Naciones Unidas

CAT/C/BDI/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

14 de febrero de 2022

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Tercer informe periódico que Burundi debía presentar en 2018 en virtud del artículo 19de la Convención *

[Fecha de recepción: 14 de septiembre de 2020]

Introducción

1.Burundi ratificó la Convención contra la Tortura el 31 de diciembre de 1992. Presentó el informe inicial en 2006 y el informe periódico en 2013, de conformidad con el artículo 19 de la Convención. Este es por tanto su tercer informe.

2.Es fruto de la ardua labor de investigación llevada a cabo por los miembros del Comité Permanente encargado de redactar los informes iniciales y periódicos, designados en virtud de la Orden del Ministro de Derechos Humanos núm. 225/177, de 3 de febrero de 2016. También pone de relieve la firme determinación del Gobierno de cumplir los compromisos que ha contraído, de conformidad con las recomendaciones recibidas tras la presentación del primer informe periódico.

3.Para elaborar el informe, Burundi ha seguido capitalizando las competencias adquiridas en materia de redacción de informes. El Comité Permanente encargado de redactar los informes iniciales y periódicos reunió los datos y escribió los textos, respetando el proceso de validación del informe, que pasa por involucrar a todas las partes interesadas en la prevención y el castigo de los actos de tortura.

I.Información general

A.Presentación de Burundi

4.Burundi es un país de África Oriental enclavado, con una superficie de 27.834 km2, de los cuales 27.000 km2son tierras emergidas. Al norte, linda con Rwanda; al sur y al este, con Tanzanía; al oeste, con la República Democrática del Congo.

5.El país se divide en 18 provincias, 119 comunas y 2.908 colinas, de las cuales 97 son distritos de la alcaldía de Buyumbura. El idioma nacional es el kirundi. La lengua oficial más utilizada en la administración es el francés. Otras lenguas, como el inglés y el kiswahili, se enseñan en la escuela y son habladas por parte de la población.

6.El último Censo General de Población y Vivienda, de 2008 (CGPV-2008), cifró la población en 8.053.574 habitantes (51 % de mujeres y 49 % de varones). La población de Burundi, con una tasa de crecimiento anual del 2,4 % y 4,7 personas por familia en promedio, se caracteriza por su extrema juventud. Según la pirámide de población, los jóvenes y los niños superan el 60 % de la población total. La densidad de población era de 310 habitantes/km2.

7.Según las proyecciones del Instituto de Estadística y Estudios Económicos de Burundi, que tienen en cuenta los resultados del censo mencionado, se estima que la población del país asciende actualmente a 10.114.505 habitantes, con una densidad de 379 habitantes/km2.

8.La repartición de la población en el territorio nacional es desigual. Se aprecia un desequilibrio de densidad poblacional entre provincias, que oscila entre los 116,5 habitantes/km² de Cankuzo y los 474,7 habitantes/km2 de Kayanza. Según la misma fuente, apenas el 10 % de la población reside en zonas urbanas. Buyumbura, capital de Burundi, es la ciudad más poblada. La población de Burundi es muy joven: los jóvenes y los niños superan el 60 %. La densidad de población es de 297 habitantes/km2 con una tasa anual de crecimiento demográfico del 3 %.

9.El proceso de paz, marcado por las elecciones de 2005, siguió su curso en 2010 y 2015, con la organización de elecciones presidenciales, comunales, legislativas, senatoriales y de colina (distrito). Estos procesos electorales registraron una significativa participación de las mujeres. En 2016, la representación de las mujeres en los órganos electos era del 44 % en el Senado, del 36 % en la Asamblea Nacional, del 32 % en los Consejos Comunales y del 6 % de las jefaturas de colina (distrito).

10.No obstante, Burundi experimentó en 2015 una situación sociopolítica caracterizada por un clima de inseguridad en algunas poblaciones del país. Esta situación repercute negativamente en el disfrute de los derechos humanos consagrados en la Convención, objeto del presente informe. Se produjeron violaciones de los derechos fundamentales, en algunos casos torturas y tratos inhumanos. Por otro lado, cierto número de burundeses huyó del país. En aras de la estabilidad, se entabló un proceso de diálogo entre burundeses, tanto interno como externo, y un mediador designado por la subregión se esfuerza por acercar las posturas de los protagonistas.

B.Marco normativo e institucional en materia de derechos humanos

1.Mecanismo gubernamental de promoción y protección delos derechos humanos

11.La arquitectura gubernamental comprende un Ministerio de Derechos Humanos. Sus funciones son las siguientes:

Diseñar y coordinar la política nacional de derechos humanos y de género y garantizar su aplicación.

Promover y proteger los derechos humanos en colaboración con otros ministerios y con las organizaciones públicas y privadas pertinentes.

Diseñar y ejecutar conjuntamente con otros asociados un programa de prevención y erradicación del genocidio y los crímenes de lesa humanidad.

Diseñar y aplicar un programa integral de educación para la paz, reconciliación nacional, democracia y ciudadanía en colaboración con otros ministerios competentes.

Coordinar las intervenciones en diferentes ámbitos de actuación y de las estructuras e iniciativas de promoción y protección de los derechos humanos, y desarrollar una estrategia de comunicación coherente.

Evaluar regularmente la evolución de la situación de los derechos humanos y desarrollar una estrategia de comunicación coherente.

Encargarse de promover la movilización de recursos con vistas a aplicar la política nacional de derechos humanos.

Promover sistemas de seguro de salud o mutuas de salud universales para los trabajadores de los sectores público y privado, así como para la población en general.

Garantizar la mejora progresiva de la cobertura de los riesgos sociales, especialmente en el sector privado formal, estableciendo un sistema de seguridad social eficaz.

Controlar el cumplimiento de la legislación de seguridad social.

Elaborar y coordinar las estrategias de movilización de asistencia de las víctimas de desastres naturales en colaboración con otros ministerios competentes.

Promover la equidad en la distribución de los recursos nacionales en pro de grupos sociales vulnerables.

Coordinar las intervenciones en los diferentes ámbitos de actuación en defensa de los más necesitados y vulnerables, las estructuras e iniciativas de promoción y protección de los derechos humanos, así como en los sectores de promoción de la igualdad de género.

Contribuir a la elaboración, la aplicación y el cumplimiento de leyes, pactos y plataformas de acción que protejan los derechos humanos en general y los derechos de las personas vulnerables, las mujeres, los niños y los ancianos en particular, así como al equilibrio de género.

Elaborar y supervisar los proyectos de inversión del Ministerio.

2.Marco institucional y legislativo

12.Burundi también es parte en numerosos instrumentos regionales y subregionales de promoción y protección de los derechos humanos. En virtud del artículo 19 de la Constitución promulgada el 7 de junio de 2018, los derechos y deberes proclamados y garantizados por los instrumentos internacionales de derechos humanos regularmente ratificados por Burundi forman parte integrante de la Constitución. La tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes están absolutamente prohibidos.

13.En el ámbito legislativo y jurídico, el Gobierno de Burundi ha adoptado, desde 2013, diversas disposiciones normativas para reforzar la promoción, protección y defensa de los derechos humanos en el marco de la lucha contra la tortura, entre otros:

La Ley núm. 1/28, de 5 de diciembre de 2013, de Reglamentación de las Manifestaciones y Reuniones Públicas.

La Ley núm. 1/33, de 28 de noviembre de 2014, de Revisión de la Ley núm. 1/12, de 20 de abril de 2010, relativa a la Organización de la Administración Comunal (Entidad Comunal).

Un procedimiento de asistencia jurídica e indemnización para las víctimas de la tortura.

La Ley núm. 1/18, de 15 de mayo de 2014, relativa a la Creación, el Mandato, la Composición, la Organización y el Funcionamiento de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación.

La Ley núm. 1/56, de 4 de junio de 2014, del Código Electoral.

La Ley núm. 1/26, de 15 de septiembre de 2014, relativa a la Creación, la Organización, la Composición, el Funcionamiento y la Competencia del Tribunal Especial de Tierras y otros Bienes.

La Ley núm. 1/22, de 25 de julio de 2014, de Reglamentación de la Exigencia de Responsabilidades y Acciones Directas del Estado y de las Comunas contra sus Agentes y Funcionarios.

La Ley núm. 1/28, de 29 de octubre de 2014, de Prevención y Represión de la Trata de Personas y Protección de las Víctimas de la Trata.

La Ley núm. 1/04, de 27 de junio de 2016, de Protección de las Víctimas, los Testigos y otras Personas en Situación de Riesgo.

La Ley núm. 1/13, de 22 de septiembre de 2016, de Prevención y Represión de la Violencia de Género y de Protección de las Víctimas.

La Ley núm. 1/02, de 27 de enero de 2017, relativa al Marco Orgánico de las Asociaciones sin Fines de Lucro.

La Ley núm. 1/25, de 23 de diciembre de 2017, relativa a las Funciones, la Composición y el Funcionamiento del Observatorio Nacional para la Prevención y la Erradicación del Genocidio, los Crímenes de Guerra y otros Crímenes de Lesa Humanidad.

La Ley núm. 1/27, de 29 de diciembre de 2017, de Revisión del Código Penal. Desde 2009, la tortura está tipificada como delito. El Código Penal revisado de 2017 prevé penas más severas para el delito de tortura.

La Ley núm. 1/09, de 11 de mayo de 2018, de Revisión del Código de Procedimiento Penal.

La Ley núm. 1/03, de 10 de enero de 2018, de Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La Ley núm. 1/19, de 14 de septiembre de 2018, de Modificación de la Ley núm. 1/15, de 9 de mayo de 2015, de Reglamentación de la Prensa de Burundi.

14.En el plano institucional, se han realizado algunos avances significativos. Desde 2013 se ha fortalecido un marco institucional propicio para el respeto de los derechos humanos. Cabe destacar, en particular:

El establecimiento de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación en virtud de la Ley núm. 1/18 de 15 de mayo de 2014.

La puesta en marcha de la Comisión Nacional para el Diálogo entre los Burundeses, en virtud del Decreto núm. 100/34, de 23 de septiembre de 2015, relativo a la Creación, el Mandato, la Composición, la Organización y el Funcionamiento de la Comisión Nacional para el Diálogo entre los Burundeses.

La creación de la Inspección General, dependiente del Ministerio de Derechos Humanos, Asuntos Sociales y Cuestiones de Género.

