Naciones Unidas

CAT/C/ZAF/Q/2/Add.1

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

14 de enero de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones relativa al segundo informe periódico de Sudáfrica *

Cuestiones que debían ser objeto de seguimiento en aplicación de las observaciones finales anteriores

1.En sus anteriores observaciones finales (CAT/C/ZAF/CO/1), el Comité pidió a Sudáfrica que proporcionase más información sobre diversas cuestiones que, en opinión del Comité, eran motivo de especial preocupación, a saber: la devolución de personas por el Estado parte a otros Estados en los que correrían el riesgo de ser sometidas a tortura (párr. 15); los malos tratos, el hostigamiento y la extorsión de no ciudadanos por parte de los agentes del orden (párr. 16); los mecanismos de asistencia jurídica y las dificultades que experimentan los grupos vulnerables (párr. 21); los actos de violencia contra las mujeres y los niños (párr. 23); los datos estadísticos desglosados sobre las denuncias relacionadas con los actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes de que son responsables los agentes del orden y sobre los abusos presuntamente cometidos por miembros de las fuerzas de pacificación sudafricanas (párr. 27); y los instrumentos legislativos en los que se tipifica la tortura como delito, los programas de formación dirigidos a los agentes del orden y los mecanismos de supervisión de las instituciones de salud mental y otras instituciones de asistencia social, así como las medidas para prevenir y prohibir la producción, el comercio y el uso de equipos específicamente destinados a practicar la tortura o infligir otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (párr. 28). El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado información sobre la aplicación de estas recomendaciones y, por consiguiente, vuelve a plantearlas en la presente lista de cuestiones.

Artículos 1 y 4

2.En relación con la lista de cuestiones del Comité previa a la presentación del segundo informe periódico de Sudáfrica (CAT/C/ZAF/Q/2), sírvanse proporcionar información sobre los instrumentos normativos y legislativos concretos en aplicación de los cuales se ha enjuiciado a funcionarios del Estado por los casos aislados de agresiones, asesinatos y tortura (párr. 2).

3.Si bien celebra la aprobación de la Ley de Prevención y Lucha contra la Tortura de Personas, de 2013 (Ley núm. 13 de 2013), el Comité pide al Estado parte que indique si los delitos constitutivos de tortura comportan penas acordes con la gravedad del delito y enumere todas las sanciones aplicables a los actos de tortura. Indiquen asimismo si la Ley prohíbe expresamente la posibilidad de invocar una orden de un superior como justificación de la tortura (párr. 3).

4.Se ruega indiquen si los actos de tortura pueden prescribir e informen de las medidas que se hayan adoptado para que el delito de tortura se pueda investigar, enjuiciar y castigar (párr. 2).

Artículo 2

5.Si bien toma nota de la existencia de registros de detenciones preventivas y libros de incidencias y del hecho de que, a su llegada a la comisaría de policía, los sospechosos son informados por escrito de sus derechos, incluido el derecho a consultar con un abogado de su elección o a recibir asistencia jurídica financiada por el Estado, el Comité pide al Estado parte que indique si los sospechosos tienen reconocidas otras salvaguardias legales fundamentales, como el derecho a informar de su privación de libertad a un familiar u otra persona de su elección y a tener acceso a un reconocimiento médico, que sea realizado preferiblemente por un médico de su elección, y si se informa también a los sospechosos de sus derechos verbalmente y en un idioma que entiendan.

6.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para que el Servicio de Asistencia Jurídica de Sudáfrica pueda asignar, con cargo al Estado, un abogado a toda persona que sea detenida, privada de libertad o encarcelada que lo necesite. Se ruega indiquen si se han reforzado los mecanismos de asistencia jurídica para las personas o grupos vulnerables (párr. 12).

7.Proporciónese información sobre si ha disminuido el número de casos en que se impone la prisión preventiva, en particular a los niños, y sobre si se ha modificado la legislación para que el tiempo pasado en prisión preventiva compute a los efectos de la condena final (párr. 24).

8.Sírvanse indicar ante qué órgano específico debe rendir cuentas la Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía, establecida en virtud de la Ley de la Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía, de 2011 (Ley núm. 1 de 2011), y del artículo 206, párrafo 6, de la Constitución, en lo que respecta a la investigación de actos delictivos y faltas de conducta cometidos por el Servicio de Policía de Sudáfrica y los Servicios de Policía Municipal. Se ruega faciliten información sobre el alcance del mandato de la Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía y sobre los recursos humanos y financieros de que está dotada (párr. 7).

