Naciones Unidas

CED/C/CZE/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

27 de enero de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Informe que Chequia debía presentar en 2019 en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención *

[Fecha de recepción: 22 de mayo de 2019]

Cuestiones generales y transversales

Protección constitucional contra la desaparición forzada

1.En la legislación de la República Checa, la prohibición de la desaparición forzada está consagrada en la Constitución, concretamente en el artículo 8 de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales (la Carta), que ampara la libertad personal de las personas y establece que nadie puede ser enjuiciado o privado de libertad más que por los motivos y en la forma establecidos por la ley. El Código Penal profundiza este concepto al tratar la desaparición forzada como delito y clasificarla como se describe a continuación.

Tratados internacionales para la protección contra la desaparición forzada

2.La República Checa no está obligada actualmente por ningún otro tratado internacional que regule específicamente la protección contra la desaparición forzada. Tampoco es Estado parte en ningún tratado bilateral o multilateral que rija específicamente esa esfera.

3.El principal instrumento que garantiza la protección de la libertad personal a escala internacional y que es vinculante para la República Checa es el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en cuyo artículo 5 se reconoce el derecho a la libertad y a la seguridad de las personas y se establecen con precisión, en el párrafo 1, las formas de restricción de la libertad personal permitidas y las condiciones para ello. Se trata de una lista de carácter exhaustivo que no puede ampliarse para incluir otros motivos. En el mismo artículo se dispone que las autoridades estatales deben notificar de inmediato los motivos de la detención y los cargos imputados a las personas detenidas y llevarlas luego ante un juez, que decidirá si la privación de libertad es legal o si deben ser puestas en libertad. Además, la persona que se encuentre en esta situación puede solicitar su liberación ante un tribunal, que debe dictar su decisión rápidamente. Las personas que hayan sido privadas de libertad en contravención de la ley tienen derecho a una indemnización. Se pueden encontrar disposiciones similares en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (por ejemplo, en el artículo 9), que también es vinculante para la República Checa.

Condición y aplicación de la Convención en la legislación nacional

4.De conformidad con el artículo 10 de la Constitución de la República Checa, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, al igual que otros tratados internacionales aprobados por el Parlamento para su ratificación y de carácter vinculante para el país, forma parte de la legislación nacional. En los casos de discrepancia entre las disposiciones de un tratado internacional y las de un acto legislativo nacional, prevalecerá el tratado internacional.

Artículo 1

Carácter absoluto de la prohibición de la desaparición forzada

5.El carácter absoluto de la prohibición se desprende de las disposiciones de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales citadas previamente. Dicha prohibición no admite excepciones, toda vez que la desaparición forzada no puede justificarse por la existencia de circunstancias excepcionales, así se trate de un conflicto militar externo, de una crisis política interna o de otro peligro público, o de una situación de otra índole. Esto se confirma en los tratados internacionales mencionados.

Artículos 2, 3, 4 y 5

Incorporación de la prohibición de la desaparición forzada en la legislación checa

6.En el Código Penal no se define la desaparición forzada ni se establecen los elementos constitutivos específicos de un delito tipificado como tal. Sin embargo, la conducta constitutiva de desaparición forzada, como se define en la Convención, puede enjuiciarse, según la forma en que se manifieste, como uno de los varios tipos penales establecidos principalmente en relación con la libertad personal. Estos tipos penales son, en particular, la privación de la libertad personal (artículo 170 del Código Penal), aplicado para enjuiciar el encarcelamiento u otra privación de la libertad personal sin justificación, así como la restricción de la libertad personal (artículo 171), el traslado de una persona contra su voluntad (artículo 172) y, cuando proceda, la extorsión (artículo 175) o la vulneración de los derechos de una persona (artículo 181). Los elementos constitutivos de estos delitos se penalizan con mayor dureza (“cualificación”) si el delito causa, por ejemplo, dolor físico o malestar psíquico, daños corporales graves o la muerte. Además, si un funcionario incurre en un delito, también podría ser acusado de abuso de poder por un funcionario (artículo 329 del Código Penal). En el anexo 1 se presentan estadísticas sobre los delitos relacionados con la protección contra la desaparición forzada y los casos procesados penalmente.

7.En cualquier caso, los anteriores elementos constitutivos de delitos generales permiten garantizar que las conductas que se ajusten a la definición de desaparición forzada formulada en la Convención sean criminales en la República Checa y que sean investigadas, enjuiciadas y castigadas. Por lo tanto, se cumple el propósito de la Convención, puesto que esos elementos constitutivos abarcan todas las conductas que deben penalizarse. Así pues, sería superfluo establecer elementos constitutivos independientes para el delito de desaparición forzada. Además, en el Código Penal se han definido los elementos constitutivos de los delitos mencionados previamente de manera general y amplia, de modo que todas las formas previstas de desaparición forzada pueden ser objeto de enjuiciamiento con arreglo a las disposiciones pertinentes de dicho Código, en función del acto concreto en que se hay incurrido. Por las razones expuestas, la República Checa está convencida de que el enfoque que ha aplicado, y que de manera similar han aplicado muchos otros Estados, se ajusta a las disposiciones de la Convención.

Penalización de los casos de desaparición forzada perpetrados por particulares

8.Estos delitos también son punibles en los casos en que sus autores sean particulares. Desde el 1 de diciembre de 2016, a raíz de una modificación de la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y Procesos Aplicables, también ha sido posible incoar acciones contra las personas jurídicas que hayan incurrido en los delitos mencionados previamente, con sujeción a las condiciones pertinentes.

Penalización de los casos de desaparición forzada prolongada y sistemática como crimen de lesa humanidad

9.Los crímenes de lesa humanidad son punibles en la República Checa con arreglo al derecho internacional aplicable, que también establece las consecuencias que han de derivarse de esas conductas. El Código Penal permite el enjuiciamiento de los casos prolongados y sistemáticos de desaparición forzada como crímenes de lesa humanidad.

Artículo 6

Penalización de todas las formas de actividad delictiva relacionadas con la desaparición forzada

10.Es posible procesar los casos de desaparición forzada cuando han concurrido los elementos constitutivos de los delitos descritos anteriormente. La tentativa, como forma general de un delito, se rige por el artículo 21 del Código Penal y es punible respecto de todos los delitos enumerados. La preparación (artículo 20 del Código Penal), a diferencia de la tentativa, solo es punible para los delitos particularmente graves (los delitos dolosos castigados, en virtud del Código Penal, con pena de prisión superior de al menos diez años) en los casos en que así lo disponga expresamente la ley. Cuando los delitos cometidos conllevan la posibilidad de la desaparición forzada, la preparación es punible respecto de los crímenes de lesa humanidad (artículo 401 del Código Penal) o de la forma más seriamente penalizada de los elementos constitutivos de la privación de la libertad personal (artículo 170 2) y 3)) o del traslado de una persona contra su voluntad (artículo 172 3) y 4)), siempre que el autor cometa ese acto en su calidad de miembro de un grupo organizado, por motivos de intolerancia racial, étnica, nacional, política o religiosa, si el acto causa dolor físico o malestar psíquico, daños corporales graves o la muerte, o si se comete con la intención de obtener un beneficio considerable. Esto mismo se aplicará a la forma más seriamente penalizada de los elementos constitutivos del delito de extorsión (artículo 175 3) y 4), del Código Penal) si, mediante ese acto, el autor causa daños corporales graves o la muerte, si el acto se comete con la intención de propiciar o facilitar la comisión de un delito de terrorismo, el delito de financiación del terrorismo o la amenaza de un delito de terrorismo, o si el acto causa daños en gran escala.

11.La participación consistente en la organización, la inducción, la cooperación o la complicidad también es punible en virtud del artículo 24 del Código Penal. Si el delito es perpetrado por dos o más personas que, mediando un acuerdo común, actúan conjuntamente, el artículo 23 del Código Penal establece que cada uno de los cómplices es tan responsable como si hubiera cometido el delito por sí solo. En virtud del artículo 366 del Código Penal, prestar asistencia al autor de un delito constituye otra forma particular de complicidad penal. Así pues, es punible cooperar con al autor de un delito para que evada su enjuiciamiento penal, la pena o la medida de seguridad impuestas o su aplicación.

Penalización de un funcionario superior de una autoridad estatal que ordene la desaparición forzada

12.El funcionario superior que ordene la desaparición forzada podrá ser enjuiciado como partícipe (artículo 24 del Código Penal), específicamente como organizador, si orquesta o dirige la comisión del delito, o como inductor, si incita a un subordinado a que la lleve a cabo. Esencialmente, las disposiciones sobre la responsabilidad penal y el carácter criminal del autor de un delito son aplicables también al partícipe, por lo que están sujetos a penas análogas. Si un superior ejerce una presión tan intensa sobre un subordinado, de manera que este actúe en un estado de angustia extrema, el superior sería el “autor indirecto” del delito (artículo 22 2) del Código Penal). Además, esta conducta también sería constitutiva de abuso de poder por un funcionario (artículo 329 del Código Penal).

13.Un miembro de las fuerzas de seguridad condenado por haber cometido un delito doloso o culposo contrario a las obligaciones de su cargo debe ser destituido. El miembro que incurra en una conducta reprochable constitutiva de un delito que pueda menoscabar la reputación de las fuerzas de seguridad también debe ser dado de baja.

Penalización de una persona que ejecuta una orden de desaparición forzada de una autoridad estatal y posibilidad de rechazar dicha orden

14.Si la orden no se imparte con violencia, amenaza de violencia u otros actos de coacción que puedan excluir la ilicitud de la conducta del subordinado (estado de angustia extrema), la conducta de la persona que ejecute la orden de desaparición forzada se castiga como privación de la libertad personal u otro de los delitos mencionados previamente. Sin embargo, la coacción podría considerarse circunstancia atenuante al imponer un castigo al autor de delito.

Penalización de una persona que ignore un caso de desaparición forzada dentro de su competencia como autoridad estatal o que no cumpla con su deber de impedirlo o prevenirlo

15.De conformidad con el artículo 8 de la Ley de Procedimiento Penal (Código de Procedimiento Penal), las autoridades estatales deben notificar inmediatamente a un fiscal o a las autoridades policiales los hechos que permitan presumir que se ha cometido un delito.

16.Al respecto, en el Código Penal se establecen dos conjuntos independientes de elementos constitutivos de delitos: omisión del deber de evitar un delito (artículo 367) y omisión del deber de notificar un delito (artículo 368). La persona que se entere de fuente fidedigna de que alguien está planeando o cometiendo alguno de los delitos enumerados en el artículo 367 del Código Penal tiene la obligación de evitar su ejecución o finalización si las circunstancias lo permiten sin grandes dificultades y si, al hacerlo, no se expone a sí misma ni a un allegado a un riesgo especialmente grave, de lo contrario esa persona incurrirá en omisión del deber de evitar un delito. Entre los delitos que deben prevenirse o notificarse figuran la privación de libertad (artículo 170 del Código Penal), el traslado de una persona contra su voluntad (artículo 172 2) y 3)), la extorsión (artículo 175 3) y 4)) y los crímenes de lesa humanidad (artículo 401). La omisión del deber de notificar a un fiscal o a una autoridad policial la comisión de un delito cuando la persona se ha enterado de ello de fuente fidedigna es igualmente punible, de conformidad con el artículo 368 del Código Penal, en los casos de privación de la libertad personal (artículo 170 del Código Penal) y de los crímenes de lesa humanidad (artículo 401). El delito de abuso de poder por un funcionario también tiene una manifestación pasiva, a saber, cuando el funcionario no cumple el deber inherente a su cargo.

