir que correría el riesgo de ser sometido a un trato prohibido si tuviera que realizar el servicio militar. En realidad, lo que pretende es que se vuelva a analizar la situación en Eritrea de un modo que le resulte favorable, sin aportar ningún argumento determinante en relación con su situación personal. Por último, como ya se señaló, no se puede considerar que el autor sea un prófugo del ejército.

4.14Según las conclusiones a que llegó el Tribunal Administrativo Federal tras efectuar un análisis detallado del servicio nacional eritreo, la práctica de infligir malos tratos y agresiones a los reclutas no está tan generalizada como para considerar que cada uno de ellos corra un riesgo real y grave de sufrir esos daños. Por tanto, no se puede afirmar que la realización del servicio nacional conlleve un grave riesgo de verse expuesto a una violación de la prohibición del trabajo forzoso u obligatorio. La posibilidad de que el autor sea llamado a prestar el servicio militar nacional a su regreso a Eritrea no entraña una contravención del artículo 3 ni del artículo 16 de la Convención.

4.15El autor no afirma haber sido torturado o maltratado en su país de origen. Tampoco consta en el expediente que se hayan infligido esos tratos a miembros de su familia, en particular como consecuencia de su salida del país. El autor no afirma haber participado en actividades políticas dentro o fuera de su país de origen. En cuanto a su situación personal, señala que, por ser mayor de edad, se vería expuesto al riesgo de ser sometido a un trato prohibido por el artículo 3 de la Convención. Sin embargo, como se ha señalado en la jurisprudencia del Tribunal Administrativo Federal, el mero hecho de haber salido ilegalmente de Eritrea no justifica ya el reconocimiento de la condición de refugiado, y el riesgo de ser castigado al regresar solo existe cuando hay factores desfavorables adicionales. Según esa jurisprudencia, las autoridades eritreas solo considerarían persona indeseable al autor si existiesen esos factores adicionales. Sin embargo, esos factores no existen en este caso, pese a los temores expresados por el autor. De hecho, ni siquiera se desprende del expediente que el autor haya evadido el servicio militar. El autor no demostró de forma creíble, en ningún momento del procedimiento, que hubiera habido un intento oficial de reclutarlo ni que se hubiera negado a obedecer una citación militar. Por tanto, no tiene motivos para considerarse un “joven prófugo”. El mero hecho de haber abandonado su país de forma ilegal y haber alcanzado posteriormente la edad de reclutamiento no lo convierte en prófugo del ejército.

4.16El autor reprocha a las autoridades nacionales que considerasen carentes de credibilidad sus declaraciones; ahora bien, tanto la Secretaría de Estado de Migración como el Tribunal Administrativo Federal concluyeron que esas declaraciones no eran verosímiles. En particular, el Tribunal consideró que el relato del autor no se sostenía y que sus alegaciones sobre las visitas de los soldados a su domicilio no eran más que meras conjeturas sin fundamento. Según el Tribunal, la afirmación de que la solicitud dirigida al autor para que se presentase en la escuela con sus padres debía considerarse una citación militar era manifiestamente incongruente. Cuesta creer que, en el contexto del país, el personal militar que trataba de reclutar a jóvenes pidiera a estos que se presentasen con sus padres. En su comunicación, el autor no proporciona ninguna información que conduzca a una interpretación diferente. En particular, el argumento de que los jóvenes de 16 años también corren el riesgo de ser reclutados no es pertinente por sí solo en lo que respecta a la situación individual del autor, ya que este no ha demostrado que en ningún momento de su vida haya estado en contacto con las autoridades militares o haya sido objeto de su atención.

