TIPO DE INCIDENTE

2001

2002

2003

2004

SET/ 2005

Muerte natural

8

13

9

7

5

Homicidio

4

7

3

1

4

Suicidio

1

2

4

2

3

TOTAL

13

22

16

10

12

Fuente.- Base datos Depto de Instigación y Estadística. Instituto Nacional de Criminología

Un indicador estadístico más detallado, con referencia a la tasa de defunción de las personas privadas de libertad en los centros institucionales del sistema penitenciario, en el período comprendido entre 2001 y setiembre 2005 es el siguiente:

TIPO INCIDENTE Y CENTRO

2001

2002

2003

2004

Set. 2005

TOTAL MUERTES CAUSA NATURAL

8

13

9

7

5

Reforma

6

6

4

4

3

Gerardo Rodríguez

0

1

1

2

1

San José

0

0

0

1

0

San Rafael

0

1

1

0

0

Buen Pastor

0

1

0

0

0

Adulto Mayor

0

2

3

0

0

Heredia

0

1

0

0

0

Pérez Zeledón

1

0

0

0

0

Pococí

1

1

0

0

0

Puntarenas

0

0

0

0

0

TOTAL HOMICIDIOS

4

7

3

1

4

Reforma

3

7

3

1

3

San José

0

0

0

0

1

Pérez Zeledón

1

0

0

0

0

TOTAL SUICIDIOS

1

2

4

2

3

Reforma

0

2

2

1

1

San José

0

0

1

0

0

San Rafael

0

0

0

1

1

Buen Pastor

0

0

0

0

1

Pérez Zeledón

1

0

0

0

0

Puntarenas

0

0

1

0

0

TOTAL MUERTES NATURALES, HOMICIDIOS Y SUICIDIOS

13

22

16

10

12

Fuente.- Base datos Depto de Instigación y Estadística. Instituto Nacional de Criminología

ARTICULO 3

DERECHO DE ASILO

Como fuera indicado en el informe primero, Costa Rica es un país con una larga vocación de asilo político. La Constitución Política en su artículo 31 establece que “El territorio de Costa Rica será asilo para todo perseguido por razones políticas. Si por imperativo legal se decretare su expulsión, nunca podrá enviársele al país donde fuera perseguido. La extradición será regulada por la ley o por los tratados internacionales y nunca procederá en casos de delitos políticos o conexos con ellos, según su calificación costarricense”.

Durante el período 2002-2006, hubo diversos casos de solicitud y consideración de Asilo Político por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores. Entre los casos de mayor relevancia pública destacan los siguientes:

Carlos Alfonso Ortega Carvajal (venezolano): Solicitó asilo diplomático en la Misión Diplomática de Costa Rica en la República Bolivariana de Venezuela el 13 de marzo del 2003, el cual le fue concedido de conformidad con la Convención de Asilo Diplomático de 1954. Al Sr. Ortega se le otorgó el asilo territorial en ejercicio y de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 31 de la Constitución Política de Costa Rica y de acuerdo con las Convenciones sobre Asilo vigentes en el país.

Sin embargo, el 30 de julio del 2004 el Sr. Ortega Carvajal abandona el país para dirigirse al país donde manifestó ser perseguido, desvirtuando así sus razones para fundamentar ser asilado político. En consecuencia, el 12 de agosto del 2004, mediante Resolución de Acuerdo Ejecutivo N° 084-04 RE, suscrito por el Sr. Presidente de la República y el Sr. Canciller, le fue revocado el asilo territorial.

Alberto William Dahik Garzozi (ecuatoriano): Al exvicepresidente ecuatoriano le fue otorgado el status de asilado político por el Estado costarricense el 29 de marzo de 1996 a través de la Resolución N° 142-96-DJ de las 15 horas, de conformidad con el artículo 31 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y la Convención sobre Asilo Diplomático. Debido a que el Sr. Dahik decidió regresar durante unos días a la República del Ecuador luego de nueve años y medio de residir en Costa Rica en condición de asilado político, el Poder Ejecutivo, mediante resolución N° 106 – 05 – RE de las 9:00 horas del día 20 de abril del año 2005, acordó revocar el status de asilado político que se la había otorgado.

No obstante, el Gobierno de Costa Rica, sobre la base de la solicitud del Sr. Garzozi para que se le otorgara nuevamente la condición de asilado político y en vista de la pública y notoria situación interna de inestabilidad política y la inseguridad jurídica que se vivía en ese momento en ese país, reapareció el temor fundado del peticionario de resultar víctima de un nuevo proceso judicial por motivos políticos y por ello, se le otorgó nuevamente asilo territorial al señor Alberto William Dahik Garzozi mediante Resolución N° 026-05-DJR de las 11 horas del 28 de abril del 2005, suscrita por el Sr. Presidente y el Sr. Canciller.

Carlos Caballero Hopuy (cubano):Mediante Resolución N° 004-05 DJ de las 10 horas del 24 de enero de 2005 se le otorgó asilo territorial al Sr. Caballero debido a motivos políticos. Actualmente ostenta el status de asilado y puede realizar sus actividades como bailarín en Costa Rica.

DEPORTACIONES

En relación con las deportaciones realizadas por la Dirección General de Migración y Extranjería durante el período 2002-2005, la mayor parte de ellas fueron contra nicaragüenses en situación irregular; otros grupos importantes fueron los colombianos, los ecuatorianos y los peruanos. En síntesis, el cuadro anual de deportaciones es el siguiente:

PAIS

2002

2003

2004

2005

Alemania

5

1

2

Argentina

4

3

1

Bélgica

1

Belice

1

Bolivia

1

Brasil

1

Canadá

3

1

2

1

China

7

28

11

Colombia

258

142

109

103

Cote D’ Ivoire

1

Cuba

1

Ecuador

18

37

50

6

El Salvador

8

1

3

44

España

2

2

Estados Unidos

22

14

10

8

Filipinas

5

Francia

7

1

2

Grecia

1

Guatemala

2

1

Guyana

1

1

Haití

4

8

1

Honduras

22

16

14

5

Hungría

2

Indonesia

18

5

Inglaterra

1

India

1

Irán

1

Israel

1

Italia

4

1

4

2

Jamaica

2

4

1

3

Kenia

2

Mali

2

México

1

4

8

3

Nicaragua

4.012

2.454

680

525

Panamá

53

46

25

27

Perú

63

43

35

Polonia

1

Rep. Dominicana

68

3

9

5

República Checa

1

Rumanía

1

Rusia

2

San Vicente

1

Sudáfrica

2

Suecia

1

Suiza

2

6

Taiwán

1

Turquía

1

Ucrania

1

Uruguay

1

Venezuela

5

1

2

Vietnam

9

Cuadro elaboración propia con información Dirección General de Migración y Extranjería. 2006

ARTICULO 4

El artículo 40 de la Constitución Política establece, como se ha indicado, la prohibición a ser sometido a tratamientos crueles o degradantes, a penas perpetuas o de confiscación. Toda declaración obtenida por medio de violencia será nula.

El Estado costarricense es celoso del respeto a los derechos humanos de todos sus habitantes, sin distinción alguna y esa intención se ve reflejada en el amplio marco normativo indicado tanto en el primer informe como en el presente reporte.

Quizá el principal punto a destacar en este apartado es la aprobación y ratificación por parte de Costa Rica el Protocolo Opcional a la Convención CAT. Costa Rica durante años trabajó de manera esforzada con la comunidad internacional, tanto con los Estados como con las Organizaciones No Gubernamentales para disponer de un instrumento que permitiera prevenir los abusos y violaciones de derechos humanos en los sistemas penitenciarios.

Bajo la guía del jurista Carlos Vargas Pizarro en los inicios del Grupo de Trabajo y a partir de año 2000 de la distinguida jurista y actual miembro de la Corte Penal Internacional, la Sra. Elizabeth Odio, Costa Rica presidió el grupo de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos que por casi 10 años trabajó en el desarrollo de un mecanismo para ayudar a prevenir los abusos de derechos humanos.

El sistema adoptado, con la existencia de un mecanismo nacional – que en Costa Rica posiblemente será la Defensoría de los Habitantes que ya viene cumpliendo esa Misión - y un Comité de expertos como mecanismo internacional, permitirá disponer de un doble control preventivo. Para Costa Rica, el enfoque adoptado en el nuevo instrumento tiene un rol esencial pues se basa sobre visitas regulares y periódicas de monitoreo a lugares de detención, realizadas por órganos de expertos encargados de inspeccionar las instalaciones y el trato brindado a las personas detenidas.

Además, el Protocolo fomenta la cooperación para prevenir la tortura, al mantener un diálogo constructivo con los Estados, con el objeto de ayudar a las autoridades competentes a implementar los cambios necesarios para prevenir, a largo plazo, la tortura y otras formas de malos tratos.

Costa Rica, tal como los establecen diversos informes de Estados y Organizaciones No Gubernamentales, no registra casos de asesinatos o desapariciones judiciales, extrajudiciales o políticas ni constituye una política de Estado el violar los derechos humanos en todas sus amplias manifestaciones. Por el contrario, Costa Rica es reconocida internacionalmente como uno de los Estados donde más se respetan los derechos humanos en todas sus dimensiones.

En igual sentido, no se registra en el país tentativas de tortura conforme lo define el artículo primero de la Convención que hayan sido reportados a las autoridades.

En relación con la jurisprudencia de la Sala Constitucional, mediante voto 11024-04, la Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de Hábeas Corpus por el trato degradante que recibió en las celdas del Segundo Circuito Judicial de San José un menor, sin ordenar la libertad del tutelado; este recurso fue presentado como consecuencia de su detención, acusando a las autoridades de haberlo “obligado a decir que era mayor de edad, que estaba en un celda con muy malas condiciones y que fue maltratado”.

En su informe 2004, la Defensoría de los Habitantes da cuenta de una serie de quejas recibidas por violaciones a la libertad y la integridad de las personas (detenciones arbitrarias y a agresiones físicas o psicológicas). Las principales denuncias fueron interpuestas por personas travestis; el resto de las quejas recibidas por este tipo de hecho violatorio correspondió a personas que fueron interceptadas por la policía mientras transitaban o se encontraban en la vía pública.

Entre las denuncias fácticas recibidas, se informa sobre la presentada por “un habitante que manifestó que en el Puesto Policial de Tuba Creek de Limón, los policías detienen e ingresan a los buses y de forma intimidatoria le solicitan la identificación a los pasajeros y les revisan sus pertenencias, aunque algunas son personas que se movilizan cotidianamente por el lugar (Exp. Nº 15153-22-2003)”. En sus considerandos, la Defensoría indica que no pone en duda la utilidad y necesidad de tales medidas, pero en atención al respeto por la diversidad sociocultural de las y los habitantes del cantón de Talamanca y al interés por la efectividad de la labor preventiva de la policía, se le recomendó al Ministro de Seguridad Pública que asignara en el Puesto personal policial con formación en derechos humanos, legislación especial y técnicas policiales preventivas y lo proveyera de dispositivos tecnológicos que faciliten la detección de posibles actividades ilícitas, minimizando con ello las molestias y afectaciones de los derechos e intereses de las personas.

Durante el año 2004 fueron atendidas varias quejas de parte de personas travestis que laboran en la capital y en las ciudades de Heredia, Alajuela y Cartago, en contra de la Policía. El Informe de la Defensoría indica que “tras la debida investigación y luego de analizada la forma como la Policía abordó la situación denunciada, sin que se comprobaran los abusos concretos, se le recomendó al Ministro de Seguridad Pública que girara instrucciones a la Escuela Nacional de Policía para que identifiquen las necesidades formativas del personal policial, en todos los grados y regiones, en materia de no-discriminación y que ejecuten actividades de capacitación, orientadas a garantizar: la comprensión teórica y práctica de las atribuciones y deberes de la policía y el respeto real de los derechos de todas las personas sin realizar ningún tipo de discriminación, basada en la edad, el sexo, la nacionalidad, la orientación sexual, la opción laboral, la situación socioeconómica, la apariencia personal, la condición de discapacidad física o psicológica, o en cualquier otra condición contraria a la dignidad de las personas.”

En relación con las características de las instancias internas de control y trámite de denuncias del Ministerio de Seguridad Pública, se cuenta con dos instancias: el Departamento Disciplinario Legal y la Contraloría de Servicios.

El Departamento Disciplinario Legal, cuya base legal es el Decreto Ejecutivo No. 28856-SP, es la instancia legal técnica especializada exclusivamente para efectos de tramitación disciplinaria y de responsabilidad que deriven de las faltas e irregularidades de los funcionarios del Ministerio de Seguridad Pública. Funciona como Organo Director de procedimientos administrativos de primera instancia y emite una resolución de recomendación con autonomía con autonomía de criterio ante el órgano competente de decisión.

De acuerdo con los registros del Ministerio de Seguridad Pública, entre los años 2000 a 2005 se presentaron ante esta instancia un total de 524 denuncias, desglosadas de la siguiente manera: (2000) 40, (2001) 82, (2002) 94, (2003) 120, (2004) 79 y (2005) 109.

Por su parte, la Contraloría de Servicios funciona en el marco de las contralorías de Servicios, con el fin de promover el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios públicos. Su tarea inicia con la denuncia ( inclusive telefónica ) de una posible falta, ante lo cual se solicita al superior inmediato de los oficiales involucrados que investigue la denuncia y aplique el Instructivo de procedimiento para sancionar faltas leves. Cuando se trata de faltas graves, el caso se remite al Departamento Disciplinario Legal.

De acuerdo con los datos suministrados por el Ministerio de Seguridad Pública, se recibieron 24 quejas por abusos de autoridad ante esta instancia, desglosadas de la siguiente manera: (2000) 8, (2001) 3, (2002) 3, (2003) 5, (2004) 1 y (2005) 4.

Aplicación de la justicia en las comunidades indígenas.

Haciendo una ampliación de lo ya indicado en el primer informe y conforme ha sido reportado en el informe consolidado 17-18 al Comité CERD en 2006, el Poder Judicial de Costa Rica ha impulsado una serie de acciones institucionales para garantizar el pleno acceso a la justicia de los indígenas costarricenses.

Todas las personas en Costa Rica, independientemente de su origen étnico, nacional o social tienen libre acceso a la justicia y a ejercer todos los derechos y recursos que prevé el ordenamiento jurídico para tutelar sus derechos.

A fin de dar un tratamiento particular y diferenciado a la temática indígena, la Corte Suprema de Justicia ha fijado una plaza laboral para la designación de un Fiscal especializado en materia indígena, el cual tiene jurisdicción en todo el país. También se ha establecido un cuerpo de traductores en lenguas aborígenes, los cuales según las circunstancias, deben ser requeridos por los tribunales que conozcan de las causas.

Con el fin de garantizar la igualdad de acceso a los tribunales y especialmente, considerar la visión indígena en los procesos a resolver, mediante Circular Nº 20-2001, la Corte Suprema de Justicia instruyó a los Jueces de la República, para que de previo a resolver los diversos litigios, realizaran las consultas con los pueblos indígenas en todas las disputas sometidas a su conocimiento.

La Circular Nº 20-2001 supra citada, reza así: Asunto: Utilización de intérprete en los casos que sea necesario y el deber de informarse con la comunidad indígena acerca de los alcances del conflicto sometido a su conocimiento.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS QUE TRAMITAN LAS MATERIAS CIVIL Y PENAL

SE HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 5-2001 celebrada el 16 de enero del 2001, artículo XXXI, acordó comunicarles que en aquellos casos en que sea necesaria la intervención de un intérprete, deben realizar el nombramiento correspondiente, para brindar el apoyo necesario para la efectivamente aplicación del artículo 339 del Código Procesal Penal.

Asimismo, dispuso comunicarles el deber que tiene de consultar y de informarse con la comunidad indígena acerca de los alcances del conflicto sometidos a su conocimiento, máxime cuando hay a lo interno Tribunales Consuetudinarios, cacicazgos o Asociaciones de Desarrollo que resuelvan los asuntos dentro de ella.

En cuanto a la jurisprudencia emitida por los órganos jurisdiccionales en materia contenciosa en que alguna de las partes fuera indígena, ésta se ha enfocado en particular al tema agrario (venta y asignación de tierras en territorios indígenas) y a los procesos de consulta obligatoria establecido por el Convenio 169 de la O.I.T.

ARTICULO 5

Eneste apartado no hay cambios de interés a señalar en relación con la información suministrada en el informe inicial. La competencia de jurisdicción establecida en la Constitución, los Convenios internacionales, el Código Penal y la Ley de Extradición delimitan el marco legal por el cual los tribunales costarricenses pueden conocer de causas en las que el tipo penal sea la tortura.

ARTICULO 6

En relación con la detención y extradición, el Estado Costarricense se apoya en lo previsto en las disposiciones contempladas en la Constitución Política, el Código Penal y la Ley de Extradición, salvo que hubiere un tratado bilateral de extradición.

Como fuera indicado en el informe precedente, nuestro país ha suscrito y ratificado un número importantes de tratados bilaterales de extradición, en los cuales el elemento común es que en todos se garantiza el derecho a la vida y se excluye como causal para su otorgamiento, la aplicación de la pena de muerte.

La casi totalidad de las extradiciones que han tenido lugar en el país en los últimos años y el período de referencia de este informe no es la excepción, está vinculada con homicidios, delitos sexuales, narcotráfico y lavado de dinero. La competencia de los tribunales costarricenses solo procede cuando el delito se comete en suelo costarricense; sin embargo, la mayoría de los casos en referencia son detenidos o detenidas tratando de huir de la justicia de su propio país. En ese caso, los tribunales costarricenses si la solicitud de extradición cumple con todas las formalidades de forma y fondo, proceden a ordenar su extradición.

En relación con el caso del ucraniano Bohdan Kosiy, acusado de crímenes de guerra, hay que señalar que en febrero de 2001 el Tribunal Penal de Casación de San José ratificó la orden de expulsión; sin embargo, la presentación de parte de sus abogados de un “recurso de nulidad del acto administrativo”, suspendió los efectos.

En noviembre de 2003, el Ministerio de Relaciones Exteriores recibió una solicitud de extradición contra el Sr. Kosiy por parte de la Embajada de Polonia en Costa Rica; sin embargo, no pudo ser ejecutada por cuanto el Sr. Kosiy falleció por causas naturales el 30 de noviembre de 2003.

ARTICULO 7

Tal como fuera indicado en los párrafos 377 y siguientes el anterior informe, la Ley de Extradición establece las causales por las cuales no se concederá la extradición; en estos casos, si los tribunales costarricenses resuelven que son competentes, el imputado será sometido a procedimiento judicial interno, con las garantías procesales y los recursos que dispone la legislación nacional.

En materia de extradición, el país ha suscrito la Convención Interamericana sobre extradición, suscrita en Caracas, Venezuela, el 25 de febrero de 1981. Fue aprobada mediante ley número 7953 del 21 de diciembre de 1999 y su depósito se realizó el 2 de mayo de 2000; con Estados Unidos de América, aprobado mediante ley número 7146 del 30 de abril de 1990. Por ley número 7260 del 9 de octubre de 1991 se aprobó las Notas Complementarias de este Tratado.

Además, están vigentes el tratado con la República de China (Taiwán), suscrito el 12 de diciembre de 1984 y aprobado mediante ley número 7186 del 26 de julio de 1990; con los Estados Unidos Mexicanos, aprobado mediante ley número 7469 del 20 de diciembre de 1994 y con Italia, suscrito el 6 de mayo de 1873 aprobado por el Congreso Nacional el 24 de julio de 1874. De acuerdo al decreto del Poder Ejecutivo número 11 de 5 de abril de 1966, se tiene vigente para todos los efectos internos y externos.

Por otra parte, también se han suscrito tratados con Colombia, suscrito el 5 de mayo de 1928 y aprobado por ley número 60 del 13 julio de 1928; con Bélgica, suscrito el 25 de abril de 1902 y aprobado por ley número 78 del 13 de agosto de 1902; con España, suscrito en Madrid, el 23 de octubre de 1997 y aprobado mediante ley número 7766 del 24 de abril de 1998 y con Nicaragua, suscrito en San José el 8 de noviembre de 1893. Realizado el canje de instrumentos de ratificación en Managua el 7 de setiembre de 1896.

Se encuentran en trámite legislativo los acuerdos bilaterales de extradición con Perú y Paraguay.

A la fecha no hay registros en el sistema estadístico nacional de algún juzgamiento por actos de tortura, aunque sí se registran condenas por abusos de autoridad.

ARTICULO 8

En este punto, cabe recordar que en Costa Rica el procedimiento de extradición se regula por la Ley No. 4795 de 16 de julio de 1971, titulada “Ley de Extradición”, reformada por leyes No. 5497 de 21 de marzo de 1974 y No. 5591 de 9 de noviembre de 1976.

