Distr.RESERVADA*

CCPR/C/86/D/1159/200311 de abril de 2006

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS86º período de sesiones13 a 31 de marzo de 2005

DICTAMEN

Comunicación Nº 1159/2003

Presentada por : Mariam Sankara y otros (representados por un abogado)

Presunta víctima : Mariam, Philippe, Auguste y Thomas Sankara

Estado Parte : Burkina Faso

Fecha de la comunicación : 15 de octubre de 2002 (comunicación inicial)

Referencias : Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 91 del reglamento, transmitida al Estado Parte el 6 de febrero de 2003 (no se publicó como documento)

- CCPR/C/80/D/1159/2003 - decisión sobre la admisibilidad de fecha 9 de marzo de 2004

Fecha de adopción del

presente dictamen : 28 de marzo de 2006

Asunto : Ausencia de investigación pública y de actu a ciones judiciales tras el asesinato; denegación de justicia por razones de opinión polít i ca.

Cuestiones de procedimiento : Solicitud de nuevo examen de la decisión s o bre la admisibilidad de 9 de marzo de 2004.

Cuestiones de fondo : Ausencia de investigación pública y de actu a ciones judiciales tras el asesinato; trato inh u mano; falta de rectificación del certificado de defunción; denegación de justicia; principio de igualdad de los medios; derecho a que la causa sea examinada por un tribunal independiente e imparcial en un plazo razonable; derecho a la seguridad de la persona; discriminación basada en las opiniones pol í ticas.

Artículos del Pacto : Artículos 7; 9, párrafo 1; 14, párrafo 1; 26.

Artículos del Protocolo Facultativo : Artículo 5, párrafo 1.

El 28 de marzo de 2006, el Comité de Derechos Humanos aprobó el siguiente dictamen, emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, respecto de la comunicación Nº 1159/2003. El texto figura en el anexo del presente documento.

[Anexo]

Anexo

DICTAMEN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS EMITIDO A TENOR DEL PÁRRAFO 4 DEL ARTÍCULO 5 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS -86º PERÍODO DE SESIONES-

respecto de la

Comunicación Nº 1159/2003 *

Presentada por : Mariam Sankara y otros (representados por un abogado)

Presunta víctima : Mariam, Philippe, Auguste y Thomas Sankara

Estado Parte : Burkina Faso

Fecha de la comunicación : 15 de octubre de 2002 (comunicación inicial)

Decisión sobre

la admisibilidad: 9 de marzo de 2004

El Comité de Derechos Humanos , establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 28 de marzo de 2006,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 1159/2003, presentada al Comité de Derechos Humanos por Mariam, Philippe, Auguste y Thomas Sankara con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por e s crito el autor de la comunicación y el Estado Parte,

Aprueba el siguiente:

Dictamen emitido a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo

1.1. Los autores, la Sra. Mariam Sankara (nacida el 26 de marzo de 1953 y residente en Francia) y sus hijos Philippe (nacido el 10 de agosto de 1980 y residente en Francia) y Auguste Sankara (nacido el 21 de septiembre de 1982 y residente en Francia) son re s pectivamente la esposa y los hijos del Sr. Thomas Sankara, ex Presidente de Burkina Faso fallecido el 15 de octubre de 1987. Los autores declaran que actúan en nombre del Sr. Thomas Sankara así como en calidad de víctimas. Alegan que Burkina Faso, ha violado, por un lado el artículo 6, párrafo 1, en relación con Thomas Sankara y, por otro, los artículos 2, párrafos 1 y 3 a) b); 14, párrafo 1; 17; 23, párrafo 1; y 26 del Pacto en el caso de la Sra. Sankara y sus hijos, e igualmente el artículo 16 del Pacto en el caso de Auguste Sankara. Los autores están representados por los abogados Vincent Valai y Milton James Fernandes del Colectivo Jurídico Internacional Justicia para Sa n kara.

1.2. El Pacto y el Protocolo Facultativo entraron en vigor para Burkina Faso el 4 de abril de 1999.

Los hechos expuestos por los autores

2.1. El 15 de octubre de 1987, Thomas Sankara, Presidente de Burkina Faso fue asesinado durante un golpe de Estado en Uagadugú.

2.2. Según los autores, de 1987 a 1997 las autoridades no investigaron el asesin a to. Además, el 17 de enero de 1988 se emitió un certificado de defunción en el que se indicaba erróneamente que Thomas Sankara había fallecido de muerte natural.

2.3. El 29 de septiembre de 1997, antes de vencer el plazo de prescripción de diez años, la Sra. Mariam Sankara, como esposa y en nombre de sus dos hijos menores de edad, presentó una querella contra persona desconocida por el asesinato del Sr. Thomas Sankara, así como por falsificación de escritura administrativa ante el decano de los jueces de instrucción del Tribunal de Grande Instance (tribunal de primera instancia para delitos menores) de Uagadugú. El 9 de octubre de 1997, los autores hicieron un depósito judicial de 1 millón de francos CFA, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal.

2.4. El 29 de enero de 1998, el Fiscal General de Faso hizo un requerimiento de no instrucción impugnando la competencia de la jurisdicción de derecho común dado que los hechos denunciados habían ocurrido en el interior de un establecimiento militar entre militares y afines, y que el certificado de defunción había sido expedido por los servicios de salud de las Fuerzas Armadas del país y firmado por un comandante médico, es decir un militar.

2.5. El 23 de marzo de 1998, por la Ordenanza Nº 06/98, el juez de instrucción decidió, por el contrario, que el Tribunal de Grande Instance de Uagadugú era la instancia de instrucción de derecho común competente .

2.6. El 2 de abril de 1998, el Fiscal de Faso apeló contra esa decisión .

2.7. El 10 de diciembre de 1999, a falta de una decisión de la sala de lo penal del Tribunal de Apelación, los abogados de los autores intimaron al Ministro de Justicia y al Consejo Superior de la Magistratura que adoptaran todas las medidas neces a rias para garantizar la imparcialidad de la justicia.

2.8. El 26 de enero de 2000, en el fallo Nº 14, el Tribunal de Apelación de Uag a dugú invalidó la Ordenanza Nº 06/98 de 23 de marzo de 1998 y declaró incomp e tente la jurisdicción de derecho común.

2.9. Según los autores, a pesar del fallo Nº 14 del Tribunal de Apelación y de una petición elevada por ellos el 27 de enero de 2000, el Fiscal de Faso rehusó u omitió denunciar el asunto al Ministro de Defensa para que éste dictara la orden de procesar.

2.10. El 27 de enero de 2000, los abogados impugnaron el citado fallo Nº 14 inte r poniendo recurso ante la sala judicial del Tribunal Supremo.

2.11. El 19 de junio de 2001, mediante el fallo Nº 46, el Tribunal Supremo declaró inadmisible ese recurso por impago de depósito judicial .

2.12. Ese mismo día, los abogados dirigieron una solicitud al Fiscal General ante el Tribunal Supremo para que denunciara el asunto al Ministro de Defensa de modo que éste dictara la orden de procesar . En esa misma fecha los abogados solicitaron al Ministro de Defensa que dictara la orden de procesar, dando por sentado que el mini s terio público iba a formular la denuncia correspondiente.

2.13. El 19 de junio de 2001, durante una entrevista sobre, entre otras cosas, el caso Sankara, el Presidente de Burkina Faso declaró a Radio France Internationale que el Ministro de Defensa no tenía por qué ocuparse de asuntos de justicia .

2.14. El 25 de junio de 2001, se elevó una nueva petición al Fiscal de Faso.

2.15. El 23 de julio de 2001, el Fiscal de Faso respondió a los abogados que, por una parte, su solicitud se refería a hechos calificados de delito cometidos el 15 de oct u bre de 1987, es decir más de 13 años y 8 meses antes, y, por otra, el Tribunal de Apelación en su fallo de 26 de enero de 2000 se había declarado incompetente y h a bía invitado a las partes a interponer recurso ante las instancias apropiadas.

2.16. El 25 de julio de 2001, impugnando la respuesta del Fiscal , los abogados volvieron a pedir que, en conformidad con el párrafo 3 del artículo 71 del Código de Justicia Militar, se sometiera el asunto a los tribunales militares puesto que la parte civil no podía interponer recurso. Hasta el momento, no se ha consignado ninguna respuesta del Fiscal, ni se ha sometido por tanto el asunto al Ministro de Defensa.

