Naciones Unidas

CEDAW/C/ZAF/Q/4

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

2 de septiembre de 2010

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Grupo de trabajo anterior al período de sesiones

48º período de sesiones

17 de enero a 4 de febrero de 2011

Lista de cuestiones y preguntas relacionadascon el examen de los informes periódicos

Sudáfrica

El grupo de trabajo anterior al período de sesiones examinó los informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados de Sudáfrica (CEDAW/C/ZAF/2 a 4).

Generalidades

1.Según se señala en el informe (véase la información general), la metodología utilizada para compilarlo comprendió, entre otras cosas, la celebración de debates con expertos en cuestiones de género y una exposición ante el Parlamento de Mujeres, presentada en el Parlamento Nacional en agosto de 2008. Sírvanse especificar el alcance de las consultas celebradas con organizaciones no gubernamentales y su grado de participación, e indiquen si el informe se presentó al Parlamento.

Situación jurídica y visibilidad de la Convención

2.Sírvanse aclarar la situación de la Convención en el ordenamiento jurídico nacional teniendo en cuenta los artículos 1 c), 2 y 39 1) b) de la Constitución de Sudáfrica (párr. 1.2). ¿Hay ejemplos de casos presentados ante el tribunal (constitucional) en que ese tribunal haya utilizado la Convención para interpretar la Declaración de Derechos?

3.En el informe (párrs. 1.1 a 1.9) se describe la legislación ordinaria sobre la igualdad aprobada para dar efecto al artículo 9 de la Constitución de Sudáfrica, en especial la Ley de igualdad de 2000 y la Ley sobre la igualdad en el empleo de 1998. Se afirma que la definición de discriminación contenida en la Ley de igualdad de 2000 es comparable a la del artículo 1 de la Convención y suficientemente amplia para abarcar su ámbito de aplicación. Sírvanse indicar si el Estado parte está estudiando la posibilidad de adoptar una ley específica sobre la igualdad de género que contenga una definición de la discriminación de la mujer que sea conforme con el artículo 1 de la Convención, incorpore la Convención en la legislación interna y, de esa forma, siente una sólida base jurídica para sus políticas y los programas sobre la igualdad de género en todos los ámbitos abarcados por la Convención.

4.Tras la positiva adhesión de Sudáfrica al Protocolo Facultativo en 2004, sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte, de conformidad con el artículo 13 de dicho Protocolo, para dar a conocer ampliamente la Convención y su Protocolo Facultativo en el país, y si se han realizado programas de capacitación para la judicatura, los agentes del orden y otros funcionarios públicos.

5.En el informe se afirma que el Protocolo sobre el género y el desarrollo, de la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo, "fue ratificado y aprobado en agosto de 2008" (párr. 8.21; véase también el párrafo 1.10.4). Sírvanse proporcionar más detalles sobre la situación jurídica del Protocolo, las obligaciones internacionales contraídas por el Estado parte en virtud de él, la relación de este Protocolo con la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y las medidas adoptadas para aplicar sus disposiciones.

Leyes/disposiciones discriminatorias

6.En el informe se analizan varios fallos del Tribunal Constitucional de Sudáfrica en que algunas normas discriminatorias de las leyes consuetudinarias sobre el matrimonio y la sucesión se declararon inconstitucionales. En la causa de Bhé, el Tribunal declaró nula una norma del derecho consuetudinario relativa a la primogenitura del varón en los casos de sucesión intestada, pidió al Parlamento que corrigiera los defectos legislativos y, en espera de ello, estableció un sistema provisional (párr. 2.13 y párrs. 16.5.1 a 16.5.4). En la causa de Gumede, el Tribunal declaró inconstitucionales las normas consuetudinarias relativas al matrimonio en la provincia de KwaZulu-Natal, por ser discriminatorias al menos por el motivo enumerado de género (párr. 2.13). Si bien el Estado parte informa de que se ha presentado al Parlamento un proyecto de ley sobre el derecho sucesorio consuetudinario (párr. 15.1), también indica que conserva la combinación de regímenes matrimoniales civil, consuetudinario y religioso. A la luz de la recomendación del Comité en sus anteriores observaciones finales (A/53/38/Rev.1, párr. 118) de que se prepare un código de familia uniforme en que se aborden la desigualdad de derechos en materia de herencia y posesión de la tierra y la poligamia a fin de eliminarlas, sírvanse proporcionar información sobre los avances realizados en la promulgación de tal legislación.

