Naciones Unidas

CAT/C/CRI/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

12 de junio de 2020

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Tercer informe periódico que Costa Rica debía presentar en 2012 en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes * **

[Fecha de recepción: 17 de diciembre de 2019]

Abreviaturas

CAICentro de Atención Institucional

CAPEMCOLCentro de Atención para Personas con Enfermedades Mentales en Conflictos con la Ley

CATComité contra la Tortura

CCSSCaja Costarricense de Seguro Social

CIIDDHHComisión Interinstitucional para el Seguimiento e Implementación de las Obligaciones Internacionales de Derechos Humanos

CSJCorte Suprema de Justicia

CEAAMCentro Especializado de Atención y Albergue Temporal para Mujeres afectadas por la Violencia Intrafamiliar, sus Hijos e Hijas

CONATTCoalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas

CONAMAJComisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de la Justicia

DGMEDirección General de Migración y Extranjería

DGPEDirección General de Política Exterior

ERIEquipo de Respuesta Inmediata para situaciones de trata de personas

ERREquipo de Respuesta Rápida

INAMUInstituto Nacional de las Mujeres

IAFAInstituto de Alcoholismo y Farmacodependencia

ICDInstituto Costarricense sobre Drogas

ICTInstituto Costarricense de Turismo

IMASInstituto Mixto de Ayuda Social

INAInstituto Nacional de Aprendizaje

INCInstituto Nacional de Criminología

INECInstituto Nacional de Estadística y Censos

LPVCMLey de Penalización de la Violencia contra las Mujeres

MEICMinisterio de Economía y Comercio

MJPMinisterio de Justicia y Paz

MNPTMecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura

MRECMinisterio de Relaciones Exteriores y Culto

MSPMinisterio de Seguridad, Gobernación y Policía

OATRIOficina de Asesoría Técnica y Relaciones Internacionales

OIJOrganismo de Investigación Judicial

OAPVDOficina de Atención y Protección a las Víctimas del Delito

PANIPatronato Nacional de la Infancia

PISAVPlataforma de Servicios Integrados a las Víctimas

SUMEVIGSistema Unificado de Medición Estadística de la Violencia de Género en Costa Rica

Marco institucional y metodología

1.Costa Rica, como Estado parte de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante, Convención contra la Tortura o la Convención) y de conformidad con su artículo décimo noveno, presenta a consideración del Comité contra la Tortura (CAT) el tercer y cuarto Informe periódico, el cual comprende las medidas tomadas por el Estados costarricense en el período 2008-2016, a fin de dar cumplimiento a las obligaciones emanadas de la Convención.

2.El presente informe fue elaborado por la Comisión Interinstitucional para el seguimiento e implementación de las obligaciones de Derechos Humanos (en adelante, la CIIDDHH o la Comisión), creada por el Decreto 36776-RE del 9 de agosto de 2011. Esta Comisión es un mecanismo interministerial y permanente, que además de actuar como órgano asesor permanente del Poder Ejecutivo en materia de cumplimiento de obligaciones internacionales en Derechos Humanos, coordina mediante la concertación con instituciones del gobierno central, otros poderes del Estado y organizaciones de la sociedad civil, la elaboración de informes ante órganos de tratados de Derechos Humanos. Esta Comisión es presidida por la Dirección General de Política Exterior del MREC.

3.En el caso particular del tercer y cuarto Informe periódico relativo a la Convención contra la Tortura, su construcción fue posible mediante la creación de una subcomisión específica dentro de la CIIDDHH, en la que se invitó a doce instancias, participando diez: MREC, CSJ, Ministerio Público, MJP, MSP, DGME, CCSS, INAMU, PANI, MNPT.

4.Una vez concluida la elaboración del primer borrador de informe, este fue presentado en un acto público el 30 de abril de 2019, luego de lo cual se compartió el borrador con el órgano.

5.El procedimiento seguido para su elaboración se ajusta a las “Directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos” (HRI/MC/2006/3, del 10 de mayo de 2006), así como al procedimiento simplificado de lista de cuestiones previa a la presentación de informes (HRI/GEN/2/Rev.6, 3 de junio de 2009, y documento HRI/ICM/2010/3 del 19 de mayo de 2010).

6.Para la construcción de este informe, se tomaron como base las observaciones finales del Comité contra la Tortura respecto del segundo Informe Periódico de Costa Rica (documento CAT/C/CRI/CO/2 del 7 de julio de 2008), y la lista de cuestiones que deben abordarse antes de la presentación del tercer informe periódico de Costa Rica (CAT/C/CRI/3 del 16 de febrero de 2011). A partir de estos documentos y la información previamente provista por el Estado, se preparó una matriz a fin de facilitar el trabajo de recopilación y gestión de insumos por parte de las instituciones.

7.La respuesta por parte de las instancias que participaron en la subcomisión fue verificada y completada mediante otras fuentes documentales, incluyendo revisión de medios de prensa, estudios de instituciones públicas y consultas telefónicas.

Artículos 1 y 4

A.Antecedentes y avances legales para prevenir la tortura

8.Costa Rica cuenta con un amplio marco constitucional y legal jurídico que garantiza la protección y plena igualdad de derechos para todas las personas, incluyendo el derecho a la integridad física y moral y el derecho a no ser “sometido a tratamientos crueles y degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación”, tal como lo establece el Artículo 40 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949. Ese mismo artículo determina que “toda declaración obtenida por medio de la violencia será nula”.

9.También a nivel constitucional, el artículo 48 dispone sobre el derecho de toda persona al recurso de habeas corpus, “para garantizar su libertad e integridad personales, y al recurso de amparo para mantener el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución, así como los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aplicables a la República”.

10.El artículo 48 constitucional, a su vez, está vinculado al artículo 10 de la Carta Magna, cuyo objeto es la creación de una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia, dedicada a dirimir conflictos de competencia entre poderes del Estado, conocer consultas sobre proyectos de reforma constitucional, de aprobación de convenios o tratados internacionales y otros proyectos de ley, y declarar la inconstitucionalidad de normas de esta o cualquier naturaleza así como de los actos sujetos al Derecho Público. La Sala Constitucional representa en este sentido un pilar esencial del Estado de Derecho y en particular del sistema de protección de derechos humanos en Costa Rica.

11.El Artículo 7 de la Constitución establece que los tratados internacionales tienen un rango de jerarquía superior a la ley, mientras que reiterados antecedentes jurisprudenciales de la Sala Constitucional han establecido de manera firme la interpretación según la cual, los tratados de derechos humanos, en tanto garanticen mayores libertades y derechos, prevalecerán sobre la propia Constitución Política.

12.Coherente con la trayectoria en materia de protección y garantía de derechos, Costa Rica ha ratificado un amplio número de instrumentos internacionales y regionales de Derechos Humanos, particularmente la Convención contra la Tortura, mediante la Ley 7351 del 13 de agosto de 1993. Asimismo, el país ratificó mediante Ley 7934 del 11 de noviembre de 1999, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; y mediante Ley 8459 del 25 de noviembre de 2005, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.

13.Sumado a la ratificación mediante Ley 7573 del 25 de enero de 1996 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en el período de examen de este informe Costa Rica aprobó mediante Ley 9005 del 31 de octubre de 2011 la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas, reafirmando su compromiso con el sistema universal de protección de derechos humanos.

14.El país presenta en este período avances importantes para garantizar el artículo 4 de la Convención y otras garantías emanadas de los instrumentos enumerados anteriormente. El Decreto Ejecutivo 33568 del 19 de febrero de 2007, reconoció a la Defensoría de los Habitantes, las funciones provisionales de realizar las visitas de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en centros penitenciarios, de detención o de aprehensión administrativa, comprendiendo los adscritos al MJP y al MSP.

15.En 2014, la Ley 9204 de fecha 10 de febrero, crea el MNPT, con la finalidad de “proteger los derechos fundamentales y humanos de las personas que se encuentren sometidas a cualquier forma de privación de libertad y prevenir cualquier acto de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, mediante la ejecución de inspecciones regulares a los centros de aprehensión, detención y privación de libertad”.

16.En virtud de esta ley y su reglamento según Decreto 39062 del 21 de abril de 2015, el MNPT está encargado de examinar periódicamente el trato de las personas privadas de su libertad en lugares de privación de libertad, mediante las inspecciones e investigaciones que considere necesarias; realizar recomendaciones a las autoridades estatales con el objeto de mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de su libertad y de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; y hacer propuestas y observaciones acerca de la legislación vigente o de proyectos de ley en la materia.

17.El Estado costarricense garantiza al MNPT acceso a la información y a los centros de aprehensión, información relativa a la detención, trato y condiciones de la privación de libertad. Ninguna persona u organización podrá ser sancionada ni sufrirá perjuicios de ningún tipo, de parte de ninguna autoridad o persona funcionaria, por haber comunicado al MNPT cualquier información, sea esta verdadera o falsa.

18.Por su parte, con arreglo al artículo 13 de la Ley 9204, “todas las jerarquías de las instituciones públicas competentes se encuentran obligadas a acatar las recomendaciones emitidas por el MNPT y a separarse de ellas únicamente mediante acto debidamente fundamentado; además, a entablar diálogo con dicho órgano para discutir la implementación de estas”.

B.Disposiciones penales vigentes contra la tortura

19.En la normativa penal costarricense, el delito de tortura se ubica bajo el Título denominado “Delitos contra la vida”, específicamente en la Sección de “Lesiones”, desde que en el año 2001 se realizó la adición del artículo 123 bis al Código Penal, Ley 8189 del 18 de diciembre de 2001 (Anexo 18).

20.El artículo 123 bis constituye un avance significativo en el cumplimiento de la Convención por cuanto se incorpora un tipo penal en íntima relación con su numeral 1.

21.La tipificación de este delito viene a reforzar otras garantías del Código Procesal Penal, Ley 7594, del 10 de abril de 1996. Por ejemplo, en caso de declaración del imputado, de acuerdo al artículo 96, en ningún caso este será sometido a ninguna clase de coacción o amenaza, ni se usará medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad, ni se le formularán cargos ni reconvenciones tendentes a obtener su confesión.

22.Asimismo, el artículo 181 del Código Procesal Penal dispone sobre la legalidad de la prueba (Anexo 18).

23.La constitucionalidad de este artículo fue cuestionada por la Defensoría de los Habitantes ante la Sala Constitucional, que mediante Voto 2002-6511, de las 14:55 horas del 3 de julio de 2002, dio respuesta a los cuestionamientos señalados (Anexo 18).

24.Esta norma parte de la premisa realista de que las personas que hacen funcionar los sistemas judiciales son falibles. El máximo tribunal constitucional rechazó la inconstitucionalidad del artículo 181 del Código Procesal Penal, al considerar que no incentiva la obtención de la prueba por medios ilícitos, y que es acorde con los principios pro libertate y el general de justicia; criterio reafirmado por la Procuraduría General de la República mediante la Opinión Jurídica 011-J, del 20 de febrero de 2007, en respuesta a solicitud de criterio sobre un proyecto de ley de reforma al artículo en cuestión, expediente legislativo 16.275.

25.Por otro lado, el artículo 338 del Código Penal, Ley 4573, del 4 de mayo de 1970, establece penas de prisión de tres meses a dos años, al funcionario público que, “abusando de su cargo, ordenare o cometiere cualquier acto arbitrario en perjuicio de los derechos de alguien”, incluido el derecho a la integridad física y moral y el derecho a no ser torturado.

26.El 9 de enero del 2018 se actualizó, mediante Decreto 40849-JP, el Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional, en cuyo artículo 16 queda prohibida “toda acción, omisión o medida constitutiva de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes a la persona privada de libertad”, y por ende, “la aplicación automática de sanciones disciplinarias, penas corporales, encierro en celdas oscuras o sin acceso a servicios básicos, el aislamiento de la persona como sanción, sanciones colectivas, restricción total de contacto con la familia, privación de relaciones sexuales, reducción de alimentos, supresión de acceso a los procesos de atención profesional y cualquier otro procedimiento lesivo de derechos fundamentales”.

27.Para Costa Rica, el abordaje de la problemática de la tortura requiere de la asistencia, protección y garantía de derechos a las víctimas por parte del Estado, incluyendo los medios para su reparación, rehabilitación y derecho a una indemnización justa y adecuada.

C.Número de casos en que se aplicaron disposiciones legales

28.El Sistema de Gestión utilizado por la Fiscalía de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, durante el período de examen de este informe identificó un total de 5.508 causas por abuso de autoridad. Respecto al delito de Tortura, se reportan ocho casos en el período 2010-2017 (Anexo 1) y dos más en 2018 (Anexo 19, Cuadro 1).

29.De estos 10 casos, 5 personas fueron condenadas por delito de Tortura en los Tribunales Penales; 2 de ellas con una pena de entre 5 años a menos de 7 años; una persona con pena de 10 años a menos de 15 años; otra persona con 15 años a menos de 20 años de pena; y una quinta persona condenada con penas de entre 30 y menos de 25 años (Anexo 19, Cuadro 1).

Artículo 2

A.Disposiciones legislativas y de otra índole para reducir el períodode prisión preventiva y eliminar detención prolongada enrégimen de incomunicación

30.El artículo 37 de la Constitución Política establece que “nadie podrá ser detenido sin un indicio comprobado de haber cometido delito, y sin mandato escrito de juez o autoridad encargada del orden público, excepto cuando se tratare de reo prófugo o delincuente infraganti; pero en todo caso deberá ser puesto a disposición de juez competente dentro del término perentorio de veinticuatro horas”.

31.En al año 2016 se aprobó la Ley 9271 de Mecanismos Electrónicos de Seguimiento en Materia Penal, con el objetivo de implementar y regular el uso de mecanismos electrónicos alternativos al cumplimiento de la privación de libertad. Esta medida a cargo de la Dirección General de Adaptación Social del MJP, solo puede ser autorizada con el consentimiento expreso de la persona, y previa explicación clara y exhaustiva del juez a la persona indicada o privada de libertad sobre su funcionamiento, condiciones de uso y consecuencias de su violación. El mecanismo electrónico deberá ser de características que no permitan la estigmatización.

32.El 7 de marzo del 2018 se aprobó la Ley 9525 que reformó el artículo 56 bis del Código Penal para ampliar las posibilidades del Juez de hacer uso de la prestación de servicios de utilidad pública como medida alternativa a la prisión preventiva y a la pena de prisión. Esta Ley fue complementada por el Reglamento para la ejecución de las penas de prestación de servicios de utilidad pública (DE 41419 del 14 de septiembre de 2009).

33.Costa Rica aprobó mediante Ley 9025 del 29 de marzo de 2012 el Convenio de Préstamo 2526/OC-CR, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con el fin de implementar el Programa para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social. En ese mismo sentido, en octubre de 2012 se aprueba el Decreto 37324-JP “Reglamento Operativo del Programa para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Inclusión Social”. En virtud de este programa, el MJP tiene a su cargo la implementación de los Centros Cívicos por la Paz, dirigidos a población vulnerable, particularmente entre los 12 y los 18 años.