Artículo 7

Proporcionalidad de las sanciones penales o disciplinarias en los casos de desaparición forzada

17.Cuando la desaparición forzada constituye un delito de privación de la libertad personal, la pena, si concurren los elementos constitutivos básicos, es de 2 a 8 años de prisión. Los autores se exponen a una pena de prisión de 5 a 12 años si cometen el delito en su calidad de miembros de un grupo organizado, por motivos de intolerancia racial, étnica, nacional, política o religiosa, si el delito causa dolor físico o malestar psíquico o daños corporales graves, o si se comete con la intención de obtener un beneficio considerable para el autor o para otra persona. En caso de que un delito provoque la muerte o se cometa con la intención de obtener un beneficio a gran escala para el autor o para otra persona, la pena de prisión es de entre 8 y 16 años.

18.Los casos de desaparición forzada prolongada o sistemática que podrían clasificarse como crímenes de lesa humanidad se castigan con una pena de prisión de entre 12 y 20 años, o con una pena excepcional, es decir, de 20 a 30 años de prisión o con cadena perpetua.

19.En los casos de sanción disciplinaria, es posible aplicar los castigos previstos en la Ley del Personal de las Fuerzas de Seguridad, a saber, una advertencia por escrito, una reducción de la remuneración básica de hasta el 25 % por un período máximo de tres meses, la retirada de la medalla de servicio del autor o su descenso de categoría, una multa, la inhabilitación, la confiscación de bienes o la baja del servicio.

Circunstancias atenuantes o agravantes

20.De conformidad con el Código Penal, al determinar el tipo y el alcance de la pena, el tribunal debe tener en cuenta la naturaleza y la gravedad del delito cometido, las circunstancias personales, familiares, económicas y de otra índole del autor, su estilo de vida hasta la fecha y cualquier oportunidad de enmendarlo, su conducta después de la comisión del delito, en particular los esfuerzos para reparar los daños causados o disminuir las otras consecuencias perjudiciales del delito. El tribunal también ha de considerar los efectos y las consecuencias de la pena para la vida de esa persona en el futuro.

21.Además, el tribunal tiene en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes, que se rigen por los artículos 41 y 42 del Código Penal. De conformidad con el artículo 41, las circunstancias atenuantes abarcan la comisión de un delito bajo amenaza o coacción, la cooperación para aclarar la actividad delictiva del autor, la contribución significativa a una investigación de un delito perpetrado por otra persona o a una investigación sobre la actividad ilegal de un grupo delictivo organizado en calidad de “acusado cooperante”. Cuando el autor adquiere la calidad de “acusado cooperante”, puede perdonarse el castigo o puede reducirse la pena de prisión por debajo de la duración mínima, siempre que informe al fiscal de los hechos que puedan contribuir de manera significativa a la investigación de un delito cometido por miembros de un grupo organizado, en conjunto con un grupo organizado, o en beneficio de un grupo delictivo organizado; presente una declaración completa y veraz de los hechos; y, al mismo tiempo, confiese el delito por el que se lo está procesando. Sin embargo, no se puede perdonar la pena si el acusado cooperante ha cometido un delito más grave que el que está ayudando a investigar, si ha participado como organizador o inductor en la comisión del delito en cuya investigación está cooperando, si ha causado dolosamente daños corporales graves o la muerte o si existen motivos para un aumento extraordinario de su pena de prisión.

22.Las circunstancias agravantes a que se refiere el artículo 42 del Código Penal abarcan la comisión de un delito contra un niño, un allegado, una mujer embarazada, una persona enferma, una persona con discapacidad, un anciano o una persona débil; la comisión de un delito por codicia, venganza, odio por motivos de origen, raza, etnia, religión, clase o de otra índole, o por otras razones especialmente reprensibles; la comisión de un delito abusando de las dificultades, la angustia, la impotencia, la dependencia o la subordinación de una persona; la comisión de un delito con deliberación o premeditación; la comisión de un delito de manera brutal o terrible, con malicia, mediante engaños particulares o por otros medios similares; la comisión de un delito aprovechándose del oficio, cargo o función propios; la comisión de un delito contra una persona que intervenga en labores de socorro y de atención de la salud o de protección de bienes; la comisión de un delito a gran escala contra múltiples bienes o personas, o su prolongación durante un extenso período; la comisión de un delito como organizador, miembro de un grupo organizado o de una asociación ilícita, o que cause un daño o tenga consecuencias perjudiciales a gran escala.

23.Estas enumeraciones no son de carácter exhaustivo, puesto que el juez siempre debe tener en cuenta todas las circunstancias del caso y puede considerar esencialmente cualquier factor específico de un caso concreto como circunstancia agravante o atenuante.

Artículo 8

Prescripción del enjuiciamiento penal de los casos de desaparición forzada

24.Con arreglo al derecho penal checo, el plazo de prescripción del enjuiciamiento penal del autor de un delito está vinculado a la pena aplicable al delito específico y se computa según la duración de la pena. De conformidad con el artículo 34 1) del Código Penal, este puede ser de entre 1 y 20 años. En el caso de los elementos constitutivos básicos del delito de privación de la libertad personal, establecidos en el artículo 170 1) del Código Penal, la prescripción ocurre a los 10 años; en el caso de la forma más seriamente penalizada, el plazo de prescripción es de 15 años. La responsabilidad penal por los crímenes de lesa humanidad previstos en el artículo 401 del Código Penal no prescribirá de conformidad con el artículo 35 a) de dicho Código. Esto significa que la responsabilidad penal por estos delitos no desaparece cuando expira el plazo de prescripción.

25.La desaparición forzada es inherentemente un delito permanente, que no prescribe, con independencia de los elementos constitutivos específicos del Código Penal que le sean aplicables. De conformidad con el artículo 34 2) del Código Penal, el término de prescripción se computará desde que se consumó el delito o, en el caso de un delito permanente, desde que se eliminó la situación ilícita, cuyo mantenimiento es una característica jurídica de dicho delito. Por consiguiente, el plazo de prescripción comienza, por ejemplo, cuando finaliza la situación ilícita de privación de la libertad personal.

26.Las reclamaciones de las víctimas para obtener una indemnización por daños y perjuicios o por daños morales causados por un delito, o para que cese el enriquecimiento sin causa del autor obtenido a expensas de las víctimas mediante un delito, solo pueden plantearse de manera eficaz en las actuaciones penales a través de un “procedimiento de adhesión” cuando su resultado sea una condena. A este respecto, es necesario que la parte afectada reclame dicha indemnización antes de que empiece la presentación de las pruebas en el juicio. El tribunal está sujeto a la reclamación de la parte afectada, es decir, no puede conceder más de lo solicitado, pero esta tiene derecho a modificar su reclamación en una fecha posterior, siempre que lo haga previamente a la deliberación final del tribunal. Desde luego, al igual que las propias actuaciones penales, solo es posible plantear esta reclamación antes de que la responsabilidad penal haya prescrito.

27.Así como en las actuaciones penales, también es posible plantear una reclamación de indemnización por los daños ocasionados en los procedimientos civiles. En este caso, el Código Civil establece un plazo de prescripción subjetivo de 3 años computado desde la fecha en que la parte afectada determine la cuantía de los daños causados y sus responsables. Además de este plazo subjetivo, se aplica un plazo de prescripción general y objetivo de 10 años contado desde del día en que se produce el daño o perjuicio, que se extiende a 15 años si se este se ha causado con dolo.

28.Asimismo, por lo general se requiere una indemnización por daños y perjuicios, o un acuerdo de indemnización, para la aplicación potencial de la “suspensión condicional del procedimiento” en las actuaciones penales, es decir, la terminación condicional de un enjuiciamiento penal, el arreglo judicial, la suspensión condicional de una solicitud de imposición de pena y el desistimiento del enjuiciamiento de menores. También suelen ser fundamentales para la posible negociación de un acuerdo sobre la culpabilidad y la sanción. Todo esto puede motivar al autor del delito a indemnizar voluntariamente a las víctimas.

29.Si la salud de las víctimas ha resultado deteriorada como consecuencia de un delito y no se las ha indemnizado por ese perjuicio de otra manera, estas pueden tener derecho a recibir asistencia financiera del Estado de conformidad con la Ley de Víctimas de Delitos. Al tenor del artículo 30 2) de esa Ley, la solicitud de asistencia financiera debe presentarse en un plazo de dos años a partir de la fecha en que la víctima establezca los daños que le causó el delito, y a más tardar cinco años después de su comisión, de lo contrario, este derecho se extingue.

Artículo 9

Ámbito de aplicación territorial y personal del enjuiciamiento penal de los casos de desaparición forzada

30.El ámbito de aplicación territorial del derecho penal checo se rige por los artículos 4 a 9 del Código Penal. De conformidad con el artículo 9, el carácter criminal de un acto se examina también con arreglo a la legislación de la República Checa cuando así lo disponga un tratado internacional que forme parte del ordenamiento jurídico. En tal caso, el tratado internacional prevalece sobre la ley. Por consiguiente, el artículo 9 de la Convención, relativo a la jurisdicción, es aplicable de manera prioritaria, y el carácter criminal de la desaparición forzada se evalúa con arreglo a las leyes de la República Checa en todos los casos previstos en la Convención.

31.En los artículos 4 a 9 del Código Penal se dispone que se evaluarán de conformidad con las normas checas los siguientes actos: los delitos cometidos en la República Checa, así haya sido de manera parcial; los delitos cometidos fuera del país que hayan tenido lugar en un buque o una aeronave matriculados en la República Checa; los delitos cometidos en el extranjero por un ciudadano checo o una persona apátrida con residencia permanente en la República Checa; los delitos cometidos en el extranjero contra un ciudadano checo o contra una persona apátrida con residencia permanente en la República Checa; y, en cualquier caso, los delitos más graves, incluidos los crímenes de lesa humanidad y los delitos previstos en el artículo 9, párrafo 2, de la Convención cometidos fuera de la República Checa por un extranjero. Los delitos cometidos en el extranjero para beneficiar a una persona jurídica que tenga su domicilio social o una dependencia orgánica en la República Checa se examinan también con arreglo a la legislación checa. Las mismas normas rigen los casos de delitos cometidos por entidades jurídicas.

32.En caso de que los autores de un acto ilícito que se encuentran en la República Checa no sean extraditados, su enjuiciamiento penal está garantizado tanto por los artículos 9, párrafo 2, de la propia Convención, cuyo contenido es de aplicación directa, y el artículo 9 del Código Penal, como por el artículo 4 de dicho Código y su principio de territorialidad y principio subsidiario de universalidad, como se precisa en el artículo 8 1) del Código Penal. De conformidad con este principio, el carácter criminal de un acto que haya cometido fuera del país un ciudadano extranjero o una persona apátrida a la que no se haya concedido permiso de residencia permanente en la República Checa se evalúa también con arreglo a la legislación nacional si concurren las condiciones siguientes: i) el acto es punible al tenor de la legislación vigente en el territorio en que se efectuó; ii) el autor fue capturado en la República Checa y se llevó a cabo el procedimiento de extradición o de entrega, pero el autor no fue extraditado ni entregado; y iii) el Estado extranjero u otro organismo autorizado que haya pedido la extradición o la entrega del autor solicita posteriormente su enjuiciamiento penal en la República Checa.

33.La República Checa no dispone de registros de ningún caso de extradición o de denegación de extradición tramitado conforme a la Convención. En cuanto a la extradición por delitos que ameritaban un enjuiciamiento por desaparición forzada con arreglo al ordenamiento jurídico nacional, la República Checa registró un caso en el que se había presentado una solicitud de extradición de una persona a Ucrania por el delito de extorsión, presentada en 2016 y ejecutada en 2019. La República Checa aceptó en este caso la solicitud de extradición.