4.17En su primera audiencia, el autor se limitó a declarar que había abandonado su país porque en la región en la que vivía se estaban llevando a cabo redadas. Sin embargo, no hay razón para suponer que corriera el riesgo de verse afectado por esas redadas, y el mero hecho de que hubiera dejado los estudios no lo exponía, por sí solo, al reclutamiento. Además, cuando en la segunda audiencia se le preguntó cuáles eran los motivos por los que solicitaba asilo, el autor admitió inicialmente que había abandonado Eritrea por las difíciles condiciones de vida y para tener un futuro mejor; no mencionó las redadas hasta más tarde. En su comunicación, el autor no plantea ningún argumento nuevo en cuanto a la veracidad de los motivos aducidos, sino que se limita a impugnar el análisis de los hechos realizado por las autoridades nacionales.

4.18Además, el autor hace varias referencias a vicios de procedimiento. Sostiene, en primer lugar, que la Secretaría de Estado de Migración esperó indebidamente a que alcanzara la mayoría de edad para celebrar la segunda audiencia, de modo que lo privó de la posibilidad de contar con la asistencia de un tutor y, por tanto, de exponer de manera clara y concisa los motivos por los que solicitaba asilo. Sin embargo, no respalda la alegación con ninguna prueba específica. Efectivamente, la segunda audiencia tuvo lugar 18 meses después de la primera, pero nada indica que ello obedeciera a un intento premeditado de privar al autor de sus garantías procesales. Además, el autor pudo exponer libremente sus motivos en la segunda audiencia, a la que, con su consentimiento, asistió una persona representante de las organizaciones de beneficencia. Esa persona no presentó ninguna objeción respecto de la audiencia y el acta correspondiente. Por otro lado, si el autor y sus tutoras consideraron que la duración de las actuaciones de la Secretaría de Estado de Migración fue excesiva, podían, y debían, haberlo señalado a la Secretaría a su debido tiempo, lo que no hicieron en ningún momento. Además, el supuesto vicio fue examinado por el Tribunal Administrativo Federal en el marco de un recurso interpuesto por un abogado.

4.19El autor también reprocha que fue interrogado en tigriña, cuando su lengua materna es el saho. Sin embargo, en su primera audiencia afirmó, y así lo hizo constar en su ficha de datos personales, que su lengua materna era el tigriña. Es más, afirmó que entendía bien al intérprete y no señaló ningún problema de comunicación con las personas que lo escuchaban, y solo pidió que se introdujera una corrección en el acta de la segunda audiencia, después de leerla en tigriña. Seguidamente, el autor aseveró que la información que figuraba en el acta se ajustaba a sus declaraciones. Por su parte, la persona representante de las organizaciones de beneficencia no formuló ninguna objeción respecto de la audiencia. Nada parece indicar que el autor haya tenido problemas de orden lingüístico.

4.20En resumen, no hay motivos para rechazar la conclusión de que las declaraciones del autor carecen de credibilidad, especialmente en vista de que las actuaciones de las autoridades nacionales se desarrollaron correctamente. Por tanto, el autor no ha demostrado de forma rigurosa que, de ser devuelto, se enfrentaría a un riesgo personal, previsible, real y presente de ser sometido a tortura o malos tratos.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1En sus comentarios de 13 de agosto de 2019, el autor se refiere a las “Directrices comunes de la UE para el tratamiento de la información sobre los países de origen”, citadas por el Estado parte. Según esas directrices, si, en general, se dispone de poca información sobre el país o el tema pertinente, debe tenerse en cuenta esta circunstancia. Por tanto, dado que existe poca información verificable sobre la situación en Eritrea, el argumento del Estado parte de que el Tribunal Administrativo Federal realizó un análisis detallado de esa situación, basándose en numerosas fuentes, no resulta convincente. El propio Tribunal reconoció, en una exposición de dos páginas y media, que tenía ciertas reservas respecto de la metodología de todas las fuentes de información sobre la situación en Eritrea. Las mismas fuentes citadas por el Estado parte confirman la escasez de información sobre la situación en Eritrea. El Estado parte no cita ninguna fuente que respalde la alegación de que un solicitante de asilo que haya salido ilegalmente de Eritrea siendo menor de edad para eludir sus obligaciones militares en ese momento o en el futuro no quedaría expuesto a sufrir tortura o malos tratos en su país si se viera obligado a regresar después de haber alcanzado la mayoría de edad en su país de acogida. El Estado parte no remite a ninguna fuente para justificar la conclusión a la que llegó el Tribunal en su sentencia de referencia núm. D-7898/2015, de 30 de enero de 2017, de que los nacionales eritreos retornados no sufrían daños. Por tanto, esa conclusión carece de fundamento. Dado que el Tribunal no disponía de información suficiente, completa y fiable para evaluar la situación de los jóvenes eritreos retornados, el Estado parte no puede alegar legítimamente, salvo de manera tautológica, que el Tribunal llevó a cabo un análisis exhaustivo de la información disponible en el presente caso.

