Naciones Unidas

CAT/C/ZMB/Q/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

17 de febrero de 2011

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

45º período de sesiones

1º a 19 de noviembre de 2010

Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informeperiódico de Zambia (CAT/C/ZMB/3) *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las anteriores observaciones finales del Comité

Artículos 1 y 4

1.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 4), sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan adoptado para incluir en la legislación penal una definición específica del delito de tortura que abarque todos los elementos que figuran en el artículo 1 de la Convención. ¿Qué medidas se han tomado para tipificar como delito todos los actos de tortura e imponer penas apropiadas que tengan en cuenta la gravedad de esos actos, y para garantizar que todos los aspectos de la tortura estén tipificados y castigados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención?

Artículo 2

2.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 5), sírvanse facilitar información actualizada sobre la incorporación en la Constitución, o en otras leyes, del principio de la prohibición absoluta de la tortura, según el cual en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales como justificación de la tortura.

3.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 11), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para enmendar el Código de Procedimiento Penal y tomar medidas efectivas para garantizar el respeto desde el momento mismo de la detención de las salvaguardias legales fundamentales de las personas detenidas por la policía, como el acceso sin demora a asistencia letrada y a un examen médico realizado por un médico independiente, y el derecho a ponerse en contacto con sus familiares. Sírvanse informar al Comité de las restricciones que pueden imponerse a estos derechos y de las razones para ello, e indicar si todos los detenidos son inscritos en un registro desde el momento de la detención. Sírvanse indicar asimismo cuál es el plazo máximo de la prisión preventiva fijado por la ley.

4.Sírvanse proporcionar información sobre el sistema de justicia de los jefes de celda en las prisiones, en particular los castigos corporales, y sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para abolir ese sistema, de conformidad con la Ley de prisiones y el reglamento penitenciario.

5.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 22), sírvanse proporcionar información sobre todas las medidas que se hayan adoptado para prevenir, combatir y castigar la violencia contra la mujer. También en relación con las recomendaciones anteriores (párr. 27), sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre la violencia de género y los abusos contra la mujer. Indíquese si el Estado parte ha tomado medidas para garantizar que el derecho legislado tenga precedencia sobre el derecho y las prácticas consuetudinarias, y para garantizar el derecho de apelación. ¿Se han aprobado leyes apropiadas contra la violencia de género y se ha tipificado en el Código Penal el delito de violación marital? ¿Ha establecido el Estado parte un sistema de rehabilitación y apoyo para las víctimas de la violencia de género? Sírvanse indicar si el Estado parte ha aprobado leyes específicas que penalicen la violencia doméstica y medidas para combatir la violencia sexual contra las niñas en el ámbito escolar.

6.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 23), sírvanse proporcionar información actualizada sobre el proceso de contratación de mujeres en las fuerzas del orden y sobre la introducción de mecanismos para supervisar la conducta de los agentes del orden. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que no sea personal de sexo masculino el que se ocupe de la vigilancia de las mujeres en detención policial o encarceladas, y sobre el sistema establecido para atender las denuncias de actos de violencia presentadas por los presos. ¿Qué medidas concretas ha adoptado el Estado parte para impedir las violaciones durante la detención y para investigar las denuncias de violación y las muertes durante la detención policial?

7.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para investigar las denuncias de agresiones físicas, verbales y sexuales a reclusos cometidas por otros reclusos o agentes. ¿Qué medidas ha tomado el Estado parte para garantizar que todo acto de violencia cometido contra un preso sea debidamente enjuiciado y sancionado? Sírvanse proporcionar datos estadísticos detallados sobre las denuncias, investigaciones, juicios, condenas y sentencias, e informar de si el Estado parte investiga pronta, efectiva e imparcialmente todas las denuncias de actos de tortura y malos tratos, incluida la violencia sexual, a fin de enjuiciar a los responsables de esos actos. A este respecto, sírvanse facilitar asimismo estadísticas, desglosadas por edad, sexo, origen étnico y nacionalidad, relativas a las personas privadas de libertad.

8.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 27), sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre la violencia y los abusos contra los niños privados de libertad y el número de casos que han sido investigados y enjuiciados, las correspondientes condenas impuestas a los autores y las indemnizaciones concedidas a las víctimas. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas tomadas por el Estado parte para prohibir toda forma de violencia contra los niños en todos los ámbitos, incluidos los castigos corporales en la escuela, e indicar si se han emprendido campañas de información pública sobre la forma de proteger adecuadamente a los niños de la violencia. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas introducidas para prevenir los castigos corporales en los reformatorios.