La creación del Observatorio Nacional para la Prevención y Erradicación del Delito de Genocidio, los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad en virtud de la Ley núm. 1/25 de 23 de diciembre de 2017.

La creación del Consejo Nacional de Unidad Nacional y Reconciliación, en virtud del Decreto núm. 100/0258, de 29 de diciembre de 2017, por el que se nombran los miembros del Consejo Nacional para la Unidad y la Reconciliación Nacional.

C.Estado de las ratificaciones de instrumentos jurídicosinternacionales por Burundi y presentación de informes

1.Ciclo de informes sobre las convenciones africanas

Instrumentos

Fecha de la firma

Fecha de ratificación

Informes presentados

Acta Constitutiva de la Unión Africana, Lomé (Togo), 11 de julio de 2000

10 de julio de 2000

28 de febrero de 2001

-

Convención de la Organización de la Unidad Africana por la que se Regulan los Aspectos Específicos de los Problemas de los Refugiados en África, Addis Abeba, 6 a 10 de septiembre de 1969

10 de septiembre de 1969

31 de octubre de 1975

-

Carta Cultural Africana, Port Louis (Mauricio), 5 de julio de 1977

-

2 de marzo de 1990

-

Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Nairobi (Kenya), 1981

28 de junio de 1989

28 de julio de 1989

2000 2011

Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño

21 de mayo de 2004

28 de junio de 2004

2018

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo al Establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, Uagadugú (Burkina Faso), 10 de junio de 1998

9 de junio de 1998

2 de abril de 2003

-

Convención de la OUA sobre la Prevención y la Lucha contra el Terrorismo, Argel (Argelia), 1 de julio de 1999

14 de julio de 1999

4 de noviembre de 2003

Protocolo del Tratado por el que se establece la Comunidad Económica Africana relativo al Parlamento Panafricano, Sirte (Libia), 2 de marzo de 1969

29 de noviembre de 2002

4 de noviembre de 2003

Protocolo relativo a la Creación del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana, Durban (Sudáfrica), julio de 2002

9 de julio de 2002

4 de noviembre de 2003

Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los derechos de la mujer en África, Maputo, 10 a 12 de julio de 2003

3 de diciembre de 2003

-

Protocolo de la Corte de Justicia de la Unión Africana, Maputo, 10 a 12 de julio de 2003

3 de diciembre de 2003

-

Protocolo por el que se modifica el Acta Constitutiva de la Unión Africana, Maputo, 10 a 12 de julio de 2003

2 de diciembre de 2003

12 de diciembre de 2006

Convención de la Unión Africana para Prevenir y Combatir la Corrupción, Maputo, 10 a 12 de julio de 2003

3 de diciembre de 2003

18 de enero de 2005

Protocolo de la Convención de la OUA sobre la Prevención y la Lucha contra el Terrorismo, Addis Abeba, 8 de julio de 2004

14 de julio de 1999

4 de noviembre de 2003

Carta Africana de la Democracia, las Elecciones y la Gobernanza, Addis Abeba, 30 de enero de 2007

20 de junio de 2007

-

Carta del Renacimiento Cultural Africano, Jartum, 24 de enero de 2006.

-

2 de marzo de 1990

Protocolo sobre el Estatuto de la Corte Africana de Justicia y Derechos Humanos adoptado en el marco del 11º período ordinario de sesiones de la Conferencia celebrada el 1 de julio de 2008 en Sharm el-Sheikh (Egipto)

3 de diciembre de 2003

-

Convención de la Unión Africana para la Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos en África (Convención de Kampala), adoptada por la Cumbre especial de la Unión celebrada en Kampala (Uganda) del 22 al 23 de octubre de 2009

23 de octubre de 2009

-

Tratado por el que se establece la Comunidad del África Oriental

30 de noviembre de 1999

18 de junio de 2007

Pacto sobre la Paz, la Seguridad, la Estabilidad y el Desarrollo en la Región de los Grandes Lagos (CIRGL)

15 de diciembre de 2006

junio de 2008

2.Ciclo de informes presentados a los órganos de tratados

Instrumentos

Fecha de la firma

Fecha de ratificación o de adhesión

Informes presentados

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

-

9 de mayo de 1990

1993

2014

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

-

-

-

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

-

-

-

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

9 de mayo de 1990

2015

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

-

-

-

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

1 de febrero de 1967

27 de octubre de 1977

1999

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

17 de junio de 1980

8 de enero de 1992

2001

2005

2016

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

-

-

-

Convención sobre los Derechos del Niño

8 de mayo de 1990

19 de octubre de 1990

2000

2008

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

13 de noviembre de 2001

24 de junio de 2008

_

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

_

6 de noviembre de 2007

_

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

18 de febrero de 1993

2006

2013

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

2013

---

Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio

-

6 de enero de 1997

-

Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional

14 de diciembre de 2000

24 de mayo de 2012

_

Convención sobre el Estatuto de los Refugiados

-

19 de julio de 1963

-

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados

-

15 de marzo de 1971

-

Convenio sobre la Edad Mínima, de 1973 ( n úm. 138) de la OIT

-

19 de julio de 2000

-

Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182) de la OIT

-

11 de ju l io de 2002

-

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

-

2014

-

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

-

2014

-

Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad

-

-

-

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

-

-

-

Convención (de la UNESCO) sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales

14 de enero de 2009

14 de enero de 2009

Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169) de la OIT

-

-

-

Convención sobre el Estatuto de los Apátridas

-

-

-

Convención para Reducir los Casos de Apatridia

-

-

-

3.Estado de la difusión de la Convención contra la Tortura y metodologíade la elaboración del informe

15.Al ratificar la Convención contra la Tortura, Burundi asumió el compromiso de velar por la prohibición de la tortura, en particular incluyéndola en los módulos o programas de formación impartidos a los funcionarios del Estado (policías, militares, magistrados, médicos, etc.) que cumplen alguna función en los procedimientos de investigación. El país también se comprometió a incorporar a su legislación leyes y normas que prohíban la tortura.

16.La Constitución reconoce la dignidad inherente a la persona humana y prohíbe cualesquiera torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a seres humanos.

17.El Ministerio de Derechos Humanos, Asuntos Sociales y Cuestiones de Género organiza seminarios anuales para difundir las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo.

18.La Policía Nacional de Burundi cuenta con un servicio encargado de la formación de los agentes de policía, especialmente en materia de derechos humanos y uso legal de la fuerza.

19.El Centro de Promoción de los Derechos Humanos y de Prevención del Genocidio

II.Estado de aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Artículo 1: Definición de la tortura

20.El Código Penal de Burundi de 2009, revisado en 2017, retoma íntegramente la definición de la tortura de la Convención contra la Tortura: “Se entenderá por el término ‘tortura’ todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura”.

Artículo 2: Medidas legislativas, administrativas y judiciales

21.Los artículos 289 y 290 del Código de Procedimiento Penal prevén la creación de un fondo de indemnización para las víctimas de la tortura. Cuando los autores son agentes del Estado, este debe indemnizar a las víctimas, si bien puede a su vez iniciar acciones contra los responsables.

22.El párrafo 5 del artículo 64 del Código de Procedimiento Penal trata de la protección de todas las víctimas de atentados voluntarios contra la vida o la integridad física, en particular, los malos tratos y los actos de tortura. La ley permite a cualquier asociación autorizada a unirse a la víctima de los hechos o presentar una denuncia en su lugar.

23.Por otro lado, el Ministerio de Derechos Humanos, Asuntos Sociales y Cuestiones de Género, ha multiplicado, por conducto de la Dirección General de Derechos Humanos, Educación para la Paz y Reconciliación Nacional, el número de visitas a los lugares de detención en todas las provincias del país para observar las irregularidades que originan las violaciones de los derechos humanos. Entre 2017 y 2018 se llevaron a cabo visitas a 145 lugares de detención (9 prisiones y 136 calabozos).

Artículo 3: Expulsión, devolución y extradición

24.La legislación burundesa incluye disposiciones jurídicas relativas a la expulsión, la devolución y la extradición. Cabe señalar, de entrada, que el Gobierno de Burundi no dispone de una ley específica que regule la extradición. La extradición se contempla únicamente dentro de los límites fijados por ley, y ningún burundés puede ser extraditado.

25.Todo delito o crimen cometido fuera del territorio nacional de Burundi por un ciudadano burundés o extranjero será sancionado por el derecho penal de Burundi si el autor se halla en Burundi o si la víctima tiene la nacionalidad de Burundi, con sujeción a lo dispuesto en los convenios de extradición y si la legislación del país donde se ha cometido el delito sanciona el hecho.

26.Por otro lado, Burundi firmó dos convenios de cooperación bilateral y multilateral en materia de extradición, uno con Tanzanía, firmado el 27 de abril de 1988, y otro con los países de la Comunidad Económica de los Países de los Grandes Lagos (CEPGL).

27.El convenio firmado con Tanzanía estipula que ambos países concedan la extradición de toda persona condenada como autor principal o cómplice de uno de los 30 delitos penales mencionados en el acuerdo, incluida la tortura. El Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado requirente es el encargado de presentar la solicitud correspondiente.

28.En lo que respecta a la devolución y la expulsión, la Ley núm. 1/03, de 4 de febrero de 2008, revisada por la Ley núm. 1/32, de 13 de noviembre de 2008, sobre el Asilo y la Protección de los Refugiados en Burundi, y la Orden núm. 530/443, de 4 de abril de 2009, por la que se aplica esta última Ley, responden a las preocupaciones de los solicitantes de asilo, incluidos los apátridas. Cabe destacar la aprobación parlamentaria de una ley sobre la apatridia en 2018.

29.Los artículos 19, 78 y 79 de la Ley sobre el Asilo prohíben la devolución y la expulsión de un solicitante de asilo en las fronteras de países en los que su vida o su libertad peligren en razón de su raza, su religión, su nacionalidad, su pertenencia a determinado grupo social o sus opiniones políticas.

Artículo 4: Penalización de la tortura

30.La Constitución de la República de Burundi de 7 de junio de 2018 establece en su artículo 21: “La dignidad humana será respetada y protegida. El Código Penal sancionará cualquier atentado contra la dignidad humana”.

