Página

Prólogo

2

Prefacio

4

Resumen

6

Siglas

16

Lista de recuadros de texto

16

Lista de leyes mencionadas en el informe

18

Lista de cuadros

21

Introducción

21

Parte I

25

Artículo 1:Definición de discriminación

25

Artículo 2:Obligación de eliminar la discriminación

29

Artículo 3:Desarrollo y adelanto de la mujer

47

Artículo 4:Aceleración de la igualdad entre el hombre y la mujer

59

Artículo 5:Funciones y estereotipos de los sexos

69

Artículo 6:Eliminación de la trata y explotación de la mujer

73

Parte II

79

Artículo 7:Vida pública y política

79

Artículo 8:Representación y participación internacional

85

Artículo 9:Nacionalidad

90

Parte III

92

Artículo 10:Educación

92

Artículo 11:Empleo

106

Artículo 12:Igualdad de acceso a los servicios de atención de salud

118

Artículo 13:Vida económica y social

135

Artículo 14:La mujer rural

146

Parte IV

155

Artículo 15:Igualdad ante la ley en materias civiles

155

Artículo 16:La igualdad en el matrimonio y el derecho de familia

157

Parte V

165

Recomendaciones núms. 12 y 19:La violencia contra la mujer y las niñas

166

Parte VI

190

Observaciones finales y recomendaciones

190

Siglas

ANC

Congreso Nacional Africano

ITS

Infección de transmisión sexual

NEPAD

Nueva Alianza para el Desarrollo de África

ODM

Objetivos de Desarrollo del Milenio

OIT

Organización Internacional del Trabajo (OIT)

ONG

Organizaciones no gubernamentales

SA

Sudáfrica

SADC

Comunidad de África Meridional para el Desarrollo

SAWEN

South African Women Entrepreneurship Network (Red de mujeres empresarias sudafricanas)

SAWID

South African Women in Dialogue (Diálogo entre las mujeres sudafricanas)

SIDA

Síndrome de inmunodeficiencia adquirida

UA

Unión Africana

VIH

Virus de la inmunodeficiencia humana

Lista de recuadros de texto

Recuadro de texto 1:Definición de igualdad

Recuadro de texto 2:Las mujeres pueden ser jefes

Recuadro de texto 3:Litigio ganado por la Comisión sobre la Igualdad de Género

Recuadro de texto 4:El Protocolo Facultativo de la Convención

Recuadro de texto 5:Estudios de casos sobre discriminación

Recuadro de texto 6:Crítica y desafíos de los arreglos institucionales para la incorporación de las perspectivas de género

Recuadro de texto 7:Crítica del informe de auditoría de la Comisión de administración pública: un fragmento

Recuadro de texto 8:Desafíos de la representación en un sector previamente dominado por los hombres

Recuadro de texto 9:Estudio de casos del Departamento Nacional de Transporte

Recuadro de texto 10:Resolución judicial en materia de acoso sexual

Recuadro de texto 11:Consolidación de la función de las mujeres como cuidadoras

Recuadro de texto 12:Casos relativos al código de vestimenta y la cultura

Recuadro de texto 13:POWA: Vulnerabilidades de las mujeres indocumentadas en Sudáfrica

Recuadro de texto 14:Representación de la mujer en la esfera del derecho

Recuadro de texto 15:Desarrollo de la infraestructura escolar

Recuadro de texto 16:Algunas observaciones sobre las conclusiones del Estudio nacional sobre la violencia en las escuelas

Recuadro de texto 17:Estudio de casos del Departamento de Asuntos Territoriales

Recuadro de texto 18:Caso de acoso sexual

Recuadro de texto 19:Mejores prácticas en la creación de empleo

Recuadro de texto 20:Principales problemas identificados en el “Estado de los servicios para casos de agresión sexual a partir de un análisis de la situación de los servicios en Sudáfrica”

Recuadro de texto 21:Principales elementos del Plan estratégico nacional 2007-2011

Recuadro de texto 22:Fragmento del Informe del Mecanismo de examen entre los propios países africanos de 2006

Recuadro de texto 23:Fragmento del libro The End of Poverty: How can we make it Happen in Our Lifetime , de Jeffrey Sachs

Recuadro de texto 24:Extracto de: Children of the Valley …

Recuadro de texto 25:El coeficiente Gini para 2008

Recuadro de texto 26:El Programa del pueblo

Recuadro de texto 27: Medidas para mejorar el acceso de las mujeres a la financiación

Recuadro de texto 28:Continuar con una relación en la que existe maltrato no es un delito

Recuadro de texto 29:Estudio de casos sobre la administración de sucesiones

Recuadro de texto 30:Recortes de prensa: Sentencia sobre el divorcio y la propiedad de los bienes en los matrimonios consuetudinarios en África

Recuadro de texto 31:La poligamia y los derechos de la mujer

Recuadro de texto 32:“Las mujeres musulmanas obtienen el derecho a la herencia – Una sentencia que sienta precedente, dictada en Ciudad del Cabo, permite a las viudas reclamar parte de la sucesión”

Recuadro de texto 33:Declaración de la Comisión sobre la Igualdad de Género a los medios de información sobre los ritos y derechos de la viudez

Recuadro de texto 34:La Ley sobre la violencia doméstica

Recuadro de texto 35:Estudio de un caso de mejores prácticas sobre la ONG Sonke Gender Justice en la promoción de la igualdad entre los géneros en Sudáfrica

Recuadro de texto 36:Estudios de casos que demuestran el papel de la Comisión sobre la Igualdad de Género y la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica

Recuadro de texto 37:Recomendaciones del estudio: Las mujeres y la educación; la violencia por motivos de género en las escuelas

Recuadro de texto 38:Reflexiones del Mecanismo nacional de promoción de la igualdad entre los géneros sobre las prácticas tradicionales perjudiciales

Recuadro de texto 39:Artículos de prensa que ponen de relieve estudios de casos sobre la Ley de delitos sexuales

Recuadro de texto 40:Artículos de prensa que ponen de relieve estudios de casos sobre las trabajadoras de la industria del sexo y la trata

Lista de leyes a las que se hace referencia en el informe

Ley de enmienda de la Ley de administración de sucesiones de 2002 (Ley núm. 47 de 2002)

Ley sobre la educación y la formación básicas de adultos de 2000 (Ley núm. 52 de 2000)

Ley sobre las condiciones básicas de empleo de 1997 (Ley núm. 75 de 1997)

Ley de administración de la población negra de 1927 (Ley núm. 38 de 1927), en su forma enmendada

Ley de empoderamiento económico de los negros de amplio alcance de 2000 (Ley núm. 53 de 2003)

Ley de enmienda de cuidado de los niños de 1996 (Ley núm. 96 de 1996)

Ley de la infancia de 2005 (Ley núm. 38 de 2005)

Ley relativa a la libertad para interrumpir el embarazo de 1996 (Ley núm. 92 de 1996).

Ley de enmienda de la Ley relativa a la libertad para interrumpir el embarazo de 2004 (Ley núm. 38 de 2004)

Ley relativa a la Comisión sobre la Igualdad de Género de 1996 (Ley núm. 39 de 1996)

Ley de derechos sobre tierras comunales de 2004 (Ley núm. 11 de 2004)

Ley de indemnización por accidentes o enfermedades del trabajo de 1993 (Ley núm. 130 de 1993)

Constitución de la República de Sudáfrica de 1996 (Ley núm. 108 de 1996).

Ley de enmienda de la Ley penal (delitos sexuales y asuntos conexos) de 2007 (Ley núm. 32 de 2007)

Ley de enmienda de la ley penal de 1997 (Ley núm. 105 de 1997)

Ley de procedimiento penal de 1977 (Ley núm. 51 de 1977)

Ley de violencia doméstica de 1998 (Ley núm. 116 de 1998)

Ley de enmienda de las leyes de educación de 2000 (Ley núm. 53 de 2000)

Ley de enmienda de las leyes de educación de 2007 (Ley núm. 31 de 2007)

Ley electoral de 1998 (Ley núm. 73 de 1998)

Ley sobre la igualdad en el empleo de 1998 (Ley núm. 55 de 1998)

Ley de empleo de educadores de 1998 (Ley núm. 53 de 1998)

Ley de cinematografía y publicaciones de 1996 (Ley núm. 65 de 1996)

Ley de enmienda de la Ley de cinematografía y publicaciones de 1999 (Ley núm. 34 de 1999)

Ley de educación y capacitación permanentes de 1998 (Ley núm. 98 de 1998)

Ley de divulgación de las condiciones para préstamos e hipotecas sobre la vivienda de 2000 (Ley núm. 63 de 2000)

Ley de la vivienda de 1997 (Ley núm. 107 de 1997)

Ley de enmienda de la Ley de inmigración de 2004 (Ley núm. 19 de 2004)

Ley de la Autoridad Independiente de Radiodifusión de 1993 (Ley núm. 53 de 1993)

Ley de sucesión intestada de 1987 (Ley núm. 81 de 1987)

Ley de relaciones laborales de 1995 (Ley núm. 66 de 1995)

Ley de enmienda de la Ley sobre el Banco Agrario de 1998 (Ley núm. 21 de 1998)

Ley de reforma agraria (aparceros) de 1996 (Ley núm. 3 de 1996)

Ley de enmienda de las leyes sobre restitución de tierras y reforma agraria de 1996 (Ley núm. 78 de 1996)

Ley de enmienda de la asistencia jurídica de 1996 (Ley núm. 20 de 1996)

Local Government: Ley de estructuras municipales del gobierno local de 1998 (Ley núm. 117 de 1998)

Local Government: Ley de sistemas municipales del gobierno local de 2000 (Ley núm. 32 de 2000)

Ley de pensión alimentaria de 1998 (Ley núm. 99 de 1998)

Ley de pensión alimentaria para cónyuges supérstites de 1990 (Ley núm. 27 de 1990)

Ley de matrimonio de 1961 (Ley núm. 25 de 1961)

Ley del Organismo para el desarrollo de medios de información y la diversidad de 2002 (Ley núm. 14 de 2002)

Ley de desarrollo de recursos minerales y petrolíferos de 2002 (Ley núm. 28 de 2002)

Ley del Organismo Nacional de Desarrollo de 1998 (Ley núm. 108 de 1998)

Ley de política educacional nacional de 1996 (Ley núm. 27 de 1996)

Ley nacional de gestión ambiental de la biodiversidad de 2004 (Ley núm. 10 de 2004)

Ley nacional de gestión del medio ambiente de 1998 (Ley núm. 107 de 1998)

Ley nacional de salud de 2003 (Ley núm. 61 de 2003)

Ley de la Fiscalía Nacional de 1998 (Ley núm. 32 de 1998)

Ley nacional sobre el agua de 1998 (Ley núm. 36 de 1998)

Ley de enmienda de la Ley sobre las organizaciones sin fines de lucro de 2000 (Ley núm. 17 de 2000)

Ley de salud y seguridad en el trabajo de 1993 (Ley núm. 85 de 1993)

Ley sobre el marco normativo para la contratación preferencial de 2000 (Ley núm. 5 de 2000)

Ley sobre la prevención de la delincuencia organizada de 1998 (Ley núm. 121 de 1998)

Ley de promoción del acceso a la información de 2000 (Ley núm. 2 de 2000)

Ley de promoción de la justicia administrativa de 2000 (Ley núm. 3 de 2000)

Ley de promoción de la igualdad y prevención de la discriminación injusta de 2000 (Ley núm. 4 de 2000)

Ley de la función pública, en su forma enmendada en 1996, 2001 y 2007 (Ley núm. 30 de 2007)

Ley de reconocimiento de las uniones consensuales de 1998 (Ley núm. 120 de 1998)

Ley de los refugiados de 1998 (Ley núm. 130 de 1998)

Ley de restitución de los derechos sobre las tierras de 1994 (Ley núm. 22 de 1994), en su forma enmendada

Ley de enmienda de la restitución de los derechos sobre las tierras de 2003 (Ley núm. 48 de 2003)

Ley de delitos sexuales de 1957 (Ley núm. 23 de 1957)

Ley de desarrollo de las aptitudes profesionales de 1998 (Ley núm. 97 de 1998)

Ley de impuestos para financiar el desarrollo de las aptitudes profesionales de 1999 (Ley núm. 9 de 1999)

Ley de ciudadanía sudafricana de 1995 (Ley núm. 88 de 1995)

Ley de enmienda de la Ley de ciudadanía sudafricana de 2004 (Ley núm. 17 de 2004)

Ley de la Dirección de Calificaciones de Sudáfrica de 1995 (Ley núm. 58 de 1995)

Ley de escuelas de Sudáfrica de 1996 (Ley núm. 84 de 1996)

Ley sobre los curanderos tradicionales de 2004 (Ley núm. 35 de 2004)

Ley marco de jefatura tradicional y gestión de los asuntos públicos de 2003 (Ley núm. 41 de 2003)

Ley de seguro de desempleo de 2001 (Ley núm. 63 de 2001) y enmendada en 2003

Ley de contribuciones al seguro de desempleo de 2002 (Ley núm. 4 de 2002)

Ley de servicios de agua de 1997 (Ley núm. 108 de 1997)

Ley de protección de testigos de 1998 (Ley núm. 112 de 1998)

Ley sobre mujeres profesionales del derecho de 1923 (Ley núm. 7 de 1923)

Lista de cuadros

Cuadro 1: Lista de leyes y políticas que afectan a la discriminación en el lugar de trabajo

Cuadro 2:Tasas de desempleo

Cuadro 3: Representación de mujeres en cargos políticos en 2008

Cuadro 4:Leyes importantes que repercuten en las vidas de las mujeres

Cuadro 5:Evolución de los solicitantes de empleo desanimados en función del sexo durante el período 2001-2007

Cuadro 6:Niveles de educación según el sexo en marzo de 2007

Cuadro 7:Legislación específica de cada sector sobre la maternidad

Cuadro 8:Beneficiarios de prestaciones sociales

Cuadro 9:Porcentaje de tierras propiedad de mujeres en las distintas provincias

Cuadro 10:Beneficiarios de los programas de reforma agraria

Cuadro 11: Variaciones provinciales y regionales de las tasas de violencia sexual

Introducción

Antecedentes históricos

Estamos siendo todos testigos de un momento histórico, un momento que se caracteriza por una muestra de solidaridad sin precedente. Esta solidaridad se refleja en un principio, el cual deberá respetarse en todo momento. Este es el principio de igualdad entre los seres humanos: la igualdad entre hombres y mujeres.

Quisiera concluir diciendo que se ha iniciado una revolución. No tiene marcha atrás. Los compromisos no se desbaratarán. Ni los de hoy ni los del pasado año y, desde luego, tampoco los compromisos de esta década. Esta revolución es demasiado justa, demasiado importante, y desde luego largamente demorada.

Declaración de Gertrude Mongella, Presidenta del Parlamento Panafricano, actuando como Secretaria General durante la ceremonia de inauguración de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 de septiembre de 1995

Sudáfrica firmó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer el 29 de enero de 1993 y la ratificó, sin reservas, el 15 de diciembre de 1995. De conformidad con las disposiciones del artículo 27.2 de la Convención, entró en vigor en Sudáfrica 30 días después, esto es, el 15 de enero de 1996.

El artículo 18 de la Convención establece que los Estados Partes en la Convención someterán al Secretario General de las Naciones Unidas, para que lo examine el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la presente Convención y sobre los progresos realizados en este sentido. Los informes se presentarán dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor de la Convención para el Estado de que se trate, y en lo sucesivo por lo menos cada cuatro años y, además, cuando el Comité lo solicite.

El informe inicial de Sudáfrica debía presentarse el 14 de enero de 1997, y se presentó el 5 de febrero de 1998 (CEDAW/C/ZAF1). Fue examinado por el Comité de las Naciones Unidas para la eliminación de la discriminación contra la mujer durante su 19º período de sesiones, en 1998.

Tras el informe inicial, Sudáfrica no ha presentado ningún otro informe. El segundo informe periódico de Sudáfrica debía presentarse el 14 de enero de 2001, el tercer informe periódico, el 14 de enero de 2005, y el cuarto debe presentarse el 14 de enero de 2009.

Información general

Según datos oficiales correspondientes a julio de 2008, de una población de 48.687.000 personas en Sudáfrica, 25.242.200 eran mujeres mientras que 23.444.800 eran hombres, lo que sitúa a las mujeres en torno al 52% de la población. El desglose de la población por raza es el siguiente: 79,2% de africanos, 9,0% de blancos, 9,2% de mestizos y 2,6% de indios/asiáticos.

La igualdad entre los géneros ha sido reconocida por Sudáfrica y los Estados Miembros de las Naciones Unidas como esencial y fundamental para el logro de las prioridades de las Naciones Unidas en materia de paz, seguridad, derechos humanos, desarrollo y consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM).

En el Gobierno de Sudáfrica, la responsabilidad del empoderamiento de la mujer y la igualdad entre los géneros recae en la Ministra de la Presidencia. La responsabilidad de la incorporación de la perspectiva de género como estrategia para lograr la igualdad entre los géneros recae en todos los miembros del Gabinete. La política nacional sobre empoderamiento de la mujer e igualdad entre los géneros (en lo sucesivo, la política nacional sobre género) esboza la estructura y las funciones de los componentes de facilitación del Mecanismo nacional de promoción de la igualdad entre los géneros para el empoderamiento de la mujer, cada uno de los cuales se sitúa estratégicamente al más alto nivel del Gobierno, dentro del Parlamento y entre los órganos estatutarios. Estos componentes son, entre otros, la Oficina sobre la Condición de la Mujer, ubicada en el seno de la Presidencia, el Comité Mixto sobre la mejora de la calidad de vida y la condición de la mujer del Parlamento y la Comisión sobre la Igualdad de Género, que es un órgano estatutario. Cada uno de estos componentes tiene mandatos, papeles y funciones específicos y distintivos. Si bien la política nacional sobre género reconoce el papel de la sociedad civil como un componente importante del Mecanismo nacional de promoción de la igualdad entre los géneros, no prescribe las funciones de la sociedad civil, aunque procura funcionar a través de una acción coordinada. La Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica también desempeña un papel fundamental de supervisión y promoción en relación con la igualdad, la vigilancia y la legislación.

Sudáfrica ha incorporado en su programa de transformación una estrategia de integración de la perspectiva de género, la discapacidad, los niños y los jóvenes, basada en los derechos, para la gobernanza, la aplicación, la vigilancia y la evaluación dentro del Gobierno. Concretamente, según la política nacional sobre género, la incorporación de la perspectiva de género consiste en:

Aportar una perspectiva de género a todas las políticas, programas y planes de acción a todos los niveles de gobierno;

Aplicar un enfoque analítico que integre las preocupaciones de hombres y mujeres de una manera intersectorial, pero que ponga de relieve el empoderamiento de la mujer, como la pobreza y la violencia contra la mujer;

Crear condiciones equitativas para todos a fin de erradicar la pobreza en general y la pobreza con un componente de género en particular;

Reducir la desigualdad que sufren las mujeres por motivos de sexo, raza, discapacidad, edad, orientación sexual, clase y situación geográfica (urbana-rural); y

Eliminar todos los obstáculos que limitan la plena participación de la mujer en la sociedad y la economía en condiciones de igualdad.

La pobreza, especialmente entre las familias encabezadas por mujeres negras, es uno de los mayores desafíos a los que ha tenido que hacer frente Sudáfrica desde el inicio de la libertad y la democracia. La vida de las mujeres de la población mestiza en las provincias de El Cabo también se ha visto exacerbada por el legado del apartheid de las granjas vinícolas y el sistema “tot” de pago en especie (alcohol), con sus consiguientes males socioeconómicos. La pobreza también se ha visto agravada por los efectos del VIH/SIDA, que, se calcula, afecta al 11% de la población (aproximadamente 5.350.000 personas), con la mayor prevalencia (del 24%) entre la población femenina de 25 a 49 años de edad.

Según el Informe del Mecanismo de examen entre los propios países africanos de 2007, aún persisten cinco legados de la época del apartheid: una organización política dualista, una pobreza omnipresente, un desempleo estructural a gran escala, la desigualdad en la distribución de la riqueza y los ingresos, y una elevada incidencia del delito.Lamentablemente, las mujeres negras, las mujeres de las zonas rurales y las mujeres con discapacidad son las más gravemente afectadas y llevan la peor parte de este legado desigual en todos los aspectos de la vida. El deterioro de la vida familiar, la dimensión racial de la feminización de la pobreza y sus efectos en la salud y el bienestar de las mujeres marginadas también dificultan seriamente el desarrollo sostenible y la creación de una sociedad pacífica, sin delitos ni violencia.

Alcance del informe

El presente informe describe, por tanto, los avances, logros y desafíos planteados desde el último informe, así como las medidas necesarias para dar un mayor impulso a la promoción del empoderamiento de la mujer y la igualdad entre los géneros en el país. Asimismo, proporciona datos cualitativos y cuantitativos acerca de la situación de las mujeres en Sudáfrica. A lo largo del informe se cita toda una serie de estudios de casos para destacar la realidad del país de una manera equilibrada y transparente. Varios estudios de casos se mencionan concretamente en la parte V: Violencia contra la mujer, para identificar el uso y las implicaciones de las disposiciones en materia de igualdad de la Constitución. El informe también incluye las respuestas a las observaciones y las preguntas formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer durante sus deliberaciones sobre el primer informe nacional de Sudáfrica, en 1998.

El presente informe respeta la estructura de las Directrices para la presentación de informes publicadas por el Comité para los informes posteriores y procura responder a las preguntas planteadas por el Comité en su respuesta al primer informe de Sudáfrica, en particular sobre la situación de la mujer y la medida en que se está incorporando la perspectiva de género en Sudáfrica, de conformidad con la Convención. El informe se presenta de la siguiente manera:

Resumen

Introducción: Información general y alcance del informe

Parte I: Artículos 1 a 6

Parte II: Artículos 7 a 9

Parte III: Artículos 10 a 14

Parte IV: Artículos 15 y 16

Parte V: Respuesta a las recomendaciones núms. 12 y 19

Parte VI: Conclusión

Apéndices en un CD

En su primer informe, Sudáfrica respondió a las recomendaciones generales núms. 12 y 19 abordando el problema de la violencia contra las mujeres, que constituye una grave preocupación a escala nacional y mundial. En esa presentación, Sudáfrica formuló una recomendación al Comité para que la cuestión de la violencia contra la mujer se abordara como una disposición independiente y sustantiva de los artículos de la Convención. El presente informe también responde plenamente a las recomendaciones generales núms. 12 y 19.

La metodología utilizada para la compilación de este informe y la consulta al respecto consiste en una investigación documental, un examen sistemático de documentos y propuestas gubernamentales pertinentes, así como un análisis de los datos de Statistics South Africa. Además, se llevaron a cabo consultas estructuradas y procesos de reunión de datos con los principales departamentos gubernamentales y las contrapartes provinciales de la Oficina sobre la Condición de la Mujer, el Mecanismo nacional de promoción de la igualdad entre los géneros, la Comisión sobre la Igualdad de Género y el Comité Mixto de Supervisión de la mejora de la calidad de vida y la condición de la mujer del Parlamento Nacional. También se celebraron debates con expertos nacionales en cuestiones de género en todas las etapas del proceso de presentación de informes. El proyecto de informe final también fue sometido a una evaluación exhaustiva por parte de un experto jurídico en la Convención y sus procesos de presentación de informes. El informe se presentó al Parlamento de Mujeres, celebrado en el Parlamento Nacional en agosto de 2008. Finalmente, el proyecto de documento final fue remitido al Gabinete de Sudáfrica para su aprobación y adopción, antes de su presentación al Comité de las Naciones Unidas para la eliminación de la discriminación contra la mujer.

Sudáfrica tiene intención de distribuir ampliamente el documento aprobado por el Gabinete y realizar consultas al respecto, para lo cual se celebrará un diálogo nacional sobre el informe y se publicará el documento en todas las lenguas oficiales, en sistema braille, en formato electrónico y en cintas de audio.

Parte I

Artículo 1 Definición de la discriminación contra la mujer

La Constitución de Sudáfrica

1.1La Constitución de la República de Sudáfrica, Ley núm. 108 de 1996, que entró en vigor el 4 de febrero de 1997, es la ley suprema de la nación. Su objetivo es “…establecer una sociedad basada en los valores democráticos, la justicia social y los derechos humanos fundamentales” La Constitución prevé el establecimiento de un Estado soberano, con una ciudadanía sudafricana común y un sistema democrático de gobierno comprometido con lograr la igualdad entre hombres y mujeres de todas las razas. Asimismo, establece la prohibición de todas las formas de discriminación racial, de género y de cualquier otro tipo, y promueve la celebración de una igualdad formal (de jure) y sustantiva (de facto). El artículo 9 dispone que ni el Estado ni persona alguna podrán discriminar injustamente, de forma directa o indirecta, a un ciudadano por motivos de género, sexo, embarazo, estado civil o cualquier otro motivo o combinación de motivos enumerados o no enumerados en el artículo 9 3). Para aclarar su enfoque sobre la igualdad, la Constitución establece asimismo que:

La igualdad comprende el pleno e igual disfrute de todos los derechos y libertades. A fin de promover el logro de la igualdad, podrán adoptarse medidas legislativas y de otra índole encaminadas a asegurar la protección o el progreso de personas o categorías de personas desfavorecidas por una discriminación injusta.

La igualdad también se destaca en el preámbulo de la Constitución, donde se afirma que: “Sudáfrica pertenece a todos sus habitantes, unidos en nuestra diversidad”.

1.2Como la Constitución es la ley suprema, todas las leyes, políticas y programas gubernamentales están supeditados a ella, y todo texto legislativo, política o programa gubernamental contrario a la Constitución será declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional. El artículo 9 de la Constitución ha demostrado tener el mismo efecto que la combinación de los artículos 1 y 4 de la Convención. Esta adhesión en la práctica al espíritu de la Convención se ve intensificada por el hecho de que todos los tribunales deben examinar las disposiciones de los instrumentos internacionales, puesto que el artículo 39 1) b) de la Constitución establece que al interpretar la Declaración de Derechos, un tribunal deberá examinar el derecho internacional y podrá examinar el derecho extranjero.

1.3Las disposiciones constitucionales sobre igualdad y dignidad humana también han brindado suficiente orientación a los tribunales en lo que respecta al reconocimiento y la protección de la igualdad entre mujeres y hombres cuando se enfrentan a reclamaciones opuestas en cuanto a la garantía constitucional de la igualdad entre los géneros y el reconocimiento constitucional de las leyes consuetudinarias y religiosas. Entre los ejemplos en este sentido se incluye una serie de decisiones del Tribunal Constitucional sobre matrimonios consuetudinarios y musulmanes y sobre la herencia de los cónyuges fallecidos. Estas decisiones se examinan en el artículo 16 del informe.

Legislación clave en materia de igualdad

1.4Las intervenciones para reformar las leyes durante los diez primeros años de democracia han estado sustentadas por tres importantes consideraciones, a saber:

ajustar el derecho sustantivo a los imperativos constitucionales, las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y las necesidades de la población, teniendo en cuenta la diversidad y la naturaleza cambiante de tales necesidades;

ampliar el acceso a la justicia, especialmente de los grupos o comunidades cuyo acceso se ve dificultado por el legado de marginación histórica; y

transformar y fortalecer el marco institucional para hacer cumplir las normas.

1.5La idoneidad de las disposiciones constitucionales sobre igualdad se ha confirmado, en términos generales, en la interpretación de la Constitución a través de otros textos legislativos, medidas administrativas y la jurisprudencia de los tribunales en general. Teniendo particularmente en cuenta los textos legislativos subsidiarios, la Ley de promoción de la igualdad y prevención de la discriminación injusta de 2000 (Ley núm. 4 de 2000) (en lo sucesivo, Ley de igualdad) es, hasta la fecha, la ley fundamental que consagra y explica plenamente las disposiciones constitucionales en materia de igualdad.

1.6La Ley de igualdad, que es una ley parlamentaria que la Constitución exigía específicamente que fuera promulgada dentro de un plazo estipulado a fin de llevar a efecto el artículo 9 de la Constitución, ofrece una amplia definición de discriminación que abarca la discriminación contra la mujer por cualquier persona, incluidos el Estado, las entidades privadas y los particulares. Asimismo, si bien la Constitución se aplica verticalmente, es decir, regula la relación entre el Estado y las personas, no se aplica necesariamente de forma horizontal en todas las situaciones (no siempre regula las relaciones entre las personas). Por lo tanto, cabe destacar que la Ley de igualdad amplía en mayor medida la protección, entre otros, a las mujeres, en el sentido de que no distingue entre la protección que debe conferirse en situaciones que afectan al poder público y las que son intrínsecamente de naturaleza privada. Así pues, se puede interpretar que la Ley de igualdad proporciona una mayor protección que la que confiere la Constitución, debido al hecho de que contiene una definición de discriminación más amplia.

1.7La definición de discriminación contemplada en la Ley de igualdad es comparable a la del artículo 1 de la Convención, en la medida en que abarca la discriminación directa e indirecta y la eliminación de la discriminación tanto de jure como de facto. La ley define la discriminación como todo acto u omisión, ya sea una política, ley, norma, práctica, condición o situación, que directa e indirectamente:

a)imponga una carga, obligación o desventaja; o

b)niegue beneficios, oportunidades o ventajas a cualquier persona por uno o más de los motivos prohibidos

1.8Los “motivos prohibidos” previstos en la Ley de igualdad son lo bastante amplios como para abarcar todas las formas de discriminación contra la mujer, ya sea raza, género, sexo, embarazo, estado civil, origen étnico o social, color, orientación sexual, edad, discapacidad, religión, conciencia, creencias, cultura, idioma y ascendencia; o cualquier otro motivo de discriminación que:

1.Cause o perpetúe una desventaja sistémica;

2.Menoscabe la dignidad humana; o

3.Afecte negativamente al disfrute de los derechos y libertades de una persona en condiciones de igualdad de manera tan grave que sea comparable con la discriminación por un motivo que se enumera en el párrafo a).

Recuadro de texto 1 Definición de igualdad

1.8Además, la ley define la igualdad como el disfrute pleno y equitativo de todos los derechos y libertades contemplados en la Constitución, e incluye la igualdad de jure y de facto y también la igualdad en cuanto a resultados. El alcance de la ley es lo suficientemente amplio para abarcar el alcance del artículo 1 de la Convención. De hecho, algunas de las formas específicas de discriminación por motivos de género que prohíbe la ley se han parafraseado de la Convención. La mayoría se han recogido en el artículo 8 de la ley, que dispone que, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 6, no se discriminará injustamente a nadie por motivos de género, lo que incluye:

a)la violencia por motivos de género;

b)la mutilación genital femenina;

c)el sistema para impedir que las mujeres hereden la propiedad familiar;

d)toda práctica, ya sean prácticas tradicionales, consuetudinarias o religiosas, que perjudique la dignidad de las mujeres y socave la igualdad entre mujeres y hombres, inclusive el socavamiento de la dignidad y el bienestar de las niñas;

e)toda política o conducta que limite injustamente el acceso de las mujeres a los derechos sobre las tierras, las finanzas y otros recursos;

f)la discriminación por motivo de embarazo;

g)la limitación del acceso de las mujeres a prestaciones o servicios sociales, como la salud, la educación y la seguridad social;

h)la negación del acceso a las oportunidades, incluido el acceso a servicios u oportunidades contractuales de prestar servicios remunerados o el no adoptar medidas para satisfacer razonablemente las necesidades de esas personas; e

i)la desigualdad sistémica de acceso de las mujeres a las oportunidades como consecuencia de la división sexual del trabajo.

1.9Con anterioridad a la promulgación de la Ley de igualdad, se aprobaron otros textos legislativos en un esfuerzo por promover la igualdad y la no discriminación. Por ejemplo, la Ley sobre la igualdad en el empleo de 1998 (Ley núm. 55 de 1998), aprobada por el Parlamento Nacional poco después de la presentación del primer informe de Sudáfrica al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, ofrece un marco para comprender y eliminar la discriminación en el lugar de trabajo.

Esta Ley se examina con más detalle en el artículo 11 del presente informe.

Vigilancia de la aplicación de la legislación en materia de igualdad

1.10Sudáfrica ha establecido instituciones independientes que refuerzan los procesos democráticos y vigilan la aplicación de la legislación en materia de igualdad. Entre dichas instituciones cabe citar las siguientes:

1.10.1Los tribunales de igualdad - Estos tribunales se ocupan de los asuntos contemplados en la Ley de promoción de la igualdad y prevención de la discriminación injusta de 2000 (Ley núm. 4 de 2000). Los tribunales de igualdad están ubicados en los mismos edificios que los tribunales de magistrados, y se encargan de cuestiones relativas a:

La discriminación injusta;

La publicación de información que discrimina injustamente;

El acoso;

La incitación al odio.

1.10.2La Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica - El mandato de esta Comisión consiste en realizar exámenes periódicos de la legislación sobre igualdad . La Dependencia de Igualdad de la Comisión se ha comprometido a lograr la justicia social mediante la promoción y protección de los derechos humanos y, en particular, el derecho a la igualdad enunciado en el artículo 9 de la Constitución de Sudáfrica. Además, la Comisión se ha comprometido a dar a conocer la Ley de igualdad de 2000, con la que se pretende garantizar que las desigualdades del pasado por motivos de género, discapacidad y raza sean eliminadas, y promover la consecución de una igualdad sustantiva en Sudáfrica:

Iniciando acciones judiciales en el Tribunal de Igualdad en interés propio o movido por el interés publico o en nombre de otra persona que no puede actuar en su propio nombre;

Solicitando a cualquier componente del Estado o persona que facilite información sobre las medidas adoptadas en relación con el logro de la igualdad;

Vigilando y evaluando en qué medida persiste en Sudáfrica la discriminación injusta por motivos de raza, género, discapacidad u otros motivos, el efecto de esa discriminación y las recomendaciones sobre el mejor modo de abordar el problema.

1.10.3La Comisión sobre la Igualdad de Género - La Comisión, establecida mediante la Ley relativa a la Comisión sobre la Igualdad de Género de 1996 (Ley núm. 39 de 1996), es uno de los seis órganos estatutarios independientes a los que se ha encomendado la labor de apoyar la democracia constitucional, principalmente a través de la vigilancia de las esferas pública y privada.

1.10.4El Comité Mixto de Supervisión de la mejora de la calidad de vida y la condición de la mujer - Este es un Comité Permanente de Cartera Parlamentaria Nacional que vigila y supervisa los avances del Gobierno con respecto al cumplimiento de los instrumentos mundiales de los que es signatario, con especial referencia a las obligaciones de Sudáfrica resultantes de acuerdos como la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Declaración solemne sobre la igualdad entre los géneros en África de los Jefes de Estado de la Unión Africana (UA) y el Protocolo sobre el género y el desarrollo de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo (SADC) (2008).

Jurisprudencia en materia de igualdad

1.11El Tribunal Constitucional ha interpretado coherentemente las disposiciones constitucionales en materia de igualdad para hacer efectiva la igualdad sustantiva. Muchas de las decisiones judiciales históricas sobre igualdad han promovido fundamentalmente la igualdad de jure y de facto entre mujeres y hombres. Las principales decisiones judiciales a este respecto han garantizado la reivindicación de los derechos y libertades de la mujer en esferas como el derecho sucesorio consuetudinario y musulmán, la legislación de seguros, la violencia contra la mujer, la protección de la maternidad y la adopción de medidas positivas encaminadas a acelerar el acceso de la mujer a oportunidades económicas. Estas decisiones se examinan con detalle en las correspondientes secciones del informe.

Violencia contra la mujer

Esta cuestión se aborda de forma completa en la parte V del presente informe.

Artículo 2 Obligación de eliminar la discriminación

Artículo 2 a): Incorporación del principio de igualdad

2.1 Sudáfrica ha avanzado a pasos agigantados en la aplicación de medidas dirigidas a integrar el principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las leyes y medidas administrativas pertinentes. Muchas de las cuestiones planteadas en el artículo 2 se han abordado eficazmente en el artículo 1 en relación con la Constitución y la legislación, que tiene como objetivo garantizar prácticas no discriminatorias. Otras medidas legislativas se examinan con detalle a continuación y no se volverán a tratar en otras secciones pertinentes, como la relativa al empleo.

2.2 La Ley electoral de 1998 (Ley núm. 73 de 1998) exige que cada partido y candidato registrado respete los derechos de la mujer y le permita comunicarse libremente con los partidos y candidatos, facilite la participación plena y en igualdad de condiciones de la mujer en las actividades políticas, garantice el libre acceso de la mujer a todas las reuniones políticas públicas, marchas, manifestaciones, concentraciones y demás eventos políticos y adopte todas las medidas posibles para garantizar que la mujer pueda participar libremente en actividades políticas. En diciembre de 2007, el Congreso Nacional Africano (ANC) decidió garantizar la paridad entre los géneros en sus estructuras de decisión y en lo que respecta a los representantes en el Parlamento Nacional y las cámaras legislativas provinciales.

2.3 La Ley de estructuras municipales del gobierno local de 1998 (Ley núm. 117 de 1998) contiene disposiciones para la representación equitativa de mujeres y hombres en las listas electorales y en los comités de distrito.

2.4 La Ley marco de jefatura tradicional y gestión de los asuntos públicos de 2003 (Ley núm. 41 de 2003) exige que al menos el 30% de los miembros de la Cámara Nacional de Jefes Tradicionales sean mujeres. La ley establece medidas para la representación paritaria de los jefes tradicionales, mujeres y hombres, de los distritos y los municipios locales, y es explícita acerca de la promoción de la igualdad entre los géneros y el no sexismo. La subsección 3 del preámbulo indica que una comunidad tradicional debe transformar el derecho consuetudinario y las costumbres relativas a la aplicación de esta ley, y adaptarse a ellos, para cumplir los principios pertinentes recogidos en la Declaración de Derechos de la Constitución; en particular, impidiendo la discriminación injusta, promoviendo la igualdad y procurando promover de forma gradual la representación de género en la sucesión a los puestos de la jefatura tradicional. La institución de la jefatura tradicional ha creado un comité de cartera sobre el género, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad que ayuda a vigilar las prácticas culturales y costumbres que socavan la igualdad entre los géneros. También mantiene un debate continuo sobre cuestiones de género en el seno de la institución de la jefatura tradicional.

2.5 En septiembre de 2007, el Departamento de Gobierno Provincial y Local, que integra la Cámara de Jefes Tradicionales, creó el marco de políticas de género del gobierno local. Esta amplia política es esencial para garantizar que las disposiciones relativas a la igualdad y la equidad en materia de género se plasmen en la práctica en las principales políticas, procesos de planificación, programas, proyectos y presupuestos del gobierno local. La política propone la incorporación de la perspectiva de género como estrategia para promover la igualdad entre los género y el empoderamiento de la mujer en la esfera del gobierno local. Además, propone un marco de vigilancia y evaluación para el seguimiento de los avances.

2.6 La Ley de sistemas municipales del gobierno local de 2000 (Ley núm. 32 de 2000) también incorpora la perspectiva de género en cuanto a la participación en las estructuras municipales y proporciona los principios, mecanismos y procesos básicos necesarios para que los municipios puedan avanzar progresivamente hacia la mejora social y económica de las comunidades locales y garantizar el acceso universal a unos servicios esenciales que sean asequibles para todos. A continuación se exponen ejemplos de algunas iniciativas:

Los municipios tienen distintas capacidades en materia de recursos, y en ocasiones la ubicación geográfica acentúa las diferencias de capacidad.

Los municipios con recursos suficientes han avanzado más en el programa de incorporación de la perspectiva de género. El desafío consiste en apoyar y reforzar los municipios para que apliquen el marco de políticas de género del gobierno local para la sostenibilidad.

Las asociaciones entre el Gobierno y las organizaciones de mujeres imparten capacitación sobre la sensibilización en materia de género, el empoderamiento de la mujer y la incorporación de la perspectiva de género.

El Programa de capacitación de dirigentes municipales beneficiará a 150 consejeras. El programa se ejecutará en las provincias de El Cabo Oriental, en los distritos de Cacadu y Chris Hani, y Limpopo, en el distrito de Gran Sekhukhune.

La institución de la jefatura tradicional participa en actividades y campañas relacionadas con el género, como la campaña de los 16 días de activismo por la no violencia contra las mujeres y los niños.

Leyes relativas a la igualdad y la no discriminación

2.7 Como se ha señalado anteriormente, la pieza clave de la legislación que vela por la aplicación de la no discriminación es la Ley de igualdad. En 1998, Sudáfrica aprobó la Ley sobre la igualdad en el empleo de 1998 (Ley núm. 55 de 1998). Esta ley proporciona un marco para eliminar la discriminación y las desigualdades sistémicas y estructurales en el acceso a las oportunidades y ventajas del mercado de trabajo. También proporciona un marco para la aplicación de medidas positivas, a las que se hace referencia en la ley como medidas de acción afirmativa, cuya finalidad es reparar los desequilibrios del pasado otorgando prioridad al adelanto de la mujer, la población negra y las personas con discapacidad.

2.8 Esta ley emplea dos estrategias principales para abordar la discriminación en el lugar de trabajo: la primera se centra en la prohibición y prevención de la discriminación (capítulo 2), mientras que la segunda impone obligaciones positivas a todos los empleadores que tengan 50 o más empleados o que estén dentro del umbral financiero sectorial estipulado. A estos empleadores se les exige aplicar un enfoque de diagnóstico de la erradicación de las desigualdades en el lugar de trabajo. Esto implica inspeccionar sus políticas y prácticas a fin de identificar posibles obstáculos para el acceso, el adelanto, el desarrollo, la remuneración y la retención de la población negra, las mujeres y las personas con discapacidad. Las medidas en respuesta a cada uno de los obstáculos, que deben incluir metas para lograr una representación equitativa de los tres grupos designados, se deben aplicar durante un período de tiempo hasta que la discriminación y las desigualdades hayan remitido de manera significativa.

2.9 Cada vez más, los coordinadores de cuestiones de género del Gobierno están desarrollando las capacidades y los conocimientos especializados para llevar a cabo un análisis de género de estos programas y determinar su efecto sobre las relaciones entre los géneros en el lugar de trabajo.

2.10 Otras leyes que afectan a la discriminación, con especial atención al lugar de trabajo .

Cuadro 1Lista de leyes y políticas que afectan a la discriminación en el lugar de trabajo

Ley/Política

Breve resumen del efecto sobre la discriminación

Ley de promoción de la igualdad y prevención de la discriminación injusta de 2000 (Ley núm. 4 de 2000)

Esta ley trata ampliamente las cuestiones de discriminación y aborda los factores residuales de la promoción de la igualdad en el lugar de trabajo. Abarca a los empleados y las cuestiones que no se abordan en la Ley sobre la igualdad en el empleo de 1998 (Ley núm. 55 de 1998). Su alcance cubre todas las esferas de la vida, incluida la familia. La ley también prohíbe el hostigamiento por motivos de género y otros motivos o combinación de motivos. También prohíbe la incitación al odio.

Ley sobre la igualdad en el empleo de 1998 (Ley núm. 55 de 1998)

La ley persigue promover la igualdad de oportunidades y un trato justo en el empleo mediante la eliminación de la discriminación (injusta); y aplicar medidas de acción afirmativa para corregir las desventajas que sufren las mujeres y otros grupos desfavorecidos, a fin de garantizar su representación equitativa en todas las categorías de ocupación y niveles de la fuerza de trabajo.

Ley sobre el marco normativo para la contratación preferencial de 2000 (Ley núm. 5 de 2000)

Esta es una ley constitucional promulgada de conformidad con el artículo 217 2) de la Constitución. La ley se propone ofrecer un marco normativo que regule el trato preferencial de las mujeres de todas las razas, la población negra y las personas con discapacidad en las actividades relacionadas con la contratación, como medio de abordar las desigualdades históricas, para acelerar la igualdad de facto . La ley establece un sistema de puntos para adjudicar licitaciones o contratos públicos. El marco normativo incluye puntos preferentes para las mujeres y los hombres negros, las mujeres blancas y las personas con discapacidad. La ineficacia del sistema de puntos, cuyo resultado ha sido que, en la mayoría de los casos, las licitaciones o contratos se adjudicaran a las personas históricamente privilegiadas, ha supuesto un desafío para la ejecución de esta ley. Su conformidad con la Ley de empoderamiento económico de los negros de amplio alcance refuerza su efecto.

Ley de desarrollo de las aptitudes profesionales de 1998 (Ley núm. 97 de 1998) y Ley de impuestos para financiar el desarrollo de las aptitudes profesionales de 1999 (Ley núm. 9 de 1999)

Esta ley establece un marco para gestionar el desarrollo de las aptitudes profesionales. La aplicación de la Ley sobre la igualdad en el empleo de 1998 (Ley núm. 55 de 1998) requiere la sinergia con la del Marco para el desarrollo de las aptitudes profesionales. Además, la Estrategia de Desarrollo de Aptitudes establece objetivos para el desarrollo de las aptitudes de las mujeres de todas las razas (54%), la población negra, incluidas las mujeres, y las personas con discapacidad.

Ley sobre las condiciones básicas de empleo de 1997 (Ley núm. 75 de 1997)

Esta ley protege los derechos relacionados con el embarazo y la crianza de los hijos. También se ocupa de otras condiciones de trabajo. La ley se ha hecho extensiva a los trabajadores domésticos.

Ley de relaciones laborales de 1995 (Ley núm. 66 de 1995)

Esta ley trata de los diversos derechos laborales, en particular la libertad de asociación y los derechos de negociación colectiva. También aborda el acoso sexual en el lugar de trabajo.

Ley de empoderamiento económico de los negros de amplio alcance de 2000 (Ley núm. 53 de 2003)

Esta ley trata del empoderamiento económico de las mujeres y los hombres negros y de las personas con discapacidad. La ley otorga prioridad a cuestiones como la igualdad en el empleo y la equiparación de las oportunidades mediante: el desarrollo de los recursos humanos, la contratación preferencial y la reestructuración de los activos estatales.

Ley de contribuciones al seguro de desempleo de 2002 (Ley núm. 4 de 2002)

Esta ley es aplicable a los trabajadores domésticos y de temporada y sus empleadores, y establece una contribución mensual del 1% del sueldo para el Fondo de Seguro contra el Desempleo. La ley obliga al empleador a registrar al empleado, y ha logrado mejorar significativamente los beneficios que obtienen los trabajadores vulnerables.

Libro Blanco sobre la acción afirmativa en la administración pública

El Libro Blanco trata de los derechos de los empleados del sector público, entre los que se incluye la remuneración íntegra durante la licencia de maternidad de cuatro meses.

La determinación sectorial de los trabajadores domésticos

Esta determinación fue establecida por el Ministro de Trabajo para garantizar la protección de los trabajadores vulnerables. Describe las condiciones básicas de empleo y el salario mínimo de los trabajadores domésticos y jardineros, y también incluye una disposición para el incremento salarial anual de estos trabajadores. A partir del 1 de noviembre de 2003, estos empleados a jornada completa recibirán un aumento salarial, como mínimo, del 8%.

Ley de desarrollo de recursos minerales y petrolíferos de 2002 (Ley núm. 28 de 2002)

Esta ley consolida el derecho de la mujer a participar en las actividades mineras y poseer minas.

El Libro Blanco sobre la política agraria de Sudáfrica

Este Libro Blanco también establece medidas para facilitar el acceso de las mujeres a los servicios financieros y de apoyo.

Ley de divulgación de las condiciones para préstamos e hipotecas sobre la vivienda de 2000 (Ley núm. 63 de 2000)

Esta ley extiende el crédito a las mujeres y otros grupos históricamente desfavorecidos. También alienta a las instituciones financieras a que les concedan créditos para adquirir una vivienda.

Ley del Organismo para el desarrollo de medios de información y la diversidad de 2002 (Ley núm. 14 de 2002)

La ley tiene por finalidad proporcionar un marco para acelerar la igualdad, en particular la igualdad de género con respecto a la propiedad, el control, el contenido de los medios de información y la participación en ellos. Esta es una de las medidas especiales que ha aplicado el Gobierno, en asociación con la sociedad civil, para incorporar el principio de igualdad, en particular la igualdad entre los géneros, en los medios de información.

Ley de empoderamiento económico de los negros de amplio alcance de 2000 (Ley núm. 53 de 2003)

La ley trata de corregir el legado de desigualdades raciales del apartheid con respecto a la propiedad, el control y la participación en la economía sudafricana, e incorpora en sus disposiciones el empoderamiento de las mujeres negras. El Gobierno también se ha esforzado por incorporar la perspectiva de género en los principales instrumentos de ejecución previstos en la ley, especialmente en los códigos de buenas prácticas para el empoderamiento de la población negra y el cuadro de mando integral genérico para medir el empoderamiento de la población negra.

Si bien, hasta la fecha, algunas iniciativas sectoriales como las Cartas para el empoderamiento económico de la población negra no han adoptado adecuadamente la dimensión de género, a través de las intervenciones gubernamentales se está abordando esta cuestión en los foros de diálogo pertinentes y en los instrumentos genéricos introducidos por el Gobierno (códigos y cuadro de mando). La ley abarca un amplio espectro de cuestiones económicas, en particular el desarrollo empresarial y el acceso al crédito. También aborda la igualdad en el empleo y el desarrollo de las aptitudes profesionales en relación con el empoderamiento de las mujeres y los hombres negros.

2.11 Cabe señalar, no obstante, que en el caso de la discriminación por motivo de embarazo, si bien la Ley sobre la igualdad en el empleo de 1998 (Ley núm. 55 de 1998) y la Ley de igualdad prohíben dicha discriminación, y la Ley sobre las condiciones básicas de empleo de 1997 (Ley núm. 75 de 1997) establece salvaguardias respecto de la licencia de maternidad, la limitación reside en que esta última ley no incluye disposiciones claras en cuanto a la remuneración durante la licencia de maternidad. Este problema está siendo examinado en el marco de las actividades de la Comisión para la Igualdad en el Empleo, un órgano estatutario que vigila y evalúa la aplicación de la Ley sobre la igualdad en el empleo en el lugar de trabajo, tanto en el sector público como en el privado.

2.12 En este sentido, varias causas judiciales han tenido repercusiones positivas para las mujeres y los niños de Sudáfrica. Las mejores prácticas al respecto son, entre otras:

Las distintas enmiendas a la Ley de procedimiento penal de 1977 (Ley núm. 51 de 1977);

Las sentencias mínimas por determinados delitos, según se describe en la Ley de enmienda de la ley penal de 1997 (Ley núm. 105 de 1997);

Las restricciones en relación con la disposiciones que rigen la fianza;

Los delitos sexuales y los tribunales de familia;

La evolución del derecho laboral;

La Ley sobre la igualdad en el empleo de 1998 (Ley núm. 55 de 1998);

La Ley de violencia doméstica de 1998 (Ley núm. 116 de 1998); y

La Ley de pensión alimentaria de 1998 (Ley núm. 99 de 1998).

Principales fallos del Tribunal Constitucional que han tenido repercusiones positivas para las mujeres de Sudáfrica

2.13 El Tribunal Constitucional ha emitido una serie de fallos importantes que se resumen continuación:

Algunas disposiciones específicas de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer hacen especial hincapié en determinados aspectos, como el adelanto de la mujer en las zonas rurales y el derecho consuetudinario relacionado, así como las cuestiones relativas a la violencia contra la mujer. Por lo tanto, parece adecuado mencionar especialmente los casos que han tenido un gran impacto en este sentido.

Derecho consuetudinario

Bhe

Este caso se refiere a una impugnación constitucional de la norma de primogenitura del varón tal como se aplica en el derecho consuetudinario de sucesión africano. La demanda fue presentada en nombre de las dos hijas menores de edad de la Sra. Nontupheko Bhe y su pareja fallecida. Se alegaba que las disposiciones impugnadas y las normas basadas en la primogenitura del varón contempladas en el derecho consuetudinario discriminaban injustamente a las dos niñas, ya que les privaban del derecho a la sucesión del patrimonio de su padre fallecido.

El tribunal examinó la norma de primogenitura del varón según el derecho consuetudinario, en la forma en que se viene aplicando en relación con la herencia de bienes. El tribunal sostuvo que discrimina injustamente a las mujeres y los hijos ilegítimos, y, en consecuencia, la declaró inconstitucional y nula.

Asimismo, el tribunal sostuvo que si bien sería deseable, en condiciones normales, que los tribunales elaboraran nuevas normas de derecho consuetudinario africano para reflejar el derecho consuetudinario vivo y armonizarlo con la Constitución, tal solución no es viable en este asunto, dado que la norma de primogenitura del varón es fundamental para el derecho consuetudinario y no puede reemplazarse caso por caso.

Gumede

Los hechos del caso son que Elizabeth Gumede contrajo matrimonio consuetudinario en 1968, que era el único matrimonio para el marido de la demandante. El matrimonio se rompió irreparablemente y, en enero de 2003, el marido inició el procedimiento de divorcio. La Ley de reconocimiento de las uniones consensuales estipula que un matrimonio consuetudinario celebrado después de la entrada en vigor de dicha ley, esto es, el 15 de noviembre de 2000, automáticamente se considera en régimen de comunidad de bienes. Sin embargo, la ley no dispone nada en cuanto a este régimen de bienes en el caso de los matrimonios consuetudinarios celebrados antes de la entrada en vigor de dicha ley, y por lo tanto esas uniones se rigen por el derecho consuetudinario.

En consecuencia, el resultado es que en un matrimonio consuetudinario celebrado antes de la entrada en vigor de la ley, la esposa no tiene en efecto derecho a nada en caso de disolución del matrimonio. El tribunal examinó también el Código de Derecho consuetudinario con respecto al matrimonio en KwaZulu-Natal, que establece que la mujer casada se encuentra bajo potestad marital, siendo el marido el propietario exclusivo con pleno control de toda la propiedad familiar. El Tribunal Constitucional dictaminó que estas disposiciones impugnadas eran obviamente discriminatorias, al menos por el motivo enumerado de género. Solo las mujeres que contraen un matrimonio consuetudinario están sometidas a tales consecuencias desiguales con respecto a los bienes.

Tinyiko

El caso se refería a la tribu Baloyi y su decisión de que su próximo jefe (Hosi) fuese una mujer, la Sra. Shilubana, desviándose de la norma de primogenitura del varón (véase el recuadro de texto 2 infra). El Tribunal dictaminó que la sucesión a la jefatura de los Baloyi había funcionado en el pasado según el principio de la primogenitura del varón. Sin embargo, las autoridades tradicionales tienen autoridad para modificar el derecho consuetudinario. Así lo hicieron de conformidad con el derecho constitucional a la igualdad. La necesidad de certidumbre jurídica o la protección de unos derechos no prevaleció sobre el valor de reconocer la modificación, por parte de una comunidad tradicional, de su propio derecho de conformidad con la Constitución. La modificación del derecho consuetudinario no creaba una incertidumbre jurídica y el Sr. Nwamitwa, tío de la Sra. Shilubana y hermano del difunto jefe, no tenía derechos adquiridos para ser Hosi.

Recuadro de texto 2Las mujeres pueden ser jefes

En un juicio elogiado como ejemplo de igualdad entre los géneros y reconocimiento de la mujer en la jefatura tradicional, una mujer de Limpopo adquirió el derecho a suceder a su difunto padre como Hosi (Jefe). El Tribunal Constitucional falló que el nombramiento de Tinyiko Nwamitwa-Shilubana para suceder a su padre como Hosi de la tribu Valoyi cercana a Tzaneen era legal. Su padre, Hosi Fofoza Nwamitwa, falleció en 1968 sin un heredero varón. En aquel momento el derecho consuetudinario no permitía a las mujeres ser jefes. Su lugar fue ocupado por su tío, el hermano del difunto jefe. Entre 1996 y 1997, la tribu revocó la disposición y aprobó unas resoluciones progresistas para restaurar en la jefatura a la casa de Hosi Fofoza Nwamitwa y decidió que Nwamitwa-Shilubana debía ocupar el cargo de su tío. Se solicitó con éxito una orden judicial para impedir que Nwamitwa-Shilubana asumiera el cargo como sucesora, y el Tribunal Superior de Pretoria, junto con el Tribunal de Apelación, falló a favor. En una decisión innovadora, el juez Johann van der Westhuizen consideró que el Tribunal Superior y el Tribunal de Apelación no habían reconocido la facultad de las autoridades tradicionales para modificar el derecho consuetudinario, y que la Constitución exige que los tribunales respeten dicha facultad.

The Sowetan newspaper

Sucesión intestada

Daniels

La Ley de sucesión intestada de 1987 (Ley núm. 81 de 1987) y la Ley de pensión alimentaria para cónyuges supérstites de 1990 (Ley núm. 27 de 1990) confieren derechos para reclamar la herencia de un cónyuge fallecido al cónyuge supérstite. La demandante en este asunto había estado casada con el fallecido con arreglo al rito musulmán. El matrimonio nunca se celebró según los requisitos de la Ley de Matrimonio de 1961 (Ley núm. 25 de 1961).

La demandante solicitó una orden reconociéndola como cónyuge del fallecido con arreglo a la Ley de sucesión intestada de 1987 (Ley núm. 81 de 1987). El Tribunal Constitucional sostuvo que la palabra “cónyuge” tal como se utiliza en esta ley incluye al cónyuge supérstite de un matrimonio musulmán monógamo. Asimismo, consideró que la palabra “supérstite” tal como se utiliza en la Ley de pensión alimentaria para cónyuges supérstites de 1990 (Ley núm. 27 de 1990) incluye al cónyuge supérstite de un matrimonio musulmán monógamo. Por consiguiente, falló que la demandante era “cónyuge” y “supérstite” tal como se denominan en las respectivas leyes.

Violencia contra la mujer

Carmichele

La cuestión específica era si el Tribunal Superior y el Tribunal Supremo de Apelación debían haber ampliado el concepto de “ilicitud” del derecho de delitos en vista de la obligación constitucional del Estado de salvaguardar los derechos de las mujeres.

La demandante demandó a los ministros respectivos por los daños derivados de la brutal agresión que sufrió a manos de un hombre que estaba en espera de juicio por haber intentado violar a otra mujer. A pesar del historial de violencia sexual del agresor, la policía y el fiscal recomendaron que se le pusiera en libertad sin fianza. Ante el Tribunal Superior, la demandante alegó que esto constituía una omisión por parte de la policía y el fiscal. Además, se basó en las obligaciones impuestas a la policía por la Constitución Provisional y al Estado en virtud del derecho a la vida, la igualdad, la dignidad, la libertad y la seguridad de las personas y la intimidad. En una decisión unánime, el Tribunal Constitucional sostuvo que el Estado está obligado por la Constitución y el derecho internacional a evitar la discriminación por motivos de género y a proteger la dignidad, la libertad y la seguridad de las mujeres. Es importante que las mujeres estén libres de la amenaza de violencia sexual. En las circunstancias concretas de este asunto, la recomendación de la policía de poner en libertad al agresor puede, por tanto, considerarse una conducta ilícita que da lugar a exigir responsabilidades por las consecuencias. Del mismo modo, el Tribunal dictaminó que los fiscales, que tienen la obligación general de presentar ante los tribunales cualquier información pertinente para que no se conceda la libertad bajo fianza, podían considerarse razonablemente responsables por incumplimiento negligente de esa obligación.

Masiya

El Tribunal Constitucional ha dictado hoy un fallo en un caso que afecta a la definición de violación. Las cuestiones planteadas ante este Tribunal se referían en primer lugar a si era necesario modificar la definición de violación que figura en el “common law” para incluir la “penetración anal de una persona”.

El Sr. Masiya compareció ante el Tribunal Regional por un cargo de violación de una niña de 9 años, la demandante. Las pruebas presentadas en el juicio establecieron que el acusado había penetrado analmente a la demandante, por lo que correspondía una condena por el delito de atentado al pudor, un veredicto por un delito inferior comprendido en el delito que se le imputaba. El magistrado modificó, por voluntad propia, la definición de violación que figura en el common law para incluir la penetración no consentida del pene en la vagina o el ano de una persona y formuló la definición en un lenguaje neutro con respecto al género. El fundamento era que la distinción entre la penetración no consentida del pene en el ano de una mujer o un hombre, por un lado, y en la vagina, por otro, era irracional, arcaica y discriminatoria. Tras haber modificado el common law, el magistrado condenó al acusado por violación y remitió el asunto al Tribunal Superior para que confirmase la condena y dictara sentencia. El Tribunal Superior, conforme con el razonamiento del magistrado para modificar la definición, confirmó la condena por un cargo de violación. El Tribunal sostuvo que la definición existente no era válida constitucionalmente y la modificó para incluir la penetración anal no consentida definida en lenguaje neutro con respecto al género. Como consecuencia de ello, se modificaron determinadas disposiciones de la Ley de procedimiento penal núm. 51 de 1977 y la Ley de enmienda de la ley penal núm. 105 de 1997 para expresarlas en género neutro y de forma coherente con la nueva definición. El caso se remitió al Tribunal Constitucional para su confirmación.

El Tribunal Constitucional sostuvo que la definición debía ampliarse para incluir la penetración anal no consentida de las mujeres.

Una minoría mostró su disconformidad con un punto. Consideraba que la definición de violación debía ampliarse para incluir también la penetración anal no consentida de los hombres. Se argumentó que, una vez que se había admitido que la violación se considera una vulneración de la dignidad y que la violación anal es una vulneración tan grave de la dignidad de la víctima como la violación vaginal, no tenía sentido distinguir entre hombres y mujeres. Limitar la definición a las víctimas femeninas no incrementa en modo alguno la protección debida a la mujer, sino que refuerza peligrosamente los estereotipos basados en el género.

White

El éxito de la demanda de una víctima de violación abre la puerta a otras. La victoria judicial de Marilyn White, al lograr que la policía fuera considerada legalmente responsable de su violación por el marido seropositivo del que se había separado, abre la puerta a las reclamaciones por daños y perjuicios de cientos de mujeres en una situación similar. Hace seis años, la demandante obtuvo una orden de protección que prohibía a su maltratador ex marido, Thomas White, entrar en su casa del este de Londres. Pero en noviembre de 2002, el marido se trasladó de nuevo a la casa de la demandante sin haber sido invitado y cuando ella pidió a la policía que cumpliera la orden y lo detuviera, tres funcionarios de la comisaría de policía de Cambridge se negaron a hacerlo. Unos días más tarde, Thomas la violó. Ahora, un pleno del Tribunal Superior de Grahamstown ha confirmado que la negativa a detener a Thomas fue la causa “jurídica y de hecho” de la violación. Los jueces sostuvieron que White había sido violada unos días después de que los funcionarios de policía se negaran injustamente a adoptar las medidas adecuadas para su protección en el hogar como exigía la orden judicial. Una vez establecida la responsabilidad de la policía, White ha demandado ahora al entonces Ministro de Seguridad, Charles Nqakula, y a tres agentes de policía por 2 millones de rand en concepto de daños.