La denuncia

3.1. Los autores estiman que la falta de investigación pública y de actuaciones j u diciales para determinar la identidad y las responsabilidades civiles y penales de los autores del asesinato de Thomas Sankara así como la falta de rectificación del acta de defunción, constituyen una grave denegación de justicia por lo que se refiere a su protección en calidad de miembros de la familia Sankara y ello en violación del art í culo 17 y del párrafo 1 del artículo 23 del Pacto. Consideran asimismo que la falta de investigación y, por ende, de la garantía de igualdad ante la ley, así como la negativa del Fiscal a someter el asunto al Ministro de Defensa, lo que impide que se dé curso a su demanda, se deben a su opinión política y violan así los artículos 2, párrafo 1, y 26 del Pacto.

3.2. Los autores sostienen que el Estado Parte ha faltado a sus obligaciones, por un lado, de poner a su disposición, en virtud de los apartados a) y b) del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, un recurso útil por las violaciones cometidas y, por otro, de g a rantizar la imparcialidad de la justicia como se exige en el párrafo 1 del artículo 14 del Pacto. A este respecto, los autores explican que la decisión, en primera instancia, de consagrar la competencia de las jurisdicciones militares y de imponer el depósito de una suma anormalmente elevada (1 millón de francos CFA) tenía por objeto crear obstáculos al examen de su demanda y, por consiguiente, constituyó una violación del principio de igualdad de medios. Asimismo, el hecho de que sus ab o gados hayan debido intimar al Tribunal de Apelación que adoptara una decisión corresponde al cuadro de las violaciones citadas. Los autores estiman que lo mismo vale decir del procedimiento ante el Tribunal Supremo, en particular por las razones siguientes: el Presidente del Tribunal es simpatizante del partido en el poder y del Presidente y la decisión de inadmisibilidad por impago del depósito es en realidad un pretexto para no pronunciarse sobre el fondo de la cuestión.

3.3. Los autores consideran que Auguste Sankara habría debido quedar dispensado, por ser menor de edad, del pago del depósito con arreglo a la legislación en vigor. Sin embargo, en su dictamen de 19 de junio de 2001, el Tribunal Supremo se negó a reconocerlo como menor, en violación del artículo 16 del Pacto.

3.4. Por último, los autores sostienen que la negativa de las autoridades a proceder a la rectificación del acta de defunción de Thomas Sankara constituye una violación constante del párrafo 1 del artículo 6 del Pacto.

Observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad de la comunicación

4.1. En sus observaciones de 1º de abril de 2003, el Estado Parte impugna la a d misibilidad de la comunicación.

4.2. El Estado Parte procede a un recuento que califica de histórico, remontando principalmente a las condiciones en que el Capitán Thomas Sankara accedió al poder el 4 de agosto de 1983 y las consecuencias que ello tuvo en la violación de los d e rechos humanos. Por último, el Estado Parte describe lo que denomina proceso dem o crático y de reconciliación nacional iniciado a partir de 1991. El Estado Parte expone igualmente las posibilidades de recurso que existen en la actualidad en Burkina Faso.

4.3. El Estado Parte estima que los autores han abusado del procedimiento que ofrece el Protocolo Facultativo. A ese respecto, puntualiza que el 30 de septiembre de 2002, los autores presentaron ante el decano de los jueces de instrucción del Tr i bunal de Grande Instance de Uagadugú una querella contra persona desconocida, constituyéndose en parte civil, por no comunicación del paradero del difunto. El 16 de octubre de 2002, sin aguardar los resultados de esas diligencias, los autores interp u sieron una denuncia ante el Comité. El 16 de enero de 2003, el Fiscal de Faso hizo un requerimiento de no instrucción en que se invocaba la demanda anterior de la parte civil por la que se hacía constar la muerte de Thomas Sankara. El 3 de febrero de 2003, el juez de instrucción del Tribunal de Grande Instance de Uagadugú dictó un auto por el que resolvía que la demanda carecía de objeto, dado que la misma parte civil había presentado en septiembre de 1997 una denuncia por el asesinato de la misma persona y que los hechos confirmaban la muerte de este último. Según el Estado Parte, los autores acudieron al Comité cuando aún estaba pendiente el proc e dimiento incoado ante la jurisdicción nacional.

4.4. El Estado Parte estima además que la denuncia de los autores es inadmisible debido a que los hechos mencionados son anteriores a la adhesión de Burkina Faso al Pacto y al Protocolo Facultativo, es decir hace 15 años. Además, según el Estado Parte, los autores no pueden tampoco invocar una denegación de justicia por esos hechos, pues esa denegación no se ha fundado.

4.5. Según el Estado Parte, no se ha cumplido el requisito del agotamiento de los recursos internos.

4.6. El Estado Parte explica que, a raíz del dictamen de inadmisibilidad emitido por el Tribunal Supremo el 19 de junio de 2001 por no haberse abonado el correspo n diente depósito, los autores se han abstenido de utilizar los recursos no contenciosos y no pueden, por consiguiente, invocar la insuficiencia del sistema nacional de pr o tección de los derechos humanos, ni la violación de su derecho de acceso a la justicia garantizado por la Constitución. El Estado Parte menciona a tal efecto los recursos de los que no se han valido los autores:

- El Mediador de Burkina Faso (puesto que los hechos denunciados guardan rel a ción con el funcionamiento del aparato del Estado, la autora habría podido, ac o giéndose a los artículos 11 y 14 de la Ley Nº 22/94/ADP de 17 de mayo de 1994 por la que se crea la figura de un Mediador de Burkina Faso, acudir a éste a fin de que mediara ante el Estado);

- La Asamblea de Consejeros (siguiendo el ejemplo de las víctimas de los acontecimientos del 15 de octubre de 1987, la autora habría podido recurrir a esta Asamblea, creada el 1º de junio de 1999);

- La Comisión de Reconciliación Nacional (dado que había tomado el relevo de la Asamblea de Consejeros, esta Comisión tenía competencia para conocer de los delitos económicos y de sangre cometidos en Burkina Faso desde que el país accedió a la independencia en 1960, con miras a proponer recomendaci o nes que favor e cieran la reconciliación nacional);

- El Fondo de Indemnización de las Víctimas de la Violencia Política (a pesar de la asimilación de la muerte de Thomas Sankara a una situación de violencia política, la autora no ha recurrido a un fondo de esta clase, a diferencia de las víctimas de los acontecimientos del 15 de octubre de 1987).

4.7. De igual manera, según el Estado Parte, no se han agotado todos los recursos contenciosos. Habida cuenta de las quejas por denegación de justicia, toda persona que se considere víctima de una violación de esa índole puede valerse de un recurso en virtud del artículo 4 del Código Civil , el artículo 166 del Código Penal y el a r tículo 281 de la Ordenanza Nº 91-51 de 26 de agosto de 1991 relativa a la organiz a ción y funcionamiento del Tribunal Supremo. Sin embargo, la Sra. Sankara no ha ut i lizado este recurso. En cuanto a la queja relativa al Presidente del Tribunal Supremo, de conformidad con los artículos 648 a 658 del Código de Procedimiento Penal y los artículos 291 y 292 de la Ordenanza Nº 91-51, toda parte en un proceso que tenga sospechas legítimas acerca de un magistrado que deba pronunciarse sobre un asunto que afecte a sus intereses puede presentar un recurso de recusación. Sin embargo, la autora no ha hecho uso de tal recurso. Tampoco se ha valido de los artículos 283 y 284 de la Ordenanza Nº 91-51 que permiten sancionar una denegación de just i cia.

4.8. Según el Estado Parte, la autora ha cometido igualmente, por negligencia o i g norancia, errores de procedimiento que no han permitido el examen del fondo de su demanda. El Estado Parte se refiere a la tardanza en presentar la denuncia, a saber el 29 de septiembre de 1997, cuando el asunto prescribía el 15 de octubre de 1987, es decir, diez años después de los hechos alegados. La autora corría así el riesgo de que su denuncia caducara si se sometía el asunto a una instancia incompetente. El hecho de que se sometiese el asunto al Tribunal de Grande Instance en lugar de al Trib u nal Militar constituye, según el Estado Parte, un error de procedimiento imputable a la autora. La calidad de la víctima (Thomas Sankara era capitán del ejército regular de Burkina Faso) y el lugar donde se produjeron los acontecimientos (los locales del Co n seil de l'Entente , convertidos en zona militar durante el período revolucionario) deberían haber inducido, de entrada, a la autora a acudir a las jurisdicciones militares, de confo r midad con lo que dicta la ley. Según el Estado Parte, la prescripción de la acción jud i cial, sumada a la tardanza en recurrir a la justicia y el error procesal hacen que todo tipo de acción ante el juez militar sea inoperante. Por consiguiente, la autora no puede reprochar al Fiscal que se haya negado a denunciar el asunto al Ministerio de Defensa confo r me a las disposiciones del Código de Justicia Militar. Además, según el Estado Parte, el rechazo del recurso ante el Tribunal Supremo por no haber abonado un depósito no puede ser invocado por la autora como motivo de denegación de justicia, pues era a ella a quien correspondía cumplir las formalidades legales.

