Naciones Unidas

CMW/C/MAR/QPR/2

Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares

Distr. general

23 de febrero de 2021

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares

Lista de cuestiones previa a la presentación del segundo informe periódico de Marruecos *

Sección I

A.Información general

1.Sírvanse proporcionar información sobre el marco jurídico nacional relacionado con la Convención, en particular:

a)Las leyes relativas a la protección de los trabajadores migratorios y sus familiares, así como las políticas en materia de migración relacionadas con la Convención;

b)Las medidas adoptadas por el Estado parte para armonizar su legislación con las disposiciones de la Convención, en particular la Ley núm. 02-03, de 11 de noviembre de 2003, sobre la entrada y estancia de extranjeros en el Reino de Marruecos y la emigración e inmigración irregulares, como recomendó el Comité en sus anteriores observaciones finales (párr. 10), así como los proyectos de ley núms. 72.17 y 66.17, relativos a la entrada y estancia de extranjeros y la migración, y al asilo y las condiciones para su concesión, respectivamente;

c)Los acuerdos bilaterales y multilaterales que se hayan celebrado con otros países en relación con los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares previstos en la Convención, y su alcance. Indíquese cómo protegen esos acuerdos los derechos de los trabajadores migratorios en los países de tránsito y de destino, en particular en lo referente a los procedimientos de detención, repatriación, expulsión y reunificación familiar. Infórmese también sobre las medidas adoptadas para reforzar la protección de los trabajadores migratorios marroquíes en el extranjero, en particular la revisión o modificación de tales acuerdos bilaterales y multilaterales.

2.Tengan a bien aportar información sobre todas las políticas y estrategias relativas a los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares adoptadas por el Estado parte, en particular la Estrategia Nacional de Inmigración y Asilo aprobada en 2014, y señálense los objetivos y metas específicos, mensurables y con plazos concretos que se hayan establecido para hacer un seguimiento eficaz de los avances hacia el logro de la efectividad de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares en el Estado parte. Sírvanse también informar sobre los recursos asignados para implementar estas medidas y los resultados obtenidos.

3.Se ruega proporcionen información sobre el ministerio u organismo público encargado de la coordinación intergubernamental de la aplicación de la Convención en el Estado parte, e indiquen su dotación de personal y recursos, así como las actividades de supervisión y los procedimientos de seguimiento instaurados. Faciliten también información sobre el mandato de ese ministerio u organismo público, así como sobre los recursos que se le han asignado para promover, proteger y hacer efectivos los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares reconocidos en la Convención.

4.Tengan a bien proporcionar información cualitativa y datos estadísticos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y situación migratoria sobre los flujos de migración laboral que tienen como destino u origen el Estado parte, en particular los regresos, y otras cuestiones relacionadas con la migración laboral, los niños no acompañados y los hijos de migrantes que se han quedado en el país de origen de sus padres. Apórtense asimismo datos cualitativos y estadísticos o, a falta de datos precisos, estudios o estimaciones sobre los trabajadores migratorios que se encuentran en situación irregular en el Estado parte y en el extranjero, en particular los que trabajan en sectores menos regulados, como el servicio doméstico. Infórmese también sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para establecer un sistema coherente y que permita hacer comparaciones para la recopilación de datos sobre esas cuestiones, incluidas las medidas destinadas a hacer pública la información. Sírvanse informar además al Comité sobre los recursos financieros y humanos que se emplearán para garantizar el debido funcionamiento del Observatorio Africano de la Migración y el Desarrollo, así como sobre las relaciones que se establecerán entre este y el Observatorio Nacional de la Migración en materia de coordinación, cooperación e intercambio de datos e información.

5.Aporten información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros de que dispone el Consejo Nacional de Derechos Humanos y sobre las actividades de sensibilización emprendidas por el Estado parte entre la población en general y los trabajadores migratorios en particular en relación con los servicios que dicha institución ofrece, en especial el derecho a presentar una queja directamente ante ella.

