Naciones Unidas

CERD/C/MDV/5-12

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

9 de agosto de 2010

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención

Informes periódicos 5º a 12º que los Estados partes debían presentar en 1993

Maldivas * ** ***

[25 de mayo de 2010]

1.Maldivas se adhirió a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial el 24 de abril de 1984. La Convención entró en vigor el 24 de mayo de 1984. El Gobierno de Maldivas no aceptó la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial para recibir denuncias individuales en virtud del artículo 14 de la Convención.

2.Entre 1985 y 1992, el Gobierno de Maldivas presentó cuatro informes. Desde 1992, no ha presentado ninguno. El Gobierno tomó nota de la sugerencia que hizo el Comité en su último informe de 1999, en que invitaba a Maldivas a aprovechar la asistencia técnica que le ofrecía la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) a fin de elaborar y presentar un informe sin demora.

3.En 2006, Maldivas se adhirió a ambos pactos internacionales. Se ha iniciado una estrecha colaboración con el ACNUDH a través de la Subdivisión de Tratados y Comités y un asesor de derechos humanos de las Naciones Unidas que comenzó sus actividades a finales de julio de 2007. Como resultado de esta colaboración, el Gobierno de Maldivas preparó un documento básico común que ofrece un amplio examen del cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, en particular las que figuran en la Convención.

4.Por consiguiente, el Gobierno tiene el placer de reanudar el diálogo con el Comité a fin de cumplir sus obligaciones en materia de presentación de informes y proporcionarle información actualizada sobre la situación de Maldivas.

5.En el documento básico de Maldivas se establece el marco constitucional y jurídico para la aplicación de las disposiciones de la Convención y se incluyen temas que guardan relación con las disposiciones de la Parte I de la Convención. Asimismo, se abordan las observaciones finales del Comité.

6.Durante el diálogo constructivo con el Comité, la posición del Gobierno ha sido la de negar la existencia de la discriminación racial en el país puesto que Maldivas "tiene una pequeña población homogénea [...] personas que tienen el mismo origen, practican la misma religión (el islam) y hablan el mismo idioma (maldivo). [...]" (CERD/C/203/Add.1). Sin embargo, el Gobierno considera que el aumento significativo del número de trabajadores migrantes en los últimos años requiere atención legislativa (véase la sección H del documento básico). Por este motivo, el Gobierno pasó a ser miembro de la Organización Internacional del Trabajo en mayo de 2009 y está trabajando con ella para colmar las lagunas legislativas existentes. Mientras tanto, la Constitución de Maldivas establece la igualdad y la no discriminación para todos en su jurisdicción, y la ley del empleo de 2008 reconoce a la población de trabajadores migrantes como grupo vulnerable. En la Ley también se establece una relación laboral equitativa con un acuerdo por escrito como prerrequisito para el empleo.

7.En el cuadro 1 a continuación se indican las partes del documento básico en las que se abordan las disposiciones de la Convención (1 a 7). También se incluyen observaciones específicas relativas a los siete artículos.

8.En el cuadro 2 figuran las cuestiones planteadas por el Comité en sus observaciones finales de 1999 sobre la aplicación de la Convención por parte de Maldivas y las partes del documento básico en las que éstas se tratan.

9.Las secciones pertinentes del documento básico se han preparado de conformidad con las directrices armonizadas para un documento básico ampliado presentadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en mayo de 2006 (HRI/MC/2006/3 y Corr.1) y con las directrices relativas al documento específicamente relacionado con la Convención que deben presentar los Estados partes de conformidad con el artículo 9, párrafo 1 de la Convención (CERD/C/2007/1).

10.El Gobierno de Maldivas seguirá solicitando orientación al Comité para mejorar la calidad de los informes que presente en virtud de la Convención como parte del documento básico común.

Cuadro 1 Artículos de la Convención que se abordan en el documento básico común

Artículos

Referencia en el documento básico

Observaciones

Art. 1

H – No discriminación e igualdad

En el derecho interno de Maldivas no hay una definición de la discriminación racial. Sin embargo, la Constitución de 2008 de la República de Maldivas establece que todo el mundo ha de poder ejercer los derechos y las libertades que figuran en este capítulo, sin ningún tipo de discriminación, en particular por motivos de raza, origen nacional, color, sexo, edad, discapacidad física o mental, opinión política o de otra índole, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, o isla de origen. La estipulación va más allá y especifica que la asistencia o la protección especial para las personas o los grupos menos favorecidos, o para los grupos que requieren asistencia social, prevista por la ley, no se considerará discriminación, tal como se establece en el artículo a).

Otras disposiciones obligan expresamente al Estado a cumplir las normas de la Constitución y proteger y promover los derechos y las libertades recogidos en el capítulo.

Esto se ve reforzado por el artículo 4 de la Ley del empleo, que garantiza igual salario por un trabajo igual.

Art. 2

Capítulo 2 H – No discriminación e igualdad

En el documento básico común figura una breve descripción del marco jurídico y las políticas generales para eliminar la discriminación racial y para hacer efectivas las disposiciones del artículo 2, párrafos 1 y 2, de la Convención.

Art. 3

H – No discriminación e igualdad

En Maldivas no existe la segregación racial. Por consiguiente, no se han tomado medidas específicas para prevenir, prohibir y eliminar en los territorios bajo la jurisdicción de Maldivas todas las prácticas de esta naturaleza.

Art. 4

H – No discriminación e igualdad

El Gobierno de Maldivas tiene el placer de señalar la ausencia de actos de discriminación racial o de incitación a ella en Maldivas, donde se tienen debidamente en cuenta los principios incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Los motivos raciales no se consideran circunstancias agravantes en la legislación penal nacional.

Art. 5

H – No discriminación e igualdad

El goce en igualdad de condiciones de los derechos y libertades, que se recoge en el artículo 5, está protegido por las leyes de Maldivas. Todos los seres humanos bajo la jurisdicción del Estado disfrutan de protección de las leyes de Maldivas en igualdad de condiciones. Por eso, el Gobierno ha ingresado recientemente en la OIT a fin de modernizar el marco jurídico en lo relativo a los trabajadores migrantes. Un grupo de expertos de esta organización visitó Maldivas en julio de 2009 para detectar lagunas legislativas.

Art. 6

H – No discriminación e igualdad

No hay casos de discriminación racial, tal como se define en el artículo 1 de la Convención, en la práctica ni en las sentencias de los tribunales u otros órganos judiciales y administrativos.

Art. 7

H – No discriminación e igualdad

Debido a la ausencia de prejuicios conducentes a la discriminación racial en Maldivas, el Gobierno no ha adoptado medidas específicas en las esferas de la educación y la enseñanza, ni en la cultura y la información, para combatir la discriminación racial. En Maldivas, la enseñanza del islam fomenta el entendimiento, la tolerancia y la amistad entre las naciones y entre todos los grupos.

Cuadro 2

Observaciones finales de 1999

Observaciones finales

Referencia en el documento básico

Respeto de las garantías de igualdad y protección contra la discriminación racial en la Constitución de 1998

H – No discriminación e igualdad

Más información sobre las afirmaciones que figuran en el párrafo 1 del cuarto informe periódico (CERD/C/203/Add.1) en el sentido de que "en Maldivas no existe ningún tipo de discriminación por motivos de raza o de cualquier otra diferencia entre la población", y que "en consecuencia, no es necesaria una legislación específica para dar efecto a las disposiciones de la Convención"

H – No discriminación e igualdad

Más información sobre la situación de los trabajadores migrantes y los extranjeros y, en particular, si disfrutan de la protección de la Convención

H – No discriminación e igualdad, A2, C1, D2, L7, S2