4.9. Por último, el Estado Parte aduce un motivo de fondo para la inadmisibilidad vinculado al carácter político de la denuncia. Según éste, la tardanza en recurrir a la justicia nacional por la muerte de su esposo denota la falta de interés evidente de la autora por la determinación de la verdad desde el punto de vista del derecho. El Estado Parte estima que los hechos del caso son fundamentalmente políticos, puesto que tuvieron lugar en circunstancias de grave alteración de la vida nacional, debido por una parte a los yerros del régimen revolucionario y los riesgos de inestabilidad del país y, por otra, al levantamiento militar impuesto por las circunstancias. Para terminar, la justicia solicitada por la autora es fundamentalmente política y constituye un abuso de derecho. Según el Estado Parte, el objetivo de la autora es vengar a su d i funto marido. Desde que decidió partir al exilio a raíz de los acontecimientos, la autora no ha dejado de multiplicar las iniciativas para dañar la imagen del país. Sin embargo, según el Estado Parte, a pesar de las gestiones tendientes a facilitar su regreso al país, la autora se ha obstinado en permanecer en el extranjero, donde disfruta de la cond i ción de refugiada política. La denuncia de la autora no entra, por tanto, en el ámbito de competencia del Com i té.

Comentarios de los autores sobre la admisibilidad

5.1. En sus comentarios de fecha 30 de agosto de 2003, los autores refutan los arg u mentos del E s tado Parte sobre la inadmisibilidad.

5.2. De entrada, los autores subrayan que su denuncia debe examinarse también a la luz del artículo 7 del Pacto, en la medida en que la negativa de las autoridades a proc e der a una investigación seria y establecer los hechos que rodearon la muerte de Th o mas Sankara puede considerarse un trato cruel, inhumano y degradante contra ellos. En efecto, de ese modo las autoridades les impidieron conocer las circunstancias de la muerte de la víctima o el lugar preciso en que se enterraron oficialmente sus restos. Por último, la conducta ilícita del Estado tuvo por efecto intimidar y castigar a la f a milia Sankara, que fue injustamente abandonada en un estado de incertidumbre y sufr i miento psicológico .

5.3. Los autores estiman que carecen de fundamento jurídico los argumentos del E s tado Parte en cuanto a la inadmisibilidad de la denuncia ratione materiae y por su c a rácter pretendidamente político. Además, según los autores, el Comité es competente para examinar los hechos de la presente comunicación, que ciertamente preceden a la adhesión de Burkina Faso al Protocolo Facultativo, pero representan una violación constante del Pacto y tienen efectos que constituyen en sí violaciones del Pacto hasta la fecha, teniendo en cuenta los actos del Gobierno y las decisiones adoptadas por los tribunales después de la entrada en vigor del Pacto.

5.4. Los autores sostienen que la comunicación en su conjunto es admisible en la m e dida en que Burkina Faso no ha cumplido las obligaciones que le impone el Pacto. I n vocando la comunicación Nº 612/1995 ( Vicente c. Colombia ), dictamen de 29 de julio de 1997, los autores se refieren en primer lugar al hecho de que el Estado Parte no ha cumplido su obligación de proceder a una investigación sobre la muerte de Thomas Sankara. En segundo lugar, el Estado Parte no ha negado jamás que ha incumplido esta obligación dimanante del Pacto, contravención que ha cometido antes y después de la adhesión al Protocolo Facultativo. También se señala que el certificado de defunción de Thomas Sankara establecía falsamente la muerte por causas naturales y que el Est a do Parte se negó a rectificarlo, expresamente o por omisión voluntaria, antes y después de la adhesión al Protocolo Facultativo. En tercer lugar, los autores consideran que en sus observaciones el Estado Parte ha hecho una admisión judicial en el sentido de que las autoridades del Estado sabían perfectamente que Thomas Sankara no había muerto de causas naturales, pero nada hicieron al respecto.

5.5. Los autores insisten en que los actos y omisiones deliberados del Estado Parte han persistido tras su adhesión al Protocolo Facultativo y que constituyen violaciones constantes del Pacto. Recuerdan, por una parte, que el 29 de septiembre de 1997 in i ciaron un procedimiento judicial, dentro del plazo de prescripción de diez años, a raíz de la negativa de las autoridades a cumplir sus obligaciones y, por otra parte, que la actitud de éstas había sido poner fin o frenar el recurso.

5.6. Los autores consideran que el Tribunal de Apelación emitió con retardo, a requ e rimiento de sus abogados, su fallo del 26 de enero de 2000. Sin embargo, los autores recuerdan que luego de ese fallo que declaraba incompetentes las jurisdicciones de d e recho común, las autoridades pertinentes se negaron o abstuvieron de remitir el asunto al Ministerio de Defensa para que se iniciara el procedimiento ante los tribunales militares, según lo prescrito en los párrafos 1 y 3 del artículo 71 del Código de Justicia Militar. El 27 de enero de 2000 los autores elevaron pues un recurso al Tribunal S u premo para impugnar la validez del fallo del Tribunal de Apel a ción.

5.7. Según los autores, el 27 de enero de 2000, cuando presentaron el recurso ante el Tribunal Supremo, el Secretario del Tribunal rehusó u omitió voluntariamente entregar a los abogados una notificación formal de las exigencias previ s tas en el artículo 110 de la Ordenanza Nº 91 ‑0051/PRES de 26 de agosto de 1991. Igualmente omitió verificar si el artículo 111 de esta ordenanza se aplicaba, en este caso, comprobación de la edad de Augusto Sankara para determinar si se trataba de un menor. En su fallo del 19 de junio de 2001, el Tribunal Supremo rehusó u omitió rectificar los errores del Secretario y verificar por su propia cuenta en la fecha de depósito del recurso, la edad de Augusto Sankara, quien, nacido el 21 de septiembre de 1982, era menor de edad, lo que equivale a dos violaciones patentes de los derechos de Augusto Sankara amparados por el artículo 16 del Pacto. Los autores afirman además que no se permitió a los abogados abonar 5.000 francos CFA en el momento de presentar el recurso y que el Tribunal Supremo se negó a examinar el fondo del asunto con el único pretexto de que se requería una suma de 5.000 francos CFA e impidió pues que continuara el proced i miento.

5.8. Nuevamente los autores hablan de actos deliberados de omisión de las autorid a des en distintas etapas del procedimiento, por ejemplo el hecho de que no denunciaran el asunto al Ministro de Defensa para que la causa se sometiera a un tribunal militar, procedimiento exigido por el ya mencion a do párrafo 3 del artículo 71.

