Naciones Unidas

CRC/C/WSM/CO/2-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

12 de julio de 2016

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Samoa *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes segundo a cuarto combinados de Samoa (CRC/C/WSM/2-4) en sus sesiones 2106ª y 2107ª (véanse CRC/C/SR.2106 y 2107), celebradas los días 17 y 18 de mayo de 2016, y aprobó las presentes observaciones finales en su 2132ª sesión, celebrada el 3 de junio de 2016.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes segundo a cuarto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones (CRC/C/WSM/Q/2-4/Add.1), que permitieron comprender mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo que mantuvo con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con beneplácito la ratificación de los siguientes instrumentos o la adhesión a ellos:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en 2016;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2016;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2016;

d)La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en 2012;

e)El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el 15 de febrero de 2008;

f)El Convenio núm. 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Edad Mínima, de 1973, en 2008;

g)El Convenio núm. 182 de la OIT sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, de 1999, el 30 de junio de 2008.

4.El Comité expresa su satisfacción por la adopción de las siguientes medidas legislativas:

a)La Ley de Establecimientos Penitenciarios y Correccionales, núm. 11, en junio de 2013;

b)La Ley de Relaciones Laborales y Empleo, núm. 7, el 5 de abril de 2013;

c)La Ley de Seguridad de la Familia, núm. 8, el 5 de abril de 2013;

d)La Enmienda de la Ley del Ombudsman, núm. 12, el 30 de mayo de 2013;

e)La Ley de Educación, núm. 9, el 26 de junio de 2009;

f)La Ley de Justicia Comunitaria, núm. 5, el 25 de enero de 2008;

g)La Ley de Jóvenes Infractores, núm. 25, el 29 de octubre de 2007.

5.El Comité acoge con satisfacción la adopción de las siguientes medidas institucionales y de política:

a)La aprobación, en 2015, de unas normas mínimas de servicios para los centros de educación preescolar en Samoa;

b)La aprobación de la Política y el Plan Nacional para la Infancia (2010­2015);

c)La ampliación, en 2013, del mandato de la Oficina del Ombudsman, que actúa como institución nacional de derechos humanos, para que pueda recibir e investigar denuncias de violaciones de los derechos humanos presentadas por particulares;

d)El establecimiento, en 2008, de la Comisión de Reforma Legislativa de Samoa.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44, párr. 6)

Reservas

6.El Comité reitera su preocupación por la reserva formulada por el Estado parte al artículo 28, párrafo 1 a) de la Convención sobre los Derechos del Niño.

7. A la luz de la Declaración y el Programa de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993, el Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de retirar la reserva formulada al artículo 28 , párrafo 1 a) de la Convención sobre los Derechos del Niño .

Legislación

8.El Comité ve con agrado el establecimiento, en 2008, de la Comisión de Reforma Legislativa de Samoa, la labor de la Comisión de examen de la legislación para verificar su compatibilidad con la Convención y la preparación del informe estratégico sobre las políticas para abordar las lagunas en las políticas y la armonización legislativa. Al Comité le preocupa, no obstante, que algunos instrumentos legislativos, en particular el Decreto sobre la Infancia de 1961 y la Ley de Jóvenes Infractores de 2007, aún no se hayan armonizado con la Convención. Observa también que el Estado parte tiene previsto aprobar el proyecto de ley para el cuidado y la protección de la infancia antes de que finalice 2016.

9. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Intensifique sus esfuerzos por aplicar las revisiones recomendadas por la Comisión de Reforma Legislativa de Samoa y armonice la legislación vigente con la Convención;

b) Agilice los esfuerzos por aprobar el proyecto de ley para el cuidado y la protección de la infancia.

Estrategia y políticas generales

10.El Comité acoge con beneplácito la aprobación y aplicación de la Política y el Plan de Acción Nacional para la Infancia (2010-2015) y la evaluación de su impacto que se está realizando. Observa también la intención del Estado parte de reformar todas las políticas nacionales dirigidas por el Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social. Con todo, le siguen preocupando:

a)La ausencia de información preliminar sobre los resultados de la Política Nacional y de un plan de seguimiento;

b)La ausencia de un enfoque integrado que puedan aplicar los ministerios que se encargan de supervisar y coordinar la política nacional y las entidades que se ocupan de su aplicación, incluidas las organizaciones no gubernamentales (ONG).

11. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Facilite información sobre la evaluación del impacto de la Política Nacional en su siguiente informe periódico;

b) Elabore y adopte un nuevo plan de acción nacional para la infancia basado en el anterior plan y en el que se tengan en cuenta sus resultados;

c) Fortalezca la coordinación entre los ministerios encargados de supervisar y coordinar el Plan Nacional y las entidades que se ocupan de su aplicación, incluidas las ONG .

Coordinación

12.Al Comité le preocupa que las decisiones formuladas por el Consejo Nacional para la Convención sobre los Derechos del Niño, un órgano encargado de proporcionar asesoramiento normativo y supervisar la aplicación general de la Convención, no sean compartidas a un nivel suficiente por todos los miembros del Consejo Nacional. Al Comité le preocupa también el escaso apoyo proporcionado al Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social, que se encarga de dirigir la programación, aplicación y supervisión de la Convención.

13. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Fortalezca la coordinación entre los miembros del Consejo Nacional para la Convención sobre los Derechos del Niño a fin de velar por que las decisiones normativas lleguen también a las entidades que se encargan de la aplicación de la Convención en los planos nacional y comunitario;

b) Incorpore, a través del Consejo Nacional, las cuestiones relacionadas con la infancia en todos los ministerios;

c) Proporcione recursos humanos, técnicos y financieros suficientes al Consejo Nacional y al Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social.

Asignación de recursos

14.Aunque observa que han aumentado las consignaciones presupuestarias destinadas a los ministerios que se ocupan de la infancia, al Comité le preocupa que la línea presupuestaria correspondiente a los servicios para la protección de la infancia sea la de menor volumen dentro del Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social. Al Comité le preocupa también la escasa asistencia financiera de que disponen las ONG que prestan servicios a los niños.