La Ley de Extradición, como se ha indicado en el informe precedente, establece las causales, el procedimiento y las excepciones y es aplicable en caso de ausencia de tratados bilaterales o multilaterales vigentes. Cabe reiterar que en todos los casos se siguió el procedimiento legal, con el cumplimiento de plenas garantías procesales y respeto de los derechos humanos.

ARTICULO 9

A la fecha siguen vigentes los 2 tratados de asistencia legal ya reportados en el primer informe: con Centroamérica y con México.

En el caso del tratado de Extradición y Asistencia Jurídica mutua con los Estados Unidos Mexicanos, fue firmado en la Ciudad de San José, el 13 de octubre de 1989 y a probado mediante ley número 7469 del 20 de diciembre de 1994.

Por su parte, el Tratado de Asistencia legal mutua en asuntos penales entre Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, fue suscrito el 20 de octubre de 1993 en San José y aprobado mediante ley número 7696 del 3 de octubre de 1997.

Se encuentran en trámite legislativo el Convenio sobre Asistencia Judicial en materia Penal entre la República de Costa Rica y la República del Paraguay, tramitado bajo el expediente legislativo número 13.548 y la Convención Interamericana sobre asistencia mutua en materia penal, adoptada en Nassau, el 23 de mayo de 1992.

En Costa Rica, con la excepción del reportado caso Kosiy no se tiene conocimiento de otros casos en que se hubiera detenido procesados por actos de tortura. En todo caso, las autoridades nacionales están siempre anuentes a actuar y prestar sus oficios para colaborar en la detención y juzgamiento de todos aquellos que han sido responsables de actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

ARTICULO 10

Capacitación

ESCUELA PENITENCIARIA

Los funcionarios de la Policía Penitenciaria, en el marco del proceso de inducción a sus funciones, reciben un curso denominado “Constitución Política y derechos fundamentales “, mediante el cual se le refuerza la idea del respeto de los derechos fundamentales de los privados de libertad.

Además, los jerarcas institucionales constantemente reiteran a través de diversas circulares, la obligación que tienen los funcionarios y funcionarias penitenciarias de respetar los derechos fundamentales de las personas recluidas y del empleo y uso de la fuerza racional en los casos y condiciones necesarias y excepcionales.

En el cuadro adjunto, se hace una descripción detallada de los cursos impartidos durante el período 2001-2005, con indicación de la cantidad de cursos impartidos, el tipo de curso y el número de personas que recibieron la capacitación:

CANTIDAD

CURSO

CAPACITADOS

5

Pensamiento criminológico

122

7

Derechos Humanos y sistema penitenciario ( personal administrativo )

122

2

Derechos Humanos y sistema penitenciario ( personal técnico y profesional )

49

2

Principios y valores en el sistema penitenciario nacional

42

1

La atención técnica en el sistema penitenciario costarricense

24

40

Básicos policiales penitenciarios

1400

1

Programa alternativo a la violencia

30

1

Jefes de Servicio de Guardia

20

1

Supervisores de Servicio

20

2

Fundamentos legales de la requisa

30

TOTAL

1859

Fuente.- Escuela Penitenciaria. Ministerio de Justicia.

CAPACITACION FUERZA PUBLICA

De conformidad con el artículo 75 de la Ley General de Policía, “las labores de adiestramiento y capacitación estarán a cargo de la Escuela Nacional de Policía Francisco J. Orlich.”. A su vez, el artículo 76 de la referida norma, dispone que “el adiestramiento y la capacitación policial se fundamentarán en los siguientes criterios: carácter profesional y permanente, serán convalidados por el Ministerio de Educación Pública y no tendrán carácter militar; en consecuencia, su orientación serán civilista, democrática y defensora de los derechos humanos.

El curso técnico básico policial, impartido en las 3 sedes de la Escuela Nacional de Policía, consta de 1050 horas, distribuidas en el curso técnico profesional (500 hrs.), Area humanística (180 hrs), Area jurídica (190 hrs.) y la práctica supervisada (180 hrs.).

En relación con el programa de Derechos Humanos que es impartido a las fuerzas de policía, la motivación del curso es garantizar que los miembros de las fuerzas de seguridad respeten los derechos humanos, para lo cual es fundamental que conozcan la importancia de los derechos humanos a nivel nacional, internacional, el respeto y aplicación de los mismos en el ejercicio de la función policial y los derechos que le asisten al funcionario encargado de hacer cumplir la ley.

Los temas que se imparten, amparados en el Manual de Derechos Humanos con que cuenta la Escuela Nacional de Policía, son los siguientes:

Origen y evolución histórica de los derechos humanos. Etapas y procesos

Concepto de los Derechos humanos

Principales características de los Derechos Humanos

Los Derechos Humanos del particular son relativos a los derechos de la colectividad

Los derechos son irrenunciables e imprescriptibles.

Enumerar los sujetos o titulares de los Derechos Humanos

Porqué se considera a los Derechos Humanos como inherentes a la persona humana y cuáles son las consecuencias de la inherencia de los Derechos Humanos

Los Derechos Humanos se afirman frente al poder público y su operatividad a nivel interno y a nivel internacional

Clasificar los Derechos Humanos por razón de su sujeto o titular, por razón de la naturaleza de la materia que regulan y por el momento histórico en que fueron reconocidos.

Diferenciar los Derechos Humanos, de los Derechos Fundamentales y de las libertades públicas

Los límites tanto ordinarios como generales y extraordinarios o excepcionales de los Derechos Humanos.

Derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales. Respeto y garantía de los derechos civiles y políticos

La Constitución Política, las leyes, los tratados, resoluciones y declaraciones internacionales que protegen los Derechos Humanos en el país; como se protegen y garantizan los Derechos Humanos a nivel nacional.

Explicar la forma en que el Estado puede violentar los Derechos Humanos de los particulares.

Las condiciones bajo las cuales el Estado puede limitar los derechos humanos bajo estados de excepción.

Conocer los principios básicos sobre el uso de la fuerza y las armas de fuego.

Conocer el código de conducta.

El curso se desarrolla mediante la modalidad de conferencia, complementado con trabajos en forma grupal y prácticas en la aplicación de los conceptos expuestos en las lecciones; además, se desarrollan mesas redondas para permitir al estudiante que debate sobre la protección de los derechos humanos y en especial sobre los grupos vulnerables.

Además, las fuerzas de policía reciben 2 cursos sobre legislación, uno de 50 horas y otro de 60 horas, en los cuales se imparten los conocimientos jurídicas requeridos para llevar a cabo la función policial en consonancia con las facultades, derechos y garantías del Código Procesal Penal y los principios básicos del derecho penal, la definición y estructura del delito, la diferencia entre delito doloso y culposo, las causas de justificación y exculpación y el estudio de los delitos más comunes a la función policial.

En atención a los dispuesto por el Código de la Niñez y Adolescencia y demás legislación vigente, los cuerpos policiales han recibido una intensa capacitación sobre el abordaje en el tema de la explotación sexual infantil y particularmente para el interés de ese informe, se ha desarrollado una política de “Apoyo al fortalecimiento Institucional del Ministerio de Seguridad Pública en materia de Derechos Humanos, Género, Niñez, Adolescencia y Juventud”, coordinado por el Ministerio de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, la Fundación PANIAMOR y el apoyo económico del UNFPA. Como parte de este proyecto se han capacitado 233 funcionarios/as.

Además, se han emitido políticas institucionales para el trato a las personas menores de edad, entre las que conviene señalar la Directriz sobre las aprehensiones en las cuales se encuentre involucrado/a una persona menor de edad, para lo cual se establecen los parámetros a seguir apegados al más estricto respecto a sus derechos humanos y garantías constitucionales.

Además, se dictó una Directriz sobre menores de edad que venden productos ilícitos en la vía pública, para lo cual deben respectarse por parte de las autoridades la libertad constitucional de libertad de movimiento y el principio consagrado en el Código de la Niñez y Adolescencia sobre la no revictimización de las víctimas que deben trabajar debido a la pobreza, falta de oportunidades y patrones culturales.

SISTEMA PENITENCIARIA

ABORDAJE INSTITUCIONAL DEL PRIVADO DE LIBERTAD

El privado de libertad debe ser concebido en todo momento como un ser humano pleno de derechos, en los que principios inherentes a su dignidad e igualdad frente a todos los seres humanos debe ser un principio esencial; además, principios como el de la solidaridad resultan claves para conceptualizar que en un abordaje de derechos, los privados de libertad con ciertas restricciones de sus libertades civiles y políticas, gozan plenamente de los derechos económicos, sociales y culturales.

Estos principios se asumen plenamente en el quehacer penitenciario y se plasman con los hombres, mujeres, niños y niñas privados/as de libertad. La persona privada de libertad es visualizada como persona pletórica de potencialidades y no como una persona disminuida y llena de patologías, es un ser humano que, con responsabilidades, debe asumir sus derechos y obligaciones.

Su privación de libertad no le hace distinto de los demás ciudadanos y por ello, se le reconocen sus derechos como tal y se le defiende de la estigmatización social, tanto en su ámbito de convivencia como frente a la comunidad a la que pertenece.

Desde la implementación del Plan de Desarrollo Institucional, a partir del año 1990, el abordaje técnico de la población privada de libertad se ejecuta a través de las Áreas de Atención. Cada área de atención es un sector de intervención prioritaria para y con el privado de libertad. Cada eje temático se aborda interdisciplinariamente, con el objeto de que se atiendan las necesidades básicas del sujeto, sin desatender sus capacidades y potencialidades.

Cada una de las áreas establecidas desarrollan planes de acción específicos para la población, partiendo de su ubicación física en el sistema penitenciario; así tenemos los siguientes 4 niveles: Atención Institucional; Atención Semi-Institucional; Atención en Comunidad y atención a niños, niñas y adolescentes.

Nivel de Atención Institucional

En este nivel de intervención todas las acciones y estrategias están dirigidas a los privados de libertad en instituciones cerradas, para quienes, por sus características requieren su segregación transitoria de la sociedad.

Los centros de este nivel se identifican como “Centros de Atención Institucional” y se caracterizan por sus medidas de contención. Los Centros de este nivel son: Centro de Atención Institucional Cartago, San Rafael, Gerardo Rodríguez Echeverría, San Carlos, San Ramón, Limón, Pococí, Pérez Zeledón, Liberia, Puntarenas, San José, El Buen Pastor y La Reforma.

Nivel de Atención Semi-institucional

En este nivel de intervención las acciones y estrategias van dirigidas a los privados de libertad que, por sus características son atendidos en modalidades caracterizadas por la participación activa del sujeto en comunidad, sea con recursos de la institución, o bien con recursos disponibles en la comunidad.

Los centros de este nivel se identifican como “Centros de Atención Semi Institucional”, y se caracterizan por la participación activa del sujeto en la comunidad y la participación de entes de la comunidad en los procesos de atención. Pertenecen a este nivel los siguientes Centros: Nicoya, San Luis, San Agustín, San José, Cartago, San Carlos, Sandoval-Limón, Pérez Zeledón y el Centro Semi-Institucional La Mujer.

Nivel de Atención en Comunidad

En este nivel de intervención, las acciones y estrategias van dirigidas a lograr que la atención del privado de libertad la brinden las instituciones de la comunidad y ella misma. Pertenecen a este nivel todos los privados de libertad que no están institucionalizados ni semi-institucionalizados.

Las necesidades de estos privados de libertad que la comunidad no pueda atender, por la especificidad de las mismas, por ejemplo “atención a la violencia”, es atendida por los funcionarios del área del nivel.

Pertenecen a este Nivel las oficinas comunitarias de: San José, Alajuela, Cartago, Nicoya, Heredia, Liberia, Zona Sur, San Ramón, San Carlos, Puntarenas y Limón.

Nivel de Atención a niñas, niños y adolescentes

Por la especificidad de la población que atiende, así como por su número mucho menor de personas a atender, cuenta con cuatro sub-niveles de atención, a saber: Ingreso y Referencia, Atención Institucional, Atención Semi-institucional y Atención en Comunidad.

PROCESO DE ATENCIÓN TÉCNICA

Se estructura como un proceso continuo, coherente, sistemático e individualizado de seguimiento a una persona desde su ingreso hasta su egreso de los centros penitenciarios.

Para el seguimiento del Privado de Libertad en los diferentes niveles y centros, se establecen tres fases: la de ingreso, la de acompañamiento técnico y la de egreso.

La fase de ingreso consiste en la recepción y encuadre técnico del individuo, recolección y análisis de información, la determinación de áreas de atención, el envío del informe técnico al Instituto Nacional de Criminología para otorgar el art. 55 del Código Penal, relativo al descuento de la pena, la devolución del Plan Técnico al privado de libertad y definición de su ubicación física.

Los equipos de ingreso establecen un plan de atención y complementan el expediente con información necesaria para la fase de acompañamiento del caso.

La fase de acompañamiento está dada por la atención que brindan las diferentes áreas y que implican procesos valorativos, que podrían resultar en una ubicación diferente a la que el individuo tiene.

La ubicación en los ámbitos de convivencia de privado de libertad que signifique un cambio del nivel institucional al nivel semi-institucional o nivel en comunidad es potestad de los Consejos de Valoración, quienes recomiendan al Instituto Nacional de Criminología la ubicación, siendo éste en última instancia quien aprueba o no ese cambio de modalidad.

La Fase de Egreso, ya fuera de carácter intermedio o final, debe ser una fase técnica que permita al equipo técnico cerrar y señalar las nuevas posibilidades de su ubicación. Es importante planificar el egreso final, en los últimos tres meses y de esa manera reforzar la posibilidad de relación del sujeto con el medio externo.

POLITICAS DE REINSERCION A LA SOCIEDAD

Las políticas en relación con el tratamiento de los privados de libertad son adoptadas por el Ministerio de Justicia, y ejecutadas por el Instituto Nacional de Criminología, según las atribuciones y competencias que le asigna la Ley 4762, del 08 de mayo de 1971, de las cuales se citan:

Tratamiento de los privados de libertad

La investigación criminológica y estadística

Asesoramiento a las autoridades judiciales

Sustentados en una política de humanización de la institución carcelaria, se promueve la atención básica a toda la población recluida, sin distingo de condición jurídica, sexo o edad. El sistema ha previsto también el tratamiento individual y diferenciado a aquellos privados de libertad que así lo requieran, producto de un diagnóstico criminológico que posteriormente evolucionó a un abordaje interdisciplinario y de áreas de atención específicas.

Como acciones concretas desde el año 1989, en este campo se pueden reseñar la consolidación de los elementos encaminados a reforzar el respeto de los Derechos Humanos en la población penitenciaria, con medidas como el cambio en horario de visitas, la recepción de alimentos y requisas y los cambios en las áreas de máxima seguridad. Además, se viene impulsando el área pedagógica laboral del sistema, mediante una revisión del sistema de trabajo, de producción y de capacitación en los centros penitenciarios, como medio idóneo en el logro de la tarea resocializadora.

Por otra parte, se impulsa el proceso de modernización procesal a través de la digitalización del flujo de información a cargo del Instituto Nacional de Criminología, para tener un registro al día del cómputo de penas y otras informaciones importantes en el proceso de ejecución de la pena y se llevan a cabo periódicas revisiones del régimen progresivo-técnico y reformulación del régimen progresivo técnico de tratamiento y atención de la población penitenciaria sentenciada, creando nuevas alternativas de progresividad.

Actualmente se promueve un modelo progresivo que impulse procesos de desinstitucionalización, a cargo del denominado Programa de Prueba y Libertad Vigilada. En razón del nivel de éxito obtenido, se constituye en un paso importante en la historia institucional, consolidando la política de lograr formas alternativas para la ejecución de la pena. Consecuencia de ello es que a partir del año 1988, la población penal a cargo de dicho programa aumenta considerablemente, realizándose por parte de la Institución, importantes esfuerzos para la consecución de fuentes de ocupación laboral para los internos en este proceso de reinserción, a la vez que se reestructura ese programa al denominado Nivel de Atención Semi Institucional y de Comunidad, a los cuales se les refuerza en aspectos técnicos y de asignación de recursos.

El Sistema Penitenciario Costarricense a principios del año 1991 inició un proceso de transformaciones tendentes a implementar una política acorde con la realidad y las necesidades institucionales. Se define un proyecto de corte criminológico cuya política la constituye la desinstitucionalización y no institucionalización de las personas, las cuales se basan en el conocimiento claro de la realidad penitenciaria costarricense, en la reinserción del individuo a la sociedad y en un profundo respeto a los derechos humanos.

En esta coyuntura, el Instituto Nacional de Criminología (INC), empieza un proceso de definición de instrumentos jurídicos (circulares) y de pautas generales, que determinan las acciones a implementar. Se ubica teóricamente el modelo de atención que se persigue, proponiéndose el de un abordaje interdisciplinario, con el fin de no fragmentar la historia (social-psíquica-jurídica) del sujeto, retomándola como un instrumento de trabajo más integral.

La Circular 10-91 define las competencias de los órganos inferiores al Instituto y determina los procedimientos con el fin de desburocratizar el conocimiento de la casuística, lo cual incide en un aumento de calidad y cantidad de sujetos beneficiados.

La política de desinstitucionalización favoreció de una manera directa el reingreso del privado de libertad y privada de libertad al medio familiar, laboral y comunal, aprovechando el aporte de la empresa privada y pública para su ubicación laboral.

Derivado de las políticas migratorias del país, la población penitenciaria extranjera con situación ilegal, constituye un sector de la población que sufre obstáculos para la aplicación de las políticas de desinstitucionalización, razón por la cual se establecieron nexos de coordinación con el Departamento de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación, lográndose así la autorización de un permiso laboral para extranjeros con artículo 55 y 64 del Código Penal por el tiempo que deben descontar la sentencia.

POBLACION EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS

En relación con la población penitenciaria, al mes de agosto de 2005 se encontraban en los centros penitenciarios un total de 13.143 internos; el total de internos entre el año 2001 y 2005 ha venido creciendo y aunque en términos porcentuales es bajo, este crecimiento significó una importante carga para las autoridades del Estado pues ha sido necesario ampliar los centros penales y buscar soluciones reales a los problemas de espacio en los centros de internamiento.

El siguiente cuadro muestra una evolución de la población atendida según su condición jurídica por la Dirección General de Adaptación Social durante el período 2001-2005.

CONDICION JURIDICA

2001

2002

2003

2004

2005

Sentenciados

5840

6082

6537

6771

7256

Indiciados

1682

1896

1870

2119

1813

Suspensión del proceso a prueba

3545

3917

3739

3779

3480

Pensión Alimentaria

127

135

137

151

160

Sanciones Alternativas

273

320

425

497

434

TOTAL

11467

12350

12708

13317

13143

Fuente.- Anuario Estadístico 2001, 2002, 2003, 2004. Informe Mensual de Población Atendida, Agosto 2005

Departamento de Investigación y Estadística

Un indicador importante que nos muestra el siguiente cuadro que se remite en adjunto es que se ha dado una leve tendencia al aumento en los sentenciados, en tanto que los internos bajo otras condiciones jurídicas se han mantenido estables.

Fuente.- Dirección General de Adaptación Social. 2005

La realidad del total de la población a fines de la década de los años 80’s reveló la imperiosa necesidad de aumentar la capacidad de los centros penitenciarios. Es así como se adquieren terrenos para la Construcción de la Unidad de Admisión de Cartago, se amplia y mejora la capacidad en los Centros de Confianza de la Soledad, San Luis y Sandoval de Limón y se gestiona la donación de terrenos para la Construcción de la Unidad de Admisión de San Carlos y Liberia. Además, se inicia la búsqueda de un centro alternativo para la ubicación de la población del Centro San Lucas, ubicado frente a las costas de la ciudad portuaria de Puntarenas.

Al 09 de mayo de 1990, existía un problema de sobrepoblación, por cuanto la población recluida sumaba 1340 internos, lo que significa 262 personas más con respecto a la capacidad de los Centros, o sea, un 24.3% de sobrepoblación, consecuencia de la casi nula inversión realizada en infraestructura penitenciaria y el cierre de importantes centros como San Lucas, La Soledad, y Tierra Blanca de Cartago.

Dado este escenario, se empieza a gestar un plan de infraestructura penitenciaria por parte de las distintas autoridades ministeriales, en procura de mejorar las condiciones de vida de los privados de libertad, condiciones de seguridad de los establecimientos penitenciarios y la condiciones laborales de los y las funcionarias penitenciarias en el marco de un compromiso con los derechos humanos, tarea que ha sido desarrollada a través del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, con la utilización de recursos que para esos efectos se le transfieren del Presupuesto Nacional.

En el período 1991-1992 se clausura el Centro Penal San Lucas, de deplorables condiciones infraestructurales y donde se cometieron en el pasado, abusos a los derechos humanos de los privados de libertad. El cierre de este centro también obedeció a un cambio en la visión institucional basada en el principio “la prisión no rehabilita, por el contrario sólo estigmatiza más”.

A la luz de esta política, se ubicó el 60% del total de los privados de libertad en centros regionales de confianza en distintos lugares del país y un 40% en centros cerrados.

