Naciones Unidas

CCPR/C/ISR/5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

30 de octubre de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Quinto informe periódico que Israel debía presentar en 2019 en virtud del artículo 40 del Pacto con arreglo al procedimiento facultativo de presentación de informes * **

[Fecha de recepción: 11 de octubre de 2019]

Introducción

1.El Gobierno de Israel se complace en presentar su quinto informe periódico. Desde la presentación del cuarto informe periódico, han tenido lugar numerosos acontecimientos relacionados con la aplicación del Pacto. En el presente informe se ofrece una relación amplia de los más importantes. Además, se responde a las observaciones finales del Comité (CCPR/C/ISR/CO/4) de fecha 21 de noviembre de 2014.

2.Antes de compilar el presente informe, se pidió a las organizaciones no gubernamentales (ONG) de Israel que proporcionaran información, a través de una solicitud directa y mediante una invitación general publicada en el sitio web del Ministerio de Justicia.

3.El presente informe ha sido elaborado por el Departamento de Asesoramiento y Legislación (Derecho Internacional) del Ministerio de Justicia, en cooperación con otros ministerios y órganos del Gobierno.

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones(CCPR/C/ISR/QPR/5)

Novedades significativas

4.Israel se esfuerza seriamente por promover los derechos humanos, incluidos los derechos civiles y políticos, y asigna considerable importancia a la aplicación y la protección de esos derechos. Desde la presentación del cuarto informe periódico de Israel, el Parlamento de Israel (el Knéset) ha adoptado importantes nuevas medidas a este respecto, como se detalla a continuación.

5.El 11 de octubre de 2018, Israel ratificó el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La ratificación forma parte del compromiso constante de Israel con los esfuerzos internacionales para combatir y erradicar todas las formas de esclavitud moderna, como el trabajo forzoso. El Protocolo entrará en vigor para Israel el 11 de octubre de 2019.

6.En marzo de 2016 el Gobierno ratificó el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

Legislación

7.El 31 de diciembre de 2018, el Knéset promulgó la Ley de Prohibición del Uso de Servicios de Prostitución (Disposición Temporal), año judío 5779 (2018), que prohíbe la contratación de servicios sexuales. La Ley se promulgó en el marco de los esfuerzos en curso del Estado para reducir la prostitución y proporcionar asistencia y rehabilitación a las personas que la ejercen. De conformidad con la Ley, el delito de contratación de servicios de prostitución, que incluye la presencia en un lugar que se utiliza con fines de prostitución, constituye una infracción administrativa que puede ser multada con 2.000 nuevos sheqalim (540 dólares de los Estados Unidos de América) para quienes cometen el delito por primera vez y el doble de la suma para reincidentes. De conformidad con la Ley, se considerará que la persona que se encuentre en un lugar utilizado principalmente con fines de prostitución está allí a los efectos de contratar esos servicios, a menos que se demuestre lo contrario. Sin embargo, la Ley autoriza a la Fiscalía del Estado a presentar una acusación contra el infractor, en cuyo caso el tribunal puede imponer una multa de hasta 75.300 nuevos sheqalim (20.350 dólares). La Ley también faculta al Ministro de Justicia a establecer penas alternativas a la imposición de multas en el marco de la reglamentación de la Ley, por medio de la acusación. La Ley entrará en vigor en 2020 por un período de cinco años. Su prórroga se determinará conforme a la investigación sobre sus efectos. Además, los Ministros de Seguridad Pública y de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales llevarán a cabo exámenes periódicos de su aplicación y del progreso general de las iniciativas para reducir el uso de servicios de prostitución.

8.En junio de 2018, el Knéset promulgó la Enmienda núm. 132 de la Ley Penal, año judío 5737 (1977), que tipifica como delito una propuesta para ejercer la prostitución dirigida tanto a adultos como a menores (art. 205D). Para más información, véase la respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones.

9.En marzo de 2018, el Knéset promulgó la Ley sobre el Bloqueo de Números Telefónicos para la Prevención del Delito, año judío 5768 (2018), por la que se autoriza a un agente de policía a bloquear un número telefónico publicitado, si tiene motivos razonables para creer que ese número telefónico se utiliza para la comisión de delitos, en particular por Internet u otras aplicaciones tecnológicas. Esta Ley permite también el bloqueo de números telefónicos que anuncian servicios de prostitución, incluidos los de menores de edad, y de venta de drogas y sustancias peligrosas.

10.En julio de 2017, el Knéset promulgó la Ley sobre Autoridades de Prevención del Uso de Internet para la Comisión de Delitos, año judío 5777 (2017), por la que se autoriza a los tribunales a dictar una orden para bloquear el acceso a un sitio web o su remoción de Internet. Esa orden se publicará si es fundamental para la prevención de un delito tipificado por la Ley, como los delitos relativos a la prostitución, la utilización de niños en la pornografía, los juegos de azar y las drogas y sustancias peligrosas, o el terrorismo. En virtud de esta Ley los tribunales pueden emitir tres tipos de órdenes: orden de restricción del acceso al sitio web correspondiente, orden de restricción de la posibilidad de ubicar el sitio web pertinente y orden de remoción de un sitio web de Internet, siempre que el sitio correspondiente sea almacenado en un servidor en Israel o esté bajo el control de una persona presente en Israel. El objetivo de la Ley es proporcionar a las autoridades encargadas de aplicar la ley medios adicionales para luchar contra el fenómeno de la prostitución de menores en el mundo virtual.

11.La Ley de Prohibición de la Discriminación en los Productos, los Servicios y la Admisión a Lugares de Entretenimiento y Lugares Públicos, año judío 5761 (2000), fue enmendada dos veces en 2017 (Enmiendas núms. 4 y 5) con el fin de añadir “lugar de residencia” y “llevar uniformes de las fuerzas de seguridad y rescate o sus símbolos” a las razones por las que se prohíbe la discriminación. Se considera que se ha infringido la Ley cuando se demuestra que una persona que provee bienes o servicios públicos, o que administra un lugar público, posterga el suministro de un bien o servicio público en el establecimiento, o la autorización de acceso a un lugar público por motivos de raza, religión o afiliación religiosa, nacionalidad, país de origen, género, orientación sexual, opiniones, afiliación política, edad, estatuto personal o función parental, lugar de residencia, o por llevar un uniforme de las fuerzas de seguridad o rescate o sus símbolos, mientras que en circunstancias similares suministra sin dilación tales servicios o bienes a personas que no pertenecen a esos grupos.

12.Para más información sobre la Ley contra el Terrorismo, año judío 5776 (2016), véase la respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones.

13.A raíz de la recomendación del Comité de los Derechos del Niño, una enmienda del artículo 203C de la Ley Penal (Enmienda núm. 127) aumentó la pena por el delito de obtener servicios de prostitución de un menor de tres a cinco años de prisión. Para más información, véase el anexo II.

14.El 9 de diciembre de 2014 el Knéset aprobó la Ley de Elecciones (Enmiendas Legislativas), año judío 5775 (2014) que, entre otras cosas, enmendó la Ley de Elecciones al Knéset [Versión Refundida], año judío 5729 (1969). La votación en Israel se realiza mediante la colocación de una papeleta con el nombre del partido elegido en un sobre, que los electores insertan en una urna. Con anterioridad a esta enmienda, las papeletas marcadas con letras manuscritas se anulaban. En el marco de esta enmienda, entre otras cosas, se revisó el artículo 76C de la Ley de Elecciones al Knéset, y se aclaró que una papeleta en blanco marcada con una letra manuscrita o marcada con esa letra manuscrita y la denominación de la lista de candidatos del partido, en color azul, en hebreo, árabe, o en ambos idiomas, se consideraba legal.

15.Para información sobre el proyecto de ley sobre la limitación de la publicidad y la comercialización de los productos de tabaco (Enmienda núm. 7), año judío 5779 (2018), véase el anexo II.

Medidas administrativas

16.Examen y aplicación de las observaciones finales. En 2011 se estableció un equipo interministerial conjunto, encabezado por el Fiscal General Adjunto (Derecho Internacional), encargado de examinar y aplicar las observaciones finales de los comités de derechos humanos de las Naciones Unidas, (para información sobre este equipo, véase el cuarto informe periódico de Israel) cuya labor ha dado lugar a varios cambios significativos, en particular el que se detalla a continuación.

17.Aumento de la edad mínima para contraer matrimonio de 17 a 18 años. A raíz de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en diciembre de 2013 el Knéset modificó la Ley sobre la Edad para Contraer Matrimonio, año judío 5710 (1950), a fin de aumentar la edad mínima para contraer matrimonio de 17 a 18 años.

18.Para obtener información sobre el Inspector Responsable de las Denuncias contra los Interrogadores de la Agencia de Seguridad de Israel (ASI), véanse las respuestas a las preguntas 12 y 14.

19.En 2016 el Servicio de Prisiones de Israel publicó su Orden Permanente núm. 02.39.00 sobre las Normas de Comportamiento de los Directores de Prisión, que incluye la obligación de informar sobre toda denuncia o sospecha contra interrogadores de la ASI al Inspector del Ministerio de Justicia por conducto del jefe de prisión.

20.Para la jurisprudencia pertinente e información sobre la capacitación impartida a los jueces y abogados, véase el anexo II.

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

A.Reserva de Israel al artículo 23 del Pacto

21.Israel revisa periódicamente su reserva al artículo 23 con respecto a las leyes sobre el estatuto personal. En la actualidad, Israel no ha cambiado su postura en relación con esta cuestión. Esta reserva tiene su origen en el sistema constitucional de Israel y su respeto por el pluralismo religioso, así como en la autonomía de las comunidades religiosas en asuntos relativos al estatuto personal.

B.Ámbito de aplicación del Pacto

22.Tras haber examinado detenidamente la cuestión en los últimos años, Israel sigue sosteniendo que el Pacto solo se aplica al territorio de un Estado. El Gobierno aplica el Pacto en todo el Estado de Israel. Según el régimen jurídico israelí, a diferencia del derecho internacional consuetudinario, los tratados internacionales no se aplican directamente, a menos que se hayan promulgado oficialmente. Así sucede con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que se aplica por medio de una gran variedad de instrumentos jurídicos, como leyes fundamentales, otras leyes, decretos y reglamentos, ordenanzas municipales y dictámenes judiciales.

23.La aplicabilidad del Pacto a la Ribera Occidental ha sido tema de muchos debates en los últimos años.

24.Además, en consonancia con los principios básicos de la interpretación de los tratados, Israel considera que el Pacto, que tiene una cobertura territorial precisa, no se aplica ni contempla su aplicación a zonas situadas fuera del territorio nacional de un Estado.

25.No obstante, Israel desea señalar que, incluso si se sigue el enfoque enunciado, entre otras cosas, en la observación general núm. 31 del Comité relativa a la índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, su conducta seguiría siendo compatible con los requisitos del Pacto. En particular, por ejemplo, la jurisprudencia de los tribunales israelíes, incluido el Tribunal Supremo, con respecto a la Ribera Occidental se refiere a las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros tratados de derechos humanos. Para un ejemplo conexo, véase el anexo II.

C.Aplicabilidad del derecho internacional humanitario

26.La relación entre diferentes esferas jurídicas, fundamentalmente el derecho de los conflictos armados y el derecho de los derechos humanos, sigue siendo tema de serios debates académicos y prácticos. Por su parte, Israel reconoce que hay un vínculo profundo entre el derecho de los derechos humanos y el derecho de los conflictos armados, y que puede haber una convergencia entre esos dos cuerpos de normas en algunos aspectos. Sin embargo, en el estado actual del derecho internacional y la práctica de los Estados de todo el mundo, Israel considera que esos dos sistemas jurídicos, que están codificados en instrumentos separados, siguen siendo distintos y se aplican en situaciones diferentes.

D.Protocolos Facultativos del Pacto

27.Aunque periódicamente se examina su posición sobre esta cuestión, por el momento Israel no prevé ratificar los Protocolos Facultativos Primero y Segundo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Respecto del Primer Protocolo, como ya se ha señalado en este documento y en informes anteriores, el sistema jurídico de Israel ofrece, tanto a los particulares como a los grupos, numerosas vías de recurso y reparación por presuntas violaciones de sus derechos.

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

28.Información sobre las instituciones nacionales de derechos humanos. Para obtener información sobre los mecanismos para la protección de los derechos humanos, sírvanse consultar el documento básico de Israel de 2008 (HRI/CORE/ISR/2008) y en su forma enmendada en 2014 (HRI/CORE/ISR/2015) (art. 2 IV) A) vi) a xiii)). A continuación, se consignan otros mecanismos.

29.En los últimos años, el Contralor del Estado se ha ocupado de la adhesión de Israel a los diversos tratados de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en relación con las instituciones nacionales de derechos humanos y la promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Además, en 2018, el Director General de la Oficina del Contralor del Estado y su Jefe de Gabinete publicaron, a título personal, un documento en el que analizan si la Oficina del Contralor del Estado es una institución adecuada para hacer las veces de institución nacional de derechos humanos. Además, en diciembre de 2018 el Centro Minerva de Derechos Humanos realizó un seminario sobre la cuestión de las instituciones nacionales de derechos humanos, en el que participaron representantes de ONG, círculos académicos y el Gobierno, que debatieron esta cuestión. En febrero de 2019, dos investigadores del Centro Minerva publicaron un estudio sobre la cuestión del establecimiento de una institución nacional de derechos humanos en Israel. Aún es demasiado pronto para evaluar la influencia de estas medidas individuales sobre el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos de Israel; sin embargo, estas medidas indican claramente la importancia que se asigna al asunto en el país.

30.Para información sobre el Consejo de la Primera Infancia y la Comisión de Quejas de Niños y Jóvenes Colocados Fuera del Hogar, véase el anexo II.

31.Cooperación con la sociedad civil. Israel hace esfuerzos concertados para incluir a la sociedad civil en el proceso legislativo, en la formulación de políticas públicas, y en diversos proyectos de los ministerios públicos.

32.En particular, Israel se esfuerza por aumentar el nivel de participación de la sociedad civil en la esfera de los derechos humanos de las Naciones Unidas. Por ejemplo, antes de la compilación de un informe inicial y un informe periódico a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, se invita a las principales ONG pertinentes a que presenten sus comentarios y observaciones generales; además, se publica en el sitio web del Ministerio de Justicia una invitación general a la presentación de informes paralelos u observaciones específicas. Las aportaciones de la sociedad civil se tienen debidamente en cuenta para la redacción del informe.

