Naciones Unidas

CRPD/C/21/2

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

9 de octubre de 2019

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informe del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre su 21er período de sesiones (11 de marzo a 5 de abril de 2019)

I.Estados partes en la Convención y su Protocolo Facultativo

1.Al 5 de abril de 2019, fecha de clausura del 21er período de sesiones, 177 Estados eran partes en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y 94 eran partes en su Protocolo Facultativo. Las listas de los Estados partes en esos instrumentos pueden consultarse en el sitio web de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría.

II.Apertura del 21er período de sesiones del Comité

2.El 21er período de sesiones se declaró abierto en sesión pública con unas palabras de bienvenida de la Presidencia Interina del Comité. La declaración de apertura de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) fue pronunciada por el Director de la División de los Mecanismos del Consejo de Derechos Humanos y de los Instrumentos de Derechos Humanos y puede consultarse en el sitio web del Comité.

3.El Comité examinó y aprobó el programa provisional y el programa de trabajo provisional de su 21er período de sesiones (CRPD/C/21/1).

III.Composición del Comité

4.Los siguientes miembros del Comité recientemente elegidos formularon una declaración solemne, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Comité, en la apertura del 21er período de sesiones, el 11 de marzo de 2019: Gertrude Oforiwa Fefoame, Mara Cristina Gabrilli, Amalia Eva Gamio Ríos, Rosemary Kayess, Kim Mi Yeon, Markus Schefer y Risnawati Utami. Dos miembros reelegidos, Danlami Umaru Basharu y Jonas Ruskus formularon también una declaración solemne. Dmitry Rebrov, nombrado tras la dimisión de Valery Nikitich Rukhledev en enero de 2019 para cumplir el resto del mandato del Sr. Rukhledev, formuló una declaración solemne el 20 de marzo de 2019.

5.En el sitio web del Comité figura la lista de los miembros del Comité al 5 de abril de 2019, con la duración de sus mandatos.

IV.Elección de la Mesa

6.La elección de la Mesa estuvo a cargo del Jefe de la Sección de Grupos Específicos del ACNUDH. Los siguientes miembros fueron elegidos por un mandato de dos años, de conformidad con los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento del Comité:

Presidente :Danlami Umaru Basharu (Nigeria)

Vicepresidentes :Jun Ishikawa

Rosemary Kayess

Jonas Ruskus

Relatora :Amalia Eva Gamio Ríos

V.Métodos de trabajo

7.El Comité examinó distintas cuestiones relacionadas con sus métodos de trabajo y adoptó las decisiones que figuran en el anexo I del presente informe.

VI.Actividades relacionadas con las observaciones generales

8.Con respecto a la posibilidad de elaborar una observación general sobre el artículo 11 de la Convención, relativa a situaciones de riesgo y emergencias humanitarias, el Comité decidió que el grupo de trabajo que había establecido en su 20º período de sesiones estaría integrado por Monthian Buntan, la Sra. Gabrilli y el Sr. Ishikawa, bajo la Presidencia del Sr. Buntan.

VII.Actividades relacionadas con el Protocolo Facultativo

9.El 2 de abril de 2019 el Comité examinó cuatro comunicaciones. Con respecto a V. F. C. c. España (CRPD/C/21/D/34/2015), el Comité concluyó que la jubilación forzosa del autor constituía una violación del artículo 27 a), b), e), g), i) y k), leído solo y conjuntamente con el artículo 3 a), b), c), d) y e); el artículo 4, párrafo 1 a), b) y d), y párrafo 5; y el artículo 5, párrafos 1, 2 y 3, de la Convención. Con respecto a T. M. C. c. Grecia (CRPD/C/21/D/42/2017), el Comité concluyó que la comunicación era inadmisible. El Comité decidió dar por concluido el examen del caso Kendall c. Australia (CRPD/C/21/D/15/2013) y aplazar el examen de la comunicación núm. 32/2015 para evaluar más a fondo algunos elementos de la denuncia.

10.El Comité aprobó el informe de la Relatora Especial para el seguimiento de los dictámenes. A este respecto, el Comité decidió continuar el procedimiento de seguimiento y solicitar información adicional al Estado parte correspondiente en relación con cinco casos. También decidió dar por concluido el procedimiento de seguimiento en uno de los casos, considerando que las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar las recomendaciones del Comité habían sido en general satisfactorias (Nyusti y Takács c. Hungía, CRPD/C/9/D/1/2010).

