NACIONES UNIDAS

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr.

GENERAL

CRC/C/WSM/1

16 de febrero de 2006

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Informes iniciales que los Estados Partes debían presentar en 1996

SAMOA *

[1º de noviembre de 2005]

* Con arreglo a la información transmitida a los Estados Partes acerca de la tramitación de sus informes, el presente documento no fue objeto de revisión editorial oficial antes de ser enviado a los servicios de traducción de las Naciones Unidas.

GE.06-40509 (EXT)

INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN SAMOA

2005

Informe inicial sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño *

Preparado por el Gobierno de Samoa con la asistencia del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Gobierno de Australia en el marco del Programa para la Infancia del Pacífico

ÍNDICE

Párrafos Página

Prólogo5

Introducción1 - 56

Reconocimientos6 - 97

Glosario8

Siglas...9

Resumen. 10 - 4010

Recomendaciones... 4114

Sección 1.Hechos y cifras acerca de Samoa42 - 9118

Territorio... 42 - 4618

Población47 - 4819

Idioma y religión49 - 5119

Historia. 52 - 5419

Demografía55 - 5920

Economía. 60 - 6821

Constitución6922

Jefe del Estado. 7022

Poder ejecutivo.7123

Parlamento72 - 7323

Judicatura.74 - 7923

Derechos fundamentales80 - 8124

Partidos políticos8224

Administración pública83 - 8524

Ordenamiento jurídico86 - 9125

Sección 2.Medidas generales de aplicación92 - 12226

Párrafos Página

Sección 3.Definición del niño123 - 13333

Sección 4.Principios generales134 - 14538

Sección 5.Derechos y libertades civiles 146 - 15643

Sección 6.Entorno familiar y cuidados alternativos157 - 17049

Sección 7.Salud básica y bienestar171 - 17766

Sección 8.Educación, ocio y actividades culturales178 - 19281

Sección 9.Medidas especiales de protección193 - 20495

Bibliografía 102

PRÓLOGO

Samoa pasó a ser Estado Parte en la Convención sobre los Derechos del Niño en 1994. El presente informe constituye el informe inicial de Samoa sobre las medidas adoptadas y previstas para garantizar la plena aplicación de la Convención. Samoa reconoce que ha cumplido muchas de las disposiciones de la Convención. Reconoce asimismo que hay deficiencias que es preciso abordar para lograr la plena aplicación de los artículos de la Convención. Samoa se ha comprometido a hacer frente a esas deficiencias, tal como se pone de manifiesto en las recomendaciones formuladas en el informe.

El presente informe contiene datos sobre los actuales contextos legislativo, económico y sociocultural, en cuyo marco se protegen en Samoa los derechos del niño. Esos datos muestran la influencia de las perspectivas culturales, religiosas y económicas, que están interrelacionadas entre sí, a los efectos de determinar la importancia del niño para su familia, su comunidad, su iglesia y su país. El informe servirá de criterio para medir los progresos realizados en la aplicación de las disposiciones de la Convención destinadas a proteger los derechos del niño.

El Gobierno de Samoa toma nota con agradecimiento de la asistencia del UNICEF, que financió la preparación del presente informe, lo que incluye su traducción al samoano. El Gobierno reconoce asimismo con agradecimiento la asistencia prestada por el Gobierno de Australia, en el marco del Programa para la Infancia del Pacífico, que permitió poner en marcha cierto número de procesos consultivos en relación con el informe. Se manifiesta especial agradecimiento a los ministerios y organizaciones no gubernamentales (ONG), particularmente a las integrantes de la Asociación pro Convención sobre los Derechos del Niño, por su activa participación en las consultas y por la información que facilitaron. Por último, sin que ello sea menos importante, es preciso destacar la decidida labor realizada por la División de la Mujer del Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social (DFW-MWCSD) a los efectos de coordinar los procesos esenciales de esta empresa e impulsar activamente su culminación.

Confío en que, pese a la condición de país menos adelantado de Samoa, este informe inicial pondrá de manifiesto su compromiso de cumplir sus obligaciones como Estado Parte en la Convención. Con miras a ese compromiso, el Gobierno y el pueblo de Samoa velarán por que se pongan gradualmente en práctica las disposiciones que aún no se han cumplido, teniendo en cuenta los contextos económico y sociocultural del país.

Honorable Tuala Ainiu Lusitano

Ministro de la mujer, la comunidad

y el desarrollo social

Introducción

El 11 de noviembre de 1994 Samoa ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño (en lo sucesivo, la Convención). Este es el informe inicial presentado por Samoa al Comité de los Derechos de Niño de las Naciones Unidas. La preparación del informe inicial fue financiada por el UNICEF. Merced a la asistencia del Gobierno de Australia, se llevaron a cabo valiosos procesos consultivos en relación con el informe en el marco del Programa para la Infancia del Pacífico.

El objetivo primordial del informe es presentar una descripción general de la situación jurídica, sociológica y económica de Samoa, en cuyo marco se reconocen y protegen los derechos del niño. Con objeto de dejar la mejor constancia posible de la situación existente en Samoa, en la preparación del informe se utilizaron las orientaciones generales respecto de la forma y el contenido de los informes que han de presentar los Estados Partes con arreglo al apartado b) del párrafo 1 del artículo 44 de la Convención, aprobadas por el Comité en su 22ª sesión, celebrada el 15 de octubre de 1991.

El primer proyecto de informe quedó ultimado en 1999. Durante el periodo transcurrido entre ese momento y las etapas finales de la preparación del informe, se llevaron a cabo numerosas revisiones y amplias consultas sobre el proyecto con diferentes sectores del Gobierno y la sociedad civil. La Asociación pro Convención sobre los Derechos del Niño -iniciativa del Ministerio de Asuntos de la Mujer, que a partir de 2003 pasó a denominarse Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social- incluye a representantes de los organismos del Estado y ONG, quienes han participado activamente en el examen y la actualización de la información incluida en el presente informe. La celebración de sesiones públicas constituyó una valiosa aportación al informe. El examen final del informe corrió a cargo del Comité Nacional de Coordinación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Ese examen sirvió para realizar revisiones que se incluyeron en el informe antes de que se sometiera a la aprobación ministerial.

Gran parte de los datos estadísticos que contiene este informe acerca de la situación de la infancia proceden del censo de 2001 y de los sistemas de información de los diferentes ministerios.

El informe contiene valiosas aportaciones de los ministerios, iglesias y ONG que realizan una labor directamente relacionada con la aplicación de diferentes artículos de la Convención. Además, en él se recogen importantes aportaciones de numerosas personas que prestaron asistencia en la preparación del informe y cuyos nombres figuran en la sección de agradecimientos. Es preciso mencionar especialmente a los consultores locales – Donna Kamu y Afamasaga Faamatala Toleafoa -, encargados, respectivamente, de la compilación y la actualización de información para su inclusión en el informe. También es preciso hacer mención especial de la Directora General del Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social, así como de la Subdirectora General y del personal superior de la DFW-MWCSD, quienes dedicaron numerosas horas a incorporar revisiones al informe, así como a su revisión editorial definitiva y a su corrección de pruebas.

Reconocimientos

Las siguientes personas se prestaron gustosamente a ser entrevistadas y a proporcionar información para su inclusión en el informe: Gatoloai Tili Afamasaga, de la Universidad Nacional de Samoa; Donna Hartman, de Aoga Fiamalamalama ; Miriama Isara, de la Dependencia de Preparación de Planes de Estudio; Sinapi Moli, del Departamento de Educación; Elisapeta Pasa, del Departamento de Estadísticas; personal de la Oficina del Fiscal General; Christine Quested, del Centro de Nutrición Nacional; Doreen Roebeck, del Departamento de Educación; Maka Sapolu, de la Cruz Roja de Samoa; Savea Fomai Sapolu, del Ministerio del Interior; Mataina Te’o, de la Biblioteca Nelson; Walter Vermeulen, de O le Siosiomaga Society Inc; Momoe Von Reiche, de la Galería M.A.D.D.; Faoliu Wendt, de Mapusaga o Aiga; Peter West, de la Escuela Loto Taumafai; Andrea Williams, del Ministerio de Relaciones Exteriores; Malaefono Taaloga, del Ministerio de Hacienda (División de Estadísticas); Taumafai Poleka, del Miniterio de Salud; y miembros de la Asociación pro Convención sobre los Derechos del Niño.

Los miembros del Comité Directivo se prestaron gustosamente a dedicar parte de su tiempo a ayudar en la reparación del primer proyecto de informe. Esos miembros eran los siguientes: el personal de la Oficina del Fiscal General; Margaret Fruean, del Ministerio de Justicia y Administración de los Tribunales; Namulauulu Nuualofa Tuuau-Potoi, del Ministerio de Salud; Lemalu Lafi Sanerivi, del Ministerio de Educación, Deporte y Cultura; Noumea Simi, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio; y Luagalau Foisagaasina Eteuati-Shon, del Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social. Los miembros del Comité Nacional de Coordinación de la Convención sobre los Derechos del Niño llevaron a cabo el examen final del informe.

Se manifiesta agradecimiento por la asistencia técnica que proporcionaron en la preparación del informe a Palanitina Toelupe, Kuiniselani Tago, Louisa Apelu, Fiasili Leaupepe, Sina Malealona y Nesa Sinclair, del Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social; Keneti Vaigafa, del Ministerio de Salud; Beth Onesemo, de la Comisión de Administración Pública; y Terry Hawker y Ofie Spiller. Merece una mención destacada Lufilufi Taulealo, quien se encargó de traducir el proyecto de informe al samoano.

Se expresa agradecimiento a las siguientes personas, que leyeron el proyecto de informe y formularon observaciones: Foaluga Taupi, de Avoka Girls College; Elizabeth CT Peters, madre; Puletini Tuala, de Sautiamai; Donna Hartman, de Aoga Fiamalamalama (IHC); Lorraine Williams, de la Escuela Vaiala Beach; el Subdirector de la Escuela Primaria de la Iglesia de Jesucristo de los Santos del Último Día; Susitina Taisega Tafua, del Consejo Nacional de la Mujer; Tapusalaia Faatonu Faletoese, de la Organización de Desarrollo de Comités de Mujeres de Samoa; Peter West, del Centro de Enseñanza Loto Taumafai para los Discapacitados; el personal de la Sección de Programas y Capacitación de la División de la Mujer; y los miembros de la Asociación pro Convención sobre los Derechos del Niño.

Glosario

Samoano Español

AigaFamilia; también se refiere a la familia ampliada

Aoga FaifeauEscuela dominical

AualumaGrupo de hijas de los jefes de la aldea

AumagaGrupo de hombres de la aldea en general

Fa’aSamoaForma de vida y cultura de Samoa

Fa’aaumagaDesignación genérica de los hombres de la aldea

Faafailelega tamaIntercambio de regalos para celebrar el nacimiento de un niño

Faamasino FesoasoaniJueces legos

Fale KomitiVivienda en la que se celebran reuniones del comité de mujeres de la aldea

FaleVivienda tradicional de Samoa

FofoMasaje; también se refiere al tratamiento con medicina tradicional

FonoReunión o consejo

IeEstera

KilikitiModalidad somoana del cricket inglés

Komiti tumamaComité de salud pública

Lauu’aTenido confeccionado con la corteza de la morera

MalaeLugar tradicional de reunión al aire libre de la aldea

ManumeaPaloma de pico curvado

Mapusaga o AigaONG de centros de acogida de mujeres

MataiJefe o cabeza de familia

OloaPatrimonio (y bienes muebles)

PopoCoco maduro

PoviGanado

PulenuuAlcalde de la aldea

PuteHernia umbilical

Samoa MaloloinaVida saludable

TapuaigaActitud orante, fe religiosa

TaulaseaHerborista

TautuaServicio al jefe, la familia u otras personas

UatogiInstrumento cortante de madera/maza para luchar

SIGLAS

AusAIDOrganismo Australiano de Desarrollo Internacional

CIPDConferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo

DFWDivisión de la Mujer

DFYDivisión de la Juventud

ECPATAcabemos con la prostitución y la trata de niños

FLOFaataua le Ola

HRPPPartido de Protección de los Derechos Humanos

MOAMapusaga o Aiga

MWCSDMinisterio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social

NCCRCConsejo Nacional sobre la Convención sobre los Derechos del Niño

NCECESConsejo Nacional de Educación de la Primera Infancia de Samoa

NCWConsejo Nacional de la Mujer

NZODAAsistencia de Nueva Zelandia para el desarrollo

ONGOrganización no gubernamental

PCPPrograma para la Infancia del Pacífico

PSCComisión de Administración Pública

PTCDSServicios para el desarrollo de los programas, la capacitación y las comunidades en pro de la mujer

SBCSamoa Broadcasting Corporation

SDUPPartido Unido Democrático de Samoa

SWCDOOrganización para el desarrollo de comités de mujeres de Samoa

UNESCOOrganización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

WSTCInstituto de Maestros de Samoa Occidental

YFCJuventud para Cristo

RESUMEN

Samoa está constituida por un grupo de islas en el Pacífico Sur, consistente en dos islas relativamente grandes y ocho islas más pequeñas. Las dos islas más grandes y dos de las islas más pequeñas están habitadas. Samoa es independiente desde el 1º de enero de 1962 y en ella vive una raza de origen polinesio.

Samoa ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 11 de noviembre de 1994, con una reserva al inciso a) del párrafo 1 del artículo 28, relativo a la implantación de la enseñanza primaria, dado que, en Samoa, la mayoría de las escuelas que imparten esa enseñanza son propiedad de las diferentes aldeas y distritos, que también las administran, y no se hallan bajo el control del Gobierno.

Así pues, de conformidad con el artículo 51, el Gobierno de Samoa se reservó "el derecho de asignar recursos al sector de la enseñanza primaria en Samoa con respecto al requisito impuesto en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 28 de que se proporcione enseñanza primaria gratuita".

En consonancia con la ratificación de la Convención, el Consejo de Ministros constituyó un Comité Directivo en 1994 a fin de que examinara la legislación y las políticas vigentes en relación con la infancia y formulara recomendaciones al Consejo de Ministros acerca de la adecuación de esa legislación y esas políticas y de la necesidad de formular nuevas leyes y políticas para que Samoa se ajustara a las disposiciones de la Convención. Los miembros del Comité fueron seleccionados de los órganos siguientes: la Oficina del Fiscal General (presidencia), el Ministerio de Salud, el MESC, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio el Ministerio de Justicia y Administración de los Tribunales y el entonces Ministerio de Asuntos de la Mujer, encargado de desempeñar la función de centro nacional de coordinación de la Convención.

Además, en 1994 el Consejo de Ministros designó al Ministerio de Asuntos de la Mujer como centro nacional oficial de coordinación de la Convención.

En 1996 el Gobierno de Samoa, con la asistencia del UNICEF, publicó un análisis de la situación de los niños y las mujeres en Samoa.

En 1997 el Consejo de Ministros aprobó el establecimiento por el Ministerio de Asuntos de la Mujer de un Comité Nacional de Coordinación de la Convención sobre los Derechos del Niño (NCCCRC). No obstante, el NCCCRC no comenzó su labor hasta que en 2003 el Consejo de Ministros aprobó oficialmente su composición y sus funciones. Las funciones primordiales del NCCCRC son las siguientes: 1) preparar un Plan Nacional de Acción para la aplicación y el seguimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño; y 2) examinar la legislación y las políticas y asesorar al Gobierno al respecto a los efectos del cumplimiento de las disposiciones de la Convención.

Centro Nacional de Coordinación

A finales de 1998 el Ministerio de Asuntos de la Mujer, en el marco de su Sección de Programas, Capacitación y Coordinación, facilitó el establecimiento de un grupo de trabajo sobre la Convención, a saber, la Asociación pro Convención sobre los Derechos del Niño, integrada por representantes del Gobierno y varias ONG, todos los cuales tenían responsabilidades directas a los efectos de la aplicación de los diferentes artículos de la Convención. Ello formaba parte de la estrategia del Ministerio de Asuntos de la Mujer de poner en práctica un enfoque de colaboración para promover la Convención. La función primordial de la Asociación es coordinar la aplicación de la Convención a fin de lograr que ésta sea efectiva y evitar conflictos y solapamientos innecesarios.

En 1999 el Ministerio de Asuntos de la Mujer presentó oficialmente la Convención con el fin de dar comienzo a su promoción y aplicación en Samoa. Durante la presentación se puso a disposición de la opinión pública un juego de material informativo que incluía un documento sobre las realidades cotidianas en relación con la Convención, un documento con preguntas que hacían los padres sobre la Convención, en samoano, y un análisis de la situación de los niños y las mujeres en Samoa Occidental en 1996. Ese mismo año el Organismo Australiano de Desarrollo Internacional (AusAID) encargó la realización de un estudio de viabilidad para evaluar la situación de los malos tratos a los niños en Samoa. El estudio confirmó que los malos tratos a los niños constituían un problema y, por ello, Samoa pasó a formar parte del grupo de los tres países integrantes del Programa para la Infancia del Pacífico (PCP), relativo a la protección de la infancia contra los malos tratos y el abandono. Actualmente el PCP se está colocando bajo la administración del UNICEF.

En 2003, de resultas de las reformas del sector público, el Ministerio de Asuntos de la Mujer pasó a ser el Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social, entre cuyas divisiones figuraba la División de la Mujer (DFW-MWCSD). En el marco de esa reestructuración, la División de la Mujer desempeña las funciones de centro nacional de coordinación de la Convención sobre los Derechos del Niño y de organismo de coordinación del PCP.

Los valores samoanos y la infancia

En Samoa los principios culturales y cristianos ejercen una gran influencia en la educación de los niños. El proverbio samoano "O au o matua fanau" (los niños son el tesoro más preciado de los padres) y la idea universalmente extendida de que los niños son el futuro de la familia, de la comunidad y de la nación, son algunos de los numerosos pensamientos y principios que inspiran la crianza y educación de los niños en las familias samoanas.

Lo mismo cabe decir de los principios cristianos. Se considera que los niños son una bendición y una responsabilidad que dimanan de Dios. Por ello, las familias en general protegen muchos a sus hijos. Por otra parte, las expectativas de los padres respecto de sus hijos aumentan considerablemente a medida que éstos crecen y pueden dar frecuentemente lugar a una actitud muy rigurosa y exigente por parte de los padres cuando los hijos llegan a la pubertad.

La faasinomaga (identidad genealógica) del niño samoano constituye una parte fundamental de su vida cotidiana. En Samoa todos los niños tienen una faasinomaga, independientemente del modo en que fueron concebidos. La faasinomaga determina la identidad cultural del niño en función de sus relaciones de parentesco por consanguinidad, matrimonio o adopción, así como el lugar que el niño ocupa en la familia. Por ello, la faasinomaga garantiza que, aun cuando el niño se haya criado en la aldea A, éste sigue perteneciendo a las aldeas B, C y D, dado que sus padres pertenecían a ellas. Además, la faasinomaga explica por qué un niño tiene un gran número de parientes y familias ampliadas y por qué tiene derecho a identificarse como miembro de varias aldeas.

Un elemento fundamental de la faasinomaga es la aiga (familia), que es un aspecto clave de la cultura samoana. Las aldeas están constituidas por cierto número de aigas. La mayoría de las aigas celebran reuniones anuales para mantener en toda su importancia el sentido de pertenencia a ellas. En Samoa todos los niños tienen una aiga a la que pertenecen. Los conceptos de faasinomaga y aiga son los principios culturales fundamentales que garantizan la protección de la infancia en Samoa. Constituye una práctica usual que los tíos, tías, abuelos u otros parientes cuiden de los niños en caso de que se desintegre la familia. Ese elemento de "seguridad" de la cultura samoana tiene gran importancia para la protección de los niños, habida cuenta de que en Samoa no hay ningún sistema de asistencia social a la infancia.

La mayor parte de los niños frecuentan una iglesia, una escuela dominical, un grupo de jóvenes o un coro de iglesia. Quienes dirigen y gestionan esos grupos suelen ser ministros de la iglesia o sus esposas. La influencia de las iglesias se extiende al establecimiento y funcionamiento de los grupos de mujeres, que constituyen la base de buena parte de la vida en las aldeas, incluidas ciertas actividades de desarrollo.

Educación

Los samoanos consideran especialmente prioritaria la educación de sus hijos, tal como ponen de manifiesto los datos sobre la matriculación en los niveles primario y secundario de la enseñanza.

En 1995 el MESC puso en marcha un Plan Estratégico y directrices normativas para el período 1995-2005.

Con arreglo al Plan, las escuelas secundarias de primer ciclo se han reorganizado para incluir el nivel 12, con lo que han pasado a ser verdaderas escuelas secundarias. De esa manera, la enseñanza hasta el nivel 12 resulta geográficamente más accesible para los niños de Samoa.

Cuando el MESC puso en marcha su Plan Estratégico y sus directrices normativas para el período 1995-2005, había 65 proyectos en curso para el sector educativo, valorados en 26,95 millones de dólares samoanos, cuya financiación corría a cargo de 13 diferentes organismos donantes. En 1996 el gasto público en educación representó el 5% del producto interno bruto (PIB).

Salud

En 1998 el Ministerio de Salud puso en marcha el Plan Estratégico para el sector de la salud. El Plan ha sido sustituido por el Plan Estratégico para el sector de la salud para el período 2004-2008. En 2003 el gasto público en salud representó el 4% del PIB.

La atención a los niños en el Hospital Nacional se vio impulsada cuando el servicio de atención pediátrica ambulatoria fue separado del servicio general ambulatorio. El Centro de Nutrición cuenta con un activo programa que sirve para reconocer a los lactantes y niños que padecen malnutrición y tratarlos. El Centro de Asistencia a la Familia cuenta con dispensarios para lactantes y organiza campañas de inmunización contra enfermedades infantiles. Con la asistencia del Gobierno Nueva Zelandia, en febrero de 1999 se puso en marcha en Samoa un Proyecto de Salud Infantil para atender a los niños. Con la ayuda de los donantes, el sector de la salud ha puesto en marcha 20 proyectos, cuyo presupuesto total asciende a 31.443.473 dólares samoanos. De los 20 proyectos, siete están destinados concretamente a los niños, en tanto que los demás tienen componentes que guardan una relación directa o indirecta con la salud de los niños.

Justicia de menores

En 1997 se constituyó un Comité encargado de examinar el establecimiento de un Centro de rehabilitación para menores delincuentes. El Comité estaba integrado por el Secretario de Justicia, el Comisionado de Policía, Servicios de Prisiones e Incendios, el Secretario de la Juventud, el Deporte y la Cultura, el Director General de Sanidad, la Secretaria de Asuntos de la Mujer, el Secretario Financiero de Hacienda, el Director de Enseñanza y el Director de la Juventud para Cristo. En el informe del Comité se recomendó el establecimiento de un Centro de rehabilitación para menores delincuentes. Esa iniciativa se ha recogido en el Proyecto de fortalecimiento institucional del Ministerio de Policía, Prisiones y Servicios de Incendios, en el que se propone establecer una instalación independiente para recluir a los menores delincuentes. En julio de 2005 el Ministerio de Policía, Prisiones y Servicios de Incendios puso en marcha la primera etapa de su programa de preparación para la vida cotidiana, destinado a los menores delincuentes que estaban recluidos en las cárceles.

Se ha preparado un proyecto de ley de justicia de menores, que está siendo examinado por el Ministerio de Justicia con el fin de distribuirlo a los interesados de la comunidad en octubre de 2005.

La ONG Mapusaga o Aiga recibió financiación del UNICEF para promover actividades en apoyo de la Convención. Una de esas actividades es la traducción al samoano, con miras a su distribución general, de dos folletos del UNICEF: Children’s Rights, y Responsibilities of Being a Child.

Otros convenios y acuerdos internacionales

Samoa firmó la Declaración Universal de Derechos Humanos (Declaración de Viena) en 1992.

En octubre de 1992 Samoa ratificó con reservas la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Samoa ha respaldado sistemáticamente las resoluciones de las Naciones Unidas relativas a los derechos del niño; los derechos de la niña; la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño; la protección de los niños afectados por los conflictos armados; la necesidad de adoptar medidas internacionales eficaces para prevenir y erradicar la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; y la trata de mujeres y niñas.

Además, Samoa ha ratificado los acuerdos de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD), celebrada en El Cairo, en 1994, y participó en el seguimiento de las resoluciones de la CIPD en la reunión de la CIPD+5, celebrada en La Haya en febrero de 1999.

En 1995 el Gobierno de Samoa pasó a ser parte en la Plataforma de Acción de Beijing, una de cuyas cuestiones claves era la protección de los derechos de la niña. Además, el Gobierno de Samoa respaldó oficialmente la Plataforma de Acción del Pacífico, uno de cuyos componentes esenciales es la importancia de la familia.

El Gobierno de Samoa pasó a ser miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en marzo de 2005 con el propósito de ratificar dos de los ocho convenios básicos de la OIT, a saber, el Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo, de 1973 (Convenio 138) y el Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, de 1999 (Convenio 182).

En cooperación con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en 1998 el Gobierno de Samoa publicó Samoa, A Situation Analysis of Human Development.

Recomendaciones

Se formularon las recomendaciones que figuran a continuación y que se repiten en las secciones pertinentes.

Que el Comité Nacional de Coordinación de la Convención se amplíe para incluir a un representante del sector privado y que la División de la Infancia que se propone establecer en el MWCSD desempeñe las labores de secretaría.

Que se realice un análisis para determinar las posibles repercusiones de las diferentes definiciones de niño en función de la edad en la legislación de Samoa a los efectos de la plena realización de los derechos del niño.

Que se modifique el artículo 9 del Decreto sobre el matrimonio, de 1961, para que la edad mínima para contraer matrimonio se fije en los 18 años tanto para los hombres como para las mujeres.

Que se modifique el Decreto sobre la delincuencia, de 1961, para eliminar las palabras "idiota" o "imbécil" y sustituirlas por las palabras "persona con una enfermedad mental y con una discapacidad intelectual".

Que se haga cumplir estrictamente la legislación en la que se consideran ilegales el suministro, la venta o la entrega a los niños de tabaco, alcohol y otras sustancias controladas.

Que se modifique el Decreto sobre la infancia, de 1961, para tener en cuenta las disposiciones de la Convención y, en concreto, para:

Imponer penas más realistas y establecer medios de disuasión más eficaces;

Reforzar la administración, la supervisión y la aplicación del Decreto;

Elevar el grado de sensibilización de la opinión pública y su comprensión de la legislación.

Que el Gobierno adopte medidas para emitir gratuitamente en la radio y la televisión públicas programas sobre la protección de la infancia y sobre la asistencia a los niños, considerada ésta una obligación de la comunidad en el marco de los órganos públicos (Ley de rendición de cuentas y responsabilidad, de 2000).

Que el Gobierno considere la posibilidad de fortalecer la legislación sobre la protección de la infancia, así como sobre los derechos y libertades civiles, de manera que los niños queden totalmente protegidos frente a todas las formas de malos tratos y de actividades inapropiadas en el marco de las orientaciones formuladas por los padres.

Que el Gobierno revise toda la legislación relacionada con la infancia para garantizar que se haga eco de las prácticas idóneas y considere la posibilidad de que Samoa se adhiera a diferentes convenios internacionales destinados a proteger a la infancia, como las Convenciones de La Haya.

Que el Gobierno refuerce la Sección de servicios de protección a la infancia, del MWCSD, y facilite la canalización de recursos procedentes del exterior, cuando corresponda, para mejorar la capacidad de las ONG de hacer frente a los problemas de la protección, los malos tratos y el abandono de los niños.

Que el Gobierno siga elevando el nivel de sensibilización de la opinión pública acerca del problema de los castigos corporales y acerca de métodos alternativos para castigar a los niños, partiendo de la organización de una semana de cursos prácticos, a los que se daría una amplia difusión, y de noticias en los medios de comunicación. Posteriormente deben organizarse actividades e iniciativas sistemáticas para lograr que la opinión pública siga teniendo conciencia del tema.

Que se ponga en marcha una importante campaña de sensibilización sobre métodos alternativos de castigar a los niños, utilizando durante una semana los medios de comunicación, cursos prácticos y otras actividades de amplia difusión, tras de lo cual deben seguir realizándose actividades sistemáticas.

Que todos los cuidadores sean el centro de atención de los programas sociales destinados a eliminar la aceptación y la práctica de los castigos corporales, incluidos no sólo los miembros de la familia inmediata, sino también los de la familia ampliada, así como la sociedad en general, ya que todos ellos desempeñan un papel importante en el cuidado de la infancia de Samoa.

Que el Gobierno, en colaboración con las ONG pertinentes, proporcione asesoramiento, otro tipo de ayuda y el apoyo necesario a las víctimas de los malos tratos.

Que se reúna información desglosada sobre los niños sin hogar, maltratados o abandonados, así como sobre la adopción en el país y en el extranjero.

Que, habida cuenta del papel tradicional de la familia/aiga a los efectos de atender a sus miembros y del papel de apoyo de organizaciones tales como la Cruz Roja, los consejos de aldea, las iglesias y otras instituciones, el Gobierno considere la posibilidad de prestar apoyo financiero a esas organizaciones, del mismo modo que presta asistencia financiera anual a las escuelas privadas.

Que se realicen estudios para considerar la posibilidad de establecer un sistema destinado a las personas no atendidas en el marco del sistema tradicional y cultural del aiga, teniendo presente que no es viable establecer un sistema de seguridad social basado en modelos del extranjero.

Para que tenga éxito, ese sistema habrá de planificarse con arreglo a las necesidades y a la situación de Samoa.

Que, hasta que se ponga en práctica la recomendación anterior, el Gobierno considere la posibilidad de proporcionar un subsidio anual a ONG tales como la Cruz Roja para que ayuden a los niños que no tengan acceso a los niveles básicos de nutrición, vestido y vivienda.

Que Samoa establezca un plazo para la eliminación de la reserva "... de asignar recursos al sector de la enseñanza primaria en Samoa con respecto al requisito impuesto en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 28 de que se proporcione enseñanza primaria gratuita".

Que el censo de población y vivienda incluya datos que especifiquen las razones por las que los niños están sin escolarizar.

Que se revisen las disposiciones de la Ley del trabajo en relación con los niños para ponerlas en consonancia con el Decreto sobre la educación, de 1959.

Que la prohibición propuesta (Ley del trabajo, de 1972) respecto del trabajo de los niños menores de 15 años de edad se haga extensiva a los niños que trabajan en el sector no estructurado, que actualmente queda al margen de la aplicación de la legislación laboral vigente.

Que se haga un esfuerzo especial para obtener más datos sobre los niños vendedores de la calle y, sobre esa base, se ponga en marcha un programa para ayudar a las familias a mantener a esos niños fuera de las calles y enviarlos a la escuela.

Que se apruebe legislación concreta para ilegalizar la descripción, representación o inclusión de niños en la producción de material pornográfico.

Que se impongan penas más severas a los adultos que cometan delitos que entrañen la participación de niños en el cultivo, la producción, la venta o la distribución de estupefacientes.

Que se apruebe legislación concreta para ilegalizar la descripción, representación o inclusión de niños en la producción de material pornográfico.

Que se forme a los agentes encargados de hacer cumplir la ley para que sepan hacer frente a los casos de niños víctimas, por ejemplo, de violaciones, abusos sexuales y explotación sexual y que se disponga de mujeres agentes de policía para ayudar a las víctimas en los trámites policiales y en los procesos judiciales incoados por la comisión de delitos que guarden relación con los niños.

Recomendaciones generales

Que se revise toda la legislación para que se utilicen expresiones neutras desde el punto de vista del género, dado que la mayoría de las leyes existentes únicamente se refieren al "hombre".

Que el Gobierno se asegure de que se establecen instalaciones para acoger a los lactantes, de manera que las trabajadoras puedan amamantarlos durante su jornada de trabajo.

Que el Gobierno proceda a hacer alguna de las dos cosas siguientes a fin de establecer un marco destinado a abordar plenamente la situación de los derechos del niño:

Establecer una división independiente de la infancia en el MWCSD;

Establecer un consejo nacional de la infancia.

Que el Comité Nacional de Coordinación de la Convención sobre los Derechos del Niño promueva firmemente el establecimiento de la Oficina de la Comisión de Reforma Legislativa.