33.Desde 2012, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores participan en un proyecto conjunto con las organizaciones de la sociedad civil, especialmente en relación con el proceso de presentación de informes a los comités de derechos humanos de las Naciones Unidas. Este proyecto fue iniciado por el Centro Minerva de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad Hebrea de Jerusalén. Por medio del proyecto, se distribuyen a las ONG pertinentes varios borradores del informe para que formulen observaciones antes de su presentación. Además, se celebran debates tras la publicación de las observaciones finales.

34.En 2017 los Ministerios de Justicia y de Relaciones Exteriores pusieron en marcha el proyecto de mesas redondas. Consistió en seis sesiones de debate en instituciones académicas situadas en diferentes partes de Israel, del norte, el centro y el sur del país. Esas sesiones ofrecieron una plataforma única para el diálogo y una mayor cooperación entre miembros de ONG, académicos y representantes gubernamentales sobre cuestiones básicas de derechos humanos relativas a, entre otras cosas, los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero (LGBT), los israelíes de ascendencia etíope, la población beduina, los derechos de la mujer, los derechos de las personas con discapacidad y los derechos sociales y económicos en la periferia social.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

Examen de la legislación por la que se rige el estado de emergencia

35.El Estado de Israel ha mantenido hasta ahora el estado de emergencia pública proclamado oficialmente el 19 de mayo de 1948, cuatro días después de su fundación. Desde entonces, el estado de emergencia se ha prorrogado periódicamente (actualmente en vigor hasta el 4 de enero de 2020) debido a la permanente situación de conflicto bélico o de violencia entre Israel y algunos de sus vecinos, y a los constantes atentados contra las vidas y bienes de sus ciudadanos.

36.En los últimos diez años, las autoridades israelíes han vuelto a examinar las leyes relacionadas con la declaración del estado de emergencia pública para facilitar su terminación. En junio de 2019 había solo 8 leyes y 23 órdenes relacionadas (algunas solo parcialmente) con el estado de emergencia, en comparación con 9 leyes y 165 órdenes en 2009. El proceso sigue en curso.

37.Para más información, véase el anexo II; para la jurisprudencia pertinente, véase el cuarto informe periódico de Israel (pág. 64).

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

38.Enmienda núm. 30 a la Ley de Entrada en Israel, año judío 5712 (1952) (de marzo de 2018). Esta enmienda autoriza al Ministro del Interior a revocar un permiso de residencia permanente dictado con arreglo a esta Ley, si está convencido de que el titular del permiso ha vulnerado la lealtad al Estado de Israel (mediante un acto terrorista previsto en la Ley contra el Terrorismo, año judío 5776 (2016), complicidad o incitación a la comisión de un acto de esa naturaleza, o participación activa en una organización terrorista; un acto de traición (arts. 97 a 99 de la Ley Penal) o espionaje grave (art. 113 b) de la Ley)). Este permiso no podrá revocarse con respecto a una persona que en el momento de cometerse el delito haya sido titular del permiso durante 15 años; ni con respecto a una persona, uno de cuyos progenitores en el momento de su nacimiento tenía un permiso de residencia permanente, sin el consentimiento del Ministro de Justicia y solo tras celebrar consultas con el correspondiente comité asesor. Si a raíz de la revocación, esa persona se queda sin un permiso de residencia permanente fuera de Israel, sin la posibilidad de obtener un permiso de residencia o sin nacionalidad, el Ministro del Interior le proporcionará un permiso de residencia temporal en Israel. Además, si una persona cuyo permiso de residencia permanente fue revocado apela esta decisión, el Ministro del Interior permitirá su entrada hasta la conclusión del procedimiento, a menos que el Ministro esté convencido de que esto plantea una amenaza importante para la seguridad pública o del Estado.

39.Como ya se ha señalado, esta enmienda se aplica únicamente a ciertos delitos graves, por lo que carecen de fundamento las denuncias de que perjudicará o comprometerá la presencia de residentes palestinos de los barrios orientales de Jerusalén.

40.Ley contra el Terrorismo, año judío 5776 (2016). Véase la respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones.

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

Igualdad y no discriminación

41.La igualdad ante la ley y la no discriminación son principios básicos del sistema jurídico israelí. Para más información, véanse el documento básico de Israel de 2008 (HRI/CORE/ISR/2008, art. 2 IV) B)) y en su forma enmendada en 2014 (HRI/CORE/ISR/2015, art. 2 IV) B)).

42.Los principios mencionados son una piedra angular del ordenamiento jurídico israelí, como lo demuestran los sistemas legislativo y judicial. La Ley Fundamental sobre la Dignidad y la Libertad Humanas constituye la base de la prohibición de la discriminación y el principio rector para la creación de nuevas leyes que promueven la igualdad. Además, todas las leyes vigentes deben interpretarse a la luz de los propósitos de la Ley Fundamental de manera que se reconozcan valores como la dignidad humana y la igualdad. Muchas leyes hacen hincapié en diversos aspectos del principio de igualdad.

43.La labor judicial a este respecto está guiada por el Tribunal Supremo, que desempeña un papel central en la promoción del principio de igualdad y no discriminación mediante el desarrollo de jurisprudencia, basándose en gran medida en el principio de igualdad y no discriminación como principio constitucional, consagrado en la Ley Fundamental sobre la Dignidad y la Libertad Humanas. Actualmente no se está considerando la posibilidad de modificar esta Ley Fundamental.

Ley Fundamental sobre Israel, Estado Nación del Pueblo Judío

44.El 19 de julio de 2018, el Knéset promulgó la Ley Fundamental sobre Israel, Estado Nación del Pueblo Judío, año judío 5778 (2018), por una mayoría absoluta de 62 votos.

45.El propósito de esta Ley Fundamental es consagrar en la legislación fundamental el carácter del Estado de Israel como Estado nación del pueblo judío y el Estado en el que el pueblo judío ejerce de manera única su derecho a la libre determinación. Esta Ley Fundamental se suma a las demás leyes fundamentales existentes que consagran otros aspectos de los valores democráticos fundamentales de Israel, como se describió anteriormente, y que en conjunto forman la identidad del Estado de Israel como Estado judío y democrático, tal como se establece en su Declaración de Independencia. De conformidad con el sistema jurídico israelí, las leyes fundamentales tienen carácter constitucional y, como tales, son principalmente declarativas.

46.Las características del Estado de Israel como Estado judío que pueden encontrarse en esta Ley Fundamental incluyen su nombre, bandera, himno nacional y otros símbolos nacionales. Otras características son Jerusalén como capital del Estado, el calendario hebreo como calendario oficial y el Shabat (sábado) y las festividades judías como días oficiales de descanso, y al mismo tiempo, la protección del derecho de los miembros de otras religiones a mantener sus días de descanso. La Ley Fundamental también se refiere a la condición de Israel como hogar nacional del pueblo judío al prometer la admisión abierta a la inmigración judía y la afinidad entre Israel y la diáspora judía.

47.Además, la Ley Fundamental establece la promoción y el desarrollo de la residencia judía en el Estado como un valor nacional, considerado parte de la formación permanente de una patria judía en el Estado de Israel.

48.Asimismo, según esta Ley Fundamental, el idioma oficial del Estado de Israel es el hebreo, como lengua histórica del pueblo judío y en la forma de su renacimiento moderno. El árabe goza de un estatuto especial y su uso en las instituciones del Estado se establece en la ley, manteniendo el estatuto especial que se le había concedido anteriormente. Esto incluye la traducción al árabe que realiza actualmente el Gobierno de Israel de los sitios web de los ministerios, las escuelas públicas de habla árabe, las emisiones en árabe en la televisión y la radio nacionales de Israel y el uso del árabe, el hebreo y el inglés en las señales de tráfico interurbanas y locales.

49.Como declaró oficialmente el Fiscal General, esta Ley Fundamental no menoscaba en modo alguno los derechos humanos protegidos en virtud de otras leyes fundamentales de Israel.

Demandas interpuestas ante el Tribunal Superior de Justicia

50.A octubre de 2019 se habían presentado 16 demandas ante el Tribunal Superior de Justicia contra la Ley Fundamental sobre Israel, Estado Nación del Pueblo Judío. Estas demandas están pendientes ante un grupo ampliado del Tribunal Supremo.

Igualdad entre las poblaciones israelí y árabe

51.El Gobierno de Israel está comprometido con la promoción y el adelanto de la igualdad de sus nacionales de todos los grupos de población por igual y en todas las esferas de la vida, y dedica grandes esfuerzos a ello. También se asignan importantes recursos a la lucha contra todas las formas de discriminación.

52.En lo que respecta a las medidas legislativas, véase la información sobre la Ley de Prohibición de la Discriminación en los Productos, los Servicios y la Admisión a Lugares de Entretenimiento y Lugares Públicos, año judío 5761 (2000), en la respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones.

53.Para mayor información y jurisprudencia, véase el anexo II.

54.En lo que respecta a la Ley de Nacionalidad y Entrada en Israel (Disposición Temporal), año judío 5763 (2003), en relación con la reunificación familiar, véase la respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

Representación de la población árabe en la Administración Pública de Israel

55.Los datos indican un aumento constante de los porcentajes de empleados árabes, drusos y circasianos en el sector de la administración pública. Para mayor información, véase el anexo I.

56.Entre las medidas adoptadas por el Gobierno en los últimos años, cabe mencionar la aplicación de programas de acción afirmativa y el establecimiento de metas específicas que aumentarán significativamente el número de empleados pertenecientes a grupos minoritarios en la administración pública. Para obtener información sobre conferencias nacionales para la integración de las minorías en el Ministerio de Justicia y en la administración pública, sobre tratados y medidas adoptadas por el Ministerio de Justicia para promover el adelanto de la mujer (incluidas las mujeres árabes) en la administración pública, el aumento de la contratación de mujeres en los llamados a concurso para trabajar en la administración pública y las condiciones de empleo de las minorías, véase el anexo II.

Representación árabe en cargos directivos de empresas públicas

57.En 2017 el 12 % del número total de directores de empresas públicas eran árabes. En 2017 también aumentó la tasa de mujeres en empresas públicas, a saber: de los 437 directores, 189 (el 43 %) eran mujeres, frente al 33 % en 2007 y al 40 % en 2011). De esas mujeres, 9 (el 4,7 %) eran árabes.

Participación de mujeres en los partidos políticos

58.En las elecciones municipales de octubre de 2018, entró en vigor la Enmienda núm. 12 de la Ley de Consejos Municipales (Financiación de Elecciones), año judío 5774 (2014). Esta enmienda establece un 15 % adicional de financiación para los órganos que se presenten a las elecciones (como partidos políticos y listas independientes, entre otros) en los que al menos una tercera parte de los candidatos y sus miembros en activo sean mujeres. La financiación adicional comienza una vez que el Contralor del Estado presenta una auditoría positiva y se mantiene durante su período de servicio (hasta las elecciones siguientes). La enmienda se aplica a las elecciones de los consejos municipales y locales, pero no se aplica a los consejos regionales.

59.En las elecciones locales de 2013 y 2018, la Dirección para el Adelanto de la Condición Jurídica y Social de la Mujer hizo un llamamiento general a todos los partidos políticos y los partidos locales para que incluyeran a mujeres en igualdad de condiciones en su lista de candidatos, teniendo debidamente en cuenta el principio de igualdad. Para mayor información sobre las medidas adoptadas por la Dirección, véase el anexo II.

60.Para datos estadísticos sobre las mujeres elegidas en las elecciones locales de 2018, véase el anexo I.

61.Los intentos de prohibir o desalentar la participación de la mujer en los partidos políticos se toman muy en serio. Por ejemplo, en las elecciones al 20º período legislativo del Knéset, aparecieron publicaciones en las que se alegaba que se había coaccionado ilegalmente a mujeres ultraortodoxas para que no se presentaran como candidatas en las elecciones. Según estas acusaciones, un rabino había publicado declaraciones relativas a las mujeres que consideraban la posibilidad de presentarse como candidatas de partidos no liderados por los “Grandes Sabios de la Torá”. Estas declaraciones incluían amenazas de que estas mujeres tendrían que abandonar su matrimonio sin su ketubah (el dinero que debían recibir al divorciarse), lo que perjudicaría sus medios de vida (estaría prohibido estudiar en sus instituciones educativas o comprarles cualquier producto) y sus hijos serían expulsados de las instituciones donde estudiaban. En vista de la gravedad de estos comentarios, el Fiscal General Adjunto (Derecho Público y Administrativo) se dirigió al Presidente de la Comisión Electoral Central que dio a conocer este asunto y condenó enérgicamente los actos de este tipo entre todos los presidentes de los partidos que se presentaban para el 20º período legislativo del Knéset.

62.La jurisprudencia pertinente puede consultarse en el anexo II.

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

A.En lo que respecta a la falta de aplicación de los tratados de derechos humanos en la Ribera Occidental, véase la respuesta al párrafo 2 b) de la listade cuestiones.

B.Medidas adoptadas para abstenerse de interferir en la propiedad y el uso de bienes personales en los barrios orientales de Jerusalén y los altos del Golán

63.El derecho a la propiedad está protegido en la Ley Fundamental sobre la Dignidad y la Libertad Humanas. Toda persona podrá ser titular de una propiedad, incluida la propiedad intelectual, y podrá utilizarla de cualquier manera legítima. No se podrá privar a una persona de sus bienes de manera arbitraria. Toda persona que considere que su derecho a la propiedad fue vulnerado o denegado podrá recurrir a los tribunales de justicia y obtener reparación. Para más información, véase el documento básico de Israel de 2008 (HRI/CORE/ISR/2008, art. 2 IV) A) iv), párr. 135).

C.Abastecimiento de agua en los barrios orientales de Jerusalén

64.La cuestión del abastecimiento de agua en los barrios orientales de Jerusalén, fuera de la valla de seguridad, ha estado pendiente ante el Tribunal Supremo desde 2014. Durante este período, el Estado promovió la creación de nuevas infraestructuras de abastecimiento de agua en esos barrios. El plan es garantizar el acceso razonable al agua, y las nuevas redes de abastecimiento de agua tienen por objeto aumentar la cantidad de agua suministrada a estos barrios a fin de mejorar la accesibilidad. Para obtener información sobre las redes de abastecimiento de agua y otros proyectos de aprovechamiento de agua, véase el anexo II.

65.Para información sobre el acceso a la tierra y la planificación en los barrios orientales de Jerusalén, véase la respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones.