15. El Comité recomienda al Estado parte que en el futuro, al planificar sus presupuestos, tenga en cuenta las recomendaciones formuladas en 2007 durante el día de debate general dedicado al tema “ Recursos para los derechos del niño: responsabilidad de los Estados ” . Concretamente, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aumente los recursos presupuestarios dedicados a la infancia en la mayor medida posible, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Convención y, en particular, que incremente el presupuesto y los gastos correspondientes a los servicios orientados a la protección de la infancia dentro del Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social;

b) Vele por que se faciliten recursos suficientes, financieros y de otro tipo, para que las organizaciones de la sociedad civil puedan proporcionar servicios de manera eficaz, incluso recurriendo a la cooperación internacional para encontrar esos recursos.

Reunión de datos

16.El Comité expresa su satisfacción por los diversos indicadores estadísticos incluidos en el censo de 2011 realizado por la Oficina de Estadística de Samoa, así como el sistema interinstitucional de orientación para los niños en situación de riesgo, la evaluación internacional independiente de 2015, las directrices para la gestión de la información y varios estudios nacionales orientados a los niños, en particular el informe de referencia de 2013. El Comité observa que en 2007 se estableció el Sistema de Información para la Protección del Menor, pero lamenta que no se haya utilizado con mayor frecuencia y que no se le haya dotado de financiación y recursos suficientes para su funcionamiento.

17. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Utilice los datos recogidos a través de diversos estudios, incluidos el informe de referencia y el censo de 2011, para mejorar y reforzar las leyes, políticas y programas relacionados con la infancia;

b) Proporcione recursos técnicos , humanos y financieros suficientes al Sistema de Información para la Protección del Menor, incluso para la formación sobre su uso.

Vigilancia independiente

18.El Comité ve con agrado la enmienda de 2013 de la Ley del Ombudsman, en virtud de la cual se designa a la Oficina del Ombudsman como institución nacional de derechos humanos, y observa que esa institución puede recibir, investigar y tramitar denuncias presentadas por los niños. Al Comité le preocupa, no obstante, la escasez de los recursos de que dispone esa institución para llevar a cabo su mandato de manera efectiva en lo que se refiere a los derechos del niño.

19. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que la institución nacional de derechos humanos disponga de recursos suficientes para ejercer de forma eficaz su mandato relativo a los derechos del niño.

Difusión, capacitación y sensibilización

20.El Comité ve con agrado que la Convención se haya traducido al samoano y que se haya dado una amplia difusión tanto a la Convención como a las anteriores observaciones finales. También acoge con satisfacción los programas de fomento de la concienciación que se han elaborado, las sesiones de formación acerca de la Convención que se han organizado en todo el país y la elaboración de una política para seguir promoviendo la Convención a nivel de las aldeas. No obstante, al Comité le preocupa la creencia especialmente difundida entre los dirigentes religiosos y en las aldeas, de que los derechos humanos y las leyes tradicionales (fa’asamoa) son incompatibles.

21. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Fortalezca los programas de concienciación de las comunidades e intensifique los esfuerzos por conseguir que los principios y disposiciones de la Convención sean ampliamente reconocidos y entendidos y para hacer que los niños, los padres y los dirigentes religiosos y de las comunidades desempeñen un papel importante en esas iniciativas;

b) Fomente la concienciación a nivel nacional, especialmente entre los funcionarios y los ministerios que trabajan directamente en el ámbito de los derechos del niño;

c) Abra un debate con los dirigentes religiosos y de las comunidades acerca de los derechos del niño en el contexto de la cultura samoana con miras a modificar el comportamiento y las actitudes de la sociedad hacia la Convención.

B.Definición del niño (art. 1)

22.Al Comité le preocupa que en el Decreto sobre el Matrimonio de 1961 se establezca la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años para los hombres y 16 para las mujeres y que a veces se hagan excepciones para permitir que muchachos y muchachas contraigan matrimonio incluso antes de alcanzar esas edades. Al Comité le preocupa también que la Ley de Jóvenes Infractores de 2007 se aplique únicamente a las personas de entre 10 y 17 años de edad, lo que es incompatible con la definición de niño que figura en la Convención.

23. El Comité alienta al Estado parte a que revise su legislación con arreglo a las recomendaciones formuladas por la Comisión de Reforma Legislativa de Samoa sobre el proyecto de ley para el cuidado y la protección de la infancia, a fin de garantizar que la edad mínima para contraer matrimonio se fije en 18 años tanto para los hombres como las mujeres, y elimine cualquier excepción que permita contraer matrimonio antes de esa edad. El Comité recomienda al Estado parte que armonice la Ley de Jóvenes Infractores de 2007 con las disposiciones de la Convención estableciendo en los 18 años la edad límite de los menores a los que se aplica esa Ley.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

24.El Comité observa que en la Constitución del Estado parte se consagra la protección frente a diversos motivos de discriminación. No obstante, le preocupa que los niños sigan sufriendo discriminación de jure y de facto por motivos de género y de discapacidad.

25. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte medidas más activas para poner fin a todas las formas de discriminación contra los niños, prestando especial atención a la discriminación contra las niñas y contra los niños con discapacidad;

b) Adopte medidas para poner las prácticas tradicionales en plena consonancia con la Convención, en particular en lo que se refiere a que las mujeres puedan heredar títulos y participar en los consejos de aldea.

Respeto por las opiniones del niño

26.El Comité acoge con satisfacción el establecimiento del Consejo Nacional de la Juventud de Samoa y la promulgación de leyes clave que dan a los niños el derecho a ser oídos en las actuaciones judiciales. No obstante, al Comité le sigue preocupando que el Consejo carezca de recursos humanos y financieros suficientes para funcionar con eficacia y que las actitudes tradicionales puedan limitar el derecho de los niños a expresar su opinión en el seno de la familia, en la escuela y en la comunidad.

