Naciones Unidas

CERD/C/MDA/CO/8-9

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

6 de abril de 2011

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial 78º período de sesiones14 de febrero a 11 de marzo de 2011

Examen de los informes presentados por los Estadospartes de conformidad con el artículo 9 dela Convención

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

República de Moldova

1.El Comité examinó los informes periódicos octavo y noveno de la República de Moldova (CERD/C/MDA/8-9), presentados en un solo documento, en sus sesiones 2073ª y 2074ª (CERD/C/SR.2073 y CERD/C/SR.2074), celebradas los días 1º y 2 de marzode 2011. En su 2087ª sesión (CERD/C/SR.2087), el 10 de marzo de 2011, el Comité aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

2.El Comité celebra la presentación oportuna de los informes periódicos octavo y noveno combinados del Estado parte y la oportunidad que con ello se le brinda de proseguir el diálogo con él. El Comité también agradece las comunicaciones del Estado parte (CERD/C/MDA/CO/7/Add.1 y 2) sobre las medidas adoptadas en seguimiento de las anteriores observaciones finales del Comité. Asimismo, expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo mantenido con la delegación y por las respuestas orales dadas a las preguntas planteadas por los miembros del Comité.

3.El Comité observa que la región de Transnistria sigue fuera del control efectivo del Estado parte, por lo que éste no puede supervisar la aplicación de la Convención en esa parte de su territorio (CERD/C/MDA/8-9, párrs. 8 a 11).

B.Aspectos positivos

4.El Comité celebra la adopción por el Estado parte de las siguientes medidas legislativas y de otra índole:

a)La Ley de asilo, de 18 de diciembre de 2008;

b)La Ley de extranjería, de 24 de diciembre de 2010;

c)El Programa nacional de creación de un sistema integral de servicios sociales para 2008-2012, destinado a abordar la situación de los grupos marginados;

d)La Decisión gubernamental Nº 1512, de 31 de diciembre de 2008, por la que se aprobó el Programa nacional de creación de un sistema integral de servicios sociales para 2008-2012;

e)El Plan de Acción para el cumplimiento de las recomendaciones de las observaciones finales del Comité en el período 2008-2010, de 17 de noviembre de 2008.

5.El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada por la delegación sobre la intención del Estado parte de hacer la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención, en la que se reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales, y alienta al Estado parte a que lo haga sin demora.

6.El Comité acoge con agrado la ratificación por el Estado parte de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en septiembre de 2010 y del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en octubre de 2010.

7.El Comité también valora la ratificación por el Estado parte de los instrumentos de derechos humanos de la Comunidad de Estados Independientes y del Consejo de Europa, que tienen un interés directo para la aplicación de la Convención.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

8.El Comité toma nota de los datos proporcionados en el informe del Estado parte sobre la composición étnica de la población, basados en el censo de 2004. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de datos precisos y fiables sobre la verdadera composición étnica de la población de Moldova, en particular en lo que respecta a la minoría romaní, y el hecho de que no se recopilen sistemáticamente datos sobre la inclusión social y sobre los problemas y casos de discriminación. El Comité también lamenta que los informes oficiales públicos sobre los grupos étnicos de Moldova clasifiquen a los romaníes en la categoría de "Otros" pese a que se trata de una minoría muy importante. Si bien toma nota con interés de la información facilitada sobre el próximo censo programado para 2013, al Comité le preocupa que la metodología utilizada actualmente para la recopilación de datos no respete plenamente el derecho a la autodefinición. Además, el Comité lamenta que, a los efectos oficiales, en particular en los registros oficiales, no sea posible definirse como "romaní" y solo se utilice el término "cíngaro" ("gitano") (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que mejore su sistema de recopilación de datos sobre los grupos abarcados por la Convención a fin de evaluar mejor la situación de los diferentes grupos minoritarios del Estado parte, el alcance de los actos de discriminación racial y la eficacia de las políticas de integración, respetando el derecho a la autodefinición.El Comité también recomienda al Estado parte que, en su próximo informe, facilite datos completos, precisos y fiables sobre la composición étnica de la población , desglosados por sexo, edad, religión, grupo étnico y nacionalidad.

9.El Comité toma nota con interés de la reciente transmisión al Parlamento del proyecto de Ley de prevención y lucha contra la discriminación para su aprobación (arts. 2 y 6).

El Comité recomienda al Estado parte que apruebe con carácter prioritario la Ley de prevención y lucha contra la discriminación y ponga sus disposiciones en conformidad con las normas internacionales pertinentes, incluida la Convención, de manera que garantice la protección de los ciudadanos y los no ciudadanos, asegure la eficiencia e independencia del órgano de aplicación, e incluya disposiciones que prevean sanciones e indemnizaciones adecuadas en caso de discriminación racial, así como el reparto de la carga de la prueba en los procedimientos civiles.