Sección 1: Hechos y cifras acerca de Samoa

Territorio

Samoa es un país insular independiente, situado en el Pacífico polinesio. Se encuentra entre las latitudes 13º y 15º sur y las longitudes 168º y 173º oeste, en las proximidades de la línea internacional de cambio de fecha. El archipiélago, integrado por dos islas relativamente grandes - Upolu y Savaii - y ocho islas más pequeñas – Manono, Apolima, Nuutele, Nuusafee, Nuulopa, Namua, Vini y Tapana – está ubicado 2.600 millas al sudeste de Hawaii, 800 millas al nordeste de Nueva Zelandia y 2.700 millas al este de Sydney (Australia). Únicamente cuatro de esas islas - Upolu, Savaii, Manono y Apolima – están habitadas.

La superficie total de Samoa es de 1.100 millas cuadradas. Las islas son de origen volcánico, como muestra la existencia de volcanes apagados y de numerosos campos de lava. Más del 70% de la población vive en aldeas situadas a lo largo de estrechas llanuras costeras al pie de cadenas montañosas. La mayor parte del país está cubierta por una abundante vegetación y por selvas pluviales, de las que proceden la madera para la construcción y otros artículos domésticos, así como los alimentos y los medicamentos tradicionales.

La compacidad física del grupo de islas hace que las comunicaciones dentro de ellas y entre ellas sean fáciles y relativamente baratas, sobre todo de resultas de la construcción de carreteras circulares y transversales, la electrificación y las telecomunicaciones. La población se concentra a lo largo de las carreteras costeras y de las principales carreteras troncales, sobre todo en la isla de Upolu.

Más del 43% de la superficie total es cultivable y la mayor parte de las tierras con un grado de fertilidad moderado y alto se encuentran en Savaii, que es la isla más grande, pero la menos habitada. La intensa explotación de superficies llanas limitadas con fines agrícolas y residenciales ha dado lugar a un aumento de la utilización de pendientes más pronunciadas, razón por la que erosión puede resultar un importante problema ambiental en el futuro.

Aproximadamente el 80% de la superficie de la tierra se encuentra sometida al régimen de propiedad consuetudinario. La tierra es una de las principales fuentes de la identidad y la seguridad familiares y, por ello, toda modificación de los sistemas consuetudinarios de tenencia repercute inevitablemente en el sistema de organización familiar de Samoa. Según el censo agrícola de 1991, se estimaba que, como promedio, cada hogar disponía de 15,4 acres de tierra. No obstante, la cuarta parte de los hogares poseía menos de los cinco acres mínimos necesarios para basar totalmente su subsistencia en la agricultura.

Población

La población, que ascendía a 176.848 personas según el censo de población y vivienda de 2001, es en su mayoría samoana, con una pequeña proporción de samoanos de origen diverso. La familia ampliada o aiga es la unidad en que se basa la vida o faasamoa samoana. La aiga está encabezada por un matai o jefe, que puede ser un hombre o una mujer, aunque en la práctica la mayoría son hombres. El matai se encarga de mantener la unidad y el prestigio de la familia, la administración de la tierra familiar y otros bienes, así como de resolver controversias y representar a la familia en el consejo de aldea. A su vez, los miembros de la familia prestan servicios o tautua al matai. La forma de vida samoana se basa esencialmente en el grupo y no en la persona, pero esa situación está cambiando.

La población de Samoa es en buena parte rural, y el 80% de sus habitantes viven en las dos islas principales: Savaii y Upolu. Sin embargo, las tres cuartas partes de la población viven en Upolu, donde se encuentra Apia, que es la capital. Según el censo de población y vivienda de 2001, 38.836 personas, que equivalían al 22% de la población, vivían en la zona urbana de Apia, que es un polo de atracción en lo concerniente al empleo, la educación y otros servicios centrales. El noroeste de Upolu cuenta con una población de 52.714 personas (el 30%), en tanto que el resto de Upolu cuenta con una población de 42.474 personas (el 24%) y Savaii 42.824 personas (el 24%).

Idioma y religión

El idioma principal es el samoano, aunque el inglés está muy extendido y es el idioma más utilizado en los ministerios y en el sector privado, así como el idioma de instrucción en las instituciones de enseñanza superior, que da comienzo en las escuelas secundarias. En las escuelas primarias, la enseñanza se imparte en samoano en los niveles 1 a 3; en los niveles 4 a 6 la enseñanza es bilingüe y se recurre más al inglés en los niveles 7 y 8.

En 2001 el 100% de la población afirmaba pertenecer a alguna confesión religiosa y alrededor del 99% se consideraba cristiana. Hay un pequeño número de personas que practican el baha’i y el islamismo. Las principales confesiones cristianas, a saber, el congresionalismo, el metodismo y el catolicismo, están experimentando una disminución de sus fieles, tendencia que puede atribuirse en gran medida a que los jóvenes se inclinan hacia las nuevas religiones evangélicas.

El Domingo de los Niños, denominado también Domingo Blanco, es un domingo dedicado a los niños de Samoa. El Domingo de los Niños se celebra anualmente el segundo domingo de octubre y el lunes siguiente es un día feriado oficial. En 1998 la Iglesia Cristiana Congregacional de Samoa celebró el centenario del comienzo del Domingo de los Niños, que también celebraron las comunidades samoanas en el extranjero.

Historia

El primer europeo que avistó Samoa fue el explorador holandés Jacob Roggeveen, en 1722. Los primeros europeos que entraron en contacto con los samoanos eran principalmente marineros y aventureros. A ellos siguieron los misioneros cristianos: el explorador misionero John Williams, de la Sociedad Misionera de Londres, entró por vez primera en contacto con las islas en 1830. Con él iban conversos de Tahití y de las Islas Cook, quienes permanecieron en Samoa como "maestros". Pronto llegaron otros misioneros. La conversión al cristianismo fue rápida.

Desde el decenio de 1840 hasta el comienzo del siglo XX, Alemania, los Estados Unidos y la Gran Bretaña extendieron su influencia a las islas, dado que ciudadanos suyos pasaron a residir en ellas o a realizar allí viajes periódicos. Después de numerosos años de rivalidad por el control de las islas, las tres Potencias firmaron el Tratado de Berlín en 1889, en virtud del cual se dividieron las islas entre los Estados Unidos, que pasó a gobernar Samoa Oriental, y Alemania, que pasó a administrar Samoa Occidental como colonia suya. La Gran Bretaña cedió sus intereses en Samoa por intereses en otras islas del Pacifico. Samoa Oriental o estadounidense ha seguido siendo territorio de los Estados Unidos de América, en tanto que Samoa Occidental fue el primer país insular del Pacífico que accedió a la independencia, en 1962. En 1997 Samoa Occidental pasó a denominarse Samoa de resultas de una reforma constitucional mediante la que se eliminó la palabra "Occidental" del nombre del país.

De 1900 a 1914, la administración alemana contribuyó a desarrollar la economía, logrando que partes no cultivadas del país pasaran a ser productivas. Durante ese período llegaron trabajadores en régimen de servidumbre procedentes de China y de las Islas Salomón para trabajar en plantaciones comerciales. El control político cambió de manos en 1914, cuando Samoa pasó a ser un territorio bajo mandato de la Sociedad de las Naciones, administrado por Nueva Zelandia. En 1948 pasó a ser un territorio en fideicomiso de los Estados Unidos bajo la administración de Nueva Zelandia hasta que en 1962 accedió a su independencia.

Demografía

El último censo de población y vivienda se realizó en 2001. Los resultados de ese censo muestran que la población de Samoa pasó de 161.258 habitantes en 1991 a 176.710 en 2001. Con una superficie total de 2.785 km2, la densidad de población es de 58 personas por km2. Sin embargo, la zona urbana de Apia cuenta con una población de 38.836 habitantes y una densidad de población de 565 personas por km2. La tasa de crecimiento de la población se cifra en el 1,29% y la emigración es la causa de que ese porcentaje sea inferior a la tasa natural de aumento de la población, cifrada en el 2,36% anual.

Los niños menores de 15 años de edad constituyen el 4% de la población total. En 2001 se registró una ligera disminución del porcentaje de personas menores de cinco años de edad, lo que obedece a la disminución de la tasa de fecundidad, que pasó de 5,3 en 1986 a 4,5 en 2001. A esa disminución contribuyeron la mejora del acceso a la planificación de la familia, el aumento del número de mujeres que accedían a los niveles superiores de enseñanza y el hecho de que se retrasara la edad en que se contraía matrimonio. La población activa (personas de 15 a 59 años de edad) representaba el 55% del total, en tanto que los mayores de 60 años representaban únicamente el 4%.

Las mujeres representan alrededor del 48% de la población. El predominio de los hombres menores de 70 años es inusual en algunas partes del mundo, pero no en ciertas islas del Pacífico como Samoa (por regla general, el hecho de que la mortalidad de las mujeres sea inferior a la de los hombres hace que éstas aventajan en número a los hombres). La explicación más plausible es el hecho de que haya más mujeres migrantes. Está aumentando el porcentaje de viudas, separadas y divorciadas, en tanto que apenas se observan cambios entre los hombres.

En 2004 la tasa bruta de natalidad se cifraba en 20,8 por 1.000, la tasa bruta del fallecimientos en 3 por 1.000, la tasa de mortalidad infantil en 13 por 1.000 nacidos vivos y la tasa de mortalidad de los menores de cinco años también en 13 por 1.000 nacidos vivos.

En 1991 la tasa de alfabetización de los adultos en idioma vernáculo se cifraba en el 98,2%. Sin embargo, en una encuesta por muestreo detallada realizada por la UNESCO en 1991 se observaba que tal vez el porcentaje no fuera tan alto, aunque el de las mujeres era sistemáticamente superior al de los hombres.

Economía

La economía samoana se basa tradicionalmente en la agricultura, sector en el que han destacado durante muchos años la producción y exportación de productos del coco, el cacao y las bananas. A lo largo de los años el escaso rendimiento, las enfermedades y la inestabilidad de los mercados han reducido su importancia como principales cultivos de exportación.

En la actualidad los principales ingresos en divisas proceden de las remesas de los samoanos que viven en el extranjero, el turismo, la ayuda exterior, las exportaciones de pescado (principalmente de atún) y una combinación de pequeñas manufacturas, como los textiles, los alimentos y las bebidas. Gran parte de la economía sigue siendo una combinación de dinero y medios de subsistencia, al tiempo que la mayoría de la población de las zonas rurales depende de la tierra y del mar para atender a muchas de sus necesidades de alimentos y de efectivo. Ello sigue siendo posible porque alrededor del 80% de la tierra de Samoa se encuentra en régimen de tenencia consuetudinaria o comunal.

Al igual que la mayoría de las pequeñas economías con una escasa base de recursos, la economía de Samoa es sumamente vulnerable a las condiciones externas. Después de las graves perturbaciones sufridas a causa de los ciclones a comienzos del decenio de 1990, se puso en marcha un importante programa de reestructuración y de reforma de la economía que ha transformado totalmente la economía de Samoa: ésta, que era una de las más débiles de la región, ha pasado a ser "una de las que obtuvieron mejores resultados en el Pacífico", según un informe del Fondo Monetario Internacional publicado en 2003.

En los cuatro últimos años, por ejemplo, el crecimiento promedio del PIB se ha cifrado sistemáticamente en más del 4% anual, en tanto que la inflación y el gasto público se han mantenido muy controlados, lo que ha generado las condiciones económicas necesarias para lograr un crecimiento económico sostenido.

Merced al buen comportamiento de la economía en los últimos años, el ingreso per cápita de Samoa en 2003 se cifró en 5.038 dólares samoanos, razón por la que Samoa dejó de estar incluido en la lista de países menos adelantados de las Naciones Unidas. Sin embargo, la economía de Samoa sigue siendo sumamente vulnerable a los acontecimientos externos, como los desastres naturales (particularmente los ciclones) y a los cambios desfavorables de la coyuntura económica en Nueva Zelandia y Australia, países de los que proceden las remesas del exterior.

Las iniciativas normativas del Gobierno respecto de la economía de Samoa figuran en la Estrategia para el Desarrollo de Samoa, 2005-2007, que es un documento de planificación estratégica del Gobierno, revisado cada tres años, en el que se destacan los objetivos económicos del país. La Estrategia se basa en el firme de crecimiento y la estabilidad económica que se han registrado en los últimos años y tiene por objeto brindar a todos los samoanos la oportunidad de aprovechar los beneficios del desarrollo nacional.

Después de proceder a una importante reforma arancelaria y fiscal y a una liberalización económica a mediados del decenio de 1990, el Gobierno, en el marco de la Estrategia para el Desarrollo de Samoa, sigue llevando a cabo reformas en gran escala en el sector público a fin de mejorar su eficacia y resultados, así como la prestación de servicios. Asimismo en el marco de la Estrategia prosiguen la privatización de empresas públicas y el perfeccionamiento de las estructuras fiscales y arancelarias con el fin de mejorar su competitividad, de conformidad con la Organización Mundial de Comercio (OMC) y los acuerdos comerciales de las islas del Pacífico. Esas medidas están destinadas a establecer un ambiente propicio para que el sector privado pase a ser el motor del crecimiento.

Pese a la mejora de los resultados económicos de los últimos años, Samoa sigue siendo sumamente vulnerable a los cambios adversos de carácter externo o interno que afectan a la coyuntura económica. Unos 4.000 jóvenes dejan la escuela cada año y han de ser absorbidos por la población activa. Aunque hasta la fecha no se dispone de estadísticas sobre el desempleo, se entiende que muchos de esos jóvenes que abandonan la escuela no pueden encontrar trabajo en el sector estructurado y, por consiguiente, emigran o se reincorporan al sector no estructurado de la economía en las aldeas, que en buena medida sigue subsistiendo. Nueva Zelandia ha establecido un contingente especial de inmigrantes que permite la entrada anual en el país de hasta 1.100 samoanos aptos para el trabajo y sus familias.

A nivel de los sectores, en los diez últimos años el Gobierno ha asignado una prioridad especial en sus programas de gasto a los sectores de la salud y la educación. El gasto de esos sectores ha aumentado un 23% y un 9%, respectivamente, entre 1992-1993 y 1996-1997. Sin embargo, con objeto de mejorar el nivel de los servicios y contener el gasto, el Gobierno desea establecer políticas sobre la financiación del sector de la salud que aclaren su posición respecto del seguro de salud, los costos que ha de pagar el usuario y la participación del sector privado en tales servicios. El sector privado de la salud está limitado a las zonas urbanas. Hay nuevos centros en funcionamiento; por ejemplo, el hospital privado Medcem se inauguró en diciembre de 1998.

Constitución

La Constitución del Estado independiente de Samoa es la ley suprema del país y está bien protegida, como muestra el hecho de que únicamente puede ser reformada por una mayoría de dos tercios de los miembros del Parlamento. Toda ley, reglamento, decreto u orden del poder ejecutivo del Estado que el Tribunal Supremo declare incompatible con las disposiciones de la Constitución puede ser declarado ilegal y nulo. En la Constitución se establece que Samoa es un Estado independiente, basado en el imperio del derecho y en sus tradiciones culturales y cristianas, que sigue el modelo del sistema parlamentario de Westminster, con la peculiaridad de que únicamente quienes tienen un título de autoridad pueden ser elegidos, a excepción de dos puestos, que corresponden a votantes de la ascendencia europea.

Jefe del Estado

El jefe del Estado es su Alteza Malietoa Tanumafili II, que ostenta el título de jefe supremo desde que el país accedió a la independencia, en 1962. El Jefe del Estado tiene importantes facultades especiales con arreglo a la Constitución, como la de disolver el Parlamento en determinadas circunstancias. En muchos otros aspectos, el Jefe del Estado actúa por recomendación del Consejo de Ministros y ha de refrendar todas las leyes del Parlamento para que éstas puedan entrar en vigor.

Poder ejecutivo

De conformidad con la Constitución, el poder ejecutivo corresponde al Consejo de Ministros, integrado por el Primer Ministro y 12 ministros, todos los cuales son miembros elegidos del Parlamento. El ejecutivo se encarga de la administración y gestión del Gobierno de Samoa. Le corresponde decidir sobre asuntos normativos, realizar estimaciones del presupuesto del Estado y presentar proyectos de ley al Parlamento.

Parlamento

El Parlamento está integrado por 49 miembros de la Asamblea Legislativa, quienes son elegidos por sufragio universal cada cinco años. De ellos, 47 puestos corresponden a matai elegidos en 41 circunscripciones, en tanto que los dos puestos restantes corresponden a representantes de votantes considerados samoanos de origen diverso.

En la Constitución se dispone que el Parlamento tiene plenos poderes para legislar. Todo proyecto de ley que se presenta al Parlamento pasa a ser ley cuando lo refrenda el Jefe del Estado.

Judicatura

El nombramiento de los miembros de la judicatura corresponde al Jefe del Estado, previa recomendación de la Comisión de Servicios Judiciales, que está integrada por el Presidente del Tribunal Supremo, el Fiscal General y una persona propuesta por el Ministerio de Justicia y Administración de los Tribunales.

En Samoa los miembros de la judicatura son independientes y la ley prohíbe que sean cesados en sus cargos por razones políticas. Las funciones primordiales de la judicatura de conformidad con la Constitución y la necesidad de proteger el Estado de derecho son interpretar las leyes aprobadas por el Parlamento y examinar las medidas del poder ejecutivo para garantizar que se ajustan a la ley.

Samoa cuenta un sistema judicial doble, en cuyo marco el Tribunal de Tierras y Títulos, que carece de paralelo en otros sistemas, tiene una competencia exclusiva sobre los títulos de autoridad y el derecho consuetudinario de Samoa, al tiempo que la máxima autoridad judicial corresponde al Presidente de ese Tribunal.

La jerarquía judicial es la siguiente:

El Tribunal de Tierras y Títulos se estableció de conformidad con la Constitución de Samoa y la Ley de Tierras y Títulos, de 1981. Los recursos contra los fallos del Tribunal se resuelven en primera instancia por su Presidente y, cuando así se permite, se puede presentar el correspondiente recurso ante el Presidente y los magistrados adjuntos.

Los fallos del Tribunal de Tierras y Títulos pueden ser revisados judicialmente por el Tribunal Supremo sólo cuando se dan determinadas circunstancias. En los demás casos, el Tribunal de Tierras y Títulos tiene una jurisdicción especial e independiente, definida en la Constitución y en la Ley de Tierras y Títulos, de 1981.

Derechos fundamentales

La Constitución garantiza a todo samoano ciertos derechos humanos fundamentales, incluidos el derecho a la vida, la libertad personal, los juicios imparciales, la libertad religiosa, la libertad de expresión, el derecho a no ser sometido a tratos inhumanos, el derecho a no ser sometido a trabajos forzados, el derecho de reunión y de asociación, el derecho a la libertad de circulación y residencia y el derecho a no ser objeto de legislación discriminatoria.

Esos derechos se reconocen por igual a las mujeres, los hombres y los niños. De las 15 disposiciones relativas a los derechos fundamentales, 14 son aplicables a "todas las personas", expresión que abarca a los adultos, los jóvenes y los niños.

Partidos políticos

Desde la independencia se ha ido desarrollando un sistema de partidos basado en el del Parlamento de Westminster. Hay dos principales partidos políticos, a saber, el Partido de Protección de los Derechos Humanos (HRPP), que lleva más de 20 años en el poder, y el Partido Democrático Nacional de Samoa (SNDP); recientemente se ha creado el Partido Unido Democrático de Samoa (SDUP), que es una fusión de SNDP y miembros independientes del Parlamento.

Administración pública

La Comisión de Administración Pública (PSC) se encarga de aplicar las políticas del Gobierno respecto de sus trabajadores. La PSC se creó en virtud de la Constitución. En la actualidad la administración pública abarca 14 ministerios, así como cierto número de oficinas y órganos constitucionales, como la Oficina del Fiscal General, la Oficina del Contralor y Auditor Jefe y la Comisión de Administración Pública. En 2003-2004 los sueldos representaban el 21% del total de los gastos totales del presupuesto del Estado. Esa cifra ha aumentado considerablemente hasta cifrarse en el 40% a raíz de la importante actualización de los sueldos del sector público en 2005. La edad de jubilación de los funcionarios públicos está fijada en los 55 años.

En 2004 culminó una profunda reforma de la administración pública que se había iniciado hacía varios años y que dio lugar a que el número de ministerios se redujera a la mitad y que muchas de las funciones de la Comisión de Administración Pública se asignaran a diferentes ministerios. De esa manera, los ministerios asumen un mayor grado de responsabilidad respecto de su funcionamiento, en tanto que la Comisión desempeña un papel más estratégico en materia de planificación a los efectos del desarrollo de los recursos humanos de Samoa.

Es de esperar que el desarrollo de una nueva administración pública basada en los méritos complementará las estrategias del Gobierno en materia de desarrollo económico y dará lugar a una utilización más eficaz y eficiente de los recursos, a una mejor prestación de servicios y, en definitiva, a una economía más competitiva.

Ordenamiento jurídico

El ordenamiento jurídico escrito dimana del common law inglés, cuya piedra angular, a saber, la Constitución, incluye una declaración de derechos y garantías fundamentales. El Tribunal de Apelaciones está integrado por tres magistrados, generalmente procedentes de otras jurisdicciones del Commonwealth.

El Tribunal Supremo cuenta con un Presidente nombrado a propuesta del Gobierno. El Presidente desempeña su cargo de manera vitalicia o hasta la edad de jubilación y únicamente puede ser cesado en su cargo por una mayoría de dos tercios de los miembros del Parlamento.

El Fiscal General es designado por el Gobierno y algunas de sus facultades dimanan de la Constitución y del common law inglés. El Fiscal General se encarga de representar al Gobierno en calidad de máxima autoridad judicial, de redactar toda la legislación y de supervisar todas las actuaciones penales. La ley exige que el Fiscal General actúe de manera independiente en el desempeño de sus funciones y obligaciones.

El ordenamiento jurídico de Samoa reconoce el papel de la costumbre y de los usos, especialmente en relación con el gobierno de las aldeas, que es el sistema por el que se rigen los gobiernos locales en las zonas rurales.

En 1991 se estableció la Oficina del Defensor del Pueblo. Su mandato guarda concretamente relación con la actuación de los ministerios y de los funcionarios públicos.

Samoa cuenta con un doble sistema de gobierno y de legislación, en el sentido de que ha adoptado los modelos del Commonwealth para su Parlamento, su poder ejecutivo y su sistema judicial, pero reconoce también el papel de los "gobiernos de las aldeas", que se enmarcan en los derechos y obligaciones de quienes ostentan títulos de autoridad y sus familias. El hecho de que el 80% de las tierras de Samoa se rijan por el sistema consuetudinario de tenencia significa que las costumbres y las tradiciones samoanos, a los efectos de las interacciones sociales, siguen siendo una importante característica de la vida de Samoa en las zonas rurales y en todas las zonas fuera del núcleo urbano de Apia.

Sección 2: Medidas generales de aplicación

Medidas adoptadas para armonizar la legislación y las políticas nacionales con las disposiciones de la Convención

Se ha aprobado legislación para establecer una Comisión de Reforma Legislativa, encargada de revisar todas las leyes y normas de Samoa, incluidas las relacionadas con la infancia. Ese mecanismo servirá para que la legislación de Samoa se armonice con las disposiciones de la Convención. Sin embargo, aún no se ha establecido la Oficina de la Comisión de Reforma Legislativa.

Se han adoptado otras medidas legislativas desde la ratificación, entre las que cabe mencionar las siguientes:

La Ley de asuntos relacionados con la juventud, el deporte y la cultura, de 1993-1994 - En la Ley se establece un Ministerio con las funciones de promover y alentar el desarrollo del trabajo de los jóvenes de Samoa (mediante la capacitación extraescolar, la promoción de las actividades de generación de ingresos y el desarrollo de la educación en general) y las actividades deportivas y culturales. En la Ley se establece una junta consultiva para asesorar al Ministro del ramo sobre asuntos de política que afecten a la juventud. Tras la reorganización de los ministerios en 2003, se encarga de la juventud el Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social, por conducto de su División de la Juventud. Los asuntos deportivos y culturales están ahora bajo la responsabilidad del MESC;

La Ley de inscripción de los nacimientos, los fallecimientos y los matrimonios, de 2002 – En la Ley se procede a una mejor regulación de las normas y obligaciones en materia de inscripción;

La Ley de nacionalidad, de 2004 - En la Ley se revisa la legislación relacionada con la nacionalidad y se confirma la nacionalidad de los niños nacidos en Samoa o de ascendencia samoana;

La Ley de reforma electoral, de 2005 - En la Ley se reforma la Ley electoral, de 1963 para proteger el derecho que tienen las personas con un progenitor samoano y otro progenitor no samoano y que estén inscritas en la lista de votantes a votar a partir de los 21 años de edad;

La Ley de reforma de la adopción de niños, de 2005 - La Ley regula la adopción de niños por extranjeros.

Mecanismos existentes o previstos a nivel nacional o local para coordinar las políticas relacionadas con la infancia y supervisar la aplicación de la Convención.

La DFW-MWCSD, en su calidad de centro nacional de coordinación de la Convención, se encarga de la coordinación general de la promoción, la aplicación y el seguimiento de la Convención a todos los niveles. En 1997 el Consejo de Ministros aprobó el establecimiento de un Comité Nacional de Coordinación la Convención (NCCCR) encargado de supervisar la aplicación y el seguimiento de la Convención a todos los niveles. Además, se le encomendó la tarea de garantizar que se pusieran en práctica políticas nacionales para abordar cuestiones relacionadas con la infancia en los diferentes sectores. Ellos no se logró hasta 2003.

Recomendación: Que el Comité Nacional de Coordinación de la Convención se amplíe para incluir a un representante del sector privado y que la División de la Infancia que se propone establecer en el MWCSD desempeñe las labores de secretaría.

En 1999 la División de Servicios para el desarrollo de los programas, la capacitación y las comunidades en pro de la mujer (PTCDS), dependiente a la sazón de Ministerio de Asuntos de la Mujer (MOWA) y actualmente DFW-MWCSD, facilitó el establecimiento de un grupo de trabajo en relación con la Convención, a saber, la Asociación pro Convención sobre los Derechos del Niño. Ese grupo está constituido por organismos gubernamentales y no gubernamentales, todos los cuales desempeñan funciones directas a los efectos de la aplicación de los diferentes artículos de la Convención. Como requisito principal para formar parte del grupo se establece que la organización de que se trate ha de desempeñar funciones básicas intersectoriales y pertinentes que guarden relación con las obligaciones del Gobierno con miras a la realización de los derechos del niño a la vida, la salud, la educación, la protección y todos los ámbitos previstos en la Convención.

La Asociación comenzó sus actividades con cuatro miembros fundadores: dos procedentes del Gobierno, a saber, el antiguo MOWA y el Departamento de Justicia, y dos ONG, a saber,Mapusaga o Aiga (MOA) y ECPAT Samoa. En la actualidad la Asociación cuenta con 15 miembros: siete ministerios, entre los que cabe mencionar a la DFW-MWCSD, la División de la Juventud del Ministerio de Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social (DFW-MWCSD), la División de investigación, políticas, planificación y procesamiento de la información del MWCSD (DFRPPIP-MWCSD), el Ministerio de Salud (MOH), el MESC, el Ministerios de Policía, Prisiones y Servicios de Incendios (MPPFS), el Ministerio de Justicia y Administración de los Tribunales (MJCA) y ocho ONG: Juventud para Cristo, Sautiama/Ministerio de la Familia Católica, Aoga Fia Malamalama, Centro de Educación Loto Taumafai y Centro de Crisis Fiaola/Ministerio de la Familia Católica.

Merced al establecimiento de la Asociación pro Convención, la realización de las actividades en pro de la infancia se han concretado más y se han coordinado mejor. Es uno de los puntos fuertes de esa alianza. Además, mediante la Asociación pro Convención, la DFW-MWCSD ha desempeñado sistemáticamente su papel de coordinación garantizando que la información llega a los miembros, se realizan actividades de desarrollo de la capacidad sobre la Convención en beneficio de los miembros y la participación de la comunidad se refuerza mediante su intervención en la planificación, aplicación, supervisión y evaluación de actividades. En particular, la Asociación pro Convención brinda la oportunidad a los miembros de compartir ideas y conocimientos técnicos en relación con ámbitos de interés con el fin de promover la realización de los principios de la Convención a todos los niveles.

La Asociación pro Convención forma parte de la estrategia del Ministerio de hacer realidad un enfoque "de colaboración multisectorial" en relación con la labor acerca de la Convención. La cohesión de la Asociación ha facilitado que se comprendan a nivel nacional el espíritu y el significado de los derechos del niño. Los miembros saben lo que se realiza a otros niveles y existe un consenso sobre los artículos de la Convención de los que se ocupan las diferentes organizaciones. Por ejemplo, el artículo sobre el derecho del niño a la educación es un ámbito del que se ocupan el Ministerio de Educación y las ONG asociadas del sector de la enseñanza. Por su parte, el Ministerio de Salud y las ONG que trabajan en el sector de la sanidad se ocupan del artículo relativo al derecho al niño a la salud.

El 2001 se puso en marcha el primer Plan institucional del entonces Ministerio de Asuntos de la Mujer, cuyo objetivo era brindar a las mujeres y los niños servicios de desarrollo comunitario mejor coordinados y gestionados y que fueran más dignos de confianza. Para ello, se recurrió al Programa sobre la familia y el bienestar, encaminado a mejorar el entorno físico y social de las familias y comunidades y, de ese modo, mejorar su capacidad de promover y mantener un entorno integral de salud en el hogar.

Para alcanzar esos objetivos, se formularon las tres estrategias claves siguientes:

Asociación con los interesados - El establecimiento de la Asociación pro Convención promovió la red de colaboración existente en el plano nacional entre el Gobierno y las ONG. La Asociación sirvió de marco para el establecimiento, dos años después, de la Asociación pro Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Antes del establecimiento de la Asociación pro Convención sobre los Derechos del Niño, el MOWA ya contaba con importantes redes en el plano comunitario en el marco del Programa sobre la familia y el bienestar (Programa de hogares y aldeas saludables). Esas redes se utilizaron como medio para impulsar la promoción y la aplicación de la Convención a todos los niveles. Además, ello brinda a la comunidad en general la oportunidad de participar activamente en las actividades de protección de la infancia.

Coordinación, supervisión y evaluación de programas – El MOWA, por conducto de su División de PTCDS, desempeñó las funciones de secretaría del NCCRC y de la Asociación pro Convención. La División de PTCDS también se encargó de coordinar las actividades nacionales de promoción y aplicación de la Convención. La supervisión y la evaluación, como partes integrantes de la realización de actividades, contribuyeron a que se dispusiera de la información necesaria para atender a las necesidades de presentación de informes en relación con la Convención. Por lo que respecta a las actividades concretas realizadas anualmente, éstas incluían foros nacionales de niños sobre la Convención, cursos prácticos para madres e hijas, cursos prácticos para esposas y esposos y cursos de capacitación para la vida cotidiana destinados a muchachas. Esas actividades anuales constituían iniciativas de la División de PTCDS y brindaban oportunidades a los niños de participar en una reunión; a las madres e hijas de dialogar y examinar cuestiones relacionadas con la salud reproductiva y sexual; y servían de foro para que las esposas y esposos examinaran cuestiones de salud sexual y adquirieran y compartieran ideas sobre prácticas para ejercer adecuadamente la paternidad y la maternidad con miras a fomentar la protección de los miembros de la familia frente a la propagación del VIH/SIDA y las enfermedades de transmisión sexual.

Promoción - La División de PTCDS también se encargó de organizar programas semanales de radio, preparar un boletín mensual en samoano y un boletín trimestral en inglés (The Conch Shell). Además, se divulgaron anuncios anuales en la televisión y la radio y se preparó material impreso sobre información, educación y comunicaciones, todo lo cual sirvió para difundir la Convención entre la opinión pública a todos los niveles. Por otra parte, los diferentes programas y actividades coordinados por la División de PTCDS sirvieron para desarrollar la capacidad de los interesados de realizar actividades de promoción de los derechos del niño.