6.Infórmese sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para promover y dar a conocer la Convención, así como para mejorar el conocimiento y la comprensión de sus disposiciones por la población en general, los trabajadores migratorios y sus familiares, los empleadores, los docentes, los trabajadores de la salud y los funcionarios, en particular el personal de las embajadas y los consulados, los agentes de policía y control de fronteras, y el personal de la administración judicial, la sociedad civil y los medios de comunicación (párr. 18). Sírvanse indicar si los medios de comunicación promueven la Convención y, si así fuera, cómo lo hacen y qué influencia tiene esa labor en la situación de los trabajadores migratorios que llegan al Estado parte o salen de él.

7.Descríbanse las medidas adoptadas por el Estado parte para impulsar programas de formación sobre los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidas las actividades de sensibilización sobre las cuestiones de género y los derechos del niño, dirigidos a los funcionarios que proporcionan asistencia jurídica y consular a los marroquíes en el extranjero (párr. 18). Apórtese en particular información sobre la formación relacionada con la migración y cuestiones conexas, como la discriminación, los abusos y la explotación en el lugar de trabajo, la detención, la prisión preventiva, la detención por motivos de inmigración, el encarcelamiento, la expulsión y la repatriación.

8.Sírvanse informar sobre la cooperación y las relaciones establecidas entre el Estado parte, las organizaciones de la sociedad civil y los demás interlocutores sociales que se ocupan de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares para aplicar la Convención (párr. 18). Indíquese si los representantes de las organizaciones de la sociedad civil y otros interesados participan en la preparación de las respuestas a la presente lista de cuestiones y, si así fuera, de qué manera lo hacen.

9.Facilítese información sobre las agencias de empleo privadas que contratan en el Estado parte a trabajadores migratorios para trabajar en el extranjero, si las hubiera, así como sobre las leyes, normas y reglamentos relativos a la contratación privada, en particular:

a)Las medidas adoptadas para proporcionar información y capacitación a los trabajadores migratorios acerca de sus derechos y obligaciones, y para protegerlos contra las situaciones de empleo abusivas;

b)La función y las responsabilidades de las agencias de empleo, y su corresponsabilidad con el empleador en el extranjero en las reclamaciones y responsabilidades que puedan surgir en el marco de la ejecución del contrato de trabajo, especialmente en relación con los salarios, la indemnización por discapacidad, la repatriación y el fallecimiento, incluida la repatriación de los restos mortales de los trabajadores migratorios fallecidos;

c)Si las agencias de empleo proporcionan a los trabajadores migratorios un seguro de vida, un seguro de discapacidad o una indemnización en caso de accidente laboral o fallecimiento;

d)Las modalidades de expedición y renovación de las licencias de esas agencias de empleo;

e)Las denuncias presentadas contra las agencias de empleo, las inspecciones del trabajo realizadas y las sanciones impuestas en caso de incumplimiento de la ley;

f)Las medidas adoptadas por el Estado parte para reforzar los mecanismos de regulación y supervisión de las agencias de empleo privadas y evitar que actúen como intermediarias de reclutadores extranjeros abusivos.

B.Información relativa a los artículos de la Convención

1.Principios generales

10.Se ruega indiquen si los funcionarios públicos han aplicado directamente las disposiciones de la Convención. Apórtese información y ejemplos de causas judiciales y sentencias en que la Convención se haya invocado directamente ante los tribunales. Informen asimismo sobre:

a)Los órganos judiciales y administrativos competentes para instruir y juzgar las denuncias presentadas por los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, en particular los trabajadores domésticos migratorios (párr. 36);

b)El número y los tipos de denuncias examinadas por esos órganos en los últimos cinco años y sus resultados, con indicación de los datos desglosados por sexo;

c)Si los interesados recibieron asistencia jurídica en dicho contexto;

d)Las medidas de reparación, en particular las indemnizaciones, otorgadas a las víctimas de vulneraciones de los derechos reconocidos en la Convención;

e)Las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios y sus familiares acerca de las vías de recurso de que disponen en caso de que se vulneren sus derechos.

