Naciones Unidas

CCPR/C/ISR/Q/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

31 de agosto de 2012

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del cuarto informe periódico de Israel (CCPR/C/ISR/4) aprobada por el Comité de Derechos Humanos en su 105º período de sesiones, 9 a 27 de julio de 2012 *

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicacióndel Pacto

1.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las novedades significativas que se hayan producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del anterior informe periódico, incluyendo cualquier decisión judicial pertinente. Infórmese también de las medidas adoptadas para difundir el Pacto entre los jueces, abogados y fiscales.

2.Sírvanse facilitar información sobre las medidas políticas y administrativas relevantes adoptadas desde la presentación del informe anterior para promover y proteger los derechos humanos reconocidos en el Pacto, así como sobre los recursos asignados al efecto, sus medios, sus objetivos y sus resultados.

3.Sírvanse proporcionar cualquier otra información sobre las medidas que se hayan adoptado para difundir y aplicar las recomendaciones anteriores del Comité (CCPR/C/ISR/CO/3), con inclusión de los datos estadísticos necesarios.

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de aplicación del Pacto (artículo 2)

4.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 5), sírvanse presentar información actualizada sobre las medidas destinadas a garantizar la plena aplicación del Pacto en Israel, así como en el territorio palestino ocupado, con inclusión de Jerusalén Oriental y el Golán sirio ocupado.

5.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para incluir el principio de igualdad y no discriminación en la Ley fundamental: dignidad y libertad humanas y derogar las leyes discriminatorias. ¿Cómo se tramitan concretamente las denuncias de discriminación presentadas a los tribunales nacionales? Sírvanse señalar las medidas adoptadas por el Estado parte para velar por que el principio de igualdad y no discriminación se aplique tanto a los colonos israelíes como a los palestinos.

Derecho a la vida privada, derecho a participar en la vida pública, derecho a la igualdad y a la no discriminación y derechos de las personas pertenecientes a las minorías (artículos 2, 17, 25, 26 y 27)

6.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 17 y 24) y con vistas a garantizar los derechos de las minorías, especialmente de los palestinos y los beduinos, sírvanse presentar información actualizada sobre las medidas adoptadas para:

a)Desistir de la práctica de castigo colectivo de demoler casas y propiedades privadas.

b)Revisar la política de vivienda del Estado parte y la expedición de permisos de construcción, velar por que los sistemas de planificación municipal no sean discriminatorios e incrementar la construcción legal de viviendas destinadas a las minorías en la Ribera Occidental y Jerusalén Oriental.

c)Reconocer y promoverel derecho de la población beduina a sus tierras ancestrales y sus medios de vida tradicionales (análisis complementario en el párrafo 24, CCPR/C/105/2). A este respecto, sírvanse presentar información detallada sobre la situación de las aldeas de beduinos árabes no reconocidas, señalar las medidas tomadas para detener la demolición de casas y aclarar si el Estado parte prevé retirar el proyecto de ley de regulación de los asentamientos beduinos en el Neguev.

d)Garantizar el acceso de los beduinos y los palestinos a los servicios de atención de la salud, educación, vivienda adecuada, agua y saneamiento. En particular, sírvanse indicar cómo procede el Estado para apoyar los medios de vida de las comunidades de campesinos y pescadores en el contexto del bloqueo militar de la Franja de Gaza.

7.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para que todas las minorías lingüísticas tengan acceso a la administración pública del Estado parte. ¿Qué medidas se han adoptado para garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos árabes de Israel? Sírvanse indicar también hasta qué punto el Estado parte ha promovido los derechos culturales en Israel y el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental y el Golán sirio ocupado.

8.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar:

a)La igualdad de representación de los ciudadanos judíos y árabes en la administración pública, particularmente en los cargos decisorios. A este respecto, sírvanse informar al Comité sobre los resultados obtenidos por la política de empleo del Gobierno y acerca de casos de discriminación en el empleo contra ciudadanos árabes israelíes que hayan sido validados en los tribunales o abordados por el servicio de inspección del trabajo.

b)El acceso igualitario a la educación de los ciudadanos judíos y árabes, particularmente en la educación superior, donde los ciudadanos árabes siguen sufriendo problemas de aceptación.

c)El derecho de todo ciudadano a participar en la vida pública. A este respecto, sírvanse formular observaciones sobre los casos graves y reiterados de agresión o acoso contra dirigentes políticos de la minoría árabe, en particular contra ciertos miembros del Knesset (casos de los parlamentarios Sa'id Naffaa, Mohammed Barakeh, Haneen Zoabi y Ahmad Tibi).