D.Ley de Regularización de los Asentamientos de Judea y Samaria, año judío 5777 (2017)

66.El 6 de febrero de 2017 el Knéset aprobó la Ley de Regularización, a fin de abordar el problema de los edificios en la Ribera Occidental que fueron construidos sin permiso en tierras que no son de “propiedad pública”.

67.La Ley de Regularización tiene por objeto regular la situación de estos edificios estableciendo la propiedad de la tierra y la categoría de zonificación, y entretanto desestimar las medidas administrativas adoptadas para llevar a cabo su remoción. Según sus disposiciones, la Ley se aplica a los casos en que los edificios fueron construidos de “buena fe”, es decir, sin conocimiento de la categoría de las tierras en cuestión; o bien construidos con el consentimiento del Estado, ya sea explícito o implícito. La Ley solo se aplica a los edificios preexistentes (construidos antes de febrero de 2017) y establece dos vías, en función de si una persona puede, o no, demostrar derechos de propiedad sobre las tierras de que se trate. Las tierras que resultaran ser de propiedad privada seguirían perteneciendo a su dueño. No obstante, en determinadas circunstancias, el uso de la tierra pasaría a manos de las autoridades y se asignaría a los titulares actuales. El propietario recibiría una indemnización, mediante pagos anuales del 125 % del valor de los derechos al uso de la tierra o, de ser posible, una parcela de tierra equivalente en otro lugar. Se trata de un arreglo provisional que se aplicará hasta que la cuestión de la condición jurídica de la Ribera Occidental se haya resuelto políticamente (art. 3 2)). Las tierras que no resultaran ser de propiedad privada se registrarían como propiedad pública (art. 3 1)).

68.Se presentaron varias demandas ante el Tribunal Superior de Justicia alegando, entre otras cosas, que la Ley era inconstitucional y constituía una violación del derecho internacional. En otra demanda, se solicitó al Tribunal que ordenara al Estado comenzar a aplicar la Ley.

69.Ya durante el proceso legislativo, el Fiscal General expresó su opinión de que la Ley era inconstitucional. Sostuvo que la Ley vulneraba de forma desproporcionada el derecho básico a la propiedad, consagrado en la Ley Fundamental sobre la Dignidad y la Libertad Humanas, y que sus disposiciones se apartaban de las doctrinas bien establecidas del derecho de propiedad y el derecho de expropiación.

70.En lo referente a las demandas interpuestas ante el Tribunal Superior de Justicia, el Fiscal General anunció que no defendería la Ley en nombre del Gobierno de Israel, que estaba representado en la vista por un abogado particular, y respondió a la demanda en forma separada del Gobierno. En su respuesta, el Fiscal General solicitó al Tribunal que aceptara la demanda y declarara la nulidad de la Ley (respuesta del Fiscal General de fecha 22 de noviembre de 2017). Entretanto, el Fiscal General sugirió un arreglo de procedimiento, que fue aceptado por el Tribunal como orden provisional (de 17 de agosto de 2017), según el cual la aplicación de la Ley se suspendería hasta llegar a un fallo definitivo, y se congelarían temporalmente las medidas de ejecución. El 4 de diciembre de 2017, el Tribunal Supremo dictó una orden provisional, a la espera de la presentación de los alegatos orales. El 3 de junio de 2018 un tribunal ampliado de nueve magistrados examinó las demandas, que están pendientes de sentencia.

Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

71.La violencia contra la mujer, incluidos los delitos sexuales y la violencia doméstica, es un fenómeno social que requiere un tratamiento especial en todo el sistema, tanto en el plano social como en el penal. En los últimos años, el Gobierno de Israel ha intensificado sus esfuerzos para luchar contra estos fenómenos. A continuación, se consignan varios ejemplos destacados de enmiendas legislativas y administrativas conexas para contrarrestar y combatir ese tipo de violencia.

72.Para información sobre las enmiendas legislativas relativas a la violencia de género y las enmiendas legislativas y las medidas administrativas contra el acoso sexual, véase el anexo II.

Lucha contra la violencia doméstica

73.En 2014 se creó un comité interministerial conjunto sobre la prevención de la violencia doméstica. El comité estaba formado por representantes de todos los ministerios. En febrero de 2016, el comité publicó sus recomendaciones finales. Posteriormente, en mayo de 2016, se estableció un subcomité para aplicar las recomendaciones, encabezado por el Ministro de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales. El comité de aplicación constaba de diez equipos, cada uno de ellos centrado en cuestiones diferentes: investigación, protección, información, poblaciones vulnerables y legislación, entre otras. Las recomendaciones del comité de aplicación se presentaron al Ministro de Seguridad Pública en octubre de 2016 e incluyen aspectos relativos tanto al fortalecimiento de los sistemas actuales de protección y prevención como a la creación de otros nuevos.

74.Israel está estudiando la posibilidad de ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), un proceso que entraña un examen en profundidad de todos los aspectos relacionados con la lucha contra la violencia de género.

75.El Equipo de Examen Conjunto (establecido en 2003) sigue celebrando reuniones periódicas para examinar los casos de feminicidio a fin de impedir que se repitan. El Equipo incluye miembros de la policía, el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales y la Fiscalía del Estado.

76.Para más información sobre las medidas adoptadas para luchar contra la violencia doméstica, véase el anexo II.

Intensificación de esfuerzos en la policía

77.La policía de Israel aplica de manera uniforme, equitativa e independientemente de la religión, la raza o el género la política sobre el trato de la violencia contra la mujer en general y la violencia doméstica en particular.

78.La policía dispone de un equipo excepcional de investigadores y oficiales investigadores para hacer frente a la violencia doméstica y los delitos sexuales. Además, periódicamente se imparten cursos específicos de capacitación en la lucha contra los delitos sexuales y la violencia doméstica para todos los investigadores y agentes de patrulla, en particular cursos que tienen en cuenta las cuestiones de género. Estos cursos incluyen, entre otras cosas, conferencias sobre la legislación y los aspectos jurídicos pertinentes, investigaciones centradas en aspectos culturales, visitas a centros de asistencia y albergues para mujeres maltratadas, talleres sobre entrevistas a las víctimas, dramatizaciones y charlas sobre el acoso sexual, el trato de las víctimas y la violencia doméstica y conyugal. Los investigadores generales que no forman parte del equipo también asisten, como parte de su formación básica, a un curso que incluye un examen detallado de las directrices para la gestión de los delitos de violencia doméstica. El personal de la policía de patrulla también estudia los principios del trato primario de los delitos de violencia doméstica con arreglo a los protocolos pertinentes.

79.A fin de promover la presentación de denuncias, la policía subraya la necesidad de mejorar la cooperación con diversos actores pertinentes sobre la lucha contra los delitos sexuales y domésticos. En este sentido, cabe señalar el proyecto “Modelo de Asistentes Sociales de la Policía”. Además, a fin de promover la presentación de denuncias y sensibilizar al respecto, se han entablado conversaciones y colaboración entre la policía y los dirigentes de grupos minoritarios, principalmente en relación con la necesidad de aumentar la accesibilidad y alentar a las mujeres a acudir a la policía y presentar denuncias.

80.Para más información sobre las iniciativas de la policía para combatir la violencia doméstica y sexual, como la supervisión interna, la sensibilización, la promoción de la legislación, el uso de la vigilancia electrónica y la inversión de recursos, véase el anexo II.

81.Para obtener más información sobre investigaciones, acusaciones, sentencias, indemnización y disponibilidad de centros de acogida para las víctimas de la violencia doméstica, véase el anexo I adjunto al sexto informe periódico de Israel sobre la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

82.Para información sobre el trato suministrado por el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales a hombres maltratadores, véase el anexo II.

83.Para información sobre la capacitación impartida a funcionarios del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Servicios Sociales, véase el anexo II.

84.Para información sobre las iniciativas relativas al acoso sexual, las protestas en todo el país de diciembre de 2018 y la Campaña de Año Nuevo contra las Drogas de Violación en una Cita, véase el anexo II.

85.Para información sobre estadísticas de aplicación de la ley, véase el anexo I.

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

Tribunales facultados para imponer la pena de muerte

86.La autoridad para imponer la pena de muerte con arreglo a la Ley sobre el Castigo de Nazis y Colaboradores Nazis, año judío 5710 (1950) y la Ley Penal, año judío 5737 (1977) corresponde a un tribunal de distrito. Según la Ley sobre los Tribunales (Delitos Punibles con la Pena de Muerte), año judío 5721 (1961), estos casos deben ser juzgados por un grupo de tres magistrados, bajo la presidencia de un magistrado del Tribunal Supremo de Israel.

87.En todos los casos en que se puede imponer la pena de muerte, la Ley de Procedimiento Penal [Versión Refundida], año judío 5742 (1982), requiere la apelación automática ante el Tribunal Supremo, aunque la parte demandada no haya apelado la sentencia o la condena. Al igual que cualquier otra persona condenada, una persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar el indulto, el derecho de gracia o la conmutación de la pena al Presidente del Estado.

88.Un juzgado militar especializado tiene jurisdicción respecto de los delitos que pueden sancionarse con la pena de muerte en virtud de la Ley de Justicia Militar, año judío 5715 (1955).

89.En la Ribera Occidental un juzgado militar presidido por un grupo especial (como se indica más abajo), tiene jurisdicción respecto de los delitos punibles con la pena de muerte en virtud de la Orden de Disposiciones de Seguridad [Versión Refundida] (Judea y Samaria) (núm. 1651), año judío 5770 (2009), y el Reglamento de Defensa (Estado de Emergencia) de 1945. De conformidad con el artículo 165 de la Orden, estos casos deben ser oídos por un grupo de tres jueces, de rango de Teniente Coronel o superior, y su decisión debe ser unánime. La Orden también establece un recurso automático de apelación ante un juzgado militar de apelación, integrado por un grupo de cinco jueces, que ofrezca garantías procesales adicionales.

Imposición de la pena de muerte durante el período sobre el que se informa

90.Durante el período sobre el que se informa no se ha impuesto ni ejecutado ninguna pena de muerte. A pesar de que varias disposiciones de la legislación penal de Israel permiten la imposición de la pena de muerte, esta ha sido ejecutada únicamente en dos ocasiones desde la creación del Estado. La primera vez fue después de un juicio celebrado el 30 de junio de 1948 contra Meir Tobiansky, un oficial de las Fuerzas de Defensa de Israel acusado de delito de lesa nación. Posteriormente Tobiansky fue absuelto de todos los cargos que se le imputaban. La segunda vez fue en el caso de Adolph Eichmann, un alto Comandante de una unidad de asalto nazi, que fue uno de los principales organizadores del Holocausto. Eichmann se había encargado de facilitar y gestionar los aspectos logísticos de la deportación en masa de judíos a guetos y campos de exterminio durante la Segunda Guerra Mundial.

91.La pena de muerte puede aplicarse en los siguientes casos: 1) delitos contra el pueblo judío o crímenes de lesa humanidad cometidos durante el período del régimen nazi y crímenes de guerra cometidos durante la Segunda Guerra Mundial; 2) el genocidio, la conspiración, la incitación al genocidio o la tentativa de cometerlo, o de complicidad en el genocidio; 3) la pena máxima por delitos de lesa nación durante conflictos armados; 4) delitos relacionados con el uso ilegal de armas de fuego contra personas, o de explosivos u objetos inflamables con la intención de matar o causar lesiones corporales graves (no se ha aplicado ni solicitado en la práctica).

92.Está prohibida la imposición de la pena de muerte a toda persona que en el momento de cometerse el delito era menor de edad.

93.El 3 de enero de 2018, el Knéset aprobó en primera lectura una modificación de la Ley Penal, año judío 5737 (1977) (Enmienda: Pena de muerte para una persona condenada por asesinato en circunstancias de terrorismo). Este proyecto de ley se refiere a la imposición de la pena de muerte por un delito de asesinato, en caso de que también se considere un acto de terrorismo con arreglo a la Ley contra el Terrorismo. El proyecto de ley también incluyó modificaciones de procedimiento según las cuales un juzgado militar está autorizado para ejecutar la pena de muerte por decisión mayoritaria en lugar de decisión unánime, sin la posibilidad de que se mitigue el veredicto definitivo. En esa etapa, la Comisión del Knéset sobre la Constitución, el Derecho y la Justicia se centró en la derogación del requisito de la decisión unánime por un juzgado militar para emitir una condena de muerte. En diciembre de 2017, el Fiscal General objetó este proyecto de ley por considerar que no estaba en consonancia con las declaraciones formuladas por Israel en los foros internacionales y que, a pesar de que había varias disposiciones en la legislación israelí que permitían imponer la pena de muerte, estas se habían promulgado antes de la legislación de la Ley Fundamental sobre la Dignidad y la Libertad Humanas, y el actual proyecto de ley no se ajustaba a los requisitos de la cláusula de limitación de esta Ley Fundamental. Cabe señalar que durante los debates celebrados en el Knéset en relación con este proyecto de ley, el Fiscal General se refirió a la observación general núm. 36 sobre el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR/C/GC/36), para destacar y explicar varios problemas del proyecto de ley. El proyecto de ley no se ha seguido examinando.

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

Ley contra el Terrorismo

94.El 15 de junio de 2016, como parte de la lucha constante de Israel contra el terrorismo, el Knéset promulgó la Ley contra el Terrorismo, año judío 5776 (2016). Esta Ley detallada y cuidadosamente formulada es parte de las medidas emprendidas para dotar a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley de medios más eficaces para combatir las amenazas terroristas modernas, incorporando al mismo tiempo los contrapoderes institucionales necesarios para la protección contra violaciones indebidas de los derechos humanos individuales. La Ley contiene, por ejemplo, definiciones actualizadas de los términos “organización terrorista”, “acto terrorista” y “pertenencia a una organización terrorista”, normas detalladas relativas al procedimiento de identificación de las organizaciones terroristas y mejores instrumentos de aplicación de la ley, tanto de carácter penal como financiero. La Ley deroga la legislación anterior en el ámbito de la lucha contra el terrorismo, como la Ordenanza de Prevención del Terrorismo, año judío 5708 (1948), relacionada con el estado de emergencia. Se está revisando la legislación adicional y se la está modificando para desvincularla del estado de emergencia. Esta Ley no establece discriminación por motivos de género, raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico, ni somete a las personas a perfilado racial o étnico ni a estereotipos. Para datos estadísticos sobre acusaciones interpuestas con arreglo a esta Ley, véase el anexo I.