Artículo 2 b): Prohibición de la discriminación contra la mujer

2.14 La Constitución y la Ley de igualdad representan la manifestación más clara y más amplia del derecho sobre la prohibición y eliminación de la discriminación contra la mujer en Sudáfrica. La Ley de igualdad tiene por objeto hacer frente a la discriminación sistémica por motivos de género y otras formas de discriminación en todas las esferas de la vida en Sudáfrica. Un examen más detenido de los casos expuestos supra demostrará que los tribunales también han utilizado la Constitución y el derecho internacional, incluida la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, para desarrollar el derecho estatutario, el common law, el derecho consuetudinario y el derecho religioso de modo que prohíban y eliminen la discriminación contra la mujer, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 2 c): Mecanismos para hacer efectiva la no discriminación

2.15 La Ley de igualdad prevé la creación de tribunales de igualdad, que se pusieron en marcha en junio de 2003, como una cámara especial de los tribunales existentes de primera instancia y superiores para tramitar las denuncias de discriminación. Estos tribunales están presididos por funcionarios especializados que han sido designados como presidentes de los tribunales de igualdad en virtud de sus antecedentes en materia de derechos humanos y su capacitación en cuestiones de igualdad. Los secretarios judiciales de los tribunales de igualdad y los registradores también son designados y reciben capacitación especialmente en cuestiones de igualdad antes de su designación. Además, en la Ley de igualdad:

Se prevén foros alternativos que presten servicios oficiosos de resolución de controversias para la aplicación de algunos de los derechos previstos en dicha ley. Entre los foros alternativos se incluyen instituciones como la Comisión sobre la Igualdad de Género, la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica, el Protector Público y la Comisión Lingüística Sudafricana;

Se exige que todas las entidades cubiertas por la ley, tanto en el sector público como en el privado, examinen sus mecanismos de ejecución internos y realicen los ajustes necesarios para facilitar la aplicación efectiva de los derechos protegidos por dicha ley, en particular los derechos de la mujer relativos a la no discriminación y la reparación por violaciones;

Se impone a todos los funcionarios públicos la obligación de ayudar a las personas que desean reivindicar sus derechos consagrados en la Ley de igualdad y se exige que el Estado instruya a la población sobre la ley. Como consecuencia, el Gobierno de Sudáfrica, la Comisión sobre la Igualdad de Género y la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica han impartido capacitación continua a los funcionarios públicos de la administración, y desde 2000 instruyen a la población sobre la ley;

Se reconoce la función de los tribunales ordinarios para hacer cumplir determinados aspectos de esta. En particular, la ley dispone específicamente que la discriminación por motivos de raza, género y discapacidad debe considerarse como circunstancia agravante, con el fin de garantizar unas sentencias más duras para los delitos motivados por la discriminación. Esto incluye, evidentemente, los delitos de aversión, como la aversión hacia mujeres y grupos de mujeres, incluidas las lesbianas y las mujeres infectadas por el VIH.

2.16 Además de estos mecanismos institucionales, otras leyes han establecido una red de estructuras públicas y privadas, dirigidas a hacer efectiva la no discriminación y resolver las controversias, que son específicas de cada sector o materia. Entre estas se incluyen el sistema de tribunales laborales, el Tribunal de Tierras, el Tribunal Electoral, la Autoridad Independiente de Radiodifusión y estructuras que abordan específicamente las controversias o reclamaciones relativas a tierras, la vivienda o cuestiones lingüísticas y deportivas.

2.17 Las competencias legislativas de la Comisión sobre la Igualdad de Género y la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica otorgan a estos organismos un papel clave para hacer efectiva la no discriminación por motivos de sexo, género y otros motivos conexos que va más allá del alcance de la Ley de igualdad. Entre sus competencias también está la aplicación directa de la Constitución y la aplicación de la legislación de sectores concretos.Algunas de las competencias en la esfera de la aplicación de la ley son la prestación de servicios de resolución oficiosa de conflictos y de asistencia a los litigantes en los tribunales, en particular el Tribunal de Igualdad y el Tribunal Constitucional. Además, la Comisión sobre la Igualdad de Género está facultada para solicitar la citación judicial de cualquier persona con el fin de que responda de cuestiones de discriminación contra la mujer o de cualquiera que se muestre negligente con respecto a la promoción de los derechos de la mujer.

Artículo 2 d): Autoridades e instituciones públicas

2.18 Las principales leyes de Sudáfrica contra la discriminación, entre las que cabe destacar la Ley de igualdad y la Ley sobre la igualdad en el empleo de 1998 (Ley núm. 55 de 1998), son aplicables tanto al sector público como al privado. Con respecto a su aplicación, el Protector Público, la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica y la Comisión sobre la Igualdad de Género siguen interviniendo siempre que una autoridad o entidad pública viola el principio de igualdad entre mujeres y hombres. Las denuncias recibidas e investigadas se publican, por lo general, en los informes anuales de la Comisión sobre la Igualdad de Género y la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica.

Recuadro de texto 3Litigio ganado por la Comisión sobre la Igualdad de Género

El siguiente ejemplo de caso ilustra el grado de implicación de la Comisión sobre la Igualdad de Género en la protección de los derechos de la mujer en Sudáfrica:

Un reciente litigio ganado por la Sra. Zandele Mpanza, de la provincia de Kwa-Zulu Natal, y la Comisión sobre la Igualdad de Género, guardaba relación con agresiones y daños a la propiedad como consecuencia del incumplimiento de una “estipulación” según la cual las mujeres no pueden llevar pantalones en la zona donde está ubicado el hostal, denominada sección T. La Comisión sobre la Igualdad de Género y la Sra. Mpanza solicitaron una orden para impedir las prácticas de discriminación injusta contra las mujeres en dicha zona y que se erradicara la prohibición de llevar pantalones impuesta a las mujeres y el hostigamiento hacia aquellas que los llevasen.

Si bien esta causa se resolvió en favor de las mujeres en general, plantea cuestiones fundamentales sobre la accesibilidad de la justicia para muchas mujeres y para aquellas de las zonas rurales que desconocen sus derechos y/o no tienen acceso a recursos legales. Además, plantea cuestiones fundamentales sobre la continuidad de la práctica del patriarcado en la sociedad sudafricana y la necesidad de que se realicen cambios de paradigma en las mentalidades y actitudes.

2.19 El Comité Mixto de Supervisión de la mejora de la calidad de vida y la condición de la mujer del Parlamento Nacional participa de manera importante en la supervisión de la aplicación de la Ley de violencia doméstica de 1998 (Ley núm. 116 de 1998) y la Ley de pensión alimentaria de 1998 (Ley núm. 99 de 1998), lo que incluye el cumplimiento de las instrucciones nacionales del servicio de policía de Sudáfrica sobre estas leyes, así como la supervisión de los casos de violencia doméstica y la garantía de una mejor calidad de vida para las mujeres y las niñas.

2.20 La función del Protector Público consiste principalmente en garantizar la justicia administrativa a las mujeres y otras personas. La promulgación de la Ley de promoción de la justicia administrativa de 2000 (Ley núm. 3 de 2000) ha dado un mayor impulso a la protección, al garantizar que las autoridades y entidades públicas se ajusten al principio de igualdad entre mujeres y hombres. La garantía de los derechos en caso de violación por parte de las autoridades y entidades públicas se ha reforzado mediante la Ley de promoción del acceso a la información de 2000 (Ley núm. 2 de 2000), que se promulgó para facilitar el acceso a la información que obra en poder de las instituciones públicas y otras instituciones, y que es pertinente para la protección de los derechos de una persona. Las mujeres recurren cada vez más a esta ley para obtener acceso a información que les ayude a reivindicar su derecho a ser tratadas en pie de igualdad con los hombres.

2.21 También existen varias leyes que prohíben y previenen la discriminación contra la mujer en la conducta de las autoridades y entidades públicas, por ejemplo, de los educadores y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. La Ley de empleo de educadores de 1998 (Ley núm. 53 de 1998), enmendada en 2000, considera el hostigamiento sexual como una grave falta de conducta. El resto de la administración pública tiene un código de conducta aplicable que estipula las normas de conducta previstas de cara al público.

Recuadro de texto 4El Protocolo Facultativo de la Convención

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer dispone que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer podrá iniciar investigaciones de aquellas situaciones en las que se produzcan violaciones de los derechos de la mujer. Algunos casos históricos de otros países han evidenciado que es posible que las personas demuestren el incumplimiento por parte del Estado de su obligación de ejercer la diligencia debida en la protección de sus ciudadanas contra la violencia doméstica que conduce a la muerte.

Es esencial que Sudáfrica reconozca el mecanismo del Protocolo Facultativo y lo incluya en sus derechos humanos y en las campañas de educación sobre la Convención para fomentar una mayor vigilancia y actuación en favor de la mujer. Sudáfrica se adhirió al Protocolo Facultativo en marzo de 2005. Lamentablemente, en Sudáfrica aún persisten creencias y actitudes patriarcales y tradicionales que fomentan los desequilibrios de poder y la violencia contra las mujeres en diferentes formas, como reflejan los diversos estudios de casos que se exponen a lo largo del presente informe.

Artículo 2 e): Eliminar la discriminación por parte de cualquier persona, organización o empresa

2.22 La Ley de igualdad tiene por objeto, específicamente, prevenir, prohibir y eliminar la discriminación por parte de todas las personas y entidades, incluidas las organizaciones y empresas privadas (véase el artículo 4). También existen leyes específicas de cada sector o disposiciones en las leyes genéricas que se han establecido durante el período objeto de examen para prohibir la discriminación contra la mujer por parte de las organizaciones y empresas privadas. Entre estas de incluyen la Ley sobre la igualdad en el empleo de 1998 (Ley núm. 55 de 1998) y otros estatutos laborales que se examinan en el artículo 11. También se refieren a la salud y las prestaciones sanitarias, la seguridad social, la vivienda, las pensiones, los recursos minerales y la energía. Los instrumentos específicos se examinan con mayor detalle en los artículos pertinentes del presente informe.

Artículo 2 f): Modificación de las leyes, costumbres y prácticas

2.23 Sudáfrica ha seguido progresando a pasos agigantados desde su primer informe en la armonización de todas las leyes con la Constitución de Sudáfrica y con las normas internacionales de derechos humanos, como las disposiciones de la Convención. Los éxitos a este respecto se exponen en los juicios de Bhe, Gumede, Tinyiko y Daniels, que se examinan en el artículo 2.13. Además, los detallados comentarios anteriores sobre la legislación que se ha aprobado demuestran que se han aplicado medidas concretas dirigidas a modificar las leyes y prácticas administrativas que limitan o socavan la participación económica y democrática de la mujer.

Campañas

2.24 El Gobierno de Sudáfrica, en colaboración con las instituciones nacionales y la sociedad civil, también ha aplicado diversas medidas administrativas encaminadas a modificar las costumbres, creencias y prácticas que violan la dignidad de la mujer y el principio de igualdad entre mujeres y hombres. Dos procesos han contribuido a ello de manera significativa, a saber: el proceso de elaboración del Plan de Acción Nacional para aumentar la protección y promoción de los derechos humanos (concluido en diciembre de 1998) y una campaña permanente para eliminar la violencia contra las mujeres y los niños (en particular, la Campaña de sensibilización de 16 días y el Plan de Acción Nacional de 365 días para erradicar la violencia). Entre los principales programas y proyectos de promoción de los derechos humanos de la mujer en este sentido cabe mencionar los siguientes: programas de radio y talleres sobre el derecho consuetudinario en materia de matrimonio; programas de la sociedad civil dirigidos a divulgar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y los instrumentos de derechos humanos conexos; los Premios Nacionales de Derechos Humanos; programas de educación permanente en derechos humanos y nociones jurídicas, que incluyen panfletos, carteles, radio, televisión y periódicos (consúltense el artículo 5 y la parte V). El proceso de elaboración y ejecución del Programa de Acción Nacional sobre los Derechos del Niño también ha contribuido positivamente a mejorar la sensibilización con respecto a la violencia contra las niñas.

2.25También se ha logrado un éxito sin precedentes a la hora de garantizar que la violencia contra la mujer sea considerada como una violación de los derechos humanos, cuestión que se aborda en la parte V del presente informe. El Gobierno y la sociedad civil han seguido aplicando medidas dirigidas a modificar las creencias y prácticas tradicionales con respecto al lugar que ocupan las mujeres, inclusive las niñas, en la sociedad y su valía. Entre las medidas concretas se incluyen el programa “Valores en la educación” ejecutado como parte de la transformación del sistema educativo, y diversos programas de educación en materia de derechos humanos, como la semana de los derechos humanos y los días de sesión pública en los tribunales, ejecutados a distintos niveles de gobierno. Una de las carencias dignas de destacar a este respecto es la ausencia de estudios de evaluación de sus efectos.

2.26Algunas de estas medidas están destinadas específicamente a impartir educación a los jefes tradicionales y las comunidades acerca de los derechos humanos, con especial atención al contenido de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, su Protocolo Facultativo relativo a la mujer y la Constitución de Sudáfrica. Un ejemplo a este respecto es el “Proyecto Ndabezitha”, que tiene por objeto impartir educación en las instituciones de la jefatura tradicional sobre la violencia doméstica. Si bien la Ley marco de jefatura tradicional y gestión de los asuntos públicos de 2003 (Ley núm. 41 de 2003) prevé la igualdad en lo que se refiere a la sucesión a los puestos de la jefatura tradicional, existen casos difundidos en los medios de información en los que las mujeres de las casas reales impugnan la sucesión. En el caso de Nwamitwa, el Tribunal Constitucional dictó una orden en favor de una mujer que cuestionó el puesto de su primo en la jefatura tradicional (que por derecho le correspondía, pero que le fue concedido a su primo porque ella era mujer). Véase el artículo 2.13.7.

La Comisión sobre la Igualdad de Género apoya a las demandantes para hacer frente a estos desafíos de naturaleza jurídica. Lamentablemente, una de estas batallas por la sucesión provocó la muerte de la demandante. Los casos de esta naturaleza reflejan el desafío que supone poner en práctica las disposiciones legislativas en materia de igualdad y superar las prácticas culturales patriarcales, cuyas estadísticas se incluyen en el Informe anual 2006-2007 de la Comisión sobre la Igualdad de Género.

2.27 Además, las cuestiones de género siempre están integradas en el Discurso sobre el Estado de la Nación del Presidente; así, en el discurso de 2005 se había señalado concretamente el logro de una sociedad genuinamente no sexista como una de las ocho (8) prioridades nacionales que sustentarán los programas y recursos gubernamentales en la próxima década. Esto se suma a la petición del Presidente de que se aceleren los avances en el empoderamiento de la mujer y la incorporación de la perspectiva de género prácticamente en todos los discursos sobre el estado de la nación y otras oportunidades de dirigirse al público. Sudáfrica también ha integrado su compromiso con el adelanto de la mujer y la igualdad entre los géneros en sus intervenciones en los procesos regionales, subregionales e internacionales. Este ha sido el caso especialmente con respecto a los procesos relacionados con la Nueva Alianza para el Desarrollo de África (NEPAD), la UA y la SADC.

Es necesario financiar programas de empoderamiento de la mujer para poder llevar a la práctica este compromiso de aceleración.

Artículo 2 g): Derogación de disposiciones discriminatorias del derecho penal

2.28 El proceso de identificar y eliminar las disposiciones del derecho penal que discriminan directa o indirectamente a la mujer puede observarse en los siguientes casos:

Recuadro de texto 5Estudios de casos sobre discriminación

2.32.1La abolición de la norma cautelar por una innovadora decisión judicial adoptada en 1998 en la causa S. c. Jacksonha sido una de las medidas más destacadas dirigidas a eliminar las disposiciones discriminatorias del derecho penal. La norma cautelar era una anticuada norma probatoria que alentaba a los tribunales a tratar las pruebas de las víctimas de violación con prudencia. El desafío constante reside en abordar las actitudes residuales que se traducen en un tratamiento continuo, aunque sutil, de las pruebas de víctimas de violación, especialmente niños, con un grado de prudencia. Esta cuestión se está abordando a través de la educación judicial, en particular la sensibilización sobre el contexto social, y el compromiso constante con el poder judicial y la nueva Ley de enmienda de la Ley de delitos sexuales y asuntos conexos de 2007 (Ley núm. 32 de 2007).

2.32.2Diversas enmiendas a la Ley de procedimiento penal también tienen por objeto eliminar la discriminación indirecta a la hora de dictar sentencia, ya que anteriormente daba lugar a graves violaciones de los derechos de la mujer. Las medidas para la reforma de la ley penal también se ocupan de los requisitos de endurecimiento de la fianza para los presuntos autores de violación y otras graves formas de violencia contra la mujer. Esto se ha logrado también a través de enmiendas a la Ley de procedimiento penal. Con la reforma de la Ley penal también se han incluido delitos como la violación dentro de los delitos graves y la delincuencia organizada. Un ejemplo a este respecto lo constituye la Ley sobre la prevención de la delincuencia organizada de 1998 (Ley núm. 121 de 1998), cuyas disposiciones incluyen la violación del artículo 20 1) de la Ley de delitos sexuales de 1957.

2.32.3La Ley de la infancia de 2005 (Ley núm. 38 de 2005) deroga la Ley de la infancia de 1960 (Ley núm. 33 de 1960) y proporciona una mayor protección de los derechos del niño, al tiempo que establece el Registro nacional para la protección de la infancia, en el que se registran los abusos o el abandono deliberado al que se somete a los niños y la vigilancia de los servicios, y un registro de personas inadecuadas para trabajar con niños.

2.32.4El proyecto de ley sobre justicia infantil tiene por objeto garantizar, entre otras cosas, que las niñas que han entrado en conflicto con la ley reciban un trato que tenga en cuenta las cuestiones de género, y armonizar los procedimientos penales de Sudáfrica con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

2.32.5La introducción de la Ley de violencia doméstica de 1998 (Ley núm. 116 de 1998) para sustituir a la antigua Ley de Prevención de la Violencia Familiar también ha contribuido significativamente a la eliminación de la discriminación contra la mujer en el proceso de justicia penal. La ley persigue, entre otras cosas, ampliar la definición de violencia doméstica y garantizar que los autores de tales delitos no sean tratados con impunidad por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. El alcance de esta ley es amplio y reconoce la violencia física, psicológica y económica. Es aplicable a personas que mantienen una relación doméstica, así como a las relaciones del mismo sexo y los clanes familiares. También establece un procedimiento relativamente sencillo y accesible para las víctimas de la violencia doméstica contra sus maltratadores. Asimismo, dispone el establecimiento de tribunales de violencia doméstica donde las víctimas pueden obtener órdenes de protección contra sus agresores. Se ha elaborado un Manual intersectorial de capacitación en materia de violencia doméstica que está siendo utilizado para capacitar a los proveedores de servicios. También se han elaborado directrices relativas a la aplicación de la Ley de violencia doméstica para los magistrados. El Comité Mixto de Supervisión de la mejora de la calidad de vida y la condición de la mujer desempeña una importante función de supervisión parlamentaria en los casos de violencia doméstica en los que la administración de justicia penal celebra audiencias públicas sobre su seguimiento. Los tribunales han llevado el asunto más lejos al reconocer y tomar en consideración el efecto de la violencia doméstica sobre las mujeres, que, tarde o temprano, matan o contratan a otros para que maten a sus parejas maltratadoras. Un ejemplo en este sentido es la causa Ferreira, de 2004, en la que el Tribunal Supremo de Apelación redujo drásticamente la condena de una mujer que había contratado a unos sicarios para que asesinaran a su pareja tras largos años de abusos por parte de esta.

2.32.6.Ley de enmienda de la Ley de delitos sexuales y asuntos conexos de 2007 (Ley núm. 32 de 2007). Esta ley amplía la definición de violación, otorgando mucha más protección a la mujer y, de hecho, garantizando que los delitos que antes se castigaban como agresión sexual ahora se clasifiquen como violación y se traduzcan en condenas más duras.

Respuesta integrada a la violencia contra la mujer que se aborda en la parte V

2.29 A fin de responder a los desafíos que plantea la violencia contra las mujeres y los niños de una forma integrada, Sudáfrica ha creado estructuras interdepartamentales y de acción agrupada que proporcionan un liderazgo estratégico con respecto a la gestión integrada del delito, como la violencia contra la mujer. Se trata de las siguientes estructuras:

Estrategia Nacional de Prevención del Delito, que desde entonces se ha sustituido por la Estrategia de Justicia, Prevención del Delito y Seguridad;

Estrategia de justicia integrada;

Foro de Directores Generales Sudafricanos;

Estrategia de Justicia, Prevención del Delito y Seguridad;

Comité de Gestión;

Relaciones Internacionales, Paz y Seguridad; y

Equipo de Gestión Interdepartamental, que es responsable de la elaboración de una “Estrategia contra la violación”.

Uno de los objetivos iniciales de la Estrategia Nacional de Prevención del Delito era lograr una respuesta integrada a la violencia contra la mujer, en particular a la trata de mujeres. La evolución de los enfoques para la prevención del delito dio lugar a la Estrategia de Justicia, Prevención del Delito y Seguridad. Estas estrategias, junto con el debate más amplio sobre la cuestión de la violencia contra las mujeres y los niños, se abordan de manera exhaustiva en la parte V del presente informe.

Artículo 3 Desarrollo y adelanto de la mujer

3.1El telón de fondo legislativo y las medidas adoptadas por Sudáfrica para el desarrollo y adelanto de la mujer se abordan mediante un enfoque holístico en los artículos 1 y 2 del presente informe. Esta sección ofrece un panorama global del marco legislativo, haciendo especial hincapié en su aplicación, sus repercusiones y los desafíos que plantea en relación con la incorporación de la perspectiva de género, a fin de garantizar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer en todos los sectores. También ofrece una idea del enfoque integrado de Sudáfrica para el adelanto de la mujer, la política nacional sobre género y el Mecanismo nacional de promoción de la igualdad entre los géneros,

3.2Esta sección del informe debe leerse conjuntamente con la documentación que lo acompaña, a saber: la política nacional sobre género, los informes de Sudáfrica sobre Beijing + 5 y Beijing + 10 y el Mecanismo de examen entre los propios países africanos de 2007.

Marco nacional de políticas de Sudáfrica para el empoderamiento de la mujer y la igualdad entre los géneros

3.3El compromiso de Sudáfrica con la promoción de la igualdad entre los géneros se cumple, en parte, a través del establecimiento de un mecanismo nacional de promoción de la igualdad entre los géneros para el empoderamiento de la mujer y el fomento de la igualdad entre los géneros. En 1999, la Oficina Nacional sobre la Condición de la Mujer, ubicada en la oficina de la Presidencia, llevó a cabo una auditoría sobre género como parte de la puesta en marcha de su programa de incorporación de la perspectiva de género. La política nacional sobre género fue ultimada y aprobada por el Gabinete, en 2000, sobre la base de los resultados de dicha auditoría. Esta política establece la función y ubicación necesarias de los coordinadores de cuestiones de género en los departamentos nacionales como nivel operacional del Gobierno para impulsar el programa de género en el país.

3.4 La política nacional sobre género se ha elaborado mediante un esfuerzo de colaboración entre el Gobierno y la sociedad civil. En ella se describe la visión nacional de una sociedad en la que mujeres y hombres puedan desarrollar plenamente su potencial y participar en pie de igualdad en la creación de una sociedad justa y próspera para todos. En este sentido, se describen tres objetivos principales del Mecanismo nacional de promoción de la igualdad entre los géneros, a saber:

Lograr la igualdad de las mujeres como participantes, encargadas de la adopción de decisiones y beneficiarias en las esferas política, civil, social, económica y cultural de la vida;

Dar prioridad a las necesidades de las mujeres que se han beneficiado menos del sistema del apartheid;

transformar todas las instituciones nacionales, provinciales y locales mediante la incorporación e integración de las cuestiones relativas al empoderamiento de la mujer y la igualdad entre los géneros en el trabajo. Aquí se incluyen las instituciones gubernamentales, las organizaciones estatutarias independientes, el sector privado, el movimiento sindical y los órganos de la sociedad civil.

3.5La política se basa en las 12 esferas críticas descritas en la Plataforma de Acción de Beijing, así como en las disposiciones de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y les concede prioridad, al tiempo que garantiza la capacidad de respuesta del programa a los desafíos que plantean las desigualdades de género detectadas por la auditoría sobre género. Las esferas concretas de adelanto y desarrollo de la mujer que se mencionan en la política incluyen el fomento de la capacidad de la mujer para aumentar su participación efectiva en las estructuras y los procesos democráticos, dentro de la economía y en la eliminación de la feminización de la pobreza. Además, la política nacional sobre género elabora específicamente los indicadores clave que se medirán a corto y largo plazo. Estos indicadores se debaten ampliamente en el Informe sobre la marcha de los trabajos de Beijing + 10 de Sudáfrica (que se adjunta al presente informe). Entre las medidas a corto plazo se incluyen las siguientes: mayor acceso de la mujer a la gestión y el liderazgo; contratación de personal y disciplina que tengan en cuenta el género; condiciones de servicio sensibles al género que atiendan las necesidades prácticas de la mujer; transformación en lo que respecta al género en los programas; transformación de la asignación de recursos y reunión y utilización de datos. Una preocupación principal reside en la falta de supervisión y aplicación, así como en la necesidad de que esto se produzca dentro de un marco organizado y bien coordinado.

Mecanismo nacional de promoción de la igualdad entre los géneros

3.6 El Mecanismo nacional de promoción de la igualdad entre los géneros que se describe en el primer informe al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha permanecido inalterado. De hecho, la política nacional sobre género confirma el arreglo descrito en el primer informe, al tiempo que proporciona una mayor claridad sobre la función de cada una de las instituciones que componen el mecanismo nacional y el marco para su interacción.

3.7 En Sudáfrica, el término mecanismo nacional del género hace referencia a un “paquete integrado” de estructuras ubicadas a distintos niveles del Estado, la sociedad civil y dentro de los órganos estatutarios. El marco de políticas confiere la responsabilidad del empoderamiento de la mujer y la igualdad entre los géneros específicamente al Ministro de la Presidencia, mientras que adjudica la responsabilidad de la incorporación de la perspectiva de género como estrategia para la realización de la igualdad entre los géneros a todos los miembros del Gabinete y entidades gubernamentales.

3.8 La política nacional sobre género esboza la estructura y las funciones de los componentes de facilitación del Mecanismo nacional de promoción de la igualdad entre los géneros para el empoderamiento de la mujer, cada uno de los cuales está ubicado estratégicamente al más alto nivel del Gobierno, dentro del Parlamento y entre los órganos estatutarios. Cada uno de estos componentes tiene mandatos, papeles y funciones específicos y distintivos. Si bien la política reconoce el papel de la sociedad civil como un componente importante del mecanismo, no prescribe las funciones de la sociedad civil, aunque procura funcionar a través de un marco coordinado. Las pruebas de esta coordinación, por ejemplo, en las campañas y en respuesta a la estrategia de justicia y prevención del delito, se examinan más adelante en el informe.

3.9 La política proporciona esencialmente un marco para la coordinación de las estructuras dentro y fuera del Gobierno con el objetivo de lograr la igualdad de las mujeres en todas las esferas de la vida. A este respecto, autoriza la creación de un mecanismo de coordinación para el Mecanismo nacional de promoción de la igualdad entre los géneros. Dicho mecanismo se creó en 2001, y desde 2002 se ha reunido con frecuencia, normalmente una vez cada dos meses, excediendo el mandato de “al menos una reunión al año” para:

Promover los compromisos constitucionales, subregionales e internacionales, de Sudáfrica con respecto al empoderamiento de la mujer, la igualdad entre los género, los derechos humanos de la mujer y la justicia social;

Transformar las instituciones, leyes, políticas, procedimientos, procesos de consulta y asignaciones presupuestarias para que tengan en cuenta las necesidades y aspiraciones de todas las mujeres, y especialmente de las más desfavorecidas por el régimen anterior;

Fomentar la elaboración de políticas, estructuras y prácticas en todas las instituciones estatutarias, gubernamentales, públicas y privadas que aborden el empoderamiento de la mujer y corrijan las desigualdades entre los géneros en sus objetivos de transformación;

Promover el cumplimiento de la política nacional sobre género y garantizar su ejecución;

Intercambiar y compartir información sobre la ejecución de políticas en materia de igualdad entre los géneros y evaluar sus repercusiones y su eficacia;

Examinar las prioridades, metas, marcos temporales e indicadores de resultado de la política vigente utilizando un análisis de género;

Promover el empoderamiento de la mujer y la igualdad entre los géneros.

3.10 El Mecanismo nacional de promoción de la igualdad entre los géneros, fundamentalmente un mecanismo de facilitación para el empoderamiento de la mujer, debe proporcionar los mecanismos que permitan a las mujeres ejercer influencia política con respecto a los intereses de la mujer y garantizar su participación en la adopción de decisiones. No obstante, la responsabilidad de la incorporación de la perspectiva de género como estrategia para lograr la igualdad entre los géneros incumbe a todos los funcionarios del sector público.

3.11 Uno de los avances alentadores lo constituye la introducción de coordinadores de cuestiones de género entre el personal directivo superior de algunos departamentos nacionales. En algunos departamentos gubernamentales, los coordinadores ocupan el tercer nivel más alto de la administración pública, esto es, el de directores jefes, mientras que en otros ocupan el nivel de director. Sin embargo, esta no es la norma, sino la excepción que confirma la regla. Uno de los desafíos que se plantean en este sentido es el incumplimiento generalizado por parte de los departamentos gubernamentales de este aspecto de la política. El Gobierno también está realizando constantes esfuerzos para asegurar que todas las estructuras de gobierno local dispongan de coordinadores de cuestiones de género en los niveles apropiados, con espacio y recursos suficientes para facilitar la incorporación de la perspectiva de género en todas las estructuras, sistemas y facetas del trabajo.

3.12 La Oficina Nacional sobre la Condición de la Mujer, en su calidad de Secretaría del mecanismo, convoca el foro del Mecanismo nacional de promoción de la igualdad entre los géneros, que está copresidido por el Comité Mixto de Supervisión sobre la mejora de la calidad de vida y la condición de la mujer, la Comisión sobre la Igualdad de Género y la Oficina Nacional sobre la Condición de la Mujer. Entre sus participantes figuran los miembros del Parlamento Nacional, los comisionados de la Comisión sobre la Igualdad de Género, el personal de la Oficina Nacional sobre la Condición de la Mujer, los coordinadores de cuestiones de género de los departamentos nacionales, los coordinadores de las oficinas provinciales sobre la condición de la mujer y un gran número de ONG que trabajan en diversos sectores abordando las esferas críticas en las que Sudáfrica ha asumido compromisos a través de la Constitución y acuerdos en materia de derechos humanos. El foro constituye una valiosa plataforma para el intercambio de información, el establecimiento de prioridades, la programación conjunta y la planificación de estrategias en relación con el programa nacional sobre género.

3.13 En junio de 2004 se celebró un Gender Indaba (simposio) para dialogar sobre la superposición de las actividades de la Comisión sobre la Igualdad de Género, la Oficina sobre la Condición de la Mujer, la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica y los componentes administrativos del Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional. Este proceso sugiere un marco de operaciones racionalizadas para abordar las superposiciones y mejorar la cooperación entre las instituciones o estructuras pertinentes. Pese a los extraordinarios avances alcanzados con una serie de iniciativas y logros en materia de incorporación de la perspectiva de género, Sudáfrica continúa experimentando dificultades en lo que respecta a la plena ejecución, supervisión y evaluación de los programas sobre género, tal como se destaca en el presente informe.

3.14 En la Sudáfrica anterior y posterior a la democracia, la sociedad civil ha desempeñado, máxime en relación con las cuestiones de género, un papel activo en la promoción de los derechos humanos de la mujer y la prestación de servicios esenciales –especialmente en muchas esferas ajenas a los servicios prestados por el Gobierno. La sociedad civil la constituyen las organizaciones no gubernamentales y de mujeres, así como los institutos académicos y de investigación que abordan una gama de cuestiones: desde las cuestiones de supervisión y jurídicas, los malos tratos en el hogar, la violencia contra la mujer y la violación, la salud de la mujer, el asesoramiento, la capacitación, la orientación sexual o los servicios para lesbianas, gays, bisexuales y transgénero, los trabajadores del sexo y la habilitación de las víctimas, hasta el hombre como pareja. Algunos de los ejemplos de casos mencionados en el presente informe demuestran la pujanza y el activismo de la sociedad civil en Sudáfrica; por ejemplo, la presentación del grupo de trabajo nacional en defensa de las enmiendas a la Ley de delitos sexuales (véase la parte V). Las consultas con organizaciones de la sociedad civil reflejan la constante necesidad de fortalecer el compromiso del Gobierno y la sociedad civil para impulsar el adelanto de la mujer, y de examinar la financiación gubernamental de dichas organizaciones, que carecen de recursos suficientes y no dan abasto para satisfacer las distintas necesidades de Sudáfrica. Esto coincide con la información obtenida de las consultas nacionales al Mecanismo de examen entre los propios países africanos y su informe de 2007.

Incorporación de la perspectiva de género en un sistema integrado de gobernanza

3.15 Sudáfrica aprobó la estrategia para la incorporación de la perspectiva de género después de la aprobación de la Plataforma de Acción de Beijing en 1995. De conformidad con la política nacional sobre género, la responsabilidad del adelanto de la mujer y la incorporación de la perspectiva de género en todos los procesos de gobernanza corresponde a todos los funcionarios gubernamentales y dirigentes políticos en el Gobierno, incluidos la Presidencia, el Ejecutivo, el Parlamento y demás estructuras similares de provincias y de gobierno local. En consecuencia, la función del Mecanismo nacional de promoción de la igualdad entre los géneros consiste en prestar asistencia técnica para facilitar el cumplimiento por parte de estas estructuras establecidas.

3.16 En 2001, el Gobierno introdujo el Sistema integrado de gobernanza para permitir una eficaz prestación de servicios. Este cambio en la gobernanza brindó la oportunidad de que el Mecanismo nacional de promoción de la igualdad entre los géneros examinara sus sistemas y su capacidad para contribuir a lograr una mejor prestación de servicios. Los grupos son los siguientes: el Grupo de Gobernanza y Administración, el Grupo Económico, el Grupo de Justicia, Prevención del Delito y Seguridad, el Grupo de Relaciones Internacionales, Paz y Seguridad y el Grupo Social. El resultado fue un sistema de grupos que permitía integrar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Plataforma de Acción de Beijing, otros acuerdos mundiales y disposiciones conexas de la política nacional sobre género en los programas del Gobierno. Esto dotó de credibilidad al concepto de género como una cuestión intersectorial y proporcionó el mecanismo ideal para incorporar las cuestiones de género en la labor cotidiana del Gobierno. Ello incluía la adaptación e integración de los objetivos pertinentes de igualdad entre los géneros en los grupos adecuados y los programas agrupados. Por ejemplo, en el Grupo de Gobernanza y Administración, se ha establecido un grupo de trabajo encargado de elaborar una estrategia para la incorporación de la perspectiva de género en los sistemas y procesos de gobernanza.

3.17 Los Servicios de coordinación y asesoramiento de políticas, ubicados en el seno de la Presidencia, supervisan de manera general la actuación del Gobierno y su cumplimiento de los compromisos en materia de políticas. La Oficina Nacional sobre la Condición de la Mujer forma parte de esta Unidad de Coordinación de Políticas en el seno de la Presidencia a través de los Programas de la Dirección General. Como tal, garantiza la inclusión de indicadores que tienen en cuenta las cuestiones de género en el amplio marco de vigilancia y evaluación del Gobierno, así como la incorporación de la perspectiva de género en los procesos de vigilancia gubernamentales. A través de los informes presentados por los departamentos gubernamentales a la Unidad de Coordinación de Políticas, la Oficina sobre la Condición de la Mujer puede supervisar los programas gubernamentales en general para evaluar los progresos y el cumplimiento con respecto a la igualdad entre los géneros. Este es un avance importante para la integración de una perspectiva de género.

Situación de la incorporación de la perspectiva de género en el Gobierno

3.18 La incorporación de la perspectiva de género y su institucionalización dentro de los departamentos gubernamentales se está llevando a cabo a través de una serie de estrategias. El progreso realizado a lo largo del decenio 1998-2008 con respecto a la introducción de una perspectiva de género en toda la administración se ha registrado ampliamente en los informes del país sobre la marcha de la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing, que se adjuntan como apéndices al presente informe.

3.19 En esta sección se ofrecen algunos ejemplos dignos de mención. También se citan otros ejemplos en diversos artículos del presente informe. Por ejemplo, el Cuerpo de Policía de Sudáfrica ha creado una red de mujeres para promover la equidad en materia de género. El Servicio Nacional de Inteligencia ha establecido una serie de reglamentos para abordar la equidad en materia de género. El Departamento de Servicios Correccionales ha efectuado una auditoría para integrar la equidad entre los sexos en la estrategia departamental dirigida a acelerar el nombramiento de personal. La Fuerza de Defensa Nacional de Sudáfrica ha llevado la equidad entre los sexos incluso más lejos, al emplear a mujeres en todos los niveles de sus estructuras, incluidos los puestos de mando. El Instituto sudafricano de perfeccionamiento del personal directivo, el colegio de capacitación de la administración pública, ha elaborado un programa de capacitación sobre la incorporación de la perspectiva de género en la administración pública. Este instituto tiene el mandato de impartir cursos de capacitación sobre liderazgo en toda la administración pública, como capacitación en cuestiones de género para el personal directivo superior. El proyecto de incorporación de la perspectiva de género, que se ha facilitado a través del Organismo Canadiense de Desarrollo Internacional, es una manera de promover una mayor sensibilización, comprensión e incorporación de una perspectiva de género en el sector público. Este colegio de capacitación también desempeña un papel clave en el desarrollo de aptitudes de liderazgo y gestión en todos los niveles de gobierno y todos los niveles directivos. La participación de las mujeres directivas en estas iniciativas de capacitación es esencial para su preparación para puestos directivos superiores y para facilitar la representación equitativa de la mujer en estos niveles.En colaboración con el colegio de capacitación, la Oficina sobre la Condición de la Mujer ha producido un documento informativo para complementar el manual sobre la incorporación de la perspectiva de género; y ambos documentos se utilizarán a modo de prueba en la capacitación de 1.500 funcionarios gubernamentales durante el ejercicio económico 2008/09.

3.20 En 2004 se creó la Academia para el liderazgo del gobierno local en el Departamento del Gobierno Provincial y Local con el fin de facilitar el desarrollo profesional de los dirigentes de la administración local. El programa va dirigido a los consejeros y altos directivos del gobierno local. La Academia elaboró el Programa municipal de desarrollo del liderazgo para hombres y mujeres, y es destacable el hecho de que ofrece una importante oportunidad para que las mujeres perfeccionen sus conocimientos especializados y puedan desempeñar eficazmente sus funciones en las esferas dominadas históricamente por los hombres.

3.21 Dada la historia de Sudáfrica y la marginación sistemática de las mujeres en general, y de las mujeres negras en particular, la participación de la mujer en la adopción de decisiones ha tenido un efecto positivo en la psique de las mujeres sudafricanas. Las mujeres en el Parlamento han promovido una serie de orientaciones legislativas y de política para el gobierno democrático. Entre ellas se incluyen las siguientes:

Ratificación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer sin reserva alguna en 1995;

Promulgación de varias leyes y enmiendas, que se examinan en los artículos 1 y 2;

Iniciativa sobre el presupuesto para la mujer;

Grupo de trabajo parlamentario y de organizaciones no gubernamentales sobre la violencia contra la mujer;

Transformación parlamentaria;

Prestación de servicios de atención a la infancia para los miembros y funcionarios del Parlamento;

Aprobación del Día Nacional de la Mujer como día festivo para honrar a las mujeres sudafricanas;

El Parlamento de mujeres, donde se reúnen grupos de mujeres y parlamentarias para debatir cuestiones clave que afectan a la mujer en Sudáfrica.

3.22 El Manual de la administración pública sobre adaptaciones razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo y el marco estratégico de acceso al trabajo sobre la contratación, el empleo y la retención de las personas con discapacidad en la administración pública, cuya finalidad es garantizar que la administración pública cumpla su objetivo mínimo de empleo del 2% de personas con discapacidad en el lugar de trabajo, así como la representación mínima del 2% de mujeres con discapacidad entre el personal directivo superior de la administración pública, son importantes logros para la promoción de las mujeres con discapacidad en el lugar de trabajo en general.

3.23 Sudáfrica también ha aplicado varias medidas encaminadas a garantizar la financiación para el empoderamiento de la mujer a todos los niveles de gobierno. Para ello se han integrado las consideraciones de género en la preparación y ejecución del presupuesto nacional y otros presupuestos, a fin de atender mejor las necesidades de las mujeres y los niños. El proceso también tiene por objeto garantizar que, en la medida de lo posible, los recursos se desplieguen como una medida positiva para igualar las oportunidades entre mujeres y hombres. Como consecuencia, una parte sustancial del presupuesto se invierte cada vez más en servicios para el adelanto de la mujer. Entre estas partidas se incluyen subsidios sociales, como el subsidio por hijos y financiación para el desarrollo destinada a las mujeres, además de servicios básicos como electricidad, agua y saneamiento.

3.24 Entre los ejemplos de mejores prácticas en los departamentos gubernamentales cabe citar la creación de centros de atención integral donde los ciudadanos pueden denunciar delitos y acceder a otros servicios, como se examina con más detalle en la parte V.

Auditorías y críticas del Mecanismo nacional de promoción de la igualdad entre los géneros

3.25 En una reciente reunión del Grupo de Gabinete de Gobernanza y Administración se señaló que, por lo general, la administración pública incumple el marco nacional de políticas de género y los mecanismos institucionales. Esto coincide con los resultados de una encuesta rápida realizada por la Oficina sobre la Condición de la Mujer en junio de 2006, así como con las conclusiones del informe de auditoría de la Comisión de administración pública titulado “Gender Mainstreaming Initiatives in the Public Service” (Iniciativas para la incorporación de la perspectiva de género en la administración pública), de noviembre de 2006.

Recuadro de texto 6Crítica y desafíos de los arreglos institucionales para la incorporación de las perspectivas de género

3.25.1 Resultados de la auditoría de la Oficina sobre la Condición de la Mujer de junio de 2006:

-De los 32 departamentos nacionales encuestados a través de un cuestionario, 31 departamentos indicaron que se había asignado personal para las cuestiones de género.

-Nueve de los 30 departamentos tienen coordinadores de cuestiones de género responsables exclusivamente de cuestiones relacionadas con el género, mientras que 21 tienen responsabilidades que incluyen otras cuestiones, como la discapacidad, los derechos del niño, los jóvenes, los mayores, la igualdad en el empleo, programas de asistencia para los empleados o asuntos de recursos humanos en diversas combinaciones.

-Seis de los nueve departamentos tienen coordinadores de cuestiones de género nombrados entre el personal directivo, uno entre los directores jefes, mientras que dos departamentos tienen coordinadores de dedicación exclusiva entre los directores adjuntos.

-Ninguno de los coordinadores de los 30 departamentos rinde cuentas directamente al Director General. De los nueve coordinadores de cuestiones de género (dedicados exclusivamente a cuestiones de género), la mayoría rinde cuentas a un director jefe de la oficina del Director General.

3.25.2 En resumen, existen desafíos con respecto a:

- El establecimiento de estas dependencias o centros de coordinación dedicados a las cuestiones de género, su rango, las estructuras jerárquicas, la rendición de cuentas y la presentación de informes;

-La rendición de cuentas sobre la contratación de mujeres –máxime al más alto nivel decisorio. ¿Se considera que los directivos superiores, esto es, directores generales, directores generales adjuntos y directores jefes, tienen que rendir cuentas sobre sus prácticas de contratación?

- Cuestiones de cultura organizativa, valores y actitudes en ausencia de un entorno propicio;

- La falta de voluntad para incorporar la perspectiva de género; y

- La supervisión y observancia

3.25.3 Conclusiones del informe de auditoría de la Comisión de administración pública de 2006:

- Existe una falta generalizada de conocimiento y comprensión de los conceptos de género y la incorporación de la perspectiva de género en la mayoría de los departamentos y a todos los niveles, con el resultado de que el personal directivo superior no sabe cómo pasar de la política a la estrategia y a la acción;

- Las mujeres con discapacidad no están adecuadamente representadas entre el personal directivo superior;

- En siete de las nueve provincias no hay ninguna mujer con discapacidad entre el personal directivo superior;

- En general, el empoderamiento de la mujer no se está produciendo de manera significativa;

- No existe un marco institucional claramente definido, el cual es necesario para impulsar la visión de la igualdad entre los géneros; y

- El entorno en general no es propicio para empoderar a las mujeres.

Recuadro de texto 7Crítica del informe de auditoría de la Comisión de administración pública: un fragmento

3.25.4 En el informe de la Comisión de administración pública titulado “Gender Mainstreaming Initiatives in the Public Service, 2006”se afirma que se han realizado progresos hacia la creación de un entorno propicio para la promoción de la igualdad entre los géneros. Entre otros elementos cabe citar un compromiso político al más alto nivel, por ejemplo, la creación de la Oficina Nacional sobre la Condición de la Mujer, ubicada en la oficina del Presidente y creada, entre otras cosas, para supervisar la igualdad entre los géneros. Si bien el Mecanismo nacional de promoción de la igualdad entre los géneros de Sudáfrica es reconocido universalmente como una práctica recomendada, la falta de conocimientos técnicos, recursos y un marco de coordinación integrado con líneas claras de comunicación y rendición de cuentas lo han convertido en un instrumento ineficaz. Asimismo, falta un marco institucional claramente definido, el cual es necesario para facilitar la consecución de la visión de la incorporación de la perspectiva de género. Es preciso revisar la función del coordinador de cuestiones de género y la competencia de los coordinadores evaluados.

3.25.5El informe recomienda que se confiera autoridad al coordinador de cuestiones de género para impulsar la incorporación de la perspectiva de género. Lo más importante es que el coordinador de cuestiones de género tenga acceso al cuadro directivo superior y al jefe de departamento, de modo que los informes sobre la incorporación de la perspectiva de género se puedan dirigir a ese nivel. El coordinador de cuestiones de género debe dedicarse al trabajo relacionado con las cuestiones de género y todas sus complejidades, y no asumir múltiples funciones adicionales como sucede actualmente.

3.26 Para aplicar las recomendaciones efectuadas en el informe de la Comisión de administración pública, el Departamento de Administración Pública, al que se otorgó el mandato de liderar la transformación de la administración pública, puso en práctica varias medidas. En 2006 se elaboró un marco estratégico sobre el empoderamiento de la mujer y la igualdad entre los géneros dentro de la administración pública. Este documento esboza la estrategia de la administración pública dirigida a aumentar la representación de la mujer al 50% en todos los puestos directivos superiores para marzo de 2009. Además, el Departamento de Administración y Gestión Públicas puso en marcha el “Plan de Acción de 8 principios del jefe de departamento para promover el empoderamiento de la mujer y la igualdad entre los género en el lugar de trabajo dentro de la administración pública”, en un intento por utilizar un procedimiento acelerado para lograr las metas de paridad entre los géneros, pero también por garantizar que la responsabilidad de la incorporación de la perspectiva de género se convierta en la prerrogativa del director general o el jefe de departamento. El Gabinete respaldó estos ocho principios en 2007 y recomendó su inclusión en los contratos basados en el desempeño de todos los directores generales y directivos superiores. En agosto de 2007, el Departamento también puso en marcha el Foro de mujeres directivas de la administración pública e inauguró la Semana de la mujer directiva en la administración pública, que brinda a las mujeres directivas la oportunidad de evaluar los avances realizados en la aplicación del marco estratégico para cumplir el plan de acción de ocho principios en sus departamentos. El plan va dirigido a los directores generales y jefes de departamento, para que garanticen su institucionalización y ejecución, y hace hincapié en la creación de un entorno propicio para la promoción de la igualdad entre los géneros, así como de mecanismos institucionales para evaluar sus efectos. Durante el Mes de la Mujer, en agosto de 2007, se celebró una mesa redonda de alto nivel sobre la incorporación de la perspectiva de género en la administración pública: “Desafíos y obstáculos que se afrontan”, donde también se concedió especial importancia a las cuestiones relacionadas con la discapacidad.

3.27 Sudáfrica ha logrado cumplir satisfactoriamente los objetivos cuantitativos de representación de la mujer en la administración pública. En la actualidad, la proporción total de mujeres en la administración pública es del 54,38%, lo cual está en consonancia con una población femenina del 52% en Sudáfrica, mientras que las mujeres que ocupan puestos de dirección de alto nivel representan el 34% del personal directivo de la administración pública. A este respecto, Sudáfrica superó el objetivo mínimo del 30% de la SADC en marzo de 2006.

Aplicación de los ODM y otros objetivos de desarrollo

3.28 Sudáfrica también ha adoptado medidas para garantizar que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Plataforma de Acción de Beijing y otras disposiciones sobre el desarrollo y el adelanto de la mujer se integren en los procesos de planificación y ejecución del desarrollo, como los procesos nacionales relacionados con la aplicación de los ODM, la NEPAD y las conclusiones de la Cumbre de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible. Algunas de las medidas concretas para el desarrollo de la mujer se examinan brevemente en los artículos pertinentes.

3.29 Sudáfrica ha aplicado medidas en la gestión del gobierno local y del desarrollo para garantizar que las mujeres participen en pie de igualdad en la planificación y ejecución del desarrollo y que las medidas de desarrollo pertinentes tengan en cuenta a partes iguales las circunstancias de mujeres y hombres. Por ejemplo, la Ley nacional sobre el agua de 1998 (Ley núm. 36 de 1998) especifica que al menos un tercio de todos los miembros de los comités de recursos hídricos deben ser mujeres, y la Ley de sistemas municipales del gobierno local de 2000 (Ley núm. 32 de 2000) exige una representación equitativa de las mujeres en los procesos de planificación integrada del desarrollo.

3.30 Según el informe sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio de Sudáfrica de 2005, los subsidios sociales han beneficiado a 8 millones de personas, y son una red crucial de seguridad contra la pobreza extrema. Los subsidios sociales suponen una importante fuente de ingresos para los hogares más pobres; estos subsidios contribuyen a más de la mitad de los ingresos del 20% de los hogares más pobres. Subsidios específicos como los subsidios de vejez han ayudado a reducir el número de mujeres de más de 60 años de edad sin ingresos. Los subsidios sociales han influido en la situación de los ingresos y/o gastos de los más pobres, aproximando así a los más pobres al umbral de pobreza. El artículo 13 aborda más ampliamente la reducción de la pobreza y los subsidios sociales. Los estudios han confirmado sistemáticamente que estos subsidios no solo ayudan a reducir el hambre y la pobreza extrema, sino también a mejorar el acceso a servicios básicos y oportunidades económicas, gracias a los ingresos recibidos.

3.31 En Sudáfrica, la financiación del desarrollo también se ha transformado para dar prioridad a las necesidades de las mujeres en materia de desarrollo y su participación en esta esfera. Por ejemplo, la Ley del Organismo Nacional de Desarrollo de 1998 (Ley núm. 108 de 1998) establece que su principal objetivo es contribuir a erradicar la pobreza y sus causas, proporcionando fondos a las organizaciones de la sociedad civil para que lleven a cabo proyectos dirigidos a satisfacer las necesidades de desarrollo de las comunidades pobres, centrándose en los grupos vulnerables, como las mujeres. Las ONG de mujeres se han beneficiado de esta ley y se están beneficiando cada vez más de la generosa financiación pública del desarrollo, bajo los auspicios de estructuras como la Lotería Nacional y los subsidios discrecionales para el desarrollo de las aptitudes profesionales dentro del marco nacional para el desarrollo de las aptitudes profesionales. Asimismo, la Ley de enmienda de la Ley sobre las organizaciones sin fines de lucro de 2000 (Ley núm. 17 de 2000) y las medidas de transformación asociadas que han transformado el sector no lucrativo para crear un entorno propicio para las organizaciones sin fines de lucro u ONG, especialmente las dirigidas por personas históricamente desfavorecidas, también han contribuido significativamente al desarrollo y adelanto de la mujer. Además de la base legislativa, el Gobierno ha elaborado y puesto a disposición de la sociedad civil instrumentos de facilitación, como los informes anuales y de constitución modelo de las organizaciones sin fines de lucro.

Investigación y gestión de datos relativos al adelanto de la mujer

3.32 Otra cuestión a la que se ha dado prioridad desde la presentación del primer informe es la de la investigación y gestión de datos. La política nacional en materia de género hace gran hincapié en la investigación en curso sobre las circunstancias y necesidades de las mujeres, así como la generación y gestión de datos estadísticos desglosados por género sobre todos los aspectos fundamentales de la vida, como el nacimiento, la muerte, la salud, la educación, la pobreza o la economía. El Gobierno, a través de Statistics South Africa, y otros órganos gubernamentales de investigación, como el Consejo de Investigación de Ciencias Sociales, han garantizado un notable aumento de los datos sensibles a las diferencias de género y desglosados por sexo para facilitar la planificación y supervisión. Se ha producido una mejora en la disponibilidad de datos sensibles a las diferencias de género y desglosados por sexo y de estudios cualitativos sobre la salud, la educación, el empleo, los ingresos, los delitos contra las personas, la tierra y la vivienda.

3.33 A pesar de una serie de éxitos con respecto a los derechos de la mujer e interesantes iniciativas para promover su situación, la prioridad otorgada al adelanto de la mujer sigue siendo problemática, no solo en Sudáfrica sino en la comunidad internacional. De ahí que el 52º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, celebrado en Nueva York en 2008, se centrara en el género y la financiación, y que ese fuera el tema para conmemorar el Día Internacional de la Mujer en 2008. El Mecanismo nacional de promoción de la igualdad entre los géneros y los activistas que se interesan por las cuestiones de género han de garantizar constantemente que las perspectivas de género se incorporen al diseño, aplicación, supervisión y evaluación de todas las políticas, estrategias y planes económicos nacionales de una manera coordinada. Esto debe englobar las estrategias de desarrollo nacional, protección social y reducción de la pobreza que involucran al Mecanismo nacional de promoción de la igualdad entre los géneros y a las organizaciones de mujeres en estos procesos.

3.34 La mejora de la capacidad y la base de recursos del mecanismo nacional les permitirán participar eficazmente en la promoción de la igualdad entre los géneros en la agenda de eficacia de la ayuda de Sudáfrica. Reforzando aún más la reunión, el análisis y la utilización de datos desglosados por sexo se favorecerá una programación, supervisión y evaluación basadas en pruebas. El Gobierno debe desarrollar y mejorar la capacidad para ejecutar unos presupuestos que tengan en cuenta las cuestiones de género y financiar el adelanto de la mujer, para que el Ministro de Finanzas asuma el liderazgo en la promoción de la igualdad entre los géneros a través de sus sistemas y estructuras, mediante recursos asignados y coordinados, y la asistencia de los donantes oficiales. Es preciso reforzar el compromiso y la financiación del Gobierno y la sociedad civil para promover el adelanto de la mujer en Sudáfrica.

Artículo 4 Aceleración de la igualdad entre el hombre y la mujer

Artículo 4 1): Medidas especiales encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer

4.1 Los artículos 1 y 2 han cubierto ampliamente los marcos legislativos y han abordado algunas de las medidas especiales para acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer en Sudáfrica. Se han examinado casos históricos para mostrar el efecto positivo que han tenido en la vida de las mujeres. El marco nacional de políticas de género y el Mecanismo nacional de promoción de la igualdad entre los géneros han garantizado aún más el adelanto de la mujer en los aspectos de gobernanza, incorporación de la perspectiva de género e igualdad entre los géneros. Sudáfrica está orgullosa del amplio marco normativo y las medidas que se completaron en su mayor parte después de junio de 1998 y tras la presentación del primer informe al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Entre otros instrumentos, cabe destacar la Ley sobre la igualdad en el empleo de 1998 (Ley núm. 55 de 1998), el Libro Blanco sobre la acción afirmativa en la administración pública de 1998, la Ley de empoderamiento económico de los negros de amplio alcance de 2000 (Ley núm. 53 de 2003), la Ley de promoción de la igualdad y prevención de la discriminación injusta de 2000 (Ley núm. 4 de 2000), la Ley sobre el marco normativo para la contratación preferencial de 2000 (Ley núm. 5 de 2000) y la Ley del Organismo para el desarrollo de medios de información y la diversidad de 2002 (Ley núm. 14 de 2002). Todos estos instrumentos legislativos son fundamentales para acelerar la igualdad entre mujeres y hombres.

4.2 Las medidas legislativas para lograr la igualdad de jure se han examinado detalladamente con anterioridad (véanse el artículo 2.10 y el cuadro 1). Asimismo, las decisiones judiciales e intervenciones administrativas que se examinan en el artículo 2.13 han facilitado la igualdad de facto.

4.3 Es oportuno destacar que ya se ha mencionado la cuestión de las medidas especiales de carácter temporal que se describen en la Ley sobre la igualdad en el empleo de 1998 (Ley núm. 55 de 1998). Esta sección debe vincularse con el artículo 2, párrafos 2.7 y 2.8, del presente informe. Los avances logrados por los empleadores son supervisados por el Departamento de Trabajo y la Comisión para la Igualdad en el Empleo, órgano estatutario creado en virtud de la Ley sobre la igualdad en el empleo de 1998 (Ley núm. 55 de 1998). El cumplimiento de la ley también incluye inspecciones en el lugar de trabajo y órdenes de cumplimiento; en caso de incumplimiento, las multas pueden ascender hasta los 900.000,00 rand en determinadas circunstancias. El sistema de tribunales laborales, la Comisión sobre la Igualdad de Género y la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica desempeñan funciones esenciales en la aplicación de esta ley.

4.4 La integración de las consideraciones de género en instrumentos genéricos en esferas como la educación, en particular la financiación para la educación, el desarrollo de las aptitudes profesionales, la radio y la televisión, la minería y la redistribución de la tierra, también ha impulsado el progreso hacia la igualdad de facto para la mujer, no solo en las esferas en que se han aplicado tales medidas, sino también en otras esferas de la vida. Por ejemplo, la Estrategia de Desarrollo de Aptitudes de 1998 estipula un objetivo concreto del 54% de las prestaciones de aprendizaje profesional y prestaciones conexas dirigidas al desarrollo de las aptitudes profesionales para las mujeres. Además, exige la integración del género en la ejecución de los objetivos para los otros grupos designados (población negra y personas con discapacidad). La participación en el desarrollo de las aptitudes profesionales ha abierto vías al empleo y la titularidad de empresas para muchas mujeres, como se examina en los artículos 11, 13 y 14.

4.5 Se han realizado ingentes progresos en relación con la participación de la mujer en el Parlamento, el Gabinete, como jefas de gobiernos provinciales y como principales encargadas de la adopción de decisiones en la administración pública. Ni la Constitución de Sudáfrica ni la Ley electoral de 1998 (Ley núm. 73 de 1998) establecen una cuota para las mujeres en el Parlamento o el Gabinete. Sin embargo, ello no ha disuadido al Gobierno de su compromiso de incrementar la participación de la mujer en los principales puestos políticos y de adopción de decisiones, como demuestra la decisión del Gabinete de que, para marzo de 2009, el 50% de todos los responsables de la adopción de decisiones en el Gobierno sean mujeres.

4.6 El Gobierno cuenta con políticas claras, mecanismos institucionales y una variedad de ejemplos a diferentes niveles de los departamentos para demostrar que se ha promovido la incorporación de la perspectiva de género con miras al empoderamiento de la mujer y la igualdad entre los géneros, y al cumplimiento de los objetivos numéricos fijados por Sudáfrica (véase el recuadro de texto 6). Si bien la representación de la mujer en cargos directivos de la administración pública se sitúa en el 34% en marzo de 2008, las encuestas censales realizadas por la Asociación de mujeres empresarias sobre el número de mujeres que ocupan puestos de liderazgo empresarial indican, en cambio, que el sector privado está rezagado en la contratación de mujeres en puestos clave de adopción de decisiones y en las juntas. Este párrafo debe vincularse con los párrafos 4.8 y 4.9 infra. Se ha comenzado a plantear la conveniencia de que la Comisión para la Igualdad en el Empleo se muestre más vigilante en la supervisión y observancia del cumplimiento por parte de las empresas y de que se impongan multas a aquellas empresas que no cumplan lo establecido. Es necesario que el sector privado se autoevalúe de forma más crítica y garantice que se emplee a un mayor número de mujeres en general, y mujeres negras en particular, en puestos de liderazgo y en sus juntas.

4.7 Recuadro de texto 8Desafíos de la representación en un sector previamente dominado por los hombres

El sector financiero y las minas tienen el menor número de directoras

Es posible que haya más directoras ejecutivas que nunca en las empresas que cotizan en bolsa y empresas paraestatales de Sudáfrica, pero más del 40% de las 343 empresas encuestadas por la Asociación de mujeres empresarias aún no tienen a ninguna mujer en sus juntas. Namane Magau, Presidenta de la Asociación, afirma que existe un compromiso con el empoderamiento de la mujer, pero que hay algunos fallos. Hace tres años, el estudio demostraba que solo el 7,1% de todos los directivos eran mujeres, pero en el último censo, que abarca el pasado año, las cifras se sitúan en el 11,5%. No obstante, tan solo algo más del 6% de las directoras que participan en la gestión cotidiana de sus empresas ocupan puestos ejecutivos.

En 2004, el 19,8% de los puestos de dirección ejecutiva estaban ocupados por mujeres. El año pasado, ese porcentaje cayó al 16,8%. Namane Magauha señala que les ha sorprendido que Sudáfrica haya retrocedido tres puntos porcentuales, a lo que añade que, de un análisis más profundo se desprende que existían muchas oportunidades para que las empresas nombrasen a mujeres, pero estas se han desplazado en la dirección opuesta.

Las dos industrias menos transformadas cuando se trataba de incorporar mujeres en las juntas eran los servicios financieros y la minería. Tom Boardman, Director General de Nedbank, patrocinador de la encuesta, afirma que le ha decepcionado que su banco no haya entrado en la lista de las diez principales empresas más transformadas. Explica que el 63% del personal de Nedbank son mujeres, pero que aún existen estructuras piramidales, y la retención de mujeres altamente calificadas resulta especialmente difícil.