En 2001 se puso oficialmente en marcha el Programa para la Infancia del Pacífico (PCP). Ese Programa, junto con todos sus recursos disponibles, contribuyó a que cobrara un mayor impulso la labor del MWCSD en relación con la Convención, habida cuenta de las limitaciones del presupuesto del Estado. El Programa tiene como objetivo contribuir a la reducción de los malos tratos y el abandono de los niños en los países insulares del Pacífico, incrementando para ello la responsabilidad de la familia, la comunidad y los gobiernos a los efectos de la protección de los niños en Fiji, Vanuatu y Samoa. El Programa tiene los componentes siguientes:

Estrategias generales de prevención contra los malos tratos y el abandono de niños

Información apropiada a nivel de los países sobre la protección de la infancia

Programas de acción preventiva de carácter familiar y comunitario

Actividades para promover la comprensión y el compromiso de los gobiernos y de las instituciones acerca de la protección de la infancia

Actividades encaminadas a lograr una coordinación, una colaboración y una gestión eficaces y efectivas del Programa a nivel regional

En 2003 la fusión de ministerios y departamentos del Gobierno en el marco de la reforma del sector público dio lugar a que el MOWA se fundiera con la División de la Juventud del antiguo Ministerio de Asuntos de la Juventud, el Deporte y la Cultura, y que el Ministerio del Interior y la Imprenta del Estado se fundieran con el Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social. La reorganización ha producido algunos efectos positivos en la labor de promoción de la Convención merced al fortalecimiento de los mecanismos existentes en los que se abordan las cuestiones relacionadas con la infancia.

En 2004 se puso en marcha el primer Plan institucional para 2004-2007 del MWCSD. El Ministerio se propone "ser el organismo coordinador de la prestación de servicios de asistencia comunitaria y social a fin de promover la calidad de vida para todos". En ese mismo ejercicio económico, el Consejo de Ministros aprobó el nombramiento de representantes de mujeres en el Gobierno, procedentes de los comités de mujeres de cada aldea. Las representantes de las mujeres en el Gobierno sirven para dirigir actividades de defensa de los intereses de la infancia en sus aldeas y la DFW-MWCSD les proporciona asistencia técnica necesaria.

Por lo que respecta a la labor en pro de la Convención, los objetivos del Plan institucional de los que dimanan las actividades y programas correspondientes son:

Brindar un asesoramiento de calidad sobre las políticas y planes nacionales encaminados a promover el desarrollo espiritual, cultural, social y económico de las familias y comunidades de Samoa;

Coordinar la prestación de servicios eficaces y eficientes de desarrollo comunitario y social para mejorar la armonía social y el bienestar económico de las familias y las comunidades;

Promover una orientación adecuada al género en las iniciativas nacionales y, de esa manera, brindar más opciones y oportunidades a los hombres, las mujeres, los jóvenes y los niños.

Entre las estrategias establecidas para lograr tales objetivos concretos en relación con la infancia cabe mencionar el desarrollo de una política nacional en pro de la infancia, la coordinación del establecimiento de un sistema de gestión en materia de género, que pretende incorporar una perspectiva de género en la labor que se realiza en pro de la Convención a todos los niveles, y la coordinación y aplicación de programas y actividades para cumplir los principios de la Convención a todos los niveles.

Esos objetivos y principios aparecen desglosados para dejar constancia de los papeles y funciones de la DFW-MWCSD como centro nacional de coordinación de la Convención, en el marco del Plan Estratégico de la DFW-MWCSD para 2005-2007, que se puso en marcha en julio 2005. En ese documento, el objetivo de la División, que dimana de la visión del MWCSD, es "lograr la excelencia en la prestación de servicios asistenciales y sociales en pro de las mujeres y los niños (0 a 18 años)". Para alcanzar ese objetivo, la DFW-MWCSD tiene la misión de “contribuir activamente al bienestar de las mujeres y los niños (0 a 18 años) mediante el establecimiento de redes y la colaboración”. Ese es el primer Plan Estratégico de la DFW-MWCSD y en él se precisa la labor que debe realizarse en relación con la Convención para adaptarla a los objetivos concretos, al tiempo que se documentan los cambios impulsados por la División de la Mujer para impulsar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer a todos los niveles. La DFW-MWCSD sigue coordinando y realizando actividades en pro de la Convención en el marco del papel que desempeña como centro nacional de coordinación. Por lo que respecta al ejercicio económico 2004-2005, de resultas del compromiso del Gobierno respecto de la sostenibilidad del Programa para la Infancia del Pacífico, se ha incorporado a la DFW-MWCSD un producto presupuestario sobre la protección de la infancia. La DFW-MWCSD ha seguido coordinando y aplicando programas anuales, algunos de los cuales se refieren a los foros nacionales de niños, los cursos prácticos para madres e hijas y los procesos de diálogo para esposas y esposos. Asimismo cabe mencionar las reuniones mensuales de la Asociación pro Convención, que sirven de mecanismo de supervisión a la DFW-MWCSD a los efectos de la aplicación de la Convención por los colaboradores e interesados del Ministerio.

En marzo 2005 la Alianza en pro de los Ambientes Saludables para los Niños (HECA) de la Organización Mundial de la Salud (OMS) aprobó fondos para financiar actividades relacionadas con la Política Nacional en pro de la Infancia de Samoa. Está previsto que la Política esté ultimada en diciembre de 2005 con miras a someterla a la aprobación del NCCCR y posteriormente a la aprobación del Ministro de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social en diciembre de 2005. La Política incorporará las ideas centrales de la HECA y reunificará todas las políticas existentes en materia de desarrollo y protección de la infancia en las esferas que se destacan en los diferentes artículos de la Convención. Se ha propuesto que en junio de 2006 termine la preparación de una Estrategia Nacional de Prevención para proteger a los niños de los malos tratos y del abandono en el marco del Programa para la Infancia del Pacífico. Se prevé que esa Estrategia formará parte del Plan de Acción Nacional de la Política Nacional en pro de la Infancia.

Además, se pide a los Estados Partes que describan las medidas que han adoptado o prevén adoptar, de conformidad con el artículo 42 de la Convención, para que se difundan ampliamente las disposiciones de la Convención entre los adultos y los niños, recurriendo para ello a medios apropiados y activos.

Desde la ratificación de la Convención en 1994, el Gobierno de Samoa, por conducto del entonces Ministerio de Asuntos de la Mujer y actualmente la División de la Mujer, dependiente del Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social, así como por conducto de la Asociación pro Convención y la comunidad, se ha comprometido a aplicar la Convención. Ese compromiso incluye la difusión de información entre los adultos y los niños acerca de los principios y disposiciones de la Convención.

En 1996 el Gobierno, con la asistencia del UNICEF, publicó un estudio titulado A Situation Analysis of Children and Women in Samoa. El estudio contiene valiosa información sobre la situación de los niños en Samoa desde el punto de vista socioeconómico, cultural y religioso y en relación con las disposiciones y principios de la Convención.

En 1999 se presentó oficialmente la Convención con el apoyo de diferentes ministerios, de la comunidad y de dirigentes religiosos. Se puso a disposición de la opinión pública y de los medios de comunicación un juego de material informativo sobre la Convención, que incluía los documentos siguientes: la Convención; el estudio titulado A Situation Analysis of Children and Women in Samoa, 1996; el estudio titulado Facts of Life y la traducción al samoano del documento titulado CRC: Questions Parents Ask.

Desde la presentación oficial de la Convención, se han organizado reuniones comunitarias para elevar el grado de sensibilización y promover el espíritu de la Convención, examinar el significado de cada uno de sus artículos y recabar las opiniones de diferentes sectores de la sociedad sobre la Convención y sus principios.

La Asociación pro Convención ha facilitado la organización de cursos prácticos nacionales para padres a fin de explicarles la Convención y recabar sus opiniones sobre las disposiciones y los principios de ese instrumento. A partir de 2000 se organiza anualmente un foro nacional de niños que brinda a éstos la oportunidad de expresar sus opiniones sobre sus derechos y mostrar su nivel de sensibilización y comprensión respecto de la Convención. Se invita a participar en esos foros a niños de entre 10 y 17 años de edad.

La eficacia de esas actividades se ha visto en gran medida impulsada por la disponibilidad de la traducción al samoano de los artículos de la Convención, así como de los estudios titulados Questions Parents Ask y CRC: Rights and Responsibilities of the Child, recientemente preparados por la DFW-MWCSD. Además, ciertas ONG como Mapusaga o Aiga (MOA) y ECPAT Samoa han realizado actividades en pro de la Convención, especialmente sobre los ámbitos en que se concentra.

Con la asistencia del Programa para la Infancia del Pacífico, en noviembre de 2003 se celebró la primera Reunión Nacional de Samoa sobre la explotación sexual de los niños con fines comerciales. En esa reunión participaron dirigentes comunitarios, quienes examinaron cuestiones relacionadas con esa explotación sexual que podían afectar a los niños de Samoa. Los hombres y mujeres asistentes destacaron la necesidad de que se protegiera a los niños de la explotación sexual con fines comerciales y la importancia que tenía la Convención para lograr la protección de la infancia en todos los ámbitos, particularmente frente a ese tipo de explotación.

La División de la Juventud del MWCSD organiza anualmente un Foro Nacional de la Juventud, en el que los jóvenes tienen la oportunidad de examinar diferentes cuestiones sociales que les afectan. Entre ellas cabe mencionar las relacionadas con el VIH/SIDA y las enfermedades de transmisión sexual, la cuestión de la juventud y el derecho y la cuestión de los derechos humanos de los jóvenes. Como parte de ese programa anual, se organiza una reunión sobre la Convención, en la que los jóvenes son informados acerca de sus principales artículos.

Desde que se puso en marcha el PCP a finales de 2001, se han emprendido en Samoa diferentes procesos, entre los que figuran cursos prácticos, cursos de capacitación, consultas, reuniones sectoriales, foros para la infancia y actividades de defensa de los intereses de la infancia tomando como base la aldea. La labor que realiza el PCP en el contexto de la Convención ha servido de plataforma para elevar el grado de sensibilización y de comprensión de la población de Samoa a todos los niveles acerca de la Convención. Hasta la fecha, se ha accedido a más de 100 aldeas de Savaii y a más de 80 de Upolu a fin de sensibilizar a la población acerca de la Convención en el marco de la labor que realiza el PCP. Los diferentes componentes del PCP también han brindado la oportunidad de elevar el grado de sensibilización de audiencias concretas de la sociedad acerca de la Convención.

La DFW-MWCSD sigue coordinando y organizando programas y actividades como parte del PCP, así como parte de la labor que realiza la División sobre la Convención, tales como los foros anuales de niños, las actividades de promoción de defensa della infancia basadas en pequeñas subvenciones a las aldeas, las actividades de promoción en el marco nacional y religioso y las reuniones y cursillos sectoriales sobre el conjunto de material informativo. La DFW-MWCSD utiliza sus redes existentes, los comités de mujeres de aldea y las representantes de mujeres en el Gobierno a nivel de aldea para poner en práctica las actividades claves del Programa. Los informes sobre la realización de las actividades indican que la participación de los dirigentes de la comunidad en la labor del PCP ha desarrollado y reforzado sus capacidades de promover la protección de la infancia y la Convención a nivel de las aldeas y elevar el grado de sensibilización al respecto.

El Ministerio de Policía, Prisiones y Servicios de Incendios organiza programas de sensibilización en las escuelas, concentrándose en los derechos de los jóvenes y en la ley. Además, ese Ministerio organiza un espectáculo itinerante en las aldeas, concentrándose en las responsabilidades de los diferentes sectores de la comunidad para lograr una Samoa más segura para todos, particularmente para los niños. Las sesiones sobre la Convención forman parte integrante de esa campaña.

Además, se pide a los Estados Partes que describan las medidas adoptadas o previstas, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 44 de la Convención, para que sus informes se difundan ampliamente entre la opinión pública de sus países en general.

Se celebraron consultas con la Asociación pro Convención, los interesados y la comunidad acerca del proyecto de informe inicial sobre la aplicación de la Convención. El objetivo primordial de esas consultas era lograr que los diferentes sectores de la sociedad examinaran el contenido del proyecto de informe y formularan observaciones al respecto. Las opiniones facilitadas durante las consultas se incorporaron al proyecto de informe. Posteriormente se celebraron dos reuniones públicas para examinar el proyecto de informe revisado. Al igual que en el caso de las consultas, las opiniones manifestadas en las reuniones públicas se incorporaron también al proyecto de informe antes de presentarlo al NCCRC para que lo examinara y se llegara a un consenso con miras a someterlo a la aprobación oficial del Ministro de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social.

Ha concluido la traducción del proyecto de informe al samoano. Sin embargo, las revisiones procedentes de las consultas y de las reuniones públicas que se incluyeron en la versión inglesa aún se están incluyendo en la traducción del informe al samoano. Cuando terminen de incluirse, el informe inicial de Samoa sobre la aplicación de la Convención, en samoano y en inglés, se difundirá ampliamente entre la opinión pública.

Sección 3: Definición del niño

Definición del niño

En la legislación de Samoa se utilizan diferentes definiciones del niño para determinadas situaciones en función de la edad;

Con arreglo al Decreto sobre la delincuencia, de 1961, la mayoría de edad se fija en los 21 años;

Con arreglo al Decreto sobre la infancia, de 1961, por "niño" se entiende el menor de 16 años, en tanto que por "adolescente" se entiende el menor de 21 años;

En la Ley electoral, de 1963, por "adulto" se entiende la persona mayor de 21 años;

En la Ley de alimentos y filiación, de 1967, por "niño" se entiende el menor de 16 años;

En la Ley de tribunales de distrito, de 1969, por "niño" se entiende el menor de 21 años;

En la Ley de interpretación de las leyes, de 1974, por "menor" se entiende la persona menor de 21 años;

Por lo que respecta a la Ley de administración, de 1975:

En el artículo 2, relativo a la interpretación, se señala que "las referencias a un niño o hijo que sobreviva a una persona incluyen al niño o hijo concebido pero no nacido en el momento del fallecimiento de esa persona y que nace vivo";

En el inciso i) del apartado a) del párrafo 1 del artículo 44 de la parte 4, se hace referencia a los derechos a la protección de la familia conferidos a los hijos de padres fallecidos en caso de que no se hayan consignado suficientemente en el testamento de éstos;

De conformidad con el apartado b) del párrafo 1 del artículo 45, el hijo que reclame su derecho a una herencia puede presentar la documentación justificante de la parte que le corresponde a los 18 años.

Recomendación: Que se realice un análisis para determinar las posibles repercusiones de las diferentes definiciones de niño en función de la edad en la legislación de Samoa a los efectos de la plena realización de los derechos del niño.

Ley de nacionalidad, 2004

Todo nacido en Samoa tiene la nacionalidad samoana. Por lo que respecta a la transmisión de la nacionalidad a los hijos, si el padre o la madre del nacido fuera de Samoo tuviera la nacionalidad samoana, el hijo también la tendrá.

Decreto sobre la educación, de 1959

En el Decreto sobre la educación, de 1959, se establece que la edad de escolarización abarca desde los 5 a los 14 años. La enseñanza es obligatoria durante ese período. En el párrafo 1 del artículo 16 se establece que "a reserva de las disposiciones del presente Decreto, todo niño ha de matricularse en alguna escuela pública o reconocida desde que cumpla los cinco años de edad hasta que o bien cumpla los 14 o bien haya cursado el nivel 8".

En el artículo 3 se dispone que "el Pulenuu (alcalde de aldea) tendrá en todo momento la obligación de asegurarse de que todo niño que resida en su aldea y respecto del que tenga la autoridad que se requiere en el párrafo 1 del presente artículo a los efectos de la matriculación se matricule..."

La enseñanza es obligatoria, pero no gratuita. Los comités escolares cobran aproximadamente 4 dólares de los Estados Unidos a cada niño por curso académico a los efectos del mantenimiento de las escuelas. Usualmente las comunidades de las aldeas proporcionan los edificios de las escuelas, si bien en la actualidad se dispone de más dinero procedente del extranjero para ayudar a las comunidades a la construcción de tales edificios. Algunas comunidades siguen proporcionando almuerzo a los maestros, pero la práctica es totalmente voluntaria. Sin embargo, Samoa firmó esa reserva cuando se adhirió a la Convención.

El proyecto de ley de educación que se ha sometido al examen y a la aprobación del Consejo de Ministros regula detalladamente elementos claves en relación con los derechos del niño. Entre ellos cabe mencionar los siguientes:

i)En lo concerniente a la asistencia a la escuela, se establece un sistema para supervisar la asistencia y la matriculación, lo que incluye ampliar la responsabilidad al respecto de los directores de los centros de enseñanza y del Director General del Ministerio;

ii)Se regula la enseñanza de los niños con necesidades especiales;

iii.Se regula el empleo de los niños en edad escolar;

iv)Se establecen normas mínimas para el bienestar de los estudiantes, lo que incluye normas respecto de la corrección de los comportamientos y los castigos corporales y normas sobre el bienestar del personal docente, particularmente en lo concerniente a las agresiones que pueda sufrir;

v)Se establece un sistema de inscripción y supervisión de las escuelas, incluidas las escuelas de las aldeas;

vi)Se establecen normas de enseñanza;

Se establecen normas en lo concerniente a los programas de estudios.

Decreto sobre el matrimonio, de 1961

En el artículo 9 se dispone lo siguiente: "El funcionario ante el que se contraiga matrimonio no procederá a inscribirlo a menos que el marido tenga por lo menos 18 años y la mujer por lo menos 16, si bien no se invalidará ningún matrimonio si se incumplen las disposiciones del presente artículo;

En el párrafo 1 del artículo 10 se dispone lo siguiente: "El funcionario ante el que se contraiga matrimonio no procederá a la inscripción de ningún matrimonio de un hombre menor de 21 años y de una mujer menor de 19, a menos que medie el consentimiento de uno de los padres o del tutor del hombre o la mujer cuando ese padre o tutor esté vivo y resida en Samoa; 2) en todo caso, el juez podrá eximir del cumplimiento de ese requisito cuando lo estime oportuno; 3) no se invalidará ningún matrimonio en caso de incumplimiento de las disposiciones del presente artículo".

Recomendación: Que se modifique el artículo 9 del Decreto sobre el matrimonio, de 1961, para que la edad mínima para contraer matrimonio se fije en los 18 años tanto para los hombres como para las mujeres.

Trabajo infantil

En Samoa el trabajo infantil se clasifica en tres categorías: empleo en el sector estructurado, empleo en el sector semiestructurado y empleo en el sector no estructurado.

El examen del trabajo infantil se examina con más detalle en la sección relativa a las medidas especiales de protección.

Samoa no cuenta con ejército ni fuerzas armadas permanentes.

Consentimiento sexual: El Decreto sobre la delincuencia, de 1961, tiene diez artículos en los que se establece la protección de los niños víctimas de delitos sexuales: el artículo 49, relativo al incesto; el artículo 50, relativo al acceso carnal con una muchacha de la propia familia y que viva en el hogar del culpable; el artículo 51, relativo al acceso carnal con una niña menor de 12 años de edad; el artículo 52, relativo a los abusos deshonestos con una niña menor de 12 años de edad; el artículo 53, relativo al acceso carnal o a los abusos deshonestos con una niña de entre 12 y 16 años de edad; el artículo 57, relativo al acceso carnal con una mujer o una muchacha con discapacidad mental; el artículo 58 B, relativo a los abusos deshonestos de una mujer con una niña menor de 16 años de edad; el artículo 58 C, relativo a los abusos deshonestos de un hombre con un niño menor de 16 años de edad; el artículo 58 D, relativo a los abusos deshonestos entre hombres (los menores de 16 años no pueden ser imputados por la comisión de este delito); y el artículo 58 E, en el que los actos de sodomía con un niño menor de 16 años de edad llevan aparejada la pena de siete años de privación de libertad en lugar de cinco años.

Recomendación: Que se modifique el Decreto sobre la delincuencia, de 1961, para eliminar las palabras "idiota" o "imbécil" y sustituirlas por las palabras "persona con una enfermedad mental y con una discapacidad intelectual".

Prestación de declaración ante un tribunal:

En el artículo 10 de la Ley de juramentos, declaraciones juradas y declaraciones se dispone lo siguiente: "Todos los testigos que tengan o parezcan tener menos de 12 años de edad podrán ser interrogados en las actuaciones judiciales sin juramento, pero habrán de hacer la siguiente declaración antes de ser interrogados: 'Prometo decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad'".

En el common law se dispone que los jueces han de preguntar a los menores o testigos si comprenden la diferencia entre lo que es cierto y falso y la importancia de jurar sobre la Biblia.

Responsabilidad penal

En el artículo 11 del Decreto sobre la delincuencia, de 1961, se dispone que ningún menor de ocho años podrá ser declarado culpable de la comisión de un delito.

En el artículo 12 del Decreto sobre la delincuencia, de 1961, se dispone que los niños de entre 8 y 14 años de edad únicamente podrán ser declarados culpables si un jurado o un tribunal (en actuaciones sumarias) considera que tales niños sabían que lo que hacían era un delito.

En el artículo 72 de la Ley de procedimiento penal, de 1972, se dispone que el acusado menor de 18 años de edad podrá ser puesto bajo la custodia de un oficial encargado de la asistencia a la infancia hasta que se celebre el juicio.

En la práctica, los delincuentes menores de edad son juzgados por los mismos jueces que juzgan a los delincuentes adultos. En el apartado b) del párrafo 139 se facilita más información al respecto. Lamentablemente no existen servicios de psicología para los delincuentes menores de edad.

Hay dos centros penitenciarios: la cárcel de Tafaigata, en Upolu, y la cárcel de Vaiaata, en Savaii. No existen instalaciones separadas para los niños recluidos en ellas. Sin embargo, en el informe del Comité encargado de examinar el establecimiento de un Centro de rehabilitación para menores delincuentes, de 1997, se señala que las estadísticas muestran que hay un número considerable de menores delincuentes del grupo de edad de los 15 a los 21 años (a los que se imputan delitos contra la moralidad y la propiedad), lo que, a juicio del Comité, exige el establecimiento de un Centro de rehabilitación. Posteriormente se han asignado fondos con cargo al presupuesto del Estado para el bienio 2003-2004 a los efectos de la construcción de un Centro de rehabilitación para menores delincuentes.

En 1994 el número de delitos cometidos en función de la edad fue el siguiente: 11 a 15 años - 13 delitos; 16 a 20 años - 93 delitos; 11 a 15 años - 3 delitos; 16 a 20 años - 20 delitos.

Consumo de alcohol y otras sustancias controladas

De conformidad con la Ley de bebidas alcohólicas, de 1971, es reo de delito la persona con una licencia para expender bebidas alcohólicas que suministre tales bebidas a menores de 21 años.

En el proyecto de ley contra el tabaco se revisa la legislación y se regula con más precisión la venta de tabaco a menores.

Recomendación: Que se haga cumplir estrictamente la legislación en la que se consideran ilegales el suministro, la venta o la entrega a los niños de tabaco, alcohol y otras sustancias controladas. Cabe destacar 11 derechos generales en la Constitución (que no se aplican concretamente a los niños): el artículo 5, relativo al derecho a la vida; el artículo 6, relativo al derecho a la libertad personal; el artículo 7, relativo al derecho a no ser objeto de tratos inhumanos; el artículo 8, relativo al derecho a no ser sometido a trabajos forzados; el artículo 9, relativo al derecho a un juicio imparcial; el artículo 10, relativo a los derechos dimanantes de la legislación penal; el artículo 11, relativo a la libertad de creencias religiosas; el artículo 12, en el que se dispone que ninguna persona que asista a una institución docente estará obligada a participar en ceremonias religiosas o de culto; el artículo 13, relativo a la libertad de expresión, reunión, asociación, circulación y residencia; el artículo 14, relativo a los derechos de propiedad; el párrafo 2 del artículo 14, que contiene excepciones, entre las que cabe mencionar las leyes sobre la tutela y la administración del patrimonio de los niños; el artículo 15, relativo al derecho a no ser objeto de legislación discriminatoria (por razones de origen, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen social, lugar de nacimiento o situación familiar). En el apartado b) del párrafo 3 del artículo 15, relativo a las excepciones al derecho a no ser objeto de legislación discriminatoria, figura la facultad de adoptar medidas en favor de la protección y el adelanto de las mujeres y los niños. Cabe interpretar que el artículo 10 de la Ley de prensa e imprenta, de 1992, relativo a la difamación en la prensa, establece limitaciones al derecho fundamental a la libertad de expresión. Esa disposición obliga a quien haya publicado cierta información a revelar la fuente de la que la haya obtenido en caso de difamación.

Recomendación: Que se modifique el Decreto sobre la infancia, de 1961, para tener en cuenta las disposiciones de la Convención y, en concreto, para:

Imponer penas más realistas y establecer medios disuasión más eficaces;

Reforzar la administración, la supervisión y la aplicación del Decreto;

Elevar el grado de sensibilización de la opinión pública y su comprensión de la legislación.

Sección 4: Principios generales

Los niños como colectividad y como entidades son parte integrante de la organización social de Samoa. Los niños de la sociedad samoana se consideran regalos de Dios y la red de aigas (familias) normalmente se encarga de atender a todos los niños nacidos dentro y fuera del matrimonio. Los problemas que actualmente se plantean guardan relación con la calidad de esa atención. Sin embargo, en la misma publicación el autor dice que frecuentemente se considera que los niños han de ser vistos, pero no oídos. Esa afirmación se hace eco de los principios de va fealoaloai (respeto) entre los niños y los adultos de la familia. Los niños saben el lugar que deben ocupar y, cuando hablan los adultos, no hablan hasta que se les pregunta.

Los derechos fundamentales de los samoanos figuran en la sección de derechos generales de la Constitución y en otros instrumentos legislativos.

En términos generales, el espíritu de la Convención sobre los Derechos del Niño se ajusta al espíritu en que se basa el Estado independiente de Samoa, que se reconoce fundado por Dios. Esa base abarca la visión cultural y religiosa que ha inspirado la evolución de la moderna Samoa de resultas de la fusión de los principios de la cultura samoana y del cristianismo. Es de destacar el predominio constante de las influencias culturales y religiosas en todas las esferas de la vida de Samoa. En general, se entiende que los principios cristianos contribuyen al bienestar, en el sentido de que abarcan todas las formas de vida adecuada de la humanidad. Así pues, los principios de la Convención sirven al objetivo de la "vida adecuada no sólo de los niños, sino también de la sociedad.

No discriminación

El derecho del niño a no ser objeto de discriminación figura en el artículo 15 de la Constitución, relativo al derecho a no ser objeto de legislación discriminatoria por razones de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, lugar de origen o situación familiar. Esos derechos incluyen el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad y a la protección de la ley, la libertad de expresión, conciencia y asociación, así como la protección de la propiedad y la intimidad y la protección frente a la pobreza.

Puede pedir la nacionalidad samoana la persona nacida fuera de Samoa cuyo padre o madre fuera nacional de Samoa.

Con arreglo al Decreto sobre la educación, de 1959, se garantiza el derecho a no ser objeto de discriminación en la enseñanza, ya que se dispone que el acceso a la escuela no puede ser denegado por razones de origen, idioma, religión, género u opiniones políticas o de otra índole. Para el acceso a la enseñanza primaria, únicamente se establecen requisitos en cuanto a la edad mínima y máxima.

Se han establecido escuelas para niños con necesidades especiales, las cuales tienen el mismo acceso a los recursos que las escuelas ordinarias. Esas escuelas se benefician de subsidios anuales del Estado. Desde 2002 los niños con necesidades especiales están integrados en las escuelas ordinarias. En breve estará ultimado un estudio general sobre la enseñanza de los niños con necesidades especiales en Samoa. Las conclusiones del estudio se incluirán en la política recientemente formulada sobre la educación de los niños con necesidades especiales, que forma parte integrante de los procesos de planificación y programación del MESC. Se están preparando proyectos experimentales para garantizar la integración de los niños con discapacidad y de los niños con dificultades de aprendizaje en el sistema de las escuelas ordinarias. Los programas de educación pública dirigidos a diferentes grupos de personas con discapacidad tienen por objeto aumentar el nivel de sensibilización de la opinión pública acerca de las necesidades de los discapacitados, atendiendo en particular al hecho de que esa situación no debe impedirles realizar sus actividades cotidianas.

Los datos estadísticos de algunos ministerios se desglosan y se incluyen en los sistemas de reunión de datos tales como los sistemas de información sobre la salud y el sistema de información de gestión sobre la educación. Las dependencias normativas y de investigación de cada ministerio reúnen y analizan esa información y la ponen a disposición de los usuarios. En el marco del PCP, la División de la Mujer ha establecido un sistema de información de protección sobre la infancia.

Interés superior del niño

En el artículo 3 de la parte I del Decreto sobre la infancia, de 1961, relativo a los principios que rigen la custodia de los niños y otras cuestiones, se señala lo siguiente: "Cuando se plantee ante un tribunal una cuestión relacionada con la custodia o la crianza del niño, el tribunal, al resolver, tendrá en cuenta principalmente el bienestar del niño".

Aunque no existe ninguna definición jurídica del "interés superior" del niño, ese interés se tiene especialmente en cuenta en las actuaciones judiciales relacionadas con la custodia de los niños, el acceso a ellos y sus alimentos, dado que en la Ley del matrimonio se dispone que "los tribunales tendrán principalmente en cuenta los intereses del niño". El Tribunal Supremo de Samoa aún no ha refrendado ese principio.

Excepcionalmente, en el caso de los delincuentes menores de edad, el principio rector es el interés superior de la comunidad y no el interés superior del niño.

En el artículo 11 del Decreto sobre la delincuencia, de 1961, se dispone lo siguiente: "No se podrá imputar ningún delito por acción u omisión a ningún menor de ocho años"; además, en el artículo 12 se dispone lo siguiente: "No se podrá imputar ningún delito por acción u omisión a ningún mayor de ocho años y menor de 14, a menos que el jurado o el tribunal que se ocupe del caso considere que el menor sabía que su acción u omisión era ilícita".

El interés superior del niño incluye el acceso a la enseñanza; sin embargo, hay niños cuyas familias afirman que no disponen de medios para educarlos. La reserva formulada por Samoa respecto de la Convención al ratificarla en 1994 dice lo siguiente: "El Gobierno de Samoa se reserva, pues, el derecho de asignar recursos al sector de la enseñanza primaria en Samoa, pese a lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 21 de que se proporcione enseñanza primaria gratuita". Con ello se reconoce que las escuelas que se encuentran fuera del núcleo urbano de Apia son propiedad de las aldeas y las autoridades de los distritos y están gestionadas por ellas y que se requiere que las familias hagan aportaciones. Así pues, el MESC no es el propietario de los centros escolares de las aldeas. No obstante, el Ministerio contribuye a la educación nacional mediante el envío de maestros, de personal auxiliar y de material docente.

En el artículo 16 del Decreto sobre la educación, de 1959, se dispone lo siguiente: "A reserva de lo dispuesto en el presente Decreto, todo niño ha de estar matriculado en alguna escuela pública o reconocida desde que cumpla los cinco años de edad hasta que o bien cumpla los 14 o bien haya cursado el nivel 8". En el artículo 21 se dispone que "el progenitor que no matricule a un hijo en una escuela reconocida cometerá un delito y será condenado en proceso sumario a pagar una multa no superior a 100 dólares samoanos". En el artículo 23 se dispone que "todo niño que haya de ser matriculado deberá asistir a la escuela".

138. Justicia de menores

No hay ningún tribunal de menores ni centros de internamiento de menores. Los delincuentes menores de edad son recluidos junto con los adultos. Como alternativa, los jueces suelen optar por dejar a esos menores en libertad condicional bajo la supervisión de un oficial de asistencia a la infancia, quien los aconseja mientras se encuentran en libertad condicional. Esa situación se modificó a partir de 2003, año en que se empezó a separarlos de los adultos. Se está preparando un proyecto de ley de justicia de menores para presentarlo al Parlamento en diciembre de 2005. El nuevo sistema se basa en el establecimiento de un tribunal de menores (que actualmente funciona internamente), con facultades especiales para tratar a los menores delincuentes con miras a su rehabilitación.

En 1997 se constituyó un Comité encargado de examinar el establecimiento de un Centro de rehabilitación para menores delincuentes (véase el resumen, en el que figura la composición del Comité). En las conclusiones del Comité se señala lo siguiente: "Ciertamente no hay instituciones en Samoa para internar a los menores, pero es inhumano y contrario a todos los principios de la justicia moderna recluirlos o condenarlos a una vida de servidumbre, razón por la que los tribunales deben evitar, en la medida de lo posible, su internamiento en las circunstancias actuales". Desde 2003 los centros de penitenciarios cuentan con instalaciones separadas para los delincuentes menores de edad.

En su presupuesto para el bienio 2003-2004, el Gobierno de Samoa ha consignado un crédito para construir y poner en funcionamiento un Centro de rehabilitación para menores delincuentes.

Samoa cuenta con un sistema de asistencia letrada (no destinado concretamente a los niños), en cuyo marco el Ministerio de Justicia y Administración de los Tribunales proporciona abogados a quienes no cuentan con medios para contratarlos. Los delincuentes menores de edad pueden contar con asistencia letrada. Sin embargo, esa asistencia sólo puedo obtenerse en caso de graves delitos y no en las actuaciones civiles. La Oficina del Fiscal General se ocupa de la defensa de los niños en las actuaciones relacionadas con el derecho de familia y les proporciona una representación jurídica independiente.

Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículo 6)

De conformidad con el artículo 5, relativo al derecho a la vida, incluido en la parte de derechos generales de la Constitución (que no se aplican especialmente a los niños), a partir de 2003 Samoa suprimió la pena de muerte, que nunca se había aplicado desde su independencia, en 1962. En el párrafo 2 del artículo 5 se dispone lo siguiente: "Se considerará que la privación de la vida no contraviene las disposiciones del presente artículo cuando resulte del uso de la fuerza en la medida y en las circunstancias prescritas por la ley y de manera razonablemente justificable, i) para defender a una persona de la violencia; ii) para practicar una detención o impedir una huida...; iii) para suprimir una revuelta, una insurrección o un motín".

En el Decreto sobre la delincuencia, de 1961, que contiene disposiciones relacionadas concretamente con los niños como víctimas de delitos, hay siete artículos que abordan la cuestión. En el párrafo 2 del artículo 60 se dispone lo siguiente: "Se considera homicidio la muerte de un niño como consecuencia de las lesiones que haya sufrido antes, durante o después del nacimiento"; en el artículo 72 se dispone que una mujer comete infanticidio cuando causa la muerte de su hijo dentro de los 12 meses siguientes a su nacimiento; el artículo 73 se refiere a la muerte de un niño no nacido; los apartados a) a d) del artículo 73 se refieren al aborto; el artículo 34 se refiere al ocultamiento del cadáver de un niño; el artículo 76 se refiere a la obligación de subvenir a las necesidades de supervivencia de las personas que, por razones de edad, no puedan subvenir a ellas por sí mismas; el artículo 77 se refiere a la obligación de los padres y tutores de proveer a las necesidades de subsistencia de los niños que tengan a su cargo y que sean menores de 16 años; el apartado a) del artículo 83 se refiere al secuestro de un niño menor de 16 años que no pueda consentir a su traslado o a su detención; y el apartado b) del artículo 83 se refiere al secuestro de un niño menor de 16 años.

En las páginas 5 y siguientes de A Situation Analysis of Children and Women in Western Samoa se exponen prácticas culturales que muestran la importancia de la atención que tradicionalmente se proporciona a los recién nacidos. De esa manera se sitúa en una perspectiva samoana el principio de la Convención relativo al derecho del niño a la vida, la supervivencia y el desarrollo. Véase el apéndice, en el que figura el texto íntegro.

Respeto a las opiniones del niño

En la Constitución de Samoa se garantiza la libertad de expresión.

En el artículo 10 de la Ley de juramentos, declaraciones juradas y declaraciones se regula el testimonio de los niños sin juramento. En ese artículo se dispone lo siguiente: "Todos los testigos que tengan o parezcan tener menos de 12 años de edad podrán ser interrogados en las actuaciones judiciales sin juramento, pero habrán de hacer la siguiente declaración antes de ser interrogados: 'Prometo decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad' o una declaración a tal efecto; tal declaración tendrá la misma fuerza y los mismos efectos que la que hubiera hecho un testigo bajo juramento".

En las actuaciones judiciales relativas a la custodia de un niño, éste tiene derecho a manifestar sus deseos. Sin embargo, el tribunal tendrá primordialmente en cuenta el interés superior del niño.

En relación con la prestación de declaración ante los tribunales, se sigue habitualmente la práctica de que el tribunal pregunta al testigo menor de edad si comprende la diferencia entre lo que es cierto y falso y la importancia de jurar sobre la Biblia.

Dentro del sistema de enseñanza, los niños pueden manifestar sus opiniones en los consejos de estudiantes a los efectos de exponer sus quejas, así como por conducto de los prefectos, que son sus representantes. En el marco de determinados programas nacionales multisectoriales, los niños tienen la oportunidad de expresarse mediante canciones, poemas y obras de teatro.

Derechos de participación

El 15 de marzo de 1999 tuvo lugar la presentación oficial por el Gobierno de la Convención. Durante la presentación se distribuyó entre los asistentes y se puso a disposición de la opinión pública en general un juego de material informativo en inglés y samoano.

En la televisión y en los medios de comunicación impresos nacionales se informa ampliamente sobre los foros de niños y jóvenes que se ocupan de cuestiones de desarrollo. En algunas delegaciones que envía el Gobierno a conferencias internaciones figuran representantes de jóvenes. Frecuentemente los niños participan en programas de radio y televisión para transmitir mensajes sobre sus derechos y sobre la necesidad de que se los proteja. Desde 1999 se celebran foros anuales nacionales de niños sobre la Convención y foros nacionales de jóvenes, coordinados por el MWCSD, a fin de promover la participación de los niños y los jóvenes en los debates sobre los artículos y los principios de la Convención y, de ese modo, hacer posible que manifiesten sus opiniones al respecto. Al iniciarse la puesta en práctica del PCP en abril de 2002 se alentó la participación de los niños y jóvenes recurriendo a un plan de pequeñas subvenciones y a un conjunto de medidas para facilitar su puesta en práctica en las aldeas.

Las iglesias desempeñan una función esencial a los efectos de brindar oportunidades para promover la participación de los jóvenes de Samoa mediante actividades tales como reuniones semanales de jóvenes y becas interconfesionales. Ello contribuye a fomentar o mejorar la confianza de los jóvenes a fin de manifestar sus opiniones en la comunidad y en las instituciones públicas.

Información suplementaria

El proceso anual de madres e hijas, organizado por la DFW-MWCSD, también forma parte de la aplicación del Plan Estratégico para hacer frente a las repercusiones del VIH/SIDA en la mujer de Samoa durante el período 2001-2005, proceso cuyo objetivo es facilitar las relaciones entre las madres y las hijas en el marco del diálogo y de la comunicación abierta. Ese proceso ha propiciado la comunicación entre las madres y las hijas. Las madres participantes reconocen la importancia de respetar las opiniones de sus hijas y de escuchar sus preocupaciones sobre cuestiones que les afectan. El proceso de técnicas de subsistencia, dirigido a las jóvenes y organizado también anualmente por la DFW-MWSCD, constituye una oportunidad para que las jóvenes aprendan técnicas de generación de ingresos y reciban información sobre cuestiones de salud reproductiva y salud sexual. El objetivo de esas técnicas de subsistencia es permitir que las jóvenes obtengan información pertinente para su desarrollo personal. Mediante el proceso de madres e hijas, las jóvenes pueden adquirir los conocimientos teóricos y prácticos necesarios que las habilitan para participar con confianza en la adopción de decisiones sobre asuntos que les afectan y que redundan en interés suyo.

Recientemente la DFW-MWSCD ha comenzado la ejecución de un programa conjunto del Gobierno y de las Naciones Unidas en pro del desarrollo de la juventud. Se trata del Programa destinado a obtener un legado de logros, versatilidad y oportunidades mediante la unidad (TALAVOU). El Programa TALAVOU se hace eco del interés del Gobierno en la participación de los jóvenes en el desarrollo nacional, tal como se señala en la Estrategia para el Desarrollo de Samoa, 2005-2007. Así pues, el Programa se ocupa de cuestiones prioritarias que figuran en la Política Nacional en pro de la Juventud de Samoa, 2001-2010. Los tres componentes del Programa son las iniciativas de mejora de la autoestima, las iniciativas de capacitaciones y desarrollo humano y las iniciativas de generación de ingresos y de medios de subsistencia. El Programa TALAVOU tiene por objeto lograr que los jóvenes de Samoa participen activamente en todas las esferas del desarrollo a diferentes niveles. Está destinado al grupo de jóvenes de 12 a 29 años, tal como se define en la Política Nacional en pro de la Juventud de Samoa.

Como parte de la labor de promoción del PCP, en 2004 la DFW-MWSCD facilitó la conmemoración en Samoa del Día Internacional de prevención de los malos tratos a los niños (19 de noviembre) y del Día Mundial de los Derechos del Niño (20 de noviembre), recurriendo a una pequeña campaña en diferentes medios de comunicación. La DFW-MWSCD tiene previsto organizar una importante campaña en 2005.

Sección 5: Derechos y libertades civiles

La información disponible se refiere principalmente a medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole.

Nombre y nacionalidad

Hay un Decreto de inscripción de nacimientos y fallecimientos, de 1961, que ha sido reformado y actualizado en virtud de la Ley de nacimientos, fallecimientos y matrimonios, de 2001.

Obligación de notificar los nacimientos - El nacimiento de un niño debe ser notificado dentro de los siete días siguientes al alumbramiento y el nacimiento ha de inscribirse dentro de los seis meses siguientes, bajo pena de multa.

Si el nacimiento tiene lugar en un hospital, se proporciona a la madre un formulario de notificación del nacimiento con la información necesaria para proceder a la inscripción. La madre presenta el formulario en la División de nacimientos, fallecimientos y matrimonios del Ministerio de Hacienda. La madre firma en el registro de nacimientos, en el que se inscriben los pormenores relacionados con el alumbramiento.

Esa Ley obliga a las enfermeras de distrito, a las representantes de las mujeres en el Gobierno y a los alcaldes de las aldeas a proceder a la inscripción de todos los recién nacidos en las aldeas. Además, se orienta a las representantes de las mujeres en el Gobierno, quienes han de rendir cuentas a la DFW-MWSCD, a proceder a la inscripción de todos los nacimientos, incluidos los que tienen lugar en los hospitales. Con ello, el MWSCD intenta conseguir que se inscriba a todos los recién nacidos en caso de que el hospital correspondiente no proceda a hacerlo. El Registro de nacimientos, fallecimientos y matrimonios del Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Salud disponen de un sistema de comprobación de los datos. También han de notificar los nacimientos y fallecimientos los ministros de las iglesias. En caso de que la inscripción no se haya realizado dentro de los tres meses siguientes al nacimiento, el ministro correspondiente de la iglesia ha de verificar los nacimientos producidos al tramitar los certificados de nacimiento presentados por adultos en nombre de niños.

Mediante ese sistema se eliminan los prejuicios de género y se impone la obligación a los padres de proporcionar información adecuada.

De conformidad con el artículo 16, el padre de un hijo nacido fuera del matrimonio no tienen la obligación de notificar el nacimiento.

Inscripción de los niños nacidos muertos. Se ha de inscribir en el registro a los niños nacidos muertos, pero no es necesario proceder a la inscripción del fallecimiento. Los expedientes pueden destruirse al cabo de diez años.

De conformidad con la parte II del Decreto sobre la infancia, de 1961, relativa a la adopción, corresponde a los tribunales proceder a la inscripción de las adopciones. De conformidad con el párrafo 1, un niño puede ser adoptado por cualquier persona (independientemente de que esté o no esté domiciliada en Samoa) siempre que se cumplan las disposiciones del Decreto. Un niño puede ser adoptado por una pareja o por una persona. El tribunal pertinente ha de tener el convencimiento de que el adoptante o adoptantes gozan de buena reputación. De conformidad con el párrafo 9, la adopción no puede ser objeto de ninguna contraprestación monetaria.

El Tribunal de Distrito ha establecido ciertas directrices prácticas para garantizar que sea seguro el entorno en que vaya a ser adoptado el niño. Únicamente se permiten adopciones en el extranjero cuando los adoptantes tengan algún vínculo de carácter consanguíneo o familiar con el adoptado o cuando el niño sea abandonado o huérfano.

Las disposiciones de la Ley de nacionalidad, de 1972, pueden consultarse en la sección 3, relativa a la definición del niño.

Protección de la identidad

La tradición cultural de carácter oral, que es muy fuerte en Samoa, sirve para reafirmar y proteger las ideas que el niño tiene acerca de su faasinomaga. Desde su más tierna infancia, el niño samoano tiene numerosas oportunidades en el marco de la familia y la comunidad para conocer su faasinomaga. Así pues, desde la primera infancia desarrolla un fuerte sentido de pertenencia y de identidad que se protege legalmente mediante la inscripción de los nacimientos.

En Samoa se reconoce la doble nacionalidad. Por consiguiente, el niño samoano no ha de renunciar a ninguna nacionalidad para mantener la samoana.

Libertad de expresión

El artículo 13 de la Constitución, relativo a la libertad de expresión, reunión, asociación, circulación y residencia (derechos no considerados específicamente de los niños) aborda ese asunto en su párrafo 1, a cuyo tenor "Todos los ciudadanos de Samoa tienen derecho a) a la libertad de expresión...".

El segundo domingo de octubre se celebra un día especial para los niños, terminado Domingo Blanco. En esa fecha, se brinda a los niños la oportunidad de dirigir el servicio religioso en las iglesias y expresarse mediante actividades tales como obras de teatro, canciones, poesías, etc. Además, ese día los niños visten sus mejores ropas y reciben una comida especial. Los padres sirven a sus hijos, en reconocimiento del lugar especial que ocupan. La celebración del Domingo Blanco no significa en modo alguno que los niños carezcan de atención y de las mejores ropas y alimentos los demás días del año. Es un recordatorio del lugar especial que ocupan en Samoa y tiene un significado paralelo al de la celebración del Día de la Madre y del Día del Padre. El lunes siguiente al Domingo Blanco es feriado, lo que permite que los niños y sus familias tengan tiempo para estar juntos, descansar y recuperarse del festín del Domingo Blanco. Ese día las escuelas dominicales suelen organizar un programa deportivo, previo a la reincorporación de los niños a la escuela al día siguiente.

Acceso a información adecuada

Los medios de comunicación son accesibles a los adultos y niños en Samoa. Los idiomas utilizados son el samoano y el inglés.

CUADRO 1

Hogares de samoa con acceso a los medios de comunicación (por región), 2001

Total

Zona urbana de Apia

Upolu noroccidental

Resto de Upolu

Savaii

Radio

20.414

4.824

6.192

4.668

4.730

Televisión

14.430

4.230

4.649

2.789

2.762

Internet

693

464

194

8

27

Teléfono

5.180

2.501

1.614

417

648

Fuente: Informe del censo de población y vivienda, 2001

La radio es un medio de comunicación de larga data en Samoa. Prácticamente todos los hogares tienen un aparato de radio. El MESC utilizó ese medio para impartir enseñanza en otras épocas y actualmente lo ha vuelto a utilizar en el marco de la Dependencia de material, evaluaciones y desarrollo en relación con los programas de estudio. Casi todos los ministerios cuentan con un programa de radio. Además, los domingos por la mañana se emiten programas para niños en los servicios radiofónicos nacional y privado. Se han establecido dos nuevas emisoras de radio, con lo que ha aumentado la utilización de ese medio. Hay una emisora privada local de radio - Talofa FM - que emite semanalmente tertulias sobre la protección de los niños frente a todos los tipos de malos tratos.

Varios ministerios utilizan activamente los medios de comunicación para difundir información a la opinión pública mediante anuncios y programas. Entre ellos cabe mencionar al Ministerio de Salud, el MESC y el MWCSD, los cuales han establecido un horario para sus programas especiales semanales en la radio. La Samoa Broadcasting Corporation (SBC), de la que depende también la cadena de televisión nacional, emite sus propios programas, que los ministerios y las ONG utilizan para difundir información adecuada entre la opinión pública, sin distinguir entre mujeres, hombres y niños. El Gobierno no ha establecido un espacio gratuito de emisión de servicios destinados a la comunidad, aunque los programas pueden ser transmitidos de manera gratuita cuando forman parte del bloque de noticias.

Además de la radio estatal, hay cuatro emisoras de radio de propiedad privada. Una de ellas es Radio Polynesia, que es una estación de carácter comercial. Las otras cinco son emisoras religiosas.

Además, el MWCSD ofrece información a los estudiantes para que realicen trabajos de investigación sobre las asignaturas que estudian en la escuela. Los estudiantes suelen acudir al Ministerio para pedir información a tal efecto y entrevistan a funcionarios sobre cuestiones relacionadas con el adelanto de la mujer, la protección de la infancia y el desarrollo de la juventud.

Dado que la mayoría de los hogares de Samoa cuentan con electricidad, se ha aceptado ampliamente la televisión. La TVS emite diariamente de las 16 a las 23 horas. No obstante, el horario puede modificarse en función de los intereses y de las exigencias de los espectadores, como ocurre en el caso de las competiciones deportivas en las que participan equipos nacionales, que se retransmiten en directo desde el extranjero.

La primera hora de emisión de cada día está destinada a un programa infantil extranjero. Periódicamente se emiten programas sobre la naturaleza y otros programas de interés docente y general. La televisión local emite noticias mundiales procedentes de Nueva Zelandia, Australia, China y otras cadenas como la CNN y la BBC, a las que se suman noticias locales y otros programas de interés producidos en el país. En muchas partes de Samoa también se reciben emisiones de televisión procedentes de la vecina Samoa Americana. Hay dos redes de televisión por cable, pero que únicamente son accesibles en las zonas urbanas.

Hay dos cadenas de televisión cristianas: Graceland Broadcasting Network (GBN) y Trinity Broadcasting, que tienen un alcance nacional y emiten libremente; se trata de empresas internacionales que emiten programas de televisión a todo el mundo, incluida Samoa. Emiten prácticamente durante 24 horas programas y reportajes religiosos. Hay otros dos canales de televisión comercial de pago que dependen de empresas locales.

Recomendación: Que el Gobierno adopte medidas para emitir gratuitamente en la radio y la televisión públicas programas sobre la protección de la infancia y sobre la asistencia a los niños, considerada ésta una obligación de la comunidad en el marco de los órganos públicos (Ley de rendición de cuentas y responsabilidad, de 2000).

Que el Gobierno emita en su cadena de televisión nacional – SBC TV 1 – más documentales sobre la cultura y la historia de Samoa para potenciar un elevado nivel de autoestima y la protección de la identidad de los niños.

Producción de material de lectura para niños

La producción de libros infantiles corre prácticamente a cargo del MESC. Sin embargo, algunos autores locales también han publicado material escrito y libros para niños. El MWCSD, en el marco del PCP, también ha preparado material de información, educación y comunicaciones, así como un folleto sobre los derechos y obligaciones del niño para difundirlo entre la opinión pública en general.

A lo largo de los años se ha intentado en varias ocasiones fomentar redacción y producción de material para niños. No obstante, los elevados costos de producción son un grave obstáculo, pese a que no faltan los autores e ilustradores que desean hacerlo.

De resultas de un seminario sobre el material escrito para niños, celebrado en 1997, varios autores han constituido un grupo denominado Evaitusi, Inc a fin de alentar la producción de libros para niños y se han publicado varios libros que se utilizan en la enseñanza preescolar y escolar.

Varios escritores locales han publicado material escrito para niños en inglés y samoano.

Los niños que participan en los foros anuales para niños de la DFW-MWCSD también tienen acceso a la información necesaria sobre la Convención y a información facilitada por representantes de otros ministerios como el Ministerio de Policía, Prisiones y Servicios de Incendios y el Ministerio de Justicia y Administración de los Tribunales.

Películas e imágenes visuales

En la Ley de control de películas, de 1978, se establece la censura. En una Ley de reforma, de 1998, se detallan disposiciones en relación con la televisión y los vídeos. En esa Ley se dispone lo siguiente: "2) el Censor Principal no aprobará ninguna película o ninguna parte de una película que, en su opinión a) describa, muestre o exhiba de otra manera i) actos de tortura, daños físicos graves, actos de suma crueldad o suma violencia; ii) violencia sexual o coacción sexual o violencia o coacción en relación con una conducta sexual; iii) otro tipo de conductas sexuales o físicas que sean de carácter degradante, inhumano o humillante; iv) una conducta sexual con niños o jóvenes, con ambos, o de niños o jóvenes; v) una conducta física en la que la satisfacción sexual dimane de infligir actos de crueldad o dolor; b) explote la desnudez de niños o jóvenes, c) degrade, deshumanice o humille a una persona; d) promueva o aliente actos delictivos o de terrorismo; e) represente (directamente o por inferencia) a los integrantes de una determinada clase de personas como inherentemente inferiores a los integrantes de otras clases por razón de las características de sus miembros, cuando ello quede prohibido como discriminación de conformidad con la Constitución del Estado Samoa; y f) todo asunto que sea contrario al orden público o indeseable para el interés público". La Oficina del Censor Principal depende del Ministerio de Justicia y Administración de los Tribunales.

Libertad de pensamiento, conciencia y religión

Esa libertad fundamental es de aplicación general.

Libertad de religión - "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o creencias y la libertad, a título individual o colectivo, y, de manera pública o privada, de manifestar y difundir su religión o sus creencias mediante el culto, la enseñanza, la práctica y la observancia...".

Derechos relativos a la instrucción religiosa - 1) "Ninguna persona que asista a una institución docente estará obligada a recibir instrucción religiosa ni a participar en ceremonias religiosas, cuando esa instrucción, ceremonias o culto guarden relación con una religión que no sea la suya".

Sin embargo, ha habido casos en que los consejos de aldea, que son los órganos de gobierno local de Samoa, han impuesto restricciones a la implantación y la práctica en sus aldeas de nuevas religiones por razones de armonía y concordia sociales.

Más recientemente los tribunales se han pronunciado en varias causas notorias de consejos de aldea que decidieron limitar la observancia religiosa a las iglesias existentes, que generalmente eran las principales del lugar, a saber, la Iglesia Cristiana Congregacional de Samoa, la Iglesia Católica y la Iglesia Metodista. No obstante, en la mayoría de los casos el consejo de aldea no permite que la población que profesa una religión diferente se desplace fuera de la aldea hasta el lugar en que está ubicada su iglesia. Es de destacar que la mayoría de las iglesias afectadas por esas decisiones de los consejos de aldea son relativamente nuevas, aunque en rápida expansión, como los movimientos evangélicos y los movimientos cristianos interconfesionales. Paralelamente se observa que los jóvenes tienden a integrarse en los movimientos evangélicos y cristianos interconfesionales, lo que pone de manifiesto que la mayoría de las personas que desean profesar una religión diferente son jóvenes de los que cabría normalmente esperar que siguieran la religión de sus padres.

Todos los ciudadanos de Samoa tienen derecho a la libertad de expresión.

En el artículo 77 del Decreto sobre la delincuencia, de 1961, se establece la obligación de los padres y tutores de subvenir a las necesidades vitales de los niños menores de 16 años que se encuentren a su cargo.

Libertad de asociación y de reunión pacífica

Este derecho está ampliamente regulado (aunque no es específico de los niños) en el artículo 13 de la Constitución.

Protección de la intimidad

La apertura de la cultura de Samoa, que se pone de manifiesto en la apertura de las viviendas tradicionales samoanas o fale, entraña frecuentemente que la protección de la intimidad no tiene lugar en el contexto cultural. De hecho, los principios de respeto, va tapuia y va fealoaloai, son esencialmente la base de la afirmación de que la protección de la intimidad es muy fuerte en la cultura samoana. Esos principios exigen que se respete la intimidad entre los hermanos y las hermanas. Dicho respeto y dicha protección de la intimidad también abarcan a todas las mujeres y los hombres, estén o no estén emparentados entre sí. Tales principios también constituyen la base del vínculo entre los hermanos y las hermanas, lo que constituye un firme paradigma para todas las relaciones entre las mujeres y los hombres.

La cultura samoana se basa en la vida comunitaria y el concepto de reciprocidad entraña un proceso de compartir, dar y recibir que se desarrolla liberalmente. Esa misma utilización del concepto de reciprocidad también se da en lo concerniente a la responsabilidad que tienen todos los miembros de la familia con los niños. El estilo de vida tradicional se basaba en la vida plural y comunitaria, caracterizada por firmes normas y prescripciones sociales. No obstante, los estilos de vida y las actitudes se están apartando de las normas tradicionales, habida cuenta en particular de la creciente tendencia de las familias a desplazarse a las zonas urbanas y a emigrar al extranjero. Las formas tradicionales de control social ya no tienen el mismo efecto cuando las familias viven en tierras sometidas a un régimen de propiedad exclusivo (no consuetudinario), cerca de extraños que no tienen ninguno de los vínculos de aldea y familiares tradicionales.

Derecho a no ser sometido a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Ese derecho está ampliamente abarcado en el artículo 7 de la Constitución (aunque no está destinado especialmente a los niños), relativo al derecho a no ser objeto de tratos inhumanos. En ese artículo se dispone lo siguiente: "Ninguna persona será sometida a torturas o a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes".

Por lo que respecta al derecho a un juicio imparcial (que no se aplica específicamente a los niños), la Constitución dispone lo siguiente: "Al determinar sus derechos y obligaciones civiles o imputarle un delito, toda persona tendrá derecho a un juicio imparcial y público, dentro de un plazo razonable, a cargo de un tribunal independiente e imparcial establecido con arreglo a derecho. El fallo se dictará públicamente, pero el público y los representantes de los medios de comunicación podrán ser excluidos de todo el juicio o de parte de él en interés de la moral, el orden público o la seguridad nacional, cuando el interés de los menores o la protección de la vida privada de las partes así lo requieran, o en la medida estrictamente necesaria, en opinión del tribunal, cuando se den circunstancias excepcionales en que la publicidad podría entrañar un perjuicio para los intereses de la justicia...".

En caso de abusos sexuales contra niños, los tribunales ordenan que no se dé a conocer el nombre del acusado a fin de proteger la identidad de los niños, en función de la naturaleza del caso y de la necesidad de protección de la víctima.

Recomendación: Que el Gobierno considere la posibilidad de fortalecer la legislación sobre la protección de la infancia, así como sobre los derechos y libertades civiles, de manera que los niños queden totalmente protegidos frente a todas las formas de malos tratos y de actividades inapropiadas.

Sección 6: Entorno familiar y cuidados alternativos

Educación de los hijos por los padres

En el capítulo sobre la sociedad y la cultura de A Situation Analysis of Children and Women in Samoa, 1996, se facilita información sobre cómo se considera a los niños. Además, se examina el papel de los padres. La faasinomaga del niño samoano, a la que se ha hecho referencia, proporciona seguridad y protección en el marco de la herencia y los orígenes del niño, que procede de varios linajes. Así pues, el niño samoano tiene más de una familia y más de una "madre" con la que se identifica y a la que pertenece.

La responsabilidad de educar a un niño corresponde no sólo a los padres, sino también a toda la familia. Cuando los padres no pueden atender al niño, se encargan de ello otros miembros de la familia. Sobre la base de la firme creencia religiosa de que los niños son un regalo de Dios, los padres se ocupan totalmente de formar la mente, el cuerpo y el espíritu de sus hijos, subviniendo a sus necesidades físicas e intelectuales y a su desarrollo sociocultural y espiritual.

Desde que se pusieron en marcha los programas de sensibilización y educación relacionados con la Convención, la DFW-MWCSD ha hecho hincapié sistemáticamente en la importancia capital del papel educativo de los padres a los efectos de realizar los derechos del niño. Además, los padres han cobrado conciencia de que la Convención reconoce la importancia de su papel a fin de realizar los derechos del niño y lo han aceptado.

La sociedad samoana reconoce la existencia de una concatenación cultural, en virtud de la cual los hijos impulsan su cultura y sus tradiciones.

Es de destacar que, en la obra mencionada supra, se señala lo siguiente: "Al igual que en otras sociedades, el bienestar de los niños está intrínsecamente relacionado con el lugar que ocupa la mujer. La situación de los niños se hace eco del lugar generalmente destacado que ocupa la mujer en Samoa". La decisión del Consejo de Ministros de designar al antiguo Ministerio de Asuntos de la Mujer, actualmente DFW-MWCSD, centro nacional de coordinación de la Convención entraña el reconocimiento de la importancia crucial que tiene el hecho de abordar las cuestiones de la infancia paralelamente a las cuestiones de la mujer. Sin embargo, ese reconocimiento no menoscaba en modo alguno el importante papel del padre a los efectos de la protección de los hijos en el seno de la familia. Ciertamente la labor que se realiza en el marco de la Convención, por conducto del PCP, hace especial hincapié en que la protección de los hijos es responsabilidad tanto de la madre como del padre.

Responsabilidades de los padres

No hay ninguna ley concreta relativa a las responsabilidades de los padres. Sin embargo, en el artículo 12 de la parte III del Decreto sobre la infancia se prevé la imposición de penas por los malos tratos de los hijos y su abandono. En A Situation Analysis of Children and Women in Samoa, 1996 se señala que en las actuaciones judiciales en que se cuestiona la custodia o la crianza el tribunal tiene primordialmente en cuenta el bienestar del niño (véase el apartado 13.b.1).

En reconocimiento de la importancia de las responsabilidades de los padres a los efectos de la protección de sus hijos, la labor que se realiza en el marco de la Convención, por conducto del PCP, brinda oportunidades para seguir reforzando y aumentando la responsabilidad a nivel familiar e individual respecto de la atención de los hijos con miras a reducir los malos tratos y el abandono de niños. Las actividades de sensibilización y defensa de los derechos de la infancia que se realizan a nivel de las aldeas sirven para proporcionar a los padres de esas comunidades información para reforzar y revisar sus papeles y funciones como padres con miras a atender a sus hijos. Entre esas actividades cabe mencionar el plan de pequeñas subvenciones, coordinado por los comités de mujeres de aldea, las actividades de defensa de los intereses de la infancia a nivel de aldea, dirigidas a los consejos de aldea, y el conjunto de medidas de facilitación de esas actividades, destinadas a los hombres, las mujeres y los jóvenes de las aldeas.

El proceso anual de madres e hijas, organizado anualmente por la DFW-MWCSD, hace hincapié en la importante responsabilidad que tienen las madres respecto de facilitar información apropiada sobre la salud reproductiva y la salud sexual a sus hijas y a sus hijos. En el marco de ese proceso, se prevé el fortalecimiento de una saludable relación entre las madres y las hijas con objeto de que éstas se sientan seguras al recibir la información que necesitan para su desarrollo y su protección.

En el marco de esos programas, se han formulado interesantes observaciones, entre las que destaca que, aunque ha aumentado la comunicación entre las madres y las hijas, sigue siendo difícil una comunicación franca sobre la salud reproductiva y la salud sexual. Ello obedece en buena medida al modo en que fueron educadas las madres y al hecho de que no tuvieron las mismas oportunidades de hablar a fondo de esas cuestiones con sus madres. La labor que se realiza en el marco de la Convención, particularmente respecto de la necesidad de permitir que los niños tengan la oportunidad de manifestar sus preocupaciones y opiniones sobre asuntos que les afectan, está contribuyendo a facilitar el cambio de actitud en lo concerniente a la comunicación respecto de esas cuestiones. Además, hay otros programas sobre el adelanto de la mujer que están promoviendo la comunicación y el diálogo sobre cuestiones de salud reproductiva y sexual, con objeto de que las niñas tengan acceso a la información pertinente sobre esas cuestiones en el entorno del hogar.

Separación de los padres

En el entorno tradicional de la familia/aiga samoana, cuando los padres mantienen una conducta inadecuada con el hijo, éste es atendido por otros miembros de la familia ampliada.

La cuestión de si el niño puede decidir quién ha de cuidarlo se aborda en el marco de la familia/aiga. En general, el niño será atendido por un pariente cercano con el que mantenga vínculos emocionales, como puede ser un abuelo, una abuela, una tía o un tío.

De conformidad con el artículo 24 del Decreto sobre causas relacionadas con el divorcio y el matrimonio, de 1961, un tribunal puede dictar mandamientos acerca de la custodia, la manutención y la educación de los hijos o puede decidir que éstos queden bajo su custodia.

Habida cuenta el entorno abierto de la aiga, en el que se educan los niños, la mayoría de los niños que no viven con sus padres biológicos tienen contacto con ellos. Otros parientes se encargan de que los niños conozcan a su padre, a su madre y a su aiga. Ese proceso de adopción "informal" es transparente, en el sentido de que se informa al niño de quiénes son los miembros de su familia biológica.

El padre o madre que no tenga la custodia de su hijo tiene derecho a reunirse con él o a visitarlo con arreglo a lo que haya dispuesto el tribunal y tal derecho se basa en la premisa de que el hijo tiene a su vez derecho a ser visitado por el padre o madre que no tenga su custodia. En general, la custodia se concede a la madre; sin embargo, en algunos casos se concede al padre.

