Naciones Unidas

CERD/C/SEN/16-18

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

31 de octubre de 2011

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes presentados por los Estados partesen virtud del artículo 9 de la Convención

Informes periódicos 16º, 17º y 18º, que debíanpresentarse en 2007 *

Senegal ** ***

[15 de febrero de 2011]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–33

II.Información sobre la aplicación de la Convención a nivel nacional4–413

A.Aplicación en el plano jurídico6–383

1.Aplicación del artículo 1 de la Convención: definición de ladiscriminación racial11–134

2.Aplicación del artículo 4 de la Convención14–224

3.Aplicación del artículo 5 de la Convención23–386

B.Aplicación en el plano judicial39–418

III.Respuestas a los motivos de preocupación y las recomendaciones formuladas porel Comité al Estado del Senegal tras el examen de su último informepresentado en 200142–998

A.Consideraciones étnicas42–478

B.Jurisprudencia sobre los derechos enunciados en la Convención48–499

C.Casos de doble discriminación, basada en el sexo y en el origen nacional oétnico, que afectan a las mujeres50–619

D.Recomendación sobre la incorporación del artículo 4 de la Convención en lalegislación interna62–6811

E.Prevención de la discriminación en el marco de los derechos económicos,culturales y sociales de los grupos étnicos, en particular en Casamance69–8012

F.El problema de las castas81–8313

G.Datos estadísticos84–9513

H.Difusión de los informes y de la Convención96–9914

I.Introducción

1.El Gobierno de la República del Senegal tiene el honor de presentar, de conformidad con el artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, sus informes periódicos 16º, 17º y 18º, consolidados en un único documento.

2.Al igual que los demás Estados partes en la Convención, el Estado del Senegal, tras firmar la Convención el 22 de julio de 1968, la ratificó en 1972. En efecto, en cumplimiento de la Ley de ratificación Nº 72-10, de 1º de febrero de 1972, el Presidente de la República ordenó, por el Decreto Nº 72-992, de 26 de julio de 1972, la publicación de la Convención en el Boletín Oficial. Cabe explicar que en el Senegal, la incorporación de los tratados al ordenamiento jurídico interno está subordinada a su "ratificación" por el Presidente de la República, que la ley faculta a tales efectos. Dicha ratificación surte efecto tras la publicación en el Boletín Oficial.

3.Con este procedimiento, la Convención se transformó en un elemento del ordenamiento jurídico interno del Senegal, en el que adquirió "una autoridad superior a la de las leyes" (artículo 98 de la Constitución). Al igual que la Constitución, las leyes y los reglamentos, la Convención forma ahora parte del corpus jurídico nacional que deben aplicar los órganos del Estado.

II.Información sobre la aplicación de la Convención a nivel nacional

4.La ratificación por el Senegal, en 1972, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, junto con el artículo 98 de la Constitución —que consagra la supralegalidad de los tratados en el ordenamiento jurídico interno— pone de manifiesto la adhesión del Estado del Senegal a esta esfera de los derechos humanos.

5.Después de la intervención de los poderes legislativo y ejecutivo, para garantizar la efectiva aplicación de la Convención, las autoridades del Senegal deben proceder a reflejarla en el ordenamiento jurídico interno, a fin de permitir a los tribunales nacionales ejercer su competencia al respecto.

A.Aplicación en el plano jurídico

6.Por lo tanto, la Convención ha sido incorporada a nivel nacional en los planos normativo, judicial e institucional, como se aprecia en la Constitución y la legislación.

7.A pesar de los cambios de régimen político, el sistema constitucional del Estado del Senegal se caracteriza por una verdadera continuidad. La Constitución de 22 de enero de 2001 consagró y consolidó el patrimonio de los principios esenciales a los que han obedecido todas las leyes fundamentales del Senegal. Entre estos principios figura la firme adhesión del Senegal al respeto y la promoción de los derechos humanos, en este caso, en la lucha contra la discriminación racial.

8.Esta voluntad se manifiesta tanto en el preámbulo de la Constitución como en su cuerpo. Los principios y reglas de la ley fundamental se explicitan en la introducción general del presente informe. En efecto, las disposiciones citadas del preámbulo, junto con las del texto de la Constitución, ilustran la firme determinación del Estado del Senegal de eliminar la discriminación racial en todas sus formas.

9.La determinación del constituyente de eliminar la discriminación racial en todas sus formas es compartida por el legislador ordinario, y se refleja en especial en la legislación represiva, centrada sobre todo en la lucha contra la discriminación de la mujer, que es una cuestión relacionada con la lucha contra la discriminación racial en todas sus formas.

10.En su último informe, el Estado del Senegal presentó su legislación de lucha contra la discriminación racial. Todas las leyes sobre este tema aprobadas hasta 1981 se citaron en el informe. Estas disposiciones legislativas de aplicación de la Convención, enumeradas en el presente informe a modo de recapitulación, siguen en vigor. Después de esa fecha se aprobaron nuevas disposiciones para reforzar el marco jurídico general de lucha contra todas las formas de discriminación, en particular la que obedece a motivos raciales.

