Naciones Unidas

CRPD/C/IRQ/Q/1/Add.1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

6 de junio de 2019

Español

Original: árabe

Árabe, español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

22 º período de sesiones

26 de agosto a 20 de septiembre de 2019

Tema 5 del programa provisional

Examen de los informes presentados por las partes

en la Convención en virtud del artículo 35

Lista de cuestiones relativa al informe inicial del Iraq

Adición

Respuestas del Iraq a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 8 de mayo de 2019]

Introducción

1.En el período posterior a la presentación del informe inicial del Iraq al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, concretamente el 12 de mayo de 2018, se celebraron en el Iraq elecciones parlamentarias. Dos días antes de esa fecha se organizaron una votación especial para las Fuerzas de Seguridad iraquíes y casos particulares, como los de los reclusos, y una votación en el exterior para los miembros de la comunidad emigrante iraquí en el extranjero. El número total de electores iraquíes ascendió a 24.352.253, de los cuales 9.952.264 participaron en la votación general, 709.396 participaron en la votación especial y 179.329 participaron en la votación que se organizó en el extranjero. Votaron un total de 10.840.989 iraquíes, lo que representa un índice de participación del 44, 52 %.

2.Las elecciones condujeron a la formación de un Gobierno iraquí bajo la presidencia del Sr. Adil Abd Al-Mahdi. En el marco del Programa Gubernamental para 2018-2022, el Gobierno estableció entre sus prioridades el respeto, la protección y la promoción de los principios de los derechos humanos. Se puso en marcha un plan general para dar aplicación a la denominada “plataforma gubernamental” prevista en la Constitución de la República del Iraq sobre la base de varios documentos, entre otros, el documento presentado por la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas para el Iraq (UNAMI) relativo al Programa Gubernamental, el Plan de Desarrollo iraquí para 2018-2022, el programa de desarrollo Visión 2030 para el Iraq, la Estrategia Nacional de Reducción de la Pobreza y la iniciativa comunitaria para apoyar el Programa Gubernamental. La plataforma gubernamental se articula en torno a varios ejes. El eje del desarrollo sostenible y los servicios tiene por objeto alcanzar 27 objetivos prioritarios cuyo logro permitirá, entre otras cosas, garantizar mejores condiciones de vida a los ciudadanos, proporcionar un entorno educativo adecuado y acorde con las normas internacionales, adoptar un sistema de seguro de salud, apoyar proyectos de generación de ingresos que ofrezcan trabajo a los desempleados, limpiar el terreno de minas, restos explosivos de guerra y proyectiles sin detonar, ampliar la capacidad de los centros de atención para las personas con discapacidad o necesidades especiales, y empoderar a las mujeres y promover su participación en la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible.

Respuestas a la lista de cuestiones relativa al informe inicial del Iraq elaborada por el distinguido Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones

3.El Iraq aspira a que la protección de los derechos humanos sea uno de los pilares más importantes de su sistema democrático. Con el fin de mejorar esa protección, el Iraq ha suscrito varios instrumentos internacionales de derechos humanos, como se señala en el párrafo 19 de su informe inicial presentado al Comité.

4.El Iraq sigue examinando la posibilidad de adherirse a los instrumentos internacionales, incluidas las convenciones de derechos humanos de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales especializadas, y para tal fin deben preverse mecanismos con miras a su aplicación a nivel nacional y elegirse el momento adecuado para la toma de decisiones al respecto. Cabe señalar que el Iraq ha atribuido a la Comisión Independiente de Derechos Humanos competencias para recibir denuncias individuales, medida que se inscribe en el contexto de la creación de las condiciones necesarias para estudiar la posibilidad de adherirse al Protocolo Facultativo.

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

5.En relación con esta cuestión, remitimos a los párrafos 32 a 41 del informe inicial. Cabe señalar además que el artículo 32 de la Constitución iraquí instituye un régimen jurídico de discriminación positiva para las personas con discapacidad, y sus disposiciones pueden leerse conjuntamente con las del artículo 14 de la Constitución. Este último artículo establece de manera general la prohibición de la discriminación y enumera, a modo de ejemplo y con carácter no exhaustivo, algunos de los motivos que pueden dar lugar a discriminación. Por lo tanto, no hay necesidad de modificar el artículo 14 de la Constitución. La Ley núm. 37/2015, del Trabajo, también prohíbe la discriminación en varios de sus artículos, como se menciona a continuación:

El artículo 26 define la discriminación indirecta como todo tipo de discriminación, exclusión o preferencia basada en la nacionalidad, la edad, el estado de salud, la situación económica, el estatus social y la afiliación o actividad sindical que tenga el efecto de anular o menoscabar la aplicación de la igualdad de oportunidades o la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. El artículo 4 consagra el derecho al trabajo de todos los ciudadanos capacitados para ello, y dispone que el Estado deberá velar por proporcionar trabajo sobre la base de la igualdad de oportunidades sin discriminación de ningún tipo. El artículo 8 prohíbe toda contravención o vulneración del principio de igualdad de oportunidades y de trato, cualquiera que sea el motivo, en particular la discriminación entre los trabajadores, ya sea de forma directa o indirecta, en todas las cuestiones relacionadas con la formación profesional, el empleo o las condiciones de trabajo.

6.En el anteproyecto de enmienda de la Ley núm. 38/2013 se define el concepto de discriminación como toda distinción, exclusión, modificación o negativa por razones de discapacidad que entrañe un daño o la denegación del reconocimiento de alguno de los derechos humanos y libertades fundamentales establecidos en la Constitución y otras leyes, o de su goce o ejercicio en igualdad de condiciones con las demás personas en los ámbitos político, económico, social, cultural y civil. En dicho texto también se hace referencia a la necesidad de garantizar los derechos de las personas con discapacidad y eliminar la discriminación por motivos de discapacidad o necesidades especiales.

7.El artículo 1, párrafo 5, de la Ley núm. 22/2011 establece los derechos y privilegios de las personas con discapacidad o necesidades especiales en la región del Kurdistán. Dicha Ley define “persona con necesidades especiales” de la forma siguiente: Toda persona afectada de una discapacidad total o parcial no congénita permanente en cualesquiera de sus sentidos y capacidades físicas, psicológicas o mentales, que limite la funcionalidad de uno o más miembros de su cuerpo y le impida atender a las necesidades normales de la vida diaria. Como se indica en el párrafo 6 de la mencionada Ley, se entiende por “persona con discapacidad” toda persona con necesidades especiales afectada de discapacidad física total o parcial, congénita o sobrevenida, de carácter permanente.

8.El párrafo 7 de la mencionada Ley se refiere a la creación de una tarjeta para personas con discapacidad o necesidades especiales. Se trata de una tarjeta especial expedida por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que identifica a las personas con discapacidad o necesidades especiales y que otorga a su titular la facultad de disfrutar de los derechos y privilegios otorgados por las leyes, los reglamentos y las directivas.

9.De conformidad con el párrafo 8 de la Ley, el concepto de “rehabilitación” se define como el conjunto de servicios médicos, educativos, sociales, profesionales y psicológicos, así como los medios para facilitar el acceso a esos servicios, que se ofrecen a las personas con discapacidad o necesidades especiales a fin de que puedan llevar una vida independiente y cuenten con la ayuda necesaria para integrarse en la sociedad.

10.Según la definición que figura en el párrafo 9 de la Ley, se entiende por “centros de rehabilitación” los establecimientos que procuran la rehabilitación de las personas con discapacidad y apoyan la aplicación de los programas de rehabilitación e integración de esas personas en la sociedad.

11.El párrafo 10 de la mencionada Ley se refiere a los “centros de acogida”, entendiendo como tales los establecimientos que acogen a personas con discapacidad que han sido abandonadas por sus familias y que necesitan atención y cuidados. Estos centros también ofrecen servicios de rehabilitación.

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

12.Además de la información aportada al Comité en el párrafo 31 del informe inicial, reiteramos que todo instrumento ratificado por la República del Iraq es jurídicamente vinculante para todas las autoridades y pasa a formar parte de la legislación nacional iraquí. Por tanto, esos instrumentos deberán tenerse en cuenta en la aplicación de las leyes a fin de eliminar las contradicciones que pudieran existir entre los textos de los instrumentos y los de las leyes nacionales. La promulgación de la Ley núm. 38/2013, de Atención a las Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales, representa la aplicación efectiva de los principios de la Convención en el derecho interno. Cabe observar que el sistema judicial iraquí se rige por los instrumentos internacionales, pero sin remitirse a sus disposiciones, ya que estos no contienen textos jurídicos pormenorizados en los que puedan basarse los dictámenes judiciales; ello significa que se requiere la promulgación de una ley iraquí que desarrolle detalladamente los derechos y las disposiciones que figuran en el instrumento internacional en cuestión.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

13.La Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales se encarga de dar cumplimiento a las obligaciones enunciadas en la Ley núm. 38/2013 por medio de la Directiva núm. 2/2016, artículo 3.

14.La Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales colabora con numerosas organizaciones no gubernamentales (ONG) en la aplicación de los objetivos de la Ley núm. 38/2013, y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales trata constantemente de lograr que esas organizaciones sean socios activos en la formulación de políticas que defiendan los derechos de este grupo de personas, de conformidad con un enfoque basado en los derechos humanos.

15.La Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales trabaja en coordinación con los ministerios y organismos no ministeriales para promover la cultura de los derechos de las personas con discapacidad. La Comisión se esfuerza por dar aplicación a las disposiciones de los artículos 15 a 19 de la Ley núm. 38/2013 y colabora con los Ministerios de Salud, Trabajo y Asuntos Sociales, Educación, Educación Superior e Investigación Científica, Juventud y Deportes, Justicia, Transporte, Construcción y Vivienda, y Planificación, así como con el Consejo Superior de la Judicatura, para brindar los mejores servicios posibles a las personas con discapacidad.

16.En la región del Kurdistán, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales trata de garantizar el respeto de los derechos de este grupo de personas mediante la aplicación de la Ley núm. 22/2011, de Derechos y Privilegios de las Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales. Para ese fin, se estableció el Consejo para la Atención y la Rehabilitación de las Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales, bajo la supervisión del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que está integrado por representantes de los Ministerios de Salud, Educación, Interior y Justicia, del órgano independiente de derechos humanos, y de las asociaciones y organizaciones de personas con discapacidad.

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones:

17.Se ha establecido una comisión adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que, en coordinación con las instituciones pertinentes y las ONG, se ha encargado de revisar algunos artículos de la Ley núm. 38/2013 con miras a su modificación. La comisión ha elaborado un proyecto de enmienda en colaboración con los integrantes del programa “La justicia, accesible para todos”, contando con la participación de representantes de varias organizaciones y la Alta Comisión de Derechos Humanos, así como de miembros del Consejo de Administración de la Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales. Se ha redactado un proyecto de ley de enmienda en el que se propone la introducción de modificaciones en varias disposiciones de la Ley para que sean conformes con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que se ha remitido al Consejo de Estado para su examen.

18.En virtud del anteproyecto de enmienda de la Ley núm. 38/2013, la Ley de Atención a las Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales pasará a denominarse Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad, y el término “atención” se sustituirá por el término “derechos”.

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

19.El funcionamiento de las ONG se rige por la Ley núm. 12/2010, de las Organizaciones No Gubernamentales. En su artículo 2, se establece que esta Ley tiene por objeto: 1) apoyar, desarrollar y reforzar la función que cumplen las organizaciones de la sociedad civil y preservar su independencia; 2) promover la libertad de los ciudadanos para formar ONG y unirse a ellas; y 3) establecer un mecanismo central que regule la inscripción de ONG iraquíes y extranjeras. El artículo 4 de la Directiva para facilitar la aplicación de la Ley establece que el Departamento de Organizaciones No Gubernamentales, adscrito a la Secretaría General del Consejo de Ministros, expedirá el certificado de inscripción de la organización en cuestión en un plazo de 30 días a partir de la fecha de inscripción en el registro de los datos y los documentos requeridos.

