Naciones Unidas

CED/C/CZE/Q/1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

21 de octubre de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por Chequia en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención *

I.Información general

1.En relación con el párrafo 4 del informe del Estado parte (CED/C/CZE/1), sírvanse indicar si los tribunales o las autoridades administrativas nacionales pueden aplicar directamente las disposiciones de la Convención. Se ruega incluyan ejemplos de jurisprudencia en que se hayan invocado las disposiciones de la Convención.

2.Sírvanse proporcionar información sobre la participación de las organizaciones de la sociedad civil y del Defensor del Pueblo en la preparación del informe del Estado parte. Informen también sobre las actividades realizadas por la Defensoría del Pueblo en relación con la Convención. A ese respecto, indiquen si existen planes para solicitar la acreditación de la Defensoría del Pueblo ante la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.

II.Definición y tipificación como delito de la desaparición forzada (arts. 1 a 7)

3.Sírvanse facilitar información estadística actualizada, desglosada por sexo, edad, origen étnico y nacionalidad, sobre el número de personas desaparecidas en el Estado parte, especificando la fecha de la desaparición e indicando cuántas de estas personas han sido localizadas y el número de casos en los que podría haber existido algún tipo de participación del Estado en los términos de la definición de desaparición forzada contenida en el artículo 2 de la Convención, incluidas aquellas desapariciones que se produjeron en contextos de migración y trata (arts. 1 y 24).

4.En relación con el párrafo 5 del informe del Estado parte, indíquese si se prevé prohibir expresamente en la legislación nacional la posibilidad de invocar circunstancias excepcionales como justificación de una desaparición forzada. A ese respecto, sírvanse aportar asimismo información sobre las medidas adoptadas durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) para velar por que las políticas y las acciones del Estado parte se ajusten a las obligaciones que le impone la Convención, en particular en lo relativo a sus artículos 1, 12 y 24 (arts. 1, 12 y 24).

5.Habida cuenta de que la desaparición forzada no está tipificada como delito autónomo, tengan a bien proporcionar información adicional sobre las disposiciones específicas de la legislación nacional que pueden invocarse para tratar casos de desaparición forzada, conforme a la definición que se recoge en el artículo 2 de la Convención. A este respecto, sírvanse indicar cómo se abarcaría en esas disposiciones la detención, la reclusión, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad y cómo se castigaría en la legislación nacional la negativa a reconocer dicha privación de libertad o el ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida. Indiquen si el Estado parte tiene la intención de tipificar la desaparición forzada como delito autónomo que abarque los tres elementos constitutivos del delito, en consonancia con el artículo 2 de la Convención (arts. 2 y 4).

6.Con respecto a los párrafos 17 a 22 del informe del Estado parte, se ruega aclaren las penas máximas y mínimas previstas en el Código Penal para los delitos que podrían invocarse al tratar casos de desaparición forzada y expliquen de qué modo se tiene en cuenta en ellos la extrema gravedad del delito. Sírvanse ampliar la información sobre las posibles circunstancias atenuantes o agravantes e indicar las penas máximas y mínimas que se aplicarían en esos casos (art. 7).

7.Se ruega indiquen si se han presentado denuncias relativas a actos definidos en el artículo 2 de la Convención que hayan sido cometidos por personas o grupos de personas sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, incluidas las desapariciones producidas en contextos de migración y trata. En caso afirmativo, faciliten datos, desglosados por el sexo, la edad y la nacionalidad del autor, sobre las investigaciones realizadas y los resultados de estas, incluido el porcentaje de procedimientos iniciados que dieron lugar a condenas, así como sobre las sanciones impuestas a los autores (arts. 3 y 12).

8.En referencia a los párrafos 9 y 18 del informe del Estado parte, sírvanse aclarar si la práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada está tipificada en la legislación nacional como crimen de lesa humanidad. De ser así, faciliten el texto de los artículos pertinentes del Código Penal y proporcionen más información sobre la forma en que se aplican las penas máximas y mínimas mencionadas en el párrafo 18 (arts. 5 y 7).