9.Sírvanse proporcionar información sobre el presunto establecimiento ilegal por el Jefe Supremo Chitimukulu de la Provincia Septentrional de una prisión en su palacio, en el distrito de Mungwi, para recluir a sospechosos de practicar la brujería en su jefatura. Se ha informado de que la prisión existe desde febrero de 2010. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que haya tomado el Estado parte para impedir la creación de prisiones ilegales, e indicar si se han creado prisiones de ese tipo en otras partes de Zambia.

Artículo 3

10.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 6), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para adecuar plenamente al artículo 3 de la Convención el nuevo proyecto de ley sobre refugiados y la Ley de inmigración y expulsiones. Facilítese también información detallada sobre los casos en que se haya denegado la extradición, devolución o expulsión debido al riesgo de que la persona interesada pudiera ser sometida a torturas o malos tratos a su regreso.

11.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 27), sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre los casos de extradición, expulsión o devolución, incluida información sobre la entrega de detenidos.

12.Sírvanse indicar si la detención administrativa previa a la expulsión se realiza atendiendo a cada caso concreto y es proporcionada y necesaria. Indíquese también cuál es la duración máxima de la detención administrativa a los efectos de la expulsión.

Artículos 5, 7 y 8

13.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 7), sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas y administrativas adoptadas por el Estado parte para que la Convención pueda ser invocada como base jurídica de la extradición en lo que respecta a los delitos enumerados en su artículo 4 cuando reciba una demanda de extradición de cualquier otro Estado parte con el que no haya concertado un tratado de extradición, respetando al mismo tiempo las disposiciones del artículo 3 de la Convención.

Artículo 10

14.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 24), sírvanse proporcionar información actualizada sobre la formación en derechos humanos facilitada por el Estado parte con el objetivo de lograr un cambio en las actitudes y los comportamientos, y con miras a asegurar que se imparta formación sobre la prohibición de la tortura a todos los profesionales enumerados en el artículo 10 de la Convención, en todos los niveles. ¿Ha proporcionado el Estado parte materiales de formación adecuados que se centren específicamente en la prohibición de la tortura?

15.Sírvanse informar de si el Estado parte ha intensificado significativamente sus esfuerzos para que los investigadores de la policía reciban la formación adecuada en técnicas de investigación y en derechos humanos, y para que se les proporcione un equipo de investigación suficiente.

16.¿Ha incrementado en particular el Estado parte la formación del personal de la Dependencia de Apoyo a las Víctimas y de la policía respecto de la violencia contra la mujer, incluidos el abuso sexual y la violencia doméstica?

17.Sírvanse indicar si existen programas para capacitar al personal médico en la detección, el reconocimiento y el tratamiento de las lesiones físicas y psicológicas resultantes de la tortura o los tratos crueles, inhumanos o degradantes. ¿Se incluye en esa capacitación el "Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tatos o penas crueles, inhumanos o degradantes" (Protocolo de Estambul)? ¿Cuántas personas han recibido esa capacitación, cómo se evalúa y cuáles son los resultados obtenidos?

Artículo 11

18.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 8), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas tomadas por el Estado parte para aumentar la eficacia de la Comisión de Derechos Humanos y asignarle recursos financieros y humanos suficientes y para que pueda recibir apoyo financiero sin que sea necesario obtener el acuerdo previo del Presidente. Sírvanse proporcionar también información actualizada sobre las medidas adoptadas para reforzar la independencia de los comisionados, especialmente con respecto al proceso de nombramiento, y para aumentar las facultades coercitivas de la Comisión. Además, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que la Comisión pueda iniciar acciones judiciales y para que las autoridades apliquen plena y rápidamente las recomendaciones que se les formulen.

19.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 12), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas tomadas por el Estado parte para crear laboratorios forenses en todos los centros provinciales e impartir capacitación en el uso de esos laboratorios.

20.Sírvanse proporcionar información sobre la creación de tribunales de menores y la designación de jueces de menores para aumentar el acceso a la justicia de los niños atendiendo a sus necesidades específicas.

21.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas, incluidas las políticas, adoptadas por el Estado parte para mejorar las condiciones de vida de los presos y los detenidos, que han sido descritas como "deficientes y que ponen en peligro la vida", y para velar por que se les dé prioridad. En particular, sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos realizados para garantizar el derecho de los detenidos a ser tratados con humanidad y dignidad, garantizando que vivan en condiciones de salubridad y que tengan un acceso adecuado a la atención de salud y la alimentación.

22.Sírvanse proporcionar información sobre la naturaleza exacta de las celdas de los pabellones penitenciarios y sobre las medidas adoptadas para abolir su uso. Infórmese asimismo sobre la práctica de desnudar a los presos y recluirlos en celdas inundadas en los pabellones penitenciarios. Sírvanse también proporcionar información sobre el número de horas de trabajo que realizan los presos condenados a trabajos forzados. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para poner fin a la práctica de que los reclusos trabajen en las granjas de los agentes, así como los domingos.

