Naciones Unidas

CAT/C/KHM/Q/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

16 de enero de 2013

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico de Camboya*, aprobada por el Comité en su 49º período de sesiones (29 de octubre a 23 de noviembre de 2012)

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores delComité

Artículos 1 y 4

1.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 11 y 15), indíquese si el delito de tortura como tal se ha incorporado al derecho penal y si este recoge la definición de tortura que figura en el artículo 1 de la Convención. Proporciónese el texto completo de las disposiciones penales relativas a delitos como la tortura en grado de tentativa o la instigación o el consentimiento de la tortura, o la orden de cometer tortura emanada de una persona con autoridad, especificando las penas previstas para cada uno de esos delitos, e indíquese también si el Estado parte ha promulgado un régimen de penas que regule la condena de los actos de tortura y los malos tratos a manos de funcionarios, de forma que se imponga al culpable la pena adecuada.

2.Conforme a lo solicitado por el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 10), suminístrese información sobre las medidas adoptadas para garantizar la plena aplicabilidad de las disposiciones de la Convención en su ordenamiento jurídico interno, en particular sobre los casos, si los hubiere, de aplicación directa de la Convención por los tribunales nacionales.

3.A la luz de la preocupación expresada anteriormente por el Comité acerca del evidente clima de impunidad imperante en el Estado parte (párr. 15), suminístrese información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por que no queden impunes la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Suminístrese también información estadística completa sobre las causas que se hayan instruido contra funcionarios por tortura, malos tratos o delitos conexos desde el último examen, especificando el título y rango de cada acusado, el artículo o los artículos en virtud de los cuales se le incriminó, si se le declaró culpable o no y la sentencia dictada.

Artículo 2

4.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15), en las que se señalaban las numerosas, continuas y concordantes denuncias de tortura y malos tratos de los detenidos en el Estado parte, en particular en las comisarías de policía, descríbanse las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir la tortura y los malos tratos durante la reclusión. Indíquese concretamente si el Estado parte ha anunciado su intención de adoptar una política para eliminar la tortura y explíquense las medidas que haya adoptado el Estado parte para supervisar, por ejemplo mediante la grabación en video, todos los interrogatorios policiales.

5.A la luz de la preocupación expresada anteriormente por el Comité en relación con las denuncias de corrupción generalizada y sistémica que afectaba a los jueces, los tribunales, la policía y otros órganos encargados de hacer cumplir la ley (párr. 12), suminístrese información sobre las medidas encaminadas a eliminar ese tipo de corrupción, en particular:

a)Si la Dependencia de Lucha contra la Corrupción funciona o no al pleno de su capacidad operacional y, en caso afirmativo, suminístrese información sobre la dotación de personal de dicha Dependencia y las medidas encaminadas a garantizar su independencia de las instituciones cuya vigilancia tiene encomendada, y facilítense datos sobre el número de denuncias recibidas, investigaciones abiertas y condenas impuestas gracias a ellas;

b)Número de funcionarios condenados por delitos relacionados con la corrupción desde el último examen, indicando el rango y la pena impuesta;

c)Medidas para eliminar la práctica de que la policía obtenga beneficio económico de los arreglos extrajudiciales de los litigios.

6.Indíquese si el Estado parte ha aprobado alguna legislación desde el anterior examen que prohíba expresamente invocar circunstancias excepcionales como justificación de la tortura, con arreglo a lo recomendado por el Comité (párr. 15) y de conformidad con el artículo 2, párrafo 2, de la Convención. En caso afirmativo, proporciónese el texto de esa legislación. En caso negativo, indíquese si el país tiene la intención de hacerlo.

7.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13), suminístrese información sobre las medidas adoptadas para garantizar la independencia del poder judicial de conformidad con las normas internacionales. Explíquense en detalle las medidas adoptadas para:

a)Promulgar leyes para reformar el poder judicial, con inclusión de las consultas que se hayan celebrado con la sociedad civil y las Naciones Unidas sobre los proyectos de ley;

b)Aplicar las recomendaciones formuladas por el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Camboya (A/HRC/15/46, párrs. 66 a 71; véanse también los párrs. 19 a 29).