9.En relación con los párrafos 10 y 11 del informe del Estado parte, sírvanse explicar de qué forma la legislación mencionada aborda todos los actos especificados en el artículo 6, párrafo 1 a), de la Convención e indicar si se han adoptado medidas para incorporar expresamente en la legislación nacional la responsabilidad penal de los superiores en los términos establecidos en el artículo 6, párrafo 1 b), de la Convención. Se ruega informen sobre si la legislación nacional prohíbe invocar las órdenes de un superior, incluidas las de autoridades militares, como justificación de la desaparición forzada, y si el concepto de “obediencia debida” como argumento de defensa en las causas penales tiene alguna repercusión en la aplicación efectiva de esa prohibición. Indiquen si en la legislación nacional se garantiza que no se castigue a las personas que se nieguen a obedecer órdenes o instrucciones que prescriban, autoricen o alienten la desaparición forzada, y faciliten información sobre los recursos de que disponen los subordinados ante cualquier medida disciplinaria que se les pueda imponer como resultado de su negativa a llevar a cabo un acto delictivo ordenado por un superior (arts. 6 y 23).

III.Procedimiento judicial y cooperación en materia penal (arts. 8 a 15)

10.Respecto del párrafo 24 del informe del Estado parte, sírvanse explicar de qué manera los plazos de prescripción mencionados, que van de 1 a 20 años, serían proporcionales a la extrema gravedad del delito de desaparición forzada y se ajustarían al artículo 8, párrafo 1 a), de la Convención. Asimismo, proporcionen el texto del artículo 35 a) del Código Penal y expliquen de qué modo garantiza la imprescriptibilidad de la desaparición forzada como crimen de lesa humanidad. En relación con los párrafos 25, 27 y 29 del informe del Estado parte, se ruega faciliten más información, incluido el texto de la legislación pertinente, sobre la forma en que, a falta de un delito autónomo de desaparición forzada, el Estado parte garantiza que se le dé la consideración de delito permanente y que el plazo de prescripción comience a contar a partir del momento en que cese el delito. Expliquen igualmente de qué manera garantiza el Estado parte que no se aplique ningún régimen de prescripción a las acciones penales, civiles o administrativas incoadas por víctimas de desaparición forzada en el ejercicio de su derecho a un recurso efectivo (art. 8).

11.En relación con los párrafos 31 y 32 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información adicional, incluido el texto de la legislación pertinente, sobre la forma en que el Estado parte garantiza su competencia para ejercer su jurisdicción sobre el delito de desaparición forzada en los casos previstos en el artículo 9, párrafos 1 a), b) y c) y 2. Se ruega aclaren también: a) si el Estado parte tiene competencia para enjuiciar a un presunto delincuente que haya cometido una desaparición forzada en el extranjero cuando se encuentre en cualquier territorio bajo su jurisdicción, independientemente de la nacionalidad del autor del delito y de la víctima; y b) cómo ejercería el Estado parte su jurisdicción sobre un delito de desaparición forzada cometido en el extranjero cuando el presunto culpable se encuentre en territorio bajo su jurisdicción y el delito no sea punible en el Estado en que se haya cometido (art. 9).

12.Sírvanse indicar si la legislación nacional confiere a las autoridades militares la facultad de investigar y/o enjuiciar a las personas acusadas de desaparición forzada y, en caso afirmativo, proporcionen información sobre la legislación aplicable (art. 11).

13.En relación con los párrafos 38 a 40 del informe del Estado parte, sírvanse indicar los procedimientos establecidos para asegurar la presencia de un presunto delincuente ante las autoridades competentes. Se ruega proporcionen información sobre las medidas jurídicas, administrativas y judiciales establecidas para realizar una investigación o averiguación preliminar de los hechos en caso de que el Estado parte haya adoptado las medidas a que se hace referencia en el artículo 10, párrafo 1, de la Convención. Indíquese de qué manera el Estado parte garantiza que una persona recluida conforme a lo establecido en el artículo 10, párrafo 1, de la Convención pueda comunicarse de manera inmediata con las autoridades consulares de su país (art. 10).

14.Tengan a bien indicar si se ha comunicado a las autoridades del Estado parte algún caso de desaparición forzada desde la presentación del informe. En caso afirmativo, informen sobre las investigaciones realizadas y el resultado de estas. Sírvanse informar sobre las autoridades encargadas de investigar los presuntos casos de desaparición forzada, aportando datos sobre el presupuesto y los recursos humanos de que disponen, e indicar: a) qué restricciones, de haberlas, pueden imponerse a su acceso a los lugares de privación de libertad cuando haya motivos para creer que una persona desaparecida puede encontrarse en ellos; y b) qué restricciones, en su caso, se imponen a su acceso a la documentación y demás información pertinente para su investigación. Indíquese si existe algún mecanismo para excluir de la investigación de una desaparición forzada a un agente de las fuerzas del orden o de seguridad, o a cualquier otro funcionario público, ya sea civil o militar, si se sospecha que ha participado en la comisión del delito (arts. 1, 2, 12 y 17).