5.2Su condición de prófugo, y de joven en edad de reclutamiento, convierte automáticamente al autor en miembro de un grupo vulnerable, es decir, de un grupo que corre el riesgo de verse expuesto a un trato contrario al derecho internacional. La pertenencia a un grupo vulnerable es un factor determinante al evaluar el riesgo que correría una persona en caso de ser devuelta a un país. De hecho, según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la deserción del ejército constituye un factor de riesgo en caso de devolución a Eritrea. El autor también hace referencia al caso X c. Dinamarca, en el que el Comité de Derechos Humanos consideró que la expulsión del autor a Eritrea constituiría una vulneración del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

5.3El autor refuta el argumento del Estado parte de que el mero hecho de que haya abandonado su país de forma ilegal y, posteriormente, haya alcanzado la edad de reclutamiento no lo sitúa en la categoría de las personas que han evadido el servicio militar. Según el autor, el único factor determinante para la concesión del asilo es la intención de quien persigue a la víctima de perjudicarla por alguno de los motivos enumerados en la legislación pertinente. Antes de salir de Eritrea, el autor había abandonado los estudios y, por tanto, estaba en el punto de mira de las autoridades militares. Aunque la edad mínima oficial de reclutamiento está fijada en los 18 años, es decir, la mayoría de edad, el Gobierno de Eritrea realiza regularmente redadas en las aldeas para reclutar por la fuerza a jóvenes de 15 y 16 años, principalmente a los que no están escolarizados.

5.4El autor también refuta el argumento del Tribunal Administrativo Federal de que los conceptos de esclavitud o servidumbre no son aplicables al servicio nacional de Eritrea. En el caso M. G. c. Suiza, el Comité convino expresamente con la comisión de investigación sobre los derechos humanos en Eritrea en que, habida cuenta de la duración indefinida del servicio militar, había motivos razonables para creer que equivalía prácticamente a someter a esclavitud a toda la población, lo cual constituía un crimen de lesa humanidad.

5.5Hasta la fecha, las autoridades suizas no han realizado ninguna evaluación de la situación a que se enfrentan en Eritrea los jóvenes que son devueltos por la fuerza después de haber alcanzado la edad de prestar el servicio nacional. Por el mero hecho de haber abandonado Eritrea ilegalmente cuando se acercaban a la edad de reclutamiento, esos jóvenes han mostrado insumisión.

5.6En cuanto a la duración de las actuaciones de la Secretaría de Estado de Migración, el autor alega que no puede utilizarse en su contra el hecho de que sus tutoras no plantearan la cuestión. Además, lamentablemente, mientras era menor de edad, el autor no recibió ninguna asistencia jurídica para preparar su audiencia sobre los motivos de su solicitud de asilo.