5.9. Con respecto al agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, invocando la jurisprudencia del Comité , los autores sostienen que el Pacto exige que se entable un procedimiento penal, en el nivel nacional, en caso de violaciones graves, en part i cular muertes ilícitas. Como el Estado Parte, por omisión voluntaria o acto deliberado, se negó a iniciar la mínima investigación o procedimiento civil, penal o militar, los autores explican que entonces presentaron una querella contra persona desconocida en relación con la muerte de Thomas Sankara y los derechos de su familia, dado que éste era el único recurso interno disponible para reparar las presuntas violaciones. Se recuerda que los autores no podían entablar ellos mismos un procedimiento de este t i po ante los tribunales militares en virtud del párrafo 3 del artículo 71 del Código de Justicia Militar. Remitiéndose a la jurisprudencia del Comité , los autores sostienen que ninguno de los recursos mencionados por el Estado Parte puede considerarse útil, dada su naturaleza puramente disciplinaria o administrativa, porque no obliga juríd i camente a las autoridades públicas (recursos no contenciosos) y no pueden aportar ninguna reparación eficaz por las graves violaciones denunciadas (recursos contenci o sos). En cuanto a los recursos internos por denegación de justicia, invocando la juri s prudencia del Comité , los autores estiman que incumbe al Comité determinar si el Tribunal Supremo cumplió o no sus obligaciones de independencia e imparcialidad y que ellos no podían presuponer al presentar su recurso la conducta del Tribunal. Por último, según los autores, el procedimiento de recusación del Presidente del Tribunal Supremo no puede constituir un recurso útil en la medida en que no puede reparar los efectos irreversibles del fallo del Tribunal, que es inapelable. En cuanto a la acción del 20 de septiembre de 2002 por no comunicación del paradero del cadáver de Th o mas Sankara, los autores sostienen que con ese recurso se pretendía obtener pruebas directas de las circunstancias del fallecimiento de la víctima y no se podían reparar las violaciones cometidas contra los miembros de su familia. Los autores agregan que el único recurso eficaz y adecuado para los miembros de la familia quedó agotado con el fallo de 19 de junio de 2001 del Tribunal Supremo. Por último, conforme a la jurispr u dencia del Comité , los autores consideran que no podía exigírseles que presentaran un recurso por secuestro.

5.10. Además, los autores han presentado pruebas suplementarias sobre el fondo del asunto. Sostienen que en sus observaciones el Estado Parte ha admitido of i cialmente que las autoridades tenían conocimiento de la muerte no natural de Thomas Sankara el 15 de octubre de 1987. Deducen de ello que el recurso de 30 de septiembre de 2002 ya no procede. Observan, además, que el Ministro de Justicia de la época, el actual Presidente de Burkina Faso, no inició una acción judicial pese a que sabía que la víctima no había muerto por causas naturales. Asimismo, el Fiscal de Faso y el M i nistro de Defensa nada hicieron por someter el asunto a los tribunales militares tras el fallo del Tribunal Supremo. Por último, los autores se remiten nuevamente a la decl a ración que hizo el Presidente de Burkina Faso el 19 de junio de 2001 en Radio France Internationale y la consideran contraria a lo dispuesto en los párrafos 1 y 3 del art í culo 71 del Código de Justicia Militar, que prevé entre las funciones del Ministro de Defensa la competencia exclusiva para dar órdenes de enjuiciamiento ante los tribun a les militares. Los autores subrayan que, cada vez que un juez de instrucción civil, un fiscal de Faso o un fiscal general le ha remitido un caso de delito, el Ministro de D e fensa ha dado la orden de procesar. Según los autores, que se refieren a una declar a ción en Le Pays , el Ministro de Defensa se negó personalmente a ejercer las facult a des que le confería el párrafo 3 del artículo 71 del Código de Justicia Militar. Nuev a mente los autores subrayan que todas las autoridades judiciales, como el Fiscal de F a so y el Fiscal General, o bien se negaron, expresamente o por omisión voluntaria, a in i ciar un procedimiento ante los tribunales m i litares, o bien lo impidieron.

Decisión sobre la admisibilidad

6.1. En su 80ª sesión el Comité examinó la admisibilidad de la comunic a ción.

6.2. El Comité tomó nota de los argumentos del Estado Parte sobre la inadmisibil i dad ratione temporis de la comunicación. Habiendo tomado nota igualmente de los argumentos de los autores, el Comité consideró que cabía hacer una distinción entre, por un lado, la denuncia que se refería al Sr. Thomas Sankara y, por el otro, la que se refería a la Sra. Sankara y sus hijos. El Comité consideró que la muerte de Thomas Sa n kara, que habría podido constituir una violación de varios artículos del Pacto, ocurrió el 15 de octubre de 1987, es decir, antes de la entrada en vigor del Pacto y del Protocolo Facult a tivo para Burkina Faso . Esta parte de la comunicación era, pues, inadmisible ratione temporis . El certificado de defunción de Thomas Sankara, del 17 de enero de 1988, que daba cuenta de una muerte natural contrariamente a los hechos de conocimiento público c o rroborados por el Estado Parte (párrs. 4.2 y 4.7) y el hecho de que las autoridades no lo hubieran rectificado desde entonces se debía examinar en relación con sus efectos continuos sobre la Sra. Sankara y sus hijos.

6.3. Conforme a su jurisprudencia , el Comité consideró que no podía examinar violaciones que se hubieran cometido antes de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo para el Estado Parte, a menos que dichas violaciones se hubieran seguido cometiendo (violaciones persistentes) después de la entrada en vigor del Pr o tocolo. Una violación persistente es aquella que perpetúa, por actos o de manera implícita, después de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo ciertas violaciones cometidas anteriormente por el Estado Parte. El Comité tomó nota de los a r gumentos de los autores, en primer lugar sobre el hecho de que las autoridades no h u bieran investigado la muerte, de notoriedad pública, de Thomas Sankara ni entablado acción judicial contra los culpables -denuncias que por otra parte no habían sido r e futadas por el Estado Parte- lo cual vulneraba sus derechos e incumplía las obligaciones i m puestas por el Pacto a los Estados . En segundo lugar, para remediarlo los autores h a bían iniciado un procedimiento judicial el 29 de septiembre de 1997, dentro del plazo de prescripción de diez años y después de la entrada en vigor del Pacto y del Protocolo Facultativo para Burkina Faso. Ahora bien, contrariamente a lo que argumentaba el Estado Parte, el Comité consideró que el procedimiento se había prolongado, no por un error de procedimiento imputable a los autores, sino por un conflicto de competencia entre las autoridades. Por tanto, en la medida en que según las informaciones prese n tadas por los autores, las violaciones resultantes de la no instrucción y acción judicial contra los culpables los habían afectado después de la entrada en vigor del Pacto y del Protocolo Facultativo por el hecho de que no se hubiera dado curso hasta la fecha al procedimiento iniciado, el Comité estimó que esta parte de la comunicación era adm i sible ratione temporis .

6.4. Con respecto al agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, y teniendo en cuenta el argumento de inadmisibilidad del Estado Parte por el hecho de que no se hubieran utilizado recursos no contenciosos , el Comité recordó que los recursos i n ternos no sólo debían estar disponibles sino que debían ser útiles y que la expresión "recursos de la jurisdicción interna" debía entenderse en primer lugar como recursos judiciales. La utilidad de un recurso dependía igualmente, en cierta medida, de la nat u raleza de la violación denunciada . En el caso en cuestión la presunta violación gua r daba relación con el derecho a la vida, e iba vinculada principalmente a la denuncia de que no se había procedido a investigación y acción judicial contra los culpables, y a c cesoriamente a la denuncia de que no se había rectificado el certificado de defunción de la víctima y de que no se había dado curso a las acciones entabladas por los autores para remediarlo. En esta situación, el Comité estimó que los recursos no contenciosos me n cionados por el Estado Parte en su comunicación no podían considerarse útiles a los fines del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facult a tivo .

6.5. En cuanto a los argumentos del Estado Parte de que no se había utilizado dete r minados recursos contenciosos en relación con la denegación de justicia, el Comité o b servó que el Estado Parte se había limitado a la mera mención de los recursos dispon i bles en el derecho de Burkina Faso, sin proporcionar información alguna sobre la util i dad de tales recursos en las circunstancias del caso, ni demostrar que habrían const i tuido recursos útiles y disponibles. En particular con respecto al recurso de recusación contra el Presidente del Tribunal Supremo, el Comité consideró que los autores no p o dían presuponer cuál sería el fallo del Tribunal y que le incumbiría al Comité determ i nar, durante el examen del fondo de la cuestión, si el fallo del Presidente era arbitrario o equivalía a denegación de just i cia.

6.6. Respecto del argumento de inadmisibilidad del Estado Parte por el hecho de que los autores hubieran recurrido al Comité mientras estaba pendiente un procedimiento ante los tribunales nacionales, el Comité no podía admitir este argumento en la medida en que el recurso adicional introducido por los autores en el marco de la querella contra persona desconocida de fecha 30 de septiembre de 2002 estaba agotado cuando se examinó la c o municación.