34.El Ministerio Público ha emitido una serie de medidas con el fin de reducir el período de privación de libertad. Ejemplo de ello es la emisión de la Instrucción general 01/2018, en la que destacan una serie de lineamientos con carácter vinculante y de aplicación inmediata por parte de personas fiscales,

35.La Oficina de la Defensa Pública realiza visitas diarias a las celdas de detención del OIJ y tiene por objetivo verificar las condiciones en las que se encuentren las personas allí detenidas. De verificarse una violación a un derecho fundamental, se promueve el planteamiento de las acciones correspondientes, ya sean administrativa o interposición de recursos de hábeas corpus o de amparo según corresponda.

36.El 20 de julio del 2018 se publicó la Ley 9582, de Justicia Restaurativa. En la ley se plantean beneficios para personas que reciben una condena inferior a los tres años y aplica para delitos como conducción temeraria, desobediencia a la autoridad, estafas de seguro, hurtos, lesiones leves o fraudes de simulación entre otros, y a su vez se excluyen delitos violentos o de crimen organizado.

37.El Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional del Poder Judicial da seguimiento desde el 2015 a despachos judiciales y administradores regionales de los circuitos judiciales para apoyar en funciones administrativas y asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos.

38.De acuerdo a datos suministrados por la Dirección de Planificación del Poder Judicial, al 31 de diciembre de 2017 había un total de 1.865 personas detenidas, sin sentencia a la orden de los juzgados y tribunales penales, de las cuales 2 habían sido privadas de libertad desde el año 2012, 1 en 2014, 8 en 2015, si bien la mayoría de las personas detenidas sin sentencia lo estaban desde ese mismo año (Anexo 2, Cuadro 5). La mayoría de las personas detenidas contaban con más de tres a seis meses de privación de libertad; 163 personas tenían más de nueve meses a un año, 141 más de un año a un año y seis meses, y 11 personas tenían más de dos años y seis meses esperando juicio (Anexo 2, Cuadro 6).

39.Asimismo, se han contabilizado al 31 de diciembre de 2017, 674 personas detenidas con sentencia pero que aún no habían sido puestas a la orden del Instituto Nacional de Criminología por diferentes motivos, pero principalmente por estar en espera de la firmeza de la sentencia, o bien en espera del resultado del recurso de apelación. Ambas causas justifican el 85,2 % de la no remisión de estas personas al INC (Anexo 2, Cuadro 13). De estas, nueve lo estaban por más de un año y hasta dos años y siete meses. La gran mayoría de personas detenidas contaban con un período de prisión preventiva de entre uno y nueve meses (Anexo 2, Cuadro 11).

40.La mora de resolución judicial debe considerar factores como la complejidad del asunto, el comportamiento del recurrente, la forma como fue tramitado el caso, el factor humano, la capacidad instalada y el volumen de trabajo del despacho en cuestión. Para efectos de su mitigación, el subproceso de Modernización Institucional de la Dirección de Planificación, al momento de realizar rediseños en las diferentes oficinas, establece cuotas de trabajo, con el fin de establecer indicadores que midan el desempeño.

B.Disposiciones legislativas o de otra índole para prevenir ycombatir la trata de seres humanos

41.Costa Rica reconoce las graves consecuencias sociales y económicas producto de la Trata de personas y otras actividades conexas del crimen organizado transnacional, así como la responsabilidad del Estado de prevenir y combatir este delito, tanto como proteger y velar por que las víctimas tengan plena garantía y restitución de sus derechos.

42.Costa Rica aprobó en el año 2002 el Protocolo para Prevenir, Reprimir, y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, también llamado Protocolo de Palermo. Ese mismo año, se ratificó el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire.

43.La CONATT, creada en el año 2005 mediante decreto ejecutivo con el objetivo de proveer, definir, coordinar y ejecutar acciones, estrategias y políticas públicas para la prevención el combate, la sanción y la erradicación de la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, fue reforzada en sus funciones y estructura mediante el Decreto 34199-G-MSP-J-MEP-S-MTSS-RREE, del 12 de marzo de 2007.

44.El 4 de marzo de 2009 se aprobó la Ley 8720 de Protección a víctimas, testigos, y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, que establece reglas de protección a víctimas del delito de trata, y reformó el antiguo artículo 172 del Código Penal sobre trata de mujeres y de menores, para aumentar las penas y ampliar la interpretación del tipo de delito penal.

45.En esa misma fecha, mediante el Decreto 35144-MG-MTSS se creó el Equipo de Respuesta Inmediata (ERI) para situaciones de Trata de Personas, como cuerpo especializado interinstitucional para la activación de medidas de atención primaria de las personas víctimas de la trata y sus dependientes.

46.El ERI fue integrado por un significativo número de instituciones incluyendo el MSP como Secretaría Técnica de la CONATT, la CCSS, MSP, INAMU, MTSS, OIJ, Ministerio Público y PANI, además de representantes de organismos especializados de las Naciones Unidas. Posteriormente, en 2015 se emitió el Protocolo de actuaciones del ERI para la identificación y acreditación de personas víctimas de trata.

47.El ERI tiene como finalidad dar respuesta a toda posible situación de trata de personas que le sea referida, y ejecutar acciones para garantizar atención, protección y seguridad de las personas que se sospeche sean víctimas de trata o ya se encuentren acreditadas.

48.La Ley General de Migración y Extranjería 8764, del 19 de agosto de 2009, también creó una categoría especial migratoria de “víctima de Trata de Personas” y determina el mecanismo para otorgarla. El asilo y el refugio son contemplados en la Ley de Migración también a nivel de categorías especiales para permitir la permanencia, de personas que soliciten y les sea aprobada estas categorías, en el territorio nacional (arts. 90, 103, ss. y concordantes).

49.En el año 2012 se aprueba la Ley 9095 del 26 de octubre contra la Trata de Personas y Creación de la CONATT para el combate integral de la trata y la definición de un marco específico y complementario de protección y asistencia a víctimas de trata y sus dependientes.

50.En virtud de esta ley, la CONATT es la responsable de promover la formulación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de políticas públicas nacionales, regionales y locales, para la prevención del tráfico ilícito y la trata de personas, la atención y protección de las víctimas, y la persecución y sanción de los responsables. La ley dispone la creación de una política nacional contra la trata de personas; formaliza la integración y estructura del ERI; se establecen los derechos de las víctimas; y se crea el Fondo Nacional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (FONATT).

51.Este fondo es financiado con el cobro de un dólar estadounidense en el impuesto de salida del país, y está única y exclusivamente destinado a financiar todos los gastos implicados en el combate integral contra el delito de trata de personas, incluyendo la protección, atención y reintegración social de las víctimas.

52.La Secretaría Técnica de la CONATT coordina a nivel operativo el abordaje integral, facilita y promueve la generación de canales de comunicación y coordinación interinstitucional, entre otras acciones. La Coalición por su parte aprueba la ayuda económica para las personas víctimas, dando continuidad de la atención primaria que se les brinda. La acreditación como víctima de trata de personas permite a la persona acreditada el acceso a servicios de atención, de protección y seguridad, así como acceso al proceso de identificación y de documentación (en el caso de personas extranjeras).

53.En 2015 se aprueba el reglamento a la Ley 9095 mediante Decreto 39325 del 9 de septiembre, en el que entre otras regulaciones se crean Comisiones Técnicas Permanentes como la de Atención a la Víctima, Prevención, Procuración de Justicia, Información, Análisis e Investigación, y Gestión de Proyectos.

54.Más recientemente la Ley 9545 del 24 de abril de 2018, se reformó varios artículos del Código Penal y de la Ley 9095, para adecuar el concepto y delito de trata de personas a estándares internacionales y compromisos de derechos humanos asumidos por el Estado costarricense, y fortalecer el combate contra la trata de personas mediante categorías jurídicas más amplias que faciliten el trabajo de agentes estatales especializados en la materia (Anexo 18).

55.La Ley 9545 reformó el artículo 189 bis del Código Penal relativo a la explotación laboral, para ampliarlo al delito de trabajos servicios forzados bajo fuerza, engaño, coacción o amenaza, y aumentar las penas hasta 10 años o 16 años si la víctima es persona menor de dieciocho años de edad o se encuentra en una situación de vulnerabilidad o discapacidad.

56.Por otra parte, se reformaron los artículos 5 y 6 de la Ley 9095 para ampliar el concepto de trata de personas y la comprensión jurídica de sus actividades conexas, conforme a las disposiciones del Protocolo de Palermo.

57.En 2015, la Comisión Técnica Permanente de Atención a Víctimas, grupo intersectorial, interdisciplinario, e interinstitucional creado en virtud del reglamento de la ley 9095, revisó y actualizó el Modelo de Atención para Víctimas de Trata de Personas, construido en 2009, para la atención integral a personas víctimas de la trata de personas, orientada al respeto y garantía de sus derechos.

58.Esta Comisión homologa entre las instituciones competentes los criterios para la conceptualización de la trata de personas, los procesos de detección, identificación, derivación y acreditación de las víctimas, así como de atención integral. El Manual estructura un proceso en once ejes, que van desde la detección, identificación, acreditación y protección, hasta el acompañamiento legal y la regularización migratoria.

59.En este marco de reformas legales, el PANI cuenta con tres protocolos para la atención específica a menores de edad víctimas, incluyendo uno de Explotación Sexual Comercial; otro sobre Repatriación de Niños, Niñas y Adolescentes; y un tercero de Trata de Personas Menores de Edad. En el año 2015 se publicó el “Manual para la atención interinstitucional de personas menores de edad en explotación”, elaborado por una Comisión Interinstitucional integrada por el Sector Salud, Trabajo, Migración y Niñez.

60.En 2010, la Ley 8811 Incentivo de la Responsabilidad Social Corporativa Turística del 12 de mayo de 2010 añadió el artículo 168 bis al Código Penal, en el que se impone la habilitación para el ejercicio del comercio de tres a diez años al dueño, gerente o encargado de empresas que promuevan o faciliten la explotación sexual comercial de personas menores de edad. A partir de ello, el ICT lleva a cabo diversas acciones incluyendo la implementación de Código de conducta para la protección de niñas, niños y adolescentes contra la explotación sexual comercial asociada a viajes y turismo para la Declaratoria turística del ICT.

61.Por su parte, el Poder Judicial cuenta con personal de investigación especializado en la atención de los casos de Trata de personas en las diferentes delegaciones regionales del OIJ.

62.El MSP realiza acciones de identificación, persecución y prevención de la Trata de personas, incluyendo operaciones interinstitucionales en diversos puntos y comunidades de todo el territorio nacional. Entre ellas, el Plan Regional “Operación Esperanza” en junio de 2014 en las provincias de Guanacaste, San José y Cartago, en las que además de dos víctimas rescatadas se capacitó a 310 oficiales de la Fuerza Pública; el Plan Regional “Operación Esperanza” II en octubre de 2014; entre agosto y octubre de 2015, el Plan Regional “Operación Dignidad” I, ampliando la atención a las provincias de Limón, Puntarenas y Guanacaste, permitiendo la detección y rescate de nueve víctimas, una de ellas menor de edad, el cierre de cuatro locales, y la sensibilización por medio de charlas a 10.371 estudiantes, y 107 capacitaciones a 3.334 personas.

63.Las últimas estrategias que reporta el MSP son el Plan Regional “Operación ROCA” I y el Plan Regional “Operación ROCA” II, en los que se obtuvo no solo 24 investigaciones por Trata de Personas, siete de las cuales están en proceso de acusación, sino también permitir en alianza con la CONAMAJ, la Unidad de Capacitación del OIJ y Fiscalías y Policías Regionales la capacitación a funcionariado público y público en general.

C.Información desglosada por sexo, edad y nacionalidad devíctimas, número de investigaciones, condenas y penasimpuestas en casos de trata de seres humanos y deexplotación sexual con fines comerciales

64.De acuerdo a los datos provistos por la CONATT, entre 2011 y 2018 se acreditaron 144 casos por Trata de personas, con 39 y 15 casos en 2017 y 2018, respectivamente (Anexo 3). El registro de estos casos indica que en el 2011 los ocho casos acreditados se debían a explotación sexual, mientras que en el 2016 esta finalidad ocupó un 60 % de los casos, junto a un 15 % por explotación laboral y un 10 % por adopción irregular. La explotación sexual siguió prevaleciendo en el 2018 con un 53 % de los casos, no obstante, se observa un incremento en los casos por explotación laboral (27 %) e incluso por servidumbre doméstica (7 %) y servidumbre doméstica y sexual (6 %).

65.De las 144 personas acreditadas como víctimas de Trata entre 2011 y 2018, 110 fueron mujeres y 34 hombres. 106 personas eran adultas y 37 menores de edad. 89 personas de origen extranjero, incluyendo 42 nicaragüenses, 13 dominicanos, 8 colombianos, 6 salvadoreños, 4 chinos, 3 hondureños, 2 personas de Haití, Venezuela, Panamá y Albania; y una persona de Sudáfrica, Ghana, Congo, y Guatemala. 103 personas acreditadas de origen extranjero se encontraban en proceso de reintegración, 18 en proceso de retorno, y 14 siendo repatriadas (Anexo 3).

66.La Oficina de Atención y Protección a las Víctimas del Delito, adscrita a la Fiscalía General de la República, atendió en el año 2017 a 55 personas víctimas del delito de trata, representando 84 % del programa de protección y 16 % del programa de atención (Anexo 4, Cuadros 2 y 6).

67.De acuerdo con los datos de la Fiscalía Adjunta contra la Trata y Tráfico de Personas, creada en 2013, se registran 182 casos entrados por denuncia de Trata de personas al Ministerio Público entre 2014 y 2018 (Anexo 19, Cuadro 2).

68.Según los datos suministrados por el Poder Judicial, el número de investigaciones por los delitos de Trata y Tráfico de Personas alcanza las 220 causas entre 2015 y 2018: 60 en 2015, 46 en 2016, 58 2017, y 56 en 2018. De estas, 14 causas tienen sentencia condenatoria, con condenas que van desde los cinco años y cuatro meses a los 16 años de prisión.

69.Con respecto a estas 14 causas, 67 personas fueron procesadas, 63 condenadas, una absuelta, dos con juicio pendiente y un rebelde. De estas, 47 son hombres y 20 mujeres, y son de distintas nacionalidades incluyendo costarricense, nicaragüense, dominicana, guatemalteca y hondureña.

70.El número de víctimas en estos casos asciende a 73 personas, de las 20 eran mujeres, entre ellas 3 menores de edad, y 12 hombres. Valga aclarar que para una causa por delito de Tráfico Ilícito se identificaron a 41 víctimas, sin tener el dato del sexo. En tres de las causas no se identificaron víctimas.

71.En el marco de la red de fiscales especializados creada a nivel centroamericano y de la República Dominicana para el abordaje de casos de Trata de personas, se han podido realizar 27 investigaciones abiertas por Trata en el 2016 y 54 en el 2017, de las cuales se tiene registro de 511 acciones policiales de la Fuerza Pública en 2017; 2 allanamientos en 2016 y 15 en 2017; 31 víctimas rescatadas en 2016 y 57 en 2017; 8 acusaciones; 2 y 26 personas detenidas en prisión preventiva en 2016 y 2017 respectivamente; y un total de siete sentencias condenatorias por Trata entre 2016 y 2017.