Renee Bonorchis, Asociación de mujeres empresarias; encuesta de la Asociación

Business Day National , 26 de abril de 2006

4.8 El sector privado está a la zaga del sector público en la contratación de mujeres en puestos clave de adopción de decisiones. Este caso ilustra precisamente la escasa representación de las mujeres en puestos de liderazgo en el sector privado y en empresas estatales:

Una encuesta realizada entre 100 empresas del sector empresarial de Sudáfrica en 1990 reveló que las mujeres constituían el 36,6% de la fuerza de trabajo. De esta cifra, solo el 13% ocupaban puestos directivos (Wintour 1991).

Según el informe de la Comisión para la Igualdad en el Empleo de 2001 (que se cita porque contenía una muestra mayor de empleadores), las mujeres africanas ocupan el 0,9% de los puestos de máxima responsabilidad, el 1,4% de los puestos directivos superiores y el 4,3% de los puestos directivos intermedios. Las mujeres de todas las razas ocupan el 13% de los puestos directivos de máxima responsabilidad y el 20% de los puestos directivos superiores.

4.9 La segunda encuesta censal efectuada por la Asociación de mujeres empresarias reveló algunas mejoras entre 2004 y 2005, cuando el número de mujeres en puestos ejecutivos de gestión y de dirección había aumentado en un 5,1% y un 3,6%, respectivamente. Solo había 15 presidentas de juntas en Sudáfrica, lo que supone un aumento con respecto a las 11 del año anterior. El número de directoras generales pasó de una a ocho, cuatro de ellas en empresas estatales. Además:

De los 306 puestos de dirección ocupados por mujeres, la mujeres negras ocupaban la mayoría, un 48,4%, mientras que las mujeres blancas ocupaban el 43,8% restante.

Del casi 20% de las directoras ejecutivas, el 83,8% eran mujeres blancas, el 8,3% eran mujeres negras, el 2,2% eran mestizas y el 5,8% eran indias. Este es un reflejo de la tendencia histórica de las fuerzas del mercado a favorecer a las mujeres blancas con respecto a las mujeres negras.

Los mejores empleadores para la mujer eran las empresas estatales, con un alto grado de directoras (35%) y directoras ejecutivas (31%).

Los peores sectores eran los de bienes de consumo, servicios financieros y recursos. La encuesta sirvió como un parámetro de referencia útil para animar a las empresas a centrarse en su elemento de empoderamiento.

4.10 Aunque siempre habrá más personas en la fuerza de trabajo en general que en puestos de liderazgo empresarial, la representatividad relativa de la mujer en los puestos de dirección ejecutiva y en las juntas no se corresponde debidamente con la proporción de mujeres que forman la población activa total de Sudáfrica. En 2006, mientras las mujeres constituían el 41,3% de la población empleada, el sector privado solo reflejaba un 6,4% de directoras generales y presidentas de juntas; un 11% de directoras y un 16,8% de directoras ejecutivas. Apenas se han registrado incrementos con respecto a 2004. Por lo tanto, las mujeres directivas de empresas son “una minoría dentro de una minoría”.

4.11 Estas tendencias indican, en general, que los hombres siguen siendo los principales encargados de la adopción de decisiones en todos los estratos socioeconómicos, y que el equilibrio de poder sigue presentando un sesgo favorable a los hombres. La actual representación de las mujeres en puestos directivos, en los sectores tanto privado como público, no refleja realmente a las mujeres como posibles fuentes de competencia ni determina la influencia que podrían ejercer en la economía.

Actuación del Gobierno

4.12 El recuadro de texto infra proporciona un amplio ejemplo de cómo se aprueban algunos marcos normativos pertinentes en un departamento gubernamental, por ejemplo, el Departamento Nacional de Transporte.

Recuadro de texto 9Estudio de casos del Departamento Nacional de Transporte

El Departamento Nacional de Transporte ha creado estructuras dedicadas a impulsar la ejecución de programas internos y externos, como la Subdirección de Programas Especiales, que se creó en 2003, con un coordinador de dedicación exclusiva, para impulsar la incorporación de los programas de género en el departamento. En 2007 se creó la South African Network for Women in Transport (Red para la mujer del sector del transporte de Sudáfrica). Además, se han asignado fondos para programas relativos al género, y el departamento participa en el programa de acción nacional sobre el empoderamiento de la mujer y la igualdad entre los géneros mediante las siguientes actuaciones:

- Ha establecido un comité de igualdad en el empleo para influir en el nombramiento de mujeres con el fin de cumplir los objetivos de igualdad en el empleo;

-Garantiza el acceso de las mujeres a la información y acelera el nombramiento de mujeres a puestos directivos;

-Lleva a cabo iniciativas de prevención dirigidas a erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres y los niños, a través de la campaña de los 16 días de activismo por la no violencia contra las mujeres;

- Acelera el nombramiento de mujeres en iniciativas de empoderamiento económico de la población negra, aprendizaje profesional o pasantías, contratación e igualdad en el empleo;

- Ha llevado a cabo iniciativas de capacitación y desarrollo para empoderar a las mujeres a través de seminarios para mujeres y días conmemorativos como el Día de la Mujer; y

- Moviliza a las mujeres en el sector del transporte y les brinda oportunidades empresariales a través de la South African Network for Women in Transport.

Se ha creado un foro de recursos humanos, entre otras cosas, para supervisar el cumplimiento del objetivo de igualdad en el empleo a escala nacional y los objetivos de desarrollo de las aptitudes profesionales, que está presidido por directivos superiores. Asimismo, la Dirección de Desarrollo de la Capacidad desempeña una función de coordinación y supervisión, a través de programas especiales, para garantizar el apoyo a las intervenciones de transformación relacionadas con el empoderamiento de la mujer y demás cuestiones de género. Al menos el 52,9% de las vacantes del departamento han sido cubiertas por mujeres, y el departamento también ha nombrado mujeres para que presten servicio en los comités de consejos de administración de entidades públicas. De los 228 puestos ocupados por mujeres en distintos niveles, el 39% corresponde a altos cargos directivos del departamento. Asimismo, el departamento ha registrado 263 mujeres como miembros de la South African Network for Women in Transport. De los que han recibido capacitación y becas del departamento, cada año más del 70% han sido mujeres en diversos programas (pasantías, aprendizaje profesional, becas internas y externas y otras intervenciones conexas).

A través de los códigos de buenas prácticas, elaborados por el Departamento de Comercio e Industria, ha aumentado la participación y el control de las mujeres en la economía. A las mujeres se les conceden puntos preferentes en el factor de ajuste de género y en el mantenimiento de un cuadro de mando para las empresas a fin de garantizar el empoderamiento de la mujer. Actualmente, el departamento está ultimando el examen de la Carta para el empoderamiento económico de los negros del sector del transporte, dirigida a empoderar a las mujeres para asegurar más acuerdos de empoderamiento económico de la población negra. Se ha puesto especial interés en intensificar el acceso, especialmente de las mujeres de las zonas rurales, para la creación de empleo y el alivio de la pobreza. También se alienta a las mujeres a que formen cooperativas con arreglo al elemento de implicación para tener a su alcance las oportunidades económicas disponibles. A través de la South African Network for Women in Transport, así como de las conferencias sobre la mujer en el sector del transporte celebradas durante 2006 y 2007, se ha proporcionado una plataforma para abordar las intervenciones actuales y los obstáculos para el empleo en todos los sectores.

El departamento cumple la Ley de empoderamiento económico de los negros de amplio alcance y el Código de buenas prácticas para el empoderamiento económico de los negros de amplio alcance, la Carta para el empoderamiento económico de los negros del sector del transporte de 1996 y la Estrategia de transporte no motorizado. Además, a través del proceso de empoderamiento económico de la población negra, se ha creado una organización de mujeres impulsada por el sector privado denominada Women in Transcontinental Transport (La mujer en el transporte transcontinental).

Algunos de los desafíos incluyen: capacidad y escasos conocimientos especializados; restricciones presupuestarias; falta de apoyo de las funciones de ejecución para dar prioridad a la incorporación de la perspectiva de género en los procesos de contratación; acceso a grandes oportunidades empresariales en el transporte, como los contratos relacionados con autobuses y trenes; falta de planificación de la sucesión y programas de tutorías estructuradas; acceso a la financiación; empoderamiento de la mujer, en particular las que proceden de entornos previamente desfavorecidos, para que accedan a profesiones relacionadas con el transporte, como las carreras de ingeniería, planificación, transporte marítimo y aviación, que están ampliamente dominadas por los hombres. Entre las mejores prácticas cabe señalar que, a través de los procesos de contratación departamentales se ha ofrecido continuamente a las mujeres oportunidades empresariales en todos los proyectos; se han establecido varios objetivos de empoderamiento económico de la población negra en todo el sector para intensificar la inclusión y participación de las mujeres en la economía; la compañía de autobuses Putco ha facilitado el acuerdo de empoderamiento económico de la población negra a través de la Carta de Transporte así como el Código de buenas prácticas, en virtud del cual se asigna a las mujeres una participación accionarial mínima del 6% en Putco.

4.13 Entre otros ejemplos del modo en que los departamentos gubernamentales han establecido objetivos y proyectos específicos, como proyectos de incubación, para acelerar la igualdad de facto de las mujeres empresarias y/o profesionales, se incluye el proyecto de incubación “Women in Construction”. Se han adoptado medidas similares en el sector de la minería, que se examinan en el artículo sobre el empleo. Otro ejemplo lo constituye el Independent Development Trust, que el gobierno nacional creó en 1999 para contribuir mejor al desarrollo de las comunidades desfavorecidas de Sudáfrica, y que está dirigido específicamente a las mujeres. En el artículo 3 se examinan las iniciativas emprendidas por la administración pública y otras iniciativas departamentales.

Actuación del sector público

4.14 El sector público ha obtenido resultados mucho mejores que los del sector privado por lo que se refiere a la consecución de una representación equitativa de las mujeres, la población negra y las personas con discapacidad en las categorías y niveles ocupacionales de los que previamente habían sido excluidas. Una evaluación realizada por el Departamento de Administración y Gestión Públicas refleja las tendencias en cuanto al porcentaje de directivas en el sistema de gestión superior de la administración pública de Sudáfrica de 1995 a 2004.

(Vulindlela, enero de 2005. Evaluación realizada por el Departamento de Administración y Gestión Públicas en junio de 2001 y actualizada a diciembre de 2004).

4.15 En enero de 2005, la representación de las mujeres entre el personal directivo superior del sector público se aproximaba al objetivo nacional del 30% de directivas en la administración pública. En 2008, las mujeres ocupaban el 34% de todos los puestos directivos superiores de la administración pública. La administración pública se ha fijado un nuevo objetivo del 50% de representación de las mujeres en todos los puestos directivos superiores para marzo de 2009. Actualmente, las mujeres representan el 54,38% de todas las personas empleadas en la administración pública, lo cual está en consonancia con el hecho de que las mujeres constituyen el 52% de la población de Sudáfrica. La proporción de mujeres africanas ha aumentado del 39% en 2005 al 43% en 2008. Del cuadro directivo superior completo de la administración pública al 31 de marzo de 2008, las mujeres africanas constituyen aproximadamente el 22%, las mujeres negras (africanas, mestizas e indias) el 27% y las mujeres blancas el 0,07%. Sin embargo, del 34% de mujeres que ocupan puestos directivos superiores, las mujeres negras constituyen aproximadamente el 79,3% y las mujeres blancas el 20,7%. De los 121 directores generales nombrados en la administración pública, 34 (el 28%) son mujeres, y de estas 34 directoras generales, 26 son africanas. Del total de 136 directivos de la categoría 16 (la categoría más alta) del cuadro directivo superior de la administración pública, 36 (el 26,4%) son mujeres.

4.16 El informe de auditoría de la Comisión de administración pública sobre las iniciativas para la incorporación de la perspectiva de género en la administración pública de 2006 reveló que el porcentaje de mujeres que ocupan puestos directivos superiores en la administración pública no es proporcional al número total de mujeres en un departamento. Esto significa que, si bien hay muchas más mujeres empleadas en la administración pública, ocupan principalmente puestos inferiores. Esto queda patente en las provincias de El Cabo Occidental y Limpopo. La representatividad femenina entre el personal directivo superior se situaba en el 30,3%, con un promedio nacional del 31,2%, y un promedio provincial de casi el 29,8%; algunas provincias obtuvieron mejores resultados que otras, y algunas no habían cumplido sus objetivos.

Funcionamiento del mercado de trabajo

4.17 La posición global de facto de las mujeres en el mercado de trabajo ha mejorado significativamente en los últimos años como resultado de la aplicación de varios marcos de políticas instituidos en Sudáfrica. Por ejemplo, las mujeres representan actualmente el 27,3% de los legisladores, que es la categoría ocupacional con mayor remuneración, y el 14% de los puestos superiores de gestión, que es la categoría ocupacional más alta. Su representación en la segunda categoría ocupacional más alta, esto es, la del personal directivo superior, es en la actualidad del 22,3%. También cabe señalar que las mujeres ostentan aproximadamente el 27% de las direcciones de las empresas públicas. El sector privado aún está rezagado, y el Gobierno le insta constantemente a que acelere el progreso en esta esfera.

4.18 Además de las tasas de empleo, también existen otros desafíos con respecto a las tasas de desempleo. La tasa oficial de desempleo en 2007 era del 25,5%. Las tasas de desempleo de las mujeres han sido más elevadas que las de los hombres en el período comprendido entre 2001 y 2007, como se refleja en el cuadro infra. También se observan diferencias considerables en las cifras de desempleo entre las mujeres por motivos de raza. En el período comprendido entre 2001 y 2006, la tasa de desempleo entre las mujeres africanas oscilaba entre el 29,4% y el 25,8%. Las cifras de desempleo de las mujeres blancas en ese mismo período eran considerablemente inferiores y, además, indican un descenso del 6,0% en 2001 al 3,6% en 2006.

Cuadro 2 Tasas de desempleo

Desempleo

Mar. 2001

Mar. 2002

Mar. 2003

Mar. 2004

Mar. 2005

Mar. 2006

Mar. 2007

Hombres

246

261

272

239

224

216

21 , 1

Mujeres

286

339

359

329

314

303

30 , 8

Total

264

297

312

279

265

256

25 , 5

Encuesta sobre población activa de Statistics South Africa, marzo de 2007.

4.19 Uno de los desafíos clave en materia de género consiste en garantizar que los empleadores y las autoridades responsables del desarrollo de las aptitudes se tomen en serio estos objetivos y se aseguren de que las mujeres puedan desarrollar aptitudes profesionales importantes en categorías ocupacionales de exclusión histórica, y no se centren únicamente en el desarrollo de aptitudes para trabajadoras domésticas y otras ocupaciones o categorías elementales. Esto forma parte del examen del Gobierno de la aplicación de laLey de desarrollo de las aptitudes profesionales de 1998 (Ley núm. 97 de 1998).

Artículo 4 2): Protección de la maternidad

4.20 Se han adoptado medidas especiales para proporcionar protección a las mujeres en relación con el embarazo, la maternidad y la salud y seguridad de las mujeres en el lugar de trabajo. Estas medidas especiales, tal como se formulan en la Ley sobre las condiciones básicas de empleo de 1997 (Ley núm. 75 de 1997), establecen una licencia de maternidad mínima de cuatro meses consecutivos que abarca como mínimo las 4 semanas anteriores al parto y como mínimo las 6 semanas siguientes al parto. Además, la ley también otorga el derecho a una licencia de maternidad a las mujeres que sufran un aborto natural en el tercer trimestre del embarazo o cuyo hijo nazca muerto.

4.21 Con arreglo a la Ley de relaciones laborales de 1995 (Ley núm. 66 de 1995), la destitución de una empleada por motivos de embarazo, planes de embarazo o cualquier otro motivo relacionado con su embarazo se considera automáticamente injusta. Esto incluye la negativa a permitir a una empleada que se reincorpore al trabajo después de haber disfrutado de su licencia de maternidad en virtud de una ley, un convenio colectivo o de su contrato. El pago de prestaciones por maternidad está sujeto a las disposiciones contempladas en la Ley de seguro de desempleo de 2001 (Ley núm. 63 de 2001). Estas medidas, que incluyen la prohibición de la destitución por embarazo, la concesión de una licencia de maternidad y la garantía de un entorno positivo, se examinan en el artículo 11 del presente informe.

4.22 La protección de la salud de la empleada antes y después del nacimiento de un hijo está garantizada por la Ley sobre las condiciones básicas de empleo de 1997 (Ley núm. 75 de 1997), máxime si el trabajo pone en peligro su salud o la de su hijo. Además, la ley estipula que durante el embarazo debe ofrecerse a la mujer un empleo alternativo adecuado en caso de que realice un trabajo nocturno. Esta ley establece algunas medidas que ayudan a mujeres y hombres a conciliar el trabajo con las responsabilidades familiares, según lo previsto en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo relativo a los trabajadores con responsabilidades familiares (Convenio núm. 156 de la OIT).

4.23 Según la Ley sobre la igualdad en el empleo de 1998 (Ley núm. 55 de 1998), estas cuestiones forman parte del requisito de unas adaptaciones razonables. La Comisión para la Igualdad en el Empleo ha ultimado un Código de buenas prácticas sobre la integración de factores de igualdad en el empleo en todos los procesos de recursos humanos (2005),que trata, entre otras cosas, de las medidas recomendadas para permitir que los empleados concilien el trabajo y la vida familiar. La igualdad entre hombres y mujeres en lo que respecta a la responsabilidad familiar ha quedado garantizada por la Ley sobre las condiciones básicas de empleo de 1997 (Ley núm. 75 de 1997), que establece una licencia remunerada de tres días para los hombres por el nacimiento de un hijo, o para ambos progenitores cuando el hijo esté enfermo. Este código reconoce y fomenta las medidas dirigidas a atender las demandas parentales para que los trabajadores con responsabilidades familiares puedan conciliar el trabajo con su vida privada. Estas medidas normalmente incluyen permitir a las madres, y en menor grado a los padres, que trabajen en horario flexible para conciliar las demandas parentales con el trabajo. También implican la reorganización del trabajo para proteger a las trabajadoras embarazadas de condiciones de trabajo peligrosas y regímenes flexibles para acomodar las demandas parentales en la fase posterior a la maternidad. Todas estas medidas son adicionales a los derechos específicos por embarazo y derechos parentales consagrados en instrumentos jurídicos, como la Ley sobre las condiciones básicas de empleo de 1997 (Ley núm. 75 de 1997), en su forma enmendada.

4.24 El informe de auditoría de la Comisión de administración pública (2005) establece que la única disposición que permite a las mujeres atender sus necesidades prácticas, como el cuidado de un hijo enfermo, es la prevista en la Ley sobre las condiciones básicas de empleo de 1997 (Ley núm. 75 de 1997), esto es, solicitar una licencia por responsabilidad familiar. En general, el personal directivo superior de la administración pública parece mostrarse escéptico en cuanto a la introducción de horarios flexibles o servicios para el cuidado de los niños, porque considera que daría lugar a abusos.

4.25 Otra esfera de preocupación identificada por el informe de auditoría es que el hostigamiento sexual suele ignorarse o no se trata con la seriedad que merece en la administración pública. Las víctimas prefieren no emprender acciones porque los ejemplos en que se han tomado medidas decisivas contra el agresor son escasos y distantes en el tiempo y, en general, el entorno no es propicio para que las víctimas se sientan lo bastante seguras para afrontar este problema. Por tanto, las víctimas prefieren elegir la vía más segura, que consiste en solicitar asesoramiento, tratando el asunto de forma individual, a nivel personal, en lugar de utilizar los procedimientos de agravio de los departamentos para emprender acciones formales contra los agresores. El estudio de casos infra debe leerse conjuntamente con el artículo 11, párrafo 11.8, del presente informe.

Recuadro de texto 10Resolución judicial en materia de acoso sexual

A este respecto, la causa Ntsabo c. Real Security (2004), que se examina en la sección sobre empleo, trata del acoso sexual en el lugar de trabajo. Esta causa pone de manifiesto que los empleadores no podrán seguir ignorando el acoso sexual en el lugar de trabajo y deberán adoptar medidas proactivas para investigarlo y eliminarlo. En lo sucesivo, el hecho de que el acosador no cuente con el consentimiento de la empresa para acosar a sus compañeros de trabajo será irrelevante, ya que la actuación del empleador tras haber sido informado del acoso en cuestión será objeto de investigación. Un tribunal determinará si se han adoptado medidas razonables para proteger a las mujeres que han sido objeto de acoso sexual en el lugar de trabajo. En este sentido, resultan significativos las obligaciones de los empleadores y el reconocimiento del acoso sexual como una forma de discriminación. Asimismo, el tribunal reconoció que la denuncia de incidentes de acoso sexual debe producirse en un plazo razonable, y que lo que es razonable dependerá del trauma y las circunstancias del demandante. En el futuro, las mujeres podrán exigir responsabilidades al empleador cuando hayan sido víctimas de acoso sexual en circunstancias en las que el empleador no haya adoptado medidas razonables para luchar contra dicho acoso. Anteriormente, las mujeres solían recurrir a la solución del despido implícito tras renunciar a su puesto ante una situación intolerable, o bien utilizaban las disposiciones sobre prácticas laborales injustas. En la actualidad, el acoso sexual ha pasado a ser una forma más de discriminación.

Artículo 5 Funciones y estereotipos de los sexos

5.1 La Constitución de Sudáfrica dispone que todas las personas poseen una dignidad humana inherente y tienen el derecho a que se proteja y se respete su dignidad. También establece el derecho a la vida y el derecho a la libertad y a la seguridad personales, que incluye el derecho a no ser víctima de la violencia tanto en la esfera pública como en la privada. Además, todas las personas tienen derecho a la integridad física y psicológica.

5.2 En los artículos anteriores del presente informe se han abordado las medidas legislativas y especiales adoptadas para acelerar los amplios cambios internos en materia de derechos humanos en todos los aspectos de la vida. Sudáfrica, en cumplimiento de sus obligaciones como signataria de instrumentos internacionales de derechos humanos, como el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, relativo a los derechos de la mujer en África, la Plataforma de Acción de Beijing y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, está orgullosa de sus esfuerzos por afrontar la cuestión de los estereotipos sobre las funciones de hombres y mujeres mediante la aplicación de medidas adicionales como las que se exponen a continuación:

Legislación de transformación de la educación: con medidas dirigidas a garantizar la igualdad de acceso a la educación para ambos sexos, desde la enseñanza primaria hasta la educación de adultos, y un plan de estudios con el respaldo del Movimiento para la Educación de las Niñas y el Movimiento para la Educación de los Niños, respectivamente, a fin de contribuir a la lucha contra los estereotipos sobre las funciones de hombres y mujeres;

En 1999 se modificó la Ley de la Autoridad Independiente de Radiodifusión de 1993 (Ley núm. 153 de 1993) para incluir, entre otras cosas, un código de prácticas sobre cuestiones de género, como la identificación de las víctimas de violaciones y la prohibición de contenidos que vehiculen estereotipos sobre la mujer, fomenten el sexismo y menoscaben la dignidad de la mujer;

Las disposiciones de la Ley de enmienda de la Ley de cinematografía y publicaciones de 1999 (Ley núm. 34 de 1999) incluyen la prohibición de la utilización de niños en la pornografía y de la publicación y/o divulgación de contenidos que menoscaben la dignidad humana de la mujer;

Uno de los principios básicos de la política nacional en materia de género es que las prácticas consuetudinarias y culturales están sujetas al derecho a la igualdad. Este principio reconoce el derecho de todas las personas a tener creencias culturales y religiosas y a practicarlas, pero también hace hincapié en el hecho de que dichas prácticas no deben implicar una discriminación por motivos de sexo.

5.3 Sudáfrica es consciente de que los estereotipos y prejuicios sobre cuestiones de género se fundamentan en discursos sobre la masculinidad y la feminidad que propician comportamientos, normas y actitudes que, en última instancia, conducen a la discriminación y la violencia por razón de género. La articulación o consagración de las jerarquías de poder y las desigualdades estructurales se basan precisamente en los sistemas de creencias, las normas culturales y los procesos de socialización. Esto se refleja en varias de las causas mencionadas en el presente informe, y especialmente en las de la parte V sobre la violencia contra la mujer. Es preciso, pues, redoblar los esfuerzos en la lucha contra los desequilibrios, las percepciones y los estereotipos basados en el género, los cuales conducen a comportamientos discriminatorios contra niñas y mujeres.

5.4 La armonización de todas las leyes con la Constitución y las normas y medidas internacionales de derechos humanos para influir en los cambios en materia de derechos en Sudáfrica es algo que se ha mencionado en los artículos 1 a 4 del presente informe, con una atención especial en el artículo 2 f): Modificación de las leyes, costumbres y prácticas. En aras de una mayor coherencia, dicho artículo 2 f) debe leerse conjuntamente con el artículo 5 a) infra, que pone de relieve el trabajo realizado con los dirigentes tradicionales y las campañas sobre derechos humanos a través de iniciativas gubernamentales y de la sociedad civil.

Artículo 5 a): Cultura, tradición y prácticas religiosas

5.5 En la sociedad sudafricana, la oportunidad y la capacidad de transformar las relaciones entre los géneros impulsaron un discurso de mayor democracia y de transformación de las relaciones de poder a fin de reflejar los valores constitucionales de libertad, igualdad y dignidad en una sociedad no sexista y no racista. Los cambios introducidos en el derecho consuetudinario han incrementado las oportunidades de las mujeres y las niñas en materia de jefatura y herencia de propiedades. Anteriormente se han mencionado casos históricos a este respecto (véanse el artículo 2.13 y el recuadro de texto 2).

Recuadro de texto 11Consolidación de la función de las mujeres como cuidadoras

En la causa de Jordan, el Tribunal Constitucional defendió las funciones estereotipadas de la mujer como cuidadora y del hombre como sostén de la familia. Esta causa guardaba relación con una declaración del Presidente de Sudáfrica según la cual debería ponerse en libertad a todas las reclusas con hijos menores de 4 años de edad. La demanda fue interpuesta por un recluso que tenía un hijo de la edad requerida. El argumento invocado fue que la declaración constituía un discriminación por motivos de sexo. Sin embrago, el Tribunal Constitucional confirmó la función de la mujer como cuidadora al considerar que dicha discriminación no era injusta.

5.6 Los casos del recuadro de texto 12 se citan como ejemplos en los que el discurso público sobre los derechos constitucionales frente a las prácticas culturales discriminatorias llevó a un examen público de la discriminación y la violencia por motivos de género en nombre de la cultura. El resultado final fue la revisión de la legislación a fin de garantizar una mayor protección de las víctimas y de los autores.

Recuadro de texto 12Casos relativos al código de vestimenta y la cultura

1.Nwabisa Ngcukana fue desnudada, golpeada, agredida sexualmente y rociada con alcohol por taxistas en la parada de taxis de Noord Street, en Gauteng, por llevar minifalda. Varios grupos de mujeres organizaron una protesta pública, en la que entonaron cantos sobre la lucha por su dignidad. Los taxistas, por su parte, respondieron que seguirían desnudando a las mujeres que llevaran minifalda, ya que ofendían a su cultura (Mail & Guardian, 7-13 de marzo de 2008).

2.En un caso notorio relativo a una acusación de violación, la atención giró en torno al hecho de que la supuesta víctima llevara kanga o sarong, así como el traje zulú.

3.La Comisión sobre la Igualdad de Géneros, actuando en nombre de la Sra. Mpanza, solicitó una orden declaratoria al Tribunal de Igualdad, aduciendo una violación de su derecho a la dignidad humana y una discriminación injusta basada en el incumplimiento de una prohibición que estipula que las mujeres no pueden llevar pantalones en la zona donde está ubicado el hostal, denominada sección T.

5.7 Estas situaciones suscitaron una respuesta dinámica y organizada por parte de la sociedad civil, en particular, con la One in Nine Campaign con ocasión de un notorio juicio por violación o la colaboración de los mecanismos nacionales y provinciales de género en respuesta, por ejemplo, al caso Mpanza. La Comisión sobre la Igualdad de Género y la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica también se movilizaron para defender los derechos de las mujeres y luchar contra los estereotipos sobre las funciones de hombres y mujeres y contra las prácticas perjudiciales que mantienen el status quo, es decir, la superioridad patriarcal del hombre sobre la mujer. La sociedad civil se ha propuesto cada vez más como objetivo crear una colaboración estrecha con los dirigentes tradicionales, los líderes religiosos, los medios de información y las comunidades deportivas. Con ello se propone animar a estas instituciones a que participen activamente en campañas de movilización pública con las que se busca transformar unas creencias arraigadas que menoscaban el valor y la dignidad de las mujeres y las niñas. Los dirigentes tradicionales y religiosos deben estar más vigilantes, posicionarse públicamente y dar a conocer su opinión acerca de los principales estereotipos patriarcales y prejuicios que afectan a las mujeres. También deben promover alternativas positivas en lo referente a la función y las oportunidades de las mujeres, a fin de favorecer sus derechos y velar por el bienestar de la comunidad.

5.8 Los tribunales han desempeñado una función esencial en la transformación de las creencias de la sociedad, gracias a algunas de sus decisiones cruciales que han cambiado de manera radical las prácticas consuetudinarias y religiosas que vulneran los derechos de las mujeres. Sonke Gender Justice (una ONG que forma parte del movimiento de hombres para la igualdad entre los géneros en Sudáfrica), la Campaña de sensibilización de 16 días y el Plan de Acción Nacional de 365 días contra la violencia de género son algunos ejemplos de iniciativas dirigidas a luchar contra los estereotipos y transformar las actitudes y los comportamientos mediante campañas de sensibilización y a través de los medios de información y de planes de estudios y eventos en el ámbito educativo.

5.9 En la sección sobre educación del presente informe se examinan los programas existentes en las escuelas, como el Movimiento para la Educación de las Niñas y el programa de preparación para la vida, que tendrán un impacto en las funciones de hombres y mujeres y en los estereotipos durante los años cruciales de socialización. En el artículo 4 se examinan los esfuerzos del Gobierno, con medidas de facto para el empoderamiento de la mujer que contribuirán igualmente al cambio de los estereotipos sobre las funciones de hombres y mujeres, al igual que la Ley de empoderamiento económico de los negros de amplio alcance y las medidas de contratación preferencial. Gracias a ellas, las mujeres podrán acceder a sectores de los que anteriormente se habían visto excluidas, como la construcción, el transporte y la minería. El derecho a la propiedad y a la sucesión, junto con otros avances, ayudan a luchar contra las opiniones estereotipadas ahora que las mujeres pueden ejercer diversas profesiones no tradicionales en Sudáfrica. Se observa un movimiento de rechazo en diferentes ámbitos en los que los hombres tienen la impresión de que se está prestando demasiada atención a los derechos de las mujeres. En el artículo 14 se mencionan algunos de los retos pendientes en lo referente a su derecho a la propiedad de la tierra y a su participación en reuniones para obtener reparación, los cuales ponen de manifiesto el arraigo que tienen en la sociedad las opiniones estereotipadas sobre la función de la mujer.

Artículo 5 b): Educación familiar

5.10 Desde la instauración de la democracia, el Gobierno de Sudáfrica ha gastado millones de rand en educar al público sobre la Constitución, haciendo hincapié en la Declaración de Derechos, las disposiciones sobre el sistema electoral y otros aspectos fundamentales de la democracia. Con esta forma de proceder se pretendía institucionalizar las disposiciones de la Constitución y, de ese modo, forjar una cultura de respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos humanos de las mujeres. La Constitución se ha traducido a los 11 idiomas oficiales para hacerla accesible.

5.11 En 2000, el Gobierno de Sudáfrica publicó el Manifesto sobre Valores, Educación y Democracia,que contenía varias estrategias diseñadas para promover los valores de la democracia, la equidad, el no racismo, el no sexismo, la dignidad humana, la rendición de cuentas, el estado de derecho, el respeto y la reconciliación. Dichos valores se han integrado en el material didáctico, los planes de estudios sobre intervenciones en materia religiosa y cultural y la política lingüística, entre otros.

5.12 Asimismo, el artículo 12 de la Ley de igualdad de 2000 prohíbe la divulgación y publicación de información que discrimine a la mujer o incurra en cualquier otro tipo de discriminación. Su ámbito de aplicación incluye a los medios impresos y de radiodifusión, así como a la publicidad que vulnere la dignidad de la mujer y la igualdad entre los géneros. Esta prohibición también afecta a Internet. El desafío consiste en sensibilizar a todas las categorías de mujeres para que puedan intervenir de forma significativa en el control de los estereotipos sobre la mujer provenientes de los medios de información. El Gobierno también se está enfrentando a los retos que plantea Internet. Otro desafío consiste en mantener un equilibrio entre los derechos de las mujeres y las disposiciones sobre la protección de la libertad de expresión de la Constitución. Las medidas relativas a la reforma legislativa en materia agraria y de creencias o prácticas tradicionales en las zonas rurales se examinan con mayor detalle en el artículo 14. En la sección sobre educación también se examina la utilización de la educación para modificar las creencias sobre las funciones de hombres y mujeres en la sociedad.

Artículo 6 Explotación de la mujer

Eliminación de todas las formas de trata de mujeres

La trata de personas es una forma moderna de esclavitud y una violación grave de los derechos humanos. En efecto, la trata se ha convertido en un negocio ilícito especialmente lucrativo a escala mundial. Entre las diferentes causas de este nuevo comercio de esclavos cabe mencionar la pobreza extrema, la falta de acceso a recursos, el desempleo, una educación insuficiente y unas familias disfuncionales. La clara demanda de los servicios que proporcionan las víctimas de la trata también contribuye a alimentar este problema.

Folleto informativo sobre la violencia contra las niñas Grupo de trabajo de ONG sobre cuestiones relacionadas con las niñas Comité de Organizaciones no Gubernamentales pro UNICEF Mayo de 2006

6.1 Desde la presentación del primer informe y en respuesta particularmente a las observaciones finales del Comité, Sudáfrica ha reforzado sus medidas destinadas a luchar contra la trata de mujeres y niños. La respuesta estratégica de Sudáfrica a la trata de mujeres se basa en un enfoque triple, el cual implica el fortalecimiento de las relaciones internacionales, especialmente con los Estados vecinos, con miras a intensificar la lucha contra la trata organizada y otras formas de trata de mujeres y niños, como la trata con fines de explotación sexual y laboral, pornografía, prostitución y turismo sexual. Para ello se han ratificado instrumentos internacionales y regionales que facilitan la adopción de medidas de colaboración a nivel transnacional para luchar contra la trata de mujeres y niños. Uno de estos instrumentos es la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que fue ratificada por Sudáfrica, junto con sus protocolos complementarios, el 20 de febrero de 2004.

6.2 En diciembre de 2000, Sudáfrica firmó igualmente el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y es signataria del Protocolo de Palermo. Sudáfrica es uno de los al menos 117 países que han ratificado el Protocolo, lo cual le obliga a penalizar la trata y a crear la legislación necesaria para combatirla. La Fiscalía Nacional de Sudáfrica, a la que se ha encomendado la labor de coordinar este proceso, ha creado un grupo de trabajo intersectorial encargado de supervisar la elaboración de la legislación. Ya se han incluido disposiciones sobre la trata en la Ley de la infancia de 2005 (Ley núm. 38 de 2005) y en la Ley de delitos sexuales de 1957 (Ley núm. 23 de 1957) en su versión revisada, denominada Ley de enmienda de la Ley penal (delitos sexuales y asuntos conexos) de 2007 (Ley núm. 32 de 2007). Dicha ley tiene un capítulo dedicado a la tipificación como delito de la trata con fines sexuales.

6.3 La alianza multisectorial para luchar contra la trata engloba a los departamentos gubernamentales y los organismos pertinentes, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), diferentes ONG nacionales e internacionales, varias misiones de las Naciones Unidas y misiones extranjeras en Sudáfrica identificadas en estudios de investigación como las más afectadas por la trata. Un grupo de trabajo intersectorial sobre la trata de personas estableció una estrategia para luchar eficazmente contra este fenómeno. Dicha estrategia gira en torno a los siguientes elementos: información, fomento de la capacidad y desarrollo, asistencia a las víctimas e integración, elaboración de políticas y legislación, enlace y consulta, y supervisión y evaluación. En junio de 2006, Sudáfrica firmó con la Unión Europea un acuerdo de financiación de tres años a fin de apoyar la ejecución de esta estrategia, con la que se pretende prevenir la trata de personas, reaccionar ante ella y ofrecer apoyo a las víctimas de este delito.

6.4 El enfoque del Gobierno también prevé el enjuiciamiento de los tratantes con ayuda de las disposiciones jurídicas y los mecanismos administrativos existentes, como la Dependencia de Decomiso de Activos. El procesamiento judicial de los tratantes es posible gracias a las unidades especiales de investigación de alto nivel en el seno de la Fiscalía Nacional, que se dedican a investigar las organizaciones delictivas. La legislación relativa a la delincuencia organizada proporciona un marco eficaz para la lucha contra dichas organizaciones, especialmente en lo que respecta al embargo de activos y el decomiso de ganancias ilícitas.

6.5 El tercer componente de este enfoque implica un proceso de reforma legislativa con el que se pretende crear un marco integrado y holístico que facilite la lucha contra la trata. Hasta la fecha, las dos principales medidas han sido una investigación interdisciplinaria de las causas, las pautas y los factores relevantes y la investigación de la Comisión Jurídica de Sudáfrica con vistas a articular una respuesta legislativa y administrativa integral al problema de la trata. La elaboración del informe de la Comisión Jurídica se encuentra actualmente en su fase final.

6.6 Los organismos de aplicación de la ley y las instituciones de investigación han identificado a Sudáfrica como uno de los países de la región de África meridional utilizados por los tratantes de personas organizados como país de destino, tránsito y origen de las víctimas. Consciente de la gravedad de la situación, Sudáfrica ha aplicado medidas para luchar contra la trata y ha establecido acuerdos de cooperación bilateral y multilateral, entre lo que cabe destacar los que se centran en la delincuencia transfronteriza organizada. Asimismo, la Comisión de la Reforma de la Legislación Sudafricana ha realizado investigaciones con miras a elaborar un exhaustivo proyecto de ley sobre la trata de personas, además de crear una oficina contra la trata de personas en el seno de la Dependencia de Delincuencia Organizada del Servicio de Policía de Sudáfrica.

6.7 Actualmente, los tratantes son enjuiciados en Sudáfrica con arreglo al common law y a los delitos tipificados. Las leyes utilizadas son las referentes a la violación, la agresión, el secuestro, la privación ilegal de libertad, el rapto, el asesinato, el crimen injuria (vulneración de la dignidad) y la extorsión. Durante los últimos años se ha perseguido y procesado activamente a los tratantes. Como resultado de ello se ha logrado disolver varias organizaciones. El procesamiento judicial de los tratantes es posible gracias a las unidades especiales de investigación de alto nivel que se dedican a investigar las organizaciones delictivas. Se ha utilizado eficazmente la legislación específica sobre delincuencia organizada, en particular en lo que respecta al embargo de activos y el decomiso de ganancias ilícitas. Las leyes específicas que actualmente contribuyen a luchar contra la trata y que se han utilizado para procesar a los tratantes son las siguientes:

Ley sobre la prevención de la delincuencia organizada de 1998 (Ley núm. 121 de 1998);

Ley de los refugiados de 1998 (Ley núm. 130 de 1998);

Ley sobre la violencia doméstica de 1998 (Ley núm. 116 de 1998);

Ley de delitos sexuales de 1957 (Ley núm. 23 de 1957);

Ley sobre las condiciones básicas de empleo de 1997 (Ley núm. 75 de 1997);

Ley de enmienda de cuidado de los niños de 1996 (Ley núm. 96 de 1996)

6.8 Los estudios sobre la trata en Sudáfrica revelan que el país es un importante punto de destino, pero también de origen y tránsito para las víctimas de la trata entre África y Europa, así como a nivel mundial. Es cierto que, dada la gran resonancia de algunos casos, ha aumentado la sensibilización sobre este problema en Sudáfrica, pero se necesitan datos más precisos sobre su verdadero alcance. La trata es el resultado de un complejo conjunto de factores de rechazo y atracción. Entre los factores de rechazo, la mayoría de los estudios señalan la pobreza, la falta de oportunidades, los desplazamientos, las desigualdades por razón de género, raza y etnia, y la desintegración de las familias. Como factores de atracción cabe mencionar la promesa de una vida mejor, las aspiraciones de consumo, la falta de información sobre los riesgos reales, las pautas de migración existentes, la porosidad de las fronteras y las limitaciones cada vez menores para desplazarse.

6.9 Según un informe de 2003 de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) sobre la trata de mujeres y niños con fines de explotación sexual en Sudáfrica y en África Meridional, hubo al menos 1.000 mujeres víctimas de la trata entre Sudáfrica y Mozambique. El informe también señalaba a Sudáfrica como un país de tránsito para mujeres y niños víctimas de la trata provenientes de la región de la SADC. Sin embargo, no ofrecía estimaciones fiables sobre el número de mujeres, hombres y niños víctimas de la trata entre Sudáfrica y los países de los alrededores. En cambio, el informe identificó algunos de los factores de rechazo y atracción que alimentan el comercio de mujeres y niños, como la mercantilización de la mujer, la pobreza y, en el caso de África Meridional, la porosidad de las fronteras. Otro aspecto destacado era el carácter extremadamente abusivo de las condiciones de trabajo a las que se veían sometidas las mujeres víctimas de la trata, como la servidumbre por deudas, unas jornadas prolongadas de trabajo, la limitación del derecho a rechazar clientes y la vulneración de su libertad de circulación. Todos ellos constituyen violaciones de los derechos humanos fundamentales.

6.10 El informe también identificó nueve pautas distintas en las actividades de trata que habían surgido en África Meridional, a saber:

Trata de mujeres de los países de origen de refugiados a Sudáfrica;

Trata de niños de Lesotho a localidades del este del Estado Libre de Sudáfrica;

Trata de mujeres y niñas de Mozambique a las provincias de Gauteng y KwaZulu-Natal;

Trata de mujeres de Malawi al norte de Europa;

Trata de niñas y niños de Malawi al norte de Europa;

Trata de mujeres y niñas de Malawi a Sudáfrica por tierra;

Trata de mujeres de Tailandia a Sudáfrica;

Trata de mujeres de China a Sudáfrica;

Trata de mujeres de Europa oriental a Sudáfrica.

6.11 Según las estimaciones de las Naciones Unidas, cada año son víctimas de la trata aproximadamente 1,2 millones de niños, tanto a nivel nacional como internacional. Las jóvenes menores de 18 años constituyen entre el 10% y el 30% del total de mujeres víctimas de la trata con fines de prostitución. Estas jóvenes son especialmente vulnerables debido a su marginación en la sociedad. No solo pueden ser secuestradas por tratantes, sino también vendidas por unos padres incapaces de alimentarlas o entregadas a un familiar o a otra persona a cambio de una promesa de empleo. En algunos casos, es posible que las víctimas fueran previamente objeto de explotación sexual en el seno de su familia o de su entorno cercano.

6.12 Los casos de trata abarcan varios delitos, como la explotación sexual, la explotación en tareas agrícolas o domésticas, la violencia o el asesinato. En función de cada caso, los procesamientos judiciales respondieron a los cargos de secuestro, atentado al pudor o violaciones, delitos para los cuales las sentencias no son tan severas como para la trata de personas. Mientras se adoptan las medidas pertinentes, existen importantes retos en relación con la idoneidad de la legislación y los recursos necesarios para luchar contra este problema. Por ejemplo, según la OIT, los hombres y niños constituyeron el 44% del total de personas explotadas económicamente, frente al 56% de las mujeres y niñas, mientras que, en lo referente a la explotación sexual forzosa, el 98% del total de personas explotadas fueron mujeres y niñas, frente a tan solo un 2% de hombres y niños. El informe del la OIT señala que uno de los mayores incentivos para la trata con fines laborales es la no aplicación de la normativa laboral, y que la tolerancia de las limitaciones a la libertad de circulación, las jornadas de trabajo prolongadas, la escasa o inexistente protección de la salud y la seguridad, el impago de los salarios, las viviendas insalubres, etc. contribuyen a agrandar el mercado de la trata de migrantes, los cuales no tienen otro remedio que trabajar en unas condiciones que serían sencillamente intolerables e inaceptables en un empleo legal.

6.13 Las investigaciones y los estudios sobre los puntos de trata llevaron a las siguientes conclusiones:

La trata no es exclusiva de la industria del sexo, y las víctimas de la trata pueden verse implicadas en diversas actividades legales y extralegales de la economía estructurada o no estructurada;

La edad, el género y otras características de las víctimas varían. Aunque la explotación sexual de mujeres y niñas víctimas de la trata es muy frecuente, también hay hombres y niños explotados sexualmente, y un importante número de hombres, mujeres y niños son víctimas de la trata en otros sectores;

La pobreza, las desigualdades y otros factores, como la promesa de una vida mejor, la falta de información, las pautas de migración existentes y las limitaciones cada vez menores para desplazarse pueden fomentar la trata, pero es necesario seguir investigando las condiciones estructurales que hacen que la trata sea posible;

Las víctimas de la trata se ven sometidas a una coacción física y psicológica, con la cual se busca mantenerlas en un estado de sumisión;

Se necesitan datos precisos sobre el alcance de la trata;

Los tratantes constituyen un grupo muy diverso y aún queda mucho por saber de los tratantes y de las redes de trata;

La trata tiene importantes consecuencias en la salud y el bienestar de las víctimas, y también se hace necesaria una investigación exhaustiva al respecto;

Las políticas y los programas para reducir la trata, la explotación en el trabajo, la prostitución o la inmigración pueden favorecer indirectamente la trata;

El hecho de que los requisitos para acogerse a programas de asistencia y apoyo a las víctimas sean demasiado estrictos puede dejar a muchas personas sin la ayuda y el apoyo que necesitan;

Las definiciones amplias y abstractas de la trata pueden resultar difíciles de aplicar en el contexto del cumplimiento de la ley. Es preciso investigar los problemas y los retos a los que se enfrenta el personal policial y judicial en la vigilancia y el procesamiento de los casos de trata;

Se han adoptado las siguientes medidas contra la trata: refuerzo de los vínculos internacionales para la colaboración transfronteriza; obtención de abundante información sobre el problema a fin de crear una ley integral y realizar un examen administrativo; y aprovechamiento de los recursos jurídicos y administrativos disponibles para responder a este problema mundial de forma provisional.

6.14 Evidentemente, para luchar eficazmente contra la trata en Sudáfrica es necesario disponer de información fiable y verificable sobre:

La captación y el transporte;

La naturaleza y el alcance de la explotación de las víctimas;

Las organizaciones y redes de organización que intervienen en la trata;

Las características y motivaciones de los clientes y las víctimas; y

La infraestructura disponible para ayudar a prevenir la trata y actuar contra ella.

6.15 El Plan de Acción Nacional de 365 días contra la violencia de género presta una atención especial a la trata de mujeres y la prostitución. Es necesaria una mayor sensibilización y una actuación coordinada para erradicar la trata, pues perjudica a las personas y a su desarrollo humano. Las niñas afectadas ven alterados su sentido de la dignidad, su autoestima, su confianza en los demás y su capacidad para relacionarse. Su sistema neurológico, formado a través de estas aterradoras experiencias, condicionará directamente su manera de pensar, sentir y actuar por el resto de sus vidas.

Explotación y prostitución de mujeres y niños

6.16 Con las medidas destinadas a desenmascarar y enjuiciar a las organizaciones y personas responsables de la prostitución infantil también se pretende luchar contra la utilización de niños en la pornografía, en virtud de lo establecido por leyes como la Ley de cinematografía y publicaciones de 1996 (Ley núm. 65 de 1996). Se han puesto en marcha medidas para vigilar y combatir la utilización de niños en la pornografía, incluida la existente en Internet.

6.17 Cabe señalar que la prostitución infantil está prohibida por la Ley de delitos sexuales de 1957 (Ley núm. 23 de 1957) y la Ley de la infancia de 1982 (Ley núm. 75 de 1982), así como por la nueva legislación en ambos casos (véanse en la parte V los casos de mujeres víctimas de la trata con fines de prostitución y explotadas en su trabajo, a veces en situaciones de esclavitud, por personas u organizaciones). La parte V también analiza la Ley de enmienda de la Ley penal (delitos sexuales y asuntos conexos) de 2007 (Ley núm. 32 de 2007) y propone maneras de reforzarla para que ofrezca una protección adecuada, además de servicios para mujeres y niños. Las medidas del Gobierno se centran en los responsables de la prostitución infantil.

6.18 Como se indica en el recuadro de texto infra, se han realizado esfuerzos de promoción para despenalizar la prostitución, a fin de ofrecer a las mujeres una mayor protección, limitar su marginación y su estigmatización y ofrecerles atención sanitaria y otros servicios conexos. POWA (People Opposing Women Abuse) es una ONG que realiza una importantísima aportación al Mecanismo nacional de promoción de la igualdad entre los géneros y colabora estrechamente con la Oficina Nacional sobre la Condición de la Mujer.

Recuadro de texto 13POWA: Vulnerabilidades de la mujeres indocumentadas en Sudáfrica

En Sudáfrica, la constante penalización del ejercicio del comercio sexual constituye un estigma para las trabajadoras de la industria del sexo, y no solo porque no puedan solicitar un gran número de preservativos a las clínicas, sino también porque les impide controlar su vida y, por ende, su salud. En un lugar de trabajo penalizado, la ley no obliga a los clientes a adoptar prácticas sexuales más seguras y las trabajadoras no pueden recurrir a la policía en caso de violación. Las profesionales que trabajan en la calle dijeron a Sweat que cuentan con muy poco tiempo para negociar con sus clientes antes de subir a su coche, ya que temen ser arrestadas. Así pues, las trabajadoras se ven a menudo privadas de la posibilidad de establecer las condiciones del encuentro sexual con el cliente. Otro de los problemas a los que se enfrentan las trabajadoras de la industria del sexo en Sudáfrica es su vulnerabilidad a la violencia, dado que no gozan de la protección policial ni judicial de la que gozan otros trabajadores contra la amenaza de violencia. La Organización Mundial de la Salud ha señalado que las relaciones sexuales forzadas aumentan el riesgo de contraer el VIH debido a los traumatismos físicos. La investigación de Sweat también reveló que a las profesionales del sexo les preocupa la violencia de la que puedan ser objeto a manos de sus clientes y de la policía, el estigma y la falta de margen de actuación para poder adoptar medidas más proactivas a favor de su propia salud y bienestar. La visión del ejercicio del comercio sexual como un delito penal no es acorde con la Declaración de Derechos. Además, la despenalización del ejercicio del comercio sexual permitiría a las trabajadoras de la industria del sexo acceder a la misma protección en materia de salud y seguridad que el resto de trabajadores.

Parte II

Artículo 7 Vida pública y política

Artículo 7 a): Mujeres en la política y en la vida pública

7.1 Movido por los imperativos constitucionales de igualdad entre los géneros y no discriminación, el Gobierno de Sudáfrica ha establecido unos objetivos claros para favorecer el adelanto de la mujer en cargos políticos y puestos de adopción de decisiones. En el marco del Libro Blanco sobre la transformación de la administración pública, de 1995, y el Libro Blanco sobre la acción afirmativa en la administración pública, de 1998, se fijó como objetivo mínimo una representación femenina del 30% en los puestos directivos de la administración pública. Según el nuevo objetivo revisado por el Gobierno, en marzo de 2009 las mujeres deben estar representadas en un 50% de los altos cargos de la administración pública en su conjunto. Con arreglo a la Ley sobre la igualdad en el empleo de 1998 (Ley núm. 55 de 1998), todos los empleadores deben garantizar que sus empresas reflejen de manera exponencial la demografía del país, y comprometerse a ello en un plan de recursos humanos con objetivos y plazos concretos, especialmente en lo referente a los puestos directivos superiores. Los avances del Gobierno a este respecto pueden consultarse en el artículo 4, párrafos 4.12 a 4.15.

7.2 Sudáfrica es signataria de la Declaración de los Jefes de Estado de la SADC sobre el género y el desarrollo de 1997, por la que se estableció como objetivo mínimo una representación femenina del 30% en cargos políticos y puestos de adopción de decisiones antes de 2005. Como miembro de la UA, Sudáfrica promovió de forma significativa la adopción de la decisión de 2002 en Durban, según la cual la Comisión de la Unión Africana debía estar integrada por un 50% de mujeres. Esta medida se extendió a todos los componentes de la UA en 2004, en sintonía con la Declaración solemne sobre la igualdad entre los géneros en África de los Jefes de Estado de la UA de 2004.

7.3 La Ley electoral de 1998 (Ley núm. 73 de 1998) establece que todos los partidos y candidatos registrados deben facilitar la plena participación de las mujeres en las actividades políticas y adoptar todas las medidas razonables que garanticen la libre participación de las mujeres en la vida política. El ANC, partido de gobierno, decidió en 2004 que el 50% de sus candidatos en las listas electorales serían mujeres, lo cual, sin lugar a dudas, tuvo y seguirá teniendo un impacto positivo en el número de mujeres en el Parlamento y en la vida pública.

7.4 La Ley de estructuras municipales del gobierno local de 1998 (Ley núm. 117 de 1998) exige la paridad en la representación de mujeres y hombres en las listas electorales y en los comités de distrito. Asimismo, el partido en el poder aumentó al 50% la cuota de representación femenina en sus listas electorales para las elecciones de gobiernos locales de 2005. La educación democrática y la creación de capacidad que tienen lugar actualmente para acelerar y apoyar la participación de las mujeres en la vida política se deben especialmente a las ONG, en colaboración con la Comisión Electoral Independiente. En reconocimiento de la contribución de las ONG a la democracia, la Comisión Electoral, junto con la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica y la Comisión sobre la Igualdad de Género premia a las ONG que han destacado en este ámbito a través de los Premios Nacionales de Derechos Humanos.

7.5 Esta sección debe vincularse con el artículo 4, que aborda la acción del Gobierno y de las empresas en materia de igualdad en el empleo y otras medidas relacionadas, como la Ley de empoderamiento económico de los negros de amplio alcance, las medidas de contratación preferencial y los códigos de buenas prácticas para acelerar la integración de las mujeres en sectores y profesiones tradicionalmente desfavorables para ellas.

Artículo 7 b): Participación de las mujeres en la política del Gobierno

Mujeres en cargos políticos y en puestos normativos y de adopción de decisiones

7.6 Un ámbito en el que se han realizado avances considerables en los diez últimos años es el de la promoción de la mujer en cargos políticos y puestos de adopción de decisiones en todas las esferas de gobierno. Los avances han sido sustanciales en lo que a cámaras legislativas se refiere y, sorprendentemente, tanto a nivel nacional como provincial. Se está realizando un esfuerzo nacional concertado para que las mujeres accedan más rápidamente a los puestos directivos superiores del sector público y de la administración local.

7.7 En 2008, en el seno del Parlamento Nacional, casi un tercio (33%) de los miembros de la Asamblea Nacional eran mujeres. Hay dos mujeres (40%) que ostentan un cargo en la Asamblea Nacional, a saber, la Presidenta y la Vicepresidenta. El Parlamento sudafricano puede presumir de haber contado con una mujer en la Presidencia de la Asamblea Nacional entre 1994 y 2008. La Presidencia del Consejo Nacional de Provincias fue ocupada por una mujer hasta las elecciones de 2004. En 2008 se nombró a 29 mujeres (es decir, un 28,15% del total) como embajadoras, altas comisionadas y cónsules generales. En 2005, las mujeres representaban aproximadamente un 40% del total de consejeros elegidos a nivel local.

7.8 La representación femenina en el Gabinete ha aumentado constantemente en los últimos años, de manera que, en la actualidad, un 42,8% de los cargos ministeriales están ocupados por mujeres, lo cual supone un incremento del 200% desde 1997. En general, el número de nombramientos de ministras se multiplicó por tres entre 1997 y 2008. Muchas ministras ostentan en la actualidad carteras importantes, tradicionalmente asociadas a la masculinidad, como Relaciones Exteriores, Obras Públicas, Agricultura y Asuntos de la Tierra o Justicia y Desarrollo Constitucional, por citar solo algunas de ellas. Las mujeres ostentan el 40% de los cargos de Viceministro. Desde las elecciones de 2004, cuatro de los nueve gobiernos provinciales de Sudáfrica están presididos por mujeres, lo cual representa un aumento del 303% desde 1994, año en que la primera Presidenta provincial accedió al cargo.

7.9 La primera Jefa de Estado Adjunta fue nombrada en 2005. Actualmente, 20 de los 48 cargos de Ministro y Viceministro existentes a nivel nacional están ocupados por mujeres, frente a los 12 de 1997. Por lo tanto, desde 1997 se ha producido un incremento del 83% en el número de ministras y viceministras.

Cuadro 3 Representación de mujeres en cargos políticos en 2008

Puesto

Mujeres

Hombres

Número total

% de mujeres

Presidente

-

1

1

0%

Vicepresidente

1

-

1

100%

Ministros

12

16

28

42,8%

Viceministros

8

12

20

40%

Presidentes provinciales

4

5

9

44,4%

Miembros del Parlamento Nacional

128

264

392

33%

Miembros del Consejo Nacional de Provincias

20

34

54

37,3%

Diputados de las cámaras legislativas provinciales

139

277

416

33,4%

La mujer en el poder judicial

Recuadro de texto 14Representación de la mujer en la esfera del derecho

Sin duda, hemos recorrido un largo trecho desde el día en que la por entonces conocida como División de Apelación del Sistema del Tribunal Superior de Sudáfrica informó a una mujer, Madeline Una Wookey, de que, por el hecho de ser una mujer, la legislación pertinente no la consideraba una persona y la estimaba no apta para ejercer la abogacía. Esto sucedió en 1912, y tendrían que pasar otros nueve años antes de que se aprobara la Ley sobre mujeres profesionales del derecho de 1923 (Ley núm. 7 de 1923), que permitía a las mujeres acceder al ejercicio de la abogacía. El país tendría que esperar otros 70 años para asistir al nombramiento de su primera magistrada, una mujer blanca, y otro año más para que accediera a la judicatura la primera mujer negra.

Abogada Joyce Maluleke

Directora de cuestiones de género del Departamento de Justicia

“Women in the Judiciary Making a Difference”

The Birth of the SA Chapter of the International Association of Women Judges ,

Informe de la Conferencia de Magistradas Sudafricanas

3-5 de octubre de 2003

7.10 Dada la naturaleza y la función del poder judicial en tiempos del apartheid, la transformación judicial se convirtió en una prioridad urgente y esencial dentro de los objetivos de transformación generales de la Sudáfrica democrática. Ello tiene importantes consecuencia para las mujeres como usuarias del sistema judicial y como empleadas en el seno del propio sistema. Si bien el poder judicial está aumentando su representatividad de la sociedad sudafricana en lo que a raza se refiere, su composición sigue siendo predominantemente masculina, con solo un 30% de mujeres en los puestos de juez o magistrado en 2008. En 2005, aproximadamente 28 (13,52%) de los 207 puestos de la judicatura nacional estaban ocupados por mujeres, una de las cuales era Vicepresidenta de la judicatura. Se trata de un notable avance si se tiene en cuenta que, hasta 1994, solo una mujer (blanca) había accedido a un puesto en la judicatura. La transformación del perfil racial y de género del poder judicial sudafricano es un importante hito en el marco de la transformación del sistema judicial.

7.11 Desde 2003 se están aplicando medidas destinadas a facilitar la organización de las juezas y magistradas sudafricanas en torno a una asociación afiliada a la Asociación Internacional de Mujeres Jueces, las cuales culminaron en la creación, en agosto de 2004, de la asociación nacional sudafricana. El Gobierno presta el apoyo necesario para que la asociación nacional capacite a sus miembros y participe en la adopción de decisiones significativas. Esta estructura hará que los problemas de las mujeres estén presentes en el programa de transformación del poder judicial. En enero de 2007, los miembros fundadores de la sección sudafricana de la Federación Internacional de Abogadas (FIDA SA) aprobaron sus estatutos y eligieron a un comité ejecutivo. Su principal propósito es la colaboración con programas de asistencia jurídica, educación y sensibilización de las mujeres sobre sus derechos, así como el fortalecimiento de las relaciones internacionales.

7.12 Sudáfrica puede enorgullecerse del nombramiento de una de sus juezas, la Magistrada Navi Pillay, a la Corte Penal Internacional.

Mujeres en la administración local

7.13 La base de datos de los Municipios de Sudáfrica (noviembre de 2007) indica que solo 26 (8,48%) de los 283 administradores municipales y 3.122 (40%) de los 7.968 consejeros son mujeres. Según las auditorías de género efectuadas por la Asociación Sudafricana de Gobierno Local en 2004 y 2006, la representación femenina en la administración local era del 29% en 2004 y del 42% en 2006. A pesar de este impresionante aumento en las cifras, un estudio realizado por la Comisión sobre la Igualdad de Género titulado “Equidad entre los géneros en la administración local” (2006) señala que las consejeras siguen sufriendo marginación y limitación de recursos por parte de compañeros masculinos que no aprueban la presencia de mujeres en puestos directivos.

7.14 La Ley de enmienda marco de jefatura tradicional y gestión de los asuntos públicos de2003 (Ley núm.41 de 2003) establece una cuota de representación de las mujeres en el seno de los consejos tradicionales. Con arreglo a esta ley, las comunidades tradicionales deben crear un consejo tradicional. Dicho consejo debe tener un máximo de 30 miembros, y el 30% de ellos deben ser mujeres. Sin embargo, la ley también estipula que su Presidente puede fijar un umbral inferior (conforme a los procedimientos establecidos) si existe un número insuficiente de mujeres para formar el consejo. Esta disposición introduce un elemento de incitación para que las comunidades tradicionales se esfuercen por implicar a las mujeres en las principales estructuras. Asimismo, establece que dichas comunidades deben avanzar progresivamente hacia una integración de las consideraciones de género en la sucesión de los puestos de liderazgo tradicionales.

Artículo 7 c): Participación de las mujeres en las ONG y los sindicatos

7.15En 2004se celebraron en las diferentes provincias y a nivel nacional varias Ingxoxo Zamakhosikazi (Conversaciones de Mujeres), con el propósito de garantizar la participación de la mujer en el proceso nacional de examen de los diez primeros años de libertad y, en particular, para conocer su opinión sobre el impacto de las políticas gubernamentales y los servicios conexos en sus vidas. Estos foros permitieron obtener información útil acerca de lo que funciona y lo que no funciona, la cual se integró en los planes del gobierno para el decenio siguiente. Las opiniones recogidas abarcaban una amplia gama de asuntos prioritarios para las mujeres y reflejaban la necesidad de avances más rápidos en cuestiones como la pobreza, la violencia contra la mujer, la tierra, el alojamiento y el acceso a recursos financieros y naturales, como la tierra. Esta tradición se ha ampliado a la participación de las niñas en “parlamentos simulados”, mediante los cuales las ONG ofrecen a las mujeres más jóvenes la oportunidad de debatir cuestiones desde una perspectiva de género y señalarlas a la atención de los políticos.