9.Indíquese en qué situación se encuentra la revisión de la Ley de Policía de Sudáfrica, de 1995 (Ley núm. 68 de 1995).

10.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la situación en que se encuentra el sistema que estaba desarrollando el Servicio de Policía de Sudáfrica para la grabación audiovisual de los interrogatorios de personas sospechosas o detenidas, con miras a aplicar las órdenes permanentes del Servicio de Policía promulgadas en 1999. Se ruega faciliten información sobre los procedimientos penales o disciplinarios que se hayan derivado de la aplicación de esas órdenes permanentes, las investigaciones llevadas a cabo por la Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía a ese respecto y su resultado.

11.Si bien celebra la aprobación de la Ley de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas, de 2013 (Ley núm. 7 de 2013), el Comité solicita al Estado parte que proporcione información sobre las medidas adoptadas para prevenir y enjuiciar todos los tipos de trata de personas, sobre la formación que se haya impartido a los agentes de policía, los funcionarios de inmigración y el personal médico y judicial acerca de la detección de las víctimas de la trata y del trato con ellas y sobre las medidas adoptadas para atender las necesidades de las víctimas en materia de reparación. Sírvanse indicar si las personas condenadas por delitos de trata son las únicas que pueden ser condenadas a conceder reparación a las víctimas.

12.Se ruega faciliten información actualizada sobre las medidas adoptadas para proteger a las personas, incluidos los grupos vulnerables, frente a la violencia doméstica, sexual y de género con arreglo a la Ley contra la Violencia Doméstica, de 1998 (Ley núm. 116 de 1998), la Ley de Modificación de la Legislación Penal (Delitos Sexuales y Asuntos Conexos), de 2007 (Ley núm. 32 de 2007), y la Ley de la Infancia, de 2005, así como sobre el funcionamiento de los tribunales de delitos sexuales. Proporcionen asimismo información adicional sobre las unidades especializadas de policía, los centros de atención Thuthuzela y los centros de atención integral Khuseleka, sobre la formación impartida al personal del Servicio de Policía de Sudáfrica, los fiscales y los magistrados con competencias especializadas para mantener bajo supervisión a largo plazo a los agresores sexuales a su salida de prisión y la formación sobre violencia doméstica impartida a los dirigentes tradicionales, a los fiscales y a los funcionarios judiciales en zonas rurales en el marco del Proyecto Ndabezitha.

13.Sírvanse presentar información actualizada sobre el mandato, los recursos, las actividades y el resultado de la labor de la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica, incluyendo en ella los datos estadísticos pertinentes (párr. 6).

Artículo 3

14.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar el pleno cumplimiento de las obligaciones dimanantes del artículo 3 de la Convención, a fin de que las personas sujetas a la jurisdicción del Estado parte reciban la consideración debida de las autoridades competentes y un trato justo en todas las fases del proceso, incluida la oportunidad de que las decisiones de expulsión, devolución o extradición sean sometidas a una revisión efectiva e imparcial por un mecanismo independiente, con efecto suspensivo. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CAT/C/ZAF/CO/1, párr. 15), indíquese si cada caso es objeto de un examen exhaustivo en cuanto al fondo por parte de un mecanismo judicial adecuado, y proporcionen información actualizada sobre los casos de los Sres. Rashid y Mohamed;

b)El número de casos de devoluciones, extradiciones y expulsiones del territorio llevadas a cabo por el Estado parte durante el período de examen, previa aceptación de garantías diplomáticas o su equivalente, y todos los casos en que el Estado parte haya ofrecido dichas garantías o seguridades diplomáticas, y las medidas de supervisión ulterior de las garantías ofrecidas a Sudáfrica que se han adoptado en esos casos;

c)El número de solicitudes de asilo recibidas durante el período que se examina, los avances que se hayan producido en la tramitación de las solicitudes pendientes (párr. 26), el número de solicitudes aceptadas y el número de solicitantes de asilo cuya solicitud fue aceptada porque habían sido torturados o podrían ser torturados en caso de devolución a su país de origen. Tengan a bien incluir datos, desglosados por sexo, edad y país de origen, sobre el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas desde que el Comité examinó el informe anterior, e indiquen qué dispositivos de seguimiento posterior al retorno se han puesto en marcha (párr. 8). Sírvanse exponer pormenorizadamente los motivos por los que esas personas fueron devueltas y faciliten la lista de los países de destino. Proporcionen información actualizada sobre los tipos de mecanismos de apelación existentes, sobre los recursos que se han interpuesto y sobre su resultado, e indiquen si esos recursos tienen efecto suspensivo;

d)Las medidas adoptadas para impedir que los refugiados y los solicitantes de asilo cuyos permisos hayan vencido o no hayan sido renovados queden indocumentados y corran el riesgo de ser devueltos. Sírvanse describir los mecanismos legislativos y de otra índole establecidos para mejorar la identificación y la determinación de la apatridia y para establecer garantías procesales destinadas a ampliar el acceso al procedimiento de determinación de la apatridia.