15.Respecto del párrafo 43 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información adicional sobre las personas que pueden denunciar una presunta desaparición forzada a las autoridades competentes, incluido el texto de la legislación pertinente. Informen también sobre los requisitos existentes para presentar una denuncia por desaparición forzada, incluido el texto de la legislación pertinente. Habida cuenta de esos requisitos, informen sobre las medidas adoptadas a fin de velar por que los presuntos casos de desaparición forzada se investiguen de manera pronta, exhaustiva e imparcial, incluso cuando no se haya presentado una denuncia oficial. Se ruega informen asimismo al Comité sobre los recursos a disposición del denunciante en caso de que las autoridades competentes se nieguen a investigar su caso. Con respecto a los párrafos 46 y 47 del informe del Estado parte, facilítese información adicional sobre las personas protegidas en virtud de la legislación mencionada y sobre los mecanismos existentes para garantizar que se proteja de los malos tratos, la intimidación o las sanciones a los denunciantes, sus representantes, los testigos y otras personas que participen en la investigación, el procesamiento y el juicio o a cualquiera que solicite información sobre una persona privada de libertad (arts. 12 y 18).

16.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas establecidas para garantizar que se preste auxilio o cooperación judicial en los términos establecidos en los artículos 14 y 15 de la Convención e indicar si existen limitaciones o condiciones en la legislación nacional que puedan aplicarse a esas solicitudes de asistencia (arts. 14 y 15).

IV.Medidas para prevenir las desapariciones forzadas (arts. 16 a 23)

17.En relación con la expulsión, devolución, entrega o extradición de personas, se ruega:

a)Aclaren la forma en que, a falta de un delito autónomo de desaparición forzada en la legislación nacional, se logra que esta constituya un delito que puede dar lugar a la extradición en todos los tratados suscritos con todos los Estados y faciliten información sobre todos los tratados de extradición suscritos entre Chequia y otros Estados partes en la Convención que incluyan expresamente la desaparición forzada como delito que puede dar lugar a la extradición. Expliquen la forma en que la Convención se utiliza como fundamento para la extradición cuando no hay un tratado de extradición e indiquen si el Estado parte ha utilizado la Convención con ese fin (art. 13);

b)Informen de si el Estado parte ha previsto eliminar los obstáculos a la extradición que existan en la legislación nacional, en los tratados de extradición o en los acuerdos con terceros países en lo que respecta al delito de desaparición forzada (art. 13);

c)Proporcionen más información sobre la autoridad que decide la expulsión, devolución, entrega o extradición de una persona y sobre los mecanismos y criterios que se aplican antes de llevar a cabo cualquiera de esos procedimientos para evaluar y verificar el riesgo que corre una persona de ser víctima de una desaparición forzada o de sufrir otros perjuicios graves para la vida y la integridad personal, también cuando se hace hacia un país considerado seguro. A ese respecto, sírvanse aclarar las diferencias en la aplicación del principio de no devolución establecido en el artículo 179, párrafo 1, de la Ley de Residencia de Extranjeros y en el artículo 91 de la Ley de Cooperación Judicial Internacional en Materia Penal a los casos de expulsión, devolución, entrega o extradición de una persona, incluidos los criterios aplicados a esas decisiones. Se ruega indiquen asimismo si la posibilidad de ser sometido a desaparición forzada sería una razón para impedir la expulsión, devolución, entrega o extradición de una persona en virtud de esas dos leyes (art. 16);

d)Indiquen si el Estado parte acepta garantías diplomáticas como fundamento suficiente para una decisión de expulsión, devolución, entrega o extradición de una persona cuando hay motivos para creer que existe un riesgo de que esa persona pueda ser sometida a desaparición forzada (arts. 13 y 16);

e)Especifiquen si se puede recurrir cualquier decisión de expulsión, devolución, entrega o extradición. En caso afirmativo, indíquese ante qué autoridades se puede interponer ese recurso, si tiene efecto suspensivo, cuáles son las distintas etapas del procedimiento y si la decisión relativa al recurso es definitiva. Sírvanse indicar también si se prevé modificar el artículo 350 b) del Código de Procedimiento Penal a fin de armonizar este texto con la Ley de Asilo (art. 16);

f)Describan cualquier otra medida que se haya adoptado para garantizar el estricto cumplimiento del principio de no devolución consagrado en el artículo 16, párrafo 1, de la Convención, también en los casos a los que se hace referencia en el párrafo 62 del informe del Estado parte (art. 16). A ese respecto, sírvanse indicar las medidas adoptadas para asegurar que toda persona sujeta a expulsión, devolución, entrega o extradición sea informada efectiva y oportunamente de sus derechos y de las vías para solicitar protección internacional (art. 16).