7.16 El Gobierno de Sudáfrica también ha apoyado activamente la creación de grupos de interés de mujeres y la facilitación de sus aportaciones a las principales estructuras normativas de diferentes sectores. La mayoría de estos son grupos de mujeres empresarias y profesionales, como South African Association of Women Entrepreneurs Network (SAWEN), South African Women in Mining Association, Women in Oil and Energy South Africa, Technology for Women in Business, Women in Nuclear South Africa, Women in Construction y South African Women in Dialogue (SAWID). SAWID es un foro independiente de mujeres sudafricanas comprometidas con la mejora de la condición de la mujer a través de la implicación de organismos y donantes del Gobierno, el sector privado y la sociedad, así como mediante la creación de alianzas con el fin de influir en los programas para el desarrollo. El objetivo de SAWID es ofrecer una plataforma de diálogo para mujeres de todos los sectores de la sociedad, incluidas las zonas rurales.

7.17 Algunos de estos grupos de mujeres reciben apoyo financiero por parte del Gobierno. Tal es el caso de SAWEN, que fue financiado por el Gobierno con 30 millones de rand a través de subvenciones para proyectos específicos. Se ha animado a las ONG de mujeres y a las mujeres que integran las ONG a participar en foros de justicia, mesas de paz y otros procesos de consulta, como el de la Comisión de la Reforma de la Legislación Sudafricana. El Gobierno también ha fomentado y posibilitado la expresión de las mujeres en el proceso de examen de una Carta de Servicios Jurídicos, que se inició en diciembre de 2004.

7.18 El Gobierno siguió alentando igualmente la participación de las mujeres en los sindicatos y en todos los niveles de adopción de decisiones en dichas estructuras. Una medida eficaz en este sentido es la exigencia de una representación equitativa en las estructuras de los agentes sociales, como el Consejo Nacional de Educación y Trabajo. La proporción de mujeres miembros de sindicatos se ha incrementando en un 1,2%, del 25,6% en 2000 al 26,8% en 2002. La representación de las mujeres en los puestos directivos de los sindicatos también ha aumentado, aunque a un ritmo lento. Como la legislación sobre igualdad también afecta a los sindicatos, es probable que a largo plazo acelere la transformación de género en los puestos directivos del movimiento laboral.

Artículo 8 Representación y participación internacional

Representación de las mujeres en cargos diplomáticos y delegaciones internacionales

8.1 La presencia de mujeres en cargos diplomáticos ha aumentado espectacularmente desde 1998. En 2005, 23 mujeres (24,2%) fueron nombradas embajadoras y altas comisionadas. Esto supone un aumento del 188% con respecto a 2001, año en que se nombró a 8 jefas de misión (17,4%). En total hay 296 mujeres (40,68%) empleadas en misiones en el extranjero, entre las que se cuentan embajadoras y altas comisionadas. En 2008, las mujeres acapararon el 36% de los nombramientos de embajadores, altos comisionados y cónsules generales.

8.2 La participación de mujeres en delegaciones que no tratan cuestiones relativas a la mujer o la infancia también ha aumentado considerablemente. Las mujeres suelen liderar delegaciones importantes en los foros internacionales. La propia Ministra de Relaciones Exteriores encabeza, debido a su cargo, muchas de las delegaciones de Sudáfrica.

8.3 La Constitución de Sudáfrica de 1996 (Ley núm. 108 de 1996) determina su política exterior, y la política nacional en materia de género garantiza la incorporación de la perspectiva de género en todos los aspectos de la labor del Gobierno, incluidas las misiones de paz en el extranjero. Los intentos por parte de Sudáfrica de centralizar la incorporación de la perspectiva de género en las misiones de paz también se apoyan en la resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativa a la mujer, la paz y la seguridad; los elementos constitutivos del Marco de la Unión Africana de reconstrucción y desarrollo después de los conflictos con los que se busca consolidar los avances de la mujer durante los conflictos; y las instituciones públicas de reconstrucción sensibles a las necesidades de las mujeres.

8.4 Sudáfrica considera que la plena aplicación de la resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas exige la determinación de los Estados miembros por crear alianzas con la sociedad civil y las comunidades, a fin de promover los derechos de las mujeres y su participación en los procesos de paz. El Gobierno de Sudáfrica y el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas organizaron recientemente una reunión de trabajo con grupos de mujeres de países que aportan fuerzas de policía y contingentes. En esta reunión se pidió a Sudáfrica, el Pakistán, Nigeria y la Argentina que ejecutaran un proyecto piloto sobre los principales acuerdos y recomendaciones y que supervisaran la aplicación de la resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Actualmente se está creando a nivel nacional un equipo especial interministerial encargado de poner en marcha un proceso de consulta nacional con miras a la formulación de un plan de acción nacional. Los principales departamentos implicados serán, entre otros, los de Defensa, Relaciones Exteriores, Justicia y Asuntos Internos.

8.5 Sudáfrica está revisando actualmente su Libro Blanco sobre la participación en misiones de paz internacionales. Se trata de una tarea conjunta entre los Departamentos de Relaciones Exteriores, Defensa y Servicios Penitenciarios, el Cuerpo de Policía de Sudáfrica y otras instituciones gubernamentales. Su principal objetivo es hacer hincapié en la función que desempeñan las mujeres en las misiones de paz en el extranjero, así como en la incorporación de la perspectiva de género en todas las misiones. El programa de acción de Sudáfrica incluye las siguientes medidas:

Garantizar que todos los departamentos del Gobierno designen un coordinador para favorecer la coordinación del Grupo de Trabajo Interdepartamental;

Consultar, informar y tratar de establecer asociaciones con el Mecanismo nacional de promoción de la igualdad entre los géneros y las organizaciones de la sociedad civil pertinentes;

Negociar y garantizar recursos que faciliten la estrategia de ejecución;

Elaborar un plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

Celebrar reuniones periódicas con las partes interesadas para supervisar y evaluar la ejecución del plan de acción;

Hasta la fecha se han realizado avances considerables: Sudáfrica elaboró y presentó un informe sobre la marcha de los trabajos de ejecución del plan de acción al Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas;

Asimismo, Sudáfrica organizó un taller nacional consultivo sobre la incorporación de la perspectiva de género en las misiones de paz con la sociedad civil, a fin de avanzar en la definición del Plan de Acción Nacional sobre la resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

8.6 Durante los últimos 13 años, Sudáfrica ha enviado a varias mujeres como miembros de la Fuerza de Defensa Nacional de Sudáfrica (SANDF) para que colaboraran a nivel operacional con las misiones de mantenimiento de la paz patrocinadas por las Naciones Unidas y la UA. Se han adoptado medidas para reforzar la función de la mujer y garantizar su participación en la adopción de decisiones relativas al mantenimiento de la paz, la diplomacia preventiva y actividades conexas. Varios altos cargos femeninos, como la Ministra de Relaciones Exteriores, han intervenido en la adopción de decisiones referentes al mantenimiento de la paz y la diplomacia preventiva en el continente.

8.7 Por otra parte, en enero de 2005, el Gobierno de Sudáfrica aprobó el despliegue en el Sudán de miembros del Cuerpo de Policía de Sudáfrica en el seno de la policía civil de la Unión Africana. Los miembros desplegados incluían tanto a hombres como a mujeres. Los objetivos de equidad de este despliegue se mantuvieron en una proporción de un 60% de hombres y un 40% de mujeres. Uno de los objetivos del despliegue era prestar asistencia a los desplazados internos, especialmente a las mujeres y los niños.

8.8 Sudáfrica ha aprobado varias estrategias para abordar las cuestiones de género en países que son escenario de conflictos, con especial hincapié en la promoción de una mayor presencia de mujeres en el establecimiento, la consolidación y el mantenimiento de la paz.

8.9 El Gobierno de Sudáfrica ha demostrado su voluntad política y su compromiso de cambiar las vidas de las mujeres, entre otras cosas, mediante la firma de importantes convenios internacionales relativos a los derechos de la mujer, y en especial de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

8.10 La exclusión de las mujeres del ámbito de la adopción de decisiones políticas es un impedimento determinante para lograr una paz sostenible. Consciente de ello, Sudáfrica también se ha comprometido a incorporar la perspectiva de género en la solución de conflictos. Las medidas para incorporar la perspectiva de género e implicar a las mujeres en la adopción de decisiones relativas a la solución de conflictos se basan igualmente en la necesidad de responder eficazmente a la violencia contra las mujeres.

8.11 Los cambios en Sudáfrica han tenido una gran repercusión en las vidas de las mujeres y han abierto nuevas oportunidades y nuevos retos en la lucha por la igualdad y el empoderamiento de la mujer. Las mujeres de la SANDF han acogido favorablemente la cláusula de equidad de la Constitución y otros instrumentos que crean un entorno favorable para superar los obstáculos en la consecución de los objetivos relacionados con el género y la igualdad de oportunidades.

8.12 Resulta alentador ver a tantas mujeres en la fuerza de defensa ocupando puestos anteriormente reservados a los hombres, especialmente en las fuerzas aéreas y en la marina. En la actualidad, Sudáfrica cuenta con mujeres generales, comandantes, pilotos e ingenieros. Asimismo, mujeres de todas las razas están accediendo a las comandancias de batallón, mientras que otras obtienen nombramientos en el extranjero como agregadas militares.

8.13 Las operaciones de la SANDF, como el tratamiento de las mujeres en los conflictos armados, el respeto de otros derechos humanos y la participación de las mujeres en las operaciones de mantenimiento de la paz y en la toma de decisiones conexas en el continente, se llevan a cabo con arreglo a la Constitución y el Libro Blanco de defensa. Entre otras cosas, el Libro Blanco de defensa obliga a la SANDF a atenerse al derecho internacional sobre conflictos armados y a todos los tratados internacionales en los que Sudáfrica es parte, como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Protocolo Facultativo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, relativo a los derechos de la mujer en África, la resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la inclusión de las mujeres en los procesos de paz, y la Declaración de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo (SADC) sobre la mujer y el desarrollo (actualmente aprobada en un protocolo).

8.14 Sudáfrica aprovechó igualmente la oportunidad de su reciente nombramiento a la Presidencia de la Asamblea General para invitar a los Estados Miembros y a los observadores a un debate temático sobre la promoción de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer. El interés común en el que los 20 ministros de los diferentes Estados Miembros se pusieron de acuerdo reconocía, entre otras cosas, que la violencia basada en el género sigue siendo un impedimento fundamental para el empoderamiento de las mujeres y las niñas, así como para el desarrollo de las comunidades y los Estados. Además, los Estados Miembros presentes reconocieron que la participación y el liderazgo de las mujeres en las operaciones de mantenimiento de la paz son esenciales para avanzar hacia la paz y la seguridad y, en particular, para la plena aplicación de la resolución 1325 del Consejo de Seguridad relativa a la mujer, la paz y la seguridad. Los Estados Miembros también manifestaron su firme apoyo a una estrategia de género de las Naciones Unidas más coherente, mejor coordinada y dotada de mayores recursos tanto en las funciones normativas como en las operacionales, lo cual aumentaría el impacto de los programas de igualdad entre los géneros y empoderamiento de la mujer a nivel nacional y en todos los fondos, programas, organismos y departamentos de las Naciones Unidas. Los Estados Miembros también señalaron que cada entidad de las Naciones Unidas tenía la responsabilidad de incorporar la perspectiva de género en sus políticas y programas, y solicitaron una clara mejora de sus mecanismos de rendición de cuentas a fin de garantizar una mejor aplicación. Por último, algunos miembros también instaron a que se iniciara un proceso intergubernamental para debatir las recomendaciones del informe del Grupo de Alto Nivel sobre la coherencia en todo el sistema de las Naciones Unidas.

8.15 Asimismo, Sudáfrica se suma plenamente a la declaración de la Red de Seguridad Humana en la que se señala la necesidad de seguir trabajando en esta esfera, máxime en la representación de las mujeres en los niveles de adopción de decisiones, ya sea en calidad de observadoras militares, agentes de la policía civil, personal de mantenimiento de la paz, especialistas en derechos humanos y encargadas de tareas humanitarias en las operaciones de las Naciones Unidas sobre el terreno o como representantes especiales del Secretario General. 

8.16 Las sólidas asociaciones entre el Gobierno y las iniciativas de mujeres sudafricanas en procesos de consolidación de la paz y solución de conflictos también arrojaron resultados acreditados. A través de la Oficina de la Primera Dama y la Oficina sobre la Condición de la Mujer, ambas de la Presidencia, y del Departamento de Defensa, Sudáfrica ha encabezado programas destinados a prestar asistencia a las mujeres de países africanos en conflicto, con el propósito de fomentar una cultura de paz en el continente y en otras partes del mundo. La consecución de este objetivo pasa por la facilitación del diálogo entre estas mujeres a través de South African Women in Dialogue (SAWID). SAWID ha realizado una labor fundamental en la facilitación del diálogo entre mujeres de bandos opuestos como, por ejemplo, en la República Democrática del Congo (marzo de 2003) y Burundi (julio de 2004). Se ha desarrollado un movimiento de solidaridad activa por el cual las mujeres sudafricanas, además de seguir luchando por sus propias causas, están ofreciendo su ayuda para que las mujeres en zonas en conflicto y en situaciones posteriores a estos cuenten con un espacio en el que expresar sus propias preocupaciones y sus esperanzas para el futuro. En 2007, SAWID encabezó una delegación multipartidista en el Sudán para participar en una conferencia sobre las mujeres sudanesas en la política. Además, organizó y asistió a las conferencias sobre la mujer, la paz y la seguridad de Túnez, en marzo de 2007, y de Sudáfrica, en abril de 2007. Así pues, las mujeres sudafricanas han aprovechado las oportunidades existentes y han participado activamente como dirigentes políticas, empresariales y de la sociedad civil en la solución de los conflictos y en la plena realización del desarrollo socioeconómico del país y del continente. 

8.17 Por otra parte, se han adoptado medidas para reforzar la función de la mujer y garantizar su participación en la adopción de decisiones relativas al mantenimiento de la paz, la diplomacia preventiva y actividades conexas. Además, varios altos cargos femeninos, como la Ministra de Relaciones Exteriores y la Asesora del Presidente, participan con regularidad en la adopción de decisiones en materia de mantenimiento de la paz y diplomacia preventiva en el continente y en otras zonas.

Participación de las mujeres en los procesos de los foros internacionales

8.18 Sudáfrica designó a una mujer, la Magistrada Navi Pillay, como candidata a la Corte Internacional de Justicia en 2004. Además, las mujeres cuentan con una representación equitativa entre los delegados de Sudáfrica en el Parlamento Panafricano. Las candidaturas de mujeres a empleadas técnicas en diferentes foros internacionales, como las estructuras de las Naciones Unidas, la UA, la NEPAD y la SADC, también han aumentado considerablemente en los últimos años. Sin embargo, el Gobierno ha observado que aún queda mucho por hacer en esta esfera. Son varias las ministras que presiden organismos internacionales y mundiales. Por ejemplo, la ex Ministra de Administración Pública y Gestión fue Presidenta de la Asociación de gestión y administración pública del Commonwealth, así como de la Conferencia Panafricana de Ministros de Administración Pública.

8.19 Sudáfrica también ha apoyado, a través de la Oficina de la Primera Dama de la Presidencia, una iniciativa de la sociedad civil para ayudar a las mujeres en situaciones de posguerra a participar de manera significativa en los procesos democráticos y de reconstrucción social de posguerra. Dicha iniciativa incluyó Mesas Redondas de Paz, consistentes en un diálogo entre mujeres sudafricanas y mujeres de la República Democrática del Congo, Burundi y Rwanda.

8.20 Sudáfrica ha participado en el proceso piloto de la Comisión Económica para África de las Naciones Unidas consistente en la elaboración de un Índice africano del género y el desarrollo. Dicho índice cumpliría la función de facilitar el seguimiento de las cuestiones de género y la evaluación de los avances en el cumplimiento de los acuerdos internacionales y mundiales en todo el continente africano.

8.21 Sudáfrica desempeñó un papel clave en la elaboración del Protocolo sobre el género y el desarrollo de la SADC, que otorga a las mujeres un lugar central en la solución de situaciones posteriores a conflictos y en la reconstrucción y el desarrollo posteriores a conflictos. Este Protocolo fue ratificado y aprobado en agosto de 2008.

8.22 Por invitación de la Sra. Condoleezza Rice, Secretaria de Estado de los Estados Unidos, la Dra. Nkosazana Dlamini Zuma, Ministra de Relaciones Exteriores, participó en un debate temático del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre violencia sexual en situaciones de conflicto, celebrado en la Sede de las Naciones Unidas el 19 de junio de 2008. Dicho debate, que formaba parte del tema del orden del día del Consejo “Las mujeres y la paz y la seguridad, con especial hincapié en la violación y otras formas de violencia sexual en situaciones de conflicto armado”, giró en torno a la violencia sexual como táctica de guerra.

8.23 A fin de impulsar los avances en el programa de desarrollo por lo que respecta a la cooperación Norte-Sur,Sudáfrica ha introducido las cuestiones relacionadas con la mujer en los debates sobre el programa, tanto en foros bilaterales como multilaterales. En lo referente a la cooperación Sur-Sur, los Ministros del Movimiento de los Países No Alineados también han examinado estas cuestiones. El Movimiento de los Países No Alineados celebrará una reunión ministerial sobre el adelanto de la mujer en Guatemala en diciembre de 2008. Mediante una participación activa en el grupo de países India, Brasil y Sudáfrica (IBS), Sudáfrica pretende contribuir al fortalecimiento de la cooperación Sur-Sur y al desarrollo de programas de cooperación innovadores, incluidos aquellos con una dimensión de género. La cooperación Sur-Sur también incluye la Nueva Alianza Estratégica Asiático-Africana, en cuyo contexto se ha constituido un grupo de trabajo de mujeres. En 2006, Sudáfrica e Indonesia copatrocinaron la conferencia de la Nueva Alianza en Durban, con ocasión de la cual se organizó un grupo de trabajo de mujeres. Sudáfrica se ha propuesto promover la paridad entre los géneros en el continente africano.

8.24 Sudáfrica organizó el IV Congreso Mundial de Mujeres Rurales, así como las consultas previas a este en el marco de África, en abril de 2007. En él se pudo debatir acerca de los diversos problemas a los que se enfrentan las mujeres rurales en todo el mundo y compartir experiencias de éxito concretas a escala mundial.

8.25 En el ámbito del desarrollo social, Sudáfrica reiteró la prioridad que para ella suponen las cuestiones de desarrollo social y de la población, recogidas respectivamente en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Declaración de Copenhague de 1995) y en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, así como en otros objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente. Las cuestiones de género recibieron un trato prioritario.

8.26 En el marco del Foro de la Democracia, y concretamente en el seno del Grupo de Amigos del Proceso de Helsinki, Sudáfrica fue el facilitador de la Guía de género para reforzar la igualdad entre los géneros, prevenir la violencia contra la mujer, crear una voluntad política internacional y desarrollar mecanismos de cooperación.

8.27 Sudáfrica sigue siendo consciente de la importancia de la función de los agentes no estatales en las cuestiones de género, especialmente en lo referente a la salud y la educación.

8.28 Sudáfrica también participa activamente en la elaboración de las políticas y los programas de la UA, la SADC y la NEPAD en materia de género.

Artículo 9 Nacionalidad

9.1 Las leyes sudafricanas que otorgan los mismos derechos a mujeres y hombres en lo referente a la adquisición, la transmisión y el cambio de ciudadanía no han variado. Durante el período objeto de examen, el Gobierno adoptó medidas de reforma legislativa destinadas a eliminar las barreras que entorpecen la unión de un ciudadano extranjero con su cónyuge sudafricano, con independencia del sexo respectivo. Los principales instrumentos de reforma legislativa a este respecto fueron la Ley de enmienda de la Ley de inmigración de 2004 (Ley núm. 19 de 2004) y la Ley de enmienda de la Ley de ciudadanía sudafricana de 2004 (Ley núm.17 de 2004). El Tribunal Constitucional desempeñó un papel clave al ofrecer orientación constitucional sobre esta cuestión mediante fallos determinantes en casos como el de Dawood, Shalabi y Thomas.

9.2 Se están realizando esfuerzos para que toda nueva ley se evalúe en lo referente a su impacto en la igualdad. Ello ha supuesto en muchas ocasiones la retirada o la reformulación de disposiciones legislativas a fin de respetar la igualdad entre los géneros. Las leyes antiguas, ya se trate de leyes ordinarias, de common law, consuetudinarias o religiosas, se revisan para identificar y eliminar las disposiciones que menoscaban la igualdad entre los géneros. En la práctica, la atención se centra en el análisis de las leyes existentes y previstas con el objetivo de garantizar que ninguna de ellas discrimine directa o indirectamente a la mujer y que, en la medida de lo posible, se incluyan medidas dirigidas a promover los derechos humanos de la mujer o de los grupos de mujeres afectados.

9.3 El cuadro infra muestra algunas de las leyes que repercuten en la mujer y en su nacionalidad.

Cuadro 4 Leyes importantes que repercuten en las vidas de las mujeres

Legislación

Resumen

Constitución de la República de Sudáfrica de 1996 (Ley núm. 108 de 1996).

Las disposiciones fundamentales de esta Constitución, ampliamente aclamada como una de las constituciones más progresistas del mundo, afirman que el Estado democrático se basa en los valores de la dignidad humana, en la consecución de la igualdad y en la promoción de los derechos humanos y las libertades, el no racismo y el no sexismo. La Constitución contiene varias disposiciones de promoción de la igualdad entre los géneros. Una de ellas es la cláusula de igualdad de la Declaración de Derechos.

Ley de reconocimiento de las uniones consensuales de 1998 (Ley núm. 120 de 1998)

Esta ley deroga la condición de menores de las mujeres casadas con arreglo al derecho consuetudinario, así como la potestad marital de los maridos como tutores.

Ley de ciudadanía sudafricana de 1995 (Ley núm. 88 de 1995)

La ciudadanía no puede perderse o adquirirse de resultas de un matrimonio, en aplicación de las obligaciones en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Refugiados

9.4 Sudáfrica también ha examinado el marco normativo sobre los refugiados para garantizar que todos los refugiados, incluidas las mujeres, reciban un trato digno y tengan libre acceso a necesidades vitales como la atención sanitaria, los subsidios sociales, la vivienda, la educación y el trabajo. Lamentablemente existe un odio y un rechazo cada vez mayores hacia los refugiados, como demuestran los ataques violentos que han tenido lugar en diferentes partes del país. A los ciudadanos sudafricanos les preocupa que los refugiados tengan acceso a los pocos recursos destinados al gran número de sudafricanos que siguen siendo pobres, desempleados y/o siguen necesitados de servicios básicos. La violencia contra otros nacionales africanos y las reacciones negativas hacia los refugiados han sido confirmadas por la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica, así como por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, que ha prestado asistencia a los solicitantes de asilo. El Departamento de Asuntos Internos ha reconocido atrasos en la tramitación de solicitudes y la necesidad de acelerar los procesos. Los refugiados en Sudáfrica provienen principalmente de Estados africanos vecinos y, recientemente, de Zimbabwe, cuya inestable situación política ha llevado a muchos de sus ciudadanos a venir a Sudáfrica en busca de trabajo, paz y seguridad. Los departamentos del Gobierno que atienden las necesidades de los refugiados obtendrán mayor sensibilización y recibirán capacitación sobre la disposición constitucional relativa al acceso a servicios públicos básicos como la educación, la salud y otras ayudas sociales, y sobre la manera de garantizar dicho acceso sin sesgos. Asimismo, la educación y las campañas sobre derechos humanos son necesarias para poner fin a la violencia contra estos vulnerables extranjeros, que en Sudáfrica son percibidos como competidores de los pobres de cara a los escasos recursos existentes.

Inmigración

9.5 Sudáfrica ha modificado su legislación sobre inmigración a fin de garantizar la equidad y la eficacia. Sin embargo, al estudiar las pautas de inmigración, Sudáfrica ha observado que las mujeres y los niños tienden a tener una representación desproporcionada, lo cual hace temer un vínculo con la trata. El Gobierno esta investigando esta anomalía.

Parte III

Artículo 10 Educación

Artículo 10 a): Igualdad de acceso a la educación

10.1 Durante el período que se examina, el Gobierno ha buscado incansablemente medidas de transformación en todos los aspectos de la educación, incluidas aquellas destinadas al adelanto de las niñas y las mujeres y a la promoción de la igualdad entre los géneros. Se ha seguido garantizando la consecución del objetivo Educación para Todos y el cumplimiento de las obligaciones en virtud de los acuerdos internacionales y regionales para promover la igualdad entre los géneros en la educación, al tiempo que se abordaban los ODM segundo y tercero sobre la enseñanza primaria universal.

10.2 Las principales medidas de reforma legislativa para transformar el sistema de educación y eliminar las deficiencias y desigualdades sistémicas heredadas en el acceso a la educación se abordaron en el primer informe de Sudáfrica al Comité. En particular, la Ley de política educacional nacional de 1996 (Ley núm. 27 de 1996) y la Ley de escuelas de Sudáfrica de 1996 (Ley núm. 84 de 1996) promovieron una educación accesible igualitaria y democrática, así como obligatoria para niños de 7 a 15 años de edad. La Ley de educación y capacitación permanentes de 1998 (Ley núm. 98 de 1998) regula la educación permanente y favorece el adelanto de la mujer en la educación permanente, así como en ámbitos anteriormente dominados por los hombres. La Ley de desarrollo de las aptitudes profesionales de 1998 (Ley núm. 97 de 1998) contempla la actualización y la adquisición de nuevos conocimientos técnicos de cara al empleo y la progresión en el mundo laboral. Además, esta ley exige al Departamento de Trabajo que tenga en cuenta las disposiciones relativas a la igualdad entre los géneros.

10.3 Sudáfrica ha velado por que se haga frente a las prácticas discriminatorias hacia los alumnos mediante:

La garantía de las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y de formación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas. Esta igualdad debe asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica, profesional, incluida la educación técnica superior, así como en todos los tipos de formación profesional;

El acceso para todos a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos preescolares de la misma calidad;

La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación del material de apoyo de alumnos y profesores y de las áreas de aprendizaje, y mediante la adaptación de los métodos de enseñanza;

Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios;

Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente, incluida la educación de adultos y, en concreto, los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras en particular a reducir lo antes posible toda diferencia de conocimientos que exista entre hombres y mujeres;

La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios prematuramente;

Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física;

El acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia.

Legislación y avances desde 1998

10.4 La Ley de escuelas de Sudáfrica de 1996 (Ley núm. 84 de 1996), en su forma enmendada en 1999 y, de nuevo, en 2002, otorga a los padres el derecho a fijar las tasas académicas. A fin de evitar que dichas tasas se conviertan en una barrera para la educación, se creó un sistema de exenciones de tasas académicas para padres pobres. Desde 2006, el 60% de las escuelas son gratuitas en las zonas más pobres del país. Sigue habiendo una exención automática de tasas académicas para los alumnos huérfanos o en hogares de acogida. En 2006 se amplió esta categoría para incluir a aquellos que reciben un subsidio infantil.

10.5 El Plan Nacional de Educación Superior de marzo de 2001, mediante el cual se reestructuró el sistema de educación superior, estableció objetivos de igualdad entre estudiantes y en el empleo. Los objetivos de igualdad entre estudiantes se dirigen a las estudiantes negras, cuya representación es insuficiente, mientras que con los objetivos de igualdad en el empleo se pretende luchar contra las desigualdades en el empleo por motivos de raza o género.

10.6 La Ley sobre la educación y la formación básicas de adultos de 2000 (Ley núm. 52de 2000) prevé una educación básica para personas de edad que previamente no hayan podido acceder a oportunidades de educación. Esta ley beneficia ampliamente a las mujeres en general, y a las mujeres negras de zonas rurales en particular, históricamente desfavorecidas. A fin de corregir las desigualdades que sufren las personas con discapacidad en el ámbito de la educación, el Libro Blanco núm. 6 “Educación de personas con necesidades especiales: Creación de un sistema de educación y formación inclusivo” (2001) propugna que, en la medida de lo posible, se incluya a los alumnos con necesidades especiales en las escuelas públicas regulares.

10.7 Durante el período objeto de examen, el Gobierno siguió adelante con sus medidas de transformación del sistema de educación. En lo referente a la proporción de mujeres, se han producido avances en todos los niveles del sistema educativo, alcanzándose la paridad en prácticamente todas las esferas. El informe “Education Statistics at a Glance” (2006) indica que el número de alumnas matriculadas en las escuelas es superior al de alumnos de la misma franja de edad. Asimismo, el informe revela una disparidad a favor de las mujeres. Las provincias que presentan una mayor diferencia entre los géneros, es decir, las más alejadas de la paridad entre los géneros, son El Cabo Oriental y El Cabo Occidental, mientras que en Limpopo no existe disparidad alguna. Hay más alumnas que alumnos en la enseñanza secundaria y superior. Además, se ha producido un aumento notable en la tasa global de participación en la educación, lo que supone un acceso prácticamente universal y la consecución del ODM sobre educación, como se desprende de los siguientes datos:

En 2001, las cifras indicaban una presencia de niñas de entre 0 y 17 años en el sistema educativo equivalente a la de los niños del mismo grupo de edad. La situación siguió siendo la misma en 2007;

En 2007, el 95,8% de los alumnos de entre 7 y 13 años que acudían a la escuela estaban matriculados en la enseñanza primaria;

En 2007 se observó una proporción femenina ligeramente superior (96%) a la masculina (95,6%). Según estas cifras, la matriculación en la enseñanza primaria fue prácticamente universal;

La proporción de mujeres menores de 19 años que asistían a la escuela aumentó espectacularmente, pasando del 21,33% en 1995 al 65,53% en 1999 y al 87,41% en 2007;

Según la Encuesta sobre población activa de marzo de 2007, la tasa de alfabetización de la población en general era del 89,09%, mientras que en la población de entre 15 y 24 años era del 97,5%;

En 2007, los índices de paridad entre los géneros en la educación primaria, secundaria y superior en Sudáfrica fueron del 0,99, 0,97 y 1,16, respectivamente;

En 2007 hubo más alumnas que alumnos matriculados en la enseñanza superior;

En 2001, las mujeres obtuvieron el 56% del total de diplomas universitarios, aunque siguen estando insuficientemente representadas en los campos de la ingeniería y la tecnología;

La matriculación de alumnas en la enseñanza superior aumentó de un 44% global en 1994 a un 53,4% (educación presencial y a distancia) en 2004;

En 2007, los estudiantes negros constituían el 68,17% de las matrículas en educación presencial y a distancia en la enseñanza superior;

El aumento en el número de licenciados negros y de licenciadas es aclamado por el sistema educativo como un logro significativo realizado por el Gobierno durante la última década en su esfuerzo por ampliar el acceso, fomentar la igualdad y corregir las desigualdades en el ámbito de la educación.

10.8 En general, los datos apuntan a que la tasa de deserción escolar es menor entre las niñas que entre los niños. Entre las razones que justifican esta tendencia alentadora en comparación con la de otros países africanos cabe citar las siguientes:

Solo los trabajos de cualificación relativamente alta (especialmente para las mujeres africanas) requieren capacitación permanente y el título de bachiller;

Las familias podrían estar invirtiendo cada vez más en las niñas debido a que las mujeres suelen ser el único sostén de la familia; y

Se piensa que las niñas con estudios pueden exigir una lobola más alta.

10.9Las niñas que abandonan los estudios mencionan el embarazo como la causa más común. Sin embargo, la Ley de escuelas de Sudáfrica de 1996 (Ley núm. 84 de 1996) es clara en cuanto a la cuestión de las alumnas embarazadas y el mantenimiento de su acceso a la educación.

Artículo 10 b): Plan de estudios e infraestructuras

10.10El Plan de estudios nacional de 2002 supone una ruptura radical con respecto al antiguo modelo racista y sexista. Este nuevo plan de estudios es liberador, busca consolidar la nación, está centrado en el alumno, se basa en resultados y tiene en cuenta las cuestiones de género. El Departamento de Educación está reforzándolo a nivel nacional con material de apoyo para los profesores, como encartes con información sobre el embarazo de alumnas, la violencia sexual y el acoso en las escuelas.

10.11 El Gobierno, en colaboración con la sociedad civil, ha seguido construyendo edificios escolares a una distancia razonable de las comunidades rurales y equipados con medios de aprendizaje como computadoras y laboratorios. No obstante, se trata de un proceso a largo plazo, y llevará varios años cubrir todas las aldeas rurales. El Departamento de Obras Públicas y el Departamento de Educación trabajan juntos en la construcción y rehabilitación de escuelas en comunidades desfavorecidas, utilizando una tecnología innovadora que permite una construcción rápida sin comprometer la calidad. En el recuadro de texto infra se describe un ejemplo de estas iniciativas en curso.

Recuadro de texto 15Desarrollo de la infraestructura escolar

El Ministro de Obras Públicas lanzó un programa de erradicación de las escuelas de barro en la provincia de El Cabo Oriental, en junio de 2007, y en la provincia de Mpumalanga, en julio de 2007. Esta iniciativa nació de la colaboración entre el Departamentos de Obras Públicas y el Departamento de Educación.

Pese a los esfuerzos realizados por las organizaciones de la sociedad civil y por el Gobierno desde 1994, se sigue haciendo frente a las grandes desigualdades heredadas del apartheid, especialmente en las zonas más pobres y desfavorecidas del país.

10.12 El Sistema Nacional de Gestión de la Infraestructura Escolar es una herramienta electrónica de planificación y gestión desarrollada por el Gobierno para permitir el acceso a información sobre las condiciones de la infraestructura y las instalaciones de todas las escuelas públicas del país. Un informe publicado en 2007 proporciona información detallada acerca de cada escuela, por ejemplo, acerca del estado de su infraestructura física, el agua y el saneamiento. Según dicho informe, el número de escuelas públicas sin agua disminuyó de 8.823 en 1996 a 3.152 en 2006, y el número de escuelas sin retretes se redujo de 3.265 en 1996 a 1.532 en 2006. Esta herramienta se está utilizando como un instrumento de planificación para mejorar las intervenciones en la infraestructura física de las escuelas públicas de todo el país. La primera fase de este proyecto concluyó en 2008 y se pondrá en práctica para dejar constancia del estado de la infraestructura de cada escuela, hacer un seguimiento al respecto y tener en cuenta dicho estado de cara a los planes de mejora.

10.13 Dentro de la Estrategia de Transporte Rural de Sudáfrica, el transporte escolar es una prioridad en todas las esferas (nacional, provincial y local/municipal). Se están realizando esfuerzos para mejorar el acceso mediante la mejora de la infraestructura de carreteras, el transporte entre aldeas o explotaciones agrícolas y las comunicaciones por carreteras principales gracias a autobuses o taxis subvencionados. Un transporte más accesible y asequible en las zonas rurales y periurbanas reducirá el tiempo empleado por los alumnos en sus largos trayectos a pie hacia y desde la escuela, y aumentará su participación y su rendimiento escolar. Si bien no existe una estrategia nacional de transporte escolar, algunos departamentos provinciales han puesto en marcha estrategias específicas de transporte de alumnos en zonas particularmente necesitadas.

10.14 La pobreza y otros factores socioeconómicos siguen suponiendo una amenaza para la impartición de una educación de calidad para todos. El Departamento de Educación ha aumentado el número de escuelas en zonas anteriormente desfavorecidas y ha incrementado su presupuesto para la prestación de servicios básicos a las escuelas. Por ejemplo, durante el ejercicio económico 2006/07, se construyeron 21 escuelas y se asignaron 950 millones de rand para la prestación de servicios. Mediante el Programa nacional de alimentación escolar, el Gobierno garantiza a los alumnos de la enseñanza primaria de comunidades pobres una comida saludable 156 días al año. En 2007, un total de 6.054.000 alumnos de 18.039 escuelas primarias se beneficiaron de este programa. Este programa aumenta la capacidad de aprendizaje activo de los alumnos, y se aplica junto con las iniciativas de producción de alimentos y educación nutricional en las escuelas.

10.15 En su esfuerzo por garantizar la seguridad del entorno educativo, el Gobierno ha adoptado una serie de medidas de seguridad destinadas a las escuelas, como la construcción y la reparación de vallas alrededor de las escuelas para restringir el acceso de intrusos, la instalación de postes de luz de seguridad y la aplicación de reglamentos que prohíben la introducción de drogas o armas peligrosas en todas las escuelas públicas. Se ha dado prioridad a 585 escuelas de todo el país para convertirlas en modelos de escuelas seguras. Los funcionarios del Departamento de Educación y los órganos rectores de las escuelas colaboran en la elaboración de políticas de escuelas seguras junto con equipos de seguridad escolar identificados y abiertos a la representación de la comunidad, a fin de hacer de las escuelas un lugar seguro. En relación con el consumo y uso indebido de drogas, se han puesto en marcha políticas y programas destinados al entorno escolar en su conjunto. Existe una serie de políticas y leyes complementarias conexas sobre el control y la gestión del uso indebido de drogas en las escuelas, además de los Reglamentos relativos a las medidas de seguridad en las escuelas públicas (Boletín Oficial núm. 22754 de 12 de octubre de 2001).

10.16 Los órganos rectores de las escuelas tienen la obligación legal de velar por la aplicación de las medidas, así como de un código de conducta, a fin de garantizar un entorno escolar no discriminatorio y seguro que ponga freno al racismo, los embarazos, el acoso sexual y la violencia en las escuelas públicas. La nueva legislación implantada en 2007 ha otorgado a las escuelas mayores facultades para registrar a los alumnos en busca de armas o drogas.

Artículo 10 c): Eliminación de los estereotipos basados en el género

10.17 En 2000, el Gobierno de Sudáfrica publicó el Manifesto sobre Valores, Educación y Democracia, que contenía varias estrategias diseñadas para promover los valores de la democracia, la equidad, el no racismo, el no sexismo, la dignidad humana, la rendición de cuentas, el estado de derecho, el respeto y la reconciliación. Estos valores aparecen reflejados en el material didáctico, el plan de estudios, las intervenciones en materia religiosa o cultural y la política lingüística, que han sido reconsiderados para eliminar los estereotipos basados en el género y otras formas de sesgo y discriminación. El nuevo plan de estudios y los métodos de enseñanza también tienen por objeto integrar el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

10.18 La Ley de escuelas de Sudáfrica de 1996 (Ley núm. 84 de 1996) prohíbe la discriminación de alumnas con motivo de su embarazo. Los alumnos reciben educación sobre la prevención del embarazo y de las enfermedades de transmisión sexual, así como sobre estilos de vida positivos, a través del Programa de orientación para la vida del Plan de estudios nacional, que es obligatorio para los grados 1º a 12º. Existen programas de enseñanza mutua, prevención y apoyo. Las medidas de prevención y gestión del embarazo de alumnas ofrecen apoyo al personal docente a la hora de gestionar el embarazo en las escuelas y contribuir a la reducir la tasa de deserción escolar femenina. Cabe señalar que la tasa de deserción escolar de las niñas es menor que la de los niños.

10.19 El Gobierno de Sudáfrica ha introducido una serie de programas innovadores destinados a mejorar la adopción de decisiones por parte de las mujeres sobre su carrera, y que prestan especial atención a promover su participación en la ciencia y la tecnología. El censo nacional de 2001 puso de manifiesto que, entre la población mayor de 20 años, el número de mujeres en el campo de las ciencias sociales duplicaba al correspondiente a los hombres, mientras que el número de hombres en los campos de la ingeniería, las ciencias puras y las ciencias biológicas era 10 veces superior al de mujeres.

10.20 El Departamento de Ciencia y Tecnología creó el Consejo Nacional de Asesoramiento sobre la Innovación para que sirviera de grupo consultivo al Ministro de Ciencia y Tecnología. La Subcomisión de Ciencia, Ingeniería y Tecnología para la Mujer aconseja al Ministro sobre cuestiones relativas a la mujer en el campo de la ciencia y la tecnología. Este programa lleva funcionando desde 2003 y, hasta la fecha, ha gastado 3.150.000 rand en becas y premios para mujeres. Uno de los efectos positivos de este proceso ha sido la asistencia prestada por el departamento a la producción de una serie de televisión sobre las mujeres y la ciencia, que fue difundida por la televisión nacional en Sudáfrica en 2007. Esta serie sirvió para informar a las jóvenes sobre las carreras profesionales científicas, tecnológicas y de ingeniería, pero también puso de relieve la influencia de las mujeres científicas en Sudáfrica. Asimismo, se publicó un artículo sobre las ganadoras en las diferentes categorías de los Premios “La Mujer y la Ciencia” en el suplemento de un semanario sudafricano. Además, en 2003, el departamento creó los Premios “La Mujer y la Ciencia” para galardonar los logros de las mujeres en el sector. Además de dar a conocer los logros de mujeres científicas, estos premios ofrecen a las jóvenes del sector de la ciencia y la tecnología modelos con los que sentirse identificadas.

10.21 Consciente de que la tecnología es el motor de la economía, el Gobierno lanzó el Movimiento para la Educación de las Niñas a fin de fomentar la participación de las niñas en los sectores de la ciencia y la tecnología. El programa Techno-Girls se inició en colaboración con departamentos nacionales y provinciales encargados de la educación para ofrecer orientación profesional y apoyo a la preparación para la vida, especialmente en matemáticas y tecnología. Este programa está dirigido a las alumnas de secundaria o que acceden a la educación superior con edades comprendidas entre los 15 y los 20 años y procedentes de zonas rurales. El Movimiento para la Educación de los Niños, por su parte, se creó en las escuelas como complemento del Movimiento para la Educación de las Niñas y como vehículo para educar a niños y niñas en aptitudes académicas y sociales. El Movimiento para la Educación de las Niñas se puso en marcha en 2002 en las provincias de Limpopo, KwaZulu-Natal y El Cabo Oriental, y se lanzó a nivel nacional en 2003. Aunque el Movimiento para la Educación de los Niños no se inició hasta 2007, los niños siempre han participado en los campamentos del Movimiento para la Educación de las Niñas organizados por el departamento. Estos campamentos no solo se han centrado en la educación en materia de preparación para la vida, sino también en la sensibilización sobre la participación, la permanencia y los logros de las niñas en las áreas de aprendizaje de las matemáticas, la ciencia y la tecnología. Los campamentos del Departamento de Educación, así como aquellos organizados en colaboración con el Departamento de Ciencia y Tecnología y el UNICEF, tienen lugar durante las vacaciones escolares, todos los años y en todas las provincias. En 2002, en el marco del programa Techno-Girls se organizaron campamentos de matemáticas y tecnología para niñas y se creó una academia de tecnología de la información en Tombo, una aldea rural en la provincia de El Cabo Oriental. En 2002, un campamento científico de dos semanas de duración acogió a 347 alumnas, en el marco del Programa nacional de ciencia y tecnología.

10.22 Pese a las iniciativas innovadoras y concertadas que se han emprendido en el sistema de educación para crear un entorno educativo no sexista y equitativo, a nivel operacional, el sistema de educación aún debe avanzar en la transformación de las relaciones entre los géneros, y en particular de los estereotipos basados en el género y de la violencia por razón de género en las escuelas.

Prevención de la violencia en las escuelas y protección de las niñas

10.23 Esta sección debe leerse conjuntamente con la parte V, secciones 2.2 y 4.1, del presente informe sobre la violencia de género. El Gobierno ha llevado a cabo varias iniciativas en los centros docentes para garantizar la seguridad de los niños, y especialmente de las niñas, en las escuelas. Si bien el Gobierno cuenta con políticas progresistas para hacer frente a la violencia en las escuelas y la violencia de género en el entorno educativo, el problema sigue residiendo en su ejecución y en la creación de una cultura de derechos humanos.

10.24 La mayoría de los esfuerzos en este sentido se observan en el entorno educativo y en el propio plan de estudios. Por ejemplo, las preparación y orientación para la vida, la prevención del VIH/SIDA y una educación basada en resultados son aspectos importantes en el material didáctico. El programa de preparación para la vida aborda el abuso sexual, y los programas de orientación para la vida se ocupan de la violencia de género. Aunque los alumnos parecen haber mejorado sus conocimientos sobre el VIH/SIDA, los programas han tenido una repercusión más limitada en cuanto al comportamiento sexual, principalmente debido a unos contenidos insuficientes, una capacitación inadecuada del personal docente, la persistencia de las barreras culturales, la resistencia por parte de los educadores y las objeciones de los padres acerca de la educación sexual. Se ha utilizado un módulo de capacitación sobre desarrollo profesional titulado “Abramos los ojos: la lucha contra la violencia de género en las escuelas de Sudáfrica” para capacitar al personal docente y a los funcionarios, y se ha aplicado a nivel nacional. Este módulo consiste en ocho talleres interactivos destinados a aumentar la sensibilización del educador sobre el acoso sexual y la violencia de género. En ellos se aborda la seguridad escolar y se explican los vínculos existentes entre la violencia de género y el VIH/SIDA. En 2008, el Departamento de Educación elaboró unas directrices para la prevención y la gestión de la violencia y el acoso sexuales en las escuelas públicas con el objetivo de ayudar a las escuelas públicas a aplicar unos procedimientos estándar mínimos ante situaciones de violencia y acoso sexuales. Con ellas también se pretendía asistir a las víctimas con procedimientos para denunciar los casos de violencia y acoso sexuales.

10.25 En 2001, el Departamento de Educación y el Servicio de Policía de Sudáfrica concluyeron un libro de trabajo con orientaciones de seguridad para las escuelas. Este libro de trabajo constituye un valioso recurso para la adopción de medidas por parte de los educadores, administradores de distrito, directores y órganos rectores de las escuelas y miembros de la comunidad. En él figuran estrategias para luchar contra la violencia en las escuelas, con una atención especial al fortalecimiento de la influencia, la autoridad y la eficiencia de la dirección y los servicios escolares, el desarrollo de políticas, procedimientos y planes para su posterior ejecución, entre otras, políticas sobre el incumplimiento de las normas, y estrategias para implicar, movilizar y capacitar a los jóvenes mediante programas, proyectos y campañas de prevención. Se ha impartido capacitación sobre este manual tanto a nivel nacional como provincial.

10.26 El Departamento de Educación, junto con el Cuerpo de Policía de Sudáfrica y la ONG Gun Free South Africa, decidió declarar “Escuelas sin Armas” a determinadas escuelas. Además, el Departamento trabaja estrechamente con los órganos rectores de las escuelas para ayudarles a elaborar políticas de seguridad y crear equipos de seguridad escolar con representación de la comunidad para que trabajen activamente en hacer de las escuelas lugares seguros. Los departamentos provinciales de educación han invertido considerables fondos en la construcción de vallas alrededor de las escuelas y en la reparación de aquellas que habían sido vandalizadas, a fin de ayudar a las escuelas a controlar sus recintos.

10.27 Al objeto de mitigar los factores psicosociales y su impacto en la violencia de género, el embarazo de alumnas y el acoso sexual, el Departamento de Educación sigue capacitando a educadores para que actúen como mentores y consejeros de su compañeros. Esta capacitación se imparte a través de programas como el Movimiento para la Educación de las Niñas y el Movimiento para la Educación de los Niños, así como mediante los programas previstos en el Programa de orientación para la vida del Plan de estudios nacional. La política para la gestión del uso indebido de drogas en las instituciones de educación surgió en respuesta a la decisión del Consejo de Ministros de Educación de aumentar la capacidad de los centros docentes, a fin de gestionar el uso indebido de drogas por parte de alumnos a nivel nacional y de forma sistemática. El principal objetivo de esta política es ayudar y apoyar no solo a los alumnos que hacen un uso indebido de las drogas, sino también a la mayoría de los alumnos y al personal, los cuales pueden verse afectados por esta práctica a pesar de no ser consumidores. Existen otras políticas y leyes conexas sobre el control y la gestión del uso indebido de drogas en las escuelas, en particular, los Reglamentos relativos a las medidas de seguridad en las escuelas públicas (Boletín Oficial núm. 22754 de 12 de octubre de 2001). Estos reglamentos prohíben la introducción de drogas o de armas peligrosas en todas las escuelas públicas y regulan en acceso a las escuelas a fin de impedir la entrada de personas no autorizadas.

10.28 El programa Escuelas Seguras y Protectoras, que funciona en las nueve provincias, lucha contra la delincuencia y la violencia de género de manera integrada, mientras que las iniciativas conjuntas con diferentes ONG, como Study of Violence and Reconciliation, ofrecen consultas, material educativo y talleres de capacitación para educadores y alumnos. El Departamento de Educación, como parte del Equipo de Gestión Interdepartamental, que es una estructura dirigida por la Fiscalía Nacional que se ocupa de las causas judiciales de menores, garantiza a los alumnos el acceso a la educación y que sus causas se atiendan con carácter urgente. Asimismo, trabaja en la prevención y la gestión de la violencia de género a través de la elaboración de la Ley de enmienda de la Ley penal (delitos sexuales y asuntos conexos) de 2007 (Ley núm. 32 de 2007). El Departamento de Educación promueve la aplicación de las directrices para la prevención y la gestión de la violencia y el acoso sexuales.

10.29Gracias a la Ley de enmienda de las leyes de educación de2007 (Ley núm. 31 de 2007), los departamentos provinciales tienen la facultad de exigir responsabilidades a los directores en cuanto al rendimiento escolar y la seguridad en las escuelas. Dado que la violencia sigue afectando a la seguridad y la calidad del aprendizaje en las escuelas, se está elaborando una nueva estrategia provincial que se presentará ante el gabinete provincial este año. El Departamento de Educación ha priorizado la creación de escuelas seguras principalmente en 60 escuelas identificadas como de alto riesgo en las provincias, aun sabiendo que son muchas más las que requieren atención. Los esfuerzos realizados por mejorar el plan de estudios y los programas mencionados supra son fundamentales para luchar contra la violencia en las escuelas. Sin embargo, si se quiere producir un efecto significativo en el cambio social, tiene que existir una mayor colaboración entre la escuela y su comunidad, las organizaciones de la sociedad civil y el sistema de justicia penal, a fin de eliminar eficazmente la violencia en las escuelas y las comunidades.

Estudio sobre la violencia en las escuelas

10.30 El Estudio nacional sobre la violencia en las escuelas, publicado en abril de 2008 por el Centro de Justicia y Prevención del Delito, se realizó a partir de la información recabada de 12.794 alumnos, 264 directores y 521 profesores de escuelas públicas y privadas. Los resultados del informe señalan que:

La violencia en las escuelas primarias es más frecuente en la provincia de El Cabo Oriental. Los mayores índices de violencia se registraron en las escuelas secundarias de las provincias de Gauteng y Limpopo;

Uno de cada diez alumnos afirma que le sería fácil hacerse con un arma de fuego;

El alcohol y las drogas son fáciles de obtener;

Entre el 83% y el 90% de los alumnos han sido víctimas de algún tipo de agresión sexual; y

Las agresiones sexuales son habituales tanto en las escuelas primarias como en las secundarias; hasta un 90% de los alumnos afirmaron haber sido víctimas de algún tipo de agresión.

Recuadro de texto 16 Algunas observaciones sobre las conclusiones del Estudio nacional sobre la violencia en las escuelas

Según Patrick Burton, Director de Investigación del Centro de Justicia y Prevención del Delito, más del 14,7% de los alumnos de educación secundaria y un 10,5% de los de educación primaria dijeron que era fácil obtener alcohol en la escuela, y un porcentaje similar consideraba que era fácil conseguir dagga. Además, el 31,2% de los alumnos del último ciclo de la educación secundaria dijeron que era fácil conseguir un cuchillo en la escuela. Sin embargo, Burton afirmó que, pese a que hubo 1.821.054 alumnos víctimas de actos delictivos en la escuela, los alumnos siguen sintiéndose seguros en el entorno escolar. Ello se debe a la banalización de la delincuencia en la sociedad. El país tiene altos índices de violencia, y la delincuencia se ha convertido en un modo de vida.

Según Gugu Ndebele, Directora General Adjunta del Departamento de Educación, los niños expuestos a la violencia y a tratos discriminatorios son propensos a desarrollar un comportamiento antisocial. Ndebele señaló que el Departamento estaba estudiando iniciativas para mejorar la seguridad escolar y pidió una mayor implicación por parte de la comunidad.

Hablando del aumento de medidas de seguridad en las escuelas, Cameron Dugmore, Miembro del Consejo Ejecutivo de Educación, dijo que la seguridad en las escuelas debe pasar a “otro nivel”, y que se debe poder sustituir, supervisar o abrir un expediente de incapacitación a los directores de escuelas violentas o con malos resultados. Dugmore afirmó el pasado domingo que, tras el crítico informe de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia en las escuelas y tras el examen del programa Escuelas Seguras, se presentará una estrategia de seguridad mejorada al Comité ejecutivo provincial en menos de dos meses, al considerar necesario acabar con los comportamientos antisociales en cuanto surgen.

El empleo de mano de obra infantil en las explotaciones agrícolas y su impacto en la participación de los niños en la educación es un problema pendiente de solución. Existen muchas pruebas de la explotación sistemática de niños en las granjas-escuela. Hasta 1988, los agricultores tenían derecho a llevarse a niños de las escuelas para hacerlos trabajar en sus explotaciones. Aun siendo ilegal en la actualidad, esta práctica persiste. Una vez más, es difícil obtener datos fiables y sistemáticos, pero varias pruebas incidentales en la Granja-Escuela de Fairleigh, en el distrito de Camperdown de KwaZulu-Natal, llevan a pensar que la práctica de forzar a los alumnos a prestar asistencia en las cosechas es habitual. En las audiencias sobre la pobreza de la Coalición Sudafricana de Organizaciones no Gubernamentales se oyeron testimonios de alumnos de la Provincia del Noroeste a los que se sacaba de su escuela para ayudar en las cosechas.Stuart Wilson, Centro de Estudios Jurídicos Aplicados, University of the Witwatersrand, 2002, citando la Ley de enmienda de las leyes de educación de 1988; Stuart Wilson, Classroom of Human Rights, London Times Law

Artículo 10 d): Becas y subvenciones para estudios

10.31 La discriminación en la concesión de becas y subvenciones para cursar estudios está prohibida por la Constitución, las leyes de educación y la Ley de igualdad. Sin embargo, la discriminación indirecta, a menudo disfrazada de exigencia de mérito, máxime en las becas de investigación, no es fácil de demostrar ni de combatir.

10.32 Para hacer frente a las desigualdades sistémicas, el Gobierno de Sudáfrica, en colaboración con entidades de la sociedad civil como la Fundación Carnegie y el Departamento de Educación (a nivel nacional y provincial), ha lanzado una serie de programas que contemplan medidas especiales para las niñas y las mujeres, especialmente las jóvenes, a fin de promover su disfrute de facto de las becas y subvenciones. Muchas de estas medidas tienen por objeto animar a las niñas y a las mujeres a elegir y desarrollar con éxito su carrera profesional en esferas en que escasean los conocimientos especializados, como la educación científica, la tecnología o las finanzas, donde tienen una representación insuficiente. El Departamento de Educación apoya el Programa Nacional de Ayuda Financiera para estudios de posgrado y ofrece financiación preuniversitaria a las mujeres en los ámbitos de la ciencia y la ingeniería.

10.33El Departamento de Obras Públicas, en cumplimiento de la Ley de desarrollo de las aptitudes profesionales de 1998 (Ley núm. 97 de 1998), ha creado un fondo de becas, además de una Dirección de Aprendizaje Profesional, Pasantías y Jóvenes Profesionales para aumentar de manera cuantitativa y cualitativa la educación en los sectores inmobiliario y de la construcción.

Artículo 10 e): Programas de educación permanente y alfabetización

10.34 La Ley de educación y capacitación permanentes de 1998 (Ley núm. 98 de 1998) sienta las bases para el desarrollo de un sistema de educación y capacitación permanentes coordinado a nivel nacional. El objetivo es garantizar la representación y la igualdad de acceso a la capacitación permanente en el lugar de trabajo a personas anteriormente marginadas, como las mujeres, las personas con discapacidad y las personas desfavorecidas.

10.35 La aplicación del marco nacional de calificaciones, establecido por la Ley de la Dirección de Calificaciones de Sudáfrica de1995 (Ley núm. 58 de 1995), y del Marco para el desarrollo de aptitudes profesionales ha contribuido a la integración de la perspectiva de género y al fomento de la calidad entre hombres y mujeres. Las mujeres se han beneficiado en particular del aprendizaje profesional en esferas en que escasean los conocimientos especializados, mediante la financiación al desarrollo de aptitudes profesionales por parte de diferentes autoridades educativas.

10. 36 El 20 de marzo de 2002 se abrió un nuevo panorama para el desarrollo de las aptitudes profesionales en Sudáfrica, gracias a la creación de 25 organismos sectoriales de educación y capacitación por parte del Ministro de Trabajo. Dichos organismos cubren todos los sectores económicos de Sudáfrica, a saber: los servicios, la banca, la agricultura, la energía, la salud y el bienestar, la construcción, el comercio al por mayor y al por menor, la educación, la capacitación y las actividades de desarrollo, el turismo, la hostelería y el deporte. Los miembros y las partes interesadas de un organismo sectorial son los empleadores, alumnos, proveedores, sindicatos, departamentos gubernamentales y consejos de negociación de cada sector económico. Con arreglo a la Ley de desarrollo de las aptitudes profesionales de 1998 y a la Ley de impuestos para financiar el desarrollo de las aptitudes profesionales de 1999, a partir del 1 de abril de 2001, todo empleador en Sudáfrica registrado en el Servicio de Impuestos de Sudáfrica, sujeto al régimen de retención en la fuente, y con una nómina anual superior a los 250.000 rand debe registrarse en el Servicio de Impuestos para el pago de una cotización dirigida a financiar el desarrollo de las aptitudes profesionales, equivalente al 1% de la suma total de la remuneración pagada a los trabajadores.

10. 37 Con el dinero recaudado se financian programas de desarrollo de aptitudes para los trabajadores de la empresa. Por lo tanto, todas las empresas deben tener un plan de aptitudes profesionales en el lugar de trabajo y presentar un informe anual en el que consten los avances en materia de capacitación y desarrollo de aptitudes. El marco de la Estrategia Nacional de Desarrollo de Aptitudes estipula el cumplimiento de las leyes mencionadas supra. También se han creado programas de capacitación para trabajadores domésticos y desempleados en virtud de este marco. En el momento de concluir el presente informe no existían datos desglosados sobre la capacitación de mujeres a través de estos organismos sectoriales. No obstante, la obtención de esta valiosa información sigue considerándose prioritaria.

10.38 A través de la Estrategia de ejecución de múltiples planes sobre educación y capacitación para adultos, el Gobierno de Sudáfrica estableció en 2005 el objetivo de reducir a la mitad la tasa de analfabetismo. Los centros de educación y capacitación básica para adultos y los programas de la iniciativa nacional de alfabetización centraron sus actividades en las zonas rurales, y especialmente en las mujeres que viven en comunidades rurales. También se pusieron en marcha proyectos destinados a los trabajadores domésticos.

10.39 El informe del examen decenal sobre los programas del Gobierno indica un incremento significativo de la tasa de alfabetización en Sudáfrica, que pasó del 83% en 1996 al 89% en 2001 para la población en general, mientras que, en el grupo de edades comprendidas entre los 15 y los 24 años, la tasa de alfabetización aumentó del 83% al 96%. La tasa de alfabetización de las mujeres en 2002 era del 85,5%, frente al 90% de los hombres. Así pues, la alfabetización en Sudáfrica está menos avanzada entre las mujeres que entre los hombres. Cabe señalar que estas cifras no permiten saber si las mujeres podían leer y escribir en un solo idioma, o si simplemente eran capaces de firmar con su nombre. Los datos del censo de 2001 indicaban que las mujeres de entre 15 y 24 años presentaban los niveles más altos de alfabetización entre las mujeres alfabetas. Según la Encuesta sobre población activa de marzo de 2007, la tasa de alfabetización en el grupo de edades comprendidas entre los 15 y los 24 años era del 97,78% en el caso de las mujeres y del 97,28% en el caso de los hombres. La tasa de alfabetización de la población en general en 2007 era del 90,97% entre los hombres y del 87,36% entre las mujeres.

10.40 La proporción de mujeres de 25 a 44 años de edad que sabían leer y escribir era del 92% en 2002, frente al 94% en el caso de los hombres. En 2007, la proporción correspondiente al mismo grupo de edad era del 93,96% para las mujeres y del 94,35% para los hombres. La proporción de mujeres mayores de 45 años que sabían leer y escribir era del 70,4% en 2002, frente al 78,2% en el caso de los hombres. En 2007, la proporción correspondiente al mismo grupo de edad era del 69,42% para las mujeres y del 78,23% para los hombres. Estas cifras indican un aumento constante en los niveles de alfabetización de mujeres de estos grupos de edad entre 1999 y 2007, lo cual es un reflejo de la falta de acceso a la educación de las mujeres en el pasado. Asimismo, la práctica de retener a las niñas en casa para que realicen tareas domésticas ha hecho que muchas mujeres acaben siendo analfabetas. En 2007, entre la población encuestada (que incluía a personas tanto económicamente activas como inactivas), el 2,4% de los hombres y el 3,5% de las mujeres eran analfabetos, es decir, carecían de cualquier tipo de educación.

10.41 En el recuadro de texto infra se presenta un estudio de casos de becas y se explican los retos que se plantean a la hora de aplicar dichos programas.

Recuadro de texto 17Estudio de casos del Departamento de Asuntos Territoriales

El Departamento de Asuntos Territoriales hace efectivas la Ley de desarrollo de las aptitudes profesionales de 1998 (Ley núm. 97 de 1998), la Ley de impuestos para financiar el desarrollo de las aptitudes profesionales de 1999 (Ley núm. 9 de 1999), la Estrategia de Desarrollo de Recursos Humanos para el Sector Público, la Estrategia Nacional de Desarrollo de Aptitudes y la Ley sobre la igualdad en el empleo de 1998 (Ley núm. 55 de 1998), al reconocer el escaso número de mujeres cualificadas para ocupar puestos en ámbitos como la cartografía y la planificación local y regional. También reconoce que hay pocas mujeres en puestos directivos en la propia Dirección del Departamento.