31.El Código Penal prevé sanciones contra los actos de tortura en los artículos 207, 208 y 209. El sometimiento de una persona a torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes se castiga con una pena de 10 años de prisión y una multa de entre 100.000 y 1.000.000 de francos burundeses. El delito está penado con 20 años de prisión si es cometido:

a)Contra un menor de 18 años;

b)Contra una persona vulnerable, en razón de su edad, estado de salud, incapacidad, discapacidad física o mental o estado de gravidez;

c)Contra un testigo, una víctima o parte civil, con el objeto de impedirle denunciar los hechos, presentar una acusación o declarar ante la justicia en el marco de la denuncia, de su acusación o de su declaración;

d)Por un grupo de personas o con la participación de un grupo de personas;

e)Haciendo uso de un arma o amenazando con usarla.

32.Si la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes acarrean una mutilación o una incapacidad permanente o vienen acompañados de una agresión sexual, el culpable es condenado a 20 años de prisión. Si esos mismos hechos ocasionan la muerte de la víctima, se castigan con la pena de muerte.

33.A título indicativo, los casos relacionados con la tortura que se encuentran actualmente ante los tribunales son: RMP 152724, RMP 155353, RMP 155357, RMP 155358 y RMP 155366.

Artículo 5: Jurisdicción territorial

34.Los artículos 8 y 9 del Código de Procedimiento Penal especifican el alcance de la jurisdicción territorial sujeta a los convenios internacionales sobre inmunidades diplomáticas y consulares.

35.Asimismo, el artículo 10 del Código Penal de Burundi establece que “todo delito o crimen cometido fuera del territorio nacional de Burundi por un ciudadano burundés o extranjero será sancionado por el derecho penal de Burundi si el autor se halla en Burundi o si la víctima tiene la nacionalidad de Burundi, con sujeción a lo dispuesto en los convenios de extradición y si la legislación del país donde se ha cometido el delito sanciona el hecho”.

Artículo 6: Detención y encarcelamiento de las personas acusadasde actos de tortura

36.Burundi ya ha realizado importantes avances incorporando a su legislación disposiciones pertinentes de la Convención contra la Tortura.

37.Asimismo, la Constitución de la República de Burundi de 7 de junio de 2018 establece en su artículo 39, párrafos 1 y 2, que “nadie podrá ser privado de libertad si no es de conformidad con la ley. Nadie podrá ser inculpado, detenido, encarcelado ni juzgado salvo en los casos determinados por una ley que se haya promulgado con anterioridad a los hechos de que se le acusa”.

38.Por otro lado, el artículo 40 de la misma Constitución establece que “se presumirá la inocencia de toda persona acusada de un acto delictivo mientras no se demuestre legalmente su culpabilidad en el marco de un proceso público con todas las garantías necesarias para su defensa”.

39.El artículo 154 del Código de Procedimiento Penal de 2018 establece en su primer párrafo que “habida cuenta de que la libertad es la norma y la detención la excepción, el inculpado solo podrá ser puesto en prisión preventiva si hay indicios suficientes de culpabilidad en su contra y si los hechos imputados parecen constitutivos de un delito castigado por ley con una pena de al menos un año de prisión”.

40.La Ley núm. 1/09, de 11 de mayo de 2018, de Revisión del Código de Procedimiento Penal establece los plazos de investigación y detención policial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.

Artículo 7: Enjuiciamiento o extradición de personas sospechosasde haber cometido actos de tortura

41.En lo que respecta al juicio, no se prevé ningún tratamiento particular. Los autores de actos de tortura son imputados y juzgados de acuerdo con las normas del derecho común. Así pues, toda persona acusada del delito de tortura es juzgada según las disposiciones 8, 9 y 10 del Código Penal en vigor, sin perjuicio de los convenios de extradición que Burundi ha firmado con otros países.

Artículo 8: Inclusión de los actos de tortura en los tratados de extradición

42.Se formuló la siguiente recomendación relativa al artículo 8 de la Convención.

43.El Estado parte debería tomar medidas legislativas y administrativas que permitan invocar la presente Convención como base jurídica de la extradición, en relación con los delitos contemplados en el artículo 4 de la Convención, cuando reciba una demanda de extradición de cualquier otro Estado parte con el que no haya concertado un tratado de extradición, respetando las disposiciones del artículo 3 de la Convención.

44.Hay dos convenios de extradición: uno con Tanzanía y otro con los países de la Comunidad Económica de los Países de los Grandes Lagos (CEPGL), formada por Rwanda, la República Democrática del Congo y Burundi.

45.El Código Penal de 2017, en su artículo 10, apuntala el contenido del Convenio de Extradición en relación con la tortura.

46.En cuanto a la práctica, las investigaciones realizadas hasta el momento no indican que se haya dado ningún caso de extradición en relación con el delito de tortura, ateniéndonos a la definición de este concepto.

Artículo 9: Cooperación judicial entre Estados partes

47.Burundi supedita la extradición a la existencia de un tratado de extradición con el Estado que la solicita. Se recomienda adoptar medidas legislativas y administrativas para que la Convención se pueda invocar como base jurídica de la extradición.

Artículo 10: Educación e información sobre la prohibiciónde la tortura

48.El Gobierno de Burundi organiza periódicamente, por conducto del Ministerio de Derechos Humanos, Asuntos Sociales y Cuestiones de Género, sesiones de formación o talleres de sensibilización e información sobre la lucha contra la tortura destinados a magistrados, funcionarios de la policía judicial y otros con el objetivo de erradicar este crimen de lesa humanidad. Se organizaron talleres de sensibilización sobre los derechos humanos para magistrados y fuerzas policiales en el marco de la supervisión de los derechos humanos en 2017. En la misma línea, en 2017 se organizaron talleres de divulgación de la Política Nacional de Derechos Humanos (PNDH) dirigidos a jóvenes, afiliados o no a partidos políticos, y a jueces y secretarios de los tribunales de residencia. El Centro de Promoción de los Derechos Humanos y de Prevención del Genocidio imparte formaciones a los consejos de colinas y a los jefes de zona sobre la promoción y protección de los derechos humanos en general y sobre la Convención contra la Tortura y la represión de los actos de tortura y los malos tratos en particular. La misma formación se imparte a los supervisores de los clubes de derechos humanos en las escuelas.

49.Además de las iniciativas mencionadas, otros actores estatales y no estatales contribuyen a dar amplia difusión a los principios de prohibición de la tortura.

Artículo 11: Medidas de control de los interrogatorios, detencionesy encarcelamientos para evitar los actos de tortura

50.El Código de Procedimiento Penal de 2018 comprende todas las disposiciones necesarias para evitar arbitrariedades y, por consiguiente, la tortura en todas sus formas y durante todas las fases del procedimiento. Estas disposiciones aportan asimismo una respuesta a las preocupaciones expresadas por el Comité contra la Tortura.

Detención policial e interrogatorio

51.Durante la detención policial, el oficial de la policía judicial tiene la obligación categórica de redactar un acta de la detención policial, identificando a la persona detenida y precisando la naturaleza y los motivos de la detención, así como las condiciones (si el detenido ha sido o no torturado) y el emplazamiento en que tuvo lugar. La persona detenida no solo firma el acta sino que también recibe copia de la misma.

52.Señalemos asimismo que no pueden ser detenidas las mujeres embarazadas a partir del sexto mes de gestación ni las madres que se encuentren amamantando a bebés menores de 6 meses, salvo en casos de delitos graves y previa autorización del Fiscal de la República (art. 32, párr. 3). La razón de la custodia policial, en estos casos de delitos graves, es evitar que desaparezca o se fugue antes de la instrucción de su expediente. El Código de Procedimiento Penal prescribe asimismo que la detención policial se organice de tal manera que las personas detenidas de sexo femenino y masculino permanezcan en lugares diferentes y bajo la vigilancia de agentes de policía de su mismo sexo (art. 32, párr. 4).

53.Cabe señalar, sin embargo, que el Código de Procedimiento Penal ha introducido una restricción a la libertad de comunicación en el marco de la detención policial para evitar comunicaciones establecidas para hacer desaparecer o borrar las pruebas de delitos cometidos. Sin embargo, el mismo Código de Procedimiento Penal establece la obligación del agente de la policía judicial de informar ipso facto a la familia de la persona detenida o a cualquier otra persona interesada, de la medida de que es objeto la persona y del lugar en que se encuentra detenida.

54.En cuanto a los plazos de detención policial, no pueden exceder los siete días hábiles, salvo excepción autorizada por la autoridad competente del ministerio público, con un límite máximo del doble de este plazo (art. 34). Esta excepción se justifica por el hecho de que durante el traslado de los detenidos y sus expedientes a las fiscalías correspondientes, los agentes de la policía judicial de las comisarías comunales alejadas de los principales centros urbanos tienen dificultades para encontrar medios de transporte. En ocasiones, se ven obligados a utilizar transportes de la administración comunal, la comisaría provincial o la propia fiscalía. Sin embargo, las organizaciones no gubernamentales (ONG) pueden ayudar a los agentes de la policía judicial a trasladar a los detenidos a la fiscalía, en el marco de la cooperación.

Vigilancia de los lugares de detención

55.El único mecanismo de vigilancia de los centros de detención que existe en Burundi es exclusivamente judicial. En efecto, los magistrados de la fiscalía son responsables de la inspección periódica de los centros de detención, la policía y los establecimientos penitenciarios. Tampoco se cuenta con médicos forenses capacitados para identificar secuelas de la tortura. Los agentes de la policía judicial y del ministerio fiscal recurren a médicos generalistas del Gobierno para evaluar las secuelas de la tortura.

56.Las organizaciones de defensa de los derechos humanos afirman que visitan regularmente los lugares de detención. Es el caso del Comité Internacional de la Cruz Roja.

57.En lo que respecta al interrogatorio, se informa previamente al interesado de sus derechos, incluido el derecho a guardar silencio en ausencia de un abogado (art. 10, párr. 5).

58.A fin de evitar la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, todos los interrogatorios deben constar en un acta debidamente firmada por un oficial de la policía judicial bajo juramento, así como por la persona interrogada, en virtud del Código de Procedimiento Penal.

59.Por otro lado, deben rubricar conjuntamente cada página para evitar que se añadan hojas o palabras al expediente. Antes de poder firmar o estampar sus huellas digitales en el acta, la persona interrogada debe leerla y releerla. Si no supiera leer, debe leérsela una persona de su elección. Le asiste el derecho a no firmarla si el interrogatorio no ha sido llevado a cabo correctamente o si su declaración no queda fielmente reflejada en el acta.