11.Sírvanse proporcionar información sobre las restricciones a la plena aplicación de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares impuestas a raíz de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), incluidas las medidas restrictivas adoptadas en las fronteras en relación con la entrada y salida de esas personas entre los países de origen, tránsito y destino. Asimismo, tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas respecto del retorno voluntario de esas personas a su país de origen en el contexto de la pandemia. Se ruega indiquen las medidas adoptadas para garantizar que la pandemia no influya en la tramitación de las solicitudes de asilo ni en los procedimientos de migración, en particular en lo que atañe a la suspensión de dichos procedimientos. Indíquese también la labor realizada en favor de los trabajadores migratorios y sus familiares con los siguientes fines:

a)Incluirlos en los planes nacionales de prevención e intervención en caso de pandemia, en particular respecto del acceso a la vacunación;

b)Garantizar su acceso a los servicios de salud;

c)Aplicar las medidas sanitarias necesarias para prevenir el contagio y mantener el nivel de protección sanitaria establecido en su lugar de trabajo;

d)Prevenir las infecciones en los centros de detención y prestar servicios de atención de la salud a quienes hayan resultado infectados;

e)Velar por que los familiares de los trabajadores migratorios que fallezcan como consecuencia de la enfermedad sean informados al respecto y reciban sus restos mortales;

f)Proteger sus derechos y mitigar los efectos adversos de la pandemia, teniendo en cuenta la nota de orientación conjunta acerca de los impactos de la pandemia del COVID‑19 sobre los derechos humanos de las personas migrantes, publicada por el Comité y el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes.

2.Parte II de la Convención

Artículo 7

12.Tengan a bien aclarar si la legislación nacional, en particular la Constitución y el Código del Trabajo, garantiza que todos los trabajadores migratorios y sus familiares gocen de los derechos reconocidos en la Convención sin distinción alguna, y si dicha legislación aborda todos los motivos de discriminación que se prohíben en la Convención (arts. 1, párr. 1, y 7), como el sexo, el idioma, el origen nacional, étnico o social, la nacionalidad, la edad, la situación económica, el patrimonio, el estado civil, el nacimiento o cualquier otra condición. Infórmese sobre todas las medidas concretas y efectivas adoptadas por el Estado parte para garantizar la no discriminación, la protección de los derechos laborales y la igualdad de género en todo lo relativo a la política migratoria, tanto en la legislación como en la práctica, en particular respecto de los trabajadores migratorios de origen subsahariano (párr. 20).

3.Parte III de la Convención

Artículos 8 a 15

13.Sírvanse proporcionar información sobre la legislación relativa a los trabajadores domésticos y su aplicación efectiva para proteger de toda forma de explotación a los trabajadores domésticos migratorios, incluidos los que se encuentran en situación irregular y, en particular, a las mujeres. Indíquese si la ley prevé (párr. 36):

a)La realización de inspecciones laborales para supervisar las condiciones de trabajo de los trabajadores domésticos migratorios;

b)La imposición de multas y otras sanciones a los empleadores que exploten a trabajadores domésticos migratorios o los sometan a trabajos forzosos o malos tratos, en particular en el marco de la economía informal;

c)El acceso a mecanismos eficaces para presentar denuncias contra los empleadores y hacer que se persiga y castigue a los responsables de prácticas abusivas.

14.Además, tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas para armonizar la legislación nacional con el Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), y el Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Artículos 16 a 22

15.Se ruega aclaren si las infracciones relacionadas con la inmigración están penalizadas en el Estado parte (párr. 26). Descríbanse las garantías procesales ofrecidas, en particular el acceso a un abogado y a un intérprete, en el marco de la investigación, detención, privación de libertad y expulsión de los trabajadores migratorios y sus familiares por infracciones relacionadas con la inmigración. Apórtese información sobre los lugares de detención de los no nacionales y sus condiciones de privación de libertad, en particular: a) si se los separa de los delincuentes condenados o de los presos preventivos; y b) si se adoptan medidas para proteger a las reclusas, en particular separarlas de los hombres con los que no tienen vínculos de parentesco en los centros de detención. Sírvanse informar sobre los sistemas de vigilancia instaurados para garantizar que los observadores tengan acceso a los lugares de reclusión de los migrantes.