Con este hecho trascendental, se cierra un capítulo de la historia penitenciaria costarricense donde prevaleció la tortura, la violencia, el desorden, el castigo y se abre una era con nuevos horizontes de humanización y de respeto a los derechos humanos.

VISITA A LOS CENTROS PENITENCIARIOS

La visita a los centros penitenciarios se encuentra regulada mediante elReglamento de Visita a los Centros del Sistema Penitenciario Costarricense. Decreto 25881-J del 20 de febrero de 1997. En éste se regula la visita tanto de menores de edad como de adultos, siendo importante recalcar que la visita es de contacto directo con el o la privada de libertad.

ASISTENCIA EN MATERIA DE SALUD

En relación con el acceso a la salud, se parte de la premisa de que la persona privada de libertad tiene acceso a la salud pues su único derecho limitado es el de la libertad de tránsito; como se indicó en el artículo 1 de este informe, En nuestro país, por ley la atención médica es competencia de la Caja Costarricense de Seguro Social - C.C.S.S.-; no obstante, considerando la particularidad y niveles de demanda de la Institución carcelaria, se han suscrito una serie de convenios con la C.C.S.S. con el fin de brindar los adecuados servicios médicos.

A su vez, la Dirección General de Adaptación Social, con el fin de complementar los servicios que se reciben de la C.C.S.S., ha establecido una estructura organizativa propia, denominada Área de Salud, coordinada por una Jefatura Nacional que a su vez tiene representación titular en el Instituto Nacional de Criminología.

Los convenios con la Caja Costarricense de Seguro Social – C.C.S.S. -, garantizan disponer del adecuado personal médico de planta (de diferentes especialidades y servicios) y en coordinación con otras entidades públicas y privadas, vinculadas al sector salud, se presta atención a los problemas de salud de los y las privadas de libertad, sea en centros hospitalarios externos, o bien en los que se implementan a nivel de cada establecimiento penitenciario.

En marzo de 1980, se suscribe un Convenio de Cooperación y de prestación de servicios, entre la Administración Penitenciaria y la C.C.S.S., lo que permite el establecimiento de una clínica en el Centro La Reforma, considerando la cantidad y tipo de población que se mantiene en ese Centro. Se crea con la cobertura de 3 jornadas laborales y guardias de fin de semana. Posteriormente, y consecuencia de limitaciones de tipo presupuestario, el servicio es replanteado, no obstante, aunque en forma más limitada que en su inicio el funcionamiento de esta clínica se mantiene.

En los demás centros penitenciarios el resto de población es atendida en los Centros hospitalarios de la comunidad donde se encuentran adscritos, de igual manera los privados de libertad del centro La Reforma que requieren de algún tipo de especialidad médica.

En el año de 1989, el Ministerio de Justicia reelabora la propuesta de Convenio a suscribir con la C.C.S.S., y mediante éste se logra garantizar el derecho a la salud para todas las personas privadas de libertad y sus familiares directos, asumiendo el Ministerio de Justicia parte del costo de este servicio, mediante transferencia de recursos presupuestarios a la C.C.S.S., por vía del Presupuesto Nacional de la República.

También en ese año, el Ministerio de Justicia asume la Dirección y Administración de la Clínica en La Reforma, propiciándose la atención de importantes áreas de salud (psiquiatría, odontología y dermatología entre otras) y de prestación de servicios (laboratorio y farmacia) directamente en ese Centro.

Como contrapartida institucional, en el nuevo convenio en 1990 se logra la creación de 56 plazas para el Área de Salud por parte del Ministerio de Justicia, entre médicos generales, especialistas en psiquiatría, ginecología – obstetricia, pediatría, odontología, enfermería, farmacia, nutrición y salud ocupacional. Este recurso humano fue distribuido en los Centros Penales de mayor densidad poblacional, ubicando al pediatra en el Centro de Menores, el ginecólogo en el Centro de Atención Institucional Buen Pastor para mujeres adultas y con visitas programas al Centro Juvenil Zurquí para la atención de las menores y los psiquiatras y odontólogos distribuidos en los centros más grandes y por referencia con visitas a los centros más pequeños.

En abril de 1993, consecuencia de un nuevo convenio, éste se amplia a nuevos Centros, y se implementan algunos otros servicios particularmente orientados a la atención secundaria y terciaria, tanto para los privados de libertad como para sus familiares de primera consaguinidad.

En 1996 se adhiere a la Clínica del Centro La Reforma, una Unidad de Atención Semi Hospitalaria con capacidad para 36 camas, para atender pacientes en estado de recuperación post quirúrgica, pacientes con enfermedades infecto-contagiosas durante el período de mayor virulencia, mientras se cumple con el tratamiento de rigor y privados de libertad con padecimientos especiales que requieran ser encamados y recibir apoyo para movilizarse, alimentarse o asistencia para con las necesidades fisiológicas normales.

En la actualidad esta Unidad tiene características de Centro de Referencia, por cuanto se le envían privados de liberad de otros Centros Penitenciarios, con algún padecimiento o post-operatorio y que una vez recuperados regresan al Centro de procedencia.

En 1998 se crea una plaza para nombrar un especialista en Infectología, con sede en el Centro la Reforma, quien se desplaza en forma periódica a otros Centros a efectos de evaluar y atender aspectos propios de esa especialidad, sobre todo atendiendo TB, ITS y VIH-SIDA.

Por el desarrollo de la Clínica de La Reforma, en coordinación con la C.C.S.S., actualmente se mantiene una Dirección Médica, un administrador, servicios de secretaria y archivo clínico, proveeduría, laboratorio clínico con proceso de referencia, servicio de emergencias, farmacia categoría (3) con su respectiva regencia, sección de semi hospitalización para 18 camas, servicio de trabajo Social, con una profesional en Trabajo Social y servicios de asesoría legal con una profesional en Derecho, clínica de Odontología y atención de especialidades médicas en Infectología (1) y Psiquiatría (2)y Médicos General (5).

A partir de esos recursos, se integran 7 equipos básicos de atención integral a la salud (EBAIS), con los cuales se le da cobertura a las siguientes unidades adscritas a la Clínica La Reforma,

Clínica del CAI Gerardo Rodríguez

Clínica del CAI San Rafael

Clínica del CAI Adulto Mayor

Consultas del Ambito B

Consultas del Ambito C

Consultas del Ambito D

Consultas del Ambito de Talleres Industriales

En el servicio de atención semi-hospitalaria se cuenta con espacio para atender 18 privados de libertad y un servicio de emergencias que labora de lunes a viernes de 8 a.m. a 10 p.m. con dos turnos de servicio, uno diurno de 8 a.m. a 4 p.m. y un vespertino de 3 p.m. a 10 p.m. A este servicio de urgencias acuden los privados de libertad que ameritan atención de cualquiera de los supracitados EBAIS, si en ese momento no se encuentra en el lugar el médico de planta.

En el Centro de Atención Institucional Buen Pastor, el Area de Salud está constituida por un Jefe Médico que es Médico General, un médico especialista en Gineco-obstetricia y se cuenta con un servicio de 16 horas semanales en psiquiatría; además una enfermera con especialidad en obstetricia y otra profesional en enfermería general ambas de tiempo completo, una clínica de odontología y servicio de secretaria y archivo clínico. También se cuenta con servicio de observación para la atención de seis pacientes, servicio de laboratorio clínico y de farmacia. El servicio de pediatría en Casa Cuna (espacio establecido para los menores de edad entre 0 y 3 años, hijos/as de las privadas de libertad recluidas en este Centro), es atendido por el Médico General y en caso necesario es referido al servicio de pediatría de la Clínica Marcial Fallas. Se brinda atención de lunes a viernes de 8 a.m. a 4 p.m.

En el Centro Institucional San José, funciona una Clínica de consulta externa y atención de emergencias, donde laboran un Jefe Médico y un Médico General, un profesional en enfermería y dos auxiliares de enfermería, una encargada de secretaría y archivo clínico y una técnica de farmacia. Además se cuenta con una clínica odontológica. El horario de atención es de lunes a viernes de 8 a.m. a 4 p.m., la atención especializada y hospitalaria se brinda en el hospital de adscripción al centro.

En el Centro de Atención Institucional Cartago funciona una clínica de Consulta Externa y atención de emergencias que labora de lunes a viernes de 8 a.m. a 4 p.m. . En la misma labora un Jefe Médico que es Médico General, 8 horas semanales de psiquiatría y 8 horas semanales de infectología, una profesional de enfermería y un auxiliar de enfermería; los servicios de laboratorio y farmacia se brindan por referencia.

Además, se cuenta con el servicio de Médico de Empresa, en medicina general, para la atención a funcionarios de la Institución; este recurso profesional además brinda atención médica a los niños adolescentes del Centro de Formación Juvenil Zurquí un día a la semana y los días viernes al Centro de Atención Institucional Puntarenas.

En los demás centros se han estructurado los servicios de salud con una infraestructura básica con un (a) profesional en enfermería de tiempo completo, con visitas del médico de la C.C.S.S. una o dos veces por semana, excepto el Centro de Atención Institucional Pococí y el de Limón, donde está destacado un médico y un enfermero profesional que le brindan cobertura a ambos centros.

Para todos los demás establecimientos la atención especializada u hospitalaria se brinda en cada clínica u hospital de adscripción de cada Centro Penal.

A partir de 1998 se instaura el funcionamiento de la Unidad Móvil Odontológica “UMO”, cuya función es la de realizar giras de dos días (jueves y viernes) cada quince días, para brindar atención en los centros donde la oferta de este servicio resulta casi nula por parte de las clínicas de adscripción de la C.C.S.S..

De esta forma la UMO en una gira solventa problemas de salud odontológica a un promedio de 60 a 80 privados de libertad, que es una cantidad de atenciones bastante importante en relación con dos cupos por semana que ofrecen las Clínicas de la C.C.S.S.

El tema de la salud es quizá uno de los puntos en los que más se enfoca el seguimiento de las labores de la Defensoría de los Habitantes; en sus informes anuales dedica un apartado especial al tema de la salud de los privados de libertad y se indica en cada uno de ellos, que el mayor número de denuncias que reciben corresponden a deficiencias en la prestación de los servicios de salud.

En su último informe, la Defensoría señala que subsisten una serie de prácticas administrativas que deben ser corregidas para garantizar el pleno acceso de los privados de libertad a un servicio pronto y efectivo en materia de atención médica. Entre las prácticas que deben ser atendidas por las autoridades, están el derogar la delegación de funciones administrativas en los oficiales de seguridad, lo que en ocasiones ha provocado la “violación del Derecho a la Salud en perjuicio de esta población”.

También se indica en el informe de la Institución que “son reiteradas las denuncias presentadas por personas privadas de libertad a quienes se les violenta su derecho a la salud por falta de transporte institucional, a consecuencia de lo cual pierden citas programadas en diversos centros hospitalarios.

Un tercer punto a atender, señala la defensoría, es el atraso en la entrega de los medicamentos. En este punto, sin embargo, se reconoce que “en el Centro de Atención Institucional Gerardo Rodríguez, las autoridades de salud ya modificaron esta tarea encontrándose a cargo de los propios funcionarios de salud para lo que se estableció un libro de control”.

El sida en el sistema penal costarricense

En materia de atención al SIDA en los Centros penitenciarios, corresponde señalar que desde 1986, cuando se detectan 4 casos de VIH-SIDA en el Centro de Atención Institucional San José, la Dirección General de Adaptación Social y el Ministerio de Justicia inician actividades para la atención y prevención de esta enfermedad, en centros penales, a pesar de lo impactante del tema en esos momentos.

En primera instancia la institución se aboca a realizar un despliegue amplio de acciones dirigidas a informar sobre la enfermedad y sus consecuencias, así como a la divulgación de medidas de prevención, a efectos de minimizar la propagación del VIH-SIDA en el Sistema Penitenciario Costarricense.

Para dar una adecuada respuesta y abordaje, se crea la Comisión Nacional Penitenciaria de Atención al VIH-SIDA “COPESI”, integrada en forma interdisciplinaria, a la cual se le asigna la tarea de desplegar acciones tendientes a abordar esta problemática en los 29 Centros Penitenciarios que existían en ese momento.

Consecuencia del encargo institucional dado a COPESI, se realizó en los Centros penitenciarios talleres de trabajo con el personal y población privada de libertad, se impartieron charlas, se transmitieron videos y se concientizó a la población sobre el uso de preservativos. Además, se tamizó a toda la población de los centros. Estas acciones se mantienen hasta la fecha.

En 1989 se implementa un Seminario –Taller dirigido a 120 funcionarios representantes de todos los Centros del Sistema Penitenciario Nacional, en materia del VIH/SIDA, actividad que se llevó a cabo durante tres días, con financiamiento y participación de expertos de la Organización Panamericana para la Salud, así como de profesionales de la C.C.S.S., del Ministerio de Salud, el INCIENSA y otras instituciones vinculadas con el abordaje de este tema.

De este seminario se deriva un primer documento con normativas institucionales de cómo abordar el VIH-SIDA en el Sistema Penitenciario Nacional. Este documento fue avalado y ratificado por el Departamento Técnico Institucional. Con el apoyo de este instrumento se integraron en todos los Centros Penales, Sub Comisiones del SIDA de tal forma que cada Sub Comisión lograse desarrollar talleres, impartir charlas con videos, distribuir preservativos, panfletos y desplegables a fin de sensibilizar y motivar a la población para que por esta vía se multiplicara y difundiera la información en pro de prevenir la propagación de la pandemia del SIDA.

En 1993, en la Escuela de Capacitación Penitenciaria se realiza otro Seminario – Taller con la finalidad de evaluar y actualizar el trabajo realizado, la metodología utilizada y el impacto logrado, dándole seguimiento epidemiológico al comportamiento estadístico del Síndrome en el Sistema Penitenciario Nacional; además se incluye como un nuevo tema, el VIH-SIDA en menores de edad en conflicto con la Ley, para lo cual se emiten una serie de directrices.

Para brindarle sostenibilidad al proceso, COPESI se reúne el segundo viernes de cada mes, analizando los informes que rinden las Sub Comisiones. Además, se realizan visitas de monitoreo y supervisión a los centros institucionales, con lo cual se da un abordaje sistemático e integral a esa problemática.

Para octubre del año 2000, se realiza un nuevo Seminario-Taller financiado por la Organización Panamericana de la Salud, con dos objetivos centrales: el primero fue evaluar el conocimiento de los funcionarios acerca del manejo de privados de libertad con VIH-SIDA en los establecimientos penitenciarios y un segundo objetivo que era la elaboración de un instrumento con políticas, directrices técnicas y metodológicas acordes con la Ley N° 7771 (Ley General del SIDA) y su reglamento y que contenga los protocolos de diagnóstico y atención integral a la población privada de libertad con VIH-SIDA en el Sistema Penitenciario Nacional, promulgándose para esos efectos el documento denominado: “Normas y Procedimientos para la Atención Integral del VIH-SIDA en el Sistema Penitenciario Costarricense”.

Este documento establece políticas, directrices, lineamientos para la atención del (a) privado (a) de libertad adulto y menor; además, contiene los protocolos de diagnóstico y atención donde destaca una estrecha comunicación con las comisiones del SIDA de los Hospitales Nacionales y Regionales, sobre todo con el Hospital México – el más grande del país -. Este documento es conocido y ajustado a derecho en sesión del Departamento Técnico del Instituto Nacional de Criminología, en noviembre del 2001, en la Sesión Nº 1501.

Con tareas específicas similares a las de “COPESI”, funciona también la Comisión Penitenciaria Nacional de Atención a la Tuberculosis “COPENAT”, que de igual forma emite las directrices necesarias para el manejo de protocolos, prevención y atención de la Tuberculosis a nivel nacional al interior del Sistema Penitenciario.

También se han organizado las Clínicas de Crónicos en todos los Centros Penales, para lograr un oportuno y eficiente control de las patologías crónicas en las poblaciones privadas de libertad del Sistema Penitenciario.

De 1998 al 2004, se construyen espacios destinados a la atención de problemas de salud en los Centros de Atención Institucional: Liberia, San Carlos, Gerardo Rodríguez, Cartago y se remodela la Clínica del Centro Institucional San José, lo cual alivia carga de trabajo a las Clínicas locales de la C.C.S.S. en las comunidades donde se ubican esos Centros Penales.

En razón del tamaño alcanzado en la Clínica de la Reforma, en el año 2002, se crea una plaza para un especialista en Farmacia, para lograr regentar el tránsito de medicamentos entre ese Centro y los Centros de sus alrededores.

Para el año 2004, en cada establecimiento penitenciario, se cuenta con al menos un profesional de enfermería, a efectos de brindar cobertura inmediata a las situaciones derivadas de problemas de salud en la población privada de libertad, lo cual ha incidido en una respuesta oportuna y eficaz en la prestación del servicio y en la disminución de salidas médicas a centros hospitalarios.

Personas con trastornos mentales en conflicto con la ley

El tema de los privados de libertad con trastornos mentales es un tema importante a considerar pues no se encuentra adecuadamente regulado. A instancia de la Defensoría de los Habitantes se conformó una comisión interinstitucional compuesta por funcionarios de diversas instituciones del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, con el fin de abocarse a detectar los problemas que se presentan en aplicación y ejecución de las medidas cautelares, las medidas de seguridad y la atención que se le brinda a la personas privadas de libertad que sufren algún trastorno mental.

El objetivo primordial de la comisión fue realizar un planteamiento, desde el punto de vista jurídico y médico, de cuales eran los derechos de las personas con trastornos mentales en conflicto con la ley, cuál era la responsabilidad del Estado sobre el particular y en qué tipo de centro podría ser ubicada esta población para que recibiera una adecuada atención médica y técnica.

Un indicador de este problema es que durante el período 2003-2004, el Hospital Nacional Psiquiátrico con 811 camas disponibles para la atención, atendió 637 casos, de los cuales el 53 % fueron hombres (339 casos) y un 47 % mujeres (298 casos); de ellos, un total de 49 casos (90 % hombres) fueron por indicación judicial.

Por años, las personas a quienes se les ha aplicado medidas de seguridad curativas tienden a tener internamientos prolongados por años, lo que en la práctica conlleva la aplicación de penas indeterminadas, con el consiguiente perjuicio, estigmas segregaciones de hecho y carencia de oportunidades efectivas para su reincorporación social.

El 15 de octubre de 2004, funcionarios de la Defensoría de los Habitantes hicieron la presentación ante los miembros de la Comisión Interinstitucional de un proyecto denominado “Creación de un centro alternativo especializado para la atención integral psiquiátrica de personas con trastornos mentales en conflicto con la ley”.

Este proyecto, quesigue en estudio de las instituciones competentes, considera aspectos como los derechos de las personas con discapacidad, los derechos de las personas privadas de libertad, el planteamiento del problema de las personas con trastornos mentales en conflicto con la ley, la descripción de la problemática de las medidas cautelares de internamiento y de las medidas de seguridad curativas en el Hospital Nacional Psiquiátrico y la descripción del proyecto de construcción de un centro alternativo especializado para la atención integral psiquiátrica de indiciados y sentenciados penales, especificando cuál es el personal que se requeriría en el lugar para atender la población y con qué tipo de seguridad debería contar.

ALIMENTACIÓN

Dentro de los servicios administrativos que brinda la Dirección General de Adaptación Social, se cuenta con una dependencia denominada “Departamento de Nutrición”, la cual se ha consolidado desde el año 1989; actualmente se encuentra integrado a nivel de la administración central, por un Nutricionista Jefe, 2 Supervisoras a nivel nacional y personal de apoyo.

Los servicios de alimentación constituyen uno de los rubros de mayor peso en el presupuesto de la institución, por cuanto se destina aproximadamente un treinta por ciento del total del presupuesto a la adquisición de productos alimenticios que se requieren para la alimentación de la población penitenciaria y personal de guarnición, además de salarios para el personal de cocina, equipos y pago de servicios públicos (agua, luz y gas). Se trabaja bajo la definición de una dieta balanceada, que considera el consumo regular de carnes rojas y blancas.

A nivel centralizado, dependiendo de la cantidad de usuarios del servicio en cada Centro, este Departamento de Nutrición promueve solicitudes de mercadería considerando los productos alimenticios incorporados en la dieta, los cuales son entregados en los diferentes Centros, por el proveedor en cuotas mensuales o semanales, según lo acordado para cada tipo de producto (granos, abarrotes, productos cárnicos, verduras, legumbres y otros perecederos).

En el año 1994, se implementan documentos de solicitud más elaborados, considerando las necesidades de cada grupo involucrado: población penal, agentes de seguridad y personal técnico-administrativo, considerando además los tiempos de alimentación autorizados. A saber:

a)Población Penal: Desayuno, Almuerzo, Café, Cena

Agentes de Seguridad: Los 4 tiempos anteriores más una ración nocturna

c)Técnico-Administrativo: Almuerzo

También se considera la asignación de dietas terapéuticas, por lo que se hace necesario la compra de productos complementarios especiales como té, avena, galletas, quesos y gelatinas, entre otros. En 1999 se emite la Circular Nº 3 (aún vigente) como guía para la atención alimenticia de personas con patologías.