6.7. Con respecto al argumento del Estado Parte de la prescripción debida al hecho de que se había recurrido tardíamente y con errores de procedimiento ante la justicia, el Comité lo consideró infundado en la forma en que se exponía (véase el párrafo 6.4). El Comité no podía, además, admitir este argumento en apoyo de la afirmación del Est a do Parte de que no podía reprocharse al Fiscal que se hubiera negado a denunciar el asunto al Ministro de Defensa. A este respecto, el Comité observó que los mot i vos de la negativa dados por el Fiscal el 23 de julio de 2001 eran manifiestamente i n fundados ya que, por un lado, como ya se había expuesto, no podía admitirse la pre s cripción (y por lo demás no había sido admitida por las diferentes autoridades a lo la r go del procedimiento) y, por otro, los autores no podían recurrir directamente ante los tribunales militares (la única jurisdicción competente, dado que el fallo Nº 14 del Tribunal de Apelación era firme como consecuencia del fallo Nº 46 del Tribunal S u premo), ya que sólo el Ministro de Defensa estaba facultado para dictar la orden de procesamiento tras una denuncia procedente en particular del Fiscal. Por lo tanto, este último había errado al detener el procedimiento iniciado por los autores y además h a bía dejado sin respuesta el recurso de los autores de 25 de julio de 2001, elemento que no había sido comentado por el Estado Pa r te.

6.8. Por último, el Comité estimó que los autores habían agotado los recursos internos disponibles de conformidad con el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo F a cultativo.

6.9. En relación con el argumento del Estado Parte relativo al carácter presuntamente político de la denuncia, el Comité consideró que este argumento no se oponía en nada a la admisibilidad de la comunicación y tenía que ver de hecho con su examen en cuanto al fondo.

6.10. Con respecto a las denuncias de violación de los artículos 17 y 23 del Pacto, el C o mité consideró que los argumentos de los autores sobre las consecuencias, en particular para su propia protección, de que no se hubiera investigado la muerte de Thomas Sank a ra ni buscado a los responsables no tenían que ver con los artículos invocados, aunque podían plantear cuestiones en relación con los artículos 7 y 9, párrafo 1 del Pacto.

6.11. Con respecto a la violación del artículo 16 del Pacto, el Comité consideró que las denuncias de los autores no tenían que ver con el artículo invocado, sino que podían plantear cuestiones en relación con el párrafo 1 del artículo 14 del Pacto.

6.12. Con respecto a las quejas relacionadas con los artículos 14, párrafo 1, y 26 del Pacto (véase el párrafo 3.1), el Comité consideró que estas denuncias estaban suf i cientemente fundamentadas a efectos de la admisibilidad. En consecuencia, el C o mité de Derechos Humanos decidió que la comunicación era admisible con arreglo a los artículos 7; 9, párrafo 1; 14, párrafo 1; y 26 del Pacto.

Observaciones del Estado Parte sobre el fondo de la cuestión

7.1. El 27 de septiembre de 2004, el Estado Parte comunicó sus observaciones s o bre el fondo de la cuestión. El Estado Parte considera que, en su decisión de admis i bilidad, el Comité ha entrado prematuramente en el fondo al reorientar ciertos a r gumentos de los autores, lo cual vulnera el principio de la presunción de inocencia. El Estado Parte reitera que el modo en que la autora se ha valido de los recursos i n ternos pone de manifiesto omisiones y abstenciones intencionadas destinadas a ab u sar del procedimiento previsto en el Protocolo Facultativo.

7.2. En cuanto a las alegaciones relativas al párrafo 1 del artículo 2 y al artículo 26 del Pacto, el Estado Parte considera que los autores no han demostrado que la familia Sankara haya sufrido discriminación alguna por motivo de sus opiniones políticas. Los autores no pueden basarse en una decisión judicial desfavorable para alegar una discriminación de este tipo, pues no militan en ningún partido político de Burkina Faso, no residen en el país y no participan directamente en la vida política nacional. En todo caso, según el Estado Parte, los autores no pueden alegar válidamente que se ha violado el párrafo 1 del artículo 2 del Pacto porque, en el momento de la entrada en vigor del Pacto y su Protocolo Facultativo para Burkina Faso en abril de 1999, el Estado Parte ya no podía legalmente abrir una investigación sobre la muerte de Th o mas Sankara. El Estado Parte sostiene que, al haber prescrito toda acción relativa a este caso el 15 de octubre de 1997, no es posible alegar una violación continua del Pacto, salvo si se considera que la legislación nacional ha caducado con la entrada en vigor del Pacto para Burkina Faso, pero no es éste el c a so.

7.3. Con respecto a las alegaciones de violación del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, el Estado Parte considera que el Comité ha mostrado su preferencia por los recursos contenciosos (párr. 6.5), a pesar de que aún no se puede excluir válidamente toda posibilidad de recurso no contencioso. El Estado Parte explica que, a menudo, este tipo de procedimiento resulta ser más eficaz que los recursos contenciosos. El Estado Parte recuerda que Burkina Faso dispone de recursos no contenciosos, que constituyen recursos efectivos y que con frecuencia se han revelado ser más i m portantes y eficaces que los procedimientos contenciosos, pero que los autores han rechazado (véase, párr. 4.6). En cuanto a los recursos contenciosos, el Estado Parte sostiene que también constituyen recursos efectivos, pero que la familia Sa n kara esperaba más bien obtener una "justicia particular" en vista de su pasado, lo cual vulner a ría el principio de igualdad ante la ley y la justicia.

7.4. En lo que respecta a las alegaciones de violación del párrafo 1 del artículo 6 del Pacto, el Estado Parte explica que el certificado de defunción de Thomas Sank a ra es por ley un acto administrativo y que correspondía a la familia Sankara, con arreglo a la legislación vigente, plantear la cuestión ante el tribunal administrativo competente para obtener una anulación o rectificación. Además, el Estado Parte considera que la no rectificación del certificado de defunción no constituye en sí una violación del derecho a la vida.

7.5. Con referencia a la alegación de violación del párrafo 1 del artículo 14 del Pa c to, el Estado Parte ha descrito la legislación nacional en la que se consagra la ind e pendencia de la justicia. Sostiene, asimismo, que en este caso los autores no han demostrado la parcialidad de los jueces. Así, la cuantía del depósito en primera in s tancia queda al criterio del juez, que lo fija con arreglo las circunstancias del caso. Ahora bien, el hecho de que se fijara una suma de 1 millón de francos CFA no con s tituye necesariamente una decisión parcial por parte del juez, ya que el monto del depósito varía en función de la importancia del caso y de las partes que intervienen. El Estado Parte afirma que esta suma no tiene nada de excepcional si se tiene en cuenta la práctica habitual de los tribunales de Burkina Faso . En cuanto al depósito de 5.000 francos CFA para los recursos de casación, es por ley una cuestión de orden público y todo demandante que quiera interponer un recurso de casación debe p a garlo o el recurso no será admitido a trámite. Según el Estado Parte, los autores, al haber descuidado el cumplimiento de este trámite, no pueden invocar ni prejuzgar la parcialidad de los jueces. Además, el Estado Parte considera insost e nibles las alegaciones sobre las afinidades políticas del Presidente del Tribunal S u premo, toda vez que las decisiones del Tribunal son colegiadas en toda circunstancia y que la parte demandante tuvo ocasión de recusar al Presidente del Tribunal, de conformidad con la legislación vigente , y no lo hizo. En todo caso, según el Est a do Parte, una decisión judicial desfavorable no es suficiente para calificar de pa r ciales a los jueces ni a los tribunales.

7.6. En cuanto a las alegaciones de violación del artículo 16 del Pacto, que el C o mité prefirió reorientar hacia el párrafo 1 del artículo 14, el Estado Parte sostiene que, contra lo que afirman los autores, la exención del pago de la fianza que prevé para los menores de edad el artículo 111 de la Ordenanza Nº 91-0051/PRES, de 26 de agosto de 1991, no puede considerarse de carácter público, y que por lo tanto no correspondía al Tribunal Supremo determinar de oficio la condición de menor de edad de Auguste Sankara. Además, la solicitud de Auguste Sankara no está aislada de las de los otros miembros de la familia y no puede pues examinarse por separado.

7.7. En lo que respecta a las alegaciones de violación del artículo 17 del Pacto, que el Comité prefirió reorientar hacia los artículos 7 y 9, párrafo 1, del Pacto, el Estado Parte señala que no es admisible el argumento de que no se investigó la muerte de Thomas Sankara ni se identificó a los responsables, pues los hechos se produj e ron con anterioridad a la entrada en vigor del Pacto para Burkina Faso. El Estado Parte sostiene que no puede invocarse el artículo 7 del Pacto en la medida en que los autores nunca han sido acosados ni sometidos a los tratos prohibidos en él. Además, sería materialmente imposible llevar a cabo los actos que se denuncian, pues los autores no viven en Burkina Faso desde los sucesos de 1987. Del mismo modo, s e gún el Estado Parte, no se pueden admitir los argumentos relativos al párrafo 1 del artículo 9 porque los autores ya no residen en Burkina Faso.