60.Lo mismo se aplica al funcionario del ministerio público que cita a un acusado para que ofrezca explicaciones sobre los hechos del caso. El artículo 111 dispone que, so pena de nulidad, el acusado debe ser informado de sus derechos en las mismas condiciones que en el interrogatorio de los agentes de la policía judicial.

61.También el artículo 137, relativo a los objetos incautados, prescribe un acta de incautación firmada por el titular, las autoridades administrativas locales y/o los testigos.

62.La incautación, si procede, debe llevarse a cabo en presencia del sospechoso, de ser posible, con el fin de reconocer los objetos incautados y, en su caso, rubricarlos o marcarlos. Si se encuentra ausente y no es posible ubicarlo, se hace constar en el acta. El Código de Procedimiento Penal menciona además que, so pena de nulidad del interrogatorio, debe respetarse el derecho del acusado a no ser obligado a declarar contra sí mismo o a confesarse culpable.

63.El Código reconoce al presunto infractor determinadas garantías para que pueda ejercer su derecho a la defensa, en particular su derecho ser asistido por un abogado durante la investigación y a guardar silencio en su ausencia.

64.A su vez, en la audiencia pública, cada una de las partes puede recibir la asistencia de una persona habilitada especialmente en cada caso por el tribunal para hablar en su nombre. Si el imputado no se opone, el juez puede pedir al Presidente del Colegio de Abogados que le designe a un abogado colegiado.

65.Sin embargo, en el caso de los procesados menores de edad la asistencia de un abogado defensor es obligatoria (art. 222).

66.Para paliar el problema de la escasez de centros de detención preventiva y de su reducido tamaño, el Gobierno estableció en el artículo 154 del Código de Procedimiento Penal que “el inculpado solo podrá ser mantenido en prisión preventiva si se reúnen en su contra suficientes indicios de culpabilidad y si los hechos imputados parecen constituir un delito penado por ley con un mínimo de un año de prisión”.

67.En el artículo 159 se dispone asimismo que “la orden que autoriza la detención preventiva es válida durante 30 días, incluido el día en que se dicta. Al vencer este plazo, podrá prorrogarse mediante decisión motivada por 1 mes y sucesivamente de mes en mes, durante el tiempo que requiera el interés público. Sin embargo, la detención preventiva no puede prolongarse más de 12 meses si el hecho parece constitutivo de un delito castigado por ley con penas de no más de 5 años de prisión. Una vez cumplido ese plazo (12 meses), el superior del magistrado encargado del expediente ordena la libertad provisional, a instancia del interesado o del encargado del establecimiento penitenciario. Si el juez instructor omite remitir al acusado al juez competente en materia de detención preventiva, sin contar con motivos válidos, se expone a sanciones disciplinarias y eventualmente penales. Las ordenanzas de prórroga deben ajustarse a las formas y los plazos previstos en los artículos 156 y 158”.

68.Cabe señalar que el Presidente de la República concede indultos presidenciales a personas ya condenadas, lo que contribuye a aliviar el hacinamiento en las cárceles.

69.En lo que se refiere a las medidas adoptadas en favor de las personas recluidas desde hace muchos años, Burundi ya creó, por conducto del Ministerio de Justicia y Protección Civil, una comisión permanente encargada de supervisar los expedientes penitenciarios y judiciales de las personas privadas de libertad, en virtud de la Orden núm. 550/2083, de 11 de noviembre de 2016, emitida por el Ministro de Justicia en el ejercicio de sus competencias.

70.Cabe señalar que, gracias a la concesión de indultos, 1.357 presos que cumplían condena se beneficiaron en 2016 de una remisión total de sus penas y fueron puestos en libertad. A otros 498 se les redujo la pena y a 12 se les conmutó por una menor (se les conmutó una cadena perpetua por una pena de 20 años de prisión).

71.En cuanto al año 2017, según los registros, 2.576 presos que cumplían condena se beneficiaron de una remisión total de la pena, 576 de una reducción y 16 de una conmutación, mientras que otros 123 fueron puestos en libertad condicional anticipada.

72.En lo relativo al año 2018, según los registros, se han reducido o conmutado las penas de 1.365 reclusos y 2.979 se han beneficiado de una remisión total de la pena.

73.Cabe señalar que existen otras medidas que los tribunales y las fiscalías pueden adoptar cuando detectan una reclusión prolongada.

74.En las provincias en las que se han construido nuevas comisarías con el apoyo financiero de la Oficina de las Naciones Unidas en Burundi, las condiciones de detención y las condiciones de trabajo de los agentes de policía son buenas (provincias de Rutana y Makamba).

Violencia sexual generalizada contra mujeres y niños en los lugaresde detención

75.Los funcionarios de prisiones han establecido un sistema para tratar eventuales casos de violencia sexual de género: los delegados de los reclusos reciben las quejas de las víctimas, escuchan a los autores e informan a los responsables de la prisión. Estos, a su vez, toman la decisión de enviar a los autores al calabozo. Este proceso se ve reforzado por los actores estatales y no estatales que intervienen en el ámbito de los derechos humanos organizando regularmente visitas de las ONG y las instituciones de derechos humanos a los lugares de detención.

Artículo 12: Investigación de un acto de tortura

76.El Código de Procedimiento Penal de 2018 es más estricto en relación con los casos de tortura. En su artículo 349 dispone que “en caso de que se constaten debidamente actos de tortura cometidos por un funcionario del Estado en el ejercicio de sus funciones, y si la víctima se ha constituido válidamente en parte civil, la reparación integral del perjuicio causado correrá a cargo del Estado”.

77.El Estado puede iniciar acciones contra el agente torturador, sus coautores y sus cómplices en caso de indemnización a la víctima de la tortura.

78.En casos de actos de tortura, el Código de Procedimiento Penal prevé investigaciones rápidas, imparciales y exhaustivas. Por desgracia, no hay médicos forenses capacitados para identificar secuelas de la tortura. Los agentes de la policía judicial y los agentes del Ministerio Fiscal recurren a médicos generalistas para evaluar las secuelas de la tortura.

79.Una vez establecido el delito de tortura, el Código Penal, que lo tipificó como delito, castiga severamente a quien someta a una persona a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes con penas de reclusión penal de 10 a 15 años y una multa de 100.000 a 1.000.000 de francos burundeses.

80.Sin embargo, esta pena puede pasar de 15 a 20 años si los actos de tortura han sido ejercidos: contra un menor de 18 años; contra una persona vulnerable en razón de su edad, estado de salud, incapacidad, discapacidad física o mental o estado de gravidez; contra un testigo, víctima o parte civil, ya sea para impedir que denuncie los hechos, presente una querella o preste declaración, o debido a la presentación de una denuncia, querella o declaración; o haciendo uso de un arma o amenazando con usarla.

81.También se impone una pena de 20 años si la tortura ha provocado una mutilación o discapacidad permanente o va acompañada de una agresión sexual.

82.Se impone la cadena perpetua si la tortura ha provocado la muerte de la víctima. El Código Penal de 2017 refuerza estas sanciones penales, ya que precisa que no podrán invocarse circunstancias excepcionales de ningún tipo, ya se trate del estado de guerra o de amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

83.Los agentes del Estado tampoco pueden invocar la orden de un superior o una autoridad pública como justificación de la tortura.

84.Es importante señalar que se trata de penas que no admiten reducción. Por otro lado, se han previsto otras sanciones complementarias en el Código Penal para desalentar estos actos de barbarie.

85.Al margen de estos actos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes, el Código Penal ha previsto otros delitos o actos de violencia, incluido el homicidio culposo.

86.El Código Penal prevé asimismo penas muy severas para el homicidio culposo, que pueden ir hasta la cadena perpetua, independientemente del motivo, las condiciones y los medios de comisión del delito.

87.En su artículo 220, menciona que estas penas no admiten reducción y que el juez dicta, en paralelo a la pena principal, una medida de seguimiento sociojudicial, sin perjuicio de otras sanciones complementarias establecidas en el Código Penal.

88.Otros delitos o actos violentos tipificados por el Código Penal potencialmente relacionados con los actos de tortura son: las lesiones físicas intencionales, los actos de violencia, el secuestro, la violación, los delitos contra el buen orden familiar, en particular, el aborto, y los delitos contra los niños.

89.En lo que respecta específicamente a los delitos contra los niños, el Código Penal sanciona con 10 años de reclusión a quien exponga o descuide a un niño con consecuencias de mutilación o enfermedad, y con 20 años si esta exposición o descuido le ha provocado la muerte.

90.El secuestro de un niño para pedir un rescate también se castiga con penas de 10 a 20 años de prisión y con cadena perpetua si el secuestro se salda con la muerte del niño.

91.El Código Penal prevé asimismo sanciones penales para otros delitos contra la infancia, por ejemplo la adopción fraudulenta de niños, la incitación directa a niños a cometer actos ilícitos que puedan poner en peligro su salud, su moralidad o su desarrollo, la utilización, el reclutamiento u oferta de niños para su prostitución o producción de material o espectáculos pornográficos, la entrega de niños a terceros a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución y la utilización de niños en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra forma de retribución.

92.En cuanto a los delitos contra el orden familiar, el Código Penal se centra especialmente en el aborto: todo aquel que mediante alimentos, bebidas o medicamentos haga abortar a una mujer deliberadamente, excepto en los casos previstos por la ley, será castigado con una pena de prisión de 1 a 2 años y una multa de 20.000 a 50.000 francos de Burundi. El Código Penal castiga con 5 a 10 años de cárcel y una multa de 50.000 a 100.000 francos de Burundi a quien haya cometido actos violentos contra una mujer embarazada de manera premeditada y a sabiendas del estado de la víctima. Si sus actos causaron la muerte de la víctima, la pena se eleva a 20 años de reclusión.

93.Lo mismo se aplica a la violencia doméstica (art. 558). El Código Penal castiga con penas de 3 a 5 años de prisión y una multa de 50.000 francos de Burundi a quien someta a su cónyuge, a sus hijos o a cualquier otra persona que viva bajo el mismo techo a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

94.Burundi informa al Comité que se están aplicando todas las disposiciones del Código Penal relativas a la violencia conyugal y que en 2016 se promulgó una ley específica sobre la prevención y la represión de la violencia de género (véase la Ley núm. 1/013, de 22 de septiembre de 2016, de Prevención y Represión de la Violencia de Género y de Protección de las Víctimas).