A partir del año 2001, se ha revisado el listado de alimentos utilizados en la dieta normal, buscando mayor variedad y un adecuado aporte nutricional en el suministro de los platos que conforman el menú semanal, el cual es monitoreado desde el Departamento de Nutrición a Nivel Central a efectos de controlar el uso y tipo de preparación que se realizan con los productos que se suministran, así como la periodicidad con que se suministran preparaciones similares. El aporte energético o calórico general es en promedio de 2.500 Kcal. , considerando la necesidad real de un hombre adulto en 2.900 Kcal. y en el caso de las mujeres de 2.200 Kcal.

También se consideran dietas específicas para los diferentes grupos según su edad y género, adecuando el tipo de preparación a su actividad. Se consideran los siguientes grupos: Tercera edad, menores, hombres y mujeres adultos.

En el año 2003, se mejoró la respuesta a las necesidades de alimentación especial y los controles establecidos, para lo cual se emitió la circular N-06-2003 sobre las dietas terapéuticas, mismas que son prescritas por personal del Área de Salud que asiste cada Centro Penal.

Se estructuró también un nuevo sistema de control de cantidades, calidades y preparaciones de los productos, que permiten un mejor control sobre los proveedores del sistema penitenciario y las instancias internas relacionadas con los servicios de alimentación y se fortaleció la supervisión del Departamento de Nutrición en relación con las cocinas y los procesos de alimentación en todos los centros penales.

Desde la consolidación del Departamento de Nutrición, se revisan y modifican los procedimientos de compra de los alimentos, a efecto de que las instancias involucradas determinen un sistema de control cruzado, de forma tal que se pueda determinar, en cualquier momento, el gasto de alimentación proyectándolo con mayor precisión para un adecuado uso de los recursos presupuestarios.

A pesar de los esfuerzos por suministrar una alimentación adecuada a las costumbres y necesidades del costarricense, no siempre las posibilidades económicas institucionales han permitido garantizar la adecuada alimentación. Es evidente que se debe mejorar el suministro de productos lácteos, frutas y vegetales para acercarse al ideal de cobertura de los requerimientos individuales y colectivos, fomentando una salud óptima.

En dietas especiales, se han suministrado los productos adecuados, complementando su alimentación. De acuerdo a lo anterior, todos los señalamientos reflejan el interés y la responsabilidad en adecuar la nutrición humana del privado de libertad y el funcionario penitenciario, lo cual actualmente se ha logrado en gran medida debido a la implementación de controles y esquemas de trabajo de mayor fluidez y eficacia que pueden ser susceptibles de mejoras.

A partir del año 1997 se refuerza el número de funcionarios especializados en cocina a efectos de que la alimentación sea procesada y elaborada por éstos y no por los privados/as como sucedía anteriormente. En la actualidad se mantiene una planilla de 144 cocineros, distribuidos en los distintos Centros Penitenciarios.

Para el caso particular de La Reforma, con la mayor población penitenciaria del país, desde el año 2001 cuenta con una Cocina Única para ese Centro, en la cual trabajan permanentemente 2 Nutricionistas y personal de apoyo en cantidad suficiente para brindar un servicio centralizado para toda la población.

Consecuente con lo anterior, corresponde indicar que dentro del Plan de Mejoramiento de la Infraestructura Penitenciario se ha considerado la construcción de nuevas cocinas y bodegas para los Centro Penales, obras que se complementan con la dotación de equipos especializados para este tipo de servicio (sistemas de refrigeración, marmitas, hornos, cocinas, entre otros). Acciones de esta naturaleza se han venido realizando en centros de Pérez Zeledón, Liberia, Buen Pastor, Pococí, San Carlos, Cartago.

En el siguiente cuadro se consigna el presupuesto asignado para cada año en la subpartida de productos alimenticios, así como el promedio anual de población. De su análisis se concluye que a partir del año 1995, se da un incremento en el monto del presupuesto asignado para la partida de alimentos, el cual es consecuente con el aumento que se evidencia en la población penal, aunque no se evidencia la existencia de proporcionalidad entre ambos rubros.

AÑO

PRESUPUESTO SUBPARTIDA 240

(¢)

PROMEDIO ANUAL POBLACIÓN

Costo anual según población promedio

% CRECIMIENTO EN RELACIÓN CON PRESUPUESTO AÑO ANTERIOR

1989

228.000.000

3,892

58.581,71

1990

270.000.000

3,905

69.142,13

18,03

1991

303.384.000

3,961

76.592,78

10,78

1992

303.384.000

3,346

90.670,65

18,38

1993

349.000.000

3,472

100.518,43

10,86

1994

365.000.000

3,698

98.702,00

-1,81

1995

410.000.000

4,200

97.619,05

-1,10

1996

615.449.627

4,705

130.807,57

34,00

1997

800.000.000

5,804

137.835,98

5,37

1998

910.000.000

6,004

151.565,62

9,96

1999

1.200.000.000

6,943

172.835,95

14,03

2000

1.575.000.000

7,575

207.920,79

20,30

2001

1.375.000.000

7,649

179.762,06

-13,54

2002

1.500.000.000

8,113

184.888,45

2,85

2003

1.998.000.000

8,407

237.569,09

33,20

2004

2.062.290.550

8,890

231.978,69

3,22

Fuente.- Dirección de Estadística. Dirección General de Adaptación Social

Como acotación importante en relación con el cuadro anterior, se debe señalar que en éste no se considera el personal de la Dirección General de Adaptación Social, que recibe el servicio de alimentación en los Centros Penitenciarios, ni los efectos que el aumento en costo de vida y de inflación han tenido sobre esta subpartida. No obstante, la realidad es que los recursos asignados resultan insuficientes para el nivel de necesidad en cuanto a la exigencia de un servicio de esta naturaleza.

SITUACIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN RELACIÓN CON LA FAMILIA

Como ya se mencionó, la organización institucional, cuenta con un área de atención técnica específica, a la que corresponde propiciar el reforzamiento de vínculos entre el privado de libertad, su familia y el medio social. Esta “Área Comunitaria”, tiene como objetivo básico lograr que la población penal reciba atención a sus necesidades relacionadas con el grupo familiar de referencia y otros recursos de apoyo externo, que les permita mantener los vínculos afectivos durante la permanencia en prisión.

Corresponde a esta Area el evaluar al momento del ingreso del privado de libertad, quienesson las personas más significativas con las que se requiere la comunicación a través de visita general, visita de hijos menores de edad (reguladas mediante el Reglamento de Visita a los Centros del Sistema Penitenciario Costarricense) y de visita íntima de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Derechos y Deberes de los Privados y Privadas de Libertad.

Además, debe identificar los recursos personales y familiares para la referencia a instituciones de Bienestar Social, cuando la situación lo requiera, como son necesidades en vivienda, alimentación, salud, educación, asistencia cuando hubiera casos de violencia intrafamiliar y eventualmente estudios sociales para cooperación técnica con Embajadas que dan subsidio a los ciudadanos privados de libertad de su país.

En el estadio de la atención individual, se brinda seguimiento a las necesidades sociales de los privados de libertad. Estas necesidades son entendidas no solo como carencias sino como potencialidades humanas y colectivas.

En relación con la atención a la familia, se parte del papel central que juega la familia en la construcción de identidad, de subjetividad y de espacios de socialización primaria, indispensable para el crecimiento humano.

Para ello, a través de la evaluación se trata de identificar patrones de vinculación entre los miembros tales como manifestaciones, formas y sentimientos en relación a los demás, redes de comunicación formal y no formal en la familia; quienes promueven conflictos; cómo se satisfacen las acciones, quien y cómo se ejecutan las tareas domésticas; por dónde circula el poder; quienes lideran las actividades y de qué forma se puede flexibilizar o reparar las situaciones que generan conflicto.

Los estudios sociales de las familias y recursos de referencia o apoyo, son básicos para definir la posibilidad de promover un beneficio que permita la ejecución de la pena en un nivel de menor contención física.

Para otorgar este beneficio, resulta necesario el conocer la representación social de la familia, las relaciones de poder, de interacción y comunicación; los intereses y deseos; las posiciones de los miembros; los recursos; los límites; las fortalezas y debilidades; las relaciones de la familia con lo externo: comunidad, organizaciones, instituciones y el espacio que se ocupa en el desarrollo cotidiano de la vida.

Lo anterior se realiza a través de las visitas domiciliarias, que permiten la investigación social orientada por el objetivo del estudio o el beneficio pretendido por la persona privada de libertad, como son la posibilidad de libertad condicional o cambio de nivel entre los más frecuentes.

En el nivel institucional se llevan a cabo las siguientes tareas para mantener la vinculación familiar:

Valoración social de ingreso a visita general de personas menores de edad, la prioridad es identificar riesgo a la seguridad y velar por protección de los niños, niñas y adolescentes.

Valoración social de ingreso a visita íntima, la prioridad es identificar riesgo que atente con la integridad personal o seguridad institucional.

Valoraciones de salidas por situaciones de emergencia, relacionadas con la salud o muerte de un familiar en primer grado de consanguinidad.

Valoraciones de visita especial al Centro por razones de emergencia familiar.

En los niveles semi- institucional y comunidad se realiza el abordaje familiar a través del seguimiento en la comunidad y el medio laboral, incorporando la coordinación con instancias gubernamentales y no gubernamentales. Este trabajo se ha diseñado como proyecto de Redes Comunitarias, cuyo principal aporte ha sido la conformación de una bolsa de trabajo para los privados de libertad del nivel semi-institucional.

En el nivel de Menores, según lo establecido en la Ley Penal Juvenil se aborda a los menores y a los jóvenes integrando los grupos familiares, procurando la incorporación adecuada al medio familiar y comunal. En sanciones alternativas son atendidos grupalmente según su problemática, así se tienen los grupos de atención a la violencia sexual y violencia generalizada.

En el abordaje de la atención grupal, según el eje de violencia, se integran grupos socioeducativos y terapéuticos, con el fin de permitir la modificación de conductas abusivas en las relaciones intrafamiliares. Son atendidos prioritariamente los casos identificados con relaciones de pareja violentas. Para ello, además se refiere a las personas víctimas a otras instancias externas de apoyo institucional o no gubernamental.

En relación con la valoración victimológica, a través de las técnicas específicas de la profesión se busca la información que aporta el ambiente en el que la persona desarrolla la vida cotidiana. Se contacta con las víctimas primarias y secundarias para comprender lo que la persona nos dice a través de las palabras, gestos y silencios. Implica un proceso de escuchar, entender, analizar e interpretar.

Esta valoración tiene el objetivo de identificar las medidas de protección a las personas víctimas una vez que la persona privada de libertad egrese de prisión, con lo cual se indicará las condiciones para el valorado ante un posible beneficio que permita la ejecución de la sentencia en un nivel de menor contención.

El Área Comunitaria fortalece el desarrollo de las potencialidades humanas individuales, familiares y colectivas de las personas adscritas al Sistema Penitenciario, que se traducen en proyectos de vida que dan sentido y significado a las relaciones sociales, promoviendo la inserción social sin delinquir.

INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA

El gobierno de Costa Rica, en atención a las observaciones presentadas por el Comité de expertos respecto del primer informe de cumplimiento del CAT, visible en el punto 135, inciso d) de sus Motivos de preocupación, ha desarrollado importantes esfuerzos por atender las necesidades de infraestructura y de esa manera evitar los problemas de sobrepoblación penitenciaria.

Vale destacar que la Defensoría de los Habitantes, si bien ha sido insistente y crítica en la necesidad de mejorar la infraestructura, ha reconocido en su último informe de labores que “se han producido importantes avances en materia de derechos humanos derivados del trabajo desarrollado por las autoridades del Ministerio de Justicia y Gracia, entre los que pueden citarse el plan de mejoramiento de la infraestructura de los Centros de Atención Institucional, el cual ha permitido la apertura de nuevos cupos en diferentes centros penitenciarios con el fin de aliviar en parte, el problema de la sobrepoblación que existe, así como de otro tipo de infraestructura destinada a solventar las necesidades que presentan las áreas de seguridad y salud.”

A continuación se detalla de manera amplia las inversiones en infraestructura que se han impulsado en los últimos años y la relación proporcional con el crecimiento de la población penitenciaria.

Con ocasión de la Reforma penitenciaria a finales de los años 70, se dispuso de una importante asignación de recursos presupuestarios destinados al crecimiento de la infraestructura penitenciaria, desarrollo que culminó con la construcción de lo que en aquel entonces se denominó “Unidad de Admisión de San José”, en el año 1982.

A partir de ese año, la asignación de recursos se reduce de manera considerable. Como se ha indicado, en la década de los 90’s se cierran los centros penitenciarios de San Lucas, Tierra Blanca de Cartago y finca la Soledad.

Durante esos años también se da la promulgación de leyes que incide en el crecimiento de la población penitenciaria, llegándose a situaciones extremas, que llaman la atención de las autoridades del sector Justicia, quienes logran desarrollar conciencia en otras autoridades del Poder Ejecutivo en procura de la asignación de recursos presupuestarios para retomar el crecimiento de la infraestructura penitenciaria.

A finales de la década de los 90’s se logra inyectar recursos financieros al Ministerio de Justicia, a través del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, por la suma de mil millones de colones al año, para atender específicamente el problema de la sobre población penitenciaria. Esta inversión que se ha sostenido desde ese año hasta la fecha, evidenciando importantes logros en mejoras y ampliaciones.

En el año 1990 se impulsan las siguientes obras:

Reparación y cambios en el sistema de rejas en ventanas de los módulos de Mediana Seguridad Cerrada de Centro La Reforma y cambio de la mallas.

Ampliación y remodelación de dormitorios del personal de seguridad del Centro Luis Felipe González Flores.

Construcción de un módulo para visita conyugal y de un módulo para habitación del personal de seguridad en el Centro Penal San Lucas.

Construcción de baños, en dormitorios de los módulos de habitación de los internos de las Unidades de Admisión de Pérez Zeledón y Puntarenas.

Construcción de una cancha de fútbol para internos de la etapa de Mediana Seguridad del Centro La Reforma.

Remodelación de las instalaciones de Centros para Menores.

Se construye edificio para control de acceso y requisa del Centro La Reforma.

Se construyen habitaciones para visita conyugal en la Unidad de Admisión de San José.

En el año 1991 se invierten aproximadamente ¢93.000.000,00 (Noventa y tres millones de colones) en la construcción y remodelación de las siguientes obras:

Módulos prefabricados para alojamiento de internos, La Reforma

Módulos prefabricados para alojamiento de internos, CASI Puntarenas

Módulo prefabricado para alojamiento de internos, CASI P. Zeledón

Módulo prefabricado para alojamiento de internos y oficinas administrativas

CASI de Limón.

Remodelación y reparación módulos de internos y área de sanitarios CASI de Pérez Zeledón

Cambios de cubierta de gimnasio, mínima seguridad La Reforma

Construcción muro de contención San José

Módulos prefabricados para alojamiento de internos y oficinas administrativas Nicoya

Módulo prefabricado para alojamiento de internos Pococí

Reparación de techos Buen Pastor

Iluminación exterior Centro de Menores Mujeres Amparo Zeledón.

Reparaciones varias Centro de Capacitación.

Construcción de cubículos de requisa San José

En el año 1992 se invierte en infraestructura penitenciaria una suma cercana a los ¢25.000.000,00 (Veinticinco millones de colones):

Reparación de un puente interno en el Centro de Atención Semi-institucional La Leticia.

Construcción y ampliación del segundo nivel para dormitorio de vigilancia en el Centro de Atención Institucional de Heredia.

Ampliación del tanque de captación de agua potable del Centro de Atención Institucional de San José.

Construcción de habitaciones para visita conyugal del Centro de Atención Institucional de Limón.

Construcción de baterías de baño, salón multiuso, edificio cocina – comedor Centro de Pococí.

En el año 1993 con una inversión cercana a los ¢10.500.000,00 (Diez millones quinientos mil colones), se impulsan las siguientes mejoras

Construcción de un fortín en el Centro de Atención Institucional de Limón.

Reparaciones varias, canoas, bajantes y aleros en el Centro de Atención Institucional de Limón.

Reparaciones varias en dormitorio del personal del Centro de Pococí.

Malla perimetral del Centro La Reforma, para ubicar espacios para la visita familiar.

En el año 1994, con una inversión de aproximadamente ¢64.000.000,00 (Sesenta y cuatro millones de colones), se construyen y refuerzan las siguientes obras:

Construcción de Dormitorio para vigilancia y oficialía Centro Pococí

Construcción de Edificio prefabricado para oficinas y bodega Centro Pococí.

Refuerzo estructural tapia perimetral C.A.I. Limón

Proyecto cerramiento perimetral del Centro La Reforma, construcción de malla y cerca de alambre de púas.

Construcción de pasillo techado, malla y reparaciones varias centro semi Institucional Ampara Zeledón.

Remodelación de la cocina C.A.I. San José

Cerramiento perimetral del centro de menores Luis Felipe González Flores.

Reparaciones varias en la casa de oficinas Centro Semi Institucional La Leticia.

En 1995, con un monto invertido de ¢156.000.000,00 (Ciento Cincuenta y Seis millones de colones), se impulsan las siguientes acciones en infraestructura:

Remodelación y reparación general centro de ingresos de referencia del menor infractor en riesgo social Antiguo Rossiter Carballo

Reparación general de fortines C.A.I. Reforma

Construcción modulo de alojamiento colectivo C.A.I. Limón

Cerramiento perimetral del C.A.I. Reforma, construcción de malla y cerca de alambre de púas.

Cerramiento perimetral del centro de menores Luis Felipe González Flores

En el año 1996, con un monto invertido de ¢330.000.000,00 (Trescientos treinta millones de colones), se impulsan las siguientes construcciones:

Construcción módulo de alojamiento colectivo C.A.I. Pérez Zeledón

Construcción módulo alojamiento Privados de Libertad C.A.I. Limón

Construcción C.A.I. Liberia

Construcción C.A.I. Pococí

Construcción modulo de alojamiento C.A.I. San Carlos

Construcción modulo alojamiento y obras complementarias C.A.I. Puntarenas

En el año 1997, únicamente se dio continuidad a los procesos constructivos de las obras indicadas para el año anterior. El monto invertido durante este año alcanzó una suma cercana a los ¢418.000.000,00 (Cuatrocientos dieciocho millones de colones).

En el Año 1998, el monto invertido alcanzó una suma cercana a los ¢156.000.000,00 (Ciento cincuenta y seis millones de colones), que corresponden a finalización de las obras promovidas en el año 1996, así como a obras de mantenimiento.

En el año 1999, con un monto invertido cercano a los ¢559.000.000,00 (Quinientos sesenta y nueve millones de colones), entre obra nueva y labores de mantenimiento se construyen y restauran los siguientes centros:

a)Construcción Primer Etapa C.A.I. Cartago Construc. 2da. Etapa C.A.I. LIBERIA

Construcción C.A.I. San Carlos Segunda Etapa

Construc. C.A.I. BUEN PASTORRemodelación ámbitos A y B C.A.I. Reforma

Restauración Cocina única de Reforma

Instalación central telefónica, C.A.I. Liberia

Primera etapa Remodelación, Centro Amparo Zeledón

Cambio de estructura y cubierta en techo ambitos C.A.I. REConstrucción Aulas Prefabricadas ambitos A C.A.Construcción Aulas Prefabricadas ambitos B C.A.I. REFORConstrucción modulo prefabricado para atención técnica ambitos A Y B C.A.I. REFORMAConstrucción modulo prefabricado para dormitorio vigilancia C.A.I. SAN RAFConstrucc. Mod. Prefabricado dormitorios privados de libertad C.A.I. LIMConstrucc. Mod. Prefabricado oficina tecnica administrativa C.A.I. LIMONInstalación Planta Generadora C.A.I. CARTAGO

Ampliación linea trifasica tendido electrico C.A.I. GERARDO RODRIGUEZ

Perforación y Construcc de pozo profundo C.A.I. REFORMA

Ampliación tendido electrico C.A.I. POCOCI

Ampliación tendido electrico C.A.I. REFORMA

Ampliación tendido electrico CASI NICOYA

Instalación malla electrificada perimetro C.A.I. REFORMA

Instalación circuito cerrado de televisión C.A.I. REFORMA

Instalación del equipo de bombas de aguas negras C.A.I. PUNTARENAS

Instalación central telefonica C.A.I. PUNTARENAS

Instalación central telefonica C.A.I. LETICIA

SUBTOTAL

OTRAS CONSTRUCCIONES

Const. Parque Visita Ambito A CAI Reforma

Perforación construcción suministros de equipos y puesta en funcionamiento de pozo profundo e interconexión con pozo existente en el C.A.I. REFORMA

Entubamiento Riachuelo Centro Oportunidad Juvenil

Const. Pozo Profundo CAI Reforma

Obras varias CAI San Rafael

Const. Tapia perimetral C.A.I. SAN RAFAEL

Const. Tapia Perimetral C.A.I. REFORMA

Construcc. Muro de gaviones C.A.I. BUEN PASTOR

SUBTOTAL

Instituto Mixto Ayuda Social

MATERIALES Y SUMINISTROS

Otros combustibles, grasas y lubricantes

Otros productos químicos

Textiles y vestuarios

Productos de papel y cartón

Impresos y Otros

Cemento

Productos metálicos para construcciones

Maderas

Otros Materiales de Construcción

Instrumentos, herramientas y otros

Repuestos

Utiles y materiales de oficina

Utiles y materiales de limpieza

Otros útiles y materiales específicos

Otros materiales y suministros

SUBTOTAL

MAQUINARIA Y EQUIPO

Maquinaria y equipo de producción

Mobiliario y Equipo de Oficina

Equipo de Computo

Equipo de Transporte

Equipo de Comunicaciones

Equipo Educacional

Maquin. Estacionaria y Eq. para taller

Maquin. y Equipo de Construcción

Equipos Varios

SUBTOTAL

Edificios

Construccion Centro de implementación sanciones alternativas impuestas a menores de edad 1 etapa.