Mecanismo nacional para el adelanto de la mujer

7.En sus anteriores observaciones finales (A/53/38/Rev.1, párr. 119), el Comité expresó su preocupación por el hecho de que el mecanismo nacional y la Comisión sobre igualdad de género no contaran con suficientes recursos financieros y humanos, y alentó al Estado parte a dotar a esas entidades de recursos adecuados. Sírvanse informar sobre los progresos realizados en la aplicación de la recomendación del Comité.

Estereotipos y prácticas culturales

8.Sírvanse proporcionar información sobre cualquier iniciativa legislativa que se haya adoptado para dejar sin efecto el fallo del Tribunal Constitucional en la causa de Jordan, en que, según informó el Estado parte, se defendieron las funciones estereotipadas de la mujer como cuidadora y del hombre como sostén de la familia (párr. 5.5).

9.Sírvanse facilitar información sobre cualquier estrategia o iniciativa amplia para las zonas rurales que se esté aplicando a fin de eliminar los estereotipos de género predominantes y las prácticas culturales nocivas, como ukuthwala y las pruebas de la virginidad, que menoscaban la dignidad, el empoderamiento y el desarrollo de la mujer rural.

Violencia contra la mujer

10.En el informe se admite que "el país sigue enfrentándose a un cuadro persistente de violencia contra las mujeres y los niños, y la intensidad de esta violencia en diversos casos es un motivo de gran preocupación" (párr. V.2.21), y se señalan varias medidas de política, legislativas, administrativas y de otra índole, enmarcadas en un enfoque integrado y multisectorial, que se han adoptado para combatir el flagelo de la violencia contra la mujer en el país y que incluyen la Estrategia de Justicia y Prevención del Delito. El informe proporciona también estadísticas, que abarcan hasta los años 2006-2007, sobre la tasa persistentemente alta de casos de violación (párr. V.4.3) y otras formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica (párr. V.2.11), así como sobre el porcentaje sumamente bajo de condenas por delitos sexuales (párr. V.4.24.1). También se refiere a un estudio universitario que indica que algunos jueces no imponen la condena mínima obligatoria a los violadores (párr. V.4.6). En este contexto, sírvanse explicar cuál es la justificación de los siguientes objetivos del Plan de Acción Nacional de 365 días: reducir los casos de violación en un 7% a un 10% anual y aumentar el porcentaje de condenas en un 10% anual (párr. V.2.16). Indiquen también si estos objetivos se han alcanzado desde que se lanzó el Plan de Acción Nacional de 365 días en 2007 y, en caso afirmativo, qué medidas se aplicaron a tal efecto. En el informe del Estado parte se enumeran algunos estudios de las causas básicas de la violencia contra la mujer que se relacionan con actitudes estereotipadas respecto de los papeles del hombre y la mujer. Sírvanse aclarar si el Estado parte tiene previsto realizar una investigación más a fondo sobre el elevado nivel de violencia contra la mujer, incluida la alta incidencia de las violaciones, especialmente de muchachas jóvenes, a fin de prevenir más eficazmente esta violencia, teniendo en cuenta la Recomendación general Nº 19 del Comité y la recomendación formulada en sus observaciones finales relativas al Estado parte (A/53/38/Rev.1, párr. 124).

11.Sírvanse comunicar si se han adoptado medidas administrativas o legislativas para asegurar que se cumplan las órdenes de alejamiento o protección dictadas por los tribunales y que se apliquen las leyes sobre la detención preventiva en los casos de presuntos delitos sexuales, especialmente cuando haya riesgo de reincidencia.

12.Sírvanse indicar si existe alguna iniciativa o programa especial relacionado con los delitos sexuales cometidos contra las mujeres y niñas lesbianas que, según los informes, son víctimas de graves delitos violentos, como la violación y el asesinato, en algunos casos debido a la creencia dañina prevaleciente en algunas comunidades de que las mujeres lesbianas cambian de orientación sexual cuando son violadas por un hombre. Proporcionen también información sobre los 20 casos de asesinatos de mujeres lesbianas documentados en el Estado parte hasta mayo de 2009, y sobre la forma en que se investigaron y trataron en el sistema de justicia penal.