1.Aplicación del artículo 1 de la Convención: definición de la discriminación racial

11.En cumplimiento de las obligaciones fundamentales enunciadas en el artículo 2 de la Convención, el Senegal aprobó las medidas legislativas necesarias (Ley Nº 81-77, de 10 de diciembre de 1981) para definir y combatir la discriminación racial, de conformidad con los artículos 1, 4 y 5 de la Convención. Los artículos 6 y 7 han dado origen a otras medidas de aplicación, que se describen a continuación:

12.El artículo 3 de la Ley Nº 81-77 reproduce textualmente la definición de "discriminación racial" de la Convención, que se refiere a:

"Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública."

13.La Ley Nº 81-77, que se retoma en el artículo 283 bis del Código Penal, fue completada con la expresión "discriminación religiosa" para tener en cuenta este importante aspecto.

2.Aplicación del artículo 4 de la Convención

14.Las disposiciones del artículo 4 de la Convención se refieren a aspectos particulares de la obligación general de adoptar todas las medidas de aplicación necesarias y, en particular, en virtud de los párrafos a), b) y c), de reprimir:

Toda difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio raciales, toda incitación a la discriminación racial, así como todos los actos de violencia, o provocación de tales actos, dirigidos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, así como toda asistencia prestada a actividades racistas, incluida su financiación;

Las organizaciones y las actividades de propaganda organizada, y cualquier otro tipo de actividad de propaganda que incite a la discriminación racial o la aliente; y de tipificar por ley como delito la participación en estas organizaciones o actividades;

Todas las autoridades e instituciones públicas, nacionales o locales, que inciten a la discriminación racial o la alienten.

15.Para adoptar estas disposiciones se redactaron y promulgaron varias leyes, en particular:

La Ley Nº 79-02, de 4 de enero de 1979, que deroga y sustituye los párrafos 2 y 3 del artículo 814 del Código de Obligaciones Civiles y Comerciales, y el artículo 2 de la Ley Nº 68-08, de 26 de marzo de 1968, que modifica el capítulo II relativo a las asociaciones del libro VI del Código de Obligaciones Civiles y Comerciales y castiga la constitución de asociaciones ilegales;

La Ley Nº 79-03, de 4 de enero de 1979, que deroga y sustituye el párrafo 1 del artículo 5 de la Ley Nº 65-40, de 22 de mayo de 1965, sobre las asociaciones sediciosas;

La Ley Nº 81-17, de 15 de mayo de 1981, relativa a los partidos políticos;

La Ley Nº 81-77, de 10 de diciembre de 1981, sobre la represión de actos de discriminación racial, étnica o religiosa.

16.Las leyes Nº 79-02, Nº 79-03 y Nº 81-17, todas ellas relativas al estatuto de las asociaciones y los grupos políticos, prohíben la discriminación en la admisión por motivos de raza, sexo, religión —salvo en el caso de las asociaciones de carácter exclusivamente religioso— u opinión política —salvo en los partidos políticos o grupos conexos.

17.En lo relativo a las actividades de propaganda, la Ley Nº 81-77 completó el artículo primero de la Ley Nº 65-40, de 22 de mayo de 1965, sobre las asociaciones sediciosas, añadiendo un párrafo 5 redactado de la siguiente manera: "Cuyas actividades estén, en todo o en parte, orientadas a la práctica de la discriminación racial, étnica o religiosa o a la incitación a esta".

18.Además, la Ley Nº 81-77 tipificó como delito los hechos denunciados en los párrafos a), b) y c) del artículo 4 de la Convención.

19.Por consiguiente, se insertaron en el Código Penal nuevas disposiciones, a saber los artículos 166 bis, 256 bis y 257 bis:

"Artículo 166 bis. Todo agente del orden administrativo y judicial o que tenga un mandato electivo y todo representante de las colectividades públicas, del Estado, los organismos públicos, las sociedades nacionales, las sociedades de economía mixta o personas jurídicas que reciban asistencia financiera pública, que haya negado sin motivo legítimo a una persona física o jurídica el goce de un derecho por motivos de discriminación racial, étnica o religiosa, será castigado con una pena de tres meses a dos años de prisión y una multa de 10.000 francos a 2 millones de francos.

Artículo 256 bis . Será castigado con las mismas penas que las previstas en el artículo 56 (un mes a dos años de prisión y una multa de 250.000 a 300.000 francos), quien haya expuesto, exhibido o proyectado públicamente, ofrecido, incluso a título gratuito y en forma privada, en cualquier forma, directamente o indirectamente, distribuido o entregado para su distribución, por cualquier medio, todo objeto o imagen, impreso, texto, discurso, cartel, grabado, pintura, fotografía, película o cliché, negativo o reproducción fotográficos, o emblema destinado a proclamar la superioridad racial, despertar sentimientos de superioridad racial u odio racial, o que constituya una incitación a la discriminación racial, étnica o religiosa."

20.Por otra parte, la Ley Nº 81-77 aumentó las sanciones previstas para ciertos delitos de discriminación racial, reforzando las penas o agregando penas complementarias.