SUBTOTAL

FODESAF

MATERIALES Y SUMINISTROS

Otros combustibles, grasas y lubricantes

Otros productos químicos

Textiles y vestuarios

Productos de papel y cartón

Impresos y Otros

Cemento

Productos metálicos para construcciones

Maderas

Otros Materiales de Construcción

Instrumentos, herramientas y otros

Repuestos

Utiles y materiales de oficina

Utiles y materiales de limpieza

Otros útiles y materiales específicos

Otros materiales y suministros

SUBTOTAL

MAQUINARIA Y EQUIPO

Maquinaria y equipo de producción

Mobiliario y Equipo de Oficina

Equipo de Computo

Equipo de Transporte

Equipo de Comunicaciones

Equipo Educacional

Maquin. Estacionaria y Eq. para taller

Maquin. y Equipo de Construcción

Equipos Varios

SUBTOTAL

En el año 2000, se invierten aproximadamente ¢996.000.000,00 (novecientos noventa y seis millones de colones), en la continuidad de proyectos iniciados el año anterior, obras nuevas y labores de mantenimiento.

a)Construcción C.A.I. Buen PastorRestauración Cocina Unica de Reforma

Cambio de estructura y cubierta en techo Ámbito C C.A.I. Reforma

c)Construcción Aulas Prefabricadas Ámbito A C.A.I. Reforma

d)Construcción Aulas Prefabricadas Ámbito B C.A.I. Reforma

f)Construcción modulo prefabricado para atención técnica ámbitos A Y B C.A.I. Reforma

g)Construcción modulo prefabricado para dormitorio vigilancia C.A.I. San Rafael

h)Construcción módulo Prefabricado dormitorios privados de libertad C.A.I. Limón

i)Construcción módulo Prefabricado oficina técnica administrativa C.A.I. Limón

j)Remodelación C.A.I. San Sebastián

k)Construcción Módulo de Alojamiento y Obras Varias CAI Pérez Zeledón

l)Construcción 1era Etapa CAI San Ramón

Construcción Módulo Prefabricado P/Aloj. Internos CAI San Rafael

Const. Edificio de Acceso CAI Pococí

Const. Modulo Alojamiento privados de libertad C.A.I. POCOCI

Const. Dos modulos prefabricados privados de libertad C.A.I. LIBERIA

Const. Módulo prefabricado para alojamiento del personal de Seguridad C.A.I. SAN RAFAEL

Const. Módulo prefabricado para alojamiento del personal de Seguridad C.A.I. GERARDO RODRIGUEZ

Const. Módulo prefabricado para alojamiento del personal de Seguridad C.A.I. LIMON

Const. Módulo prefabricado para alojamiento del personal de Seguridad C.A.I. POCOCI

Const. Edificios Clinica C.A.I. REFORMA

Const. De 3 Aulas C.A.I. SAN CARLOS

Const. Acceso C.A.I. SAN SEBASTIAN

Construcción de Dormitorio para vigilancia y oficialía Centro Semi Institucional La Leticia

Construcción de Edificio prefabricado para oficinas y bodega centro semi Institucional la Leticia.

Refuerzo estructural tapia perimetral C.A.I. LIMON

Proyecto cerramiento perimetral del C.A.I. REFORMA constrtucción de malla y cerca de alambre de púas.

Construcción de pasillo techado, malla y reparaciones varias centro semi Institucional Ampara Zeledón.

Remodelación de la cocina C.A.I. SAN JOSE

Cerramiento perimetral del centro de menores LUIS F. GONZALEZ FLORES

Reparaciones varias en la casa de oficinas centro semi Institucional la Leticia.

Remodelación y reparación general centro de ingresos de referencia del menor infractor en riesgo social Antiguo Rossitel Carballo

Reparación general de fortines C.A.I. REFORMA

Construcción modulo de alojamiento colectivo C.A.I. LIMON

Cerramiento perimetral del C.A.I. REFORMA , construcción de malla y cerca de alambre de puas.

Cerramiento perimetral del centro de menores LUIS F. GONZALEZ FLORES

Construcción módulo de alojamiento colectivo C.A.I. PEREZ ZELEDON

Construcción módulo alojamiento Privados de Libertad C.A.I. LIMON

Construcción C.A.I. LIBERIA

Construcción C.A.I. LETICIA

Construcción modulo de alojamiento C.A.I. SAN CARLOS

Construcción modulo alojamiento y obras complementarias C.A.I. PUNTARENAS

SUBTOTAL

INSTALACIONES

Inst. de central telefónica C.A.I. Cartago

Const. Planta de Tratamiento Aguas Reciduales CAI Buen PastorConst. Planta de Tratamiento Aguas Reciduales CAI LiberiConst. Planta de tratamiento de aguas residuales C.A.I. LIInstalación Central telefónica C.A.I. San Carlos

Perforación y Construcción de pozo profundo C.A.I. Reforma

Ampliación tendido eléctrico C.A.I. Pococí

Ampliación tendido eléctrico C.A.I. Reforma

Ampliación tendido eléctrico CASI Nicoya

Instalación malla electrificada perímetro C.A.I. Reforma

Instalación circuito cerrado de televisión C.A.I. Reforma

En el año 2001, con una inversión cercana a los ¢1.441.000.000,00 (Mil cuatrocientos cuarenta y un millones de colones), se continúan los proyectos iniciados el año anterior, así como la construcción de nuevas obras y obras de mantenimiento.

Compra de edificaciones varias CAI San Ramón CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS

Construcción Módulo Prefabricado Para Internos CAI San Rafael

c)Const. Planta de Tratamiento Aguas Residuales CAI Buen Pastor

d)Const. Planta de Tratamiento Aguas Residuales CAI Liberia

e)Ampliación línea trifásica tendido eléctrico CAI Gerardo Rodríguez

Const. Muro de Gaviones CAI Buen Pastor

En al Año 2002, se construye y mejora con una inversión cercana a los ¢236.000.000,00 (Doscientos treinta y seis millones de colones), los siguientes proyectos:

Construcción Edificio de Acceso CAI Pococí

Readecuación Espacial Oficinas y Espacio Ámbito C CAI Reforma

Instalación Planta Generadora CAI Cartago

En el año 2003, con un monto invertido cercano a los ¢309.000.000,00 (trescientos nueve millones de colones), se continúan los proyectos iniciados el año anterior y se impulsan obras nuevas y labores de mantenimiento.

Construcción modulo de alojamiento para privados de libertad C.A.I. Puntarenas

Construcción Módulos prefabricados C.A.I. San Rafael

Construcción Aulas prefabricadas y baterías de baño C.A.I. Gerardo Rodríguez

Const. Areas de techado Multiuso para Atención a la visita familiar y actividades deportivas C.A.I. LIMON

Construcción Módulo de Aloj. Y Obras Varias CAI Peréz Zeledón

Construcción 1era Etapa CAI San Ramón

Construcción Módulo Prefabricado P/Aloj. Internos CAI San Rafael

En el año 2004, con un monto invertido cercano a los ¢1.244.000.000,00 (mil doscientos cuarenta y cuatro millones de colones), se continúan los proyectos iniciados el año anterior, las obras nuevas y labores de mantenimiento.

Const. Areas de techado Multiuso para Atención a la visita familiar y actividades deportivas C.A.I. LIMON

Construcción de un módulo de alojamiento para privados de libertad C.A.I. Limón

Construcción área de techado multiuso para visita familiar y actividades deportivas C.A.I. Buen Pastor

Readecuación espacial antigua cocina para oficinas y espacios de atención técnica Ámbito C, C.A.I. Reforma

Construcción de Módulo Alojamiento privados de libertad CA.I. Pococí

Construcción Dos módulos prefabricados privados de libertad C.A.I. Liberia

Construcción Módulo prefabricado para alojamiento del personal de Seguridad C.A.I. Limón

Perforación construcción suministros de equipos y puesta en funcionamiento de pozo profundo e interconexión con pozo existente en el C.A.I. Reforma

Construcción Tapia perimetral C.A.I. San Rafael

Construcción Tapia Perimetral C.A.I. Reforma

Construcción Módulos prefabricados C.A.I. SAN RAFAEL

Contrucción Aulas prefabricadas y baterías de baño C.A.I. GERARDO RODRIGUEZ

Construcción Módulo de Aloj. Y Obras Varias CAI Peréz Zeledón

Construcción 1era Etapa CAI San Ramón

Construcción Módulo Prefabricado P/Aloj. Internos CAI San Rafael

Const. Edificio de Acceso CAI Pococí

Const. Módulo prefabricado para alojamiento del personal de Seguridad C.A.I. SAN RAFAEL

Const. Módulo prefabricado para alojamiento del personal de Seguridad C.A.I. GERARDO RODRIGUEZ

Const. Módulo prefabricado para alojamiento del personal de Seguridad C.A.I. POCOCI

Const. Edificios Clinica C.A.I. REFORMA

Const. De 3 Aulas C.A.I. SAN CARLOS

Const. Acceso C.A.I. SAN SEBASTIAN

INSTALACIONES

Const. Planta de Tratamiento Aguas Reciduales CAI Liberia

Const. Planta de Tratamiento Aguas Reciduales CAI Liberia

Const. Planta de tratamiento de aguas residuales C.A.I. LIMON

Instalación Central Telefonica C.A.I. SAN CARLOS

Instalación Central Telefonica C.A.I. POCOCI

Intalación Central Telefonica C.A.I. GERARDO RODRIGUEZ

Instalación Central Telefonica C.A.I. LIBERIA

Const. Y puesta en funcionamiento planta tratamiento liquidos residuales , Talleres Industriales C.A.I. REFORMA.

Constru. Y puesta en funcionamiento sistema de suministro agua potable , Talleres Industriales C.A.I. REFORMA

Reforzamiento estructural e impermeabilización planta tratamiento liquidos residuales C.A.I. PEREZ ZELEDON

Reforzamiento estructural e impermeabilización planta tratamiento liquidos residuales C.A.I. BUEN PASTOR

OTRAS CONSTRUCCIONES

Const. Parque Visita Ambito A CAI Reforma

Readecuación espacial y Construccion de pasillos techado area visita ambito B C.A.I. REFORMA

Entubamiento Riachuelo Centro Oportunidad Juvenil

Const. Pozo Profundo CAI Reforma

Obras varias CAI San Rafael

De la información consignada se puede deducir, que hasta el año de 1995 no se realizan inversiones importantes en la apertura de espacios para alojamiento de privados de libertad, destinándose los recursos a la construcción de módulos prefabricados para ubicación de privados de libertad en centros del nivel semi institucional, a mejoras importantes en la infraestructura existente, o a la realización de obras necesarias para mejorar las condiciones de atención técnica y de prestación de servicios.

A partir de 1996, se inicia un marcado proceso de construcción de nuevos Centros o de nuevos módulos de contención para la ubicación de privados de libertad, sin desatender lo referente a espacios de atención técnica, mejoras a la infraestructura existente y alojamiento del personal de seguridad, tendencia que se ha mantenido hasta la fecha con ocasión del vertiginoso crecimiento de la población penitenciaria.

La relación proporcional entre la población penitenciaria y la infraestructura resulta clave para comprender la necesidad de la inversión en nuevos centros de detención. En mayo de 1990, 262 personas de más con respecto a la capacidad de alojamiento de los Centros, establecía una sobrepoblación relativa de un 24,3%, en razón de que la capacidad de alojamiento estaba establecida en 1340 espacios. Para abril del 2005, se tiene una población absoluta de 7569, personas privados de libertad y una capacidad de alojamiento para 7276 espacios, lo cual arroja una sobrepoblación de 293 casos, correspondientes a una sobrepoblación relativa del 4,0%.

Lo indicado, pone en evidencia el crecimiento dado en nuestra población penitenciaria, y los esfuerzos realizados (en especial durante los últimos años), a efectos de ampliar la capacidad de alojamiento del sistema penitenciario costarricense.

En el cuadro que a continuación se presenta, se ilustra el comportamiento de la sobrepoblación durante los años 1996 a 2005, según información aportada por el Departamento de Estadística del Instituto Nacional de Criminología.

AÑOS

POBLACIÓN

CAPACIDAD DE ALOJAMIENTO

SOBREPOBLACION ABSOLUTA

SOBREPOBLACION RELATIVA

1996

4408

2979

1429

48

1997

4967

3029

1938

64

1998

5208

3323

1885

57

1999

5374

4125

1249

30

2000

5636

5169

467

9

2001

5772

5445

327

6

2002

6571

6060

511

8

2003

6691

6146

545

9

2004

7116

6799

317

5

2005*

7569

7276

293

4

* Informe estadístico de población penitenciaria abril 2005.

Entre las más recientes obras edificadas, destaca la inauguración en setiembre de 2005 del Centro de Atención para el Joven Adulto; el nuevo centro permite ahora disponer de amplias instalaciones en las cuales se brindan mejores y más apropiadas condiciones para su atención y estancia.

En atención a la observación visible en el punto 135.f) planteada en el informe del Comité CAT al primer informe nacional, es importante puntualizar que el día29 de septiembre del año de 2005 se inauguró la ampliación del Ámbito D del centro La Reforma con 80 espacios de alta seguridad, con un diseño arquitectónico novedoso orientado a garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de los internos.

Este nuevo Ambito de internamiento fue realizado siguiendo las recomendaciones señaladas por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y otros entes fiscalizadores. Dispone de amplios espacios y con un patio de sol donde el privado de libertad tendría acceso al sol y al aire libre cuando él lo desee. Esta condición amplía lo dispuesto en los instrumentos internacionales, en particular las Reglas Mínimas de Beijing que establecen un mínimo de una hora de sol al privado de libertad para su ejercicio físico.

CENTRO SEMI INSTITUCIONAL DE LA MUJER

Con el fin de atender las necesidades específicas de la mujer privada de libertad, en cuanto a su ubicación en un nivel de atención más abierto, se da en el Centro de Atención Institucional Buen Pastor, a partir del año 1980, la creación de una sección para el manejo de esta población bajo la modalidad de semi institucionalización. Esta unidad en 1994 se transforma en unidad técnica administrativa, separada físicamente del Buen Pastor.

La consolidación del manejo técnico a este sector de población ha permitido que su atención sea debidamente canalizada a través de las áreas que funcionan al interior del centro y aquellos aspectos vulnerables que requieren atención y que el centro no puede cubrir, se efectúa a través de coordinaciones con instituciones gubernamentales, privadas o con organizaciones no gubernamentales (ONG) y la comunidad.

En la atención individual se tratan situaciones específicas de cada privada de liberad y su familia, en la grupal se hace énfasis en temas específicos para la mujer tales como: salud reproductiva, Ley de hostigamiento sexual, Ley de paternidad responsable y violencia intrafamiliar, en donde un grupo terapéutico de atención específica aborda mujeres que son sobrevivientes o viven en situaciones de esa naturaleza.

Importante destacar que modelos similares son desarrollados para la población masculina del país, con la ventaja de que por tratarse de un grupo mucho mayor de población, ésta se encuentra dispersa en centros que operan a nivel regional.

También, como particularidad aplicable a la población femenina, se considera de importancia destacable el funcionamiento de una unidad específica que opera en el CAI Buen Pastor, a la que se denomina CASA CUNA, en la cual en aras de favorecer el vínculo materno-infantil, en las primeras etapas de la niñez y como forma de evitar la traslación de la pena, se permite la permanencia de los hijos de las privadas de libertad, junto con éstas en el período comprendido de los cero a los tres años de edad. Posterior a ese período, previa coordinación con la privada de libertad, son reubicados con familiares de ésta, o en albergues de otras instituciones públicas o privadas, en caso de falta de grupo familiar de apoyo que pueda recibir y criar al menor. En el manejo de este sector de población se guarda estrecha coordinación con el Patronato Nacional de la infancia, como entidad responsable de velar y salvaguardar los derechos del menor.

CENTRO ESPECIALIZADO PARA LA ATENCIÓN DEL ADULTO MAYOR

La necesidad de crear espacios para atención especializada de algunos sectores de la población privada de libertad, lleva a la determinación de acondicionar un espacio para los sujetos adultos mayores que ya se encontraban presos en algunas cárceles del país, en razón de que por su edad, o por alguna otra situación de minusvalía, se convertían en víctimas del resto de la población. Las instalaciones destinadas para esta población inciden en mejora sustanciales en las condiciones de alojamiento, higiene, alimentación y atención profesional, según sus características y necesidades.

A raíz del diagnóstico realizado en la institución a principios de 1995 se determina que la población de ancianos presos en las cárceles comunes, sufría un acelerado deterioro físico y mental producto de su interrelación con otros sujetos, cuyas costumbres y actividades iban más allá de su tolerancia; además, de las complicaciones causadas por padecimientos crónicos que se agudizan con la edad. También se manifestaron algunas similitudes entre ellos: delito cometido, monto de sentencia, necesidades de abordaje profesional, vínculos con el exterior y otros, que los hacían ver como un grupo homogéneo que debía ser ubicado y atendido en forma diferenciada del resto de los privados de libertad, sin pretender discriminar a nadie.

Este Centro como Unidad de atención se ha consolidado con instalaciones ubicadas en San Rafael de Ojo de Agua – al oeste de la capital -. Actualmente alberga a 131 privados de libertad.

POBLACIÓN MENOR DE EDAD (población penal juvenil).

En 1963 se aprueba la ley tutelar de menores, reformada en 1996 por la Ley de Justicia Penal Juvenil, Ley No. 7576. La ley tutelar contenía una serie de lagunas importantes como la edad mínima para el internamiento de las personas menores de edad, por lo que en 1994 fue necesario impulsar una reforma que la fijó en 12 años.

En razón de lo expuesto, era frecuente encontrar en los centros de internamiento, población que presentaba problemas de comportamiento, o de exclusión social, junto con adolescentes que habían cometido diferentes tipos de delitos.

En esa época, el criterio de privación de libertad prevalecía sobre otras formas de intervención sobre la población que estaba en desventaja social. Se contaba en nuestro país con 2 centros de internamiento, uno para varones y otro para mujeres, con una población promedio de 120 jóvenes cada uno, la salud y la educación siempre se garantizaron como derechos básicos.

A partir de mayo de 1996, la Ley de Justicia Penal Juvenil, obliga a las autoridades penitenciarias a realizar ciertos cambios organizacionales, pues al contemplar el uso de la privación de libertad solo en casos excepcionales, disminuye considerablemente el número de jóvenes internados y recurre a la aplicación de sanciones no privativas de libertad, especialmente a libertades asistidas y medidas alternativas.

Desde 1998 se cuenta con unas instalaciones que dan soporte a la población menor de edad de ambos sexos, así como oficinas que atienden a la población que cumple sanciones alternativas, provenientes del gran área metropolitana, al resto de la población del país se le visita para su seguimiento al menos una vez al mes.

Además, conforme la Ley de Justicia Penal Juvenil, el Nivel de Atención a niñas, niños y adolescentes debe considerar en la ejecución de sus funciones la siguiente normativa: el Código de la Niñez y la Adolescencia, los instrumentos internacionales como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores, las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la delincuencia juvenil y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y la Convención Internacional de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

En el abordaje institucional para el nivel de atención a niñas, niños y adolescentes, se siguen básicamente los siguientes parámetros: la implementación de un plan de atención y ejecución al adolescente que cumple una sanción alternativa o privativa de libertad, o que se encuentre bajo orden de detención provisional, acorde con la dignidad humana; la normativa nacional e internacional y la promoción del trabajo intrainstitucional, comunitario y con organizaciones públicas y privadas que favorezcan la no- institucionalización y la desinstitucionalización de la población.