20.El Departamento de Organizaciones No Gubernamentales tiene inscritas en su registro 86 organizaciones que defienden los derechos de las personas con discapacidad o necesidades especiales en el conjunto de las provincias del Iraq. Este Departamento ha elaborado un plan acorde con el enfoque adoptado por la Secretaría General del Consejo de Ministros de promover una verdadera alianza con las instituciones de la sociedad civil y las ONG con miras a desarrollar un programa gubernamental claro que regule las relaciones de asociación entre el Estado y las organizaciones de la sociedad civil con el fin de fortalecer el principio de la responsabilidad social y ética para todos y crear un entorno político y legislativo que fomente una colaboración eficaz en las actividades de planificación, aplicación, vigilancia y seguimiento.

21.En la región del Kurdistán se han establecido varias organizaciones de la sociedad civil que trabajan en favor de la defensa de los derechos de las personas con discapacidad. En toda la región funcionan 34 organizaciones de este tipo.

22.En el párrafo 3 del informe inicial se hace referencia al proceso de diálogo que se entabló con las organizaciones pertinentes de la sociedad civil con el objetivo de celebrar consultas con ellas y conocer sus opiniones con respecto al informe. Sus observaciones y comentarios quedaron reflejados en el informe, de conformidad con las directrices que se aplican a la redacción de los informes. Participaron en este proceso 24 organizaciones dedicadas a la protección de los derechos de las personas con discapacidad.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

23.El Código Civil iraquí, o Ley núm. 40/1951, legisla sobre numerosas cuestiones relativas a la capacidad jurídica plena y a la pérdida total o parcial de la capacidad jurídica y sobre las formas de aplicar la Ley en cada caso. En los párrafos siguientes se desarrolla esta cuestión y se hacen algunas aclaraciones al respecto.

24.El artículo 46 dispone lo siguiente: “1. Toda persona que haya alcanzado la mayoría de edad, que esté en plena posesión de sus facultades mentales y no esté sujeta a tutela es plenamente capaz para ejercer sus derechos civiles. 2. Las personas carentes de capacidad jurídica o sin capacidad jurídica plena quedan sujetas al régimen de tutela, guarda o curatela, de conformidad con las condiciones establecidas en la legislación”.

25.El artículo 106 establece que una persona alcanza la mayoría de edad al cumplir los 18 años.

26.El artículo 107 dispone que una persona con retraso mental (discapacidad intelectual) tiene la misma consideración que un menor dotado de discernimiento.

27.El artículo 108 dispone que una persona demente (que ha perdido por completo sus facultades mentales) tiene la misma consideración que un menor no dotado de discernimiento. Los actos que realice una persona que ha perdido parcialmente sus facultades mentales en sus momentos de cordura son tan válidos como los de una persona en su sano juicio.

28.El artículo 109 dispone lo siguiente: “1. Las actuaciones de las personas despilfarradoras en razón de su falta de discernimiento ( safih ) declaradas incapaces son equivalentes a la de un menor dotado de discernimiento. La protección de esas personas no corresponde al padre ni al abuelo, sino al tribunal o al tutor designado y solamente este puede asumir el derecho de tutela. Los actos de una persona despilfarradora antes de ser declarada incapaz son equiparables a las de una persona no incapacitada, salvo que se hubieran realizado mediante engaño, en connivencia con la persona al cargo, previendo su incapacitación. 2. Se considera válido que la persona despilfarradora legue un tercio de sus bienes. 3. Si la persona despilfarradora incapacitada recupera la cordura el tribunal revocará la incapacitación.”

29.El artículo 110 establece que a las personas con retraso mental (discapacidad intelectual) se le aplican las mismas disposiciones que a las personas despilfarradoras. El artículo 111 dispone que las leyes y los reglamentos deberán especificar los procedimientos que han de seguirse en las cuestiones relacionadas con la incapacitación y la gestión, explotación y enajenación de bienes de la persona incapacitada, así como con el régimen de tutela, guarda o curatela.

30.El artículo 3 de la Ley núm. 78/1980, de Protección de las Personas sin Capacidad Jurídica, dispone que esta Ley se aplicará a: “1. a) Los niños que no hayan alcanzado la mayoría de edad, establecida en 18 años, excepto en el caso de las personas mayores de 15 años que, por haber contraído matrimonio con autorización de un tribunal, se considera que poseen capacidad jurídica plena; b) El feto; c) Las personas que hayan sido declaradas parcial o totalmente carentes de capacidad jurídica por un tribunal. 2. A los efectos de la presente Ley se entenderá por “carente de capacidad jurídica” el niño, el feto, la persona declarada parcial o totalmente carente de capacidad jurídica por un tribunal y la persona ausente o desaparecida, salvo que existan pruebas que indiquen lo contrario”.

31.En los artículos mencionados se exponen las cuestiones relativas a la capacidad legal y las personas incapacitadas. Por ello, determinan los fines de los artículos 94, 95, 107 y 108 del Código Civil, que abordan la incapacidad del niño y de la persona con retraso mental, que es una incapacidad intrínseca; el tribunal es quien decreta la incapacitación de una persona despilfarradora o con retraso mental agudo, que se declara según los procedimientos establecidos al efecto. La cuestión de la capacidad se trata en los artículos 93 a 96 del Código Civil. En ellos se establecen los medios y mecanismos para dirimir los casos y las personas autorizadas por ley para hacerlo. Por lo tanto, en principio no hay diferencias con respecto a lo previsto en la Convención.

32.El Código Civil iraquí, basado en la sharia o derecho islámico, protege los intereses de las personas con discapacidad contra actos jurídicos que pudieran causarles un perjuicio importante. Esto no afecta a la capacidad legal de esas personas, que pueden ejercer por intermedio de otra persona ante los tribunales o la administración, lo que permite proteger sus derechos.

33.El anteproyecto de enmienda de la Ley núm. 38/2013 establece la obligación de garantizar la capacidad jurídica y la igualdad ante los tribunales de las personas con discapacidad o necesidades especiales y de designar un abogado que defienda los derechos de esas personas en todas las fases del procedimiento en los casos en que los interesados no puedan hacerlo, poniéndose a disposición del abogado los medios que le permitan defender los derechos de su cliente cuando así se requiera.

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

34.Conforme se establece en la Constitución y la legislación iraquí, las personas con discapacidad que son víctimas de discriminación pueden buscar remedio por la vía legal. Las personas con discapacidad que sean víctimas de discriminación tienen derecho a recurrir y apelar ante los tribunales penales en los casos en que la discriminación constituya un delito y a entablar acciones ante los tribunales administrativos en los casos en que la discriminación constituya una infracción de una decisión administrativa.

35.La Ley núm. 53/2008, de la Alta Comisión de Derechos Humanos, otorga un amplio mandato a esta Alta Comisión, que tiene, entre otras, las atribuciones siguientes: recibir denuncias presentadas por particulares, grupos y organizaciones de la sociedad civil sobre violaciones de los derechos humanos que se hayan producido con anterioridad o posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley; realizar investigaciones preliminares acerca de casos de violación de los derechos humanos sobre la base de las informaciones recibidas; comprobar la veracidad de las denuncias recibidas y, en su caso, realizar investigaciones preliminares; tramitar las denuncias sobre violaciones de los derechos humanos y trasladarlas a la Fiscalía para que esta emprenda las acciones legales que correspondan y notifique sus resultados a la Alta Comisión.

36.La Ley núm. 38/2013, de Atención a las Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales, garantiza el principio de igualdad y no discriminación en términos de cobertura para disfrutar de los privilegios que contempla. En su artículo 15, la Ley dispone que las autoridades competentes deben proporcionar dispositivos técnicos a las personas con discapacidad o necesidades especiales, incluida la traducción en lengua de señas y otro tipo de asistencia que permita a estas personas defender sus derechos y disfrutar de igualdad de armas respecto de la otra parte en un procedimiento legal. En el anteproyecto de enmienda de la Ley núm. 38/2013 se establece que se ofrecerá asistencia a todas las personas con discapacidad que participen en procedimientos judiciales en calidad de acusados, víctimas o testigos, y tanto si actúan como parte demandante o como parte demandada, en todas las etapas que conformen la instrucción y durante el juicio y la ejecución de las disposiciones penales. Las personas con discapacidad tienen derecho a un trato humano especial adecuado a su situación y sus necesidades; a ese respecto, cabe señalar que se facilita una lista de expertos acreditados, que deberán ser titulares de una licencia de actividad conforme a la normativa establecida por el Presidente del Consejo Superior de la Magistratura, a cuyos servicios pueden recurrir las partes interesadas.

37.El artículo 11, párrafo 1, del Código del Trabajo, o Ley núm. 37/2015, dispone que todo trabajador que haya sido sometido a cualquier forma de trabajo forzoso, discriminación o acoso en el empleo y la ocupación tendrá derecho a denunciar esos hechos ante un tribunal laboral.

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

38.Aun cuando la legislación nacional en vigor claramente no contraviene las normas internacionales de derechos humanos, se decidió que era conveniente, con objeto de mejorar la legislación nacional para ajustarla a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, crear en el seno del Consejo Superior de la Magistratura un comité integrado por jueces jubilados y experimentados que se encargara de revisar toda la legislación. El abanico de derechos humanos que se someten a la consideración del comité es muy amplio y aborda todos los motivos que pudieran invocarse en relación con “la discriminación aprobada en favor de colectivos concretos atendiendo a principios de derechos humanos” o aquella que entra en conflicto con las normas de derechos humanos, inclusive los derivados de cualquier forma de discapacidad, y que no pueda considerarse discriminación positiva, aplicada con miras a promover el ejercicio de sus derechos por parte de este colectivo de personas.

39.El Departamento de Protección de la Familia y los Niños contra la Violencia Doméstica, adscrito al Ministerio del Interior, recibe denuncias e información de mujeres víctimas de violencia las 24 horas del día. Se procede al registro de la denuncia cuando la víctima acude a la comisaría, y se registra la información facilitada por hospitales, escuelas y otros organismos públicos que hayan tenido conocimiento de casos de violencia doméstica. Se realiza una entrevista con las mujeres y con los niños y niñas víctimas de violencia. Se tiene en cuenta el sexo de la víctima, por ello, las mujeres son entrevistadas por agentes femeninas en una sala especial para estos casos. Se realiza un examen médico de la víctima, se administra el tratamiento necesario, y se elaboran informes médicos que certifican la agresión, los malos tratos o los abusos en los casos que requieran una investigación.

40.El 17 de enero de 2017 se realizó una segunda lectura del proyecto de ley de lucha contra la violencia doméstica y se está a la espera de su tramitación como ley.

41.De conformidad con el Decreto del Consejo de Ministros núm. 164/2014 se estableció un grupo nacional multisectorial en virtud de la Orden Presidencial núm. 138/2017, con el fin de cumplir con las obligaciones internacionales que incumben al Iraq por lo que respecta a la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y de supervisar los progresos realizados en la aplicación de los compromisos suscritos. El plan de acción nacional se sustenta en tres pilares principales, que son la participación, la protección y la prevención, mediante el establecimiento de un comité directivo de dos niveles, técnico y ministerial, que será un componente clave del grupo nacional multisectorial, integrado por representantes de alto nivel de los tres poderes del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial) y del Gobierno de la región del Kurdistán. A nivel técnico, está representado por el comité de coordinación, la secretaría del grupo nacional y representantes de organismos gubernamentales, de rango no inferior al de director general. Además, se han establecido equipos sectoriales encargados de la aplicación del plan de acción.