D.Número de albergues disponibles para las víctimas de la tratay su ubicación geográfica. tratamientos y servicios adisposición de las víctimas en los albergues

72.Las personas sobrevivientes del delito de la trata de personas, son ubicadas en diferentes lugares de alojamiento seguro y confidencial en el área metropolitana. En algunos casos si las personas son mujeres son llevadas a los albergues del INAMU, que cuentan con todos los servicios necesarios, de salud, psicología y atención integral. En el caso de menores de edad, se ubican en los albergues del PANI, donde se aborda de forma integral a las personas sobrevivientes de la trata de personas y aplican la “Estrategia de atención y de movilización de recursos de apoyo para las Víctimas de la Trata de Personas y sus dependientes” (Anexo 20).

73.Durante el proceso de detección e identificación de posible víctima de trata de personas, la valoración de necesidades inmediatas se realiza mediante un formulario especializado, con el fin de coordinar el otorgamiento de recursos primarios, comprendiendo a la víctima como sujeta de derechos.

74.Tanto en el caso de víctimas extranjeras como costarricenses en el extranjero, es posible la aprobación de fondos para la atención de otras necesidades que la víctima y/o la institución consideren necesarias y que no hayan sido contempladas en la estrategia con el fin de garantizar procesos de atención individualizados y acordes a las particularidades de cada una de las víctimas y de sus dependientes.

E.Campañas de capacitación y sensibilización sobre la tratade seres humanos destinadas a funcionariado público

75.Costa Rica reconoce que la persecución y el abordaje de la Trata de personas y el Tráfico Ilícito de personas requiere de una acción estratégica del Estado en la prevención, por medio de la sensibilización de la ciudadanía y la formación continua al funcionariado, particularmente cuerpos policiales y penitenciarios.

76.El MSP realiza abordajes con la población policial, así como con la población civil en materia de prevención y sensibilización sobre la Trata de personas. En 2008 se llevaron a cabo campañas preventivas con UNICEF y la CONATT, entre ellas una capacitación de formación de formadores a oficiales de policía para la prevención de la Trata de niños, niñas y adolescentes.

77.Este grupo de oficiales inició un plan piloto de prevención a nivel comunitario, con la finalidad de sensibilizarlos en conceptos asociados a este delito.

78.Se han impartido talleres sobre “Procesos Comunitarios de Prevención de la Trata de Personas”, dirigido a oficiales que trabajan en abordaje comunitario; y, el taller “Conociendo a la Víctima de Trata” destinado a brindar herramientas desde el enfoque de la víctima. En el año 2017, se actualizaron los conocimientos de los funcionarios de la Dirección de Programas Policiales Preventivos, respecto a la Ley contra la Trata de Personas.

79.El MSP ha llegado a incluir la generación conocimiento y sensibilización respecto al tema en sus planes institucionales. Ejemplo de ello es el Plan Local del cantón de San Carlos que incluye un eje de capacitación sobre la Trata, siendo este lugar uno de los sitios con mayor incidencia de casos de Trata. Se capacitó a un grupo de mujeres policías que intervienen en operativos, mediante la identificación de casos de Trata por medio de entrevistas especializadas.

80.El Poder Judicial ha participado de esfuerzos como la creación de una Red de Fiscales especializados en Centroamérica y República Dominicana para el abordaje de casos de Trata de personas. Esta Red Regional, en su labor preventiva, ha impartido charlas y capacitaciones a 427 estudiantes de centros educativos, 206 funcionarios de instituciones gubernamentales, 96 personas de comunidades organizadas, y 227 gerentes y empleados del sector hotelero.

81.En el caso del Ministerio Público, la Unidad de Capacitación y Supervisión reporta haber realizado entre 2007 y 2018, al menos trece cursos dirigidos a 316 personas funcionarias, 167 mujeres y 149 hombres (Anexo 5).

82.El Ministerio de Justicia y Paz creó un curso en materia de detección de la Trata para personas funcionarias, ejecutado por primera vez en septiembre del 2016 con personal del Sistema Penitenciario Nacional.

83.Las acciones de las instituciones en materia de sensibilización y capacitación involucran a las comunidades como un actor protagónico en la prevención de la Tortura y el trabajo comunitario. Ejemplo de ello es que previo a que la Ley 9545 reformara varios artículos del Código Penal y de la Ley 9095, el Ministerio de Seguridad Pública capacitó a jóvenes de centros educativos en la reconfiguración del tipo de delito de acuerdo a las disposiciones del Protocolo de Palermo.

84.Se trabaja en la actualización de la Estrategia de Seguridad Comunitaria, incorporando la prevención de la Trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes en los módulos de capacitación de Seguridad Comunitaria, impartido a las comunidades que se unen a este programa Se incluirá la problemática de la Trata en las capacitaciones sobre Seguridad Comercial. Estas campañas buscan fortalecer la cultura preventiva en centros educativos.

85.La Fiscalía Adjunta contra la Trata de personas y Tráfico Ilícito de Migrantes también ha brindado capacitación a los miembros de la CONATT sobre la reforma establecida en la Ley 9545. Además, la Oficina de Gestión de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la DGME capacitó a 1.883 personas funcionarias, tanto en teoría y conceptos sobre la Trata de Personas, como también en cuanto a indicadores para la detección, derivación y herramientas para la prevención.

86.El Viceministerio de Paz trabaja en la misma línea, ofreciendo charlas y talleres con estudiantes de colegios en diferentes lugares del país. Se realizan actividades públicas para la divulgación de material, como ha sido la inauguración del Centro Cívico por la Paz de San Carlos, la Feria de San José, reuniones de la Red Cantonal de Prevención de la Violencia de Los Chiles, entre otros.

87.La Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos es la responsable de desarrollar la temática de Trata en instituciones educativas de secundaria. Además, desde el 2017 se incluyó un eje sobre prevención de la Trata en el trabajo que se realiza con la Red Nacional de Jóvenes.

88.Desde el año 2008 el INAMU, OIM y la organización no gubernamental CEFEMINA realizaron la campaña “No a la trata de mujeres en Costa Rica”; en 2011, el OIJ junto a OIM lanzaron otra campaña llamada “No todo es lo que parece”, al tiempo que se produjo una radionovela en 2011 y 2012 con el apoyo de la Oficina Regional de la Organización Internacional de las Migraciones. Mediante cápsulas informativas radiales se brinda información a la población sobre la detección de situaciones de riesgo de Trata y Tráfico para promover la colaboración entre ciudadanía y autoridades y mejorar la labor de prevención. Lo anterior se acompaña de otro tipo de campañas publicitarias, generadas desde la Secretaría Técnica y la CONATT, en sitios estratégicos como aeropuertos, transporte público, redes sociales, o televisión.

89.Una de las campañas más exitosas en este sentido fue la “Campaña Corazón Azul contra la Trata de Personas”, lanzada en 2016 a partir de una alianza con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. La campaña, que está representada por un corazón azul que simboliza el sufrimiento y la condición de las personas víctimas de Trata, tiene como espacios de incidencia tanto la opinión pública como el ámbito institucional, y ha generado espacios de diálogo entre el gobierno y la sociedad civil, capacitaciones a funcionarios públicos encargados de investigar y perseguir el delito de la trata de personas, y la firma del “Pacto del Corazón Azul” como compromiso del trabajo conjunta contra la Trata.

F.Reestructuración y traslado de la dirección sobre trata depersonas a la DGME

90.A partir de la aprobación de la Ley 9095, la creación de la CONATT y en particular del FONATT, el Estado cuenta con un presupuesto que le permite asumir los costos asociados a la situación y necesidades de las personas víctimas de este delito, mientras que en paralelo se trabaja en el fortalecimiento de la institucionalidad y mejoramiento de herramientas para la atención integral, prevención y persecución del delito.

91.De acuerdo a su ley de creación, la constitución y dineros del Fondo serán única y exclusivamente destinados al financiamiento de gastos administrativos y operativos para la prevención, investigación, persecución y detección del delito de trata de personas; atención integral, protección y reintegración social de las víctimas de trata de personas acreditadas, nacionales y extranjeras, así como el combate integral del delito de tráfico ilícito de migrantes. Para los gastos administrativos no podrá destinarse más de un 20 % de los recursos recaudados.

92.El 2018 ha sido el año en el que se ha invertido más dinero en el combate integral de estos delitos con más de setecientos cincuenta y seis millones de colones. Se realizó una inversión cercana a los ciento quince millones de colones para lo que respecta a la aplicación de la Estrategia de atención integral y de movilización de recursos de apoyo para las víctimas de la Trata de Personas y sus dependientes

93.En el eje de prevención y de atención primaria de las personas víctimas del delito de trata de personas, el Estado costarricense a través de la CONATT, realizó una inversión de quinientos ochenta y tres millones de colones y se logró capacitar y formar a muchas personas de la sociedad civil y de las diferentes instituciones responsables de detectar, alertar y atender a posibles víctimas del delito de trata de personas, de ahí que la labor de atención primaria ha sido también un meta alcanzada durante el 2018.

94.El fortalecimiento a las labores de investigación, detección y persecución ha venido realizándose desde la creación del Fideicomiso FONATT y para el año 2018 su inversión fue cercana a los ciento cincuenta millones de colones, específicamente para la Policía Profesional de Migración de la DGME y la Policía de Fronteras del MSP.

95.La Oficina de Gestión de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la DGME (GTT-DGME), en su labor de apoyo técnico a la Secretaría Técnica de la CONATT, ha venido coordinando todas las acciones referentes a la atención primaria e integral de las personas víctimas que son atendidas por las diferentes instituciones miembros de la CONATT.

96.En el mes de diciembre de 2018 la Contraloría General de la República aprobó una suma de mil ochocientos veintisiete millones trescientos mil colones que el Estado Costarricense invertirá en el combate al delito de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, lo que permitirá al MSP, DGME, y CONATT, fortalecer y mejorar continuamente los procesos.

G.Nuevas medidas adoptadas para luchar contra laviolencia doméstica

97.El 25 de abril del 2007 se aprobó la Ley 8589 de Penalización de la Violencia contra las Mujeres (LPVCM), cuyo fin es proteger los derechos de las víctimas de violencia y sancionar las formas de violencia física, psicológica, sexual y patrimonial contra las mujeres mayores de edad, como práctica discriminatoria por razón de género, específicamente en una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.

98.La LPVCM habilita, entre otras cosas, las medidas de protección de la Ley contra la Violencia Doméstica y las medidas cautelares del Código procesal penal para las víctimas que lo soliciten desde el inicio de la investigación judicial. Asimismo, de conformidad con los instrumentos internacionales ratificados por Costa Rica, se establece que la pena principal por los delitos consignados en la ley será de prisión, mientras que las penas alternativas se podrán considerar “si con ello no se colocan en riesgo la vida o la integridad de la víctima o si esta es perjudicada en el ejercicio de otros derechos”.

99.Entre los delitos que incluye la LPVCM se encuentran el femicidio, el maltrato, la restricción a la libertad de tránsito, ofensas a la dignidad, restricción a la autodeterminación, amenazas contra una mujer, violación contra una mujer, conductas sexuales abusivas, explotación sexual de una mujer; sustracción o daño patrimonial, limitación al ejercicio del derecho de propiedad, fraude de simulación sobre bienes de susceptibles de ser gananciales, explotación económica de la mujer y obstaculización del acceso a la justicia.

100.Los artículos 22 y 25 de la Ley de 2007, correspondientes a los delitos de maltrato y violencia emocional, respectivamente, fueron declarados inconstitucionales por la Sala Constitucional, mediante resolución 15447 del 15 de octubre de 2008, sosteniendo que su redacción no salvaguardaba los principios de legalidad y tipicidad penal.

101.Si bien el mismo tribunal, en su resolución 7398 del 6 de mayo de 2009, había ordenado la anulación de las normas declaradas inconstitucionales anteriormente, la Ley 8929 del 8 de marzo de 2011 viene a zanjar el debate sobre la legalidad y tipicidad penal de los delitos inscritos en los artículos 22 y 25 de la Ley 8589, restituyendo así los delitos de maltrato y ofensas a la dignidad en la norma (Anexo 18).

102.En el 2008, se creó el Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, por medio de la Ley 8688. El Sistema es una instancia de deliberación, concertación, coordinación y evaluación entre el INAMU, los ministerios, instituciones descentralizadas del Estado y organizaciones vinculadas con la materia.

103.El Sistema se ha convertido en un mecanismo formal en tres niveles, a saber: el nivel político, por medio del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, integrado por ocho instituciones con rango ministerial, el poder judicial y otros entes rectores, dirigido por el INAMU; el nivel técnico, con la Comisión de Seguimiento integrada por 26 instancias gubernamentales y de las organizaciones de sociedad civil y la Secretaría Técnica en manos del INAMU; y el nivel operativo, que funciona a nivel local con 77 Redes Locales de Atención y Prevención de la Violencia organizadas en ocho regiones del país.

104.Mediante el Decreto 39208-MP-MCM del 3 de agosto de 2015, se promulgó el Reglamento a la ley que creó el Sistema, en el que se estructura la arquitectura del mismo, incluyendo la conformación y funciones de las Redes locales e interinstitucionales de atención y prevención de la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar; se crea una Comisión de Evaluación y Cumplimiento de Políticas para asegurar el cumplimiento de las responsabilidades asumidas por cada institución, y subcomisiones de la Comisión de Seguimiento para vigilar la protección de las mujeres en los medios de comunicación, así como la armonización de las políticas públicas, entre otras.

105.La Ley 8720 de Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal, reformas y adición al Código Procesal Penal y el Código Penal, vino a dotar a la OAPVD, creada mediante acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N‑95-99 del 30 de noviembre de 1999 como oficina dependiente de la Fiscalía General de la República, de un marco jurídico para la atención y protección de las víctimas.

106.En ese mismo año, se procede con una serie de procesos internos con el propósito de diseñar la estructura técnica y administrativa, incluyendo servicios de atención psicológica individual y grupal, asistencia social, asesoría jurídica en cuanto al proceso penal, derechos de las víctimas y el estado de sus casos, acompañamientos a distintas diligencias judiciales, contacto con redes sociales de apoyo, referencias a otras instituciones de ayuda médica, social y protección.

107.Las cifras reflejan que, del total de casos entrados en 2017 a los programas de Protección y Atención, el 62 % y 65 % de ellos respectivamente estaba relacionado con delitos de la LPVCM. Otros delitos identificados son: abuso sexual, violación, ofensas a la dignidad, amenazas contra mujer, agresión con arma y amenazas, los cuales representan el 47 % del total de casos ingresados. El 81 % de las 15.843 personas atendidas en condición de vulnerabilidad en 2017 eran mujeres.

108.Entre los servicios que se ofrecen a las víctimas, la OAPVD realiza intervenciones grupales mediante talleres dirigidos a mujeres víctimas de violencia doméstica o de los delitos inscritos en la LPVCM, para adquirir herramientas de aprendizaje y crecimiento personal, asesoría penal y prevención de eventuales manifestaciones de violencia. Asimismo, la OAPVD cuenta con el Programa 73 horas de atención a víctimas de delitos sexuales que brinda intervención integral, interdisciplinaria, efectiva y oportuna a través del Equipo de Respuesta Rápida (ERR), que en 2017 brindó atención a 218 personas.