Artículos 12 y 13

23.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que los presuntos casos de tortura o malos tratos sean rigurosamente investigados, enjuiciados y sancionados de manera apropiada conforme a la legislación penal del país, y para conceder a las víctimas una reparación adecuada que incluya una indemnización.

24.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 9), sírvanse proporcionar información actualizada sobre la promulgación de una política adecuada en materia de enjuiciamiento a fin de garantizar un mecanismo de presentación de denuncias plenamente independiente para las víctimas de la tortura. Sírvanse indicar si se ha transferido la función del ejercicio de la acción penal de la policía al Fiscal General, a fin de garantizar los derechos del sospechoso en la administración de justicia. Indíquese asimismo si los detenidos pueden presentar denuncias confidenciales a los órganos del Estado y a otras organizaciones, y si todos los funcionarios de prisiones conocen y respetan ese derecho.

25.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 13), sírvanse informar de si el Estado parte ha realizado campañas de sensibilización para velar por que todas las personas en el Estado parte conozcan sus derechos, tal como se prevé en el artículo 13 de la Convención. Sírvanse proporcionar información sobre el tipo, la periodicidad y los lugares en que tuvieron lugar esas campañas e indicar si se han evaluado sus efectos.

26.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 20), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por que se investiguen minuciosamente las denuncias de uso excesivo de la fuerza en la instrucción de las causas penales. Indíquese asimismo si los autores son enjuiciados en caso de que corresponda y, de ser declarados culpables, si se les castiga debidamente.

Artículo 14

27.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 10), sírvanse proporcionar información actualizada sobre el enjuiciamiento de los autores de actos de tortura y sobre la concesión de una indemnización apropiada, incluida la plena rehabilitación, a las víctimas de la tortura. Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre el número de casos de tortura llevados ante los tribunales y sobre la indemnización recibida por las víctimas. Indíquese también si todos los casos de tortura o malos tratos cometidos por agentes de la policía son minuciosamente investigados, enjuiciados y sancionados, y si se concede reparación adecuada a las víctimas.

Artículo 15

28.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 14), sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas, judiciales o administrativas concretas adoptadas por el Estado parte para garantizar la aplicación estricta del artículo 15 de la Convención. ¿Qué procedimientos existen para garantizar la aplicación de salvaguardias que prohíban la obtención de confesiones mediante tortura? Sírvanse proporcionar información detallada sobre los casos en que esas pruebas se hayan excluido o utilizado y sobre las medidas aplicadas.

Artículo 16

29.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 15), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas tomadas por el Estado parte para que las condiciones en los centros penitenciarios se ajusten a las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. Sírvanse indicar además si el Estado parte ha asignado todos los recursos materiales, humanos y presupuestarios necesarios para este fin. Facilítese información (párr. 27) sobre:

a)La capacidad de acogida y la población de cada una de las prisiones de Zambia, incluidos datos desglosados por género y por grupo de edad (adultos/niños) y el número de presos preventivos;

b)Las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir la población carcelaria, habida cuenta del hacinamiento y de la gran cantidad de personas detenidas, y para aplicar medidas no privativas de libertad a los acusados en espera de juicio;

c)Si el Estado parte ha adoptado medidas alternativas a la privación de libertad, como la prestación de servicios a la comunidad y la imposición de multas, especialmente para las faltas y los delitos menores.

30.También en relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 15), sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas por el Estado parte para:

a)Mejorar la alimentación de los detenidos y derogar sin demora la ley y la práctica sobre dietas reducidas. Infórmese asimismo sobre si se suministra a los detenidos alimentación regular o únicamente una "comida combinada" diaria.

b)Mejorar la calidad del agua, los sistemas de saneamiento y las instalaciones de cocina en todas las prisiones y garantizar una mejor provisión de artículos de primera necesidad, como jabón y ropa adecuada.

31.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 16), sírvanse proporcionar información sobre el establecimiento de servicios de atención de salud en las prisiones y la contratación de personal médico para adecuar las condiciones de detención a las normas internacionales. En particular, sírvanse indicar las medidas concretas que se hayan adoptado para reducir la prevalencia del VIH/SIDA y la tuberculosis y contener la alta tasa de contagio de reclusos y funcionarios de prisiones debido al hacinamiento y a la falta de atención de salud adecuada.