Reunificación familiar

Por lo general, el niño puede moverse libremente y sin impedimentos dentro de la familia/aiga. Sin embargo, entre 2003 y 2005 el número de adopciones por extranjeros suscitó grave preocupación en la sociedad, por considerar que esas adopciones, que darían lugar a que los niños vivieran en otros países, privarían a éstos de su patrimonio genealógico y de su derecho a la posesión de tierras en régimen comunitario y a los títulos de jefe. Por ello, se impusieron restricciones a las adopciones por extranjeros. La adopción de un niño por un miembro de la familia ampliada en el extranjero a fin de que el niño tenga acceso a más oportunidades es una práctica común que se mantiene, una de cuyas características principales es la "apertura" de la adopción en caso de que así lo decidan libremente el niño, sus padres biológicos y sus padres adoptivos.

Pago de la alimentación del niño

Esa cuestión se regula en la parte IV, relativa a los mandamientos judiciales sobre filiación, y en la parte V, relativa a los alimentos de los hijos, de la Ley de alimentos y filiación, de 1967.

Además, en la parte IX, relativa a los alimentos en el extranjero, también se aborda esa cuestión de manera exhaustiva.

En el párrafo 7 del artículo 64 de la Ley sobre el cumplimiento de los mandamientos judiciales en Samoa, relativo a la confirmación de los mandamientos provisionales dictados en países del Commonwealth, se dispone lo siguiente: "El tribunal que confirme un mandamiento sobre alimentos... también podrá, de manera discrecional, en caso de que considere que el demandado tiene capacidad suficiente, ordenarle que pague, en el momento o momentos y en la manera que el tribunal considere conveniente, una suma no superior a 100 dólares por concepto de alimentos de la persona o personas en cuyo favor se haya dictado el mandamiento provisional desde la fecha de ese mandamiento, con miras al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley”. En ese mismo artículo, y en relación con las disposiciones para hacer cumplir los mandamientos judiciales del extranjero, se dispone lo siguiente: "A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, las disposiciones del artículo 68 (a excepción del párrafo 3) y del artículo 69 de la presente Ley se aplicarán a los mandamientos y documentos sobre alimentos que se originen en alguno de los países indicados en una orden dictada con arreglo al párrafo 2 de este artículo, como si se tratara de mandamientos y documentos sobre alimentos que se originaran en un país del Commonwealth". El párrafo 1, relativo a los mandamientos provisionales que hayan de confirmarse en el exterior, del artículo 73, relativo a los mandamientos de Samoa Occidental que hayan de hacerse cumplir en el extranjero, dispone lo siguiente: "Cuando se presente una solicitud en Samoa Occidental a los efectos de que se dicte un mandamiento sobre alimentos (distinto de un mandamiento sobre filiación) contra una persona que se pruebe que es residente en un país que no sea Samoa Occidental o que se pruebe que ha abandonado Samoa Occidental con la intención de residir en otro país, el tribunal, en ausencia de esa persona, en caso de que, después de haber examinado las pruebas correspondientes, considere que tienen fundamento las pretensiones formuladas en la solicitud, podrá dictar un mandamiento provisional que no tendrá efecto a menos que sea confirmado por un tribunal competente de un país que no sea Samoa Occidental". En el párrafo 1 del artículo 74, relativo a los efectos que produce en Samoa Occidental la confirmación de un mandamiento provisional del extranjero, se dispone lo siguiente: "Al confirmar un mandamiento dictado con arreglo al artículo 73 de la presente Ley, el mandamiento, en la forma en que haya sido confirmado, y a todos los efectos de lo dispuesto en la legislación de Samoa Occidental, pasará a ser un mandamiento del tribunal que lo haya dictado, como si hubiese sido dictado con arreglo a la presente Ley". En la parte X, relativa a los delitos, se tipifica la responsabilidad de la persona contra la que se haya dictado un mandamiento sobre alimentos. Las disposiciones concretas son el artículo 77, que regula los casos en que no se hayan pagado alimentos a la esposa, al esposo o a los hijos; los párrafos 1, 2 y 3 de ese artículo, relativos al impago de una cantidad fijada de conformidad con un mandamiento judicial; el artículo 79, relativo a las personas que hayan abandonado Samoa Occidental sin estar al día de los pagos impuestos en virtud de un mandamiento judicial; el artículo 80, relativo a las personas que abandonan Samoa Occidental con el propósito de no cumplir un mandamiento sobre alimentos; el artículo 81, relativo a las personas que abandonan Samoa Occidental después de que se haya presentado una solicitud de que se dicte un mandamiento sobre alimentos, pero antes de que dicho mandamiento se dicte; el artículo 83, relativo a las personas que abandonan Samoa Occidental sin pagar alimentos para sus hijos; el artículo 84, relativo a las personas que abandonan Samoa Occidental sin hacer ninguna provisión de fondos para los alimentos de su esposa, esposo o hijos en su ausencia; y el artículo 85, relativo a las personas contra las que se haya dictado un mandamiento sobre filiación y abandonen Samoa Occidental sin permiso.

El mantenimiento de los hijos se reconoce en la legislación de Samoa y se tramitan y hacen cumplir sistemáticamente los mandamientos correspondientes por conducto del Ministerio de Justicia y Administración de los Tribunales. A este respecto, los derechos hereditarios y los derechos sobre tierras y títulos se basan en la consanguinidad, al tiempo que los hijos adoptados tienen los mismos derechos que los demás, derechos que anteriormente se les denegaban.

Niños privados del entorno familiar

Todo niño de Samoa tiene derecho a heredar los títulos y tierras de la familia, independientemente del tipo de vinculación que tenga con sus padres. En el entorno de la aiga samoana, los niños son atendidos por otros miembros de la familia cuando sus padres no pueden hacerlo. Un niño nacido fuera del matrimonio suele ser atendido por la familia de la madre y, en caso necesario, la familia también atenderá a la madre. Ese niño se desarrolla dentro de la familia y es aceptado como un miembro más.

El entorno familiar tradicional está cambiando y la red tradicional de seguridad que anteriormente constituía la familia, sobre todo en el caso de los núcleos familiares que convivían en las aldeas, está desapareciendo a causa de la migración y la aparición de suburbios en Samoa, donde los vecinos no tienen vínculos familiares ni tradicionales entre ellos.

No hay ninguna diferencia jurídica entre los niños nacidos fuera del matrimonio y los nacidos dentro de él. Cuando una mujer casada tiene un hijo, cualquiera de los cónyuges puede proceder a su inscripción. Cuando los padres no están casados, el apellido del padre puede figurar en el certificado de nacimiento con el consentimiento de la madre, a menos que prospere una reclamación del padre en contrario ante los tribunales.

En el Decreto sobre la infancia, de 1961, se dispone que en el caso de la adopción, se requiere el consentimiento de ambos padres aun cuando éstos no estén casados. Los tribunales pueden excluir ese requisito cuando no se conozca el paradero del padre o en circunstancias excepcionales.

No hay ningún departamento destinado a ocuparse de los asuntos relacionados con el bienestar de la familia, pero el recientemente reestructurado Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social, en su papel de organismo rector del sector de los servicios asistenciales y sociales, facilita la prestación de servicios sociales y procede por sí mismo a su prestación en beneficio de quienes los necesiten, incluidos niños, padres y familias. Se ha preparado un proyecto de plan de ese sector con el fin de posibilitar el establecimiento, en el seno de la administración pública, de servicios de asesoramiento para los niños y las familias que lo necesiten. Por ello, el MWCSD propone que se constituya a tal efecto una División de Servicios Sociales. Los servicios de asesoramiento corren actualmente a cargo de diferentes ONG como MOA, Faataua le Ola - ONG destinada a evitar los suicidios - y organizaciones confesionales como el Ministerio de la Familia Católica, sirviéndose del Ambulatorio Fiaola para crisis y el Programa Sautiamai. Cuando procede, los médicos y los enfermeros también asesoran. La Universidad Nacional de Samoa cuenta con un Consejero del Estudiante, quien proporciona asesoramiento a los alumnos. También se prestan servicios de asesoramiento en la Politécnica de Samoa y en algunas escuelas secundarias.

En el artículo 76 de la parte VII del Decreto sobre la delincuencia, de 1961, relativa a los delitos contra las personas y su reputación, la obligación de subvenir a las necesidades vitales no se impone concretamente respecto de los niños, pero en ese artículo se dispone lo siguiente: "1) Quien tenga a su cargo a una persona que, por razones de edad, enfermedad física o mental u otras circunstancias, no pueda dejar de estar a su cargo ni subvenir a sus propias necesidades vitales, tendrá (independientemente de que haya tomado a su cargo a dicha persona por sí mismo con arreglo a un contrato o ello le haya sido impuesto por la ley o por la costumbre de Samoa, por haber cometido un acto ilícito o por cualquier otra causa) la obligación de subvenir a las necesidades vitales de esa persona e incurrirá en responsabilidad penal si, salvo que medie alguna razón lícita, no cumple esa obligación y, de resultas de ello, la persona fallece, su vida corre peligro o se ve menoscabada su salud; 2) Se impondrá una pena de privación de libertad de hasta siete años a quien, sin que medie ninguna razón con arreglo a derecho, no cumpla la obligación que se establece en el presente artículo y ello da lugar a que la vida de la persona que está a su cargo corre peligro o su salud se ve menoscabada por ese incumplimiento; 3) A los efectos de lo que se dispone en este artículo y en el siguiente, las palabras 'necesidades vitales' incluyen la prestación de atención y cuidados adecuados, así como el suministro de alimentos, bebida, ropa, alojamiento y tratamiento médico".

En ese artículo se prevé la imposición de una sanción penal para garantizar que los padres o los encargados de proporcionar cuidados prestan a los niños todo el apoyo y la atención que sean necesarios para su bienestar físico.

Atención a los niños de padres divorciados

Independientemente de que un niño haya nacido dentro o fuera del matrimonio, tanto el padre como la madre han de contribuir a la manutención del hijo en proporción a sus recursos financieros. Las mujeres pueden solicitar que se dicte un mandamiento judicial para que los padres paguen los alimentos de los hijos. Esa solicitud también pueden presentarla los padres.

Si los padres se separan, cada uno de ellos puede solicitar la custodia de los hijos ante los tribunales cuando no hayan llegado a un acuerdo al respecto. En tales circunstancias, los jueces tienen primordialmente en cuenta en sus fallos el bienestar del niño.

Adopción

Son frecuentes en Samoa las adopciones dentro de las familias ampliadas. La cultura de la aiga, que posibilita que un niño pueda decidir con quién desea vivir, da lugar a numerosas adopciones "informales" o a que los niños tengan el apellido de la familia con la que viven. Tradicionalmente el primer nacido es "adoptado" por la familia del padre, es decir, es criado por esa familia y, con independencia de que la adopción sea informal o formal, ésta es conocida y aceptada por la familia, al tiempo que se considera afortunado al niño por tener dos progenitores identificables, quienes pueden asumir responsabilidades como padres.

Existen asimismo las adopciones formales, que producen los efectos jurídicos previstos en el Decreto sobre la infancia, de 1961.

En la parte II del Decreto sobre la infancia, de 1961, relativa a la adopción de niños, se establece el procedimiento de adopción. Toda persona, independientemente de que viva o no viva en Samoa, puede solicitar la adopción de un niño. El niño puede ser adoptado por los dos cónyuges o por uno de ellos. Ningún niño puede ser adoptado por más de una persona, salvo en los casos previstos en el Decreto.

Para que se autorice una adopción, han de cumplirse cuatro requisitos: "a) Que la persona que solicite adoptar goce de buena reputación y tenga condiciones adecuadas para ocuparse del cuidado y la custodia del niño, así como capacidad suficiente para criarlo, alimentarlo y educarlo; b) Que la adopción promueva el bienestar y los intereses del niño; c) Que el niño consienta en la adopción en caso de que sea mayor de 12 años; d) Que consientan en la adopción los padres del niño o el progenitor que viva en la fecha en que se examine la solicitud de adopción o, en caso de que hayan fallecido tanto el padre como la madre, consienta el tutor del niño".

En el artículo 9 de la parte II del Decreto sobre la infancia se prohíbe dar o recibir sumas de dinero o contraprestaciones por las adopciones.

En el párrafo 2 del artículo 11 de la parte II, relativo a las autorizaciones de adopción, se dispone lo siguiente: "Una vez que se autorice la adopción con sujeción a las condiciones que se establezcan en la autorización, se considerará, a todos los efectos, que se reestablece entre el niño y sus padres biológicos el vínculo que existía inmediatamente antes de que se autorizara la adopción".

Durante la preparación del presente informe, el Parlamento aprobó una reforma del Decreto sobre la infancia, de 1961, para dificultar la adopción de niños samoanos por extranjeros. Se procedió a la reforma de resultas de ciertas denuncias de que los niños se "vendían" a agencias extranjeras con fines de adopción y de que falleciera un niño de un año de edad que se encontraba a cargo de una de esas agencias mientras se realizaban los trámites correspondientes a su adopción.

Traslado ilícito y no devolución

Esa cuestión se regula en el artículo 83 del Decreto sobre la delincuencia, de 1961, relativo al secuestro de una mujer o una niña, y cuyo texto dice lo siguiente: "Se impondrá una pena de privación de libertad de hasta siete años a quien se lleve consigo o detenga a una mujer o niña, independientemente de que esté o no esté casada y sin que medie su consentimiento o con el consentimiento obtenido con fraude o coacción...". En el párrafo 1 del artículo 83 A, relativo al secuestro, se dispone lo siguiente: "Se impondrá una pena de privación de libertad de hasta diez años a quien traslade o detenga ilegalmente a una persona sin su consentimiento o con su consentimiento obtenido por fraude o coacción, con el propósito de: a) Tener a esa persona deliberadamente detenida; b) Trasladar a esa persona fuera de Samoa; o c) Pedir un rescate por ella o hacerle prestar servicios; 2) Se considerará que los menores de 16 años no pueden dar su consentimiento para ser trasladados o detenidos; 3) No se imputará el delito tipificado en este artículo a quien se haga cargo de un menor por considerar de buena fe que tiene derecho a ello". Por otra parte, en el párrafo 1 del artículo 83 B, relativo al rapto, se dispone lo siguiente: "Se impondrá una pena de privación de libertad de hasta siete años a quien, con el propósito de privar a un progenitor, tutor u otra persona que tenga legalmente la guardia o custodia de un niño menor de 16 años de esa guardia o custodia, así como a quien, con el propósito de tener acceso sexual con una menor, proceda ilegalmente a: a) Trasladar o detener a la menor; o b) Recibir a la menor, a sabiendas de que ésta ha sido trasladada o detenida; 2) Es irrelevante que la menor haya consentido, que ésta haya sido trasladada a petición propia o que el culpable considerara que la menor era mayor de 16 años; 3) No se imputará el delito tipificado en el presente artículo a quien se haga cargo de un menor por considerar de buena fe que tiene derecho a ello".

En la legislación se distingue entre las mujeres y los niños menores de 16 años, aunque es preciso asegurarse de que la legislación interna está en consonancia con las prácticas idóneas internacionales en vigor.

Recomendación : Que el Gobierno revise toda la legislación relacionada con la infancia para garantizar que se haga eco de las prácticas idóneas y considere la posibilidad de que Samoa se adhiera a diferentes convenios internacionales destinados a proteger a la infancia, como las Convenciones de La Haya.

Samoa respalda la resolución de las Naciones Unidas sobre la trata de mujeres y niñas. Por conducto del PCP y merced a la financiación del UNICEF, el MWCSD está realizando un análisis de la situación de la explotación de los niños con fines comerciales y sexuales y está intentando obtener recursos financieros para llevar a cabo un estudio sobre la trata de mujeres y niños, en colaboración con la Asociación pro Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Malos tratos y abandono, incluidas la recuperación física y psicológica y la reinserción social

Esa cuestión se regula en la parte III del Decreto sobre la infancia, de 1961, relativa a la protección de la infancia.

En la parte III se prevé la imposición de penas por malos tratos y abandono de niños y, en este sentido, se dispone lo siguiente: "Será reo de delito, que llevará aparejada la pena de multa de hasta 200 dólares o la pena de privación de libertad de hasta un año, la persona que, teniendo la custodia o la guarda de un niño menor de 14 años o que aparente tener menos de 14 años y que, obrando de manera que pueda causar a ese niño sufrimientos innecesarios o perjuicios para su salud, proceda deliberadamente a maltratarlo, desatenderlo, abandonarlo o desampararlo o cause o intente que sea maltratado, desatendido, abandonado o desamparado".

En el artículo 14, relativo al derecho de los padres y otras personas a imponer castigos, se dispone lo siguiente: "Nada de lo dispuesto en esta parte del Decreto se interpretará en el sentido de que priva a los padres, maestros u otras personas que tengan la guarda o custodia lícita de un menor de su derecho a imponerle un castigo razonable o en el sentido de que afecte a tal derecho".

Tradicionalmente estaba muy extendido el castigo físico de abofetear a los niños o de golpearlos con un cinturón o con un palo. Sin embargo, merced a la labor de las ONG y al aumento de la nueva clase media integrada por padres con cierto nivel de instrucción, con experiencia de viajes a otros países y con cierto grado de refinamiento, se están reconsiderando esas formas de castigo y hay cada vez más centros de enseñanza preescolar y escuelas privadas que prohíben los castigos corporales; además, los medios de comunicación y la sociedad son cada vez más contrarios a esos castigos corporales extremados y se está pasando gradualmente a rechazar cualquier tipo de castigo de esa índole. Se han incoado ante los tribunales demandas contra maestros por agresión y cada vez se presentan más denuncias ante la policía en las que los castigos corporales se consideran inapropiados y no razonables. Ciertas ONG, como ECPAT Samoa, el Consejo Nacional de Educación de la Primera Infancia de Samoa (NCECES), Mapusaga o Aiga, la Asociación pro Convención, el Consejo Nacional de la Mujer (NCW) y la DFW-MWCSD, por conducto del PCP, están colaborando con los dirigentes de la comunidad y con los padres, especialmente en las zonas rurales, para mejorar las técnicas de educación de los padres y modificar las prácticas que dan lugar a que se perpetren malos tratos a los niños.

En la edición del jueves 12 de noviembre de 1998 del diario Samoa Observer, el artículo de fondo llevaba por título "Profunda preocupación del Consejo de la Mujer". En él se señalaba que el NCW estaba profundamente preocupado por los recientes casos de violencia física contra niños. El NCW estaba organizando dos seminarios experimentales de distrito destinados a las madres con el fin de abordar el problema de los niños golpeados. "Lo primero que dicen cuando nos referimos a los golpes que sufren los niños es lo siguiente: 'ésa es la forma de proceder en Samoa; golpeo a mi hijo porque lo quiero'". Por ello, el NCW preparó un proyecto por su propia iniciativa denominado "Tetee Atu i le Sasa" (decir no a los castigos corporales) destinado a los menores de 18 años. Ese proyecto se financió con la asistencia del Gobierno de Nueva Zelandia.

En el marco del PCP, se lleva a cabo una importante iniciativa para luchar contra los malos tratos y el abandono de los niños y, de esa manera, mejorar las prácticas de crianza y educación en Samoa. Se planteaban problemas relacionados directamente con la falta de recursos financieros, lo que significaba que el centro nacional de coordinación que existía a la sazón no podía promover y aplicar la Convención al ritmo que lo ha hecho el PCP desde 2001.

El éxito en la aplicación de las actividades del PCP obedece en buena medida a los enfoques que la DFW-MWCSD, en su calidad de organismo de coordinación y de contraparte del Gobierno, optó por utilizar para proceder a su aplicación. La utilización de la comunidad y de enfoques basados en puntos fuertes ha facilitado el aprendizaje a nivel de la comunidad y el establecimiento de un firme sentido de identificación con el PCP. El hecho de que los enfoques se adapten en gran medida a las características propias del país también ha facilitado la buena acogida del proyecto en las comunidades por lo que respecta a su objetivo de llegar a los niños de Samoa. La Asociación pro Convención es el equipo de tareas del PCP y constituye su grupo de trabajo técnico.

El PCP realiza sus actividades desde una perspectiva de prevención primaria que, además, aprovecha las formas tradicionales de protección de la infancia en Samoa y posibilita la realización de actividades que tienen en cuenta los contextos culturales, legislativos e institucionales del país. Hay un componente esencial del PCP, a saber, el conjunto de medidas para facilitar su puesta en práctica, que se preparó junto con asociados claves a fin de aprovechar los puntos fuertes de las comunidades a los efectos de lograr los mejores resultados posibles para los niños. El objetivo que se persigue es iniciar un proceso en que el conjunto de la población se una con miras a arbitrar medios para que los padres y las familias puedan ser apoyados por todos los miembros de la comunidad en relación con la prestación del nivel de cuidados necesarios para que los niños se críen en un entorno seguro, feliz y positivo. El PCP dio comienzo en abril de 2001 y en principio había de concluir en 2003; sin embargo, en un examen de mitad de período del PCP que realizó el AusAID en septiembre de 2003 se recomendó que el Programa se mantuviese hasta junio de 2006.

Durante la etapa inicial, el PCP estableció estructuras de aplicación y relaciones de trabajo; designó a directores del Programa en el país, emprendió amplias consultas con los interesados y preparó y distribuyó un documento de debate e información sobre el PCP. Se estableció un marco de supervisión y evaluación que incluía objetivos de supervisión de actividades y medidas de evaluación de los efectos y los resultados del Programa. Se prepararon baremos sobre el género y el desarrollo para garantizar la incorporación de una perspectiva de género mediante la puesta en práctica del Programa.

La Universidad del Pacífico Sur, que tiene sede en Samoa, realizó en 2002 un estudio cualitativo sobre la naturaleza de las prácticas de protección de la infancia. Ese estudio confirmó las razones inicialmente expuestas para aplicar el Programa en Samoa y destacó factores especiales de Samoa a favor y en contra de la protección de la infancia. El análisis realizado sirvió de apoyo al marco y al enfoque generales indicados en el documento del Proyecto y proporcionó una visión que permitía proceder a una clara definición de las estrategias y de su contenido.

Bajo la dirección de la División de la Mujer, el contenido de las actividades del Programa se determinó en función del contexto cultural y contó con el apoyo de los mecanismos regionales pertinentes. Entre los logros alcanzados hasta la fecha por el Programa cabe mencionar los siguientes:

La labor realizada para establecer una estrategia nacional intersectorial de prevención de los malos tratos y del abandono de los niños a partir de principios de 2005, cuyo objetivo es seguir promoviendo la preparación de un Plan de Acción Nacional en pro de la Infancia y de una Política Nacional en pro de la Infancia, que está previsto poner en marcha en septiembre de 2005;

Las conclusiones principales de la encuesta sobre conocimientos, actitudes y prácticas de comportamiento, realizada por la DFRPPIP-MWCSD, que inspiran las estrategias del Programa, así como el material de información, educación y comunicaciones, los mensajes y las actividades en defensa de la infancia. Se está logrando elevar el nivel de sensibilización sobre los problemas que afectan a la infancia mediante la difusión de resúmenes del informe entre los interesados y las organizaciones pertinentes del país;

La mejora de los conocimientos especializados del personal de las organizaciones de coordinación, de resultas de la labor de encuesta realizada;

El apoyo técnico y financiero del Programa, que ha contribuido a establecer un sistema de información de protección de la infancia que utiliza el marco conceptual del UNICEF como base para seleccionar los indicadores más apropiados sobre protección de la infancia en Samoa. Se considera que el marco del UNICEF es sumamente idóneo para Samoa y sería comparable al marco que utilizan otros países para evaluar la protección de la infancia. El objetivo del sistema de información de protección de la infancia es reunir estadísticas de calidad e indicadores pertinentes para supervisar la situación de la protección de la infancia en Samoa. La base de datos recomendada por la Asociación pro Convención está centralizada en la DFW, habida cuenta del papel que desempeña el Ministerio como centro nacional de coordinación de la Convención en el país;

El conjunto de medidas de facilitación preparado, que constituye un importante mecanismo para el desarrollo de la capacidad de las organizaciones interesadas y de las comunidades a los efectos de realizar actividades que promuevan la protección de la infancia. Además, ello ha brindado la oportunidad a los interesados de comprender el desarrollo comunitario, los enfoques de participación y la colaboración a la que puede recurrirse en esferas al margen del Programa. Después de una etapa experimental y de prueba en 28 comunidades de Samoa, el conjunto de medidas de facilitación se precisó mediante una revisión en reuniones nacionales y regionales y se está utilizando en colaboración con las organizaciones interesadas, particularmente la Asociación pro Convención, el Gobierno y otros grupos de la comunidad;

Los cursos prácticos organizados en todo el país para elevar el nivel de sensibilización y de comprensión sobre cuestiones relacionadas con la protección de la infancia, dirigidos a diferentes sectores de la comunidad, entre los que cabe mencionar a ministros de las iglesias, directores de dependencias relacionadas con la juventud y ONG. La puesta en práctica del plan de pequeñas subvenciones ha tenido un gran alcance, ya que ha servido para elevar el grado de sensibilización sobre cuestiones relacionadas con la protección de la infancia en más de 120 aldeas. El plan constituye un enfoque basado en la comunidad, que reafirma los métodos tradicionales de aprendizaje, el sentido de pertenencia a la comunidad, la participación y el liderazgo de la comunidad, el desarrollo de la capacidad de la comunidad a los efectos de facilitar la comprensión de cuestiones relacionadas con la protección de la infancia, la redacción de propuestas en pequeña escala, las técnicas de organización, la presupuestación, la rendición de cuentas y la preparación y evaluación de informes;

A finales de junio de 2003 la DFW-MWCSD empezó a difundir material de información, educación y comunicaciones, utilizando los medios de comunicación audiovisuales e impresos; así, se prepararon y distribuyeron por todas Samoa numerosos folletos, opúsculos y fichas recapitulativas, como un folleto sobre los derechos y obligaciones de los niños, escrito por éstos, al tiempo que se difundieron espacios de televisión y de vídeo y carteles para respaldar las actividades de protección de la infancia en las comunidades y elevar el nivel de sensibilización. Ese material de información, educación y comunicaciones y las actividades realizadas en el marco del plan de pequeñas subvenciones se utilizaron como parte de una campaña nacional en los diferentes medios de comunicación para conmemorar el Día Internacional de prevención de los malos tratos a los niños (19 de noviembre) y el Día Mundial de los Derechos del Niño (20 de noviembre).

Uno de los componentes claves del Programa son las actividades nacionales de defensa de la infancia, que han contribuido en gran medida a elevar el grado de sensibilización de los miembros de los consejos de aldea (integrados por los jefes supremos); más recientemente, se ha seleccionado a defensores de los derechos de la infancia entre los miembros de las iglesias para que colaboren con los dirigentes religiosos con una gran influencia en las aldeas. El propósito que se persigue es lograr la participación de los dirigentes de las aldeas y de las iglesias en las diferentes comunidades con objeto de que tales dirigentes puedan adoptar medidas dinámicas de dirección de las actividades en favor de la protección de los niños dentro de sus comunidades. Las entidades nacionales en pro de la infancia constituyen el medio más idóneo y eficaz para abordar esa cuestión con la colaboración de los dirigentes de las aldeas y las iglesias, quienes también son cabezas de familia y cuyas órdenes tienen un gran peso. Parte de la labor que realizan los defensores de la infancia a nivel nacional está dirigida a instituciones tales como los Rotarios, los ministerios, las asociaciones profesionales y los medios de comunicación, con el fin de que examinen cuestiones relacionadas con la protección de los niños.

En el examen de mitad de período del Proyecto, realizado en septiembre de 2003 por encargo del AusAid, se puso de relieve que existía un firme apoyo por parte del Gobierno y otro colaborador y que se habían conseguido logros positivos extraordinarios respecto de un programa que abordaba una cuestión compleja y ardua.

Por consiguiente, el PCP ha recurrido en buena medida a la utilización de las instituciones y los sistemas existentes a nivel de la comunidad para formular estrategias y poner en práctica los principios y normas de la Convención. El hecho de recurrir a las instituciones populares tradicionales y utilizar los puntos fuertes tradicionales reduce al mínimo el riesgo de oposición y garantiza que, una vez aceptados por la comunidad, los principios de la Convención pueden incorporarse a la vida cotidiana y supervisarse y reforzarse por las instituciones locales y por las propias comunidades.

Los malos tratos a niños, particularmente los abusos sexuales, son objeto de un creciente número de denuncias ante la policía y los medios de comunicación siguen ocupándose de ellos. Es posible que el mayor grado de sensibilización existente aliente a las víctimas a exponer su situación, a lo que se suman los debates públicos sobre el rechazo cada vez mayor de la violencia física contra los niños por parte de los adultos, incluidos los padres y los familiares.

Otras formas de imponer disciplina y que constituyen malos tratos son humillar o avergonzar a los niños para que obedezcan, lo que se basa en su situación en la familia, la iglesia o la aldea.

En la cláusula 15 de las políticas del Departamento de Educación, de 1992, se dispone lo siguiente: "Castigos corporales - No se permite que los maestros impongan castigos corporales a los estudiantes". En otras palabras, se considera delito que un maestro golpee a un estudiante.

Los castigos corporales no están permitidos en las escuelas y los maestros pueden ser despedidos si imponen esos castigos. Las actitudes de Samoa están cambiando por lo que respecta a ideas muy extendidas sobre el modo de castigar a los niños, en el sentido de que se están abandonando lentamente los castigos corporales para sustituirlos por otros. Sin embargo, siguen siendo frecuentes los castigos corporales por parte de los maestros. En los medios de comunicación se suele informar sobre casos de estudiantes que, tras ser objeto de duros castigos corporales por parte de los maestros, han de recibir asistencia médica. Frecuentemente (depende de los padres), esos casos se denuncian a la policía a fin de que ésta investigue si pueden imputarse cargos por agresión contra esos maestros.

La ONG MOA proporciona servicios de asesoramiento a las víctimas de malos tratos, aunque, en general, esos servicios son rudimentarios. De todos modos, la capacidad de las ONG de hacer frente a los casos de malos tratos está mejorando merced a la formación y los fondos que reciben del exterior. La ONG FLO, cuyas actividades se centran en luchar contra los suicidios, ha puesto en marcha un programa de formación para asesores, que no sólo sirve para respaldar su servicio de asesoramiento telefónico, sino también para formar a los asesores de otros grupos de la comunidad. Habida cuenta de la creciente publicidad que se da a todas las formas de malos tratos, la opinión pública está comenzando a comprender mejor esa cuestión y a saber dónde buscar ayuda.

La Campaña en pro de una Samoa más segura, coordinada por el Ministerio de Policía, Prisiones y Servicios de Incendios como parte de su Proyecto de fortalecimiento institucional, es una estrategia de vigilancia basada en la comunidad cuyo objetivo es mejorar la capacidad de la policía de velar por un entorno más seguro para todos los samoanos en el hogar, la calle y otros lugares. La Campaña sirve para brindar oportunidades de formación a la policía para que mejore sus conocimientos teóricos y prácticos con miras a hacer frente a los casos de violencia en el hogar y para formar a las mujeres con objeto de que desempeñen funciones operativas en la policía. Alrededor del 15% de los agentes de policía son mujeres. Se prevé que la ampliación del número de agentes servirá para que la policía se ocupe de manera más eficaz de los problemas relacionados con la violencia en el hogar.

La Campaña en pro de una Samoa más segura, que es la nueva estrategia de policía basada en la comunidad del Ministerio de Policía, tiene por objeto mejorar la capacidad de la policía de establecer un entorno más seguro para todos los samoanos en el hogar, la calle y otros lugares. Parte de la estrategia entraña mejorar la capacidad de la policía de hacer frente a la violencia en la comunidad, lo que incluye la violencia en el hogar, recurriendo a la capacitación, la actualización de conocimientos y el aumento del número de mujeres que desempeñan funciones operativas en la policía. La policía cuenta ya con un 15% de mujeres agentes. Se prevé que el aumento de su número ayudará a la policía a hacer frente a los problemas relacionados con la violencia en el hogar.

Las actividades de vigilancia policial basadas en la comunidad han dado lugar a que la policía destaque ante la sociedad cuestiones de orden público, incluidas las que entrañan violencia contra las mujeres y los niños en el hogar, y que formule estrategias para mejorar la situación de seguridad y de orden público en las comunidades. La Campaña en pro de una Samoa más segura se puso en marcha en 2004 y tendrá una duración de cinco años. El Ministerio de Policía colabora con el MWCSD y otros miembros de la Asociación pro Convención para poner en práctica la Campaña en diferentes comunidades.

Recomendación: Que el Gobierno refuerce la Sección de servicios de protección a la infancia, del MWCSD, y facilite la canalización de recursos procedentes del exterior, cuando corresponda, para mejorar la capacidad de las ONG de hacer frente a los problemas de la protección, los malos tratos y el abandono de los niños.