21.En consecuencia, los artículos 277, 278, 281, 295 y el párrafo 2 del artículo 296 del Código Penal fueron derogados y reemplazados por las disposiciones que se presentan a continuación.

Delitos cometidos por cualquier medio de información pública

"Artículo 277. En caso de condena, la sentencia podrá, en los casos previstos en los artículos 250, 251, 252, 254, 255, 256 bis y 259, 268, 261, párrafo 2, 265 y 266, imponer además la confiscación de todos los materiales de publicación incautados y, en todos los casos, ordenar la incautación y la eliminación o destrucción de todos los ejemplares editados. No obstante, será posible disponer solo la eliminación o destrucción de algunos ejemplares incautados.

Artículo 278. En los casos de las condenas pronunciadas en virtud de los artículos 250, 251, 252, 254, 255, 256 bis, 259, 260, 261, párrafo 2, 265 y 266 del Código Penal, en la misma sentencia podrá disponerse la suspensión del diario o publicación periódica por un plazo no superior a tres meses. Esta suspensión no tendrá efectos en los contratos de trabajo suscritos por el operador, quien deberá seguir respetando todas las obligaciones contractuales o jurídicas derivadas de ellos."

22.Estas disposiciones, que tipifican y sancionan todos los actos de discriminación racial de conformidad con el artículo 4 de la Convención, se han visto reforzadas por medidas destinadas a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, tal como exige el artículo 5 de la Convención.

Violencia contra las personas

"Artículo 281. Todo homicidio premeditado o cometido por motivos de discriminación racial, étnica o religiosa constituirá asesinato.

Artículo 295. Cuando haya premeditación, o cuando el acto (lesiones o cualquier otro acto de violencia o agresión) haya sido cometido por motivos de discriminación racial, étnica o religiosa, la pena será:

De 5 a 10 años de prisión en los casos previstos en el párrafo 2 del artículo 294 (lesiones voluntarias que hayan causado a la víctima enfermedad o incapacidad laboral total por un plazo superior a 21 días);

De 10 a 20 años de trabajos forzados en los casos previstos en el párrafo 2 del artículo 294 (violencias que hayan causado la muerte, mutilación, amputación o privación del uso de un miembro, ceguera, pérdida de un ojo u otras discapacidades permanentes).

Artículo 296 (párr. 2). Cuando haya habido premeditación, o cuando el acto haya sido cometido por motivos de discriminación racial, étnica o religiosa, la pena de prisión será de dos a cinco años y la multa de 50.000 a 200.000 francos."

3.Aplicación del artículo 5 de la Convención

23.Desde que alcanzó la soberanía nacional, el Senegal ha adoptado medidas para poner fin a toda política que tuviera por efecto la creación o perpetuación del racismo y la desigualdad. En el plano legislativo, cabe destacar la continuidad que ha caracterizado la política del país.

La ley es igual para todos y se aplica sin distinción de sexo o raza

24.En materia de nacionalidad, la Ley Nº 61-10, de 7 de marzo de 1961, modificada por la Ley Nº 89-42, de 26 de diciembre de 1989, por la que se determina la nacionalidad senegalesa, dispone lo siguiente:

"Pueden optar a la nacionalidad senegalesa quienes, habiendo cumplido los 18 años y hasta cumplir los 25 años de edad, sean:

a)Hijos legítimos de madre senegalesa y padre extranjero;

b)Hijos naturales de un progenitor senegalés, con respecto al cual la filiación se haya establecido en segundo lugar, si el otro progenitor es extranjero."

25.La extranjera que contraiga matrimonio con un senegalés podrá adquirir la nacionalidad senegalesa, salvo cuando haya renunciado expresamente a ella durante la celebración del matrimonio. Inversamente, la senegalesa que contraiga matrimonio con un extranjero no pierde su nacionalidad de origen salvo cuando lo pida expresamente con miras al matrimonio. En este caso, solo se verá efectivamente privada de su nacionalidad cuando pueda adquirir la nacionalidad del futuro cónyuge.

26.En lo que hace al empleo y la seguridad social, la Ley Nº 61-33, de 16 de junio de 1961 —por la que se establece el estatuto general de la función pública y que coexiste con estatutos particulares de ciertas categorías de funcionarios—, la Ley Nº 59-64, de 6 de noviembre de 1959, modificada por la Ley Nº 97-17, de 17 de diciembre de 1997, relativa al Código del Trabajo, y la Ley Nº 75-50, de 3 de abril de 1975, relativa a las instituciones de previsión social, disponen que en su aplicación no se hará distinción alguna entre el hombre y la mujer.

27.De igual forma, en materia penal, la Ley Nº 77-33, de 22 de febrero de 1977, por la que se modifica el Código Penal, derogó el artículo 332 que tipificaba y sancionaba el delito de abandono del domicilio conyugal. Dicho delito se consideró discriminatorio para la mujer en vista de que la elección del domicilio conyugal era una de las prerrogativas del marido, quien no parecía ser objeto de las disposiciones del artículo 332. Por consiguiente, el delito de abandono de domicilio fue suprimido y reemplazado por el delito, más neutro, de abandono de la familia.