5.7El autor sostiene que su lengua materna es el saho y que, por tanto, debió haber sido escuchado en ese idioma. Durante la audiencia sobre los motivos de su solicitud de asilo se le dijo (si no se equivoca) que no había ningún intérprete de saho disponible en Suiza y que habría que traer a uno de Alemania, lo que retrasaría las actuaciones. Por eso había aceptado que la audiencia se celebrase con un intérprete de tigriña. El que hubiera afirmado “entender bien al intérprete”, cuando esa pregunta se le formuló una sola vez, al comienzo de la audiencia, no demuestra que efectivamente pudiera entender las preguntas traducidas por el intérprete y hacerse entender por este. La ficha de datos personales del autor, en la que se indica que su lengua materna es el tigriña, se rellenó al parecer sin su conocimiento, ya que no la firmó. En la ficha también figuran una religión y una fecha de nacimiento erróneas.

5.8En sus observaciones adicionales de 6 de diciembre de 2019, el autor cita un informe elaborado por la Secretaría de Estado de Migración y publicado en septiembre de 2019 por la Oficina Europea de Apoyo al Asilo. Según ese informe, en Eritrea se reclutaba a menores por la fuerza para el servicio militar, el trato dispensado a los reclutas en las cárceles del país no había mejorado, se desconocía la suerte que habían corrido la mayoría de los que habían sido devueltos a Eritrea y algunas fuentes indicaban que muchos de ellos habían sido recluidos cerca de Teseney, en una cárcel en la que, al parecer, se infligían torturas.

Observaciones adicionales del Estado parte sobre el fondo

6.1En sus observaciones adicionales de 26 de septiembre de 2019, el Estado parte mantiene su posición y afirma que no devuelve por la fuerza a los nacionales de Eritrea, ya que el país no acepta esas medidas contra sus nacionales. Así pues, es imposible devolver por la fuerza a esas personas, por lo que no hace falta examinar si esa medida es lícita. En cambio, sí es posible el retorno voluntario del autor, si este adopta las medidas necesarias al efecto.

6.2El 9 de enero de 2020, el Estado parte transmitió al Comité su respuesta, de fecha 7 de enero de 2020, a la solicitud conjunta sobre la situación de los solicitantes de asilo eritreos en Suiza formulada el 19 de junio de 2019 por la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea, el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes y el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En esa respuesta, el Estado parte indica, entre otras cosas, que la Secretaría de Estado de Migración examina constantemente la situación en Eritrea y adapta su práctica en materia de asilo y devolución si se considera necesario. Seguidamente, el Estado parte describe en detalle la evolución de esa práctica desde 2012.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

7.1Antes de examinar toda queja formulada en una comunicación, el Comité debe decidir si esta es admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

7.2El Comité recuerda que, de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, no examinará ninguna comunicación de una persona a menos que se haya cerciorado de que la persona ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer. El Comité observa que, en el presente caso, el Estado parte no se ha opuesto a la admisibilidad de la comunicación por ese u otro motivo. El Comité, considerando que no existen otros obstáculos a la admisibilidad, declara admisible la presente queja y procede a examinarla en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

8.1De conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención, el Comité ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes.

8.2En el presente caso, el Comité debe determinar en primer lugar si, al devolver al autor a Eritrea, el Estado parte estaría incumpliendo la obligación que le incumbe en virtud del artículo 3 de la Convención. Recuerda su observación general núm. 4, de 2017, en la que se establece que: a) la obligación de no devolución existe siempre que haya “razones fundadas” para creer que la persona estaría en peligro de ser sometida a tortura en el Estado al que vaya a ser expulsada, a título individual o en calidad de miembro de un grupo que corra el riesgo de ser sometido a tortura en el Estado de destino; y b) la práctica del Comité ha sido determinar que existen “razones fundadas” siempre que el riesgo de tortura sea “previsible, personal, presente y real”. El Comité recuerda también que la carga de la prueba recae en el autor de la comunicación, que debe presentar un caso defendible, es decir, argumentos fundamentados que demuestren que el peligro de ser sometido a tortura es previsible, presente, personal y real. Sin embargo, cuando los autores de quejas se encuentren en una situación en la que no puedan preparar sus casos, se invierte la carga de la prueba y el Estado parte interesado debe investigar las denuncias y verificar la información en la que se basa la comunicación. El Comité otorga una importancia considerable a las conclusiones de los órganos del Estado parte; sin embargo, no está vinculado por ellas y evaluará libremente la información de la que disponga, de conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes en cada caso.