95.La aplicación de esta Ley permite proteger a las mujeres de represalias y de toda reprobación social y garantizar que los casos de violencia conyugal se investiguen a fondo y se enjuicie a los autores estableciendo salas especializadas en los tribunales y las cortes de justicia, y ampara la creación de una división policial de protección del menor y de las buenas costumbres y el establecimiento de comités de lucha contra la violencia sexual y de género en todos los niveles administrativos (provincias, comunas y colinas). Con el fin de asegurar que los agentes de la autoridad estén debidamente capacitados para ocuparse de los casos de violencia conyugal, entidades estatales y no estatales han organizado sesiones de capacitación dirigidas a los magistrados de las salas especializadas y a las unidades de la policía de menores y protección de la moral.

96.Por otro lado, Burundi sigue esforzándose por combatir la violencia sexual y de género, incluida la violencia conyugal. Cabe señalar que se ha creado una dependencia de asistencia jurídica en el Ministerio de Justicia y Protección Civil, dotada de una asignación presupuestaria específica para la asistencia letrada, que se destina a costear los honorarios de los abogados para las personas vulnerables. Cabe señalar que los Centros de Desarrollo Familiar y Comunitario, que son servicios descentralizados del Ministerio de Derechos Humanos y Cuestiones de Género, participan activamente en la divulgación de la ley específica sobre violencia sexual y de género y en la escucha, el asesoramiento y el apoyo a las víctimas de esa violencia.

97.Con el fin de mejorar la asistencia a las víctimas no solo de la violencia conyugal, sino también de la violencia sexual y de género, en 2017 se han creado nuevos centros de atención integrada en las provincias de MAKAMBA, MUYINGA, CIBITOKE, además de los centros de HUMURA (público) y SERUKA y NTURENGAHO (privados), que ya existían. En cada uno de estos centros se organiza un servicio de apoyo jurídico y judicial a las víctimas.

98.Por último, las campañas de sensibilización de la población sobre los efectos negativos de la violencia contra la mujer constituyen uno de los ejes prioritarios de las actividades realizadas por esos centros.

99.Todas estas medidas han tenido como efecto la regularización de las uniones de hecho, como ilustra el cuadro que figura a continuación.

Cuadro sobre la regularización de los hogares en unión de hecho en elcontexto de la aplicación de la ley específica relativa a la prevención yrepresión de la violencia sexual y de género y la protección de las víctimas

Número de orden

Provincias

Hogares en unión de hecho

Regularizados a 30 de octubre de 2018

Resto

1

Bubanza

12 048

11 746

302

2

Buyumbura

13 254

12 952

302

3

Bururi

4 473

4 179

294

4

Cankuzo

9 506

9 185

321

5

Cibitoke

26 140

26 078

62

6

Guitega

13 563

13 538

25

7

Karusi

9 892

7 978

1 914

8

Kirundo

No disponibles

-

-

9

Kayanza

7 607

7 565

42

10

Makamba

25 314

15 560

9 754

11

Muramvya

3 442

2 878

564

12

Muyinga

20 348

19 497

851

13

Mwaro

1 962

1 913

49

14

Ngozi

49 125

46 305

2 820

15

Rumonge

7 456

Datos no disponibles

7 456

16

Rutana

7 638

5 323

2 315

17

Ruyigi

7 706

5 918

1 788

18

Ayuntamiento de Buyumbura

19 098

Datos no disponibles

19 098

Total

234 629

190 615

47 957

Fuente : Datos recopilados por el Ministerio del Interior, Formación Patriótica y Desarrollo Local, octubre de 2018.

100.Por último, en lo que respecta a la violación (arts. 577 a 585), este acto bárbaro se castiga con 15 a 25 años de reclusión y una multa de 50.000 a 200.000 francos de Burundi, en particular si se comete contra un menor de entre 15 y 18 años, una persona vulnerable en razón de su edad, una enfermedad, una incapacidad, una deficiencia física o mental o un embarazo, ya se trate de un embarazo perceptible o conocido por el autor del delito, y también si el autor es un educador, un ministro del culto, un médico, un cirujano, un obstetra o cualquier otro trabajador médico y la víctima una persona encomendada a su cuidado, etc.

101.La pena pasa de 20 a 30 años de reclusión si el autor ha cometido la violación usando un arma o amenazando con usarla; si la víctima es un niño de entre 12 y 15 años; si la violación ha sido cometida conjuntamente por varias personas en calidades de autor o cómplice; o si la víctima ha sufrido graves problemas de salud o secuelas físicas como consecuencia de la violación, en particular mutilaciones, discapacidades permanentes o enfermedades transmisibles.

102.No obstante, es menester señalar los escollos que dificultan la represión de la violencia sexual. Se trata, en particular, del problema de la obtención de pruebas, la lentitud de los exámenes forenses, que evalúan el estado de las víctimas y obstruyen la instrucción de los casos, etc.

103.En el contexto de la lucha efectiva contra la violencia sexual y de género, se han producido enormes progresos. Desde el punto de vista legislativo y normativo, Burundi: i) adoptó la Ley núm. 1/013, de 22 de septiembre de 2016, de Prevención y Represión de la Violencia de Género y de Protección de las Víctimas, ii) elaboró el Plan de Acción Nacional de la resolución 1325 (2017-2021), y iii) elaboró el Plan de Acción Nacional de Género 2017-2021 con el fin de sensibilizar a todos los actores sobre la necesidad de prevenir los efectos de los conflictos sobre mujeres y niñas y de proteger a ambas de la violencia sexual y de género y de otras muchas consecuencias negativas.

104.Por otro lado, la Orden Ministerial núm. 550/1622, de 19 de noviembre de 2013, sobre la Misión, Composición y Funcionamiento de Salas Especiales para Menores y Víctimas de la Violencia Sexual en Burundi, fue firmada por el Ministerio de Justicia y Protección Civil, cuyos artículos 3 y 4 son particularmente relevantes. El artículo 3 establece que “la Sala de Menores y Víctimas de la Violencia Sexual del Tribunal Ordinario de Primera Instancia está compuesta por un presidente y dos jueces, asistidos por un funcionario del ministerio público y un secretario judicial”. El artículo 4 establece que “el Tribunal de Apelación, en el ejercicio de sus funciones en la Sala de Menores y Víctimas de la Violencia Sexual, se compone de un presidente y dos consejeros asistidos por un funcionario del ministerio público y un secretario judicial”.

105.La creación de unidades de género en ministerios clave como los de Justicia y Protección Civil, de Seguridad Pública y Gestión de Desastres, de Defensa Nacional y excombatientes, así como el Ministerio de Derechos Humanos.

106.La progresiva descentralización de la Unidad de Policía de Protección de Menores y de las Buenas Costumbres en las diferentes provincias del país (en 6 de las 18 provincias en un primer momento).

107.El desarrollo de las capacidades de los puntos focales para la violencia de género en relación con las directrices prácticas sobre casos de violencia de género y el protocolo de atención de las víctimas de la violencia de género.

108.Las capacitaciones en materia de violencia sexual y de género impartidas a los agentes de la policía judicial y a todos los policías, así como la integración de módulos de lucha contra dichas formas de violencia en las escuelas y academias de policía, en particular la firma por parte del Ministerio de Seguridad Pública y Gestión de Desastres de un Protocolo de la Policía Nacional de lucha contra la violencia de género y de atención a las víctimas de la violencia de género en julio de 2016.

109.Se impartieron además varias sesiones de sensibilización, formación e información sobre la lucha contra la violencia de género a diferentes líderes de opinión, trabajadores sanitarios de la comunidad y otros proveedores de servicios de salud, trabajadores de los CDFC (centros de desarrollo familiar y comunitario), miembros de asociaciones, alumnos, profesores, jueces y presos de Burundi, en colaboración con organismos de las Naciones Unidas como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), ONU-Mujeres, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), el Banco Mundial, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), etc.

110.Burundi también organiza periódicamente campañas de sensibilización y sesiones especiales destinadas a acelerar la tramitación de las causas judiciales relacionadas con la violencia sexual y de género. Hasta la fecha, las organizaciones asociadas no han señalado la utilización de violaciones como medio para reprimir a opositores políticos.

111.En el marco del proyecto de emergencia sobre violencia sexual y de género y salud de la mujer en la región de los Grandes Lagos, en los hospitales de Cibitoke, Makamba y Muyinga se establecieron sendos centros integrados de atención de víctimas de la violencia de género, que están en funcionamiento desde el 20 de febrero de 2017.

112.Por otro lado, se han mejorado los servicios prestados por los tres centros de atención médica, jurídica, psicosocial y de reinserción de las víctimas de la violencia sexual y de género, a saber, los centros de HUMURA, SERUKA y NTURENGAHO, en el marco de los esfuerzos por impulsar la prevención, el acceso a los servicios de tratamiento y el apoyo a las víctimas.

113.En cuanto a la preocupación del Comité por la falta de datos estadísticos para medir el alcance de la violencia contra la mujer, Burundi ha dotado a su Ministerio de Justicia y Protección Civil con un programa informático que permite crear una base de datos con información sobre las denuncias presentadas, las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las penas impuestas a los autores. Este programa informático está en funcionamiento en todos los Tribunales Ordinarios de Primera Instancia de Burundi.

114.Por último, los 1.201 casos de violación tramitados por la Sala Especial de Menores y Víctimas de la Violencia Sexual de Burundi hasta el primer semestre de 2018 han sido juzgados y sus autores condenados de conformidad con el Código Penal de Burundi.

Artículo 13: Derecho de la víctima a presentar una denuncia

115.En virtud del Código de Procedimiento Penal de 2018 los agentes de la policía judicial tienen la obligación de recibir denuncias, querellas e informes relacionados con los delitos que tienen por misión investigar.

116.Siempre en el marco de las denuncias de las víctimas de delitos, corresponde a los agentes de la policía judicial buscar a los autores de delitos y reunir indicios en su contra para ponerlos a disposición del ministerio público.

117.Sin embargo, cuando los agentes de la policía judicial, así como el ministerio público, reciben constancia de la presentación de una denuncia, especialmente por delitos contra la persona o relativos a la moralidad de la persona, como la tortura, los tratos crueles, inhumanos o degradantes, o la violencia sexual, no deben confrontar a la víctima con el presunto autor, sino velar por su protección.

118.Burundi ha logrado avances significativos y encomiables en la puesta a punto de la Ley núm. 1/04, de 27 de junio de 2016, de Protección de las Víctimas, los Testigos y otras Personas en Situación de Riesgo. Esta Ley protege a las personas que participan en procesos penales (investigadores, fiscales, jueces, abogados y todo otro actor implicado en procesos penales) o en comisiones de investigación como la Comisión de la Verdad y la Reconciliación y que, por esa razón, se encuentran en situación de riesgo.