11.El Comité examinó cuestiones relacionadas con el procedimiento de investigación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Protocolo Facultativo.

VIII.Otras decisiones

12.El Comité aprobó el presente informe sobre su 21er período de sesiones.

13.La lista completa de las decisiones adoptadas por el Comité figura en el anexo I del presente informe.

IX.Futuros períodos de sesiones

14.La celebración del 22º período de sesiones del Comité está programada para los días 26 de agosto a 20 de septiembre de 2019 en Ginebra y estará seguida de la 12ª reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, que tendrá lugar del 23 al 27 de septiembre de 2019.

X.Accesibilidad de las sesiones del Comité

15.Las Naciones Unidas facilitaron servicios de subtitulado a distancia en todas las sesiones públicas oficiales y en tres sesiones privadas. En las sesiones públicas se prestaron servicios de interpretación en la lengua de señas internacional. En los diálogos con cinco Estados partes en la Convención, a saber, la Arabia Saudita, Cuba, España, el Níger y Rwanda, se prestaron servicios de interpretación en la lengua de señas nacional respectiva. La interpretación en lengua de señas noruega fue proporcionada por el Estado parte. En todas las sesiones públicas y privadas se prestaron servicios de interpretación en lengua de señas rusa desde el 20 de marzo de 2019. Las sesiones públicas se transmitieron por Internet. En las reuniones informativas temáticas para el Comité los organizadores de las reuniones facilitaron el subtitulado a distancia.

XI.Cooperación con los órganos pertinentes

A.Cooperación con los órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas

16.En la sesión de apertura del período de sesiones, formularon declaraciones los representantes de los siguientes organismos, departamentos y programas de las Naciones Unidas: la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (por videoconferencia), la Organización Internacional del Trabajo, el ACNUDH, la Relatora Especial sobre la eliminación de la discriminación contra las personas afectadas por la lepra y sus familiares, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU-Mujeres) y la Organización Mundial de la Salud.

17.En la sesión de apertura, el Comité también escuchó a un representante del Comité Permanente sobre Asistencia a las Víctimas y Reintegración Socioeconómica, establecido por los Estados partes en la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre Su Destrucción.

18.El Comité se reunió con la Presidencia del Equipo de tareas sobre los servicios de secretaría, la accesibilidad de las personas con discapacidad y la utilización de la tecnología de la información del Consejo de Derechos Humanos para intercambiar opiniones sobre la promoción de la accesibilidad a las reuniones del Consejo de Derechos Humanos de las personas con discapacidad.

19.El Comité se reunió con la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad para tratar algunos asuntos relacionados con la coordinación entre el mandato de la Relatora Especial y el del Comité.

20.La Mesa del Comité se entrevistó con el Asesor en Derechos Humanos y Discapacidad del ACNUDH para examinar cuestiones relacionadas con el marco de rendición de cuentas en todo el sistema de las Naciones Unidas sobre la inclusión de la discapacidad.

21.El Comité preparó y presentó una contribución por escrito en relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en respuesta a una solicitud de aportaciones del foro político de alto nivel sobre el desarrollo sostenible. La contribución contenía observaciones sobre los progresos, las deficiencias, las esferas que requerían atención urgente, los riesgos y los desafíos relativos al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que serían el tema central del foro que se celebraría en julio de 2019. La participación significativa y efectiva de las organizaciones de personas con discapacidad era una de las esferas que requerían atención urgente a fin de apoyar los principios transversales de la Convención y alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

B.Cooperación con organizaciones no gubernamentales y otros órganos

22.En la sesión de apertura del período de sesiones, el Comité escuchó a los representantes de la Alianza Internacional de la Discapacidad, el Foro Europeo de la Discapacidad y la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. El Comité también escuchó información actualizada del Centre for the Human Rights of Users and Survivors of Psychiatry, Rehabilitation International y organizaciones de personas con discapacidad de los Estados partes cuyos informes fueron examinados por el Comité durante el período de sesiones.

23.El Comité se reunió en sesión privada con la Presidencia del Grupo de Trabajo sobre Discapacidad de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos para examinar vías de colaboración futura.