95.El 7 de marzo de 2018, el Knéset aprobó la Enmienda núm. 3 de la Ley en la que, entre otras cosas, se confiere al Comandante del Distrito de Policía la facultad para dictar un requerimiento por el que se autoriza a retrasar la entrega del cuerpo de un terrorista a sus familiares hasta diez días por uno de los tres motivos siguientes: una amenaza razonable de que el funeral causará daños graves a la vida; una amenaza razonable de que se cometerá un acto terrorista; o una amenaza razonable de incitación al terrorismo o identificación con una organización terrorista o un acto terrorista durante el funeral. Ese requerimiento puede ser prorrogado periódicamente, según sea necesario, por el Comisionado General de Policía hasta la aplicación de las disposiciones establecidas para el funeral (art. 70B). Con anterioridad a esta enmienda, la policía se basó en los artículos 3 y 4A de la Ordenanza de Policía para retrasar la entrega del cuerpo de un terrorista a sus familiares para proteger el orden público. Sin embargo, en el caso Jabarin el Tribunal Superior de Justicia dictaminó que esos artículos no constituían un fundamento jurídico suficiente para ese retraso y que se requería autorización legal explícita para dicha acción (causa núm. 5887/17 del Tribunal Superior de Justicia, Ahmad Moussa Jabarin et. al. v. The Israeli Police et. al. (25 de julio de 2017)). Además, esta enmienda también otorga a la policía la facultad de fijar las condiciones en lo que respecta al funeral de una persona que ha cometido o intentado cometer un acto terrorista y posteriormente murió (“un terrorista”). Según esta enmienda el Comandante del Distrito de Policía está facultado para dictar un requerimiento estableciendo determinadas condiciones en lo que respecta al funeral de un terrorista, con el fin de proteger la seguridad de la población, entre otras cosas la prevención de disturbios, la incitación al terrorismo o la identificación con una organización terrorista o un acto terrorista. Esas condiciones pueden referirse al número y la identidad de los participantes en el funeral, la fecha y hora del funeral, la ruta que tomará y, en algunos casos, el lugar del entierro, teniendo en cuenta la posición de los familiares sobre esta cuestión. El Comandante del Distrito de Policía también puede ordenar el depósito de una garantía para asegurar el cumplimiento de esas condiciones (art. 70A).

96.La jurisprudencia conexa puede consultarse en el anexo II.

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

97.En febrero de 2013, la Comisión Turkel llegó a la conclusión de que los mecanismos de Israel para el examen y la investigación de quejas y denuncias de violaciones del derecho de los conflictos armados en general se ajustaban a las obligaciones que le incumbían en virtud del derecho internacional. No obstante, la Comisión formuló varias recomendaciones para mejorar el sistema israelí, entre ellas la aprobación de leyes nacionales, una serie de cambios estructurales y la fundamentación de las políticas existentes mediante directrices y procedimientos escritos.

98.Desde la publicación del informe Turkel, el Gobierno ha trabajado constantemente para aplicar las distintas recomendaciones. En particular, en enero de 2014, se nombró un equipo interinstitucional de expertos (“el equipo encargado de la ejecución”), encabezado por el Dr. Joseph Ciechanover. El equipo encargado de la ejecución examinó detenidamente las recomendaciones de la Comisión y analizó las medidas más eficaces para su aplicación. El equipo encargado de la ejecución presentó su informe al Primer Ministro en septiembre de 2015. El Consejo de Ministros israelí aprobó el informe del equipo encargado de la ejecución en julio de 2016 y dio instrucciones al Ministerio de Finanzas para que se ocupara de la asignación de los fondos necesarios. El Ministerio de Finanzas ha asignado los fondos necesarios a los organismos pertinentes y la aplicación de estas recomendaciones prosigue. También hay un equipo interinstitucional, que hace el seguimiento periódico de la ejecución de este proceso e informa al Primer Ministro en forma semestral.

99.A continuación, se consignan algunos ejemplos de las recomendaciones de la Comisión Turkel que han sido aplicadas:

De conformidad con la recomendación núm. 12, se estableció una dependencia del Departamento de Derecho Internacional del Ministerio de Justicia, que participa activamente en el asesoramiento jurídico sobre cuestiones relativas al derecho de los conflictos armados, fortaleciendo así la capacidad del Fiscal General para ejercer sus facultades de supervisión sobre el Fiscal General Militar.

En abril de 2015, y de conformidad con las recomendaciones núms. 7 y 13, se publicaron dos nuevas directrices del Fiscal General, que tratan de la relación entre el Fiscal General Militar y el Fiscal General y refuerzan la vía de examen por el Fiscal General de las decisiones tomadas por el Fiscal General Militar, fortaleciendo así la supervisión civil del sistema de justicia militar. Con arreglo a las directrices, el Fiscal General examina las apelaciones contra las decisiones del Fiscal General Militar con respecto a las investigaciones y los enjuiciamientos de las presuntas violaciones graves del derecho internacional. El Fiscal General también puede ejercer su función de examen si considera que ello es necesario debido al interés público o las consecuencias especiales. Desde la publicación de esas directrices, esta vía de examen se ha utilizado en varias ocasiones.

De conformidad con la recomendación núm., 5, en julio de 2014 el Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas de Defensa de Israel ordenó el establecimiento de un Mecanismo del Estado Mayor General para la Constatación de los Hechos, para que examinara los incidentes excepcionales. Está dirigido por un General de División y depende de oficiales de alto rango con conocimientos operacionales en diversos ámbitos, que están fuera de la cadena de mando de la actividad operacional examinada. Hasta la fecha, el Mecanismo ha examinado cientos de incidentes. El alcance del Mecanismo del Estado Mayor General para la Constatación de los Hechos tiene amplias facultades para recabar información interna y externa a las Fuerzas de Defensa de Israel. Una vez que se ha completado el examen del Mecanismo, el Fiscal General Militar decide si las conclusiones y el material recopilados reúnen los requisitos para iniciar una investigación penal. A los efectos de adoptar esa decisión, el Fiscal General Militar puede solicitar exámenes complementarios y material del Mecanismo.

De conformidad con la recomendación núm. 9, a comienzos de 2017 se estableció en el seno de la División de Investigación Criminal de la Policía Militar una unidad especializada en asuntos operacionales, integrada por funcionarios experimentados e investigadores que recibieron una formación intensa en materia de cuestiones relativas al derecho de los conflictos armados y de asuntos operacionales. Esta unidad ha investigado docenas de casos hasta la fecha.

En la recomendación núm. 15, la Comisión Turkel sugirió que se fortaleciera la exhaustividad y eficacia de la investigación que realizaba el Inspector, mediante el requisito de la grabación en vídeo de los interrogatorios realizados por la ASI, que debían llevarse a cabo con arreglo a las normas que estableciera el Fiscal General, en coordinación con el Jefe de la ASI. El equipo encargado de la ejecución recomendó que se instalaran cámaras en todas las salas de interrogatorio de la ASI para transmitir a través de un circuito cerrado los interrogatorios a una sala de control ubicada en locales de la ASI donde no se llevaran a cabo interrogatorios. La sala de control debía ser accesible y estar sujeta a supervisión externa en nombre del Ministerio de Justicia en todo momento. Los interrogadores no sabrían cuándo los observaba el supervisor del Ministerio de Justicia en la sala de control. La entidad supervisora debía informar inmediatamente al Inspector si consideraba que se habían utilizado medios ilegales durante el interrogatorio. El Gabinete de Seguridad de Israel aprobó las recomendaciones del equipo encargado de la ejecución y tras la finalización de los arreglos técnicos necesarios y la contratación de supervisores adecuados por el Ministerio de Justicia, y la conclusión de un protocolo, los supervisores comenzaron su labor en enero de 2018. Ese año los supervisores dedicaron cientos de horas al control y la fiscalización.

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

100.En lo que respecta a la falta de aplicación de los tratados de derechos humanos en la Ribera Occidental, véase la respuesta al párrafo 2 b) de la lista de cuestiones.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, libertad y seguridad de la persona y trato dispensado a las personas privadas de libertad

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

A.Prohibición de la tortura en la legislación

101.La labor del personal interinstitucional sobre el proyecto de ley sigue en curso, por lo que no es posible en esta etapa proporcionar información definitiva con respecto a la definición específica del delito que se incluirá en el proyecto de ley o con respecto al plazo para la conclusión del proceso de redacción.

B.Defensa por la necesidad

102.La defensa por la necesidad, prevista en el artículo 34 11), de la Ley Penal, es uno de los argumentos de la defensa en el procedimiento penal de Israel que sigue existiendo en el derecho israelí. En la causa núm. 5100/94 del Tribunal Superior de Justicia, The Public Committee against Torture et. al. v. The State of Israel et. al. (6 de septiembre de 1999), el Tribunal dictaminó que este argumento de la defensa podía aplicarse a una persona acusada de utilizar presiones físicas innecesarias o excesivas.

103.El uso de la denominada “defensa por la necesidad” con respecto a los interrogatorios de la ASI es excepcional y representa un pequeño porcentaje de todos los interrogatorios de la ASI a personas sospechosas de actividades terroristas.

104.Con arreglo a la Ley de la Agencia de Seguridad de Israel, año judío 5762 (2002), las normas y procedimientos internos de la ASI, así como los métodos de interrogatorio son confidenciales.

105.Se presentó al Tribunal de Distrito de Jerusalén una petición de información sobre datos similares, de conformidad con la Ley de Libertad de Información, año judío 5758 (1998), que fue desestimada por ese tribunal (causa núm. Ad.P. 8844/08, The Public Committee against Torture v. the Supervisor of the Freedom of Information Law within the Ministry of Justice (15 de febrero de 2009)).

C.Medidas adoptadas para abstenerse de infligir una “presión física moderada” en casos de “necesidad”

106.Con arreglo a la Ley de la Agencia de Seguridad de Israel, año judío 5762 (2002), las normas y procedimientos internos de la ASI, así como los métodos de interrogatorio, son confidenciales.

107.La ASI y sus empleados actúan dentro de los límites de la ley y están sujetos al examen y la supervisión, tanto internos como externos, del Contralor del Estado, el Inspector del Ministerio de Justicia, el Fiscal General, la Fiscalía General del Estado, el Knéset y todas las instancias judiciales, incluido el Tribunal Superior de Justicia.

108.La ASI actúa con arreglo a los fallos del Tribunal Superior de Justicia, en particular el fallo de 1999 relativo a los interrogatorios de la ASI (causa núm. 5100/94 del Tribunal Superior de Justicia, The Public Committee against Torture v. The State of Israel). Por consiguiente, los interrogadores de la ASI no tienen autoridad para utilizar medidas excepcionales contra los interrogados en el curso de una investigación.

109.Los detenidos que son interrogados por la ASI gozan de todos los derechos que les corresponden al amparo del derecho israelí y los tratados internacionales en los que Israel es parte, incluidos el derecho a representación letrada, el derecho a atención médica y el derecho a recibir visitas del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).

110.Además, todo caso de presunta infracción por parte de un investigador de la ASI puede remitirse al Inspector Responsable de las Denuncias.

111.Las investigaciones de presuntos casos de tortura y quejas presentadas al Inspector se examinan de forma independiente e imparcial. El Inspector realiza un minucioso examen preliminar de las denuncias de esta índole. El proceso de investigación preliminar incluye el examen de todos los documentos pertinentes y la entrevista del autor de la queja y sus interrogadores, según proceda. La dependencia del Inspector concluye su investigación con una recomendación sobre las medidas que deben adoptarse, como la investigación penal, el enjuiciamiento, las medidas disciplinarias, la extracción de conclusiones para la organización o el registro de la denuncia.

112.Al término de este examen, las conclusiones del Inspector se transmiten a su supervisor, que es un fiscal de rango superior de la Fiscalía General del Estado, quien determina si hay indicios suficientes para recomendar la apertura de una investigación. La decisión de iniciar una investigación de ese tipo se delegó en el Fiscal Adjunto del Estado (Asuntos Especiales). Se dispone una investigación penal si existe una sospecha razonable de que se ha cometido un delito, sobre la base de las pruebas existentes reunidas por el Inspector.

113.El proceso de investigación preliminar del Inspector ha sido examinado y aprobado por el Tribunal Superior de Justicia (causa núm. 11/1265 del Tribunal Superior de Justicia, The Public Committee Against Torture in Israel vs. The Attorney General (14 de febrero de 2011)) y su amplia y exhaustiva labor ha sido reconocida en su sentencia (causa núm. 5722/12 del Tribunal Superior de Justicia, As’ad Abu-Gosh vs. The Attorney General (12 de diciembre de 2017), causa núm. 9018/17 del Tribunal Superior de Justicia, Fares Tbeish et. Al. v. the Attorney General et. al. (26 de noviembre de 2018).

114.Para datos estadísticos, véase el anexo I.

115.Hasta la fecha, las denuncias no dieron lugar a ningún enjuiciamiento.

116.Para obtener información actualizada relativa al Inspector y la ASI, véase el anexo II.

D.Grabación de audio y vídeo de los interrogatorios

Interrogatorios de la Agencia de Seguridad de Israel

117.Para información sobre la aplicación de la recomendación núm. 15 de la Comisión Turkel relativa a los interrogatorios de la ASI, véase la respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones.

Investigaciones policiales

118.La Ley de Procedimiento Penal (Investigación de Sospechosos), año judío 5762 (2002) (arts. 7 y 11), obliga a la policía a realizar grabaciones de audio o video de los interrogatorios de los sospechosos, cuando el delito conlleva una pena de prisión de diez años o más.

119.El 12 de diciembre de 2016, el Knéset aprobó la Enmienda núm. 8 de la Ley de Procedimiento Penal (Interrogatorio de Sospechosos), que dispone que esta obligación no se aplica a los interrogatorios de los acusados de delitos relacionados con la seguridad. Sin embargo, con arreglo a esta enmienda, el interrogatorio de un sospechoso en relación con un delito contra la seguridad está sujeto a inspecciones y supervisión aleatorias, de conformidad con los procedimientos policiales, que deben ser aprobados por el Ministro de Seguridad Pública y el Fiscal General. La enmienda prevé que la autoridad de supervisión, el personal de policía de alto rango, podrá realizar esas inspecciones en relación con todo interrogatorio en curso, en cualquier momento, sin notificación previa y sin que los interrogadores tengan conocimiento de que se realizarán dichas inspecciones. Con arreglo a esta enmienda se estableció la obligación de informar anualmente a la Comisión del Knéset sobre la Constitución, el Derecho y la Justicia en cuanto a su cumplimiento. En diciembre de 2017, se distribuyó a todos los funcionarios de la Subdivisión de Investigaciones Especiales el Protocolo para la Supervisión y el Control de Interrogatorios de la policía de Sospechosos de Delitos de Seguridad, que contiene las instrucciones pertinentes para la supervisión y el control y los métodos de presentación de informes. Los procedimientos pertinentes se han aprobado y los supervisores asumieron funciones en enero de 2018. Para obtener información sobre la supervisión durante los interrogatorios de la ASI, véase la respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones.