28.En lo que respecta al derecho de familia, la Ley Nº 72-61, de 12 de junio de 1972, por la que se promulga el Código de Familia, estableció el divorcio por mutuo consentimiento, poniendo en igualdad de condiciones a hombres y mujeres. La misma ley también prohibió el repudio —privilegio del marido en el derecho musulmán— y determinó como sanción que este constituye causa de divorcio por injurias graves contra la mujer.

29.Las reformas se han ampliado a todos los ámbitos y han previsto incluso la posibilidad de que la mujer se haga cargo de la atención médica de su marido.

30.La Ley Nº 89-01, de 17 de enero de 1989, derogó las disposiciones del Código de Familia que parecían discriminar a la mujer.

31.Por lo tanto, se modificó el párrafo 1 del artículo 371 de la siguiente forma: "La mujer, como el marido, tiene el pleno ejercicio de su capacidad civil", lo que dio lugar a la derogación del artículo 13, que fijaba el domicilio de la mujer como el domicilio elegido por el marido.

32.Asimismo, se derogó el artículo 154, que autorizaba al marido a oponerse al ejercicio por su esposa de una profesión independiente.

33.También se modificó el artículo 19 para permitir a la esposa administrar provisionalmente los bienes de su cónyuge ausente. Según los términos de este artículo, "una vez presentada la declaración de ausencia, el tribunal designará a un administrador provisional de los bienes, que puede ser el cónyuge que haya permanecido en el hogar...".

34.Por último, el artículo 80, que reservaba la entrega del libro de familia únicamente al marido, también se modificó y complementó con la siguiente mención: "se entregará a la esposa, al levantar el acta de matrimonio, copia fiel del libro de familia".

35.La legislación se ha visto considerablemente enriquecida para proteger mejor a los grupos vulnerables de todas las formas de discriminación, como ilustran los siguientes textos jurídicos:

La Ley Nº 99-05, de 29 de enero de 1999, que prohíbe la práctica de las mutilaciones genitales. En 2000, esta ley fue debidamente complementada con un plan de acción nacional para el abandono de esta práctica. La aplicación de este plan habrá permitido la reconversión de mujeres que llevaban a cabo esta práctica para dedicarse a actividades legales generadoras de ingresos.

La Ley Nº 2005-06, de 10 de mayo de 2005, de lucha contra la trata de personas y prácticas afines.

36.A las disposiciones legislativas enumeradas se añade la decisión del Gobierno del Senegal, de fecha 5 de octubre de 2006, que dispone que las asalariadas puedan tener a su esposo e hijos a cargo.

37.A esto se suma la buena voluntad política en materia de igualdad fiscal. A tal efecto se han llevado a cabo estudios para una reforma apropiada del Código Tributario.

38.Esas disposiciones derivadas, así como las disposiciones de la Convención, pueden invocarse ante los tribunales del Senegal y aplicarse cuando así lo exija la solución de los litigios.

B.Aplicación en el plano judicial

39.De conformidad con el artículo 98 de la Constitución, para ser aplicables en el ordenamiento jurídico interno del Senegal, los tratados deben ser publicados tras su ratificación o aprobación. Una vez cumplido este trámite, no hay obstáculo jurídico alguno a la aplicación de la Convención por los tribunales del Senegal, cuando esta aplicación no requiera la adopción de medidas complementarias.

40.Como constató el Comité en sus observaciones sobre el último informe del Senegal, no se ha iniciado ninguna acción judicial por un acto de discriminación racial ante los tribunales nacionales. Esta ausencia positiva debería destacarse y celebrarse.

41.No obstante, el sistema judicial del Senegal permite a todo denunciante, senegalés o extranjero, iniciar una acción de esta naturaleza ante los tribunales ordinarios competentes en virtud de las leyes penales del Senegal. La organización judicial relativa a los derechos humanos del Senegal ha sido ampliamente examinada en la introducción general del presente informe (primera parte).

III.Respuestas a los motivos de preocupación y las recomendaciones formuladas por el Comité al Estadodel Senegal tras el examen de su último informe presentado en 2001

A.Consideraciones étnicas

42.La composición étnica del Senegal presenta una mayoría de wolof (43%), seguida de fulani (24%) y serer (alrededor del 15%).

43.En lo que respecta a la representación étnica en las instituciones políticas y públicas del Senegal, la delegación desearía recordar las siguientes disposiciones de la Constitución del país:

Artículo 1: "La República del Senegal es laica, democrática y social. Garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, sin distinción de origen, raza, sexo o religión. Respeta todas las creencias".

Artículo 4: "Los partidos políticos y las coaliciones de partidos políticos contribuyen a la expresión del sufragio. Deben respetar la Constitución y los principios de la soberanía nacional y la democracia. Tienen prohibido identificarse con una raza, etnia, sexo, religión, secta, idioma o región".