Artículos 10, 11 y 12

Obligación de enjuiciar penalmente a los autores de los delitos que conllevan la desaparición forzada en la República Checa

34.De conformidad con el principio de enjuiciamiento de oficio previsto en el artículo 2 4) del Código de Procedimiento Penal, los organismos encargados de hacer cumplir la ley (según el artículo 12 1) del Código de Procedimiento Penal, son los tribunales, los fiscales y las autoridades policiales) deben actuar de oficio en el enjuiciamiento de los delitos. Los fiscales deben incoar acciones relativas a todos los delitos de que tengan conocimiento, salvo disposición contraria de la ley o de un tratado internacional, en virtud del principio de legalidad establecido en el artículo 2 3) del Código de Procedimiento Penal.

35.Los casos penales deben procesarse con rapidez y sin dilaciones indebidas. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley los tramitan en respeto pleno de los derechos y de las libertades reconocidos en la Carta y en los tratados internacionales de derechos humanos y libertades fundamentales que son vinculantes para la República Checa. En la tramitación de las diligencias relativas a las actuaciones penales, es posible conculcar los derechos de las personas concernidas por estas solamente cuando existe una base jurídica y en la medida en que sea necesario a los efectos de las actuaciones penales.

36.Los organismos encargados de hacer cumplir la ley actúan en cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones establecidas en el Código de Procedimiento Penal y con la asistencia de las partes, de manera que se establezcan los hechos del caso sin ninguna duda razonable en la medida necesaria para que puedan tomar una decisión. La confesión del acusado no los exime de su obligación de examinar todas las circunstancias pertinentes del caso. En la fase de instrucción, estos organismos también investigan minuciosamente, en la forma prescrita y, de ser necesario, de oficio, las circunstancias que favorecen y perjudican al procesado. Durante los trámites judiciales, los fiscales y los acusados pueden proponer y presentar pruebas para sustentar sus alegatos. Los fiscales están obligados a demostrar la culpabilidad del acusado en esta fase, lo que no exime al tribunal de su deber de prolongar la práctica de las pruebas en la medida en que sea necesario para dictar sentencia. Se aplica el principio de la libre valoración de la prueba, que permite que los organismos encargados de hacer cumplir la ley valoren las pruebas de acuerdo con sus hipótesis internas establecidas según un examen minucioso de todas las circunstancias del caso. Las pruebas se examinan tanto individualmente como en conjunto.

37.El derecho a un juicio imparcial se rige expresamente por el artículo 36 1) de la Carta, en virtud del cual toda persona puede hacer valer sus derechos ante un tribunal independiente e imparcial según el procedimiento establecido. La presunción de inocencia y el derecho a la defensa están reconocidos constitucionalmente en el artículo 40 2) y 3) de la Carta, y se regulan con mayor detalle en el artículo 2 2) y 13) del Código de Procedimiento Penal. No puede considerarse culpable a la persona procesada penalmente hasta que su culpabilidad haya sido declarada en una sentencia condenatoria firme.

38.La detención se rige por los artículos 67 y ss. del Código de Procedimiento Penal. Las personas solo pueden ser mantenidas en prisión preventiva si han sido acusadas, si son objeto de una acción penal en su contra y si existen motivos de preocupación razonables de que: i) se fuguen o se escondan (detención por riesgo de fuga); ii) incurran en concertación fraudulenta con los testigos que aún no hayan sido escuchados o los sometan a intimidaciones o represalias (detención por riesgo de manipulación de testigos); o iii) reincidan en el delito cometido o lo consuman (detención preventiva). Los tribunales son los encargados de decretar las medidas de prisión preventiva; durante la fase de instrucción, son los jueces a petición del fiscal. La prisión preventiva siempre dura el tiempo que sea estrictamente necesario, pero se han establecido límites máximos de uno a cuatro años, según de la gravedad del delito. En los casos relativos a los elementos constitutivos básicos del delito de privación de la libertad personal, la prisión preventiva sería de un máximo de dos años, y en los casos de crímenes de lesa humanidad sería de cuatro años. De estos períodos máximos, la fase de instrucción representa un tercio y la fase de trámites judiciales dos tercios. En principio, los tribunales determinan, al término de un período de tres meses de prisión preventiva, si esta debe prolongarse. En general, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal, la detención por riesgo de fuga y la detención preventiva pueden ser sustituidas por una garantía, una fianza, un mecanismo de vigilancia, una medida provisional o una promesa de buena conducta. Las personas acusadas tienen derecho a solicitar su puesta en libertad en cualquier momento. Si su solicitud es rechazada, pueden presentarla nuevamente cada 30 días sin necesidad de aducir motivos adicionales.

39.El Código de Procedimiento Penal prevé también la detención policial (artículos 75 y ss.). La autoridad policial puede detener a una persona, una vez imputada, si considera que existen motivos para su prisión preventiva. La detención policial debe notificarse al fiscal sin dilaciones indebidas para que, si procede, este pueda solicitar la prisión preventiva. Una persona sospechosa de un delito puede, cuando concurran motivos para la prisión preventiva, ser objeto de detención policial en los casos urgentes, incluso si no se ha iniciado su enjuiciamiento penal. Esta detención requiere la autorización previa del fiscal, sin la cual solo es posible si el caso no admite demoras y si no es posible obtener la autorización con antelación, especialmente cuando la persona es sorprendida en flagrante delito o capturada tras haber huido.

40.Cualquier persona puede restringir la libertad personal del que sea sorprendido en flagrante delito o inmediatamente después de su comisión si ello es necesario para establecer la identidad de la persona, para impedir su fuga o para preservar las pruebas. Sin embargo, quien ejerza la restricción de la libertad personal, está obligado a entregar a la persona a la autoridad policial inmediatamente. De no ser posible, debe notificarse la privación de libertad a una autoridad sin dilaciones indebidas.

41.La autoridad policial que efectuó la detención o a la que se haya entregado a una persona capturada en flagrante pondrá en libertad a esa persona sin dilaciones indebidas si los motivos de su detención dejan de existir. Si dicha autoridad no la deja en libertad, ha de remitir al fiscal un informe sobre el interrogatorio, una copia de la resolución de apertura del enjuiciamiento y otras pruebas para que este, cuando proceda, pueda solicitar la prisión preventiva. El detenido debe ser transferido a la jurisdicción de un tribunal o liberado en un plazo de 48 horas.

42.La detención provisional relativa a procedimientos de extradición o de entrega se rige por la Ley de Cooperación Judicial Internacional en Materia Penal. El juez competente puede ordenar la detención provisional de la persona solicitada en extradición si los hechos comprobados justifican la preocupación de riesgo de fuga. Esta decisión puede ser impugnada. El detenido puede quedar libre si la investigación preliminar se inicia en ausencia de una solicitud de extradición de un Estado extranjero y si esta no es enviada al ministerio en un plazo de 40 días a partir de la fecha en que la persona es puesta en detención provisional. En todos los casos, el tribunal debe notificar al Ministerio de Justicia la detención provisional de una persona y su puesta en libertad.

Posibilidad de presentar una querella en relación con un caso de desaparición forzada, su investigación y la autorización de las autoridades competentes

43.La persona que tenga conocimiento de hechos que permitan presumir que se ha cometido un delito puede presentar una querella de conformidad con el artículo 158 2) del Código de Procedimiento Penal. Las autoridades estatales tienen la obligación de notificar esos hechos sin dilaciones indebidas (artículo 8 1) del Código de Procedimiento Penal). Los encargados de recibir las denuncias son las autoridades policiales y los fiscales. La querella puede presentarse por escrito, de manera electrónica o verbal (mediante una declaración formal) y debe cumplir los requisitos formales establecidos en el artículo 59 del Código de Procedimiento Penal. En ella debe indicarse expresamente el organismo encargado de hacer cumplir la ley al que va dirigida, la identidad del querellante, los motivos y las pretensiones, y debe estar firmada y fechada. Si la querella no cumple estos requisitos, el organismo la regresa al querellante para que la complete, acompañada de las orientaciones pertinentes sobre la forma de corregir las deficiencias. Al mismo tiempo, establece una fecha límite para su corrección. Si se desconoce el querellante o si las deficiencias no se corrigen en el plazo establecido, se desestima la querella.

44.Sin embargo, las autoridades policiales no actúan únicamente en respuesta a la presentación de querellas. También están facultadas para hacerlo de oficio. Tras establecer la presunta comisión de un delito, deben iniciar todas las investigaciones y adoptar las medidas necesarias para determinar los hechos que permiten presumir que se ha cometido un delito y para identificar al autor. Además, deben tomar las medidas pertinentes para prevenir que se cometa un delito.

45.En los procedimientos por el delito de privación de la libertad personal, las autoridades policiales están facultadas, según las condiciones particulares, a utilizar medios de investigación ad hoc, es decir, la simulación de una transacción, la vigilancia de personas y bienes o el despliegue de un agente encubierto (artículos 158b a 158e del Código de Procedimiento Penal). También puede ordenarse la interceptación y la grabación de comunicaciones (artículo 88 del Código de Procedimiento Penal), la constatación de datos de telecomunicaciones (artículo 88a) y otras medidas de investigación previstas en el Código de Procedimiento Penal.

46.La protección de los denunciantes de irregularidades, testigos y otras partes interesadas está garantizada en el artículo 55 2) del Código de Procedimiento Penal, que permite adoptar medidas para ocultar la identidad y rasgos físicos de un testigo. En esos casos, el nombre, apellido y otros datos personales del testigo no se asientan en el expediente penal, sino que se mantienen separados de este, y solo pueden acceder a ellos los organismos encargados de hacer cumplir la ley que intervienen en el caso. Los testigos son informados de su derecho a pedir que se oculten sus rasgos físicos y a firmar el expediente usando un nombre y apellido ficticios, que se utilizarán después para referirse a ellos.

47.Asimismo, la Ley de Protección Especial de Testigos y Otras Personas que Intervienen en Procesos Penales también dispone medidas al respecto y facilita la protección personal, la reubicación de una persona protegida y el ocultamiento de su verdadera identidad, entre otras cosas. Como por lo general la víctima de un delito actúa como denunciante de irregularidades o testigo, la Ley de Víctimas de Delitos regula integralmente sus derechos, incluido el derecho a la protección frente a un peligro inminente y a la protección frente a daños secundarios.

48.Las resoluciones de los procesos penales pueden ser objeto de recurso en virtud de los artículos 141 y ss. del Código de Procedimiento Penal. Es posible impugnar cualquier resolución de una autoridad policial, así como las resoluciones de un tribunal y de un fiscal en los casos en que la ley lo permita expresamente y que esas dependencias dicten decisiones en primera instancia. El recurso debe presentarse ante la autoridad contra la que va dirigido en un plazo de tres días siguientes a la notificación de la resolución. Salvo disposición contraria, puede presentarlo una persona afectada directamente por la resolución o quien la haya iniciado mediante una solicitud.

Artículos 13, 14 y 15

Cooperación penal internacional en relación con los casos y las víctimas de desaparición forzada

49.La condiciones para la extradición de los autores de delitos se rigen por la Ley de Cooperación Judicial Internacional. El Ministerio de Justicia es competente para aceptar una solicitud de extradición presentada por un Estado extranjero. Luego la remite a un fiscal para que abra una investigación preliminar a fin de determinar si el autor del delito puede ser extraditado a ese Estado.

50.Sin embargo, la solicitud se rechaza de inmediato si, de acuerdo con la legislación checa, no es posible exigir la responsabilidad penal de la persona cuya extradición se solicita debido a su edad, si no puede ser detenida porque goza de privilegios o de inmunidad o si ya existe una decisión firme de entrega de esa persona a otro Estado o a una autoridad judicial internacional.