27. A la luz de su observación general núm. 12 (2009), sobre el derecho del niño a ser oído, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aplique la legislación pertinente, en particular la Ley de Seguridad de la Familia y la Ley Penal, y apruebe el proyecto de ley para el cuidado y la protección de la infancia;

b) Proporcione recursos humanos y financieros suficientes para el funcionamiento del Consejo Nacional de la Juventud de Samoa;

c) Adopte medidas para fortalecer la aplicación del derecho del niño a ser oído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención;

d) Ponga en práctica programas de concienciación, incluidas campañas, para fomentar la participación significativa y apropiada de todos los niños en la familia, en la comunidad y en la escuela, prestando especial atención a las niñas y a los niños en situación de vulnerabilidad.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos

28.El Comité observa que el Estado parte ha conseguido algunos progresos en la cobertura de la inscripción en el registro de los niños menores de 5 años, del 48% en 2009 al 59% en 2014, y que se ha instalado un nuevo sistema informatizado de registro con varias características que permiten detectar las inscripciones falsas. No obstante, le sigue preocupando que el número de nacimientos inscritos siga siendo bajo y que haya diferencias en el número de notificaciones de nacimientos dependiendo de si un niño ha nacido en un centro sanitario o en una aldea con ayuda de comadronas tradicionales. Al Comité le preocupa también el hecho de que la inscripción en el registro no sea gratuita y que la estigmatización que supone para las madres jóvenes solteras dificulte el registro de la información correcta, como sucede cuando la inscripción del nacimiento la realizan los abuelos.

29. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Intensifique sus esfuerzos por poner en práctica procedimientos gratuitos que faciliten la inscripción temprana de los nacimientos y la expedición de certificados de nacimiento, y ponga especial atención en los niños de las zonas rurales;

b) Mejore las cifras relativas a la inscripción de los nacimientos que tienen lugar fuera de los centros hospitalarios y considere la posibilidad de utilizar equipos móviles para prestar esos servicios en las comunidades remotas;

c) Garantice la exactitud de los datos que figuran en el registro del nacimiento de los hijos de madres jóvenes y solteras;

d) Elabore estrategias para modificar la forma de pensar de la sociedad y las actitudes negativas hacia las madres solteras;

e) Proporcione los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para mejorar la eficacia del nuevo sistema informatizado de registro;

f) Ponga en marcha amplios programas de fomento de la sensibilización acerca de la importancia de la inscripción de los nacimientos y d e l proceso para inscribir el nacimiento de un hijo.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24, párr. 3, 28, párr. 2, 34, 37 a) y 39)

Castigos corporales

30.El Comité observa con reconocimiento que en la Ley de Educación de 2009 se prohíbe el castigo corporal en las escuelas. También observa que se han adoptado medidas, como la política nacional de escuelas sin violencia, las normas mínimas de servicios de las escuelas primaria y secundaria y la formación de los maestros sobre la prohibición de los castigos corporales. No obstante, al Comité le preocupa profundamente que:

a)A pesar de haber sido proscritos en las escuelas y en los entornos preescolares, los castigos corporales no se hayan prohibido en otros entornos, como la familia, las instituciones que prestan modalidades alternativas de cuidado y las escuelas privadas;

b)Al parecer, los castigos corporales se sigan utilizando con regularidad en las escuelas y por los cuidadores que mantienen creencias y actitudes tradicionales sobre las medidas disciplinarias;

c)Los castigos corporales no estén claramente prohibidos en la Ley Penal ni en la Ley de Seguridad de la Familia, ambas de 2013, en las que no se suprime expresamente el “derecho a administrar un castigo razonable” que figura en el Decreto sobre la Infancia de 1961.

31. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Revise la legislación vigente y vele por que en el proyecto de ley para el cuidado y la protección de la infancia se prohíban expresamente todas las formas de castigo corporal en todos los entornos, incluso en el hogar, en las escuelas y en el sistema judicial, sin excepción alguna;

b) Derogue, con carácter prioritario, las cláusulas del Decreto sobre la Infancia de 1961 en las que se recoge el “derecho a administrar un castigo razonable”;

c) Imponga de manera inmediata y efectiva la observancia de la Ley de Educación de 2009, en virtud de la cual se prohíbe el castigo corporal en las escuelas, y la P olítica N acional de E scuelas S in V iolencia y, a ese respecto, refuerce la formación de los maestros acerca de la disciplina positiva y vele por que las directrices sobre la gestión del comportamiento formen parte de los programas de formación continua de los maestros;

d) Fortalezca el mecanismo de queja en las escuelas para que los niños puedan denunciar de manera segura y confidencial a los maestros que sigan recurriendo al castigo corporal;

e) Refuerce los programas de concienciación, las sesiones de formación y demás actividades encaminadas a promover un cambio en las actitudes mentales hacia el castigo corporal, especialmente en las escuelas, en la familia y en las comunidades.

Violencia contra los niños

32.El Comité acoge con beneplácito la promulgación de la Ley de Seguridad de la Familia de 2013 y la organización de programas de sensibilización acerca de la prevención de la violencia sexual dirigidos a los niños y cursos prácticos en las comunidades para abordar el problema de la violencia contra los niños, en particular en las zonas rurales, centrados en los niños con discapacidad. No obstante, el Comité continúa profundamente preocupado por:

a)El alto nivel de maltrato y violencia doméstica contra los niños, especialmente en las aldeas;

b)El presuntamente alto nivel de abusos sexuales, incluidos el acoso sexual por los maestros en las escuelas y el incesto, y el escaso número de denuncias de esos casos por miedo a la estigmatización;

c)El hecho de que en la legislación vigente no se tipifiquen todos los actos sexuales contra niños como delitos separados y que la definición de violación no sea neutra desde el punto de vista del género;

d)La costumbre de denunciar y solucionar los casos a través de los consejos de aldea, lo que puede dar lugar a que se adopten medidas contra las víctimas o sus familias en lugar de hacerlo contra los autores de los abusos;

e)El hecho de que los niños no sean suficientemente conscientes de que tienen a su disposición mecanismos de denuncia y órdenes de protección;

f)La escasez de estructuras destinadas a prestar apoyo a los niños víctimas de la violencia, como refugios y servicios de asesoramiento, la mayoría de los cuales están a cargo de una ONG;

g)La ausencia de un marco jurídico y de mecanismos para supervisar a las ONG que ofrecen servicios y asistencia a los niños víctimas;

h)La escasez de personal especializado y la falta de recursos de que adolece la Unidad de Violencia Doméstica de la policía, que ofrece servicios de asesoramiento;

i)El riesgo de abandono que corren los niños nacidos fuera del matrimonio a causa de las actitudes negativas de la familia y la comunidad;

j)La escasez de información y datos estadísticos sobre la naturaleza, la extensión y las causas del abandono y el maltrato de niños, así como de la explotación y los abusos sexuales.