24.Las siguientes entidades organizaron actividades paralelas temáticas y de países concretos a los efectos de informar al Comité: Uloba – Independent Living de Noruega; Sociedad y Discapacidad; el Centre for the Human Rights of Users and Survivors of Psychiatry; la Global Rehabilitation Alliance y la Fundación MoveAbility del Comité Internacional de la Cruz Roja; la Federación Internacional de Asociaciones contra la Lepra; World Enabled; la Secretaría del Commonwealth; la Presidencia del proyecto de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, sobre el tema “Transformar la vida de las personas con discapacidad, mediante la educación física, el deporte, el ocio y el buen estado físico” en el Instituto de Tecnología Tralee; y el Comité Paralímpico Internacional.

25.Down Syndrome International y Autism Europe organizaron actos paralelos para conmemorar el Día Mundial del Síndrome de Down y el Día Mundial de Concienciación sobre el Autismo, respectivamente.

XII.Examen de los informes presentados en virtud del artículo 35 de la Convención

26.El Comité examinó los informes iniciales de Cuba (CRPD/C/CUB/1), el Níger (CRPD/C/NER/1), Noruega (CRPD/C/NOR/1 y Corr.1), Rwanda (CRPD/C/RWA/1 y Corr.1), la Arabia Saudita (CRPD/C/SAU/1), el Senegal (CRPD/C/SEN/1), Turquía (CRPD/C/TUR/1) y Vanuatu (CRPD/C/VUT/1) y los informes periódicos segundo y tercero combinados de España (CRPD/C/ESP/2-3). El Comité aprobó observaciones finales sobre esos informes, que pueden consultarse en su sitio web.

27.El Comité aprobó listas de cuestiones con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes en relación con Bélgica (CRPD/C/BEL/QPR/2-3), las Islas Cook (CRPD/C/COK/QPR/2-3), Chequia (CRPD/C/CZE/QPR/2-3) y Dinamarca (CRPD/C/DNK/QPR/2-3).

XIII.Conferencia de los Estados Partes en la Convención

28.El Comité confirmó que en el 12º período de sesiones de la Conferencia de los Estados Partes en la Convención estaría representado por su Presidencia.

Anexo I

Decisiones adoptadas por el Comité en su 21er período de sesiones

1.El Comité aprobó las observaciones finales relativas a los informes iniciales de los siguientes Estados partes: Cuba (CRPD/C/CUB/CO/1), el Níger (CRPD/C/NER/CO/1), Noruega (CRPD/C/NOR/CO/1), Rwanda (CRPD/C/RWA/CO/1), la Arabia Saudita (CRPD/C/SAU/CO/1), el Senegal (CRPD/C/SEN/CO/1), Turquía (CRPD/C/TUR/CO/1) y Vanuatu (CRPD/C/VUT/CO/1). Además, aprobó las observaciones finales relativas a los informes periódicos segundo y tercero combinados de España (CRPD/C/ESP/CO/2-3).

2.El Comité aprobó listas de cuestiones con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes en relación con los siguientes Estados partes: Bélgica (CRPD/C/BEL/QPR/2-3), Islas Cook (CRPD/C/COK/QPR/2-3), Chequia (CRPD/C/CZE/QPR/2-3) y Dinamarca (CRPD/C/DNK/QPR/2-3).

3.El Comité examinó cuestiones relacionadas con los procedimientos de comunicaciones y de investigación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Protocolo Facultativo. El Comité examinó cuatro comunicaciones. Determinó que se había violado la Convención en una de ellas, declaró la segunda inadmisible, dio por concluida la tercera y decidió aplazar su examen de la cuarta. En el anexo II del presente informe figura un resumen de los dictámenes aprobados por el Comité.

4.El Comité decidió que sus idiomas de trabajo durante el bienio 2019-2020 serían el español, el inglés y el ruso.

5.El Comité decidió que los miembros del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones y las Investigaciones serían Amalia Eva Gamio Ríos, Samuel Njuguna Kabue, Rosemary Kayess, László Gábor Lovászy y Markus Schefer. El Comité designó al Sr. Schefer Relator Especial sobre las comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo y a la Sra. Gamio Ríos Relatora Especial para el seguimiento de los dictámenes.

6.El Comité decidió que los miembros que representan al Comité en el grupo de trabajo mixto del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Comité de los Derechos del Niño sobre los niños con discapacidad serían Danlami Umaru Basharu, Imed Eddine Chaker, Gertrude Oforiwa Fefoame, Robert George Martin, Jonas Ruskus y Risnawati Utami.