Por otra parte, se impulsa la participación en la formulación de políticas nacionales en materia penal juvenil, de forma que se consolide el sistema de justicia penal juvenil sobre el eje de los derechos fundamentales y se mantenga un sistema de información uniforme e integrado, que permita el planteamiento de políticas y lineamientos al interior de la Dirección General de Adaptación Social.

En relación con la salvaguardia de la especificidad en la atención a la población sujeta a la Ley de Justicia Penal Juvenil, el quehacer institucional garantiza plenamente el cumplimiento de las disposiciones contenidas tanto en la Convención Internacional de los Derechos de los niños (as), como en la Ley de Justicia Penal Juvenil.

En la actualidad, la Institución penitenciaria hace esfuerzos importantes para garantizar los derechos básicos de la población penal juvenil, especialmente en el ámbito de la educación formal, la salud, la recreación y cultura y el contacto con su familia y el medio. En este programa no existe hacinamiento y se cuenta con una clasificación de la población según lo exige la ley: por edades, por condición jurídica y por sexo.

Respecto del derecho a la educación formal, el adolescente o joven puede optar por cualquier nivel educativo. Funciona un centro educativo al interior del Centro de privación de libertad donde se cuenta con amplias aulas, biblioteca, sala de audiovisuales y laboratorio de cómputo; además, se favorece la investigación.

En cuanto al derecho a la salud, son atendidos desde su ingreso a la institución y según el caso, son remitidos a la atención médica que brinde el Seguro Social. Se les brinda una alimentación balanceada, para lo cual se cuenta con tres tiempos de comidas y dos refrigerios.

Respecto del derecho a la recreación y la cultura, se favorecen los espacios recreativos y culturales, para lo cual se recurre al apoyo de otras instancias públicas y privadas con el objeto de organizar diversas actividades.

En el plano de la interacción y contacto con su familia y con el medio externo, los (as) jóvenes cuentan con dos días de visita, derecho a llamadas telefónicas, visitas especiales y conyugal. La Institución tiene abiertas las puertas al voluntariado, quienes junto con otras instancias conforman la red de apoyo social para toda la población del Programa.

Finalmente, cabe señalar que para la población adulta joven que cometió su infracción siendo menor de edad y que debe continuar cumpliendo su sentencia después de los 18 años, existe un Centro y está en proceso la construcción de una nueva edificación; simultáneamente, se está trabajando un nuevo proyecto de atención técnica que sea acorde a las características y necesidades particulares de este grupo, así como su situación jurídica.

Como consecuencia de la implementación de la Ley 7576, la privación de libertad se viene utilizando como una privación de libertad de carácter excepcional; más del 80% de la población que es atendida se encuentra sujeta a sanciones socioeducativas, principalmente con libertad asistida, así como con la prestación de servicios a la comunidad.

PRESUPUESTO DEL SISTEMA PENITENCIARIO

Conforme lo establece Ley No. 4762, la Dirección General de Adaptación Social, dependencia adscrita al Ministerio de Justicia, es la entidad responsable de la administración y ejecución de las medidas y sanciones privativas de libertad dictadas por autoridades competentes.

En virtud de esa naturaleza, los fondos asignados a la Dirección General provienen del presupuesto nacional de la República. A pesar de ser la instancia que recibe los mayores recursos dentro del Ministerio, éstos no resultan suficientes para desarrollar los programas de atención técnica y custodia de los privados de libertad por lo que son constantes las quejas de privado/as de libertad, ante instancias jurisdiccionales o administrativas que tutelan sus derechos, entre estas la Sala Constitucional, los Juzgados de Ejecución de la Pena y la Defensoría de los Habitantes.

Esta preocupación por la asignación de recursos financieros para el sistema penitenciario se encuentra reflejado en los Informes Anuales de la Defensoría de los Habitantes, en su último informe se indica que “sigue siendo preocupante el hecho de que las máximas autoridades gubernamentales no asignen al Ministerio de Justicia y Gracia los recursos presupuestarios necesarios para cubrir todas las necesidades que se encuentran pendientes de satisfacer en el Sistema Penitenciario.

Históricamente, el renglón de mayor consumo de presupuesto es el apartado de salarios, el cual absorbe un 60 % del total de recursos presupuestarios asignados a la Dirección General de Adaptación Social, un 25 % se dedica a la compra de productos alimenticios y el resto para financiar inversión en nueva infraestructura, gastos operativos, de mantenimiento, servicios públicos y de desarrollo de acciones técnicas.

A pesar de los esfuerzos por construir nuevas edificaciones, se tienen problemas para su equipamiento, la asignación del personal técnico administrativo y los requerimientos del personal de vigilancia. No obstante, la población crece y exige nuevos espacios y nuevos servicios. En este sentido, es necesario comprender que en un país pequeño, con necesidades imperiosas a atender para otros sectores de la población, los recursos que se asignan al sector de administración penitenciaria no son prioritarios y en general están más supeditados a lo que se asigna que a lo que se requiere.

Aunado a lo anterior, se tiene que la adopción de la sanción privativa de libertad, como medio de sanción de mayor uso, la ampliación de períodos de permanencia en prisión por aumento en el monto de la sentencia y restricciones en la aplicación del descuento de la pena, no han venido aparejados de mayor cantidad de recursos presupuestarios.

El apoyo internacional a programas de justicia pronta y cumplida o a programas de seguridad ciudadana con mejor capacitación y mayor cantidad de medios de detección de acciones ilícitas, contribuyen a aumentar la cantidad de “usuarios” de la Administración Penitenciaria, sin que ello represente la posibilidad de asignación de mayores recursos presupuestarios.

En el cuadro que a continuación se brinda, se ilustra el monto de presupuesto asignado al Ministerio de Justicia, la asignación porcentual a la Dirección General de Adaptación Social, por año y la comparación porcentual del crecimiento que se da entre el presupuesto de un año y el subsiguiente. Hay que señalar que no se incluyen los efectos del aumento en costo de vida y de inflación que han inciden de manera negativa sobre los recursos asignados.

PERÍODO

PRESUPUESTO ASIGNADO

MINISTERIO DE JUSTICIA

PRESUPUESTO ASIGNADO ADAPTACIÓN SOCIAL.

PORCENTAJE DE ASIGNACIÓN

PRESUPUESTO

ADAPTACIÓN SOCIAL % DE CRECIMIENTO

2005

26.864.994.366,00

19.575.566.000,00

72,87

21,76

2004

22.018.192.000,00

16.077.543.269,00

73,02

11,27

2003

19.881.326.810,00

14.448.929.234,00

72,68

18,26

2002

16.978.800.466,00

12.218.312.226,00

71,96

12,14

2001

14.950.386.266,00

10.895.972.766,00

72,88

14,00

2000

13.185.269.000,00

9.557.560.752,00

72,49

38,40

1999

9.561.039.000,00

6.905.648.483,00

72,23

10,16

1998

8.711.972.400,00

6.268.631.000,00

71,95

15,81

1997

7.345.620.800,00

5.412.988.000,00

73,69

51,96

1996

5.510.320.000,00

3.561.997.000,00

64,64

29,47

1995

4.082.392.000,00

2.751.267.000,00

67,39

-0,25

1994

3.772.096.600,00

2.758.198.000,00

73,12

-7,09

1993

3.623.024.000,00

2.968.617.000,00

81,94

110,81

1992

2.347.221.750,00

1.408.191.000,00

59,99

10,88

1991

1.776.335.800,00

1.270.015.000,00

71,50

18,82

1990

1.492.917.191,00

1.068.823.791,00

71,59

43,35

1989

1.115.635.000,00

1.115.635.000,00

66,83

-

Fuente.- Departamento de Estadística. Ministerio de Justicia

DERECHO A LA EDUCACIÓN

La educación como actividad de creación y formación, existe organizadamente en el Sistema Penitenciario Costarricense desde 1970. Como derecho fundamental reconocido y avalado institucionalmente desde 1975.

Sobre este punto, es importante retomar algunos principios y reglas que rigen la política de atención de reclusos (as) a nivel internacional, como por ejemplo lo establecido en los “Principios básicos para el tratamiento de los reclusos”, adoptados y proclamados por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 45/111, de 14 de diciembre de 1990, la cual establece en su principio 6, que “todos los reclusos tendrán derecho a participar en actividades culturales y educativas encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad humana”.

Asimismo, las “Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, adoptadas por el I Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955 y aprobados por el Consejo Económico y Social en sus Resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977”, definen que:

Regla 77: Se tomarán disposiciones para mejorar la instrucción de todos los reclusos capaces de aprovecharla, incluso la instrucción religiosa en los países en que ésto sea posible. La instrucción de los analfabetos y la de los reclusos jóvenes será obligatoria y la administración deberá prestarle particular atención.

La instrucción de los reclusos, deberá coordinarse, en cuanto sea posible, con el sistema de instrucción pública a fin de que al ser puestos en libertad puedan continuar sin dificultad su preparación.

Por su parte, la Regla 78 dispone que “Para el bienestar físico y mental de los reclusos se organizarán actividades recreativas y culturales en todos los establecimientos” y la Regla 40 indica que “cada establecimiento deberá tener una biblioteca para el uso de todas las categorías de reclusos, suficientemente provista de libros instructivos y recreativos. Deberá instarse a los reclusos a que se sirvan de la biblioteca lo más posible”.

Por su parte, la Resolución 1990/20 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidades dispone una serie de criterios y lineamientos aplicables a la educación en las prisiones.

Con el fin de delinear una política que permita la posterior reinserción, desde 1969 cuando se desarrollan programas de educación primaria en la antigua penitenciaria central, se inicia un proceso de capacitación a los privados/as de libertad para que puedan incorporarse posteriormente en condiciones de igualdad y competitividad a la sociedad.

En 1982 se firma el primer convenio de cooperación entre el Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Justicia y se legalizan los procesos educativos a través de la certificación de estudios. En 1983, se convalida la creación de un centro universitario de la UNED, que administraría para el futuro los programas de educación para adultos.

En el año 1992, se firma el segundo convenio de cooperación interministerial entre los Ministerios de Justicia y Educación Pública, lo cual permite atender en forma eficiente el crecimiento de necesidades educativas y de formas de atención requeridas.

En 1994, se incorpora a la oferta educativa del Sistema Penitenciario el Plan Modular de Educación de Jóvenes y Adultos, metodología educativa que favorece el crecimiento de potencialidades en los/las privadas de libertad.

En el año 1995, se inicia el programa de Telesencundaria en mujeres adultas y posteriormente en varones adultos. El primer proyecto se inicia en el Centro Buen Pastor y el segundo en el Centro La Reforma Ambito D.

En la actualidad, se impulsa una visión institucional que busca solventar las carencias cognitivas a través de diferentes modelos de aprendizaje; para ello se lleva a cabo una valoración preliminar que permita identificar los planes requeridos de atención técnica.

Aspectos como el significado de la ley, la dignidad humana y las diferencias entre los individuos, se aprenden a través de módulos educativos en los cuales se desarrollan interrogantes como “Quienes somos”, “La Democracia en que vivimos” y como “Crecemos en el lenguaje”.

Además, los programas pedagógicos recrean la capacidad para negociar y para reconocer el problema o circunstancia que lo llevó a la prisión, en módulos como “La comunidad en que vivimos” y “Cómo funciona nuestro cuerpo”.

A través del trabajo en estos módulos, se logra impulsar una actitud diferente ante los problemas personales y de la familia, buscar una respuesta, eliminando el insulto o la agresión, despertando un pensamiento creativo, mejorar el lenguaje y las formas de relacionarse con los demás, promoviendo una comunicación asertiva, dignificar y fortalecer el espíritu, recalifica su condición de persona, con derechos y obligaciones y constituirse en un individuo con capacidad de buscar respuesta constructiva a su problema de convivencia y a su situación presente.

La educación como concepto de descuento de la pena está previsto en el artículo 55 del Código Penal que establece que:

“La pena de prisión se descontará, la primera parte de ella como corresponde naturalmente, o sea, día a día.

La segunda parte de ella, se descontará con el trabajo, a dos días de prisión por un día de trabajo”.

La Sala Constitucional en 1995 definió que el descuento de la pena es un hecho que se funda en trabajo efectivo. Dicho voto no definió al trabajo solo como lo realizado a través del esfuerzo muscular o físico. A su vez, en correlación con esta definición por vía reglamentaria se definió el trabajo en la institución penitenciaria como:

un acto humano

no aflictivo

corresponde a toda acción que signifique creación, esfuerzo y/o modificación de la naturaleza de las cosas.

Es producto de la creación del alma y el pensamiento.

El alcance de esta interpretación, conceptualizando la educación como una actividad de ocupación productiva del tiempo, ha permitido aplicarla como un componente del descuento de la pena con base en lo dispuesto en el artículo 55 del Código Penal.

La población penal presente tiene como característica general además de la comisión de un ilícito, la no culminación de sus estudios, ya sean primarios, secundarios o universitarios, siendo en mayor grado los primeros casos.

Si consideramos que uno de los problemas de las delincuencias o conductas delictivas es la poca o ninguna participación del individuo en el desarrollo de las ideas de su comunidad, se identifica que las deficiencias cognitivas y de aprendizaje son factores desencadenantes de una conducta desviante.

Al reconocer que no sólo los factores económicos o de calificación jurídica son los únicos medios aptos para la desviación, también las deficiencias educativas de socialización son elementos contribuyentes a la configuración de una conducta socialmente inadecuada. Partiendo de estas primeras premisas y en apego a la ideología del Plan de Desarrollo Institucional, el individuo preso es un ente desprovisto de medios para vivir en sociedad, por tanto el encargo social es contribuir a la adaptación de estos individuos, siendo la educación y el trabajo los medios.

El Área Educativa desarrolla a nivel nacional, programas educativos acordes con las necesidades y expectativas de los privados de libertad, coadyuvando con ello a la formación y el crecimiento personal y académico de los mismos. Al promover la conclusión de estudios en los distintos ciclos académicos y técnicos, se reconoce el desarrollo de destrezas y habilidades que puedan responder a los requerimientos actuales de la sociedad costarricense y que faciliten la incorporación de los reclusos, una vez en libertad, al mercado laboral.

De igual forma se realizan actividades académicas, culturales y recreativas con el objeto de fomentar y potencializar la creatividad, la identidad, los valores y los conocimientos de los estudiantes.

Las ofertas educativas desarrolladas en los Centros Penales se enmarcan dentro de los programas desarrollados y definidos por el Ministerio de Educación; estos programas contemplan desde la Alfabetización hasta la Educación Superior.

La oferta académica incluye 5 opciones por ciclo académico (alfabetización, nivel inicial, nivel medio, nivel final y plan modular de educación para jóvenes y adultos (CINDEA), Nivel I. En la totalidad de las prisiones se imparte primaria, en donde casi un 70% de las mismas privilegia el programa de Educación Abierta para I y II Ciclos, mientras que un 38,5% optan o complementan con la modalidad de CINDEA, Nivel I.

Por otra parte, en el plano de la educación secundaria se ofrecen 4 niveles para cubrir los ciclos de nivel II, nivel III, telesecundaria de sétimo a noveno año y el bachillerato por madurez. Para el caso de secundaria, el 84,6% de los Centros se imparte III Ciclo bajo el programa de Educación Abierta, I.C.E.R, en tanto solo el 30,7% ejecuta CINDEA, Nivel II. En el IV Ciclo, se implementa como única opción Bachillerato por Madurez.

En lo que respecta a la Educación Superior en un 77% de los establecimientos se suministra este servicio; la casi totalidad a través de la Universidad Estatal a Distancia y en el caso particular del CAI San Ramón a través de la Universidad de San José ( privada ), quienes pretenden en un futuro suscribir un convenio para tales efectos.

La matrícula de la población en cada uno de los establecimientos se encuentra estrechamente relacionada con la cantidad de población recluida, las preferencias de los privados de libertad en la escogencia de la oferta educativa y las posibilidades reales de los Centros para poder brindarles (planta física, recursos humanos); de tal manera que no todos los Centros Penales ofrecen todas las alternativas.

El siguiente cuadro muestra los establecimientos penales en los que se imparte todos los ciclos de la educación formal definidos en el sistema educativo nacional, mediante la posibilidad de presentar diversas alternativas para un mismo ciclo, ofreciendo a la población beneficiaria más oportunidades acordes con sus necesidades y preferencias.

Privados de libertad

Matriculados por año a Nivel Nacional

Año

Cantidad de matriculados

1995

1350

1996

1850

1997

1700

1998

1600

1999

1800

2000

2457

2001

2779

2002

3000

2003

2930

2004

2875

Datos encontrados con informes finales de los diferentes centros. No obteniéndose documentación fiable para los datos de 1995 hacia atrás. Dirección General de Adaptación Social. 2005

En el año 2004, un total de 2.875 privados de libertad, en relación con 8.890 privados de libertad que se encontraban recluidos, estaban adscritos en procesos de educación formal.

Asimismo, en una buena parte de las prisiones se imparten cursos libres, que contemplan modalidades como idiomas, arte, contabilidad, manualidades, música, literatura, deportes y tecnología.

El personal docente que labora en los diferentes Centros Penales son funcionarios del Ministerio de Educación Pública, con la excepción del CAI Reforma que cuenta con 7 profesores que pertenecen al Ministerio de Justicia (año 2004).

Es importante puntualizar que la infraestructura con la que se cuenta en los diferentes centros penitenciarios no es siempre la más apropiada, dado que como se ha indicado, los recursos generalmente se orientan a la creación de espacios de alojamiento; sin embargo, en las últimas obras construidas se ha procurado acondicionar espacios aptos para la labor docente, como se detalla a continuación:

CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL

DOCENTES

AULAS/ESPACIOS

Limón

4

6 aulas

Liberia

4

3 espacios sin condiciones

Pococí

1

4 espacios sin condiciones

Cartago

6

2 aulas, 1 biblioteca

San José

2

5 aulas, 1 biblioteca

San Ramón

1

1 espacio sin condiciones

San Carlos

3

2 espacios sin condiciones

La Reforma

11

9 aulas, 1 biblioteca

Puntarenas

4

2 espacios sin condiciones

San Rafael

4

3 aulas, 1 biblioteca

Pérez Zeledón

4

4 aulas, 1 biblioteca

Dr. Gerardo Rodríguez

8

3 aulas

CASI Nicoya

1

1 espacio sin condiciones

Buen Pastor

5

4 espacios sin condiciones

Adulto Joven

3

1 espacio sin condiciones

Juvenil Zurquí

4

8 aulas, 1 biblioteca

Fuente.- Dirección General de Adaptación Social. 2005

Es importante señalar que, los Centros Penales San Rafael, Dr. Gerardo Rodríguez y Adulto Joven comparten los docentes de Español, Ciencias, Matemáticas y Estudios Sociales.

ACCESO A LA TECNOLOGÍA

El acceso de la tecnología por parte de la población privada de libertad en el desarrollo de algunas actividades ocupacionales, se circunscribe principalmente a los procesos de capacitación llevados a cabo en coordinación con el Instituto Nacional de Aprendizaje – I.N.A.-, a través de los diversos cursos que se han impartido en los distintos Centros Penales. Ejemplo de ello han sido los cursos de abono orgánico, hidroponía, establecimiento de viveros forestales, computación, electrotécnica y mediciones eléctricas, reparación de electrodomésticos, inglés, administración de pequeñas empresas, salud ocupacional, máquina plana industrial, confección de prendas y artesanía de diversos tipos, entre otros.

Desde 1972 el I.N.A. participa en las tareas de capacitación dentro del Sistema Penitenciario; en un inicio en el antiguo Centro Luis Felipe González Flores ubicado en ese entonces en Tierra Blanca de Cartago y sucesivamente en diferentes centros, como el Buen Pastor y La Reforma; sin embargo, es hasta 1986 que se formaliza su participación en el Sistema Penitenciario a través de la suscripción de un convenio entre ambas instituciones.

Este primer convenio atendía a una necesidad específica de regular la relación entre las personas privadas de libertad del Centro de Atención Institucional La Reforma y el Centro Nacional Especializado Granja Modelo, del I.N.A. El objetivo era fortalecer e incrementar los programas de capacitación en el área agropecuaria y que las personas privadas de libertad prestaran sus servicios en labores de mantenimiento de la Granja Modelo y áreas circunvecinas.

En 1990 y 1993 se firman 2 nuevos convenios de carácter más general, involucrando a personas privadas de libertad de otros Centros de Atención Institucional y a otras especialidades del I.N.A. Estos convenios también contemplaban la capacitación para el personal técnico y administrativo que laboraría en estos centros con el fin de promover su superación personal y profesional.

