Honduras

Informe inicial (CCPR/C/HND/2005/1)

Lunes, 10 de julio de 2006, tardeMartes, 11 de julio de 2006, mañana/tarde

República Centroafricana

Segundo informe periódico (CCPR/C/CAF/2004/2)

Miércoles, 12 de julio de 2006, tardeJueves, 13 de julio de 2006, mañana

Estados Unidos de América

Informes periódicos segundo y tercero (CCPR/C/USA/2005/3)

Lunes, 17 de julio de 2006, tardeMartes, 18 de julio de 2006, mañana

UNMIK

Informe presentado por la UNMIK (CCPR/C/UNK/1)

Miércoles, 19 de julio de 2006, tarde

Jueves, 20 de julio de 2006, mañana

De conformidad con el artículo 68 del reglamento del Comité, el Secretario General ha informado a los Estados Partes interesados de las fechas previstas para el examen por el Comité de sus respectivos informes durante el 87º período de sesiones.

Los informes que han de examinarse durante el 87º período de sesiones son los de Honduras, la República Centroafricana, los Estados Unidos de América y la UNMIK.

Los informes de Bosnia y Herzegovina, Madagascar y Ucrania, así como la situación nacional (no se cuenta con un informe) de San Marino, serán examinados por grupos de trabajo sobre los informes de los países, que aprobarán listas de cuestiones al respecto.

Seguimiento de las observaciones finales y de las opiniones formuladas con arreglo al Protocolo Facultativo

En su 74º período de sesiones, el Comité adoptó decisiones sobre el procedimiento para efectuar el seguimiento de las observaciones finales. En el 75º período de sesiones se nombró al Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales; éste presentará en el 87º período de sesiones un informe sobre sus actividades. El Relator Especial para el seguimiento de las opiniones formuladas con arreglo al Protocolo Facultativo también presentará un informe sobre sus actividades.

8. Observaciones generales del Comité

En relación con este tema, el Comité comenzará a examinar un proyecto de observación general revisada sobre el artículo 14 (derecho a un juicio equitativo).

9. Examen de las comunicaciones recibidas en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto

De conformidad con las disposiciones del capítulo XVII del reglamento, el Comité examinará, en relación con este tema, las comunicaciones que se le hayan presentado o que parezcan habérsele presentado en virtud del Protocolo Facultativo.

El Comité tiene aún pendiente un total de 303 comunicaciones al 15 de mayo de 2006. Con arreglo al nuevo reglamento del Comité, que en la mayoría de los casos permite examinar conjuntamente la admisibilidad y el fondo, el examen de esas comunicaciones por el Comité puede llevar a la adopción de dictámenes o de decisiones que declaren admisibles o inadmisibles las comunicaciones.

De conformidad con el párrafo 3 del artículo 5 del Protocolo Facultativo y con el artículo 88 del reglamento del Comité, este tema del programa se examinará en sesiones privadas.

10. Aprobación del informe anual a la Asamblea General

De conformidad con el artículo 45 del Pacto, el Comité aprobará su informe anual a la Asamblea General durante su 87º período de sesiones, sobre la base de un proyecto preparado por el Relator.

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