8.Sírvanse describir los esfuerzos que se hayan emprendido para: a) brindar toda la cooperación y la asistencia necesarias a las salas especiales de los tribunales de Camboya y velar por que todos los jueces que participan en la instrucción y el personal nacional e internacional de esas salas puedan desempeñar sus funciones sin injerencias políticas; y b) garantizar la imparcialidad y la efectividad de las investigaciones de denuncias de crímenes de lesa humanidad cometidos durante el período de los jemeres rojos en las causas 003 y 004.

9.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14), suminístrese información sobre las medidas adoptadas para garantizar que: a) todos los detenidos puedan disfrutar, en la legislación y en la práctica, de todas las salvaguardias legales fundamentales desde el momento de su detención; b) toda persona privada de libertad tenga:

i)El derecho de pronto acceso a un abogado desde el momento de su privación de libertad y a lo largo de toda la instrucción, el juicio oral y los recursos de apelación. Suminístrense datos sobre el número de abogados admitidos por el Colegio de Abogados, abogados en ejercicio, abogados de oficio y casos tramitados en el turno de oficio, desglosados por provincia. Indíquense las medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar la prestación de servicios de asistencia jurídica, por ejemplo aumentando el número de abogados en el turno de oficio, e indíquense más en general los planes para establecer un sistema de asistencia jurídica amplio en el país.

ii)El derecho a un examen médico independiente por un doctor de su elección, desde el primer momento de la privación efectiva de libertad.

iii)El derecho a avisar a un familiar de la privación de libertad.

iv)El derecho a ser informado de sus derechos y de los cargos presentados en su contra, y a comparecer sin demora ante un juez.

10.Indíquense: a) las medidas en vigor para garantizar que la detención de todas las personas quede registrada desde el primer momento de la privación de libertad; b) los procedimientos vigentes para inspeccionar periódicamente los registros de detenidos en las instalaciones de reclusión; c) el modo en que los familiares y los abogados pueden consultar el expediente de custodia del detenido.

11.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21), suminístrese información sobre:

a)Las medidas adoptadas para prevenir y combatir la violencia de género y los abusos sexuales contra las mujeres y los niños, incluida la violación;

b)Las estadísticas sobre el número de denuncias de actos de violencia sexual, incluida la violación, recibidas durante el período examinado en el informe, desglosadas por entidad que recibe la denuncia, así como estadísticas sobre el número de investigaciones llevadas a cabo de este tipo de casos, el número de ellas que dieron lugar a un enjuiciamiento, el número de ellas que dieron lugar a condena, los cargos y las penas impuestas en cada una de las causas en las que se pronunció una sentencia condenatoria y el número de decisiones judiciales que se ejecutaron tras el veredicto;

c)Los mecanismos creados para facilitar la prestación de protección psicosocial y médica y las reparaciones efectivamente concedidas a las víctimas en el período a que se refiere el informe;

d)Las medidas adoptadas para facilitar el acceso a la justicia de las mujeres expuestas a la violencia y poner freno a la práctica de los arreglos extrajudiciales en relación con la violación.

12.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 22), suminístrese información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir la trata de seres humanos, especialmente mujeres y niños, en particular las medidas adoptadas para:

a)Crear las condiciones adecuadas para que las víctimas de la trata puedan ejercer su derecho a presentar denuncias. Indíquese el número de denuncias recibidas en relación con la trata durante el período examinado, así como todas las investigaciones de denuncias de trata y los eventuales enjuiciamientos resultantes y si acabaron o no en una sentencia condenatoria y, en caso afirmativo, las penas impuestas en cada caso.

b)Proporcionar protección a las víctimas de la trata y facilitar su acceso a servicios médicos, sociales, de rehabilitación y jurídicos, con inclusión de apoyo psicológico, si procede. Indíquese el número de víctimas que hayan tenido acceso a esos servicios y facilítense datos sobre las reparaciones que hayan concedido los tribunales a las víctimas de la trata.

13.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 29) y de la aceptación por el Estado parte de las recomendaciones formuladas en el examen periódico universal (A/HRC/13/4, párr. 82.7), explíquense las medidas destinadas a establecer una institución nacional independiente de derechos humanos de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

14.Suminístrese información sobre las medidas adoptadas para crear un mecanismo nacional de prevención independiente con el mandato y los recursos necesarios para cumplir con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, teniendo presente que el Comité ya había expresado anteriormente (párr. 30) su preocupación por el hecho de que el comité interministerial que había creado el Estado parte en agosto de 2009 no se ajustaba a lo exigido por el Protocolo Facultativo. Descríbanse los eventuales progresos en la aprobación de legislación sobre el establecimiento de un mecanismo independiente. Indíquese también si el Estado parte está considerando la posibilidad de hacer público el informe que preparó el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes tras su visita de diciembre de 2009.