44.Sobre la base de lo que precede y del hecho de que el Senegal es un modelo reconocido de democracia, es imposible que la representatividad étnica constituya una cuestión pertinente para un Estado como el Senegal, fundado en el mérito. Este principio, lejos de limitarse a las buenas intenciones enunciadas en los textos de la República, se cumple en los hechos. En efecto, el sistema basado en el mérito —terreno fértil e impulsor de la estabilidad nacional— permitió a un gran hombre proveniente de la etnia serer, que dista de ser mayoritaria, y además católico, religión minoritaria en el Senegal, dirigir satisfactoriamente durante una veintena de años el destino del Estado del Senegal, integrado mayoritariamente por wolof y compuesto en un 90% por musulmanes. Se trata del difunto Presidente Léopold Sédar Senghor, que descanse en paz.

45.Según la nueva Constitución de 2001, el Presidente de la República jura ante Dios, sin hacer referencia a religión, secta, sexo o etnia algunos. El Senegal se cuenta entre los países que tienen una larga tradición de coexistencia armoniosa entre las culturas y de diálogo entre las religiones, con una población en la que cohabitan pacíficamente un 94% de musulmanes, un 5% de cristianos y un 1% de ateos y animistas.

46.Por su adhesión a la tolerancia religiosa y racial, el Senegal fue designado "país africano" de 2006 por la fundación estadounidense Celebrate Africa, dedicada a promover el continente por medio de sus logros en diferentes ámbitos.

47.El Senegal está satisfecho de haber alcanzado un modelo ejemplar y prácticamente único en el mundo.

B.Jurisprudencia sobre los derechos enunciados en la Convención

48.El Estado del Senegal también se felicita porque el Comité constató con satisfacción que no se había denunciado ningún acto de discriminación racial ante los tribunales nacionales.

49.Esta ausencia positiva se ha prolongado hasta el presente, ya que los tribunales no han registrado denuncias de discriminación racial en el territorio del Estado del Senegal, lo que justifica la feliz imposibilidad de satisfacer la curiosidad del Comité a este respecto.

C.Casos de doble discriminación, basada en el sexo y en el origennacional o étnico, que afectan a las mujeres

50.Antes que nada, el Estado del Senegal desea precisar que las mujeres constituyen el 52% de la población del país. Según la encuesta de hogares, desempeñan un importante papel en la economía nacional. Representan el 39% de la población activa y tienen a su cargo el 90% de las tareas domésticas y el 85% de los trabajos agrícolas.

51.Esta fuerzas vivas de la nación senegalesa no podían ser dejadas de lado. Por esta razón, la delegación recuerda, a modo de referencia, las disposiciones de la Constitución del Senegal, en particular los artículos 1 y 4 ya citados, que prohíben toda discriminación, cualquiera que sea su forma, en particular la basada en el sexo.

52.Además, el Estado del Senegal ha ratificado los instrumentos internacionales de promoción y protección de los derechos de la mujer y la niña, como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Esta adhesión ha ido acompañada de medidas concretas, por ejemplo:

La aprobación de la Ley Nº 99-05, de 29 de enero de 1999 —que prohíbe la práctica de la mutilación genital femenina, y reproduce en particular los artículos 297 bis, 319, 319 bis, 320 y 321 del Código Penal, para sancionar la ablación, la pedofilia, la violencia doméstica y el acoso sexual— ha sido complementada con la declaración pública sobre el abandono de la ablación y de los matrimonios precoces, formulada en el momento de la entrada en vigor de esta ley por 1.671 de las alrededor de 5.000 aldeas del Senegal;

La aplicación de la Estrategia nacional para la igualdad y la equidad de género (SNEEG) para el período 2005-2015;

La creación de numerosos fondos para la iniciativa empresarial femenina;

El fortalecimiento de las capacidades de las mujeres;

La gratuidad y la organización de cesáreas y otros actos obstétricos;

La posibilidad, reconocida a partir del 5 de octubre de 2006, de que las asalariadas se hagan cargo de la atención médica de su marido e hijos.

53.Actualmente, el proceso de establecimiento de la igualdad fiscal entre hombres y mujeres está muy avanzado; los estudios para la reforma del Código Tributario han concluido, con la participación de todos los mecanismos pertinentes.

54.La permanente adhesión del Senegal al adelanto de la mujer se ha visto realzada por el reconocimiento, hace largo tiempo, del papel directivo de las mujeres en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

55.Efectivamente, la plena participación de las mujeres en el ejercicio del poder político se hizo patente en 2002 con el nombramiento, por primera vez en la historia del Senegal, de una Primera Ministra.

56.Además, desde hace algunos años, numerosos sectores de la administración antes vedados a las mujeres se han abierto a ellas. Entre estos cabe mencionar en particular el ejército, que se propuso reclutar a 300 mujeres de 18 a 22 años de edad entre enero y septiembre de 2008, la Gendarmería Nacional y el servicio de aduanas.

57.Las autoridades públicas del Senegal también impulsan el adelanto de la mujer sacando las consecuencias prácticas de la adhesión del Senegal a los principios proclamados en la Convención.

58.En cumplimiento de estas disposiciones, el Consejo Constitucional, en su decisión de 27 de abril de 2007, recordó que los principios aplicables a la representación política prohibían toda discriminación entre hombres y mujeres, lo que motivó la censura del proyecto de ley presentado entonces por el Gobierno.