109.Por otro lado, en 2011 se aprobó la Ley 8925 que modifica los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 12 y 20 de la Ley contra la Violencia Doméstica. Estas reformas permitieron la creación de un registro interno de agresores a cargo del Poder Judicial; la ampliación del plazo inicial de las medidas de protección de seis meses a un año, evitando gestiones por parte de la víctima; el fortalecimiento del acceso a la justicia de las víctimas mediante el acompañamiento, asesoramiento, y coadyuvancias; además de permitir a las autoridades penales aplicar medidas en ausencia de los juzgados de violencia doméstica especializados.

110.En el 2016 se aprobó la Ley 9406 para el fortalecimiento de la protección legal de niños, niñas y adolescentes ante situaciones de violencia de género asociadas a relaciones abusivas. Conocida como Ley de Relaciones Impropias, la ley reforma varios artículos del Código Penal, del Código de Familia, del Código Civil y de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, con la finalidad de prohibir el matrimonio con personas menores de edad y establecer un límite de edad a partir del cual se considera que las relaciones sexuales de personas adultas con personas menores de edad constituyen un delito.

111.En virtud de la Ley 9406, se penaliza con cárcel de hasta 6 años a quien tenga relaciones sexuales con una persona mayor de trece años y menor de 15, cuando entre ambos haya una diferencia de edad de 5 años o más. La pena de cárcel es de hasta 3 años si la persona mayor de edad tiene relaciones con personas mayores de 15 años y menores de 18 años, cuando la diferencia de edad entre ambos es de 7 años o más. La pena de cárcel es de 4 a 10 años, cuando el autor de las relaciones sexuales tiene con respecto a la víctima menor de edad condición de familiar, tutor, amigo o autoridad, sin necesidad de que medie una relación de parentesco entre ambos y siempre que no constituya el delito de violación.

112.Otro avance normativo consistió en la reforma del Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional en 2018, que incluye disposiciones para garantizar el derecho a la salud complementaria para las mujeres (art. 135), incluyendo asistencia en caso de identificar abuso sexual y otras formas de violencia que hayan sufrido antes del ingreso; procedimientos de egreso vinculados a delitos relacionados con violencia doméstica o sexual (art. 232. Inc. d), y valoración de solicitudes de visita íntima (art. 303).

113.La Fiscalía Adjunta de Asuntos de Género del Ministerio Público ha emitido desde el año 2008 comunicados, memorandos internos y circulares administrativas dirigidas a orientar y supervisar la atención de las víctimas relacionadas con estas formas de violencia, las investigaciones que deben llevarse a cabo, y la recolección oportuna de los elementos de prueba necesario.

114.Los memorandos internos 01-2009, 02-FAVDD-2009, 02-FAAG-2011, por ejemplo, establecen directrices para la aplicación del Procedimiento especial abreviado; o condiciones necesarias (mínimas) que se deben solicitar en caso de otorgarse el Beneficio de Ejecución Condicional a las personas encartadas, destinadas a procurar la protección de la integridad física, psicológica, sexual y emocional de las víctimas. El Memorando 05-FAAG-2014, Circular 24-2012 Manual de uso Cámara de Gesell del Consejo Superior, prevé el uso de Cámaras de Gesell como alternativa a la revictimización.

115.Las circulares administrativas núms. 15-ADM-2008, 22-ADM-2008, 01‑ADM‑2009, 02-ADM-2009, 22-ADM-2009, 01-FAAG-2011, 20-ADM-2010,05-ADM-2016 y 01‑ADM‑2018, están destinadas a definir el abordaje e investigación en los asuntos relacionados con la aplicación de la LPVCM, violencia doméstica y violencia de género, en busca de una atención inmediata de la víctima, abordaje con auxilios psico-sociales e investigación inicial urgente. En la Circular 02-PPP-2008, se establece la prohibición de aplicar el criterio de oportunidad en delitos relacionados con violencia doméstica.

116.La Fiscalía Adjunta de Género emitió el Comunicado 01-FAAG-2018 destinado a unificar el abordaje en las investigaciones relacionadas con el delito de Relaciones Sexuales con persona menor de edad, las cuales deben también incorporar la perspectiva de género y en particular los conceptos alrededor de la violencia contra las mujeres.

117.Por medio del Instructivo 01-2018, se emitió una serie de lineamientos con el fin de priorizar la atención de casos vinculados a violencia contra las mujeres (Anexo 18).

118.Como complemento a las disposiciones anteriores, se cuenta con la existencia de otras normas que armonizan y orientan las actuaciones en beneficio de los derechos de las víctimas y la protección de su integridad física, psicológica, sexual y emocional, entre ellos:

•Protocolo Interinstitucional de atención integral a víctimas de violación sexual en las primeras 72 horas;

•Manual de Procedimientos de Actuación Interinstitucional de Equipos de Respuesta Rápida para la Atención Integral de Víctimas de Violación Sexual en las primeras 72 horas;

•Protocolo Interinstitucional de Intervención y Valoración de riesgo en situaciones de violencia contra las mujeres;

•Protocolo Interinstitucional de Intervención para Atención de Mujeres en Situación de Riesgo Alto de Muerte por Violencia;

•Protocolo de Atención a víctimas de Hostigamiento Sexual;

•Protocolo de Atención de personas afectadas por violencia intrafamiliar y violencia de género, desde los servicios de urgencias de CCSS;

•Protocolo de atención a víctimas de delitos relacionados con violencia doméstica cometidos por personas mayores de edad;

•Circular de la Fiscalía General de la República 11-ADM-2018 en la que se dispone los canales de comunicación y coordinación entre las Fiscalías del Ministerio Público y la OAPVD;

•Guía para evaluar el riesgo en situaciones de violencia contra mujeres en la relación de pareja. (Memorando 01-FADDVS-2010);

•Guías Homologadas en el Sistema Penitenciario para dar procesos de atención en violencia sexual y violencia doméstica.

119.El PLANOVI-MUJER 2010-2015 permitió fortalecer la respuesta institucional a la problemática de la violencia contra las mujeres, favoreciendo la articulación técnica y política para operativizar las disposiciones de la Ley contra la Violencia Doméstica, la LPVCM y la Ley 8688 de creación del Sistema.

120.Sobre la base de un marco normativo e institucional-operativo, las instituciones con obligaciones desarrollan programas y servicios específicos para atender la violencia contra las mujeres en sus diferentes manifestaciones y han creado sus propias unidades u oficinas para la Igualdad y Equidad de Género y Políticas Institucionales de Igualdad y Equidad de Género.

121.Uno de ellos fue el establecimiento del Sistema Unificado de Medición Estadística de la Violencia de Género en Costa Rica (SUMEVIG) en el 2008, mediante una carta de entendimiento interinstitucional. Actualmente está integrado por el Poder Judicial, el INEC, el Sistema Nacional de Emergencias 9.1.1, el MSP, el Ministerio de Salud, el MJP, la Defensoría de los Habitantes y el INAMU, quien coordina el espacio.

122.En un primer momento se diseñaron y compilaron 22 indicadores para los años 2006 y 2007, se publicaron en noviembre de 2009. En un segundo momento se redefinieron los indicadores, frente a los registros administrativos y a las herramientas de recopilación y se obtuvieron 15 indicadores. En el tercer momento se logró una mayor desagregación de los indicadores diseñados y se cuenta con la información del período 2012-2016. En su conjunto, la información obtenida contribuye a mejorar y precisar el conocimiento sobre la violencia hacia las mujeres en Costa Rica (Anexos 6 y 7).

123.En este mismo sentido, destaca la creación del Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, aprobada por el Consejo Superior del Poder Judicial en la sesión Nº 27-14 del 26 de marzo de 2014. El Observatorio recoge información judicial y la sistematiza en informes y gráficos de acceso público en un sitio web.

124.La Plataforma de Servicios Integrados a las Víctimas (PISAV), nace como Plan Piloto en el marco de la XVI Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada del 23 al 25 de marzo de 2010 (Primera Ronda de Talleres) en San José, Costa Rica, con la idea de integrar los servicios que se prestan a las víctimas de violencia intrafamiliar y delitos sexuales en el Poder Judicial.

125.En la sesión de Consejo Superior Nº 029-11 del 30 de marzo de 2011, se acordó aprobar el informe 033-PLA-PI-2011 del Departamento de Planificación, en el que se definió la estructura de la PISAV. En el año 2013 se elaboró el Protocolo de Atención a personas usuarias de PISAV. Actualmente se encuentran en funcionamiento 3 plataformas integradas.

126.El Poder Judicial, el INAMU, el MSP, el MJP, la DGME y el MREC participan en el Proyecto para la Prevención de la Violencia contra las Mujeres, Trata y Femicidio en Centroamérica, conocido como Proyecto B.A.1. Esta es una iniciativa regional en el marco de la Estrategia de Seguridad de Centroamérica con la participación de siete países y el apoyo técnico-administrativo de UNFPA y la OIM, en cuyo marco se generó la creación de los Comités Locales de Atención Inmediata y Seguimiento para casos de alto riesgo por Violencia contra las Mujeres (CLAIS).

127.Los CLAIS son equipos interinstitucionales a nivel local, integrados por jueces, fiscales, oficiales de Fuerza Pública y representantes locales del INAMU, especializados en la atención inmediata de situaciones donde peligra la vida o integridad de las mujeres.

128.Actualmente los CLAIS operan en 15 ciudades o regiones geográficas. En cada uno de los comités las personas funcionarias se encuentran en estrecha comunicación de manera que cuando se tiene un caso por violencia de género el proceso de abordaje y atención se da de manera simultánea.

129.En el año 2015 se firmó un convenio entre el Poder Judicial, el INAMU y el Colegio de Abogadas y Abogados de Costa Rica para desarrollar un programa piloto de Defensorías Sociales, orientadas a ofrecer servicios de información, asesoría, acompañamiento y patrocinio legal gratuito a mujeres en el marco de procesos judiciales relacionados con la aplicación de la LPVCM, de otros delitos sexuales cometidos contra mujeres mayores de 15 años y en otros procesos judiciales en materia de Familia relacionados con su experiencia de violencia. El proyecto inició en marzo de 2016, con la apertura de dos Defensorías y se fortaleció en julio de ese año con la apertura de dos defensorías más. Durante el año 2016 se conocieron 98 expedientes.

130.En abril del 2009, el INAMU firmó un convenio con la Universidad de Costa Rica para poner en funcionamiento consultorios jurídicos gratuitos para satisfacer la demanda de atención y asesoría legal para mujeres, derivada de situaciones de violencia de género y procesos judiciales de niñez y adolescencia. Existen tres consultorios jurídicos que desde su creación han atendido anualmente entre 50 y 60 casos nuevos, manteniendo más de 200 expedientes abiertos por año en San José, mientras que en San Ramón de Alajuela se abrieron 120 expedientes durante el 2016.

131.Desde el año 2015 se han adquirido geo localizadores para asignarlos a mujeres en riesgo de muerte por violencia contra las mujeres. El kit de emergencia se compone de este geo localizador (botón de pánico) acompañado de una libreta para anotar direcciones, un porta documentos que la mujer puede utilizar para guardar los documentos judiciales y un bolso, artículos de cuidado personal, según las necesidades de las mujeres.

132.El botón de pánico activa una llamada de emergencia al Sistema de Emergencias 9.1.1 y esa llamada ingresa al despacho central de policía, lo que activa el envío de una radiopatrulla al lugar marcado por el geolocalizador. Lo anterior requirió una coordinación previa entre el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y el Sistema de Emergencias 9.1.1, donde también tienen despacho de respuesta el INAMU y la Fuerza Pública. Entre el 2015 y el 2016, se asignaron 49 kits de emergencia a mujeres en diferentes puntos del país.

133.Con relación a la sensibilización del funcionariado público sobre la violencia doméstica, incluida la violencia sexual y la violencia contra los niños, la Política Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres de todas las edades 2017‑2032, política pública que da continuidad al PLANOVI-MUJER-2010-2015, subraya la necesidad de colocar el cambio de la cultura en el centro de todas las acciones públicas.

134.Durante el período 2011-2016, el MSP capacitó a más de 4.555 policías en atención de necesidades de intervención en problemática laboral; atención y recepción de denuncias de hostigamiento sexual y hostigamiento laboral; apoyo a la población femenina en lo referente a maternidad, lactancia e incapacidades y sobre todo a la necesidad de contar con profesionales que sepan escuchar, atender y orientar en casos de violencia contra las mujeres. Desde el año 2017 se imparte igualmente un taller metodológico en el tema de masculinidades alternativas dirigido a oficiales de la Fuerza Pública.

135.Se realizan talleres de capacitación y sensibilización en todas las Direcciones Regionales de la Fuerza Pública, Dirección de Guardacostas y Academia Nacional de Policía, además del Consejo de Personal, Direcciones Nacionales y Departamento Disciplinario Legal. Para ello se han creado manuales sobre Violencia Doméstica e Intrafamiliar y sobre prevención de la violencia en relaciones de noviazgo adolescente.

136.De acuerdo con los datos provistos por el Ministerio de Seguridad Pública, se estima que se ha capacitado a más de 1.200 personas de la Fuerza Pública en temas de género; se han impartido 60 talleres sobre estos temas, 6 actividades recreativas y culturales, 1 feria de autocuidado, y 16 boletines informativos. Los programas del Ministerio sobre violencia intrafamiliar han permitido sensibilizar a 32.153 estudiantes a nivel nacional solo en el 2010, y atender 560 sesiones de asesoría a víctimas de hostigamiento sexual y hostigamiento laboral.

137.Las políticas institucionales de igualdad y equidad de género, a su vez garantizan el respeto a los derechos de la población femenina. Por ejemplo, se ha conseguido que hijos e hijas de oficiales de la Fuerza Pública y otros cuerpos policiales del MSP sean atendidos por la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral (CEN-CINAI) que operan en todo el país.

138.Con respecto al hostigamiento sexual en el lugar de trabajo, el Grupo de Coordinación Institucional de Casos de Hostigamiento Sexual del MSP, ha lanzado campañas informativas para todas las instancias del Ministerio. Asimismo, se ha autorizado previa capacitación a Agentes contra la Violencia Intrafamiliar de las 12 Direcciones Regionales a tomar denuncias por hostigamiento sexual y la remitan al Departamento Disciplinario Legal o a la Oficina de Género.

H.Proporcionar datos estadísticos actualizados sobre los resultadosde procesos incoados, número e índole de casos de violenciacontra las mujeres, sentencias condenatorias y penasimpuestas a sus autores

139.El Ministerio de Seguridad Pública reportó 44.895 casos entre 2012 y 2017 registrados por delitos por Violencia Doméstica o contra la LPVCM, además de 60.815 aprehensiones por delitos relacionados con estas dos leyes, constituyendo la tercera causa de aprehensiones después de las infracciones a la ley de Psicotrópicos y Delitos contra la propiedad (Anexo 19, Cuadro 3).

140.Por su parte, la Fiscalía Penal y Penal Juvenil reportó para el 2017,18.812 casos entrados por infracción a la LPVCM, y 10.144 por delitos sexuales (Anexo 19, Cuadro 4).