Recomendación: Que el Gobierno siga elevando el nivel de sensibilización de la opinión pública acerca del problema de los castigos corporales y acerca de métodos alternativos para castigar a los niños, partiendo de la organización de una semana de cursos prácticos, a los que se daría una amplia difusión, y de noticias en los medios de comunicación. Posteriormente deben organizarse actividades e iniciativas sistemáticas para lograr que la opinión pública siga teniendo conciencia del tema.

Recomendación: Que se ponga en marcha una importante campaña de sensibilización sobre métodos alternativos de castigar a los niños, utilizando durante una semana los medios de comunicación, cursos prácticos y otras actividades de amplia difusión, tras de lo cual deben seguir realizándose actividades sistemáticas.

Ya se ha realizado una gran parte de esa labor por conducto del PCP y la puesta en práctica de la propia Convención. Ahora se necesita apoyo financiero en el presupuesto nacional para mantener la labor del PCP y otros órganos, en caso de que se reduzca o paralice la financiación del exterior.

En la actualidad se considera que la prohibición de los castigos corporales mediante una reforma de la legislación de Samoa no es la estrategia más eficaz para lograr lo que es básicamente un importante cambio social de actitudes y de comportamiento. La colaboración con la sociedad para que se comprendan esos problemas y la obtención de su apoyo para realizar transformaciones darán lugar a resultados más duraderos y positivos.

El fomento de cambios normativos tampoco produce siempre los resultados deseados, ya que esos cambios no siempre se pueden supervisar (encuesta cualitativa y encuesta KABP). Los cursillos sobre paternidad organizados en las zonas rurales han puesto de manifiesto la existencia de una mayor voluntad de evaluar y modificar las prácticas que siguen los padres y que se consideran nocivas para sus hijos.

Recomendación: Que todos los cuidadores sean el centro de atención de los programas sociales destinados a eliminar la aceptación y la práctica de los castigos corporales, incluidos no sólo los miembros de la familia inmediata, sino también los de la familia ampliada, así como la sociedad en general, ya que todos ellos desempeñan un papel importante en el cuidado de la infancia de Samoa.

Existen asimismo disposiciones acerca de los abusos sexuales en el Decreto sobre la delincuencia, de 1961: el artículo 49, relativo al incesto; el artículo 50, relativo al acceso carnal con una muchacha de la propia familia y que viva en el hogar del culpable; el artículo 51, relativo al acceso carnal con una niña menor de 12 años de edad; el artículo 52, relativo a los abusos deshonestos con una niña menor de 12 años de edad; el artículo 53, relativo al acceso carnal o a los abusos deshonestos con una niña de entre 12 y 16 años de edad; el artículo 57, relativo al acceso carnal con una mujer o una muchacha con discapacidad mental; el artículo 58 B, relativo a los abusos deshonestos de una mujer con una niña menor de 16 años de edad; el artículo 58 C, relativo a los abusos deshonestos de un hombre con un niño menor de 16 años de edad; el artículo 58 D, relativo a los abusos deshonestos entre hombres (los menores de 16 años no pueden ser imputados por la comisión de este delito); y el artículo 58 E, en el que los actos de sodomía con un niño menor de 16 años de edad llevan aparejada la pena de siete años de privación de libertad en lugar de cinco años.

Es necesario revisar la legislación vigente sobre los delitos sexuales para que se impongan sanciones penales respecto de todas las prácticas que sean nocivas para los niños. La legislación de Samoa data de hace más de 40 años y requiere la reforma y la derogación de ciertas disposiciones.

Hay otros tipos de abandono o de malos tratos que frecuentemente se resuelven en las aigas de las zonas rurales.

En la práctica, la reintegración del niño a la familia queda en manos de ésta.

Recomendación: Que el Gobierno, en colaboración con las ONG pertinentes, proporcione asesoramiento, otro tipo de ayuda y el apoyo necesario a las víctimas de los malos tratos.

El Decreto sobre la infancia, de 1961, se ocupa de los niños que requieren atención y protección porque corren peligro desde el punto de vista físico, emocional o sexual. En ese instrumento se dispone que los niños y jóvenes han de ser protegidos de tales peligros, que se han de defender sus derechos y que se ha de promover su bienestar. Cuando se considera que un niño no es objeto de los cuidados adecuados o que vive en un entorno perjudicial para su bienestar físico o moral, los tribunales ponen al niño bajo la custodia de un oficial encargado de la asistencia a la infancia.

Se reconoce que la familia es un importante componente del desarrollo del niño; por ello, en los casos de incesto el culpable suele ser apartado de la familia. Las peticiones a los tribunales de que se proceda a poner a un niño bajo custodia suelen presentarse por recomendación de la policía, tomando como base las investigaciones realizadas durante las actuaciones, en consulta con el Departamento de Justicia.

Los estudios iniciales sobre el problema de los malos tratos a los niños, como el estudio sobre la salud y seguridad de la familia en Samoa, realizado en 2001 por el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA)/Secretaría de la Comunidad del Pacífico (SPC), así como una encuesta cualitativa anterior financiada por el AusAid acerca de la naturaleza de las prácticas de la protección de la infancia en Samoa (2002), han dado lugar a las iniciativas y estrategias que actualmente se están llevando a cabo para luchar contra ese problema, como el PCP.

No se tiene conocimiento de que ningún niño haya presentado una denuncia ante las autoridades en relación con malos tratos o abandono. Es importante evaluar cuán efectivas han sido las campañas de educación pública sobre los derechos del niño al respecto. Los programas nacionales que se están examinando abordarán la cuestión de los mecanismos que hay que poner en marcha para que los niños puedan notificar que son víctimas de malos tratos.

Programas para niños abandonados. La familia ampliada suele constituir una red de seguridad para todos sus miembros. Sin embargo, hay algunos miembros que quedan fuera de esa protección, como ponen de manifiesto los casos de embarazos no deseados. Por otra parte, no hay programas oficiales para atender a los niños abandonados. Sin embargo, en la práctica no faltan las personas que desean adoptar a recién nacidos y niños de corta edad abandonados. No obstante, hay menos personas que desean adoptar a niños abandonados de más edad.

Las disposiciones legislativas se concentren en gran medida en la protección de los niños en el marco de sanciones penales y de mandamientos sobre alimentos. No obstante, es necesario hacer extensivo el marco de protección a los casos en que los niños requieren intervenciones en relación con sus cuidados y a los casos en que la calidad de los cuidados resulta inaceptable, así como a los casos en que necesitan protección frente a sus padres o tutores.

Revisión periódica de la colocación

En el artículo de la parte IV del Decreto sobre la infancia, de 1961, relativo a los menores sin recursos y delincuentes, se establecen las condiciones en que un niño puede ser colocado bajo la custodia de un oficial encargado de la asistencia a la infancia; en esos casos, los tribunales están plenamente facultados para revisar tal colocación.

No hay instituciones para prestar atención alternativa a los niños, tales como los hogares para niños o los hogares de guarda. Hasta la fecha no ha sido necesario proporcionar esa asistencia alternativa, dado que la familia ampliada samoana se ha ocupado siempre de atender a sus niños y a otros que solicitaban amparo. Sin embargo, la situación tal vez esté cambiando como consecuencia de la expansión de la economía monetaria y de la transformación de los modos de vida.

Por esas mismas razones, no ha sido necesario contar con trabajadores sociales. Sin embargo, la urbanización y la modificación de los modos de vida han hecho necesario contar con tales profesionales. Hasta la fecha, dicha labor se realiza por conducto de diferentes ONG, las iglesias y otros servicios de voluntarios.

Parte de la labor que realiza el Centro Nacional de Coordinación de la Convención consiste en desempeñar un papel catalítico a los efectos de establecer un conjunto de trabajadores sociales que brinden asesoramiento y otros profesionales que ayuden a las víctimas de malos tratos. Esa iniciativa se vio facilitada en el marco de la puesta en práctica del Plan Estratégico para hacer frente a las repercusiones del VIH/SIDA en la mujer de Samoa durante el período 2001-2005; su objetivo es formular normas nacionales en materia de asesoramiento, incluido el asesoramiento de personas que vivan con el VIH/SIDA y sus familias.

Migración

CUADRO 2

Salidas por edad y género, 1998 - 2001

Año

Total

Total

Menores de 15 años

De 15 a 19 años

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

1998

1999

2000

2001

127.898

130.173

144.110

136.823

70.229

72.106

80.033

76.253

57.669

58.067

64.077

60.570

9.365

9.254

10.424

9.477

9.082

8818

9.952

8.909

3.994

3.771

3.977

3.824

3.815

3.751

4.123

3.854

CUADRO 3

Llegadas por edad y género, 1998 - 2002

Año

Total

Total

Menores de 15 años

De 15 a 19 años

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

1998

1999

2000

2001

2002

125.231

132.875

135.947

136.182

131.211

68.946

72.490

75.921

75.812

73.471

56.285

60.385

60.026

60.370

57.740

8.841

9.273

9.162

8.858

8.840

8.645

9.208

8.764

8.508

8.532

3.517

3.472

3.333

3.497

3.256

3.511

3.692

3.563

3.666

3.476

Fuente: Extracto estadístico anual, 2001-2002

Esas estadísticas de la Oficina de Inmigración y el Departamento de Estadísticas muestran que hay un gran número de niños que se desplazan cada año. No hay ningún desglose sobre cuántos desplazamientos corresponden a visitas y cuántos corresponden a estancias permanentes en el extranjero. No hay estadísticas sobre el número de niños que se desplazan desde el extranjero para realizar visitas o para permanecer en el país durante períodos más largos.

Recomendación: Que se reúna información desglosada sobre los niños sin hogar, maltratados o abandonados, así como sobre la adopción en el país y en el extranjero.

CUADRO 4

Adopciones legales por edad y sexo del niño, 1997 - 2002

1997

1998

1999

2000

2001

2002

Edad del niño

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Total

176

259

158

184

93

112

134

198

94

118

209

229

<1

2

2

3

7

4

1

16

16

4

8

15

13

1

14

9

8

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5

3

6

1

7

4

9

8

2

6

6

3

4

0

2

4

5

3

1

7

4

3

3

11

2

6

3

2

1

6

-

5

1

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4

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7

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3

2

5

2

5

7

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1

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9

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7

7

3

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6

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2

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5

9

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10

6

2

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9

8

8

6

6

4

10

10

8

4

3

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10

10

17

15

15

9

9

6

18

7

7

11

9

11

8

18

18

13

4

6

11

11

3

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16

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12

22

25

15

20

6

4

12

15

6

9

13

18

13

18

27

18

20

3

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27

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14

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7

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6

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1

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4

3

5

2

0

3

3

Fuente: Extracto estadístico anual, 2001-2002

En el cuadro 4 figuran las adopciones legales realizadas de 1997 a 2002. Se adoptó a más niñas que a niños.

Sección 7: Salud básica y bienestar

Supervivencia y desarrollo

Los rituales tradicionales en torno al nacimiento de los niños destacan la importancia de éstos. Tal importancia se pone de nuevo de manifiesto con motivo de la celebración del primer cumpleaños, en la que participa la mayoría de la aiga. Después del nacimiento del niño, se celebra tradicionalmente el faafailelega tama es decir, un intercambio de regalos con motivo del nacimiento del tama o le eleele (hijo de la tierra), celebración durante la que la familia de la madre entrega a la familia del padre productos tradicionales y una estera tejida especialmente para la ocasión. Además, durante la fiesta la familia del padre conoce al recién nacido, cuyo cordón umbilical se entierra en su territorio como signo de pertenencia a él. El entierro del cordón significa que existen una faasinomaga y vínculos sociales del niño con esa tierra, esa familia y esa aldea.

La mayoría de las aldeas cuentan con un komiti tumama (comité de salud), denominado también comité de las mujeres de la aldea, entre cuyos cometidos cabe mencionar la atención a las mujeres embarazadas y lactantes, la salud de los niños, la higiene y el saneamiento de la aldea. Ese órgano constituye la estructura encargada de la salud de los niños a nivel de las aldeas. Es asimismo un centro de coordinación de los programas de salud de las aldeas, que abarca las inmunizaciones de niños, la detección de problemas de nutrición y la ayuda a las madres y cuidadoras para que comprendan su papel de asistencia a los niños.

El centro de esas actividades es la fale komiti (casa del comité). A esa casa acude mensualmente la enfermera de distrito para reunirse con las mujeres de la aldea.

El comité de salud se asegura de que todas las madres pasan a ser miembros suyos y de que todos los niños figuran inscritos en programas de salud. El comité de las mujeres de la aldea, en colaboración con la DFW-MWCSD y el Grupo de Trabajo del Aiga ma Nuu Manuia (Programa de salud y bienestar de la familia), también lleva a cabo inspecciones periódicas de las viviendas, especialmente de los inodoros y las cocinas, junto con la enfermera de distrito y el oficial de salud ambiental del Ministerio de Salud. La presión del Grupo de Trabajo del Aiga ma Nuu Manuia suele servir para que las familias mejoren sus niveles de higiene.

Todos los niños menores de seis años tienen derecho a la asistencia de salud de nivel primario y de nivel secundario en todos los centros de salud del Estado.

Junto con la medicina moderna coexiste la medicina herbaria o tradicional, de la que se encarga el taulasea (herborista) o el fofo (masajista). Dentro de la aldea, hay una tausalea que se ocupa especialmente de los niños. Se trata de una mujer que utiliza hierbas, raíces y cortezas de árboles con fines medicinales. Por lo general, las madres también conocen la existencia de esas hierbas, pero no las utilizan por ellas mismas porque consideran que los curanderos tradicionales saben cuáles son las mejores hojas y el mejor momento del día para recogerlas a fin de que sean más eficaces. Los curanderos tradicionales desempeñan un importante papel en la salud de los niños de la aldea, particularmente los recién nacidos, a los que suelen proporcionar suaves masajes o baños con hierbas.

Las cuentas del Ministerio de Salud sobre la salud nacional correspondientes al ejercicio económico 2000-2001 muestran que el 22,61% del gasto de salud de los hogares se destinó a los curanderos tradicionales. Ese porcentaje es muy elevado si se compara con lo que gastaron en ambulatorios privados (el 6,33%) y en hospitales públicos (el 8,15%).

Teniendo en cuenta la distribución regional de la pobreza, ésta se encuentra más extendida en Savaii. Por lo que respecta a la distribución regional, el 20% de los hogares con un gasto diario menor se encuentra en las zonas rurales. Savaii registra el mayor número de hogares incluidos dentro de ese 20% con un gasto diario total menor, cuyo número asciende a 2.860. Ello representa el 42% de ese 20% de hogares con un gasto diario total inferior. Otro 25% de esos hogares se encuentra en el resto de Upolu, el 20% en Upolu septentrional y el 9% en el núcleo urbano de Apia.

En colaboración con el Grupo de Trabajo del Programa de salud y bienestar de la familia, la DFW-MWCSD está coordinando y poniendo en práctica un componente del Proyecto de promoción de salud de las islas, dependiente del Ministerio de Salud. El Proyecto constituye un compromiso regional formulado por los Ministros de Salud de las islas del Pacífico en Yanuca (Fiji) en 1995 a los efectos de lograr que:

Se desarrollen el cuerpo, la mente y el espíritu de los niños

Se envejezca con dignidad

El entorno invite al aprendizaje y al ocio

El equilibrio ecológico sea motivo de orgullo

En el Plan Nacional de Acción para la salud de las islas, preparado por el Departamento de Salud en 1995, se designaba al antiguo Ministerio de Asuntos de la Mujer como principal organismo de coordinación encargado de facilitar la puesta en práctica del componente denominado "hogar saludable y aldea saludable", dentro del marco general de salud. De resultas de ello, en 1998 el MOWA puso en marcha con carácter experimental el Programa "hogar saludable y aldea saludable" en tres aldeas de Savaii y en tres aldeas de Upolu. Al final del ejercicio económico el Programa incluía a otras tres aldeas de ambas islas. Mediante la designación de representantes de las mujeres en el Gobierno, el Programa de salud y bienestar de la familia ha ampliado su alcance nacional hasta alcanzar a 182 aldeas: 100 de Upolu y 82 de Savaii. La DFW-MWCSD sigue coordinando el Programa y recurre a las representantes de las mujeres en el Gobierno para que lo apliquen y supervisen en sus respectivas aldeas.

Una de las actividades claves del componente "hogar saludable y aldea saludable" es la relacionada con la producción de alimentos y la nutrición en el ámbito familiar, actividad ésta que, con la asistencia del UNICEF, tiene por objeto mejorar la situación nutricional de los miembros de la familia, particularmente de las mujeres y los niños. El komiti tumama, con la ayuda del Fondo Canadá, proporciona paquetes de primeros auxilios para atender a las necesidades básicas de muchas aldeas de todo el país.

Los niños andan libremente por su aldea y son alimentados en el lugar en que se encuentran a las horas de las comidas. Los adultos les dicen que regresen a sus hogares para bañarse o para dormir y suele existir un sentido de atención colectiva a los niños.

La vida de los niños es diferente en las zonas urbanas y en las rurales. Los de las zonas rurales están muy influidos por las prácticas, las características y los valores de la sociedad tradicional.

Alrededor del 20% de los niños viven en las zonas urbanas. En ellas es donde más influyen el estilo de vida occidental y la economía monetaria, que han contribuido a modificar las redes familiares y a menoscabar los valores tradicionales de la vida en común.

Niños con necesidades especiales

Los niños con necesidades especiales son los que padecen discapacidades físicas graves, así como los sordos, los mudos, los ciegos, los discapacitados mentales y los que tienen dificultades de aprendizaje en la escuela.

La responsabilidad primordial de atender a los niños nacidos con discapacidades o que las desarrollan posteriormente recae en los padres y en las familias, con el apoyo adecuado de diferentes organismos de asistencia, así como las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales.

En 1997 se designó a un coordinador del Consejo Nacional para los niños con necesidades especiales (Servicio de Voluntarios en el Exterior y Departamento de Salud). Por iniciativa del Ministro de Salud, se ha puesto en marcha un programa de sensibilización de la opinión pública que ha facilitado el acceso de las personas con necesidades especiales a numerosos lugares y edificios públicos.

Según el censo de población y vivienda de 2001, había 1.841 personas con discapacidades en Samoa.

El Gobierno ha firmado la Declaración sobre los derechos de los discapacitados de la Comisión Económica y Social para Asia y el Pacífico (CESPAP). En un principio la familia se encargaba de atender a los discapacitados; no obstante, las crecientes actividades realizadas en favor de esas personas por las ONG han servido para que el Gobierno revise su posición y esté preparando directrices normativas para asistir a los discapacitados en diferentes sectores como el de la educación (incluidas las becas) y la salud. Hay seis unidades de necesidades especiales en el sistema de enseñanza primaria: entre ellas cabe mencionar las de prevención, rehabilitación y educación de los ciegos, el Centro de Educación Loto Taumafai, Aoga Fiamalamalama, Robert Louis Stevenson y Senese. Además, hay un Equipo de Tareas sobre la discapacidad, que se puso en marcha tras la realización del primer censo de identificación de adultos con discapacidad, en 2002.

Hogares cuyos miembros tienen discapacidades físicas

El Gobierno se ha comprometido a establecer una relación especial de colaboración con las ONG en favor de las personas con necesidades especiales. A tal efecto, el Gobierno, con la asistencia del PNUD, ha puesto en marcha un programa para evaluar la situación en Samoa y decidir el mejor modo de apoyar y complementar la labor realizada por las ONG, en consonancia con las directrices de su política de educación.

Hay seis escuelas para niños con necesidades especiales en Samoa. Véase la sección en que se describen tales escuelas.

Está en marcha el programa de intervención temprana de prevención, rehabilitación y educación de los ciegos.

Hay dos cursos para personas con necesidades especiales en la Facultad de Educación de la Universidad Nacional de Samoa.

Es obligatorio disponer de maestros para impartir enseñanza a niños con necesidades especiales.

Por iniciativa del Ministerio Educación, Deporte y Cultura se ha designado a un coordinador de necesidades especiales, encargado de preparar programas de estudio, material y evaluaciones del Ministerio.

El Centro de Educación Loto Taumafai cuenta con programas especiales para discapacitados físicos.

CUADRO 5

Población con discapacidad en función de las zonas urbanas y rurales y del género, 2002

Región

Hombres

Mujeres

Total

Zonas urbanas/zonas rurales de Samoa

232/1.126

244/1.272

476/2.398

TOTAL

1.358

1.516

2.874

Fuente: Departamento de Estadísticas: Informe sobre la discapacidad en Samoa, 2002

El Ministerio de Salud realiza exámenes médicos, tratamientos de fisioterapia y actividades de asesoramiento en beneficio de las personas con discapacidad.

El Gobierno se ha comprometido a establecer una red de colaboración con las ONG en favor de las personas con necesidades especiales. A tal efecto, el Gobierno, con la asistencia del PNUD, ha puesto en marcha un programa para determinar el alcance de la situación en Samoa y el mejor modo de respaldar y complementar la labor realizada por las ONG, en consonancia con las directrices de su política de educación.

La Cruz Roja, en cooperación con el Centro de Nutrición y las enfermeras de distrito, presta cierto apoyo a las familias que tienen miembros con necesidades especiales, pero que carecen de los recursos necesarios para atenderlos.

Hay cinco fuentes para detectar la existencia de personas con necesidades especiales: el Centro de Nutrición, las enfermeras de distrito y de salud pública, Loto Taumafai, Aoga Fiamalamalama y la Sociedad para los Ciegos, que realiza visitas a las familias con miembros invidentes.

Todas las familias que tienen algún miembro con necesidades especiales y han recibido ayuda de la Cruz Roja cuentan también con uno o más hijos.

La Cruz Roja, cuyas actividades se financia con cargo a donaciones locales y de la Cruz Roja Internacional, ha desempeñado un papel fundamental durante los desastres naturales y las épocas de escasez de agua en el país.

Recomendación: Que, habida cuenta del papel tradicional de la familia/aiga a los efectos de atender a sus miembros y del papel de apoyo de organizaciones tales como la Cruz Roja, los consejos de aldea, las iglesias y otras instituciones, el Gobierno considere la posibilidad de prestar apoyo financiero a esas organizaciones, del mismo modo que presta asistencia financiera anual a las escuelas privadas.

Loto Taumafai es una escuela privada para niños con necesidades especiales (niños con discapacidades físicas), fundada en 1981. Loto Taumafai funciona sumamente bien en una sociedad que siempre ha reconocido la situación de los discapacitados y sus necesidades especiales, pero que carece de los conocimientos especializados necesarios para impartir enseñanza a esos niños. Los planes de estudio de la escuela se basan en los actuales programas que se imparten en las escuelas ordinarias samoanas. Los futuros planes incluyen lo siguiente:

Aumentar la presión sobre el Gobierno para que los sueldos de los maestros y los gastos del funcionamiento de la escuela corran a cargo del MESC;

Aumentar la venta de objetos fabricados en el taller para que se sufraguen no sólo sus gastos de funcionamiento, sino también para que las personas a las que se capacita obtengan beneficios;

Establecer un Programa de extensión para las zonas rurales a fin de que los discapacitados de fuera de Apia puedan beneficiarse de los servicios de Loto Taumafai;

Brindar la oportunidad a quienes realizan estudios de docencia en educación especial en la Universidad Nacional de Samoa para que lleven a cabo actividades de observación y prácticas de enseñanza y prestar asistencia al catedrático de educación especial de la Universidad y al Ministerio de Educación a los efectos de establecer más puestos de trabajo de maestros para los graduados.

Loto Taumafai procura ser objeto de especial atención en los medios de comunicación, al tiempo que organiza campañas, participa en actividades y competiciones deportivas de gran relieve y en las actuaciones del Teatro del Mundo del Silencio.

Loto Taumafai cuenta con un grupo de arte dramático constituido por estudiantes sordos, denominado Teatro del Mundo del Silencio. El grupo ha representado obras en el país y en Nueva Zelandia en 2003. Es la primera vez que un grupo cultural de sordos realiza una gira internacional.

En 1999 celebró su vigésimo aniversario la Aoga Fia Malamalama, escuela privada para niños con necesidades especiales (niños con discapacidad intelectual).

El enfoque integral de la escuela consiste en desarrollar las capacidades individuales de los niños en lugar de concentrarse únicamente en sus discapacidades. Los objetivos de Aoga Fia Malamalama son los siguientes: impartir una educación general y preparar a los niños para vivir toda su vida en sociedad; elevar el nivel de sensibilización de la opinión pública para que modifique sus actitudes respecto de los niños con necesidades especiales de aprendizaje; y ayudar a integrar a los estudiantes en la comunidad y realizar una actividad de defensa de sus necesidades especiales.

Sus programas incluyen la educación general, la socialización y el establecimiento de redes con otras escuelas y colaboradores.

El Instituto Ulimasao, en Palauli Savaii, también dispone de programas para estudiantes con necesidades especiales. El Instituto depende de la Iglesia Católica e imparte programas de formación profesional para los alumnos que han concluido el ciclo escolar, pero han de aprender un oficio a fin de poder incorporarse a la población activa o proseguir su capacitación.

Además, el Instituto Ulimasao imparte formación profesional a los alumnos con algunas discapacidades que no les impiden aprender nuevas técnicas de trabajo.

Salud y servicios de salud

En 1998 el Ministerio de Salud puso en marcha su Plan Estratégico para el sector de la salud, 1998-2003, que fue actualizado en virtud del Plan Estratégico para el sector de la salud, 2004-2008.

Por salud se entiende "un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades". Mediante la adopción de esa definición integral de salud, el Gobierno reconoce que la salud tiene numerosas facetas y determinantes que van más allá de la esfera de influencia del Ministerio de Salud.

De conformidad con la Estrategia para el Desarrollo de Samoa, 2005-2007, preparada por el Gobierno, se han establecido los principios que orientan el desarrollo del sector de la salud y que son los siguientes: 1) el fortalecimiento de los programas de salud preventiva; 2) el desarrollo de los recursos humanos y del personal médico; 3) la mejora de las instalaciones y el equipo de salud; 4) la financiación de los servicios de salud; y 5) el fortalecimiento del Ministerio de Salud.

El criterio del Ministerio de Salud es el siguiente:

"Que todos los samoanos vivan en un entorno saludable, estén bien informados y participen en asuntos relacionados con la salud, desarrollen estilos de vida saludables y accedan a los servicios esenciales de salud primaria, secundaria y terciaria que prestan los órganos pertinentes de atención de la salud en un entorno seguro, ético, solícito y habilitador".

El objetivo primordial del sector de la salud durante los próximos cinco años es garantizar el acceso equitativo a servicios de salud de gran calidad, centrados en la atención de la salud primaria y en la promoción de la salud de todos los samoanos. Ello se logrará mediante la asunción de un importante papel rector, la prestación de asesoramiento normativo de calidad al Ministerio de Salud, el establecimiento y mantenimiento de un personal apropiado, el apoyo a la gestión eficaz y eficiente de los servicios de salud pública y el establecimiento de estrechas relaciones con los proveedores de asistencia sanitaria del sector privado.

Dos de los proyectos con componentes de salud infantil son: 1) el Proyecto de salud infantil financiado por la asistencia de Nueva Zelandia para el desarrollo (NZODA) y centrado en calendarios y controles en materia de salud infantil; ese Proyecto concluyó en 2002, a excepción de su componente sobre fiebre reumática, que sigue aplicándose; 2) el Proyecto financiado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre maternidad sin riesgo, cuyo objetivo es reducir la mortalidad y la morbilidad maternoinfantil, así como mejorar la aplicación del programa de parteras.

El Ministerio de Salud y la Asociación de salud de la familia de Samoa están examinando estrategias para reforzar las relaciones de colaboración con el fin de mejorar la accesibilidad de los niños y las mujeres a los servicios que presta la Asociación.

Como se indica en el resumen del presente informe, hay 20 proyectos financiados por donantes. De ellos, siete se refieren concretamente a los niños y los demás cuentan con componentes que guardan una relación directa o indirecta con la infancia. Los proyectos que se refieren concretamente a los niños son los siguientes: el proyecto de escuelas de promoción de la salud; el proyecto sobre la fiebre reumática; el proyecto sobre salud de los niños y los jóvenes; el proyecto de promoción y educación en materia de salud; el proyecto de producción de alimentos y nutrición en el ámbito familiar; el proyecto sobre vacunas e inmunización; y el proyecto sobre la encuesta de nutrición nacional.

Samoa goza de un buen nivel de desarrollo por lo que respecta a la prestación de servicios de salud (existe un acceso universal a la atención primaria de la salud), la vivienda y los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento, al tiempo que cuenta con un buen historial de inmunización y de atención de la salud maternoinfantil.

CUADRO 6

Indicadores de los servicios de salud

Acceso a los servicios de salud 100%

Acceso al saneamiento 100%

Acceso al agua apta para el consumo 68%

Población por doctor

2.270

Promedio general

3.780

Población por enfermera

609

Promedio general

1.560

Enfermeras por doctor

3,7

Promedio general

2,9

Fuente: Informe anual del Ministerio de Salud, 2003-2004

CUADRO 7

Establecimientos de salud

Hospital Nacional

Hospital Tupua Tamasese Meaole, en Upolu

Hospital de remisión

Hospital Malietoa Tanumafili II, en Savaii

Hospitales de distrito

Tres en Upolu y uno en Savaii

Centros de salud

Nueve en Upolu y tres en Savaii

Subcentros de salud

21 en Upolu y ocho en Savaii

Fuente: Ministerio de Salud, Plan de servicios rurales

Los indicadores claves de salud ponen relativamente de manifiesto la existencia de una baja tasa de mortalidad infantil, una esperanza de vida relativamente alta y elevadas tasas de inmunización. Ello obedece al excelente sistema de salud primaria, en cuyo marco la red de comités de mujeres a nivel de las aldeas colabora estrechamente con el Departamento de Salud del Gobierno, al tiempo que los curanderos tradicionales se han incorporado al sistema. La atención de la salud maternoinfantil ha de ser constante y sistemática: toda visita antes del parto brinda la oportunidad de impartir educación en materia salud.

CUADRO 8

Indicadores de salud

Indicadores

Datos

Año

Fuente

1

Población estimada (en miles)

181.611

2003-2004

Ministerio de Hacienda

2

Tasa anual de crecimiento de la población (%)

0,01

2001

Censo de 2001

3

Porcentaje de la población

–menor de 15 años

–mayor de 65 años

40,7%

29,7%

2001

Censo de 2001

4

Población urbana

5

Tasa bruta de natalidad (por 1.000 habitantes)

20,8

2003-2004

Informe anual del Ministerio de Salud

6

Tasa bruta de mortalidad (por 1.000 habitantes)

3

2003-2004

Informe anual del Ministerio de Salud

7

Tasa de aumento anual de la población

0,01

2001

Censo de 2001

8

Esperanza de vida al nacer (años):-

–hombres

–mujeres

71,8

73,8

2001

Censo de 2001

9

Tasa de alfabetización de adultos: ambos sexos

–hombres

–mujeres

98.2%

98,6%

97,8%

2001

Censo de 2001

10

Tasas de mortalidad infantil (por 1.000 nacidos vivos)

13/1.000

2003-2004

Informe anual del Ministerio de Salud

11

Tasa de mortalidad de los menores de cinco años (por 1.000 nacidos vivos )

13/1.000

2003-2004

Informe anual del Ministerio de Salud

12

Tasa total de fecundidad( mujeres 15 a 49 años)

4,5

2001

Censo de 2001

13

Tasa de mortalidad derivada de la maternidad (por 1.000 nacidos vivos )

5,3

2003-2004

Informe anual del Ministerio de Salud

14

Porcentaje de recién nacidos con un peso de 2.500 gramos al nacer como mínimo

95,8%

2002

Informe anual del Ministerio de Salud

15

Porcentaje de embarazadas con anemia

44%

1999

Encuesta sobre nutrición nacional de Samoa

16

Tasa de vacunación de los niños

Vacuna antituberculosa

Vacuna contra la difteria, la tos ferina y el tétanos,

Vacuna antipoliomelítica oral

Vacuna contra el sarampión

Vacuna contra el tétanos

Vacuna contra la hepatitis B

98%

99%

99%

99%

99%

98%

2003-2004

Informe anual del Ministerio de Salud

17

Tasa de atención maternoinfantil (embarazos, partos y atención pediátrica)

Partos con intervención de personal capacitado (porcentaje de nacidos vivos)

Atención pediátrica por personal capacitado (porcentaje de nacidos vivos)

Porcentaje de embarazadas contra el tétanos tóxico

90%

99%

98%

2003-2004

Informe anual del Ministerio de Salud

Porcentaje de mujeres en edad reproductiva que utilizan métodos anticonceptivos modernos

45,3%

2003-2004

Asociación de salud de la familia de Samoa

Porcentaje de la población con acceso a los servicios locales de salud

100%

Informe anual del Ministerio de Salud

Porcentaje de la población con acceso a la atención primaria de salud

99%

Informe anual del Ministerio de Salud

Porcentaje de la población con acceso al agua apta para el consumo

Porcentaje de la población con servicios adecuados de eliminación de excrementos

Producto interno bruto (PIB) per cápita a precios actuales de mercado (en dólares EE.UU.)