Esta es la razón por la que las licenciadas contratadas reciben becas que les garantizan un empleo tras superar los cursos correspondientes. Se concedieron becas a 616 mujeres de todas las razas, de las cuales solo 144 superaron los cursos, mientras que otras abandonaron el programa debido a que no cumplieron con los requisitos de la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos como, por ejemplo, enviar sus resultados. En los programas de pasantía, 473 candidatas recibieron la aprobación para comenzar a participar en el programa y 278 confirmaron haberlo terminado, mientras que 193 abandonaron el programa para aprovechar oportunidades de empleo en otros departamentos. En el programa ABET hubo 15 participantes, de las cuales cinco siguen en él, mientras que el resto abandonó el programa. El problema común a todos los programas han sido los abandonos.

En el caso del programa de becas, también se han dado casos de exclusión de candidatos por parte de la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos al no reunir los criterios necesarios, y se han registrado altas tasas de suspenso o de abandono. El programa de becas debe promocionarse adecuadamente, con una estrategia de captación y retención, y dejando claro que las mujeres tienen preferencia, por ejemplo, en el anuncio. Algunas de las medidas adoptadas para hacer frente a esta situación fueron: seguir ofreciendo a los estudiantes becas en los cursos posteriores una vez superados los cursos iniciales, ofrecer un empleo una vez finalizado el programa y nombrar a un oficial jefe de capacitación para coordinar este campo.

Artículo 10 f): Reducción de las tasas de deserción escolar de las alumnas

10.42 Se han aplicado medidas para reducir las tasas de deserción escolar de niñas de acuerdo con la Ley de escuelas de Sudáfrica de 1996 (Ley núm. 84 de 1996), según la cual ninguna alumna será discriminada por motivo de su embarazo. Las medidas administrativas aplicadas también incluían programas educativos para ayudar a las niñas y los niños que abandonan la escuela a que continúen su educación. Cabe señalar que la tasa de deserción escolar de las niñas es menor que la de los niños .

Artículo 10 g): Igualdad de oportunidades en el deporte

10.43 Las políticas relativas al deporte y la financiación conexa se examinan constantemente para identificar y eliminar cualquier forma de discriminación contra la mujer. Como consecuencia de ello, las actividades deportivas y de educación física de las mujeres en las escuelas recibieron mayor financiación y atención por parte del Gobierno y del sector privado durante el período que se examina.

Artículo 10 h): Acceso a información y asesoramiento sobre educación y planificación de la familia

10.44 Las escuelas sudafricanas integran cada vez más la educación sobre planificación de la familia y salud reproductiva en la capacitación en materia de preparación para la vida de todos los alumnos. Las escuelas facilitan a los alumnos información y les habilitan para tomar decisiones informadas, pero no les proporcionan anticonceptivos. El asesoramiento sobre planificación de la familia es gratuito en los centros de salud de todo el país, incluidas las clínicas universitarias, dado que pertenecen al sistema nacional de atención primaria de la salud. Uno de los retos que se plantea constantemente el Gobierno a través de la educación es alentar a los jóvenes a que recurran a los servicios de planificación de la familia disponibles sin miedo a la estigmatización.

Artículo 11 Empleo

En todo el mundo, pero de manera particular en África, las mujeres carecen de acceso adecuado a los recursos necesarios para ser económicamente productivas e independientes. Sin embargo, como sabemos, las mujeres son muy trabajadoras y dinámicas en situaciones adversas. Es entonces cuando vemos que las mujeres aceptan desafíos importantes, incluso en circunstancias difíciles, como en la economía no estructurada, trabajando como vendedoras ambulantes, en trabajos a jornada parcial o en la agricultura y los servicios domésticos, siempre con la determinación de mantener a sus familias. Tanto en las zonas rurales como en las urbanas, las mujeres se han ido imponiendo como el principal soporte de la unidad familiar y de la comunidad. Desde luego, la pobreza de estas mujeres amenaza con anular todos los avances que nosotros, los sudafricanos, hemos conseguido desde la instauración de la democracia en 1994. Debemos, pues, intensificar nuestra acción en favor del empoderamiento de la mujer, retomando el llamamiento lanzado con ocasión del Día de la Mujer: ¡Todos juntos por el empoderamiento de la mujer!.

Discurso del Sr. Thabo Mbeki, ex Presidente de Sudáfrica, en el Parlamento de Mujeres, 19 de agosto de 2008.

Artículo 11 a): Eliminación de la discriminación contra la mujer en el empleo

11.1 Las estadísticas de las Naciones Unidas muestran que, pese a constituir más de la mitad de la población mundial, las mujeres realizan dos tercios del trabajo efectuado en todo el mundo. No obstante, los ingresos de las mujeres solo representan el 10% del total mundial, y las mujeres solo poseen el 1% de las tierras (Brazili, 1991:17). Estas estadísticas dicen mucho de la posición de la mujer en el mercado de trabajo, y Sudáfrica no es una excepción en este sentido.

11.2 Sudáfrica lleva aplicando medidas para transformar el mercado de trabajo con el objeto de equiparar el acceso a las oportunidades de empleo desde 1998. Uno de los principales objetivos de estas medidas es la ejecución de un nuevo marco legislativo que transforme las relaciones del mercado de trabajo con vistas a respaldar a las mujeres y reforzar su presencia y su avance en ámbitos del mercado de trabajo de los que anteriormente se veían excluidas. Los principales instrumentos que se han aplicado durante el período objeto de examen son la Ley de relaciones laborales de 1995 (Ley núm. 66 de 1995), la Ley sobre las condiciones básicas de empleo de 1997 (Ley núm. 75 de 1997), la Ley sobre la igualdad en el empleo de 1998 (Ley núm. 55 de 1998), el Libro Blanco sobre la acción afirmativa en la administración pública de 1995, la Ley de la administración pública, en su forma enmendada en 1996 y 2001 (Ley núm. 30 de 2007), y la legislación sobre seguridad social y seguridad y salud en el lugar de trabajo. Estas leyes se han tratado de manera exhaustiva en artículos anteriores, especialmente en los artículos 2, 4 y 7.

11.3 El principio de igualdad entre hombres y mujeres también se ha tenido presente en la reforma del derecho laboral, especialmente en lo que respecta a la protección de los trabajadores domésticos, los trabajadores a jornada parcial y los trabajadores con responsabilidades familiares. Más adelante se examinan las medidas específicas adoptadas desde 1998. La Ley de enmienda de la asistencia jurídica de 1996 (Ley núm. 20 de 1996) habilita a la Junta de Asistencia Letrada para proporcionar representación jurídica a cargo del Estado a los acusados en los casos meritorios.

11.4 Las medidas legislativas con las que se pretende luchar contra las diferencias de ingresos entre hombres y mujeres se basan en la Constitución, y especialmente en el artículo 9 2), por el que se prohíbe la discriminación. Dichas medidas son las siguientes:

Ley sobre las condiciones básicas de empleo de 1997 (Ley núm. 75 de 1997)

Ley de relaciones laborales de 1995 (Ley núm. 66 de 1995)

Ley sobre la igualdad en el empleo de 1998 (Ley núm. 55 de 1998)

Ampliación del seguro de desempleo a categorías de trabajadores anteriormente excluidas, como la de los trabajadores domésticos.

11.5 Entre las medidas específicas dirigidas a luchar contra las diferencias de ingresos por razón de género se incluyen las siguientes:

Trabajadores domésticos: En julio de 2001 se elaboró y publicó un informe sobre las investigación acerca de los trabajadores domésticos. Este informe sirvió de base para debatir sobre los salarios mínimos de los trabajadores domésticos, centrándose en una preocupación principal: la pobreza. La Comisión también realizó estudios similares sobre el sector agrícola y el sector del comercio al por menor.

Diferencias de ingresos entre sectores: La Comisión Económica comparte con la Comisión de Igualdad en el Empleo la responsabilidad sobre el seguimiento de los salarios para garantizar la eliminación de la discriminación directa e indirecta por motivos de raza, sexo, género, discapacidad o cualquier otro motivo contemplado en la ley, así como por una combinación de motivos. El informe sobre igualdad en el empleo, realizado en cumplimiento de este mandato, llegaba a la conclusión de que siguen existiendo desigualdades por razón de género.

11.6 Las leyes que regulan la determinación de los salarios han contribuido de forma significativa a incrementar los ingresos de las mujeres en sectores u ocupaciones tradicionalmente femeninas. Sin embargo, persisten las diferencias y se sigue trabajando para eliminarlas.

11.7 El derecho sudafricano prohíbe el acoso sexual y otras formas de acoso. El acoso sexual y otras formas de acoso se mencionan en las disposiciones acerca de los derechos relativos a la no discriminación recogidas en la Ley sobre la igualdad en el empleo de 1998 (Ley núm. 55 de 1998) y la Ley de igualdad. La incitación al odio también está prohibida. Se ha publicado un código de buenas prácticas sobre el acoso sexual, modificado en 2005, a fin de aclarar la cuestión del acoso sexual. El acoso sexual y otras formas de acoso pertenecen al ámbito de competencia del Departamento de Trabajo, y particularmente de la Comisión de Conciliación, Mediación y Arbitraje, y del Tribunal Laboral (que depende del Departamento de Justicia). Entre las leyes aprobadas para proteger a las mujeres (y a otras personas) contra la violencia en el lugar de trabajo cabe citar la Ley sobre la igualdad en el empleo de 1998 (Ley núm. 55 de 1998), que reconoce el acoso a un empleado como una forma de discriminación injusta. Esta ley viene acompañada del Código de buenas prácticas sobre el acoso sexual, publicado con arreglo a la Ley de relaciones laborales de 1995 (Ley núm. 66 de 1995). Otras leyes que se ocupan del acoso sexual son la Ley de empleo de educadores, en su forma enmendada en 2000, que reconoce expresamente el acoso sexual como una falta grave (artículo 17), y la Ley de escuelas de Sudáfrica de 1996 (Ley núm. 84 de 1996), según la cual el acoso sexual constituye una falta. El Departamento de Justicia creó tribunales de igualdad que se ocupan de los casos de acoso sexual, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de igualdad.

11.8 Lamentablemente, el acoso sexual sigue siendo un problema en el trabajo, en las escuelas y en los lugares públicos y privados. Asimismo, los adelantos en la tecnología también han dado pie a nuevas formas de acecho y a preocupantes actos de agresión sexual que desafían las formas existentes y convencionales de lucha contra la violencia de género. La importancia de la causa Ntsabo c. Real Security reside en que se atribuye a los empleadores la responsabilidad del acoso a sus empleados, de modo que los empleadores ya no podrán seguir ignorando el acoso sexual en el lugar de trabajo. Esta causa debe leerse conjuntamente con el artículo 4, párrafo 4.25, del presente informe.

Recuadro de texto 18Caso de acoso sexual

Ntsabo c. Real Security CC [2004] 1 BLLR 58 (LC); Centro Jurídico de la Mujer

El lunes 14 de noviembre de 2003, el Tribunal Laboral de Ciudad del Cabo dictó una sentencia histórica en relación con el acoso sexual y la cuestión de la responsabilidad del empleador en los actos de acoso sexual perpetrados por un empleado contra uno de sus compañeros. El juez desestimó la versión de la empresa y consideró que los testigos que habían comparecido en su nombre no eran fiables y carecían de veracidad. Una vez aceptada la versión de la Sra. Ntsabo y sus testigos, el Tribunal tuvo que pronunciarse sobre las cuestiones jurídicas que se le planteaban, así como sobre la responsabilidad del empleador por los actos del acosador. Este fue el primer fallo del que se tiene constancia en Sudáfrica que trata de la responsabilidad de un empleador con arreglo a las disposiciones de la Ley sobre la igualdad en el empleo relativas al acoso sexual en el lugar de trabajo. De conformidad con nuestra anterior legislación, un empleador solo podía ser considerado indirectamente responsable en caso que se demostrara que el empleado en cuestión había actuado en el transcurso y en el ámbito del empleo. En esta causa se alegó que sería incorrecto trasladar al artículo 60 de la Ley sobre la igualdad en el empleo estos principios de common law que rigen la responsabilidad de un empleador por los actos ilícitos de un empleado. Se sostuvo que el asunto debía tratarse como un caso de discriminación, y que el deber del empleador era eliminar todas las formas de discriminación y adoptar medidas para investigar las denuncias de acoso sexual y actuar en consecuencia. El Tribunal aceptó este argumento, y la Magistrada en funciones Pillay estimó que el artículo 60 de la Ley sobre la igualdad en el empleo instauraba una forma de responsabilidad indirecta para los empleadores en caso de que un empleado acosara sexualmente a un compañero en el trabajo. El Tribunal consideró que, dado que la empresa Real Security era conocedora del acoso sexual y que no hizo nada por proteger a la Sra. Ntsabo, la empresa era responsable de los daños causados. La Sra. Ntsabo fue indemnizada por despido improcedente y por discriminación, de conformidad con la Ley sobre la igualdad en el empleo. A este respecto, la Sra. Ntsabo también recibió una indemnización para sufragar los futuros gastos médicos, así como por su dolor, por su sufrimiento y por la vulneración de su dignidad. En total, la Sra. Ntsabo percibió una suma de 82.000 rand, y la empresa fue condenada a pagar las costas, además de las indemnizaciones derivadas de aspectos como el dolor, el sufrimiento y los futuros gastos médicos. Es de esperar que esta resolución sirva para animar a los empleadores a adoptar más medidas preventivas contra el acoso sexual, y que las mujeres se atrevan a reclamar la responsabilidad no solo al acosador, sino también al empleador que aprueba o ignora dicho acoso.

Artículo 11 a) 1): Derecho al trabajo

11.9 Entre las mejoras realizadas durante el período objeto de examen en materia de protección del derecho al trabajo de las mujeres cabe señalar la introducción de cambios en la Ley sobre las condiciones básicas de empleo de 1997 (Ley núm. 75 de 1997), como la incorporación de derechos relativos al embarazo y al cuidado de los hijos y la extensión de los derechos básicos en materia de empleo a grupos vulnerables, como los trabajadores domésticos y los trabajadores a jornada parcial. La aprobación de la Ley sobre la igualdad en el empleo de 1998 (Ley núm. 55 de 1998) aportó además a las mujeres y otros trabajadores la no discriminación y el concepto de “práctica laboral injusta”, gracias a los cuales pueden impugnar su exclusión de oportunidades de empleo, su destitución y otras violaciones de su derecho al trabajo que se produzcan en su lugar de trabajo.

11.10 La prohibición de la discriminación contemplada en la ley se aplica igualmente a la discriminación por razón de embarazo. Dado que la ley define al empleado de manera que se incluya en esta categoría a los solicitantes de empleo, la prohibición de la discriminación (injusta) también afecta a la discriminación previa al empleo y, por consiguiente, cubre la discriminación por razón de embarazo en todas las fases, inclusive en la que se solicita un empleo. Esto es importante, ya que, en un caso reciente de discriminación previa al empleo por razón de embarazo, el Tribunal Laboral de Apelación no ofreció la protección necesaria.

11.11 Pese a los avances realizados en materia de protección del derecho al trabajo, el desempleo en general y el desempleo de las mujeres negras en particular siguen constituyendo un problema importante para Sudáfrica. Esta cuestión está recibiendo una atención prioritaria por parte del Gobierno y se integra en su programa de alivio de la pobreza, que incluye el Programa ampliado de obras públicas.Las efectos de la globalización, especialmente en el industria de la confección, han agravado la situación de la mujer.

Encuesta sobre población activa

11.12 La Encuesta sobre población activa de marzo de 2007 ofreció una perspectiva general sobre los avances de la mujer en la población activa entre marzo de 2001 y marzo de 2007. Aunque se observa una mejora notable en la situación de la mujer, todavía queda mucho por hacer al respecto. Hubo un descenso en el número total de solicitantes de empleo desanimados, del 15,8% en 2005 al 13,8% en 2007, pero la proporción de mujeres sigue siendo más alta que la de hombres, tal como se muestra en cuadro infra.

Cuadro 5 Evolución de los solicitantes de empleo desanimados en función del sexo durante el período 2001-2007

Como % de la población activa

Marzo de 2001

Marzo de 2002

Marzo de 2003

Marzo de 2004

Marzo de 2005

Marzo de 2006

Marzo de 2007

Hombres

7,5%

8,2%

8,5%

10,0%

9,9%

9,6%

9,2%

Mujeres

11,5%

13,1%

13,9%

15,7%

15,8%

14,9%

13,8%

Total

9,6%

10,7%

11,3%

12,9%

13,0%

12,3%

11,6%

11.13 Según la Encuesta sobre población activa de marzo de 2007, el nivel de instrucción de la mujer también mejoró en 2007, lo cual indica que el aumento del nivel de estudios entre las mujeres no necesariamente se tradujo en un mayor acceso al mercado de trabajo. La tasa de desempleo de las mujeres seguía siendo alta (30%), mientras que la de los hombres era del 21,1%. El cuadro infra muestra los niveles de educación de hombres y mujeres en marzo de 2007.

Cuadro 6 Niveles de educación según el sexo en marzo de 2007

Nivel de educación más alto

Hombres

Mujeres

12º grado/año escolar 10

18,1%

33,7%

Diploma

10,7%

17,2%

Titulación

4,2%

8,4%

11.14 Un estudio del Departamento de Trabajo ofrece una visión general de los cambios en la situación de las mujeres en Sudáfrica en cuanto al empleo, el desempleo y los ingresos respecto a la de los hombres durante el período 1995-2005. La discriminación de las mujeres en el mercado de trabajo persiste, caracterizada por un empleo de peor calidad y una remuneración inferior. Las mujeres sudafricanas siguen siendo las más vulnerables dentro de la fuerza de trabajo. Pese a los avances logrados, sigue habiendo importantes desafíos por superar. A continuación se exponen algunas de las conclusiones de este informe:

El aumento del número de mujeres en la fuerza de trabajo en Sudáfrica entre 1995 y 2005 se debió al acceso de las mujeres sudafricanas a la fuerza de trabajo. Seis de cada diez nuevos participantes en la fuerza de trabajo durante este período eran mujeres;

El nivel de instrucción de las mujeres ha mejorado. Las mujeres que experimentaron un crecimiento más rápido en el mercado de trabajo fueron aquellas con educación y capacitación generales, título de bachiller o educación superior;

El mayor aumento porcentual se dio en los dos grupos de mayor edad (44-54 y 55-65 años), lo cual indica que las mujeres deciden trabajar más tiempo o se ven obligadas a ello para sobrevivir;

Las mujeres seguían estando altamente representadas en empleos de bajos ingresos y menor seguridad. La mayoría de ellas eran trabajadoras no cualificadas y mal pagadas. Esto se explica por el hecho de que más de una cuarta parte de los nuevos empleos en este período se crearon en el comercio al por mayor y al por menor;

A pesar de lo indicado supra, las tasas de desempleo aumentaron en todos los grupos de mujeres, con niveles especialmente altos entre las mujeres negras y las mujeres que se habían incorporado al mercado de trabajo;

En 2005, la tasa de desempleo femenino en África era del 53%, frente a la tasa global del 39% y la tasa global de desempleo femenino del 47%;

En 2005, entre un 7% y un 10% de los solicitantes de empleo de entre 15 y 34 años no consiguieron encontrar un trabajo;

En todos los niveles de estudios, las mujeres tienen tasas de desempleo más altas que las de sus homólogos masculinos;

La discriminación por razón de género, edad y raza sigue existiendo;

Las mujeres de todos los grupos de edad ganaron menos que los hombres en 2001 y 2005, a excepción de las mestizas en 2005;

En 2005, las mujeres blancas percibieron sueldos más altos que las mujeres negras con el mismo nivel de instrucción, a excepción de las mujeres africanas tituladas, las directoras y expertas (solo en 2005) y las operadoras y montadoras.

11.15 En comparación con sus homólogos masculinos, las mujeres sudafricanas siguen ganando menos, tienen tasas de desempleo y de subempleo más altas, y tasas de actividad más bajas. Estas condiciones no son otra cosa que el reflejo de las dimensiones racial y de género de la pobreza. En un esfuerzo por responder a estos retos del mercado de trabajo, el Gobierno de Sudáfrica ha adoptado varias medidas para corregir el componente de género de la pobreza en Sudáfrica. Una de las principales iniciativas de las que se han beneficiado las mujeres fue la creación de redes de seguridad social, como subsidios sociales, subsidios para el cuidado de los hijos, subsidios para hogares de acogida, etc. La mayoría de los beneficiarios de subsidios sociales, especialmente de los subsidios de vejez, son mujeres de edad avanzada. Otra medida fue la puesta en marcha del Programa ampliado de obras públicas, que tiene cuotas específicas para mujeres y ha ofrecido a éstas oportunidades para acceder al mercado de trabajo. Además, entre los cambios visibles cabe mencionar la mejora de la calidad de vida de muchas mujeres, que se caracteriza, entre otras cosas, por el acceso a agua limpia, servicios de saneamiento, la atención primaria de la salud, la educación, la participación cívica y mayores ingresos. Otras medidas consistieron en oportunidades para generar ingresos, el desarrollo de pequeños negocios para mujeres y la oferta de oportunidades de empleo en los sectores de la minería y la construcción.

Artículo 11 a) 2): Derecho a las mismas oportunidades de empleo

11.16 El artículo 6 de la Ley sobre la igualdad en el empleo de 1998 (Ley núm. 55 de 1998) prohíbe la discriminación en todas las prácticas laborales, incluido el proceso de selección. Con arreglo a esta ley, todos los empleadores deben garantizar que sus empresas reflejen de manera exponencial la demografía del país y comprometerse a ello en un plan de recursos humanos con plazos concretos. Los empleados que quedan fuera del ámbito de esta ley tienen garantizado el mismo derecho en virtud de la Ley de igualdad. Asimismo, ambas leyes exigen la adopción de medidas positivas que aceleren de facto el acceso al empleo de las mujeres y de otros grupos mencionados.

11.17 El siguiente recuadro de texto contiene ejemplos de mejores prácticas de los departamentos gubernamentales a la hora de cumplir con su obligación constitucional de crear empleo en general y para mujeres y otros grupos vulnerables en particular.

Recuadro de texto 19Mejores prácticas en la creación de empleo

11.17.1Revisten importancia la Carta de la Construcción, la Carta Territorial y el Fondo de Desarrollo Independiente, creado en 1999 por el Gobierno para potenciar el desarrollo de las comunidades desfavorecidas, así como los programas de alivio de la pobreza. La Junta de Desarrollo de la Industria de la Construcción —una entidad pública del programa 3A— fue instaurada mediante la Ley del Parlamento núm. 38 de 2000 para promover un marco normativo y de desarrollo que creara en la construcción una capacidad de ejecución en favor del crecimiento económico y social de Sudáfrica. El Consejo para el Entorno Construido fue creado por el Parlamento (Ley núm. 43 de 2000) como órgano estatutario encargado de proporcionar un liderazgo a las profesiones y garantizar su buena gobernanza, y para servir como canal bidireccional entre los profesionales y el Gobierno, a fin de realizar aportaciones coordinadas al proceso de reestructuración y desarrollo. La Política de gestión de bienes inmuebles, que engloba a la administración en su conjunto, fue aprobada por el Gabinete en 2005. Dentro de estos parámetros, el Departamento de Obras Públicas dirige un programa integrado de reducción de la pobreza y creación de empleo a través del Programa ampliado de obras públicas.

11.17.2 El Programa ampliado de obras públicas tiene por objeto crear nuevas oportunidades de trabajo para 1 millón de personas como mínimo, con al menos un 40% de mujeres, un 30% de jóvenes y un 2% de personas con discapacidad, entre 2004 y 2009. Los avances en cuanto al empoderamiento y desarrollo de la mujer han sido notables en ocupaciones no tradicionales como la construcción y el sector inmobiliario. El Programa de fomento de la construcción ha registrado a 134 contratistas, de los cuales 50 son mujeres. No existen datos estadísticos concluyentes sobre las empresas de construcción pertenecientes a mujeres en el programa de desarrollo de nuevos contratistas.

11.17.3 Aunque se trata de un logro muy significativo en cuanto a oportunidades para las mujeres en un corto espacio de tiempo tras la democracia, es necesario disponer de datos estadísticos adecuados, así como realizar un seguimiento y una evaluación que garanticen que la población objetivo (las mujeres) está beneficiándose realmente de los programas y que estos no están siendo utilizados por los hombres a modo de “fachada”. Este problema se identificó durante las consultas para la elaboración del informe al Comité. En cuanto a los niveles de igualdad en el empleo en el propio Departamento de Obras Públicas, en el período 2006-2007 se alcanzó una representación de un 25% de mujeres africanas en niveles directivos superiores, mientras que el actual objetivo nacional es del 50%.

11.17.4 El siguiente ejemplo muestra cómo se ha ocupado el Departamento de Asuntos Territoriales de la representación insuficiente de grupos específicos en todas las categorías y niveles de ocupación. El departamento cuenta con una comisión nacional de igualdad en el empleo que supervisa la aplicación de los planes de igualdad en el empleo y garantiza la consecución de los objetivos. Se ha nombrado a un director de igualdad en el empleo para dirigir este proceso. En julio de 2007, el departamento está en vías de cumplir los objetivos, al alcanzar un 56% de representación femenina frente al 54% de 2006. En el nivel directivo superior se ha registrado un descenso, pasando del 47% en 2006 al 38% en 2007, lo cual apunta de nuevo a que las mujeres están ampliamente representadas en los niveles inferiores de la administración.

11.17.5 En un corto espacio de tiempo, Sudáfrica ha realizado esfuerzos considerables para ampliar el alcance de la participación de la mujer en varios sectores de la economía, máxime en ámbitos no tradicionales, mediante asignaciones especiales como el Fondo Sectorial para el Empoderamiento de la Mujer, destinado al sector de la minería, que recibió 2 millones de rand, y el Fondo para Mujeres Empresarias, destinado a las pequeñas y medianas empresarias. Mientras que el Fondo Sectorial para el Empoderamiento de la Mujer ofrece financiación para los estudios de previabilidad y las fianzas de las mujeres en la minería, el Fondo para Mujeres Empresarias proporciona préstamos y apoyo para el desarrollo de empresas propiedad de mujeres. La cuantía de los préstamos oscila entre 50.000 rand y 1 millón de rand, y la financiación puente permite la prestación de servicios una vez adjudicada la licitación. El Fondo para Mujeres también facilita el acceso a la microfinanciación para el desarrollo de la capacidad empresarial y la autosuficiencia económica.

11.17.6 South African Women Entrepreneurs Network (SAWEN) es un foro de intercambio para personas y organizaciones comprometidas con la promoción y el adelanto de las mujeres empresarias en el sector de las empresas pequeñas y medianas y las microempresas en Sudáfrica. SAWEN presta asistencia a las mujeres empresarias para superar las barreras, ofrece información y acceso a recursos y oportunidades empresariales, hace un seguimiento del impacto de las mujeres empresarias en la economía del país y en el adelanto socioeconómico de las empresarias, ejerce presión sobre las instituciones públicas y privadas en lo referente al empoderamiento económico de la mujer, posibilita las misiones comerciales a otros países para mujeres y facilita las relaciones con mujeres empresarias, por ejemplo, en Suecia y el Reino Unido. SAWEN tiene 2.000 posibles miembros que poseen pequeñas y medianas empresas en todo el país.

11.17.7 Otro ejemplo de mejores prácticas es el proyecto de construcción de Victoria West Road, en la provincia de El Cabo Septentrional, que se inició el 18 de agosto de 2003 y cuyo costo total fue de 6,8 millones de rand a través del Programa ampliado de obras públicas. El Departamento de Trabajo aportó fondos para la capacitación de trabajadores en la construcción de carreteras, la estabilización y la excavación de canales de desagüe y la colocación de bordillos. El proyecto impartió capacitación a 23 personas: 16 mujeres y 7 hombres. Tres licenciadas crearon su propio negocio. Las personas que trabajaron en el proyecto ganaron la licitación de un proyecto de Telkom para reparar carreteras. Dos mujeres completaron con éxito su capacitación como contratistas aprendices en el marco del Programa de aprendizaje profesional para la construcción de carreteras y, posteriormente, formalizaron contratos para la construcción de dos carreteras en Norvalspond y Garies. La Vicepresidenta honró a las beneficiarias con un certificado de reconocimiento que les entregó durante el Programa del Mes de la Mujer en 2007.

Artículo 11 a) 3): Derecho a la igualdad en las condiciones de empleo

11.18 La Ley sobre la igualdad en el empleo de 1998 (Ley núm. 55 de 1998) prohíbe la discriminación en todas las prácticas laborales, como el ascenso, las ventajas y las condiciones de servicio, los recursos humanos, el desarrollo de aptitudes, la seguridad en el empleo y la terminación de la relación de trabajo. Asimismo, la ley exige a los empleadores que adopten medidas para promover la igualdad de oportunidades en el lugar de trabajo, eliminando cualquier elemento discriminatorio de las políticas o prácticas laborales. Los empleadores con más de 50 empleados o un volumen de negocios superior al umbral financiero estipulado también tienen que adoptar medidas de acción afirmativa (medidas especiales) dirigidas a acelerar la igualdad de facto en las condiciones de empleo para las mujeres, la población negra y personas con discapacidad.

11.19 Se han publicado varios códigos de buenas prácticas con arreglo a la Ley sobre la igualdad en el empleo de 1998 (Ley núm. 55 de 1998) para ayudar a los empleadores a comprender y eliminar la discriminación en todas las prácticas laborales, incluidas las condiciones de trabajo, y, si procede, a aplicar medidas especiales encaminadas a acelerar la igualdad de facto para las mujeres y otros grupos específicos. Estos códigos son el Código de buenas prácticas sobre la integración de la igualdad en el empleo en las políticas y prácticas de recursos humanos (Código de Recursos Humanos), el Código de buenas prácticas sobre los principales aspectos del empleo y el Código de buenas prácticas sobre el empleo de las personas con discapacidad . Los códigos vienen acompañados de directrices de asistencia técnica, salvo en el caso del Código de Recursos Humanos. Estos instrumentos explican más en detalle la discriminación contra la mujer y otras formas de discriminación, y ofrecen ejemplos de mejores prácticas en cuanto a posibles medidas especiales para acelerar la igualdad de facto. Tanto los trabajadores con contrato como los trabajadores no cubiertos por la legislación sobre igualdad en el empleo gozan de una protección similar en virtud de la Ley de igualdad. También existen leyes y disposiciones específicas para cada sector que prohíben la discriminación contra la mujer en el empleo.

11.20 La Ley de sistemas municipales del gobierno local de 2000 (Ley núm. 32 de 2000) establece que se ofrecerá a los administradores municipales contratos de duración determinada por un período que no irá más allá de los dos años posteriores a la elección del siguiente consejo. Las delegadas que asistieron a la Cumbre de Mujeres en el Gobierno Provincial y Local de 2007 expresaron su preocupación por el hecho de que el contrato fuera de duración determinada (normalmente de cinco años). Señalaron que la duración del contrato no ofrece a los titulares del cargo el tiempo necesario para demostrar sus competencias. Las implicaciones de género de este tipo de contrato tienen que ver con el fenómeno del “techo de cristal”, ya que las mujeres que ocupan esos cargos no tienen la oportunidad de avanzar fácilmente hacia otros niveles profesionales. Además, a las mujeres les puede resultar difícil asegurarse un empleo estable una vez finalizado el plazo del contrato. Esto conlleva una pérdida de aptitudes y competencia.

11.21 La Ley de sistemas municipales del gobierno local de 2000 (Ley núm. 32 de 2000) contiene un código de conducta para los miembros del personal municipal. Este código les prohíbe adoptar comportamientos constitutivos de acoso sexual. El marco de políticas de género del gobierno local propone que los municipios elaboren políticas específicas sobre acoso sexual. La Secretaría de la campaña de los 16 días de activismo está en trámites de iniciar un diálogo que podría culminar en la formulación de una política sobre acoso sexual para el Departamento de Gobierno Provincial y Local.

Artículo 11 a) 4): Derecho a igual remuneración

11.22 La Ley sobre la igualdad en el empleo de 1998 (Ley núm. 55 de 1998) prohíbe la discriminación contra la mujer y otros grupos en lo que respecta a remuneración, prestaciones laborales y condiciones de empleo. El artículo 5 de esta Ley también exige a los empleadores que adopten medidas para eliminar la discriminación y promover la igualdad de remuneración. Además, el artículo 26 de la ley exige a los empleadores que presenten, como parte de su informe sobre la igualdad en el empleo, una declaración sobre diferencias de ingresos. En caso de observarse diferencias de ingresos desproporcionadas, determinados empleadoresdeberán adoptar medidas para corregir los desequilibrios y, a este respecto, la Comisión sobre Condiciones de Trabajo supervisará los avances y proporcionará directrices.

Artículo 11 a) 5): Derecho a seguridad social

11.23 La Ley de seguro de desempleo, en su forma enmendada en 2001 y 2003, y la Ley de indemnización por accidentes o enfermedades del trabajo de 1993 (Ley núm. 130 de 1993) (en su forma enmendada) siguen regulando los derechos en materia de seguridad social relacionada con el empleo. Un avance reciente que resulta crucial para el adelanto de la mujer es la extensión de estos derechos a los trabajadores domésticos y a determinadas categorías de trabajadores a jornada parcial. Sin embargo, aún están excluidas algunas categorías de trabajadores, en detrimento de las mujeres. El Gobierno continúa examinando esta cuestión. La creación de empleo en el marco del Programa ampliado de obras públicas se centra en el desarrollo de la comunidad y en la vinculación de subsidios sociales con la creación de medios de vida sostenibles. Los subsidios sociales se abordan en el artículo 13 del presente.

Artículo 11 a) 6): Derecho a la salud y la seguridad

11.24 La Ley de salud y de seguridad en el trabajo de 1993 (Ley núm. 85 de 1993) sigue regulando la salud y la seguridad en el lugar de trabajo. A la hora de aplicar la ley, se ha prestado una atención cada vez mayor a los riesgos laborales históricamente ignorados que implican las ocupaciones consideradas como femeninas, por ejemplo, el trabajo de enfermería y el de oficina. El principal reto en este ámbito consiste en mejorar el conocimiento de los derechos y reforzar su supervisión y cumplimiento. El Gobierno ya está trabajando en estas cuestiones; en particular, ha intensificado las inspecciones de salud y seguridad en muchas fábricas con importante presencia femenina, al tiempo que prosigue la educación permanente en materia de salud y seguridad.

Artículo 11 b): Derechos relacionados con la maternidad y las responsabilidades familiares

11.25 El cuadro infra pone de relieve los instrumentos legislativos más importantes que prohíben la discriminación contra la mujer por motivos de embarazo, maternidad y estado civil. Existen otras disposiciones legislativas específicas de cada sector que refuerzan la posición de la mujer en la administración pública.

Cuadro 7 Legislación específica de cada sector sobre la maternidad

Legislación

Medidas

Ley sobre las condiciones básicas de empleo de 1997 (Ley núm. 75 de 1997)

Esta ley prevé al menos cuatro meses consecutivos de licencia de maternidad, que se reparten en un mínimo de cuatro semanas antes del parto y un mínimo de seis semanas después del parto. La ley también otorga el derecho a una licencia de maternidad a las mujeres que sufran un aborto natural durante el tercer trimestre del embarazo o cuyo hijo nazca muerto.

La ley también garantiza la protección de la salud de la empleada antes y después del nacimiento de un hijo, especialmente si su trabajo pone en peligro su salud o la de su hijo. Además, la ley estipula que durante el embarazo debe ofrecerse a la mujer un empleo alternativo adecuado en caso de que realice un trabajo nocturno. La ley contempla igualmente una licencia remunerada de tres días para los hombres por el nacimiento de un hijo, o para ambos progenitores cuando el hijo esté enfermo, a fin de fomentar la atención parental compartida entre mujeres y hombres.

Ley de relaciones laborales de 1995 (Ley núm. 66 de 1995)

Con arreglo a esta ley, la destitución de una empleada por motivos de embarazo, planes de embarazo o cualquier otro motivo relacionado con su embarazo se considera automáticamente injusta. Esto incluye la negativa a permitir a una empleada que se reincorpore al trabajo después de haber disfrutado de su licencia de maternidad en virtud de una ley, un convenio colectivo o de su contrato. Por otra parte, el Código de buenas prácticas sobre la protección de las empleadas durante el embarazo y tras el nacimiento de un hijo ofrece un nivel de protección a las mujeres.

Ley de la administración pública de 1994, en su forma enmendada

Esta ley contempla una licencia de maternidad totalmente remunerada para las funcionarias públicas, mientras que el pago de prestaciones de maternidad a las mujeres del sector público se deja a discreción del empleador, así como el derecho a reclamar un sueldo parcial del Fondo de seguro de desempleo, conforme a lo dispuesto en la Ley de seguro de desempleo, en su forma enmendada . Esto significa que las mujeres ajenas al sector público que estén excluidas del alcance de la legislación sobre desempleo no reciben remuneración alguna durante el embarazo. El Gobierno ha observado esta laguna y la ha integrado en la reforma de la legislación sobre empleo.

Artículo 11 c): Legislación protectora

11.26 No se han producido avances significativos desde que se eliminaron las medidas de protección contra la discriminación de la mujer en categorías de ocupación como la minería. También se aplican determinadas disposiciones jurídicas que protegen el embarazo, pero sin comprometer la seguridad en el empleo y las prestaciones laborales. El examen en curso de la legislación protectora se inscribe en el marco del examen periódico de la legislación laboral en Sudáfrica.

Artículo 12 Igualdad de acceso a los servicios de atención de salud

Artículo 12 a): Acceso a los servicios de atención de salud

12.1 En 1994, el sistema de salud en Sudáfrica estaba fragmentado, era ineficaz, poco equitativo y se basaba en las políticas del apartheid. Esto supuso un serio problema para la reforma de la salud en Sudáfrica, ya que la mayoría de los sudafricanos negros tenían un acceso insuficiente y desigual a la atención médica, como se explicó en el primer informe de Sudáfrica al Comité de 1998. La Constitución de Sudáfrica de 1996 aportó a la salud y la atención médica un enfoque basado en los derechos humanos, al garantizar el acceso a los servicios de atención de salud, que incluía la elección en materia de reproducción y la atención de la salud materna e infantil gratuita, entre otras cosas.

12.2 La política de acceso universal a la atención primaria de la salud, establecida en 1994, preparó el terreno para desarrollar programas de atención médica eficaces. Esta política garantiza la atención médica gratuita a las mujeres embarazadas y lactantes, así como a los niños menores de 6 años. Como resultado de este acceso universal, se observó un notable aumento en el acceso a los centros de salud y un alto nivel de utilización de los servicios de atención primaria de la salud.

12.3 Las Directrices normativas en materia de género para el sector de la salud pública de 2002 tienen por objeto garantizar el establecimiento de un marco eficaz para la elaboración, aplicación y supervisión de leyes, políticas, programas, procedimientos y prácticas relativos a la salud de la mujer. Asimismo, la política garantiza que se preste la misma atención y sensibilidad a las necesidades de salud de las mujeres y las niñas que a las de los hombres y los niños en todas las esferas de la vida. La ejecución de esta política permite adoptar un enfoque centrado en el género en la planificación y programación sanitarias; además, ha impulsado varias medidas innovadoras. Por otra parte, la Ley nacional de salud de 2003 (Ley núm. 61 de 2003) consolida la promoción de la salud de la mujer.

12.4 Entre las prioridades en materia de salud que se ha fijado el Gobierno de Sudáfrica cabe citar el VIH/SIDA, la tuberculosis, el control de la malaria, el suministro de medicamentos y la provisión de los recursos humanos necesarios para la prestación de atención médica. De manera más general, la ampliación del acceso a la educación, la reforma agraria, el agua y el saneamiento, y la mejora de su calidad, así como el acceso universal a la electricidad y la mejora del transporte público, también son aspectos importantes de la promoción de la salud. En julio de 2007, la Presidencia solicitó a todos los departamentos gubernamentales que presentaran una serie de grandes prioridades para incluirlas entre las prioridades de actuación inmediata del Gobierno. La aplicación de estas prioridades deberá acelerarse durante el bienio 2007-2009. Las prioridades identificadas por el Departamento de Salud nacional incluyen los siguientes ámbitos generales:

Reforzar el control de la tuberculosis;

Aplicar el Plan estratégico nacional sobre el VIH/SIDA 2007-2011;

Ampliar la aplicación del Plan Integral de atención, gestión y tratamiento del VIH/SIDA;

Redoblar los esfuerzos de colaboración en materia de tuberculosis y VIH/SIDA;

Reforzar la ejecución de las principales estrategias para el control eficaz de la malaria en Sudáfrica;

Reforzar las iniciativas internacionales y transfronterizas de control de la malaria;

Mejorar la gestión de las enfermedades de la infancia;

Lograr la erradicación del sarampión;

Garantizar la preparación ante los brotes y la propagación de la poliomielitis;

Mejorar la salud y la nutrición de las madres, los niños y las mujeres;

Mejorar el control de los micronutrientes;

Potenciar la preparación del país para prevenir y responder a las enfermedades transmisibles y los brotes durante la Copa Mundial de la FIFA de 2010, organizada por Sudáfrica;

Contribuir al alivio de la pobreza a través del Programa ampliado de obras públicas, empleando a matriculados desempleados como recopiladores de datos;

Contribuir al alivio de la pobreza ampliando y reforzando la prestación de atención primaria de la salud, mediante las alianzas para la ejecución del proyecto de atención primaria de la salud financiado por la Unión Europea; y

Contribuir al alivio de la pobreza ampliando y reforzando la función de las ONG y las organizaciones basadas en la comunidad en la reducción de los efectos del VIH/SIDA.

Acceso a los servicios de salud para las niñas

12.5 Las niñas han sido objeto de una atención especial. Numerosos programas intersectoriales beneficiaron a las niñas, como los programas de inmunización, la gestión integrada de las enfermedades de la infancia, la introducción de la prevención de la transmisión de la madre al niño de infecciones asociadas al VIH, el fortalecimiento y la promoción de programas de lactancia materna, la mejora del agua y el saneamiento y el refuerzo del programa de control de la malaria. Como resultado, la tasa de mortalidad infantil de las niñas descendió de 45 muertes por cada 1.000 nacidos vivos en 1998 a 43 muertes por cada 1.000 nacidos vivos en 2003. La lactancia materna está cada vez más aceptada, y cada vez son más las mujeres que practican la lactancia materna y la lactancia materna exclusiva durante los tres primeros meses de vida del niño. Estudios recientes demuestran que ha aumentado el número de mujeres que practican la lactancia materna y la lactancia materna exclusiva, incluso en público.

12.6 En lo que respecta a la lucha contra las enfermedades transmisibles, el sector de la salud registró varios logros durante este período. La cobertura de inmunización nacional aumentó del 82% en 2004/05 al 84% en 2006/07, lo cual garantiza a los niños sudafricanos una protección contra las enfermedades prevenibles mediante vacunas. La salud y la nutrición de las madres, los niños y las mujeres siguen siendo una de las prioridades básicas del Departamento de Salud para el período 2007-2009.

Mujeres con discapacidad

12.7 El Gobierno ha decidido integrar el Libro Blanco sobre una estrategia nacional integrada para la discapacidad y las directrices conexas por conducto de la Oficina de la Presidencia sobre la Condición Jurídica de las Personas con Discapacidad. La realización de esta política permite adoptar un enfoque múltiple para promover los derechos de las personas con discapacidad. Resultan especialmente alarmantes las necesidades en materia de salud, así como de asistencia, programas y respaldo específicos en la lucha contra las desigualdades para el adelanto en las esferas económica, social y cultural.

12.8 La discapacidad y las deficiencias, junto con las barreras psicológicas y las debidas al entorno, dificultan la participación plena y efectiva en la sociedad. Muchas deficiencias se pueden prevenir, como las causadas por la violencia, la pobreza, la falta de información precisa sobre la prevención y gestión de la discapacidad, la deficiencia de los servicios médicos, los estilos de vida poco saludables y los factores ambientales, como las epidemias, los desastres naturales, la contaminación y los traumas.

12.9 La segregación social y las desigualdades en la sociedad son más pronunciadas para las personas con discapacidad. Los personas vulnerables de este grupo son las mujeres y los niños con discapacidad, las mujeres y los niños negros y procedentes de zonas rurales, los asentamientos rurales e informales, las personas con trastornos mentales, las mujeres de edad con discapacidad, los jóvenes con discapacidad, las personas con discapacidad que se han visto desplazadas por la violencia y la guerra, las personas con discapacidad que viven con el VIH/SIDA, las personas que han quedado discapacitadas debido a condiciones de discapacidad provocadas por la progresión del VIH/SIDA y las personas con múltiples discapacidades. Las siguientes secciones tratan del acceso a la atención médica dentro del marco integrado.

Artículo 12 b): Servicios de salud sexual y reproductiva

12.10 En septiembre de 2006, Sudáfrica participó en la reunión de ministros de salud de la Unión Africana celebrada en Maputo (Mozambique). El propósito de esta reunión era elaborar un Plan de Acción para el marco normativo continental relativo a la salud y los derechos sexuales y reproductivos del período 2007-2010. Sudáfrica presentó las siguientes estrategias para la aplicación de políticas en materia de salud sexual y reproductiva:

Integrar los programas y servicios relativos a las infecciones de transmisión sexual y a la salud y los derechos sexuales y reproductivos, incluido todo lo referente a los cánceres del aparato reproductor, a fin de aprovechar al máximo los recursos y lograr la sinergia de las dos estrategias;

Volver a considerar la planificación de la familia como parte esencial de los ODM;

Abordar la salud y los derechos reproductivos y sexuales de los adolescentes y los jóvenes como un componente esencial de la estrategia, dado que la salud de los jóvenes es una prioridad fundamental en Sudáfrica. El Gobierno lanzó una iniciativa clínica nacional orientada a los adolescentes y a los jóvenes, en colaboración con varias ONG, para crear servicios adaptados a sus necesidades;

Luchar contra los abortos practicados en condiciones de riesgo;

Prestar servicios asequibles y de calidad a fin de promover la maternidad sin riesgos, la supervivencia del niño y la salud de la madre, el recién nacido y el niño;

Cooperar a nivel nacional y continental con vistas al desarrollo de la población y la consecución de los ODM en África.

12.11 La salud sexual y reproductiva es una vía para lograr una buena salud y una mejor calidad de vida, incluso en términos económicos, a largo plazo. Entre otras cosas, la estrategia de Sudáfrica consiste en integrar, por un lado, las reacciones e infecciones asociadas y, por otro, la salud sexual y reproductiva. Los programas de salud reproductiva y de educación entre iguales se centran en el acceso y en actividades como, por ejemplo, el asesoramiento en materia de planificación familiar, el acceso a anticonceptivos y la libertad para interrumpir el embarazo. Se ha observado un aumento del acceso de la mujer a los servicios de atención de la salud reproductiva y, en los últimos diez años, ha aumentado significativamente la prestación de servicios de atención prenatal.

12.12 La mejora de los servicios de salud reproductiva se ha traducido en una reducción de las enfermedades y muertes entre las mujeres. Un elemento que ha contribuido de manera importante a reducir la mortalidad materna y neonatal es la proporción partos asistidos por personas con cualificación médica. Una atención médica adecuada y unas condiciones de higiene durante el parto pueden reducir el riesgo de complicaciones e infecciones que provocan la muerte o enfermedades graves a la madre o al bebé. Los bebés son los más vulnerables a las enfermedades de transmisión sexual y a las infecciones asociadas al VIH. Los datos indican un aumento en la proporción de partos en centros de salud y una tendencia a la baja en el número de partos en el hogar.

12.13 Las muertes maternas guardan relación con la incapacidad para acceder a unos servicios de maternidad asequibles, recibir una atención prenatal de calidad y dar a luz de manera segura. En 2002, el 95,1% de la mujeres recibieron atención prenatal al menos una vez durante su embarazo, y el 83,7% de las mujeres dio a luz en un centro de salud. Sin embargo, estas cifras nacionales ocultan unas desigualdades más profundas: más del 40% de las mujeres rurales más pobres dan a luz en su casa. Algunas de las dificultades asociadas a la escasa utilización de los servicios en algunas zonas se explican por la pobreza, la inaccesibilidad de los transportes y su elevado precio. Según la Encuesta nacional sobre centros de atención primaria de la salud (2003), se puede recibir atención prenatal cinco días a la semana en la mayoría de los centros de salud. En 2003, el 83% de los partos tuvieron lugar en centros de salud, lo que supone un incremento del 5% con respecto al período 1992-1998, en el que los partos en centros de salud constituyeron el 78%. Los partos en centros de salud son más habituales entre la población urbana que entre la población rural. Entre 2000 y 2003, la proporción de mujeres que accedieron a servicios prenatales aumentó del 78,8% al 95,5%. Asimismo, en los cinco años anteriores se produjo un incremento en la proporción de nacimientos asistidos por personal con capacitación médica, que pasó del 84% al 92%.

12.14 La tasa de mortalidad materna de 150 muertes por cada 100.000 nacidos vivos registrada durante el período comprendido aproximadamente entre 1992 y 1998 descendió a cerca de 143 por cada 100.000 nacidos vivos en 2003. Las muertes maternas durante este período representaron aproximadamente el 5% del número total de muertes de mujeres en edad reproductiva. Sudáfrica ocupa el puesto 61 entre los 68 países altamente prioritarios investigados en el informe de Cuenta regresiva para 2015 sobre salud materna, infantil y de recién nacidos de 2008. La suma de los totales de los 68 países representaba el 97% de las muertes maternas, infantiles y de recién nacidos en todo el mundo. La tasa de mortalidad materna de 400 muertes por cada 100.000 nacidos vivos registrada en 2005 se considera alta, al representar una probabilidad de 1 entre 110 de que una mujer muera durante el embarazo o el parto.

12.15 Las principales causas de mortalidad materna que se indican en el informe Saving Mothers, organización sin ánimo de lucro, sobre la investigación confidencial de las muertes maternas (1998) son las enfermedades de hipertensión relacionadas con el embarazo (20%), las infecciones, incluidas aquellas relacionadas con el VIH (18%), las hemorragias obstétricas (14%), las pérdidas prematuras de gestación (12%), las enfermedades maternas preexistentes (11%) y la sepsis relacionada con el embarazo (9%). La investigación confidencial sobre las muertes maternas ha constituido un instrumento inestimable para conocer de cerca las causas específicas de cada muerte, y permite al sector de la salud adoptar medidas correctoras para prevenir o reducir la incidencia de casos similares. El Departamento de Salud reconoce que muchos de los avances registrados en la reducción de la mortalidad maternoinfantil se vieron mermados por el impacto de la epidemia del VIH/SIDA.

12.16 Hasta la fecha, una de las principales prioridades en materia de salud ha sido la mejora de la salud de la madre, el niño y la mujer. El Programa anual nacional de salud 2007/2008 exige que al menos el 50% de los distritos sanitarios apliquen la estrategia “Llegar a Todos los Distritos”, que el 70% de los distritos tengan una cobertura de inmunización de más del 90%, que se lleven a la práctica las diez recomendaciones del informe sobre la investigación confidencial de las muertes maternas y que el país mejore la gestión de las enfermedades de la infancia y el control de la carencia de micronutrientes.

12.17 El Departamento de Salud ha señalado que queda mucho por hacer en cuanto a la aplicación de las diez recomendaciones del tercer informe titulado “Saving Mothers: Third Report on Confidential Inquiries into Maternal Deaths in South Africa 2002-2004”. Asimismo, ha señalado que impulsar la aplicación de estas recomendaciones es fundamental para que Sudáfrica avance hacia la consecución de los ODM, y especialmente de los relacionados con la salud. Dichas recomendaciones son las siguientes:

Deben existir y deben utilizarse adecuadamente protocolos para la gestión de afecciones importantes que causan las muertes maternas, y se debe capacitar a todas la parteras y todos los médicos en el uso de dichos protocolos;

Debe haber una gestión adecuada de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, y debe ofrecerse a todas las mujeres embarazadas exámenes de detección e información al respecto;

Deben establecerse y aplicarse correctamente en todas las provincias criterios y vías de remisión;

Deben existir servicios de transporte de emergencia disponibles para todas las mujeres embarazadas y puérperas, así como para sus bebés con complicaciones (en todos los centros);

Deben establecerse el personal y los equipos de cada nivel de atención y de cada centro de salud que se ocupe de la atención a mujeres embarazadas;

Debe haber sangre para transfusiones disponible en todos los centros en los que se practiquen cesáreas;

Debe promoverse el uso de anticonceptivos mediante la educación y la prestación de servicios, y debe reducirse el número de muertes provocadas por abortos practicados en condiciones de riesgo;

El uso correcto del partograma debe ser la norma en todos los centros que atiendan partos, y debe aplicarse un programa de control de calidad utilizando los instrumentos adecuados;

Deben mejorarse los conocimientos técnicos en materia de anestesia en todos los niveles de atención, y especialmente en los hospitales de nivel 1; y

Debe empoderarse a las mujeres, familias y comunidades en general, implicándolas y haciéndoles participar activamente en las actividades, proyectos y programas destinados a mejorar la salud materna y neonatal, así como la salud reproductiva en general.

Libertad para interrumpir el embarazo

12.18 Como resultado de la promulgación de la Ley relativa a la libertad para interrumpir el embarazo de 1996 (Ley núm. 92 de 1996), las muertes relacionadas con el aborto se redujeron en un 91% entre 1994 y 2001. La Ley de enmienda de la Ley relativa a la libertad para interrumpir el embarazo de 2004 (Ley núm. 38 de 2004) aumentó el acceso de las mujeres a unos servicios de interrupción del embarazo seguros, haciendo particularmente efectivo el derecho constitucional de acceso a los servicios de atención médica, incluidos los de atención de la salud reproductiva. Se ha comunicado que durante los cuatro años inmediatamente posteriores a la aprobación de la ley se practicaron 216.718 interrupciones seguras. El Departamento de Salud señala que, tras el establecimiento de la libertad de interrumpir el embarazo, 344.477 mujeres aprovecharon estos servicios a lo largo de un período de siete años (1997-2004).

12.19 En la encuesta sudafricana de seguimiento de comportamientos de 2003, el 63% de las mujeres afirmaron haber acudido a un hospital o a una clínica para interrumpir su embarazo, mientras que solo el 16% dijo haber acudido a otros médicos fuera del sistema formal de salud en busca de asistencia. El artículo 27 1) atenúa las barreras burocráticas de los servicios de salud reproductiva y aumenta su eficiencia administrativa, facultando a los ministros provinciales de salud para aprobar servicios y elaborar reglamentos. En virtud de la ley, toda persona o centro que no reúna los requisitos especificados comete un delito de interrupción ilegal del embarazo.

12.20 Los factores que hacen peligrar su eficacia son: las grandes diferencias de disponibilidad y de calidad de los servicios entre provincias y entre zonas rurales y urbanas, la falta de personal, capacitación y equipos necesarios, las actitudes, prácticas y comportamientos discriminatorios por parte de los prestadores de atención médica, y los tabúes sociales, culturales y religiosos que influyen negativamente en la idoneidad y calidad de la atención y pueden disuadir a los pacientes de utilizar los servicios de interrupción del embarazo.

Programa integrado de nutrición

12.21 El Programa integrado de nutriciónfue elaborado a partir de las recomendaciones delComité de Nutrición, creado en 1994 por el Ministro de Salud. La Constitución de Sudáfrica garantiza el derecho humano básico a una buena nutrición. El Departamento de Salud debe garantizar el respeto y la protección de la seguridad nutricional, así como su disfrute por parte del pueblo sudafricano. La seguridad nutricional incluye la seguridad alimentaria, la seguridad sanitaria y la seguridad de la atención médica, entendiéndose por seguridad la sostenibilidad y el hecho de tener alimentos y una buena nutrición de manera permanente. Así pues, una nutrición sana no implica solamente la disponibilidad de alimentos o el consumo de una determinada cantidad de nutrientes al día. El programa integrado de nutrición se aplica en el marco del enfoque de la atención primaria de la salud y en diferentes niveles de las estructuras de gestión sanitaria. Reconoce las desigualdades extremas de la sociedad y está dirigido a los grupos más desfavorecidos. En él se incluyen programas de alimentación en las escuelas, proyectos comunitarios de nutrición y proyectos de generación de ingresos.

12.22 Los estudios indican una prevalencia de las carencias de micronutrientes en el país, lo cual afecta principalmente a los grupos vulnerables, cuya dieta es baja en calorías y con un valor proteico y una densidad en micronutrientes insuficientes. Uno de cada dos niños de 1 a 9 años de edad ingiere algo menos de la mitad de los niveles recomendados de vitamina A, vitamina C, vitamina B2, niacina, vitamina B6, ácido fólico, calcio, hierro y zinc. Por lo tanto, la carencia de hierro y la anemia son problemas comunes entre los niños de las comunidades rurales.

12.23 Con arreglo al marco estratégico del sector de la salud, el Programa integrado de nutrición debe prevenir y gestionar la malnutrición. La malnutrición es uno de los principales factores de morbilidad y mortalidad, y este es uno de los programas estratégicos de salud clave para reducir las tasas de morbilidad y mortalidad. En Sudáfrica, la malnutrición se da tanto en forma de desnutrición como de sobrealimentación.

Violencia contra la mujer (abordada en la parte V)

12.24 Las mujeres y los niños en Sudáfrica son vulnerables a los altos niveles de delincuencia y violencia que afectan a diario al orden público, la salud y el bienestar. Todo ello se explica en la parte V del informe. Esta sección debe vincularse con la parte V del presente informe. El Departamento de Salud es uno de los principales protagonistas en la prestación de servicios junto con otros que participan en la Estrategia de Justicia y Prevención del Delito, especialmente en lo que se refiere a la atención de las víctimas de la violencia doméstica y de agresiones sexuales contra niñas y mujeres. Los médicos estatales reciben capacitación sobre prácticas de atención de casos de agresión sexual, que incluye capacitación sobre el uso de los módulos para delitos y sobre la cumplimentación de los formularios de examen de agresión sexual. Todos los años, las provincias siguen capacitando a enfermeras y médicos sobre prácticas de atención de casos de agresión sexual, con un exhaustivo programa de capacitación destinado a fomentar la capacidad de los servicios de salud para ocuparse de los casos de agresión sexual y violencia doméstica. El Cuerpo de Policía de Sudáfrica cuenta con trabajadores sociales en algunas de sus comisarías para prestar asesoramiento a las víctimas de la violencia doméstica, aunque el personal es limitado.

12.25 En 2001, el Departamento de Salud nacional concedió prioridad a la mejora de sus servicios para casos de agresión sexual, y en octubre de 2003 efectuó un análisis de la situación para documentar este proceso. En la parte V figura un resumen del informe titulado “Estado de los servicios para casos de agresión sexual a partir de un análisis de la situación de los servicios en Sudáfrica”, que ofrece una perspectiva crítica sobre la manera en que Sudáfrica avanza a este respecto.

12.26 El siguiente recuadro de texto destaca algunos de los principales problemas mencionados en el análisis de la situación.

Recuadro de texto 20Principales problemas identificados en el “Estado de los servicios para casos de agresión sexual a partir de un análisis de la situación de los servicios en Sudáfrica”

Las mujeres reciben a menudo una atención médica de baja calidad tras una agresión sexual. Se han identificado muchos problemas sistémicos, por ejemplo, inadecuaciones estructurales, como el hecho de no disponer de una sala privada con paredes y puerta en la que proceder a los exámenes. Los servicios para casos de agresión sexual se caracterizan por unas largas esperas, bien porque los prestadores de atención médica no están disponibles (por estar muy ocupados o de guardia) o porque no se da prioridad a las agresiones sexuales. Además, el actual sistema según el cual es la policía quien aporta los módulos de recogida de pruebas de la agresión sexual implica que, si el paciente no acudió en primera instancia a la policía, hay que esperar a que la policía traiga el módulo. Los problemas relacionados con el módulo pueden deberse a causas como que el módulo esté incompleto o que los prestadores de atención médica no estén correctamente capacitados para utilizarlo.

12.27 En 2006/2007 se anunció la creación por parte del Departamento de Salud, en consulta con las provincias, de una política nacional y unas directrices sobre el trato y la atención de las víctimas de la violencia doméstica. Lamentablemente, como admitió el propio departamento, esto es algo que no se ha conseguido. En cuanto al desarrollo de planes integrales para la prestación de apoyo psicosocial a las víctimas de la violencia de género, solo las provincias de Mpumalanga y El Cabo Occidental registraron avances en este sentido.

Acceso a las medicinas tradicionales

12.28 En 2004 se aprobó la Ley sobre los curanderos tradicionales de 2004 (Ley núm. 35 de 2004). La regulación de estas prácticas plantea problemas, pero las mujeres, que son mayoría en este ámbito, son las que más beneficiadas han salido con esta ley, que se está aplicando junto con una política sobre curanderos tradicionales. De igual modo, los usuarios de las medicinas tradicionales, muchos de los cuales son mujeres, se beneficiarán de estas iniciativas a través de una mayor investigación y supervisión. Como parte del apoyo que presta el Departamento de Salud a la investigación sobre medicinas tradicionales, se ha otorgado una subvención de 6 millones de rand, canalizados a través del Consejo de Investigaciones Médicas de Sudáfrica, para investigar sobre la seguridad, eficacia y calidad de las medicinas tradicionales que se utilizan para reforzar la inmunidad en el tratamiento de las afecciones de salud.

VIH y SIDA

12.29 Sudáfrica es signataria de diversas declaraciones y acuerdos internacionales sobre el VIH/SIDA, como la Declaración de Abuja (Abuja +), el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre el VIH/SIDA, la Declaración de Maseru y el ONUSIDA. Sudáfrica ha ratificado varias declaraciones que reafirman la promoción de los derechos en materia de procreación y salud reproductiva, como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, (El Cairo, 1994, CIPD + 10), y la Plataforma de Acción de Beijing .

12.30 La respuesta frente al VIH/SIDA y las infecciones de transmisión sexual (ITS) era muy limitada antes de 1994. El gasto específico en programas de todos los departamentos nacionales aumentó de cerca de 30 millones de rand en 1994 a 342 millones de rand en 2001/2002, sin incluir las asignaciones correspondientes a cada provincia. El gasto aumentó a 3.600 millones de rand en 2005/2006, lo cual permitió financiar un completo programa de prevención, atención y tratamiento. En 2006, el gasto nacional e internacional en VIH/SIDA por categorías y fuentes de financiación fue de 4.270.716.447 rand, de los cuales 2.976.695.000 rand (69,7%) provenían del Gobierno de Sudáfrica, y el resto de fuentes internacionales. La cifra correspondiente a 2007 fue de 4.530.175.220 rand, de los cuales 3.356.707.000 rand (74%) provenían del Gobierno de Sudáfrica.

