Naciones Unidas

CERD/C/MDV/QPR/13-15

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

13 de julio de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos 13º a 15º de Maldivas *

Información general

1.Sírvanse proporcionar información sobre cualquier novedad importante de carácter legislativo, institucional o normativo que haya tenido lugar en el Estado parte desde el examen anterior y que haya contribuido a la promoción y protección de los derechos humanos, en particular los recogidos en la Convención.

2.Sírvanse proporcionar datos desglosados sobre la composición étnica de la población del Estado parte, incluidas las minorías étnicas y los no ciudadanos, como los solicitantes de asilo, los refugiados, los apátridas y los migrantes, teniendo en cuenta las observaciones generales núm. 8 (1990) y núm. 24 (1999), y los párrafos 10 y 12 de sus directrices revisadas para la presentación de informes.

3.Sírvanse ofrecer información sobre las medidas adoptadas o previstas por el Estado parte para formular la declaración facultativa contemplada en el artículo 14 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.

4.Sírvanse proporcionar información sobre los planes de acción y otras medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban a nivel nacional.

Artículo 2

5.Sírvanse facilitar información detallada sobre los obstáculos que han impedido al Estado parte promulgar la Ley de Lucha contra la Discriminación prevista para 2012 y acorde con las disposiciones de los artículos 1 y 4 a) y b) de la Convención. Indiquen también el plazo establecido por el Estado parte para promulgar esa Ley. Expliquen asimismo en qué medida el Estado parte se ha basado en la Convención y las observaciones generales del Comité al prepararla.

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para modificar la disposición constitucional discriminatoria con arreglo a la cual todos los nacionales de Maldivas deben ser musulmanes, lo que impide que las personas no musulmanas de orígenes nacionales diferentes obtengan la ciudadanía o accedan a los cargos públicos y que las personas de orígenes nacionales o étnicos distintos disfruten plenamente de sus derechos.

7.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que no se impida a nadie formar parte de la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico. Informen también de las medidas adoptadas para garantizar que la Comisión se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Faciliten asimismo información sobre las medidas adoptadas para que la Comisión disponga de los recursos humanos y financieros necesarios para cumplir plenamente su mandato.

Artículo 4

8.Sírvanse ofrecer información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la supuesta propagación de la xenofobia, incluido el discurso de odio en línea, especialmente entre los jóvenes, velando al mismo tiempo por que la legislación en la materia no se utilice para reprimir a los opositores políticos y por que la seguridad humana y los derechos humanos se respeten.

Artículo 5

9.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para evitar y castigar los actos de acoso y violencia perpetrados por ciudadanos de Maldivas contra nacionales de otros Estados, incluidos los trabajadores migrantes, y para prevenir la hostilidad hacia esos grupos.

10.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para aplicar eficazmente la legislación que protege a los inmigrantes contra la explotación, en especial las disposiciones pertinentes de la Ley de Empleo y la versión revisada del Reglamento de las Agencias de Empleo;

b)Cualquier otra medida adoptada para evitar y castigar los actos de violencia y malos tratos contra los no ciudadanos, en particular contra los trabajadores migrantes por parte de sus empleadores, entre otras cosas mediante prácticas de contratación fraudulentas, la confiscación de documentos de identidad o de viaje, el impago de salarios, el trabajo forzoso y la servidumbre por deudas;

c)Las medidas adoptadas para:

i)Eliminar la discriminación contra los no ciudadanos en relación con las condiciones de trabajo y los requisitos laborales, también en los complejos turísticos;

ii)Velar por que los trabajadores migrantes tengan acceso a la justicia sin discriminación;

iii)Velar por que los mecanismos de tramitación de denuncias laborales sean más accesibles para esos trabajadores;

d)Las medidas adoptadas para ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.

11.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Hacer frente a las condiciones discriminatorias a las que, al parecer, se ven sometidos los trabajadores migrantes en los centros de privación de libertad y las cárceles del Estado parte;

b)Velar por que los migrantes indocumentados en espera de ser expulsados o legalizados no permanezcan retenidos dentro del perímetro de seguridad de los centros en que se encuentran los reclusos;

c)Atender las denuncias de denegación de los derechos de los trabajadores migrantes en el momento de la detención y de retención durante semanas o incluso años de trabajadores migrantes cuyo visado ha caducado mientras esperan los documentos de viaje necesarios de sus Gobiernos.