16.Descríbanse las medidas adoptadas para garantizar que tanto en la legislación como en la práctica se aplique la obligación enunciada en el artículo 16, párrafo 7, de la Convención acerca de los contactos establecidos con las autoridades consulares o diplomáticas del Estado de origen del trabajador migratorio privado de libertad o sus familiares. Inclúyase información sobre las garantías procesales otorgadas a los niños no acompañados en el procedimiento administrativo de migración.

17.Habida cuenta de la información recibida por el Comité de que los migrantes en situación irregular son víctimas de abusos físicos y psicológicos, en particular abusos sexuales, actos de extrema violencia y otros actos violentos que ponen en peligro sus vidas, cometidos por ciertos servicios de seguridad y grupos delictivos en el Estado parte, se ruega informen sobre las medidas adoptadas para luchar contra los abusos y la explotación de que son víctimas los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que están en situación irregular (párr. 28).

18.A la luz de la información recibida por el Comité de que el Estado parte expulsa a Argelia y Mauritana a los trabajadores migratorios en situación irregular y sus familiares, incluidos los niños no acompañados, en incumplimiento del principio de no devolución, apórtese información sobre las expulsiones o los casos de expulsión colectiva o arbitraria. Sírvanse informar también sobre los fundamentos jurídicos en que se pueden basar las expulsiones de trabajadores migratorios del Estado parte. Se ruega indiquen las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que sus procedimientos de control migratorio respetan los derechos de las personas vulnerables, como los niños no acompañados. Precisen también si los trabajadores migratorios pueden impugnar las órdenes de expulsión y si dichos recursos tienen efecto suspensivo (párr. 32).

19.Facilítese información sobre las medidas de gobernanza fronteriza, en particular los procedimientos que se aplican a los trabajadores migratorios y los solicitantes de asilo que llegan a las fronteras del Estado parte, especialmente en relación con las instalaciones de acogida, y la manera en que dicho Estado tramita las solicitudes de protección para asegurarse de que actúa de conformidad con el principio de no devolución (párr. 34).

20.Tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas en el Estado parte para garantizar que en los procedimientos relacionados con la inmigración, incluidos los de expulsión, los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular los que se encuentran en situación irregular, gocen de las debidas garantías procesales (asistencia letrada y servicios de interpretación, si fuera necesario) y tengan acceso a la información en un idioma que entiendan. Infórmese también sobre las medidas adoptadas para que los trabajadores migratorios y sus familiares solo sean expulsados del territorio del Estado parte en virtud de una decisión dictada por una autoridad competente, con arreglo a un procedimiento establecido por la ley y acorde con la Convención, y para que se pueda reexaminar dicha decisión en el marco de un recurso de apelación. Asimismo, se ruega proporcionen información actualizada, con datos estadísticos desglosados, sobre los trabajadores migratorios y sus familiares indocumentados o en situación irregular que han sido o están a punto de ser expulsados.

Artículo 23

21.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las políticas y prácticas que llevan a cabo las embajadas, los consulados y las agregadurías laborales del Estado parte para prestar asistencia y protección a los marroquíes que trabajan en el extranjero, incluidos los que se encuentran en situación irregular (párr. 46).

22.Se ruega indiquen si los trabajadores migratorios y sus familiares tienen en el Estado parte acceso efectivo a la protección y asistencia de las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen, en particular en caso de que sean objeto de maltrato, detención, privación de libertad o expulsión. Indíquese asimismo la manera en que se informa a los trabajadores migratorios privados de libertad de ese derecho, especialmente en los casos de expulsión.

Artículos 25 a 30

23.Tengan a bien indicar si las leyes y los reglamentos laborales en materia de remuneración y condiciones de trabajo (por ejemplo, los horarios de trabajo, las horas extraordinarias, el descanso semanal, las vacaciones pagadas, la seguridad, la salud, la rescisión del contrato de trabajo y el salario mínimo) se ajustan plenamente al Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100) y el Convenio sobre la Discriminación (Empleo y Ocupación), 1958 (núm. 111) de la OIT, y si se aplican las mismas condiciones de trabajo a los nacionales marroquíes y los trabajadores migratorios, con independencia de que se hallen en situación regular o irregular.