119.Las medidas de protección adoptadas tienen por objeto preservar la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la intimidad de las víctimas, los testigos y otras personas en situación de grave riesgo. Se trata de medidas de carácter jurisdiccional que consisten en autorizar declaraciones anónimas, preservar la identidad de testigos, víctimas o cualesquiera otras personas en situación de riesgo, permitir a víctimas o testigos a ocultar su rostro o distorsionar la voz, protegerlos del público y del acusado, o celebrar la vista a puerta cerrada, entre otras.

120.Las medidas no jurisdiccionales son, en particular, las adoptadas por las autoridades o comisiones de investigación, pero también los agentes de la policía judicial y los funcionarios del ministerio público, como:

Garantizar la confidencialidad de las declaraciones de las víctimas o los testigos.

Informar a las víctimas y a los testigos de las medidas de protección y las estructuras a su disposición para enfrentar un peligro inminente.

Velar por que se registre e investigue toda sospecha de acoso a una víctima o un testigo.

Ayudar a los testigos en situación de riesgo a comparecer ante el tribunal en condiciones de seguridad, etc.

121.Es importante señalar que la ley relativa a la protección de las víctimas y los testigos prevé la creación de una unidad de protección de víctimas, testigos y otras personas en situación de riesgo, que lamentablemente sigue pendiente por falta de recursos.

Artículo 14: El derecho de la víctima a obtener reparación

122.La Constitución de la República de Burundi de 2018 garantiza el derecho de la víctima a obtener reparación. El Estado tiene pues la obligación de indemnizar a toda persona que haya sido víctima de un trato arbitrario por parte del propio Estado o de un órgano del Estado.

123.El Código de Procedimiento Penal de 2018, en la segunda sección del capítulo XII sobre la ejecución de las sentencias, comprende una serie de disposiciones sobre la indemnización a las víctimas de la tortura. Se trata de una novedad respecto del anterior Código de Procedimiento Penal de 3 de abril de 2013, que ignoraba la reparación de los daños causados por los autores de la tortura.

124.A tal efecto, en casos en los que un funcionario del Estado haya cometido un delito de tortura en el ejercicio de sus funciones y en que la víctima se haya constituido debidamente en parte civil, la reparación integral del perjuicio causado correrá a cargo del Estado.

125.No obstante, el mismo Código dispone que, aunque la víctima sea indemnizada por el Estado, este puede exigir la rendición de cuentas al agente responsable de los actos, sus coautores y sus cómplices.

126.En ejecución de esta reparación, el Estado, sus dependencias o la Comuna deben ejercer acciones contra el autor de la infracción indemnizada con vistas a obligarlo a reembolsar íntegra o parcialmente las sumas aportadas por dichas instituciones.

Artículo 15: Validez de las confesiones obtenidas mediante tortura

127.En consonancia con el artículo 15 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en el que se dispone que “todo Estado parte se asegurará de que ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración”, el Código de Procedimiento Penal de 2018 adoptó términos más claros al establecer, en su artículo 90, párrafo 3, que “cuando se constate o pruebe que una confesión de culpabilidad o cualquier otra información se han obtenido mediante tortura, coacción o cualquier otro medio ilícito, se considerará nula, así como las pruebas derivadas de ella”.

128.El mismo artículo adjudica al juez la prerrogativa de pronunciar, además de estas penas principales, la prohibición de ejercer la función en cuyo marco se incurrió en actos de tortura, sin perjuicio de otras penas complementarias previstas por el mismo Código.

129.En cuanto al rechazo sistemático por los tribunales de las confesiones obtenidas mediante tortura, el Estado de Burundi informa al Comité de que el Código de Procedimiento Penal invalida toda confesión o información obtenidas mediante tortura, coacción o cualquier otro medio ilícito, así como todas las pruebas derivadas de ellas.

130.Así, el artículo 90 del Código de Procedimiento Penal (art. 90, párr. 3) dispone que “cuando se constate o pruebe que una confesión de culpabilidad o cualquier otra información se han obtenido mediante tortura, coacción o cualquier otro medio ilícito, se considerará nula, así como las pruebas derivadas de ella”.

131.Por lo tanto, las confesiones obtenidas mediante tortura son inadmisibles por los tribunales. Si ha habido denuncias en este sentido al Comité, sería mejor que nos informase de ellas a fin de analizarlas caso por caso.

Artículo 16: Prohibición de otros actos que constituyan tratoso penas crueles, inhumanos, o degradantes

132.Burundi experimentó violentas manifestaciones en 2015 debido a las protestas contra las elecciones presidenciales, seguidas del intento de golpe de Estado de 13 de mayo del mismo año.

133.En ese contexto, algunos medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil burundesa que supuestamente defendían los derechos humanos y denunciaban los actos de tortura o malos tratos, se vieron involucrados en este movimiento de protesta, hasta que se tomaron medidas administrativas y judiciales en su contra.

134.En particular, el Gobierno tomó la decisión de prohibir temporalmente el acceso a ciertos sitios web de estaciones de radio privadas que se habían visto involucradas en estas movilizaciones, principalmente para facilitar las investigaciones pertinentes, aunque también para salvaguardar los derechos de las estaciones, los derechos de los demás y los derechos de la comunidad. Cabe señalar que algunas estaciones siguieron funcionando, mientras que otras cuyo funcionamiento había sido suspendido han sido reabiertas y funcionan con normalidad.

135.Por otro lado, también fueron suspendidas algunas organizaciones de la sociedad civil, debido a varios actos reprobables, con arreglo al derecho penal burundés, cometidos por miembros de estas organizaciones y sus dirigentes. En cuanto a estos últimos, las investigaciones se llevaron a cabo por medio de comisiones de investigación o, como es habitual, mediante la apertura de un expediente sobre los hechos puestos en conocimiento de la justicia y la emisión de una orden de detención internacional para su detención y enjuiciamiento.

III.Estado de aplicación de las recomendaciones delComité relativas a la Convención contra la Torturay Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanoso Degradantes

1.Aplicación de la Convención por los tribunales nacionales

136.En consonancia con el artículo 15 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en el que se dispone que “todo Estado parte se asegurará de que ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración”, el Código de Procedimiento Penal de 2018 adoptó término más claros al establecer, en su artículo 90, párrafo 3, que “cuando se constate o pruebe que una confesión de culpabilidad o cualquier otra información se han obtenido mediante tortura, coacción o cualquier otro medio ilícito, se considerará nula, así como las pruebas derivadas de ella”.

137.A tal efecto, el Código Penal de 2017 castiga severamente a quien someta a una persona a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes con una pena de cárcel de 10 años y una multa de 100.00 a 1.000.000 de francos de Burundi. Si la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes acarrean una mutilación o una incapacidad permanente o vienen acompañados de una agresión sexual, el culpable también es condenado a 20 años de prisión. Si esos mismos hechos ocasionan la muerte de la víctima, se castigan con la pena de muerte.

2.Medidas legislativas para la prevención de la tortura

138.La Constitución de la República de Burundi de 2018 especifica en sus artículos 254 y 258 que las leyes orgánicas determinan las misiones, la organización, la instrucción, las condiciones de servicio y el funcionamiento de las Fuerzas de Defensa Nacional de Burundi, la Policía Nacional y el Servicio Nacional de Inteligencia. El Estado de Burundi ha realizado importantes avances en este sentido.

139.Citaremos, en particular: i) la Ley Orgánica núm. 1/03, de 20 de febrero de 2017, relativa a la Misión, la Organización, la Composición y el Funcionamiento de la Policía Nacional de Burundi; ii) la Ley Orgánica núm. 1/04, de 20 de febrero de 2017, relativa a la Misión, la Organización, la Composición, la Instrucción, las Condiciones de Servicio y el Funcionamiento de las Fuerzas de Defensa Nacional de Burundi; y iii) la Ley Orgánica núm. 1/06, de 2 de marzo de 2006, relativa al Estatuto del Personal del Servicio Nacional de Inteligencia.

140.Cabe señalar la elaboración de un código deontológico para el personal del Servicio Nacional de Inteligencia con la ayuda de la Oficina de las Naciones Unidas en Burundi, que se encuentra vigente.

141.El Gobierno de Burundi ratificó asimismo en septiembre de 2013 el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

142.Por otro lado, las Leyes núms. 1/16, 17 y 18, de 31 de diciembre de 2010, relativas respectivamente al Estatuto de los Agentes, los Brigadieres y los Oficiales de la Policía Nacional de Burundi, prohíben formalmente al personal policial infligir torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, y los autorizan a incumplir órdenes de sus superiores que resulten incompatibles con el honor del servicio, en particular órdenes de torturar.

3.Prohibición absoluta de la tortura

143.Burundi cumple las normas internacionales de lucha contra los actos de tortura imputables a las fuerzas armadas.

144.En efecto, el código penal militar es un código penal especial aplicable a los militares, que castiga los actos reprensibles cometidos en el ejercicio de la profesión militar. Coexiste, por otro lado, con el Código Penal ordinario, que castiga los actos de tortura. Así pues, los militares declarados culpables de actos de tortura reciben las penas previstas en el Código Penal ordinario y en las mismas condiciones (imprescriptibilidad e incompresibilidad de las penas).

145.Burundi ha mejorado, por otro lado, el mecanismo de prevención de la tortura, reforzando las capacidades de los agentes de la policía judicial, los fiscales y los jueces mediante sesiones de capacitación organizadas para ellos. Además, el 29 de diciembre de 2017 Burundi aprobó su Código Penal revisado, que sigue tipificando la tortura como delito (art. 206) y lo castiga con penas disuasorias. En función de las circunstancias, esas penas pueden ir desde diez años de prisión hasta la reclusión a perpetuidad (arts. 206 a 211). Además, no admiten reducción, por lo que no se les puede aplicar ninguna medida de atenuación. Estas penas también pueden ir acompañadas de penas complementarias.

4.Detención policial, prisión preventiva y garantías jurídicas fundamentales

146.El Código de Procedimiento Penal en vigor determina el procedimiento de detención policial y prisión preventiva.