59.Por consiguiente, nuestro país, que respeta la autoridad de las decisiones de la justicia y el estado de derecho, procedió a la modificación del artículo 7 de la Constitución, incorporando el principio de la igualdad de acceso entre mujeres y hombres a los mandatos electorales y las funciones electivas.

60.Esta reforma tiene por objeto lograr una participación suficiente de las mujeres en la vida pública mediante la adopción de medidas que garanticen el respeto del principio de la paridad.

61.El proyecto de revisión constitucional, según el cual "la ley favorece la igualdad de acceso entre mujeres y hombres a los mandatos y las funciones", ya fue aprobado por el Consejo de Ministros el 25 de octubre de 2007 y votado por el Parlamento el 12 de noviembre de 2007.

D.Recomendación sobre la incorporación del artículo 4de la Convención en la legislación interna

62.La delegación del Senegal desearía recordar el conjunto de medidas adoptadas en el marco de dicho artículo 4, relativo a la condena de la propaganda basada en la discriminación racial, cualquiera que sea su forma y a las medidas jurídicas nacionales para sancionar estas prácticas. Se trata en particular de los artículos 248 y ss. de la sección VI del Código Penal del Senegal titulada "Infracciones cometidas por cualquier medio de información pública".

63.La Ley Nº 81-77, de 10 de diciembre de 1987, sobre la represión de los actos de discriminación racial, étnica o religiosa, sigue en vigor y ha sido reforzada por el artículo 5 de la Ley fundamental del Senegal, que también castiga esos actos.

64.Esta Ley, de 10 de diciembre de 1987 —incorporada en el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y en la Ley relativa a las asociaciones sediciosas— retoma la definición del artículo 4 de la Convención.

65.En cuanto a los artículos 5 y 7 de la Convención, relativos al compromiso de los Estados de eliminar la discriminación racial en todas sus formas y garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, cabe mencionar el artículo 8 de la Constitución del Senegal.

66.Este artículo dispone que: "La República del Senegal garantiza a todos los ciudadanos las libertades fundamentales de la persona, los derechos económicos y sociales y los derechos colectivos. Estas libertades y derechos son las siguientes:

Las libertades civiles y políticas: libertad de opinión, expresión, prensa, asociación, reunión, movimiento y manifestación;

Las libertades culturales;

Las libertades religiosas;

Las libertades filosóficas;

Las libertades sindicales;

La libertad de empresa;

El derecho a la educación;

El derecho a saber leer y escribir;

El derecho a la propiedad;

El derecho al trabajo;

El derecho a la salud;

El derecho a un medio ambiente saludable;

El derecho a una información plural".

67.Para garantizar debidamente estas libertades, el artículo 9 de la Constitución prevé que todo atentado contra ellas sea castigado por ley.

68.Cada una de las libertades mencionadas es objeto de disposiciones específicas en la ley, destinadas a hacer plenamente efectivo su ejercicio.

E.Prevención de la discriminación en el marco de los derechoseconómicos, culturales y sociales de los grupos étnicos,en particular en Casamance

69.La delegación desearía precisar que el Senegal se adhiere plenamente a las convenciones internacionales relativas a los derechos económicos, culturales y sociales.

70.La importancia del tema es tal que la Constitución, ya en su artículo 1, consagra "la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos, sin distinción de origen, raza, sexo o religión".

71.El título II de la Constitución —"Libertades públicas y de la persona, derechos económicos y sociales y derechos colectivos"— también refleja esta preocupación.

72.El Senegal aplica hace algunos años el Documento de estrategia de lucha contra la pobreza (DELP). El enfoque consensual adoptado durante la elaboración de este documento motivó la satisfacción de todas las partes interesadas, en particular de la sociedad civil.

73.Actualmente, el DELP está en su segunda fase y el Club de París aprobó compromisos de financiación al respecto en octubre de 2007.

74.Este documento tiene por objeto eliminar la pobreza fortaleciendo la capacidad de las poblaciones vulnerables, en particular las mujeres y las personas que viven en las zonas rurales.

75.En lo que hace a la discriminación laboral, el Código del Trabajo del Senegal dispone que el Estado garantiza la igualdad de oportunidades y de trato de los ciudadanos en el acceso a la formación profesional y al empleo, sin distinción de origen, raza, sexo o religión.

76.En el caso particular de Casamance, la delegación desea precisar que esta región del Senegal no se encuentra de ningún modo desfavorecida en lo que respecta a los derechos económicos, culturales y sociales.

77.Por el contrario, Casamance se ha visto privilegiada en este ámbito. En efecto, debido a sus particularidades geográficas y derivadas del conflicto sufrido, esta región ha sido objeto de un Programa de Desarrollo Específico, previsto en el Acuerdo General de Paz firmado el 30 de diciembre 2004 entre el Gobierno del Senegal y el Movimiento de las Fuerzas Democráticas de Casamance (MFDC).