51.La extradición de una persona a un Estado extranjero solo es admisible si el hecho por el que se la solicita corresponde a un delito castigado con una pena superior de prisión de al menos un año con arreglo a la legislación checa. La extradición para cumplir una pena privativa de libertad o una medida cautelar que implique la privación de la libertad personal es admisible si estas duran un mínimo de cuatro meses. A condición de que haya reciprocidad, es posible sumar las penas o las medidas cautelares múltiples de menos de cuatro meses que deban aplicarse.

52.En cambio, la extradición de una persona a un Estado extranjero es inadmisible cuando concierne a ciudadanos checos que no han dado su consentimiento o a personas que gozan de protección internacional, un indulto o una amnistía en la República Checa. Tampoco es admisible si la persona corre el riesgo de ser condenada a la pena de muerte o es evidente que está afectada de manera desproporcionada por su edad, sus circunstancias personales y la gravedad del delito, o si el delito por el que se solicita la extradición reviste carácter político o militar exclusivamente. Ahora bien, en virtud del artículo 10 de la Constitución de la República Checa, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas forma parte del ordenamiento jurídico del país y prevalece sobre el derecho nacional, y de conformidad con el artículo 13 de la Convención la desaparición forzada no será considerada delito político y una solicitud de extradición fundada en un delito de este tipo no podrá ser rechazada por este único motivo.

53.Tampoco se aprobará la extradición si el hecho punible consiste exclusivamente en una infracción de las normas fiscales, aduaneras, cambiarias o análogas del Estado extranjero, a menos que se garantice la reciprocidad. Se rechaza además la extradición si, con arreglo a la legislación checa, la responsabilidad penal o la pena de prisión por el delito cometido han prescrito o si ya se han celebrado y completado de manera definitiva las actuaciones penales, ya sea directamente en la República Checa o en otro Estado miembro de la Unión Europea y, por ende, el principio de non bis in idem es aplicable.

54.Por último, la extradición es inexequible si existen motivos de preocupación razonables de que la persona cuya extradición se solicita se expondría a ser perseguida en el Estado extranjero por su origen, raza, religión, sexo, pertenencia a una etnia determinada o a otro grupo, ciudadanía u opinión política, o por otros motivos análogos; o de que se vería perjudicada en las actuaciones penales o en la ejecución de una pena privativa de libertad o una medida cautelar que entrañara la privación de la libertad personal. La extradición tampoco sería aceptable si fuera contraria a las obligaciones de la República Checa contraídas en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos y libertades fundamentales.

55.La Ley de Cooperación Judicial Internacional también regula la remisión de actuaciones penales a un Estado extranjero y la asunción de actuaciones penales de un Estado extranjero. La remisión es posible si el hecho que origina las actuaciones también es punible en legislación del Estado extranjero y entra dentro de la competencia de sus autoridades, si todas las pruebas disponibles se han reunido en la República Checa y si puede suponerse razonablemente que el objeto de las actuaciones penales se logrará con mayor eficacia en ese Estado.

56.Las actuaciones penales no pueden remitirse si la persona cuya extradición se solicita correría el riesgo de ser sometida a la pena de muerte en el Estado extranjero, si existen motivos de preocupación razonables de que se expondría a ser perseguida en él por su origen, raza, religión, sexo, pertenencia a una etnia determinada o a otro grupo, ciudadanía u opinión política, o por otros motivos análogos; o de que se vería perjudicada en las actuaciones penales o en la ejecución de una pena privativa de libertad o una medida cautelar que entrañara la privación de la libertad personal. Tampoco sería posible la remisión si la extradición fuera contraria a las obligaciones de la República Checa contraídas en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos y libertades fundamentales.

57.La remisión de actuaciones penales a un Estado extranjero solo es posible por petición de un fiscal o de un juez. El Ministerio de Justicia examina la solicitud, en particular en lo que respecta a las condiciones y los detalles previstos en la Ley de Cooperación Judicial Internacional o en un tratado internacional, y la envía al Estado extranjero.

58.Es posible asumir las actuaciones penales de un Estado extranjero si el hecho que las origina también es punible con arreglo a la legislación de la República Checa y entra dentro de la competencia de sus autoridades. La Fiscalía General resuelve las solicitudes de las autoridades extranjeras relativas a la asunción de actuaciones penales. Si la decisión es afirmativa, solicita rápidamente el inicio de las actuaciones penales a la fiscalía competente; si es negativa, devuelve la solicitud a la autoridad extranjera aduciendo los motivos del rechazo. Las pruebas que haya obtenido la autoridad extranjera de conformidad con su legislación pueden utilizarse en las actuaciones asumidas, como si las hubieran reunido los organismos encargados de hacer cumplir la ley checos.

59.Si en el transcurso de una actuación penal que se haya asumido surgen motivos que permitan suponer que su objeto se logrará con mayor eficacia en el Estado extranjero remitente que en la República Checa, la autoridad que resolvió la asunción de dicha actuación penal podrá devolverla a la autoridad extranjera.

Artículo 16

Prohibición de devolver a las personas a un Estado en el que correrían el riesgo de ser víctimas de desaparición forzada o de otro daño similar para su vida y salud

60.A efectos de la Ley de Residencia de Extranjeros, por traslado administrativo se entiende la terminación de la estancia de un extranjero en la República Checa en un plazo de salida establecido. En dicha Ley se enumeran con exhaustividad los motivos por los que una autoridad administrativa dicta una decisión de traslado administrativo y se especifican las condiciones en las que esta puede adoptarse respecto de diversas categorías específicas de personas. Si no concurren las condiciones legales, la expulsión es inadmisible. Corresponde a la policía dictar esta decisión.

61.En el artículo 179 1) de la Ley de Residencia de Extranjeros se establecen la obligación de no devolución y las razones que impiden la expulsión. De conformidad con esta disposición, no es posible expulsar a un ciudadano extranjero si existen motivos de preocupación razonables de que, de ser devuelto al Estado del que es ciudadano o, en el caso de una persona apátrida, al Estado de su última residencia permanente, correrían un riesgo genuino de sufrir graves daños y de que, debido a ello, no puedan acceder o no accedan a la protección de ese Estado. Según la ley, se entiende por daño grave la imposición o la ejecución de la pena de muerte, la tortura u tratos o penas inhumanos o degradantes, o una amenaza grave contra la vida o la dignidad humana debido a la violencia indiscriminada existente en situaciones de conflicto armado internacional o interno, o una incompatibilidad entre la expulsión de un extranjero y las obligaciones internacionales de la República Checa. Por estos motivos, un extranjero puede recibir posteriormente protección subsidiaria en la República Checa en virtud de la Ley de Asilo.

62.El artículo 179 1) de la Ley Residencia de Extranjeros no es aplicable cuando existan motivos razonables para suponer que un nacional extranjero ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, definido en los instrumentos internacionales referentes a dichos delitos; ha cometido un delito particularmente grave; ha participado en actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas; o representa una amenaza para la seguridad del Estado. Esa disposición tampoco es aplicable si el nacional extranjero induce a la comisión de los citados delitos o es partícipe en ellos, ha cometido uno o más delitos distintos de los mencionados anteriormente fuera de la República Checa y ha abandonado el Estado del que es ciudadano o, en el caso de una persona apátrida, el Estado de su última residencia permanente, a fin de evitar el enjuiciamiento penal correspondiente, siempre que se trate de hechos por los que pueda imponerse una pena privativa de libertad en la República Checa. En cualquiera de estos casos, el nacional extranjero podrá solicitar la admisión en otro Estado en un plazo de 60 días.

63.El principio de no devolución en relación con la extradición de una persona a un Estado extranjero se rige por el artículo 91 de la Ley de Cooperación Judicial Internacional en Materia Penal. La extradición de una persona a un Estado extranjero es inadmisible si se cumple alguna de las condiciones enumeradas con exhaustividad, a saber: la existencia de motivos de preocupación razonables de que las personas solicitadas en extradición se expondrían a ser perseguidas en el Estado extranjero por su origen, raza, religión, sexo, pertenencia a una etnia determinada o a otro grupo, ciudadanía u opinión política, o por otros motivos análogos, o de que se vería perjudicada en las actuaciones penales o en la ejecución de una pena privativa de libertad o una medida cautelar que entrañara la privación de la libertad personal.

Proceso de extradición o devolución de ciudadanos extranjeros

64.Según se señaló previamente, la policía puede dictar una decisión de traslado administrativo en la que se establece un período de salida de la República Checa y un período durante el que no puede autorizarse la entrada del nacional extranjero en los Estados miembros de la Unión Europea, con sujeción a las condiciones establecidas por la ley. Dicha decisión puede apelarse en un plazo de 10 días; si la persona afectada es menor de 18 años, el plazo es de 15 días. En todos los casos, la apelación surtirá un efecto suspensivo. Si se desestima la apelación, se podrá interponer un recurso contra la decisión de traslado administrativo en un plazo de 10 días a partir de la notificación de la decisión de la autoridad administrativa de la última instancia. Corresponde a un tribunal resolver el recurso interpuesto en un plazo de 60 días.

65.La Ley de Residencia de Extranjeros también establece las condiciones para “reducir la severidad del traslado administrativo”. Así, por ejemplo, existe la posibilidad de que una autoridad administrativa revoque una decisión de traslado administrativo si los motivos que la fundamentan han desaparecido y ha transcurrido la mitad del período durante el que no puede autorizarse la entrada del nacional extranjero en la República Checa. La posibilidad de decretar el traslado administrativo no excluye el derecho de los ciudadanos extranjeros a solicitar asilo si aún no lo han hecho.

66.La extradición de una persona desde o hacia un Estado extranjero se rige por la Ley de Cooperación Judicial Internacional en Materia Penal. En relación con la extradición desde un Estado extranjero, esta Ley establece la jurisdicción de los tribunales, la documentación que se requiere, la definición de detención provisional y otros requisitos. Según el procedimiento de extradición previsto en la Ley, corresponde a la Policía de la República Checa la recepción de la persona extraditada. Cuando el objeto de la extradición es el enjuiciamiento penal, la Policía entrega a la persona al tribunal sin dilaciones indebidas, si se ha dictado una orden de detención judicial, o a una autoridad policial, si se ha dictado una orden de detención policial. Cuando su objeto es la ejecución de una pena privativa de libertad o una medida cautelar que conlleve la privación de la libertad personal, la policía de la República Checa conduce al extraditado a la cárcel o al centro de medidas cautelares más cercano sin dilaciones indebidas. Las condiciones para la extradición de una persona a un Estado extranjero figuran más arriba.

Artículo 17

Legislación aplicable a la restricción y privación de libertad

67.Como se desprende del marco constitucional descrito anteriormente, la libertad personal está garantizada y protegida constitucionalmente. Nadie puede ser puesto en prisión preventiva salvo por las razones y durante el período prescrito por la ley y mediante decisión judicial. La Carta también establece plazos estrictos para cualquier tipo de restricción de la libertad personal que se decrete en las actuaciones penales: 72 horas para un detenido que aún no haya sido acusado y 48 horas para una persona que haya sido acusada. Durante las actuaciones penales, se puede privar de la libertad personal a una persona al ponerla en prisión preventiva o al ejecutar una orden de encarcelamiento, de tratamiento de protección hospitalario o de internamiento preventivo. La ley también debe prescribir los casos en que una persona puede ser admitida o internada para recibir atención médica hospitalaria sin su consentimiento. Esta medida debe notificarse en un plazo de 24 horas a un tribunal, que se encarga resolver al respecto en un plazo de siete días.

Condiciones para ordenar la restricción o privación de la libertad personal, incluido el internamiento

68.Las condiciones para ordenar el encarcelamiento, el internamiento preventivo y el tratamiento de protección están reguladas por el Código Penal. Los requisitos para decretar la prisión preventiva se rigen por el Código de Procedimiento Penal.

