Naciones Unidas

CAT/C/CRI/Q/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

16 de febrero de 2011

Original: español

C omité contra la Tortura

45 . º período de sesiones

1.º a 19 de noviembre de 2010

Lista de cuestiones que deben abordarse antes de la presentación del tercer informe periódico de Costa Rica (CAT/C/CRI/3) *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular con respecto a las recomendaciones anteriores del Comité

Artículos 1 y 4

1.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las disposiciones penales vigentes relativas a delitos tales como la tentativa de tortura, la instigación a la tortura, el consentimiento en la tortura o la orden de cometer tortura dada por una autoridad, y las penas exactas impuestas por cualesquiera de esos delitos. Sírvanse informar sobre el número de casos en que se aplicaron esas disposiciones legales, indicando la naturaleza del asunto y el lugar en el que se cometieron las infracciones enjuiciadas, así como las penas impuestas o los motivos de absolución.

Artículo 2

2. Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 5 y 6), sírvanse proporcionar información sobre todas las nuevas disposiciones legislativas o de otra índole que se hayan adoptado para reducir el período de prisión preventiva, eliminar la detención prolongada en régimen de incomunicación y establecer límites máximos a la duración de la detención administrativa de extranjeros pendientes de deportación, su cumplimiento en la práctica.

3.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las disposiciones legislativas o de otra índole que se hayan adoptado durante el período en examen para prevenir y combatir la trata de seres humanos, en particular de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, y para prestar asistencia a las víctimas. ¿Qué medidas se han adoptado para definir y tipificar como delito la trata de personas con arreglo al Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo)?

4.Sírvanse facilitar información, desglosada por sexo, edad y nacionalidad de las víctimas, sobre el número de investigaciones, las condenas y las penas impuestas en casos de trata de seres humanos y de explotación sexual con fines comerciales en el período 2008-2012.

5.Sírvanse indicar el número de albergues disponibles para las víctimas de la trata y su ubicación geográfica. Asimismo, sírvanse indicar los tratamientos y servicios a disposición de las víctimas en dichos albergues.

6.Sírvanse proporcionar al Comité información relativa a las campañas de capacitación y sensibilización sobre la trata de seres humanos destinadas a los funcionarios que están en contacto directo con las víctimas y al público en general realizadas por el Estado parte durante el período a examen. Sírvanse incluir también información sobre los programas de prevención de la trata concertados con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

7.Sírvanse indicar si la reestructuración y traslado de la Dirección sobre trata de personas del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública a la Dirección General de Migraciones y Extranjería repercutirá en el presupuesto, funciones y actividades de la nueva Unidad contra la trata de personas.

8.Con referencia a las anteriores observaciones finales (párrs. 24 y 25), sírvanse informar al Comité sobre las nuevas medidas adoptadas para luchar contra la violencia doméstica en el Estado parte. A este respecto, sírvanse informar sobre la aplicación de la Ley de penalización de la violencia contra las mujeres y la Ley de creación del sistema nacional para la atención y la prevención de la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar, aprobadas en abril de 2007 y diciembre de 2008 respectivamente. En particular, sírvanse describir los efectos que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 22 (maltrato) y 25 (violencia emocional) de la Ley de penalización de la violencia contra las mujeres por la Sala Constitucional (voto número 15447-2008 de fecha 15 de octubre de 2008) haya podido tener en la protección efectiva de las víctimas de la violencia doméstica.

9.Sírvanse proporcionar al Comité datos estadísticos actualizados sobre los resultados de los procesos incoados, el número y la índole de los casos de violencia contra mujeres, las sentencias condenatorias y las penas impuestas a los autores.

10.Sírvanse indicar también el número de albergues disponibles para las víctimas de la violencia doméstica y su ubicación geográfica.