91

2000-2001

Cuentas del Ministerio de Salud sobre la salud nacional, 2000-2001

Gasto en salud

Cuantía (en millones de dólares EE.UU. al tipo de cambio actual)

–per cápita (en dólares EE.UU.)

–como porcentaje del mercado total

–como porcentaje del PIB

15.457.943

91

100%

6,1%

2000-2001

Cuentas del Ministerio de Salud sobre la salud nacional, 2000-2001

Población activa

–Médicos

del sector público

del sector privado

Cooperantes extranjeros

–Dentistas

–Farmacéuticos

–Enfermeros diplomados

–Parteras

–Otro tipo de personal auxiliar de enfermería (enfermeros auxiliares)

–Otros paramédicos(titulados/auxiliares )

–Técnicos en rayos X

–Técnicos de laboratorio

–Otro personal de salud (titulares/auxiliares)

–Inspectores de salud

–Nutricionistas

–Educadores sanitarios

80

54

14

12

8

6

216

82

16/3*

11/8*

10/7*

5/1*

6/5*

2003-2004

2000-2001

Informe anual del Ministerio de Salud

Cuentas del Ministerio de Salud sobre la salud nacional

* Pasantes o auxiliares

Nota: El sistema de inscripción de los nacimientos y fallecimientos ha mejorado en lo que respecta a la consignación de tales datos. La incorporación en 1998 de un sistema computadorizado de información sobre la salud, que fue actualizado en 2005 mediante un nuevo sistema denominado PATIS (sistema de información sobre los pacientes), sirve de ayuda al Ministerio de Salud para proceder a la inscripción adecuada de los nacimientos y fallecimientos.

Se plantea el problema de que, aunque hay dos hospitales generales y 29 centros de salud en las dos islas, el modo de utilización de los servicios de salud pone de manifiesto la existencia de importantes deficiencias y una manera de prestar servicios que no puede mantenerse, habida cuenta de la presupuestación basada en resultados, la escasez de personal y la modificación de las características patológicas.

Samoa cuenta con un Centro de Nutrición dependiente de la División de Servicios de Salud Preventiva, que se ocupa de todos los sectores relacionados con la nutrición. Además, el Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición preparó en 2002 un Plan de Acción Nacional de Nutrición para el período 2002-2007. En él se señalan cuatro objetivos generales y los correspondientes objetivos concretos para Samoa. Esos objetivos son: 1) incorporar objetivos, consideraciones y componentes de nutrición en las políticas y los programas de desarrollo; 2) mejorar la seguridad alimentaria de los hogares; 3) proteger a los consumidores mediante la mejora de la calidad y la salubridad de los alimentos; 4) prevenir y controlar las enfermedades infecciosas; 5) promover la lactancia materna; 6) atender a las personas desfavorecidas desde el punto de vista socioeconómico y a las personas vulnerables desde el punto de vista de la nutrición; 7) prevenir y controlar las deficiencias de micronutrientes; 8) promover las dietas adecuadas y los estilos de vida saludables; y 9) evaluar, analizar y supervisar las situaciones de nutrición.

En su informe anual de 1998, el Centro de Nutrición destacaba que su objetivo era: "... mejorar la situación de nutrición de toda la población de Samoa. Para alcanzar ese objetivo, se emprendieron las siguientes actividades en 1998: vigilancia de la nutrición; educación y promoción en materia de alimentación y nutrición; producción y distribución de material educativo sobre la nutrición; reunión, análisis y presentación de datos; establecimiento de servicios de asesoramiento sobre la nutrición; y ejecución de proyectos especiales al respecto".

El Centro de Nutrición ha adoptado la política de servirse de los medios de comunicación para promover una nutrición adecuada a todas las edades, especialmente en el caso de los niños. Esa práctica, que se ha seguido durante los tres últimos años, ha producido buenos resultados. Lamentablemente, de resultas de las limitaciones financieras y presupuestarias, esa política no puede aplicarse en el ejercicio económico en curso, lo que suscita preocupación.

En 1995 el Ministerio de Salud aprobó una política de fomento de la lactancia materna. El objetivo de esa política es proteger, promover y respaldar la lactancia materna en todos los centros de salud públicos, a saber, los hospitales, los ambulatorios, los servicios de atención comunitaria y los centros de atención a los lactantes. Actualmente no existe ninguna política nacional respecto de la alimentación de los lactantes y los niños de corta edad. Acaba de constituirse un equipo de tareas de ámbito nacional para formular una política sobre los lactantes y los niños de corta edad.

La Encuesta nacional sobre la nutrición de Samoa en 1999 puso de manifiesto lo siguiente:

A nivel nacional, el 93,7% de los niños habían sido amamantados y la duración promedia del amamantamiento se cifraba en 22 meses;

La tasa de amamantamiento exclusivo a los cuatro meses de edad se cifraba únicamente en el 58,3%;

Únicamente el 35,8% de los niños habían recibido una dieta blanda entre los seis y los nueve meses de edad; y el 61,4% de los niños menores de seis meses habían recibido una dieta blanda;

El Ministerio de Salud promovía la lactancia materna en el caso de las empleadas de los servicios de salud, alentando a las trabajadoras embarazadas a tomar una licencia de maternidad, permitiendo que se llevara a los recién nacidos al lugar de trabajo para ser amamantados (siempre que ello fuera posible), permitiendo que las madres dispusieran de cierto tiempo para amamantar a sus hijos en el lugar de trabajo y alentando a las madres a extraer la leche de sus senos para que sus hijos fueran alimentados mientras ellas se encontraban ausentes;

El Gobierno ha adoptado la política de que las madres con un empleo permanente dispongan de ocho semanas de licencia de maternidad con sueldo y de que las madres con un empleo temporal dispongan de dos semanas de licencia de maternidad con sueldo. La licencia de maternidad en el sector privado depende de la voluntad de cada empleador y no hay ninguna legislación que la regule;

La malnutrición existe en Samoa. En la Encuesta nacional sobre la nutrición en Samoa, de 1999, se puso de manifiesto que existían casos esporádicos de malnutrición que no constituían la "punta del iceberg" de un problema generalizado de salud relacionado con la desnutrición y el crecimiento. No obstante, esa situación puede cambiar si, por ejemplo, se registra una importante modificación de la oferta de alimentos o de los hábitos alimentarios después de un ciclón;

En la Encuesta nacional sobre la nutrición se señalaba que había elevadas tasas de anemia. Se indicó que padecían anemia el 61% de los niños de seis meses a dos años, el 23,2% de los niños de dos a cuatro años, el 10% de los niños de cinco a 12 años y el 20,7% de los adolescentes de 13 a 19 años;

Las cifras de 2002 pusieron de manifiesto que la tasa de bajo peso al nacer en el Hospital Nacional se cifraba en el 4,2%. El número de niños desnutridos remitidos al Centro de Nutrición disminuyó de 48 en 1998 a 26 en 2002;

El Centro Nacional de Nutrición depende del Hospital Nacional Tupua Tamasese Meaole, en Apia. Según el informe anual de 2002, el objetivo del Centro de Nutrición es mejorar la situación alimentaria de toda la población de Samoa recurriendo a:

El seguimiento de los problemas de nutrición y la presentación de informes al respecto;

La educación y la promoción de prácticas idóneas en materia de alimentación y nutrición;

La prestación de servicios de asesoramiento en materia de nutrición;

La ejecución de proyectos especiales relacionados con la nutrición.

En el Programa de educación y promoción en materia de prácticas idóneas de alimentación y nutrición de 2002 figuran cuatro componentes: 1) la organización de una campaña de educación y promoción de prácticas idóneas en materia de nutrición en los medios de comunicación; 2) la organización de reuniones para educar en cuestiones de nutrición a grupos y personas a título individual; 3) la inclusión de formación en nutrición en los programas destinados a los capacitadores; y 4) la preparación y distribución de material de información, educación y comunicación en relación con la nutrición.

La sección de nutrición clínica del Hospital Tupua Tamasese Meaole se encarga de asesorar a las personas encargadas de atender a los niños malnutridos. Los niños que padecen malnutrición son remitidos a esa sección por la sección de pediatría del Hospital Tupua Tamasese Meaole, las enfermeras de distrito, los médicos de los ambulatorios, el personal de los hospitales de distrito y otros profesionales.

Seguridad social y servicios e instalaciones de atención a la infancia

El Gobierno de Samoa no concede prestaciones de la seguridad social, no paga seguros ni proporciona instalaciones gratuitas de atención a los niños, salvo en el caso del Fondo Nacional de Previsión, al que contribuyen todos los asalariados, y un plan de pensiones para los hombres y mujeres de más de 65 años. Tradicionalmente la aiga ha sido el sistema de seguridad social y la red de previsión social de los samoanos.

Sin embargo, el sistema tradicional ya no puede hacer frente a todas las situaciones de necesidad. Se encuentran especialmente en una situación de riesgo las personas que carecen de alguien de su aiga para ayudarlas. No es raro que numerosas personas emigren a la ciudad o el extranjero. La Cruz Roja de Samoa considera que hay un grupo de riesgo constituido por las personas que se han asentado en Apia, lejos de sus redes familiares y sociales, y que son reacias a pedir ayuda a sus familias en sus aldeas de origen.

Otro grupo de riesgo está constituido por las personas que viven lejos de su aldea y no pueden asistir a las reuniones de los comités de mujeres ni beneficiarse sistemáticamente de los programas existentes a causa de la distancia. Dentro de ese grupo figuran también las personas que viven en zonas del interior de las islas con deficientes accesos por carretera.

Otro problema son las políticas restrictivas de los comités de mujeres de las aldeas, en el sentido de que se cobran más honorarios para acceder a los servicios de los hospitales a las familias que no son miembros de los comités porque éstos consideran que tales familias no contribuyen en particular al mantenimiento de los hospitales de distrito. A este respecto, se ha formulado una recomendación para ayudar a los necesitados a buscar ayuda fuera de la red de la aiga.

Recomendación: Que se realice un estudio para considerar la posibilidad de establecer un sistema destinado a las personas no atendidas en el marco del sistema tradicional y cultural de la aiga, teniendo presente que no es viable establecer un sistema de seguridad social basado en modelos del extranjero.

Aparte de la política sobre lactancia materna indicada supra, no hay legislación en relación con la atención a los hijos de los padres trabajadores. No obstante, se han creado dos centros para atender a los lactantes y niños de corta edad de las trabajadoras. Esos centros corren a cargo de la Asociación de Mujeres de Médicos y de la Asociación de Enfermeras. Se plantea el problema de que ambos centros se encuentran cerca del Hospital Nacional de Apia, razón por la que las trabajadoras de otras zonas tropiezan con dificultades para utilizar los servicios de lactancia materna.

Nivel de vida

No hay legislación al respecto. Sin embargo, en la estrategia para el Desarrollo de Samoa, 2005-2007, formulada por el Gobierno, se señala como objetivo el logro de un nivel de vida de calidad para todos.

El sistema de salud cuenta con los programas necesarios para prestar asistencia en relación con la nutrición. Ello incluye educar y asesorar a los padres sobre prácticas adecuadas de nutrición, alimentar en los hospitales a los niños malnutridos (en los casos extremos) y supervisar sus progresos después de que abandonan los hospitales. Además, el Programa Aiga ma Nuu Manuia del MWCSD contribuye a mejorar la calidad de los alimentos y la dieta de las familias promoviendo la producción de alimentos, particularmente de verduras, lo que entraña mostrar cómo se preparan comidas más nutritivas y equilibradas para toda la familia.

La Cruz Roja presta asistencia limitada en materia de alimentos, suministros médicos y ropa, especialmente después de que se producen desastres naturales como los ciclones.

Recomendación: Que, hasta que se establezca un sistema destinado a las personas no atendidas en el marco del sistema tradicional y cultural de la aiga, el Gobierno considere la posibilidad de proporcionar un subsidio anual a ONG tales como la Cruz Roja para que ayuden a los niños que no tengan acceso a los niveles básicos de nutrición, vestido y vivienda.

Incidencia del VIH/SIDA

Hasta 2001 se habían registrado 12 casos de VIH/SIDA, incluido el de un niño. De las personas afectadas murieron ocho y el niño. A partir de finales del decenio de 1980 se puso en marcha una campaña de educación a nivel nacional, la cual prosigue. Paralelamente a las competiciones deportivas, se han adoptado medidas para promover la prevención del SIDA, recurriendo a figuras destacadas del deporte que participan en debates, así como a carteles y a material publicitario.

El antiguo Ministerio de Asuntos de la Mujer publicó en 2000 un análisis de la situación de la mujer y el VIH/SIDA en Samoa. Posteriormente se preparó un Plan Estratégico para hacer frente a las repercusiones del VIH/SIDA en la mujer de Samoa durante el período 2001-2005, que es tal vez el único plan nacional existente en Samoa sobre el VIH/SIDA. La preparación de esos dos documentos fue coordinada por el MOWA en estrecha colaboración con un Grupo de Trabajo, al que se encomendó la planificación estratégica al respecto. Ese Grupo de Trabajo, que es de carácter multisectorial, está integrado por representantes del Ministerio de Hacienda, la Asociación de Enfermeras Diplomadas, la Young Men Christian Association (YMCA), Sautiamai, la División de Estadísticas del Ministerio de Hacienda, la Oficina del Fiscal General, la Asociación de salud de la familia de Samoa y la DFW-MWCSD. Algunas de las actividades de ese Plan Estratégico que la DFW-MWCSD ha incluido en su presupuesto nacional para garantizar su sostenibilidad son las correspondientes al proceso de madres e hijas mencionado supra, a un proceso para esposas y esposos que se centra en la protección de la mujer frente al VIH/SIDA y, por consiguiente, incluye a los hijos, y a la difusión permanente de información al respecto mediante una serie de cursillos y foros coordinados por el MWCSD y sus colaboradores en el marco del Grupo de Trabajo multisectorial.

Sección 8: Educación, ocio y actividades culturales

Educación, incluida la formación y orientación profesionales

La aoga faifeau o escuela dominical constituye una institución exclusiva del sistema de educación de Samoa. Se considera la primera institución docente para los niños. En las aldeas más tradicionales la escuela dominical constituye el principal centro educativo, incluso en la actualidad. A partir de los tres años de edad, los niños asisten a la escuela dominical, donde aprenden nociones básicas de lectura, escritura y aritmética, impartidas por el pastor y su esposa. Se prepara a los niños para la vida cotidiana, lo que incluye enseñar a coser y a cocinar a las niñas y técnicas agrícolas y de pesca a los niños. Además, se les inculcan valores cristianos y se les enseñan a tener un comportamiento correcto y a conocer la cultura y el modo de vida de Samoa.

La aoga faifeau sigue siendo un elemento importante de la comunidad, pese al aumento de las instituciones de enseñanza preescolar. Esa importancia pone de manifiesto, entre otras cosas, la fortaleza de la religión y de la cultura en la vida de las comunidades; tales escuelas proliferan, pero son objeto de una creciente presión dimanante de otras actividades sociales que compiten con las suyas en las zonas urbanas.

La influencia y el papel de la religión en la crianza y el desarrollo de los niños con el objetivo de que en su momento sean adultos responsables no terminan con la aoga faifeau. Las escuelas dominicales brindan, además, las mismas oportunidades de aprendizaje a los niños de Samoa. Casi todas las iglesias de Samoa cuentan con un grupo de jóvenes. Algunas tienen incluso grupos de dos niveles, a saber, un grupo de jóvenes de menos edad y un grupo de jóvenes de más edad. Los grupos de jóvenes se concentran no sólo en las enseñanzas de la Biblia, sino también en cuestiones sociales que afectan a su vida cotidiana. Esas cuestiones se abordan en cursillos, reuniones y debates.

Recientemente la División de la Juventud del MWCSD, que forma también parte de la Asociación pro Convención, comenzó a poner en práctica un Programa conjunto del Gobierno y del sistema de las Naciones Unidas para Samoa. El Programa se ha examinado en la sección 4. Está destinado a los jóvenes, que en la Política Nacional en pro de la Juventud de Samoa se definen como las personas entre 12 y 29 años. El Programa brindará oportunidades a los niños de 12 a 18 años.

En 1998 el Gobierno estableció el Consejo Nacional de Educación de la Primera Infancia de Samoa (NCECES) a fin de promover la educación de los niños desde los dos años y medio hasta los cinco, edad en la que pueden acceder a la educación primaria. En 2002 el NCECES puso en marcha el primer conjunto de normas para los centros preescolares de Samoa, que son básicamente criterios para que tales centros garanticen que los niños disfrutan y se benefician de las actividades de aprendizaje en todos los aspectos. Esas normas se basan en las Políticas de Educación del MESC para 1995-2005 y en ellas se dispone que "todos los órganos actuales y futuros de gestión de la educación de la primera infancia han de... observar y respetar tales normas para que su inscripción sea examinada o aprobada".

En las Políticas de Educación para 1995-2005 se establece una filosofía acerca de la enseñanza, en el sentido de que: "La educación... es un proceso que dura toda la vida y en el que participan la familia, las instituciones tradicionales de la aldea, las iglesias, los medios de comunicación y otros grupos sociales modernos. En ese sentido amplio, la educación entraña fundamentalmente la conservación, la transmisión y la revitalización de la cultura".

"La cultura puede definirse como la idea común de la población que da sentido y dirige las relaciones y estructuras sociales, políticas y económicas. Con arreglo a esa definición, el proceso de desarrollo es también, en el análisis final, de carácter cultural. La educación, el desarrollo y la cultura deben considerarse interactivos y dinámicos".

Samoa está dividida en 21 distritos educativos. Los niños de toda Samoa tienen acceso a la educación primaria y secundaria. En cada aldea hay una escuela primaria (niveles 1 a 8), financiada conjuntamente por el Estado y la aldea. En algunas aldeas hay también escuelas primarias dependientes de las iglesias.

Los distritos educativos abarcan a grupos de aldeas. Cada distrito cuenta con una escuela secundaria (niveles 9 a 13) y los distritos más grandes tienen dos escuelas.

La educación es obligatoria, pero no gratuita. En la Ley de educación obligatoria, de 1994, se establece la obligatoriedad de que asistan a la escuela todos los niños hasta los 14 años o hasta el nivel 8. La educación primaria, que es obligatoria, comienza a los cinco años de edad y dura ocho años. La matriculación en la educación secundaria no es obligatoria.

En el inciso i) del párrafo 3 del artículo 16 de la Ley de educación obligatoria se dispone que el Pulenuu (representante del Gobierno) ha de asegurarse de que todos los niños asisten a la escuela hasta los 14 años, pero esa norma no se ha cumplido estrictamente hasta la fecha. Ello se pone especialmente de manifiesto en las zonas urbanas, donde puede verse a niños vendiendo en las calles durante el horario lectivo.

El Consejo de Ministros está examinando un proyecto de ley del MESC para reformar la Ley de educación obligatoria.

En 1995 el Ministerio de Educación publicó tres documentos: las Estrategias de educación para Samoa Occidental, 1995-2005, las Políticas de Educación para Samoa Occidental, 1995-2005, y una Visión general del sistema integral y actualizado de información para la gestión.

Se están revisando las Políticas de Educación para Samoa Occidental, 1995-2005, y las Estrategias de educación para Samoa Occidental, 1995-2005. Además, se están preparando proyectos normativos para los próximos diez años.

El Ministerio de Educación cuenta con dos importantes sistemas de bases de datos para la gestión de la información: i) la base de datos Manumea, en la que figura información sobre las escuelas y sobre el número de matrículas; y ii) la base de datos Pelican, en la que se consigna información sobre el personal.

Las Políticas de Educación se prepararon después de que el Banco Mundial revisara el sistema de enseñanza de Samoa en 1992. A este respecto se incorporaron políticas relacionadas con la educación de la primera infancia, en las que se destacaba el papel de los padres como primeros maestros; la educación de los niños con necesidades especiales en el marco de la educación primaria universal; la educación posterior a la secundaria; y el modo de fortalecer las funciones claves de los órganos rectores del Ministerio y las escuelas.

En el prólogo de Western Samoa Education Strategies, 1995-2005, se expone una visión general de la preparación y los objetivos de esos documentos. En especial, es preciso destacar la amplia representación de las instituciones docentes públicas y privadas.

En las páginas 5 a 8 se lleva a cabo un resumen exhaustivo de las políticas. Se examinan todos los grupos de edad y los órganos rectores de las escuelas. En el apéndice 6 se explican los proyectos que integran las estrategias. Se ha ejecutado o se está ejecutando el 81% de esos proyectos.

Proyectos ejecutados

Proyectos 2.05 y 2.06 (partes A y B) sobre la reestructuración de la Escuela Primaria Malifa.

Parte A:La Escuela Primaria Malifa se reinauguró en 2005 como Escuela Primaria de Apia bajo la dirección del comité escolar;

Parte B:La Escuela Primaria de Apia ha sido reformada y dotada de todo el equipo necesario para ajustarse a los criterios expuestos en el Manual de Instalaciones del Ministerio, preparado en el marco del proyecto del sector de la educación.

Proyecto 3.03, relativo al establecimiento de centros de recursos

El centro de recursos de Savaii fue inaugurado oficialmente en 2004. Se están realizando las obras del centro de recursos de Upolu.

Proyecto 3.06, relativo a la enseñanza de las ciencias

El Banco Mundial, en el marco de un proyecto, facilitó recursos para la enseñanza de las ciencias, que han sido utilizados por las escuelas. La mayor parte de los recursos fueron obtenidos en el marco del proyecto del sector de la educación. Se impartió formación en el empleo a los maestros de ciencias a los efectos de la utilización de tales recursos.

Proyecto 3.07, relativo a las bibliotecas

Como parte de los proyectos 3.04 y 3.05, relativos a un programa general de estudios único, el Banco Mundial, en el marco de un proyecto, prestó asistencia para obtener material de biblioteca para las escuelas. Además, se utilizó el proyecto del sector de la educación para proceder a la reforma y a la adquisición de infraestructuras y material de biblioteca. En el marco de ese proyecto, también se impartió formación en el empleo.

Proyecto 7.01, relativo a la gestión de departamentos

El proveedor de servicios de Internet del MESC empezó a funcionar en 1999 y alcanzó su plena operatividad en noviembre de 2004. El objetivo del proyecto es reforzar las principales funciones en materia de gestión de los departamentos y las escuelas en el marco del Ministerio.

El sistema de enseñanza abarca:

Las escuelas primariasNiveles 1 a 8

Las escuelas secundariasNiveles 9 a 12

Los institutosNiveles 9 a 13

En todas las escuelas secundarias se imparte actualmente enseñanza completa de nivel secundario de cuatro años de duración. Hay 11 institutos públicos: cuatro en Savaii y siete en Upolu.

Por conducto del MESC el Gobierno sigue prestando asistencia a las escuelas de distrito, a las que proporciona material de escritorio y maestros.

Aún no se han reconocido plenamente la influencia del fenómeno de la urbanización en la demanda de plazas escolares y el consiguiente hacinamiento de alumnos en algunas escuelas urbanas. Uno de los indicadores de la enseñanza de calidad es el número de alumnos por maestro. En las escuelas primarias hay un maestro por cada 30 alumnos y en las escuelas secundarias uno por cada 20. En el 49% de las escuelas primarias públicas el número de alumnos por maestro es superior al criterio establecido por el Ministerio. En el nivel secundario, el 66% de las escuelas se ajusta a tal criterio. Véanse los cuadros 1 y 2.

CUADRO 9

Número de alumnos por maestro en las escuelas públicas de enseñanza primaria

Número de escuelas públicas que se ajustaron al criterio establecido a nivel nacional de un maestro por cada 30 alumnos en la enseñanza primaria (1:30)

Año

Número de escuelas primarias que se ajustaron al criterio

(1:30)

Número de escuelas primarias que no se ajustaron al criterio

(1:30)

Porcentaje de escuelas primarias que se ajustaron al criterio

2001

112

31

78%

2002

96

47

67%

2003

96

45

68%

2004

82

59

58%

2005

73

70

49%

Fuente: Ministerio de Educación, Deporte y Cultura, Extracto estadístico de educación, 2005, Parte 2, pág. 6.

CUADRO 10

Número de alumnos por maestro en las escuelas públicas de enseñanza secundaria

Número de escuelas públicas que se ajustaron al criterio establecido a nivel nacional de un maestro por cada 20 alumnos en la enseñanza secundaria (1:20)

Año

Número de escuelas secundarias que se ajustaron al criterio

(1:20)

Número de escuelas secundarias que no se ajustaron al criterio

(1:20)

Porcentaje de escuelas secundarias que se ajustaron al criterio

2001

17

8

68%

2002

13

12

52%

2003

16

9

64%

2004

17

8

68%

2005

29

15

66%

Fuente: Ministerio de Educación, Deporte y Cultura, Extracto estadístico de educación, 2005, Parte 2, pág. 6.

Educación de los niños con necesidades especiales

Las disposiciones sobre la educación de los niños con necesidades especiales se enmarcan dentro de las políticas que se indican en el resumen.

En la Ley de reforma de la educación, 1991-1992, se dispone que el Gobierno ha de compartir las responsabilidades respecto de los niños con necesidades especiales complementando y apoyando las iniciativas comunitarias en materia de educación especial

Por conducto del Ministerio, el Gobierno presta asistencia financiera proporcionando una subvención per cápita a las instituciones de educación especial.

Se ha establecido una base de datos para identificar a los estudiantes con necesidades especiales, así como sus necesidades especiales y el lugar en que viven. La base de datos se denomina Programa de Evaluación de las Necesidades Especiales.

El Ministerio ha designado a un coordinador de necesidades especiales, adjunto a la División de material escolar y evaluaciones;

Se prepararán programas de formación de maestros que servirán para contar con un conjunto de educadores destinados a impartir enseñanza a los niños con necesidades especiales.

Ya se ha puesto en marcha la formación de maestros para niños con necesidades especiales en la Universidad Nacional de Samoa. A este respecto, se ha nombrado a un catedrático. A partir de 2002 todos los alumnos de la Facultad de Educación que se están formando para ser maestros han de cursar una asignatura sobre educación de niños con necesidades especiales.

El proyecto 4.01, relativo a la educación especial, fue financiado por el PNUD en el marco del Proyecto de ayuda a los objetivos generales de la enseñanza.

Se ha establecido un grupo de trabajo para coordinar las iniciativas de educación especial a nivel de Departamento. Se constituyó un Comité Asesor sobre Necesidades Especiales para que asesorara al Ministerio sobre cuestiones relacionadas con la educación de los niños con necesidades especiales. El Comité Asesor está presidido por el Director General Adjunto de la División de material escolar y evaluaciones.

Se evalúan los resultados de los estudios que realiza el Departamento para determinar el alcance de las necesidades en materia de educación especial de los niños que asisten a las escuelas primarias y de los que no han sido matriculados por falta de centros o de maestros con las aptitudes necesarias. Se ha establecido la correspondiente base de datos de la División de material escolar y evaluaciones.

Se ha designado a un catedrático de educación especial en el Instituto de Maestros de Samoa Occidental (denominado actualmente Facultad de Educación de la Universidad Nacional de Samoa) para que coordine las actividades de formación y los recursos antes y después de que los maestros se incorporen a sus puestos. Todos los alumnos de la Facultad de Educación que se están formando para ser maestros han de cursar una asignatura sobre educación de niños con necesidades especiales.

Se han creado becas que permiten realizar estudios y actividades de formación en educación especial en el extranjero a los profesores de la Facultad de Educación.

Se han establecido clases especiales y la correspondiente infraestructura para los niños con necesidades especiales matriculados en las escuelas existentes. Actualmente hay seis dependencias de necesidades especiales en Samoa. Esas dependencias están en Saleimoa, Tutaga, Falefitu, Lalomanu, Magiagi y Sataua. El Ministerio ha preparado un manual de instalaciones para que lo utilicen los contratistas al construir nuevos centros escolares y reformar los existentes. En el manual se establecen requisitos para los alumnos con necesidades especiales.

Objetivos de la educación

En las Estrategias de educación se establecen los objetivos.

El objetivo del Plan Estratégico es establecer un marco para:

Prestar apoyo a la educación en la primera infancia;

Mejorar la calidad general de la enseñanza primaria y poner en práctica las disposiciones de la Ley de reforma de la educación, 1991-1992;

Mejorar el acceso a la enseñanza secundaria superior refundiendo los dos sistemas existentes en uno solo y mejorando la calidad general;

Atender a los estudiantes con necesidades especiales;

Reforzar la estructura administrativa del Instituto de Maestros de Samoa Occidental (actualmente Facultad de Educación de la Universidad Nacional de Samoa) y mejorar el nivel de conocimientos de los graduados;

Facilitar el establecimiento de vínculos entre las escuelas secundarias y las instituciones de enseñanza postsecundaria;

Establecer prácticas idóneas en relación con la dirección general del Departamento; y

Proporcionar asesoramiento y asistencia a los comités directivos de las escuelas.

Recomendación: Que Samoa establezca un plazo para la eliminación de la reserva "... de asignar recursos al sector de la enseñanza primaria en Samoa con respecto al requisito impuesto en el apartado a) del párrafo 1 del artículo 28 de que se proporcione enseñanza primaria gratuita".

En el Estado Mundial de la Infancia 1997 se manifiesta que "la educación básica puede ser asequible en términos financieros si se convierte en una prioridad como requiere la Convención sobre los Derechos del Niño. Es preciso insistir de nuevo en que no se trata de una cuestión de escasez de recursos, sino de elección política".

Recomendación: Que el censo de población y vivienda incluya datos que especifiquen las razones por las que los niños están sin escolarizar.

En los apartados m) y n) del párrafo 200 de la sección 9, titulada "Medidas especiales de protección", se examina el problema de la asistencia a la escuela de los niños que se dedican a la venta callejera.

Ocio y actividades recreativas y culturales

En A Situation Analysis of Children and Women in Western Samoa, 1996, se señala que los niños andan libremente por su aldea.

Los niños de las aldeas no sólo andan libremente por ellas, sino que también organizan sus propios juegos. Esos niños están influidos por las condiciones de la sociedad tradicional. Frecuentemente se considera que han de ser vistos, pero no oídos. Pese a reconocer los valores tradicionales de respeto a los padres y las personas de edad, así como la necesidad de que los niños sean educados en el conocimiento de sus tradiciones y su cultura, la Convención dispone que han de escucharse las opiniones de los niños, con el permiso y la adecuada orientación de los padres, en el contexto de una relación familiar interactiva y armoniosa. Se ha indicado que una de las causas de los suicidios entre los jóvenes es su incapacidad de manifestar sus opiniones y de hablar a sus padres acerca de sus problemas o del modo en que ven la vida.

Los pilares en que se basan las actividades en pro de la educación de la infancia son los siguientes:

La campaña "Educación para todos"

La campaña "Educación integradora"

Los centros de aprendizaje comunitarios

Los niños de las zonas urbanas cuentan con un espacio limitado para sus juegos y actividades de ocio. Hay parques públicos en Apia, uno de los cuales fue establecido por los Voluntarios de las Naciones Unidas en 1993. Es preciso llevar a cabo labores de conservación en ese parque en pro de la seguridad de los niños. Hay otras zonas recreativas en las playas así como diferentes malaes en las aldeas.

El Ministerio, en el marco de sus programas de desarrollo relativos a las escuelas, ha construido campos de deportes en las aldeas para que los utilicen los estudiantes. Los construidos se encuentran en Asau, Aleipata (Vaisuli), Lalomanu y Aufaga. Pronto estará terminado el de Sataoa.

La Galería de arte, danza y obras teatrales motivacionales ha realizado diferentes actividades para los niños a fin de alentarles a que se expresen mediante el arte, la danza y otras manifestaciones.