33. A la luz de su observación general núm. 13 (2011), sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y tomando nota de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, sobre poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia contra los niños, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aliente la elaboración de programas de base comunitaria encaminados a prevenir y erradicar la violencia doméstica, el maltrato y el abandono de los niños, el abuso y la explotación sexual y preste especial atención y afronte la dimensión de género que tiene la violencia;

b) Adopte todas las medidas necesarias para velar por que todos los niños que sean víctimas de la violencia reciban servicios psicológicos y de recuperación y conozcan el procedimiento de denuncia y la existencia de las órdenes de protección, y que los aliente a denunciar los casos de violencia doméstica, en particular el abuso sexual, a las autoridades;

c) Modifique la legislación para velar por que todos los actos sexuales relacionados con niños se tipifiquen como delitos separados, que la definición de violación sea neutral desde el punto de vista del género y que en la Ley de Seguridad de la Familia de 2013 se incluya la protección de las personas que denuncien incidentes de violencia contra los niños;

d) Realice actividades de concienciación para combatir la estigmatización de los niños nacidos fuera del matrimonio, que puede conducir a su abandono, y de los niños víctimas del abuso y explotación sexual, incluido el incesto, y disponga canales accesibles, confidenciales, fáciles de utilizar por los niños y eficaces para denunciar esas infracciones;

e) Proporcione un marco jurídico y mecanismos apropiados para supervisar a las ONG que ofrecen servicios y asistencia para los niños víctimas aprobando el proyecto de ley para el cuidado y la protección de la infancia;

f) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar que la Unidad de Violencia Doméstica de la policía cuente con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes, especialmente para el personal especializado que se ocupa de los casos de violencia contra los niños, a fin de que pueda ofrecer servicios de asesoramiento, y preste a las ONG un apoyo que les permita proporcionar refugios y servicios de asesoramiento y rehabilitación a los niños que hayan sido víctimas de abusos;

g) Recoja de manera sistemática información sobre todos los casos de violencia doméstica contra los niños, incluidos los abusos sexuales, la explotación, el incesto, el abandono, el maltrato y la violencia doméstica, y realice una evaluación general de la extensión, las causas y la naturaleza de esa violencia.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18, párrs. 1 y 2, 20, 21, 25 y 27, párr. 4)

Niños privados de un entorno familiar

34.Al Comité le preocupa la ausencia de un marco jurídico para supervisar a las instituciones encargadas de prestar las modalidades alternativas de cuidado gestionadas por ONG y para supervisar los cuidados que se prestan a los niños en las familias, así como lo limitado de los servicios y la falta de normas de garantía de calidad de la prestación de las modalidades alternativas de cuidado en el Estado parte. También le preocupa la limitada capacidad para supervisar y vigilar la situación y las condiciones de los niños colocados en modalidades alternativas de cuidado. Al Comité le preocupa también la falta de mecanismos de supervisión e intervención, en particular del sistema de “adopción informal” dentro de la familia ampliada.

35. Señalando a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños (véase el anexo de la resolución 64/142 de la Asamblea General), el Comité recomienda que el Estado parte aplique las conclusiones de la Comisión de Reforma Legislativa de Samoa para mejorar las opciones que se ofrecen en el marco de las modalidades alternativas de cuidado y, en particular:

a) Establezca un marco jurídico para supervisar los cuidados que se prestan a los niños en las familias y en las instituciones encargadas de la prestación de las modalidades alternativas de cuidado gestionadas por ONG , y organice un sistema de acogida para los niños que no puedan permanecer con sus familias, velando por que la institucionalización se utilice únicamente como último recurso;

b) Proporcione todos los servicios y el apoyo necesarios a las familias y a los encargados de prestar las modalidades alternativas de cuidado;

c) Establezca normas de calidad para todas las modalidades alternativas de cuidado disponibles y tenga en cuenta la opinión del niño en cualquier decisión que se adopte con respecto a las modalidades alternativas de cuidado;

d) Se asegure de que se realice un examen periódico de la colocación de niños en instituciones y en hogares de acogida y supervise la calidad de los servicios que prestan, incluso estableciendo canales para denunciar, vigilar y poner fin al maltrato de niños;

e) Vele por que los niños no sean separados de sus padres más que como medida de último recurso, cuando redunde en su interés superior y cuando sea necesario para su protección;

f) Establezca mecanismos de intervención y fortalezca la capacidad de supervisar el sistema de “adopciones informales” dentro de la familia ampliada.

Adopción

36.El Comité observa que en el Estado parte existe un sistema de adopción formal, pero le sigue preocupando que no haya información suficiente sobre el alcance y los mecanismos de inscripción, supervisión e intervención disponibles.

37. Recordando sus anteriores observaciones finales (véase CRC/C/WSM/CO/1, párr. 40), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Realice un estudio nacional oficial y refuerce la recogida de datos sobre la adopción con miras a entender el alcance de esa práctica y adoptar políticas y medidas apropiadas;

b) Establezca mecanismos de intervención y fortalezca la capacidad del Ministerio de la Mujer, la Comunidad y el Desarrollo Social para registrar, regular y supervisar las adopciones, y aliente la inscripción de los niños a través del proceso de adopción formal;

c) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio de la Haya relativo a la Protección del Niño en Materia de Adopción Internacional, de 29 de mayo de 1993.