78.Este compromiso, contenido en el preámbulo, se precisó en el artículo 4 del Acuerdo, titulado "Recuperación de las actividades económicas y sociales":

"El Estado encarga a la Agencia Nacional para la Recuperación de las Actividades Económicas y Sociales en Casamance (ANRAC) que movilice a las organizaciones no gubernamentales (ONG) y a los organismos especializados en remoción de minas para que, junto con el ejército y los excombatientes del MFDC, den inmediatamente comienzo al desminado humanitario en Casamance para facilitar la reanudación de las actividades económicas.

El Estado se compromete a tomar todas las medidas que permitan facilitar el retorno a sus hogares de los refugiados y desplazados, y proporcionar el apoyo necesario para su reinserción social.

El Estado se compromete a garantizar la reconstrucción de Casamance (...)."

79.El naufragio, el 26 de septiembre de 2002, de la embarcación le Joola —uno de los medios puestos al servicio de la reconstrucción de Casamance— perturbó por un tiempo esta actividad. No obstante, Dakar y Ziguinchor estarán unidos por un servicio de transporte marítimo más seguro, en beneficio de la población de Casamance.

80.La actividad turística también se ha reiniciado.

F.El problema de las castas

81.El Estado del Senegal, decidido a luchar contra la discriminación cualquiera que sea su forma, no podría tolerar una discriminación fundada en castas.

82.Como ha reconocido el Comité, no se ha interpuesto acción judicial alguna ante los tribunales del Senegal por este tipo de actos. La ausencia de litigios de esta naturaleza, a pesar de las numerosas vías de recurso con las que cuentan los particulares, es una constante en el Senegal.

83.Aunque se deba reconocer que en el sistema africano, al igual que en otras culturas del mundo, pueden surgir, sobre la base de antiquísimos sistemas de valores, formas desconocidas y múltiples de problemas de castas en las relaciones sociales entre personas o grupos de personas físicas, con frecuencia en las relaciones matrimoniales, el Gobierno y sus órganos desconocen la existencia de estas prácticas y procuran prevenirlas.

G.Datos estadísticos

84.Con ocasión del examen del último informe periódico del Estado del Senegal, el Comité lamentó la falta de estadísticas acerca de la distribución étnica de la población y la representación de los diversos grupos étnicos en las instituciones políticas del Senegal, así como su participación en los órganos públicos encargados de velar por el respeto de los derechos humanos. El Comité también recordó al Estado parte las disposiciones de sus Recomendaciones generales Nos. IV y XXIV, de fecha 25 de agosto de 1973 y 28 de agosto de 1999, respectivamente, y le pidió que en el próximo informe incluyera estadísticas.

85.Para responder a esta preocupación del Comité, se reunió la información estadística que se presenta a continuación, procedente del informe sobre la situación económica y social del Senegal en 2008, publicado por la Agencia Nacional de Estadística y Demografía (ANSD).

86.El Senegal tiene una superficie de 196.712 km² y, en 2008, contaba con una población estimada de 11.841.123 habitantes, lo que daba una densidad de 60 habitantes por kilómetro cuadrado. La población del Senegal se caracteriza por su juventud. En efecto, del examen del cuadro y la pirámide de población se desprende que, en 2008, el 42,0% de los senegaleses tenía menos de 15 años de edad, el 53,3% menos de 20 años, y que solo el 3,6% eran mayores de 65 años. Por consiguiente, el coeficiente de dependencia era de 83,8 personas inactivas (de menos de 15 años y más de 65 años) por cada 100 personas activas (de 15 a 64 años). No obstante, esta tasa ha registrado un amplio descenso ya que, por cada 100 activos, había 103,3 inactivos en 1988 y 86,5 en 2002.

87.La distribución por sexos sigue mostrando un desequilibrio. En efecto, la relación global es de 97,8 hombres por cada 100 mujeres. En 2002, esta cifra era de 96,9. La ventaja numérica de las mujeres con respecto a los hombres se observa en casi todos los grupos de edad, salvo en el de los menores de 2 años. En el caso del grupo de entre 20 y 49 años de edad, esta situación podría deberse a que los hombres migran con mayor frecuencia, a lo que se sumaría la esperanza de vida más elevada de las mujeres entre los mayores de 55 años.

88.Según las proyecciones demográficas, la tasa bruta de natalidad (TBN) en 2008 era de 38,9‰. Entre 2002 y 2008, esta bajó muy poco, de casi 40‰ en 2002 a 39,4 en 2005, antes de alcanzar el nivel de 2008. La tasa global de fecundidad, que mide el número medio de hijos por mujer al final de su edad fértil, era de 5,0 hijos por mujer en 2008.

89.Por su parte, la tasa bruta de mortalidad era de 11,5‰ en 2008. Se constata una disminución progresiva de esta tasa, de 12,6‰ en 2002 a 12,1 en 2005, antes de llegar al 11,5. Esta situación puede atribuirse a los progresos realizados en el campo de la salud.