Otra particularidad importante de destacar, es que la modalidad de enseñanza ya no se limitaba a la formación-producción sino que contemplaba los cursos regulares que impartía el Instituto. Asimismo las personas privadas de libertad que participaran de la capacitación, en cualquiera de las dos modalidades antes mencionadas, recibían el beneficio de la reducción de la pena, de acuerdo al artículo 55 del Código Penal. Al finalizar la acción formativa, obtendrían un certificado que les acreditara sus conocimientos brindados por el I.N.A.

La capacitación técnica de la población recluida en los centros penitenciarios es un compromiso al que la formación profesional puede y debe brindar su aporte, pues constituye un instrumento indispensable para que los privados/as puedan reincorporarse activa y productivamente al proceso de desarrollo nacional.

El I.N.A. asumió esta responsabilidad desde 1986 en estrecha colaboración con el Ministerio de Justicia, mediante la firma de convenios de cooperación interinstitucional. Dichos instrumentos se aplican a todos los centros penales del país y cada año se define con las siete Unidades Regionales del I.N.A, la programación de las diferentes acciones formativas.

Entre los meses de enero del 2002 y septiembre del 2004, recibieron capacitación un total de 1.846 personas en las diversas especialidades que imparte el Instituto Nacional de Aprendizaje en los centros de atención institucional.

La capacitación que lleva a cabo el I.N.A. en los Centros penales se pone en práctica mediante dos modalidades: la de los centros abiertos y la de los centros cerrados.

En el caso de la modalidad en los centros abiertos, las personas privadas de libertad que se encuentran bajo la modalidad de custodia en centros semi-institucionales (antes denominados centros de confianza) acuden al I.N.A. a instruirse específicamente en el área agropecuaria en la Granja Modelo, ubicada en la Sede Central, en la Uruca o en el Centro de Agricultura Orgánica, situado en La Chinchilla, provincia de Cartago, así como en diferentes Centros de Formación Profesional llamados Talleres Públicos. Se les capacita bajo la modalidad de formación-producción o “aprender haciendo”. Ingresan en igualdad de condiciones que cualquier otra persona costarricense. Como estudiantes del Instituto las personas matriculadas están regidas por los reglamentos tanto de participantes en acciones formativas como el de becas.

La mayoría de estas personas son de escasos recursos, por ello reciben un incentivo económico o beca. Asimismo, al igual que cualquier estudiante del I.N.A., se les brindan los servicios de orientación vocacional, trabajo social y apoyo psicológico.

En el caso de los centros cerrados, el I.N.A. se traslada hasta los Centros de Atención Institucional a impartir los diversos módulos. Durante el 2004 el Instituto se hizo presente con capacitación en los CAI de La Reforma, San José (antiguo San Sebastián), El Buen Pastor, Cartago, Adulto Mayor, San Rafael, Gerardo Rodríguez, Pérez Zeledón, Liberia, Limón, San Carlos y Puntarenas. La capacitación se desarrolla en forma presencial, por medio de un instructor o instructora, en un lugar dispuesto para ello en cada Centro de Atención Institucional. Durante el 2004, hasta el mes de septiembre, se atendieron un total de 588 personas. Las lecciones se imparten de lunes a viernes, en horarios acordados previamente con las diferentes personas coordinadoras del área de Capacitación y Trabajo.

La administración de cada centro selecciona la población que participará en la acción formativa. Las lecciones se imparten en un aula escuela, salón comedor o taller especialmente construido para tal efecto. No todas las personas privadas de libertad tienen la posibilidad de matricularse pues deben cumplir con un perfil solicitado por el Instituto, para lo cual se recurre a un estricto proceso de selección y revisión de la población privada de libertad que desea ser tomada en cuenta para la capacitación.

El objetivo del I.N.A. con este esfuerzo es capacitar a las personas privadas de libertad en proyectos de formación profesional que les ayude a reincorporarse al mercado laboral y a la sociedad. Incluso los beneficios de la capacitación se perciben aún estando las personas en la cárcel, pues ya solo el hecho de mantenerse ocupadas, les mejora la autoestima y les disminuye los niveles de ansiedad y estrés producidos por el medio en que se encuentran.

TRABAJO EN EL SISTEMA PENITENCIARIO

Para el año 2002, la Dirección General de Adaptación Social había realizado la ubicación laboral de 1693 personas en el sector de servicios, 1380 personas en el sector autogestionario y artesanal, 300 personas con proyectos con empresas privadas y 391 personas en los proyectos productivos institucionales. Además, 50 privados que reciben capacitación laboran en asocio con el Instituto Nacional de Aprendizaje (Granja Modelo entre otros), para una cobertura de 600 personas.

Por su parte, hay que destacar que el 100% de los privados de libertad que se encuentran en el nivel Semi Institucional, se encuentran actualmente laborando.

El Sistema Penitenciario desarrolla proyectos productivos con el interés de generar trabajo a la población recluida, por el cual reciben un incentivo económico. De esta manera, además de mantener ocupado al privado de libertad, se fomenta su potencial y se contribuye con su desarrollo personal. El trabajo les permite aprender un oficio, que en un futuro, se convertirá para muchos en la principal herramienta para mantener a su familia.

En el año 2003, el 69% de la población penitenciaria recluida en centros de atención, se mantuvo ocupada en proyectos de trabajo y de capacitación. En total, el 82,2% de la población penitenciaria ubicada en el Nivel Institucional se mantuvo ocupada, ya sea, estudiando o trabajando y un 100% en el Nivel semi Institucional.

Proyectos de diversa naturaleza productiva como los de tipo agrícola, pecuario, avícola: granjas avícolas productoras de huevo, para el desarrollo y engorde y matanza de cerdos, reproducción, desarrollo, engorde y matanza de reses, cultivo de café, hortalizas, cítricos, plátanos y yuca entre otros, se desarrollan en los centros institucionales o Semi- institucionales de la Reforma, Liberia, San Carlos, Pococí, Limón, Pérez Zeledón, San Luis y Nicoya.

En estos proyectos se invirtieron C.106,16 millones de colones, los cuales generaron 199 puestos de trabajo para la población privada de libertad, ocupación y capacitación laboral permanente que les permitió descontar la pena por trabajo y recibir un total de C. 30, 27 millones de colones como incentivo por su trabajo.

Esta inversión se desglosa de la siguiente forma: 30,27 millones en pago de jornales, 0,97 millones en la contratación de servicios no personales, 57,40 millones en la adquisición de materiales y suministros y 17,52 millones en inversiones por compra de equipos o desarrollo de infraestructura.

El Sistema penitenciario se beneficia con el desarrollo de estos proyectos productivos, pues también se obtienen productos para la comercialización, actividad que generó C. 125.22 millones de colones. Un factor a destacar es que del trabajo productivo se obtiene la producción de verduras, frutas y vegetales que son consumidos por los mismos privados/as en los distintos centros penitenciarios.

En el ámbito industrial, se impulsan dentro del sistema penitenciario una serie de proyectos relacionados con la producción de mobiliario escolar para el Ministerio de Educación Pública y de productos de concreto, tales como bloques, postes, tubos de alcantarilla, en los centros institucionales de La Reforma, San Carlos, Pococí, Limón.

Estos proyectos generaron en el año 2003, 190 puestos de trabajo para los privados de libertad, ocupación y capacitación permanente, lo que les permitió descontar su pena por trabajo y recibir también ¢ 33,11 millones de colones como incentivo económico por su trabajo.

En el año 2003 se desarrollaron proyecto para 290 privados de libertad con la empresa privada; por su parte, en servicios generales fueron ocupados 1980 privados de libertad y un total de 1540 privados trabajaron en actividades autogestionarias.

La suma invertida en 2003 fue de ¢ 232,45 millones de colones, desglosados de la siguiente forma: ¢ 33,11 millones de colones en pago de jornales, ¢ 193,60 millones de colones en la adquisición de materiales y suministros y ¢ 3,42 millones en inversiones por compra o desarrollo de infraestructura.

Durante el año 2004, un total de 370 privados de libertad trabajaron con la empresa privada, otros 2,200 en el área de servicios generales, en actividad autogestionaria participaron 1800 privados de libertad y en capacitación participaron 774 privados de libertad. Estas cifras demuestran que del total de la población carcelaria que supera los 7000 internos en el nivel institucional, un 67% permaneció ocupado en actividades productivas y de capacitación y un 100% en el nivel Semi-institucional.

Si se pretende hablar sobre el nivel de ocupación en el Sistema Penitenciario, hay que considerar también que un 29% de la población estudia en los diferentes niveles académicos que ofrece el sistema. Estos porcentajes no son excluyentes entre sí, pues existen privados de libertad que realizan labores productivas y también estudian.

A nivel de proyectos productivos, en el 2004 se implementaron actividades de tipo industrial, agrícola y pecuario en 9 de los 15 centros del sistema Penitenciario Nacional, lo cual permitió mantener 1200 privados de libertad en actividades productivas.

En la actividad agrícola se invirtieron ¢ 30 millones de colones en insumos, con lo cual se logró la generación de ingresos por un monto de ¢ 94,25 millones de colones, que se reinvirtieron en obras de infraestructura y equipamiento en el mismo sistema penitenciario.

La inversión en 2004 en insumos para la producción fue por la suma de C. 295 millones de colones; a su vez en equipos se invirtieron ¢ 14,6 millones de colones. Por concepto de comercialización de la producción lograda se generó ingresos por la suma de ¢ 363,8 millones de colones.

A nivel industrial destaca la fabricación de mobiliario, para uso en centros escolares, específicamente, pupitres, libreros y mesas para cómputo. Durante el año 2005, se elaboraron 36.300 pupitres.

CENTRO PENAL BUEN PASTOR- CASA CUNA

En la actualidad, el Centro Penal Buen Pastor posee una población de 481 privadas de libertad. Este centro no escapa del problema de la sobrepoblación y a las consecuencias que se derivan del mismo fenómeno. Del año 1990 al 2003, la población femenina recluida en el país creció en un 483%, lo que obligó a las autoridades del Ministerio de Justicia a construir un nuevo establecimiento, inaugurado en el año 2001, con capacidad para 320 mujeres recluidas.

Dadas las particularidades y requerimientos de las mujeres privadas de libertad, ha sido necesario identificar una serie de medidas para garantizar el pleno disfrute de una serie de derechos y necesidades como mujer y madre. Un ejemplo de esta situación lo es la “Casa Cuna”.

En este lugar se organiza un programa de atención a los hijos e hijas menores de 3 años de las privadas de libertad. La atención a los niños se enfoca a la atención prenatal, pediátrica, psicológica, de nutrición y a la atención en estimulación temprana.

También los niños tienen acceso a las oportunidades y a los derechos que les son propios, dentro de una organización como lo es el Sistema Penitenciario.

La atención y el trabajo que se promueve con las privadas de libertad implican en el ámbito de la atención técnica, un esfuerzo interdisciplinario en áreas de atención como educación, trabajo, convivencia, atención jurídica, comunitaria, violencia doméstica, drogadicción, salud y seguridad, lo que implica disponer de un plan de trabajo que permita atender de forma oportuna las necesidades de la población para su futura incorporación al medio social.

Como respuesta a este plan, en forma permanente se fomenta el estudio y el trabajo de las privadas de libertad; para ello el Centro Buen Pastor mantiene organizados programas de educación en alfabetización, primaria, secundaria, universidad, aprendizaje del idioma inglés y artes. Además, se imparten cursos libres en áreas de talleres de producción, programas de desarrollo personal, prevención de adicciones y enfermedades derivadas de esta.

Por último, en aras de fortalecer la atención técnica y de acercar a la mujer a su familia y a su localidad de origen, funciona un módulo para mujeres en el Centro Institucional Calle Real en Liberia Guanacaste; en ese lugar permanece funcionando un ámbito para 30 mujeres, quienes por su comportamiento, monto de sentencia y su residencia son ubicadas en dicha instalación.

También en todo el país existen lugares en donde la mujer puede acudir a atención y a seguimiento desde la perspectiva de la desinstitucionalización, en este ámbito de atención se encuentran ubicadas 198 mujeres.

ACCESO A LA CULTURA

El acceso a la cultura, como componente de una estrategia de integración y desarrollo de las capacidades humanas para los privados/as de libertad, procurar un cambio en la persona. Por ello se ha previsto que cada centro penal y en especial en los Centros del gran área metropolitana, promuevan anualmente actividades que motiven al privado o privada de libertad a ejecutar sus habilidades en el plano de la expresión oral y artística.

En los centros de la Reforma, el Buen Pastor, Dr. Gerardo Rodríguez, San Rafael y San José se tienen organizados con el apoyo de organismos externos como la UNED o grupos de voluntariado, grupos de bailes folklóricos, rondallas, grupos de oratoria y lectura, pintura en acuarela y poesía y prosa.

El establecimiento penal con mayor tradición en el desarrollo de actividades culturales es el Centro Institucional Buen Pastor, en el cual por legado de la Congregación Religiosa que lo administró por años, se consideró la expresión artística como una actividad fundamental en la atención de la mujer o la menor privada de libertad.

COOPERACION TECNICA

En relación con la cooperación técnica, el Ministerio de Seguridad y Gobernación, a través de la Dirección General de Migración y Extranjería ha gestionado y recibe asistencia técnica y apoyo de la OIM y ACNUR en los programas destinados a atender las necesidades primordiales de la población migrante en Costa Rica, incluyendo la capacitación. Con el ACNUR se coordina la realización en forma periódica, de cursos y talleres sobre refugiados a los funcionarios de migración en todo el territorio nacional, con un módulo de derechos humanos.

FUERZAS DEL ORDEN EN LAS COMUNIDADES INDIGENAS

Respecto de las acciones dirigidas a la protección de los indígenas por parte de las fuerzas del orden, se han desarrollado proyectos de seguridad comunitario, con el fin de promover la capacitación y organización de las comunidades para que con la participación activa de los ciudadanos en las tareas de prevención del delito, se disminuya la delincuencia y el sentimiento de inseguridad de los habitantes. Este proyecto funciona en la comunidad indígena de Matambú, en la cual se han capacitado a 18 personas.

Otro programa implementado es el “Pinta Seguro”, que consiste en capacitar a los niños y niñas en temas de prevención y seguridad ciudadana, para lo cual se les entrega libros de colorear con alusión al tema de seguridad, creando una actitud de comunicación y denuncia ante posibles agresiones. Bajo este proyecto han sido capacitados 49 niños indígenas de primero a cuarto grado y han recibido capacitación sobre el tema de violencia intrafamiliar 152 alumnos de kinder a sexto grado.

Por su parte, la Dirección de Policía Control de Drogas ha realizado diversos operativos para la erradicación de plantas de marihuana en las reservas indígenas, con el fin de garantizarles una mejor calidad de vida a sus pobladores. Entre los años 2002-2005 fueron destruidas aproximadamente 151 plantaciones. Además, se realizan acciones para decomisar la hoja a ser procesada. Además, durante el año 2005 como una labor complementaria, la policía entregó 50 palas, 50 picos, 50 cuchillos, 50 machetes, 200 espumas, 200 cobijas, semillas para sembrar y 70 diarios entre la población indígenas

ARTICULO 11

El artículo 40 de la Constitución Política establece claramente que “Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación. Toda declaración obtenida por medio de violencia será nula (el subrayado es nuestro). El texto de la Carta Magna es expreso al prohibir a los cuerpos policiales recurrir a la violencia para obtener una declaración. Toda persona tiene derechos por su sola condición de ser humano, no simplemente porque viva en una sociedad democrática con un sistema político que se los otorga.

El ordenamiento jurídico costarricense es claro en garantizar a todas las personas que sufran menoscabo de sus derechos, la posibilidad de exigir a los órganos judiciales la tutela o el restablecimiento de la situación de derecho. En ese sentido, la Constitución Política establece en su artículo 48, los recursos de Amparo y Habeas Corques como dos instrumentos esenciales para garantizar la dignidad del individuo y reestablecer la situación.

Como fuera expuesto ampliamente en el I Informe, los recursos previstos en la Constitución garantizan la libertad e integridad personales (Habeas Corpus) y el mantenimiento o restablecimiento del goce de los demás derechos (Amparo).

Durante el año 2004, fueron tramitados porcentualmente 11.9 % de Hábeas Corpus, 2.5 % de Acciones de Inconstitucionalidad; 85.2 % de Recursos de Amparo y un 0.4 % otros.

En relación con el número de casos considerados por las diversas Salas del Poder Judicial durante el período 2000-2004, los datos anuales fueron los siguientes:

AÑO

SALA I

SALA II

SALA III

SALA CONSTITUCIONAL

2000

788

826

1202

10.808

2001

1088

762

1283

12.752

2002

746

723

1349

13.431

2003

637

877

1383

13.301

2004

830

1117

1749

13.420

Fuente.- Sección Estadística. Departamento Planificación. Sala Constitucional.

Desde 1998 y hasta el año 2004, el promedio de las resoluciones mensuales dictadas fue el siguiente:

AÑO

NUMERO RESOLUCIONES DICTADAS

1998

834

1999

843

2000

1017

2001

1105

2002

1018

2003

1286

2004

1229

Fuente.- Sección Estadística. Departamento Planificación. Sala Constitucional.

En relación con la duración promedio de los recursos resueltos por la Sala Constitucional, los datos son los siguientes:

AÑO

HABEAS CORPUS

AMPARO

INCONSTITUCIONALIDAD

1999

17 días

2 meses

17 meses

2000

17 días

2 meses / 3 semanas

25 meses / 1 semana

2001

17 días

2 meses / 3 semanas

20 meses / 1 semana

2002

17 días

2 meses / 3 semanas

24 meses / 3 semanas

2003

17 días

5 meses / 1 semana

24 meses

2004

17 días

4 meses / 1 semana

22 meses / 3 semanas

Fuente.- Sección Estadística. Departamento Planificación. Sala Constitucional.

En cuanto a los mecanismos de interrogatorio de las autoridades y como fuera ampliamente indicado en el I Informe, cada una de los distintos cuerpos de policía y en el ámbito de sus competencias, cuenta con un procedimiento para la detención e interrogatorio, el cual debe ajustarse a derecho y respetar en todo momento la dignidad de las personas. Cuando se han producido situaciones que violentan el debido proceso, se cuentan con los mecanismos de denuncia como la Defensoría de los Habitantes, el Ministerio Público y los recursos constitucionales para exigir el restablecimiento de la situación a derecho.

Es importante considerar que el Ministerio Público, dentro de su estructura, cuenta con una serie de unidades no solo para la recepción de las denuncias penales y el ejercicio de la acción penal, sino también el tratamiento de la víctima de los ilícitos.

Así, la Oficina para la Defensa Civil de la Víctima, tiene a su cargo la tramitación de los procesos de ejecución de la pena que se derivan de los legajos de las acciones civiles resarcitorias, en la cuales se obtiene sentencia condenatoria a favor de los intereses civiles de los representados.

Esta Oficina cuenta a su vez con una unidad jurídica que coordina con diversas institucionales nacionales e internacionales una serie de acciones para la atención de las víctimas; dentro de esos acuerdos para los fines destaca el suscrito con el ACNUR, con el fin de coordinar con la fiscalía de delitos varios de San José, la cooperación para la atención de casos de amenazas agravadas contra refugiados en Costa Rica, especialmente colombianos.

También cuenta con una Unidad de Psicología que brinda un servicio de asistencia a los ofendidos en una causa penal, para que recuperen el equilibrio emocional perdido a causa del hecho punible en sí o por el trato recibido. Entre los servicios específicos que presta esta unidad destacan la atención inmediata ante las crisis emocionales, la remisión a otras instituciones, la conformación de grupos de terapia y la formación de redes de apoyo.

ARTICULO 12

INSTITUCIONES DE FISCALIZACIÓN

De conformidad con el artículo 458 del Código Procesal Penal, los Jueces de Ejecución de la Pena, como órganos de control del accionar de la Administración Penitenciaria, realizan visitas periódicas a los centros penales del país y comprueban las condiciones de la ejecución de sus sentencias.

De igual forma, es común al amparo del artículo 12.2 de la ley número 7319 del 17 de noviembre de 1992, que estableció la Defensoría de los Habitantes, la visita de funcionarios de esa dependencia a las cárceles del país; estos funcionarios están facultados para reunirse con los privados de libertad conforme lo deseen.

Además, existe una Comisión Interinstitucional, Ministerio de Justicia- Defensoría de los Habitantes que se reúne mensualmente donde se debaten aspectos relevantes de la práctica penitenciaria y de los derechos fundamentales de la población privada de libertad.

Según lo detalla el Informe de la Defensoría de los Habitantes correspondiente al año 2003-2004 y en la misma línea los anteriores períodos, la mayoría de las denuncias que se reciben en la Defensoría, en relación con el sistema penitenciario, responden a la atención médica, visita familiar, disconformidad con la ubicación y agresión física. También debe considerarse denuncias por condiciones de infraestructura y sobrepoblación.

Una parte importante de las denuncias, reconoce el informe de la Defensoría, fueron atendidas mediante consultas y gestiones informales que fueron resueltas favorablemente para la persona afectada.