7.El Comité designó al Sr. Basharu, la Sra. Kayess y la Sra. Utami coordinadores de la Cumbre Mundial sobre la Discapacidad, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

8.El Comité designó a la Sra. Kayess y al Sr. Martin coordinadores de la cuestión de las represalias.

9.El Comité designó a Jun Ishikawa coordinador de la cuestión de la accesibilidad.

10.El Comité designó al Sr. Lovászy coordinador de las cuestiones de la discapacidad y las nuevas tecnologías.

11.El Comité designó a la Sra. Kayess y a Kim Mi Yeon coordinadoras para la interacción con las instituciones nacionales de derechos humanos.

12.El Comité designó al Sr. Basharu y a Monthian Buntan coordinadores del examen de 2020 del proceso de fortalecimiento de los órganos creados en virtud de tratados.

13.El Comité designó al Sr. Buntan y al Sr. Lovászy coordinadores del marco de rendición de cuentas en todo el sistema de las Naciones Unidas sobre la inclusión de la discapacidad.

14.Con respecto a los informes de los Estados partes que se examinarán en su 22º período de sesiones y los relatores para los países, el Comité decidió examinar los informes de los siguientes Estados partes: Albania (Sr. Lovászy), Australia (Sr. Buntan y Sr. Martin), Ecuador (Sra. Gamio Ríos), El Salvador (Sra. Gamio Ríos), Grecia (Sr. Lovászy y Sr. Schefer), India (Sr. Buntan y Sra. Utami), Iraq (Sr. Chaker), Kuwait (Ahmad Alsaif) y Myanmar (Sr. Ishikawa). El Comité decidió asimismo aprobar listas de cuestiones con arreglo a su procedimiento simplificado de presentación de informes en relación con el Canadá (Sra Kayess y Sr. Martin) y Ucrania (Sr. Ruskus). El Comité encargó a su secretaría que informara a las misiones permanentes de todos esos Estados partes.

15.El Comité decidió que su 22º período de sesiones se celebraría del 26 de agosto al 20 de septiembre de 2019 y a continuación se celebraría la 12ª reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones, del 23 al 27 de septiembre de 2019. El Comité pidió al grupo de trabajo anterior al período de sesiones en su 12ª reunión que aprobara listas de cuestiones en relación con Djibouti, Francia, el Japón, México, la República Democrática Popular Lao, Singapur, Suiza y Venezuela. El Comité pidió también al grupo de trabajo anterior al período de sesiones que aprobara listas de cuestiones con arreglo a su procedimiento simplificado de presentación de informes en relación con Eslovaquia y Mauricio. El Comité encargó a su secretaría que informara a las misiones permanentes de todos esos Estados partes.

16.El Comité aprobó un informe de seguimiento sobre comunicaciones individuales (CRPD/C/21/3).

17.El Comité aprobó su informe bienal (2017-2018) a la Asamblea General y al Consejo Económico y Social (A/74/55).

18.El Comité aprobó el informe sobre su 21er período de sesiones.

Anexo II

Resumen de los dictámenes aprobados y las decisiones adoptadas por el Comité respecto de las comunicaciones presentadas en virtud del Protocolo Facultativo

V. F. C. c. España

1.El Comité examinó la comunicación relativa al caso V. F. C. c. España (CRPD/C/20/D/34/2015). El autor de la comunicación era V. F. C., nacional de España, que el 20 de mayo de 2009 había tenido un accidente de tránsito que le había provocado una discapacidad motora permanente. Como consecuencia del accidente, se declaró la “situación de incapacidad permanente laboral para el desempeño de la profesión” del autor. Este había solicitado ante el Ayuntamiento de Barcelona el “pase a segunda actividad” y la designación de un puesto de trabajo adaptado a su discapacidad. Sin embargo, el Ayuntamiento de Barcelona había denegado la petición del autor. Este interpuso un recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Barcelona, que fue anulada. El Ayuntamiento de Barcelona interpuso un recurso de apelación contra la sentencia, que había sido estimada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El autor había interpuesto un recurso de amparo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que había sido rechazada por razones de procedimiento. El autor alegó que la legislación vigente era abiertamente discriminatoria contra él al otorgar un tratamiento diferente a quienes se encontraban en distintas situaciones administrativas de discapacidad, a pesar de que tal calificación no se realizaba considerando un examen médico que permitiera la evaluación de tareas o funciones alternativas a las tradicionales o habituales del empleo (primera actividad).