10.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar su ordenamiento jurídico a fin de combatir la discriminación racial (arts. 2y 6). No obstante, le preocupa lo siguiente:

a)El hecho de que no se apliquen de manera efectiva las disposiciones vigentes contra la discriminación, incluidos los artículos 176 y 346 del Código Penal y la Ley de lucha contra las actividades extremistas;

b)El escaso número de denuncias de actos de discriminación racial presentadas ante los tribunales y otras autoridades competentes pese a las reiteradas informaciones acerca de la discriminación de facto de que son objeto los miembros de determinados grupos minoritarios y los no ciudadanos, incluidos los migrantes y los refugiados;

c)El insuficiente seguimiento de dichas denuncias por parte de las autoridades.

Recordando su Recomendación general Nº 31 (2005) , sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por la correcta aplicación de las disposiciones vigentes contra la discriminación y por la investigación y el enjuiciamiento ef ectivo s de los delitos cometidos por motivos raciales;

b) Ayude activamente a las víctimas de discriminación racial que tratan de obtener una reparación e informe al público sobre los recursos jurídicos disponibles en los casos de discriminación racial;

c) Explique el muy escaso número de denuncias de discriminación racial, en particular si puede deberse a la falta de conocimiento de sus derechos por las víctimas, su temor a las represalias, su limitado acceso a los mecanismos disponibles o su falta de confianza en la policía y las autoridades judiciales, o bien a la falta de atención o sensibilidad de las autoridades respecto a los casos de discriminación racial ;

d) Proporcione en su próximo informe periódico información actualizada sobre las denuncias de actos de discriminación racial y sobre las correspondientes decisiones dictadas en los procesos sustanciados por tribunales penales, civiles o administrativos, y las decisiones adoptadas por instituciones de derechos humanos del Estado, e incluya las medidas de reparación proporcionadas a las víctimas de esos actos.

11.Si bien toma nota de los diversos programas de formación en derechos humanos organizados por el Estado parte para sus funcionarios, como la sesión celebrada en Chişinău en diciembre de 2008, el Comité lamenta la escasa formación en derechos humanos impartida a los policías, fiscales y jueces (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que instaure la formación obligatoria para los policías, fiscales y jueces sobre la aplicación de la legislación de lucha contra la discriminación y de la Convención.

12.Aunque observa con interés las medidas adoptadas recientemente por el Estado parte para reforzar la figura de los defensores parlamentarios del Centro de Derechos Humanos de Moldova, el Comité lamenta que en Moldova no haya una institución nacional de derechos humanos que se ajuste plenamente a los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General). También expresa su preocupación por el hecho de que la oficina de los defensores parlamentarios no haya ejercido nunca las facultades previstas en la LeyNº 1349-XIII, de 17 de octubre de 1997, incluida la de solicitar a los tribunales la protección de los intereses de las presuntas víctimas de discriminación (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que considere, en consulta con la sociedad civil, la opción de establecer una institución nacional independiente de derechos humanos que se ajuste plenamente a los Principios de París, entre otras cosas transformando y habilitando el mecanismo existente para ajustarlo a los principios de París. A tal fin, el Comité recomienda al Estado parte que garantice la independencia de la oficina de los defensores parlamentarios y refuerce su contribución a la eliminación de la discriminación racial haciendo un uso efectivo de las facultades que le confiere la ley.

13.El Comité observa con satisfacción la ratificación por el Estado parte de todos los convenios fundamentales de la OIT, así como las mejoras del marco normativo en lo que respecta a los no ciudadanos, en particular la elaboración del proyecto de ley de enmienda del Código del Trabajo, que añade el "color de la piel" y el "VIH/SIDA" a la lista de motivos de discriminación prohibidos. Sin embargo, sigue preocupando al Comité, en vista de la solicitud directa formulada en 2008 por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, de la OIT, (Convenio sobre los trabajadores migrantes, N° 97), la grave discriminación de la que son objeto los trabajadores migrantes de África y Asia, que se muestran muy reacios a llevar sus casos ante los tribunales nacionales. El Comité expresa además su profunda preocupación por el hecho de que los no ciudadanos estén obligados a someterse a pruebas de VIH/SIDA y que se les prohíba la residencia en Moldova en caso de que el resultado de dichas pruebas sea positivo (arts. 2 y 5).