24.Descríbanse las condiciones de acceso de los trabajadores migratorios, incluidos los que estén en situación irregular, a la atención médica, así como el tipo de atención prestada, en particular respecto de la atención médica urgente (párr. 30) y la asistencia gratuita al parto de las mujeres migrantes en los hospitales públicos. Proporcionen información sobre el Plan Estratégico Nacional de Salud e Inmigración (2017-2021) y sus resultados. Se ruega indiquen las medidas adoptadas para proteger a los migrantes que estén privados de libertad durante la pandemia de COVID-19, y señalen en particular si se han liberado personas como medida de salvaguardia, si se ha reducido la población de los centros de detención, y si el país ha suspendido temporalmente los encarcelamientos de migrantes debido a las preocupaciones sobre la propagación de la infección en dichas instalaciones.

25.Sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas para que los hijos de los trabajadores migratorios tengan pleno acceso a la educación y estén escolarizados, independientemente de su situación migratoria (párr. 40) y su nacionalidad. Asimismo, tengan a bien informar sobre las medidas encaminadas a garantizar que las escuelas no tengan la obligación de comunicar la situación migratoria de los niños a las autoridades.

26.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar el derecho de los hijos de trabajadores migratorios marroquíes en el extranjero, incluidos los hijos de trabajadores migratorios indocumentados o en situación irregular, a que se registre su nacimiento y se les reconozca su nacionalidad tanto en la legislación como en la práctica. Se ruega informen también sobre las medidas adoptadas para garantizar la inscripción del nacimiento de los hijos de trabajadores migratorios extranjeros en el Estado parte (párr. 38).

4.Parte IV de la Convención

Artículo 40

27.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores migratorios y sus familiares tengan derecho a establecer asociaciones y sindicatos y a formar parte de sus órganos rectores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Convención.

Artículo 41

28.Tengan a bien aportar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que los trabajadores migratorios marroquíes y sus familiares residentes en el extranjero puedan ejercer su derecho de voto y participar en los asuntos públicos, e incluso ser elegidos para desempeñar un cargo público en el Estado parte (párr. 42).

5.Parte VI de la Convención

Artículo 67

29.Facilítese información sobre los programas de cooperación que existen entre el Estado parte y los correspondientes Estados de empleo, en particular Argelia, para regular el retorno voluntario de los trabajadores migratorios marroquíes y sus familiares al Estado parte cuando decidan regresar a este o se encuentren en situación irregular en el Estado de empleo (párr. 44). Por lo que respecta a los trabajadores migratorios en situación regular, se ruega informen sobre los programas de cooperación instaurados entre el Estado parte y los respectivos Estados de empleo a fin de promover unas condiciones económicas óptimas para el reasentamiento y la reinserción de estas personas en el Estado parte.

30.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas a fin de promover condiciones propicias para la acogida y reintegración de los trabajadores migratorios y sus familiares cuando regresan al Estado parte, e indíquense en particular los resultados del programa de ayuda para el retorno voluntario y la reintegración establecido por la Organización Internacional para las Migraciones en Marruecos, destinado a los migrantes en peligro.

Artículo 68

31.Tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte, en particular mediante la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino, para prevenir y combatir la trata y el tráfico ilícito de migrantes, en particular de mujeres y niños, así como sobre los recursos humanos, técnicos y financieros que el Estado parte destina a esta labor. En particular, faciliten información acerca de lo siguiente (párr.48):

a)La Ley núm. 27-14, de 25 de agosto de 2016, relativa a la lucha contra la trata de personas;

b)Los datos desglosados sobre la trata de personas y el número de casos de trata denunciados, así como las medidas adoptadas para recopilar sistemáticamente dichos datos;

c)Los esfuerzos realizados para investigar de manera eficaz e imparcial todos los actos de trata de personas, y perseguir y castigar a sus autores; y el número de sentencias dictadas en relación con este delito, con indicación del número y tipo de condenas y las medidas de reparación concedidas a las víctimas;

d)Las campañas de prevención llevadas a cabo, especialmente en las zonas fronterizas donde se concentra el mayor número de víctimas de la trata, y los recursos humanos, técnicos y financieros destinados a su realización;