Un cuadro indicador de las denuncias recibidas es el siguiente:

TEMAS

TRAMITE

CONCLUIDOS

TOTAL

CONCLUIDOS DEL CIRCULANTE ANTERIOR

Atención médica

19

55

74

10

Suministro dieta

2

2

1

Agresión física

4

7

2

Seguridad Institucional

2

2

4

Ubicación

1

6

7

5

Valoraciones Técnicas

3

1

4

2

Traslados

2

2

2

Visita familiar

3

10

13

1

Visita conyugal

1

1

1

Visita especial

1

1

Suspensión visita

1

1

Disposiciones Administrativas

7

12

19

2

Medida cautelar

1

1

Debido proceso

1

2

3

Medidas disciplinarias

1

3

4

Decomisos

1

2

3

Salidas especiales

1

1

2

Trámites administrativos

2

2

Condiciones deficientes de los centros penitenciarios

2

4

6

2

Libertad condicional

1

1

Mala prestación del servicio de administración de justicia

1

1

TOTAL

45

111

156

32

Fuente.- DEFENSORIA DE LOS HABITANTES. Informe Anual 2003-2004

Un punto importante a destacar es el funcionamiento de una comisión interinstitucional entre el Ministerio de Justicia y Gracia y la Defensoría de los Habitantes, en la cual mensualmente se analizan temas trascendentales para la implementación de las mejoras en el trabajo diario del sistema penitenciario, ya fueran de índole administrativa o técnica.

ARTICULO 13

Como fuera informado en el primer informe, no existe en Costa Rica ningún proyecto para crear una Comisión independiente de Derechos Humanos, pero funcionan una serie de instituciones y mecanismos legales para velar por la debida aplicación normativa y para denunciar eventuales abusos y violaciones de los derechos humanos de cualquiera de los habitantes, sin distinción alguna.

En ese sentido, hay un pleno resguardo al amparo del artículo 41 de la Constitución Política que establece que “Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes”.

En relación con la aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 y tal cual ha sido expuesto, la instancia constitucional prevé los recursos de Amparo y Hábeas Corpus como instrumentos jurídicos máximos para restablecer al individuo del disfrute de todos sus derechos. Otras instancias son las instituciones previstas en el sistema interamericano de promoción y protección de Derechos Humanos (Comisión Interamericano de Derechos Humanos y Corte Interamericana de Derechos Humanos) y la Defensoría de los Habitantes. En el ámbito del sistema penitenciario, los Jueces de Ejecución de la Pena y desde el punto de vista institucional, la Contraloría de Servicios y la Dirección Jurídica. Por su parte, en el Ministerio de Seguridad Pública y el Organismo de Investigación Judicial, las Oficinas de Asuntos internos y de Contraloría de Servicios.

ARTICULO 14

POLITICA MIGRATORIA

Costa Rica es un país de larga tradición de acogida de asilados y refugiados. Las leyes costarricenses, como se ha indicado, no establecen diferencia alguna en cuando a derechos entre nacionales y no nacionales, independientemente de su situación migratoria; la ley se aplica igual para todos. Esto es válido tanto para los derechos como para los deberes. Aun cuando la persona no se encuentre a derecho en el país, puede defenderse y resguardar sus derechos humanos, entre ellos el respeto a su integridad física, respeto a la dignidad humana y el derecho a asistencia médica.

Con el fin de garantizar un marco de respecto y de pleno derecho al migrante, las fuerzas del orden y en especial la Policía Especial de Migración recibe constantes cursos de capacitación con dinámicas concretas como el respeto de los derechos humanos de los migrantes, con el propósito de sensibilizarlos y garantizar una actuación enmarcada en el marco del ordenamiento jurídico.

La política migratoria en Costa Rica ha sido fuertemente determinada por las resoluciones casuísticas de la Sala Constitucional. Temas como la aprehensión temporal de extranjeros, el otorgamiento de visas en los casos en que media matrimonio por poder, el rechazo, la deportación de extranjeros que tienen vínculo con costarricense, el otorgamiento de residencias, el derecho de petición con relación a solicitudes de residencias, permisos temporales o visas y otras gestiones han sido definidas por la Sala constitucional. Esta situación en cierta medida ha limitado la posibilidad de contar con una política migratoria plena que contemple todos los supuestos que se puedan presentar en materia migratoria, por ser éstos tan amplios como las pretensiones de los administrados.

En los últimos años, la Dirección General de Migración y Extranjería ha aprobado mediante Decreto Ejecutivo una serie de acciones con el fin de normar la política migratoria nacional. Costa Rica es uno de los países del mundo que recibe mayor número de inmigrantes en relación a su dimensión y capacidad. En ese sentido, era necesario adoptar una transformación al sistema de gestión migratoria para regular el crecimiento de la población extranjera residente en el territorio nacional, enfrentar la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos.

El Poder Ejecutivo ha sido consciente y responsable, realizando evidentes esfuerzos por dotar al país de una política migratoria ( a través de normas jurídicas ) que permitan dar respuestas más efectivas frente al problema migratorio, con el pleno respeto a los derechos humanos y a la dignidad de las personas, reconociendo y fomentando las migraciones internacionales ordenadas como un importante factor de desarrollo, pero propiciando de manera paralela los mecanismos que permitan de manera efectiva prevenir y desestimular los flujos desordenados e irregulares, aplicando sanciones a quienes fomenten prácticas que alienten la irregularidad y el incumplimiento de las leyes sociales.

A través de la ejecución de las políticas migratorias por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería, el país ha tratado de combatir los matrimonio por poder, la resolución de solicitudes de refugio, residencias y permisos temporales, el otorgamiento de visas bajo régimen consultado, las deportaciones ejecutadas al amparo de los artículos 49, 50 y 118 de la Ley General en vigencia, la aplicación restrictiva del concepto de inmigrante asistido regulado por el artículo 35 inciso a), y muchas otras situaciones que implican la toma de decisiones administrativas que obviamente han generado una selectividad en el ingreso y permanencia de extranjeros en el país.

Para atender los nuevos requerimientos migratorios, el Poder Ejecutivo presentó al Congreso de la República el proyecto de nueva Ley de Migración, la cual se tramitó bajo el expediente 14.269 en la Comisión de Asuntos Jurídicos. Este proyecto de lo cual el Comité tomó conocimiento en el anterior informe y requirió de mayores precisiones sobre su marcha, según consta en el punto 15 y 16 de su reporte de observaciones al Estado, ha sido aprobado y entrará en vigor el próximo 12 de agosto de 2006.

El proyecto fue objeto de una consulta constitucional y mediante dictamen No. 2005-09618, la Sala Constitucional señaló que el proyecto solo presentaba una inconstitucionalidad en su artículo 67 que reza textualmente:

“Artículo 67.- En caso de que se solicite el ingreso o la permanencia de una persona extranjera en razón de matrimonio con una persona costarricense celebrado mediante poder, deberá demostrarse, obligatoriamente y fehacientemente, la convivencia conyugal durante un mínimo de un año fuera del territorio nacional. Además, dicho matrimonio deberá estar debidamente inscrito ante el Registro Civil de Costa Rica, en caso de que se solicite residencia. Entiéndase por convivencia conyugal, para los efectos de la presente Ley, la unión estable de los cónyuges que integre una unidad social primaria, dotada de publicidad, cohabitación y singularidad, que amerita la protección del Estado”.

Para los Magistrados del máximo tribunal constitucional costarricense, “sobre las potestades en cuanto a la determinación del matrimonio por poder, la única inconstitucionalidad que aprecia esta Sala, es la exigencia de que el costarricense deba haber vivido conyugalmente en el extranjero durante un año, ello por cuanto tal exigencia conculca el principio de autonomía de la voluntad, conculcándose indirectamente, la prohibición que contiene el artículo 32 de la Constitución Política, al exigir que el costarricense haya tenido, fuera del territorio nacional, una convivencia conyugal por un plazo no menor de un año; por otra parte, el requisito comentado, resulta violatorio de los principios constitucionales de racionabilidad, racionalidad y proporcionalidad…”.

Por otra parte, en setiembre de 2005 se aprobó un Decreto Ejecutivo que reforma el actual Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería.

LEY DE MIGRACION

Entre los aspectos más importantes que aborda la nueva ley, destacan la criminalización del “coyotaje”, la regulación de los matrimonios arreglados entre extranjeros y costarricenses con el fin de que los primeros obtengan residencia en el país, la prohibición de ingreso al país de extranjeros condenados por delitos sexuales, explotación de menores, homicidios, genocidio, evasión fiscal, tráfico de armas, personas, patrimonio cultural, arqueológico, ecológico y de estupefacientes.

Además, se prohíbe el ingreso al país de los foráneos que en los últimos diez años, hayan sido castigados con cárcel por delitos dolosos contra menores de edad y por violencia contra las mujeres y los discapacitados. Por otra parte, se establece que los representante legales que representan a un medio de transporte internacional en el que ingrese al país un extranjero que no reúna las condiciones legales, podrán ser sancionados con una multa que oscilará entre 3 y hasta 12 veces el monto de un salario base (entre ¢ 333.000 – ¢ 1.332.000 – US $ 672 y $ 2690 a ¢ 500 X 1 el tipo de cambio).

El proyecto fue objeto de fuertes críticas de algunos sectores de la sociedad como la Iglesia Católica, la Defensoría de los Habitantes y las universidades públicas, que en su momento solicitaron a los diputados de la Asamblea Legislativa que lo reenviaran nuevamente a una comisión especial mixta para corregir o aclarar algunos aspectos que, según ellos, “van en contra de los derechos humanos”.

Las críticas que estos grupos señalaron, según su criterio, eran el uso de alguna terminología que consideraron no era la apropiada (pedían sustituir el término “ilegal” por “irregular”) y acotaban que se violaba el principio del debido proceso en tanto no se preveía la posibilidad de impugnar resoluciones que afectaban a los migrantes. Por ejemplo, la Policía con base en la nueva normativa, puede rechazar a ilegales en un área de 50 km. adyacentes a la frontera sin que medie ningún recurso administrativo en contra de la decisión de los agentes.

Señalaron también que no hay ninguna regulación para la familia del migrante ilegal y no se hace referencia a la creación de centros para ubicarlos ni la participación del PANI cuando haya menores de edad. Por otra parte, para la Iglesia católica, les preocupa la disposición de sanción a quien proporcione alojamiento a personas que no cuenten con permanencia legal en el país, considerando en particular el caso de las ayudas humanitarias.

En su informe anual 2004-2005, la Defensoría de los Habitantes enumera además de los indicados, otra serie de presupuestos o situaciones que a criterio de la institución, no son considerados por el proyecto de ley; entre ellos menciona la garantía de revisión judicial de las resoluciones emitidas por la Dirección General de Migración y Extranjería, el derecho fundamental a la libertad personal, la necesidad de establecer plazos máximos de detención y garantías jurisdiccionales efectivas y la adecuación de la normativa a los estándares internacionales de protección de derechos humanos.

Para la Defensoría de los Habitantes, es evidente la necesidad de dotar la Estado costarricense de una nueva legislación migratoria pero “subraya la necesidad de que este esfuerzo se integre en una visión integral de la temática, con perspectiva de derechos humanos como eje transversal en la definición de una nueva legislación y la consecuente política migratoria que se emita, no siendo suficiente la mera mención del referente a los derechos humanos que la iniciativa de ley plasma en algunos de sus artículos”.

Sin embargo, el Gobierno de Costa Rica ha sido claro y reiterado en diversos foros que esta normativa ha sido objeto de un amplio estudio jurídico, con consultas de constitucionalidad y que obedecen a la necesidad de contar con un instrumento normativo que responda a la realidad de un país como Costa Rica, receptor neto de migrantes.

REFUGIADOS

Costa Rica es el país que cuenta con el mayor número de habitantes refugiados en América Latina. En el país viven aproximadamente 13.500 personas bajo este régimen estatutario, de los cuales unos 8.500 son colombianos.

En cuanto a la legislación aplicada, Costa Rica es signataria de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, ambos instrumentos han sido incorporados a la legislación interna mediante la Ley Nº 6079 del 28 de agosto de 1977; además el procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado se encuentra regulado en el decreto Nº 32195-G publicado en La Gaceta Nº 15 de 21 de enero del 2005.

Para determinar la condición de refugiado, el marco legal es el decreto No. 32195-G que establece un procedimiento acorde con lo dispuesto en la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967.

El procedimiento previsto inicia con la presentación de la solicitud por parte de la persona que pretenda obtener esa condición, a las autoridades migratorias situadas en los distintos puestos fronterizos o en la oficina especializada para esos efectos. Recibida la solicitud, el Departamento de Refugiados de la Dirección General de Migración abrirá un expediente individual conteniendo el cuestionario para solicitantes de refugio en Costa Rica; la minuta de una entrevista confidencial para comprobar el fundado temor de su persecución, el documento personal, el certificado de nacimiento y antecedentes penales cuando los tiene o una declaración jurada de ambos, las huellas dactilares del Archivo Policial y 2 fotografías.

La solicitud deberá ser presentada en el plazo de un mes posterior al ingreso al territorio nacional; una vez presentada la solicitud, la Sección Técnica del Departamento de Refugiados emitirá un criterio sobre la procedencia de la solicitud, considerando los hechos expuestos, la situación de ese país y la normativa internacional.

Mientras la solicitud de refugiado se resuelve, se le extenderá al solicitante un documento provisional que podrá renovarse mientras no haya una resolución definitiva de su petición. Corresponde al Director General de Migración decidir en definitiva sobre la condición de refugiado, tomando en consideración el criterio técnico de la Sección Técnica del Departamento de Refugiados, dentro de los 30 días hábiles siguientes a que se complete el expediente personal. El documento que se extienda tendrá una validez de un año, renovable por períodos iguales.

Habiendo sido declarada la protección internacional en calidad de refugiado, el extranjero queda facultado para el ejercicio de cualquier actividad manual o intelectual remunerada o lucrativa, por cuenta propia o en relación de dependencia, con excepción de las actividades profesionales que por ley necesitaren la aprobación del Colegio profesional respectivo.

El decreto establece una serie de condiciones de manera que los familiares del solicitante también puedan acogerse a la condición de refugiado.

La expulsión del refugiado solo podrá ser ordenada, según el artículo 14 del referido Decreto, por razones de seguridad nacional, el mantenimiento del orden público y que habiendo sido objeto de una condena definitiva por delito particularmente grave, constituya una amenaza para la comunidad nacional. El procedimiento previsto prevé una notificación de inmediato al ACNUR para que gestione un tercer país que lo reciba dentro de las posibilidades y siempre del respeto garante establecido en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.

En caso de denegatoria de la solicitud de refugiado, el interesado o el ACNUR podrá interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. Bajo ninguna condición, ningún refugiado será devuelto al país donde su vida o libertad corrieren peligro por motivo de persecución.

Costa Rica ha sido siempre fiel a su tradición de asilo, especialmente cuando se trata de personas que han sido desplazadas de manera violenta de sus países de origen porque su vida, libertad y seguridad corren peligro o tienen fundados temores de ser perseguidos.

Costa Rica presta la debida atención a los refugiados y ha abogado en diversos foros internacionales para que estos esfuerzos nacionales sean respaldados por la comunidad internacional, en cumplimiento de la corresponsabilidad y co-solidaridad que tienen los Estados.

En el año 2002, el ACNUR conjuntamente con la Universidad de Costa Rica, en el marco del Proyecto de Trabajo Comunal Universitario “Fortalecimiento de la protección de los refugiados y migrantes vulnerables en Costa Rica” elaboraron un documento denominado “Diagnóstico sobre el grado de integración local de los refugiados en Costa Rica.”

El diagnóstico destaca características importantes de la población refugiada; el marco legal de sus derechos y obligaciones y la relación que se establece con instituciones, organismos o instancias nacionales. También aborda sus capacidades y la manera de enfrentarse al reto de la sobrevivencia en Costa Rica, las percepciones de los refugiados acerca de la aceptación que tiene la sociedad costarricense y la opinión de los costarricenses sobre esta población.

Con la colaboración del ACNUR, en el año 2003 se recibió una donación de equipo técnico y documentación para el Departamento de Refugiados de la Dirección General de Migración y Extranjería, con el fin de coadyuvar en la atención eficiente de esta población y paralelamente otorgar cursos de capacitación tanto a funcionarios de las oficinas centrales como regionales. Además, se coordinó un nuevo convenio para crear 2 nuevas plazas para reformar el personal del Departamento de Refugiados, de manera que se garantice la atención adecuada.

En agosto de 2005, una portavoz del ACNUR formuló un comentario de prensa, indicando que la nueva Ley General de Migración y Extranjería, que al día 29 de septiembre se encontraba en el trámite legislativo, con el primer dictamen aprobado, no cumplía las expectativas y que inclusive, algunas de sus provisiones podrían llevar a “una exacerbación del ya inamistoso clima hacia los solicitantes de asilo y refugiados del país”. Además, hizo una serie de señalamientos sobre la posible afectación de los hijos de los beneficiarios de asilo y refugio a quienes les fuera cancelado el status.

El Gobierno de Costa Rica, acogiéndose al derecho de respuesta, calificó de “injustas y falaz” las declaraciones, considerando que “en proporción a sus dimensiones y recursos, Costa Rica figura entre las naciones del mundo que recibe mayor número de ellos y que les otorga derechos prácticamente similares a los de sus propios ciudadanos”.

En su carta enviada al ACNUR, la Cancillería costarricense manifestó que “en Costa Rica los instrumentos internacionales de derechos humanos poseen una jerarquía normativa de rango constitucional e incluso, en la medida en que otorguen mayores derechos o garantías a las personas, privan sobre la Constitución Política. En consecuencia, cualquier disposición legal que contraríe la normativa sería inaplicable. Entre esa normativa internacional de la que Costa Rica es parte se encuentran la Convención de Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, los Pactos de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Convención Americana sobre Derechos Humanos ( Pacto de San José ).

Para concluir, la nota reiteraba que “el proyecto de Ley General de Migración y Extranjería ha seguido el procedimiento de carácter público que establece el ordenamiento jurídico costarricense y ha incluido etapas de consulta en las que los diversos actores sociales han podido formular observaciones. Para constatar el apego de la nueva normativa al marco constitucional e internacional vigente, el proyecto también fue sometido a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Este tribunal, al cual corresponde el ejercicio del control de constitucionalidad de las normas, concluyó mediante su resolución número 2005-09618 que el texto del proyecto no contradice ni viola la Constitución ni a los instrumentos internacionales de derechos humanos”.,

En su nota de aclaración y rectificación, el Director de la Oficina para las Américas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados expresó “el reconocimiento al Gobierno de Costa Rica y su compromiso de mantener los más altos estándares de protección de los refugiados”, lamentando que la frase de la portavoz de la organización hubiera sido “interpretada como una crítica negativa”. Concluyó reconociendo y apreciando la recepción del importante número de refugiados colombianos y el apoyo oficial prestado al proceso de conmemoración de la Declaración de Cartagena que resultó en la adopción del Plan de Puebla.

ARTICULO 15

Todas las personas en Costa Rica, independientemente de su origen étnico, nacional o social tienen libre acceso a la justicia y a ejercer todos los derechos y recursos que prevé el ordenamiento jurídico para tutelar sus derechos.

A fin de dar un tratamiento particular y diferenciado a la temática indígena, la Corte Suprema de Justicia ha fijado una plaza laboral para la designación de un Fiscal especializado en materia indígena, el cual tiene jurisdicción en todo el país. También se ha establecido un cuerpo de traductores en lenguas aborígenes, los cuales según las circunstancias, deben ser requeridos por los tribunales que conozcan de las causas.

Con el fin de garantizar la igualdad de acceso a los tribunales y especialmente, considerar la visión indígena en los procesos a resolver, mediante Circular Nº 20-2001, la Corte Suprema de Justicia instruyó a los Jueces de la República, para que de previo a resolver los diversos litigios, realizaran las consultas con los pueblos indígenas en todas las disputas sometidas a su conocimiento.

La Circular Nº 20-2001 supra citada, reza así: Asunto: Utilización de intérprete en los caos que sea necesario y el deber de informarse con la comunidad indígena acerca de los alcances del conflicto sometido a su conocimiento.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS QUE TRAMITAN LAS MATERIAS CIVIL Y PENAL

SE HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 5-2001 celebrada el 16 de enero del 2001, artículo XXXI, acordó comunicarles que en aquellos casos en que sea necesaria la intervención de un intérprete, deben realizar el nombramiento correspondiente, para brindar el apoyo necesario para la efectivamente aplicación del artículo 339 del Código Procesal Penal.

Asimismo, dispuso comunicarles el deber que tiene de consultar y de informarse con la comunidad indígena acerca de los alcances del conflicto sometidos a su conocimiento, máxime cuando hay a lo interno Tribunales Consuetudinarios, cacicazgos o Asociaciones de Desarrollo que resuelvan los asuntos dentro de ella.

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