32.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas tomadas, en particular por la policía, el poder judicial y la administración penitenciaria, para reducir los brotes de disentería, cólera y tuberculosis, exacerbados por el hacinamiento, y especialmente para prevenir la propagación de enfermedades aerotransportadas, como la tuberculosis, que provocan la reinfección y la muerte de reclusos. ¿Se han realizado estudios sobre la prevalencia de la tuberculosis para conocer el verdadero alcance de esa enfermedad en las prisiones? Sírvanse indicar si el Estado parte ha tomado medidas para impedir que los funcionarios de prisiones que no forman parte del personal médico seleccionen y decidan qué reclusos tienen derecho a ser examinados y recibir tratamiento. ¿Tienen todos los reclusos acceso a pruebas voluntarias y asesoramiento en relación con el VIH/SIDA, y se inicia sin demora el tratamiento?

33.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 17), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para exhortar a las autoridades penitenciarias competentes a utilizar en la práctica todas las posibilidades legales para que el Comisionado de Prisiones conceda a los presos la libertad condicional previa recomendación de la Junta de Libertad Condicional y para excarcelar a los reclusos que sufran una enfermedad terminal.

34.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 18), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar en todas las circunstancias que los presos preventivos estén separados de los condenados, y que los niños y las mujeres estén separados de los adultos y los hombres, respectivamente. Sírvanse informar de si el Estado parte ha aumentado la edad de responsabilidad penal, establecida en los 8 años, a una edad más aceptable con arreglo a las normas internacionales.

35.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 21), sírvanse informar de si el Estado parte ha extendido a la familia y a otras instituciones distintas de la escuela la aplicación de la ley que prohíbe los castigos corporales en la escuela. ¿Se asegura el Estado parte de que la ley que prohíbe los castigos corporales se aplique estrictamente, y ha emprendido a ese respecto campañas educativas y de sensibilización?

36.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir el maltrato a los trabajadores, incluidos los mineros. Facilítense datos estadísticos sobre todo incidente de este tipo que se haya producido. Sírvanse proporcionar además información sobre los resultados de la investigación del tiroteo que tuvo lugar el 15 de octubre de 2010 contra los mineros de la mina de carbón de Collum, en el distrito de Sinazongwe de la Provincia Meridional, en el que al parecer resultaron heridas 11 personas.

Otras cuestiones

37.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 25), sírvanse proporcionar información sobre la posición actual del Estado parte en relación con la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención y el establecimiento de un mecanismo nacional de prevención.

38.En referencia a las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 26), sírvanse indicar si el Estado parte ha considerado la posibilidad de formular las declaraciones previstas en los artículos 21 y 22 de la Convención.

39.En relación con las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 27), sírvanse proporcionar información sobre la situación en que se encuentra la elaboración por la Oficina Central de Estadística de una base de datos central.

40.Con respecto a las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 19), sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas por el Estado parte para restringir la aplicación de la pena capital a los delitos más graves y para reformar los procedimientos a fin de contemplar la posibilidad de medidas de gracia. Sírvanse indicar asimismo si el Estado parte se ha asegurado de que su legislación ofrezca la posibilidad de conmutar la pena de muerte en los casos en que haya habido retrasos en su ejecución. ¿Se ha cerciorado el Estado parte de que todas las personas condenadas a muerte gocen de la protección prevista en la Convención?

41.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para responder a las amenazas de terrorismo y describir, en su caso, cómo han afectado esas medidas a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la ley y en la práctica, especialmente la Convención, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005). Sírvanse describir la capacitación en esta materia impartida a los agentes del orden, el número y los tipos de condenas dictadas con arreglo a dicha legislación, las salvaguardias y los recursos legales a disposición de las personas sujetas a medidas antiterroristas en la ley y en la práctica, si existen o no quejas relacionadas con la no observancia de las normas internacionales y el resultado de dichas quejas.

Información general sobre la situación nacional enmateria de derechos humanos, con inclusión de nuevasmedidas y acontecimientos relativos a la aplicaciónde la Convención

42.Sírvanse facilitar información detallada sobre las novedades de relevancia que se hayan producido en el marco legal e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del segundo informe periódico, que incluya las decisiones jurisprudenciales pertinentes.

43.Sírvanse facilitar los detalles pertinentes sobre las nuevas medidas políticas, administrativas o de otra índole adoptadas desde la presentación del segundo informe periódico para promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional, que incluyan la información relativa a los planes o programas nacionales de derechos humanos y los recursos asignados, sus medios, sus objetivos y sus resultados.

44.Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre las nuevas medidas adoptadas y las novedades que se hayan producido en el ámbito de la aplicación de la Convención y las recomendaciones del Comité desde que se examinó el informe inicial en 2008, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, así como información acerca de cualquier otro acontecimiento que haya ocurrido en el Estado parte y que sea pertinente en el marco de la Convención.