2.El Estado parte sostuvo que la comunicación debería declararse inadmisible por no haberse agotado los recursos internos o, en caso de que el Comité considerara que la comunicación era admisible, que las alegaciones carecían de fundamento.

3.En sus consideraciones, el Comité recordó que el artículo 27, párrafo 1, de la Convención exigía a los Estados partes reconocer el derecho de las personas con discapacidad de conservar su empleo, en igualdad de condiciones con las demás; adoptar todas las medidas pertinentes, incluso legislativas, para prohibir la discriminación por motivos de discapacidad en la continuidad en el empleo; y velar por la realización de ajustes razonables a favor de personas que adquiriesen una discapacidad durante el empleo. También recordó su observación general núm. 6 (2018) sobre la igualdad y la no discriminación, en la que se señaló que, para lograr la igualdad de hecho de conformidad con la Convención, los Estados partes debían velar porque no hubiera discriminación por motivos de discapacidad en relación con el trabajo y el empleo. El Comité recordó además que la búsqueda de un ajuste razonable tenía como objetivo ser un proceso cooperativo e interactivo entre el empleado y el empleador, tratando de encontrar la mejor adecuación posible entre las necesidades de cada uno. Para determinar qué medidas de ajuste razonable adoptar, el Estado parte debía asegurar que las autoridades públicas identificaran qué ajustes efectivos podían ser adoptados para permitir al empleado ejercer las actividades esenciales de sus funciones. El Comité consideró que la normativa que impidió al autor el pase a segunda actividad no permitió resguardar los derechos que le correspondían en virtud de la Convención, en especial considerando la posibilidad de que su discapacidad fuera evaluada en concreto, a través de una gestión que fomentara las capacidades que pudiera tener para la realización de una segunda actividad u otras actividades complementarias.

4.Por consiguiente, el Comité concluyó que la jubilación forzosa del autor constituía una violación del artículo 27 a), b), e), g), i) y k), leído solo y conjuntamente con el artículo 3 a), b), c), d) y e); el artículo 4, párrafo 1 a), b) y d), y párrafo 5; y el artículo 5, párrafos 1, 2 y 3, de la Convención.

5.El Comité declaró que el Estado parte tenía la obligación de proporcionar al autor el derecho a una indemnización por los gastos judiciales realizados para presentar la comunicación, y adoptar medidas apropiadas para garantizar que el autor pudiera ser sometido a una evaluación funcional alternativa, ya fuera considerando las capacidades que podría tener en una segunda actividad u otras actividades complementarias, incluidos los eventuales ajustes razonables que pudieran requerirse. En general, el Estado parte tenía la obligación de tomar todas las medidas necesarias para ajustar el Reglamento de Segunda Actividad a los principios de la Convención y las recomendaciones del dictamen, para asegurar que el pase a segunda actividad no se limitase a personas con grado de discapacidad parcial; y armonizar la diversidad de normativas locales y regionales que regulaban el pase a segunda actividad de quienes se desempeñaban como funcionarios en la administración pública, de conformidad con los principios de la Convención y las recomendaciones del dictamen.

T. M. c. Grecia

6.El Comité examinó la comunicación relativa al caso T. M. c. Grecia (CRPD/C/21/D/42/2017). La autora de la comunicación es T. M., nacional de Grecia. El 13 de mayo de 2016, después de que se le diagnosticara síndrome de Asperger en enero de 2016, la autora solicitó un certificado de discapacidad ante el Centro de Certificación de la Discapacidad (KEPA). La autora afirmó que en la evaluación posterior de su discapacidad, el Comité Médico de primer grado del KEPA había diagnosticado erróneamente que tenía un trastorno límite de la personalidad grave, sin hacer mención al diagnóstico de síndrome de Asperger emitido en enero de 2016 por su médico. Sostuvo que se habían vulnerado los derechos que la asistían en virtud de los artículos 1, 3, 16, 17, 22, 25, 26 y 28 de la Convención.

7.El Estado parte había argumentado que la comunicación debería declararse inadmisible porque no se habían agotado los recursos internos, puesto que la autora no había cumplido los procedimientos administrativos correspondientes, al no permitir que el Comité Médico de segundo grado del KEPA examinara su caso, y puesto que no había recurrido las posibles decisiones negativas ante los tribunales administrativos.