12.Sírvanse facilitar información acerca de las medidas adoptadas para evitar la explotación de las trabajadoras migratorias, en especial en el sector del servicio doméstico, como la concienciación sobre los derechos y la protección a los que tienen derecho en virtud de la legislación de Maldivas, entre otras cosas sobre:

a)La tipificación de diversas formas de violencia con arreglo a la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica;

b)Las disposiciones de la Ley de Empleo, en particular sobre el acoso sexual;

c)Los recursos disponibles para proteger sus derechos.

13.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores migrantes, incluidas las relacionadas con la vivienda, y para evitar la discriminación contra ellos a ese respecto y acabar con ella. Informen también de las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores migrantes tengan acceso a los servicios públicos, la educación y el ocio sin discriminación.

14.Sírvanse ofrecer información sobre las medidas adoptadas para:

a)Promover la integración de los trabajadores migrantes, entre otras cosas poniendo a su disposición clases de maldivo;

b)Velar por que todas las personas, incluidos los migrantes, puedan preservar y desarrollar su cultura y participar en la vida cultural del conjunto de la sociedad y contribuir a ella.

15.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas, incluidas las legislativas, para evitar y combatir la trata de personas, tanto en lo que respecta al trabajo forzoso como a la explotación sexual, en particular de los trabajadores migrantes, y para velar por que las iniciativas en curso de fomento de la aplicación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas aseguren el acceso a procedimientos de concesión de asilo justos y eficaces para las víctimas de la trata que puedan necesitar protección internacional;

b)El número de casos de trata de personas de los que se han ocupado las autoridades nacionales o locales, incluidas las investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo, las condenas dictadas y las penas impuestas a los responsables, así como los recursos, el apoyo y la protección ofrecidos a las víctimas;

c)Las medidas educativas y las campañas de sensibilización, en particular las puestas en marcha entre los trabajadores migrantes, sobre los riesgos y el carácter delictivo de la trata de personas;

d)Las medidas adoptadas para cooperar con otros países en la lucha contra la trata de personas;

e)Las medidas adoptadas para recopilar sistemáticamente información sobre la trata de personas, incluidas mujeres y niñas, con destino al Estado parte, procedente de él o dentro de sus fronteras.

16.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para articular un marco nacional de protección de los refugiados, mediante órdenes o instrucciones administrativas y estructuras de resolución o registro de los casos de asilo, a fin de que las cuestiones relacionadas con el asilo se tratan de forma inmediata, constructiva y colaborativa y respetando los derechos. Informen también sobre las medidas adoptadas para que se respete el derecho a solicitar asilo permitiendo el acceso efectivo y sin trabas al territorio del Estado parte y cumpliendo plenamente el principio de no devolución.

17.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para elaborar y aprobar legislación nacional sobre la prevención y reducción de la apatridia, así como sobre la protección de los apátridas.

18.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que todos los niños nacidos en Maldivas sean inscritos en el registro al nacer sin discriminación.

19.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para eliminar las limitaciones actuales al derecho de los trabajadores migrantes y otros extranjeros a manifestar su religión o sus creencias.

20.Si bien se entiende que la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) plantea retos y dificultades en todos los países y poblaciones del mundo, sírvanse proporcionar, en particular, información sobre sus efectos en los diversos grupos y minorías protegidos por la Convención, y sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para protegerlos y facilitar el acceso a la atención sanitaria sin discriminación.

Artículo 6

21.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores extranjeros no sean discriminados, entre otras cosas debido a las barreras lingüísticas, en términos de protección y recursos efectivos contra cualquier acto de discriminación racial que vulnere sus derechos humanos y libertades fundamentales protegidos por la Convención, o de obtención de una reparación o satisfacción justas y adecuadas por cualquier daño sufrido como resultado de dicha discriminación.

22.Sírvanse ofrecer información sobre el número de denuncias recibidas por los juzgados o tribunales por actos de discriminación racial y sobre las investigaciones llevadas a cabo, las condenas dictadas y las penas impuestas por tales actos.

Artículo 7

23.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para desarrollar medios encaminados a promover la comprensión mutua, la tolerancia y el diálogo entre los diferentes grupos o comunidades que viven en la sociedad maldiva.

24.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para que el material y los programas educativos: i) reflejen un espíritu de entendimiento, paz, tolerancia y amistad entre todas las personas y grupos, y ii) se promueva el respeto de los derechos humanos para todos sin discriminación. Informen también sobre las medidas adoptadas para revisar los manuales y planes de estudio escolares a fin de eliminar los elementos xenófobos.

25.Sírvanse ofrecer información sobre la educación en materia de derechos humanos en el Estado parte, entre otras cosas en relación con los derechos recogidos en la Convención, impartida en los programas escolares y para el público en general.