15.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 31), suminístrese información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que no se someta a restricciones a las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales (ONG), en lo referente a su creación, su independencia y su funcionamiento, y que estén protegidas contra intimidaciones o actos violentos motivados por sus actividades;

b)Las alegaciones según las cuales ciertas disposiciones del proyecto de ley de regulación de las ONG podrían dificultar y restringir la legítima labor de las ONG en la promoción de los derechos humanos, tal como mencionaron tres Relatores Especiales en una carta conjunta de fecha 13 mayo de 2011 (A/HRC/20/27/Add.3, párr. 55).

16.Indíquese si, siguiendo la recomendación anteriormente formulada por el Comité (párrs. 12 y 16), el Estado parte ha establecido o no un programa de protección de testigos y denunciantes de irregularidades que permita no revelar la identidad de los denunciantes de delitos, como los de corrupción, tortura y malos tratos, y si se le han asignado fondos suficientes para garantizar la eficacia de su funcionamiento.

Artículo 3

17.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 24), indíquese si: a) el Estado parte ha prohibido expresamente la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya motivos fundados para creer que esa persona estaría en peligro de ser sometida a tortura; y b) el Estado parte ha adoptado leyes que garanticen los derechos de todos los refugiados y los solicitantes de asilo, incluidos los niños no acompañados, y ofrece, en la legislación y en la práctica, todas las garantías procesales a las personas ante una medida de expulsión, devolución o extradición.

18.Suminístrese información sobre: a) las leyes, políticas y prácticas que rigen el registro y la tramitación de las solicitudes de asilo presentadas desde la reclusión en instalaciones de inmigración y establecimientos penales; y b) el plazo medio de tramitación de una solicitud de asilo.

19.Facilítense datos sobre todas las solicitudes de extradición recibidas por el Estado parte durante el período examinado en el informe, señalando el Estado solicitante de la extradición, e indíquese en qué casos fue concedida o rechazada la solicitud y los motivos para no darle curso. Suminístrese información sobre los acuerdos concertados por el Estado parte que guarden relación con la devolución de solicitantes de asilo o las garantías diplomáticas.

20.Facilítense datos desglosados por edad, sexo y origen étnico sobre:

a)Todas las extradiciones, devoluciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte que hayan tenido lugar desde el examen del anterior examen periódico, indicando el Estado al que fueron devueltas esas personas;

b)Todas las solicitudes de asilo registradas, desglosadas por país de origen;

c)El número de solicitantes de asilo recluidos;

d)El número de solicitantes cuya solicitud de asilo fue aceptada, desglosado por país de origen; y

e)El número de solicitantes cuya solicitud de asilo fue aceptada por el motivo concreto de que habían sido sometidos a tortura o podían serlo si eran devueltos.

21.Suminístrese información sobre los 674 miembros de la etnia montagnard y los 20 uigures solicitantes de asilo devueltos a otros países por el Estado parte y mencionados por el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 24), e indíquense las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer un seguimiento de su situación.

Artículo 10

22.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 25), suminístrese información sobre:

a)Las medidas adoptadas para elaborar y fortalecer programas de formación y educación, por ejemplo en cooperación con las ONG, para velar por que todos los funcionarios que tratan con reclusos, y concretamente agentes del orden, personal penitenciario, jueces y fiscales, tengan pleno conocimiento de las disposiciones de la Convención;

b)La instrucción y formación sobre derechos humanos que se haya impartido al personal médico y otro personal de servicios de salud en contacto con las personas privadas de libertad de conformidad con las normas internacionales (el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradante (Protocolo de Estambul)), y a los especialistas en psicología social que en su actividad profesional trabajen con víctimas de actos de tortura y testigos, tanto en los tribunales ordinarios como en las salas especiales;

c)Las medidas adoptadas para evaluar la eficacia y la repercusión de esos programas de formación y educación.

