Naciones Unidas

CERD/C/MDV/CO/5-12

Convención Internacional sobrela Eliminación de todas las Formasde Discriminación Racial

Distr. general

14 de septiembre de 2011

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

79º período de sesiones

8 de agosto a 2 de septiembre de 2011

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 9 de la Convención

Observaciones finales del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación Racial

Maldivas

1.El Comité examinó los informes periódicos 5º a 12º de Maldivas, presentados en un solo documento (CERD/C/MDV/5-12), en sus sesiones 2096ª y 2097ª (CERD/C/SR.2096 y CERD/C/SR.2097), celebradas los días 11 y 12 de agosto de 2011. En su 2117ª sesión (CERD/C/SR.2117), celebrada el 26 de agosto de 2011, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe periódico y la reanudación del diálogo con Maldivas tras un lapso de casi veinte años. Expresa su reconocimiento por el diálogo franco y constructivo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte, encabezada por el Excmo. Fiscal General.

3.Si bien el Comité toma nota con satisfacción de que Maldivas ha seguido su recomendación anterior y ha recibido asistencia técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la ultimación de su documento básico común (HRI/CORE/MDV/2010), lamenta que el informe periódico no se haya preparado de conformidad con las directrices revisadas para la presentación de informes (CERD/C/2007/1) y contenga información insuficiente sobre la aplicación de la Convención.El Comité invita al Estado parte a presentar a tiempo sus próximos informes periódicos de conformidad con las directrices revisadas del Comité para la presentación de informes y con sus recomendaciones.

B.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción las novedades positivas que han tenido lugar en Maldivas, entre ellas:

a)La aprobación de la Constitución de 2008, que prohíbe expresamente la discriminación racial en su artículo 17 a);

b)La promulgación de la Ley del empleo de 2008, que prohíbe la discriminación entre las personas que realizan un trabajo igual;

c)La entrada en vigor del Reglamento sobre el empleo de los expatriados de 2009, que protege los derechos de los trabajadores migratorios; y

d)La colaboración con los cinco titulares de mandatos de procedimientos especiales que visitaron el país entre 2006 y 2011.

5.El Comité también acoge con satisfacción la ratificación de varios instrumentos internacionales de derechos humanos desde 1999, entre ellos:

a)El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 2006;

b)El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en 2006;

c)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2004;

d)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en 2010; y

e)La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, en 2007.

6.El Comité toma nota de la intención del Estado parte de retirar ciertas reservas a los tratados internacionales de derechos humanos y lo alienta a que lo haga de conformidad con las normas internacionales de protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

7.El Comité lamenta que el Estado parte no haya proporcionado los datos desglosados sobre la composición de la población necesarios para evaluar los progresos realizados en la eliminación de todas las formas de discriminación racial.

A la luz de su Recomendación general Nº 4 (1973), sobre la composición demográfica de la población, y de los párrafos 10 y 12 de sus directrices revisadas para la presentación de informes (CERD/C/2007/1), el Comité recomienda al Estado parte que incluya datos demográficos desglosados sobre la composición étnica de la población en su próximo informe periódico.

8.Aunque el Comité acoge con satisfacción la información proporcionada por el Estado parte en el sentido de que se está preparando una ley de lucha contra la discriminación para el año 2012, le preocupa que no exista una ley integral para prevenir y prohibir la discriminación racial (arts. 1 y 4).

En la Recomendación general Nº 1 (1972), sobre las obligaciones de los Estados partes, el Comité invita a estos a que examinen, en consonancia con lo que dispongan sus procedimientos legislativos nacionales, la posibilidad de complementar su legislación con otras disposiciones que sean acordes con las disposiciones de los artículos 1 y 4 a) y b) de la Convención.En este sentido, el Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con los artículos 1 y 4 de la Convención, promulgue cuanto antes la ley de lucha contra la discriminación que está preparando.El Comité invita también al Estado parte a que haga pleno uso de la Convención y de las demás recomendaciones generales del Comité al preparar la ley mencionada.

9.El Comité toma nota con preocupación de la disposición que figura en la Ley de la Comisión de Derechos Humanos por la que solo los musulmanes pueden ser miembros de la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas (arts. 2, 4 y 5).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para que la Comisión de Derechos Humanos represente a todos los grupos del país y sea un órgano totalmente compatible con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).El Comité alienta también al Estado parte a que proporcione a la Comisión recursos humanos y financieros suficientes para que ejecute plenamente su mandato.

10.El Comité está especialmente preocupado por las disposiciones discriminatorias de la Constitución que establecen que todos los maldivos deben ser musulmanes, lo que impide a los no musulmanes obtener la ciudadanía o acceder a los cargos públicos y afecta principalmente a las personas de otros orígenes étnicos o nacionales (arts. 2, 4 y 5).