7.8. En referencia a las alegaciones de violación del artículo 23 del Pacto, declar a das inadmisibles por el Comité, el Estado Parte argumenta, tras citar las leyes n a cionales donde se consagran y garantizan los derechos de la familia, que los autores no pueden reprochar al Estado de Burkina Faso el haberles denegado protección, pues ya no viven en su territorio y se han sustraído voluntariamente al control de las autoridades del país al solicitar el estatuto de refugiados en el extranjero, cuando no pesaba sobre ellos amenaza alguna ni estaban siendo acosados.

7.9. El Estado Parte reitera su posición de que la denuncia de los autores constituye un abuso de derecho, en la medida en que sus fines son únicamente políticos. Según el Estado Parte, los hechos que alega la demandante, por su carácter político, difícilmente pueden ser objeto de un examen jurídico desde el punto de vista de los compromisos internacionales de Burkina Faso en materia de derechos humanos. Se trata de hechos íntimamente ligados a la vida política del país que tuvieron lugar en un contexto nacional agitado, vinculado por una parte con los yerros del régimen r e volucionario y los riesgos de inestabilidad del país y, por otra, con el levantamiento nacido de las circunstancias. Por lo tanto, estos hechos no pueden dis o ciarse de lo sucedido el 15 de octubre de 1987 y el Comité no puede examinarlos fuera de su contexto. El Estado Parte afirma que el Comité se excedería en sus atr i buciones si, a pesar de todo, examinase el conjunto de estos acontecimientos. El Estado Parte sostiene que la Sra. Sankara se ha fijado el objetivo de vengar a su d i funto marido y dañar la imagen del país y del Gobierno.

7.10. Por último, el Estado Parte ruega al Comité que rechace la comunicación y determine la inexistencia de infracciones desde la entrada en vigor del Pacto. Añade que, pese a todo, el Gobierno estaría dispuesto, previa solicitud expresa de los int e resados, a ordenar que se verifique y, si fuera menester, rectifique el certificado de defunción de Thomas Sankara con arreglo a las leyes y reglamentos vigentes en Burkina Faso. En todo caso, según el Estado Parte, nada impide a los autores volver a Burkina Faso o establecer allí su residencia. El Estado Parte señala que vela por la seguridad y la protección de todas las personas que viven en su territorio o que d e penden de su jurisdicción. Asimismo, si los autores se consideran amenazados o en peligro, les corresponde a ellos solicitar a las autoridades competentes una prote c ción particular. Sin embargo, según el Estado Parte, Burkina Faso no puede velar eficazmente por la protección de sus nacionales residentes en otros Estados. Ad e más, el Estado Parte afirma que sigue siendo cierto que Burkina Faso nunca ha amenazado la seguridad de los autores en ninguno de los países en que éstos han establecido su domicilio (Gabón, Francia, Canadá).

Comentarios de los autores

8.1. En sus comentarios del 15 de noviembre de 2004, los autores informan que presentan nuevos elementos que deberían permitir revisar en parte la decisión de admisibilidad adoptada por el Comité. Consideran que el Estado Parte, en sus o b servaciones sobre el fondo de la cuestión, ha reconocido que Thomas Sankara no murió por causas naturales y que ciertas personalidades tenían conocimiento de las circunstancias que rodearon los sucesos del 15 de octubre de 1987.

8.2. Por consiguiente, los autores solicitan, en primer lugar, que el Comité declare admisibles las alegaciones relativas al artículo 6 del Pacto, pues éste obliga al Est a do Parte a investigar y enjuiciar a quienes vulneraron el derecho a la vida de Thomas Sankara, así como a respetar y garantizar el derecho a la vida de Thomas Sankara . Según los autores, la obligación del Estado Parte de proteger la dignidad humana de Thomas Sankara continúa después de la muerte . El incumplimiento de la obligación de determinar las circunstancias de la muerte extrajudicial reconocida de un individuo atenta contra la dignidad humana. A la luz de los hechos que atest i guan que el Sr. Sankara no falleció por causas naturales, como consta en su certificado de defunción, sino que fue asesinado durante un golpe de Estado, los autores cons i deran esencial que el Estado Parte proteja la dignidad del Sr. Sankara llevando a c a bo una investigación judicial y determinando las circunstancias de su muerte antes de corregir el certificado de defunción.

8.3. En segundo lugar, los autores desean que el Comité considere admisible la al e gación relativa al artículo 16, habida cuenta de que el Estado Parte no ha presentado copia del fallo Nº 46 del Tribunal Supremo, de 19 de junio de 2001, ni ha recon o cido la autenticidad de la copia presentada por los autores. Ahora bien, los autores reiteran que el Tribunal Supremo denegó arbitrariamente a Auguste Sankara el der e cho a ser reconocido como persona ante la ley. Según los autores, en virtud del art í culo 111 de la Ordenanza Nº 91-0051/PRES, de 26 de agosto de 1991, que ampara a los menores y es de carácter público, correspondía al Tribunal Supremo constatar de oficio la condición de menor de edad de Auguste Sankara, concederle la exención del pago de la fianza y, por lo tanto, permitirle ejercer su derecho de acudir a los tr i bunales. Además, los autores alegan que cuando se viola el derecho de una persona a ser reconocida por la ley, se infringe necesariamente el artículo 14 del Pacto.

8.4. Por otro lado, los autores reiteran la denuncia de que el Estado Parte contravino los artículos 7 y 9, párrafo 1, del Pacto. Subrayan que la re s puesta que dé el Estado Parte a los nuevos elementos mencionados ant e riormente en relación con el papel del Presidente Blaise Compaoré en la muerte de Thomas Sankara será fundamental para esclarecer los hechos acaecidos el 15 de octubre de 1987.

8.5. Los autores sostienen que el Estado Parte ha violado el artículo 26 del Pacto que protege el derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por motivos de opinión política. Contrariamente a lo manifestado por el Estado Parte, los autores afi r man que una persona puede tener opiniones políticas aunque ya no viva en Burkina Faso y no intervenga en la política. Los autores consideran que el Estado Parte no ha expuesto argumentos jurídicos suficientes para refutar las alegaciones detalladas de los autores. Asimismo, el Estado Parte ha observado que se ha reconocido a los miembros supervivientes de la familia Sankara el estatuto de refugiados políticos en el extranjero. La concesión de este estatuto constituye, según los autores, una prueba prima facie de la existencia de una discriminación por motivos de opinión política en el país de origen. Según los autores, la afirmación del Estado Parte de que la f a milia Sankara esperaba un trato especial de los tribunales de Burkina Faso revela que no se ha entendido la naturaleza de la discriminación sufrida, es decir, el trato desigual y singular que padecieron los autores en su relación con las diferentes in s tancias de Burkina Faso.

8.6. En cuanto al párrafo 1 del artículo 14 del Pacto, los autores sostienen que el Tribunal Supremo incurrió en una denegación de justicia al emitir el fallo Nº 46 de 19 de junio de 2001, que no ha sido todavía transmitido por el Estado Parte. La jurispr u dencia del Comité confirma que un fallo de la más alta instancia judicial de un Est a do es suficiente para motivar una alegación de denegación de justicia . Los autores reconocen que el Comité no dispone de un órgano independiente que pueda llevar a cabo una investigación y por lo general no está en condiciones de examinar las pruebas y hechos tal y como lo hacen los tribunales nacionales. No obstante, los a u tores se remiten a la excepción a esta regla que figura en el caso Griffin c. España . Para los autores, el Tribunal Supremo ha actuado de manera ilógica al desestimar el fondo de un asunto porque no se pagó la módica cantidad de 5.000 francos CFA.