32.En relación con la prevención de la trata y el tráfico ilícito de migrantes, y la lucha contra este delito, se ruega informen también sobre lo siguiente:

a)Los recursos humanos y financieros asignados a la Comisión Nacional encargada de coordinar las medidas destinadas a prevenir y combatir la trata de personas;

b)La creación de centros de protección y programas para ayudar a las víctimas a rehacer su vida, incluida la prestación de asistencia para que se recuperen física, psicológica y socialmente;

c)Las formaciones sobre la lucha contra la trata de personas impartidas a los agentes del orden público, el personal de la administración judicial, los inspectores del trabajo, los docentes, así como a los trabajadores sociales, los profesionales de la salud, el personal de las embajadas y los consultados, y los guardias de fronteras;

d)Las medidas adoptadas para proteger a las víctimas de la trata contra la detención, la privación de libertad y el traslado forzoso o la expulsión.

Artículo 69

33.Se ruega informen sobre las medidas que se hayan adoptado para que los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen en situación irregular en el Estado parte tengan la posibilidad de regularizar su situación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69 de la Convención, en particular las campañas de regularización de migrantes en Marruecos organizadas en 2014 y 2017.

Sección II

34.El Comité invita al Estado parte a que presente (en tres páginas como máximo) información sobre la protección de los trabajadores migratorios y sus familiares, concretamente respecto de lo siguiente:

a)Los proyectos de ley o las leyes, y sus respectivos reglamentos de aplicación;

b)Las instituciones (y sus mandatos) o las reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción relativos a las cuestiones de migración, así como su alcance y financiación;

d)Las recientes ratificaciones de instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos pertinentes, en particular el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97), de la OIT;

e)Los estudios integrales llevados a cabo recientemente sobre la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares.

Sección III

Datos, estimaciones oficiales, estadísticas y otra información disponible

35.Sírvanse proporcionar, si se dispone de ellos, datos estadísticos desglosados e información cualitativa de los tres últimos años (a menos que se indique lo contrario) sobre lo siguiente:

a)El volumen y la naturaleza de las corrientes migratorias con destino al Estado parte o procedentes de este desde que la Convención entró en vigor en él;

b)Los trabajadores migratorios privados de libertad en el Estado parte y los trabajadores migratorios marroquíes privados de libertad en el extranjero, en los Estados de empleo, con indicación de si dicha situación está relacionada con la condición de inmigrante de esas personas;

c)Los trabajadores migratorios y sus familiares que han sido expulsados del Estado parte;

d)El número de niños migrantes no acompañados o separados de sus padres que se encuentran en el Estado parte;

e)El número de trabajadores migratorios y sus familiares que contrajeron el virus de la COVID-19, el número de vacunados contra dicha enfermedad y el número de fallecidos como consecuencia de ella, desglosados por sexo, edad y nacionalidad;

f)La cuantía de las remesas recibidas de los marroquíes que trabajan en el extranjero;

g)Las denuncias de casos de trata de migrantes, las investigaciones, los enjuiciamientos y las condenas impuestas a los autores (datos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y fines de la trata);

h)Los servicios de asistencia jurídica prestados a los trabajadores migratorios y sus familiares en Marruecos, así como a los marroquíes que trabajan en el extranjero o se encuentran en tránsito por Estados terceros.

36.Facilítese información adicional sobre los avances importantes que se hayan producido y las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones de la Convención que se consideren prioritarias, y señálese si el Estado parte tiene intención de formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención, por las que reconocería la competencia del Comité para recibir y examinar respectivamente las comunicaciones entre Estados partes y las comunicaciones individuales.

37.Sírvanse presentar un documento básico actualizado de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes (HRI/GEN/2/Rev.6). De conformidad con el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el documento básico no debe exceder de 42.400 palabras.