8.En sus consideraciones, el Comité recordó su jurisprudencia en el sentido de que, si bien no existía obligación de agotar los recursos internos que no tuvieran posibilidades razonables de prosperar, los autores de las comunicaciones debían ejercer la diligencia debida para acogerse a los recursos disponibles y las meras dudas o suposiciones sobre la efectividad de dichos recursos no eximían a los autores de la obligación de agotarlos. El Comité consideró que, al incumplir los procedimientos administrativos en relación con su recurso ante el Comité Médico de segundo grado y al no recurrir ninguna de las decisiones negativas ante los tribunales administrativos, la autora no había agotado los recursos internos disponibles. Por consiguiente, el Comité concluyó que la comunicación era inadmisible en virtud del artículo 2 d), del Protocolo Facultativo.

Kendall c. Australia

9.El Comité examinó la comunicación relativa al caso Kendall c. Australia (CRPD/C/21/D/15/2013). El autor de la comunicación era Steven Kendall, nacional de Australia. En 2003 el autor se encontraba ingresado en el Centro Jacana, un establecimiento de atención para pacientes con daño cerebral adquirido situado en el estado de Queensland. Cuando presentó la denuncia, en 2013, seguía viviendo en el Centro Jacana, pese a que en julio de 2005 el personal médico lo había informado de que pronto iban a dar por concluido su programa de rehabilitación y de que se consideraba que estaba en condiciones de recibir el alta porque no se preveía que pudieran obtenerse “más resultados de la rehabilitación”. El personal médico había determinado que, para poder recibir el alta, el autor necesitaría disponer de alojamiento y acceso a servicios de apoyo para personas con discapacidad en la comunidad. Entre julio de 2005 y noviembre de 2010, el personal del Centro Jacana había cursado varias remisiones y solicitudes en nombre del autor para procurarle alojamiento y servicios de apoyo en la comunidad, pero todas habían resultado infructuosas. El 30 de noviembre de 2010, el personal había presentado una solicitud de vivienda social y servicios de apoyo para personas con discapacidad a los Servicios de Alojamiento y Ayuda para Personas sin Hogar y a los Servicios de Atención Comunitaria y para Personas con Discapacidad del Departamento de Comunidades de Queensland. El personal de esos servicios había determinado que el autor cumplía los requisitos fijados para obtener una vivienda social y que el grado de su necesidad de vivienda era “elevado”. Se había inscrito su nombre en el registro de vivienda. Sin embargo, los Servicios de Alojamiento y Ayuda para Personas sin Hogar del Departamento de Comunidades habían indicado que no se adjudicaría una vivienda social al autor si no se le concedían primero servicios de apoyo para personas con discapacidad. Los Servicios de Atención Comunitaria y para Personas con Discapacidad habían determinado que el autor reunía las condiciones necesarias para recibir servicios de apoyo, pero habían señalado que no estaban en condiciones de financiar esos servicios. En consecuencia, la solicitud de vivienda social del autor había quedado pendiente de ser atendida. Todas las reclamaciones que había presentado a las autoridades nacionales competentes habían sido rechazadas. En la denuncia que presentó al Comité, el autor había afirmado que la situación entrañaba una vulneración de los derechos que lo asistían en virtud de los artículos 14, 18, 19, 22, 23, 26 y 28 de la Convención.

10.En diciembre de 2014, el Estado parte había presentado sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación. Había alegado que la denuncia del autor debía considerarse inadmisible por no haberse agotado los recursos internos y por falta de fundamentación. El Estado parte había señalado que, después de presentar su denuncia ante el Comité, el autor había sido alojado en la comunidad, una vez que se había dispuesto de una vivienda social adaptada y de fondos para sufragar los servicios de ayuda. Tras cuatro recordatorios, en septiembre de 2017 el autor había indicado que presentaría observaciones adicionales. El 18 de diciembre de 2018 se había enviado un recordatorio final al autor, en el que se le informaba de que, dadas las circunstancias del caso, el Comité podía decidir poner fin al examen de su denuncia. El 18 de enero de 2019, el autor había confirmado que había sido “dado de alta del Centro Jacana”, pero no había indicado la fecha en que había abandonado el establecimiento.

11.En su sesión celebrada el 15 de marzo de 2019, el Comité, tras haber sido informado de que se habían proporcionado al autor la vivienda y los servicios de apoyo residencial indicados en su denuncia, había decidido dar por concluido el examen de la comunicación.