12.31 La cuantía total de los fondos dedicados por el sector público para luchar contra el VIH/SIDA y mitigar sus efectos aumentó de 5.317.000 millones de rand en 2006 a 5.768.000 millones de rand en 2007. La cuantía de los fondos destinados al subprograma sobre VIH/SIDA del Departamento de Salud pasó de 676 millones de rand a 3.200 millones de rand, lo que supone una media anual del 29,5% durante un período de siete años. El Departamento de Educación incrementó su gasto, que pasó de 157 millones de rand en 2006 a 167 millones de rand en 2007. El Departamento de Desarrollo Social aumentó su gasto en VIH/SIDA de 339 millones de rand a 452 millones de rand en 2007. Cabe señalar que el gasto del Departamento de Desarrollo Social no incluye los diferentes subsidios que forman parte del sistema de seguridad social. Este aumento del gasto está financiando un amplio programa de prevención, atención y tratamiento del VIH/SIDA.

12.32 Sudáfrica ha creado el Consejo Nacional Sudafricano sobre el SIDA, un órgano multisectorial presidido por el Vicepresidente del país. El Gabinete de Sudáfrica, como máxima autoridad política, defirió esta responsabilidad a un comité interministerial formado por ocho ministros clave. El Consejo Nacional Sudafricano sobre el SIDA, integrado por representantes del Gobierno y de las ONG y copresidido por el Vicepresidente y por un representante de las ONG, ofrece al Comité Interministerial orientación sobre políticas, asesoramiento, apoyo en la ejecución de programas y supervisión de los programas sectoriales. El Ministerio de Salud es miembro por derecho propio en todos los niveles. El Plan estratégico nacional sobre el VIH/SIDA e ITS 2007-2011 es una prueba de la respuesta multisectorial del país ante el desafío que plantea la infección por el VIH y los importantes efectos del SIDA. La labor del Consejo Nacional Sudafricano sobre el SIDA está armonizada con este plan, en virtud del cual los departamentos gubernamentales deben contar con un coordinador y un equipo encargados de planificar, presupuestar, aplicar, supervisar y evaluar todas las intervenciones. Los departamentos gubernamentales tienen comunidades o sectores destinatarios que participan de manera significativa en dichas intervenciones. La prevención se basa en la educación y en la inversión de recursos en esferas fundamentales para influir en las personas y modificar su comportamiento en relación con el sexo, la salud reproductiva y las relaciones íntimas. Teniendo en cuenta que, según las estimaciones, hay entre 5 y 6 millones de sudafricanos infectados por el VIH y solo una minoría es consciente de ello, la prevención sigue siendo un enorme desafío.

12.33 El VIH/SIDA es uno de los principales retos a los que se enfrenta Sudáfrica en la actualidad. Se calcula que, de los 39,5 millones de personas en el mundo que vivían con el VIH/SIDA en 2006, más del 63% eran del África subsahariana. En 2008 se estimó que cerca de 5.350.000 de personas vivían con el VIH/SIDA en Sudáfrica, con un 18,8% de la población adulta (15-49 años) y cerca del 11% de la población en general afectada. Su incidencia en las mujeres es desproporcionada, al constituir aproximadamente un 54% de los VIH-positivos, siendo las más afectadas las del grupo de edad comprendido entre los 30 y los 34 años, con una prevalencia del 30%. En cuanto a los hombres, la máxima prevalencia se da en edades más avanzadas, estimándose en un 10% entre los mayores de 50 años. La prevalencia del VIH/SIDA entre las mujeres jóvenes (15-24 años) parece haberse estabilizado, situándose en torno al 8% en los últimos tres años.

12.34 El reto consiste en identificar a todas las personas afectadas, ofrecer un conjunto integral de servicios para reducir la morbilidad y la mortalidad, y mitigar las importantes repercusiones del VIH/SIDA. El objetivo que se ha fijado el Consejo Nacional Sudafricano sobre el SIDA es ofrecer un conjunto de servicios de tratamiento, atención y apoyo apropiado al 80% de la población que vive con el VIH/SIDA y a sus familias en 2011.

12.35 En lo que respecta específicamente a las mujeres, la evolución de los datos en Sudáfrica apunta a:

Una tendencia a la estabilización de la prevalencia entre las mujeres embarazadas que acceden a los servicios de atención antenatal del sector de la salud pública. Esto se lleva observando desde 2004;

Un descenso del 16% en 2004 al 13,5% en 2006 (véase el gráfico infra) entre las mujeres menores de 20 años, así como una reducción de la prevalencia en las jóvenes de entre 20 y 24 años (del 30,6% en 2005 al 28,0% en 2006). Esto podría ser el inicio del tan esperado descenso de la prevalencia entre las jóvenes embarazadas en Sudáfrica. Serán necesarias al menos dos rondas de encuestas más con la misma metodología ampliada de muestreo que en 2006 para confirmar esta tendencia a la baja del VIH/SIDA;

Una inflexión en la prevalencia de la sífilis entre las mujeres embarazadas en los últimos cinco años, lo cual refleja la ventajas de la introducción del tratamiento sindrómico de las ITS en 1995, así como de la introducción del sistema de atención primaria de la salud.

12.36 Cada año natural se producen aproximadamente 1 millón de nacimientos. Según las estadísticas prenatales, el número de mujeres embarazadas VIH-positivas en 2006 era de 302.000 (30,2/1.000.000) y de 290.000 en 2007. Aproximadamente el 85% de las mujeres embarazadas acudieron a los servicios prenatales de los centros de salud públicos. El número total de mujeres embarazadas VIH-positivas identificadas e inscritas en el Programa de prevención de la transmisión de la madre al niño era de 186.646 (72,7%) en 2006 y de 144.506 (56,2%) durante el período comprendido entre enero y septiembre de 2007. El descenso en 2007 se debió a la falta de datos numeradores para octubre-diciembre de 2007 con el mismo denominador que para 2006. En términos generales, hubo un aumento del 6% en el porcentaje de mujeres que recibieron antirretrovirales a través de este programa.

12.37 Se calcula que el número de personas que necesitaban tratamiento (niños y adultos en fase 4 de la OMS) en Sudáfrica ascendía a 764.000 a mediados de 2006. De ellas, un total de 353.945 (46%) estaban inscritas en el programa de tratamiento antirretroviral y otras 273.400 (36%) se inscribieron en 2006. De las 889.000 personas que necesitaban tratamiento en 2007, 488.739 (55%) estaban inscritas en el programa y 371.731 (42%) se inscribieron ese año. Aproximadamente un 55% de las personas que recibieron tratamiento eran mujeres, frente a un 45% de hombres. Se calcula que el número de niños (menores de 15 años) que necesitaban tratamiento ascendía a 52.000 en 2006 y a 65.000 en 2007, de los cuales recibieron tratamiento 23.369 en 2006 y 32.060 en 2007.

12.38 La respuesta integral del sector de la salud al VIH/SIDA se está aplicando y se generaliza rápidamente. Se registró un incremento significativo en la proporción de centros de salud públicos que ofrecían voluntariamente asesoramiento y pruebas (del 80% en 2004/2005 al 90% en 2006/2007) y de los que prestaban servicios de prevención de la transmisión de la madre al niño (del 60% en 2004/2005 a casi el 90% en 2006/2007). Un número creciente de usuarios aceptaron someterse a las pruebas, si bien las tasas de absorción de ambos programas no alcanzaron los objetivos fijados.

12.39 El porcentaje acumulativo de pacientes portadores del VIH con infección avanzada en cuyos historiales constaba que habían recibido un tratamiento antirretroviral en los sectores público y privado aumentó del 46% en 2006 al 55% en 2007. Según se ha comunicado, el porcentaje real de pacientes que recibían tratamiento era del 36% en 2006 y del 42% en 2007. Se está realizando un examen de mitad de período para dilucidar los diferentes factores en juego. El porcentaje de embarazadas VIH-positivas que recibieron antirretrovirales para reducir el riesgo de transmisión de la madre al hijo aumentó del 60% en 2006 al 66% en 2007.

12.40 El incremento del número de pacientes que reciben tratamiento antirretroviral refleja la actual expansión, con nuevos puntos de prestación acreditados y la creación de infraestructuras de asesoramiento y pruebas, recursos humanos y laboratorios. También se ha producido un rápido crecimiento en el número de pruebas de VIH, CD4 y carga viral realizadas por el Servicio de Laboratorios de la Sanidad Nacional. Los programas sobre el VIH/SIDA seguirán reforzándose gracias al nuevo plan estratégico nacional, que también prevé la ampliación de los programas de prevención.

12.41 El siguiente recuadro de texto indica los principales elementos del Plan estratégico nacional 2007-2011.

Recuadro de texto 21Principales elementos del Plan estratégico nacional 2007-2011

12.41.1Los principales objetivos del Plan estratégico nacional son:

- reducir la tasa de nuevas infecciones por el VIH en un 50% para 2011;

- reducir los efectos del VIH/SIDA en las personas, las familias, las comunidades y la sociedad, ampliando el acceso a un tratamiento, una atención y un apoyo adecuados al 80% de todas las personas VIH-positivas y sus familias para 2011.

12.41.2 Las intervenciones necesarias para alcanzar los objetivos del Plan estratégico nacional se estructuran en cuatro esferas prioritarias:

- prevención, tratamiento, atención y apoyo;

- investigación, supervisión y vigilancia;

- derechos humanos; y

- acceso a la justicia.

12.41.3 El Plan estratégico nacional identificó 19 objetivos, tres de ellos aplicables específicamente a la mujer:

a) Reducir la transmisión del VIH de la madre al niño:

- Ampliar los servicios existentes en materia de transmisión de la madre al niño para dar cabida a otros servicios conexos y grupos destinatarios.

- Ampliar la cobertura y mejorar la calidad de la prevención de la transmisión del VIH de la madre al niño a fin de reducir la transmisión a menos del 5%.

b) Identificar y suprimir las barreras jurídicas, políticas, religiosas y culturales para lograr una prevención, un tratamiento y un apoyo eficaces en relación con el VIH/SIDA:

- Minimizar el riesgo de violación de los derechos humanos en las prácticas culturales, religiosas y tradicionales.

c) Prestar especial atención a los derechos humanos de las mujeres y las niñas, así como de las personas con discapacidad, y movilizar a la sociedad para promover la igualdad entre los géneros y luchar contra la violencia de género:

- Reducir las trabas jurídicas en el acceso a los servicios de la seguridad social para las mujeres y los niños.

- Garantizar la aplicación de las leyes y políticas vigentes que protegen a las mujeres y las niñas de la violencia de género.

- Atender las necesidades de las mujeres en las relaciones abusivas.

- Garantizar que las leyes, políticas y costumbres no discriminen a las mujeres ni a las niñas (Departamento de Salud, Plan anual nacional de salud 2007/2008).

12.42 Es evidente que la estigmatización y la discriminación siguen planteando problemas para el control del VIH/SIDA. Esta esfera prioritaria pretende incorporar programas que reduzcan este riesgo para los derechos humanos fundamentales. A pesar de los avances y de los compromisos asumidos, el Departamento de Salud reconoce que el problema sistémico de los recursos humanos, especialmente en el sector de la salud, mitiga los beneficios que se esperaban de dichos compromisos. Se ha identificado una serie de problemas, como las desigualdades, la ejecución del Plan estratégico nacional por los sectores del Consejo Nacional Sudafricano sobre el SIDA, el subdesarrollo, el elevado precio de los antirretrovirales, la prevención (nuevas iniciativas, como aquellas para lograr la eficacia de la circuncisión masculina, exigen más investigaciones y pruebas empíricas antes de formular cualquier política), la falta de un número suficiente de personal cualificado y las deficiencias de los actuales sistemas de seguimiento y evaluación.

12.43 Un estudio realizado en Ciudad del Cabo reveló que las creencias tradicionales acerca de las causas del VIH/SIDA guardaban relación con las fuerzas sobrenaturales y la brujería. La estigmatización del SIDA puede combatirse a través de los conocimientos y la educación sobre el SIDA, muy necesarios en todo el país para luchar contra los mitos y las barreras, y vencer la pandemia. El VIH/SIDA plantea una serie de problemas en el lugar de trabajo, como los relacionados con los derechos de los empleados afectados, su acceso a los servicios de atención de salud, su capacidad para trabajar y su impacto en la fuerza de trabajo. El Gobierno cuenta con un código de buenas prácticas para abordar este problema en el lugar de trabajo.

Infecciones de transmisión sexual

12.44 Se calcula que en Sudáfrica se producen anualmente 11 millones de casos ITS. Aunque en el presente informe, el término ITS no incluye las infecciones por el VIH, atendiendo a los resultados de las pruebas epidemiológicas y biológicas, que demuestran que las ITS contribuyen a la transmisión del VIH, el control de las ITS se ha convertido en una de las principales prioridades en Sudáfrica y es una de las principales estrategias para el control del VIH.

12.45 El Gobierno ha seguido aplicando la Estrategia Nacional para el Control y el Tratamiento de las Infecciones de Transmisión Sexual, implantada en 1997. Esta estrategia, que se ha puesto en marcha en colaboración con un amplio espectro de partes interesadas, está basada en el enfoque recomendado por la Organización Mundial de la Salud para el tratamiento de las ITS, que se conoce como “tratamiento sindrómico”. Ello ha dado lugar a la modificación de las directrices nacionales relativas al tratamiento de las ITS, entre las que cabe mencionar la educación sobre prácticas sexuales más seguras, la promoción del uso de preservativos y la notificación a la pareja y su tratamiento. Se ha reforzado la aplicación del “tratamiento sindrómico” de las enfermedades de transmisión sexual, lo que ha permitido reducir los casos de sífilis entre las mujeres que acuden a clínicas de atención prenatal del 11% en 1997 al 2,2% en 2003.

Programas de asociación

12.46 Hay numerosas iniciativas y asociaciones multisectoriales, por ejemplo, Mujeres en Pareja contra el SIDA y Hombres en Pareja contra el SIDA. El país sigue invirtiendo ingentes sumas en programas informativos y educativos. Programas como la campaña Khomanani ahora centran sus iniciativas de prevención en los jóvenes que abandonan sus estudios y en los adultos jóvenes, mientras que los programas escolares de preparación para la vida y el programa LoveLife se dirigen a la población adolescente. La campaña Khomanani es un programa de divulgación comunitaria que ha ampliado su alcance y su impacto gracias a la colaboración de voluntarios capacitados que están directamente en contacto con los residentes.

Control de la tuberculosis

12.47 El Departamento de Salud reconoce que uno de los ámbitos en los que se ha avanzado muy lentamente en el período 2006/2007 y que debe impulsarse en 2007/2008 es el de la aplicación del Plan contra la crisis de la tuberculosis. La incidencia de esta enfermedad es relativamente alta en Sudáfrica, más entre los hombres que entre las mujeres, y sigue siendo la principal causa de muerte entre los hombres y las mujeres. Se están reforzando los programas destinados a garantizar que se cumplan las prescripciones relativas a la medicación y el tratamiento de la tuberculosis, en particular entre las mujeres, en el marco de los programas de tratamiento directamente observado, que cuentan con una fuerte participación de las comunidades. Una iniciativa importante es la creación, en el seno del Colegio de Médicos, de una dependencia de investigaciones sobre el control del aire. Existen numerosos problemas en relación con la tuberculosis y las mujeres. Uno de estos problemas es la relativamente escasa demanda de servicios por parte de las mujeres, como los servicios para la tuberculosis. Dada la simultaneidad de la tuberculosis y la infección por el VIH, es necesario analizar la incidencia de la tuberculosis teniendo en cuenta los factores de género, al objeto de evaluar hasta qué punto la enfermedad afecta de forma diferente a las mujeres. Otro problema es la lentitud con la que se han desarrollado las innovaciones en el tratamiento de la tuberculosis en los últimos 20 años. El sistema y los programas de tratamiento actuales, que exigen hospitalización durante períodos prolongados, resultan muy gravosos en tiempo para las mujeres.

12.48 Se calcula que, en 2007, un 50,3% de los casos de tuberculosis en los que el paciente resultó también ser seropositivo recibieron tratamiento para la tuberculosis y el VIH. El porcentaje de escuelas que impartieron educación sobre el VIH y el SIDA en el marco de la formación sobre la preparación para la vida en el último año académico pasó del 96% en 2006 a un 100%, según las estimaciones, en 2007. Los resultados de la encuesta nacional sobre el VIH realizada a mujeres embarazadas muestran tendencias esperanzadoras, dado que reflejan una reducción del 15,9% en 2005 a un 13,5% en 2006 entre las mujeres menores de 20 años, y del 30,6% en 2005 a un 28% en 2006 en el grupo de edades comprendidas entre 20 y 24 años. Según el Departamento de Salud, uno de los problemas a los que se enfrentaron las provincias fue el incremento de los casos de tuberculosis sumamente farmacorresistente: se confirmó un total de 68 casos, de los cuales 54 se registraron en los distritos críticos.

El cáncer de mama y de cuello del útero

12.49 El cáncer de mama es el más común entre las mujeres de Sudáfrica y de todo el mundo. De acuerdo con los datos del Registro Nacional del Cáncer, a una de cada 27 mujeres sudafricanas se le ha diagnosticado cáncer de mama alguna vez en su vida. Según indica el Informe sobre mortalidad del Consejo de Investigaciones Médicas, la tasa de mortalidad, normalizada según la edad, en 2000 fue de 10 por cada 100.000. De acuerdo con los datos del Registro Nacional del Cáncer, la tasa de incidencia, normalizada según la edad, fue de 33 por cada 100.000 en 1999.

12.50 En 2005, la Breast Advocacy Coalition elaboró una declaración de posición, tras consultar a Breast Health Foundation/Bosom Buddies, Cancer Association of South Africa, GVI Oncology, PinkLink, Reach for Recovery, así como a oncólogos, cirujanos, radiólogos, profesionales de la atención de la salud y al Departamento de Salud, para exigir un servicio de salud mamaria accesible para todas las mujeres, sin discriminar a aquellas a las que se les hubiera diagnosticado este tipo de cáncer. Algunas de las barreras que, según la coalición, obstaculizan la salud mamaria eran la escasez de estadísticas fiables que pudieran servir de base para una política ambiciosa en esta esfera, y la ausencia de un registro basado en datos sobre la población que proporcionara estadísticas fiables sobre el cáncer de mama.

12.51 El cáncer cervical es la segunda forma de cáncer más común entre las mujeres de Sudáfrica, y una de cada 41 mujeres sudafricanas lo desarrollará en algún momento de su vida. No obstante, el cáncer cervical se puede prevenir con pruebas de detección específicas, que pueden detectar las anomalías que preceden a un cáncer invasor, conocidas como lesiones escamosas intraepiteliales y anteriormente denominadas neoplasia intraepitelial. Las directrices nacionales del programa de detección del cáncer cervical se introdujeron en 2001 y se han ido desarrollando progresivamente en función de la capacidad del servicio de salud. El objetivo último del programa es someter a las pruebas de detección al menos a un 70% de las mujeres sudafricanas pertenecientes al grupo destinatario, constituido por las mujeres mayores de 30 años, durante los primeros diez años de vigencia del programa. En 2007, en el 30% de los centros de atención primaria de la salud había por lo menos un profesional de la salud capacitado para realizar la prueba de Papanicolau, y durante 2006/2007, casi un 20% de las mujeres se sometieron a la prueba de detección del cáncer cervical, lo que supuso un gran avance con respecto al 2,6% registrado desde la aplicación de las directrices normativas sobre las pruebas de detección del cáncer cervical en 2001 (Informe anual del Departamento de Salud correspondiente a 2006/2007).

Investigación y difusión de información sobre la mujer

12.52 La información sanitaria y, en particular, la información desglosada por sexo reviste una importancia crítica para la planificación y programación de la salud de la mujer y el análisis basado en el género. A mediados de la década de 1990, los sistemas de información sanitaria eran extremadamente rudimentarios e inadecuados y no se disponía de información a nivel nacional sobre el perfil de las enfermedades, como por ejemplo, las tasas de mortalidad infantil y las tasas de mortalidad materna, y, en los casos en los que se conocían estos datos, solo reflejaban los perfiles de salud de la población blanca y a veces de los grupos de población indios. La información sobre el estado de salud de las mujeres estaba fragmentada y a menudo se desconocía. En los últimos años, Sudáfrica ha fortalecido los sistemas ordinarios de información sobre la salud y ha creado estructuras que permiten garantizar la coordinación provincial de las normas para lograr estos objetivos. El sistema de registro de datos vitales se ha reforzado de manera significativa.

12.53 En 1993 se introdujeron las encuestas demográficas y de salud, que son un patrón internacional para los perfiles de salud y ofrecen información de salud desglosada sobre las mujeres en general y sobre las mujeres de diferentes grupos de edad. Asimismo, en Sudáfrica se realizan actualmente numerosos estudios y encuestas para crear perfiles de salud y evaluar y analizar la salud en general y la de las mujeres en particular. Sigue habiendo problemas a la hora de unificar los sistemas de información de los hospitales, los cuales se habían creado sin que existieran todavía normas a nivel nacional aplicables a los equipos informáticos. Se considera que un índice básico y un sistema de información de pacientes a nivel nacional serían importantes para el seguimiento de los pacientes. Sobre todo, las mujeres que acuden regularmente a un centro de salud y tienen que acudir a otro en otra región geográfica no verían interrumpido su tratamiento y no dependerían exclusivamente de las tarjetas sanitarias.

12.54 El Departamento de Salud creó una Dirección de Investigación responsable de la supervisión de la investigación sanitaria y de la coordinación con el Consejo de Investigaciones Médicas. El mandato de este organismo, que se financia con una subvención parlamentaria, consiste en fortalecer la capacidad de investigación en la esfera de la salud en Sudáfrica. Se presta una gran atención a garantizar una capacidad adecuada de las mujeres para llevar a cabo dicha labor de investigación. Las investigadoras dirigen numerosos programas esenciales en el Consejo de Investigaciones Médicas, entre los que cabe mencionar el programa sobre género, el programa de promoción de la salud, el programa de información de salud y el programa relativo a la carga de las enfermedades. La investigación en materia de salud abarca varias esferas, entre ellas la encaminada a reforzar los sistemas de atención de la salud o la comprensión de los factores que dificultan o promueven la participación de las mujeres y los hombres en los programas de salud, por ejemplo, la comprensión de la dinámica de las conductas en la esfera de la salud.

12.55 El Consejo de Investigaciones Médicas, que contribuye de forma importante a las investigaciones en materia de salud, promueve la participación de la mujer en el ámbito de la investigación. El Consejo ha puesto en marcha un programa para investigar los temas relacionados con la salud de la mujer. Hay otras muchas instituciones académicas y de investigación, como el Consejo de Investigación de Ciencias Humanas y el Health Systems Trust, que realizan investigaciones esenciales de salud en Sudáfrica. La Dirección de Investigación ha participado en numerosas iniciativas destinadas a promover el papel de las mujeres como investigadoras y la protección de los derechos de la mujer en la investigación científica. Por ejemplo, las directrices exigen ofrecer un tratamiento continuado a los pacientes (a cargo del promotor de los ensayos) al concluir el ensayo clínico, si el paciente sigue necesitando tratamiento. Las directrices sobre buenas prácticas clínicas, en su versión enmendada, exigen la participación de mujeres en los ensayos clínicos para garantizar que se tengan en cuenta sus características biológicas específicas a la hora de desarrollar nuevos medicamentos y sistemas de tratamiento. Además, las directrices protegen a la mujer y al feto de los riesgos derivados de unas prácticas clínicas deficientes.

Artículo 13 Vida económica y social

Artículo 13 a): Derecho a prestaciones familiares

13.1 La igualdad entre los hombres y las mujeres con respecto a las prestaciones familiares en Sudáfrica no ha cambiado. Esta igualdad se refiere al derecho a prestaciones sociales, como los subsidios a las personas de edad, las personas con discapacidad y las personas que cuidan de otras. Las medidas adoptadas por el Gobierno durante el período que se examina se centraron en la erradicación de las disparidades raciales a que se refería el Informe Lund, mencionado en el primer informe de Sudáfrica al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

13.2 La Presidencia, en su contribución al informe del Mecanismo de examen entre los propios países africanos (2006), señalaba lo siguiente:

Recuadro de texto 22Fragmento del Informe del Mecanismo de examen entre los propios países africanos de 2006

13.2.1 El Gobierno se ha comprometido a erradicar la pobreza, al tiempo que reconoce que, dado el empobrecimiento de la población, a corto plazo se necesitan políticas destinadas a aliviar la pobreza. A este respecto, el Gobierno ha puesto en marcha una serie de programas sociales y programas de ingresos sociales destinados a aliviar la pobreza de las familias, los niños y las personas con discapacidad. Es necesario evaluar en qué medida los subsidios sociales están creando dependencia del Estado. ¿Se empodera a las personas cuando se les proporcionan los medios financieros necesarios para responder a sus necesidades humanas más básicas y fundamentales o se socava su autonomía creándoles dependencia?

13.2.2 El sistema de seguridad social de Sudáfrica está bien consolidado y está considerado como uno de los programas de reducción de la pobreza de mayor éxito. En nuestro sistema de seguridad social, los seguros sociales se utilizan para proteger a los que están empleados, mientras que la asistencia social protege a los que carecen de seguros sociales. Las prestaciones de la seguridad social abarcan tanto los subsidios de asistencia social como los fondos de seguridad social. Entre las medidas adoptadas para combatir la pobreza extrema y el hambre cabe señalar las siguientes:

Transferencias en efectivo en forma de subsidios de asistencia social cuyo importe aumentó 3,7 veces entre 1994 y 2004 –de 10.000 millones de rand a 55.000 millones de rand en 2005–, y el número de beneficiarios aumentó de 2,6 millones en 1994 a 10,5 millones en 2005 (esta partida presupuestaria asciende a más del 3% del PIB);

Tras la ampliación del subsidio de asistencia infantil para los niños menores de 14 años, desde 1997 más de 7 millones de niños se benefician del subsidio (esta cifra es superior al objetivo establecido por el Gobierno en 2004 de registrar a 2,4 millones de niños);

El salario social (valor monetario de los servicios básicos a los que se ha accedido) ascendió a 88.000 millones de rand en 2003.

El Programa ampliado de obras públicas: En los nueve primeros meses del programa se invirtieron 2.400 millones en 1.890 proyectos para crear 144.056 oportunidades de empleo. Esta cifra supera el objetivo de 130.000 oportunidades para el primer año del programa. El Programa ampliado de obras públicas va por buen camino para alcanzar su meta de 1 millón de oportunidades de trabajo en cinco años. En septiembre de 2005 se habían creado cerca de 223.400 oportunidades de empleo en todo el país en el marco de los 3.400 proyectos ejecutados durante el primer año de vigencia del programa. Estas oportunidades representaron una masa salarial de al menos 823 millones de rand. De entre todos los beneficiarios del programa durante el primer año, un 38% eran mujeres, un 41% jóvenes y un 0,5 personas con discapacidad.

La creación de los programas Agricultural Starter Pack Programme (Paquete para emprendedores en el sector agrícola) y el Comprehensive Agricultural Support Programme (Programa amplio de apoyo agrícola).

13.2.3 Sin embargo, estas medidas deben ir acompañadas de otras medidas de empoderamiento económico, crecimiento económico y desarrollo sostenibles, crecimiento compartido y revitalización de nuestras marginadas comunidades rurales en las que vive un gran número de personas empobrecidas. Una de las estrategias más eficaces contra la pobreza es la creación de empleo, y de ahí la gran atención prestada por el Gobierno a la Iniciativa de crecimiento acelerado y compartido para Sudáfrica, el Programa ampliado de obras públicas y la inversión masiva en el desarrollo de infraestructuras.

13.3 La pobreza en Sudáfrica tiene una dimensión muy importante de raza y de género. Según las conclusiones de un estudio sobre las tendencias de la pobreza desde 1994 (van den Berg, Burger et al), la pobreza aumentó entre 1993 y 2000, y luego descendió rápidamente, para todos los umbrales de pobreza que van desde 2.000 rand a 4.000 rand anuales per cápita. Entre los años 2000 y 2004, el número de personas que vivían en la pobreza se redujo de 18,5 millones a 15,4 millones y, en el mismo período, el número de personas que no eran pobres aumentó de 26,2 millones a 31 millones. El estudio también concluyó que los ingresos per cápita de los dos quintiles más pobres se incrementaron en más del 30% entre 2000 y 2004, y la clase media, que constituía algo más del 10% de la población, se triplicó hasta alcanzar 1,2 millones en el período 1993-2004.

Recuadro de texto 23Fragmento del libro The End of Poverty: How can we make it Happen in Our Lifetime, de Jeffrey Sachs

13.4 En un libro publicado recientemente de Jeffrey Sachs, Asesor Especial del Secretario General de las Naciones Unidas y uno de los más prestigiosos economistas del mundo, titulado The End of Poverty: How We Can Make it Happen in Our Lifetime (El final de la pobreza: cómo podemos lograrlo a lo largo de nuestra vida), el autor se refiere al papel desempeñado por las mujeres en el desarrollo sostenible y en la lucha contra la pobreza y el subdesarrollo. En su libro, Sachs plantea una pregunta muy importante: ¿cómo es que algunos países muy pobres escaparon de los estragos de la trampa de la pobreza, mientras que otros no? Tras comparar a los países que lo lograron con los que no lo lograron, concluye que el factor más determinante parece ser la productividad alimentaria (pág. 69). Sachs señala que la denominada trampa de la pobreza es sobre todo un fenómeno rural que afecta a pequeños agricultores y campesinos rurales atrapados en un círculo vicioso entre el aumento de la población y el descenso de la producción de alimentos (pág. 70). Señala, asimismo, que otra posible causa de la persistencia de la pobreza, en particular en las zonas rurales, es el hecho de que en muchos países las mujeres son objeto de discriminación. Por lo tanto, es esencial abordar la cuestión de la discriminación y empoderar a las mujeres creando oportunidades de negocio.

13.5 El Gobierno de Sudáfrica ha incluido entre las prioridades de la reforma legislativa, política y administrativa abordar las desigualdades raciales y de género, por ejemplo, en el acceso a los subsidios sociales y a los programas destinados a aliviar la pobreza. Entre los subsidios sociales cabe señalar los siguientes: el subsidio por edad, el subsidio por discapacidad, el subsidio a los veteranos de guerra, las subvenciones, el subsidio por acogida de niños, el subsidio de asistencia infantil, el subsidio para el cuidado de personas a cargo y ayuda social en casos de catástrofe. Los ingresos derivados de los subsidios sociales han mejorado los ingresos y/o gastos de los más pobres, gracias a lo cual los que son muy pobres se han acercado más al umbral de pobreza, al igual que los ingresos de los más pobres, que representan un 10% y un 20% en el país. No obstante, por otra parte, los ingresos de los ricos se han elevado incluso más que los de los pobres, con lo que las desigualdades entre los ricos y los pobres no se han reducido.

13.6 Desde 1994 se ha registrado un incremento significativo en el número de beneficiarios de subsidios sociales, tal como se refleja en el cuadro que figura a continuación:

Cuadro 8 Beneficiarios de prestaciones sociales

1994

285 1/7

Abr. 2001

2003

Mar. 2006

2007

2,6 millones

3 millones

3,8 millones

5,1 millones

11 millones

Más de 12 millones

13.7 El gasto público en subsidios sociales demuestra el nivel de compromiso del Gobierno en el ámbito de la lucha contra la pobreza, dado que este capítulo presupuestario ha sido el que ha registrado un crecimiento más rápido desde 2001, y ya en 2005 ascendía a 55.000 millones de rand anuales. El gasto en transferencias de ingresos a los hogares en general aumentó de 42.900 millones de rand en el período 2002/2003 a 74.200 millones de rand en 2005, lo que representa un incremento de un 20% anual.

13.8 El gráfico infra refleja las tendencias de los subsidios sociales de los que se beneficiaron las mujeres de 2001 a 2005.

Porcentaje de mujeres beneficiarias de subsidios de seguridad social, por año

Fuente: Datos brutos del Departamento de Desarrollo Social

13.9 El principal desafío al que se enfrenta el Gobierno a la hora de pagar subsidios sociales está relacionado con los beneficiarios fantasmas, que son principalmente el resultado de los fraudes cometidos por los funcionarios y por el público en general. Los más perjudicados por la corrupción son las personas más pobres y que más necesitan salir de su situación de subdesarrollo y mejorar su calidad de vida. En mayo de 2006 se presentaron ante los tribunales 829 casos de fraude relacionados con subsidios sociales, y 453 personas fueron declaradas culpables. El Gobierno también ha reconocido que algunas de las personas pobres del país con derecho a los subsidios aún no están registradas o están recibiendo un subsidio de baja calidad. El siguiente caso es un ejemplo.

13.9.1Recuadro de texto 24Extracto de: Children of the Valley

Woza Moya es un programa comunitario de atención y apoyo que fue filmado por encargo especial de la cadena SABC 3 mientras se estaban realizando trabajos en el valle de Ufafa, en las proximidades de Ixopo, en la provincia de KwaZulu-Natal. Esta es su historia ...

Según las estimaciones, 12 millones de niños sudafricanos viven sumidos en la pobreza, y los subsidios de asistencia infantil se han materializado en un vale de alimentación, pero el acceso a los subsidios de asistencia infantil a veces plantean un problema porque muchos de los cuidadores no tienen documentos de identidad con código de barras. Los trabajadores comunitarios señalaban a una abuela a cargo de 11 huérfanos que estaba tratando de obtener un nuevo documento de identidad, sin el cual no tendría acceso a ninguna de las modalidades de asistencia social que proporciona el Gobierno. Este caso forma parte de la rutina diaria del equipo de Woza Moya en su lucha por ayudar a las familias a solicitar documentos de identidad o subsidios. Los residentes en las zonas rurales a menudo tienen que recorrer grandes distancias para llegar a las oficinas del Departamento del Interior y muchas veces no tienen dinero para pagar un taxi o la documentación o las fotografías que les exigen. En el sitio web del proyecto se informa de acciones legales pendientes emprendidas por activistas para instar al Gobierno a que acepte otras formas de identificación.

(Fuente: http:www. Documents and Settings/Victim. Citado el 22.04.08)

13.10 Los resultados de la Encuesta sobre ingresos y gastos 2005/2006, publicados en 2008 por Statistics SA, indican que:

Los ingresos reales per cápita aumentaron en todos los deciles desde 2000 al período 2005-2006, aunque los incrementos fueron desiguales. Este dato es positivo para la economía y la sociedad.

Los subsidios sociales desempeñan un importante papel a la hora de reducir las desigualdades y constituyen una fuente importante de ingresos para los pobres.

Los ingresos totales de los hogares durante el período objeto de la encuesta ascendieron aproximadamente a 929.200 millones de rand. El promedio anual de ingresos de los hogares sudafricanos se estimaba en 74.589 rand.

Los gastos totales del consumo de los hogares durante el período objeto de la encuesta ascendieron aproximadamente a 700.000 millones de rand.

13.11 Como promedio, los gastos totales estimados del consumo de los hogares en Sudáfrica ascendieron a 56.152 rand. Los principales componentes de los gastos del consumo eran la vivienda, el agua, la electricidad, el gas y otros combustibles, el transporte, los alimentos y las bebidas no alcohólicas. Según las estimaciones, como promedio los hogares sudafricanos habían gastado aproximadamente 13.245 rand en vivienda, agua, electricidad, gas y otros combustibles durante el año de la encuesta.

13.12 El segundo de los factores que más contribuyeron a los gastos del consumo fue el transporte, que representó un 19,9% de los gastos totales del consumo de las familias durante el año de la encuesta. Esto significa que los hogares sudafricanos gastan aproximadamente uno de cada cinco rand en transporte y, como promedio, un hogar típico había gastado aproximadamente 11.180 rand en transporte durante el año en el que se realizó la encuesta.

13.13 El 20% de los hogares más pobres había gastado una proporción bastante más alta de sus gastos en alimentos y ropa (37%) que el 20% de los hogares más ricos, que habían asignado para estos gastos solo un 10%. De este dato se desprende que la inflación afecta sobre todo a los pobres, por lo que nuestras políticas destinadas al control de la inflación constituyen una iniciativa muy importante a favor de los pobres. La actual crisis alimentaria mundial afecta en particular a los sudafricanos más pobres, la mayoría de los cuales son mujeres, mujeres rurales, niños y personas con discapacidad.

Recuadro de texto 25El coeficiente Gini para 2008

13.14 Con respecto al coeficiente Gini (que mide la desigualdad), el informe de Statistics SA 2008 dice lo siguiente:

La desigualdad sigue siendo alta entre los grupos de población y dentro de los grupos de población. El coeficiente Gini basado en los ingresos disponibles (del trabajo y de los subsidios sociales) para todo el país fue de 0,72. Dentro de los distintos grupos, el coeficiente registró el valor más alto (0,63) entre los hogares africanos de raza negra, mientras que en los otros grupos de población osciló entre 0,56 y 0,59. Si se excluyen los subsidios y los impuestos, el coeficiente para la totalidad del país sería de 0,80 en lugar de 0,72, es decir, la disminución de la desigualdad mediante las políticas redistributivas reduce el coeficiente Gini en 8 puntos porcentuales.

13.15 En el informe también se señala que desde 2000 a 2005/2006, el porcentaje de los gastos del consumo de los hogares africanos de raza negra aumentó del 42,9% al 44,3% (y el porcentaje que representa este grupo de población con respecto a la población total pasó del 78,3% al 79,4%). El porcentaje de los gastos del consumo de los hogares de raza blanca descendió del 44,1% en 2000 al 42,9% en 2005/2006 (y el porcentaje que representa este grupo de población con respecto a la población total se redujo del 10,1% al 9,2%). El porcentaje correspondiente a los hogares africanos de raza negra para cada una de las categorías de gastos, salvo la categoría de bienes y servicios varios, se incrementó. Los porcentajes correspondientes a los grupos de población de color e india y asiática (tanto el porcentaje de gastos como el de población) apenas variaron.

13.16 Mayor interés reviste la parte del informe según la cual, entre 2000 y 2005/2006, los ingresos medios reales per cápita se incrementaron en todos los deciles (sobre la base de los ingresos sin incluir la renta imputada). No obstante, los incrementos fueron desiguales; en los deciles 1, 2, 3 y 10 fueron superiores a la media y en los deciles 4 a 9, inferiores a la media (el decil 1 se refiere al 10% de la población de ingresos más bajos y el decil 10 se refiere al 10% de la población de ingresos más altos). Según estos datos, los ingresos reales per cápita se incrementaron por encima de la media en el caso del 30% de los más pobre y también del 10% de los más ricos. La tasa más elevada de ingresos del 10% de los más ricos es la que ha registrado un incremento de la desigualdad, dado que un 10% de la población sigue ganando más del 50% de los ingresos de los hogares del país, mientras que el 40% de los más pobres obtiene menos del 7% de los ingresos de los hogares, y el 20% de los más pobres obtiene menos del 1,5% del ingreso nacional. En términos generales, la situación socioeconómica de los más pobres del país ha mejorado.

13.17 De las diversas fuentes de las que los hogares obtienen sus ingresos, la más importante por un amplio margen son las rentas derivadas del trabajo. El informe subraya la importancia que revisten los subsidios sociales como fuente de ingresos para los hogares de más bajos ingresos, y eso significa que los subsidios sociales constituyen un importante recurso para el alivio de la pobreza en Sudáfrica. El factor que más influye en la desigualdad es la enorme disparidad en los niveles de conocimientos especializados. La economía ha seguido cambiando y, al mismo tiempo, cada vez se necesitan menos trabajadores no cualificados y más trabajadores cualificados y con formación. Debido a ello, los trabajadores que poseen esas cualificaciones obtienen un creciente porcentaje del ingreso nacional, mientras que muchos de los que poseen escasa formación y los no cualificados terminan siendo empleados ocasionales o no consiguen encontrar empleo.

13.18 El siguiente recuadro de texto se refiere a una encuesta interesante, aunque con una limitada participación, que refleja la opinión de 3.500 sudafricanos de a pie sobre la actuación del Gobierno y las cuestiones que son prioritarias en el país. El Programa del pueblo se refiere al desempleo y a la creación de empleo.

Recuadro de texto 26El Programa del pueblo

La encuesta de opinión, Government Performance: Expectations and Perceptions (Actuación del Gobierno: expectativas y percepciones), realizada por la empresa Markinor y publicada el 20 de marzo de 2005, arrojó los siguientes resultados en relación con la actuación del Gobierno.

13.18.1 Los ciudadanos sudafricanos opinan que la actuación del Gobierno en relación con el desempleo y la creación de empleo sigue siendo insatisfactoria. Antes de las elecciones de 2004, se realizó una encuesta de opinión en todo el país y se pidió a los encuestados que respondieran de manera espontánea a la pregunta: ¿cuáles son las cuestiones o problemas más importantes para este país que debería abordar el Gobierno? Los encuestados podían citar todas las cuestiones que quisieran, y posteriormente las respuestas se agruparon y codificaron. Así pues, cabe afirmar que estas cuestiones fundamentales constituyen el programa del pueblo. A continuación se resumen las respuestas. (Los porcentajes indican la proporción total de encuestados que consideraron que la cuestión era importante.)

13.18.1.1 Resulta significativo que nueve de cada diez encuestados mencionaran de manera espontánea el problema del desempleo y la necesidad de crear puestos de trabajo. Aunque el resto de las cuestiones se quedan muy atrás, casi dos tercios de los encuestados también mencionaron la delincuencia, y casi un 50% la pobreza y el VIH/SIDA. Ahora que tenemos una visión clara de las cuestiones más importantes para el país, podemos centrarnos en la evaluación de la actuación del Gobierno en estas y en otras cuestiones. Al igual que en ocasiones anteriores, a finales de 2004 pedimos a los ciudadanos sudafricanos que evaluaran la actuación del Gobierno en 23 esferas políticas fundamentales en el marco de la encuesta de opinión de 2005 realizada por la cadena SABC y la empresa Markinor.

13.18.2 Se preguntó a los encuestados: ¿cómo considera que está actuando el Gobierno en.... muy bien, bastante bien, no muy bien y nada bien? Cada una de las esferas políticas se evalúa por separado y los encuestados pueden ofrecer su propia percepción de la actuación del Gobierno. También pudieron indicar de manera espontánea que no sabían o que se negaban a responder a la pregunta. Si solo se tienen en cuenta los porcentajes de ciudadanos que indicaron que el Gobierno está actuando “muy bien” o “bastante bien” con respecto a una determinada cuestión, la actuación del Gobierno puede resumirse como sigue:

13.18.2.1 Resulta muy interesante comprobar que en 12 de las 23 cuestiones clave, la actuación del Gobierno recibió la aprobación de más del 67% de los encuestados, frente a las tres que obtuvieron esa puntuación hace un año. De estos resultados se desprende que, en general, la población considera que la actuación del Gobierno ha mejorado en las cuestiones clave. Como en ocasiones anteriores, las prestaciones de asistencia social, la igualdad entre los géneros y la prestación de servicios básicos se evalúan muy positivamente y lograron las tres puntuaciones más altas. Los encuestados consideran que la prestación de asistencia social a los que tienen derecho a ella constituye la mejor actuación del Gobierno; un 81% afirma que el Gobierno está actuando “muy bien” o “bastante bien” a la hora de ayudar a los que lo necesitan.

13.18.2.2 Esta aprobación es incluso marginalmente más alta que la del 78% de hace un año. Los esfuerzos del Gobierno por ofrecer servicios básicos, como agua y electricidad, obtuvieron la aprobación del 77%, y en el ámbito de la igualdad entre los géneros, del 80%. En el mismo sentido, solo tres cuestiones clave obtuvieron una puntuación inferior al 50%, frente a las nueve del pasado año. La reducción del desempleo y la creación de empleo son definitivamente los principales temas cuestionables en relación con la actuación del Gobierno.

Artículo 13 b): Derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero

13.19 Si bien la mayoría de propietarios de pequeños negocios son mujeres, el número de mujeres es significativamente inferior al de los hombres en el sector estructurado. Además, aunque los negocios que poseen las mujeres son más numerosos que los de los hombres, siguen siendo más débiles, ya que suelen ser más pequeños, están menos estructurados y operan en sectores más vulnerables, en particular los de la restauración y el alojamiento. El Gobierno reconoce que las mujeres son la piedra angular de la “segunda economía” y que, para abordar las disparidades, es necesario adoptar un enfoque polifacético. Algunas de estas medidas se describen en el recuadro de texto infra.

Recuadro de texto 27Medidas para mejorar el acceso de las mujeres a la financiación

Establecer acuerdos de microfinanciación en virtud de los cuales se ofrezcan incentivos a las principales instituciones financieras para que proporcionen préstamos a las mujeres empresarias;

Crear un entorno legislativo centrado en la industria de los servicios que promueva asociaciones significativas entre agentes económicos de las economías “primera” y “segunda”;

Poner en marcha programas de capacitación y desarrollo de aptitudes destinados a las mujeres empresarias potenciales tanto en las zonas urbanas como en las rurales;

Ofrecer oportunidades de tutoría y aprendizaje profesional a las mujeres que deseen convertirse en empresarias;

Alentar a las estudiantes jóvenes a asistir a cursos de capacitación comercial en los niveles de educación secundaria y superior;

Organizar una campaña de comunicación a favor de las mujeres empresarias en la que se presenten casos de mujeres que hayan obtenido éxitos en ese ámbito en las economías “primera” y “segunda”;

Garantizar a las mujeres empresarias el acceso a la enorme variedad de datos que el Gobierno ha acumulado con respecto a los futuros sectores de crecimiento en la economía de Sudáfrica;

Preparar a las mujeres para triunfar en esta esfera y proporcionarles al mismo tiempo una red de seguridad en caso de que necesiten más tiempo para lograrlo;

Alentar al sector privado a dirigir y orientar sus inversiones sociales a las mujeres empresarias.

13.20 El Gobierno ha introducido dos cambios fundamentales para facilitar el acceso al crédito. El primero es la creación del nuevo fondo Apex y el segundo es el compromiso del Gobierno de asignar 1.000 millones de rand a un nuevo fondo de préstamos para el desarrollo agrícola. Las mujeres constituyen uno de los grupos destinatarios de este fondo, y la equiparación de los beneficios entre las mujeres y los hombres es una de las cuestiones que debe abordar la nueva institución. El Banco Agrario también introdujo recientemente una línea de crédito progresiva para ofrecer microcréditos a corto plazo a personas pertenecientes a grupos vulnerables.

13.21 Se han aplicado medidas reguladoras y persuasivas para alentar a las instituciones financieras a ampliar el crédito a las mujeres y otros grupos tradicionalmente desfavorecidos. Una de estas medidas es la promulgación de la Ley de divulgación de las condiciones para préstamos e hipotecas sobre la vivienda de 2000 (Ley núm. 63 de 2000), con la que se pretende animar a las instituciones financieras a conceder créditos para ayudar a las personas pertenecientes a grupos tradicionalmente desfavorecidos a adquirir una vivienda. El Departamento de Obras Públicas acaba de concluir un acuerdo con el banco ABSA para facilitar el acceso al crédito a las mujeres del sector de la construcción.

13.22 Desde 1996, el Gobierno empezó a incorporar las cuestiones de género, como la necesidad de garantizar la capacidad de respuesta a las necesidades de las mujeres de las zonas rurales, en los programas de instituciones como Independent Development Corporation, National Economic Fund (Fondo de promoción económica de la población negra); Umsobomvu Youth Fund o Khula Enterprise. Por ejemplo, el 87% de la ayuda otorgada o recibida a través de microcréditos en el marco del proyecto Khula Start de Khula Enterprise se destinó a las mujeres. Otro ejemplo es el Women Private Equity Fund, con una dotación de 85 millones de rand, así como el Isivande Women’s Fund, creado exclusivamente para las mujeres a raíz de un estudio sobre el acceso de las mujeres a la financiación en Sudáfrica, realizado en 2006, y cuyos resultados confirmaron que el acceso limitado de las mujeres a la financiación dificulta la creación, el crecimiento, la sostenibilidad y la rentabilidad de las empresas de mujeres. El estudio también señaló la preferencia que otorgan a los hombres las instituciones financieras. Por ello, el Fondo pretende mejorar el acceso a la financiación oficial de las mujeres que carecen de ahorros personales.

13.23 Sudáfrica ha revisado la política y el marco jurídico de las empresas pequeñas y medianas y las microempresas con vistas a crear un entorno más favorable, y se ha creado una nueva estructura institucional para atender las necesidades de estas empresas en Sudáfrica, así como las pertenecientes a mujeres. Los principales agentes involucrados fueron: Ntsika Enterprise Promotion Agency; Khula Enterprise Finance y Khula Credit Guarantee, National Small Business Council y Provincial SMME Desks. Las mujeres recibieron un volumen sustancial de fondos de estas instituciones, aunque inferior al que recibieron los hombres.

13.24 Las ONG también reciben fondos públicos, incluidas las ONG de mujeres, a través de los organismos de desarrollo, entre otros: Organismo nacional de desarrollo; Departamento de Desarrollo Social; Departamento de Apoyo al Trabajo, Civil Society Fund; National Lottery Board; u organismos de desarrollo provinciales y locales, por ejemplo, Gauteng Development Agency.

13.25 El marco regulador de los servicios financieros se ha liberalizado para facilitar las iniciativas de ahorro tradicionales, como las asociaciones de mujeres o “Stokvels”. Las medidas políticas han contribuido asimismo a proteger al público en general, y en particular a las mujeres, de prestamistas sin escrúpulos que aplican tipos de interés desorbitados y confiscan bienes personales, como tarjetas bancarias y documentos de identidad.

13.26 Además, el Gobierno ha persuadido al sector financiero para que introduzca mecanismos que permitan abrir una cuenta bancaria a grupos, como los trabajadores autónomos, que, hasta ahora, no habían podido hacerlo. Una iniciativa del sector bancario, denominada Mzansi Bank, permite a las personas desempleadas o trabajadores autónomos abrir una cuenta bancaria, lo cual ha tenido efectos positivos en la vida de las mujeres, muchas de las cuales son trabajadoras autónomas.

13.27 Diversos estudios recientes sobre las mujeres empresarias señalan la dificultad de obtener datos; no obstante, de las mujeres encuestadas:

Un 70% indicaron que el apoyo financiero era más importante que el apoyo organizativo;

Un 42% no conocían ninguna organización que apoyara a las empresas en Sudáfrica;

Un 52% no conocían ninguna organización dirigida específicamente a las mujeres;

Un 71% de las mujeres empresarias eran africanas, un 11% indias y un 8% mestizas;

Un 15% de las empresas propiedad de mujeres eran de ámbito rural;

Un 31% de dichas empresas pertenecían a los sectores de la tecnología de la información y las comunicaciones (TIC) y los servicios;

Un 65,5% de las mujeres que revelaron su cifra de negocios obtenían unos beneficios superiores a 100.000 rand; y

Un 69% de las empresas propiedad de mujeres llevaban funcionando menos de cinco años.

13.28 El examen anual de las empresas pequeñas y medianas y las microempresas de 2003, realizado por el Departamento de Comercio e Industria, indica que en el sector no estructurado hay 570.000 hombres empleadores o trabajadores autónomos, frente a 664.000 en el caso de las mujeres. Sin embargo, en el sector estructurado hay 378.000 hombres empleadores o trabajadores autónomos, frente a solo 128.000 en el caso de las mujeres. Esto representa aproximadamente un 28% de empresas del sector estructurado propiedad de mujeres y un 62% de empresas del sector no estructurado propiedad de mujeres. Por lo tanto, el sector económico estructurado está principalmente en manos de hombres.

13.29 La creación de South African Women Entrepreneurship Network tiene por objeto salvar los obstáculos persistentes a los que se enfrentan las mujeres a la hora de crear, desarrollar y mantener sus propias empresas. Se trata de un foro de intercambio para personas y organizaciones comprometidas con la promoción y el adelanto de las mujeres empresarias. Uno de sus logros hasta el momento ha sido la captación de 2.000 mujeres posibles miembros que poseen empresas pequeñas y medianas en todo el país. Technology for Women in Business (TWIB) es una iniciativa encaminada a mejorar el acceso a la ciencia y la tecnología de las mujeres empresarias, y en particular las propietarias de pequeñas y medianas empresas y microempresas.

Artículo 13 c): Actividades de esparcimiento, deportes y vida cultural

13.30 Se ha adoptado una serie de medidas para facilitar la participación equitativa de facto de las mujeres en los deportes y la vida cultural, las cuales han contribuido a aumentar la visibilidad del deporte femenino y a incrementar las subvenciones estatales y el patrocinio del sector privado para impulsar el deporte femenino. También se han asignado fondos para apoyar y acelerar la participación de las mujeres en otros ámbitos, como la literatura, la música, el cine y las bellas artes. Organizaciones como Media Diversity Agency y la National Film and Publications Foundation desempeñan un papel destacado en la aplicación de dichas medidas.

13.31 El Gobierno es consciente de que siguen existiendo muchas desigualdades de facto entre las mujeres y los hombres, y se está elaborando una serie de programas dirigidos a mejorar la posición de facto de la mujer.

Artículo 14 Medidas especiales para las mujeres rurales

14.1Los principales instrumentos legislativos nacionales que repercuten en la situación de la mujer rural son los siguientes.

Ley de reforma agraria (aparceros) de 1996 (Ley núm. 3 de 1996)

Ley de enmienda de las leyes sobre restitución de tierras y reforma agraria de 1996 (Ley núm. 78 de 1996)

Ley de enmienda de la restitución de los derechos sobre las tierras de 2003 (Ley núm. 48 de 2003)

Ley de derechos sobre tierras comunales de 2004 (Ley núm. 11 de 2004)

Ley de la vivienda de 1997 (Ley núm. 107 de 1997)

Ley de restitución de los derechos sobre las tierras de 1994 (Ley núm. 22 de 1994) en su forma enmendada

Ley de servicios de agua de 1997 (Ley núm. 108 de 1997)

Ley de enmienda de la Ley sobre el Banco Agrario de 1998 (Ley núm. 21 de 1998)

Programa integrado de desarrollo sostenible en el ámbito rural

14.2 En el Libro Blanco sobre la reforma de la propiedad de la tierra se señala específicamente la necesidad de eliminar las leyes que siguen discriminando a las mujeres, así como la necesidad de eliminar todas las restricciones legislativas que dificultan el acceso de las mujeres a la utilización de la tierra. Asimismo, se insta al Gobierno a poner en práctica procedimientos que promuevan la participación de la mujer en la adopción de decisiones, y se hace hincapié en que el propósito de la reforma agraria es crear oportunidades equitativas para mujeres y hombres. También se señala la necesidad de conceder prioridad a las mujeres. El Libro Blanco se ha visto reforzado con la aplicación de una política sectorial de reforma agraria que tiene en cuenta las cuestiones de género, cuyo objetivo es crear un entorno favorable que permita a las mujeres poseer, controlar, usar y gestionar la tierra, además de acceder a ella, así como acceder a créditos para hacer un uso productivo de la tierra.

14.3 Así, la legislación sobre la reforma agraria ha pretendido dar efecto a la visión esbozada en el Libro Blanco y reflejada en la política anteriormente mencionada. Los derechos de las mujeres a la tierra se han visto fortalecidos con la eliminación de las disposiciones del derecho consuetudinario que discriminan a la mujer en el matrimonio y con respecto a la propiedad conyugal y los derechos a la herencia. Véanse los artículos 15 y 16.

14.4 Durante el período objeto de examen se han realizado importantes avances en relación con el empoderamiento de la mujer rural, mediante la incorporación de la perspectiva de género en la aplicación de la Ley de reforma agraria (aparceros) de 1996 (Ley núm. 3 de 1996); la Ley de la vivienda de 1997 (Ley núm. 107 de 1997); la Ley de servicios de agua de 1997 (Ley núm. 108 de 1997); la Ley de enmienda de la Ley sobre el Banco Agrario de 1998 (Ley núm. 21 de 1998) y el Programa integrado de desarrollo sostenible. Los beneficios reales que estas medidas han reportado a las mujeres son los siguientes: propiedad y control de la tierra, otros derechos sobre la tierra, derechos sobre los minerales y derechos sobre la cría de animales de caza y otros recursos naturales, acceso a la vivienda, iniciativas de creación de empleo, como los proyectos de autoayuda para la generación de ingresos, mayor acceso al crédito y nuevas oportunidades de negocio.

14.5 Aproximadamente un 13,3% del número total de hogares que se beneficiaron de los programas de redistribución de tierras y de reforma de la tenencia de tierras durante el período comprendido entre 1994 y diciembre de 2007 estaban encabezados por mujeres, lo que suponía un aumento con respecto a los 1.016 hogares registrados al inicio del programa, en 1994, de los cuales solo un 1,2% estaban encabezados por mujeres. Este aumento se debe al hecho de que con la restitución de tierras se pretende fundamentalmente devolver la propiedad de la tierra a sus antiguos propietarios, que se vieron desposeídos de ellas por el régimen del apartheid. En la mayoría de los casos, dichos propietarios son hombres. Las medidas adoptadas por el Gobierno para corregir los desequilibrios entre los géneros se centran principalmente en la reforma agraria, ya que esta ofrece mejores oportunidades a las mujeres en cuanto a desarrollo sostenible. Sudáfrica se ha fijado como meta incrementar la proporción de mujeres que poseen tierras hasta un 30% para 2015. El siguiente cuadro muestra el porcentaje de tierras propiedad de mujeres en las distintas provincias tras la reforma agraria desde 1994 hasta diciembre de 2007. Se observan importantes variaciones entre las provincias.

Cuadro 9 Porcentaje de tierras propiedad de mujeres en las distintas provincias

Provincia

% de tierras propiedad de mujeres

El Cabo Occidental

41,25%

El Cabo Oriental

11,35%

El Cabo Septentrional

32,35%

Estado Libre

25,87%

Gauteng

9,65%

Kwa-Zulu Natal

7,63%

Limpopo

8,56%

Mpumalanga

1,63%

Noroeste

14,32%

Total

13,29%

14.6 El Gobierno de Sudáfrica se ha esforzado por crear un entorno favorable que facilite a las mujeres el acceso a la tierra y el control sobre esta mediante la creación de oportunidades de crédito para las mujeres. A este respecto, se ha fijado como meta para 2015 que un 40% de mujeres tengan acceso a créditos para la adquisición de tierras. Desde 1994, esta política ha ofrecido a las mujeres numerosas oportunidades para poseer tierras. En el cuadro que figura a continuación se muestran las cifras globales relativas a los créditos concedidos a las mujeres beneficiarias del programa de reforma agraria durante el período comprendido entre 1994 y 2007.

Cuadro 10 Beneficiarios de los programas de reforma agraria

Mujeres beneficiarias de los programas de reforma agraria: desde 1994 hasta 2007

Provincia

Número de personas

Número de mujeres

% de mujeres

Importe de los préstamos concedidos a las mujeres

El Cabo Occidental

8 484

3 500

41,25%

1 988 653,00 de rand

El Cabo Oriental

23 185

2 632

11,35%

109 003 449,00 de rand

El Cabo Septentrional

2 402

777

32,35%

24 801 755,00 de rand

Estado Libre

7 182

1 858

25,87%

3 834 063,00 de rand

Gauteng

6 997

675

9,65%

18 938 698,00 de rand

Kwa-Zulu Natal

30282

2 311

7,63%

8 922 115,00 de rand

Limpopo

6392

547

8,56%

22 262 587,00 de rand

Mpumalanga

11 294

184

1,63%

0,00 rand

Noroeste

28 832

4 129

14,32%

21 159 646,00 de rand

T otal

125 050

16 613

13,29%

210 910 966,00 de rand

14.7 El Programa integrado de desarrollo sostenible en el ámbito rural y el Programa de servicios básicos gratuitos, puestos en marcha por el Departamento de Gobierno Provincial y Local, son algunas de las intervenciones que benefician a las mujeres rurales y los pobres, aunque pueden beneficiarse de dichos programas tanto mujeres como hombres. El alcance y la variedad de las actividades que se realizan en el marco de estos programas aportan ventajas comunales y repercuten en la calidad de vida de las mujeres. De momento no existe una base de datos nacional desglosada por género que permita saber cómo se benefician las mujeres y los hombres de estos programas. Cabe esperar que el marco de políticas del gobierno local permita obtener de manera rutinaria datos desglosados por género. Aunque la prestación de servicios básicos gratuitos entra dentro del mandato de todos los municipios, aquellos que cuentan con más recursos, situados fuera de las zonas rurales, están realizando avances importantes en esta esfera.

14.8 La Estrategia integrada de desarrollo sostenible en el ámbito rural se elaboró en el año 2000. El Departamento de Gobierno Provincial y Local es el organismo nacional encargado de coordinar el Programa integrado de desarrollo sostenible en el ámbito rural, que tiene por objeto realizar una campaña duradera contra la pobreza y el subdesarrollo en las zonas rurales y agrupar los recursos de las tres esferas de gobierno de manera coordinada. La estrategia mencionada está destinada a las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad. Actualmente, el programa se centra en 21 zonas nodales en las que la pobreza es una característica común, pertenecientes a las provincias de El Cabo Oriental, Mpumalanga, KwaZulu-Natal, Estado Libre, Limpopo y El Cabo Septentrional.

14.9 El Programa de servicios básicos gratuitos también contribuye a aliviar la pobreza. En el marco de este programa, cada municipio debe elaborar y aprobar una política en pro de los indigentes en que se definan los criterios que servirán para determinar quiénes pueden considerarse indigentes y para garantizar el acceso de los indigentes que no puedan costearse los servicios básicos al paquete de servicios previstos en el programa (agua, saneamiento, electricidad y eliminación de desechos). De acuerdo con los criterios que determinan quiénes tienen derecho a beneficiarse de estos servicios, las mujeres no se consideran necesariamente un grupo prioritario, pero se benefician del programa en pie de igualdad con los hombres. El programa reduce la carga financiera, en particular en el caso de los hogares que cuentan con ingresos limitados, y mejora la calidad de vida de los ciudadanos en el ámbito rural. No obstante, los hogares a cargo de niños entran dentro de la categoría de indigentes. Algunos municipios hacen concesiones a las personas con discapacidad.