Teniendo en cuenta la recomendación general del Comité Nº 30 (2005), sobre la discriminación contra los no ciudadanos y las Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos aprobadas en la Segunda Consulta Internacional sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos celebrada en 1996, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que las garantías legislativas contra la discriminación racial se apliquen a los no ciudadanos, independientemente de su condición de inmigrantes, y por que la aplicación de la legislación no tenga ningún efecto discriminatorio sobre los no ciudadanos;

b) Garantice que las pruebas del VIH no infrinjan el principio de no discriminación;

c) Tome medidas para eliminar las restricciones al ingreso o la repatriación de los trabajadores migrantes cuando su enfermedad o su infección no afecten a su capacidad para realizar su trabajo.

14.El Comité observa con profunda preocupación que sigue restringiéndose el derecho a la libertad de religión en Moldova, en especial en el caso de los miembros de las minorías étnicas, a pesar de las diversas medidas adoptadas por los organismos internacionales y regionales de derechos humanos (Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/MDA/CO/2, párr. 25); Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias (A/HRC/16/53/Add.1, párrs. 336 a 361); Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Masaev c. Moldova, solicitud Nº 6303/05). Teniendo en cuenta la interrelación entre etnia y religión (arts. 2 y 5 d)), el Comité observa con preocupación:

a)Los casos denunciados de discriminación e intimidación contra no ciudadanos y grupos religiosos minoritarios;

b)Las restricciones al derecho a la libertad de religión debidas a las dificultades persistentes en el proceso de inscripción de ciertos grupos religiosos, en particular los musulmanes, y la posible aplicación indebida de los requisitos técnicos en dicho proceso;

c)Las sanciones administrativas aplicadas a los miembros de organizaciones religiosas no inscritas;

d)Las sanciones administrativas impuestas a los no ciudadanos que participan en actividades religiosas en lugares públicos, por no haber notificado por adelantado a las autoridades municipales, con arreglo al artículo 54, párr. 4,) del Código de Contravenciones;

e)Los controles de identidad a musulmanes realizados en el exterior de los lugares de culto y los casos denunciados de acoso de la policía a musulmanes;

f)Las respuestas inadecuadas de las autoridades a los recientes actos de antisemitismo, incitación al odio antisemita y vandalismo contra lugares religiosos (A/HRC/16/53/Add.1, párrs. 336 a 345; A/HRC/15/53, párr. 66).

Recordando la obligación del Estado parte de garantizar el derecho de toda persona a gozar del derecho a la libertad de religión, sin discriminación basada en el origen nacional o étnico, conforme al artículo 5 de la Convención, el Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas para evitar los actos dirigidos contra personas o lugares religiosos que pertenezcan a las minorías y, en los casos en que ocurran, investigarlos efectivamente y llevar a los responsables ante la justicia;

b) Respete el derecho de los miembros de las religiones inscritas y no inscritas a ejercer libremente la libertad de religión y revise las normas y prácticas de inscripción vigentes para garantizar el derecho de toda persona a manifestar su religión o creencia, de manera individual o comunitaria, en público o en privado, y estén inscritas o no;

c) Inscriba a los grupos religiosos que así lo deseen, teniendo en cuenta la resolución 2005/40 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la práctica del Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias;

d) Adopte medidas inmediatas para poner fin a la práctica de los controles arbitrarios de identidad por parte de las fuerzas del orden;

e) Sensibilice al público acerca de los problemas relacionados con el antisemitismo y redoble sus esfuerzos para evitar y castigar los actos de antisemitismo;

f) Facilite, en su próximo informe periódico, información sobre las medidas adoptadas al respecto y sus repercusiones en el ejercicio de hecho de la libertad de religión por parte de las minorías.

15.El Comité, si bien toma nota de las diversas medidas e iniciativas adoptadas por el Estado parte en favor de los romaníes, incluido el Plan de Acción de apoyo a los romaníes para 2007-2010, sigue preocupado por la continua marginación y la precaria situación socioeconómica de los miembros de esa minoría, y la discriminación que sufren, entre otros, en los ámbitos de la educación, la vivienda, la salud y el empleo. El Comité lamenta además la escasez de recursos para ejecutar efectivamente el Plan de Acción para2007-2010 (arts. 2 y 5).

El Comité insta al Estado parte a que redobl e sus esfuerzos dirigidos a luchar contra la discriminación de los romaníes. A la luz de sus recomendaciones generales Nº 27 (2000) , sobre la discriminación de los romaníes y Nº 32 (2009) , sobre el significado y alcance de las medidas especiales en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Comité recomienda al Estado parte que garantice la elaboración y ejecución, según sea necesario, de medidas y programas en favor de los romaníes, incluido el nuevo Plan de Acción para 2011-2014, la asignación de recursos suficientes y la supervisión de la ejecución.