141.De acuerdo con los datos del Observatorio de Violencia de Género contra las Mujeres y con Acceso a la Justicia, desde la Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer en 2007 a 2017, se recibieron 177.177 casos nuevos en las Fiscalías Penales de Adultos por delitos contemplados contra la LPVCM (Anexo 8). Las cinco principales causas presentadas ante el Ministerio Público en contra de la PVCM en orden de magnitud y que representaron el 95,48 % de los casos entrados en el período 2007-2015 fueron: incumplimiento de una medida de protección (31,10 %), maltrato (28,96 %), amenazas contra una mujer-violencia psicológica (17,86 %), ofensas a la dignidad (10,81 %) y violencia emocional (6,73 %).

142.En el período 2009-2016, han resultado 5.380 sentencias dictadas en los Tribunales Penales de Adultos por delitos cometidos en la PVCM, para un total de 3.031 sentencias condenatorias (aproximadamente 56,3 %), y 2.349 absolutorias. Cabe destacar que mientras en el 2009 el porcentaje de sentencias condenatorias no alcanzó el 50 %, este ha ido aumentado progresivamente hasta alcanzar el 67,1 % en 2016 (Anexo 8).

143.Los delitos de tipo sexual representan aproximadamente el 4 % de la totalidad de las denuncias interpuestas ante el Ministerio Público, siendo la cuarta causa de delito por título del Código Penal ingresados como nuevos cada año, detrás de los delitos Contra la Propiedad, Contra la Vida y la LPVCM. Entre el 2010 y el 2017 se presentaron 55.572 denuncias por delitos sexuales entradas en las Fiscalías Penales de Adultos, siendo los tres delitos de mayor prevalencia: abuso sexual contra personas menores de edad e incapaces, violación, y relaciones sexuales con personas menores de edad (Anexo 9). En ese mismo período, se dictaron 9.834 sentencias en los Tribunales Penales de Adultos por delitos sexuales, 5.458 condenatorias (55,5 % del total de sentencias).

144.Con respecto al femicidio, que es la más grave de las violencias de género, desde el año 2007 al 31 de diciembre de 2017 se dieron 313 asesinatos de mujeres por su condición de mujer (Anexo 10). 199 de los casos fueron tipificados como “Femicidio ampliado” según la Convención Interamericana de Belém do Pará, y 313 estuvieron comprendidos en el Artículo 21 de la LPVCM.

145.Esto se debe a que el femicidio legal, tipificado por el artículo 21 de la Ley, sanciona las muertes de mujeres a manos de sus cónyuges o parejas actuales. Mientras que en la categoría de “Femicidio ampliado” que cumple con las disposiciones de la Convención, incluye muertes violentas de mujeres por género en donde no había una relación de matrimonio o de unión libre.

146.En virtud de la producción de estos datos, es posible afirmar que en el período 2007‑2015, de los 88 femicidios tipificados por el artículo 21 de la LPVCM, el 81 % de estos fueron cometidos por exconvivientes, y el 19 % restante por los exesposos.

147.Entre 2009 y 2017, 65 hombres fueron condenados en los Tribunales Penales por femicidio según la categoría del Art. 21 LPVCM (pena de prisión de 20 a 35 años), mientras que por tentativa de femicidio se emitieron 181 sentencias en Tribunales Penales, 94 condenatorias y 87 absolutorias (Anexo 10).

148.Si nos referimos a las medidas de protección que puedan ordenar un Juzgado de Violencia Doméstica, Contravencional o de Familia, en virtud de la Ley Contra la Violencia Doméstica, contra una persona agresora, entre el 2010 y el 2018 fueron solicitadas un total de 433.483 medidas de protección, para un promedio de 132 medidas por día, solicitadas en su mayoría por mujeres contra hombres (80 % de mujeres como víctimas).

149.La Oficina de Defensa Civil de la Víctima, por su parte, reporta un total de 187 acciones civiles en el país derivado de procesos de violencia doméstica, incluyendo 37 por maltrato, 51 por incumplimiento de medida de protección, 4 por femicidio, 26 por violación contra una mujer, 32 por daño patrimonial y 11 por conductas sexuales abusivas.

I.Número de albergues disponibles para las víctimas de laviolencia doméstica y su ubicación geográfica

150.El Estado cuenta actualmente con tres Centros Especializados de Atención y Albergue Temporal para Mujeres afectadas por la Violencia Intrafamiliar, sus Hijas e Hijos (CEAAM), incluyendo mujeres víctimas de Trata. Cada uno de estos centros tiene capacidad para 20 grupos familiares. Están ubicados estratégicamente en la zona Atlántica, zona de Occidente y en el Área Metropolitana, no obstante, su ubicación exacta es confidencial para la misma seguridad de las personas usuarias.

151.Cada CEAAM cuenta con equipo especializado en Trabajo Social, Derecho y Psicología que les brinda a las usuarias atención terapéutica, asesoría y representación legal. Además, incluye programas orientados a fortalecer las capacidades de las mujeres, además del cuido de niños y niñas y de personas adultas mayores. Entre 2012 y 2016 se atendieron a 1.760 mujeres, un promedio de 350 mujeres por año.

Artículo 3

A.Novedades sobre la ley general de migración y extranjería, particularmente en cuanto al asilo, refugio, devolución,extradición o expulsión de personas a otro estadocuando está en peligro de ser sometida a tortura

152.En la Ley 8764 del 19 de agosto de la Ley General de Migración y Extranjería, mediante la cual se establecen los principios de la política migratoria del país, invocando los principios de igualdad, equidad, no discriminación e interculturalidad.

153.La Ley General tiene como uno de sus ejes fundamentales la promoción y protección de los derechos humanos de las personas migrantes y refugiadas (art. 3).

154.Se establece que las personas extranjeras tienen los mismos derechos y las garantías individuales y sociales que las personas costarricenses, salvo las limitaciones que establezca la Constitución (art. 31). Asimismo, que toda persona extranjera tendrá derecho de acceso a la justicia, al respeto de las garantías del debido proceso, al derecho de defensa y al derecho de petición y respuesta. Las normas relativas a los derechos fundamentales de las personas extranjeras se interpretan conforme a los convenios en materia de derechos humanos y a los tratados internacionales ratificados que se encuentren vigentes.

155.De acuerdo al artículo 116, en caso de interposición de una solicitud para el reconocimiento de la condición de refugiado o asilado, “tendrá efecto suspensivo sobre la ejecución de la extradición hasta que el procedimiento correspondiente haya sido completado, mediante resolución firme. El reconocimiento de la condición de refugiado o asilado tendrá el efecto de terminar cualquier procedimiento de extradición iniciado contra la persona refugiada o asilada, a petición del gobierno del país donde se haya cometido el supuesto delito, basado en los mismos hechos que justificaron dicho reconocimiento”.

156.Por su parte, el artículo 215 garantiza tres días hábiles para ofrecer pruebas de descargo en casos de expulsión, y el artículo 216 de la misma ley prevé que una persona extranjera cuya expulsión se haya ordenado pueda interponer recurso de revocatoria ante la Dirección General, o de apelación ante el Tribunal Administrativo Migratorio, y que, en dicho caso, la ejecución de la orden de expulsión sea suspendida. A su vez, el artículo 185 dispone que “las personas menores de edad no serán sujetos de deportación, ni expulsión del territorio nacional, salvo en resguardo de su propio interés”.

157.De acuerdo al artículo 35 de la Ley General, la DGME ejercerá el control migratorio de ingreso y egreso del territorio nacional. Dicha información será de acceso público, excepto la información correspondiente a las personas menores de edad, a los refugiados y a los solicitantes de la condición de refugiado.

158.La Ley dispone además la integración de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, organismo de gobierno, interministerial, responsable de autorizar o denegar las solicitudes de visas restringidas y de la condición de refugio de las personas que así lo soliciten. No obstante, contra la resolución que deniegue la condición de refugio cabrá el recurso de revocatoria ante la misma Comisión, y de apelación, ante el Tribunal Administrativo Migratorio.

159.Mediante Decreto 36626 del 23 de mayo de 2011, se aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica, que entre otras cosas regula las competencias y funcionamiento de la Comisión, en particular la creación de una Unidad de Visas responsable de emitir las recomendaciones técnicas respecto de los expedientes atendidos ante la Comisión de Visas y Refugio (art. 241). El reglamento también prevé que sus miembros puedan solicitar de manera individual o conjunta la suspensión temporal de una resolución cuando exista algún hecho nuevo que pueda afectar la autorización o denegatoria sobre una visa restringida (art. 246).

160.De acuerdo al Reglamento de Personas Refugiadas, aprobado por decreto 36831-G del 1 de noviembre de 2011, en su artículo 17, “ninguna persona que invoque la condición de apátrida y asilado podrá ser rechazada en frontera y estará de la misma forma protegida por el principio de No Devolución garantizado a las personas refugiadas de conformidad con los tratados internacionales suscritos por el país en la materia y en la Ley General de Migración y Extranjería”.

161.Se ha puesto a conocimiento de la Comisión de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior de la Asamblea Legislativa, el Convenio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Cuba sobre Ejecución de Sentencias Penales bajo el expediente 20.732. Este convenio se suma al Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas para Ejecución de Sentencias Penales aprobado entre Costa Rica y Colombia de 1998 y al Tratado con la República de Paraguay sobre el Traslado de Personas Condenadas (DE 39935 del 12 de septiembre de 2016, de conformidad con la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, y el Convenio sobre la Transferencia de Personas Sentenciadas (Estrasburgo), ratificadas por Costa Rica en 1996 y 1998, respectivamente.

162.Por otro lado, el artículo 5 de la Ley General de Migración y Extranjería encomienda al Poder Ejecutivo determinar la política migratoria del Estado en la cual deberá regular la integración de las personas migrantes respetando sus propias culturas y favoreciendo el desarrollo social, económico y cultural del país, en concordancia con la seguridad pública. La política migratoria deberá estar orientada, entre otras cosas, a “garantizar que el territorio nacional será asilo para toda persona con fundados temores de ser perseguida, enfrente un peligro de ser sometida a tortura o no pueda regresar a otro país, sea o no de origen, dónde su vida esté en riesgo, de conformidad con los instrumentos internacionales y regionales debidamente ratificados” (art. 6, inc. 6).

163.En este sentido, la Política Migratoria Integral se creó para el período 2013-2023, planteando como objetivo principal el establecimiento de un sistema de coordinación interinstitucional que promueva una efectiva gestión de la realidad migratoria. En virtud de esta política se crea el Plan Nacional de Integración 2018-2022, como herramienta para guiar los parámetros bajo los cuales se fortalezcan los procesos de integración de la población migrante, refugiada y solicitante de refugio.

164.El Poder Judicial, la CONAMAJ y ACNUR firmaron en 2016 el Convenio Marco de Cooperación 02-2016 con el fin de asegurar un óptimo acceso a la justicia de las personas solicitantes de asilo y refugiadas en Costa Rica; mientras que, la DGME firmó un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el MJP para la emisión del documento de identificación para personas extranjeras que se encuentren bajo la modalidad de atención semi institucional, Programa de Atención en Comunidad y otra ordenada por autoridad judicial competente (Circular D.G-002-11-2017 firmado el 18 de octubre de 2017 por la DGME).

165.El Poder Judicial cuenta con la Política Institucional para el Acceso a la Justicia por parte de la Población Migrante y Refugiada, aprobada en Sesión 32-10 del 8 de noviembre de 2010, operativizándola a través de la Subcomisión correspondiente.

166.Esta subcomisión ha trabajado para que en las máximas instancias del Poder Judicial se aprueben directrices que orienten la actuación del personal judicial para el acceso a los servicios judiciales de personas migrantes. El Acuerdo del Consejo Superior 35-2013 estableció directrices sobre la Validez de documentos de identidad para el acceso a los procesos judiciales de personas migrantes, refugiadas y solicitantes de la condición de refugio.

167.La Circular 220-2014 extiende la protección a personas afectadas por violaciones a sus derechos laborales, independientemente de su condición migratoria. En el 2016, la Subcomisión preparó un lineamiento que orienta a jueces y juezas sobre la aplicación de los artículos 72 y 94 inciso 5 de la Ley de Migración, mediante el Acuerdo del Consejo Superior 39-16. Estos artículos regulan la permanencia temporal de personas extranjeras, que por algún motivo se encuentren en situación irregular en el país y estén demandando la protección de sus derechos, sean testigos, o bien, siendo juzgadas en algún proceso.

168.La Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), a fin de garantizar el acceso a los seguros de salud y pensiones a las personas extranjeras y cooperar con la DGME en el proceso de regularización migratoria, emitió disposiciones transitorias para la afiliación al seguro voluntario y trabajador independiente de esta población. En lo concerniente al aseguramiento obligatorio de personas trabajadoras asalariadas extranjeras, cuando el Servicio de Inspección determina la existencia de una relación laboral, independientemente de la condición migratoria de los trabajadores, procede con su inclusión en las planillas del patrono según corresponda.

169.El Ministerio de Seguridad Pública desarrolló el proyecto “Integración de la Población Migrante mediante la Ampliación en la Cobertura de los Programas Policiales Preventivos en las Zonas Fronterizas y en Comunidades de alta Presencia de Inmigrantes”, para la compra de equipamiento para las Delegaciones y mejorar la movilidad de los oficiales que trabajan con población migrante. Por medio del proyecto se busca asegurar que los oficiales puedan realizar ingresos a zonas de difícil acceso, cercanas a la frontera dónde reside población migrante y refugiados, con la finalidad de brindar información en temas como violencia intrafamiliar, mecanismos de denuncia y prevención de la Trata de personas y explotación sexual comercial, entre otros delitos

170.El INAMU presta servicio gratuito de asesoría legal y atención psicológica en sus Unidades Regionales, además de los servicios de atención en la Delegación de la Mujer. Estos servicios, si bien no están dirigidos exclusivamente a población migrante, la incluyen.

171.Iniciando en el 2016 se trabaja conjuntamente entre la DGME y ACNUR, en mecanismos para acelerar la tramitación de solicitudes. Actualmente, mediante convenio, se han contratado 23 abogados(as) y 14 oficinistas destacados dentro de la estructura de la Unidad de Refugio, alquilado un edificio para oficinas centrales de la Unidad de Refugio con capacidad para los funcionarios y para atender entre 300 y 400 personas diarias, alquilado un edificio en la zona norte del país —en el que laboran 5 abogados(as) y 3 oficinistas de los(as) mencionados(as) anteriormente, y compra y donación de equipo para ambos edificios.

172.La DGME, en coordinación con la Comisión de Visas Restringidas y Refugio y el Tribunal Administrativo Migratorio, estableció una serie de perfiles para determinar casos que requieran una tramitación acelerada.

173.Con el fin de atender el atraso de forma más efectiva, a cada abogado(a) se le asignan casos antiguos por resolver, pero, además, tienen la directriz de resolver en forma inmediata los casos nuevos a los que les corresponde entrevistar, de manera que estos no se sumen a los que se encuentran atrasados.