120.Varias ONG presentaron una demanda al Tribunal Superior de Justicia contra la constitucionalidad de esta disposición temporal. El 15 de enero de 2017, el Tribunal dictaminó que no estaba en condiciones de fallar sobre la demanda, debido a que los procedimientos de aplicación necesarios aún no se habían formulado. El Tribunal destacó que estos procedimientos debían ser estrictos, tanto en relación con el número de inspectores como con el método de trabajo. Por consiguiente, el Tribunal desestimó la demanda sin perjuicio (causa núm. 5014/15 del Tribunal Superior de Justicia, Adalah v. The Minister of Public Security (15 de enero de 2017)).

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

121.En lo que respecta a la falta de aplicación de los tratados de derechos humanos en la Ribera Occidental, véase la respuesta al párrafo 2 b) de la lista de cuestiones.

A.Medidas adoptadas para erradicar la tortura y los malos tratos, y establecimiento de mecanismos de vigilancia independientes

122.Véanse las respuestas a las preguntas 14 b) y 14 c).

Vigilancia independiente de las condiciones de detención

123.Todos los presos o detenidos que están a cargo del Servicio de Prisiones de Israel pueden recurrir a los siguientes mecanismos de presentación de quejas contra el personal y los guardias penitenciarios, incluidas denuncias de uso indebido de la fuerza:

Presentación de una queja al director de la prisión.

Interposición de una demanda del preso a un tribunal de distrito.

Presentación de una denuncia a la Dependencia de Investigación de Guardias, por conducto del Servicio de Prisiones de Israel o directamente.

Presentación de una queja al Ombudsman Encargado de Tramitar las Denuncias de los Presos.

124.En el Decreto sobre las Prisiones figuran las reglas aplicables a los visitantes oficiales en las prisiones y se otorga la calidad de visitante oficial a los jueces del Tribunal Supremo y al Fiscal General, así como a los jueces de los tribunales de distrito y los tribunales de magistrados en las prisiones sobre las que tienen competencia. Para más información sobre los visitantes oficiales, véase el anexo II.

125.Se aplican otras medidas de supervisión relativas a las personas protegidas por medio de visitas del personal del CICR.

126.La jurisprudencia pertinente puede consultarse en el anexo II.

B.Condiciones de detención de los palestinos, incluidos los niños

Centros de detención del Servicio de Prisiones de Israel: adultos

127.Las condiciones relativas a los presos por motivos de seguridad se rigen por la Orden del Servicio de Prisiones de Israel de 3 de febrero de 2000.

128.Debido a los riesgos de seguridad persistentes que plantean estos presos, se aplican limitaciones específicas a sus vacaciones, visitas y derechos de visitas conyugales. El Tribunal Supremo reconoció, examinó y afirmó la necesidad de imponer tales limitaciones en varios casos (por ejemplo, la causa núm. Pr.P.A 1076/95, State of Israel v. Samir Kuntar (13 de noviembre de 1996)).

129.Paralelamente a estas limitaciones, se ofrece a los presos por motivos de seguridad diversos servicios y prestaciones que permiten su detención en condiciones apropiadas y adecuadas, al tiempo que se respetan sus necesidades particulares.

130.Las infracciones del orden y la disciplina en los centros de detención requieren la aplicación de medidas administrativas y disciplinarias, que se llevan a cabo conforme a los procedimientos del Servicio de Prisiones de Israel.

131.Atención médica. Todo centro de detención del Servicio de Prisiones de Israel cuenta con los servicios regulares de un médico generalista, un dentista, un especialista en toxicología, un psiquiatra y un enfermero profesional. Se realizan exámenes de expertos médicos en el centro médico del Servicio de Prisiones de Israel, la enfermería de la prisión y hospitales. Los reclusos también pueden consultar a médicos particulares, por su propia cuenta. Se llevan a cabo exámenes médicos a diario y los reclusos también pueden solicitar su realización. Cuando se requieren servicios de especialistas u hospitalización, esas necesidades se coordinan con el hospital pertinente y el Ministerio de Salud. Además, el Servicio de Prisiones de Israel cuenta con una instalación penitenciaria especialmente destinada a los presos con problemas físicos y mentales y a los presos con enfermedades crónicas. Se realizan exámenes ginecológicos cuando son necesarios o cuando los solicitan las reclusas.

132.Por lo general, se permiten visitas de familiares de los reclusos internados por motivos de seguridad, que se llevan a cabo de conformidad con los procedimientos del Servicio de Prisiones de Israel. El 4 de junio de 2019, el Tribunal Superior de Justicia rechazó una demanda y confirmó la decisión del Ministro de Seguridad Pública que denegó la autorización de visitas de familiares a los presos de la Franja de Gaza afiliados a Hamás recluidos por motivos de seguridad. Esta medida tiene por objeto ejercer presión en la organización terrorista para que devuelva a los ciudadanos israelíes y los restos mortales de soldados israelíes en cautiverio. Esto fue aprobado por el Tribunal, con sujeción a un examen periódico y otras vías de comunicación con sus familiares (causa núm. 6314/17 del Tribunal Superior de Justicia, Fadi Sammy Namnam et. al. v. The Government of Israel et. al. (4 de junio de 2019)).

133.Acceso a la asistencia letrada. Los presos tienen derecho a reunirse con sus abogados y a recibir asesoramiento. Estas reuniones se realizan con o sin un panel divisorio, según las circunstancias. El intercambio de material jurídico entre el abogado y el recluso está sujeto a la confidencialidad de la relación entre el abogado y su cliente y este material se remite directamente al recluso.

Menores palestinos en el sistema de justicia juvenil militar

134.De conformidad con la ley, los menores son alojados en pabellones separados de los adultos.

135.En 2008 se llevó a cabo una labor conjunta de una fuerza de tarea especial integrada por altos funcionarios del Ministerio de Justicia, la Fiscalía General Militar, los juzgados militares, la policía de Israel, el Ministerio de Seguridad Pública y la ASI. Como resultado de esa labor, a lo largo de los años se han introducido una serie de importantes modificaciones en la legislación, como el aumento de la mayoría de edad a los 18 años, el establecimiento de un plazo de prescripción especial y la reducción de los períodos de detención, entre otras cosas.

136.Cabe señalar que los interrogatorios de menores efectuados por la ASI están a cargo de funcionarios debidamente capacitados, de conformidad con procedimientos internos especiales y con sujeción a la aprobación de las categorías superiores de la ASI. Estos procedimientos ofrecen protección especial a los menores, en el marco de sus derechos jurídicos, así como su salud física y mental. La ASI respeta meticulosamente la duración de los interrogatorios y las horas de sueño de los menores.

137.Para obtener información sobre los períodos de detención, véase el anexo II.

C.Régimen de aislamiento

138.Régimen de aislamiento. En Israel no existe la detención en régimen de incomunicación; el régimen de aislamiento es una medida punitiva y, por lo tanto, se aplica únicamente en circunstancias restringidas por períodos breves y limitados, y solo se impone después de una audiencia disciplinaria. La forma y el alcance de la reclusión en régimen de aislamiento son plenamente compatibles con las normas del derecho internacional.

139.El régimen de aislamiento se aplica solo a una lista limitada y cerrada de 41 infracciones disciplinarias establecidas en el artículo 56 de la Ordenanza de Prisiones, año judío 5732 (1971); así pues, la práctica de Israel se corresponde con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela).

140.El régimen de aislamiento es sumamente restringido y se utiliza para períodos breves y limitados, por un máximo de 14 días únicamente. En los casos en que se establece el régimen de aislamiento por períodos superiores a 7 días, la aplicación de la pena debe interrumpirse durante 7 días, tras los primeros 7 días de reclusión, lo que significa que un preso no puede pasar más de 7 días consecutivos en régimen de aislamiento. Además, únicamente el director de la prisión o su adjunto pueden imponer el régimen de aislamiento, tras la celebración de una audiencia disciplinaria. Con anterioridad a la audiencia disciplinaria, el recluso recibe un aviso de 48 horas, para preparar sus argumentos y convocar a testigos, si así lo desea, en defensa de su causa.

141.En el curso de la reclusión en régimen de aislamiento, se mantiene contacto con los funcionarios del pabellón, guardias penitenciarios y trabajadores sociales, así como con médicos o paramédicos a solicitud de los interesados, y con abogados, salvo en circunstancias excepcionales. Esas normas se aplican tanto a los delincuentes como a los presos internados por motivos de seguridad.

142.La reclusión en régimen de separación no es una medida punitiva, sino un procedimiento de prevención regulado por el Decreto sobre las Prisiones [nueva versión], año judío 5732 (1971) y por la Orden del Servicio de Prisiones de Israel de 4 de marzo de 2000, que tiene por objeto impedir que un recluso, incluidos los reclusos con discapacidad mental, se causen un daño a sí mismos o atenten contra otros presos o el personal penitenciario. La reclusión en régimen de separación puede ser utilizada también con fines de seguridad del Estado o de las prisiones. Un preso separado de los demás podrá ser recluido solo o con otro preso, según las razones de la separación, así como de las características del recluso. Las condiciones establecidas en la reclusión en régimen de separación son semejantes a las condiciones impuestas a los demás presos, e incluyen atención médica, reuniones con un abogado, una hora en el patio de la cárcel, asistencia social y visitas. Las condiciones de vida en el pabellón de reclusión en régimen de separación incluyen televisión, juegos de vídeo, teléfono, libros y periódicos. Esta medida preventiva de reclusión en régimen de separación está sujeta a procedimientos de revisión judicial y apelación. La autoridad encargada de mantener a un recluso en régimen de separación es objeto de supervisión permanente y el régimen debe volver a evaluarse oportunamente a fin de reducir al mínimo ese período.

Reclusión en régimen de aislamiento de las personas interrogadas por la Agencia de Seguridad de Israel

143.La ASI no utiliza el régimen de aislamiento como método de interrogatorio ni como medida punitiva. Sin embargo, naturalmente, durante los interrogatorios podría ser necesario mantener a los detenidos separados a los fines de la investigación.

144.Los detenidos mantienen contacto continuo y frecuente con el personal de la ASI y con el personal médico. También se reúnen con representantes del CICR y si se prorroga su detención, son llevados ante un juez, con asistencia letrada, todo ello de conformidad con la ley.

145.La reunión con un abogado durante este lapso puede suspenderse durante un período de hasta 21 días en el caso de las personas interrogadas, de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Procedimiento Penal (Facultades de Ejecución – Arrestos), si se considera que el detenido representa una amenaza para la seguridad nacional. El aplazamiento de la reunión con un abogado durante más de 10 días y hasta el plazo máximo de 21 días requiere aprobación judicial.

146.Cuando la persona interrogada por la ASI es objeto de investigación, sus familiares o su abogado son informados sobre su ubicación y sobre su detención.

Reclusión en régimen de aislamiento y separación de menores

147.Como se mencionó anteriormente, la reclusión de un menor en régimen de aislamiento se utiliza únicamente como último recurso. Además de todas las medidas de protección detalladas, los menores recluidos en régimen de aislamiento mantienen reuniones con un trabajador social todos los días.

148.La decisión de recluir a un menor en régimen de separación se revisa antes de dar comienzo a la aplicación de la medida. La reclusión en régimen de separación solo está permitida previo examen profesional.

Garantías procesales de los derechos de los menores durante el arrestoy la detención

149.Todos los aspectos del proceso penal, incluidos el arresto, el interrogatorio y la detención, se llevan a cabo de conformidad con procedimientos específicos, claros y bien elaborados y con frecuencia sujetos a revisión judicial. Estos procedimientos están a disposición del público, ya sea en línea o a solicitud de las partes interesadas.

150.Si bien en algunos casos aislados y concretos se ha registrado el incumplimiento de dichos procedimientos, estos se investigan a fondo y se los sanciona severamente, y no reflejan en modo alguno una práctica general.

151.En caso de que se produzca una violación de las normas procesales durante cualquier fase del procedimiento, el menor, por conducto de sus progenitores o del abogado (los menores de edad están representados por un abogado en todas las actuaciones ante los tribunales militares de menores, incluidas las audiencias de prisión preventiva), puede presentar una denuncia formal ante las autoridades competentes. Esto entraña la intervención de la Policía Militar de Investigación, el Departamento de Investigación de Agentes de Policía del Ministerio de Justicia, el Inspector Responsable de las Denuncias contra los Interrogadores de la Agencia de Seguridad de Israel y la Dependencia de Investigación del Director de la Prisión, y el menor puede plantear sus argumentos ante el juez militar durante las audiencias.

D.Denuncias de tortura y malos tratos

152.Véase la respuesta al párrafo 14 c) de la lista de cuestiones.

Policía israelí. Casos de presuntos malos tratos

153.El Departamento de Investigación de Agentes de Policía es un departamento independiente del Ministerio de Justicia. Se encarga de investigar toda denuncia presentada contra miembros de la policía implicados en la perpetración de delitos (tipificados como delitos que se castigan con un año de prisión o más).

154.El Departamento trata con el máximo rigor los casos de malos tratos y uso desproporcionado de la fuerza contra detenidos por parte de agentes de policía. Se han desplegado esfuerzos considerables para eliminar ese maltrato en cualquiera de sus formas. Las denuncias de presunta violencia se investigan meticulosamente, utilizando todos los medios disponibles para llevar a cabo las averiguaciones y enjuiciar a quienes hayan sido innecesariamente violentos o hayan actuado de forma improcedente.

155.El Departamento se encarga de la mayoría de las investigaciones penales contra agentes de policía. Los procedimientos disciplinarios se inician presentando una denuncia al Departamento de Disciplina de la División de Personal de la Dirección Central de la Policía o a una de sus dependencias.

156.En 2017 el Departamento adoptó una decisión en relación con 641 casos contra agentes de la policía entrevistados previa lectura de sus derechos (todos los casos implicaban a un agente de policía o más); el 38,8 % de estos casos culminaron en acusaciones penales (136 casos) o disciplinarias (113 casos). Además, el 85 % de los procedimientos penales contra agentes de policía que se concluyeron en 2017 terminaron con una condena, el 3 % de los casos culminaron con una sentencia absolutoria y el 12 % finalizaron con una decisión diferente.