90.En lo que respecta a la mortalidad materna, cabe destacar que la única información disponible proviene de la encuesta demográfica y de salud de 2005 (EDS IV). Esta última estima la tasa de mortalidad materna en el período 1998-2005 en 401 muertes maternas por 100.000 nacidos vivos, cifra que representa una disminución con respecto a 1992-1993 (510 muertes maternas por 100.000 nacidos vivos). Las tasas de mortalidad de los niños menores de 1 año de edad, de los niños de 1 a 5 años y de los niños menores de 5 años descendieron, de 119,9‰, 200,3‰ y 296‰, respectivamente, en 1970, a 61‰, 64‰ y 121‰ en 2005. Esta reducción de la mortalidad se explica por los considerables esfuerzos realizados en el ámbito de la salud en general y de la salud de la infancia en particular.

91.En lo que hace a la migración, en 2002, de una población residente de 8.413.777 personas (mayores de 5 años) solo el 3,4% (esto es, 288.699 habitantes) había tenido que emigrar al menos una vez en los cinco años anteriores al censo.

92.Estos migrantes recientes residían principalmente en las regiones de Dakar (35,5%), Thiès (17,5%) y Diourbel (13,2%). Los inmigrantes recientes de la región de Dakar provenían en su mayor parte de las regiones de Thiès (22,8%), Ziguinchor (13,8%), Kaolack (13,5%) y Diourbel (12,4%). Además, en Dakar, la emigración reciente es más intensa que la migración de toda la vida: 24,0% y 10,2%, respectivamente. Esta situación parece indicar que Dakar cumple una importante función en la redistribución de las corrientes migratorias internas.

93.En el Senegal, los inmigrantes internacionales recientes representan el 0,8% de la población total. Entre los senegaleses, predomina la etnia fulani, a la que pertenecen el 28,6% de los inmigrantes senegaleses (migración reciente de retorno); seguida de los wolof/lebu (22,6%). Los naturales de Guinea (47,9%) son mayoritarios entre los africanos occidentales, que constituyen el segundo grupo de inmigrantes internacionales recientes (18,5%). La mitad de estos inmigrantes internacionales residen en Dakar.

94.En 2002, según la encuesta de hogares del Senegal (ESAM) II, los emigrantes senegaleses son 168.953, a saber, 142.238 hombres (84%) y 26.716 mujeres (16%). Esta emigración se caracteriza por su juventud (el 68% de los inmigrantes tienen entre 15 y 34 años, y el 26% entre 35 y 54 años). En cuanto a su origen, los emigrantes senegaleses provienen en su mayor parte de las regiones de Dakar (31,2%), Saint-Louis (18,4%), Diourbel (9,9%), Thiès (9,6%), Louga (7,6%) y Kolda (7,6%). Los habitantes de zonas urbanas proceden esencialmente de Dakar (61,6%) y los de zonas rurales sobre todo de la región de Saint-Louis (32%).

95.En lo que respecta a la educación, la tasa bruta de escolarización (TBE) en la enseñanza primaria pasó del 83,4% en 2006 al 90,1% en 2008. En la enseñanza secundaria, esta tasa pasó del 36,2% en 2007 al 39,2% en 2008, lo que equivale a un aumento del 8,3% (véase el cuadro 6). Este incremento es del 7,3% en el caso de los varones y del 9,6% en el de las niñas. La intensificación de la escolarización de las niñas se debe a la creación de cada vez más institutos de enseñanza secundaria locales, sobre todo en las zonas rurales.

H.Difusión de los informes y de la Convención

96.La formación y la educación en materia de derechos humanos constituyen uno de los principales ejes de la política definida por el Jefe de Estado, que alienta a las ONG, la sociedad civil y los centros de formación, como el Instituto de los Derechos Humanos y la Paz de la Universidad Cheikh Anta Diop de Dakar, a promover la difusión de los derechos humanos. En este marco, el Instituto redactó un manual de derechos humanos que se tradujo a las lenguas nacionales. El Ministerio de Educación organizó, en septiembre de 2007, un taller de validación de los informes de los expertos nacionales para generalizar la enseñanza de los derechos humanos en los planes de estudios.

97.Además, el Comité de Derechos Humanos del Senegal, así como la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos y Promoción de la Paz, en el marco de sus respectivos mandatos y en estrecha colaboración con la sociedad civil, han dado inicio a actividades de difusión y promoción de todos los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos.

98.La elaboración de informes periódicos, incluido el presente, obedece a un estricto procedimiento que garantiza la participación de todas las instituciones pertinentes y de la sociedad civil. Los proyectos de informe elaborados por el ejecutivo son obligatoriamente sometidos al Comité de Derechos Humanos del Senegal, un mecanismo independiente y de composición plural, para que presente sus opiniones y observaciones. Los demás participantes de la sociedad civil —en particular las ONG de defensa de los derechos humanos— también son consultados en el marco del Consejo Consultivo Nacional de Derechos Humanos, un mecanismo que depende de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos y Promoción de la Paz y que reúne al Gobierno y a los miembros independientes de la sociedad civil.

99.A modo de conclusión, el Estado del Senegal renueva aquí solemnemente, su determinación de no escatimar ningún esfuerzo para lograr una sociedad de tolerancia en su territorio y participar en la labor internacional de lucha contra la discriminación en todas sus formas.