Artículo 3

11.Sírvanse aclarar si la nueva Ley General de Migración y Extranjería, vigente desde el 1.º de marzo de 2010, responde a las inquietudes expresadas por el Comité en sus observaciones finales anteriores (párrs. 7 a 10). Con respecto al principio de no devolución, sírvanse aclarar si:

a)El Estado parte lleva a cabo una evaluación individual de cada caso para evitar la devolución, extradición o expulsión de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura; asimismo, sírvanse informar al Comité sobre los criterios empleados por la Comisión de Visas y Refugio y el Tribunal Administrativo Migratorio para determinar si existen esas razones;

b)Se han adoptado medidas para acelerar la tramitación de las solicitudes de asilo;

c)Ese principio ha sido incluido de manera expresa en el proyecto de reglamento que complementará la Ley General de Migración y Extranjería. Sírvanse indicar la fecha de entrada en vigor de dicho reglamento;

d)Se han adoptado medidas efectivas para velar por que los solicitantes de asilo y las personas reconocidas como refugiados no se vean privadas de condiciones de acogida adecuadas, incluidos el alojamiento y asistencia sanitaria, y por que puedan iniciar los procesos de reunificación familiar;

e)Se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procedimientos de expulsión, devolución o extradición;

f)Los recursos presentados en procedimientos de determinación del estatuto de refugiado tienen efecto suspensivo inmediato;

g)Se puede extraditar, devolver o expulsar, sobre la base del ofrecimiento de garantías diplomáticas, a un país donde existe el riesgo de tortura y, de ser así, cuál es el contenido mínimo de esas garantías y qué medidas de supervisión ulterior se han tomado en esos casos;

h)Se han tomado las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad de los expedientes personales de los solicitantes de asilo y refugiados.

12.Sírvanse describir los contenidos de la formación en materia de asilo y protección internacional impartida a los agentes de la Policía General de Migración y Extranjería y demás funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería, así como el número de horas lectivas.

13.Sírvanse informar al Comité sobre si se llevan a cabo repatriaciones o expulsiones colectivas de extranjeros. En caso afirmativo, sírvanse proporcionar detalles sobre las modalidades y los criterios de esas repatriaciones o expulsiones. ¿Se presta asistencia jurídica a todos los extranjeros, especialmente los indocumentados, para informarlos de sus derechos —en particular de derecho al acceso a los procedimientos de asilo— y para que puedan interponer todos los recursos posibles a fin de impugnar la orden de expulsión?

14.Sírvanse indicar el tipo de protección y asistencia que se presta a los menores no acompañados detenidos al intentar entrar en el territorio del Estado parte a través de un puesto de control fronterizo. Asimismo, sírvanse indicar si se lleva a cabo en cada caso una evaluación de las condiciones de su regreso y de cuál es el interés superior del niño.

15.Sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por edad, sexo y nacionalidad, sobre:

a)El número de solicitudes de asilo registradas y el número de solicitudes aceptadas durante el período en examen;

b)El número de casos de expulsión, devolución o extradición;

c)El número de solicitantes de asilo rechazados y de inmigrantes en situación irregular a los que se mantiene en detención administrativa;

d)Los países a que han sido expulsadas estas personas.

Artículos 5, 7 y 8

16.Sírvanse indicar si, desde el examen del anterior informe en 2008, el Estado parte ha rechazado, por cualquier motivo, alguna solicitud de extradición presentada por otro Estado con respecto a una persona que se sospeche que ha cometido un delito de tortura y si, como consecuencia de ello, el Estado parte ha incoado un procedimiento judicial. En caso afirmativo, rogamos indiquen en qué situación se encuentran esos enjuiciamientos y qué resultado han tenido.

Artículo 10

17.Con referencia a las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 11 y 13), sírvanse informar sobre los programas de formación impartidos en la actualidad por el Estado parte para que el personal de prisiones y los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado tengan pleno conocimiento de las disposiciones de la Convención contra la Tortura, para que las infracciones sean investigadas y no sean toleradas y para que se persiga a los infractores. Sírvanse indicar si el Estado parte ha establecido métodos para evaluar la eficacia y la repercusión de los programas de formación y de educación en la reducción de casos de tortura, violencia y malos tratos, y, en caso afirmativo, proporcionen información sobre el contenido y la aplicación de esos métodos.