42.El Departamento para el Empoderamiento de la Mujer, adscrito a la Secretaría General del Consejo de Ministros, ha comenzado a elaborar una estrategia y una metodología de trabajo adecuada para los dos comités que lo integran (que se ocupan, respectivamente, del adelanto de la mujer iraquí en general y del adelanto de la mujer rural) con el fin de promover el adelanto de las mujeres iraquíes. Las mujeres con discapacidad ocupan un lugar importante en los planes y las estrategias establecidos. Asimismo, deseamos señalar algunas otras medidas adoptadas al respecto, que se explican en los párrafos siguientes.

43.Se han establecido oficinas administrativas en todos los organismos e instituciones estatales y provinciales, denominadas “unidades para el empoderamiento de la mujer”, que se ocupan de todas las cuestiones relativas a la mujer (el equipo relativo a la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y la declaración conjunta sobre la violencia sexual, y cualesquiera otros expedientes que se creen posteriormente). Las unidades presentan sus planes y actividades al Departamento para el Empoderamiento de la Mujer y velan por la incorporación de la perspectiva de género en los planes anuales de sus organismos respectivos, la reducción de las diferencias de género, la reactivación de los subcomités provinciales que apoyan la labor del Comité Superior para el Adelanto de la Mujer Rural, y la mejora de la capacidad de los equipos sectoriales que se ocupan de cuestiones relativas a la mujer mediante la organización de talleres para el desarrollo de la capacidad, en cooperación con las partes asociadas.

44.Se ha establecido una alianza de colaboración con el Banco Mundial para poner en marcha una serie de planes centrados en la mujer (como programas de efectivo por trabajo y de apoyo social) en el marco del Proyecto de Resiliencia y Estabilización Social de Urgencia para el Iraq, que son importantes para hacer frente al impacto de los conflictos en la población y mitigar sus efectos psicológicos y sociales en las mujeres y los niños. Se ha establecido también una alianza de coordinación con el Banco Agrícola para proporcionar financiación en condiciones favorables a las mujeres de las zonas rurales que les permita crear microempresas y elevar su nivel de vida a fin de poder alcanzar un empoderamiento económico.

45.El Ministerio de Planificación realiza encuestas periódicas con indicadores sobre las mujeres expuestas a la violencia doméstica en general, entre las que cabe señalar la encuesta sobre la situación económica, social y sanitaria de la mujer en el Iraq y la encuesta de indicadores múltiples sobre la situación de las mujeres y los niños en el Iraq. Asimismo, elabora análisis detallados de la violencia por motivo de género. Todos estos indicadores forman parte integrante de los planes y las estrategias nacionales. Se han elaborado estrategias concretas que incluyen una perspectiva de género, como la Estrategia Nacional para Combatir la Violencia contra la Mujer (2013-2017), la Estrategia Nacional para el Adelanto de la Mujer Iraquí (2014-2018) y el Plan de Emergencia Nacional para la Aplicación de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a la mujer, la paz y la seguridad.

46.Las autoridades de la región del Kurdistán han adoptado medidas específicas para garantizar la aplicación efectiva de la Ley núm. 8/2011 mediante, entre otras cosas, la publicación de las disposiciones reglamentarias necesarias para su puesta en funcionamiento; el establecimiento de un tribunal especial para combatir la violencia contra las mujeres en tres provincias de la región del Kurdistán, el nombramiento de una comisión de reconciliación en los tribunales especializados en violencia doméstica y el establecimiento de un comité superior para combatir la violencia contra la mujer en Erbil, Suleimaniya y Dehok.

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

47.En 2013, el Consejo de Ministros aprobó la Estrategia Nacional para Combatir la Violencia contra la Mujer, que tiene por objeto promover los derechos de las mujeres iraquíes de todas las edades y protegerlas contra todas las formas de discriminación negativa y contra la violencia y paliar sus efectos. Abarca cuatro ejes principales, a saber, la prevención, la atención, la protección y las políticas y su aplicación. La Estrategia está basada en diversas fuentes, entre otras las convenciones relativas a los derechos de la mujer y los derechos humanos y la Constitución, que en muchos de sus artículos establece la igualdad entre el hombre y la mujer y la igualdad ante la ley. Asimismo, se han adoptado una serie de documentos nacionales, entre los que cabe señalar el Plan Quinquenal, la Estrategia Nacional de Reducción de la Pobreza, el Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos y el Estudio Social sobre la Mujer Iraquí. La Estrategia está motivada principalmente por la voluntad del Gobierno del Iraq de ayudar a la sociedad iraquí a recuperarse de las circunstancias deplorables derivadas de las antiguas políticas y de la inestable situación de la seguridad, que han promovido tendencias ideológicas extremistas que, a su vez, han repercutido negativamente en la situación de las mujeres iraquíes.

48.La Estrategia Nacional para el Adelanto de la Mujer en la Región del Kurdistán (2013-2019) surge de la voluntad del Gobierno de la región del Kurdistán iraquí de promover los avances en la sociedad del Kurdistán. La elaboración y aprobación de una estrategia nacional para la promoción de la mujer en la región es una consecuencia natural y lógica del contenido de los artículos del proyecto de Constitución y de la política de la región encaminada a su reconstrucción sobre la base de una democracia civil, el respeto de los derechos humanos y de las libertades públicas y el rechazo a todas las formas de discriminación en la sociedad.

49.El Iraq aprobó la Estrategia Nacional para el Adelanto de la Mujer Iraquí en virtud del Decreto del Consejo de Ministros núm. 164, de 2 de abril de 2014. Muchos de sus elementos ya se han puesto en marcha. Actualmente, el Departamento para el Empoderamiento de la Mujer, adscrito a la Secretaría General del Consejo de Ministros, está trabajando en la reformulación de la Estrategia.

50.El Ministerio de Migración y Desplazados trabaja en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Ministerio de Salud, el Departamento para el Empoderamiento de la Mujer y las organizaciones de la sociedad civil con el objetivo de mejorar la situación de los hogares encabezados por mujeres y velar por que estas mujeres estén cubiertas por los programas de estabilización y seguridad del Ministerio y puedan poner en marcha empresas generadoras de ingresos. Los hogares encabezados por mujeres también tienen derecho a subvenciones que posibilitan la reintegración de las familias de repatriados.

51.Se han elaborado varios planes para facilitar la participación de las mujeres con discapacidad en los ámbitos del empleo y la rehabilitación. La Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales ha comenzado a proporcionar formación a las mujeres con discapacidad a fin de ofrecerles igualdad de oportunidades en el ámbito del empleo, en consonancia con el tipo y grado de discapacidad, como se prevé en el artículo 15, párrafo 4, de la Ley núm. 38. La Ley núm. 2/2016, en la que se establecen las tareas y las subdivisiones de esta Comisión, prevé la continuación de la formación y el empleo, según lo previsto por la Ley, en la profesión elegida. Se está trabajando para que los demás servicios previstos por la Ley se ofrezcan también a las categorías de personas mencionadas, a pesar de la escasez de personal y de la falta de apoyo y de experiencia en la materia.

52.El anteproyecto de enmienda de la Ley núm. 38/2013 prevé el desarrollo y la aplicación de programas preventivos y de educación sobre la salud, incluida la realización de estudios de laboratorio y sobre el terreno para la detección temprana de la discapacidad, la prestación de servicios de rehabilitación médica y psicológica y otros tratamientos, así como la prestación de servicios de atención primaria de la salud para mujeres con discapacidad o que necesitan atención especial durante los períodos del embarazo, el parto y el posparto. El proyecto de ley también garantiza la educación infantil, primaria y secundaria de todos los tipos, teniendo en cuenta las condiciones de salud y las capacidades de los niños, y prevé programas de educación especial, de integración y de enseñanza paralela. Asimismo, ofrece igualdad de oportunidades en el ámbito del trabajo y el empleo conforme a las cualificaciones de las personas con discapacidad o necesidades especiales, obliga a los organismos gubernamentales y al sector público y mixto y alienta al sector privado a emplear a personas con discapacidad o necesidades especiales, con arreglo a determinados porcentajes o cuotas, teniendo en cuenta el tipo de discapacidad y de trabajo, y prevé ayudas mensuales a las personas con discapacidad que no pueden trabajar.

53.Según los datos de la encuesta nacional sobre la discapacidad correspondiente a 2016, en el Iraq hay 580.342 mujeres con discapacidad, cifra que representa el 42,8 % del total de personas con discapacidad.

54.Se ha promulgado el Reglamento núm. 7/2017, de los Hogares de Atención a Víctimas de la Trata de Personas, que contempla la creación de, al menos, un centro de acogida en Bagdad que estará adscrito al Departamento de Protección Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Este Ministro establecerá centros de acogida para las víctimas de la trata de personas en otras provincias que no están encuadradas en una región y que asumen las tareas previstas en la Ley núm. 28/2012 y acogen a personas víctimas de la trata (niños, niñas, hombres y mujeres).

55.El Ministerio de Migración y Desplazados trabaja en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministerio de Salud, el Departamento para el Empoderamiento de la Mujer y las organizaciones de la sociedad civil con el objetivo de mejorar la situación de los hogares encabezados por mujeres y velar por que estas estén cubiertas por los programas de estabilización y seguridad del Ministerio, y puedan poner en marcha proyectos generadores de ingresos. Los hogares encabezados por mujeres también tienen derecho a subvenciones que posibilitan la reintegración de las familias de repatriados.

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

56.La Comisión para la Atención a la Infancia presentó dos proyectos de ley al Consejo de Estado, uno de ellos relativo al órgano de la Comisión para la Atención a la Infancia y el otro a la cuestión de la protección de la infancia. Tras ser examinados, ambos proyectos de ley se han fundido en un solo texto, a saber, el proyecto de ley sobre los derechos del niño. Se ha establecido un comité integrado por miembros de la Comisión que tiene el cometido de analizar las observaciones que formule el Consejo de Estado. Recientemente, la Comisión, en coordinación con un experto internacional y con el apoyo del UNICEF, ha examinado el proyecto de ley y lo ha presentado al Consejo de Estado. El proyecto de ley garantiza todos los derechos fundamentales, a saber, los derechos económicos, educativos, sanitarios, e incluye una sección especial dedicada a los niños con discapacidad titulada “Cuidado y rehabilitación de los niños con necesidades especiales”.

57.Actualmente, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales está examinando, en colaboración con el Ministerio del Interior, la posibilidad de establecer un servicio telefónico de emergencia que reciba denuncias de casos de violencia doméstica que afecten a niños.

58.Se ha formulado una política nacional para la protección de los derechos del niño. El documento de política contiene ocho objetivos, el primero de los cuales consiste en brindar protección a los niños, incluidos los niños con discapacidad, en el contexto de un marco legislativo que garantice sus derechos y atienda sus necesidades de manera integral y de conformidad con las normas internacionales.

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

59.En 2016, 2017 y 2018, la Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales, en colaboración con las organizaciones de la sociedad civil, organizó un total de 36 cursos sobre los derechos de las personas con discapacidad, que se impartieron en las instalaciones de su sede. También ha organizado diversos talleres que se han impartido en los locales de diferentes ministerios. En 2018 asistieron a esos talleres un total de 222 personas.