18.Con respecto a la reclusión y el acceso a los lugares de privación de libertad, se ruega:

a)Faciliten información sobre la prohibición en la legislación nacional de la reclusión secreta y den respuesta a las denuncias relativas a su utilización en el contexto de la lucha contra el terrorismo (art. 17);

b)En relación con los párrafos 38 a 42 y 68 a 72 del informe del Estado parte, proporcionen información sobre las medidas que garantizan, en la ley y en la práctica, que todas las personas privadas de libertad gocen de las garantías jurídicas fundamentales desde el inicio de la privación de libertad, incluido el derecho a comunicarse y reunirse con su abogado, su familia o cualquier otra persona de su elección, y que, en el caso de los extranjeros, puedan comunicarse con las autoridades consulares de su país, independientemente del tipo de privación de libertad y del lugar en que esta se produce, también en zonas de control fronterizo, centros de detención de inmigrantes, hospitales psiquiátricos y hogares de atención social. Sírvanse especificar también las medidas adoptadas a ese respecto en el contexto de la pandemia de COVID-19. Indiquen si ha habido quejas o denuncias relativas a la inobservancia de esos derechos y, en caso afirmativo, informen sobre las actuaciones iniciadas y sus resultados, así como sobre las sanciones impuestas. En relación con los párrafos 76, 78, 82 y 83 del informe del Estado parte, proporcionen información adicional sobre las condiciones o restricciones que puedan aplicarse a esos derechos y su compatibilidad con el artículo 17, párrafo 2 d). A ese respecto, indíquese asimismo si existe alguna limitación de tiempo para que la persona privada de libertad se reúna con su abogado después de su privación de libertad (art. 17);

c)Respecto del párrafo 74 del informe del Estado parte, aporten información sobre la legislación aplicable para garantizar que toda persona que tenga un interés legítimo sin ser la persona privada de libertad pueda iniciar actuaciones ante un tribunal para que se decida sobre la legalidad de la privación de libertad, incluidos los solicitantes de asilo privados de libertad en virtud del artículo 46 de la Ley de Asilo. Indíquense las medidas adoptadas para prevenir y sancionar la obstrucción y demora de esos recursos, también en el contexto de la pandemia de COVID-19 (arts. 17 y 22);

d)En relación con los párrafos 92, 93, 95 y 99 del informe del Estado parte, aclaren si los registros mencionados en el párrafo 92 y el Registro Central de Personas Privadas de Libertad mencionado en el párrafo 95 son los mismos, e informen sobre la existencia de cualquier otro registro oficial de personas privadas de libertad, independientemente del lugar de privación de libertad. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para garantizar que todos los registros existentes contengan toda la información enumerada en el artículo 17, párrafo 3, de la Convención y que se actualicen y supervisen de manera sistemática e inmediata. A ese respecto, proporcionen información sobre las medidas adoptadas, incluida la legislación aplicable, para prevenir y sancionar la conducta descrita en el artículo 22 b) y c) de la Convención (arts. 17 y 22);

e)Con respecto a los párrafos 94, 95 y 97 del informe del Estado parte, informen al Comité sobre las medidas y los procedimientos establecidos para garantizar que toda persona que tenga un interés legítimo, incluidas aquellas que no tengan un interés jurídico, pueda acceder a toda la información enumerada en el artículo 18, párrafo 1, de la Convención, también en lo relativo a los centros psiquiátricos, e indiquen si existen restricciones de acceso a esa información. Expliquen cuáles son los medios disponibles para recurrir las decisiones que impiden divulgar esa información e indiquen las medidas establecidas para prevenir y sancionar la obstrucción y demora de esos recursos. Sírvanse especificar asimismo las medidas adoptadas a ese respecto en el contexto de la pandemia de COVID-19 (arts. 18, 20 y 22);

f)Con respecto a los párrafos 88, 90 y 91 del informe del Estado parte, informen sobre cualesquiera órganos o mecanismos administrativos independientes que tengan como fin inspeccionar todos los lugares de privación de libertad, incluidas las zonas de control fronterizo, y las medidas adoptadas para garantizar su independencia y su acceso sin restricciones a todos los lugares de privación de libertad (art. 17);

g)En relación con el párrafo 98 del informe del Estado parte, aclaren si el Registro de Actuaciones Penales contiene información sobre la puesta en libertad de personas que se encontraban recluidas en todos los lugares de privación de libertad. De no ser así, amplíen la información sobre las leyes y prácticas dirigidas a verificar la puesta en libertad de las personas privadas de libertad en todos los lugares de privación de libertad, así como sobre las autoridades encargadas de supervisarla (arts. 17 y 21).