69.En principio, un tribunal puede dictar sentencia de privación de libertad de un máximo de 20 años de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y ss. del Código Penal. En estos artículos se establecen con claridad los diferentes lugares a los que son asignados los presos condenados: cárceles de máxima seguridad o cárceles vigiladas, divididas en su interior en unidades de baja, mediana y alta seguridad.

70.En virtud del artículo 99 del Código Penal, los tribunales pueden imponer un tratamiento de protección a los autores de delitos cuya responsabilidad penal se excluya por motivos de demencia, si su permanencia en libertad representa un peligro, a los condenados a los que, por su estado de salud mental deteriorado, se haya reducido la pena de prisión por debajo de la duración mínima o a los condenados cuya pena haya sido indultada. Pueden ordenar también el tratamiento de protección si el autor del delito actúa en un estado causado por un trastorno mental y en los casos en que el delito se comete bajo la influencia de una sustancia adictiva o en relación con su consumo. Según la naturaleza de la enfermedad y las opciones de tratamiento, los tribunales pueden decretar que el tratamiento sea hospitalario o ambulatorio, es decir, sin restringir la libertad personal. Si, además del tratamiento de protección hospitalario, se impone una pena privativa de libertad, este se aplica, por regla general, en la cárcel o, de no ser posible, en un centro de salud. El tratamiento de protección dura el tiempo necesario hasta lograr los resultados deseados. Si es hospitalario, su duración máxima es de dos años, pero si no se completa en ese plazo, un tribunal puede decidir, en repetidas ocasiones, su prórroga durante dos años por vez.

71.El internamiento preventivo está regulado por el artículo 100 del Código Penal. Esta medida cautelar puede imponerse a autores de delitos muy peligrosos que tengan un determinado trastorno mental, sean dementes, su estado de salud mental esté deteriorado o consuman sustancias adictivas y hayan cometido un acto que, de no mediar estas circunstancias, sería objeto de sanción penal, por reunir las características de un delito, y cuya derivación a un tratamiento de protección no bastaría para proteger la sociedad. Los tribunales tienen la potestad de establecer, por iniciativa propia, esta sanción, que puede acompañarse de una decisión de abstenerse de aplicar medidas punitivas o sumarse a una pena. El internamiento preventivo se lleva a cabo en una institución especializada dotada de medidas de seguridad especiales y con programas médicos, psicológicos, educativos, pedagógicos, de rehabilitación y de actividades. Dura tanto tiempo como sea necesario para la protección de la sociedad. Por lo menos una vez cada 12 meses, un tribunal determina si las razones del internamiento siguen siendo vigentes.

72.Las personas en prisión preventiva son remitidas a centros de prisión preventiva. Este régimen se describe más arriba en relación con las actuaciones e investigaciones penales.

Protección judicial de la libertad personal y prevención de la restricción o privación ilegal de la libertad personal

73.La protección judicial de la libertad personal está consagrada ante todo en la Carta, concretamente en su artículo 8, que reconoce la libertad personal de todas las personas. Dicho artículo, junto con el título 5, rigen el derecho a la protección judicial y otros amparos jurídicos, especialmente el artículo 36 1) según el cual toda persona puede hacer valer, mediante el procedimiento prescrito, sus derechos o el deber constitucional de los tribunales de brindar la protección prevista en el artículo 4 de la Constitución ante un tribunal independiente e imparcial o, en determinados casos, ante otro órgano. A efectos del derecho penal, la protección judicial de la libertad personal se asegura mediante la tipificación como delito de los actos que restringen la libertad personal y las disposiciones procesales conexas establecidas en el Código de Procedimiento Penal.

Derecho de acceso a los tribunales y derechos conexos

74.El derecho de acceso a los tribunales se ejerce a través de la posibilidad de impugnar una decisión por la que se prive a una persona de su libertad personal. Una vez que están en prisión preventiva, las personas acusadas pueden solicitar la cesación de su prisión preventiva en cualquier momento, de conformidad con el artículo 71a del Código de Procedimiento Penal. Si su solicitud no prospera, pueden presentarla nuevamente, sin necesidad de aducir nuevos argumentos, 30 días después de que la última decisión adquiera carácter definitivo. Los presos condenados pueden ser puestos en libertad condicional, incluso en respuesta a su propia petición, mediante una decisión judicial. Del mismo modo, las personas en tratamiento de protección también pueden ser puestas en libertad. Además, toda persona que sea objeto de prisión preventiva o de internamiento preventivo que considere que se ha restringido su libertad injustamente puede acudir a un fiscal, que está facultado para ordenar su liberación.

75.Las personas procesadas penalmente deben tener acceso en todo momento durante las actuaciones penales a información adecuada y comprensible sobre su derecho a la defensa y a designar un abogado. De conformidad con el artículo 33 2), si los acusados demuestran que no cuentan con los recursos necesarios para sufragar los gastos de su defensa, un juez puede decidir que tienen derecho a una defensa gratuita o a un precio reducido. Además, en ciertos casos, por ejemplo, si se restringe la libertad personal o si cometen delitos graves, por ley los acusados deben contar con un abogado, ya sea a sus expensas o a expensas del Estado.

76.La notificación de restricción de la libertad personal de una persona se rige por la Ley de la Policía de la República Checa. De conformidad con el artículo 24 2) y 3) de la Ley, la Policía debe notificar, a petición de la persona cuya libertad se ha restringido, a un allegado de dicha persona o a una persona de su elección, de su situación. La notificación no tiene lugar únicamente si puede obstaculizar el objeto perseguido por una acción grave o si entraña dificultades desproporcionadas. Un agente de policía debe informar de este hecho al fiscal local competente por escrito y sin dilaciones indebidas. En esta situación, el agente de policía debe realizar la notificación tan pronto como se haya resulto el impedimento.

77.Los sistemas establecidos para recibir visitas y la posibilidad de practicarse exámenes, tratamientos u operaciones médicas se rigen por leyes específicas para cada tipo de privación de la libertad personal. En particular, las principales leyes en la materia son la Ley de la Policía de la República Checa, la Ley de Prisión Preventiva, la Ley de Prisiones, la Ley de Internamiento Preventivo y otras leyes secundarias.

78.La persona a la que se haya restringido la libertad al ser recluida en una celda policial tiene derecho a ser examinada o tratada por un médico de su elección, pero no sucede así en relación con los exámenes médicos para determinar si puede ser puesta en régimen de detención policial o si debe ser dejada en libertad. Cuando un agente de policía descubre que la persona que va a ser recluida en una celda está herida, cuando esta informa de que tiene una enfermedad grave o cuando existen motivos para sospechar que padece una enfermedad de ese tipo, el agente de policía coordina el tratamiento médico y solicita la opinión de un médico sobre el estado de salud de la persona. En caso de que la persona en régimen de detención policial se enferme, resulte herida o intente suicidarse, el agente encargado de su vigilancia toma las medidas necesarias para proteger su vida o su salud, entre ellas la coordinación del tratamiento médico pertinente. Si el médico considera que no es posible mantener a esa persona detenida debido a su estado de salud, el agente ha de ponerla en libertad sin dilaciones indebidas. La persona recluida en una celda tiene derecho a recibir los medicamentos y dispositivos médicos que necesite. Dado que la detención en una celda policial puede durar un máximo de 48 horas, no existe una reglamentación específica para el sistema de visitas.

79.De conformidad con la Ley de Prisión Preventiva, el acusado puesto en prisión preventiva puede recibir la visita de hasta cuatro personas durante 90 minutos una vez cada dos semanas. En casos justificados, el director de la cárcel puede autorizar visitas más frecuentes o de un mayor número de personas. Sin embargo, no es posible restringir las visitas o cualquier otra forma de contacto con el abogado defensor.

80.Según especificación médica, el acusado debe someterse a exámenes médicos preventivos de entrada, de seguimiento y de salida (y, de ser necesario, no programados), incluidos los exámenes de diagnóstico y de laboratorio y las vacunas que se requieran, y a las medidas preventivas que hayan prescrito las autoridades de salud pública. Si el estado de salud del acusado requiere una atención que no puede dispensarse en la cárcel, esta se presta externamente mediante un proveedor de servicios de salud.

81.El acusado puede acceder a los servicios de salud en la medida y en las condiciones establecidas por la Ley de Servicios de Salud, teniendo en cuenta las restricciones propias del objeto de la prisión preventiva. Con cargo al presupuesto del Gobierno central, el Servicio de Prisiones sufraga los costos de la prestación de atención médica urgente e intensiva al acusado que no esté asegurado de conformidad con la ley del seguro médico público y que no pueda pagarlos con sus propios recursos. Si un preso acusado está gravemente enfermo o sufre una herida que requiere hospitalización, el centro de prisión preventiva informa de inmediato al organismo encargado de hacer cumplir la ley competente sobre esta situación, así como a la persona designada por el acusado o a un allegado. En caso de fallecimiento, el centro de prisión preventiva siempre notifica sin dilaciones indebidas al allegado y al fiscal que controla el cumplimiento de la ley durante la prisión preventiva.

82.En virtud de la Ley de Prisiones, el preso condenado tiene derecho a recibir visitas de sus allegados durante tres horas en total por mes civil, en los horarios determinados en el reglamento interno de la cárcel o por su director. Un máximo de cuatro personas pueden visitar al preso condenado simultáneamente. En aras del objeto de la pena impuesta al preso o de otros motivos fundamentales, este puede recibir visitas de personas no allegadas. Los presos condenados que se encuentran hospitalizados en un centro de salud solo pueden recibir visitas si el médico que lo trata está de acuerdo, teniendo en cuenta su estado de salud.

83.Los presos condenados tienen derecho a la asistencia letrada de un abogado, que puede, dentro de los límites de su mandato, intercambiar correspondencia y entrevistarse con ellos en privado. Este derecho debe hacerse efectivo dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de la solicitud. Los presos condenados tienen también derecho a utilizar un teléfono en el horario establecido en el reglamento interno de la cárcel para ponerse en contacto con su abogado.

84.Los presos condenados pueden acceder a los servicios de salud en la medida y en las condiciones establecidas por la Ley de Servicios de Salud, teniendo en cuenta las restricciones propias del objeto de su pena. Con cargo al presupuesto del Gobierno central, el Servicio de Prisiones sufraga los costos de la prestación de atención médica urgente e intensiva al preso condenado que no esté asegurado de conformidad con la ley del seguro médico público y que no pueda pagarlos con sus propios recursos. Los presos condenados con una discapacidad grave tienen derecho a condiciones adecuadas que les permitan cumplir dignamente su pena. Si un preso condenado está gravemente enfermo o tiene una herida que requiere hospitalización, la cárcel informa de inmediato a la persona que este haya designado o a un allegado suyo. En caso de fallecimiento, la cárcel siempre notifica sin dilaciones indebidas al allegado y al fiscal que controla el cumplimiento de la ley durante la pena.

85.En virtud de la Ley de Internamiento Preventivo, el interno, durante su reclusión en una institución, tiene derecho a recibir visitas al menos dos veces por semana durante un mínimo de dos horas en los horarios establecidos en el reglamento interno de la institución o por su director. El abogado defensor u otro letrado autorizado para representar al interno, un administrador fiduciario designado por el tribunal, los capellanes y los funcionarios no están sujetos a esta restricción. El director de la institución puede, por recomendación de un centro de médico, prohibir las visitas de una persona determinada si la salud del interno así lo requiere. En este caso el director notifica inmediatamente al interno y, de ser posible, a las personas que iban a realizar la visita. El director levanta un acta de esta decisión, con su debida justificación, y la archiva con los registros personales del interno. Un máximo de cuatro personas pueden visitar al interno simultáneamente.