14.10 Algunas de las medidas y marcos de política del Departamento de Asuntos Territoriales que contribuyen a impulsar el programa del Gobierno para la redistribución equitativa de las tierras son: el Programa de restitución, el Proceso de asentamiento de negocios, la Estrategia de asentamiento, el Programa de reforma agraria y las Mujeres en la agricultura y el desarrollo rural. El Programa de restitución se basa en los derechos, y los funcionarios responsables del proyecto se esfuerzan por que las reivindicaciones de tierras de las mujeres, tanto en el seno de la familia como de la comunidad, se aborden y protejan de manera equitativa. En los casos de restitución de tierras las mujeres son parte integrante del proceso de planificación, garantizando la sostenibilidad del asentamiento con vistas al uso actual y futuro de la tierra y la planificación del negocio. El compromiso de respetar la igualdad entre los géneros a la hora de asignar las tierras se refleja en todas las políticas, y las leyes se refieren específicamente al objetivo de satisfacer las necesidades de las mujeres en su calidad de beneficiarias, por ejemplo, la Ley de derechos sobre tierras comunales de 2004 (Ley núm. 11 de 2004).

14.11 La política de subvenciones y servicios del Departamento de Asuntos Territoriales define el modo en que las mujeres pueden beneficiarse del acceso a la tierra y de las subvenciones que ofrece el departamento. En el párrafo 2.1 a) de dicha política se otorga claramente prioridad a las mujeres como solicitantes que reúnen las condiciones exigidas –ciudadanos sin tierra o con un acceso limitado a la tierra, en particular mujeres– y deseen tener acceso a la tierra y a oportunidades de asentamiento en las zonas rurales. Las subvenciones para el asentamiento y el desarrollo facilitan la restitución, la planificación sostenible y la seguridad de las tierras. Según las estadísticas del departamento, al menos 94.166 hogares a cargo de mujeres consiguieron que se les restituyeran sus tierras y la propiedad de estas. En una reciente cesión de tierras a las comunidades de KwaZulu-Natal (Ndumu & Tembe), de los 562 hogares a los que se otorgaron derechos de asentamiento, 142 estaban a cargo de mujeres.

14.12 Aún quedan problemas pendientes de resolver que afectan a las mujeres de las comunidades rurales, entre los que cabe mencionar: las actitudes y los estereotipos negativos, la libertad de expresión en las zonas remotas y rurales, la autorización para opinar o adoptar decisiones durantes las reuniones o para participar en ellas, por ejemplo, cuando la comunidad tiene que decidir una modalidad adecuada de indemnización. Debido a ello se celebran reuniones con las dos partes, es decir, con las mujeres y los hombres por separado para conocer las opiniones de ambos. Aparentemente, las mujeres urbanas conocen sus derechos mejor que las mujeres rurales. Tal y como se refleja en el presente informe, la carencia de concienciación y educación de las mujeres rurales sobre sus derechos a la tierra y el acceso a los recursos es elevada.

14.13 En las comunidades rurales se ponen en marcha programas de defensa y apoyo, por ejemplo, el Día Mundial de la Mujer Rural. El IV Congreso Mundial sobre Mujeres Rurales, que se celebró en Sudáfrica en 2006, ofreció una plataforma en la que las mujeres rurales pudieron compartir sus experiencias y aprender de las experiencias de las otras. Concretamente, las mujeres sudafricanas indicaron que, pese a los esfuerzos del Gobierno por promover el empoderamiento de la mujer y la igualdad entre los géneros en el marco de una serie de programas, todavía se enfrentan a enormes retos, como la pobreza, el escaso acceso a la tierra y los recursos, la falta de educación, el analfabetismo y la insuficiente ayuda estatal.

14.14 Aunque en los últimos diez años se han realizado importantes avances en el suministro de servicios básicos, la vida de las mujeres negras en algunas comunidades rurales sigue siendo difícil debido a problemas de subsistencia, como conseguir agua y leña, actividades que les ocupan una gran parte de la jornada. La propiedad de la tierra sigue siendo una cuestión compleja y controvertida para las mujeres en las comunidades tradicionales de Sudáfrica que requiere una labor de mediación continua a través de programas educativos, campañas sobre derechos humanos y recusaciones ante los tribunales para garantizar la igualdad de las mujeres ante la ley.

Artículo 14 a) Empoderamiento económico

14.15 Sudáfrica ha puesto en marcha políticas dirigidas a aumentar el acceso de las mujeres al crédito a fin de garantizar su empoderamiento económico. Al objeto de atender las necesidades de los pobres en materia de vivienda y refugio, se ha creado el Rural Housing Loan Fund (Fondo de Préstamos para la Vivienda Rural), en cuyo marco se conceden préstamos a través de intermediarios a los hogares de bajos ingresos para el desarrollo incremental de viviendas. El desarrollo incremental de viviendas es un proceso de índole popular que tiene por objeto facilitar a las familias de bajos ingresos de zonas rurales el acceso al crédito para la mejora o la construcción de sus viviendas. Los beneficiarios de subsidios deben contribuir a facilitar el acceso a las prestaciones de vivienda. En abril de 2002, todos los beneficiarios de subsidios tuvieron que hacer una contribución (de 2.479 rand). Cabe señalar que los beneficiarios de los subsidios rurales están exentos de esta contribución.

14.16 El Departamento de Desarrollo Social ha puesto en marcha una serie de proyectos en todo el país dirigidos a facilitar el empoderamiento económico y el desarrollo sostenible. Por ejemplo, en el marco de los proyectos de seguridad alimentaria de El Cabo Septentrional se han asignado 420.000 rand al proyecto “Eksteenskuil Women’s Development”, del que se han beneficiado 89 mujeres; el proyecto “Itireleng Delicious Bakery” recibió 205.000 rand destinados a 8 mujeres que abrieron una tienda de comestibles y bebidas para apoyar la sostenibilidad; y el proyecto “Bulletrap Vegetable Garden” recibió 420.000 rand destinados a participantes que deseaban cultivar sus huertos y vender los productos a la comunidad.

14.17 El Programa ampliado de obras públicas y otros aspectos del programa para aliviar la pobreza en Sudáfrica también han prestado especial atención al empoderamiento económico de la mujer rural. En este contexto se han creado oportunidades que han permitido a las mujeres convertirse en empresarias del sector de la construcción o trabajar en obras públicas, como la construcción de carreteras, profesiones en las que anteriormente solo trabajaban los hombres. Esto también se ha mencionado en el artículo sobre empleo.

14.18 El Gobierno de Sudáfrica ha revisado los criterios y la infraestructura para la financiación del desarrollo al objeto de elaborar disposiciones especiales que mejoren el acceso al crédito y a otras modalidades de financiación de las mujeres y de los ciudadanos en general en el ámbito rural. Por ejemplo, se ha modificado la Ley de enmienda de la Ley sobre el Banco Agrario (Ley núm. 21 de 1998) y se han reforzado las medidas gubernamentales gracias a varias iniciativas del sector privado encaminadas a promover el empoderamiento de la mujer rural. Una intervención sostenida destinada al empoderamiento económico que ha contribuido al adelanto de la mujer es el Banco de Desarrollo de la Mujer, cuyos servicios de microcréditos están específicamente orientados a las mujeres rurales.

14.19 Las medidas de ayuda al desarrollo, como el acceso rápido al agua, el saneamiento, la electricidad, servicios de teléfono y la educación han contribuido igualmente a mejorar la calidad de vida y el empoderamiento económico de las mujeres, en particular en las zonas rurales.

Artículo 14 b): Desarrollo rural

Artículo 14 b) 1): Participación en la planificación y ejecución de actividades en favor del desarrollo

14.20 Sudáfrica ha introducido una serie de medidas legislativas y políticas para garantizar la plena participación de las mujeres a todos los niveles y en todas las etapas de la planificación y ejecución de actividades en favor del desarrollo. A este respecto, cabe señalar las disposiciones de la Ley de sistemas municipales del gobierno local de 2000 (Ley núm. 32 de 2000), que establecen la representación equitativa de las mujeres, y que se responda a la necesidad de que participen en la elaboración, aplicación y seguimiento de los planes de desarrollo integrados.

14.21 Las directrices del Gobierno en el ámbito de la política de seguridad alimentaria también exigen la participación de las mujeres en los estudios de impacto ambiental y que se tengan en cuenta sus necesidades en la materia. Las medidas ambientales se centran en preservar los sistemas de conocimientos indígenas de las mujeres y hacer que estas se beneficien de la comercialización de los conocimientos pertinentes.

La mujer y el medio ambiente

14.22 La legislación y las políticas que rigen las cuestiones ambientales reconocen que las mujeres desempeñan un papel fundamental en este ámbito y, por ende, contemplan cuestiones vinculadas con el empoderamiento de la mujer. La inclusión del derecho al desarrollo ecológicamente sostenible en la Constitución ha puesto de relieve la importancia del uso sostenible de los recursos naturales en el contexto sudafricano.

14.23 En el Plan de Aplicación presentado a la Comisión de Desarrollo Sostenible, el Gobierno de Sudáfrica afirma que los resultados de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible deberían beneficiar a todos, y en particular a las mujeres, los jóvenes, los niños y los grupos vulnerables. Los resultados de la Cumbre de Johannesburgo de 2002 confirman el compromiso del Gobierno sudafricano de velar por que el empoderamiento de la mujer y la igualdad entre los géneros se integren en todas las actividades que abarca el Programa 21, los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo.

14.24 La Ley nacional de gestión del medio ambiente de 1998 (Ley núm. 107 de 1998) reconoce la función que desempeñan las mujeres y los jóvenes en la gestión del medio ambiente y la necesidad de promover su participación. El marco de política ambiental de Sudáfrica subraya el papel de la mujer en la gestión del medio ambiente. El Libro Blanco sobre la gestión ambiental apoya prioritariamente la participación de las mujeres y las personas con discapacidad, entre otros grupos, en la elaboración, planificación y ejecución de programas y proyectos de educación y desarrollo de la capacidad en materia de medio ambiente.

14.25 La Estrategia de biodiversidad y plan de acción nacional benefician indirectamente a las mujeres, al garantizar el uso y desarrollo sostenibles de los abundantes recursos naturales del país. Las mujeres figuran como beneficiarias de programas y proyectos que tienen por objeto el alivio de la pobreza y el empoderamiento económico. Además, la estrategia de transformación de la industria pesquera ha contribuido al empoderamiento de la mujer prestando apoyo a las mujeres empresarias pertenecientes a esta industria.

14.26 El Departamento de Asuntos Ambientales y Turismo, mediante las estrategias puestas en marcha por su organismo de realización, Parques Nacionales de Sudáfrica, promueve de manera específica la participación de las mujeres en su gestión cooperativa, el uso equitativo de los recursos naturales y la distribución de los beneficios.

14.27 En el marco del Programa de mitigación de la pobreza, los proyectos del Departamento de Asuntos Ambientales y Turismo se centran en proyectos de turismo basados en la comunidad. En 2004 se habían creado 34.632 empleos temporales, un 45% de los cuales fueron ocupados por mujeres, un 22% por jóvenes y un 2% por personas con discapacidad. Además, se crearon 2.324 empleos permanentes, un 45% de los cuales fueron ocupados por mujeres (y un 15% por jóvenes) y se asignaron diez días a capacitación. Hasta el momento se ha capacitado a 29.672 personas en técnicas de alfabetización, cálculo elemental y preparación para la vida. Para 2007, el Gobierno de Sudáfrica tenía previsto crear 67.300 empleos y asignar 740.300 días de capacitación en el marco de este programa, centrándose en la protección de la biodiversidad y la sostenibilidad ecológica para crear empleo y generar ingresos para las personas pobres y las que carecen de instrucción; un 50% de los beneficiarios del programa serán mujeres y un 30% jóvenes.

14.28 El programa Working for Water tiene por objeto crear oportunidades de empleo mediante la eliminación de las especies exóticas invasivas, con el fin de aumentar la seguridad del agua, entre otras actividades de ejecución del programa. Cada año emplea en torno a 24.000 personas procedentes de comunidades rurales pobres, de las cuales un 54% son mujeres y un 26% jóvenes. El Gobierno de Sudáfrica, a través de un marco de colaboración interministerial, ha elaborado un modelo para integrar la capacitación en salud reproductiva y preparación para la vida y los servicios destinados a los participantes en los proyectos y sus comunidades. Una industria secundaria fruto del programa ha ofrecido a las personas la oportunidad de emprender su propio negocio de fabricación de muebles utilizando especies vegetales exóticas; la mayoría de los beneficiarios son personas desempleadas, principalmente mujeres.

14.29 La Ley nacional de gestión ambiental de la biodiversidad de 2004 (Ley núm. 10 de 2004) regula la prospección de los recursos biológicos autóctonos, y en particular prevé la distribución justa y equitativa de los beneficios que se obtengan entre las partes interesadas. Protege específicamente los intereses de las comunidades indígenas que hacen un uso tradicional de los recursos biológicos y tienen un conocimiento también tradicional en la materia. Existen dos ejemplos recientes de acuerdos de prospección de los recursos biológicos relativos a los conocimientos autóctonos y el uso de dichos recursos. Se alcanzó un acuerdo entre el Consejo de Investigación Científica e Industrial y un grupo de diez curanderos, por el que estos últimos transmitirán sus conocimientos al Consejo y los beneficios que se obtengan del uso de dichos conocimientos con fines comerciales se pagarán a un fondo fiduciario administrado por los curanderos, muchos de los cuales son mujeres.

14.30 Los retos fundamentales son los siguientes:

Realizar un seguimiento continuo del impacto de las políticas y los programas dirigidos especialmente a las mujeres;

Orientar las intervenciones específicamente hacia las mujeres;

Facilitar el acceso de las empresas propiedad de mujeres a la financiación y ofrecer programas de apoyo financiero;

Asignar derechos de pesca a las mujeres;

Garantizar que los procesos de planificación de la gestión de desechos y de la calidad del aire respondan a las necesidades específicas de las mujeres; y

Velar por el empoderamiento de las mujeres en los arreglos institucionales (por ejemplo, fondos fiduciarios), para que puedan beneficiarse de las actividades relacionadas con el uso y la gestión de los recursos naturales.

Artículo 14 b) 2): Acceso a las instalaciones de atención de la salud

14.31 En las medidas adoptadas por el Gobierno en la materia se ha considerado prioritario garantizar el acceso de las comunidades rurales a la atención primaria de la salud y los servicios de obstetricia creados para erradicar la mortalidad de las madres y los niños y, a este respecto, se han introducido incentivos para animar a los médicos a desplazarse a las zonas rurales. Las medidas para promover el acceso de las mujeres rurales a las instalaciones de atención de la salud se examinan de forma más pormenorizada en el artículo 12.

Artículo 14 b) 3): Beneficios directos de los programas de seguridad social

14.32 Las medidas adoptadas por el Gobierno en relación con el acceso a los servicios estatales de seguridad social (subsidios sociales) se han centrado en la erradicación de las disparidades raciales en cuanto al monto y los tipos de subsidios. En 2004, el Gobierno emprendió una importante campaña para ayudar a obtener documentos de identidad a las personas que se vieron privadas de ellos durante la época del apartheid. Los documentos de identidad son esenciales, dado que confirman la condición de la persona y permiten a cada uno acceder a los servicios sociales, como los subsidios sociales o las oportunidades de vivienda y desarrollo. La mayoría de las personas afectadas son negros que residen en zonas rurales, y muchas de ellas son mujeres de edad, madres solteras, mujeres que cuidan a los hijos de familiares y mujeres con discapacidad.

Artículo 14 b) 4): Educación y capacitación

14.33 La educación y capacitación de las mujeres rurales sigue siendo un gran problema. Según un estudio del mercado local, solo el 15% de las mujeres rurales han terminado la enseñanza secundaria, frente a un 50% en el caso de las mujeres urbanas. Sudáfrica ha adoptado una serie de medidas especiales en materia de educación y capacitación para impedir que las mujeres rurales queden excluidas de medidas como, por ejemplo, el desarrollo de conocimientos especializados, el aprendizaje profesional, becas y otras medidas destinadas a acelerar la participación de la mujer en las esferas de las matemáticas, la ciencia y la tecnología. La política de empoderamiento económico de los negros de gran alcance hace referencia específica a medidas especiales dirigidas a empoderar a la población rural, en particular a las mujeres rurales. El Programa ampliado de obras públicas también contiene directrices específicas relativas a las oportunidades de capacitación para las mujeres y las comunidades rurales.

Artículo 14 b) 5): Programas de reforma agraria y reasentamiento

14.34 La Ley de restitución de los derechos sobre las tierras de 1994 (Ley núm. 22 de 1994) puede tener consecuencias involuntarias desde el punto de vista de la perspectiva de género, ya que establece que es necesario dar prioridad a las personas con necesidades más apremiantes, y tiene por objeto restituir las tierras a los que anteriormente tenían derechos sobre ellas, la mayoría de los cuales no son mujeres. Esta ley se enmendó en 2003.

Parte IV

Artículo 15 Igualdad ante la ley en materias civiles

Artículo 15 a): Igualdad ante la ley

15.1 El cambio más importante con respecto a la igualdad ante la ley en materias civiles ha sido el reconocimiento de la condición jurídica plena de las mujeres casadas con arreglo al derecho consuetudinario, lo cual ha puesto fin a la perpetua condición de menores de las mujeres africanas casadas según el derecho consuetudinario que establecía la Ley de administración de la población negra de 1927 (Ley núm. 38 de 1927).

15.2 Se ha presentado al Parlamento un proyecto de ley sobre el derecho sucesorio consuetudinario, con el que se pretende dar efecto al principio constitucional de igualdad ante la ley, según el cual las mujeres y los hombres, y los niños y las niñas, tienen el mismo derecho a la herencia de sus cónyuges o progenitores fallecidos. La Ley de igualdad (artículo 8 c)) fue la primera medida concreta no incluida en la Constitución que prohibía la discriminación contra la mujer en relación con los derechos a la herencia y, desde entonces, el Tribunal Constitucional ha abolido específicamente disposiciones concretas de la Ley de administración de la población negra de 1927 (Ley núm. 38 de 1927) que discriminaban a las mujeres y las niñas con respecto a la herencia y la administración de patrimonios.

15.3 Las medidas adoptadas por el Gobierno para promover de facto la igualdad de las mujeres ante la ley han incorporado la mejora del acceso a la justicia, por ejemplo, mediante la ampliación de la asistencia jurídica a los asuntos civiles y la creación de centros de justicia en las zonas rurales. Se ha revisado el sistema de justicia civil, en particular en respuesta a una encuesta para obtener información de los clientes realizada en 2003, lo cual ha tenido un impacto positivo.

15.4 En 2004, en una decisión histórica en la causa S c. Ferreira, el Tribunal Supremo de Apelación reconoció las lamentables complejidades que encierran las opciones de que disponen las mujeres maltratradas e insistió en la necesidad de incorporar este contexto en el proceso de adopción de decisiones de naturaleza jurídica. Reconociendo que existen malentendidos en torno a la violencia doméstica, los jueces constataron la necesidad de que los tribunales se pongan en la medida de lo posible en la posición de la mujer en cuestión, teniendo en cuenta todos los pormenores de los malos tratos infligidos durante la relación y con la ayuda de pruebas periciales.

15.5 En la causa de la Sra. Ferreira, que fue condenada a cadena perpetua por matar a su esposo maltratador, el Tribunal Supremo de Apelación aceptó el concepto de síndrome de la mujer maltratada y sustituyó la sentencia que la condenaba a cadena perpetua por una suspensión de la pena de seis años. Los tribunales han tomado buena nota de esta sentencia, basándose en ella para dictar sentencias justas y adecuadas. Otros ejemplos de causas similares son los de Annemarie Engelbrecht y Zelanga Mandulo. Véase el recuadro de texto 28.

Artículo 15 b): Capacidad jurídica

15.6 Por lo que respecta a la Ley de reconocimiento de las uniones consensuales, las mujeres y los hombres que contraen matrimonio según el derecho consuetudinario gozan de la misma condición jurídica y de los mismos derechos.

Artículo 15 c): Libertad contractual

15.7 La capacidad jurídica de las mujeres y los hombres es un derecho inalienable al que no se puede renunciar por contrato, ni siquiera mediante un contrato de matrimonio. Antes de que existieran leyes democráticas y equitativas, las mujeres negras que habían alcanzado la mayoría de edad perdían su capacidad jurídica si contraían matrimonio con arreglo al derecho consuetudinario.

Artículo 15 d): Libertad de circulación y de domicilio

Recuadro de texto 28Continuar con una relación en la que existe maltrato no es un delito

Exigir a las mujeres que abandonen el hogar antes de darles la oportunidad de defenderse de las parejas que las maltratan equivale a considerarlas responsables de crear la situación peligrosa, con lo que se culpa a la víctima y se exime de toda responsabilidad al autor del maltrato. Condenar a las mujeres a continuar con una relación en la que existe maltrato también implica un desconocimiento de lo limitadas y restringidas que son las opciones de que disponen las mujeres maltratadas. Se quedan porque, si se marchasen, se enfrentarían al empobrecimiento e incluso a la miseria; porque les han dicho que no deben privar a sus hijos de un padre; porque les han dicho que perseveren y persistan; porque esperan que sus parejas cambien; porque no tienen otro sitio adonde ir; porque sus parejas las perseguirán de forma obsesiva hasta dar con ellas y conseguir que regresen; porque tienen miedo de sus parejas, y motivos suficientes para ello. Estudiamos 941 casos de hombres que habían matado a sus parejas en Gauteng y averiguamos que haber terminado la relación era la segunda causa más común por la que las mujeres eran asesinadas; porque sus familias les habían dicho que volvieran; porque su religión no permite el divorcio; porque la policía y los tribunales no pueden protegerlas de nuevos actos de violencia; porque su autoestima estaba tan menoscabada que se creían incapaces de sobrevivir sin la pareja que las maltrataba, y así se iban sumando las complicaciones.

Lisa Vetten, Centro de Estudios sobre la Violencia y la Reconciliación

15.8La igualdad de derechos para las mujeres y los hombres con respecto a la libertad de circulación y de domicilio ha permanecido sin cambios. Las medidas más significativas adoptadas por el Gobierno son las encaminadas a facilitar a las esposas extranjeras los trámites para reunirse con sus esposos sudafricanos en el país. Estas medidas han simplificados los lentos y engorrosos trámites y han reducido las barreras para conseguir trabajo en Sudáfrica. El Tribunal Constitucional allanó el camino para la adopción de estas medidas.

15.9 Gracias a las medidas adoptadas por el Gobierno para equiparar los derechos de las mujeres y los hombres con respecto al acceso a la tierra y los recursos, como la vivienda, y a su propiedad y control, ahora las mujeres gozan de facto de igualdad en materia de libertad de circulación y de domicilio. En la sección relativa al empoderamiento de las mujeres rurales, en el artículo 14, del presente informe se analiza más detenidamente el vínculo existente entre recursos y libertad.

Artículo 16 La igualdad en el matrimonio y en el derecho de familia

Artículo 16 a): Eliminación de la discriminación en el matrimonio

16.1 Sudáfrica conserva la combinación de regímenes matrimoniales que se señalaron en el primer informe de Sudáfrica al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y que comprende matrimonios civiles, consuetudinarios y religiosos.

Artículo 16 a) 1): Derecho a contraer matrimonio

16.2 Toda persona, sea hombre o mujer, tiene derecho a decidir si contraer o no matrimonio y a elegir al cónyuge.

16.3 La Constitución prohíbe la discriminación basada en el estado civil y por motivos de sexo o de género o por una combinación de motivos. Según la interpretación de los tribunales, las garantías constitucionales incluyen el derecho a elegir un régimen matrimonial que reconozca la diversidad cultural y el derecho al matrimonio de los integrantes de parejas homosexuales.

Artículo 16 a) 2): Consentimiento para contraer matrimonio

16.4 El consentimiento es un requisito esencial para el matrimonio en todos los regímenes matrimoniales en Sudáfrica, y también se aplica a los matrimonios consuetudinarios. El matrimonio forzado y el secuestro están penalizados. El disfrute de facto de este derecho se ve a menudo dificultado por las circunstancias económicas y culturales, si bien contribuyen a mitigar estas dificultades algunas instituciones, como la Comisión sobre la Igualdad de Género, la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica, los tribunales de igualdad y los tribunales penales, que se encargan de salvaguardar los derechos infringidos.

Artículo 16 a) 3): Derechos conyugales

16.5 Como ya se indicó anteriormente, las mujeres y los hombres tienen los mismos derechos de jure en los matrimonios civiles. Entre las recomendaciones más importantes de la Comisión Jurídica de Sudáfrica en relación con la reforma del derecho sucesorio consuetudinario figura la enmienda de la Ley de sucesión intestada de 1987 (Ley núm. 81 de 1987). La Comisión recomienda abolir el principio de la primogenitura del derecho sucesorio consuetudinario, ya que discrimina a las mujeres, y establece que, al morir una persona, la sucesión se distribuirá de acuerdo con lo previsto en el testamento o, en caso de que no haya testamento, se aplicará la sucesión intestada prescrita en la Ley de sucesión intestada de 1987 (Ley núm. 81 de 1987). Esta disposición se aplicará a todas las sucesiones intestadas.

Recuadro de texto 29Estudio de casos sobre la administración de sucesiones

16.5.1 En la sentencia dictada el 15 de octubre de 2004 en la causa Bhe y otros c. Magistrado Khayelitsha y otros, Causa núm. 49/03, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales el artículo 23 de la Ley de administración de la población negra de 1927 (Ley núm. 38 de 1927) y el Reglamento R200 en su versión enmendada, entre los reglamentos publicados mediante Decreto núm. 10601 de 6 de febrero de 1987. En la sentencia se insta al Departamento de Justicia a diseñar y aplicar un sistema para supervisar la administración de las sucesiones que sea acorde con el espíritu de la Constitución.

La igualdad en el derecho relativo al matrimonio y la familia en el Tribunal Constitucional de Sudáfrica, Bhe c. Magistrado Khayelitsha y otros , Causa núm. CCT49/03, sentencia de 15 de octubre de 2004 (Resumen de prensa)

16.5.2 La demanda en el causa Bhe fue presentada en nombre de las dos hijas menores de edad de la Sra. Nontupheko Bhe y su pareja fallecida. Se alegaba que las disposiciones impugnadas y las normas basadas en la primogenitura del varón contempladas en el derecho consuetudinario discriminaban injustamente a las dos niñas, ya que las privaban del derecho a la sucesión del patrimonio de su padre fallecido En la causa Shibi, de naturaleza similar, la Sra. Shibi se veía privada del derecho a la sucesión del patrimonio de su hermano fallecido. La Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica y el Women's Legal Trust tuvieron acceso directo al tribunal en la tercera causa de interés público interpuesta en el marco de una acción colectiva en nombre de todas las mujeres y las niñas que se veían privadas del derecho a la herencia a causa de las disposiciones impugnadas y las normas basadas en la primogenitura del varón.

16.5.3 La Comisión sobre la Igualdad de Género fue admitida en calidad de amicus curiae y, junto con la Ministra de Justicia y Desarrollo Constitucional (que era la parte demandada en todas las causas), presentó alegatos orales y por escrito. En relación con la administración de sucesiones, el tribunal dictó que, en el futuro, la sucesión de las personas fallecidas que anteriormente hubiera estado administrada por los magistrados con arreglo a la Ley de administración de la población negra de 1927 (Ley núm. 38 de 1927), ahora será administrada por el Presidente del Tribunal Supremo de conformidad con la Ley de administración de sucesiones de 1965 (Ley núm. 66 de 1965). No obstante, la sentencia del tribunal con respecto a la administración de sucesiones no tiene carácter retroactivo, por lo que las sucesiones actualmente administradas por los magistrados de conformidad con el artículo 23 la Ley de administración de la población negra seguirán estando administradas por estos. A partir de la fecha de la sentencia, las nuevas sucesiones serán administradas por el Presidente del Tribunal Superior de conformidad con la Ley de administración de sucesiones.

Sentencia del Tribunal Constitucional en la causa Bhe y otros c. Magistrado Khayelitsha y otros . Causa núm. 49/03 11/11/20 04

16.5.4 El nuevo sistema entraña las modificaciones que se indican a continuación:

1.El Presidente del Tribunal Superior asumirá las competencias de supervisión en todas las sucesiones de personas fallecidas.

2.Todas las sucesiones se administrarán de conformidad con la Ley de administración de sucesiones de 1965 (Ley núm. 66 de 1965), en su versión enmendada.

3.Todas las sucesiones intestadas se administrarán de conformidad con la Ley de sucesión intestada de 1987 (Ley núm. 81 de 1987), en su versión enmendada, la cual se complementará con la sentencia en la causa Bhe en los casos en los que la persona fallecida hubiera contraído matrimonio según el derecho consuetudinario.

16.6 La Ley de reconocimiento de las uniones consensuales de 1998 (Ley núm. 120de1998) estableció la igualdad entre las mujeres y los hombres casados según el derecho consuetudinario. Antes de la promulgación de dicha Ley, los matrimonios consuetudinarios no se consideraban matrimonios válidos. Tolerados por las leyes del apartheid como “uniones”, la condición jurídica de estos matrimonios era inferior a la de los matrimonios civiles, y en caso de conflicto prevalecían los últimos. Además de reconocer los matrimonios consuetudinarios en pie de igualdad con los matrimonios civiles, la Ley establece específicamente que las partes que constituyen una unión consensual tienen los mismos derechos y obligaciones, por ejemplo, la obligación de mantener uno al otro; la presunción de comunidad, a menos que exista un contrato prematrimonial que estipule lo contrario, y los derechos conyugales de carácter general.

Recuadro de texto 30Recortes de prensa: Sentencia sobre el divorcio y la propiedad de los bienes en los matrimonios consuetudinarios en África

“Sentencia rompedora en relación con el divorcio entre los zulúes”

Cuando, en 1968, Elizabeth Gumede contrajo matrimonio con Amos Gumede en una ceremonia tradicional africana, el divorcio era lo último en lo que pensaba. Sin embargo, 40 años después, la pensionista se halló ante un tribunal. Su marido había entablado un procedimiento de divorcio contra ella. Fue desalojada de la casa que habían compartido durante 40 años, ya que el marido era el único propietario de los bienes según las normas por las que se rigen los matrimonios consuetudinarios. No obstante, la semana pasada el Tribunal Superior de Durban dictó una sentencia sin precedentes en favor de las mujeres casadas según el derecho consuetudinario africano. Las mujeres que contrajeron matrimonio antes de 2000, año en que se promulgó la Ley de reconocimiento de las uniones consensuales, tendrán ahora los mismos derechos que las mujeres que contrajeron matrimonio después de que la Ley entrara en vigor. Gumede recurrió a los tribunales hace dos años con la ayuda del Centro de Recursos Jurídicos de Durban, alegando que la ley la discriminaba en su calidad de mujer y de ciudadana africana. La cuestión radicaba en la distinción que hacía la legislación vigente entre las mujeres que habían contraído matrimonio según el derecho consuetudinario antes de 2000 y las que lo habían hecho después de 2000. La Ley de reconocimiento de las uniones consensuales de 1998 otorga a las mujeres casadas según el derecho consuetudinario mayores derechos económicos y garantiza dichos derechos en caso de divorcio. No obstante, los matrimonios consuetudinarios celebrados antes de 2000 están regulados por leyes de diversa naturaleza que se remontan a la época colonial y a la del apartheid. Gumede alegó en la documentación judicial que su marido le había prohibido trabajar durante el período en el que estuvieron casados y que, si la obligaban a abandonar su casa, no tenía ningún otro lugar donde vivir ni medios económicos. La jueza Leona Theron consideró que el aspecto del derecho consuetudinario relativo a la propiedad de los bienes es discriminatorio y lo declaró incompatible con la Constitución, y consideró inválida la distinción que hace la Ley de reconocimiento de las uniones consensuales entre los matrimonios contraídos antes 2000 y los contraídos después de 2000. Ahora, Elizabeth Gumede puede presentar una denuncia en relación con la propiedad de los bienes conyugales ante un tribunal especializado en causas de divorcio, sujeta a la confirmación, por el Tribunal Constitucional, de la sentencia del tribunal.

Khadija Bradlow

The Times

miércoles 18 de junio de 2008

16.7 Al objeto de proteger los derechos de propiedad de las mujeres en las uniones consensuales, el artículo 7 de la Ley de reconocimiento de las uniones consensuales de 1998 (Ley núm. 120 de 1998) establece que, si, en el seno de una unión consensual, el marido desea contraer matrimonio con una segunda mujer o una nueva mujer, deberá solicitar al Tribunal Superior la división de la sucesión y presentar un contrato por el que se vaya a regir el nuevo régimen de propiedad.

16.8 En el siguiente recuadro de texto se subraya la protección de los derechos de las mujeres en los matrimonios polígamos.

Recuadro de texto 31La poligamia y los derechos de la mujer

Incluir a la parte excluida ....

A finales de la década de 1990, algunas activistas e investigadoras de Sudáfrica realizaron una campaña en favor de la reforma del derecho consuetudinario relativo a los matrimonios en los que el hombre puede tener más de una mujer (poligamia). En una de las concentraciones, una de las investigadoras observó que una parte de las mujeres estaban sentadas en silencio contemplando la masa de personas que danzaban coreando el lema “un hombre, una mujer”.

La investigadora preguntó a las mujeres por qué estaban calladas y ellas respondieron que vivían en el seno de matrimonios polígamos y sus medios de subsistencia se verían amenazados si no se reconociera la poligamia. Al final, gracias a la influencia de la campaña en el proceso de reforma, la ley encareció la poligamia (hasta su posible desaparición) y, al mismo tiempo, se protegieron los derechos de la mujer a la propiedad conyugal.

Extraído de Meer, S. & Sever, C. 2004.

Reformulación de la ciudadanía desde la perspectiva del género y el desarrollo

Resumen núm. 14. 2004

Seguimiento y evaluación de la aplicación de la Ley de reconocimiento de las uniones consensuales de 1998 (Ley núm. 120 de 1998)

16.9 Entre noviembre de 2003 y junio de 2006, un equipo multilingüe constituido por el Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional organizó varias charlas radiofónicas en todas las emisoras de radio de cobertura media de África, así como una serie de talleres provinciales. El propósito de estas charlas era dar a conocer al público la Ley de reconocimiento de las uniones consensuales y las repercusiones de la sentencia del Tribunal Constitucional en las causas Bhe y Shibi, y evaluar la aplicación de la ley. Las charlas iban destinadas al público, mientras que los talleres iban destinados a los líderes tradicionales y a los proveedores de servicios.

16.10 Con este proyecto se buscaba lo siguiente:

Promover la ley entre las personas que habían contraído matrimonio según el derecho consuetudinario, en particular en las comunidades rurales, y especialmente entre las mujeres;

Facilitar los procedimiento de acceso a la ley y aplicación de esta para las personas que tenían la intención de contraer matrimonio según el derecho consuetudinario;

Facilitar los procedimiento de acceso a la ley y aplicación de esta para las personas que tenían la intención de contraer un matrimonio polígamo, sobre todo las pertenecientes a comunidades rurales, elaborando un contrato pro-forma que se adjuntaría al reglamento;

Realizar una reforma legislativa para abordar los ámbitos problemáticos señalados durante las charlas;

Publicar los resultados de las charlas radiofónicas y los talleres;

Desarrollar la capacidad de las diferentes partes interesadas que desempeñan algún papel en el marco de la ley, como los líderes tradicionales, el Presidente del Tribunal Superior, los tribunales de familia, los tribunales especializado en causas de divorcio, el personal del Departamento de Asuntos Internos y los profesionales del derecho; y

Garantizar la uniformidad en la modalidad de aplicación de la ley.

Viudez

Recuadro de texto 32“Las mujeres musulmanas obtienen el derecho a la herencia – Una sentencia que sienta precedente, dictada en Ciudad del Cabo, permite a las viudas reclamar parte de la sucesión”

El triunfo en los tribunales de (...) ha traído la esperanza a miles de mujeres musulmanas que se quedan en la miseria y desesperadas al morir sus maridos. Las oraciones de Fatima Gabie Hassam dieron fruto el viernes, día en que ganó una demanda sin precedentes en relación con sus derechos a la herencia presentada ante el Tribunal Superior de Ciudad del Cabo. Después de haber estado esclavizada en la tienda de su esposo durante sus 36 años de matrimonio y de haberle dado cuatro hijos, a Hassam se le partió el corazón cuando descubrió, al regresar a su hogar desde la Meca, que se había casado con otra mujer (de 19 años…). Pero del desconsuelo pasó a la desesperación cuando Ebrahim Hassam falleció en el año 2001 a consecuencia de un ataque cardiaco, dejándola sin un céntimo y sin derecho a su humilde sucesión. Desde entonces se ha enfrentado a los albaceas testamentarios de su esposo negándose a desalojar la diminuta vivienda de dos dormitorios sita en Cape Flats que había compartido con él durante décadas.

La legislación vigente en Sudáfrica no reconoce los matrimonios polígamos entre musulmanes, mientras que sí reconoce las uniones consensuales polígamas tradicionales africanas. Por consiguiente, cuando un hombre musulmán fallece intestado en un matrimonio polígamo, sus esposas no pueden reclamar la sucesión, la cual se divide entre sus hijos. No obstante, gracias a la batalla legal de Hassam, la legislación se va a modificar para proteger a las mujeres musulmanas que mantienen uniones de este tipo. La Ley de pensión alimentaria para cónyuges supérstites y la Ley de sucesión intestada se han llevado al Tribunal Constitucional para introducir las enmiendas necesarias de resultas de la sentencia del juez Dennis van Reenen.

Según su abogado, la implicación práctica es que las mujeres musulmanas que se encuentran en la situación de la demandante ya no se verán obligadas a abandonar sus hogares ni se verán privadas del dinero acumulado durante el matrimonio, a lo que añadió que, al objeto de evitar en el futuro dilemas como el que ha sufrido Hassam, era imprescindible codificar en Sudáfrica el derecho musulmán, que da efecto a las disposiciones del Corán. El triunfo de Hassam fue importante porque demostró que la Constitución sudafricana contempla las necesidades de una amplia diversidad de personas, en particular las de los grupos marginados y vulnerables. El Director del Centro Jurídico de la Mujer coincidió en que la victoria de Hassam había sentado un precedente y declaró que la sentencia afectaría a un grupo de mujeres que ahora se encontrarían en una situación de empoderamiento social y económico.

Bienne Huisman

Sunday Times

20 de julio de 2008

16.11 De los resultados de un reciente estudio realizado por la Comisión sobre la Igualdad de Género se desprende la necesidad de abordar con carácter de urgencia, a todos los niveles de gobierno y con la colaboración de la sociedad civil, la difícil situación en la que se encuentran las viudas en todo el país, en particular en relación con los derechos a la herencia y la propiedad. En el siguiente recuadro de texto figura una declaración de la Comisión sobre la Igualdad de Género a los medios de información que demuestra sus esfuerzos por hacer frente a esta situación en Sudáfrica.

Recuadro de texto 33Declaración de la Comisión sobre la Igualdad de Género a los medios de información sobre los ritos y derechos de la viudez

Los ritos y derechos de la viudez. Durante el período comprendido entre el 21 de febrero y marzo de 2008, la Comisión sobre la Igualdad de Género, a través de sus oficinas provinciales, organizará talleres destinados a las partes interesadas, con el fin de concienciar a las viudas y los viudos sobre sus derechos y dotarles de los medios necesarios para detectar y notificar los casos de discriminación, acoso e incitación al odio que experimentan en sus vidas cotidianas. Los talleres se organizan de resultas de un proyecto de investigación centrado en la viudez llevado a cabo por la Comisión sobre la Igualdad de Género. Titulado “La viudez, ritos y derechos en Sudáfrica”, el estudio tenía por objeto explorar las experiencias relacionadas con la viudez en diferentes culturas y regiones geográficas de Sudáfrica. Se preveía que los resultados subrayaran la necesidad de modificar el marco político y legislativo pertinente y promover el acceso de las viudas y los viudos a la justicia y a los servicios sociales. Al concluir el estudio quedó patente la necesidad de abordar con carácter urgente, a todos los niveles de gobierno y con la participación de la sociedad civil, la difícil situación en la que se encontraban las viudas en todo el país. Los seminarios se organizarán teniendo presente los objetivos siguientes:

Concienciar al público sobre la explotación y marginación de las viudas en nuestra sociedad;

Crear más conciencia sobre los derechos constitucionales y jurídicos de las viudas y el marco de protección;

Involucrar al Gobierno, la sociedad civil y el sector empresarial en la prestación de servicios pertinentes y eficaces a las viudas y eliminar las prácticas que menoscaban la dignidad y el bienestar de las niñas.

16.12 Uno de los derechos conyugales es la obligación de los cónyuges de apoyarse mutuamente, sea cual sea la modalidad del matrimonio, lo cual incluye el derecho jurídicamente exigible a una pensión alimentaria y apoyo económico.

16.13 La legislación de Sudáfrica sobre el matrimonio, que incluye las uniones consensuales, incorpora el derecho a no ser sometido a ninguna forma de violencia, entre ellas la violación por el marido y otras formas de violencia doméstica. La Ley sobre la violencia doméstica de 1998 (Ley núm. 116 de 1998) es el principal instrumento del que disponen las mujeres para reivindicar sus derechos en relación con la violencia familiar, ya sea por el cónyuge, los miembros de la familia ampliada o las personas que conviven con ellas. Aunque no cabe duda de que esta ley ha aliviado la situación de las mujeres, que cada vez recurren más a ella, una de sus limitaciones es la ausencia de intervenciones sociales que aborden las causas de la violencia doméstica o los factores que influyen en ella. A consecuencia de ello, en muchos casos las mujeres son maltratadas o incluso asesinadas después de haberse dictado órdenes de protección en virtud de dicha ley. Una de las respuestas estatales a este problema han sido las Directrices sobre la violencia doméstica destinadas a todos los que intervienen en el proceso de justicia penal, así como la capacitación en la materia. El Gobierno está examinando varias opciones para reforzar las intervenciones sociales encaminadas a abordar las causas de la violencia doméstica y/o los factores que influyen en ella a nivel individual o a un nivel social más amplio. También se están redoblando los esfuerzos para ofrecer un mayor acceso a refugios y a servicios de rehabilitación tanto para las víctimas como para los autores de la violencia.

Artículo 16 a) 4): Derechos y responsabilidades parentales

16.14 La Ley de pensión alimentaria fue revisada en 1998 con vistas a reforzar el cumplimiento de la obligación de los padres de mantener a sus hijos. Dado que las mujeres suelen encargarse del cuidado de los hijos, con las mejoras introducidas en esta ley se pretende aliviar la gran carga económica que soportan.

Artículo 16 a) 5): Libertad en materia de procreación

16.15 La Constitución de Sudáfrica y el marco legislativo siguen reconociendo a todas las mujeres, con inclusión de las mujeres casadas, los derechos en materia de procreación, es decir, el derecho a decidir si tener o no tener hijos, el número de hijos y el momento de tenerlos.

16.16 Las medidas administrativas se han centrado en cursos de educación sexual y servicios de asesoramiento sobre sexualidad dirigidos a las mujeres y las niñas, así como a los niños y los hombres, al objeto de promover de facto el disfrute de dichos derechos. Esta cuestión se examina de manera más pormenorizada en el artículo 12.

Artículo 16 a) 6): Tutela y derechos conexos

16.17 En Sudáfrica no se discrimina a la mujer en lo concerniente a los derechos relacionados con los hijos como, por ejemplo, la tutela, la administración fiduciaria y la adopción. A este respecto cabe señalar que los intereses superiores del niño, garantizados en el artículo 28 2) de la Constitución, serán una consideración primordial.

Artículo 16 a) 7): Derechos personales, como el derecho al apellido o a la libertad de ocupación

16.18 La legislación de Sudáfrica sobre el matrimonio reconoce los mismos derechos personales a mujeres y hombres, por ejemplo, el derecho de las mujeres casadas a conservar su apellido de solteras o el apellido de un matrimonio anterior o el derecho a elegir una profesión u ocupación. El Gobierno se ha centrado en las intervenciones administrativas encaminadas a transformar las relaciones entre los géneros en la sociedad y a empoderar a las mujeres para que todas puedan disfrutar de facto de la libertad de elegir una profesión u ocupación.

Artículo 16 a) 8): Igualdad de derechos de propiedad

16.19 La igualdad de jure de derechos de propiedad en el matrimonio civil es una realidad desde hace años. La Ley de reconocimiento de las uniones consensuales de 1998 (Ley núm.120 de 1998) ha ampliado el alcance de los derechos de propiedad de las mujeres y los hombres que han contraído matrimonio con arreglo al derecho consuetudinario. Por ejemplo, los derechos de propiedad de las esposas en un matrimonio consuetudinario en el que solo hay un marido y una esposa son similares a aquellos de que disfrutan los cónyuges casados en régimen de comunidad de bienes.

Artículo 16 b): Edad mínima para el consentimiento del matrimonio

16.20 En Sudáfrica, la edad mínima para el consentimiento del matrimonio es de 18 años para las mujeres y los hombres, y, desde la promulgación de la Ley de reconocimiento de las uniones consensuales de 1998 (Ley núm. 120 de 1998), esta edad también se aplica a los matrimonios consuetudinarios.

Parte V

1.Visión general y contexto

V.1.1 En el primer informe de Sudáfrica al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, se señalaba que la violencia contra la mujer es un grave motivo de preocupación en el país y que esta vulneración de los derechos humanos de las mujeres sigue constituyendo un reto a escala nacional e internacional.

V.1.2 Aunque en la parte V se ha tratado de abordar la cuestión de la violencia contra la mujer, el lector deberá consultar otros de los artículos mencionados en el presente informe, en particular los que se indican a continuación:

Los artículos 1 y 2 en lo tocante al marco legislativo, los tribunales de igualdad, los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, el cumplimiento de la ley y las campañas de derechos humanos, por ejemplo, las campañas en las que participan los líderes tradicionales sobre las prácticas tradicionales y perjudiciales;

El artículo 5 en lo tocante a las funciones y los estereotipos de los sexos;

El artículo 6 en lo tocante a la trata; y

El artículo 10 en lo tocante a la educación y la violencia por motivos de género

Además, en esta sección también se tratarán las cuestiones relacionadas con la mutilación genital femenina, las pruebas de virginidad, los matrimonios forzados y la brujería.

Recomendaciones núms. 12 y 19: La violencia contra las mujeres y las niñas

La violencia contra la mujer en Sudáfrica

V.1.3 Sudáfrica se ha comprometido a aplicar la Adición sobre la prevención y erradicación de la violencia contra la mujerde la Declaración sobre la Mujer y el Desarrollo de la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo, de 1998. Este instrumento regional ha desempeñado un papel fundamental en la aplicación de medidas destinadas a dar una respuesta integrada a esta forma de violencia en el país. El instrumento de supervisión que acompaña a la adición, inicialmente elaborado por Sudáfrica bajo el liderazgo del Departamento de Justicia y modificado posteriormente por la Secretaría de la SADC, constituye un marco excelente para la aplicación y supervisión de una respuesta integrada a la violencia contra la mujer. De acuerdo con este marco de supervisión, entre las medidas destinadas a prevenir y eliminar la violencia contra la mujer debe otorgarse prioridad a las siguientes:

Un marco jurídico y normativo;

Medidas en los ámbitos social, económico y cultural;

Servicios y medidas administrativas;

Un enfoque integrado;

Asignaciones presupuestarias adecuadas.

V.1.4 Para responder a los imperativos constitucionales sobre la violencia contra la mujer, la Adición a la Declaración de la SADC, la Plataforma de Acción de Beijing; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y otras normas e instrumentos internacionales importantes de derechos humanos, Sudáfrica ha puesto en marcha un amplio programa de reformas legislativas, con el que se ha pretendido asimismo reforzar la respuesta integrada a la violencia contra la mujer en el país. Al igual que ocurre con el resto de las medidas contempladas en la respuesta integrada, las medidas de reforma legislativa han otorgado prioridad a los delitos sexuales y a la violencia doméstica y, además, se ha prestado una gran atención a otros delitos, como la trata de mujeres y niños y la pornografía infantil. Los ámbitos específicos que aborda la legislación son la libertad bajo fianza, las condenas, la habilitación de las víctimas y las respuestas integradas.

V.1.5 El Gobierno y los tribunales siguen considerando que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y una infracción de las disposiciones de la Convención. En el informe sobre Sudáfrica del Grupo de Personas Eminentes (del Mecanismo de examen entre los propios países africanos) también se mencionan específicamente el alcance y la gravedad de la violencia contra la mujer, cuya persistencia constituye un motivo de preocupación y requiere la adopción de medidas inmediatas, según se señala en el informe.

2.Respuesta integrada de Sudáfrica a la violencia contra la mujer

V.2.1 Entre las estructuras interdepartamentales que se han creado para ofrecer un enfoque integrado de gestión de la violencia contra las mujeres y los niños está el Equipo de Gestión Interdepartamental, cuyos objetivos son los siguientes:

Aportar un equipo multidisciplinario de expertos encargados del diseño y la aplicación de estrategias y programas integrados, innovadores, sostenibles y orientados al futuro, con la colaboración de los asociados pertinentes, para poner fin a la violencia por motivos de género.

Ofrecer un enfoque multisectorial integrado para prevenir, responder y prestar apoyo con vistas a:

Prevenir y reducir la violencia por motivos de género;

Mejorar la calidad de los servicios destinados a mitigar la violencia por motivos de género, como el apoyo a las víctimas;

Ofrecer una respuesta eficaz a los casos de violencia por motivos de género;

Promover el interés superior del niño en los programas;

Abordar las necesidades específicas de los grupos vulnerables;

Proporcionar programas para la rehabilitación y reintegración de los autores de delitos de violencia.

V.2.2 Sudáfrica ha adoptado un enfoque integrado de desarrollo basado en las mejores prácticas de los instrumentos de derechos humanos y en los ODM. La aplicación de este enfoque se realizará en el marco de una política nacional en materia de género y una serie de políticas, actuaciones y medidas sectoriales específicas en este ámbito. El empoderamiento de la mujer se percibe como una estrategia de transformación de la sociedad, en particular la transformación de las relaciones de poder entre las mujeres, los hombres, las instituciones y las leyes, y también como una estrategia para erradicar la opresión por motivos de género, el patriarcado, el sexismo, el racismo, la discriminación por razones de edad y la opresión estructural, tanto las formas tradicionales como las actuales. Asimismo, se considera que el empoderamiento permite a las mujeres hacer frente a las desigualdades e injusticias heredadas del pasado y a sus manifestaciones actuales, así como a tomar el control de sus vidas, además de promover la ciudadanía activa y la participación en igualdad de condiciones en todos los aspectos de la vida.

V.2.3 En este sentido, Sudáfrica ha aplicado a nivel operacional un enfoque integrado multisectorial centrado en la prevención, la presentación de informes y la transformación del sistema de justicia penal y en la necesidad de acelerar la tramitación de las causas. A la aplicación de este enfoque han contribuido, entre otras cosas, un amplio marco de políticas, la reforma legislativa, las medidas administrativas, los mecanismos institucionales, la habilitación de las víctimas, la planificación integrada, la educación y capacitación de los proveedores de servicios, un servicio al cliente, los refugios, la educación y sensibilización del público y los métodos alternativos de resolución de conflictos. Todo enfoque integrado de la violencia contra la mujer debe tener en cuenta la reordenación del medio ambiente, el alivio de la pobreza y la regeneración moral. Además, el modelo reconoce la necesidad de que los agentes en todos los ámbitos de la sociedad se movilicen para contribuir a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas. Uno de los objetivos iniciales de la Estrategia Nacional de Prevención del Delito era lograr una respuesta integrada a la violencia contra la mujer, en particular a la trata de mujeres. La evolución de los enfoques para la prevención del delito dio lugar a la Estrategia de Justicia y Prevención del Delito.

2.1 La Estrategia de Justicia y Prevención del Delito

V.2.4 La Estrategia de Justicia y Prevención del Delito, establecida en 1999, vino a mejorar la Estrategia Nacional de Prevención del Delito. En el siguiente diagrama se resume el enfoque integrado de la Estrategia de Justicia y Prevención del Delito.

Programas para promover el progreso socioeconómicoAlivio de la pobreza, regeneración moralDesarrollo de las PMME, ISRDS, renovación urbanaProgramas de habilitación de las víctimas y de apoyo a las mismasProgramas destinados a los autores de delitos: justicia restitutiva, justicia de menoresProgramas y/o proyectos para abordar las prioridadesEstrategia contra las violaciones (prevención, respuesta y apoyo)Programa contra la violencia doméstica (prevención y respuesta)Programa de lucha contra el maltrato y abandono de los niños (prevención y respuesta)Iniciativas interdepartamentales para mejorar los procesos del sistema de justicia penal en las causas de violación y delitos sexuales (centros de servicios multidisciplinarios, capacitación especializada, tribunales especializados en delitos sexuales, centros de asesoramiento familiar)Programas de comunicación, educación y sensibilizaciónProgramas locales y comunitarios (policía de proximidad, planes de vigilancia de los barrios)Iniciativas de asociaciones con ONG y el sector privado: promoción, asesoramiento y educación

V.2.5 Las medidas destinadas a abordar la violencia contra la mujer han tratado de reforzar los mecanismos institucionales y el respeto de los derechos de víctimas y supervivientes. Además de este informe, en el informe de Sudáfrica sobre la marcha de los trabajos de la Conferencia de Beijing + 10 relativo a la aplicación de la Declaración de Beijing y su Plataforma de Acción, (2005) se describía la respuesta del Gobierno a la necesidad de incorporar la perspectiva de género a la actividad general y a la violencia integrada contra la mujer, por ejemplo, la Estrategia de Justicia y Prevención del Delito y mecanismos institucionales como los tribunales especializados en delitos sexuales, las iniciativas de capacitación y los servicios de asesoramiento. Se ha prestado especial atención a algunas de las mejores prácticas multisectoriales. Además, en la presente sección se incluye una crítica de los servicios prestados a las víctimas de agresiones sexuales.

V.2.6 La Estrategia contra las violaciones fue elaborada por un equipo de gestión interdepartamental constituido por los Departamentos de Desarrollo Social, Justicia y Desarrollo Constitucional, Salud, Educación, Servicios Penitenciarios, Tesorería Nacional y Comunicaciones, y el Cuerpo de Policía de Sudáfrica, y dirigido por la Fiscalía Nacional de Sudáfrica. También se elaboraron directrices relativas a la Estrategia contra las violaciones para los proveedores de servicios, por ejemplo, el Cuerpo de Policía de Sudáfrica y el Sector de la Salud.

V.2.7 Con el fin de integrar la igualdad entre los géneros y otorgar prioridad a la violencia contra la mujer en el enjuiciamiento de delitos, en 1999 se creó, en el seno de la Fiscalía Nacional, la Dependencia de Delitos Sexuales y Asuntos Comunitarios, que se ocupa principalmente de los delitos sexuales, la violencia doméstica, la trata de personas, el cumplimiento de las órdenes de pago de una pensión alimenticia, el trato con los jóvenes autores de este tipo de delitos y otras cuestiones relacionadas con la victimización de mujeres y niños. Su función consiste es formular políticas, crear capacidad, aumentar la sensibilización y brindar capacitación científica y funcional a los funcionarios encargados de enjuiciar estos delitos. Esta dependencia es responsable de coordinar el establecimiento de los centros de atención Thuthuzela y de facilitar la labor de investigación y capacitación para enjuiciar los casos relativos a delitos sexuales, violencia doméstica y órdenes de pago de una pensión alimentaria, y tratar con los jóvenes autores de este tipo de delitos, así como elaborar y ejecutar programas de sensibilización comunitaria y planes para la participación de las ONG en estos procesos y procedimientos.

V.2.8 Esta dependencia especializada ha alcanzado los siguientes logros:

Creación de centros de atención Thuthuzela;

Mejora de los conocimientos especializados y el desarrollo de la capacidad;

Incremento del número de fiscales especializados;

Creación de centros permanentes de atención multidisciplinar, denominados centros de atención Thuthuzela (a continuación figura información detallada al respecto);

Establecimiento de servicios de apoyo a las víctimas;

Campañas de sensibilización destinadas a los escolares y los adultos, así como campañas de difusión;

Desempeño de un papel esencial en la aplicación del Plan de Acción Nacional de 365 días para erradicar la violencia contra la mujer.

El Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional ha establecido 62 tribunales especializados en delitos sexuales.

2.2Las niñas

Esta sección debe vincularse con el artículo 10 del presente informe.

V.2.9 En relación con las niñas y la violencia por motivos de género, se ha otorgado prioridad a la reforma legislativa, se ha reformado el sistema de justicia penal, se ha elaborado un plan de estudios incorporando las cuestiones de género y se ha puesto en marcha un programa de escuelas seguras. Dentro del servicio de policía existen dependencias especializadas en violencia doméstica, abuso de menores y agresiones sexuales (anteriormente dependencia de protección de menores), además de varios tribunales de familia especializados en causas de violencia contra las mujeres y las niñas. Se han redoblado los esfuerzos para crear tribunales especiales para niños, promover el papel de los intermediarios para que la víctimas puedan prestar declaración fuera de los tribunales y no en presencia del presunto autor del delito, así como la utilización de espejos unidireccionales y de televisión en circuito cerrado para menores. Los defensores del menor consideran que es necesario hacer más a este respecto. Véanse los párrafos V.4.24.1 y V.4.24.2. Concretamente, es necesario aumentar los servicios especiales para los niños, en particular para los menores de 18 años que prestan declaración en los tribunales, aumentar el número de equipos de televisión en circuito cerrado en todos los tribunales de menores e incrementar el porcentaje de condenas por delitos sexuales, que actualmente es muy bajo.

V.2.10 Se ha capacitado a los funcionarios que se ocupan de los casos de violencia por motivos de género a fin de mejorar su capacidad para tratar e investigar estos casos y prestar apoyo en la materia. Los programas de capacitación incluyen capacitación multidisciplinar sobre la investigación y el procesamiento de los casos de delitos sexuales, la violencia doméstica, la violencia familiar, los delincuentes pedófilos, la trata de personas, los delitos relacionados con la pensión alimentaria y el tratamiento de jóvenes delincuentes; así como capacitación integrada para los auxiliares de causas, los funcionarios encargados de prestar asistencia a las víctimas, los coordinadores locales y las partes interesadas de los centros de atención Thutuzela y los tribunales especializados en delitos sexuales.

2.3Violencia doméstica

V.2.11 Durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2006 se denunciaron 43.330 casos de violencia doméstica al Servicio de Policía de Sudáfrica, y en el período comprendido entre el 1 de enero y junio de 2007 se denunciaron 45.454 casos de este tipo. Si bien estas cifras suscitan preocupación en torno a la cuestión de la persistencia en el país de la violencia por motivos de género, también reflejan un incremento del número de casos denunciados. No obstante, la insuficiente presentación de denuncias y la revictimización en el sistema de justicia penal siguen siendo preocupantes.

Recuadro de texto 34La Ley sobre la violencia doméstica

El ámbito de cobertura de las disposiciones de la Ley sobre la violencia doméstica de 1998 (Ley núm. 116 de 1998) se ha ampliado a las personas que han vivido una relación similar al matrimonio, tanto si los miembros de la pareja son del mismo sexo como si son de distinto sexo, y también a las personas que han iniciado una relación, por ejemplo, una relación romántica real o percibida como tal de cierta duración. La ley prevé la posibilidad de presentar una demanda en nombre de la persona que lo solicita, con el consentimiento por escrito de esta, o también de presentarla en nombre de otra persona alegando demencia, por ejemplo, cuando la persona puede estar bajo los efectos del alcohol. Los menores pueden acogerse a esta posibilidad sin necesidad de autorización escrita de su tutor.

V.2.12 Según se señala en un estudio titulado “La función de los hombres y los niños en la igualdad entre los géneros” realizado en 2007 por la ONG Sonke Gender Justice, perteneciente a la red de Hombres en pro de la igualdad entre los géneros, en colaboración con la Oficina sobre la Condición de la Mujer, en el seno de la Presidencia, algunos hombres parecen decididos a desempeñar un papel más importante para acabar con la violencia contra la mujer, mientras que otros parecen verse amenazados por la transformación de la relación entre los géneros. Las intervenciones para prevenir la violencia deben adaptarse para responder a las percepciones de estos diferentes grupos de hombres, proporcionando a aquellos que están más a favor de la igualdad entre los géneros el apoyo, los conocimientos especializados y los recursos necesarios para actuar de manera acorde con sus convicciones y, al mismo tiempo, poniendo en entredicho los mitos y las ideas equivocadas que defienden los hombres que se resisten al cambio.Para trabajar con los hombres y los niños a fin de modificar radicalmente las creencias tradicionales sobre las funciones y las relaciones de los sexos se necesitan estrategias ambiciosas y polifacéticas que incluyan enfoques centrados en factores estructurales, como la educación, la vivienda y el desempleo. El Gobierno está asumiendo una función de liderazgo en la tarea de promover y apoyar esta labor de colaboración en el marco del Mecanismo nacional de promoción de la igualdad entre los géneros.

2.4 Algunos ejemplos de mejores prácticas y enfoques multisectoriales

V.2.13 El Gobierno está examinando varias opciones para reforzar las intervenciones sociales encaminadas a abordar las causas de la violencia doméstica y/o los factores que influyen en ella a nivel individual o a un nivel social más amplio. También se están redoblando los esfuerzos para ofrecer un mayor acceso a refugios y a servicios de rehabilitación tanto para las víctimas como para los autores de la violencia. Las organizaciones de sociedad civil y el Estado, tanto a título individual como en colaboración, están emprendiendo una serie de iniciativas, reconociendo la necesidad de marcos más integradores, con objetivos, recursos e indicadores con respecto a la acción concertada y sus efectos. Algunas de estas iniciativas en curso, que se mencionan a continuación, tienen por objeto abordar el flagelo de la violencia contra las mujeres y los niños.

2.4.1 Compromiso de los hombres y los niños

V.2.14 En el 48º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas, celebrado en 2004, Sudáfrica y otros gobiernos participantes se comprometieron a aplicar las recomendaciones destinadas a hacer partícipes a los hombres y los niños en el logro de la igualdad entre los géneros. La desigualdad entre los géneros socava la democracia, dificulta el desarrollo y pone en peligro la vida de las mujeres, en particular en las sociedades tradicionales y patriarcales en las que imperan los conceptos rígidos de hombría que exacerban la violencia por motivos de género. Por tanto, el estudio encargado por el Gobierno en colaboración con la ONG Sonke Gender Justice (véase el párrafo V.2.12) debía servir de orientación en sus esfuerzos por erradicar la violencia por motivos de género. El informe, que ofrece una sinopsis de las medidas adoptadas por el Gobierno y las organizaciones de la sociedad civil, señala los logros y las deficiencias, y también brinda recomendaciones, como la necesidad de intensificar los esfuerzos para acabar con la violencia contra la mujer y hacer partícipes a los hombres en el logro de la igualdad entre los géneros. Estas recomendaciones también han inspirado la labor y la estrategia de la propia ONG Sonke Gender Justice. El informe completo figura como anexo del presente informe.