18.Sírvanse facilitar información detallada sobre los programas destinados a formar a fiscales, jueces, forenses y personal médico que se ocupan de los reclusos para que puedan detectar y documentar las secuelas físicas y psíquicas de la tortura. ¿Incluyen esos programas formación específica sobre el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul)? Sírvanse proporcionar información sobre la evaluación de los programas de capacitación y uso de las directrices para la investigación y documentación de la tortura y los malos tratos por parte del personal médico en instituciones penitenciarias..

Artículo 11

19.Sírvanse suministrar información sobre normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio de nueva implantación y sobre los arreglos en materia de custodia que puedan haberse introducido desde el examen del último informe periódico. Indíquese también la frecuencia con que se revisan esas disposiciones.

20.Sírvanse proporcionar información actualizada, incluidos datos estadísticos desglosados por sexo, edad, origen étnico y nacionalidad, sobre el número de personas privadas de libertad y la tasa de ocupación de las instituciones penitenciarias y centros de detención para inmigrantes en situación administrativa irregular en el período 2008-2012. Sírvanse indicar el porcentaje de población reclusa de origen afrodescendiente e indígena.

21.En sus observaciones finales anteriores (párrs. 6, 10 y 14), el Comité señaló la necesidad de resolver los problemas de hacinamiento tanto en las instituciones penitenciarias como en los centros de detención para inmigrantes en situación administrativa irregular. Al respecto, sírvanse indicar qué reformas se han adoptado para fortalecer el sistema de medidas alternativas a la privación de libertad antes y después del juicio. ¿Qué medidas se han adoptado para responder a las preocupaciones y recomendaciones expresadas por la Defensoría de los Habitantes sobre el contenido del Manual administrativo y de procedimientos de los centros de aprehensión temporal para extranjeros en condición irregular?

22.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité sobre las condiciones de detención de las mujeres privadas de libertad (párrs. 17 y 18), sírvanse indicar si existe alguna novedad en relación con el proceso de regionalización de los centros penitenciarios para mujeres y la puesta en práctica de un política penitenciaria con una perspectiva de género. De lo contrario, ¿cuáles son las acciones previstas al respecto? Sírvanse indicar también si se han abierto nuevos centros casa cuna en el marco de la necesaria reorganización de los servicios de salud de los centros penitenciarios.

23.Sírvanse indicar el número de centros penitenciarios con los que cuenta el Estado parte, su capacidad máxima y los niveles de ocupación que registran en la actualidad. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre los servicios de asistencia sanitaria, educación y formación profesional a disposición de la población reclusa.

Artículos 12 y 13

24.Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre denuncias de tortura y malos tratos durante el período 2008-2012. A ser posible, esta información debería desglosarse por lugar de privación de libertad, sexo, edad, origen étnico y nacionalidad de la víctima. Sírvanse también facilitar información detallada sobre los resultados de las investigaciones de esas denuncias, en particular sobre los procesos y las penas impuestas en las causas correspondientes. Sírvanse proporcionar información detallada sobre el contenido y aplicación de la nueva Ley de protección de víctimas y testigos. Sírvanse proporcionar el número de personas que han beneficiado de esta ley y durante cuanto tiempo.

25.Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre las muertes acaecidas durante la custodia en el período en examen, desglosados por lugar de privación de libertad, sexo, edad, origen étnico y nacionalidad del fallecido y causa del fallecimiento. Sírvanse proporcionar información detallada sobre los resultados de las investigaciones de esas muertes, así como sobre las medidas aplicadas para prevenir la repetición de casos similares. Sírvanse indicar si en algún caso se han concedido indemnizaciones a los familiares.

Artículo 14

26.A raíz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19), sírvanse indicar los servicios que existen para el tratamiento de los traumas, así como otras formas de rehabilitación de las victimas de la tortura.

27.Sírvanse proporcionar información estadística sobre las indemnizaciones concedidas a las víctimas de actos de tortura o de trato cruel, inhumano o degradante registrados en el período 2008-2012, en particular la cuantía establecida. Sírvanse desglosar esos datos por sexo, edad, origen étnico y nacionalidad de la víctima.