9.Sírvanse proporcionar información sobre el acceso de todos los habitantes del territorio palestino ocupado, con inclusión de Jerusalén Oriental y el Golán sirio ocupado, a los recursos naturales, como las tierras agrícolas o el agua, suministrada en cantidades suficientes. ¿Qué medidas se han adoptado para permitir la construcción de infraestructuras de agua y saneamiento, incluyendo pozos? Sírvanse también informar sobre cómo está resolviendo el Estado parte el problema de las aguas residuales provenientes de Israel en el territorio palestino ocupado, con inclusión de Jerusalén Oriental y el Golán sirio ocupado.

10.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para impedir que se discrimine a los solicitantes de asilo en razón de su origen nacional y para proteger a los refugiados de conformidad con la Convención de 1951 sobre el estatuto de los refugiados, en particular a los solicitantes de asilo y refugiados de origen africano. Indíquese también si el Estado parte prevé modificar la Ley de prevención de la infiltración para respetar el principio de no discriminación. Señálense las medidas adoptadas para investigar los actos brutales y violentos cometidos contra solicitantes de asilo por la policía o las autoridades de inmigración y enjuiciar a sus autores.

11.Sírvanse indicar de qué manera procede el Estado parte al aplicar plenamente el principio de igualdad entre mujeres y hombres, en particular con respecto a las mujeres árabes israelíes y las pertenecientes a minorías. Indíquese qué medidas adoptó el Estado parte tras el incidente de Beit Shemesh, donde un grupo de hombres ultraortodoxos atacó a varias mujeres.

Situaciones excepcionales (artículo 4) y suspensión de las normas internacionales

12.Con respecto a las anteriores observaciones del Comité (párr. 7), sírvanse presentar información detallada y actualizada sobre los avances logrados en la revisión de la legislación por la que se rige el estado de excepción y acerca de la declaración realizada en virtud del artículo 4 del Pacto. ¿Cómo procede el Estado para abstenerse de recurrir a la detención administrativa y asegurarse de que los reclusos en detención administrativa gocen, en la práctica, de todas las salvaguardias fundamentales, incluido el derecho a un rápido acceso a asistencia letrada, a un examen médico independiente, a la notificación de la detención a los familiares y a recibir visitas? ¿Qué medidas se han tomado para garantizar que los detenidos sean informados sistemáticamente de sus derechos desde el momento mismo de su detención, en un idioma que comprendan, y sean llevados sin demora ante un juez?

Derecho a la vida (artículo 6)

13.Con el fin de minimizar los efectos adversos sobre la población civil que vive en la Franja de Gaza, particularmente en lo que se refiere al acceso a atención médica, agua potable en cantidad suficiente y sistemas apropiados de saneamiento, sírvanse indicar las medidas adoptadas para levantar el bloqueo militar de la Franja de Gaza (análisis complementario en el párrafo 8, CCPR/C/105/2). A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 8) y del análisis complementario, formúlense observaciones sobre la preocupación expresada por el Comité en relación con la Comisión Turkel y el Grupo de Investigación.

14.Con respecto a la recomendación anteriormente formulada por el Comité (párr. 9), sírvanse indicar si el Estado parte ha puesto en marcha investigaciones creíbles e independientes sobre todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza por las fuerzas israelíes, en particular las Fuerzas de Defensa de Israel (FDI), contra civiles y manifestantes palestinos, particularmente en la Franja de Gaza y en puestos de control establecidos en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental. Infórmese también sobre las medidas adoptadas para procesar y castigar con prontitud a los autores de esos actos. Preséntese, en particular, información actualizada sobre las investigaciones relacionadas con la "Operación Plomo Fundido" y otros incidentes recientes como el caso de una familia que fue confinada en una casa posteriormente bombardeada por miembros de las Fuerzas de Defensa de Israel.