157.En lo que respecta a la falta de aplicación de los tratados de derechos humanos en la Ribera Occidental, véase la respuesta al párrafo 2 b) de la lista de cuestiones.

Respuesta a los párrafos 16, 17, 18 y 19 de la lista de cuestiones

158.En lo que respecta a la falta de aplicación de los tratados de derechos humanos en la Ribera Occidental, véase la respuesta al párrafo 2 b) de la lista de cuestiones.

Refugiados y solicitantes de asilo

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

A.Acceso a procedimientos de asilo justos y eficientes, protección contra la devolución y un mecanismo independiente de apelación

159.El 10 de octubre de 2019, la Dirección de Población e Inmigración notificó que los ciudadanos sudaneses que entraban ilegalmente en Israel cruzando la frontera con Egipto recibirían un permiso de residencia temporal válido por un año con arreglo al artículo 2 a) 5) de la Ley de Entrada en Israel. Los ciudadanos sudaneses con un visado B/1 (permiso de empleo temporal) lo obtendrían por un año cada vez. Las personas procedentes de Darfur, el estado de Nilo Azul y las montañas Nuba obtendrían el permiso de residencia temporal con arreglo al artículo 2 a) 5) de la Ley y se suprimiría la notificación anterior en su pasaporte. Los ciudadanos eritreos que entraban ilegalmente en Israel cruzando la frontera con Egipto obtendrían un permiso de residencia temporal con arreglo al artículo 2 a) 5) de la Ley de Entrada en Israel por un período de seis meses cada vez y se suprimiría la notificación anterior en su pasaporte. Los ciudadanos eritreos con un visado B/1 (permiso de empleo temporal) lo obtendrían por un período de seis meses cada vez. Los permisos actualizados se expedirían en el momento de su renovación.

160.Además, la Dirección de Población e Inmigración ha publicado un procedimiento concreto que regula esta cuestión (procedimiento de la Dirección de 5 de febrero de 2012). La finalidad de ese procedimiento es establecer la modalidad de atención de los solicitantes de asilo en Israel y de las personas a las que el Ministro del Interior ha otorgado la condición de refugiadas. Según este procedimiento, la tramitación de las solicitudes de asilo se lleva a cabo con arreglo a la legislación israelí respetando las obligaciones de Israel en virtud de la Convención y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y de 1967, respectivamente.

161.Con arreglo al procedimiento, la Dirección de Población e Inmigración debe garantizar que las fichas informativas estén disponibles en los lugares de detención, en las oficinas de la Dirección y en su sitio web. La información incluye la forma de presentar una solicitud de asilo, el procedimiento de tramitación de las solicitudes, las obligaciones del solicitante de asilo y los derechos del solicitante de asilo a comunicarse con un representante legal de su elección y el alcance de la representación a que tiene derecho en el proceso. Según el procedimiento, un solicitante de asilo no será expulsado de Israel hasta la conclusión del examen de su solicitud de asilo, conforme al principio de no devolución.

162.La Dirección de Población e Inmigración ha designado una dependencia que se ocupa de las solicitudes de asilo en Israel. Las decisiones de la Dirección y del Ministro del Interior sobre la denegación de una solicitud de asilo pueden ser objeto de un recurso ante el Tribunal de Revisión de Detenciones, y esos recursos se presentan con frecuencia. Pueden presentarse recursos adicionales ante un tribunal de distrito y, con la autorización del juzgado, ante el Tribunal Supremo.

B.Procedimiento jurídico para el traslado de migrantes africanos

163.Israel ha concertado acuerdos con dos terceros países para el traslado en condiciones de seguridad de personas procedentes del Sudán y Eritrea que han entrado de manera ilícita en Israel cruzando la frontera con Egipto, por considerarlo una forma más adecuada de abordar esta situación, dadas las excepcionales circunstancias a que hace frente Israel y el contexto geopolítico del Oriente Medio. Se emitió un certificado de confidencialidad firmado por el Primer Ministro respecto de la identidad de esos países y los detalles de las disposiciones. Para más información sobre los criterios de ese traslado aprobados por el Fiscal General, véase el anexo II.

164.El Tribunal Supremo aprobó la política sobre el traslado a terceros países en el caso Tzageta (con algunas modificaciones). En este caso, en el procedimiento ex parte el Estado reveló al Tribunal las disposiciones que había adoptado con el tercer país, así como todas las medidas adoptadas con el fin de examinar y supervisar su aplicación. El Tribunal Supremo rechazó el argumento de que el tercer país examinado no era seguro, y afirmó que “[...] los recurrentes no habían aportado pruebas de que el tercer país examinado era inseguro, de que en ese tercer país no existían los criterios sustantivos expuestos por el Fiscal General y que las personas trasladadas se enfrentaban a una amenaza allí”. Cabe señalar que la decisión se refirió a uno solo de los dos terceros países (causa núm. Ad.P.Ap. 8101/15, Tzageta et. al. v. The Minister of Interior et. al. (28 de julio de 2017)).

165.Finalmente, por diversas razones, las disposiciones no se aplicaron en su totalidad. Todo aquel que desee trasladarse voluntariamente de Israel a esos países todavía puede hacerlo con asistencia del Estado con arreglo a esas disposiciones. Sobre la base de exámenes de rutina realizados por la Dirección de Población e Inmigración, no se tiene conocimiento de ningún caso de violación del principio de no devolución.

C.Detención de solicitantes de asilo

Actualización de la legislación

166.En los últimos años se llevó a cabo un debate jurídico y constitucional entre el Estado y el Tribunal Supremo en relación con esta cuestión. El 19 de noviembre de 2017, el Gobierno aprobó una resolución a los efectos de clausurar el centro de régimen abierto de Holot en un plazo de cuatro meses y en marzo de 2018 el centro se cerró.

167.Hasta hace varios años, decenas de miles de personas habían entrado ilegalmente en Israel, en lugar de hacerlo a través de un puesto fronterizo. Inicialmente, estas personas habían sido detenidas en virtud de la Ley de Entrada en Israel, año judío 5712 (1952), por un período de tiempo relativamente breve, habida cuenta de las limitaciones de la duración de la detención según lo dispuesto en esta Ley. En vista del alcance cada vez mayor de este fenómeno y sus consecuencias para el Estado de Israel y la sociedad israelí, el Gobierno planteó la necesidad de proporcionar instrumentos y medios adicionales para hacerle frente. Así pues, la Ley de Prevención de la Infiltración (Delitos y Jurisdicción), año judío 5714 (1954) ha sido modificada varias veces. Sin embargo, varias disposiciones de estas modificaciones fueron anuladas por el Tribunal Superior de Justicia (causa núm. 7146/12 del Tribunal Superior de Justicia, Naget Serg Adam et. al. v. The Knesset et. al. (16 de septiembre de 2013), causa núm. 8425/13 del Tribunal Superior de Justicia, Gabrislasy et. al. v. The Knesset et. al. (22 de septiembre de 2014)).

168.El 17 de diciembre de 2014, entró en vigor la Enmienda núm. 5 de la Ley. Esta enmienda entrañaba tres cambios fundamentales, a saber: a) establecía que una persona que entraba ilegalmente en Israel podía permanecer detenida durante un período de hasta tres meses. Este artículo se aplicaba solo a las personas que hubiesen entrado ilegalmente en Israel después de su promulgación; b) también establecía que las siguientes categorías de personas no serían enviadas al centro de régimen abierto de Holot: mujeres, menores de edad, mayores de 60 años, padres o madres encargados de menores de edad, víctimas de delitos de trata de personas con arreglo a la Ley Penal y determinadas personas, si el Comisionado de Control Fronterizo tenía la certeza de que, si eran enviadas al centro Holot, podían sufrir un empeoramiento de su salud por motivo de su edad o estado físico o mental, y no se podía evitar dicho empeoramiento; c) con arreglo a la enmienda, el período máximo que una persona podía permanecer en el centro Holot era de 20 meses.

169.El 11 de agosto de 2015, el Tribunal desestimó la mayor parte de la demanda interpuesta contra esa enmienda y dictaminó que la nueva enmienda era constitucional, salvo por la disposición que permitía que los migrantes ilegales permanecieran en el centro de régimen abierto de Holot hasta 20 meses. El Tribunal consideró que este período era excesivo y dio el Knéset 6 meses para promulgar una nueva enmienda de la Ley. Entretanto, el Tribunal fijó el período máximo en 12 meses (causa núm. 8665/14 del Tribunal Superior de Justicia, Dasseta v. the Knesset (2 de febrero de 2015)).

170.Tras esta decisión del Tribunal Superior de Justicia, en febrero de 2016 el Knéset aprobó la Enmienda núm. 6 de la Ley de Prevención de la Infiltración (Delitos y Jurisdicción), que establece que el período máximo que una persona puede permanecer en el centro Holot es de 12 meses. Sin embargo, como se señaló anteriormente, el centro de régimen abierto de Holot posteriormente fue clausurado por el Gobierno.

Centro Saharonim

171.El centro de detención Saharonim está situado en el Néguev, en el sur de Israel. El propósito del centro es alojar a las personas que entraron ilegalmente en Israel, principalmente desde la península del Sinaí, inmediatamente después de su entrada.

172.Según la Ley de Prevención de la Infiltración (Delitos y Jurisdicción), año judío 5714 (1954), las personas que entraban en Israel ilegalmente eran internadas en el centro Saharonim desde el momento mismo de su entrada en Israel durante un período máximo de tres meses. El propósito de este período inicial en Saharonim era tramitar el caso, determinar la identidad y nacionalidad de estas personas, y estudiar alternativas para su salida de Israel. Cabe señalar que desde 2019 no se registraron nuevas entradas ilegales desde la península del Sinaí y, por consiguiente, no hubo nuevas llegadas al centro de detención, aunque varias docenas de personas siguen detenidas en el centro, en su mayoría migrantes ilegales que violaron las condiciones de su estancia en Israel.

173.Hasta la fecha, de conformidad con la política del Gobierno, no se internan en el centro Saharonim mujeres ni menores.

174.El centro es administrado por el Servicio de Prisiones de Israel y las condiciones de este cumplen las normas nacionales e internacionales pertinentes y las reglamentaciones de los centros de detención.

Examen del procedimiento de solicitud de asilo

175.La norma establecida por la Ley de Entrada en Israel es que “una persona que no es nacional israelí ni inmigrante con arreglo a la Ley del Retorno, año judío 5710 (1950), y que permanece en Israel sin un permiso de estancia, será expulsada de Israel lo antes posible, a menos que abandone voluntariamente el país antes”. Una excepción a esta regla se basa en el compromiso del Estado de Israel con arreglo a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. El principio de no devolución consagrado en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados constituye un principio fundamental del derecho internacional y fue incorporado en la jurisprudencia israelí hace dos décadas mediante la sentencia del Tribunal Superior de Justicia en la causa núm. 4702/94 del Tribunal, Al-Tai v. The Minister of Interior (11 de septiembre de 1995). En dicha causa, el entonces Presidente del Tribunal Supremo, Aharon Barak, determinó que el principio de no devolución, según el cual una persona no puede ser expulsada a un lugar donde su vida o su libertad peligren, no se limita solamente a los refugiados. El magistrado Barak estimó que el principio de no devolución es aplicable a toda decisión de las autoridades gubernamentales relacionadas con la expulsión de una persona de Israel.

176.De conformidad con la Ley de Entrada en Israel no se emitirá un mandamiento de reclusión contra una persona que se encuentre ilegalmente en Israel antes de darle la oportunidad de expresar sus reclamaciones, y se dará al nacional extranjero información sobre sus derechos legales y la opción de representación en la audiencia. Según el procedimiento mencionado de la Dirección de Población e Inmigración, la entrevista se realizará en el idioma oficial del Estado extranjero o en otro idioma que pueda comprender y, de ser necesario, con la ayuda de un traductor. En este marco, el Comisionado de Control Fronterizo tiene en cuenta todas las circunstancias relacionadas con esa persona, incluidos su edad o estado de salud. Además, la persona tendrá la oportunidad de presentar una solicitud de asilo aunque esté internada y no podrá ser expulsada hasta la conclusión del examen de su solicitud.

D.El centro Holot e iniciativas legislativas

177.Hasta julio de 2019, el Gobierno no había presentado planes para volver a abrir el centro.

178.En 2018 un miembro del Knéset presentó a título individual un proyecto de ley para modificar la Ley Fundamental sobre la Dignidad y la Libertad Humanas(Enmienda – Validez de una ley excepcional relativa a las personas que entraron ilegalmente en Israel). Según este proyecto de ley, una ley relativa a la prevención de la entrada ilegal en Israel, incluidas las instrucciones con respecto al período de estancia en Israel o de salida de Israel de las personas que ingresaron ilegalmente en el país, será válida aunque no cumpla lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Fundamental sobre la Dignidad y la Libertad Humanas.

179.En diciembre de 2018, este proyecto de ley se retiró del calendario legislativo del Knéset. El Fiscal General se opuso firmemente al proyecto de ley por considerar, entre otras cosas, que “[…] está en contradicción directa con los principios fundamentales del derecho constitucional de Israel, que se basan en su definición de Israel como Estado judío democrático que reconoce los derechos fundamentales de todos los seres humanos. Estos principios básicos garantizan la protección de los derechos humanos de los daños que cause el Gobierno que no sean por un propósito digno y proporcionado. Este reconocimiento se basa en tratados internacionales en los que el Estado de Israel es parte, y es una de las piedras angulares del derecho internacional”.

E.Servicios de salud para no residentes

180.Para información sobre los servicios médicos disponibles para los migrantes y los trabajadores extranjeros, véase el anexo II.

181.Atención de la salud de los trabajadores extranjeros. En 2016, se introdujo una enmienda en la Orden sobre los Trabajadores Extranjeros, año judío 5761 (2001) (Conjunto de Prestaciones Sanitarias para los Trabajadores), que regula los servicios de salud a los que tienen derecho los extranjeros que trabajan legalmente en la prestación de cuidados. Con arreglo a esta enmienda, un trabajador extranjero en el ámbito de la atención de enfermería recibirá una indemnización por valor de 80.000 nuevos sheqalim (20.800 dólares) si han transcurrido diez años desde que recibió su permiso de trabajo permanente en Israel y se lo ha declarado incapaz para desempeñar su trabajo debido a una enfermedad y ha hecho las gestiones necesarias para viajar de regreso a su país de origen. Se concede una indemnización para que el trabajador pueda sufragar sus gastos médicos en el país de origen porque, una vez que el trabajador extranjero deja Israel, su seguro médico ya no tiene validez. Esta enmienda entró en vigor en noviembre de 2017.