16.El Comité, que toma nota de la importancia de la integración lingüística en Moldova y de los requisitos sobre el conocimiento de la lengua oficial y del ruso para trabajar en el sector público (art. 5), observa con preocupación:

a)Las persistentes dificultades a que se enfrentan los miembros de las minorías en el mercado de trabajo y en su participación en la administración pública;

b)El escasísimo nivel de participación en la vida política y la limitada representación parlamentaria de determinadas minorías, en particular los romaníes;

c)La inexistencia de un mecanismo para la aplicación del artículo 24 de la Ley Nº 382-XV, de 19 de julio de 2001, sobre los derechos de los miembros de las minorías étnicas y la condición jurídica de sus organizaciones, con arreglo a la cual las minorías étnicas tienen derecho a una representación más o menos proporcional en los órganos ejecutivos y judiciales a todos los niveles (CERD/C/MDA/8-9, párr. 102).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ofrezca programas gratuitos de enseñanza del idioma oficial del Estado y los idiomas cooficiales, en concreto el gagauso, a quienes estén dispuestos a aprenderlos y garantice la aplicación efectiva de las medidas de acción afirmativa pertinentes, como el proyecto de formación para las minorías lingüísticas de Moldova;

b) Garantice una mayor participación en la vida pública, incluidos la administración pública y el Parlamento, de las minorías, en particular de los romaníes;

c) Estudie la posibilidad de crear un mecanismo de aplicación del artículo 24 de la Ley Nº 382-XV, de 19 de julio de 2001, a fin de garantizar sin demora la representación proporcional de las minorías étnicas en los órganos ejecutivos y judiciales a todos los niveles.

17.El Comité observa con preocupación que ciertos medios de comunicación políticos y miembros de grupos religiosos no reconocen la existencia de discriminación racial. El Comité lamenta la persistencia de las actitudes y los estereotipos sociales negativos contra los romaníes y otras personas de origen étnico minoritario (art. 7).

El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos en los ámbitos de la enseñanza, la educación, la cultura y la información para luchar contra los prejuicios, en especial entre los funcionarios públicos, contra los romaníes y otras min orías étnicas . El Comité hace especial hincapié en el papel del sistema educativo y de los medios de comunicación — sobre todo, los medios de comunicación estatales — para acabar con los estereotipos y fomentar el respeto de la diversidad. El Comité exhorta a los dirigentes políticos a que ensal cen públicamente los valores de la igualdad y la no discriminación. El Comité recomienda además al Estado parte que asigne recursos financieros y humanos adecuados a la Oficina de Relaciones Interétnicas con el fin de promover el diálogo intercultural entre los distintos grupos étnicos de Moldova y fomentar la tolerancia y el respeto mutuos hacia su cultura y su historia.

18.Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 1990.

19.A la luz de su Recomendación general Nº 33 (2009), relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

20.El Comité recomienda al Estado parte que elabore y difunda adecuadamente un programa de actividades apropiado para celebrar en 2011 el Año Internacional de los Afrodescendientes, proclamado por la Asamblea General en su resolución 64/169, de 18 de diciembre de 2009.

21.El Comité recomienda al Estado parte que amplíe su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico.

22.El Comité recomienda al Estado parte que ratifique las enmiendas al artículo 8, párrafo 6, de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención y refrendadas por la Asamblea General en su resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992. A este respecto, el Comité recuerda las resoluciones de la Asamblea General 61/148 y 63/243, en las que la Asamblea instó encarecidamente a los Estados partes en la Convención a que aceleraran sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda de la Convención relativa a la financiación del Comité y notificaran con prontitud y por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda.

23.El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones del Comité con respecto a esos informes se divulguen igualmente en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

24.Observando que el Estado parte presentó su documento básico en 2001, el Comité alienta al Estado parte a presentar una versión actualizada de conformidad con las directrices armonizadas para la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas por la quinta Reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).

25.De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que, dentro de un plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes conclusiones, facilite información sobre el curso que haya dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 9, 11, 12 y 14 supra.

26.El Comité también desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones 13 y 15 y le pide que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

27.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 10º y 11º en un solo documento, a más tardar el 25 de febrero de 2014, teniendo en cuenta las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, aprobadas por el Comité en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. El Comité también insta al Estado parte a que respete el límite de 40 páginas establecido para los informes específicos para cada tratado y de 60 a 80 páginas para el documento básico común (véanse las directrices armonizadas para la presentación de informes que figuran en el documento HRI/GEN/2/Rev.6, párr. 19).