Artículo 11

23.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15), suminístrese información sobre las medidas adoptadas para examinar el sistema disciplinario y las prácticas en las cárceles y los centros correccionales para garantizar que los castigos de los reclusos que hayan quebrantado la ley o las normas de la cárcel, en particular en caso de fuga o intento de fuga, se ajusten a la estricta prohibición de la tortura y los malos tratos que figura en el artículo 25 de la Ley de cárceles de 2011.

24.Suminístrese información sobre:

a)Las medidas adoptadas para instaurar un sistema nacional de vigilancia efectiva y sistemática de todos los lugares de privación de libertad, con inclusión de las comisarías de policía, las cárceles, los centros de asuntos sociales y los centros de rehabilitación de toxicómanos, y velar por el debido seguimiento de las recomendaciones de los eventuales inspectores.

b)El número de visitas a lugares de reclusión llevadas a cabo por los organismos nacionales competentes, así como por inspectores independientes nacionales e internacionales, incluidas las ONG, desglosado por lugar de reclusión y por si la visita fue anunciada con antelación o no anunciada. Indíquese si las visitas comprendieron la realización de entrevistas confidenciales con los reclusos.

25.Facilítense datos sobre el número de:

a)Personas que se encuentren en prisión preventiva, personas recluidas en espera de que se resuelva un recurso de apelación y población penitenciaria total desglosado por género en el período examinado en el informe, así como estadísticas que reflejen la capacidad y el número de personas internadas en cada centro del Estado parte;

b)Personas recluidas actualmente en otros lugares de privación de libertad, como comisarías de policía, centros de asuntos sociales, centros de rehabilitación de toxicómanos y centros de inmigración, desglosado por género y tipo de instalación.

26.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19) respecto del hacinamiento grave en los lugares de privación de libertad y las denuncias de falta de higiene y de alimentación y atención de salud adecuadas, suminístrese información sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de detención e indíquese si el Estado parte:

a)Ha promulgado legislación que contemple medidas distintas de la privación de libertad, como la libertad supervisada antes del juicio (supervisión judicial) y el servicio comunitario, y el número de personas a las que se les ha aplicado ese tipo de medidas no privativas de libertad durante el período examinado en el informe;

b)Ha construido o renovado infraestructura en los lugares de detención y ha adoptado las normas aplicables;

c)Ha mejorado las condiciones en las prisiones en lo que respecta a la higiene y la alimentación;

d)Ha mejorado el acceso a la atención de salud para los reclusos y para las presas embarazadas o que hayan dado a luz recientemente;

e)Ha adoptado medidas para clausurar las cárceles provisionales en las provincias de Pailin y Oddar Meanchey y evitar recurrir en el futuro a ese tipo de instalaciones temporales que incumplen los estándares;

f)Se ha ocupado de las denuncias sobre la práctica de algunos policías o gendarmes de recluir temporalmente a los detenidos en una jaula reducida en espera de su traslado a un lugar de reclusión más adecuado.

27.A la luz de la preocupación expresada anteriormente por el Comité en relación con las denuncias de malos tratos a manos de los "comités de autogestión de los reclusos" (párr. 19), facilítense datos sobre los casos de presuntos malos tratos de unos reclusos a otros que hayan sido investigados por las autoridades en el período examinado, en particular los cometidos por reclusos a los que las autoridades penitenciarias hubieran conferido alguna responsabilidad, el número de casos que originaron condenas penales o de otro tipo y las penas impuestas. Descríbanse los casos en que se haya impuesto a un funcionario una sanción disciplinaria o penal por tolerar o consentir esos malos tratos.

28.A la luz de la preocupación expresada anteriormente por el Comité en relación con las denuncias de actos de violencia sexual durante la reclusión, suminístrese información sobre:

a)Datos respecto de incidentes de violencia sexual durante la reclusión documentados desde el último examen, desglosados por ubicación, y el estado de las investigaciones de esos casos;

b)Medidas adoptadas para garantizar la separación entre reclusas y reclusos y la vigilancia de las reclusas por mujeres.

29.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19), suminístrese información actualizada sobre el número de casos de fallecimientos durante la reclusión, incluidas las muertes de reclusos en el hospital, acaecidos desde el último examen, desglosados por causa de la muerte, e indíquese si se ha investigado, enjuiciado y sancionado a algún funcionario en relación con esos fallecimientos, en particular respecto del caso de Kong La, Heng Touch y Mao Sok.