Trata y explotación de la prostitución

13.El informe menciona numerosas leyes que tipifican los actos de trata de seres humanos, especialmente de mujeres y niñas, como delito penal, a saber, la Ley de la infancia de 2005; la Ley de delitos sexuales de 1957 en su versión revisada, denominada Ley de enmienda de la Ley penal (delitos sexuales y asuntos conexos) de 2007; la Ley sobre la prevención de la delincuencia organizada de 1998; la Ley de los refugiados de 1998; la Ley sobre la violencia doméstica de 1998; la Ley de delitos sexuales de 1957; la Ley sobre las condiciones básicas de empleo de 1997; y la Ley de enmienda de cuidado de los niños de 1996 (párrs. 6.2 y 6.7). Sírvanse facilitar información sobre la aplicación de estas leyes. Señalen también si el Estado parte tiene la intención de redactar un proyecto de ley completo sobre la penalización de la trata, que incluya una definición del delito de trata de seres humanos y las sanciones correspondientes.

14.Sírvanse proporcionar información más detallada sobre las medidas que se hayan emprendido para atender a la necesidad señalada de disponer de datos exactos sobre el alcance de la trata y para investigar las cuestiones y las dificultades con que tropiezan las fuerzas del orden y el personal judicial para controlar y perseguir los casos de trata (párrs. 6.13 y 6.14). Al responder a esta pregunta, sírvanse referirse tanto al problema de la trata de un país a otro como al de la trata dentro del país, de las zonas rurales a las zonas urbanas.

15.En el informe (párr. 6.15) se indica que en el Plan de Acción Nacional de 365 días contra la violencia de género se presta una atención especial a la trata de mujeres y a la prostitución. Sírvanse facilitar información sobre las medidas tomadas por el Estado parte en el marco de este plan de acción y sobre otras iniciativas adoptadas para combatir la explotación de la prostitución de la mujer, particularmente de las niñas, incluidos los esfuerzos desplegados para despenalizar la prostitución y ayudar a las mujeres que deseen abandonarla (véase el párr. 6.18).

Participación política y participación en la vida pública, y medidas especiales temporales (artículo 4, párrafo 1)

16.Sírvanse indicar si la Ley electoral de 1998 u otra legislación pertinente establece un sistema de cuotas u otras medidas especiales temporales adecuadas para asegurar la participación de la mujer, en condiciones de igualdad, en las actividades políticas, de acuerdo con lo recomendado por el Comité en sus observaciones finales anteriores (A/53/38/Rev.1, párr. 128). Proporcionen también información sobre las medidas que puedan haber adoptado otros partidos políticos, aparte del Congreso Nacional Africano, para asegurar la paridad entre los géneros en sus estructuras de decisión, y sobre la representación en el Parlamento Nacional y las cámaras legislativas provinciales (véase el párr. 2.2).

17.Si bien el informe contiene datos estadísticos sobre la participación de la mujer en lo que respecta a la representación política y la adopción de decisiones en los niveles nacional y local de la administración, faltan datos completos sobre el nivel provincial. Sírvanse proporcionar esos datos. Indiquen también si las estadísticas facilitadas sobre la representación de la mujer en la administración pública se refieren a todos los niveles de gobierno, nacional, provincial y local. De no ser así, faciliten los datos estadísticos que correspondan.

18.A la luz de la recomendación formulada por el Comité al Estado parte en sus observaciones finales anteriores (A/53/38/Rev.1, párr. 128), sírvanse facilitar más información sobre los esfuerzos realizados para estudiar la forma de ampliar los sistemas de cuotas a otros órganos gubernamentales o designados por el Gobierno para aumentar la participación de mujeres en ellos, así como para poner remedio al bajo número de mujeres en los diversos niveles del poder judicial (véanse los párrafos 7.10 a 7.12).

Educación

19.En el informe se confirma que la tasa de abandono de los estudios de las niñas es inferior a la de los niños, que el principal motivo de abandono de los estudios en el caso de las niñas es el embarazo y que la Ley de escuelas de Sudáfrica de 1998 es clara en lo que respecta a las alumnas y estudiantes embarazadas y a la continuación de su educación. Sírvanse proporcionar estadísticas sobre la tasa actual de abandono de los estudios de las niñas y sobre la tasa de reinscripción de las niñas embarazadas. Proporcionen información también sobre las políticas del Estado parte para eliminar la violencia de género en el contexto de las escuelas.