19.Sírvanse indicar si existe una base de datos genéticos de las personas desaparecidas y sus familiares que permita buscar a estas personas e identificar sus restos en caso de que hayan fallecido. Proporcionen información sobre los mecanismos establecidos para localizar a las víctimas o, en caso de fallecimiento, para que sus restos sean tratados con el debido respeto y restituidos a sus familiares (arts. 19 y 24).

20.Se ruega describan los planes existentes para impartir formación sobre la Convención al personal civil y militar encargado de hacer cumplir la ley, el personal médico, los funcionarios públicos y otras personas que puedan intervenir en la custodia o el tratamiento de las personas privadas de libertad, incluidos los jueces y otros funcionarios encargados de la administración de justicia y los agentes de policía en zonas de control de fronteras (art. 23).

V.Medidas de reparación y de protección de los niños contra las desapariciones forzadas (arts. 24 y 25)

21.Sírvanse proporcionar información adicional sobre la definición de víctima en la legislación nacional, incluido el texto del artículo 2 2) de la Ley de Víctimas de Delitos y otras disposiciones legislativas pertinentes, y explicar de qué manera se ajustan a la definición de víctima contenida en el artículo 24, párrafo 1, de la Convención (art. 24).

22.En relación con los párrafos 26, 112 y 113 del informe del Estado parte, sírvanse: a)proporcionar más información sobre el “procedimiento de adhesión” para que las víctimas puedan reclamar una indemnización en las actuaciones penales; b) aclarar si una víctima de desaparición forzada está obligada a iniciar actuaciones penales para ser considerada víctima; c) aclarar los procedimientos de que disponen las víctimas de desaparición forzada para obtener indemnización y reparación e indicar si existen plazos para que estas víctimas puedan acceder a ellas; d) aclarar el tipo de reparación que se ofrece a las víctimas y ampliar la información sobre la finalidad de la asistencia financiera que el Estado parte presta a las víctimas de delitos; y e) facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar el derecho de las víctimas a conocer la verdad (art. 24).

23.Tengan a bien indicar si existe un sistema para hacer búsquedas inmediatas y urgentes cuando se señala una desaparición a la atención de las autoridades y amplíen la información sobre los procedimientos que sigue la policía cuando se denuncia una desaparición, incluidos los plazos pertinentes, en caso de haberlos. Expliquen cómo el derecho a la intimidad de una persona interactúa con la obligación del Estado de proporcionar información sobre la ubicación de la persona desaparecida cuando se le solicite esa información (arts. 24 y 30).

24.Respecto del párrafo 114 del informe del Estado parte, sírvanse indicar las acciones que pueden exigirse a una persona desaparecida en cuestiones relativas al estado civil e informar sobre la situación jurídica de las personas desaparecidas en la legislación nacional en los casos en que no se haya esclarecido su suerte, así como la de sus familiares en ámbitos como la protección social, las cuestiones financieras, el derecho de la familia y los derechos de propiedad. A este respecto, se ruega indiquen si existen otros procedimientos establecidos aparte de la declaración de desaparición, como la emisión de una declaración de ausencia o de fallecimiento de la persona desaparecida, e informen al Comité sobre las repercusiones que esos procedimientos puedan tener en la obligación del Estado parte de proseguir la búsqueda e investigación de una desaparición forzada hasta que se haya esclarecido la suerte de la persona desaparecida. Sírvanse también ampliar la información sobre el procedimiento para declarar desaparecida a una persona, así como sobre el tiempo que debe transcurrir después de la desaparición para que se pueda solicitar la declaración de desaparición (art. 24).

25.Sírvanse indicar las disposiciones pertinentes del Código Penal aplicables a los actos definidos en el artículo 25 a) y b) de la Convención y precisar las penas máximas y mínimas previstas para esos actos. En relación con el párrafo 123 del informe del Estado parte, expliquen cómo se aplicaría el procedimiento de extinción descrito a los casos de niños cuya adopción o acogimiento se haya originado en el contexto de una desaparición forzada. Proporciónese información sobre el modo en que la legislación nacional garantiza el derecho de esos niños al restablecimiento de su verdadera identidad. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger a los niños contra las desapariciones forzadas, en particular en contextos de migración y trata, y especificar las medidas adoptadas a ese respecto en el marco de la pandemia de COVID-19 (art. 25).