147.Burundi aprobó, el 11 de mayo de 2018, el Código de Procedimiento Penal revisado que, en sus artículos 41, 43 y 44, prevé la detención durante un máximo de 24 horas por embriaguez manifiesta, con fines de control o verificación de la identidad, y por estado mental peligroso. En otros casos que requieran una investigación a fondo, la duración de la custodia policial sigue siendo de siete días, que el Fiscal puede renovar una vez.

148.En cuanto a la duración de la prisión preventiva, el Código de Procedimiento Penal prevé un plazo de 15 días para que el juez de instrucción firme la orden de detención provisional. Antes de que transcurra ese plazo, el juez de instrucción debe presentar al acusado ante la sala del tribunal para que se controle la legalidad de su detención. La orden del juez que confirma la prisión preventiva tiene una duración de 30 días y es renovable mensualmente, sin exceder los 12 meses, en función de la naturaleza y la gravedad del delito.

149.El artículo 159 del Código de Procedimiento Penal establece en sus párrafos 2 y 3 un plazo máximo de detención preventiva de un año para los delitos castigados con una pena no superior a cinco años de prisión y un plazo de tres años si la pena en cuestión supera los cinco años de prisión.

150.En lo que respecta a los derechos que asisten a las personas en detención policial o en prisión preventiva, el artículo 138 del Código de Procedimiento Penal dispone que, antes de cualquier interrogatorio, se debe informar al acusado de sus derechos, so pena de que se declare nulo el procedimiento. Por ello, se informa al acusado de su derecho a elegir un abogado, a comunicarse libremente con él, a guardar silencio en su ausencia, etc.

151.Con el fin de garantizar que las personas en detención policial o prisión preventiva sean informadas sistemáticamente de sus derechos y disfruten de las garantías jurídicas fundamentales mencionadas, en el artículo 155, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal se contempla la adopción de medidas disciplinarias contra el juez de instrucción si este no remite el caso al juez encargado del control de la detención en un plazo máximo de 15 días.

152.En el párrafo 4 de este artículo también se prevén esas sanciones para el presidente del tribunal si no celebra una audiencia de control de la prisión preventiva en un plazo máximo de 15 días a partir del día de la remisión por parte del ministerio público o del acusado.

153.En cuanto al artículo 156 del Código, el juez puede decidir de oficio poner fin a la prisión preventiva si esta presenta irregularidades.

154.Sin embargo, el Código de Procedimiento Penal establece la obligación del agente de la policía judicial de informar a la familia de la persona detenida o a cualquier otra persona interesada, de la medida aplicada a la persona detenida y del lugar en que se encuentra detenida.

155.Además, el Código de Procedimiento Penal reconoce al presunto infractor determinadas garantías para que pueda ejercer su derecho a la defensa, en particular su derecho ser asistido por un abogado durante la investigación y a guardar silencio en su ausencia.

156.A su vez, en la audiencia pública, cada una de las partes puede recibir la asistencia de una persona habilitada especialmente en cada caso por el tribunal para hablar en su nombre. Si el imputado no se opone, el juez puede pedir al Presidente del Colegio de Abogados que designe a un abogado colegiado a tal efecto.

157.Sin embargo, la asistencia de un abogado defensor es obligatoria en el caso de los acusados menores de edad.

5.Denuncias de torturas y ejecuciones extrajudiciales

158.Para hacer frente a la impunidad, los autores de actos de tortura son castigados de conformidad con la ley. En 2015, la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos registró un total de 27 denuncias de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

159.En cuanto a la protección de las víctimas que han presentado denuncias, el Estado de Burundi ha logrado avances significativos gracias a la Ley núm. 1/04, de 27 de junio de 2016, de Protección de las Víctimas, los Testigos y otras Personas en Situación de Riesgo.

160.En relación con la presentación de denuncias por las víctimas de la tortura, el Estado de Burundi informa al Comité de que el Código de Procedimiento Penal prevé tres métodos para presentar una cuestión ante los órganos de investigación: la querella, la denuncia y la intervención de oficio. En todos estos casos, los órganos de enjuiciamiento tienen como prioridad escuchar el testimonio de la víctima para informar al investigador.

161.No obstante, el Estado de Burundi lamenta que en determinados casos las víctimas no comparecen ante las autoridades judiciales para presentar una querella o una denuncia, sino que prefieren huir o exponer el caso a los medios de comunicación, lo que obstaculiza el procedimiento. Por este motivo, muchos casos aparecen en los medios de comunicación, pero las víctimas no se atreven a denunciar ni a presentar querellas ante las autoridades judiciales.

6. Personas con albinismo

162.En Burundi se han emprendido campañas de sensibilización para garantizar la protección de las personas con albinismo, especialmente niños. Se ha movilizado incluso a una policía de proximidad para garantizar la protección especial de las personas con albinismo.

163.El Gobierno ha acreditado asimismo a asociaciones de defensa de los derechos de las personas con albinismo, en particular “Albinos Sans Frontières” y la Organización para la Protección de las Personas con Albinismo (OPA-Burundi), cuyo objetivo es ayudar a las personas con albinismo a defender sus derechos.

164.Por su parte, el Ministerio de Derechos Humanos, Asuntos Sociales y de Cuestiones Género sigue aportando cada año medios financieros a estas asociaciones para cubrir las necesidades de alimentación, educación y salud de las personas con albinismo.

165.No obstante, subsisten dificultades relacionadas con las enfermedades oculares y dermatológicas de las personas con albinismo, que requieren medicamentos costosos.

7. Independencia del poder judicial

166.La independencia del poder judicial está garantizada por la Constitución de la República de Burundi de 2018. Por otro lado, la política sectorial del Ministerio de Justicia 2016-2020 apuntala esta independencia. Esta política gira en torno a tres ejes estratégicos:

Justicia independiente

Justicia para todos

Justicia penal respetuosa de los derechos humanos

167.Su visión consiste en estimular, en el territorio de Burundi, el fortalecimiento de una justicia independiente, equitativa, modernizada y accesible a todos.

168.Esta visión que garantiza el derecho individual a una justicia justa, se articula en torno a siete principios rectores: i) independencia del juez; ii) acceso a la justicia; iii) igualdad de los ciudadanos ante la ley; iv) respeto de las debidas garantías procesales; v) colaboración y cooperación; vi) desarrollo del capital humano; y vii) promoción de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

8. Formación

169.En lo que respecta al fomento de la capacidad de los actores encargados de la prevención y la represión de la tortura, Burundi ha proseguido sus actividades de formación de magistrados y policías en el marco de sesiones de formación. El Ministerio de Derechos Humanos ha impartido formaciones de lucha contra la tortura también a otros actores estatales y no estatales. Lamentablemente, en la actualidad esta labor se ve obstaculizada por la retirada y la desvinculación de algunos asociados técnicos y financieros tradicionales de Burundi.

9. Condiciones de detención

170.Burundi aprobó, el 11 de mayo de 2018, el Código de Procedimiento Penal revisado que, en sus artículos 41, 43 y 44, prevé la detención durante un máximo de 24 horas por embriaguez manifiesta, con fines de control o verificación de la identidad, y por estado mental peligroso. En otros casos que requieran una investigación a fondo, la duración de la custodia policial sigue siendo de siete días, que el Fiscal puede renovar una vez.

171.En cuanto a la duración de la prisión preventiva, el Código de Procedimiento Penal prevé un plazo de 15 días para que el juez de instrucción firme la orden de detención provisional. Antes de que transcurra ese plazo, el juez de instrucción debe presentar al acusado ante la sala del tribunal para que se controle la legalidad de su detención. La orden del juez que confirma la prisión preventiva tiene una duración de 30 días y es renovable mensualmente, hasta un máximo de 12 meses, en función de la naturaleza y la gravedad del delito. El artículo 159 del Código de Procedimiento Penal establece, en efecto, en sus párrafos 2 y 3 un plazo máximo de 1 año para los delitos que llevan aparejada una pena no superior a 5 años y de 3 años si la pena prescrita es superior a 5 años de prisión.

172.En lo que se refiere a las medidas adoptadas en favor de las personas que permanecen recluidas desde hace muchos años, Burundi ya creó, por conducto del Ministerio de Justicia y Protección Civil, una comisión permanente encargada de supervisar los expedientes penitenciarios y judiciales de las personas privadas de libertad, en virtud de la Orden núm. 550/2083, de 11 de noviembre de 2016, emitida por el Ministro de Justicia en el ejercicio de sus competencias.

173.Por otro lado, el Ministro de Derechos Humanos, Asuntos Sociales y Cuestiones de Género, por conducto de la Dirección General de Derechos Humanos, Educación para la Paz y Reconciliación Nacional, multiplica sus visitas sobre el terreno, a cárceles y calabozos de todas las provincias del país, para observar las irregularidades y condiciones que están en el origen de las violaciones de los derechos humanos.

174.En 2017, se visitaron 107 lugares de detención (9 cárceles y 98 calabozos). Tras constarse irregularidades, fueron puestos en libertad 368 detenidos: 52 reclusos de distintos centros penitenciarios, previa regularización de sus expedientes, y 316 detenidos en diversos calabozos.

175.En cuanto a las necesidades básicas, las personas detenidas o encarceladas tienen acceso a servicios de salud y actividades recreativas.

176.El Gobierno autoriza las visitas solicitadas por los defensores de los derechos humanos nacionales e internacionales que se interesan por las condiciones de las prisiones y los centros de detención.

10.Situación de los refugiados y los solicitantes de asilo

177.La Constitución de la República de Burundi de 2018 establece en su artículo 50 que “el derecho de asilo se reconoce con arreglo a las condiciones establecidas por ley”. La Ley núm. 1/32, de 13 de noviembre de 2008, sobre el Asilo y la Protección de los Refugiados en Burundi, actualmente en vigor, le ha dado mayor concreción. Esta Ley ha sido aplicada mediante tres órdenes ministeriales relativas al asilo, a saber:

Orden Ministerial núm. 530/442, de 7 de abril de 2009, sobre las medidas de aplicación de la Ley mencionada.

Orden Ministerial núm. 530/443, de 7 de abril de 2009, sobre las medidas de aplicación de la Ley y sobre la composición, la organización y el funcionamiento de la Comisión Consultiva para los Extranjeros y Refugiados y del Comité de Recurso.

Orden Ministerial núm. 530/881, de 6 de julio de 2009, por la que se nombran los miembros de la Comisión Consultiva de Extranjeros y Refugiados (CCER) y del Comité de Apelación. Tras la adopción y promulgación de esta Ley se creó la Oficina Nacional de Protección de Refugiados y Apátridas (ONPRA) en mayo de 2009.