Empleo

20.En el informe se admite que si bien la Ley sobre la igualdad en el empleo de 1998 y la Ley de igualdad de 2000 prohíben la discriminación en razón del embarazo, y aun cuando la Ley sobre las condiciones básicas de empleo de 1997 protege la licencia de maternidad, no existen disposiciones claras en cuanto a la remuneración durante esa licencia (párr. 2.11). El informe menciona también el Libro Blanco sobre la acción afirmativa en la administración pública (cuadro 1), en que se prevé el pago de la remuneración completa durante la licencia de maternidad por cuatro meses. En vista de que la cuestión de la remuneración durante la licencia de maternidad, tanto en el sector público como en el privado, ha sido examinada por la Comisión para la Igualdad en el Empleo (párr. 2.11), sírvanse informar sobre los avances efectuados y, en particular, indiquen si el libro blanco ha llegado a la fase legislativa y si existe la intención de introducir un plan de remuneración durante la licencia de maternidad también en el sector privado.

21.Sírvanse facilitar información sobre el resultado del informe de la investigación acerca de los trabajadores domésticos y sobre los resultados de los debates que siguieron acerca de la introducción del salario mínimo para los trabajadores domésticos, que en su mayoría son mujeres (párr. 11.5).

22. Sírvanse indicar también, con ayuda de las estadísticas disponibles, de qué manera las leyes que regulan la determinación de los salarios han contribuido a incrementar los ingresos de la mujer en las ocupaciones tradicionalmente femeninas (párr. 11.6) y especifiquen las dificultades con que se tropieza para eliminar la diferencia en la remuneración de los hombres y las mujeres y la representación insuficiente de la mujer en determinados sectores ocupacionales. ¿Cuál es la situación y cuáles son las funciones y atribuciones de la Comisión sobre Condiciones de Trabajo en la vigilancia de los progresos realizados en la aplicación del derecho a igual remuneración (párr. 11.22)?

Salud

23.Sírvanse explicar qué medidas y programas se han emprendido para lograr el objetivo señalado de aumentar el acceso de las mujeres, especialmente de las niñas, a servicios de salud adecuados y eficientes (párrafo 30 del resumen).

24.Sírvanse proporcionar más detalles sobre la base y la justificación de los objetivos establecidos en el Programa anual nacional de salud 2007/08 de lograr que al menos el 50% de los distritos sanitarios aplique la estrategia "Llegar a Todos los Distritos" y que el 70% de los distritos tenga una cobertura de inmunización de más del 90%. Indiquen si se han alcanzado estos objetivos.

25. Sírvanse proporcionar información también sobre las medidas que se hayan adoptado para llevar a la práctica las diez recomendaciones del informe sobre la investigación confidencial de las defunciones maternas, respecto de las cuales el Departamento Nacional de Salud del Estado parte ha señalado que queda mucho por hacer (párrs. 12.16 y 12.17). En el marco de esa información, comuniquen las prioridades de salud fundamentales para los varones y las mujeres en los programas anuales de salud subsiguientes, y los progresos realizados al respecto.

26.Sírvanse indicar si se ha alcanzado el objetivo, establecido por el Consejo Nacional Sudafricano sobre el sida, de que el 80% de las personas que viven con el VIH y sus familias reciban tratamiento, cuidados y servicios de apoyo adecuados para 2011 (párr. 12.34). ¿Se han llevado a cabo nuevas rondas de encuestas sobre la prevalencia del VIH entre las jóvenes embarazadas (véase el párrafo 12.35), y cuáles han sido los resultados? Faciliten datos estadísticos actualizados sobre la prevalencia de la transmisión de la madre al hijo. Proporcionen también información más detallada sobre las medidas adoptadas para ampliar los servicios de prevención de esa transmisión, incluida la participación de organizaciones no gubernamentales, e indiquen si se espera alcanzar el objetivo, fijado en el Plan estratégico nacional 2007-2011, de reducir la transmisión a menos del 5% (párr. 12.41.3; véanse también los párrafos 12.36 y 12.38).