60.La Comisión ha contribuido al proceso de sensibilización mediante la celebración de coloquios y seminarios para concienciar a los profesionales que trabajan con niños con necesidades especiales sobre los derechos de las personas con discapacidad y sobre el principio de la no discriminación en ninguna esfera, haciendo especial hincapié en la necesidad de la integración de los niños con discapacidad en el sistema educativo general. En coordinación con varias organizaciones internacionales, la Comisión ha promovido la participación de los docentes que trabajan en instituciones para niños con discapacidad en talleres de formación.

61.La Comisión, a través de la División de Información y Comunicaciones, ha establecido una alianza de colaboración con los medios de comunicación para promover el conocimiento de los derechos de las personas con discapacidad. Además, en coordinación con las organizaciones de la sociedad civil, la Comisión edita folletos informativos para las personas con discapacidad en los que ofrece información sobre las funciones que realiza en favor de estas personas y las secciones que la componen. Asimismo, se promueve la sensibilización y toma de conciencia a través de las páginas de las redes sociales y de los sitios web de la Comisión y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

62.La Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales sigue aplicando las instrucciones dictadas por la Secretaría General del Consejo de Ministros. En 2018, registró un aumento del número de beneficiarios de los privilegios previstos por ley, como se muestra en el cuadro siguiente.

Tipo de privilegio

2016

2017

2018

1

Nombramientos

48

108

278

2

Seguro médico

290

740

3

Reducciones de las tarifas de los medios de transporte

69

250

4

Estudios superiores

83

30

234

5

Trabajo a tiempo completo

1 797

4 409

6 226

6

Importación de vehículos

217

1 561

4 973

63.La Comisión de Atención de las Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales no ha recibido ninguna denuncia relativa a la vulneración de los derechos de las personas con discapacidad, salvo la denuncia presentada por las personas con discapacidad en relación con la aplicación del Decreto núm. 10/2012. A resultas de esa denuncia, se promulgó el Decreto del Consejo de Ministros núm. 341/2018 que prevé la inscripción de vehículos particulares de personas con discapacidad o con necesidades especiales, de conformidad con la Ley núm. 38/2013 y el Decreto núm. 10/2012, de aplicación por la Dirección de Tráfico en las aduanas hasta el 5 de abril de 2018, como se especifica en el anexo 4.

64.La Comisión trabaja en coordinación con el Ministerio de Transporte para aplicar las disposiciones del artículo 15, párrafo 7, de la Ley, que obliga al Ministerio de Transporte a adaptar los medios de transporte público para facilitar la movilidad de las personas con discapacidad o necesidades especiales y sus acompañantes de forma segura y gratuitamente. Asimismo, obliga a las empresas turísticas a garantizar al menos un modo de transporte especialmente adaptado para ser utilizado con facilidad por ese grupo de personas, y a aplicar una reducción del 50 % al precio de los pasajes de avión (aplicable a dos compras de pasajes al año).

65.El anteproyecto de enmienda de la Ley núm. 38/2013 garantiza la exención de impuestos y gravámenes a la compra de vehículos individuales y colectivos para personas con discapacidad o necesidades especiales, prevé la renovación de la exención una vez transcurridos cinco años antes de la compra de otro vehículo y la exención del pago de impuestos y gravámenes aplicables a la transferencia del vehículo a otra persona antes del vencimiento de ese plazo. La exención se aplica a las personas con discapacidad o con necesidades especiales, tanto adultos como menores de edad, sea cual sea el tipo de discapacidad. Los equipos, medios, e instrumentos para esas personas estarán exentos del pago de impuestos de aduana si son importados por los interesados y están destinados a su uso personal o si son importados por una asociación u organización con la finalidad de donarlos a la Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales.

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

66.La Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales, en colaboración con la Comisión de Información y Comunicaciones, ha organizado cursos de formación sobre programas informáticos dirigidos a personas con discapacidad, en particular los titulares de certificados académicos, a fin de facilitar su inserción en la sociedad, en aplicación de la Ley núm. 38/2013.

67.Los textos de los planes de estudios se han impreso en braille para facilitar su acceso a las personas con discapacidad visual. También se ha impreso en braille el texto de la Ley núm. 38/2013.

68.La Comisión cuenta con una renovada división de lengua de señas que se encarga de ayudar a las personas con discapacidad auditiva a ser representadas legalmente.

69.El anteproyecto de enmienda de la Ley núm. 38/2013 prevé la facilitación del acceso de las personas con discapacidad o necesidades especiales a los medios de información.

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

70.En coordinación con el Ministerio de Construcción y Vivienda, la Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales está preparando un proyecto de instrucciones en cumplimiento de lo previsto en el artículo 15, párrafo 4 i), de la Ley núm. 38/2013, en el que se dispone que deberán formularse las directrices e instrucciones necesarias para satisfacer los requisitos de accesibilidad de las personas con discapacidad o necesidades especiales por lo que respecta al diseño de los edificios e instalaciones públicas, que tendrán carácter obligatorio para todos los servicios estatales y del sector público, el sector mixto, las cooperativas y las empresas del sector privado y otras entidades conexas.

71.El anteproyecto de enmienda de la Ley núm. 38/2013 dispone que el Ministerio de Construcción y Vivienda no podrá otorgar permisos de construcción si no se atienden las necesidades de las personas con discapacidad, entre otras cosas, garantizando la accesibilidad. No se aplicarán tasas legales a las licencias de construcción para la realización de reformas de edificios ya existentes destinadas a mejorar la accesibilidad de las personas con discapacidad y necesidades especiales. Deberán colocarse señales indicativas táctiles y visuales en las zanjas, las rampas, las obras de construcción, las zonas de identificación de los puentes y al principio y el final de las calzadas. Deberán eliminarse todas las barreras y los obstáculos que dificultan la movilidad de las personas con discapacidad o necesidades especiales en la vía pública.

72.El Ministerio de Planificación ha elaborado el documento marco del Plan Nacional para la Reconstrucción y el Desarrollo de las Provincias Afectadas por las Operaciones Terroristas (2018-2027), por un coste de 10 mil millones de dólares de los Estados Unidos. El documento puede consultarse en el sitio web del Ministerio de Planificación. (https://mop.gov.iq/page/view/details?id=62).

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

73.La Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales está trabajando, en coordinación con la Cruz Roja y la Sociedad de la Media Luna Roja del Iraq, en la elaboración de un programa integrado sobre la forma de facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los sistemas de alerta temprana y alerta general.

74.El Ministerio del Interior prepara cursos sobre las alarmas contra incendios y la extinción de incendios dirigidos a las personas con discapacidad.

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

75.Sobre la base de los requisitos que rigen la gestión de los expedientes de los desplazados internos en el Iraq, con arreglo al programa gubernamental para el período 2014-2018, y atendiendo a la importancia de organizar y aunar todos los esfuerzos desplegados por las entidades pertinentes con respecto a la gestión y la aplicación de las exigencias en materia de servicios y asistencia a los desplazados internos en el Iraq, se decidió establecer un grupo de trabajo integrado por representantes de todas las partes competentes, bajo la coordinación directa de la Consejería de Seguridad Nacional, con la misión de formular la política nacional de gestión de los expedientes de los desplazados internos en el Iraq, basándose en un planteamiento y unos objetivos específicos, que incluyen la aprobación de legislación nacional, y guiado por los principios de las Naciones Unidas. En el proceso han participado representantes de la Cámara de los Diputados, la Alta Comisión de Derechos Humanos, las provincias y diversas ONG internacionales y locales. Dicha política fue aprobada en virtud del Decreto núm. 414/2015 del Consejo de Ministros.

76.De conformidad con la Directiva del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2014, el Consejo de Agentes de Seguridad Nacional adoptó dos recomendaciones que han tenido los resultados siguientes: 1. El Ministerio de Migración y Desplazados está elaborando, con antelación, un plan propio de conformidad con las exigencias y los requisitos necesarios para que los desplazados regresen a las zonas liberadas del control de las bandas terroristas del Estado Islámico (Dáesh). 2. El mando de operaciones de Salah Al‑Din, la Comandancia de Policía de Salah Al-Din y la Comandancia de Policía de Samarra están preparando un documento que establece las prioridades de las zonas en las que se podría aplicar el plan de retorno de los desplazados internos, y que debería contribuir a reforzar la seguridad, además de establecer los requisitos necesarios en relación con cuestiones como el proceso de reconciliación, la prestación de servicios y las actividades de socorro, entre otras.

77.En los párrafos siguientes se describen varias medidas adoptadas por el Gobierno para brindar mejores servicios a la población desplazada, con inclusión de las personas con discapacidad.

78.El Ministerio de Migración y Desplazados ha establecido centros de acogida y alojamiento para las familias desplazadas a causa de la violencia y los enfrentamientos armados con las bandas terroristas del Estado Islámico, que son acordes con las normas internacionales de derechos humanos y tienen en cuenta el respeto de la dignidad de los desplazados. Se han establecido equipos sobre el terreno que supervisan el proceso de inscripción de las familias desplazadas para garantizar sus derechos, de conformidad con la ley, así como la entrega de asistencia alimentaria y no alimentaria y de ayuda financiera. Además, ha velado por el regreso seguro de las familias desplazadas a sus lugares de residencia, en coordinación con los servicios de seguridad y otros organismos pertinentes.

79.Se han abierto corredores de seguridad para que los desplazados puedan salir de las zonas donde se desarrollan operaciones militares o donde actúan las bandas terroristas del Estado Islámico. Desde esos corredores son trasladados a lugares seguros por unidades militares. Posteriormente son trasladados en vehículos especiales del Ministerio de Migración y Desplazados a lugares de acogida para los desplazados.

80.El Gobierno del Iraq ha seguido abonando los sueldos de los funcionarios desplazados de las zonas que han caído bajo el control de las bandas terroristas del Estado Islámico. Para ello ha expedido tarjetas electrónicas que permiten a los funcionarios recibir su sueldo en las zonas en las que se encuentran desplazados.

81.Desde 2014 se aplica una estrategia de prestación de servicios médicos de prevención y tratamiento a las personas desplazadas y las personas que regresan a las zonas liberadas.

82.El Gobierno del Iraq, representado por el Ministerio de Migración y Desplazados y las autoridades competentes, está trabajando para garantizar los derechos de los refugiados que regresan al Iraq, de conformidad con las leyes y las normativas específicas al respecto, en particular la Ley núm. 51/1971, de Refugiados, así como la Ley del Ministerio y las instrucciones específicas, de manera acorde con los derechos humanos y las normas internacionales que garantizan los derechos de los refugiados. El Ministerio de Migración y Desplazados también se esfuerza por proporcionar servicios y asistencia a los hermanos sirios que están llegando al Iraq desde 2012. No se establece ninguna discriminación ni en la ley ni en la práctica entre los repatriados, los desplazados y los refugiados.

83.El Departamento de Protección Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales han establecido varios servicios de asistencia en las provincias para recibir a las personas desplazadas y facilitar los procedimientos, como se indica a continuación: el departamento de Nínive cuenta con tres emplazamientos alternativos (Dehok, Erbil y Kirkuk), el servicio de asistencia de Talaafar cuenta con un emplazamiento alternativo (Karbala), el servicio de asistencia de Al-Hamdaniya cuenta con dos emplazamientos alternativos (Karbala y Al‑Hindiya), el departamento de Al-Anbar cuenta con dos emplazamientos alternativos (Amiriya Al-Faluya y Erbil), y el departamento de Salah Al-Din cuenta con otros dos (Balad y Al-Duyail).