Observaciones adicionales del Estado Parte sobre los comentarios de los aut o res

9.1. En las observaciones adicionales presentadas el 15 de octubre de 2005, el Est a do Parte reitera sus argumentos respecto de la inadmisibilidad de los hechos. Según el Estado Parte, ni la falta de investigación, ni la presunta omisión de rectificación del certificado de defunción, ni las alegaciones de atentado a la dignidad de Thomas Sankara pueden justificar que las disposiciones del Pacto le sean aplicadas de manera retroactiva, pues no hay continuidad de los hechos en el tiempo, y ello contravendría los principios del derecho internacional público. El Estado Parte mantiene el argumento de la prescripción para justificar la falta de investigación desde la entrada en vigor del Pacto. Además, al haber sometido el asunto a una instancia que claramente no era competente en la materia, los autores han provocado la prescripción por propia in i ciativa, pues el recurso a un órgano incompetente no interrumpe el período de pre s cripción. Así, no correspondía al Estado Parte iniciar un procedimiento tras la entr a da en vigor del Pacto. En este caso, el autor de la comunicación no demostró ningún acto imputable al Estado Parte que fuera cometido con posterioridad a la entrada en vigor del Pacto o que perdurara tras ella, por lo que el Comité no puede juzgar los hechos de manera válida sin entrar en contradicción con su propia jurisprudencia y con una norma nacional sólidamente establecida. En lo que se refiere a las alegaci o nes de los autores según las cuales el último acto de instrucción lleva la fecha de 29 de septiembre de 1997, lo cual les concedería una interrupción del período de prescri p ción, el Estado Parte considera que se trata de una "interpretación perniciosa" del a r tículo 7 del Código de Procedimiento Penal: el acto de incoar la causa no fue un acto de instrucción, pues no tuvo lugar ante una instancia co m petente.

9.2. En cuanto a las alegaciones de que el Estado Parte omitió o rechazó rectificar, antes y después de su adhesión al Protocolo Facultativo, el certificado de defunción de Thomas Sankara, el Estado Parte explica que ese tipo de certificados no son más que documentos firmados por un profesional y no documentos exped i dos por el registro civil. Un documento firmado por un profesional sólo puede ser rectificado o corregido por un profesional, no por el Estado Parte, y la responsabil i dad de los profesionales es individual y personal. Por lo tanto, la no rectificación del certificado de defunción no es responsabilidad del Estado Parte.

9.3. El Estado Parte mantiene que las afirmaciones de los autores sobre el atentado a la dignidad de Thomas Sankara, que constituiría un factor de violación continua, son infundadas y los hechos a que se refieren no constituyen ninguna violación de las disposiciones del Pacto. El Estado Parte explica que los simpatizantes de Th o mas Sankara honran su tumba con regularidad, que él personalmente ha sido rehabilitado oficia l mente y elevado a la categoría de héroe nacional, que varios partidos políticos r e presentados en la Asamblea Nacional llevan su nombre y que en Uagadugú se está erigiendo un monumento a los héroes, dedicado en parte a Thomas Sankara. Ad e más, el Estado Parte afirma que la protección de la dignidad que contempla el Pacto sólo garantiza los derechos de las personas vivas, no de las fallecidas. Por lo tanto, la alegación de que se ha violado el derecho a la dignidad de Thomas Sankara car e ce a todas luces del debido fundamento.

9.4. Con referencia al supuesto reconocimiento judicial del Estado Parte sobre la condición de víctima de Thomas Sankara, el Estado Parte señala que la ligereza de tales observ a ciones y considera que el Comité debería confirmar su posición inicial sobre la inadmisibilidad de esta parte de la demanda.

9.5. El Estado Parte señala que las observaciones de los autores muestran que en este caso no se reúnen todas las condiciones de admisibilidad ante el Comité en lo que respecta a la decisión de admisibilidad parcial del Comité. El Estado Parte sol i cita al Comité que reconsidere su decisión de admisibilidad. No sólo no se agotaron todas las vías de recurso de todas las alegaciones, sino que además esas alegaciones constituyen un abuso de derecho y de procedimiento y son claramente incompat i bles con las disposiciones del Pacto.

9.6. El Estado Parte reafirma que ha demostrado la utilidad de los recursos no contenciosos en el caso particular de Burkina Faso con respecto a su contexto polít i co y social. Los autores no han negado tal utilidad y no explican por qué persisten en no hacer uso de las vías de recurso no contencioso. El Estado Parte reitera ta m bién que los autores no se han valido de determinados recursos contenciosos y se remite a sus observaciones sobre la admisibilidad y en particular al artículo 123 del Código de la Persona y la Familia, que permitiría a los autores obtener la rectific a ción del certificado de defunción. Por último, el Estado Parte insiste en que la Sra. Sankara incurrió, por negligencia o ignorancia, en errores de procedimiento que no han permitido examinar el fondo de su demanda y se remite a sus observaciones sobre la admisibilidad.

9.7. En cuanto al abuso de derecho, el Estado Parte mantiene que los argumentos planteados por los autores son de índole política más que jurídica y en realidad están dirigidos contra el Presidente del país.

9.8. El Estado Parte aporta los siguientes argumentos con respecto al fondo de la cuestión: en lo que respecta a las alegaciones de violación del artículo 2, considera que tal violación habría sido imposible en este caso, pero si el Comité llegase a r e conocer la existencia de una obligación, el Estado Parte estaría dispuesto a presentar argumentos en este sentido. Respecto de la supuesta violación del artículo 7, el Estado Parte sosti e ne que ninguna acusación de trato cruel, inhumano o degradante puede sostenerse válidamente, ni desde el punto de vista de los hechos ni desde el punto de vista del derecho puesto que el Estado Parte ha hecho esfuerzos que han recibido de la Sra. Sankara un rechazo categórico. El Estado Parte recuerda sus iniciativas de reconciliación en relación con Thomas Sankara y en particular el hecho de que la ubicación de su tumba sea de conoc i miento público. La familia Sankara no puede alegar que ha sufrido intimidación a l guna, pues ya no reside en Burkina Faso. Para el Estado Parte, los autores no han demostrado que ningún acto que le sea imputable ha provocado un sufrimiento fís i co o mental que fundamente las alegaciones de violación del artículo 7.

9.9. En lo que respecta a la supuesta violación del párrafo 1 del artículo 9, el Est a do Parte indica que los autores esgrimen los mismos argumentos que para la viol a ción del artículo 7 y que, del mismo modo, tampoco han proporcionado ningún a r gumento específico que permita fundamentar las alegaciones de infracción. Los a u tores no han sido sometidos a ninguna forma de detención o prisión arbitrarias y su seguridad nunca ha estado amenazada. El Estado Parte solicita por lo tanto al C o mité que rechace estas alegaciones.

9.10. En cuanto al párrafo 1 del artículo 14, el Estado Parte se remite a sus observ a ciones sobre el fondo de la cuestión en relación con la cuantía del depósito, que no puede considerarse reveladora de parcialidad en la decisión de juez. Además, remitiéndose a la jurisprudencia del Comité , el Estado Parte mantiene que los autores no denu n ciaron ninguna irregularidad ante la sala judicial del Tribunal Supremo. En cuanto a los argumentos de los autores fundados en el caso Griffin c. España , el Estado Parte señala que no se han presentado pruebas del carácter arbitrario e injusto del proceso celebrado ante el Tribunal Supremo, que no se ha demostrado ningún vicio de pr o cedimiento y que los únicos obstáculos de procedimiento que pueden alegarse en este caso están relacionados con la falta de pago del depósito, que sólo puede repr o charse a los propios autores.

9.11. En lo que respecta al artículo 26, el Estado Parte se remite a sus observaci o nes y añade que los artículos 1 y 8 de la Constitución de Burkina Faso protegen a los ciudadanos de toda forma de discriminación y garantizan la libertad de expr e sión. Las discriminaciones están prohibidas por el nuevo Código Penal de 1996, que las castiga con dureza. Para el Estado Parte, los autores no han demostrado tener opiniones políticas que pudieran llevar a las autoridades a aplicarles medidas di s criminatorias. Por otro lado, el hecho de gozar del estatuto de refugiado político en otro país no basta para demostrar que el beneficiario sufre una discriminación por motivos de opinión política. Según el Estado Parte, los criterios empleados en la práctica por cada Estado para otorgar el estatuto de refugiado suelen ser subjetivos y los miembros de la familia Sankara que siguen viviendo en Burkina Faso no s u fren acoso alguno por sus opiniones políticas. El Estado Parte solicita al Comité que rechace las alegaciones de violación del artículo 26.