Hijos de madres encarceladas

38.Al Comité le preocupa que las instituciones penitenciarias no estén suficientemente equipadas para satisfacer las necesidades de las madres encarceladas con sus hijos.

39. El Comité recomienda al Estado parte que proporcione a los hijos de las madres encarceladas instalaciones y servicios apropiados y adecuados en los centros penitenciarios.

G.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18, párr. 3, 23, 24, 26, 27, párrs. 1 a 3, y 33)

Niños con discapacidad

40.El Comité observa con reconocimiento el establecimiento del Centro Nacional para la Discapacidad, el grupo de tareas sobre la discapacidad, la Política Nacional para las Personas con Discapacidad 2016-2020 revisada, la Política Inclusiva de Educación para los Estudiantes con Discapacidad (2014) y el proyecto de normas mínimas de servicios para las escuelas primarias y secundarias, todos los cuales tienen por objeto hacer las escuelas accesibles a los niños con discapacidad y garantizar un entorno seguro de aprendizaje para esos niños. Observa también el compromiso del Estado parte de ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad antes de que finalice 2016. No obstante, al Comité le preocupan:

a)La falta de información sobre los resultados conseguidos mediante la Política Nacional para las Personas con Discapacidad 2009-2012 y el correspondiente plan de aplicación;

b)La estigmatización de los niños con discapacidad, incluidos los que padecen alguna discapacidad mental, debido a las actitudes culturales;

c)El acceso limitado a la educación inclusiva y la escasez de maestros especializados, especialmente para los niños con discapacidad mental, y el acceso limitado a todos los edificios, espacios y servicios públicos en todos los ámbitos, especialmente en las comunidades y escuelas rurales;

d)La limitada financiación de que disponen las entidades no gubernamentales encargadas de la prestación de servicios como programas de rehabilitación y refugios para niños con discapacidad abandonados.

41. A la luz de su observación general núm. 9 (2006), sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Evalúe de manera sistemática la Política Nacional para las Personas con Discapacidad 2016-2020 y el correspondiente plan de aplicación y tenga en cuenta los resultados de la evaluación cuando formule nuevas políticas en el futuro;

b) Elabore y ponga en marcha programas de concienciación con miras a modificar los conceptos equivocados acerca de los niños con discapacidad, incluidos los que padecen alguna discapacidad mental, y eliminar su estigmatización, en particular en las zonas rurales y en el seno de la familia;

c) Intensifique sus esfuerzos por aplicar la Política Inclusiva de Educación para los Estudiantes con Discapacidad y asigne recursos suficientes a los programas como el Régimen de Gratuidad de la Enseñanza en Samoa, que sirven de apoyo a las familias de los niños con discapacidad;

d) Vele, incluso recurriendo a la cooperación internacional, por que haya suficientes maestros y profesionales especializados que proporcionen apoyo individualizado en todas las escuelas y por que los profesionales reciban una formación adecuada para que los niños con cualquier tipo de discapacidad puedan disfrutar de manera efectiva de su derecho a una educación inclusiva de calidad;

e) Mejore los accesos a todos los edificios, espacios y servicios públicos en todos los ámbitos, especialmente en las escuelas y comunidades rurales;

f) Proporcione recursos suficientes a las ONG que se encargan de prestar servicios, realizar programas de rehabilitación y ofrecer refugio a los niños con discapacidad;

g) Considere la posibilidad de ratificar lo antes posible la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Salud y servicios de salud

42.El Comité acoge con beneplácito la Estrategia para el Desarrollo de Samoa 2016‑2020 y el Plan para el Sector de la Salud de Samoa 2008-2018, en los que los niños tienen carácter prioritario, así como las iniciativas sobre la lactancia materna. Observa con reconocimiento que “Salud y educación física” es una asignatura básica en la escuela primaria. No obstante, al Comité le preocupa que:

a)La atención de la salud solo sea gratuita para los niños de hasta 5 años y los que se encuentran en situación de vulnerabilidad;

b)La cobertura de la vacunación sea baja, tanto en las zonas urbanas como en las rurales;

c)El personal y los servicios de salud sigan siendo insuficientes en lo que se refiere a la cobertura, el número y la calidad, especialmente en las zonas rurales;

d)Hay desigualdades en lo que se refiere al acceso a los servicios básicos de salud entre las zonas urbanas y rurales;

e)No se hayan actualizado los resultados de la Política Nacional sobre el VIH/SIDA 2011­2016;

f)La estigmatización de las personas que viven con el VIH/SIDA dificulte el acceso de los niños, adolescentes y mujeres embarazadas a las pruebas gratuitas para la detección del VIH y a la terapia antirretroviral gratuita;

g)El acceso al agua potable y el saneamiento sea limitado en algunas escuelas;

h)El número limitado de profesores de Salud y educación física dificulte la enseñanza de esa asignatura en la escuela.

43. A la luz de su observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño a disfrutar del más alto nivel posible de salud, y tomando nota de la meta 3.b de los Objetivos de Desarrollo Sostenible sobre, entre otras cosas, el acceso a medicamentos y vacunas esenciales asequibles, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Amplíe el acceso a la atención médica y el tratamiento gratuitos para todos los niños;

b) Considere la posibilidad de introducir cambios en las políticas y llevar a cabo iniciativas de concienciación entre los padres para aumentar la cobertura de la vacunación contra enfermedades prevenibles en el Estado parte;

c) Vele por que haya suficientes trabajadores sanitarios bien formados para atender a todos los niños y mujeres embarazadas, así como instalaciones de obstetricia y cuidados neonatales, especialmente en las zonas rurales;

d) Intensifique sus esfuerzos por mejorar el acceso a los servicios básicos de atención de la salud para todos los niños, en particular en las zonas rurales y remotas, y proporcione más recursos a las clínicas móviles para que puedan llegar a un mayor número de personas en las zonas rurales;