86.Los internos pueden acceder a los servicios de salud en la medida y en las condiciones establecidas por la Ley de Servicios de Salud, teniendo en cuenta las restricciones propias de su internamiento preventivo, al igual que las personas que cumplen una pena de prisión.

87.En virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, los ciudadanos checos cuya libertad personal haya sido restringida tienen derecho a ponerse en contacto con una misión diplomática de la República Checa. Algunos tratados internacionales bilaterales permiten a los ciudadanos que han sido condenados a penas de prisión en el extranjero solicitar, en determinadas condiciones, la extradición a la República Checa para cumplir su condena allí. En la República Checa se aplican normas similares a los ciudadanos extranjeros.

Supervisión de los lugares de restricción de la libertad personal

88.En virtud del artículo 4 1 b) de la Ley relativa a la Fiscalía, corresponde a las fiscalías vigilar el cumplimiento de la legislación en los lugares de prisión preventiva, encarcelamiento, tratamiento de protección, internamiento preventivo o atención de protección o institucional , y en otros lugares en los que, por autorización legal, se restrinja la libertad personal, en las condiciones establecidas por las leyes específicas citadas previamente sobre los distintos tipos de restricción de la libertad personal. El fiscal puede visitar los establecimientos carcelarios, verificar la documentación, entrevistarse con los presos y el personal del Servicio de Prisiones, solicitar su asistencia, dictar órdenes para hacer cumplir los reglamentos aplicables a las penas y ordenar la puesta en libertad inmediata de las personas privadas de libertad ilegalmente.

89.El Ministerio de Justicia verifica el cumplimiento de la legislación y los reglamentos internos que rigen los deberes de los funcionarios y empleados del Servicio de Prisiones respecto del tratamiento de las personas acusadas, de los presos penados y de los internos.

90.En el Ministerio del Interior, se encargan de la supervisión de los lugares de restricción de la libertad personal en todos los casos los jefes de departamentos específicos y sus superiores, así como los departamentos de control interno de las direcciones regionales de policía, el Departamento de Control Interno de la Comandancia de la Policía y la Dirección del Servicio de Policía de Orden Público.

91.De conformidad con el artículo 1 3) de la Ley de la Defensoría del Pueblo y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Defensor del Pueblo visita metódicamente los lugares en los que se encuentran o pueden encontrarse personas cuya libertad haya sido restringida por la autoridad pública o como resultado de la necesidad de atención. Estas visitas tienen por objeto reforzar la protección de esas personas contra la tortura, los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y otros malos tratos.

Registro, documentación y datos de la restricción o privación de la libertad personal

92.De conformidad con el artículo 2 1) i) de la Ley del Servicio de Prisiones y Guardia Judicial de la República Checa (Ley del Servicio de Prisiones), el Servicio de Prisiones lleva el registro de las personas que están en prisión preventiva, en internamiento preventivo o cumpliendo una pena de prisión en la República Checa (registros).

93.Los registros contienen datos extraídos de las decisiones que los organismos encargados de hacer cumplir la ley notifican al Servicio de Prisiones; información para la identificación de las personas internadas o encarceladas; información sobre el desarrollo del internamiento preventivo, la prisión preventiva o el encarcelamiento, que incluye el lugar y el momento exactos en que la persona fue privada de libertad; información general sobre la remuneración concedida y las sanciones disciplinarias impuestas; y datos sobre los resultados de los exámenes médicos. Se consignan datos similares en los registros de las personas sometidas al régimen de detención policial en virtud de la Ley de la Policía de la República Checa.

94.El Servicio de Prisiones proporciona los datos de sus registros, previa solicitud, a los organismos encargados de hacer cumplir la ley y a los servicios de inteligencia de la República Checa, a los tribunales y a las fiscalías en el ejercicio de sus facultades adicionales, a las autoridades administrativas y al Registro de Antecedentes Penales, cuando lo requieren para sus actividades, y a otras personas, si existe un interés jurídico en la divulgación de esa información y no está prohibido por una ley especial. De manera análoga, la Policía de la República Checa facilita datos sobre las personas que se encuentran bajo detención policial.

Artículos 18, 19 y 20

Acceso de los familiares y otros allegados a la información de las personas objeto de restricción o privación de libertad

95.La Policía de la República Checa garantiza el acceso de los familiares y otros allegados a la información de las personas que han sido objeto de restricción o privación de libertad, por lo menos en la medida (mínima) establecida en la Convención. La información sobre las condenas (o acusaciones o internamientos) es de carácter personal confidencial y está sujeta a un régimen de protección especial. Normalmente, no es posible revelarla sin el consentimiento de la persona presa. Este sistema de protección se rige por la Ley del Servicio de Prisiones y Guardia Judicial de la República Checa y por la Ley de Protección de Datos Personales. La información respecto de si una persona determinada está en prisión preventiva, cumpliendo una pena de prisión o en internamiento preventivo puede encontrarse en el Registro Central de Personas Privadas de Libertad, a cargo de la Dirección General del Servicio de Prisiones. De conformidad con el artículo 23a de la Ley del Servicio de Prisiones y Guardia Judicial, los organismos encargados de hacer cumplir la ley, los servicios de inteligencia de la República Checa, los tribunales, las fiscalías, las autoridades administrativas, el Registro de Antecedentes Penales y otras personas pueden solicitar la entrega de datos de esos registros si existe un interés jurídico en su divulgación y si no está prohibido por una ley especial (por ejemplo, la Ley de Protección de Datos Personales). En la esfera del derecho privado, los documentos que dan cuenta de relaciones laborales (como contratos de trabajo, acuerdos sobre el desempeño laboral, acuerdos de prestación de servicios o registros de empleo) o de relaciones de parentesco (como certificados de nacimiento, de matrimonio y de defunción o extractos del catastro) pueden aceptarse como documentos que certifican un interés jurídico. En la esfera del derecho público, la referencia del solicitante a los procedimientos por delitos leves, penales, judiciales, de aplicación de la ley, administrativos o de otra índole puede aceptarse como prueba de un interés jurídico. Nadie puede ser penalizado por ejercer sus derechos a la información sobre las personas cuya libertad ha sido restringida. Las autoridades estatales que impongan cualquier tipo de penalización estarían incurriendo, como mínimo, en el delito de abuso de poder por un funcionario.

Protección y utilización de los datos personales de las personas que han sido objeto de restricción o privación de libertad

96.De conformidad con la Ley de la Policía de la República Checa, las fuerzas policiales del país gozan de facultades para el tratamiento de datos personales. Este se lleva a cabo de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley de Protección de Datos Personales, que pronto será sustituida por la Ley de Tratamiento de Datos Personales. Los procedimientos y normas específicos que rigen la tramitación de datos personales se describen en el reglamento interno de gestión del Comandante de la Policía, que abarca tanto el tratamiento de los datos como el funcionamiento de los sistemas de información específicos. Se hace una distinción entre las categorías de personas y las categorías de datos personales que se tratan. Se establecen períodos de almacenamiento, tras los cuales se destruyen los datos. La Oficina de Protección de Datos Personales supervisa el cumplimiento de las obligaciones legales relativas al tratamiento de datos personales.

97.Con arreglo a la Ley relativa la Fiscalía, las fiscalías pueden tratar los datos personales, incluidos los datos confidenciales, en el ámbito de su jurisdicción. La Fiscalía General lleva registros centrales de las personas enjuiciadas, que contienen datos personales relativos a las personas objeto de actuaciones penales, las partes afectadas y cualesquiera otras partes involucradas en ellas, así como información de los delitos efectiva o presuntamente cometidos, y datos conexos. Estos registros centrales no son públicos y solo determinados organismos pueden acceder a ellos.

Artículo 21

Puesta en libertad de personas, supervisión y autoridades competentes

98.La puesta en libertad de las personas objeto de restricción de la libertad personal se consigna en el sistema de información del Registro de Actuaciones Penales. Mediante la realización de verificaciones en los sistemas de información y archivo de la policía de la República Checa, es posible comprobar de manera fiable y retrospectiva que la liberación efectivamente haya tenido lugar. Los encargados de realizar estas verificaciones son los jefes de los departamentos pertinentes y sus superiores, los departamentos de control interno de las direcciones regionales de policía correspondientes, el Departamento de Control Interno de la Comandancia de la Policía y la Dirección del Servicio de Policía de Orden Público. También realizan controles los fiscales, que pueden ordenar la puesta en libertad de las personas cuya libertad ha sido restringida de manera injusta.

Artículo 22

Sanciones por infringir las normas que rigen la restricción de la libertad personal

99.Toda infracción de las normas que rigen la restricción de la libertad personal puede ser castigada como infracción disciplinaria o como delito de conculcación de la libertad personal, descrito previamente como restricción o privación de la libertad personal o abuso de poder por un funcionario, entre otras cosas, mediante las sanciones señaladas.

Artículo 23

Formación de agentes de policía, fiscales y jueces sobre la prohibición de la desaparición forzada y sobre las normas que rigen la restricción o la privación de la libertad personal

100.En los centros de formación del Departamento de Educación y Formación de la Policía (Departamento de Formación de la Policía), el tema de la protección de las personas contra la restricción ilegal de la libertad personal se trata principalmente en los cursos de cualificación “Formación Básica 2018, Cursos de Cualificación de la Policía de Orden Público y Cursos de Cualificación de la Policía Criminal y del Servicio de Investigación”. Estos cursos abarcan la enseñanza del derecho penal y constitucional, incluido el análisis de los elementos constitutivos de los delitos pertinentes. Se imparte además formación sobre la detención y la posibilidad de restricción o privación de la libertad personal de conformidad con la Ley de la Policía de la República Checa y el Código de Procedimiento Penal. El proceso de formación también incluye las modificaciones legislativas o los cambios de la metodología que emplean la policía o las autoridades policiales en el desempeño de su labor.

Sistema de control interno de las fuerzas de seguridad para prevenir el incumplimiento de las normas relativas a la restricción o la privación de la libertad personal y notificación del incumplimiento

101.El sistema de control interno de la policía de la República Checa consta de “dependencias de control”, como se establece en el artículo 2 d) del Código de Procedimiento de Inspección. El sistema de dependencias de control, que se ocupa, entre otras cuestiones, de la restricción de la libertad personal, abarca el Departamento de Control Interno de la Comandancia de la Policía (que depende directamente del Comandante de la Policía), los departamentos de control interno de las diversas direcciones regionales de policía (que dependen directamente del director de la dirección regional de policía), los equipos de control interno de las direcciones distritales de policía (que dependen directamente del director de la dirección distrital de policía) y las dependencias orgánicas o el personal de los departamentos de la policía de ámbito nacional (que dependen directamente del director de dichos departamentos).

102.En relación con la restricción de la libertad personal, las dependencias de control llevan a cabo verificaciones internas sistemáticas que se centran en los motivos de la restricción de la libertad personal, su correcta documentación y el trato dado a las personas objeto de restricción de la libertad personal. Además, dichas dependencias supervisan, investigan y evalúan de oficio todos los casos de daño personal relacionados con la restricción de la libertad personal. Sus miembros deben ocuparse también de las denuncias de las personas a las que la policía sometió a restricción de la libertad personal, investigar debidamente sus motivos y la forma en que se practicó, y comunicar a esas personas el resultado de la investigación.

103.La persona que no esté satisfecha con la forma en que se trató su denuncia puede solicitar a un funcionario superior que revise la investigación. Si los miembros de la dependencia de control detectan la posible comisión de un delito, la información se remite a la Inspección General de las Fuerzas de Seguridad, que se encarga de supervisar y evaluar la información sobre las conductas ilícitas de los agentes de la Policía de la República Checa, los funcionarios del Servicio de Prisiones del país y los funcionarios de la Administración de Aduanas checa. En sus investigaciones, la Inspección procede de conformidad con el Código de Procedimiento Penal. Propone además medidas para prevenir dichas conductas.