Comentarios de los autores sobre las observaciones del Estado Parte

10. En sus comentarios de 15 de enero de 2006, los autores reafirman sus obse r vaciones anteriores. En lo que se refiere a la prescripción, explican que ningún ó r gano jurisdiccional ha puesto en duda esta cuestión y que, con arreglo al artículo 7 del de Código de Procedimiento Penal y a la jurisprudencia aplicable, nunca hubo prescripción.

Solicitud de revisión de la decisión sobre la admisibilidad

11. El Comité ha tomado nota de la solicitud de revisión de su decisión sobre la admis i bilidad presentada tanto por el Estado Parte como por los autores. El Comité obse r va que la mayoría de los argumentos que acompañan la solicitud de revisión gua r da relación con partes de la comunicación que ya fueron estudiadas a fondo durante el examen de la admisibilidad y que el resto de argumentos debe analizarse en un examen del fondo. Por consiguiente, el Comité decide proceder al examen del fondo de la comunicación.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

12.1. El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación t e niendo en cuenta toda la información facilitada por las partes, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

12.2. En lo que se refiere a las alegaciones de violación del artículo 7, el Comité e n tiende la angustia y presión psicológica que la Sra. Sankara y sus hijos, familia de un hombre al que se dio muerte en controvertidas circunstancias, han sufrido y s i guen sufriendo al no conocer aún las circunstancias que rodearon el fallecimiento de Thomas Sankara, ni el lugar exacto donde se enterró oficialmente su cadáver . La familia de Thomas Sankara tiene derecho a conocer las circunstancias de su mue r te y el Comité recuerda que toda denuncia de actos prohibidos por el artículo 7 del Pacto deberá ser investigada con celeridad e imparcialidad por las autoridades competentes . Asimismo, el Comité señala, como ya lo hizo en sus deliberaciones sobre la admisibilidad, que no se ha rectificado el certificado de defunción de Thomas Sankara fechado el 17 de enero de 1988, en el cual consta que la muerte se produjo por causas naturales, lo que contradice unos hechos bien conocidos por el público y acreditados por el Estado Parte. El Comité considera que la negativa a abrir una i n vestigación sobre la muerte de Thomas Sankara, la falta de reconocimiento oficial del lugar de su sepultura y la no rectificación de su certificado de defunción constituyen un trato inhumano infligido a la Sra. Sankara y a sus hijos y contrario al artículo 7 del Pacto.

12.3. En cuanto a las alegaciones de violación del párrafo 1 del artículo 9 del Pacto, el Comité recuerda su jurisprudencia según la cual el párrafo 1 del artículo 9 del Pacto protege el derecho a la seguridad personal también fuera del contexto de la privación oficial de libertad . La interpretación del artículo 9 no permite a un Est a do Parte hacer caso omiso de las amenazas a la seguridad personal de personas no detenidas que están bajo su jurisdicción . En el asunto presente, alguien disparó a Thomas Sankara el 15 de octubre de 1987 causándole la muerte y su mujer y sus hijos, temiendo por su seguridad, abandonaron Burkina Faso poco después. Sin embargo, los argumentos de los autores no bastan para constatar una violación del párrafo 1 del artículo 9 del Pacto.

12.4. En lo que respecta a la supuesta violación del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto, si bien no corresponde necesariamente a un tribunal pronunciarse sobre la solicitud de investigación p ú blica y actuaciones judiciales, el Comité considera que siempre que, como en el presente caso, se encomiende a un órgano judicial la tarea de decidir el inicio o no de la investigación o las a c tuaciones de que se trate, ese tribunal deberá respetar la garantía de igualdad de todas las personas ante los tribunales, consagrada en el párrafo 1 del artículo 14, y los principios de i m parcialidad, justicia e igualdad de medios que acarrea implícitamente esta gara n tía .

12.5. El Comité toma nota de los argumentos de los autores sobre el incumplimiento de la garantía de igualdad por parte del Tribunal Supremo cuando éste declaró inadmisible el recurso por impago del depósito de 5.000 francos CFA y se negó a t o mar en cuenta que Auguste Sankara era menor de edad. Ahora bien, se observa, en primer lugar, que el Estado Parte no ha impugnado el hecho de que, contrariamente al artículo 110 de la Ordenanza Nº 91-51 de 26 de agosto de 1991 de Burkina Faso, el Secretario del Tribunal no informó a los abogados de los autores que tenían la obligación de consignar la suma de 5.000 francos CFA en concepto de multa eventual. En segundo lugar, es evidente que el fallo del Tribunal Supremo en el que se sostiene que los autores no justificaron la dispensa de consignación para el menor Auguste Sankara era inoportuno, puesto que los autores no tenían conocimiento del depósito exigido, precisamente porque el Secretario del Tribunal no había dado esa información, elemento fundamental del que el Tribunal tenía pleno conocimiento. El Comité estima que el Tribunal Supremo no cumplió su obligación de respetar la garantía de igualdad de todos ante los tribunales, reconocida en el párrafo 1 del artículo 14 del Pacto, ni los principios de imparcialidad, justicia e igualdad de medios que lleva implícitos esa garantía.

12.6. El Comité señala que en virtud del fallo Nº 46 del Tribunal Supremo, de 19 de junio de 2001, que convierte en firme el fallo Nº 14 del Tribunal de Apelación por el cual se declara incompetente a la jurisdicción de derecho c o mún, las autoridades pertinentes se negaron o abstuvieron de remitir el asunto al M i nistro de Defensa para que se entablara el procedimiento ante los tribunales milit a res, según lo prescrito en los párrafos 1 y 3 del artículo 71 del Código de Justicia M i litar. El Comité remite también a sus deliberaciones sobre la admisibilidad y sus co n clusiones en el sentido de que el Fiscal erró al detener el procedimiento iniciado por los autores y dejó además sin respuesta el recurso de los autores de 25 de julio de 2001. Por último, el Comité observa que, desde que se declaró incompetente a la jurisdi c ción de derecho común, han transcurrido casi cinco años sin que el Ministro de Defensa haya iniciado actuaciones judiciales. El Estado Parte no ha podido explicar esos retrasos y a este respecto el Comité considera que, contrariamente a lo que al e ga el Estado Parte, ninguna prescripción puede excluir una acción ante el juez mil i tar y, en ese sentido, el responsable de que no se hubiera denunciado el asunto al Ministro de Defensa es el Fiscal, pues él era el único habilitado para hacerlo. El Comité considera que esa inacción desde 2001, a pesar de los diferentes recursos i n terpuestos desde entonces por los autores, constituye un incumplimiento de la obl i gación de respetar la garantía de igualdad de todas las personas ante los tribunales, consagrada en el párrafo 1 del artículo 14, y los principios de imparcialidad, justicia e igualdad de medios que acarrea implícitamente esta g a rantía.

12.7. En cuanto a la violación del artículo 26 del Pacto, el Comité estima que el argumento de los autores de que las autoridades les discriminan por sus opiniones políticas es insuficiente para demostrar una violación.

13. El Comité de Derechos Humanos, actuando de conformidad con el párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo considera que los hechos que tiene ante sí p o nen de manifiesto violaciones por el Estado Parte de los artículos 7 y 14, párrafo 1, del Pacto.

14. El Comité recuerda que, al adherirse al Protocolo Facultativo, el Estado Parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si ha habido o no viol a ción del Pacto y que, en virtud del artículo 2 del Pacto, el Estado Parte se ha co m prometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a garantizar un remedio útil y efectivo cuando se compruebe una violación. A tenor de lo di s puesto en el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado Parte está obligado a garantizar a la Sra. Sankara y a sus hijos un recurso útil y efectivo, consistente en particular en el reconocimiento oficial del lugar en que están enterrados los restos de Thomas Sankara y una indemnización por la angustia que ha sufrido la familia. El Estado Parte tiene también la obligación de evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

15. Teniendo presente que, por ser Parte en el Protocolo Facultativo, el Estado Parte reconoce la competencia del Comité para determinar si ha habido o no viol a ción del Pacto y que, en virtud del artículo 2 del Pacto, el Estado Parte se ha co m prometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a garantizar un remedio útil y ejecutorio cuando se compruebe una violación, el Comité desea r e cibir del Estado Parte, en el plazo de 90 días a partir de la fecha de transmisión del presente dictamen, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlo. Se pide asimismo al Estado Parte que publique el dictamen del Comité.

[Aprobado en inglés, español y francés, siendo la versión original el texto francés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

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