8.3El Comité toma nota de la afirmación del autor de que unos soldados fueron a buscarlo a su domicilio en dos ocasiones, sin éxito, para alistarlo por la fuerza en el ejército y, posteriormente, le dejaron una citación en la que le ordenaban que se presentase en la escuela con sus padres. Según el autor, su condición de prófugo que salió ilegalmente de Eritrea lo expondría a un riesgo de tortura en caso de regresar. El Comité observa que, en cambio, según el Estado parte, nada indica que haya motivos fundados para temer que el autor quedaría expuesto a un riesgo concreto y personal de sufrir tortura a su regreso a Eritrea, y sus alegaciones y pruebas se consideran inverosímiles.

8.4El Comité toma nota del desarrollo de las actuaciones relativas a la solicitud de asilo del autor ante las autoridades suizas. A este respecto, el Comité recuerda que el derecho a un recurso efectivo previsto en el artículo 3 de la Convención requiere, en este contexto, que exista la posibilidad de someter a una revisión efectiva, independiente e imparcial la decisión de expulsión o devolución, una vez adoptada, cuando se alegue de manera verosímil un presunto incumplimiento del artículo 3. El Comité observa que, según el autor, las audiencias sobre los motivos de su solicitud de asilo deberían haberse celebrado en saho y no en tigriña. El autor afirma que indicó cuál era su lengua materna —el saho— durante la audiencia sobre los motivos de su solicitud de asilo y que en ese momento las autoridades suizas lo informaron de que no había intérpretes de saho en Suiza y se ofrecieron a traer a uno de Alemania. Al parecer, el autor aceptó entonces ser interrogado en tigriña para no retrasar el procedimiento. El Comité observa que, según el acta de la segunda audiencia, el autor indicó que su lengua materna era el tigriña y que su conocimiento de ese idioma había mejorado tras su llegada a Suiza. Además, el autor proporcionó datos sobre su fecha de nacimiento, etnia y religión que concuerdan con los indicados en la comunicación. Según el acta, el autor no informó de ningún problema de comunicación con las personas encargadas de la audiencia y, al final de esta, declaró que había entendido bien al intérprete. El Comité observa que el autor pidió que se introdujera una única modificación en el acta de la segunda audiencia, después de leerla en tigriña. Seguidamente, el autor aseveró que la información que figuraba en el acta se ajustaba a sus declaraciones. Por consiguiente, el Comité considera que, sobre la base de la información disponible en el presente caso, no puede concluirse que el hecho de que las audiencias se celebraran en tigriña constituya un incumplimiento por el Estado parte de la obligación que le incumbe en virtud del artículo 3 de la Convención de garantizar un examen eficaz, independiente e imparcial.

8.5En cuanto al retraso en la tramitación de la solicitud de asilo, el Comité recuerda que, en su procedimiento de evaluación de una solicitud de no devolución, el Estado parte debe ofrecer a la persona interesada garantías y salvaguardias fundamentales, especialmente si la persona ha estado privada de libertad o se encuentra en una situación particularmente vulnerable, como la de los solicitantes de asilo y los menores no acompañados. En el presente caso, el Comité opina que el período de 18 meses transcurrido entre la audiencia sumaria preliminar y la audiencia exhaustiva sobre los motivos de la solicitud de asilo del autor no constituye en sí un vicio de procedimiento en la tramitación de la solicitud. No obstante, el Comité observa que el autor afirma haber presentado la solicitud cuando tenía 17 años y un mes de edad. El Comité observa también que en la primera audiencia (sumaria) sobre los motivos de su solicitud de asilo, el autor, que entonces tenía 17 años, recibió el apoyo de una tutora (representante legal) que le había asignado en 2015 el Tribunal de Protección de Adultos y Menores del cantón de Ginebra. El Comité observa además que la segunda audiencia se celebró en presencia de una representación independiente de una organización de beneficencia, pero no en presencia de un tutor o tutora o de un o una representante legal a quien se hubiera designado para ayudar al autor, que entonces ya había cumplido 18 años. El Comité observa asimismo que el Estado parte no ha explicado por qué la audiencia exhaustiva no tuvo lugar cuando el autor todavía era menor de edad y, por tanto, habría podido gozar de un mayor nivel de protección. En vista de estas circunstancias, el Comité considera que la demora en la tramitación constituye un incumplimiento de la obligación que incumbe al Estado parte en virtud del artículo 3 de la Convención de garantizar el examen efectivo de la solicitud de asilo.

