Distr.GENERAL

CCPR/C/SUR/CO/2/Add.110 de julio de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

SURINAME

Respuestas del Gobierno de la República de Suriname a las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/CO/80/SUR)*

[5 de mayo de 2008]

RESPUESTAS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SURINAME A LAS OBSERVACIONES FINALES DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

1.Al examinar el segundo informe periódico presentado por el Gobierno de Suriname a tenor del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos expresó su preocupación en los párrafos 11 y 14, respectivamente, por el trato dado a las personas en custodia y por lo prolongado de la detención preventiva.

2.El Representante Permanente de Suriname ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, Excmo. Sr. Henry Mac Donald, informó verbalmente de los progresos alcanzados en esos dos aspectos al Relator Especial del Comité de Derechos Humanos, Sir Nigel Rodley, el 1º de abril de 2008 en Nueva York. La finalidad de la presente comunicación es confirmar por escrito ese informe verbal.

Motivo de preocupación Nº 11

3.La "ventanilla de quejas", institución del Ministerio de Justicia y Policía que depende directamente del Ministro, está autorizada a atender las denuncias por malos tratos de la policía formuladas por los detenidos. La institución se creó en mayo de 2005 y funciona conjuntamente con la Institución Central de Inspección de la Policía, que depende del Jefe Superior de Policía. La ventanilla de quejas se encarga de supervisar el cumplimiento de su código de conducta por los agentes de la policía. Ambas instituciones tramitan las denuncias por conducta indebida de la policía pero tienen autorización para practicar investigaciones por su cuenta y ambas se mantienen en estrecha consulta con la Fiscalía General cuando hay motivos para sospechar el maltrato de algún detenido.

4.Las denuncias por malos tratos bajo custodia las presentan bien el interesado bien alguna persona conocida suya. Las estadísticas demuestran que en el período 2005-2007 la ventanilla de quejas atendió el siguiente número de denuncias por malos tratos bajo custodia:

-Violencia: 136;

-Coacción: 180;

-Conducta indebida: 223;

-Métodos de investigación improcedente: 216, y

-Otras formas de conducta indebida: 76.

5.En los casos en que las denuncias señalaban actos punibles, la Fiscalía General entabló la acción judicial y los tribunales penales impusieron la pena correspondiente. Se trata de autoridades independientes.

6.En otros casos en que se violó la Carta de la policía o el Código de conducta, las autoridades respectivas, el Ministro de Justicia y Policía o el Jefe Superior de Policía, adoptaron medidas disciplinarias adecuadas. La indemnización depende de la sentencia del tribunal civil. Recientemente se ha incluido la formación en derechos humanos en el programa oficial de formación del personal de seguridad y hay un fiscal encargado específicamente de atender a las violaciones de los derechos humanos. La adhesión estricta a estas normas y prácticas debiera garantizar la reducción del número de casos de malos tratos por conducta indebida de los agentes de la policía.

7.No obstante, siguen sin ser suficientes las instalaciones y en la mayoría de ellas hay hacinamiento. Se están adoptando medidas de carácter prioritario para rectificar la situación. Recientemente se inauguró una instalación juvenil para varones, se están renovando las instalaciones existentes y se proyecta abrir otras. Entretanto, con las prácticas de gestión del Ministerio de Justicia y Policía se trata de ajustar eficazmente las políticas de detención y las instalaciones con que se cuenta.

Motivo de preocupación Nº 14

8.El 22 de enero de 2008 el Parlamento aprobó las enmiendas al Código de Procedimiento Penal con las que se trata de garantizar la comparecencia de los detenidos ante el juez en los siete días siguientes a su detención en lugar de en los 44 días. Estas enmiendas entraron en vigor el mes pasado. Ello no menoscaba el derecho del detenido a recurrir al juez en cualquier momento tras su detención y a que se le reciba declaración en las 24 horas siguientes a su petición al respecto.

9.Siguiendo una instrucción del Fiscal General para garantizar la adhesión estricta a estas garantías procesales en la práctica no se ha observado ningún caso de detención preventiva que durase más de cuatro días sin que el juez hubiera decidido la legitimidad del arresto.

10.La incomunicación sólo se impone en circunstancias extraordinarias y para servir a la investigación. A ese efecto, el Fiscal General comunica la decisión al detenido por escrito, haciendo constar los motivos pertinentes. A los detenidos se les permite siempre el acceso a letrado. Se están estudiando otras mejoras de las leyes nacionales para garantizar la observancia de los derechos humanos de los detenidos, de conformidad con las normas internacionales.

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