V.2.15 En el siguiente recuadro de texto se pone de manifiesto la labor de una ONG perteneciente al Men as Partners Programme en Sudáfrica.

Recuadro de texto 35Estudio de un caso de mejores prácticas sobre la ONG Sonke Gender Justice en la promoción de la igualdad entre los géneros en Sudáfrica

V.2.15.1 El programa de promoción en los medios de información puesto en marcha por esta ONG está reforzando la participación ciudadana, la participación de los hombres y la rendición de cuentas por parte del Gobierno.

Un fuerte componente de promoción: Las iniciativas encaminadas a buscar la participación de los hombres han recurrido muy poco a las estrategias de promoción y, en su lugar, se han basado más en la educación comunitaria. Modificar la percepción del público de que la violencia por motivos de género nos afecta a todos y no puede considerarse solo una “cuestión de mujeres” exige aumentar la visibilidad de los hombres y que estos proclamen su oposición a la violencia por motivos de género y demuestren su voluntad de tomar posturas públicas contra ella, participando en manifestaciones, haciendo declaraciones a los medios de información y realizando esfuerzos concertados a nivel local para exigir justicia.

Las iniciativas: Junto con la Unidad de Género y Desarrollo del Consejo de Investigaciones de Ciencias Humanas, esta ONG colabora con organizaciones comunitarias, los medios de información y el gobierno local en cuatro distritos para poner a prueba e investigar estrategias de movilización comunitaria que capaciten a los miembros de las comunidades para apoyar al gobierno local y pedirle que rinda cuentas en relación con la prestación de servicios eficaces a las víctimas de la violencia en razón del género y otros servicios conexos. Además, presta apoyo a las iniciativas de promoción puestas en marcha, como la One in Nine Campaign, el Grupo de trabajo sobre el proyecto de ley de delitos sexuales y el Foro conjunto de vigilancia de la sociedad civil para la implantación progresiva de los medicamentos antirretrovirales. Asimismo, convoca una serie de reuniones estratégicas en las que participan activistas de otros movimientos sociales y organizaciones de promoción nacionales e internacionales de éxito, como Treatment Action Campaign, Gun Free South Africa o Landless People's Movement, con el fin de elaborar y compartir estrategias y materiales de promoción que los hombres y las mujeres puedan utilizar eficazmente para apoyar al Gobierno y pedirle que rinda cuentas. Algunas de estas estrategias son: un manual de capacitación en materia de promoción, consistente en un conjunto de materiales, herramientas y marcos de promoción; capacitación relacionada con la promoción, las políticas y los medios de información dirigida a los miembros de la red Men as Partners, y también sobre la utilización de los equipos de acción comunitarios; capacitación y asistencia técnica a las grandes organizaciones de la sociedad civil, en particular los sindicatos, las organizaciones religiosas y las asociaciones cívicas, para que puedan usar sus influencias y servirse de sus miembros para modificar las normas sociales con respecto al género y normas conexas y adoptar medidas decisivas para acabar con la violencia doméstica y sexual, así como para reducir la propagación y el impacto del VIH/SIDA; y el fomento de alianzas con los medios de información para organizar en los medios campañas de promoción sobre la violencia por motivos de género y el VIH/SIDA que permitan mejorar las respuestas del Gobierno y modificar las normas sociales en el seno de las comunidades de todo el país.

En 2006, la organización puso en marcha una campaña de gran éxito denominada “ One Man Can ”, práctica óptima que también se puso de manifiesto en el 51º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas, celebrado en 2007.

2.4.2El Plan de Acción Nacional de 365 días para poner fin a la violencia de género

V.2.16 El Plan de Acción Nacional de 365 días para poner fin a la violencia de género, que se adjunta como apéndice del presente informe, ofrece datos exhaustivos y un enfoque para abordar esta cuestión y, además, es acorde con el enfoque polifacético y multisectorial contemplado en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Asimismo, en dicho plan se define una estrategia pormenorizada que abarca los ámbitos de la prevención, la respuesta, el apoyo, los niños y grupos vulnerables y la coordinación, acompañada de objetivos, indicadores, responsabilidades y presupuesto. El plan consiste en lo siguiente:

Lanzar una campaña sostenida de prevención y sensibilización que no se limitará a los 16 días de activismo, sino que tendrá un año de duración;

Hacer partícipes a las mujeres y los hombres en todo el país, y tener un impacto cuantificable en las actitudes y el comportamiento;

Garantizar la aprobación, la dotación económica, la amplia difusión y la aplicación de toda la legislación pertinente;

Reducir los casos de violación entre un 7% y un 10% anual, conforme al objetivo del Gobierno, y aumentar el porcentaje de condenas un 10% al año, entre otras cosas, mediante la implantación progresiva de nuevos tribunales especializados en delitos sexuales;

Garantizar que las estadísticas sobre delitos ofrezcan datos pormenorizados sobre la violencia doméstica y que esta se reduzca de manera significativa cada año;

Garantizar una amplia cobertura de tratamiento y atención a todas las personas supervivientes de la violencia de género, por ejemplo, la profilaxis posterior a la exposición para reducir las posibilidades de infección por el VIH; el tratamiento en los posibles casos de enfermedades de transmisión sexual y embarazo, así como servicios de asesoramiento.

Velar por su amplia difusión y su adaptación para aplicarlo a todos los niveles: nacional, provincial y local;

Apoyar y habilitar a las víctimas ofreciéndoles lugares de seguridad, viviendas secundarias y oportunidades de empleo, así como servicios de rehabilitación de los autores de los delitos;

Asegurar la coordinación y comunicación entre los que intervienen en la ejecución del plan, por ejemplo, mediante el establecimiento de mecanismos institucionales adecuados;

Establecer objetivos e indicadores que sean objeto de vigilancia, evaluación e informes periódicos.

V.2.17 El Plan de Acción Nacional, lanzado en 2007 por la Sra. Phumzile Mlambo-Ngcuka, Presidenta Adjunta, se puso en marcha al constatar que la violencia de género no cesa y que siguen persistiendo las actitudes tradicionales.

2.4.3Los centros de atención Thuthuzela y el Programa de habilitación de las víctimas

V.2.18 Los centros de atención Thuthuzela son centros integrales abiertos en horario ininterrumpido en los que las víctimas tienen acceso a todos los servicios, por ejemplo, servicios policiales, de asesoramiento, médicos y de preparación para comparecer ante los tribunales. Su principal objetivo es eliminar la victimización secundaria, reducir el tiempo de tramitación de los casos y aumentar el número de condenas.

V.2.19 El Programa de habilitación de las víctimas, dirigido por el Departamento de Desarrollo Social, es un programa integrado que tiene por objeto garantizar la aplicación de un enfoque centrado en las víctimas por parte del sistema de justicia penal y ofrecer un servicio orientado a todas las víctimas de delitos, en particular a las víctimas de la violencia por motivos de género.

Este programa se centra en los siguientes aspectos:

Una Carta de Servicios para las Víctimas de la Delincuencia: uno de los objetivos de esta carta es establecer un equilibrio entre los derechos de las víctimas y los de los presuntos delincuentes. Las mujeres víctimas son las beneficiarias de los cambios que afectan a la prestación de servicios introducidos en virtud de la Carta.

La reforma legislativa para proteger los derechos de las víctimas a que se refieren los artículos 1 y 2.

Servicios de apoyo a las víctimas: se han creado varios mecanismos de apoyo, por ejemplo, espejos unidireccionales y circuitos cerrados de televisión para proteger a los niños, sobre todo a las niñas, salas de espera especiales en los tribunales, cuando ha sido posible, y servicios de asesoramiento. La provisión de refugios: no obstante, la demanda supera a la realidad, por lo que es necesario destinar más recursos a los servicios de acogida. Se ofrecen servicios especializados de capacitación y apoyo a los proveedores de servicios, por ejemplo, en el sistema de justicia penal.

2.4.4Algunos ejemplos de iniciativas de los correspondientes departamentos gubernamentales encargados de la justicia y la prevención de la delincuencia

V.2.20 En las secciones pertinentes del presente informe se ha abordado la cuestión de la legislación, las políticas y las medidas del Gobierno para promover un entorno no discriminatorio y la igualdad entre los géneros en el lugar de trabajo y en los servicios públicos. En esta sección se han examinado la Estrategia de Justicia y Prevención del Delito integrada y las iniciativas en curso del Gobierno en los distintos foros, así como las diversas formas de garantizar el fin de la violencia contra la mujer. En el siguiente cuadro se ofrecen algunos ejemplos del enfoque de los departamentos anteriormente mencionados y algunos proyectos de departamentos destinados a abordar la violencia contra la mujer. Se trata de una sinopsis de extractos de la información actualizada provisional de los progresos en materia de prevención de la delincuencia y seguridad pública facilitada por los departamentos encargados de la Estrategia de Justicia y Prevención del Delito, así como del Programa de acción estatal de 2007, que está disponible en el sitio web del Gobierno.

Objetivo

Progresos

Poner en marcha iniciativas dirigidas a prevenir los delitos contra las mujeres y los niños.

Se ha llevado a cabo una auditoría para determinar las necesidades de las provincias en materia de servicios orientados a las víctimas. Se han identificado 37 comisarías en las que se denuncia un gran número de delitos de contacto y se han estimado los costes.

Apoyar las campañas de sensibilización sobre la prevención del delito, otorgando prioridad a las 169 zonas prioritarias de comisaría de policía y prestando especial atención al papel de la sociedad en la rehabilitación de los autores de los delitos.

Se han realizado en todo el país campañas de sensibilización en apoyo de las mujeres y los niños víctimas de abusos, centradas en la sensibilización con respecto al delito, los delitos contra las mujeres y los niños, los derechos de las víctimas de este tipo de delitos, la reducción de los numerosos casos de abuso, toxicomanía, etc.

Hacer efectiva la Carta de Servicios para las Víctimas mediante la elaboración de un plan de aplicación nacional integrado.

Se ha elaborado un plan de aplicación nacional quinquenal sobre la Carta de Servicios para las Víctimas.

Se ha brindado capacitación sobre la carta a todos los funcionarios del sistema de justicia penal.

Se han realizado actividades de educación y sensibilización públicas sobre la carta.

Aplicar el Programa de servicios de apoyo a las víctimas.

Se están construyendo refugios para las mujeres víctimas de abusos en KwaZulu-Natal y Mpumalanga. Las organizaciones de la sociedad civil están financiando las iniciativas de habilitación de las víctimas con cargo a los fondos de la cuenta de recuperación de los activos de origen delictivo.

Prestar apoyo a los tribunales especiales, en particular a los especializados en delitos sexuales y delitos comerciales. Cuando proceda, ultimar el marco para el establecimiento de dichos tribunales.

Se ha establecido un marco para el funcionamiento de los tribunales especializados en delitos comerciales que está operando con eficacia.

Establecer enlaces entre todos los departamentos y las comunidades y órganos de la sociedad civil (líderes y formaciones empresariales y religiosas), a fin de crear alianzas en la prevención del delito y promover el papel de la sociedad en la rehabilitación de los autores de los delitos. Se ha establecido la alianza Community Building Credible Ownership en cuatro provincias.

Armonizar el desarrollo en las 169 zonas prioritarias de comisaría de policía con el programa de renovación de zonas urbanas y el programa integrado de desarrollo sostenible en el ámbito rural, el proyecto “consolidación” y la mejora de los asentamientos informales. (Entre los proyectos cabe señalar la instalación de monitores de televisión en circuito cerrado en las zonas metropolitanas y en otros municipios.) Presentar perfiles sociales gráficos a los gobiernos provinciales y locales para preparar y ejecutar proyectos de desarrollo adecuados.

Se han organizado en las nueve provincias sesiones de trabajo sobre la creación de capacidad que se habían iniciado a principios de año en relación con el plan integrado de desarrollo sostenible en el ámbito rural y el plan de renovación de zonas urbanas.

2.4.5La campaña de los 16 días de activismo por la no violencia contra las mujeres y los niños

V.2.21 La campaña de los 16 días de activismo, puesta en marcha por el Presidente Thabo Mbeki en 1999, con el entonces Viceministro de Justicia, Dr. M. E. Tshabalala-Msimang, y actualmente dirigida por el Viceministro de Gobierno Provincial y Local, comprende un programa de un año de duración en las comunidades rurales dirigido a aumentar la sensibilización y las intervenciones en materia de violencia por motivos de género. En el marco del programa también se organizan exposiciones itinerantes destinadas a los moradores de granjas y actividades para reunir fondos. En 2006, la campaña recaudó más de 90.000 rand destinados a organizaciones sin fines de lucro que prestan servicios en el ámbito de la violencia contra la mujer. La inclusión de hombres como socios en la campaña ha representado un avance importante; cabe mencionar, por ejemplo, su solidaridad en la Marcha de Un Millón de Hombres en 2007 y su participación en la campaña nacional para acabar con la violencia contra la mujer. Varias organizaciones presentes en las nueve provincias han conseguido reunir fondos para crear centros comunitarios y refugios para las mujeres y los niños víctimas de abusos. En los últimos tres años se prometieron a la Fundación para los Derechos Humanos contribuciones anuales por valor de 500.000 rand, además de equipos para las clínicas comunitarias e impresoras en Braille para los estudiantes ciegos de la Universidad de Limpopo. Esta campaña ha tenido un gran éxito en los últimos diez años, y cada año ha llegado a un mayor número de personas. Pese a todo ello, el país sigue enfrentándose a un cuadro persistente de violencia contra las mujeres y los niños, y la intensidad de esta violencia en diversos casos es un motivo de gran preocupación.

2.5No todas son noticias positivas

V.2.22 Aunque, en su enfoque integrado para abordar la violencia contra la mujer, Sudáfrica tiene motivos para estar orgullosa de algunas de sus mejores prácticas, sigue habiendo programas cuya aplicación plantea continuos problemas. El Departamento Nacional de Salud ha otorgado prioridad a los servicios a las víctimas de agresiones sexuales. No obstante, un análisis de situación realizado en octubre de 2003, titulado “The State of Sexual Assault Services from a Situation Analysis of Services in South Africa”(La situación de los servicios a las víctimas de agresiones sexuales según los resultado de un análisis de situación de estos servicios en Sudáfrica), señalaba que las mujeres a menudo reciben atención médica de muy escasa calidad tras sufrir una agresión sexual, y entre los problemas que se plantean actualmente en este ámbito se señalan algunas deficiencias estructurales, como la carencia de una sala privada con paredes y una puerta en la que puedan realizarse los exámenes médicos, la necesidad de contar con directrices normalizadas sobre gestión clínica para la prestación de servicios a las víctimas de agresiones sexuales, largos tiempos de espera, botiquines incompletos, escasa capacitación del personal sanitario sobre el manejo de los botiquines e inadecuada colaboración intersectorial.

3.Hitos: Promoción, vigilancia y aplicación

V.3.1 En la revisión del marco legislativo y normativo sobre la discriminación contra la mujer se han tenido en cuenta algunas causas que han constituido hitos en este ámbito. En la causa Masiya se establece claramente que la violación, en todas sus formas, es un acto de violencia contra la mujer y que la cuestión relativa a la “violación del hombre” plantea interrogantes importantes a los que tendrán que dar respuesta en el futuro tanto la Asamblea Legislativa como el Tribunal Constitucional. En relación con la violación, el 10 de mayo de 2007, el Tribunal Constitucional falló que la penetración del pene sin el consentimiento de la mujer, tanto anal como vaginal, constituye una violación; no obstante, el Tribunal no consideró que la penetración anal sin el consentimiento del hombre fuera una violación. El Tribunal señaló que incumbe a la rama legislativa de los gobiernos, y no a los tribunales, ampliar la definición de violación para que incluya la penetración anal sin el consentimiento del hombre. Otro hito en este ámbito fue la causa S c. Baloyi , en la que el marido culpable cuestionaba la validez constitucional de las disposiciones de la ley anterior a la Ley de violencia doméstica de 1998 (Ley núm. 116 de 1998), y en la que el Tribunal Constitucional afirmó en su sentencia que la sociedad no sexista prometida en las cláusulas básicas de la Constitución y el derecho a la igualdad y a la no discriminación garantizado en el artículo 9 se ven menoscabados cuando los esposos maltratadores gozan de impunidad.

V.3.2 Una sentencia que marcó precedente, citada en el artículo 15, fue la dictada en la causa S c. Ferreira, en la que el Tribunal Supremo de Apelación reconoció las lamentables complejidades que encierran las opciones de que disponen las mujeres maltratradas e insistió en la necesidad de incorporar este contexto en el proceso de adopción de decisiones de naturaleza jurídica.

V.3.3 Las competencias naturales de la Comisión sobre la Igualdad de Género y la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica otorgan a estos organismos un papel muy importante para hacer efectiva la discriminación por motivos de sexo, género y otros motivos conexos que va más allá del alcance de la Ley de igualdad. Entre sus competencias también está la aplicación directa de la Constitución, y desempeñan igualmente un importante papel en la aplicación de la legislación de sectores concretos, como la Ley de igualdad en el empleo de 1998 (Ley núm. 55 de 1998). Algunas de las competencias en la esfera de la aplicación de la ley son la prestación de servicios de resolución oficiosa de conflictos y de asistencia a los litigantes en los tribunales, en particular los tribunales de igualdad y el Tribunal Constitucional. Aunque su papel se refleja en algunos de los casos que se mencionan a continuación, el más importante es el desempeñado por las organizaciones de defensa y de la sociedad civil en la lucha contra la violencia por motivos de género y en la promoción de los derechos de las mujeres, los niños y los grupos vulnerables. Este papel se refleja en los estudios de casos descritos en el siguiente recuadro de texto.

Recuadro de texto 36 Estudios de casos que demuestran el papel de la Comisión sobre la Igualdad de Género y la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica

V.3.3.1 El discurso público sobre los derechos constitucionales frente a las prácticas culturales discriminatorias lleva la atención de la opinión pública sobre la discriminación por motivos de género y la violencia en nombre de la cultura y, en último término, propicia la revisión de la legislación para garantizar una mayor protección a la víctimas y los autores de los delitos.

V.3.3.3 Se han realizado importantes avances en el ámbito de la sensibilización con respecto a la explotación de las mujeres en la trata y el comercio sexual, la comprensión de estas situaciones y la necesidad de aumentar la protección, por ejemplo, gracias a la labor de las organizaciones de la sociedad civil (tales como Molo Shongololo y SWEAT). No obstante, en la práctica los conceptos de “inmigrantes ilegales”, “deportación” y la insistencia en el tema de la documentación obstaculizan la identificación de los casos de trata de mujeres y niños e impiden abordar el problema subyacente.

V.3.3.4 En relación con las profesionales del sexo, las investigaciones realizadas por SWEAT demuestran que a estas les preocupa la violencia de la que puedan ser objeto a manos de sus clientes y de la policía, el estigma y la falta de margen de actuación para poder adoptar medidas más proactivas a favor de su propia salud y bienestar. De estas investigaciones se desprende que la consideración del comercio sexual como un delito penal contraviene la declaración de derechos y garantías fundamentales, y SWEAT aboga por su despenalización y por que se sigan las mejores prácticas adoptadas en Nueva Zelandia, que, además, protegen a las trabajadoras de la industria del sexo.

V.3.4 A todos los sectores de la sociedad sudafricana les preocupa la violencia contra las mujeres y los niños, y esta preocupación se refleja en la presentación relativa a las disposiciones de la Ley de enmienda de la Ley penal (delitos sexuales y asuntos conexos) de 2007 (Ley núm. 32 de 2007), realizada el 20 de marzo de 2008 por el Grupo de trabajo nacional sobre los delitos sexuales y destinada al Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional. La presentación se centró en la necesidad de reforzar la ley y los mecanismos para su aplicación por lo que respecta a las normas sobre los servicios que se ofrecen a las víctimas de delitos sexuales: acceso a servicios de profilaxis después de la exposición en los centros de salud designados a tal efecto; normas sobre la realización de pruebas de VIH obligatorias a los presuntos delincuentes sexuales; normas sobre el Registro Nacional de delincuentes sexuales. La presentación versó también sobre otras cuestiones que precisan regulación, como la definición de personas con discapacidad mental y las disposiciones relativas a los delitos contra estas personas; la denuncia a la policía de los delitos sexuales cometidos contra niños y personas con discapacidad; la necesidad de establecer normas que proporcionen directrices para procesar a los niños que participan en actividades sexuales y, por último, la inclusión de las organizaciones de la sociedad civil en este proceso.

4.Los persistentes problemas que plantea la violencia contra las mujeres y los niños

V.4.1 Los altos niveles de violencia por motivos de género niegan a los sudafricanos la realización y el disfrute de los plenos derechos de ciudadanía previstos en la Constitución. Pese a los esfuerzos concertados en los planos político, legislativo y programático, junto con las numerosas campañas de sensibilización y la continua insistencia de los medios de información, las prácticas perjudiciales contra las mujeres, los hombres y los niños por motivos de género y sexualidad no parecen experimentar un retroceso significativo. Las causas esenciales de este flagelo son las desiguales relaciones de poder entre los géneros, el patriarcado, la homofobia, el sexismo y otras creencias y prácticas discriminatorias que se manifiestan en la sociedad en formas muy diversas y complejas. Los estereotipos y prejuicios basados en el género tienen sus raíces en los discursos sexistas sobre la masculinidad y la feminidad, con las consiguientes conductas, normas y actitudes que, en definitiva, conducen a la discriminación y la violencia por motivos de género. La articulación o la consagración de las jerarquías de poder y las desigualdades estructurales se basan precisamente en los sistemas de creencias, las normas culturales y los procesos de socialización.

V.4.2 Sudáfrica es uno de los países que registran tasas más altas de violencia sexual y doméstica del mundo. En el cuadro 11 figuran tasas recientes de violación en este país, desglosadas por provincias, correspondientes a un período de seis años. Los resultados de un estudio de investigación realizado por el Consejo de Investigaciones Médicas en 2004 indican que cada seis horas muere una mujer a manos de su pareja en Sudáfrica. Un estudio reciente realizado con más de 1.500 mujeres sudafricanas indica también que las mujeres con parejas violentas o dominantes corren un mayor riesgo de infección por el VIH. El país registra el mayor número de personas que viven con el VIH (entre 5,5 y 6,5 millones, según las estimaciones). Se calcula que el número de sudafricanos que se infectan cada año asciende a 500.000. La epidemia afecta de forma desproporcionada a la vida de las mujeres, tanto por lo que respecta a las tasas de infección como por lo que respecta a la carga de atención y apoyo que tienen que prestar a las personas que padecen enfermedades relacionadas con el SIDA .

Cuadro 11 Variaciones provinciales y regionales de las tasas de violencia sexual

Tasas de violaciones denunciadas (por cada 100.000 habitantes) en Sudáfrica durante el período de abril a marzo de 2002/2003 a 2006/2007

Provincia

1

1

1

1

1

1

El Cabo Occidental

150

142

133

150

132

121

El Cabo Oriental

105

93 , 9

108

105

127

111

El Cabo Septentrional

178

179

187

173

156

143

Estado Libre

142

137

140

135

126

121

Gauteng

142

133

127

135

128

121

KwaZulu-Natal

99

99

95

100

101

99

Limpopo

91

84

77

87

78

81

Mpumalanga

118

111

115

122

124

119

Noroeste

138

136

132

133

131

131

RSA

121

115

114

118

117

111

En la medida en que las cifras relativas a los casos denunciados y las proyecciones de población son fiables, hay variaciones significativas en las tasas de violación entre las distintas provincias y las de El Cabo Septentrional (143 por cada 100.000 habitantes), que son un 75% más altas que las registradas en Limpopo (81 por cada 100.000 habitantes), de acuerdo con las estadísticas del Servicio de Policía de Sudáfrica correspondientes a 2006/07. Según estas cifras, las tasas de violación en cinco de las provincias han registrado descensos importantes, siendo las cinco primeras provincias que aparecen en la lista las que reflejan sus cifras más bajas en el período 2006/07. La posición de la provincia del Noroeste, que registra la segunda tasa más elevada de violación, es relativamente reciente, dado que El Cabo Occidental ocupaba la segunda posición hasta el período 2006/07. Aunque en la provincia del Noroeste la tasa de violación también ha registrado un descenso, este no ha sido tan acusado como el registrado en El Cabo Septentrional y Occidental. Según estas cifras, El Cabo Septentrional ha registrado un descenso del 31% desde el período en el que alcanzó el punto más alto, en 2003/04. El descenso registrado en El Cabo Occidental es del 24% en los dos años transcurridos desde 2004/05.

V.4.3 En el Informe del Programa de Acción Nacional de 365 días para poner fin a la violencia de género de 2007 se afirma que, en 2004, el Gobierno se ha fijado como objetivo reducir los delitos de contacto, como el asesinato y la violación, entre un 7% y un 10% anual hasta 2009, centrándose en la prevención de los delitos sociales, las operaciones integradas de observancia de la ley y la reducción de las reincidencias. Según las estadísticas del Servicios de Policía de Sudáfrica publicadas en septiembre de 2006, los asesinatos se han reducido en un 2%, es decir, de 18.793 a 18.545, y las violaciones en tan solo un 0,3%, es decir, solo una fracción porcentual, de 55.114 a 54.926.

V.4.5 Se ha llevado a cabo una serie de estudios para determinar las actitudes y prácticas de los hombres en relación con la violencia sexual. Los resultados de un reciente estudio realizado con 435 hombres del municipio de Ciudad del Cabo revelaron que más uno de cada cinco hombres reconoció haber recurrido a la fuerza o haber amenazado con ello para tener contacto sexual con una mujer en algún momento de su vida. Según los resultados de una encuesta realizada en 2006 por el Consejo de Investigaciones Médicas, en la que participaron voluntariamente 1.370 hombres procedentes de 70 pueblos de las zonas rurales de Sudáfrica, un 16,3% había violado a una mujer que no era su pareja o había participado en algún tipo de violación en grupo; un 8,4% había cometido actos de violencia sexual contra su pareja y un 79,1% no había hecho ninguna de las dos cosas. Una encuesta realizada en 2006 por la ONG Sonke Gender Justice, en la que participaron 1.000 hombres de la zona metropolitana de Johannesburgo, indicó que el número de hombres que apoyan las medidas del Gobierno para promover la igualdad entre los géneros es aproximadamente igual que el número de hombres que se oponen a dichas medidas; un 41,4% de los hombres encuestados dijo que el Gobierno está haciendo demasiado para acabar con la violencia contra la mujer, mientras que un 38,4% de los encuestado dijo que el Gobierno no está haciendo lo suficiente a este respecto. Al mismo tiempo, un 50,1% de todos los hombres encuestados pensaban que ellos mismos deberían hacer más para poner fin a la violencia contra la mujer.

V.4.6 Un estudio realizado por la Dependencia de Género, Salud y Justicia de la Universidad de Ciudad del Cabo identificó a los jueces que no imponen a los violadores condenas obligatorias mínimas y alegan excusas poco convincentes para ello. Los grupos de mujeres, entre ellos el Centro Jurídico de la Mujer, piden a los jueces que demuestren mayor compasión hacia las víctimas de la violencia y que endurezcan las penas impuestas a los violadores. El Centro exige un marco para las sentencias penales que contemple factores agravantes y atenuantes aceptables. Los grupos expresaron su preocupación ante el hecho de que las declaraciones derogatorias en las sentencias no eran nuevas y refuerzan los mensajes que justifican a veces a los violadores. La ley establece una pena de reclusión perpetua mínima (25 años) en los casos en que la víctima ha sido violada en más de una ocasión o si es menor de 16 años. La Ley de enmienda de la Ley penal se modificó el 31 de diciembre de 2007 para incluir los motivos por los que un juez puede no aplicar penas o aplicar penas más leves. Los grupos de mujeres piden el endurecimiento de la ley.

4.1Violencia por motivos de género en las escuelas

V.4.7 Esta sección debe leerse conjuntamente con el artículo 10 del presente informe. La violencia por motivos de género es un problema para la sociedad de Sudáfrica en su conjunto y, lamentablemente, las escuelas, que son un microcosmos de esta sociedad, no son diferentes a este respecto y constituyen una prioridad a la hora de restituir los derechos de las niñas, promover los derechos humanos en el entorno educativo, reducir las tasas de deserción escolar y contribuir a disminuir la incidencia del VIH/SIDA entre las mujeres y las jóvenes.

V.4.8 De los resultados de un estudio realizado por Human Rights Watch en 2001 y citado en un artículo encargado por el Parlamento de Mujeres en 2007, basado en datos de ocho escuelas de tres provincias, se desprende que la violencia por motivos de género es un fenómeno que se produce de forma generalizada en todas las escuelas de Sudáfrica, y no solo en las escuelas con recursos limitados e inadecuados. Los resultados también indican que los valores y las actitudes que existen en las escuelas se basan en unas relaciones de poder desiguales y en unos valores patriarcales arraigados. En el estudio se añade que:

Las niñas son objeto de múltiples formas de violencia, como la violencia verbal, los roces de naturaleza sexual, como el manoseo en las colas, el maltrato psicológico en forma de amenazas y violencia, la violación, las agresiones y el acoso sexual, en muchos casos por parte de los estudiantes, pero también de los educadores y otras personas del entorno;

Las víctimas son acogidas con hostilidad después de denunciar estos casos y a veces tienen que abandonar la escuela durante una temporada o definitivamente. Por tanto, el entorno no favorece la denuncia de estos casos;

Las niñas tienen que hacer frente permanentemente a insultos verbales, en la mayoría de los casos por parte de sus propios compañeros;

Es necesario que las escuelas cuenten con procedimientos o directrices esenciales para abordar la violencia por motivos de género, y es preciso sensibilizar y capacitar a la comunidad de educadores, estudiantes y padres sobre los derechos humanos, sobre la manera de hacer frente a la violencia sexual y por motivos de género, y sobre el cumplimiento de las directrices.

Recuadro de texto 37 Recomendaciones del estudio: Las mujeres y la educación; la violencia por motivos de género en las escuelas

Mejorar la situación de las escuelas favorables a las niñas y promover la igualdad entre los géneros y las actividades de generación de ingresos para elevar el perfil de las mujeres;

Directrices para las escuelas y los alumnos: de amplio contenido para abordar la cuestión de la accesibilidad a las escuelas y la seguridad del entorno para atender las quejas de estudiantes y educadores, investigaciones puntuales y eficaces, medidas disciplinarias inmediatas que incluyan un procedimiento reglamentario para los supuestos agresores y remisión al sistema de justicia penal;

Mecanismos de denuncia para facilitar la denuncia de casos y proteger a los denunciantes de la hostilidad y la revictimización;

Protección de los denunciantes: confidencialidad, servicios de protección y apoyo a las víctimas de la violencia por motivos de género y necesidad de buscar sistemas escolares alternativos en los posibles casos de victimización;

Debe reforzarse la coordinación y aplicación de las políticas entre los departamentos de educación nacionales y provinciales y se debe vigilar de forma más estricta a los funcionarios del Estado.

Estrategia escolar integral para abordar las desigualdades entre los géneros: un enfoque holístico dirigido a directores, educadores, alumnos, personal administrativo y comunidades para convertir las escuelas en lugares más seguros

Dependencia de Investigaciones Dennis Brandi, 12 de julio de 2007, para el Parlamento de Mujeres, 27 a 29 de agosto de 2007

V.4.9 Se requieren medidas integradas y coordinadas a todos los niveles para abordar la violencia en general, y en particular la violencia en las escuelas. Algunas de las respuestas del Gobierno han sido la mejora del sistema de justicia penal, la reforma legislativa, un plan de estudios revisado y sensible a las cuestiones de género, medidas para hacer frente a la violencia de género y la introducción de programas de seguridad en la escuela. Estas medidas se han descrito de forma más pormenorizada en el artículo 10 del presente informe.

4.2Algunas prácticas culturales perjudiciales

V.4.10 Las prácticas perjudiciales ponen en peligro la salud y el bienestar de las niñas y las mujeres. Constituyen prácticas perjudiciales todas las conductas, actitudes y/o prácticas que afectan negativamente a los derechos fundamentales de las mujeres y las niñas, como el derecho a la vida, la salud, la dignidad, la educación y la integridad física. Concretamente, la Ley de igualdad de 2000 ofrece protección y prohíbe estas prácticas, las cuales se enumeran a continuación.

V.4.11 Pese a la existencia de un marco legislativo progresista de derechos humanos, de sólidas campañas en pro de los derechos humanos y de la educación basada en los derechos para combatir las prácticas culturales y religiosas perjudiciales, y pese a estar prohibidas por ley, estas conductas y prácticas siguen manifestándose en Sudáfrica en diferentes formas que vulneran los derechos de las mujeres y las niñas. Estas prácticas, que se dan en el ámbito privado, son difíciles de vigilar, ya que en muchas comunidades las mujeres siguen subyugadas y adoptan una actitud de sumisión a prácticas culturales y tradicionales opresivas y, sin ser conscientes de ello, se convierten en víctimas, al aceptarlas y tolerarlas en silencio, y en algunos casos podrían ser incluso cómplices por contribuir a perpetuarlas. A veces, las mujeres desconocen sus derechos y hacen suyas las ideas erróneas de que lo lógico es adaptarse a los hombres y a su comunidad religiosa o cultural. En teoría, la legislación contempla las prácticas siguientes, pero, para promover los derechos de las mujeres, dichas prácticas deben demostrarse y cuestionarse en los tribunales.

4.2.1Pruebas de virginidad

V.4.12Aunque la Ley de igualdad prohíbe las pruebas de virginidad y las considera una forma de discriminación por motivos de género, aún se siguen realizando en Sudáfrica, en particular en las zonas rurales. Si bien es cierto que las pruebas de virginidad pueden estar sancionadas desde el punto de vista cultural y ser más aceptables desde el punto de vista histórico, en los nuevos marcos constitucional y legislativo democráticos de Sudáfrica, sin olvidar sus compromisos en virtud de instrumentos internacionales y regionales que promueven los derechos de la mujer como derechos humanos, estas prácticas se tornan problemáticas.

V.4.13 Se entiende en general que las pruebas de virginidad han adquirido un nuevo significado con la pandemia del VIH/SIDA y debido a los mitos según los cuales los enfermos se curan si mantienen relaciones sexuales con una mujer virgen. Al parecer, este entendimiento es más común en la provincia de KwaZulu-Natal. Estos mitos no solo han vulnerado los derechos de las mujeres y las niñas, sino que han repercutido asimismo en la vida de los bebés. Siguen despojando a las mujeres y las niñas de la protección y el control de sus propios cuerpos y de su bienestar en general, dado que se les pone la etiqueta de prostitutas, no aptas como esposas, infectadas por el VIH/SIDA y, en algunos casos, también se ven sometidas al ostracismo por la comunidad. La Comisión sobre la Igualdad de Género ha criticado públicamente esta práctica, que viola el derecho a la vida, la salud y la dignidad de las jóvenes.

4.2.2La mutilación genital femenina

V.4.14 Los informes indican en general que la mutilación genital femenina no es una práctica generalizada en Sudáfrica, pero que, en la realidad, la situación varía a este respecto. La opinión más extendida es que, probablemente, esta forma de violación de los derechos de la mujer es practicada por ciudadanos de otros países, personas refugiadas o inmigrantes que viven en Sudáfrica, por ejemplo, ciudadanos de Somalia. La incertidumbre con respecto a los casos que se dan en el país se ha mencionado en otros informes relativos a los compromisos sobre derechos humanos. Además, se han presentado propuestas para que el Departamento de Salud y Desarrollo Social desempeñe un papel de liderazgo en la realización de estudios pertinentes para entender este fenómeno en Sudáfrica y formule recomendaciones concretas que incluyan un plan de acción para hacer frente a esta realidad.

4.2.3Secuestros y matrimonios forzados

V.4.15 Esta sección debe vincularse con los artículos 6, 15 y 16 del presente informe. La vulnerabilidad a la pobreza incrementa la vulnerabilidad de las mujeres a los abusos, como los matrimonios forzados y polígamos, es decir, convertirse en una esposa secundaria. Se considera que los matrimonios forzados han sido más prevalentes históricamente y dentro de determinadas comunidades, como en la comunidad india y en algunas comunidades africanas.

V.4.16 Los matrimonios forzados pueden darse por varios motivos, por ejemplo:

Para proteger el apellido si se descubre que la hija mantiene una relación prematrimonial, en particular si es de naturaleza sexual;

Porque se considera una unión adecuada entre miembros de la misma casta, tribu y religión;

Para proteger a la familia de la vergüenza y la desgracia en caso de embarazo;

Para mejorar la situación de la familia;

Para ofrecer estabilidad a la familia, si el matrimonio se considera una posibilidad de mitigar la pobreza; y

Para que los miembros varones de la familia puedan ofrecer a la hija a aquellos que estén en una posición de poder, ya sean jefes o miembros apreciados de la comunidad.

V.4.17 Según algunas prácticas consuetudinarias, aunque aisladas, las mujeres, tras el fallecimiento de su marido, pueden verse forzadas a contraer matrimonio con su cuñado o su suegro si no quieren perder su situación en la familia, sus hijos y el acceso a la vivienda, la propiedad, la herencia y a unos medios de subsistencia que ya conocen. La prevalencia de estos casos en Sudáfrica no se ha investigado ni documentado suficientemente. No obstante, con la introducción de nuevas formas de trata y explotación de mujeres y niñas, hay una necesidad urgente de centrarse a largo plazo en la vigilancia y comprensión de la relación existente entre los matrimonios forzados y la servidumbre en un marco más amplio y en el contexto nacional e internacional.

4.2.4La brujería en Sudáfrica

V.4.18 En determinados sectores de la sociedad de Sudáfrica se siguen practicando diferentes formas de brujería. Esta puede ser practicada por hombres y mujeres que se encargan de preservar una serie de creencias en el ámbito de lo sobrenatural y acerca de las habilidades de personas para curar a base de pociones, oraciones y otros métodos, o bien para infligir daños a otras personas mediante las prácticas del Jadoo o del muthi. En algunas comunidades, las mujeres tienen más probabilidades de ser acusadas de brujería y de ser objeto de torturas o de ostracismo.

V.4.19 Como se ha mencionado en el artículo relativo a la salud del presente informe, la Ley sobre los curanderos tradicionales se promulgó en 2004. Aunque resulta difícil regular estas prácticas, las mujeres curanderas, que son mayoría, son las más beneficiadas con la promulgación de esta ley. Asimismo, los usuarios de las medicinas tradicionales, de los cuales una gran proporción son mujeres, se beneficiarán de las iniciativas de investigación y vigilancia contempladas en dicha ley. Como parte del apoyo que presta el Departamento de Salud a la investigación sobre medicinas tradicionales, se ha otorgado una subvención de 6 millones de rand, canalizados a través del Consejo de Investigaciones Médicas de Sudáfrica, para investigar sobre la seguridad, eficacia y calidad de las medicinas tradicionales que se utilizan para reforzar la inmunidad en el tratamiento de las afecciones de salud.

Recuadro de texto 38Reflexiones del Mecanismo nacional de promoción de la igualdad entre los géneros sobre las prácticas tradicionales perjudiciales

En la reunión celebrada con el Mecanismo nacional de promoción de la igualdad entre los génerosel28 de marzo de 2008, los participantes formularon algunas reflexiones sobre las prácticas tradicionales perjudiciales. Dichas reflexiones se utilizarán junto con otros datos, para definir el ámbito de un artículo de investigación sobre las prácticas culturales y tradicionales perjudiciales en Sudáfrica, que elaborará la Oficina sobre la Condición de la Mujer, ubicada en el seno de la Presidencia.

A continuación se exponen los temas de reflexión de los participantes sobre algunas prácticas tradicionales perjudiciales: el matrimonio en la infancia y el matrimonio forzado, la mutilación genital femenina, la pérdida de la sucesión cuando fallece el marido; el matrimonio forzado con el cuñado o el suegro tras el fallecimiento del marido; el código vestimentario durante el luto; las pruebas de virginidad; la negación del derecho a la propia tierra; las mujeres no pueden ser líderes religiosas; se prohíbe a las mujeres realizar determinadas actividades durante el período de menstruación; el marido puede infligir daños físicos leves a su esposa si esta no está embarazada; la mujer siempre es considerada culpable de la muerte de su marido; las mujeres trabajan la tierra para mantener a sus hijos; las mujeres son las que alimentan a la familia, mientras que los hombres solo lo hacen en raras ocasiones; las mujeres son excluidas de las reuniones tradicionales y nunca se las tiene en cuenta en las reuniones en que se adoptan decisiones; la esposa del Rey no puede hablar con ningún hombre de la comunidad; los hombres son los que deciden el código vestimentario durante los funerales, lo cual constituye una práctica degradante.

A continuación se enumeran algunas de las intervenciones propuestas por el Mecanismo nacional de promoción de la igualdad entre los géneros: Promoción: educación al público sobre las políticas y la legislación; colaboración entre los líderes tradicionales y los grupos religiosos para modificar las normas; investigación sobre estas prácticas para adoptar medidas positivas, los hombres desempeñan un papel muy importante a este respecto.

V.4.20 Es necesario investigar sobre las prácticas tradicionales perjudiciales en Sudáfrica e informar al respecto a fin de adoptar medidas concertadas en la esfera de los derechos humanos. No cabe duda de que las mujeres deben controlar y hacerse cargo de su propio cuerpo y tomar sus propias decisiones en la materia. Es preciso empoderar a las mujeres mediante un enfoque integrado de promoción de los derechos humanos y de desarrollo de la capacidad en los ámbitos cultural, social, educativo y económico, a fin de que puedan adoptar una actitud más enérgica y vigilante para protegerse a sí mismas y a sus comunidades contra los abusos perpetrados en nombre de la cultura, la religión y la tradición.

V.4.21 Las prácticas arraigadas desde el punto de vista cultural son difíciles de erradicar, ya que ello socavaría los desequilibrios derivados del poder patriarcal y de la superioridad del hombre sobre la mujer. Además, la fuerza de estas prácticas se deriva del hecho de haberse transmitido de generación en generación, y han pasado a ser prácticas generalmente aceptadas y arraigadas. Las mujeres a menudo se ven amenazadas y marginadas cuando cuestionan este status quo. Es necesario redoblar los esfuerzos de vigilancia y aplicación de la legislación en materia de derechos humanos y adoptar más medidas concertadas contra los que vulneran los derechos de las mujeres y los niños.

4. 3El papel de los medios de información y los estudios de casos en el ámbito de la violencia contra la mujer

V.4.22 En este informe se ha adoptado un enfoque innovador al presentar una serie de estudios de casos para llamar la atención sobre la realidad en Sudáfrica, no solo en el propio cuerpo del informe, sino también para citar casos explícitos que ilustran las diversas formas de violencia perpetradas con las mujeres y las niñas. El propósito es identificar la aplicación y las repercusiones de los artículos de la Constitución relativos a la igualdad, en particular por lo que respecta al cumplimiento del programa de derechos humanos de la mujer. Estos ejemplos subrayan la importancia del papel que desempeñan los medios de información ante la opinión pública al nutrir actitudes y perspectivas e influir en ellas y, en gran medida, al desempeñar la función de agentes del cambio.

V. 4.24 Recuadro de texto 39Artículos de prensa que ponen de relieve estudios de casos sobre la Ley de delitos sexuales

V.4.24.1La Ley de delitos sexuales ‘falla a las víctimas’”; Candice Bailey, The Argus; 18 de diciembre de 2007

Los grupos que promueven los derechos del niño adoptarán medidas de presión para exigir que se modifiquen determinados aspectos de la nueva Ley de delitos sexuales, mediante jurisprudencia o enmiendas. No obstante, señalan que para introducir enmiendas en la ley tendría que existir una voluntad política. La ley, que fue promulgada el 13 de diciembre, modifica la definición de lo que constituye un acto de violación e incluye un registro de autores de delitos sexuales, pero los grupos que promueven los derechos del niño afirman que la ley contiene escasas disposiciones para aumentar las medidas de protección que ofrecen los tribunales. Sam Waterhouse, oficial de promoción de la ONG Resources Aimed at the Prevention of Child Abuse (RAPCAN), afirma que la nueva ley contribuye muy poco a proteger a los menores de 18 que prestan declaración ante los tribunales, y que muchos países emplean equipos de televisión en circuito cerrado para los niños, pero que todavía hay tribunales que no los utilizan, y la mayoría solo los utilizan para los menores de 12 años. Quiere que su uso sea obligatorio para todos los menores de 18 años. Sam Waterhouse señala que en Sudáfrica la tasa de condenas por delitos sexuales solo representa un 7%, y afirma que la Ley no ha contribuido a abordar los motivos de la baja tasa de condenas.

V.4.24.2 “El Proyecto de ley de delitos sexuales se ha promulgado parcialmente”, Gabi Khumalo; The Argus, 19 de diciembre de 2007

Algunos artículos de la tan esperada Ley de delitos sexuales han entrado por fin en vigor esta semana. Estos artículos se refieren principalmente a los delitos sexuales tipificados relativos a las agresiones, la explotación, la trata y la pornografía infantil. El Departamento de Justicia y Desarrollo Constitucional afirmó en una declaración que la entrada en vigor de la Ley de enmienda de la Ley penal (delitos sexuales y asuntos conexos) de 2007 o de la Ley de delitos sexuales contribuiría a reforzar las medidas del Gobierno de Sudáfrica para combatir los delitos contra las mujeres, los niños, los ancianos y los grupos vulnerables.

La ley revisa ampliamente y modifica todos los aspectos de las leyes en materia de delitos sexuales y de su aplicación. Aborda todos los aspectos jurídicos relacionados con los delitos sexuales en un único instrumento, revocando el delito de violación contemplado en el common law y sustituyéndolo por un nuevo delito más amplio tipificado como violación, aplicable a todas las formas de penetración sexual sin el consentimiento de la víctima, independientemente del género de esta. La ley revoca el delito de atentado al pudor contemplado en el common law y lo sustituye por un nuevo delito tipificado como agresión sexual, aplicable a todas las formas de violación sexual sin el consentimiento de la víctima, tipificando así nuevos delitos relacionados con determinados actos forzados de penetración o violación. Además, con la ley se pretende tipificar nuevos delitos cometidos por adultos penalizando el hecho de obligar a alguien presenciar determinadas conductas sexuales y visualizar determinadas partes de la anatomía humana o hacer que lo haga, la exhibición de pornografía infantil o el contacto con esta y la contratación de los servicios sexuales de un adulto. Asimismo, revoca los delitos de incesto, zoofilia y necrofilia, siempre que dicha violación sea de naturaleza sexual, que contempla el common law, tipifica los nuevos delitos pertinentes y promulga amplias disposiciones relativas a la creación de delitos sexuales nuevos, ampliados o enmendados contra niños y personas con discapacidad.

Entre ellos se incluyen los delitos relacionados con la explotación o preparación sexual, la exhibición de pornografía infantil, el contacto con esta o la exhibición de material pornográfico a niños y la elaboración de material de pornografía infantil. Estos delitos se han tipificado pese a que algunos de ellos son similares a los tipificados con respecto a los adultos, ya que con ello se pretende abordar la especial vulnerabilidad de los niños y las personas con discapacidad mental a los abusos y la explotación sexuales. El capítulo 5 de la ley se refiere a los servicios que se ofrecen a las víctimas de delitos sexuales y a las pruebas de VIH obligatorias a las que deben someterse los presuntos delincuentes sexuales.

V.4.26 Recuadro de texto 40Artículos de prensa que ponen de relieve estudios de casos sobre las trabajadoras de la industria del sexo y la trata

V.4.26.1 “La antigua legislación era una maldición para las trabajadoras de la industria del sexo de Sudáfrica”

Hoy se celebra el Día Internacional de los Derechos de las Trabajadoras de la Industria del Sexo y, en Sudáfrica, estas trabajadoras aprovechan la ocasión para hacer hincapié en la exigencia de que se despenalice su trabajo para que puedan trabajar sin sufrir el acoso de la policía y las autoridades municipales. Las trabajadoras de la industria del sexo son difamadas debido, sobre todo, a su condición de delincuentes. En Sudáfrica, el ejercicio del comercio sexual está penalizado en la Ley de delitos sexuales de 1957, denominada Ley de inmoralidad en la época del apartheid. Actualmente, la Comisión de la Reforma de la Legislación Sudafricana examina esta ley y la organización SWEAT, dedicada a educar y defender a las trabajadoras de la industria del sexo, insta a la comisión a acelerar este proceso y ejerce presión para que se despenalice el ejercicio del comercio sexual. SWEAT ha ultimado recientemente un proyecto de investigación cualitativa en Ciudad del Cabo en el que se ha investigado la forma en la que las trabajadoras de la industria del sexo hacen frente al estigma, la discriminación y la violencia.

Las trabajadoras de la industria de sexo son objeto de una severa desaprobación por parte de la sociedad, ya que se considera que su conducta traspasa los límites de las normas sociales. La sociedad justifica esta desaprobación, en parte, afirmando que estas mujeres son vectores de las enfermedades de transmisión sexual, como el VIH. Se considera que las profesionales del sexo son un riesgo para la salud pública, pero esta es una percepción falsa. Las trabajadoras de la industria del sexo de todo el mundo están cada vez más organizadas y llevan años responsabilizándose de ofrecer relaciones sexuales más seguras a sus clientes. En nueva Zelandia, los problemas sanitarios se han abordado con firmeza mediante la promulgación de una nueva ley que despenaliza el ejercicio del comercio sexual: la Ley de reforma de la prostitución de 2003. Esta ley es un buen modelo para Sudáfrica, ya que no se limita a despenalizar la prostitución, sino que establece un marco para proteger los derechos humanos de las trabajadoras de la industria del sexo y protegerlas de la explotación y promover el bienestar y la salud y la seguridad ocupacional de las trabajadoras de la industria del sexo. En virtud de esta ley, los empleadores de las agencias deben facilitar a las trabajadoras el equipo sanitario y de seguridad que necesiten, incluidos preservativos. En Sudáfrica, la ley no obliga a los empleadores a adoptar estas medidas, sino que son las propias trabajadoras las responsables de adquirir preservativos. Por otra parte, en muchos casos las trabajadoras de la industria del sexo no pueden pedir a las clínicas que les faciliten un gran número de preservativos debido a su condición de delincuentes y por temor a ser discriminadas por los trabajadores de la salud. De modo que, si bien en Sudáfrica los preservativos se pueden solicitar gratuitamente al Departamento de Salud, en el entorno de penalización en el que se mueven las trabajadoras de la industria del sexo, estas, que son las que más los necesitan, no tienen siempre acceso a ellos.

En Sudáfrica, la penalización constante del ejercicio del comercio sexual constituye un estigma para las trabajadoras de la industria del sexo, y no solo porque no puedan solicitar un gran número de preservativos a las clínicas, sino también porque les impide controlar su vida y, por ende, su salud. En un lugar de trabajo penalizado, la ley no obliga a los clientes a adoptar prácticas sexuales más seguras y las trabajadoras no pueden recurrir a la policía en caso de violación. Otro de los problemas a los que se enfrentan las trabajadoras de la industria del sexo en Sudáfrica es su vulnerabilidad a la violencia, dado que no gozan de la protección policial ni judicial de la que gozan otros trabajadores contra la amenaza de violencia. La Organización Mundial de la Salud ha indicado que las relaciones sexuales forzadas aumentan el riesgo de contraer el VIH debido a los traumatismos físicos.

Parte VI

Observaciones finales y recomendaciones

VI.1En los diez últimos años, después de haber presentado su informe inicial al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Gobierno de Sudáfrica ha creado cada vez más oportunidades para incorporar los objetivos de igualdad entre los géneros en general, y los objetivos relacionados con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en particular, en los procesos nacionales de elaboración de programas y las prioridades de transformación. También ha tenido tiempo de verificar los puntos fuertes y las limitaciones de sus políticas basadas en el género y de la aplicación de estas en el marco de compromisos específicos, como el examen decenal de la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing en 2005, y mediante procesos nacionales y continentales más amplios como el Mecanismo de examen entre los propios países africanos de 2007.

VI.2 Todo el mundo coincide en que tanto la Constitución de la República de Sudáfrica como su marco legislativo progresista protegen y promueven los derechos de las mujeres y las niñas.

VI.3 Para concluir, Sudáfrica desea señalar que el proceso de presentación de informes establecido en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ha permitido al Gobierno analizar con un enfoque crítico la situación de las mujeres en el país en relación con los artículos de la Convención. Asimismo, ha proporcionado al país una plataforma para informar de sus logros, sus mejores prácticas, los retos a los que se enfrenta, los compromisos asumidos y las medidas necesarias para promover la situación de la mujer. De acuerdo con el espíritu de la Convención y de la Constitución de Sudáfrica, el país se centra en el adelanto de la mujer y en la plena realización de la Convención.

VI.4 Entre las principales cuestiones intersectoriales identificadas en el presente informe que deben abordarse con carácter prioritario cabe mencionar las siguientes:

Mejorar las condiciones socioeconómicas de la mujer, en particular en relación con la pobreza, el desempleo y su concentración en la segunda economía y en la economía no estructurada;

Reducir la violencia contra la mujer y, al mismo tiempo, abordar las actitudes y prácticas que perpetúan esta lacra;

Vigilar y actuar para frenar las violaciones de la Constitución y de los derechos humanos contra las mujeres y las niñas, estableciendo alianzas multisectoriales (Gobierno, sociedad civil, sector privado, donantes y otros interesados) y organizando campañas con objetivos claros y recursos sostenibles cuyo impacto sea luego objeto de evaluación;

Eliminar las barreras en las esferas pública y privada que impiden luchar contra los prejuicios, los sesgos y las prácticas discriminatorias.

VI.5No obstante, a medida que el Gobierno ha ido prestando más apoyo a las iniciativas de una gran variedad de ONG, organizaciones basadas en la comunidad y organizaciones religiosas, también se ha dado cada vez más cuenta de las diferencias y los problemas que siguen frustrando la vida de las mujeres en el plano comunitario.

Cuestiones que suscitan preocupación

VI.6 En su Diálogo anual de 2008 sobre la Financiación de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer, South African Women In Dialogue(SAWID), organización sin fines de lucro que, junto con otras organizaciones, como Progressive Women’s Movement (PWM), pretende actuar como portavoz de las mujeres de Sudáfrica, ha tratado de llamar la atención nacional sobre la escasez de fondos aportados por el Estado para apoyar las posiciones políticas sustantivas positivas y los marcos legislativos presentados a lo largo de los últimos 14 años para promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer.

VI.7 Para responder a las deficiencias observadas en el actual Mecanismo nacional de promoción de igualdad entre los géneros y las estrategias nacionales de empoderamiento de la mujer, SAWID ha propuesto y ha participado en campañas para crear un fondo de solidaridad para las mujeres, para elaborar una estrategia nacional integrada y coordinada de erradicación de la pobreza, basada en la estratificación y la segmentación, para elevar el Mecanismo nacional de promoción de la igualdad entre los géneros a la categoría de Ministerio de Asuntos de la Mujer, para establecer un ministerio o una comisión de planificación que supervise la aplicación y la evaluación, así como un movimiento fortalecido en pro de la mujer, sostenido por organizaciones de mujeres ya establecidas.

VI. 8 El Gobierno es consciente de que las posiciones políticas nacionales mal fundamentadas a favor de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer no son casos aislados ni tampoco específicos de Sudáfrica, sino que reflejan la experiencia expresada por las mujeres en todo el mundo. Estas han tardado en darse cuenta de que algunas decisiones adoptadas por ellas en el marco de un movimiento mundial en pro de la mujer, con vistas a incorporar en la actividad general las cuestiones relativas a la integración de la mujer, han dejado sin recursos a los proyectos de desarrollo en este ámbito tanto en el seno del Gobierno como del movimiento en pro de la mujer. El proyecto de incorporación de las mujeres en todos los ministerios pertinentes no tenía que haber anulado unos recursos que habían facilitado los anteriores ministerios de asuntos de la mujer y sus donantes internacionales.

VI.9 La declaración de constitución de SAWID de 2003 reza como sigue: Las participantes reconocemos y valoramos los avances realizados por el gobierno democrático hacia la liberación institucional, política y socioeconómica de la mujer. No obstante, también observamos con preocupación que, pese a todos estos avances, las mujeres de Sudáfrica siguen estando en una situación de desventaja y no se benefician plenamente de los logros mencionados.

VI.10 Entre los principales problemas identificados cabe señalar la pobreza, la enfermedad, los persistentes niveles de violencia por motivos de género, la participación marginal en la actividad económica, la inseguridad en el empleo, la temporalidad del trabajo y el acceso a la financiación. Es imprescindible que las mujeres encuentren la forma de romper las cadenas de la pobreza que siguen frenando su plena participación en nuestra democracia. En este sentido, en el año 2003, las mujeres pidieron que se creara un fondo nacional para el adelanto de la mujer, el cual, en su opinión, era necesario porque las mujeres experimentan la peor forma de pobreza en sus hogares y son las que tienen menos posibilidades de acceder a los fondos nacionales para el desarrollo.

VI.11 No obstante, la creciente feminización de la pobreza está muy vinculada al actual marco macroeconómico, que no otorga un carácter esencial a las experiencias vividas por las mujeres, las cuales constituyen más del 50% de la población mundial y en quienes, además, recae la carga del trabajo no remunerado de cuidado de los jóvenes, los enfermos y los ancianos. Sudáfrica, que participa en el Foro de Mujeres de la India, el Brasil y Sudáfrica (IBS) como parte de la asociación trilateral IBS para la promoción de la buena gestión y la cooperación Sur-Sur, ha abogado en reiteradas ocasiones por una intervención válida y bien orientada en el marco macroeconómico mundial que tenga en cuenta el trabajo no remunerado que realizan las mujeres. A este respecto, también es necesario vigilar la tendencia creciente de la temporalidad del trabajo de las mujeres pese a la protección legislativa mencionada en el artículo 11.

Recomendaciones

VI.12 Está muy claro que, además de abogar por la creación de un marco económico mundial humanitario que reconozca el trabajo no remunerado que realizan las mujeres, Sudáfrica tiene que aplicar estrategias adecuadas de erradicación de la pobreza para acelerar la plena participación de las mujeres en la democracia de Sudáfrica. Los ejemplos de mejores prácticas han demostrado que es más fácil reducir la pobreza cuando:

Las mujeres están en el centro de las estrategias nacionales de erradicación de la pobreza;

Las cuestiones que afectan a la mujer se incorporan a las actividades de los ministerios pertinentes y se abordan en ministerios de asuntos de la mujer financiados;

Los fondos nacionales de solidaridad para la erradicación de la pobreza llegan a las familias más pobres;

Las mujeres pobres tienen acceso a los microcréditos;

Los centros de investigación facilitan al Gobierno y a las organizaciones de mujeres información sobre planificación relativa a las mujeres;

Existen instalaciones de capacitación para el adelanto de las mujeres pobres;

Existen servicios patrocinados por el Gobierno orientados al desarrollo del niño en la primera infancia.

VI.13 También está claro que las mujeres necesitan una financiación integradora y específica para financiar el empoderamiento de la mujer, en particular teniendo en cuenta la falta de homogeneidad de los más de 25 millones de mujeres sudafricanas, que presentan amplias diferencias en cuanto a raza, idioma, religión, circunstancias, aspiraciones, situación geográfica, desventajas históricas, niveles de educación, autoestima, creencias culturales, valores y acceso a oportunidades y recursos y control de estos.

VI.14 El 14 de agosto de 2008, el Gobierno de Sudáfrica lanzó una campaña nacional de lucha contra la pobreza para responder a las voces de las mujeres sudafricanas que han pedido que se eliminen los obstáculos que les impiden participar plenamente en los espacios democráticos que se han puesto a su disposición. También queremos responder a la sugerencia de las mujeres de la sociedad civil según la cual el país necesita coordinar los esfuerzos del Gobierno, las empresas, el mundo laboral y la sociedad civil con vistas a:

Explorar nuevos modelos presupuestarios para el empoderamiento de la mujer;

Fortalecer las estrategias nacionales de empoderamiento de la mujer que conducirán a una verdadera igualdad entre los géneros y a una mayor participación de las mujeres en nuestra democracia;

Encontrar fuentes de financiación capaces de reforzar el movimiento en pro de las mujeres de Sudáfrica, que es el motor que impulsa el desarrollo de la mujer;

Proponer mecanismos de financiación para crear instituciones que promuevan el empoderamiento de la mujer, por ejemplo, un centro de investigación y un centro de capacitación de la mujer, al objeto de responder a las necesidades identificadas en el plano comunitario; y

Y encontrar fuentes de financiación para proyectos socioeconómicos comunitarios (similares a los fondos para fomentar la participación de la mujer en el desarrollo).

VI.15 Una última sugerencia de la sociedad civil es la creación de un marco electrónico de vigilancia y evaluación para adoptar medidas coordinadas y eficaces en apoyo de los objetivos articulados por las mujeres de Sudáfrica (y sus asociados para el desarrollo) y garantizar que las mujeres puedan vivir con dignidad y tengan un acceso adecuado a la salud, la educación, la nutrición, el empleo, los ingresos y otros recursos.

Este sistema conectaría las comunidades, las organizaciones no gubernamentales, el Gobierno, las empresas y los voluntarios con experiencia y conocimientos técnicos, mediante la coordinación de todas las iniciativas de desarrollo en el plano comunitario, lo que se traduciría en personas y comunidades sostenibles, fuertes y prósperas. Este sistema permitiría cooperar en las cuestiones que preocupan a las mujeres y fomentaría la colaboración entre las diversas organizaciones sobre la base de un programa de desarrollo compartido, municipio a municipio.

Un instrumento de vigilancia y evaluación compartido entre la sociedad civil y el gobierno local permitirá a Sudáfrica hacer un seguimiento de los resultados en materia de desarrollo con respecto a las prioridades definidas en el ámbito del empoderamiento de la mujer, y también hacer un seguimiento de la aplicación de los protocolos mundiales, continentales y nacionales con vistas al empoderamiento de la mujer y su plena participación en la sociedad.

Según lo previsto, el sistema de vigilancia y evaluación se revisará con los asociados para el desarrollo propuestos a nivel municipal, en colaboración con la Asociación Sudafricana de Gobierno Local y con la ayuda de las propias mujeres y comunidades pobres, para que refleje fielmente las necesidades de las comunidades a las que pretende beneficiar.