174.Se realizó una revisión integral de los documentos que los(las) abogados(as) debían generar en cada expediente y se modificaron para eliminar todo aquello que fuera superfluo, sin afectar el debido proceso y el derecho a defensa, lográndose casi duplicar la resolución diaria de casos.

175.En el actual Reglamento de Personas Refugiadas, que está vigente desde el 1 de noviembre de 2011, se hace referencia al Principio de No Devolución en los artículos 14, 39, 40, 134 (Anexo 18).

176.En virtud del carácter declarativo del reconocimiento de refugio, desde que una persona plantea la solicitud de refugio posee los mismos derechos que una persona refugiada y, por lo tanto, prácticamente los mismos de una persona costarricense, excepto los referentes a la participación política y elección.

177.De manera que puede acceder al sistema público de salud, educación, programas de becas, banca pública y privada, por nombrar algunos. Con tal fin, el día en que la persona plantea la solicitud de refugio se le da un carnet con el número DIMEX (Documento de Identidad Migratoria para Extranjeros), el cual le permite acceder a todos estos servicios.

178.En cuanto al trabajo, según el artículo 54 del Reglamento de Personas Refugiadas, una vez cumplidos los tres meses de solicitado el refugio, a la persona se le da un permiso temporal que le autoriza a trabajar tanto por cuenta propia como en relación de dependencia.

179.En cuanto a la reunificación familiar, se cuenta con el artículo 106 de la Ley General de Migración y Extranjería (Anexo 18). El Reglamento de Refugiados en su capítulo décimo primero se refiere a la Unidad Familiar, en el décimo segundo a la Reunificación Familiar y en el décimo tercero al Refugio por Extensión, siendo que todas estas normas aseguran la unidad familiar por varios medios, entre ellos el de la reunificación.

180.El sistema de determinación de la condición de persona refugiada está compuesto por tres órganos (la Unidad de Refugio, la Comisión de Visas Restringidas y Refugio y el Tribunal Administrativo Migratorio) que deben de asegurarse, dentro de sus funciones respectivas, de que las solicitudes de refugio deben ser valoradas adecuadamente.

181.En virtud del principio de No Devolución que rige en la materia, solo hasta que se haya agotado el respectivo proceso y arribado a una conclusión negativa, se podría regresar a la persona a su país de origen, por lo que no habría un riesgo de tortura.

182.No se conoce ningún caso de expulsión de una persona refugiada, pero si se diera, según el artículo 122 de la Ley General de Migración y Extranjería, “Tal expulsión se verificará en un plazo razonable que le permita a la persona refugiada gestionar su admisión legal en otro país”. Por lo tanto, la persona no sería devuelta al país en que corre riesgo.

183.En materia de refugio rige el principio de confidencialidad, el cual es piedra angular del derecho internacional de refugio y en la normativa costarricense se encuentra consagrado expresamente en el artículo 8 del Reglamento de Personas Refugiadas (Anexo 18). La Administración solamente puede brindar información sobre un expediente a la persona solicitante, a su representante legal debidamente acreditado al expediente, a quien la persona solicitante expresamente autorice en su expediente para ello y a juez competente dentro de un proceso judicial.

184.La Sala Constitucional Costarricense señaló que la administración no puede suministrar ninguna información de refugio a quienes no se encuentren citados en el párrafo anterior, ni siquiera informar si existe o no un expediente, menos dar detalles sobre el proceso, si el personal incumple se pueden dar procesos disciplinarios que inclusive pueden llevar al despido, así como procesos penales.

B.Formación en materia de asilo y protección internacionalimpartida a los agentes de la policía de migración ydemás funcionarios de la DGME

185.La Subcomisión para el Acceso a la Justicia de Personas Migrantes y Refugiadas del Poder Judicial, realiza capacitaciones a personas funcionarias judiciales y administrativas en materia de refugio desde el año 2016.

186.A la Judicatura se destinaron 10 capacitaciones en el año 2016; a Contralores de Servicios del Poder Judicial una capacitación en 2017; al Ministerio Público, OIJ y oficiales de la Policía Turística, Guardacostas y Migratoria, se han dado 3 capacitaciones sobre estos temas en 2018.

187.Los contenidos de las capacitaciones incluyen los requisitos y características de las personas refugiadas que gozan de protección internacional; los elementos de la definición de la categoría de refugiado como la de apatridia; el procedimiento y trámite de la condición de refugiado en Costa Rica y los órganos competentes encargadas a nivel nacional, así como los recursos disponibles; y las disposiciones del Poder Judicial en materia de acceso a la justicia.

C.Repatriaciones o expulsiones colectivas de extranjeros

188.En Costa Rica no se realizan expulsiones colectivas. Con respecto a repatriaciones, interesa destacar las acciones realizadas entre el 2015 y 2016, donde se efectuó el traslado de nacionales de Cuba, quienes se dirigían hacia los Estados Unidos utilizando la ruta migratoria por Centroamérica y cruzaron nuestro territorio en calidad de tránsito. Debido al cierre de la frontera por parte del gobierno nicaragüense en la zona norte, estas personas tuvieron que permanecer en Costa Rica.

189.El 28 de diciembre de 2016, luego de importantes acercamientos diplomáticos con los demás países de la región centroamericana, se acordó habilitar un paso excepcional, seguro y ordenado, para que estas personas de nacionalidad cubana continuaran su viaje. En este sentido, se realizaron 35 vuelos del operativo de salida, siete de ellos fueron vía El Salvador y luego por tierra hasta México, y 28 vuelos directos a México. Gracias a la colaboración de la mayoría de los países centroamericanos que atendieron la solicitud de Costa Rica para crear este puente humanitario, se facilitó la salida de 4.366 personas de origen cubano.

190.Costa Rica también realizó la repatriación de un total de 36 costarricenses, efectiva el 7 de octubre de 2017, luego de vivir en estado de vulnerabilidad en Puerto Rico tras la emergencia vivida en ese país por los daños ocasionados por el huracán María. El MREC y la DGME realizaron todas las gestiones, y los gastos fueron sufragados por el Fondo Social Migratorio, de conformidad con lo establecido por la Ley General de Migración y Extranjería.

D.Protección y asistencia a menores no acompañados detenidosal intentar entrar en territorio del estado

191.En Costa Rica ninguna persona menor de edad es detenida por su condición de migrante. Un menor no acompañado es puesto bajo custodia temporal de la DGME y se notifica de manera inmediata al Patronato Nacional de la Infancia, entidad rectora en materia de niñez y adolescencia en Costa Rica.

192.En diciembre de 2010 se creó la Comisión Bipartita Pani-Migración, conformada por funcionarios y funcionarias de la DGME y del PANI, en aras de brindar protección integral a las personas menores de edad (PME), y cumplir con los preceptos tutelados en los instrumentos internacionales y nacionales de protección de derechos humanos.

193.La Comisión elaboró el Protocolo de regularización de la permanencia de las personas menores de edad extranjeras, bajo la protección del PANI; el Protocolo para la atención de las personas menores de edad extranjeras, cuyos padres, madres, familiares o personas responsables se encuentran sometidos a un proceso de deportación; y el Protocolo para la atención y protección de las personas menores de edad extranjeras, no acompañadas o separadas de su familia fuera de su país de origen.

194.Estos protocolos son coincidentes con las obligaciones internacionales de derechos humanos asumidas por Costa Rica, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño y la observación general 6 del 2005 del Comité de los Derechos del Niños; y guardan estrecho vínculo con los derechos tutelados por la Ley General de Migración y Extranjería, el Código de la Niñez y Adolescencia, y la Política Nacional de Niñez y Adolescencia (PNNA) 2009‑2021,

195.La PNNA 2009-2021 tutela el derecho a la identidad de las personas menores de edad migrantes, el derecho a la protección especial, la protección a víctimas de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas menores de edad, el respeto e inclusión de las diversidades culturales, o los derechos a educación, salud, o el derecho a no sufrir explotación laboral o económica. Además, se establece que las personas menores de edad vinculadas con procesos migratorios verán garantizados todos sus derechos reconocidos por la normativa nacional e internacional.

196.De acuerdo con el Protocolo de Atención y Protección a PME no acompañadas o separadas, la autoridad migratoria de la Unidad Especializada de Protección de Personas Menores de Edad realizará entrevista informativa a la PME extranjera no acompañada o separada de su familia y comunicar al PANI de forma inmediata con la finalidad de coordinar el traslado de la persona, entre otras directrices.

E.Datos estadísticos sobre solicitudes de asilo, casos de expulsión, devolución o extradición

197.En el período comprendido entre los años 2008 y 2016, se registran dos solicitudes de extradición pasiva relacionados con el delito de tortura. Estos casos son los siguientes y se encuentran en el siguiente estado:

a)Orden de detención girada por la Corte Penal Internacional contra OH AAB, expediente que permanece activo y se tramita en Costa Rica. Entre muchas delincuencias que se le atribuyen al requerido, su detención fue solicitada a nuestro país por cuanto la Corte Penal Internacional tiene motivos razonables para creer que, como parte del ataque ilícito del Gobierno de Sudán contra parte de la población civil de Darfur y teniendo conocimiento de dicho ataque, las fuerzas del Gobierno de Sudán sometieron, en toda la región de Darfur, a civiles principalmente pertenecientes a los grupos Fur, Masalit y Zaghawa, a actos de tortura. Mediante las investigaciones realizadas por INTERPOL San José, no se han encontrado indicios que sugieran que el mismo se encuentra en Costa Rica;

b)Orden de detención girada por la Corte Penal Internacional contra ARMH, expediente que permanece activo y se tramita en Costa Rica. Entre muchas delincuencias que se le atribuyen al requerido, su detención también es requerida por cuanto al Sr. H se le atribuye la Tortura tipificada como crimen de lesa humanidad con arreglo al apartado f) del párrafo 1 del artículo 7 del Estatuto de Roma, a saber, la tortura de por lo menos 60 civiles integrantes de la población, principalmente del grupo Fur, del pueblo de Mukjar y zonas circundantes en la Localidad de Mukjar en Darfur occidental, a partir de agosto de 2003 o aproximadamente de esa fecha. No se han encontrado indicios que sugieran que el mismo se encuentra en Costa Rica.

Artículos 5, 7 y 8

Rechazo de solicitudes de extradición presentada por otroestado con respecto a una persona que se sospeche que hacometido un delito de tortura

198.De acuerdo a los registros de la Oficina de Asesoría Técnica y Relaciones Internacionales (OATRI), del Poder Judicial, se indica que desde el año 2008, no consta un solo caso en el que Costa Rica haya rechazado, por cualquier motivo, alguna solicitud de extradición presentada por otro Estado con respecto a una persona que se sospeche ha cometido un delito de tortura.

Artículo 10

A.Programas de formación impartidos para que el personal deprisiones y agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad delestado tengan pleno conocimiento de las disposicionesde la convención

199.La Unidad de Ejecución de la Pena de la Defensa Pública coadyuva en los procesos de capacitación, tanto internamente en el Poder Judicial a través de la Unidad de Capacitación, como externamente al personal del Sistema Penitenciario y la población privada de libertad, posicionando en especial el reconocimiento y eliminación de cualquier tipo de conducta que roce con las disposiciones contenidas en la Convención contra la Tortura.

200.En el Poder Judicial, la Defensa Pública imparte el Taller “Monitoreo de derechos humanos en centros penitenciarios”, y anualmente se realiza el curso sobre Herramientas para garantizar el acceso a la justicia de la población privada de libertad.

201.Se han venido desarrollando acciones en conjunto con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a efectos de capacitar al personal de la Defensa Pública en aspectos como jurisprudencia de este órgano y sus vinculaciones con la temática de la tortura, incluyendo capacitación sobre el Protocolo de Estambul.

202.En igual sentido, desde la Unidad de Capacitación y Supervisión del Ministerio Público, se han impartido tres diferentes cursos relacionado con el tema de Derechos Humanos, en diferentes modalidades, en el cual han participado 51 personas (hombres y mujeres). Otras capacitaciones en el Ministerio Público van dirigidas a la aplicación de penas o medidas cautelares sustitutivas, como el monitoreo electrónico o la prestación de servicios de utilidad pública.

203.Desde el Viceministerio de Paz se ha trabajado en la facilitación –desarrollo y ejecución- de Módulos sobre Trata de personas y sobre Explotación Sexual Comercial para implementarse dentro de la oferta que se propone a usuarios de la Escuela de Capacitación Penitenciaria.

204.Se ha capacitado al personal de la Policía Penitenciaria sobre estos temas, que han sido incluidos en los siguientes cursos impartidos por la Escuela de Capacitación:

•Básico policial penitenciario

•Inducción al nuevo policía penitenciario

•Diplomado en Derechos Humanos

•Formación de Gestores de Paz

•Derechos Humanos para las Personas Privadas de Libertad LGTBI.

205.El OIJ ha realizado el curso “Derechos Humanos y Acceso a la Justicia”, impartido a investigadores(as), jefaturas, personal administrativo, entre otros. En igual sentido, se ha realizado el Taller “Derechos Humanos de las personas Privadas de Libertad”, impartido a personas custodias de personas detenidas.

206.La Defensa Pública también participó activamente en la organización y ejecución del Congreso de la Red Euro Latinoamericana para la Prevención de la Tortura (RELAPT), el cual se llevó a cabo los días 17 y 18 de febrero de 2016.

B.Programas destinados a formar fiscales, jueces, forenses ypersonal médico que se ocupan de los reclusos para quepuedan detectar y documentar secuelas físicas ypsíquicas de la tortura

207.El Ministerio Público imparte cursos diversos incluyendo sobre “La importancia de la pena y su efectiva ejecución”, Investigación de delitos contra la vida, y Funciones de la OAPVD, además de los Programas de la Escuela Judicial, el Programa de formación de médicos especialistas en Medicina Legal, y el Plan de Capacitación de la Defensa Pública.

208.La Unidad de Capacitación y Supervisión del Ministerio Público ha impartido siete diferentes cursos relacionados con el tema de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en diferentes modalidades, en los que han participado 146 personas de género femenino y masculino (Anexo 5).

209.La Fiscalía Adjunta Especializada de Ejecución de la Pena del Ministerio Público cuenta con un Protocolo de Visitas Carcelarias, el cual fue puesto en conocimiento de las personas que ejercen funciones del cargo mediante el Memorando 3-2011 del 18 de julio de 2011. Este Protocolo sufrió un ajuste mediante Memorando 1-2014, denominado “Adendum al Protocolo de Visitas Carcelarias”.

210.Desde su creación en 1996 la Fiscalía Adjunta Penal Juvenil adoptó un modelo de gestión de las diferentes poblaciones carcelarias, destinado específicamente a la administración de la justicia para estas poblaciones, la tramitación de incidencias relativas al adecuado ejercicio de sus derechos y el fortalecimiento al derecho a ser oídos.

211.Este protocolo se materializa por medio de visitas carcelarias realizadas por fiscales de ejecución de la pena, quienes ofrecen información actualizada a las personas jóvenes sobre el estado de su causa, verifican las condiciones de ambiente humano y convivencia en los centros penales, y recaban declaraciones de las personas jóvenes que requieran mejoras en relación con sus condiciones. Asimismo, se realizan gestiones ante las autoridades pertinentes, de los aspectos que surjan de cada visita, dejando constancia de ello en las diferentes actas. Al identificarse una posible violación de derechos humanos, se aplica un protocolo de actuación específico, solicitando el auxilio de las autoridades competentes, las fiscalías regionales correspondientes, la OAPVD y todos los despachos ministeriales que correspondan.