Prohibición de la tortura, derecho a la libertad y la seguridad personales, trato de las personas privadas de su libertad y juicio justo (artículos 7, 9, 10 y 14)

15.Sírvanse presentar información sobre las medidas legislativas previstas o adoptadas para tipificar el delito de tortura en la legislación, de conformidad con el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el artículo 7 del Pacto, así como para derogar cualquier justificación de la tortura, incluida la noción de "necesidad" (análisis complementario en el párrafo 11, CCPR/C/105/2). Infórmese sobre el proceder seguido por el Estado parte para asegurarse de que todas las denuncias de tortura sean examinadas a la luz del Protocolo de Estambul y confírmese si se ha llevado a cabo el traslado del Inspector responsable de las denuncias contra los interrogadores de la Agencia de Seguridad de Israel (ISA) al Ministerio de Justicia, tal como anunció el Fiscal General en noviembre de 2010.

16.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que todos los presuntos casos de tortura, malos tratos y uso desproporcionado de la fuerza por agentes del orden, incluso con respecto a niños detenidos, sean investigados sin demora, a fondo y de forma imparcial por un organismo independiente; que quienes sean declarados culpables sean castigados con penas apropiadas; y que se indemnice a las víctimas y a sus familiares. Preséntese además información detallada sobre el proyecto de ley de procedimiento penal que eximiría a los servicios de seguridad de grabar los interrogatorios en casos relacionados con delitos contra la seguridad.

17.Sírvanse presentar información detallada sobre las medidas adoptadas para poner fin a la práctica de la detención administrativa y aclarar si el Estado parte prevé retirar sus excepciones al artículo 9 del Pacto. Indíquense también las medidas adoptadas para impedir que los civiles sean juzgados por tribunales militares e infórmese sobre casos de malos tratos a detenidos y de detención arbitraria, particularmente sobre casos de "shabah" y palizas.

18.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los progresos logrados respecto al objetivo de reducir el número de actos violentos cometidos por los colonos israelíes. ¿Puede el Estado parte pronunciarse sobre la información según la cual ciertos actos violentos de los colonos contra la población palestina contaron con la aquiescencia, y en ocasiones con la participación activa, de miembros de las Fuerzas de Defensa de Israel? En vista de la información según la cual no se enjuicia ni se castiga a los colonos por sus actos violentos contra los palestinos, preséntese al Comité información actualizada y detallada sobre las investigaciones llevadas a cabo por el Estado parte, el número de colonos procesados y castigados, y las reparaciones ofrecidas a las víctimas.

19.Sírvanse proporcionar información detallada y actualizada sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para asegurarse de que la acción antiterrorista se ajuste al Pacto. Aclárese si el Estado parte ha revisado su legislación para precisar las definiciones de "terrorismo" y de "sospechoso por motivos de seguridad" y garantizar que las medidas de mantenimiento de la seguridad nacional se ajusten plenamente al Pacto, de conformidad con los requisitos establecidos. Infórmese sobre cualquier nueva salvaguardia o vía de recurso habilitada para los sospechosos, los detenidos o las víctimas del terrorismo, y especifíquese si el Estado prevé derogar la Ley de detención de combatientes ilegales, en su forma enmendada en 2008, y en tal caso cuándo prevé hacerlo.

Libertad de circulación (artículo 12)

20.En referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para expedir permisos válidos a todos los residentes de larga data en la Ribera Occidental, evitar que se expulse a residentes de larga data en la Ribera Occidental hacia la Franja de Gaza, aduciendo que tienen residencia oficial en este territorio, y permitir a los palestinos que viajen entre la Franja de Gaza y la Ribera Occidental. Indíquese asimismo si el Estado parte prevé revisar las Órdenes militares Nº 1649 y Nº 1650 para asegurarse de que toda persona sujeta a una orden de deportación sea escuchada y pueda recurrir esa orden ante una autoridad judicial independiente. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para permitir y facilitar que las personas desplazadas de la población del Golán sirio ocupado regresen a sus hogares y recuperen sus bienes.