El Comité señala a la atención del Estado parte su Recomendación general Nº 30 (2004), sobre la discriminación contra los no ciudadanos, en la que pide a los Estados partes que eviten que grupos particulares de no ciudadanos sufran discriminación respecto del acceso a la ciudadanía o a la naturalización.Asimismo, de conformidad con el artículo 5 d) vii) de la Convención, el Estado parte tiene la obligación de garantizar que todas las personas gocen de su derecho a la libertad de religión sin discriminación alguna por motivos raciales o étnicos.El Comité pide al Estado parte que considere la posibilidad de modificar las disposiciones discriminatorias de la Constitución, en consonancia con la Convención.

11.Al tiempo que acoge con satisfacción la adhesión del Estado parte a la Organización Internacional del Trabajo, a la que se incorporó oficialmente en 2009, el Comité expresa su preocupación por las informaciones que denuncian actos hostiles contra los no ciudadanos y malos tratos a los trabajadores migratorios por parte de sus empleadores. También toma nota con pesar de la falta de información sobre los refugiados y los solicitantes de asilo en el informe del Estado parte (arts. 2, 5 y 6).

El Comité pide al Estado parte que en el próximo informe periódico proporcione información sobre las medidas adoptadas para prevenir y reparar los actos hostiles y los malos tratos infligidos a los trabajadores migratorios, así como sobre la situación de los refugiados y los solicitantes de asilo. En vista de su Recomendación general Nº 30 (2005), sobre la discriminación contra los no ciudadanos, el Estado parte debería seguir adoptando medidas para eliminar la discriminación contra los no ciudadanos en relación con las condiciones y los requisitos de trabajo, incluidas las normas de empleo y las prácticas que tengan efectos discriminatorios.

El Comité recomienda al Estado parte que estudie la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 1990; la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su Protocolo de 1967; la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para reducir los casos de apatridia, de 1961.

12.El Comité toma nota con preocupación de que Maldivas es un país de posible destino para los trabajadores migratorios víctimas de trata en el mercado de trabajo y para las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual comerciales (arts. 2, 5 y 6).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique los esfuerzos que está haciendo para prevenir y combatir la trata de personas y lo alienta a que promulgue lo antes posible la ley de lucha contra la trata de personas que está preparando e incluya información sobre los progresos realizados en esa esfera en el próximo informe periódico.

El Comité recomienda también al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, de 2000.

13.El Comité está preocupado por las actuales limitaciones impuestas al derecho de los trabajadores migratorios y otros extranjeros a manifestar su religión o sus creencias, pues solo pueden hacerlo en privado (arts. 2, 5 y 7).

El Comité recomienda al Estado parte que haga lo posible por promover el entendimiento mutuo, la tolerancia y el diálogo interreligioso en la sociedad maldiva, lo que contribuirá a luchar contra el extremismo religioso y a reforzar la diversidad cultural.

14.Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular los tratados cuyas disposiciones guarden una relación directa con el tema de la discriminación racial.

15.A la luz de su Recomendación general Nº 33 (2009), relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

16.El Comité recomienda al Estado parte que formule y difunda debidamente un programa adecuado de actividades para celebrar en 2011 el Año Internacional de los Afrodescendientes, proclamado por la Asamblea General en su resolución 64/169.

17.El Comité recomienda al Estado parte que siga dialogando con la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas y colaborando con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico.

18.El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de hacer la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención para reconocer la competencia del Comité a efectos de recibir y examinar comunicaciones individuales.

19.El Comité recomienda al Estado parte que ratifique las enmiendas al artículo 8, párrafo 6, de la Convención, aprobadas el 15 de enero 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención y refrendadas por la Asamblea General en su resolución 47/111. A este respecto, el Comité recuerda las resoluciones de la Asamblea General 61/148, 63/243 y 65/200, en las que la Asamblea instó encarecidamente a los Estados partes a que aceleraran sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda de la Convención relativa a la financiación del Comité y notificaran con prontitud por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda.

20.El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones del Comité con respecto a esos informes se divulguen igualmente en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

21.De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que facilite información, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, sobre el seguimiento que haya dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 8 y 12.

22.El Comité también desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 7, 10, 11 y 13, y le pide que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

23.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 13º a 15º en un solo documento, a más tardar el 24 de mayo de 2015, teniendo en cuenta las directrices para la presentación de informes específicos aprobadas por el Comité en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. El Comité también insta al Estado parte a que respete el límite de 40 páginas establecido para los informes específicos para cada tratado y de 60 a 80 páginas para el documento básico común (véanse las directrices armonizadas para la presentación de informes que figuran en el documento HRI/GEN/2/Rev.6, párr. 19).