84.El Ministerio de Salud ha preparado un plan nacional articulado en torno a cuatro ejes (ofrecer seguridad y subvenir a las necesidades básicas de la persona; ofrecer apoyo psicosocial; prestar servicios psicológicos no especializados, y ofrecer servicios psicológicos especializados), que ha sido distribuido entre las entidades sanitarias, incluidas las de la región del Kurdistán. El mencionado plan se centra en la manera de prestar servicios de salud mental y apoyo psicosocial en situaciones de emergencia humanitaria, de forma que promuevan la resiliencia de las personas con trastornos mentales y problemas psicosociales, y permitan rehabilitarlas, tanto si ya sufrían esos trastornos originalmente como si se vieron afectados por ellos debido a la situación de emergencia.

85.El Departamento de Hogares del Estado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, trabaja para proporcionar garantías en materia de prestación de asistencia humanitaria y protección a los desplazados internos de conformidad con las normas del derecho internacional. Por ello, las delegaciones de Trabajo y Asuntos Sociales de todas las provincias recibieron instrucciones para acoger a “niños huérfanos, hijos de desaparecidos y niños en situación difícil desde el punto de vista humanitario”.

86.Entre las personas desplazadas por el conflicto interno hay también un colectivo de personas con discapacidad. Se ha encomendado a la Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales que los incluya en las disposiciones de la Ley núm. 38, en virtud de la cual ahora se benefician de los servicios y privilegios que ofrece la Ley.

87.Se han tomado varias medidas para estabilizar la situación de seguridad con el fin de permitir el regreso de las personas desplazadas y retornadas mediante.

88.Las actividades de remoción de minas terrestres, desactivación de explosivos y eliminación de restos explosivos de guerra en las ciudades, para asegurar las áreas liberadas en preparación del regreso de las personas desplazadas; la reapertura de las comisarías de policía en las zonas liberadas; el aseguramiento de las zonas liberadas, desplegando fuerzas en sus alrededores y accesos para preservar la integridad de los ciudadanos; la colaboración con la ciudadanía para desenmascarar infiltrados, desarticular cédulas terroristas y recabar datos de inteligencia.

89.La intensificación, por parte del Ministerio de Salud, de las visitas sobre el terreno a los campamentos a través de equipos de trabajo centralizados, durante toda la semana, incluidos días festivos y feriados, para garantizar la continuidad de los servicios de salud proporcionados a los desplazados, junto con los equipos de campo a nivel de las provincias en las que se encuentran los desplazados, realizándose además un seguimiento de la entrega de medicamentos y suministros médicos en los campamentos de desplazados y los lugares en los que se concentran estas personas.

90.El refuerzo de los mecanismos de colaboración con el Ministerio de Salud de la Región del Kurdistán por parte del Ministerio de Salud, brindándoles apoyo logístico en función del número de desplazados y de las provincias que los acogen.

91.El Ministerio de Salud, a través de sus servicios de atención maternoinfantil, evaluación nutricional, detección precoz y tratamiento de enfermedades crónicas, proporciona a los enfermos medicamentos para el tratamiento de dichas enfermedades y se ocupa de llevar un registro y hacer un seguimiento de los casos de cáncer.

92.La entrega por el Ministerio de Salud a los campamentos y lugares en los que se encuentran los desplazados de ambulancias, de forma centralizada, procedentes del Servicio Urgente de Ambulancias, una operación que lleva a cabo en estrecha cooperación con las delegaciones provinciales de salud, que aportan sus propias ambulancias; a ello hay que añadir los vehículos entregados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y las organizaciones internacionales. También se proveerá a los campamentos de clínicas portátiles, en colaboración con la OMS y otras entidades de apoyo.

93.La inclusión en las ayudas de previsión social de las mujeres yazidíes que han sido víctimas de violencia por parte de las bandas terroristas del Estado Islámico, cuyo número asciende a 1.529, y su exención de los requisitos [que impone la Ley] para ello, con la autorización del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. La inclusión también de 88 mujeres más, pertenecientes a la organización basada en Internet “Supervivientes de la opresión de las bandas terroristas del E” como beneficiarias de esa ayuda.

94.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha rehabilitado el Hogar de Víctimas de la Trata de Personas, sito en Bagdad, con el fin de acoger a niños víctimas de la violencia y supervivientes de los crímenes de las bandas del grupo terrorista Estado Islámico. Este hogar está abierto a todos los niños necesitados de servicios y asistencia sin discriminación.

95.El Ministerio de la Migración y Desplazados ofreció programas de apoyo psicológico a las mujeres a través de seminarios y sesiones de sensibilización y educación, así como autobuses para transportar a los retornados, especialmente a mujeres y niños, a áreas de retorno, y habilitó refugios para los desplazados y desplazadas. El Ministerio prestó apoyo humanitario para la instalación de tiendas de campaña y caravanas y para asegurar las necesidades urgentes, tanto alimentarias como no alimentarias. El Ministerio proporcionó alojamiento y distribución de equipos y herramientas para pequeños proyectos de generación de ingresos para hombres y mujeres.

96.El Ministerio de Planificación ha implementado un programa para capacitar profesionalmente, apoyar psicológicamente y reintegrar a las mujeres desplazadas en sus comunidades. Esta actividad incluyó la coordinación con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Es de señalar que el Ministerio de Planificación incluyó la actividad dentro del Plan de acción ejecutivo para la construcción de la persona en las áreas liberadas en el marco del Documento Nacional para la Reconstrucción, en relación con el eje de desarrollo humano y social.

97.Tras la liberación de la ciudad de Mosul y la expulsión de bandas criminales del Estado Islámico, el Departamento de Atención a las Personas con Necesidades Especiales rehabilitó los hogares estatales de atención a huérfanos de Nínive, para lo cual se coordinaron las tareas con el UNICEF, de forma que estos hogares pudieran acoger a niños pertenecientes a bandas terroristas del Estado Islámico. Para ello, se los proveyó de todo lo necesario para garantizar la atención y protección a las víctimas de la organización criminal Estado Islámico, reforzando estos hogares mediante personal de nivel profesional y reestructurándolos para que asuman su función y responsabilidades en la ejecución del Programa de previsión social y el Programa de integración familiar. También se los dotó de todo lo necesario para dar atención a estas víctimas; ello se hace en el entendimiento de que estos niños son víctimas de los actos e ideas takfiríes de las bandas terroristas del Estado Islámico. Partiendo de esta premisa, fueron incluidos en estos hogares en condiciones extremadamente difíciles, junto con los huérfanos iraquíes, y son tratados igual que ellos, sin discriminación de ningún tipo.

98.Los hogares refugio de Nínive han adoptado los programas sociales y psicológicos y el programa de “integración familiar”, ya que han entregado, mediante mandamientos judiciales, a hijos de miembros del Estado Islámico de filiación desconocida a familias iraquíes en Nínive.

99.El Ministerio de Migración y Desplazados, a través de sus oficinas y delegaciones en los gobiernos provinciales, brinda todas las medidas necesarias a los desplazados, incluido el colectivo de personas desplazadas con discapacidad, mediante la creación de todas las condiciones adecuadas, incluida la acogida, el registro, la prestación de asistencia médica, alimentaria y financiera, y la tramitación de los procesos de retorno, así como la provisión de todos los suministros que necesita este colectivo, para lo cual se procedió a la distribución de sillas de ruedas, la entrega de medios de apoyo y la provisión de rehabilitación; también se brindó asistencia jurídica, facilitando los procedimientos administrativos y de otro tipo, siempre en coordinación con los ministerios pertinentes, las ONG y las organizaciones de la sociedad civil.

100.El Ministerio del Interior trabajó arduamente de 2014 a 2017 para proteger a las mujeres y hombres desplazados. Se constituyeron brigadillas especiales de la Dirección de Protección de la Familia y la Infancia para visitar los campamentos de personas desplazadas en las provincias de Nínive y Salah al-Din, así como en campamentos de Nayaf, Al-Ashraf, Diyala y Kirkuk, y se prestaron servicios a mujeres. Estas brigadillas visitaron los campamentos de desplazados internos para reducir la violencia contra las mujeres y niños, velando porque los autores de esos actos no quedaran impunes y dando a conocer también la línea de atención telefónica de la Dirección General, con la que denunciar los casos de violencia, entre los desplazados internos, así como proporcionándoles alimentos y asistencia en especie como refrigeradores, aparatos calefactores, colchas de cama, almohadas y mantas. La Dirección de Protección de la Familia y el Niño entregó subsidios en metálico donados por las organizaciones internacionales, además de brindar apoyo psicológico a las familias en los campamentos y contribuir a resolver los problemas familiares.

101.El Ministerio del Interior ha desempeñado un papel destacado y activo en la adopción de medidas integrales para lograr el retorno de las mujeres secuestradas y desaparecidas y averiguar la suerte que corrieron. Se ha establecido coordinación con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para supervisar los casos de trata de personas en los campamentos y para sensibilizar sobre esta cuestión en varios de ellos, a saber, el Campamento de la Virgen María y la Paz Kasnazaniyya, con la participación de la organización “Masir” (destino). Además, se realizó un seguimiento con los subcomités para combatir el tráfico de seres humanos en las provincias liberadas y hacer un seguimiento de la situación de los desplazados y contabilizarlos; se puso de manifiesto que el número de víctimas de delitos de tráfico de mujeres cometidos con fines sexuales, según los criterios expuestos en la Ley núm. 28/2012, de Lucha contra la Trata de Personas, fue de 22.

102.El Ministerio del Interior capacitó a las funcionarias de la Dirección de Protección de la Familia y el Niño y la Dirección de Policía de la Comunidad sobre los medios de investigación y los métodos de recopilación de pruebas, y se coordinó con la Dirección de Protección de la Familia y el Niño y la Dirección de la Policía de la Comunidad con el propósito de formar destacamentos itinerantes en los campamentos de desplazados internos y en el exterior de los mismos. Igualmente, el Ministerio se coordinó con otros ministerios a fin de hacer un seguimiento de las cuestiones legales y administrativas relacionadas con las quejas mencionadas anteriormente; se formaron equipos especiales y brigadillas itinerantes pertenecientes a la Dirección del Estado Civil y Pasaportes, que realizaron visitas sobre el terreno a los campamentos de personas desplazadas para emitir documentos de identidad acreditativos del estado civil, certificados de nacionalidad iraquí y pasaportes .

103.El Gobierno del Iraq ha desarrollado una estrategia clara y sencilla para restablecer la estabilidad en las áreas liberadas y salir de la crisis. Esta estrategia incluyó el desarrollo de un plan conjunto, al que contribuyeron todos los ministerios del Estado con competencias en materia de rehabilitación de la infraestructura básica, y se ejecutó en estrecha cooperación con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). El Gobierno trabaja con un grupo de apoyo al retorno de la estabilidad en las zonas liberadas del Iraq, según la información detallada que llega de las áreas liberadas, y conforme a la declaración sobre necesidades de financiación para restablecer la vida normal a estas zonas y abrir al público las instituciones gubernamentales, ofrecer servicios y garantizar la seguridad.

104.El Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley de refugiados mediante el Decreto núm. 304/2017, y lo remitió al Consejo de Estado con el fin de que examinase debidamente sus fundamentos de derecho y luego lo devolviese a la Secretaría General del Consejo de Ministros, que lo remitió directamente al Consejo de Representantes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61, párrafo 1, y 80, párrafo 2 de la Constitución. El Decreto tuvo por objeto regular las normas de asilo, y sus disposiciones en la República del Iraq contemplan todos los casos de asilo político y humanitario, y otros motivados por la raza, la religión, la nacionalidad o clase social, así como los casos en que el refugiado está amenazado y perseguido. Todo ello es acorde con las disposiciones de la Constitución y de las convenciones internacionales y la legislación vigente .

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

105.El Código Civil iraquí, o Ley núm. 40/1951 (enmendada) ampara el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho inalienable a adoptar decisiones, e incluye entre sus disposiciones artículos que protegen los privilegios materiales otorgados a las personas con discapacidad o con necesidades especiales .