Artículos 5 a 9

15.Sírvanse proporcionar información sobre las nuevas leyes o medidas que se hayan aprobado para aplicar el artículo 5 de la Convención.

16.Se ruega informen al Comité sobre otros tratados de extradición que se hayan celebrado con distintos Estados partes e indiquen si los delitos mencionados en el artículo 4 de la Convención están considerados en estos tratados como delitos que pueden dar lugar a la extradición.

17.Sírvanse aclarar qué tratados o acuerdos de asistencia judicial recíproca ha suscrito el Estado parte con otras entidades, ya sean Gobiernos, tribunales internacionales o instituciones internacionales, y si en el marco de tales instrumentos se ha producido algún traslado de pruebas en relación con procesos iniciados por torturas o malos tratos. Se ruega aporten ejemplos e información actualizada sobre los tratados de asistencia judicial recíproca en asuntos penales celebrados durante el período que se examina. Proporcionen también información actualizada sobre el resultado de las 87 solicitudes de asistencia jurídica recíproca y las 46 solicitudes de extradición tramitadas en 2012 y 2013.

Artículo 10

18.Se ruega proporcionen información sobre:

a)Los programas de formación específicos sobre las disposiciones de la Convención y la prohibición absoluta de la tortura que se hayan impartido durante el período objeto de examen a los agentes del orden, al personal penitenciario y a otros funcionarios públicos que trabajan con personas privadas de libertad, solicitantes de asilo y migrantes;

b)Si, en lo que respecta a la formación para prevenir la tortura durante la detención, la detención preventiva y el interrogatorio, el Programa de Formación Básica y el Programa de Formación de Detectives del Servicio de Policía de Sudáfrica incluyen referencias concretas a las disposiciones de la Convención;

c)La situación en que se encuentra la política sobre la prohibición de la tortura que estaba elaborando el Departamento de Servicios Penitenciarios;

d)Si el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul) forma parte de la capacitación que se imparte a todos los profesionales de la medicina y a los agentes del orden y al personal judicial (párr. 14);

e)Si se han adoptado metodologías para evaluar la eficacia y los efectos de dicha capacitación.

Artículo 11

19.Si bien celebra la aprobación de la Ley de Modificación de los Servicios Penitenciarios, de 2008 (Ley núm. 25 de 2008), que, entre otras cosas, abolió la práctica de la reclusión en régimen de aislamiento, el Comité pide al Estado parte que facilite información adicional sobre la “segregación de personas para someterse a programas concretos dirigidos a corregir su comportamiento, con una pérdida de gratificaciones y la restricción de los servicios”, contra la que cabe interponer un recurso ante un juez de vigilancia, indicando cuánto tiempo puede durar esa segregación y si, en determinadas circunstancias, puede equivaler a una reclusión en régimen de aislamiento.

20.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan adoptado para reducir el actual plazo de 72 horas que tienen los jueces de vigilancia para tomar una decisión respecto de los recursos interpuestos por los reclusos contra el empleo de contenciones mecánicas como esposas o grilletes que pueda equivaler a malos tratos.

21.Se ruega faciliten información actualizada sobre nuevas medidas que se hayan adoptado para reducir el hacinamiento en los establecimientos penitenciarios y sobre el número de nuevos centros penitenciarios construidos durante el período que se examina, e indiquen cuáles de las instalaciones existentes se han reformado para que estén en conformidad con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). Indiquen qué medidas se han adoptado para mejorar las condiciones de las personas en espera de juicio recluidas en los calabozos de las comisarías de policía, y si la situación ha mejorado desde la aprobación del Protocolo de Libertad bajo Fianza, que entró en vigor el 1 de abril de 2009.

22.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CAT/C/ZAF/CO/2, párr. 22), sírvanse proporcionar información sobre la prestación de asistencia médica adecuada en los centros penitenciarios, en particular en lo que respecta al tratamiento antirretroviral para el VIH/sida y a la medicación para la tuberculosis. Asimismo, indiquen si se llevan a cabo reconocimientos periódicos de los presos.