27.Sírvanse explicar las discrepancias entre las provincias sudafricanas en lo que respecta al porcentaje de mujeres embarazadas seropositivas que reciben medicamentos antirretrovirales (figura 5). Proporcionen también los resultados del examen de mitad de período, desglosados por sexo, para dilucidar los diferentes factores a los que se debe la diferencia entre el número de pacientes portadores del VIH registrados para recibir tratamiento por una infección avanzada y las personas que efectivamente reciben ese tratamiento (párr. 12.39), teniendo presente también la admisión por el Estado parte de que la estigmatización y la discriminación siguen planteando problemas en la gestión del VIH y el sida (párr. 12.42).

28.En sus anteriores observaciones finales, el Comité expresó preocupación por el hecho de que no se hubiera prestado atención a la práctica de la mutilación genital femenina (A/53/38/Rev.1, párr. 133). Sírvanse indicar si el Departamento de Salud y Desarrollo Social ha asumido el liderazgo propuesto en la realización de estudios sobre la prevalencia de la mutilación genital femenina en Sudáfrica, como se señala en el informe (párr. V.4.14). Si se han hecho tales estudios, ¿se ha adoptado algún plan de acción para abolir esa práctica? Sírvanse informar también sobre las nuevas investigaciones que se hayan realizado acerca de otras prácticas perjudiciales tradicionales (párr. V.4.20).

Los grupos desfavorecidos de mujeres, la mujer rural y la pobreza

29.El informe indica una gran variación entre las provincias sudafricanas en lo que respecta a la propiedad de la tierra por la mujer, en comparación con el hombre, y a las mujeres que se beneficiaron de los programas de reforma agraria ejecutados entre 1994 y 2007, en particular en las zonas rurales (cuadros 9 y 10). Sírvanse explicar las discrepancias entre las provincias. Según el informe, una de las razones de esa diferencia entre las mujeres y los hombres fue una disposición de la Ley de restitución de los derechos sobre las tierras de 1994, en la que se daba prioridad, entre otras cosas, a la restitución de tierras a sus antiguos propietarios que se habían visto desposeídos de ellas por el régimen del apartheid, que en su mayoría eran hombres (párrs. 14.5 y 14.34). Sírvanse indicar con qué fin se enmendó esa Ley en 2003 y qué repercusiones ha tenido esa enmienda en lo que respecta a la propiedad de la tierra por las mujeres de las zonas rurales.

30.En el informe se menciona la escasez de datos desglosados por sexo acerca de los progresos realizados en la aplicación del Programa integrado de desarrollo sostenible en el ámbito rural y el Programa de servicios básicos gratuitos y se expresa la esperanza de que el marco de políticas del gobierno local conduzca al desarrollo sistemático de una base de datos que contenga datos desglosados por sexo (párr. 14.7). Sírvanse informar sobre los progresos realizados a este respecto.

31.La sociedad civil sudafricana ha pedido que se establezcan un fondo nacional para el adelanto de la mujer (párr. VI.9) y otras formas de mecanismos y recursos financieros para empoderar a la mujer en general y erradicar la pobreza en particular, que afecta especialmente a los grupos desfavorecidos de mujeres, como las de las zonas rurales, las de más edad y las que sufren una discapacidad. Esa financiación específica ha sido considerada por el Estado parte como un ejemplo de práctica óptima tras el lanzamiento de la campaña nacional de lucha contra la pobreza en 2008 (párrs. VI.12 y VI.14). Sírvanse informar sobre los avances efectuados en la consecución de los recursos financieros y la aplicación de las estrategias y los programas con ese fin.

32.Sírvanse facilitar información sobre la situación de las mujeres más ancianas y de las mujeres con discapacidad en todos los ámbitos abarcados por la Convención.

Matrimonio y vida familiar

33.Sírvanse indicar qué políticas y programas se han establecido para dar a conocer a la mujer los riesgos y beneficios de los diversos regímenes matrimoniales de que dispone, incluido el régimen previsto en la Ley de reconocimiento de las uniones consensuales. ¿Qué protección brinda la Ley de unión civil de 2006 a las mujeres que contraen matrimonio o viven con una pareja del mismo sexo?

Enmienda del artículo 20, párrafo 1

34. Sírvanse indicar si ha habido progresos en la aceptación de la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención, relativa al tiempo asignado a las reuniones del Comité.