Los objetivos que persigue la Galería son "conservar el patrimonio cultural y el modo de proceder con objeto de que lleguen a nuestros nietos; ello incluye, por ejemplo, la confección de tejidos de tapa, así como la plantación de árboles de los que procede la tapa"; mantener vivas las formas de arte tradicionales para los niños del futuro; desarrollar la creatividad; y proteger el medio ambiente.

Hay otras instituciones del Gobierno, las escuelas privadas, las iglesias y las asociaciones de jóvenes, como las Guías Scouts y los Boys Scouts, que organizan sistemáticamente programas destinados a los jóvenes.

Algunas de las actividades realizadas han dado lugar a la edición de varios libros de enseñanza básica de la lectura - con ilustraciones - y a la organización de espectáculos de marionetas procedentes de Francia.

La labor en pro de la infancia cuenta con la financiación de diferentes organizaciones internacionales, entre las que cabe mencionar a la UNESCO, el fondo de colocación discrecional del Alto Comisionado de Nueva Zelandia, el AusAid y el fondo de colocación discrecional del Alto Comisionado de Australia.

Los niños samoanos tienen numerosas oportunidades de practicar deportes, bien de manera informal en el patio trasero de sus casas, en la playa o en los campos de sus aldeas, bien de manera más estructurada en las escuelas, los clubes o competiciones deportivas organizadas oficialmente. Los deportes que más se practican son las carreras, la natación en el mar, la navegación, el rugby, el fútbol estadounidense, el fútbol europeo y el baloncesto. También se practican el cricket, el tenis y el golf, aunque esos deportes son minoritarios. Uno de los deportes cuya práctica está más generalizada es el kilikiti, adaptación local del cricket inglés.

Los niños con especiales aptitudes para la práctica del deporte tienen la oportunidad de participar en competiciones locales, de distrito y nacionales. Además, la oportunidad de practicar deportes en el extranjero, particularmente en el marco de la unión de rugby y la liga de rugby, ha servido de incentivo para que los jóvenes participaran en actividades deportivas dentro del país.

Gasto público en educación El 21% del presupuesto nacional se destina a educación. De ese porcentaje, el 61% corresponde a la enseñanza primaria, aunque ésta no es obligatoria en la práctica. Más del 50% de los recursos disponibles en el marco de los programas de ayuda se destinan a educación y formación. Además, existen proyectos financiados en el marco de la ayuda bilateral del extranjero, como los proyectos de preparación de planes de estudio de las enseñanzas primaria y secundaria, que están financiados por el AusAid y la NZODA, respectivamente. La ayuda exterior sirve para financiar la construcción de casi todos los centros escolares. El Departamento proporciona gratuitamente material de escritorio a las escuelas primarias.

Gastos de educación en los diferentes niveles

Los gastos de escolarización incluyen los honorarios de enseñanza, los uniformes (para asistir a clases y practicar deportes), otra ropa necesaria, gastos de desplazamiento, contribuciones a actividades de recaudación de fondos y gastos de comida. La suma de esos gastos asciende anualmente de 100 a 150 dólares en la enseñanza primaria y de 200 a 400 dólares en la enseñanza secundaria. Hay escuelas privadas que entrañan gastos mucho más elevados que los de las escuelas públicas. Desde 2000 el Gobierno proporciona subsidios anuales a las escuelas de enseñanza preescolar del país.

Cada familia se encarga de financiar la educación de sus hijos. Dado que la educación es especialmente prioritaria para las familias samoanas, muchos padres toman dinero a préstamo para pagar los honorarios y los gastos de los uniformes. En las aldeas los gastos de transporte no constituyen un problema para los estudiantes de las escuelas primarias.

No se han adoptado medidas especiales para las familias pobres y, aunque los honorarios de las escuelas públicas son frecuentemente nominales, es preciso lograr que se preste asistencia a los padres que realmente no pueden hacer frente a esos gastos y no a los padres que dan prioridad en el gasto familiar a otras actividades como el bingo, las apuestas o la compra de bebidas alcohólicas. Se han establecido planes de microcréditos para las familias de bajos ingresos con el fin de ayudarlas a constituir microempresas y de que, de esa manera, mejoren su capacidad de generar ingresos. Aparte de eso, no se presta ninguna ayuda especial a la escolarización.

Datos sobre la matriculación en las escuelas

Tales datos se resumen en el cuadro11.

CUADRO 11

Número de estudiantes y maestros en todos los tipos de escuelas, 1999 – 2004

Año

Número de escuelas

Número de maestros

Número de estudiantes

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Escuelas primarias

1999

159

1.439

404

1.035

35.671

18.526

17.145

2000

161

1.681

1.436

245

36.399

5.630

30.769

2001

161

1.504

407

1.097

37.705

19.525

18.180

2002

162

1.446

396

1.050

38.946

20.215

18.731

2003

163

1.426

376

1.050

39.639

20.604

19.035

2004

166

1.411

384

1.027

40.173

20.895

19.278

Escuelas secundarias

1999

24

318

149

169

.614

2.758

2.856

2000

24

312

47

265

5.535

1.039

4.496

2001

27

317

130

187

6.393

3.303

3.090

2002

25

311

146

165

6.064

2.873

3.191

2003

21

309

138

171

5.804

2.844

2.960

2004

21

2005

14

Institutos superiores

1999

21

457

248

209

7.614

3.740

3.874

2000

21

442

300

142

7.880

4.686

3.194

2001

18

474

240

234

7.290

3.354

3.936

2002

18

438

227

211

8.095

4.033

4.062

2003

19

467

242

225

9.043

4.239

4.804

2004

19

2005

23

Fuente: Base de datos Manumea del MESC

La asistencia a la escuela es supervisada por el personal docente. En los últimos años se ha abandonado la práctica de contar con oficiales encargados de vigilar las ausencias injustificadas de la escuela. Por ello, la responsabilidad de garantizar que los niños asistan a la escuela recae actualmente en las familias. La obligatoriedad de la enseñanza se establece en la legislación, pero ésta apenas se cumple en el caso de la enseñanza primaria. No obstante, se está intentando informar y educar acerca de la legislación sobre la obligatoriedad de la enseñanza. En la enseñanza secundaria existe la posibilidad de cursar formación profesional en el caso de los alumnos que no pueden proseguir sus estudios académicos a fin de que estén en condiciones de atender a sus necesidades de subsistencia cuando abandonen la escuela.

CUADRO 12

Matriculación en todas las escuelas, por distrito, en 2005

Distrito

Número de escuelas

Número total de estudiantes

Faleata

22

8.944

Malifa

2

2.296

Vaimauga

22

9.704

Aana No 1

11

3.355

Aana No 2

10

2.121

Aleipata

9

1.328

Anoama’a No 1

5

1.006

Anoama’a No 2

8

1.081

Fagaloa

5

251

Falealili

11

2.250

Lefaga

5

752

Lepa/Lotofaga

6

1.013

Safata

9

1.664

Sagaga

14

4.778

Faasaleleaga No 1

12

2.795

Faasaleleaga No 2

8

1.626

Itu Asau No 1

6

1.296

Itu Asau No 2

4

721

Itu o Tane No 1

7

1.420

Itu o Tane No 2

8

1.426

Palauli

9

2.637

Savai’i Sisifo

10

2.510

TOTAL

203

57.636

Fuente: Base de datos Manumea del MESC.

CUADRO 13

Matriculación total por nivel, por género y por tipo de escuela

Nivel

Escuelas públicas

Escuelas de misiones

Escuelas privadas

Todas las escuelas

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

1

2.406

2.155

4.561

345

316

661

132

117

249

2.883

2.588

5.471

2

2.253

2.030

4.283

346

311

657

97

93

190

2.696

2.434

5.130

3

2.304

2.052

4.356

319

308

627

85

85

170

2.708

2.445

5.153

4

2.318

2.119

4.437

307

298

605

110

96

206

2.735

2.513

5.248

5

2.155

2.137

4.292

315

266

581

86

82

168

2.556

2.485

5.041

6

2.178

1.982

4.160

291

295

586

90

85

175

2.559

2.362

4.921

7

1.955

1.894

3.849

312

310

622

56

64

120

2.323

2.268

4.591

8

1.943

1.838

3.781

318

313

631

61

46

107

2.322

2.197

4.519

Total del nivel primario

17.512

16.207

33.719

2.553

2.417

4.970

717

668

1.385

20.782

19.292

40.074

9

1.336

1.188

2.524

614

661

1.275

41

41

82

1.991

1.890

3.881

10

1.104

1.054

2.158

527

607

1.134

33

36

69

1.664

1.697

3.361

11

904

1.026

1.930

497

546

1.043

1.401

1.572

2.973

12

778

960

1.738

630

682

1.312

27

24

51

1.435

1.666

3.101

13

279

392

671

433

433

866

15

32

47

727

857

1584

Total del nivel secundario

4.401

4.620

9.021

2.701

2.929

5.630

116

133

249

7.218

7.682

14.900

Total general

21.913

20.827

42.740

5.254

5.346

10.600

833

801

1.634

28.000

26.974

54.974

Fuente: Base de datos Manumea del MESC, Extracto estadístico de educación, 2005. Parte 1

En el cuadro 14 figura la distribución de las matrículas por distrito urbano o rural y por género.

CUADRO 14

Resumen de las escuelas públicas, por distrito

Distrito

Número de escuelas

Mujeres

Hombres

Número total de estudiantes

Proporción de mujeres respecto del total

Aana No. 1

9

1.155

1.186

2.341

28

Aana No. 2

11

865

932

1.797

22

Lepa Lotofaga

6

482

516

998

25

Aleipata

9

588

644

1.232

22

Anoamaa No. 1

5

446

476

922

23

Faasaleleaga No. 1

7

880

976

1.856

21

Faasaleleaga No. 2

7

464

551

1.015

15

Fagaloa

6

154

171

325

17

Falealili

11

997

1.036

2.033

22

Faleata

9

1.557

1.727

3.384

29

Itu Asau No.1

6

587

590

1.177

22

Itu Asau No. 2

4

350

360

710

24

Itu-o-Tane No.1

7

710

651

1.361

18

Itu-o-Tane No. 2

7

610

685

1.300

19

Lefaga

5

349

384

733

17

Malifa

4

2.500

2.165

4.665

35

Palauli

9

1.028

1.133

2.161

19

Safata

8

674

754

1.428

25

Savaii Sisifo

9

959

1036

1.995

22

Vaimauga

15

231

2634

4.935

19

Total

169

19.105

20.094

39.199

23

Los distritos escolares de Malifa, Faleata y Vaimauga son distritos urbanos.

Calidad de la docencia y de la educación. En 1995 el Departamento de Educación puso en marcha el Proyecto de desarrollo de las políticas y la planificación en materia de educación, que contenía las Políticas de Educación, 1995-2005, y las Estrategias de Educación, 1995-2000. A partir de entonces se está realizando una labor sistemática a fin de aplicar tales políticas y estrategias.

El MESC organiza periódicamente para los maestros cursos de formación en el empleo durante las vacaciones escolares sobre diferentes disciplinas y sobre el desarrollo profesional. Esos cursos cuentan con una nutrida asistencia de maestros. Además, se alienta los maestros a actualizar sus conocimientos en el marco de un plan que les permite asistir a la Universidad mientras su labor de docencia es desempeñada por un maestro voluntario que percibe el sueldo íntegro. Algunos maestros pueden ser enviados durante breves períodos al extranjero.

El Programa de educación básica y de preparación para la vida, financiado por la UNESCO, sirve para impartir formación en el empleo a los maestros de enseñanza primaria en materia de alfabetización y técnicas escolares, al tiempo que facilita el apoyo de la comunidad a la educación y desarrolla un sistema de información de gestión interdepartamental.

Durante los dos últimos años el Ministerio también ha prestado asistencia a los estudiantes que desean recibir formación como maestros, a los que paga sus derechos de matrícula en la Facultad de Educación de la Universidad Nacional de Samoa. Ello forma parte de las actividades organizadas para encauzar hacia la profesión docente a los estudiantes que abandonan la escuela.

Utilización del idioma local. En las Políticas de Educación para 1995-2000 se señala que todas las escuelas seguirán un sistema pedagógico bilingüe que reconocerá que el samoano es el primer idioma de la inmensa mayoría de los estudiantes. Se establecerá el aprendizaje de los conocimientos básicos en samoano antes que en inglés. Tendrá prioridad el desarrollo de un programa de aprendizaje que garantice la enseñanza sistemática del samoano en toda la educación primaria y del inglés entre los niveles 4 y 8.

En la educación primaria se sigue usualmente la práctica de utilizar el samoano como medio de enseñanza, aunque ello no ocurre así en el caso de las escuelas privadas y algunas escuelas de misiones, en las que el samoano se enseña como asignatura independiente.

Se han formulado políticas bilingües para la utilización de idiomas en las clases. Además, el Ministerio ha comenzado a preparar el establecimiento de una Comisión del idioma samoano con el fin de reforzar la utilización de ese idioma en el país.

Integración de la asignatura de derechos humanos en la educación académica y no académica

En el programa de estudios de ciencias sociales de la educación académica se enseña el valor de los derechos humanos tal como figura en la Constitución. El tema se plantea más frecuentemente en los programas de educación no académica, que se concentran principalmente en la enseñanza de conocimientos jurídicos básicos en beneficio de la población en general.

La DFW-MWCSD, en el marco de sus funciones de promover el adelanto de la mujer, facilitar la protección de la infancia y coordinar las actividades y programas en pro del desarrollo de la juventud, coordina y dirige algunos procesos docentes para las mujeres, los hombres, los jóvenes y los niños en relación con diferentes temas, incluidos los derechos humanos. El aprendizaje de cuestiones relacionadas con los derechos humanos se facilita en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. A la vista de la experiencia, cabe señalar que el tema de los derechos humanos suele considerarse erróneamente un nuevo tema incluido tras la ratificación de ambas Convenciones. Ello obedece en buena medida al escaso nivel de sensibilización de la población acerca de la Constitución y otras leyes sobre los derechos del pueblo samoano en esas esferas. No obstante, una vez que obtienen información sobre sus derechos humanos, tal como figuran en la Constitución, los samoanos consideran más fácil aceptar los derechos que se les enseñan en el contexto de la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño.

El Ministerio de Justicia y Administración de los Tribunales y diferentes ONG, como Mapusaga O Aiga, la Asociación de Maestros Nacionales y ECPAT Samoa, también organizan cursos de educación no académica sobre diversas cuestiones relacionadas con:

La violencia en el hogar

El comportamiento inadecuado entre adultos y niños

La sensibilización en materia de derechos humanos

Sección 9: Medidas especiales de protección

Niños en situaciones de emergencia

Samoa cuenta con un Plan Nacional para casos de desastre y procedimientos de emergencia al respecto. Ese Plan y esos procedimientos se establecieron a raíz de la destrucción causada por los huracanes a principios del decenio de 1990. Aunque no se centran concretamente en los niños, todas las actividades de preparación para casos de emergencia abarcan tanto a los niños como a los adultos.

Niños refugiados

No existe ninguna disposición al respecto, ya que no hay refugiados en Samoa.

Niños en conflictos armados, incluidas su recuperación física y psicológica y su reinserción social

Samoa no tiene fuerzas armadas ni un ejército permanente.

Niños en conflicto con la ley

Administración de justicia de menores

En el artículo 9 de la Constitución, relativo al derecho a un juicio imparcial (que no se aplica específicamente a los niños), se dispone lo siguiente: "Al determinar sus derechos y obligaciones civiles o imputarle un delito, toda persona tendrá derecho a un juicio imparcial y público, dentro de un plazo razonable, a cargo de un tribunal independiente e imparcial establecido con arreglo a derecho. El fallo se dictará públicamente, pero el público y los representantes de los medios de comunicación podrán ser excluidos de todo el juicio o de parte de él en interés de la moral, el orden público o la seguridad nacional, cuando el interés de los menores o la protección de la vida privada de las partes así lo requieran, o en la medida estrictamente necesaria, en opinión del tribunal, cuando se den circunstancias excepcionales en que la publicidad podría entrañar un perjuicio para los intereses de la justicia...".

Corresponde al juez decidir si las declaraciones de las víctimas de abusos sexuales exigen la adopción de medidas especiales, si bien, en general, esas declaraciones se prestan a puerta cerrada y el niño va acompañado de un pariente cercano digno de confianza. De todos modos, se protege la identidad del niño, en el sentido de que se prohíbe que los medios de comunicación faciliten información sobre él.

Aunque gozan de libertad de expresión, los medios de comunicación están sometidos a limitaciones y restricciones que guardan relación con la obscenidad, la ofensa de las creencias religiosas, la difamación y el interés público. A este respecto, se protege a los niños para que no tengan acceso a información inadecuada, como la pornografía, la violencia y las escenas sexuales.

En el párrafo 1 del artículo 10 de la Constitución, relativo a los derechos dimanantes de la legislación penal (que no se aplica específicamente a los niños) se dispone lo siguiente: "Nadie será declarado culpable de la comisión de un delito no tipificado en la ley".

En el párrafo b) del párrafo 3 del artículo 15 de la Constitución, relativo a las excepciones al derecho a no ser objeto de medidas legales discriminatorias, figura la facultad de adoptar medidas para la protección o el adelanto de la mujer y el niño.

En la legislación se prevén los casos de privación de libertad de los niños, lo que incluye cualquier forma de detención, encarcelamiento o internamiento en una institución.

En el artículo 72 de la Ley de procedimiento penal, de 1972, relativo a los menores acusados, se dispone que el acusado menor de 18 años de edad podrá ser puesto bajo la custodia de un oficial encargado de la asistencia a la infancia hasta que se celebre el juicio y "... cuando el acusado parezca tener menos de 18 años de edad, podrá ser puesto bajo la custodia de un oficial encargado de la asistencia a la infancia de conformidad con el Decreto sobre la infancia, de 1961, o de un agente de libertad vigilada, en caso de que la legislación prevea esa designación, de otro oficial o agente, del Comisionado de Policía, de un agente superior de policía que desempeñe sus funciones en las proximidades del tribunal o de un adulto con buena reputación, si bien el tribunal o el oficial o agente encargado de la custodia podrá, en los casos de imputación de responsabilidad al acusado no previstos en el presente artículo de la Ley, decidir que el acusado sea recluido en una institución penitenciaria en caso de que, en opinión del tribunal o del oficial o agente encargado de la custodia, no sea conveniente adoptar otra medida, habida cuenta de todas las circunstancias".

En la práctica, los delincuentes menores de edad quedan sometidos al régimen de libertad condicional. Usualmente permanecen con sus familias. Como se ha indicado, se está ultimando la preparación de un proyecto de ley de justicia de menores y se ha propuesto la construcción de un centro de reclusión de menores. En Samoa hay dos centros penitenciarios: la cárcel de Tafaigata, en Upolu, y la cárcel de Vaiaata, en Savaii. Los reclusos pueden recibir visitas los fines de semana.

Samoa suprimió la pena de muerte en 2003.

El Ministerio de Justicia cuenta con un sistema de asistencia letrada (no destinado específicamente a los niños) y su División de libertad condicional dispone de servicios de rehabilitación para los delincuentes menores de edad, lo que incluye actividades de asesoramiento. Ciertas ONG que son miembros de la Asociación pro Convención, como ECPAT Samoa, el NCECES y Mapusaga, colaboran con los dirigentes de las comunidades y con los padres, especialmente en las zonas rurales, para mejorar el modo de ejercer la paternidad y modificar las prácticas que dan lugar a los malos tratos de niños.

La reintegración de los niños en la sociedad corresponde principalmente a la familia.

Imposición de penas a menores, particularmente en lo concerniente a la prohibición de la imposición de la pena capital y de la pena de cadena perpetua

En el artículo 72 del Decreto sobre la delincuencia, de 1961, se dispone que el acusado menor de 18 años de edad podrá ser puesto bajo la custodia de un oficial encargado de la asistencia a la infancia hasta que se celebre el juicio.

Recuperación física y psicológica y reinserción social

En la práctica, corresponde a las familias velar por la recuperación física y psicológica y por la reinserción social de los menores. Sin embargo, las iglesias han comenzado a prestar asistencia mediante el establecimiento de programas de rehabilitación social de los reclusos y los delincuentes menores de edad. La División de libertad condicional del Ministerio de Justicia colabora con los ministros de las iglesias en la prestación de servicios de rehabilitación para los menores.

Niños en situaciones de explotación, incluidas la recuperación física y psicológica y la reinserción social

Explotación económica, incluido el trabajo infantil (artículo 32)

En el artículo 32, " Empleo de niños", de la parte IV de la Ley del empleo, de 1972, relativa a las condiciones de trabajo y la seguridad y la salubridad en el empleo, se dispone lo siguiente:

"1.Es ilegal emplear a un niño menor de 15 años de edad en cualquier lugar de trabajo, salvo que el trabajo se realice en condiciones de seguridad, sea ligero, se adapte a la capacidad del niño y esté sujeto a las condiciones que pueda imponer el Comisionado;

2.Ningún niño podrá trabajar con maquinaria peligrosa o en alguna ocupación o lugar cuyas condiciones de trabajo sean perjudiciales para él o puedan redundar en perjuicio de su salud física o moral;

3.Ningún niño podrá trabajar en una embarcación, a menos que ésta se encuentre personalmente a cargo del padre, madre o tutor del niño".

Trabajo de los niños en el sector estructurado como asalariados en el marco de servicios por contrata.

La Dependencia de delincuencia trasnacional del Ministerio de Policía se encarga de realizar investigaciones sobre la trata de mujeres y niños y se mantiene en contacto con la Policía Federal de Australia y con un órgano de coordinación regional con sede en Fiji.

De conformidad con la Ley del trabajo, de 1972 y la Ley de administración pública de 1977, la edad mínima para trabajar se fija en los 15 años y la edad mínima para trabajar como aprendiz se fija en los 17.

El Decreto sobre el salario mínimo, de 1996, se aplica a todos los trabajadores a partir de los 19 años.

No existen disposiciones sobre el salario mínimo de las personas de 15 a 18 años.

Actualmente no se tiene conocimiento de que ningún menor de 15 años trabaje en el sector estructurado.

En el párrafo 2 del artículo 32 de la parte IV de la Ley del trabajo, de 1972, se dispone que ningún niño podrá trabajar con máquinas peligrosas o realizar ningún trabajo que pueda ser perjudicial para su salud física o moral.

Es imprecisa la legislación relativa al empleo en el sector semiestructurado. El Departamento de Trabajo está revisando la legislación al respecto y su alcance para abarcar a dicho sector.

Resulta difícil distinguir entre los trabajadores familiares y los miembros de la familia que realizan tareas domésticas, habida cuenta del papel que tradicionalmente desempeñan las mujeres y los niños dentro de los núcleos familiares.

En el contexto samoano, la convivencia se desarrolla en un núcleo familiar amplio, en el que cada miembro, desde los hijos a los padres, tiene un papel bien definido y aceptado a los efectos del buen funcionamiento del hogar. Como ejemplo de la división del trabajo dentro de la familia, cabe señalar que puede encomendarse a los niños la tarea de recoger hojas por la mañana y de alimentar a las aves de corral.

Hay muchos niños empleados en ese sector en Samoa.

Por lo que respecta al empleo en el sector no estructurado, se plantea un doble problema: el empleo de niños en tareas domésticas que no resultan adecuadas para su capacidad física o que pueden ser perjudiciales para su salud; y el hecho de que los niños realicen tareas domésticas en lugar de asistir a la escuela. A este respecto, es de destacar el caso de los niños que se dedican a la venta callejera. Si se pregunta a uno de esos niños por qué no asiste a la escuela, éste responderá que su familia no tiene dinero para pagar los honorarios escolares ni los uniformes. El MWCSD, por conducto de su División de investigación, políticas, planificación y procesamiento de la información y en colaboración con la Asociación pro Convención, ha llevado a cabo un estudio experimental sobre los niños que se dedican a la venta callejera, con la esperanza de que se realice un estudio a nivel nacional.

Se ha indicado que los niños que se dedican a la venta callejera optan por no proseguir su educación y por comenzar a ganarse la vida a una edad temprana; sin embargo, hay padres que, en lugar de enviar a los niños a la escuela, los mandan a vender productos para financiar sus gastos de apuestas y de compra de bebidas alcohólicas. Los niños que se dedican a la venta callejera son objeto de importantes críticas sociales, razón por la que el Gobierno está considerando la posibilidad de intervenir al respecto.

Recomendación: Que se revisen las disposiciones de la Ley del trabajo en relación con los niños para ponerlas en consonancia con el Decreto sobre la educación, de 1959.

Recomendación: Que la prohibición propuesta (Ley del trabajo, de 1972) respecto del trabajo de los niños menores de 15 años de edad se haga extensiva a los niños que trabajan en el sector no estructurado, que actualmente queda al margen de la aplicación de la legislación laboral vigente.

Recomendación: Que se haga un esfuerzo especial para obtener más datos sobre los niños vendedores de la calle y, sobre esa base, se ponga en marcha un programa para ayudar a las familias a mantener a esos niños fuera de las calles y enviarlos a la escuela.

Recomendación: Que se apruebe legislación concreta para ilegalizar la descripción, representación o inclusión de niños en la producción de material pornográfico.

En el artículo 26 del Decreto sobre la educación, de 1959, relativo al empleo de niños en edad escolar, se dispone lo siguiente: "Una vez que entre en vigor el presente Decreto, nadie empleará o seguirá empleando ningún niño en edad escolar durante el horario lectivo o en cualquier otro horario si el empleo del niño le impide asistir a la escuela o entorpece su asistencia a la escuela, a menos que se presente al empleador un certificado de exención u otra prueba satisfactoria de que el niño está exento de la obligación de asistir a la escuela (siempre que esa exención se base en el seguimiento de instrucciones adecuadas)";

En el artículo 27 se dispone lo siguiente: "Los padres no permitirán que trabajen sus hijos en edad escolar. El padre o madre que permita que un hijo suyo trabaje en contra de lo dispuesto en el artículo 26 del presente Decreto y la persona que emplee ese niño cometerán un delito por el que se impondrá una multa de hasta 100 dólares";

En el Decreto sobre la infancia, de 1961, el trabajo de los menores queda regulado por el Ministerio de Justicia, aunque la legislación no resulta del todo eficaz por falta de conocimiento al respecto por parte de la opinión pública y porque las autoridades no la hacen cumplir debidamente;

En el párrafo 1 del artículo 43 de la Ley de tribunales de distrito, de 1969, se dispone que los menores podrán reclamar ante los tribunales, como si fueran mayores de edad, las cantidades que se les adeuden en concepto de salarios, trabajo a destajo o trabajo realizado en calidad de servidores domésticos.

Uso indebido de drogas

a)No existe ninguna legislación concreta en relación con los menores; sin embargo, los delincuentes menores de edad están sometidos a las mismas sanciones que los mayores de edad, a discreción de los tribunales.

b)En el artículo 6 de la Ley de estupefacientes, de 1967, se dispone que es ilegal cultivar plantas prohibidas; en el artículo 7 se dispone que es ilegal poseer estupefacientes prohibidos; en el artículo 10 se dispone que es ilegal importar y exportar estupefacientes prohibidos; y en el artículo 13 se tipifican otros cuatro delitos en ese ámbito.

c)En la Ley de bebidas alcohólicas se prohíbe su venta a los menores de 21 años. La Ley no se hace cumplir debidamente, ya que se expenden bebidas alcohólicas a los menores que acuden a los establecimientos autorizados para comprarlas para un familiar suyo o para un adulto. Lo mismo cabe decir respecto de la venta de cigarrillos. Se está revisando la legislación sobre bebidas alcohólicas y tabaco para establecer restricciones más rigurosas en cuanto a su venta y consumo por menores y en cuanto a la entrada de menores en los bares.

Se organizan sistemáticamente campañas públicas contra el tabaco y el consumo de bebidas alcohólicas con la asistencia órganos deportivos y de figuras del deporte. El Programa Aiga ma Nuu Manuia, de la DFW-MWCSD, promueve los hogares sin tabaco y la Unión de Rugby de Samoa, en colaboración con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y el sector privado, organiza anualmente una competición de rugby entre muchachos de la enseñanza secundaria para desalentar del consumo del tabaco.

d)Recomendación: Que se impongan penas más severas a los adultos que cometan delitos que entrañen la participación de niños en el cultivo, la producción, la venta o la distribución de estupefacientes.

Explotación sexual y abusos sexuales

En el Decreto sobre la delincuencia, de 1961, hay diez artículos que pueden guardar relación con los menores:

El artículo 49, relativo al incesto; el artículo 50, relativo al acceso carnal con una muchacha de la propia familia y que viva en el hogar del culpable; el artículo 51, relativo al acceso carnal con una menor de 12 años de edad; el artículo 52, relativo a los abusos deshonestos con una menor de 12 años de edad; el artículo 53, relativo al acceso carnal o a los abusos deshonestos con una niña de entre 12 y 16 años de edad; el artículo 57, relativo al acceso carnal con una mujer o una muchacha con discapacidad mental; el artículo 58 B, relativo a los abusos deshonestos de una mujer con una menor de 16 años de edad; el artículo 58 D, relativo a los abusos deshonestos entre hombres (los menores de 16 años no pueden ser imputados por la comisión de este delito); el artículo 58 E, en el que los actos de sodomía con un menor de 16 años de edad llevan aparejada la pena de siete años de privación de libertad en lugar de cinco años.

En el artículo 58 M del Decreto sobre la delincuencia, de 1961, relativo a los delitos contra el interés público, se regulan los actos de mediación del acceso carnal en los términos siguientes: "Se impondrá una pena de privación de libertad de hasta tres años a quien, a cambio de una ganancia o compensación, medie, acuerde o se ofrezca a mediar para que una mujer o niña tenga acceso carnal con un hombre que no sea su esposo".

No existe ninguna legislación en relación con la utilización de niños en espectáculos y material pornográficos; sin embargo, hay leyes relacionadas con el material obsceno que abordan la participación de adultos al respecto.

En la Ley de censura cinematográfica se prohíbe la proyección de películas y vídeos pornográficos. La legislación en materia de pornografía se aplica sin distinción a los adultos y los niños.

En el apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 de la Ley de publicaciones obscenas se considera reo de delito a: "Quien... escriba, dibuje, fije, imprima, exhiba o haga que se escriba, dibuje, fije, imprima o exhiba una frase, palabra, imagen, dibujo o signo obsceno en algún lugar público o que tal frase, palabra, imagen, dibujo o signo sea visto por personas en algún lugar público". Esa disposición no se refiere exclusivamente a los niños.

Recomendación: Que se apruebe legislación concreta para ilegalizar la descripción, representación o inclusión de niños en la producción de material pornográfico.

La legislación vigente protege en términos generales a los niños frente a la explotación sexual. El Decreto sobre la infancia, de 1961, faculta al oficial encargado por el tribunal de la asistencia a la infancia a que coloque en un lugar seguro al niño que haya sufrido abusos sexuales, malos tratos o abandono o que viva en un entorno perjudicial para su bienestar físico y moral.

En la legislación ordinaria los niños cuentan con la misma protección que los adultos. En la sección de la Ley de procedimiento penal relativa a los delitos contra la moralidad se prohíbe la explotación sexual de las mujeres y los menores. Así pues, también se protege a los muchachos frente a la explotación sexual. En el artículo 58 M del Decreto sobre la delincuencia, de 1961, se dispone que es ilegal mediar o intentar mediar para que se prostituye una mujer o una niña.

Otras formas de explotación

En la sección de la Constitución relativa a los derechos generales se establecen medidas de protección, aunque no figuran derechos concretos de los niños.

Venta, trata y secuestro

En el artículo 83 del Decreto sobre la delincuencia, de 1961, se sanciona el secuestro de las mujeres y niñas.

La venta, la trata y el secuestro de niños constituyen un motivo de especial preocupación en la región del Pacífico. No se conocen casos ni prácticas al respecto en Samoa. La influencia de la familia inmediata y ampliada, el papel de las iglesias y la capacidad de los organismos del Gobierno de reaccionar rápidamente para impedir esas prácticas ilegales y disuadir de su realización han servido para que tales prácticas no constituyan un grave problema en Samoa.

Samoa ha patrocinado y firmado varias resoluciones de las Naciones Unidas en relación con los niños. Tales resoluciones figuran en el resumen del presente informe.

Recomendación: Que se forme a los agentes encargados de hacer cumplir la ley para que sepan hacer frente a los casos de niños víctimas, por ejemplo, de violaciones, abusos sexuales y explotación sexual y que se disponga de mujeres agentes de policía para ayudar a las víctimas en los trámites policiales y en los procesos judiciales incoados por la comisión de delitos que guarden relación con los niños.

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