23.Se ruega faciliten información sobre las condiciones en el Centro de Repatriación Lindela e indiquen si las personas alojadas en él tienen acceso a servicios médicos y de otra índole adecuados y si, en general, los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo tienen acceso a asistencia sanitaria adecuada en las clínicas y los hospitales provinciales y locales. Indiquen si el Ministro del Interior ha nombrado a un juez para que se encargue de la supervisión independiente del Centro Lindela. Asimismo, señalen si durante el período que se examina se ha presentado alguna denuncia de malos tratos, hostigamiento o extorsión de no ciudadanos por parte de los agentes del orden y, de ser así, cuál ha sido el resultado (párr. 17).

24.Sírvanse proporcionar información detallada sobre el número de muertes, tanto naturales como no naturales, de personas privadas de libertad que se hayan producido durante el período que se examina, incluyendo un desglose de las causas, y sobre el número de investigaciones de dichas muertes y de casos de miembros de las fuerzas del orden o del personal penitenciario que hayan sido enjuiciados y/o condenados en relación con ellas (párr. 15). Asimismo, presenten información actualizada sobre la situación en que se encuentra la elaboración de las directrices relativas a la prevención de la muerte de las personas recluidas en dependencias policiales y en otros centros de privación de libertad.

Artículos 12 y 13

25.Se ruega proporcionen datos estadísticos completos, desglosados por edad, género, origen étnico o nacional y lugar de privación de libertad, sobre las denuncias presentadas, las investigaciones llevadas a cabo, los enjuiciamientos iniciados, incluidos los procedimientos disciplinarios y penales, las sentencias condenatorias dictadas y las sanciones penales o disciplinarias impuestas en todos los casos de tortura (concepto que incluye la agresión común, la agresión con intención de ocasionar lesiones corporales graves, el atentado al pudor, la tortura y la tentativa de asesinato), malos tratos, trata de personas y violencia doméstica y sexual. Apórtense ejemplos de causas o resoluciones judiciales relevantes, en particular las incoadas o dictadas en aplicación de la Ley de Prevención y Lucha contra la Tortura de Personas, de 2013; la Ley de Modificación de los Servicios Penitenciarios, de 2008 (Ley núm. 25 de 2008); la Ley de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas, de 2013; y otros instrumentos legislativos pertinentes. Indíquese cuántas personas han sido enjuiciadas en aplicación de estas leyes y si durante el procedimiento fueron suspendidas de sus funciones. Indíquese también si en Sudáfrica se ha enjuiciado a algún no nacional del país por tortura en aplicación de la Ley de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas, de 2013, desde la presentación del segundo informe periódico del Estado parte.

26.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las investigaciones o los enjuiciamientos en relación con las denuncias de actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes durante los incidentes ocurridos en 2015 en el Centro Penitenciario de Mangaung, un centro de reclusión privado de máxima seguridad, presuntamente perpetrados por empleados de la filial sudafricana del grupo de seguridad G4S, y sobre el resultado de dichas actuaciones.

27.Se ruega faciliten información sobre el resultado de toda investigación que se haya llevado a cabo en relación con la muerte de Khuthazile Mbendu, el 8 de diciembre de 2014, tras ser torturado mientras se encontraba en detención preventiva.

28.Sírvanse proporcionar información sobre las investigaciones del uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden en abril de 2016 en su intento de dispersar a los estudiantes que se estaban manifestando en la Universidad de Rhodes y, en ese mismo año, en contra de los estudiantes que se estaban manifestando en la Universidad del Witwatersrand, en Johannesburgo, en particular sobre las lesiones graves causadas por una granada de conmoción el 21 de septiembre de 2016.

29.Además de la Inspección Judicial del Servicio Penitenciario y la Dirección Independiente de Investigación de Denuncias contra la Policía, se ruega faciliten información sobre el alcance de los mandatos de los mecanismos de vigilancia de todos los lugares en los que haya personas privadas de libertad, incluido el de los Visitadores Independientes de Centros Penitenciarios. Indiquen si los representantes de la Comisión de Derechos Humanos de Sudáfrica, de las organizaciones de la sociedad civil o de otros organismos también están autorizados a efectuar visitas a lugares en los que hay personas privadas de libertad y si pueden recibir denuncias. Proporcionen información sobre los mecanismos de supervisión de las instituciones psiquiátricas y de asistencia social, los centros de detención de inmigrantes y otros lugares donde se prive de libertad a las personas en contra de su voluntad (párr. 29).