182.Capacitación. Para información sobre el centro de llamadas de interpretación nacional y cursos de capacitación gestionados e impartidos por el Ministerio de Salud, véase el anexo II.

183.La jurisprudencia pertinente puede consultarse en el anexo II.

Administración de la justicia juvenil

Respuesta al párrafo 21 de la lista de cuestiones

184.En lo que respecta a la falta de aplicación de los tratados de derechos humanos en la Ribera Occidental, véase la respuesta al párrafo 2 b) de la lista de cuestiones.

Injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada y protección de la familia

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

A.En lo que respecta a la falta de aplicación de los tratados de derechos humanos en la Ribera Occidental, véase la respuesta al párrafo 2 b) de la lista de cuestiones.

B.Planificación en localidades árabes

Planes generales y planificación básica para la población árabe

185.En junio de 2018, de las 133 localidades árabes, 132 habían aprobado planes generales. De esas 133 localidades, 76 habían aprobado planes generales actualizados (a partir de 2005) y 18 tenían nuevos planes generales en proceso de aprobación legal. En los próximos dos años, estos procedimientos de aprobación se habrán completado. Se están preparando nuevos planes generales para otras 29 localidades, incluida la actualización de 7 de los planes aprobados mencionados. Cabe señalar que esos planes generales actualizados comprenden el 96 % de la población árabe de las 133 localidades mencionadas.

186.Las autoridades locales no tienen la facultad para aprobar planes generales y estos suelen ser examinados y aprobados por la autoridad de distrito competente. La Administración Nacional de Planificación ha promovido 95 de los planes generales mencionados para las localidades árabes. Actualmente la Autoridad para el Desarrollo y la Vivienda de los Beduinos en el Néguev está promoviendo 5 planes generales; el resto de los planes son promovidos por las autoridades locales de los consejos locales.

187.Los planes generales promovidos por la Administración Nacional de Planificación han sumado, en promedio, el 70 % a las tierras en desarrollo existentes de las localidades, además de las tierras de zonas situadas en la localidad aprobadas, pero que aún no se han desarrollado. La gran mayoría de los planes generales prevén un mayor número de habitantes que la proyección de población para el correspondiente período de planificación.

188.En 2015 se creó un equipo interministerial dirigido por el Ministerio de Justicia con el objeto de examinar los obstáculos en materia de vivienda para la población árabe (el equipo de los 120 días). En julio de 2015 el equipo publicó sus recomendaciones, posteriormente aprobadas en resoluciones pertinentes del Gobierno que, entre otras cosas, se refieren a esta cuestión. En el curso de su labor, el equipo se percató de una serie de obstáculos en materia de vivienda, tanto para la población en general como para la población árabe. A fin de superar esos obstáculos, en los últimos años se estableció un equipo conjunto dirigido por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Finanzas encargado de examinar estos obstáculos y recomendar soluciones. El equipo conjunto aún no ha formulado sus recomendaciones finales.

Acceso a la información sobre planes

189.Todo plan general promovido por la Administración Nacional de Planificación, independientemente de la naturaleza de la localidad de que se trate, se lleva a cabo en estrecha cooperación y consulta con el jefe de la autoridad local mencionada. El proceso de planificación incluye reuniones con la participación de la población y otros medios de información pública sobre el proceso de los planes y la planificación.

190.Cuando los documentos de los planes están listos para ser presentados para su aprobación legal, se someten a la aprobación de la autoridad local. Desde 2018 un plan general para una localidad árabe incluye notas explicativas en árabe, en las que se describen los principales aspectos del plan, sus propósitos y objetivos.

191.El proceso de aprobación legal de todo plan incluye el depósito de este durante 60 o90 días para facilitar la consulta pública y la presentación de objeciones. El depósito del plan se publica en un sitio web oficial en el que figuran los principales planes y sus documentos, y se anuncia de manera visible en carteles en la localidad de que se trata, en los comités de construcción y planificación locales y regionales y al menos en tres periódicos. En los lugares en que el 10 % o más de la población es árabe, todos los anuncios se publican en árabe y hebreo y se reproducen en árabe al menos en un periódico árabe local.

192.Aplicación de los planes generales. Se lleva a cabo mediante planes detallados para cada localidad. En vista de que muchas de las localidades árabes tropiezan con dificultades para promover los planes detallados requeridos, y debido a la importancia de los planes para la obtención de permisos de construcción, la Administración Nacional de Planificación se ha comprometido a poner en marcha un proyecto piloto de planificación detallada, y ha asignado un presupuesto de 54 millones de nuevos sheqalim (14,6 millones de dólares) y apoyo profesional a la promoción de 45 planes detallados en 13 localidades drusas. Esto estará seguido de un proyecto similar para otras localidades árabes.

193.Además de apoyar los planes detallados por la Administración Nacional de Planificación, también resultó evidente la importancia de fortalecer la capacidad de las localidades árabes para promover y aplicar una planificación detallada en su propia localidad. Esto se aborda en la Resolución núm. 922 del Gobierno (véase más abajo), en la que se establecen las medidas para alcanzar este objetivo, incluidos el fortalecimiento de los consejos locales árabes y la creación de nuevos comités locales árabes de construcción y planificación y la asignación de un presupuesto de 100 millones de nuevos sheqalim (27 millones de dólares) para esta labor.

194.Con esta finalidad, se está examinando la posibilidad de establecer nuevos comités locales de construcción y planificación separándolos de los comités regionales de los que estos consejos dependen actualmente. Ello sin dejar de hacer frente a las dificultades que surgen en muchos aspectos, entre ellas problemas relacionados con la negativa de las autoridades locales de regular la aplicación de reglamentos de construcción y planificación, y la necesidad de proporcionar una solución integral al resto de los comités locales.

195.Como parte de esta tarea, se aprobó un presupuesto de 29 millones de nuevos sheqalim (7,83 millones de dólares) para apoyar la financiación de planificadores estratégicos en 33 administraciones locales de minorías con más de 9.000 residentes cada una, que también son integrantes de los comités regionales de construcción y planificación. Esto tiene por objeto fortalecer la capacidad de planificación de esas autoridades.

196.Para obtener más información, también sobre la Resolución núm. 4078 del Gobierno, de 29 de julio de 2018, y sobre el Comité para la Promoción de Zonas de Vivienda Prioritarias, véase el anexo II.

197.En septiembre de 2018, ese Comité aprobó 11 planes de zonas de vivienda prioritarias, por un total de más de 14.500 viviendas. Hay otros 9 planes en diversas etapas de aprobación (por unas 33.000 viviendas). Todos esos planes permiten la adquisición de un permiso de construcción sin necesidad de ningún otro proceso de planificación.

198.La postura de la Administración Nacional de Planificación es que la falta de una versión actualizada del plan general no debería demorar la aprobación de un plan detallado compatible con la política nacional de planificación. Así pues, en la mayoría de las localidades que carecen de un plan general actualizado aprobado, se promovieron y se promueven continuamente planes detallados para expedir permisos de construcción.

Resoluciones pertinentes del Gobierno

199.Las resoluciones pertinentes del Gobierno pueden consultarse en el anexo II.

200.Poblaciones drusa y circasiana. La población de drusos y circasianos en Israel incluye unas 141.000 personas distribuidas en 22 localidades. Todas estas localidades han aprobado planes generales actualizados, o están en vías de planificación.

201.De conformidad con las Resoluciones del Gobierno núms. 2332 (14 de diciembre de 2014) y 959 (10 de enero de 2016), relativas al desarrollo y empoderamiento de las localidades drusas y circasianas para el período 2016-2019, que incluyen la preparación de planes detallados para las localidades en que residen estas poblaciones, la Administración Nacional de Planificación está promoviendo esos planes detallados relativos a tierras privadas en 13 localidades.

202.Vivienda asequible. El Ministerio de Construcciones y Vivienda ha establecido un sitio web especial en árabe que contiene toda la información que se presenta en el sitio web en hebreo y otra información destinada a la población árabe. Dicha información se refiere al programa del Gobierno sobre vivienda asequible (“Un Precio para los Residentes”), el procedimiento para la participación en el programa y los medios para mejorarlo, los beneficios económicos, las especificaciones técnicas de los apartamentos disponibles y otras cuestiones pertinentes.

203.Además, en 2015 y 2016 el Ministerio dio amplia difusión a campañas publicitarias relativas al proyecto “Un Precio para los Residentes”, en Nazaret y Sakhnin. El Ministerio sigue trabajando para promover la accesibilidad lingüística de la población árabe.

Planificación en los barrios orientales de Jerusalén

204.El nuevo plan general para la ciudad de Jerusalén, que actualmente es objeto de procedimientos de aprobación, determina la política de planificación en todos los barrios y jurisdicciones de la ciudad. Este plan incorpora dos mecanismos para ampliar el porcentaje de edificios residenciales en los barrios orientales de Jerusalén.

205.El primer mecanismo es una ampliación del porcentaje de edificios residenciales en todas las zonas residenciales aprobadas de los barrios orientales de Jerusalén. En la actualidad el porcentaje de edificios residenciales en estos barrios se sitúa entre el 37 % y el 70 % de la capacidad permitida de conformidad con las dimensiones generales de la parcela, mientras que el nuevo plan general aumenta este porcentaje hasta el 180 % (permitiendo la construcción de edificios de varios pisos) que, en determinadas condiciones, puede llegar hasta el 240 %. Según el nuevo plan general, en los límites de la Ciudad Vieja, los nuevos derechos de construcción solo pueden alcanzar el 160 %. Desde 2005, se han promovido cientos de planes compatibles con el citado plan general, ampliando considerablemente los derechos de construcción residencial en los barrios orientales de Jerusalén.

206.Además, el nuevo plan titulado “zonas residenciales urbanas propuestas” establece 14 nuevos polígonos. Los planes de algunos de esos polígonos son promovidos por la municipalidad de Jerusalén o los propios residentes. A continuación, se enumeran algunos ejemplos, a saber: la municipalidad promueve un plan maestro para A-Swahra (2.500 unidades residenciales) y un plan detallado para Dir Al-Amud y Al-Muntar (750 unidades residenciales), y los residentes promueven un plan detallado para Ein-Iluza (1.000 unidades residenciales) y un plan general para Tel-Adessa (2.500 unidades residenciales). Cabe señalar que todos los planes que se presentan de conformidad con la política del nuevo plan general de Jerusalén reciben el apoyo de las instituciones de planificación.

207.En el marco de todos los planes maestros promovidos por la municipalidad de Jerusalén, existe un procedimiento estructurado de participación de la población en todas las etapas de planificación.

208.La municipalidad de Jerusalén, a través de los comités locales de planificación y construcción, expide permisos de construcción en los barrios orientales de Jerusalén similares a cualquier otra zona de la ciudad. Tras su presentación, las solicitudes de permisos de construcción se examinan y si son coherentes con los planes generales aprobados, se expide un permiso. En 2019 (hasta mediados de julio), de las 173 solicitudes presentadas, se otorgaron 102 permisos de construcción en los barrios orientales de Jerusalén. En 2018, de las 331 solicitudes presentadas se otorgaron 184 permisos de construcción y en 2017 se concedieron 115 permisos.

209.La jurisprudencia pertinente puede consultarse en el anexo II.

Iniciativas educativas en los barrios orientales de Jerusalén

210.Para obtener información sobre la Resolución núm. 3790 del Gobierno (13 de abril de 2018) sobre la mitigación de las brechas sociales y económicas y el desarrollo económico en los barrios orientales de Jerusalén, en relación con la educación en esos barrios e información sobre el número de aulas en construcción allí, véase el anexo II.

Demolición de estructuras ilegales

211.Las construcciones ilegales perjudican a la población local, pues no tienen en cuenta las políticas de planificación ni los parámetros requeridos para garantizar la calidad de vida, el bienestar de la población y las necesidades públicas y, en muchos casos, impiden la opción de desarrollo óptimo del barrio (por ejemplo, mediante la construcción en zonas donde se prevén carreteras, o en parcelas reservadas a futuros edificios públicos). Las medidas coercitivas contra las estructuras ilegales se toman respetando las garantías jurídicas y siguiendo el debido proceso. Además, pueden ser objeto de revisión judicial y apelación.

C. La población beduina

Generalidades

212.Población beduina. En la zona del desierto del Néguev viven más de 250.000 beduinos. Alrededor del 76 % de estos vive en centros urbanos y suburbanos que han sido planificados y construidos legalmente. El 24 % restante reside en centenares de asentamientos no autorizados ni planificados, principalmente en los consejos regionales de Al-Kasum y Neve Midbar, que se extienden sobre una superficie de casi 500.000 dunums (500 km2). Esto obstaculiza la expansión urbana en la zona del gran Néguev y atenta contra el bien común de la población beduina.

Planificación de desarrollo urbano para la población beduina

213.Hay 18 localidades beduinas con planes generales aprobados, incluidas las ciudades de Rahat, Lakiya, Hura, Kuseife, Tel-Sheva, Segev Shalom y Ar’ara. Todos estos planes incluyen infraestructuras como escuelas, dispensarios de salud, agua corriente, electricidad, carreteras y aceras. Otras 11 localidades que se encuentran bajo la jurisdicción de los consejos regionales de Neve Midbar y A-Kasum también han aprobado planes generales.

214.Además, están en marcha los procedimientos de planificación correspondientes a otras seis localidades.

215.Se ha emprendido y completado la labor estratégica de examen y fijación de normas relativas a la planificación de soluciones de construcción para la población beduina del Néguev. Este proceso se lleva a cabo con la participación de la población de cada región y presta especial atención a la ordenación de la tierra y a una amplia gama de disposiciones sobre la vivienda. Para más información véase el cuarto informe periódico de Israel al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (pág. 38).

216.Hay otros planes de desarrollo en marcha en varias otras poblaciones beduinas. Rahat, por ejemplo, prácticamente triplicará su tamaño, de 8.797 dunums (8,8 km2) a 22.767 dunums (22,8 km2). El costo del proyecto se estima en unos 500 millones de nuevos sheqalim (135,13 millones de dólares). Otras localidades también están en vías de expansión mediante el desarrollo de infraestructuras y la construcción de zonas industriales y de empleo.