178.Este órgano constituye la Secretaría de la Comisión Consultiva de Extranjeros y Refugiados y es responsable de la coordinación y el seguimiento de las cuestiones relativos al asilo.

179.Los artículos 19, 78 y 79 de la mencionada Ley prohíben la devolución y la expulsión de un solicitante de asilo en las fronteras de países en los que su vida o su libertad peligren por causa de su raza, su religión, su nacionalidad, su pertenencia a determinado grupo social o sus opiniones políticas.

180.En agosto de 2018, el informe de la Oficina Nacional de Protección de Refugiados y Apátridas de Burundi expuso la situación del momento :

882 nuevos solicitantes de asilo registrados, entre ellos 778 congoleños (República Democrática del Congo); 446 de ellos declararon haber llegado a Burundi durante el mismo mes de agosto.

Se ha concedió el estatuto de refugiado a 546 antiguos solicitantes de asilo.

136 refugiados salieron del territorio para ser reasentados en terceros países.

En el caso de los desplazados internos, la cifra total de 159.152 procede de la Matriz de Seguimiento de los Desplazamientos de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), publicada en junio de 2018.

181.También hay refugiados burundeses en los países vecinos. Hay, entre otros, 45.886 repatriados en el marco de la repatriación voluntaria de refugiados burundeses organizada desde Tanzanía, 77 repatriados del campo de Lusenda (República Democrática del Congo) y 191 del campo de Kakuma (Kenya).

182.Cabe señalar que la Asamblea Nacional de Burundi también analizó y adoptó, en septiembre de 2018, dos proyectos de ley, uno sobre la adhesión de Burundi a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y otro sobre la adhesión a la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.

11.Jurisdicción universal

183.En virtud del artículo 10 del Código Penal, todo delito cometido fuera del territorio nacional de Burundi por un ciudadano burundés o extranjero será sancionado por el derecho penal de Burundi si el autor se encuentra en Burundi o si la víctima tiene la nacionalidad burundesa, con sujeción a lo dispuesto en los convenios de extradición y si la legislación del país en el que se ha cometido el delito sanciona el hecho.

12. Reparación y rehabilitación para las víctimas de la tortura

184.En lo relativo a la reparación debida a las víctimas, en virtud del Código de Procedimiento Penal de 11 de mayo de 2018, corresponde al Estado la reparación íntegra del perjuicio causado por los actos de tortura cometidos por un funcionario del Estado en el ejercicio de sus funciones.

185.Cuando el Estado indemniza a la víctima de la tortura, tiene la facultad de exigir rendición de cuentas al agente responsable de la tortura, sus coautores y sus cómplices (art. 350).

186.La misma Ley hace extensivo el derecho a entablar demandas a toda asociación formalmente acreditada para luchar contra la violencia sexual o cualquier atentado intencional contra la vida y la integridad personal (es decir, cualquier acto de tortura).

187.Cabe destacar que la exigencia de responsabilidades por parte del Estado se rige actualmente por la Ley núm. 1/22, de 25 de julio de 2014, de Reglamentación de la Exigencia de Responsabilidades y Acciones Directas del Estado y de las Comunas contra sus Agentes y Funcionarios.

13. Mecanismo de vigilancia de los lugares de privación de libertad

188.El Gobierno de Burundi ratificó en septiembre de 2013 el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

189.Sin embargo, aún no ha puesto en funcionamiento el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, como procede una vez ratificado el Protocolo.

190.En lo que respecta al mecanismo independiente encargado de investigar las denuncias de tortura y malos tratos, Burundi considera suficientes los órganos de investigación y enjuiciamiento de delitos establecidos en el marco de comisarías de policía, a escala de las comunas, y de las fiscalías, a escala de cada provincia.

191.Cabe señalar asimismo que el Fiscal General de la República puede establecer, cuando lo estime necesario, comisiones encargadas específicamente de investigar presuntas violaciones. Es el caso, en particular, de la comisión de investigación de la insurrección iniciada el 26 de abril de 2015, la comisión de investigación de las denuncias de ejecuciones extrajudiciales durante los combates que siguieron al ataque a cuatro campamentos militares el 11 de diciembre de 2015, la comisión de investigación de las masacres de RUHAGARIKA en la comuna de BUGANDA (provincia de Cibitoke) el 14 de mayo de 2018, etc.

14.Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos

192.La independencia de la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos de Burundi está consagrada en varias disposiciones de la Ley núm. 1/04, de 5 de enero de 2011, sobre el Establecimiento de la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos. En su funcionamiento, la Comisión debe ceñirse únicamente a la Ley.

193.Con vistas a preservar su independencia y credibilidad, ningún organismo estatal puede darle órdenes en el desempeño de sus funciones. Todos los servicios del Estado le proporcionan la asistencia y el apoyo que necesita.

194.Esta Comisión está compuesta por personalidades reconocidas por su probidad, su integridad, su elevado sentido de la responsabilidad, su capacidad de escucha, su compromiso con la causa de los derechos humanos, su dinamismo, su espíritu de independencia y su imparcialidad en la toma de decisiones. En 2015, la Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos registró un total de 27 denuncias de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

195.De las investigaciones realizadas por la Comisión se desprende que esos actos se cometen por lo general en el contexto de operaciones de arresto o durante la custodia policial.

15. Justicia transicional

196.El Gobierno de Burundi estableció la Comisión de la Verdad y la Reconciliación en virtud de la Ley núm. 1/18 de Establecimiento, Mandato, Composición, Organización y Funcionamiento de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, de 15 de mayo de 2014.

197.La Comisión tiene por mandato investigar y establecer la verdad sobre las violaciones graves de los derechos humanos cometidas entre el 1 de julio de 1962 y el cese de las hostilidades en 2008.

198.Con el fin de apoyar el mandato de la Comisión, se promulgó la Ley núm. 1/04, de 27 de junio de 2016, de Protección de las Víctimas, los Testigos y otras Personas en Situación de Riesgo.

199.Según el informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, presentado en octubre de 2018 a la Asamblea Nacional con vistas a la renovación de su mandato, las actividades llevadas a cabo del 25 de abril al 6 de mayo de 2018, bajo la supervisión de al menos un comisario por provincia, permitieron establecer que en todas las provincias de Burundi se organizaron desplazamientos sobre el terreno para recabar declaraciones. El resultado provisional fue de 72.961 declarantes, 100.024 personas muertas o desaparecidas, 21.671 presuntos autores, 4.163 fosas comunes identificadas y 11.378 personas distinguidas en la protección de la vida humana.

16. Violencia política

200.En lo que respecta a la violencia política, cabe señalar que los presuntos autores de delitos, incluidas las violaciones de los derechos humanos y la violencia de género o contra la mujer, son directamente llevados ante la policía judicial y la judicatura para la preparación de los expedientes penales correspondientes. Esto se aplica a todos los ciudadanos sin excepción, incluidos los miembros de la Liga Juvenil IMBONERAKURE y todo el personal de las Fuerzas de Defensa y Seguridad, por cualquier delito, ya que nadie está por encima de la ley.

17. Discriminación por motivos de orientación sexual

201.En cuanto a la despenalización de la homosexualidad, el Código Penal de Burundi de 2017 tipifica como delito la homosexualidad, en su artículo 590, ya que este comportamiento es contrario a la tradición y las buenas costumbres burundesas.

202.No obstante, el Estado de Burundi garantiza de manera efectiva la protección de todos, tanto de las personas homosexuales como de otros numerosos ciudadanos burundeses, contra todas las amenazas, los actos de violencia y los atentados a su integridad física, con arreglo a su legislación nacional.

18. Cooperación con los mecanismos de las Naciones Unidas

203.El Gobierno de Burundi creó el Departamento de órganos de tratados, procedimientos especiales y examen periódico universal de las Naciones Unidas y otros mecanismos en virtud del Decreto núm. 100/57, de 4 de abril de 2016, relativo a la organización y el funcionamiento del Ministerio de Derechos Humanos, Asuntos Sociales y Cuestiones de Género. Sus funciones son:

Establecer una lista de tratados ratificados.

Identificar los informes que deben presentarse y planificar su elaboración.

Redactar los informes iniciales y periódicos para los órganos de tratados.

Llevar a cabo el seguimiento de las recomendaciones de los órganos de tratados.

Llevar a cabo el seguimiento de las recomendaciones de los procedimientos especiales.

Preparar y redactar los informes para el examen periódico universal.

Llevar a cabo el seguimiento de las recomendaciones del examen periódico universal.

Elaborar las respuestas a los diferentes cuestionarios y correspondencias de los mandatos temáticos.

Iniciar actividades de sensibilización e información sobre los tratados y su aplicación para las instituciones estatales y no estatales, así como para la población.

Identificar las acciones pertinentes y posibles sinergias en pos de una mayor colaboración con los organismos de vigilancia de tratados.

204.Por otro lado, todas estas misiones se llevan a cabo bajo la supervisión del Comité Permanente de Informes Iniciales y Periódicos.

Conclusión

205.El presente informe pone de relieve las importantes reformas llevadas a cabo en los poderes ejecutivo y legislativo, respecto de la situación existente en 2013, año en el que se elaboró el último informe.

206.También los marcos jurídicos e institucionales de los derechos humanos han evolucionado positivamente. En particular, se han creado varias comisiones, como la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, la Comisión Nacional para el Diálogo entre los Burundeses, etc.

207.El Gobierno de la República de Burundi promulgó además el Código Penal de 2017, que incorporó la definición de tortura consagrada en la Convención contra la Tortura. También se revisó el Código de Procedimiento Penal en 2018 y se promulgó la ley específica de violencia de género, etc.

208.Además, el Gobierno de Burundi organizó, por conducto del Ministerio de Derechos Humanos, Asuntos Sociales y Cuestiones Género, una serie de sesiones de formación y sensibilización sobre los derechos humanos destinadas a los jueces de los tribunales de residencia, a los agentes de la policía judicial (OPJ) y a los jóvenes, con el objetivo de recordar el respeto de los derechos y libertades individuales y colectivos, la prohibición de la tortura, la erradicación de esta práctica en todas sus formas, etc.

209.Habida cuenta de lo que antecede, puede afirmarse que Burundi ya ha dado un paso satisfactorio en la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

210.El Gobierno reitera su compromiso con la causa de los derechos humanos, la justicia, la paz y el desarrollo para todos.