212.El OIJ realiza capacitaciones en temas de Derechos Humanos enfocados en la aplicación del Protocolo de Estambul y el Protocolo de Minnesota para la documentación forense de los casos sospechosos de tortura. Se imparten capacitaciones basadas en la Guía colombiana de Recomendaciones para el Abordaje Forense en casos dónde se investigue o sospeche tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; así como en el Consenso mundial de principios y normas mínimas sobre trabajo psicosocial en procesos de búsqueda e investigaciones forenses para casos de desapariciones forzadas, ejecuciones arbitrarias o extrajudiciales.

213.De esta manera, la detección de datos sugerentes de tortura en personas y en cadáveres se realiza durante la autopsia médico legal mediante intervención interdisciplinaria.

Artículo 11

A.Normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatoriode nueva implantación y arreglos en materia de custodia

214.En el Poder Judicial se han impartido dos cursos relacionados con el tema de Interrogatorio e Interrogatorio del perito en juicio, en diferentes modalidades, en el cual han participado 51 (hombres y mujeres). Estos han tenido como finalidad enriquecer el conocimiento de los y las fiscales en relación a la valoración de la prueba y la fundamentación como garantía procesal; la naturaleza de la prueba pericial objeto y límites de la peritación, el rol de la persona perito en el proceso penal y la ética profesional en el ejercicio; así como, temas sobre dictamen pericial, interrogatorio y contradictorio en juicio por parte de las y los peritos inscritos en el Poder Judicial, como garantía procesal en pro de todas las personas involucradas en un proceso penal.

B.Personas privadas de libertad y tasa de ocupación de lasinstituciones penitenciarias y centros de detención parainmigrantes en situación administrativa irregular

215.La capacidad real del Nivel Institucional, régimen cerrado, en junio 2016 era de 9.406 espacios —suma Institucional, Pensiones y Penal Juvenil cerrado—, mientras que en julio 2018 de 11.607 espacios. La sobrepoblación absoluta en junio 2016 era de 3.866 personas, y en agosto 2018 de 3.549 personas. Esto se relaciona con la puesta en operación de las Unidades de Atención Integral. Se han impulsado la creación y operatividad de medidas alternativas a la prisión, entre las que destacan promover la ubicación de población privada de libertad al Nivel Semi Institucional, la Unidad de Monitoreo Electrónico, la Valoración Preliminar, la modificación al artículo 77 de la Ley 82014 (77 bis), los servicios de utilidad pública mediante la reforma al artículo 56 bis del Código Penal. Resultado de estas acciones la sobrepoblación paso de un 48,1 % en mayo del 2016, al 31,1 % en julio 2018 (Anexo 22).

216.A nivel institucional se tiene una población de 435 personas afrodescendientes, para un 3,25 sin UAI y un 3,0 % con UAI; la población indígena privada de libertad es de 82 personas, para un 0,6 % sin UAI y 0,6 % con UAI. A nivel semiinstitucional, la población afrodescendiente es de 133 personas privadas de libertad para un 3,2 % al 30 de junio de 2018, y 20 personas indígenas para un porcentaje del 0,5 %. En el programa penal juvenil, se tiene una cantidad de 29 personas afrodescendientes con un porcentaje de 12,3 % al 30 de junio del 2018; y 2 personas indígenas para un 0,8 % (Anexo 17).

C.Fortalecimiento del sistema de medidas alternativas a laprivación de libertad antes y después del juicio

217.La Dirección de la Defensa Pública, a través de la Unidad de Ejecución de la Pena, garantiza a la población sentenciada el asesoramiento efectivo y la interposición de las gestiones necesarias en resguardo de sus derechos fundamentales. Con base en lo anterior se han venido desarrollando proyectos como los siguientes:

•Desinstitucionalización de personas privadas de libertad;

•Atención expedita de población privada de libertad en condición de vulnerabilidad o riesgo inminente;

•Seguimiento de medidas correctivas dictadas por los Juzgados de Ejecución de la Pena;

•Representación jurídica en sede judicial, de la población privada de libertad;

•Promoción para la aplicación de penas sustitutivas a la prisión;

•Seguimiento de medidas de seguridad impuestas a personas inimputables;

•Promoción de la proyección social de la Dirección de la Defensa Pública hacia la población privada de libertad;

•Labores de coordinación interna e interinstitucional, en relación con la Subcomisión para el acceso a la justicia de personas en condiciones de vulnerabilidad.

218.La Fiscalía Adjunta de Justicia Restaurativa del Ministerio Público, indica que se han reforzado las medidas alternativas previo al juicio, por lo que se ha desarrollado el modelo de Justicia Restaurativa (ver estadísticas de 2012 a 2017, Anexo 11).

219.En materia migratoria, el Reglamento de Control Migratorio, aprobado mediante DE 36769 del 23 de mayo de 2022, regula en su capítulo segundo el procedimiento de deportación, ver artículo 232 (Anexo 18).

D.Novedades sobre proceso de regionalización de los centros penitenciarios para mujeres y la puesta en práctica deuna política penitenciaria con perspectiva de género

220.En el año 2013 se aprobó la Ley 9161, Reforma a la Ley 8204 “Reforma integral Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento de terrorismo”, planteando la posibilidad de sanciones alternativa a la prisión a las mujeres que ingresan en el sistema por el delito de introducción de drogas a un centro penal y que sean jefas de hogar, tengan personas dependientes a su cargo, estén en condición de pobreza o sean adultas mayores.

221.Con esta importante reforma se adicionó el artículo 77 bis a la Ley 8204 (Anexo 18).

222.En paralelo a esta reforma, se creó en el 2014 la “Red para la atención integral a mujeres vinculadas a un proceso penal a sus familiares dependientes en situaciones de vulnerabilidad” coordinada por el INAMU, IAFA, ICD, IMAS, PANI, INA, MJP, MEIC, con el fin de brindar atención integral a las mujeres egresadas de prisión.

223.Para la formalización de esta red, se construyó un protocolo de coordinación interinstitucional que establece como objetivo “potenciar las capacidades de las mujeres para mejorar su calidad de vida en el marco de sus derechos humanos y así contribuir a minimizar los riesgos de reincidencia”.

224.La Red abonó a la gestación de un cambio de paradigma frente a la situación de las mujeres en procesos penales, vistas como sujetas de derecho y beneficiarias de los servicios institucionales, a partir del cual se ha logrado, por ejemplo, modificar la Ley de Registro y Archivo Judicial para readecuar gradualmente los años en que se eliminan los antecedentes penales; adecuar el programa de emprendedurismo y plan de negocios al perfil de la población meta de la Red; ubicación prioritaria de hijos e hijas e mujeres en procesos penales en centros de cuido infantil; la realización de “Ferias de derechos” para acercar las instituciones y sus servicios a esta población; o la creación de grupos de formación de mujeres en procesos penales mediante el Programa Avanzamos Mujeres. Entre ellos, el curso sobre Emprendedurismo y Plan de Negocios, que capacitó a 13 mujeres egresadas del Sistema Penitenciario o del Sistema Semi Institucional en 2017, y 14 en 2018. En total, se han atendido 314 familias y 271 mujeres desde su creación.

225.Esta respuesta interinstitucional e intersectorial ha favorecido los procesos de no institucionalización y desinstitucionalización de mujeres en procesos penales, minimizando con ello la traslación de la pena a familiares dependientes de estas personas que, por su condición de género, han asumido roles y responsabilidades de cuido directo.

226.El artículo 15 del Reglamento del Sistema Penitenciario de 2018 establece el principio de regionalización con perspectiva de género (Anexo 18).

227.El Ministerio Público en su Instructivo 01-2018 emitió una serie de medidas con el fin verificar estado de saludo durante la declaración del imputado (Anexo 18).

228.Por otro lado, el MPS ha tomado acciones para mejorar las condiciones de trabajo de las mujeres oficiales de seguridad, por medio de, entre otros:

•Oficio 51-2014-DV-UR en que se solicita ubicar a mujeres policías con hijos y madres solteras en unidades de trabajo cercanas al lugar de habitación;

•Circular 1182-2017 para la inclusión de mujeres policías en programas de capacitación y entrenamiento internos o externos, así como la supresión de cualquier forma de discriminación en el Reclutamiento y Selección de Personal;

•Circular DMGMV-1510-2017, sobre Criterios de selección del programa CEN CINAI para hijos e hijas de madres policías;

•Circular 138-2017-DV-JJAM-DGFP, Cuido como responsabilidad social. Programa CEN CINAI para hijos e hijas de madres policías.

E.Número de centros penitenciarios con los que cuenta el estado, su capacidad máxima y los niveles de ocupación que registran

229.Los datos reportados por el MJP al 31 de agosto de 2018 muestran que los tres programas que conforman la red de centros penitenciarios, con una capacidad real de 11.607 personas, albergan un total de 15.156 personas privadas de libertad, lo que representa una sobrepoblación absoluta de 3.549 personas o 30,58 % (Anexos 12 y 22).

230.La Dirección de la Defensa Pública ha llevado a cabo acciones tendientes a minimizar las consecuencias perniciosas del hacinamiento crítico que aqueja las prisiones de Costa Rica. Dentro de estas se puede enumerar la presentación de recursos de amparo y de habeas corpus, así como la coordinación de la Comisión Interinstitucional de Alto Nivel contra el hacinamiento carcelario, que funciona desde el año 2012.

231.La Dirección de la Defensa Pública ha emitido diversas circulares a nivel interno para arraigar en el personal la necesidad y trascendencia del tema en cuestión:

•Circular 8-2013: Deber de realizar visitas periódicas a celdas del OIJ;

•Circular 11-2013: Comunicado conjunto de la Dirección de la Defensa Pública y la Dirección del OIJ sobre visitas a celdas;

•Circular 6-2014: Visitas de monitoreo a centros penitenciarios;

•Circular 5-2016: Organización de las visitas de monitoreo de las celdas del Organismo de Investigación Judicial del I y II Circuito Judicial de San José;

•Circular 12-2016: Obligatoriedad de la visita carcelaria;

•Circular 16-2016: Protocolo de actuación para las visitas de monitoreo de las celdas del OIJ;

•Circular 13-2018: Solicitud de pena de arresto domiciliario con monitoreo electrónico;

•Oficio JEFDP-763-2018 (4 de julio de 2018): Gestión conjunta con el OIJ ante la CCSS para brindar atención médica diaria a las personas detenidas ubicadas en celdas judiciales.

232.Como parte de la aplicación y el ejercicio, es factible aseverar que múltiples acciones se han concretado en gestiones preventivas y cuando esto no ha sido posible, en denuncias ante las instancias competentes para la investigación de casos de eventuales torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

233.En igual sentido, el Ministerio Público en Instructivo 01-2018, estableció lo relacionado con la puntualidad y efectividad en las diligencias: medidas para mitigar hacinamiento en celdas del OIJ (Anexo 18).

F.Servicios de asistencia sanitaria, educación y formaciónprofesional a disposición de la población reclusa

234.Los servicios de salud que se brindan al interior de los Centros Penitenciarios son del primer nivel de atención y se encuentran organizados con instalaciones equipadas, personal de salud y de apoyo, de seguridad y de custodia, así como de transporte, con servicios de salud de las 8 a las 16 horas. En la región occidental los servicios se brindan hasta las 22 horas. No obstante, la atención está garantizada 24 horas pues cuando los servicios médicos están cerrados se procede a trasladar al hospital a las personas que presentan problemas médicos.

235.En todos los Centros del Programa Institucional, Unidades de Atención Integral y el Centro de Formación Juvenil Zurquí se cuenta con servicios de salud, de medicina, enfermería y odontología. La CCSS suministra los insumos necesarios para el funcionamiento de los Consultorios Médicos, y presta los servicios especializados y hospitalarios a la población privada de libertad cuando se requiere.

236.La Procuraduría General de la República mediante el dictamen número C – ciento treinta y tres, de fecha treinta y uno de mayo del dos mil doce, emitió criterio legal sobre las competencias del MJP y de la CCSS en materia de salud de las personas privadas de libertad, concluyendo que existe una obligación compartida de ambas dependencias. La CCSS, debe garantizar la atención cuando las condiciones de salud del privado de libertad lo requieran, para lo cual las autoridades penitenciarias deberán realizar los traslados oportunos.

237.El aseguramiento de las personas privadas de libertad por parte del Estado, es cubierto a través del MJP, con fundamento en la Ley 6577: “ Inclusión de Obligaciones del Estado con la Caja Costarricense del Seguro Social en Presupuestos ” y en la Ley Nacional de Presupuesto de cada período económico , se garantizará el financiamiento del Convenio a cargo de MJP, quien anualmente incluirá en el Programa 783, denominado Administración penitenciaria, específicamente en la subpartida 60103: “Transferencias corrientes a Instituciones Descentralizadas no Empresariales” el monto que indique la CCSS.

238.En cuanto a educación y formación profesional, el MJP emitió en marzo de 2018 la primera “Política Penitenciaria Científica y Humanista”, la cual se compromete con objetivos claros de la reducción del impacto deteriorante de la prisión, la atención de necesidades prioritarias y la gestión de oportunidades de desarrollo humano de la población carcelaria. Dentro de este marco se desarrolló la Estrategia de Ocupación Laboral Penitenciaria “Construyendo Oportunidades”, de forma que se brinden herramientas para la reinserción social (Anexo 21).

Artículos 12 y 13

A.Datos estadísticos sobre denuncias de tortura y malos tratos,resultados de las investigaciones de esas denuncias,procesos y penas impuestas

239.Los casos que se atienden en el marco de la PISAV obedecen a la siguiente naturaleza: delitos contemplados en la LPVCM; y Ley Integral del Adulto Mayor. A la fecha no se han atendido asuntos relacionados con Tortura y Abuso policial.

240.La OAPVD, que fue fortalecida mediante la Ley 8720 de Protección a Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal del Delito, tiene actualmente 20 oficinas en distintos sectores del país. De acuerdo a las cifras de la Fiscalía General, ha pasado de atender 1.909 casos en 2008 a 26.556 casos en el 2017. Desde el año 2014, se identifica un incremento en la cantidad de casos ingresados anualmente equivalente al 14 %. El personal de la oficina asciende a 164 servidores (63 % son mujeres y 37 % hombres) para el 2017, 266 con la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos (UPROV) del OIJ que incorporan el Programa 950 denominado “Servicio de Atención y Protección a Víctimas y Testigos”.

241.Entre el 2014 y el 2017 ingresaron 85.342 casos, se cerraron 83.907 y el circulante final de dichos años fue de 34.443. De los casos terminados, se evidencia que desde el 2014 al 2017 la OAPVD ha aumentado en un 13 % la cantidad de cierres. La diferencia entre los casos entrados y los terminados entre el 2014 y 2017 corresponde a un 1 %. Importante mencionar la ausencia de relación entre el circulante final y los casos entrados, debido a que se arrastran casos que se encuentran pendientes de concluir su participación en el proceso penal.