21.Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), en las que se recordaba la Opinión Consultiva emitida por la Corte Internacional de Justicia en  2004, sírvanse indicar qué medidas se han tomado para evitar la construcción de asentamientos en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, o la transferencia de población a ese territorio; para detener la construcción del muro que delimita la "zona de separación", a fin de garantizar el derecho a la libertad de circulación; y para prevenir y erradicar todas las prácticas de segregación que afectan a la población palestina. ¿Qué medidas se han adoptado para poner fin a nuevos reasentamientos en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental?

Libertad de religión, de conciencia y de expresión y derecho de reunión pacífica (artículos 18, 19 y 21)

22.A la vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20), sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger los derechos de las minorías religiosas y garantizar a los cristianos y a los musulmanes el acceso equitativo y no discriminatorio a sus lugares de culto, evitando restricciones a la circulación, como puestos de control, montículos de tierra, trincheras y barreras en las carreteras, especialmente en Jerusalén y en el territorio palestino ocupado. Infórmese también sobre las medidas adoptadas para preservar y proteger los lugares religiosos musulmanes y cristianos.

23.¿Cómo procede el Estado para garantizar la independencia del "Comité de Concesión de Exenciones del Servicio de Defensa por Motivos de Conciencia" en sus actuaciones y el derecho de las personas que presentan solicitudes de exención basadas en la objeción de conciencia a apelar las decisiones de ese Comité? Infórmese también sobre las medidas tomadas para poner fin a la práctica reiterada de encarcelar a quienes se niegan a servir en las fuerzas armadas, según el principio de ne bis in idem.

24.Sírvanse presentar información detallada y actualizada sobre la situación de la libertad de asociación y de la libertad de opinión y expresión de los defensores de los derechos humanos. A la luz de la reciente decisión del Estado parte de autorizar un viaje al extranjero a un defensor de derechos humanos palestino residente en la Ribera Occidental, indíquese si el Estado parte prevé revocar definitivamente su prohibición de viajar. Apórtese información detallada acerca de la nueva Ley israelí sobre el boicot y su grado de conformidad con el derecho a la libertad de conciencia, de expresión y de opinión. Infórmese asimismo sobre la "Ley de financiación extranjera", adoptada el 2 de marzo de 2011, y especifíquense las medidas adoptadas o previstas para revisar estas leyes de conformidad con el Pacto, en particular con sus artículos 18, 19 y 21.

Protección de la familia (artículo 23)

25.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para revocar la Ley de ciudadanía y entrada en Israel (Disposición transitoria) y revisar la política del Estado parte con vistas a facilitar la reunificación familiar de todos los ciudadanos y residentes permanentes, sin discriminación, en particular los residentes sirios del Golán sirio ocupado, especialmente afectados por la cuestión de la separación familiar. Infórmese sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para restablecer el programa de visitas familiares a los presos de la Franja de Gaza, apoyado por el Comité Internacional de la Cruz Roja. Indíquense asimismo las medidas tomadas para consolidar el derecho a mantener el contacto con sus familiares, incluido el contacto telefónico, de los reclusos sospechosos de delitos relacionados con la seguridad. Sírvanse informar también sobre las medidas adoptadas para garantizar el derecho de los ciudadanos israelíes y los residentes de Jerusalén Oriental a casarse o convivir con su pareja palestina.

Derechos del niño e igualdad ante la ley (artículos 24 y 26)

26.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 22) y su análisis complementario (CCPR/C/105/2), sírvanse presentar información sobre las medidas tomadas por el Estado parte para:

a)Garantizar que no se juzgue a niños como adultos ante el Tribunal Militar de Menores y establecer un tribunal distinto para los menores a la expiración de la enmienda de la Orden de las disposiciones de seguridad, el 29 de septiembre de 2012;

b)Velar por que no se detenga a niños más que como medida de último recurso y durante el menor tiempo posible, que se graben en formato audiovisual las medidas de procedimiento en los que intervengan niños y que se respeten sus salvaguardias fundamentales, así como su derecho a un juicio justo.