8.6Para determinar si el autor correría actualmente el riesgo de ser sometido a tortura en caso de ser devuelto a Eritrea, el Comité debe examinar las supuestas incoherencias y contradicciones de las declaraciones y comunicaciones del autor que las autoridades nacionales han señalado a su atención. El Comité considera oportuno evaluar las alegaciones del autor a la luz de los informes sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea, si bien advierte que los informes que se citan a continuación se publicaron después de que las autoridades suizas hubieran adoptado sus decisiones sobre la solicitud de asilo del autor. El Comité observa que, según un informe de 2019 de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Eritrea, pese al acuerdo de paz firmado por Eritrea y Etiopía en 2018, la situación de los derechos humanos en Eritrea seguía siendo preocupante, entre otros motivos porque el servicio militar y nacional continuaba siendo de duración indefinida, los reclutas podían ser objeto de malos tratos y abusos, eludir el reclutamiento militar podía ser motivo de detención y reclusión y se había restablecido el requisito de obtener un visado de salida para viajar al extranjero. También según ese informe, en marzo de 2019 el Gobierno de Eritrea había indicado que tenía previsto reformar el servicio militar en el futuro, cuando dispusiera de los recursos necesarios a fin de crear oportunidades de empleo para los reclutas. En varios informes más recientes de organizaciones no gubernamentales se señala que esas reformas aún no se han llevado a cabo.

8.7Además, el Comité toma nota de las conclusiones que figuran en el informe de la Secretaría de Estado de Migración publicado por la Oficina Europea de Apoyo al Asilo en septiembre de 2019. Según ese informe, el servicio nacional en Eritrea tenía un componente militar y un componente civil. Todos los reclutas recibían instrucción militar y, a continuación, eran asignados al componente militar, gestionado por el Ministerio de Defensa, o al servicio civil, del que se ocupaba otro Ministerio. Los comandantes de las fuerzas armadas y los representantes de las fuerzas del orden seguían imponiendo sanciones por deserción, insubordinación y salida ilegal del país de forma arbitraria e incoherente. Varios informes apuntaban a la probabilidad de que, tras regresar del extranjero, los desertores y los prófugos fueran detenidos en redadas y encarcelados por lo general entre 1 y 12 meses. Durante el encarcelamiento, podían ser víctimas de tortura. Los que habían abandonado el país sin autorización previa podían ser encarcelados durante períodos más largos, de hasta tres años. Los retornados que pagaban un impuesto y firmaban una carta de arrepentimiento podían ser detenidos y alistados por la fuerza en el servicio nacional después de un período de gracia. No se disponía de información oficial sobre el trato dispensado a los desertores, los prófugos y las personas que habían salido ilegalmente de Eritrea. En agosto de 2019 no había indicios de que la firma del acuerdo de paz con Etiopía en 2018 se hubiera traducido en una mayor tolerancia hacia esos grupos.