242.Si se revisa en detalle los servicios que brinda la OAPVD, se encuentra que en el año 2017 se realizaron 9.376 acompañamientos y otras diligencias judiciales (de las cuales el 42 % fueron visitas domiciliares y 35 % entre atenciones en crisis junto a otros acompañamientos), 38 informes técnicos para protección procesal, anticipo jurisdiccional de prueba y prisión preventiva, o 35.592 citas. Otro indicador de la labor de acompañamiento a juicios es que de los 261 acompañamientos realizados ese año el 82 % obtuvo un resultado condenatorio.

243.Los datos apuntan igualmente a que un 60 % de la población atendida en 2017 a nivel nacional corresponde a población en condición de vulnerabilidad (PME, adultas mayores, personas con discapacidad, población indígena, afrodescendiente, y mujeres). Se reporta que un 9 % se refiere a la atención de personas menores de edad, un 4 % a personas adultas mayores, 4 % a personas con discapacidad, 1 % a población indígena, 1 % a población afrodescendientes, y 81 % a mujeres, este último dato se asocia con las estadísticas que señalan a los delitos de maltrato e incumplimientos de medidas de protección, como los de mayor incidencia atendidos por la oficina.

B.Datos estadísticos sobre muertes acaecidas durante lacustodia en el período de examen

244.De acuerdo a los datos provistos por el MJP, entre el 2008 y el 2016 se produjeron 92 homicidios en el régimen institucional del Sistema Penitenciario; 158 muertes por causa natural, y 24 suicidios (Anexo 13). Mientras que en régimen semi institucional, se tiene que para el período 2010-2016, se produjeron 21 muertes por homicidio, 11 por muerte natural, y 7 por suicidio.

245.Por su parte, la Fiscalía Adjunta Especializada en Ejecución de la Pena reporta que durante el proceso de ejecución de la pena se han detectado muertes de manera natural, accidental, auto infligidas, violenta u homicida, que se desglosan a continuación por circuito judicial:

•I Circuito Judicial de Alajuela: una persona en el Centro de Atención Institucional (CAI) JAMC; dos personas en el CAI GRE (una en investigación en el OIJ y la otra por muerte auto infligida); tres personas fallecidas por muerte natural en el CAI NM;

•Circuito Judicial de Cartago: un fallecido por muerte natural (infarto) en el CAI JD;

•I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón): dos personas (en investigación, por aparente muerte autoinfligida) en el CAI ABP, y cuatro fallecidos en el Régimen Semi Abierto (Programa en Comunidad) por muerte natural;

•I Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón): una persona fallecida por muerte natural en el CAI MG;

•II Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Pococí): dos personas fallecidas por muerte natural en el CAI CLF;

•I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia): cinco personas fallecidas por muerte accidental, cuatro por muerte natural, y uno por muerte auto infligida en Programa Atención en Comunidad (nivel semi institucional);

•Circuito Judicial de Puntarenas: tres personas fallecidas por muerte natural y una por muerte accidental en el CAI 26 de Julio.

Artículo 14

A.Servicios para el tratamiento de los traumas, así como otrasformas de rehabilitación de las víctimas de tortura

246.De acuerdo a los datos provistos por la OAPVD, entre 2011 y 2017, del total de delitos atendidos por esta oficina, tanto en el programa de protección como en el de atención, ninguno de los casos atendidos ha sido por tortura (Anexos 14 y 15).

B.Indicar si el derecho a la indemnización se fundamenta en lasentencia de un proceso penal que impone el pago de una indemnización

247.La persona víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante podría obtener indemnización para resarcir daños y perjuicios acudiendo directamente ante el Juzgado Civil, mediante un proceso denominado ordinario cuando el autor sea un particular. Si el autor es un funcionario público, la víctima podrá accionar ante el Juzgado Contencioso Administrativo y se podrá tener como parte al Estado (de acuerdo a los artículos 1045 y 1048 del Código Civil, 190 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública).

248.La víctima no requiere de un pronunciamiento penal ni administrativo para instar el proceso civil, pero si obtuvo un pronunciamiento en vía disciplinaria, puede aportarlo con carácter de prueba. Para la indemnización no se requiere demostrar el delito, sino el daño, el nexo causal (relación entre daño y resultado) y el resultado.

Artículo 16

A.Abolición de castigos corporales a niños y niñas entodas las circunstancias

249.Mediante Ley 8654 del 1 de agosto del 2008, se aprobó la Ley sobre Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes a la disciplina sin castigo físico ni trato humillante, que añade el artículo 24 bis al Código de la Niñez (Anexo 18).

250.Asimismo, la Ley 8654 reforma el artículo 143 del Código de Familia sobre la Autoridad parental y representación. Derechos y deberes (Anexo 18).

251.El uso del castigo físico ha estado enraizado culturalmente como forma correcta o tolerable para la crianza, por lo que se deben generar estrategias permanentes para instaurar patrones de crianza saludables sin el uso de la violencia. En el marco de esta nueva ley, el PANI realiza acciones preventivas para la abolición del castigo físico y para la restitución del ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas de esa forma de violencia.

252.El MJP por su parte ofrece espacios de reflexión y capacitación sobre actuaciones del personal de seguridad desde una perspectiva de Derechos Humanos, y dirigidos a impulsar acciones preventivas ante cualquier acto que implique el uso de castigos físicos a personas jóvenes privadas de libertad.

B.Medidas adoptadas para proteger a los reclusos homosexualesy transexuales contra actos de discriminación, abusos sexualesy violencia física

253.El Reglamento del Sistema Penitenciario aprobado en 2011 establece entre los derechos de las personas privadas de libertad, el derecho a la identidad de género, expresión de género y orientación sexual (art. 140), razón por la que no se podrán interponer sanciones o discriminar de cualquier manera por el solo ejercicio de estos derechos.

254.El 12 de mayo de 2015 se aprobó mediante Decreto ejecutivo 38999 la Política del Poder Ejecutivo para erradicar de sus instituciones la discriminación hacia la población LGTBI, que entre otras tareas, mandata a cada órgano del Poder Ejecutivo a desarrollar planes institucionales en contra de la discriminación hacia la población sexualmente diversa, y a crear una “Comisión Institucional para la Igualdad y la No Discriminación hacia la Población Sexualmente Diversa”.

255.El Instituto Nacional de Criminología emitió el 8 de enero del 2018 la Circular 1-2018 sobre la Atención y Seguimiento a la Población Trans, que fue complementada con la emisión de los Lineamientos para la Atención de las Personas con Orientación Sexual, Expresión o Identidad de Género Diversa, en cualquier nivel del Sistema Penitenciario nacional.

256.El MSP, por su parte, ha realizado las siguientes acciones:

•Circular 746-2017, Guía de atención para personas Trans o personas no conformes con el sexo;

•Guía de atención policial para personas Trans, Intersexo+--+ y personas no conformes con el género;

•Reforma al Reglamento Autónomo de Servicio para adecuar la normativa interna con el objetivo de protección de los derechos de la población LGTBI;

•Capacitaciones a personal policial en temas de Derechos Humanos y Diversidad Sexual, con apoyo de la Asesoría Legal (430 personas capacitadas).

257.La DGME reporta igualmente la impartición de cursos de sensibilización en materia de orientación sexual e identidad de género, tales como el curso sobre Derechos Humanos LGTBI (impartido por el Servicio civil en 2017), o el taller “Migraciones Gay, Lesbianas, Trans e Intersexuales, impartido por la Organización Internacional para las Migraciones en 2017.

258.La Fiscalía Adjunta Especializada en Ejecución de la Pena reporta los siguientes casos de población LGTBI privada de libertad, por circuito judicial:

•I Circuito Judicial de San José: una persona transgénero en el Centro de Atención para Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley (CAPEMCOL);

•Circuito Judicial de Cartago: una persona transgénero y dos personas homosexuales en el CAI JD;

•Circuito Judicial de la Zona Sur: tres personas de la comunidad LGTBI en el CAI ABP, para las cuales se activaron los protocolos a fin de evitar maltratos o discriminación por parte de la demás población;

•I Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón): una persona homosexual, que acosaba a otras personas privadas de libertad. Ante esta circunstancia fue ubicado en pabellón especial, para evitar posible agresión o maltrato en su contra;

•I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia): Población identificada en el CAI CR de la comunidad LGTB, relaciones de pareja que se separan o buscan otras relaciones que provocan traslado a otros pabellones para evitar peleas o desavenencias entre ellos. un caso de persona transexual, a quien se le ubicó en un modo acondicionado a su identidad de género;

•Circuito Judicial de Puntarenas: una persona homosexual en el CAI 26 de Julio, que por su buen comportamiento y ajuste a la normativa penitenciaria realiza funciones como mandadero, jardinería y misceláneo; respetando su identidad;

•En el Sistema de Justicia Penal Juvenil, se cuenta con tres centros penales que reciben personas jóvenes menores de 18 años sentenciadas, incluyendo el Centro Juvenil Zurquí que mantiene a hombres y mujeres en ámbitos separados. El Centro Adulto Joven ubicado en La Reforma recibe personas menores de edad, así como el Centro Vilma Curling.

259.La Ley de Ejecución de la Sanción Penal Juvenil faculta en su ordinal 98 al Juez para ordenar las medidas extraordinarias que se requieran para garantizar los derechos de la persona menor de edad sentenciada. La Circular 12-2016 del Instituto Nacional de Criminología establece la posibilidad a los diferentes centros de adoptar medidas extraordinarias para garantizar los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad.

260.A la fecha se cuenta con el caso de una persona homosexual cuya convivencia no se pudo continuar en situaciones normales debido a conflictos convivenciales motivados por su preferencia sexual. Las normas adoptadas permiten ensayar distintas alternativas, que van desde la ubicación temporal en ambientes separados, la reubicación en otros centros penales que reúnan mejores condiciones para su convivencia, hasta la adecuación de un espacio especial para la persona menor de edad, que garanticen la seguridad y el ejercicio de sus derechos.

261.Otro caso simular fue el retomado en la resolución del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil 414-2015, en la que se ordena tutelar la condición de un menor transgénero.

262.Cabe señalar que los incidentes o casos de personas LGTBI que han debido cumplir una sentencia privada de libertad, constituyen a la fecha un porcentaje muy bajo de la población sentenciada.

263.En el año 2010, el INAMU participó en conjunto con la organización no gubernamental Centro de Investigación y Promoción para América Central en Derechos Humanos (CIPAC), en la elaboración de la Guía de Sensibilización para la No Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género, la cual se reimprimió en el año 2016 y es materia de consulta para funcionariado público.

Otros asuntos

A.Mecanismo nacional de prevención de la tortura y su acceso a cualquier lugar bajo la jurisdicción y control del estado donde se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de libertad

264.El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) inició funciones en el año 2009, mediante el Decreto 33568-RE-MSP-G-J, en el cual se reconoció a la Defensoría de los Habitantes de la República, como el MNPT en forma temporal, hasta que se publicara la ley correspondiente.

265.El expediente legislativo 18.273, creación del MNPT, recibió segundo debate en la Asamblea Legislativa el 12 de diciembre de 2013, y fue publicado como Ley de la República 9204, el 28 de febrero de 2014, en la Gaceta #42. En el año 2015, se publicó el DE 39062-MJP, el cual reglamenta la Ley 9204.

266.La naturaleza jurídica del MNPT es la de un Órgano con Desconcentración Máxima (artículo 83 Ley General Administración Pública), con competencia a nivel nacional, con independencia de criterio y funcional, y adscrita administrativamente a la Defensoría de los Habitantes para efectos presupuestarios. En el numeral 3 de la ley, Transitorio I, se obliga a Hacienda a brindarle recursos financieros.

267.Desde el inicio de sus funciones, primero mediante el DE 33568-RE-MSP-G-J, y posteriormente mediante la Ley 9204, el MNPT ha tenido acceso a todos los lugares de detención que están bajo la jurisdicción del Estado y no ha existido objeción por parte de las autoridades, con lo cual ha existido cumplimiento del artículo 4 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.

268.El MNPT realiza inspecciones en los Centros Penitenciarios, en las Delegaciones del Organismo de Investigación Judicial, en las Delegaciones de la Fuerza Pública, en las Policías Municipales, en los Hospitales Psiquiátricos, en los Albergues del Patronato Nacional de la Infancia, en el Centro de Personas Migrantes en condiciones irregulares, y cuando ha ameritado, en el lugar de detención temporal del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

B.Medidas adoptadas por el estado parte para impedir o prohibir la producción, el comercio, la exportación y el uso de instrumental destinado a infligir torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes

269.La Convención Interamericana sobre transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales fue ratificada por Costa Rica mediante DE 36520 del 22 de marzo de 2011. El Tratado de Comercio de Armas fue aprobado mediante la Ley 9164 del 10 de septiembre de 2013.

270.A partir de la aprobación de la ley, se emitió el Decreto ejecutivo 41084 del 24 de abril de 2018, en el que se establece el Sistema Nacional de Control para la Implementación del Tratado sobre el Comercio de Armas, como mecanismo nacional que evaluará las transferencias internacionales de elementos controlados, y se crea el Ente Rector para su aplicación, además de un Comité de Evaluación y Verificación.

C.Medidas adoptadas por el estado parte para responder a las amenazas de actos de terrorismo

271.La Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos del Ministerio Público reporta 56 causas penales entre 2017 y 2018 con declaratoria de delincuencia organizada en las cuales no se detectan actos de terrorismo.

272.La Unidad de Capacitación y Supervisión del Ministerio Público ha impartido 21 cursos, talleres y charlas relacionados con el tema de Crimen organizado entre 2008 y 2916, con la participación de 536 hombres y mujeres.

D.Situación de los derechos humanos en el país, incluidas las nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la convención

273.En el año 2009, mediante Voto 4555-09, la Sala Constitucional ordenó a la CCSS crear un centro psiquiátrico para personas privadas de liberad. De esta manera, la CCSS creó el Centro de Atención para Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley (CAPEMCOL). En el año 2015, la Gerencia Médica instruyó al Hospital Nacional Psiquiátrico a trasladar los pacientes de CAPEMCOL a un área diferenciada, de acuerdo con un plan funcional diseñado por la Gerencia de Infraestructura.

274.De igual manera, el Juzgado de Ejecución de la Pena de San José instruyó a las autoridades de la CCSS y del MJP a conformar el Consejo Permanente Intersectorial para el funcionamiento del CAPEMCOL, del cual también forma parte el MNPT.

275.Desde su creación, se ha avanzado en la creación de instrumentos y protocolos para el tratamiento de los usuarios remitidos al CAPEMCOL (Anexo 16).

276.La Dirección de la Defensa Pública ha tomado parte de la acción denominada “Guía Regional de actuación ante casos de violencia institucional carcelaria”, que constituye una prioridad a nivel regional y que ha recibido apoyo para su ejecución del Programa EUROsociAL+ y de la Unión Europea. El objetivo de la acción es fortalecer las capacidades institucionales de los organismos de Defensa Pública a fin de garantizar el acceso a justicia en casos de violencia institucional.