e) Mantenga sus iniciativas en favor de la lactancia materna, incluso alentando la adopción de condiciones de trabajo flexibles y una licencia por maternidad más larga, especialmente en el sector privado;

f) Evalúe sistemáticamente la Política Nacional sobre el VIH/SIDA 2011 ‑ 2016 y tenga en cuenta los resultados de la evaluación cuando formule nuevas políticas en el futuro;

g) Fomente la sensibilización acerca del VIH/SIDA con miras a modificar los estereotipos y las actitudes negativas, y facilite el acceso a las pruebas de detección del VIH y la terapia antir retroviral gratuitas, prestando especial atención a las muchachas adolescentes embarazadas y a los niños nacidos de madres infectadas con el VIH;

h) Garantice que todas las escuelas tengan acceso a agua potable segura y servicios de saneamiento e higiene e incluya las necesidades específicas de los niños con discapacidad en todos los programas relacionados con el acceso y la utilización de los servicios de saneamiento e higiene y el abastecimiento de agua;

i) Vele por que haya suficientes profesores de S alud y educación física para que pueda incluirse como asignatura básica y la introduzca en un nivel inferior de la escuela primaria.

Salud mental

44.El Comité acoge con satisfacción la Política Nacional de Medicina Preventiva 2012‑2017 y la Política sobre la Salud de los Niños y Adolescentes 2013-2018, que se centra en la salud mental de los adolescentes y el establecimiento de un tribunal especializado en el consumo de alcohol y drogas. Le sigue preocupando, no obstante, que la salud mental de los adolescentes todavía no reciba suficiente atención en el Estado parte, que siga habiendo actitudes negativas hacia los problemas de salud mental en la sociedad y que haya una escasez de personal especializado, como psicólogos infantiles. También le preocupa la alta tasa de suicidios entre los adolescentes, a menudo relacionados con la depresión y el embarazo de muchachas adolescentes.

45. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Evalúe sistemáticamente la Política Nacional de Medicina Preventiva 2012-2017 y el plan de acción que la acompaña, y tenga en cuenta los resultados de la evaluación cuando formule nuevas políticas en el futuro;

b) Fomente la sensibilización acerca de los problemas de salud mental con miras a modificar las actitudes sociales negativas;

c) Adopte todas las medidas necesarias, incluida la cooperación regional, para incrementar la capacidad y el número de personas especializadas en atender a los niños con problemas de salud mental;

d) Mejore los servicios de salud mental y asesoramiento en el Estado parte y garantice que sean accesibles a los adolescentes y tengan en cuenta sus peculiaridades;

e) Asigne recursos suficientes a la U nidad de S alud M ental y sus servicios de asesoramiento, así como a las ONG que proporcionan servicios de atención de la salud mental y líneas telefónicas de ayuda;

f) Ponga en marcha un estudio sobre los motivos que impulsan a los adolescentes al suicidio; fortalezca las estrategias de prevención del suicidio, incluso abordando el problema de la estigmatización de la salud mental y el embarazo de las muchachas adolescentes como principales causas del suicidio; ponga en marcha programas de fomento de la sensibilización acerca del suicidio en las escuelas y grupos de jóvenes; y facilite los resultados de la Política Nacional en pro de la Juventud 2011 ‑2015 y su impacto en futuras políticas.

Salud de los adolescentes

46.Al Comité le preocupan:

a)La alta tasa de embarazos y de enfermedades de transmisión sexual entre los adolescentes;

b)El hecho de que en los programas de educación sexual no se preste suficiente atención a todos los aspectos de la prevención, incluida la prevención de las enfermedades de transmisión sexual;

c)La falta de información sobre los resultados del actual modelo de educación sexual y reproductiva, acorde con el que los padres utilizan para educar a sus hijos;

d)El hecho de que el aborto sea un delito en el Estado parte, sin que se aplique excepción alguna en casos de violación o incesto, y que esa prohibición lleve a las muchachas adolescentes a cometer suicidio o a someterse a abortos clandestinos, con lo que ponen en peligro su salud y su vida;

e)El acceso limitado de las muchachas adolescentes a servicios de salud sexual y reproductiva, especialmente en las zonas rurales, y a los métodos de control de la natalidad, también por miedo a la estigmatización;

f)Las actitudes culturales negativas y la discriminación hacia el embarazo de las muchachas adolescentes y los informes de que las muchachas embarazadas son proscritas o golpeadas por sus familias;

g)La falta de información sobre los logros principales de la Política Nacional de Medicina Preventiva 2012-2017 en el ámbito del consumo de drogas y de tabaco y el abuso de sustancias entre los adolescentes, así como el número limitado de programas y servicios disponibles para quienes se han habituado al abuso de sustancias.

47. A luz de su observación general núm. 4 (2003), sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte una política global en materia de salud sexual y reproductiva para los adolescentes en l a que se preste atención a todos los aspectos de la prevención, incluida la prevención de las enfermedades de transmisión sexual y los embarazos precoces .

b) Facilite los resultados del examen del actual modelo de educación sexual y reproductiva, acorde con el que los padres utilizan para educar a sus hijos, y elabore estrategias para hacer que la educación sexual y reproductiva vaya incorporándose progresivamente a los planes de estudio obligatorios .

c) Despenalice el aborto en los casos de violación, incesto y otros embarazos no deseados y garantice el acceso a unos servicios seguros para la realización del aborto y los cuidados posteriores, tanto si el aborto ha sido legal como si no. Las opiniones de las muchachas embarazadas siempre deben oírse y respetarse al adoptar decisiones relacionadas con el aborto.

d) Mejore el acceso de las muchachas adolescentes a los servicios de salud reproductiva y otros servicios conexos y aumente el apoyo que se presta a los servicios de salud reproductiva y planificación de la familia, especialmente en las zonas rurales .

e) Intensifique los esfuerzos por mejorar el conocimiento y el acceso a métodos anticonceptivos asequibles, en particular entre los muchachos adolescentes .

f) Facilite información sobre los logros de la Política Nacional de Medicina Preventiva 2012-2017 en relación con el abuso de sustancias, haga frente a ese problema entre los niños y los adolescentes, por ejemplo proporcionándoles información precisa y objetiva y educación sobre la prevención del abuso de sustancias, incluidos el tabaco y el alcohol, y elabore tratamientos accesibles y fáciles de seguir por los jóvenes para luchar contra la dependencia del consumo de sustancias tóxicas y ofrezca servicios para la reducción de los daños que conlleva.