30.Sírvanse presentar información sobre cualquier mecanismo de vigilancia independiente o estructura de supervisión especializada que se encargue de los centros de atención para la infancia y la juventud que se ocupan de los niños en conflicto con la ley.

31.Dado que la Ley de Prevención y Lucha contra la Tortura de Personas, de 2013, no tiene efecto retroactivo, se ruega proporcionen información actualizada sobre las medidas adoptadas para enjuiciar a los responsables de la institucionalización de la tortura como instrumento de opresión para perpetuar el régimen del apartheid (párr. 18). En particular, faciliten información actualizada sobre los casos de Ahmed Timol y Nokuthula Simelane. Faciliten también información actualizada sobre las medidas que haya adoptado la Fiscalía Nacional con respecto a las 362 personas cuyas solicitudes de amnistía han sido rechazadas por la Comisión de la Verdad y la Reconciliación y a la lista de 800 casos que requerían una investigación y un examen más profundos para su enjuiciamiento.

32.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se hayan adoptado para combatir los actos de tortura perpetrados por actores no estatales.

33.Se ruega faciliten información actualizada sobre las investigaciones y los enjuiciamientos que se hayan iniciado en relación con los abusos presuntamente cometidos por miembros de las fuerzas de pacificación sudafricanas y sobre la reparación, incluidas las indemnizaciones, que se haya concedido a las víctimas (párr. 20).

Artículo 14

34.Sírvanse facilitar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, decretadas por los tribunales y efectivamente proporcionadas a las víctimas de tortura o sus familiares desde que el Comité examinó el informe anterior presentado por el Estado parte, incluidas las posteriores a la aprobación de la Ley de Prevención y Lucha contra la Tortura de Personas, de 2013. Dichos datos deben incluir el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de las que se hayan concedido y los importes fijados y efectivamente pagados en cada caso. Se ruega indiquen si dicha Ley prevé todas las formas de reparación, como la restitución, la rehabilitación, la indemnización, la satisfacción y las garantías de no repetición, y si la única forma de solicitar reparación sigue siendo la reclamación de una indemnización por daños y perjuicios por la vía civil en el marco del common law. Aporten asimismo información sobre los programas de reparación en curso, incluidos los destinados al tratamiento de traumas y otras formas de rehabilitación, que se ofrecen a las víctimas de tortura y malos tratos, así como sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados para su eficaz funcionamiento.

35.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CAT/C/ZAF/CO/1, párr. 18), sírvanse proporcionar información actualizada sobre la situación de las reparaciones, incluidas las indemnizaciones, concedidas a las personas que fueron víctimas de actos de tortura bajo el régimen del apartheid.

36.Se ruega faciliten información sobre el alcance y la aplicación del Programa Integrado de Empoderamiento de las Víctimas y las Directrices de Política Nacionales Integradas para el Empoderamiento de las Víctimas, sobre si las víctimas de tortura reciben apoyo del Gobierno en forma de servicios holísticos e integrados en el marco del Programa y sobre el número de víctimas de tortura que han recibido apoyo y servicios en el marco de dicho Programa hasta la fecha. Asimismo, aporten información sobre la Estrategia de Acogida para mujeres maltratadas.

37.Sírvanse indicar si se han adoptado medidas suficientes, en particular en lo que respecta al ámbito lingüístico, para sensibilizar a los grupos vulnerables sobre las disposiciones de la Convención y sobre el derecho de dichos grupos a presentar denuncias y a obtener reparación e indemnización en cuanto que víctimas de tortura.

Artículo 15

38.Sírvanse informar sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar el respeto, tanto en la legislación como en la práctica, del principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura. Proporcionen ejemplos de causas que hayan sido desestimadas por los tribunales debido a la presentación de pruebas o declaraciones obtenidas mediante tortura o malos tratos.

Artículo 16

39.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CAT/C/ZAF/CO/1, párr. 25), se ruega faciliten información sobre las medidas adoptadas para aplicar estrictamente la Ley de Abolición del Castigo Corporal, de 1997 (Ley núm. 33 de 1997), que prohíbe los castigos corporales, en particular en las escuelas y en las instituciones de asistencia social para niños, e indiquen si se ha establecido un mecanismo independiente para supervisar su aplicación en esos centros y en todos los demás entornos.

Otras cuestiones

40.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir y prohibir la producción, el comercio y el uso de equipos específicamente destinados a practicar la tortura o infligir otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, como los cinturones, escudos antidisturbios y porras que provocan descargas eléctricas y las armas que disparan tales descargas (párr. 30).