Artículo 24

Definición de víctimas de delitos

104.La definición de víctimas de delitos se encuentra en el artículo 2 2) de la Ley de Víctimas de Delitos. Se entenderá por víctima toda persona física que, como resultado de un delito, haya sufrido presunta o efectivamente daños personales, o daños materiales o morales, o a costa de quien se hayan enriquecido los autores del delito. La Ley también establece una definición de “víctima especialmente vulnerable”, que corre un mayor riesgo de sufrir daños secundarios o de intimidación por el autor del delito. Esta víctima también puede ser más propensa a una intensificación del estrés y del daño emocional experimentado como resultado de su participación en las actuaciones penales. De conformidad con la citada Ley, entre las víctimas especialmente vulnerables se incluyen a los menores de 18 años, a los ancianos, a las personas con discapacidad y a las víctimas de delitos sexuales y de delitos cometidos mediante coacción, violencia o amenazas de violencia, entre otras personas. Por ley, estas víctimas gozan de ciertos derechos especiales, como el derecho a la asistencia profesional gratuita, a no mantener contacto con el agresor, a recibir protección durante el interrogatorio y a ser representadas por un abogado de forma gratuita o a un precio reducido. Desde que entró en vigor la modificación de 2017 de la Ley de Víctimas de Delitos, en caso de duda acerca de si una víctima es especialmente vulnerable, se la debe tratar como tal.

Procedimientos prácticos para la protección de las víctimas de delitos

105.El procedimiento para la protección de las víctimas de delitos se regula por la Ley de Víctimas de Delitos, así como por la Ley de la Policía de la República Checa y la Ley del Servicio de Libertad Vigilada y Mediación. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley y otras autoridades públicas, los organismos que prestan asistencia a las víctimas de delitos, los proveedores de servicios de salud, los expertos, los intérpretes, los abogados defensores y los medios de comunicación tienen el deber de respetar la personalidad y la dignidad de la víctima, dirigirse a ella con cortesía y afabilidad, y atender sus necesidades en la medida en que lo permitan las circunstancias. Por ley, las víctimas tienen en particular derecho a recibir asistencia profesional, a la información, a la protección contra un peligro inminente, a la privacidad, a la protección contra daños secundarios y a la asistencia financiera.

106.Pueden dirigirse preguntas íntimas a las víctimas solo si es necesario para aclarar hechos importantes para las actuaciones penales. Estas deben plantearse con especial cuidado y de manera que no resulte necesario volver a interrogar a la víctima. Su formulación debe adaptarse teniendo debidamente en cuenta su edad, experiencia personal y estado de salud mental. Las víctimas tienen derecho a objetar el enfoque de una pregunta en cualquier momento. Pueden estar acompañadas de una persona de confianza cuando su participación sea requerida en las diligencias relacionadas con las actuaciones penales y cuando presenten declaraciones. La función de la persona de confianza es proporcionar la asistencia necesaria, especialmente de carácter psicológico. Las víctimas tienen derecho durante todo el proceso penal a declarar sobre las repercusiones del delito en su vida. Pueden recibir asistencia financiera para sufragar los gastos relacionados con la prestación de servicios especializados de psicoterapia y fisioterapia u otros servicios profesionales destinados a reparar los daños morales sufridos y, de ser necesario, a subsanar el deterioro de su situación social como consecuencia del delito.

107.El derecho a la información se estable en los artículos 8 a 13 de la Ley de Víctimas de Delitos, que lo reconocen de manera amplia. Las personas que prestan asistencia a las víctimas de delitos deben informarlas sobre los servicios a los que pueden acceder, sus derechos reconocidos en la Ley, sus derechos como parte afectada en virtud del Código de Procedimiento Penal y el curso de las actuaciones penales y su condición de parte afectada y testigo en ellas. Si la víctima lo solicita, se le puede suministrar más información, por ejemplo, sobre la puesta en libertad de un acusado o su fuga de un centro de prisión preventiva o de una cárcel.

108.La seguridad de las víctimas y de sus allegados se protege de diversas formas. El acusado puede ser objeto de medidas provisionales cuando, por ejemplo, por su conducta, haya motivos de preocupación razonables de que pueda volver a incurrir en el delito o consumar el delito que había preparado o intentado cometer. Estas medidas pueden abarcar la prohibición de ponerse en contacto con la víctima o sus allegados o la prohibición de ingresar o permanecer en el domicilio familiar compartido con la víctima o de presentarse en sus inmediaciones.

109.Las víctimas de delitos pueden ponerse en contacto con el Servicio de Libertad Vigilada y Mediación, que forman parte de todos los juzgados de distrito de la República Checa. Los centros de este Servicio cuentan con profesionales calificados que brindan asistencia especializada a las víctimas, consistente, en la mayoría de los casos, en la aplicación de programas de justicia restaurativa (por ejemplo, la mediación) y la transmisión de información jurídica. El Servicio también ejecuta proyectos destinados a ayudar y respaldar a las víctimas de delitos.

Derechos procesales de las víctimas de delitos en las actuaciones

110.De conformidad con el artículo 8 de la Ley de Víctimas de Delitos, la autoridad policial proporciona a la víctima información, así no la haya solicitado, sobre cuestiones como la autoridad competente ante la que puede denunciar los hechos que permitan presumir que se ha cometido un delito, la autoridad de la que puede recibir más información sobre el caso en el que es parte como víctima, las condiciones y la medida en que tiene derecho a recibir asistencia financiera, incluido el asesoramiento sobre los plazos de presentación de solicitudes y otras cuestiones. Esta información se entrega por escrito. En virtud del artículo 11 de la Ley de Víctimas de Delitos, el organismo encargado de hacer cumplir la ley competente suministra a la víctima, previa solicitud, información sobre el estado de las actuaciones penales, salvo en los casos en que esta información pueda obstaculizar el objeto de dichas actuaciones, sobre la fecha y el lugar de las audiencias judiciales públicas, entre otras cosas. La cárcel, el prestador de servicios de salud en cuyo centro de atención recibe tratamiento de protección hospitalario el preso condenado o la institución de internamiento deben informar a la víctima, previa solicitud, de la puesta en libertad del acusado o de su fuga del centro de prisión preventiva, de la extradición del acusado o del preso condenado a un Estado extranjero o de su entrega a otro Estado miembro de la Unión Europea, así como de otros cambios en su situación.

111.Al final de una investigación, la autoridad policial permite a la parte afectada que ha solicitado una indemnización por daños o perjuicios o por daños morales, o que cese el enriquecimiento sin causa del autor del delito, que examine los expedientes y exprese sus observaciones sobre la manera de proseguir la investigación. La parte afectada puede proponer que se recaben pruebas adicionales. Puede también participar en las negociaciones de un acuerdo de conformidad, asistir al juicio y a la audiencia pública sobre su retirada o aprobación de dicho acuerdo y formular una declaración sobre el caso antes de que se cierre el proceso. Asimismo, puede interrogar a los testigos en el juicio, declarar sobre el caso antes de que se cierre el proceso o recurrir el fallo relativo a la indemnización por daños y perjuicios o por daños morales o sobre la cesación del enriquecimiento sin causa.

Indemnización de las víctimas de delitos

112.El ordenamiento jurídico checo regula la concesión de indemnizaciones mediante la Ley de Víctimas de Delitos y la Ley de Responsabilidad por los Daños Causados en el Ejercicio de Funciones Públicas por una Decisión Ilícita o Mala Administración. Además, de conformidad con la Ley de Víctimas de Delitos, algunas víctimas tienen derecho a solicitar asistencia financiera del Estado, consistente en el pago de una suma de dinero fija para reparar el deterioro de la situación social de la víctima causado por el delito. A modo de ejemplo, pueden solicitar asistencia financiera la víctima que haya sido herida o haya sufrido daños corporales graves como resultado de un delito, la víctima de un delito de carácter sexual contra la dignidad humana o un niño víctima del delito de maltrato de una persona a cuyo cuidado haya sido confiado. La concesión de la asistencia financiera está condicionada a la condena judicial del autor del delito que causó el daño a la salud o el daño moral. La ley regula la cuantía de la asistencia financiera caso por caso.

113.El 1 de enero de 2018 entró en vigor la Ley de Utilización de los Fondos Recaudados de las Sanciones Penales Pecuniarias. A raíz de esta Ley, la parte afectada a la que se haya concedido una reclamación de indemnización en actuaciones penales o civiles puede solicitar al Ministerio de Justicia que satisfaga dicha reclamación con el producto de cualquier sanción penal de carácter pecuniario que un tribunal haya impuesto al autor del delito. La parte afectada también puede acceder a este beneficio cuando se ordena al autor que renuncie al enriquecimiento sin causa, pues ello garantiza en la práctica su derecho a la indemnización por el daño sufrido.

Procedimiento en el caso de una persona desaparecida que no sea declarada muerta

114.La condición jurídica de una persona desaparecida que goza de plena capacidad legal también puede verse afectada por el concepto de desaparición (artículos 66 a 70 del Código Civil). Ante todo, el objeto de este concepto es permitir el buen funcionamiento de la comunidad u otras relaciones jurídicas en las que esté implicada la persona desaparecida, que, como consecuencia de su ausencia, no podían funcionar correctamente. Si un tribunal declara desaparecida a una persona, se excluye la obligación de su consentimiento, asentimiento u otra acción que, en otras condiciones, serían necesarios, salvo para cuestiones relativas al estado civil. Sin embargo, debe tenerse en cuenta el interés de la persona desaparecida en todos los casos. Los tribunales solo pueden declarar desaparecida a una persona a raíz de una solicitud, que puede ser presentada por un beneficiario que tenga un interés jurídico en la declaración de ausencia, en particular el cónyuge u otro allegado, un copropietario, el empleador o la empresa en la que participara la persona desaparecida.

115.De conformidad con el artículo 465 1) del Código Civil, un tribunal puede designar un curador de una persona desaparecida o cuyo paradero se desconozca. El tribunal debe iniciar de oficio su procedimiento de designación del curador que, por regla general, ha de ser un pariente u otro allegado. El curador tiene por función proteger los intereses y ejercer los derechos de la persona que se encuentra en régimen de curatela, y puede obrar legalmente en su nombre (salvo en ciertos casos relativos al estado civil, en particular). Asimismo, tiene el deber de administrar sus asuntos de conformidad con sus declaraciones, opiniones y convicciones jurídicas (expresadas previamente); de no ser posible esto, actúa atendiendo a sus intereses. La curatela está sujeta a la supervisión de un tribunal, que también debe resolver sobre las cuestiones más serias. La supervisión también puede estar a cargo de un consejo de curadores, es decir, una asociación voluntaria de allegados o amigos de la persona en régimen de curatela. Los tribunales y, por consiguiente, las autoridades administrativas, deben nombrar a un curador de la persona cuyo paradero se desconozca, a menos que ya se haya designado a uno. El curador se constituye en parte en los procedimientos para defender los intereses de la persona desaparecida.

Asistencia a los parientes de las víctimas de delitos, incluidos los supervivientes

116.De conformidad con la Ley de Víctimas de Delitos, los supervivientes de una víctima de delito también adquieren esta condición y, por ende, pueden ejercer los derechos previstos en dicha Ley y solicitar, por ejemplo, asistencia profesional y asistencia financiera. El superviviente, a los efectos de la Ley, es un pariente en línea recta, un hermano, un hijo adoptado, un progenitor adoptivo, el cónyuge, la pareja registrada o la pareja de hecho de la víctima del delito. Los supervivientes de una víctima fallecida como consecuencia de un delito que demuestren que no disponen de los recursos necesarios para sufragar los honorarios de un representante tienen derecho a la asistencia letrada de este de forma gratuita o a un precio reducido.