Impacto del cambio climático en los derechos del niño

48.El Comité toma nota de las políticas y planes de acción que se han adoptado para hacer frente al cambio climático y gestionar los desastres nacionales. No obstante, considera que podría hacerse más para tener en cuenta las necesidades especiales de los niños, incluidos los niños con discapacidad, al planificar los programas de reducción, preparación, respuesta y recuperación en casos de desastre.

49. El Comité señala a la atención del Estado parte la meta 13.b de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, sobre la promoción de mecanismos para aumentar la capacidad para la planificación y gestión eficaces en relación con el cambio climático. En particular, recomienda que el Estado parte:

a) Al elaborar políticas o programas para hacer frente al cambio climático y para la gestión del riesgo de desastre s , como la Política Nacional de Lucha contra el Cambio Climático, se asegure de que se tengan en cuenta las vulnerabilidades y las necesidades especiales de los niños, así como sus opiniones;

b) Incremente la concienciación y la preparación de los niños de cara al cambio climático y los desastres naturales incorporando la cuestión del cambio climático en los planes de estudios y en los programas de formación de los maestros, y mejore la seguridad física y la resistencia y la capacidad de adaptación de la infraestructura escolar;

c) En los protocolos de respuesta ante los desastres, incluya la asistencia y el apoyo de otro tipo a los niños con discapacidad durante las emergencias y los desastres naturales;

d) Recopile datos desglosados en los que se identifiquen los tipos de riesgo a los que se enfrentan los niños en casos de desastre, con el fin de formular los correspondientes marcos, políticas y acuerdos de ámbito internacional, regional y nacional;

e) Explique si en la Estrategia para el Desarrollo de Samoa 2016-2020 se han incluido las cuestiones relacionadas con la protección de los niños.

H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

50.El Comité acoge con agrado el Régimen de Gratuidad de la Enseñanza en Samoa y su ampliación a la enseñanza secundaria, así como la mejora de las tasas de matriculación y la reducción de los abandonos en la escuela primaria. No obstante, al Comité le preocupan:

a)Los costos ocultos de la enseñanza, como el costo de la matrícula, los uniformes, el transporte y los alimentos, especialmente en las zonas rurales;

b)Las bajas tasas de matriculación y las altas tasas de abandono en la enseñanza secundaria, que son también consecuencia de que la asistencia proporcionada en virtud del Régimen de Gratuidad de la Escuela en Samoa solo se mantiene hasta los 11 años;

c)El hecho de que las muchachas embarazadas abandonen la escuela debido a la discriminación y la estigmatización;

d)Las desigualdades de género en la enseñanza primaria y secundaria, que se caracterizan por una menor tasa de matriculación de los muchachos;

e)La aplicación insuficiente de las normas mínimas de servicio para la enseñanza preescolar.

51. A la luz de su observación general núm. 1 (2001), sobre los objetivos de la educación, y teniendo en cuenta la meta 4.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de asegurar que todas las niñas y todos los niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Proporcione fondos suficientes y sostenibles para el Régimen de Gratuidad de la Escuela en Samoa, a fin de que la asistencia pueda mantenerse durante la enseñanza secundaria;

b) Elimine las barreras relacionadas con los costos de la educación, en particular en las zonas rurales, y proporcione un presupuesto suficiente al sector de la enseñanza;

c) Adopte medidas para aumentar la tasa de matriculación y reducir la alta tasa de abandono en la enseñanza secundaria, en particular en el caso de las muchachas embarazadas que se ven presionadas para abandonar la escuela por la estigmatización y la discriminación, y vele por que las adolescentes embarazadas y las que son madres cuenten con apoyo y asistencia para continuar su educación en escuelas ordinarias;

d) Analice las causas profundas de la baja tasa de matriculación de los muchachos en la enseñanza primaria y secundaria y adopte las medidas apropiadas para poner remedio a esa situación;

e) Establezca un mecanismo de supervisión para velar por que en los centros pertinentes se apliquen unas normas mínimas de servicio para la enseñanza preescolar, elabore indicadores para supervisar las mejoras y asigne recursos financieros suficientes para la enseñanza preescolar.

I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

52.El Comité ve con agrado el establecimiento de un grupo de trabajo sobre el trabajo infantil, la promulgación de leyes pertinentes, como la Ley de Educación de 2009 y la Ley de Relaciones Laborales y Empleo de 2013, en virtud de las cuales se prohíbe que trabajen los niños menores de 15 años, salvo que realicen trabajos ligeros, y la publicación de una guía para los empleadores para eliminar el trabajo infantil. No obstante, al Comité le preocupa que la “lista de trabajos peligrosos para los niños” (una lista de tareas que suponen un riesgo para los niños) todavía no se haya aprobado, que los niños sigan trabajando como vendedores y que el absentismo escolar siga siendo un problema, a menudo provocado por los padres. Al Comité le preocupa también que los niños no sean suficientemente conscientes de la existencia de mecanismos de denuncia específicos para ellos que pueden recibir, tramitar e investigar las denuncias de explotación infantil.

53. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para aplicar la legislación vigente en virtud de la cual se prohíben la explotación y el trabajo infantil y apruebe el proyecto de ley de enmienda de 2015 de la Ley de Relaciones Laborales y Empleo en el que está previsto prohibir que los niños vendan mercancías en la calle;

b) Apruebe y ponga en práctica la “lista de trabajos peligrosos para los niños”, elabore una estrategia para eliminar las peores formas de trabajo infantil, encuentre medios para hacer cumplir la legislación sobre el trabajo infantil, imparta formación a los inspectores de trabajo para que puedan hacer cumplir las leyes sobre el trabajo infantil y proporcione recursos suficientes para la aplicación de esas leyes;

c) Adopte y ponga en práctica las recomendaciones formuladas por la Comisión de Reforma Legislativa de Samoa en relación con el trabajo infantil;

d) Determine en qué condiciones puede permitirse que los niños realicen trabajos ligeros y el número de horas que pueden dedicar a esas tareas;

e) Adopte medidas para abordar los factores socioeconómicos que contribuyen al trabajo infantil, incluso fomentando la concienciación de los padres;

f) Procure que los niños conozcan la existencia de un mecanismo de denuncia específico para ellos que puede recibir, tramitar e investigar denuncias de explotación infantil;

g) Recoja datos sobre la naturaleza, la extensión y las tendencias en relación con las peores formas de trabajo infantil para que puedan tenerse en cuenta en las políticas y estrategias actuales y futuras.

Venta, trata y secuestro

54.Al Comité le preocupa que en la legislación vigente no se tipifiquen específicamente como delitos la venta, la trata o el secuestro de niños y que la orientación y las medidas existentes para la protección, rehabilitación y apoyo a los niños que han sido objeto de venta, trata o secuestro sean insuficientes.

55. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Apruebe una legislación completa de lucha contra la trata en la que se tipifiquen específicamente los delitos relacionados con la venta, la trata o el secuestro de niños y en la que se contemplen penas suficientemente severas por la comisión de esos delitos;

b) Garantice la investigación efectiva de los casos de venta, trata o secuestro de niños, así como el enjuiciamiento y la condena de los autores;

c) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar la asistencia y la protección de los niños que hayan sido víctimas de la venta, trata o secuestro y adopte un enfoque multisectorial de la prestación de servicios sociales, incluido el alojamiento temporal en refugios seguros y la recuperación psicológica de las víctimas que sea sensible desde el punto de vista del género;

d) Recopile datos sobre la trata de niños y determine y aborde las causas profundas de esa actividad.

Administración de la justicia juvenil

56.El Comité acoge con satisfacción el establecimiento del Tribunal de Menores en virtud de la Ley de Jóvenes Infractores de 2007, aunque le preocupa que:

a)La edad mínima de responsabilidad penal se haya establecido en la muy corta edad de 10 años;

b)En el Centro Juvenil Oloamanu, el único centro penitenciario para jóvenes del Estado parte, haya internos de hasta 26 años y que los menores reclusos compartan alojamiento con el personal de instituciones penitenciarias;

c)Los alimentos, el agua y la atención médica que se proporcionan en los centros penitenciarios sean insuficientes;

d)Los menores detenidos tengan que trabajar y no tengan acceso a programas educativos o de rehabilitación;

e)El internamiento de niños, incluso en prisión preventiva a la espera de juicio, no se utilice únicamente como medida de último recurso;

f)Se necesiten medidas adicionales de apoyo y fomento de la capacidad de la policía y la judicatura para la aplicación de estrategias alternativas a la prisión, a fin de lograr la plena aplicación de la Ley de Jóvenes Infractores de 2007;

g)No se disponga de datos estadísticos desglosados por edad y por sexo sobre el número de niños que se encuentran en conflicto con la ley.

57. A la luz de su observación general núm. 10 (2007), sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes. En particular, lo insta a que:

a) Eleve la edad mínima de responsabilidad penal de conformidad con las normas internacionales aceptables;

b) En los casos en que el internamiento sea inevitable, vele por que los niños no estén recluidos con adultos y no compartan alojamiento con el personal de los centros penitenciarios, y por que las condiciones de internamiento satisfagan las normas internacionales, entre otras cosas en lo que se refiere a acceso a la educación, abastecimiento de agua, servicios de salud y saneamiento y alimentos;

c) Prohíba el trabajo forzoso de los menores detenidos y vele por que se asigne tiempo suficiente para las actividades de educación y formación profesional;

d) Cuando sea posible, promueva medidas alternativas a la reclusión, como la utilización de otras vías, la libertad condicional y los servicios de asesoramiento; vele por que se recurra a la reclusión únicamente como medida de último recurso, no se aplique en el caso de delitos menores, y se mantenga durante el tiempo más corto posible; y vele por que esa medida de reclusión se revise periódicamente con miras a levantarla;

e) Fomente la sensibilización de los jueces y los miembros de la policía acerca de las necesidades de los niños y las alternativas a la prisión;

f) Proporcione datos estadísticos sobre el número de niños que entran en conflicto con la ley y el tipo de infracciones que cometen, la situación de las causas, las investigaciones y las condenas de los que hayan sido declarados culpables.

J.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

58. El Comité recomienda que el Estado parte, con el fin de fortalecer aún más el disfrute de los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos básicos de derechos humanos en los que aún no es parte:

a) La Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial;

b) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

c) El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

d) Los Protocolos Facultativos Primero y Segundo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

e) El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;

f) La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

g) El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

h) La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares;

i) La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

j) El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

59. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para que las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales se apliquen cabalmente. El Comité recomienda también que los informes periódicos segundo a cuarto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Siguiente informe

60. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos quinto y sexto combinados antes del 28 de diciembre de 2021 e incluya en ellos información sobre el seguimiento de las presentes observaciones finales. El informe deberá redactarse con arreglo a las directrices armonizadas para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y su extensión no deberá superar las 21.200 palabras (véase el párr afo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo acorte de conformidad con la resolución mencionada más arriba. Si el Estado parte no pudiera revisar y volver a presentar el informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

61. El Comité también invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, cuya extensión no supere las 42.400 palabras, que se ajuste a los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las directrices sobre un documento básico común y los documentos de los tratados específicos (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I) y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.