106.El artículo 104 dispone que “si una persona es sordomuda, sordociega o ciegomuda y no puede, debido su discapacidad, expresar su voluntad, el tribunal podrá designarle un tutor y determinar qué actuaciones puede realizar dicho tutor. En este artículo, la ley determina ciertos casos de discapacidad en los que la persona con discapacidad no puede administrar sus asuntos. En este caso, el tribunal deberá designar a un tutor legal bajo ciertas condiciones, con arreglo a las cuales el tribunal obligará al tutor a ocuparse de los asuntos de la persona con discapacidad. Debemos citar a este respecto algunas disposiciones de la observación general núm. 12 [del Comité de los Derechos del Niño], en las que la capacidad legal y la capacidad intelectual son conceptos diferentes. La capacidad jurídica es la capacidad de la persona para ser titular de derechos y deberes (condición jurídica) y la capacidad para ejercer estos derechos y deberes (representación legal). Es la clave para una participación significativa en la sociedad. La capacidad intelectual se refiere a la capacidad de la persona para tomar decisiones, que varía de una persona a otra y que, dentro de una misma persona, puede variar también en virtud de muchos factores, entre ellos factores ambientales y sociales. En virtud del artículo 12 de la Convención, las deficiencias percibidas o reales de la aptitud mental no deben utilizarse como justificación para privar a una persona de su capacidad jurídica. A esto apunta la voluntad del legislador iraquí, que emana de las disposiciones de la sharia islámica. No se discute que la persona (cualquiera que sea su estado de salud) es persona ante la ley y posee una capacidad jurídica plena (en derechos y obligaciones), pero la ley establece una restricción para proteger los derechos de esa persona en ciertas circunstancias y sobre la base de una decisión del juez por la existencia de una deficiencia en la capacidad de la persona para ejercer sus derechos y asumir sus obligaciones. Esto no puede traducirse en una alienación o derogación de la capacidad jurídica de esa persona.

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

107.Ofrecen servicios de asesoramiento psicológico 34 clínicas, así como 2 hospitales, que cuentan con servicios de salud mental; en total, existen 20 consultas psicológicas y psiquiátricas.

108.El Consejo Superior de la Judicatura, el Colegio de Abogados y otras instituciones iraquíes de derechos humanos, incluidos los ministerios pertinentes, continúan organizando ciclos especiales y talleres, y participando en ellos, para dar a conocer los derechos de las personas con discapacidad y enseñar cómo tratarlas, de conformidad con los programas al efecto, y en coordinación y cooperación con las organizaciones internacionales. Estas normas, junto con otras normas de derechos humanos, forman parte de los planes de estudios y los programas de capacitación dirigidos a este colectivo .

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

109.El Departamento de Instituciones Correccionales iraquí, a través de sus delegaciones y divisiones, supervisa y atiende las necesidades de los internos con discapacidad; además, los asistentes sociales que trabajan en los departamentos de investigación social y salud pública hacen también un seguimiento de esos internos, lo que permite hacer frente a las necesidades de este colectivo de internos. El Departamento de Recursos Humanos emitió una orden administrativa que aborda la atención a las personas con discapacidad o con necesidades especiales en las cárceles, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y tras haber establecido una coordinación previa con el Centro de Rehabilitación Física de Bagdad, a fin de tomar mediciones para la elaboración de prótesis para internos en varios módulos de la prisión. Se ha coordinado esta iniciativa también con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). En las cárceles iraquíes hay un total de 81 internos con discapacidad.

110.Se ha promulgado la Ley núm. 14/2018, de Reforma de Reclusos y las Personas Ingresadas en Instituciones. El capítulo V de dicha Ley aborda la atención sanitaria de los presos, las personas ingresadas en instituciones y los detenidos preventivos. El artículo 11, párrafo 1 establece que “el Ministerio de Salud debe cooperar con los Departamentos de Asuntos Penitenciarios y de Reforma de Menores en Conflicto con la Ley para proporcionar servicios médicos al interno, y debe también establecer un hospital o un centro de salud. Asimismo, establecerá en los hospitales públicos un pabellón que acoja a reclusos y le asignará un número suficiente de médicos y profesionales sanitarios. El artículo 12, párrafo 1 exige que el Departamento de Instituciones Correccionales del Iraq establezca las condiciones de salud necesarias en sus dependencias correccionales, proporcione tratamiento y camas, y organice visitas de los comités médicos .

111.La Ley núm. 14/2018, de Reforma de Reclusos y Personas Ingresadas en Instituciones, ampara muchos derechos a los reclusos, entre ellos el derecho a la salud, a la integridad y a la atención de la salud de los reclusos (capítulo 5 de la Ley); el derecho a la educación de los reclusos y personas ingresadas en instituciones (capítulo 6 de la Ley); el derecho al trabajo y al empleo de los reclusos y las personas ingresadas en instituciones (capítulo 7 de la Ley); el derecho de visita de los internos, las personas ingresadas en instituciones y los preventivos (capítulo 8 de la Ley); y el derecho a disfrutar del tercer grado (pernocta en el domicilio; capítulo 9 de la Ley). La Ley también ampara otros derechos a los reclusos, las personas ingresadas en instituciones y los preventivos, como leer periódicos y revistas, frecuentar a las personas de su elección y recibir correspondencia de la persona que se desee a través del correo postal o electrónico de la prisión, y recibir autorización para que el recluso o el interno puedan contactar por teléfono y hablar presencialmente con la familia previa petición, por lo menos una vez a la semana o en caso de necesidad. El interno también tiene derecho de presentar quejas al director general competente de los departamentos de Asuntos Penitenciarios y de Reforma de Menores en Conflicto con la Ley, o bien al inspector de la cárcel o a cualquier persona autorizada para realizar inspecciones.

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

112.La ley iraquí establece una serie de medidas legales contra las personas involucradas en violaciones de los derechos humanos, incluida la tortura y el trato inhumano o degradante de la dignidad humana, así como las que afectan a las libertades fundamentales. Los artículos 333 y 421 del Código Penal iraquí disponen claramente que se castigará a las personas que practiquen cualesquiera formas de tortura, por cualquier medio, tanto si lo hacen por sí mismas como si incitan a otras personas a cometerlas. La Constitución iraquí contiene igualmente garantías de protección al acusado, según lo previsto en el Código de Procedimiento Penal iraquí, o Ley núm. 23/1971 (arts. 92, 123 a 128, y 156).

113.De conformidad con las directivas del Primer Ministro de 28 de junio de 2015, emitidas en relación con las recomendaciones del informe anual sobre las condiciones en las cárceles, que publicó el Ministerio de Derechos Humanos (ya suprimido), sobre la preparación del proyecto de ley contra la tortura, y a la luz de las directivas de la Secretaría General del Consejo de Ministros sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité contra la Tortura en 2015, tras el examen del informe inicial del Iraq sobre la aplicación de la Convención Internacional contra la Tortura, el Ministerio de Justicia ha preparado un proyecto de Ley de Lucha contra la Tortura, que incluye una definición de tortura y de tratos inhumanos o degradantes que se ajusta a las convenciones internacionales pertinentes.

114.No se han incoado acciones judiciales ante los tribunales en relación con la tortura de personas con discapacidad y no existen denuncias de tales casos .

115.El artículo 37, párrafo 1, apartado c) de la Constitución iraquí en vigor establece que “se prohíben todas las formas de tortura psicológica y física y el trato inhumano. No se tomarán en cuenta las confesiones obtenidas mediante coacción, amenazas o torturas. La persona lesionada podrá exigir una indemnización por los daños materiales y morales sufridos de conformidad con la ley”. Esto es lo que reafirma el artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, que pone como condición que la confesión no sea hecha como resultado de torturas para ser aceptada. La parte a la que deben denunciarse los delitos de extracción de confesiones bajo tortura o coacción se rige por el artículo 1 del Código de Procedimiento Penal .

116.El legislador iraquí trató el delito de tortura en el Código Penal, concretamente en el artículo 333, que establece que “todo empleado o funcionario a cargo de un servicio público será castigado con pena de prisión mayor o prisión menor cuando torturase o mandase torturar a un sospechoso, testigo o perito, para inducirlo a confesar un crimen, arrancarle una declaración o extraer de él información, o para ocultar cualquier asunto o hacerle emitir una opinión determinada sobre una cuestión, y lo hiciere mediante torturas, o utilizando la fuerza o amenazas”. Esto demuestra que el legislador iraquí adoptó el concepto de tortura psicológica, y que lo considera equivalente al de tortura física, extremo que establece explícitamente el artículo 421 del Código Penal, cuando aborda el delito de arresto o detención ilegal de personas en el párrafo b) de dicho artículo, al establecer las circunstancias agravantes: “b) (…) si se acompaña de una amenaza de muerte o de tortura física o psicológica.”

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

117.El Código Penal iraquí ha establecido medidas disuasorias para prevenir la explotación, la violencia y el abuso, amparando a todas las personas sin discriminación, incluidas las personas con discapacidad o con necesidades especiales. El proyecto de enmienda a la Ley núm. 38/2013, que incluía una modificación de las disposiciones penales de la ley aplicable y la adición de otras penas, tiene por virtud proporcionar protección social a las personas con discapacidad o con necesidades especiales .

118.Se dictó la Orden Diwani núm. 93/2018, de constitución de la Comisión Central de Lucha contra la Trata de Personas y de creación de sus órganos asociados, que forman parte de la Comisión, entre los que hay ministerios y otros organismos, y se designa a sus miembros representantes de los ministerios. Igualmente se constituye en cada región o provincia no inscrita en una región una subcomisión denominada Subcomisión de Lucha contra la Trata de Personas, que está encabezada por el gobernador e integrada por un representante del Ministerio del Interior y representantes de las entidades de las personas con discapacidad. La Subcomisión tiene por cometido hacer realidad los objetivos de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y elevar sus recomendaciones a la Comisión Central.

119.Se promulgó la Ley núm. 11/2016, de los Trasplantes de Órganos Humanos y la Prohibición del Tráfico de Órganos, que contempla penas que pueden llegar a la cadena perpetua y multa de entre 20 y 40 millones de dinares .

120.Se han creado tribunales de investigación especializados para tratar los casos de trata de personas, por medio de jueces de instrucción especializados, en Bagdad y las provincias .

121.Se ha promulgado el Reglamento núm. 7/2017, de los Hogares de Atención a Víctimas de la Trata de Personas, adscritos al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para ofrecer el refugio, los servicios y la asistencia necesarios a las víctimas de la trata de personas, incluida asistencia jurídica, médica y psicológica, así como servicios de interpretación. La primera enmienda al Reglamento de los Hogares de Atención a Víctimas de la Trata de Personas se introdujo en 2019 .

122.Se promulgó la Ley núm. 58/2017, de la Protección de Testigos.

123.Se encomendó a todas las partes interesadas que tengan relación con la cuestión de la trata de personas que reactiven los mecanismos para combatir la trata de personas de conformidad con las leyes y directrices vigentes, recalcando la necesidad de redoblar los esfuerzos al respecto; son las siguientes: Ley núm. 8/1988, de Lucha contra la Prostitución, que castiga al proxeneta con siete años de prisión mayor; Decreto del Consejo Supremo de la Revolución (ya disuelto) de 30 de octubre de 2001, que castiga al proxeneta con la pena de muerte; el delito de mendicidad, contemplado en el Código Penal (arts. 390 y 392) y que se consuma como delito de trata de personas cuando adopta la forma de un proyecto organizado; y Ley núm. 28/2012, de Lucha contra la Trata de Personas, que, en su artículo 5, párrafo 2 estipula que “quien realizase trata de personas, será punible con una pena de prisión mayor de hasta 15 años y multa de hasta 10 millones de dinares.”