Artículos 12 y 13

30.Observando la preocupación anteriormente expresada por el Comité (párrs. 15 y 16) por las denuncias sobre la utilización generalizada de la tortura por el personal encargado de hacer cumplir la ley, incluidas las denuncias de violencia sexual contra las presas, y la falta de investigación y condenas en esos casos, así como por la ausencia de un órgano civil independiente de supervisión facultado para recibir e investigar las denuncias, suminístrense:

a)Datos estadísticos sobre todas las denuncias de tortura y malos tratos presuntamente cometidos por agentes del orden interpuestas durante el período examinado en el informe, desglosados por el organismo ante el que se interpone la denuncia y el delito presuntamente cometido, e información sobre las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las sanciones penales o disciplinarias impuestas a los autores;

b)Información sobre el uso del artículo 28 de la Ley de Cárceles de 2011, relativo a las denuncias de reclusos, con inclusión del número y la índole de las denuncias recibidas, e información sobre las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas y las sanciones penales o disciplinarias impuestas a los autores.

31.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16) y de la aceptación por el Estado parte de las recomendaciones formuladas en el curso del examen periódico universal (A/HRC/13/4, párr. 82.27), suminístrese información sobre las medidas adoptadas para que se inicie una investigación pronta, imparcial y efectiva de todas las denuncias de tortura y malos tratos y se haga comparecer ante la justicia a los agentes del orden y funcionarios de prisiones que cometieron, ordenaron o toleraron esas prácticas. Indíquese si a todos los sospechosos en casos donde hay indicios razonables de tortura y malos tratos se les aplica una medida de suspensión o traslado durante el proceso de investigación y si se ha establecido o no un mecanismo independiente para recibir las denuncias de tortura y malos tratos a manos de agentes del orden y, en caso afirmativo, facilítese el número de denuncias que haya recibido el mecanismo y las medidas adoptadas en respuesta a esas denuncias.

Artículo 14

32.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 26), suminístrese información sobre el marco jurídico relativo a las medidas de reparación e indemnización y las medidas, incluidos los medios de rehabilitación, dictadas por los tribunales y efectivamente concedidas a las víctimas de torturas desde el examen del último informe periódico. En esta información debe figurar el número de solicitudes formuladas, el número de solicitudes aceptadas, el monto de la indemnización fijada y de la efectivamente entregada en cada caso y ejemplos de decisiones adoptadas por las autoridades competentes que resolvieron la concesión de una indemnización. Suminístrese también información sobre la accesibilidad y disponibilidad de programas de rehabilitación para víctimas de la tortura, los malos tratos, la trata y la violencia doméstica y otros actos de violencia sexual, con inclusión de los que prevean atención médica y psicológica.

33.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 27), suminístrese información sobre el resarcimiento ofrecido por el Estado parte a las víctimas de actos de tortura cometidos durante el régimen de los jemeres rojos. ¿Han modificado las salas especiales de los tribunales de Camboya sus normas internas para permitir el resarcimiento de las víctimas, en particular mediante la concesión de una indemnización económica individual, conforme al artículo 14 de la Convención? En caso negativo, ¿qué medidas se adoptarán para garantizar que las víctimas de tortura, con inclusión de la tortura por motivos de género, durante el régimen de los jemeres rojos reciban una reparación en consonancia con lo dispuesto en la Convención? ¿Qué medidas se han adoptado para fortalecer el apoyo a los testigos y las partes civiles durante la tramitación de las causas en las salas especiales, en particular la Dependencia de Apoyo a las Víctimas y la Dependencia de Apoyo a los Testigos y los Peritos, en lo que respecta al apoyo tanto jurídico como psicosocial?

Artículo 15

34.El Comité ha expresado anteriormente preocupación (párr. 28) por el uso generalizado de las confesiones forzadas como pruebas en los procesos judiciales. Suminístrese información sobre las medidas adoptadas para garantizar que, en la práctica, las declaraciones efectuadas como resultado de la tortura no se utilicen en ningún proceso, excepto contra una persona acusada de tortura, como prueba de que se efectuó la declaración. Indíquese si: a) algún funcionario ha sido enjuiciado y castigado por haber obtenido confesiones de ese modo y si hay ejemplos de causas en que el acusado denunció que su confesión se había obtenido bajo coacción; y b) los tribunales han detectado casos de condenas no ajustadas a derecho sobre la base de pruebas obtenidas bajo tortura y cuál ha sido la reparación proporcionada a las víctimas.