8.8El Comité observa que, según el acta de la segunda audiencia, cuando las autoridades nacionales pidieron al autor que explicara detalladamente los motivos por los que solicitaba asilo, este respondió que había abandonado su país para continuar sus estudios y, posteriormente, trabajar. Cuando se le pidió que especificara todos los motivos, el autor precisó que se realizaban redadas con frecuencia y que, en razón de esas redadas, no podía vivir libremente y tenía que permanecer en la clandestinidad. El Comité considera que el mero hecho de que una persona haya abandonado su país por múltiples motivos no excluye la posibilidad de que corra el riesgo de ser sometida a tortura a su regreso. El Comité observa además que el autor describió en detalle cómo había reaccionado ante las dos redadas que se habían llevado a cabo en su aldea unos meses antes de que abandonara el país, y pudo responder a otras preguntas relativas a las circunstancias en que se produjo su salida.

8.9El Comité considera que las incoherencias señaladas por el Estado parte y las autoridades nacionales carecen de la importancia suficiente para poner en tela de juicio la credibilidad del autor. Por ejemplo, el Estado parte señala que en la primera audiencia el autor afirmó que las redadas se habían llevado a cabo en mayo de 2015, mientras que en la segunda audiencia afirmó que habían tenido lugar tres y cuatro meses antes de su salida de Eritrea, es decir, en febrero y marzo de 2015. El Comité considera que esta contradicción no reviste gran importancia. Además, teniendo presente que no se dispone de información sobre los métodos utilizados para reclutar a los jóvenes en Eritrea, el Comité estima que el Tribunal Administrativo Federal no justificó su conclusión de que no era creíble que el personal militar hubiera pedido al autor que acudiera a la escuela con sus padres para el reclutamiento. Por lo que respecta al argumento del Tribunal de que el autor no había demostrado que hubiera estado en contacto con las autoridades militares, el Comité considera que el autor ha explicado de manera verosímil que esa falta de contacto se debió a su huida para esconderse durante las redadas. En cuanto a la afirmación del Estado parte de que no hay razón para suponer que el autor se habría visto afectado por esas redadas, el Comité observa que, según el autor, las redadas eran frecuentes en su aldea. El Comité considera que las alegaciones del autor sobre las redadas concuerdan con la información disponible sobre la situación general en Eritrea, según la describió la Secretaría de Estado de Migración en el informe publicado por la Oficina Europea de Apoyo al Asilo de septiembre de 2019. Aunque observa que, según el Estado parte, el mero hecho de que el autor hubiera abandonado los estudios no lo exponía al reclutamiento, el Comité estima que, a la luz de la información disponible sobre la situación imperante en Eritrea, es posible que el autor atrajera la atención del ejército sencillamente en razón de su edad.

8.10Teniendo en cuenta las alegaciones del autor de que varios soldados intentaron reclutarlo en dos ocasiones y por ello abandonó su país de manera ilegal, así como la reciente información según la cual en Eritrea se practica de manera generalizada el reclutamiento de jóvenes, especialmente varones, y tanto los insumisos como los retornados que han abandonado ilegalmente el país corren el riesgo de sufrir tortura, y en vista también de la escasa información disponible y fiable sobre el alcance de ese riesgo, el Comité no puede concluir que en el presente caso no exista un riesgo previsible, real y personal de que el autor sea sometido a tortura al regresar a Eritrea, por lo que su devolución constituiría una violación del artículo 3 de la Convención.

9.A la luz de lo que antecede, el Comité, actuando en virtud del artículo 22, párrafo 7, de la Convención, concluye que el Estado parte estaría vulnerando el artículo 3 de la Convención si devolviera al autor a Eritrea. En vista de esta conclusión, el Comité no estima necesario examinar la queja relativa al artículo 16 de la Convención.

10.El Comité considera que, en virtud del artículo 3 de la Convención, el Estado parte tiene el deber de no devolver por la fuerza al autor a Eritrea.

11.De conformidad con el artículo 118, párrafo 5, de su reglamento, el Comité insta al Estado parte a que lo informe, dentro de un plazo de 90 días a partir de la fecha de envío de la presente decisión, sobre las medidas que haya adoptado para dar curso a las observaciones que anteceden.