124.El anteproyecto de Ley contra la Violencia Doméstica pasó una segunda lectura el 17 de enero de 2017, y se espera que llegue a convertirse en legislación, tal como se mencionó anteriormente. El artículo 1, párrafo 3, del proyecto de ley define el delito de violencia doméstica como “toda violencia física, sexual, psicológica, intelectual o económica que se comete, o se amenaza con cometer, contra cualquier otro miembro de la familia, tanto si el acto tiene según la ley consideración de delito grave o menos grave o de contravención (falta). El proyecto de ley proporciona un mecanismo apropiado para proteger a la víctima y establecer hogares refugio. La ley también establece un mecanismo especial para informar sobre los delitos de violencia doméstica e incoar demandas que no están sujetas a la jurisdicción espacial. En lo que respecta a las penas, la ley remite al Código Penal y a otras leyes pertinentes .

125.Se enmendó la Ley núm. 126/1980, de la Atención Social, mediante la Ley núm. 28/2013, que se refería a la violencia doméstica, ya que su artículo 29, párrafo 1, dispone que: “Los hogares de atención tienen por objeto atender a niños, menores de edad, jóvenes en conflicto con la ley y jóvenes mayores de edad que padecen problemas familiares o que han perdido a uno o ambos padres o sufren violencia familiar, y les ofrecen un entorno saludable que les compense por la atención y el afecto familiar que han perdido, evitándoles cualquier clase de sentimiento de inferioridad respecto de los demás.

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

126.El poder judicial aborda con eficacia los casos de impunidad, la reparación a las víctimas y la reforma del sistema judicial para garantizar la imparcialidad y la independencia en cuanto al acceso a la justicia por todas las personas, en particular las más merecedoras del amparo de la justicia, y adopta las medidas necesarias para llevar a cabo una investigación exhaustiva y confidencial sobre las violaciones de los derechos humanos y las lesiones causadas. La Fiscalía desempeña funciones de supervisión dentro del poder judicial para aplicar las normas de derechos humanos sin menoscabo de las atribuciones y tareas de otras autoridades competentes .

127.Los reglamentos por los que se rige la administración judicial gozan de independencia y no están supeditados a otras instancias. Las leyes iraquíes vigentes son leyes estrictas que garantizan que cualquier persona pueda acceder a la justicia sin trabas. La forma en que la autoridad judicial investiga todos los delitos que suponen una violación de los derechos humanos y los delitos de lesiones es única, y encuentra su reflejo extraordinario en las ponderadas decisiones adoptadas por el poder judicial iraquí en este ámbito.

128.La Alta Comisión de Derechos Humanos lleva a cabo los procedimientos de supervisión previstos en el artículo 16, párrafo 3, de la Convención, de conformidad con las facultades que le confiere su propia ley, y la Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales se encarga de supervisar la aplicación de la ley y la convención pertinente. Los mecanismos especiales del Ministerio de Salud trabajan en estas tareas además de la Alta Comisión y la Comisión de Atención. Esta función puede ser ejercida por todos los comités, sucursales, departamentos y direcciones generales que se ocupan de los derechos humanos en todas las instituciones.

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

129.Las disposiciones de la Ley núm. 38/2013, tienen por objeto empoderar a las personas con discapacidad e integrarlas en la sociedad. El artículo 15 exige que los ministerios interesados cumplan con sus obligaciones de conformidad con sus atribuciones en materia de rehabilitación, capacitación, educación, seguro de salud, derecho a la vivienda, derecho a cursar estudios superiores y otros derechos.

130. La Comisión se coordina con la Autoridad de Inversiones para proporcionar unidades de vivienda adaptadas a las personas con discapacidad, y mantiene conversaciones y comunicación con la Secretaría General del Consejo de Ministros y el Ministerio de Municipios y Urbanismo con este mismo fin.

131.La Ley núm. 38/2013, otorga al asistente a tiempo completo de la persona con discapacidad que necesite que alguien la acompañe para poder valerse por sí mismo un salario, equivalente al salario mínimo en la escala salarial de la función pública, según lo dispuesto en el artículo 19 de la mencionada Ley. Además, hay guarderías y hogares de acogida para niños con discapacidad con el fin de proporcionar atención alternativa adecuada a los niños privados de entorno familiar .

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

132.El artículo 19 de la Ley otorga a las personas con discapacidad que no pueden valerse por sí mismos en la vida diaria derecho a contar con la asistencia de un empleado a tiempo completo durante un año, una asistencia renovable cada año, al tiempo que mantienen su propio salario, al igual que sus homólogos sin discapacidad. En caso de que el empleado no sea funcionario tendrá derecho a recibir un salario equivalente al salario mínimo que se paga en la función pública. La persona con discapacidad es la que elige al asistente a tiempo completo, salvo en los casos de discapacidad psíquica, en los que es el tutor quien lo designa.

Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

No hay respuesta .

Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones

133.Se han ampliado cada año las aulas de educación especial disponibles en las escuelas incluidas en el programa de educación especial, desde primer curso hasta al cuarto curso de primaria especial .

134.El Ministerio de Educación ha trabajado en la implementación del proyecto de integración pedagógica para la educación inclusiva a fin de otorgar al colectivo de personas con necesidades especiales, incluidas las personas con discapacidad fisiológica de las extremidades superiores e inferiores, el derecho a una educación adecuada, siempre que gocen de capacidad de raciocinio correcta y en cooperación con los padres y las administraciones escolares. El proyecto refuerza la creación de salas de recursos en las escuelas convencionales, a las que se proporciona el mobiliario necesario, así como medios pedagógicos y juegos. La sala de recursos está a cargo de uno de los profesores de educación especial. El proyecto acogió a más de 13.000 personas con discapacidad en más de 1.500 escuelas en todas las provincias; cuenta con 1.700 profesores especializados en educación especial y con 50 supervisores competentes.

135.Se constituyó la Comisión Nacional de Educación Especial para identificar los obstáculos que enfrentan las tareas de educación especial en las provincias y encontrarles soluciones adecuadas para mejorar el nivel de conocimientos y pedagógico de las personas con necesidades especiales y adoptar proyectos educativos que sirvan a este colectivo .

136.Se ha establecido coordinación con el Ministerio de Salud con el propósito de brindar apoyo a los alumnos con necesidades especiales debido a una discapacidad auditiva y visual, proporcionándoles aparatos y asistencias médicas.

137.Se han abierto aulas de educación especial en las escuelas regulares, en las que se admite a estudiantes tras haber sido diagnosticados por una educadora (el primer año de diagnóstico) que visita las escuelas y diagnostica a los alumnos con dificultades de aprendizaje durante el primer año para integrarlos en la educación especial, y se ha hecho un seguimiento, junto con las direcciones provinciales de educación, de la distribución de las escuelas provistas de aulas de educación especial según el área geográfica, de forma que se ajuste al número de personas con necesidades especiales para reducir su tasa de abandono escolar .

138.Se ha habilitado al personal de educación especial, así como capacitado a los maestros que deseen trabajar en el ámbito de los programas de educación especial, y se les ha inscrito en cursos de formación, introduciéndose métodos pedagógicos modernos sobre formas de educar a alumnos con necesidades especiales en sus aulas.

139.Se presta especial atención a los niños con necesidades especiales superdotados y se les da atención pedagógica y apoyo psicológico mediante la organización de exposiciones, festivales y seminarios, de lo que se encargan las direcciones provinciales de educación .

140.El número de estudiantes que se beneficiaron de las escuelas de educación especial durante el curso 2016/17, en todas las aulas, fue de 6.968 hombres y 6.374 mujeres .

141.A continuación figura el número de beneficiarios de los institutos de educación dependientes del Departamento de Atención a las Personas con Necesidades Especiales, respetando debidamente el uso de la lengua de señas y el braille en la educación y la formación, según proceda en cada caso.

Año

Talleres y asociaciones

Discapacidad física

Discapacidad psíquica

2013

327

2 236

894

2014

247

2 112

823

2015

246

2 032

818

2016

222

2 217

849

2017

217

2 245

804

2018 (hasta el 31 de mayo)

208

2 179

788

142.En la región del Kurdistán las personas con discapacidad y necesidades especiales estudian de acuerdo con el plan de estudios de los Institutos de Atención a Personas con Discapacidad, que fue aprobado con el núm. 5/1991, y modificado en 2002. Se han creado varios institutos para invidentes, personas con discapacidad física y personas con autismo. En todos los institutos se cursan estudios de acuerdo con su régimen pedagógico vigente y se garantiza lo necesario para el estudio, como computadoras especiales, la impresión de libros perforados (en braille) y la celebración de ciclos de capacitación para sordomudos. En términos generales, estudiaban más de 900 alumnos con discapacidad de ambos sexos. Los estudiantes también pueden continuar sus estudios en escuelas de formación profesional dependientes del Ministerio de Educación en los ámbitos que se les asignaron, de acuerdo con el memorando de entendimiento firmado entre el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en la región del Kurdistán .

143.El Ministerio de Educación en la región introdujo el régimen de educación especial y ha incorporado esta última a su sistema general de educación. Un comité conjunto (de Educación, Trabajo, Asuntos Sociales, Salud y Cultura) prepara este régimen y lo presenta al Consejo de Ministros, quien aprueba su incorporación al programa de educación general.

Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones

144.El Ministerio de Salud ofrece sus servicios a las personas con discapacidad a través de 18 centros de rehabilitación para personas con discapacidad, cuyo cometido es garantizar que las personas con discapacidad estén cubiertas por los servicios de rehabilitación médica según el área geográfica, brindar tratamiento médico y controlar el estado de la persona con una discapacidad de salud y funcional, y hacerlo constar en su expediente médico, abonar ayudas en especie, como sillas de ruedas, bastones y otros suministros, y hacer un seguimiento y facilitar sus trámites administrativos, así como realizar visitas sobre el terreno a las viviendas de las personas con discapacidad. Hay también 15 centros y talleres de prótesis que suministran a las personas con discapacidad miembros artificiales y diferentes tipos de asistencias de apoyo elaboradas en plástico y metal. Se cuenta con dos hospitales de rehabilitación de lesiones de la médula espinal (el Hospital Ibn al-Quff de Bagdad y el Hospital Tigris en Tikrit) .

145.Se han creado unidades de atención oftálmica basadas en la comunidad para examinar, diagnosticar y tratar a todos los grupos de edad en los centros de atención primaria de salud, independientemente de su área geográfica, para facilitar la realización de exámenes oculares a personas con discapacidad especial .

146.La atención de la salud, los servicios de salud reproductiva y la salud maternoinfantil se ofrecen a todos los grupos destinatarios, incluidas las personas con discapacidad .

147.La Comisión se coordina con el Ministerio de Salud para aplicar el artículo 15, párrafo 1, que prevé “la prestación de atención primaria de salud a la mujer con discapacidad o que requiera atención especial durante el embarazo y el parto; la concesión de un seguro de salud con carácter gratuito a las personas con discapacidad o con necesidades especiales, y la inscripción de los recién nacidos, que están más expuestos a sufrir una discapacidad, así como el seguimiento de los casos, la coordinación con las autoridades pertinentes y satisfacción de las necesidades vitales y sociales, de forma que se facilite la integración de la persona con discapacidad en la sociedad.”