Artículo 25

Protección de los niños contra la separación ilegal de su familia y la adopción ilícita u otros actos similares

117.Las salvaguardias contra la separación ilegal de los niños de su familia se establecen en el Código Civil, en la Ley de Procedimientos Judiciales Especiales y en la Ley de Protección de la Infancia.

118.La Ley de Protección de la Infancia determina las condiciones en las que el organismo de protección de la infancia competente puede solicitar a un tribunal que un niño sea derivado a un entorno de modalidades alternativas de cuidado separado de sus progenitores. Dicho organismo, en caso de que un niño no reciba la atención debida, su vida corra un grave peligro o su desarrollo normal u otros intereses superiores se vean amenazados o perturbados de manera considerable, debe solicitar al tribunal que adopte medidas provisionales que dispongan su remisión al cuidado alternativo de una persona designada o a un centro de atención infantil. En virtud del artículo 27a 7) de la Ley, atendiendo a la solicitud del organismo de protección de la infancia competente, el tribunal también puede decidir colocar a un niño en un hogar de acogida temporal de una persona que debe estar inscrita en el registro de personas autorizadas a prestar este servicio de forma temporal, el cual puede durar hasta un año. Cuando esté justificado, el tribunal puede decidir, al cabo del año, la reasignación del niño al hogar de acogida temporal. De conformidad con el artículo 14 1) de la Ley, el organismo de protección de la infancia también puede solicitar a un tribunal que ordene la atención del niño en establecimientos, que adopte una medida educativa que exija que el niño permanezca temporalmente (un máximo de tres meses) en un centro de custodia precautoria, un centro para niños que requieran asistencia inmediata, un hogar infantil para niños menores de 3 años o con discapacidad, o que disponga la remisión del niño al cuidado de un centro para niños que requieren asistencia inmediata.

119.El organismo de protección de la infancia, en su calidad de autoridad administrativa, no está facultado para decretar la colocación de un niño en un entorno de modalidades alternativas de cuidado contra la voluntad de los progenitores, pues esta potestad solo corresponde a un tribunal de conformidad con el artículo 32 4) de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales, el artículo 9, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 858 del Código Civil. Antes de solicitar al tribunal el traslado del niño a dicho entorno separado de su familia, el organismo de protección de la infancia competente debe analizar con los progenitores u otras personas responsables de la crianza del niño las razones por las que la solicitud se ha presentado o se ha de presentar al tribunal, e informarles de manera clara y fehaciente de sus derechos y obligaciones derivados de la responsabilidad de los padres, así como de las consecuencias del incumplimiento de esas obligaciones. Asimismo, el organismo de protección de la infancia debe aplicar medidas de protección social y jurídica basadas en una evaluación de la situación del niño y en un plan de protección individual del niño, en particular para proporcionar asesoramiento y asistencia a los padres u otras personas responsables de su crianza, o mediar con ellos, y, cuando se requiera, imponer la obligación de recurrir a la asistencia profesional. También debe considerar la posibilidad de adoptar medidas educativas y examinar las consecuencias de su aplicación.

120.Los requisitos jurídicos para la adopción de niños se rigen por los artículos 794 y ss. del Código Civil. Los artículos 19a a 27 de la Ley de Protección de la Infancia establecen las condiciones para la mediación en casos de adopción o acogimiento familiar y las labores que realizan los distintos organismos de protección de la infancia en relación con la intermediación cuando se ordena la colocación en hogares de acogida. La Ley de Protección de la Infancia dispone expresamente que ningún organismo o persona jurídica o física diferentes de los organismos de protección de la infancia puede realizar la intermediación en los casos de adopción y acogimiento familiar, es decir, seleccionar a una persona física específica como progenitor adoptivo o de acogida de un niño en particular ni propiciar la familiarización del niño con esa persona. El incumplimiento de esta prohibición de intermediación impuesta a las personas físicas, a las personas jurídicas o las personas físicas que realizan esta actividad con fines comerciales constituye un delito leve en virtud del artículo 59 1) c) de la Ley de Protección de la Infancia. La autoridad regional competente puede imponer una multa al infractor de hasta 200.000 coronas checas. En cambio, no es necesaria la intermediación en casos de adopción con arreglo al artículo 20 3) de la Ley de Protección de la Infancia si los progenitores la han consentido previamente y se ha designado a una persona específica como adoptante. Tampoco se realiza la intermediación si la solicitud de adopción la presenta el cónyuge del progenitor del niño o el cónyuge supérstite del progenitor o el adoptante del niño, o si la presenta un pariente del niño u otra persona relacionada con él que no esté excluida del proceso de adopción (de conformidad con el artículo 804 del Código Civil, no se permite la adopción entre parientes en línea recta ni entre hermanos).

121.Existe también la posibilidad de que una persona tome a su cargo un niño con miras a su adopción únicamente sobre la base del consentimiento otorgado por los progenitores u otra persona responsable de su crianza y sin mediar una decisión judicial. Esa persona está obligada a informar de ello sin dilaciones indebidas al organismo de protección de la infancia con competencia en el lugar donde residen los progenitores. El incumplimiento de este requisito se castiga con una multa de hasta 50.000 coronas correspondiente a un delito leve de conformidad con el artículo 59 1) d) de la Ley de Protección de la Infancia, a menos que un pariente de hasta tercer grado de consanguinidad tome al niño a su cargo. De manera análoga, los progenitores deben notificar al organismo de protección de la infancia si, con su consentimiento y en ausencia de una decisión judicial, han entregado a su hijo al cuidado de un posible adoptante, de conformidad con el artículo 823 1) del Código Civil. El incumplimiento de este requisito constituye un delito leve en virtud del artículo 59d 1) c) de la Ley de Protección de la Infancia. El progenitor puede ser multado hasta con 20.000 coronas.

122.El organismo de protección de la infancia competente siempre debe examinar si es necesario adoptar medidas de protección cuando se haya entregado a un niño al cuidado de un potencial adoptante con el consentimiento de los progenitores y sin mediar una decisión judicial. Ha de tomar esas medidas en particular si la persona que se ha hecho cargo del niño no presenta rápidamente a la autoridad competente una solicitud de adopción, de colocación en un hogar de acogida o de preparación para la acogida, de asignación al cuidado de otra persona o de regulación de su relación jurídica con el niño de otra manera. Además, el organismo de protección de la infancia presta asistencia a la persona a la que se confía el cuidado de un niño en materia de atención infantil, de presentación de solicitudes a las autoridades competentes para que modifiquen su relación jurídica respecto del niño y sobre la forma de reclamar prestaciones, especialmente de bienestar social.

Búsqueda de niños desaparecidos y devolución a sus familias, incluida la revisión y, cuando proceda, la extinción de la adopción

123.Al tenor del Código Civil, la adopción puede extinguirse judicialmente tras la presentación de una solicitud del adoptante o del niño adoptado de que existen razones importantes para ello y si no ha transcurrido aún un período de tres años. Una vez concluido este plazo, solo pueden extinguir la adopción los tribunales cuando sea contraria a la ley.

124.La búsqueda de niños desaparecidos reviste la misma importancia que la búsqueda de personas desaparecidas, que es una de las actividades básicas de la policía. Se rige por la legislación de aplicación general, especialmente la Ley de la Policía de la República Checa, así como por el reglamento de gestión interna. De conformidad con la Ley de la Policía de la República Checa, a fin de investigar el paradero de una persona buscada o desaparecida, la policía puede reunir datos pertinentes sobre esa persona de los bancos, las empresas de seguros médicos o las personas jurídicas o físicas responsables de las redes de comunicaciones públicas. Los agentes de policía están autorizados a detener los vehículos para inspeccionarlos durante sus labores de rastreo de personas buscadas o desaparecidas. También pueden interrogar a las personas que puedan ayudar a aclarar los hechos pertinentes para encontrar a una persona buscada o desaparecida. Además, están facultados para exigir que alguien cuyo aspecto coincida con la descripción de la persona buscada o desaparecida demuestre su identidad.

125.Las alertas por personas desaparecidas, incluidos los niños, se anuncian en los sistemas de búsqueda de la policía a los que tienen acceso todos los agentes en servicio, así como en los sistemas internacionales de búsqueda (como el Sistema de Información de Schengen de segunda generación y el Sistema de Información Criminal de INTERPOL), asegurando así que la búsqueda de las fuerzas policiales se extienda más allá de la República Checa. Las búsquedas rutinarias cuentan con la participación de la ciudadanía, ya que la información sobre personas desaparecidas se publica en los sitios web de la policía. En relación con el rastreo de niños, cabe señalar la labor del Mecanismo Nacional de Coordinación de la Búsqueda de Niños Desaparecidos. Por último, la policía forma parte de la red internacional Alerta Amber de búsqueda de niños desaparecidos.

Anexo

Delitos relacionados con la protección de las personas contra las desapariciones forzadas cometidos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017

§ 168 Trata de personas

16

§ 170 Privación de la libertad personal

5

§ 171 Restricción de la libertad personal

238

§ 172 Traslado de una persona contra su voluntad

4

§ 175 Extorsión

1 050

§ 181 Vulneración de los derechos de una persona

684

§ 200 Secuestro de un niño o de una persona con un trastorno mental

8

§ 337/4 Obstrucción de la ejecución de decisiones judiciales y expulsiones

24

§ 366 Asistencia al autor de un delito

23

Fuente : Ministerio del Interior.

Delitos relacionados con la protección de las personas contra las desapariciones forzadas cometidos del 1 de enero al 31 de octubre de 2018

§ 168 Trata de personas

14

§ 170 Privación de la libertad personal

12

§ 171 Restricción de la libertad personal

205

§ 175 Extorsión

911

§ 181 Vulneración de los derechos de una persona

496

§ 200 Secuestro de un niño o de una persona con un trastorno mental

4

§ 337/4 Obstrucción de la ejecución de decisiones judiciales y expulsiones

25

§ 366 Asistencia al autor de un delito

12

Fuente : Ministerio del Interior.

Penas impuestas por delitos relacionados con la protección de las personas contra las desapariciones forzadas cometidos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017

Delito

Condenados

Pena principal impuesta

Prisión

Condena condicional

Trabajos comunitarios

Sanción económica

Expulsión

Prohibición de una actividad

Exención

§ 170 Privación de la libertad personal

5

5

0

0

0

0

0

0

§ 171 Restricción de la libertad personal

76

11

55

4

4

0

0

2

§ 172 Traslado de una persona contra su voluntad

4

0

4

0

0

0

0

0

§ 175 Extorsión

713

193

465

27

14

1

0

13

§ 181 Vulneración de los derechos de una persona

149

25

103

11

6

0

1

3

Fuente : Ministerio de Justicia.

Penas impuestas por delitos relacionados con la protección de las personas contra la desaparición forzada cometidos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018

Delito

Condenados

Pena principal impuesta

Prisión

Condena condicional

Trabajos comunitarios

Sanción económica

Expulsión

Prohibición de una actividad

Exención

§ 170 Privación de la libertad personal

5

3

2

0

0

0

0

0

§ 171 Restricción de la libertad personal

61

17

37

2

4

0

0

1

§ 172 Traslado de una persona contra su voluntad

2

1

1

0

0

0

0

0

§ 175 Extorsión

595

172

363

22

22

3

0

13

§ 181 Vulneración de los derechos de una persona

147

22

105

11

3

1

0

5

Fuente : Ministerio de Justicia.