28.Sírvanse indicar si el derecho a la indemnización se fundamenta en la sentencia de un proceso penal que impone el pago de una indemnización. ¿Puede una víctima de tortura o de trato cruel, inhumano o degradante recibir una indemnización cuando el autor ha sido objeto de una sanción disciplinaria pero no penal? ¿Puede obtenerse una indemnización mediante un procedimiento meramente civil?

Artículo 16

29.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 23), sírvanse aclarar si se han abolido los castigos corporales a los niños en todas las circunstancias. ¿Qué medidas ha adoptado el Estado parte para responder a la preocupación expresada por el Comité de Derechos del Niño en relación con las denuncias de malos tratos a menores privados de libertad?

30. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger a los reclusos homosexuales y transexuales contra actos de discriminación, abusos sexuales y violencia física.

Otros asuntos

31.En relación con la designación provisional en 2007 de la Defensoría de los Habitantes como mecanismo nacional de prevención de la tortura de conformidad con lo establecido por el Protocolo Facultativo de la Convención, sírvanse señalar cualquier novedad en relación con la aprobación de la ley correspondiente. Asimismo, sírvanse indicar si dicho mecanismo tiene acceso a cualquier lugar bajo la jurisdicción y control del Estado parte donde se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de libertad, tal y como dispone el artículo 4 del Protocolo Facultativo. Sírvanse proporcionar información sobre el nivel de respuesta que se le está dando a las recomendaciones presentadas por la Defensoría en el marco de sus visitas a centros de detención.

32.Habida cuenta de las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 22), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para impedir o prohibir la producción, el comercio, la exportación y el uso de instrumental destinado específicamente a infligir torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En caso afirmativo, sírvanse proporcionar información sobre su contenido o aplicación. En su defecto, sírvanse indicar si se considera la posibilidad de promulgar este tipo de legislación.

33.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para responder a las amenazas de los actos de terrorismo y describir si esas medidas han afectado, en la ley y en la práctica, a las salvaguardias que protegen los derechos humanos, y en qué modo. ¿De qué manera ha velado el Estado parte por que las medidas de lucha contra el terrorismo cumplan con todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional? Sírvanse describir la capacitación pertinente que se imparte a los agentes del orden, el número y el tipo de las condenas impuestas con arreglo a la legislación antiterrorista y los recursos jurídicos de que disponen las personas sujetas a medidas antiterroristas, e indicar si se han producido denuncias de incumplimiento de las normas internacionales y exponer el resultado de esas denuncias.

34.Como recordarán, en el párrafo 29 de las anteriores observaciones finales, el Comité solicitó a Costa Rica que presentara en el plazo de un año información sobre el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en los párrafos 5 a 7, 10 y 12. El 12 de noviembre de 2009 la Relatora para el seguimiento de las observaciones finales envío un recordatorio a la Misión Permanente de Costa Rica ante la Oficina de Naciones Unidas en Ginebra. A este respecto, sírvanse enviar las informaciones solicitadas para su evaluación.

Información general sobre la situación de los derechos humanos en el país, incluidas las nuevas medidas y los acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

35.Sírvanse facilitar información detallada sobre las novedades pertinentes que se hayan producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del anterior informe periódico incluidas las decisiones jurisprudenciales pertinentes.

36.Rogamos faciliten la información detallada pertinente sobre las nuevas medidas políticas, administrativas o de otra índole adoptadas desde la presentación del anterior informe periódico para promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional en particular sobre los planes o programas nacionales de derechos humanos y sobre los recursos que se les hayan asignado, sus medios, sus objetivos y sus resultados.

37.Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre las nuevas medidas adoptadas y sobre las novedades que se hayan producido en el ámbito de la aplicación de la Convención y de las recomendaciones del Comité desde que se examinó el anterior informe periódico en 2008, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, así como información sobre cualquier otro acontecimiento que haya ocurrido en el Estado parte y que sea pertinente en el ámbito de la Convención.