Artículo 16

35.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20), en las que se expresaba inquietud por las denuncias de detenciones arbitrarias y abusos en los centros de asuntos sociales, centros de rehabilitación para jóvenes y centros de rehabilitación de toxicómanos, suminístrese la información siguiente:

a)Datos sobre investigaciones, enjuiciamientos y condenas de funcionarios, guardias y otros miembros del personal de dichos centros por cargos relacionados con la detención arbitraria o los malos tratos, indicando el rango y título de la parte demandada, los cargos y las eventuales sanciones disciplinarias o penales impuestas;

b)Datos sobre las eventuales reparaciones, en particular en lo referente a la indemnización y la rehabilitación, otorgadas a las víctimas de detención arbitraria y malos tratos en centros de ese tipo;

c)Si el Estado parte ha investigado o no las denuncias de violaciones graves de los derechos humanos, en particular, torturas, violaciones, palizas y asesinatos, cometidas contra los internos por guardas del centro Prey Speu entre 2006 y 2008, y los resultados obtenidos;

d)Si el Estado parte ha establecido o no medidas sustitutivas del internamiento en ese tipo de centros que sean sostenibles y humanas en favor de los grupos de personas desfavorecidas y vulnerables;

e)La tasa de ocupación, incluido el número de menores, mujeres, enfermos mentales y personas afectadas por el VIH y la tuberculosis detenidos, de todos los centros de asuntos sociales, rehabilitación de jóvenes y rehabilitación de toxicómanos en el Estado parte.

36.Facilítense datos sobre: a) casos en que se haya impuesto a agentes del orden una sanción disciplinaria o penal por haber hecho un uso excesivo de la fuerza o haber maltratado a manifestantes; y b) el estado de las investigaciones y las sanciones disciplinarias o penales impuestas a agentes del orden o militares en relación con las denuncias siguientes:

i)Las supuestas palizas infligidas por agentes de policía al defensor de los derechos humanos Soung Sophorn en dos ocasiones.

ii)El supuesto uso de la fuerza y de fuego real durante el desalojo forzoso de unas 300 familias de la comunidad de Borei Keila en Phnom Penh, el 3 de enero de 2012.

iii)El uso de la fuerza y de fuego real por guardias armados de seguridad privada de la empresa TTY que supuestamente dispararon contra cuatro manifestantes el 18 de enero de 2012 en la aldea de Veal Bei (distrito de Snoul, provincia de Kratie) durante una protesta de los habitantes para evitar la destrucción de sus plantaciones por las topadoras de la empresa privada.

iv)El supuesto desalojo forzoso por agentes armados de la fuerzas de seguridad de habitantes de una localidad de la provincia de Kratie, el 16 de mayo de 2012, en que resultó muerta Heng Chantha, de 14 años de edad.

v)El presunto uso de la fuerza por los agentes contra los participantes en una manifestación pacífica de trabajadores textiles que tuvo lugar en la localidad de Bavet (provincia de Svay Rieng) el 20 de febrero de 2012, y en particular la muerte por disparos de tres trabajadoras.

vi)El supuesto uso excesivo de la fuerza de la policía a las puertas del Tribunal de Apelación del país, el 27 de junio de 2012, contra manifestantes, entre ellos mujeres y niños, de comunidades próximas al lago Boeung Kak.

vii)El supuesto apaleamiento por agentes de policía en Phnom Penh, el 11 de julio de 2012, del sindicalista Rong Panha, que participaba en una marcha pacífica con otros 20 trabajadores textiles de la Confederación de Sindicatos de Camboya. Después de ser golpeado y lesionado por la policía, permaneció detenido arbitrariamente durante 12 horas en la comisaría municipal de policía de Phnom Penh sin que se le diera acceso a atención médica.