148.El Iraq puso en marcha la Estrategia Nacional de Salud Reproductiva y Maternoinfantil (2013-2017), que se articula en torno a la siguiente visión: Un sistema sanitario que adopte la atención primaria de salud como base fundamental que garantice unos servicios de salud que satisfagan las necesidades de la persona y la sociedad de acuerdo con los estándares mundiales de salud a través de una dirección capaz, para establecer y dar continuidad a los servicios de salud de los niveles primario, secundario y terciario, siempre cumpliendo con criterios de alta calidad, y trabaje para establecer servicios compartidos entre los sectores público y privado .

149.De acuerdo con la visión y el plan de la Oficina Central de Estadística de 2019, la Oficina llevará a cabo una encuesta integrada de las condiciones sociales y de salud de las mujeres en el Iraq y con el apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP), que proporcionará indicadores y bases de datos que reflejarán la realidad real de las mujeres en el Iraq, además de indicadores sobre desarrollo sostenible .

Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones

150.El Consejo de Ministros emitió una declaración confirmando la cobertura del supérstite del trabajador fallecido como resultado de lesiones, conforme a los Decretos núm. 222/2008, y núm. 390/2015, del Consejo de Ministros. El Decreto núm. 222 incluye una modificación de las prestaciones de los trabajadores jubilados. El Decreto núm. 390/2015, prevé la concesión de un subsidio mensual a los miembros de este colectivo hasta que se promulgue la Ley de Jubilación y Seguridad Social para los Trabajadores. El Decreto del Consejo se basa en las disposiciones del artículo 60, apartado c), de la mencionada Ley núm. 39/1971, que dice: “Si falleciere el pensionista afectado por una discapacidad parcial, su heredero recibirá una indemnización equivalente a cuatro años de pensión acumulada por incapacidad parcial, en caso de que dicho supérstite no tuviera derecho a una pensión de viudedad/orfandad. La reafirmación de esa cobertura por el Consejo de Ministros refleja la importancia y la atención que el Estado otorga a sus ciudadanos, especialmente a aquellos con discapacidad o necesidades especiales, y su celo por asegurarles una vida digna .

151.La Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales opera en coordinación con el Departamento de Trabajo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para dar formación a las personas con discapacidad de forma que se integren en el mercado laboral y puedan participar plenamente en todos los aspectos de la vida, para lo cual se tienen en cuenta el tipo y grado de discapacidad y la clase de empleo que puede desempeñar .

152.Según el Informe sobre desarrollo sostenible 2017, publicado por el Ministerio de Planificación, la tasa de desempleo de las personas con discapacidad de 15 años o más fue del 10,7 %.

Respuesta al párrafo 30 de la lista de cuestiones

153.Existen varios comités médicos adscritos al Ministerio de Salud y Medio Ambiente que trabajan para examinar a las personas con discapacidad y determinar el tipo de discapacidad y su porcentaje, en cooperación y coordinación con laComisión de Atención a las Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales. También hay un centro de diagnóstico de la discapacidad que examina a todas las personas con discapacidad y las remite a las entidades competentes según el tipo de discapacidad, por ejemplo, a los institutos de la discapacidad física o los institutos que se ocupan de la discapacidad visual o auditiva. El artículo 19 de la Ley núm. 38/2013 especifica que la determinación del grado de discapacidad se realiza de acuerdo con la circular núm. 2/1998 del Ministerio de Salud .

Respuesta al párrafo 31 de la lista de cuestiones

154.La primera Estrategia Nacional de Reducción de la Pobreza 2010-2014 contribuyó a reducir la tasa de pobreza del 22 % en 2007 al 19 % a principios de 2012, y al 15 % en el primer semestre de 2014. Posteriormente volvió a subir hasta el 22,5 % durante el segundo semestre del año debido a la disminución en los ingresos del petróleo y a la guerra contra la organización terrorista del Estado Islámico. También aumentó en la región del Kurdistán, en la que pasó del 3,5 % al 12,5 % como resultado de la oleada de desplazamientos. Durante el período 2012-2015 se llevaron a cabo 48 de un total de 87 actividades. El número de proyectos que se realizaron fue de 199 y la asignación financiera para las actividades de la primera estrategia para el período 2012-2016 fue de aproximadamente 1,6 billones de dinares, lo que equivale aproximadamente a 1.400 millones de dólares de los Estados Unidos.

155.Se estableció una Comisión Superior para la Gestión de Políticas de Reducción de la Pobreza, presidida por el Primer Ministro e integrada por los ministros interesados del Gobierno Federal y del Gobierno Regional del Kurdistán. También se formó un comité técnico permanente para las políticas de reducción de la pobreza en el Ministerio de Planificación, con el fin de hacer un seguimiento de la estrategia y evaluar su aplicación .

156.A la vista de los resultados de la primera Estrategia y teniendo en cuenta la aparición de nuevos retos, el Gobierno adoptó la segunda Estrategia Nacional de Reducción de la Pobreza 2018-2022, que se propone reducir la pobreza en un 25 %. El número de actividades de la segunda Estrategia asciende a 32, que se clasifican con arreglo a 6 resultados indicativos de una erradicación de la pobreza, a saber: mayores rentas del trabajo, y más sostenibles, para los pobres; mejor nivel de salud; mejor educación para los pobres; vivienda adecuada y un entorno que responda a los desafíos; protección social efectiva para los pobres y actividades de respuesta a las emergencias. Estas actividades se centran en sectores como la renta, la educación, la salud, la vivienda y la protección social. Además, se realizan actividades especiales de respuesta a las situaciones de emergencia creadas por el desplazamiento forzado de las áreas bajo el control del Estado Islámico.

157.La segunda Estrategia está en línea con las aspiraciones del Gobierno del Iraq de lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible y hacer realidad la Visión del Iraq 2030, que facilita la identificación de los elementos principales de la Estrategia, que a su vez son elementos clave en la Visión, a saber: la creación de oportunidades de generación de ingresos sostenibles, el empoderamiento, la construcción de capital humano y la constitución de una red de seguridad social efectiva.

158.Los resultados de la Encuesta Nacional sobre Discapacidad en el Iraq de 2016 pusieron de manifiesto que el porcentaje de hogares en los que la fuente de ingresos eran los salarios ascendió al 48,9 %, y el porcentaje de hogares cuyos ingresos dependían de proyectos y trabajo por cuenta propia era del 36,1 %. El 67,9 % del total de personas con discapacidad dependían para su sustento principal de un miembro de la familia, en tanto que un 15,1 % de los miembros de este colectivo gozaban de independencia económica.

159.El Gobierno iraquí, a través del Ministerio de Planificación, otorga a las cuestiones de las personas con discapacidad una importancia especial en las estrategias sectoriales y los planes de desarrollo, el más reciente de los cuales es el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. El eje de desarrollo humano y social del Plan incluye un párrafo relacionado con las personas con discapacidad. Las actividades y los programas del plan ejecutivo del Plan Nacional de Desarrollo se articulan en torno a la atención, el empoderamiento y la integración de las personas con discapacidad en todas las esferas.

160.Según el Plan Anual de la Oficina Central de Estadística en 2019, la Oficina llevará a cabo la Encuesta Social y Económica de la Familia en el Iraq 2019, que proporcionará datos que ayudarán a medir y analizar la pobreza y monitorear la implementación de la Estrategia Nacional de Reducción de la Pobreza 2018-2022.

Respuesta al párrafo 32 de la lista de cuestiones

161.Las leyes iraquíes no contienen discriminación para las personas con discapacidad en el ejercicio activo o pasivo del derecho de voto, en pie de igualdad con otras personas.

162.Mediante la Ley núm. 36/2015 se promulgó la Ley de Partidos Políticos. Entre las motivaciones para la promulgación de esta Ley estaba la necesidad de “adaptarse a los requisitos de la nueva vida política y la transición democrática y de regular el marco legal de la labor de los partidos u organizaciones políticas sobre bases democráticas nacionales que garanticen el pluralismo político, así como hacer efectiva una participación más amplia en los asuntos públicos.”

163.Durante el período electoral, se facilitan vehículos públicos de transporte para ayudar a las personas con discapacidad que tienen derecho de voto a acceder a los colegios electorales. También se ha hecho cierta propaganda electoral, de forma que se garantice la participación de las personas con discapacidad en la construcción de una imagen que subraye la valía de los candidatos. Por otra parte, la Comisión Electoral puso en marcha una visión especial para permitir la participación de las personas con discapacidad en el proceso electoral, y garantizar su acceso a los centros de votación, así como su ejercicio del derecho de voto de forma fácil y sencilla .

Respuesta al párrafo 33 de la lista de cuestiones

164.Se remite a lo dicho en el párrafo 4 supra.

Respuesta al párrafo 34 de la lista de cuestiones

165.El Ministerio de Planificación ha prestado especial atención a las cuestiones de las personas con discapacidad en los planes nacionales de desarrollo (2018-2022). El eje relativo al desarrollo de recursos humanos y el desarrollo social del Plan de Desarrollo Humano y Social incluye un párrafo relacionado con las personas con discapacidad. Las actividades y programas del Plan Nacional de Desarrollo se centran en la atención, el empoderamiento y la integración de las personas con discapacidad en todos los ámbitos. Entre los objetivos del plan están: establecer las bases de una buena gobernanza; llevar a cabo una reforma económica; aumentar la tasa de crecimiento económico; recuperar las comunidades afectadas por la crisis de desplazamiento; reducir las tasas de desempleo; lograr la seguridad humana para los colectivos más vulnerables y pobres, y mejorar los indicadores del desarrollo humano sostenible.

Respuesta al párrafo 35 de la lista de cuestiones

166.La Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales ejerce las funciones mencionadas en el artículo 33, párrafo 1, de la Convención en coordinación con varias divisiones administrativas del Gobierno iraquí que se ocupan de la cuestión de los derechos de las personas con discapacidad, entre ellas los Ministerios de Salud, Educación y Defensa, entre otros. Hay coordinación entre estas instituciones en lo tocante a la aplicación de la Convención y la Ley.

167.La Ley núm. 53/2008 estableció la Alta Comisión de Derechos Humanos, un organismo independiente con personalidad jurídica e independencia financiera y administrativa. La Comisión tiene como objetivo garantizar la protección y promoción del respeto de los derechos humanos y la protección de los derechos y libertades estipulados en la Constitución y en las leyes, tratados y convenios internacionales ratificados por el Iraq. Igualmente, se ocupa del establecimiento, desarrollo y mejora de los valores de la cultura de los derechos humanos. Además de lo que se indica en respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones, la Comisión también trabaja en cooperación y coordinación con las instituciones de la sociedad civil que operan en la esfera de los derechos humanos. La Alta Comisión de Derechos Humanos encargó a un comisionado sobre los derechos de las personas con discapacidad que ejerciera la función específica que le corresponde en virtud de lo dispuesto en el artículo 33, párrafo 2, de la Convención .

168.El primer anteproyecto de enmienda de la Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales señaló que la Alta Comisión de Derechos Humanos, en coordinación con las organizaciones que se ocupan de las personas con discapacidad, debe establecer un mecanismo independiente de supervisión y control para garantizar el cumplimiento de la legislación nacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y formular las recomendaciones necesarias a la Comisión y a otras instancias competentes .

169.La sociedad civil es un organismo de control independiente y un mecanismo para la difusión de la cultura de los derechos de las personas con discapacidad y para el seguimiento del disfrute de esos derechos. La sociedad civil está directa y vitalmente involucrada en las áreas a las que se refiere el artículo 33, párrafo 2, de la Convención. El Ministerio de Trabajo celebra regularmente debates e intercambios de opiniones sobre ámbitos conexos .

170.La comunidad participa en la Comisión de Atención a las Personas con Discapacidad o Necesidades Especiales a través de sus representantes. Por ello, estos tienen un papel importante que desempeñar en la configuración de la política gubernamental y nacional en este ámbito.