37.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 23) y de las recomendaciones formuladas del Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/KHM/CO/2‑3, párr. 77), suminístrese información sobre:

a)El número de menores de 18 años privados de libertad en el Estado parte, con cifras desglosadas por centro y género;

b)Si el Estado parte ha establecido o no un sistema de justicia juvenil independiente plenamente conforme con las normas internacionales o si tiene la intención de hacerlo, como así lo recomendó el Comité;

c)Medidas sustitutivas de la privación de libertad que se hayan adoptado con miras a velar por que la privación de libertad de los menores se utilice únicamente como medida de último recurso, durante el menor tiempo posible y en condiciones apropiadas;

d)Si en los centros de reclusión los menores de edad están completamente separados de los adultos;

e)El número de niños que acompañen a alguno de sus progenitores internado en la cárcel, desglosado por edad y género.

38.Suminístrese información sobre las medidas, incluidas las medidas legislativas, adoptadas para garantizar que todos los defensores de los derechos humanos, periodistas y sindicalistas estén protegidos contra todo tipo de intimidación o violencia, especialmente por funcionarios policiales y de seguridad, como resultado de sus actividades. En particular, coméntese:

a)El hecho de que el tribunal provincial de Koh Kong abandonara el juicio por la muerte extrajudicial del militante ecologista Chut Wutty el 26 de abril de 2012, con lo que se impidió que se siguieran examinando las declaraciones de testigos sobre la identidad del supuesto autor de la muerte;

b)La condena a 20 años de cárcel por cargos penales presuntamente infundados relativos a delitos, entre ellos el de "insurrección", el 12 de julio de 2012, contra Mam Sonando, director de Beehive Radio y presidente de la ONG Asociación de Demócratas, después de que este informara sobre confiscaciones de tierras;

c)La presentación de cargos penales contra el dirigente sindical Sous Chantha en 2011;

d)Las informaciones, en particular las recogidas en una carta enviada al Estado parte por cuatro Relatores Especiales, de fecha 26 de septiembre de 2011 (véase A/HRC/20/27/Add.3, párr. 56), de que el Estado parte suspendió temporalmente las actividades de una ONG y de que en varias ocasiones agentes de seguridad y del orden al parecer hicieron advertencias e intimidaron a varias otras ONG presuntamente como resultado directo de sus actividades de derechos humanos en relación con los derechos a la tierra y a la vivienda;

e)Las preocupaciones expresadas por el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Camboya por las represalias contra defensores de los derechos humanos, activistas pro derechos a la tierra y miembros de las comunidades que defienden su derecho a la tierra y a la vivienda en el contexto de las controversias sobre tierras (A/HRC/18/46).

39.A la luz de las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/KHM/CO/8-13, párr. 17), indíquense las medidas que se hayan adoptado para garantizar plena protección a los pueblos indígenas contra las agresiones físicas y la intimidación cuando pretendan ejercer su derecho a reclamar tierras comunales.

Otras cuestiones

40.Suminístrese información actualizada sobre cómo se ha asegurado el Estado parte de que las medidas de lucha contra el terrorismo cumplen con todas las obligaciones que tiene contraídas en virtud de la Convención, de conformidad con la resolución 1624 (2005) del Consejo de Seguridad. Indíquense el número y el tipo de personas condenadas en virtud de dicha legislación; las salvaguardias y recursos legales, en la legislación y en la práctica, a disposición de las personas sujetas a medidas de lucha contra el terrorismo; y las medidas adoptadas por el Estado parte ante las denuncias de inobservancia de las normas internacionales.

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

41.Suminístrese información detallada sobre las novedades de relevancia que se hayan producido en el marco legal e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del anterior informe periódico, que incluya las decisiones jurisprudenciales pertinentes.

42.Suminístrense los detalles pertinentes sobre las nuevas medidas políticas, administrativas o de otra índole adoptadas desde la presentación del anterior informe periódico para promover y proteger los derechos humanos en el plano nacional, en particular sobre planes o programas nacionales de derechos humanos, y los recursos asignados, sus medios, sus objetivos y sus resultados.

43.Suminístrese cualquier otra información sobre las nuevas medidas y mejoras emprendidas en la aplicación de la Convención y las recomendaciones del Comité desde que se examinó el anterior informe periódico en 2010, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, así como información acerca de cualquier otro acontecimiento que haya ocurrido en el Estado parte y que sea pertinente en el marco de la Convención.