217.La política actual del Gobierno es ofrecer posibilidades de residencia en las localidades reconocidas. Esto se logra ya sea fomentando el traslado mediante incentivos financieros o tierras, o la regularización inmediata. Cabe observar que se ofrecen incentivos al traslado de todos los residentes beduinos no autorizados que desean desplazarse, independientemente de su situación económica y de cualquier prueba de derecho. Entre esas prestaciones cabe mencionar la provisión de predios en forma gratuita o a muy bajo costo y el pago de una indemnización por la demolición de estructuras ilegales. La regularización inmediata permitirá que una gran mayoría de personas que actualmente residen en zonas no reconocidas puedan seguir residiendo allí en el futuro en localidades regularizadas sin necesidad de trasladarse a otro lugar. Cabe señalar que una aldea no autorizada no puede regularizarse sin perspectivas de planificación aceptables.

218.Para más información sobre planes de construcción para la población beduina (depositados y aprobados), véase el anexo I.

Demolición de estructuras ilegales. Población beduina

219.Algunos beduinos construyen de manera no autorizada, sin planes, a pesar de lo dispuesto por la Ley sobre la Planificación y la Construcción, año judío 5725 (1965), y sin la aprobación previa de las autoridades de planificación. Esto causa muchas dificultades en lo que respecta a la prestación de servicios a los residentes de estas aldeas no autorizadas.

220.Israel no puede hacer caso omiso del incumplimiento de las normas de planificación y zonificación y se ve obligado a emitir órdenes de demolición de esas estructuras no autorizadas. En un principio, se dirige una advertencia a la persona que construyó la estructura, para que pueda objetar la demolición mediante un proceso judicial. Si no logra revocar la orden de demolición, tiene la obligación de demoler la estructura no autorizada. Solo en los casos en que la estructura no autorizada no es demolida por la persona que la construyó, las autoridades se ocupan de hacerlo. Cabe señalar que solo son objeto de demolición las estructuras ilegales construidas después de 2010, en zonas que están fuera de la jurisdicción de las autoridades locales, y estas actividades se ejecutan de conformidad con la ley.

221.En 2016, 2017 y 2018, la mayoría de las estructuras ilegales (más del 90 %) que fueron demolidas por las autoridades estatales no se utilizaban con fines de residencia, sino que eran estructuras improvisadas, como establos, chozas, contenedores, vallas, pisos de hormigón, andamiaje de hierro, o montículos de tierra. Solo estaba habitado un pequeño porcentaje de las estructuras demolidas cuyos propietarios, que habían levantado construcciones en tierras del Estado sin permiso legal, no habían acatado las órdenes de detener los trabajos emitidas durante el período de construcción.

222.Las estadísticas y la jurisprudencia pertinentes pueden consultarse en el anexo II.

Respuesta al párrafo 23 de la lista de cuestiones

Ley de Ciudadanía y Entrada en Israel (Orden Temporal), año judío 5763 (2003)

223.En mayo de 2002, a raíz de la espantosa oleada de atentados terroristas contra la población israelí, el Gobierno decidió suspender temporalmente la concesión de permisos de reunificación familiar a las personas que residían en un Estado enemigo o en una zona de la que hubiera surgido actividad terrorista contra Israel. Posteriormente, se promulgó la Ley de Ciudadanía y Entrada en Israel (Orden Temporal), año judío 5763 (2003), por la que se limitaba la posibilidad de conceder a los residentes de la Ribera Occidental y la Franja de Gaza la ciudadanía israelí en virtud de la Ley de Ciudadanía, o la residencia permanente de conformidad con la Ley de Entrada en Israel, en particular mediante la reunificación familiar. Esto se debió al hecho de que docenas de palestinos que obtuvieron ese estatuto de Israel con fines de reunificación familiar, lo habían utilizado para participar en actividades terroristas. La oleada de atentados terroristas que empezó en octubre de 2015 ha demostrado que el estatuto que se otorga con fines de reunificación familiar se sigue utilizando indebidamente para participar en actividades terroristas.

224.Dicho esto, la posibilidad de reunificación familiar sigue estando disponible de conformidad con la Ley, los procedimientos de la Dirección de Población e Inmigración y cuando no hay cuestiones de seguridad que la impidan. La Ley establece varias exenciones en beneficio de la población que presenta bajo riesgo de seguridad, y le otorga, con sujeción a todos los exámenes pertinentes, permisos de residencia familiar (por ejemplo, a un cónyuge varón mayor de 35 años, residente en la Ribera Occidental o a una cónyuge de más de 25 años, residente en la Ribera Occidental, y a sus hijos menores de edad).

225.Además, la Ley permite la entrada en Israel para recibir tratamiento médico, por razones de empleo o por otras razones de carácter temporal, durante un período máximo de seis meses. Asimismo, la Ley permite la concesión de un permiso de residencia temporal por razones humanitarias o un permiso de estancia si la persona se identifica con el Estado de Israel y sus objetivos y si ha contribuido de manera significativa a la promoción de la seguridad del Estado, la economía u otra cuestión importante, o de interés especial, para el Estado.

226.El Tribunal Supremo examinó la constitucionalidad de la Ley en un grupo ampliado de 11 jueces, que se reunió por segunda vez en enero de 2012, y la consideró constitucional por mayoría (causas núms. 466/07, 544/07, 830/07 y 5030/07 del Tribunal Superior de Justicia, MK Zehava Galon et. al. v. The Minister of Interior et. al.).

227.La Ley fue prorrogada varias veces y estará en vigor hasta el 30 de junio de 2019. Debido a la disolución del Knéset, la Ley se prorrogó automáticamente hasta el 17 de diciembre de 2019.

228.No obstante, tras unas declaraciones pronunciadas por el Tribunal Supremo, el Ministro del Interior decidió poner en práctica varios cambios destinados a prestar socorro humanitario a las personas a las que se aplicaba esa Ley. El Gobierno anunció que los titulares de visados de residencia temporal (A/5) podrían prorrogar el visado por un período de dos años, en lugar de renovarlo cada año.

229.Además, el Gobierno notificó al Tribunal que los titulares de permisos de permanencia temporal en Israel concedidos por el Coordinador de las Actividades Gubernamentales en los Territorios, con solicitudes de reagrupación familiar presentadas antes de finales de 2003 (año en que se promulgó la disposición provisional), si no había objeciones en materia de seguridad, podrían obtener la residencia temporal. Esa categoría incluye la inscripción en el Registro Civil y las prestaciones de seguridad social y del seguro médico nacional para esas personas y sus hijos menores de edad nacidos después de enero de 1998, además del otorgamiento de un documento de identidad israelí. Las nuevas disposiciones beneficiarán a las personas que cumplan varios criterios normalizados (a saber, que hayan contraído matrimonio legítimo, que vivan en Israel y que no existan obstáculos de carácter penal o de seguridad).

230.Las estadísticas pertinentes pueden consultarse en el anexo I y la jurisprudencia pertinente en el anexo II.

231.Con respecto a la atención de la salud, el Reglamento Nacional del Seguro de Salud, año judío 5776 (2016) (Inscripción en un Fondo de Salud, Derechos y Obligaciones de las Personas que Reciban un Permiso de Conformidad con la Ley de Ciudadanía y Entrada en Israel (Disposición Provisional), año judío 5763 (2003)), que entró en vigor el 1 de agosto de 2016, estableció un seguro de salud que incluye servicios semejantes (conforme a disposiciones diferentes) a los que se aplican en virtud de la Ley Nacional del Seguro de Salud a los titulares de permisos de permanencia temporal con arreglo a los artículos 3, 3A 2) o 3A 1 a) 2) de la Ley de Ciudadanía y Entrada en Israel.

Libertad de expresión, de reunión y de asociación

Respuesta al párrafo 24 de la lista de cuestiones

A.Ley de Entrada en Israel, año judío 5712 (1952)

232.Como norma general, una persona que no sea nacional israelí no tiene derecho adquirido, ni derecho constitucional, para entrar en el Estado. El principio de soberanía impone que la entrada y la permanencia en un Estado y el control de sus fronteras nacionales estén sujetos a la discreción del Estado.

233.El 6 de marzo de 2017, el Knéset israelí modificó la Ley de Entrada en Israel, año judío 5712 (1952) (Enmienda núm. 28). En virtud de esta enmienda, no se concede un visado a las personas que no son nacionales o residentes permanentes de Israel si ellas o la organización para la que trabajan han hecho deliberadamente un llamamiento público para imponer un boicot a Israel, como se define en la Ley sobre la Prevención de Daños al Estado de Israel por Medio de un Boicot, año judío 5771 (2011), o se han comprometido a participar en un boicot de esa índole. Con arreglo a esta enmienda, el Ministro del Interior tiene la facultad discrecional de conceder un visado o un permiso de residencia a pesar de esta disposición, por los motivos especiales que se indican a continuación.

234.En julio de 2017, la Dirección de Población e Inmigración publicó criterios que aclaran el tipo de organizaciones a las que se refiere esta enmienda. Los criterios aclaran que la enmienda se refiere a una organización que, de forma sistemática, continua y activa apoya y promueve un boicot contra Israel; un activista que ocupa un alto puesto en esas organizaciones; y destacados activistas independientes que tomen medidas sustanciales, sistemáticas y continuas para promover boicots y actividades similares contra el Estado de Israel. No estaría prohibida la entrada en el Estado de una organización que se limite a la promoción de un programa crítico contra la política israelí. Como se señaló anteriormente, también se fijaron criterios adicionales para casos excepcionales de activistas incluidos en la definición, aunque su ingreso será examinado por el Ministro del Interior. Las decisiones de los Ministros de conformidad con esta Ley están sujetas a una posible revisión judicial.

235.La jurisprudencia pertinente, en particular en lo que respecta a la Sra. Lara Alqasem y el Sr. Omar Shakir, figura en el anexo II.

236.Debido a que la Constitución no establece el derecho de los no nacionales a entrar en Israel, las reclamaciones en el sentido de que la Enmienda núm. 28 viola los derechos constitucionales de los ciudadanos extranjeros, entre ellos la libertad de pensamiento, opinión y expresión, carecen de fundamento.

237.Para datos estadísticos sobre el número de personas a quienes se deniega la entrada a Israel con arreglo a esta enmienda, véase el anexo I.

238.Se presentó al Tribunal Superior de Justicia una demanda en relación con la constitucionalidad de la enmienda. El 28 de febrero de 2018, tras escuchar las observaciones formuladas por el Tribunal y después de consultar con su abogado, los autores se retractaron de su demanda sin perjuicio de sus derechos (causa núm. 3965/17 del Tribunal Superior de Justicia, Prof. Alon Harel et. al. vs. The Knesset et. al (28 de febrero de 2018)). Véase más jurisprudencia pertinente en el anexo II.

B.Ley sobre la Obligación de Proporcionar Información relativa a los Beneficiarios de Donaciones de una Entidad Política Extranjera, año judío 5771 (2011)

239.En 2016 una enmienda de la Ley sobre la Obligación de Proporcionar Información introdujo requisitos de presentación de informes trimestrales y anuales al Registro de Organizaciones Sin Fines de Lucro aplicables a las organizaciones sin fines de lucro y las asociaciones de beneficencia que reciben contribuciones de Estados extranjeros, federaciones de Estados y entidades afiliadas (en adelante “entidades políticas extranjeras”).

240.El informe trimestral debe incluir la identidad del contribuyente, el monto de la contribución y los objetivos y las condiciones de esta. Los informes trimestrales presentados al Registro, así como una lista de los beneficiarios que presentaron un informe, pueden consultarse en línea. El hecho de no presentar informes trimestrales constituye, en el caso de una organización sin fines de lucro, una infracción de responsabilidad causal conforme al artículo 64A de la Ley de Organizaciones Sin Fines de Lucro, año judío 5740 (1980), sancionable con una multa máxima de 29.200 nuevos sheqalim (7.900 dólares) y, en el caso de una asociación de beneficencia, una infracción administrativa pasible de una multa de unos 7.500 nuevos sheqalim (2.000 dólares).

241.Además de los requisitos de presentación de informes, la Ley también exige que las organizaciones y asociaciones mencionadas: a) publiquen la información incluida en sus informes trimestrales sobre su sitio web, y b) cuando una entidad política extranjera aportó fondos destinados específicamente para una campaña pública, publique datos sobre la donación para la campaña.

242.De conformidad con la Enmienda núm. 1 de la Ley (que se detalla más abajo), esta obligación se aplica únicamente a las donaciones hechas a partir de 2017. En julio de 2019, habían presentado informes 26 organizaciones sin fines de lucro sobre dichas donaciones extranjeras correspondientes a 2017 y 20 organizaciones habían informado respecto de 2018. De conformidad con la Ley, los datos se publican en el sitio web del Registro. Se prevé que en 2019 se presentarán nuevos informes.

243.Cabe señalar que esta legislación no impone límites a la financiación de las ONG, no discrimina entre ellas ni establece restricciones a la actividad de las ONG ni a su libertad de asociación.

Ley sobre la Obligación de Proporcionar Información relativa a los Beneficiarios de Donaciones de una Entidad Política Extranjera (Enmienda: Aumento de la Transparencia de las Donaciones de una Entidad Política Extranjera a los Beneficiarios cuyos Principales Fondos Proceden de las Contribuciones de una Entidad Política Extranjera), año judío 5776 (2016)

244.Esta enmienda tiene por objeto aumentar la transparencia con respecto a las organizaciones sin fines de lucro y las asociaciones de beneficencia, cuya fuente de financiación primordial son las entidades políticas extranjeras.

245.Según la enmienda, las organizaciones sin fines de lucro y las asociaciones de beneficencia que reciben la mayor parte de su financiación de entidades políticas extranjeras en un año de referencia determinado, deben indicar claramente este hecho en anuncios dirigidos al público en general, en particular los que aparecen en carteles publicitarios, la televisión, los periódicos, la página de acceso a un sitio web o campañas de Internet. Con respecto a los informes escritos elaborados por la organización o asociación designados al público en general, se establece el requisito adicional de notificar por escrito al lector de que los nombres de los financiadores de la entidad política extranjera pueden consultarse en el sitio web del Registro.

246.La enmienda también dispone la necesidad de una mayor transparencia en las interacciones de los beneficiarios con los funcionarios públicos y elegidos. Las cartas o mensajes de correo electrónico enviados por esos beneficiarios a funcionarios públicos y elegidos sobre cuestiones relativas a los deberes profesionales de los funcionarios deben mencionar el hecho de que la mayor parte de su financiación proviene de entidades políticas extranjeras. Un representante de un beneficiario que desee participar activamente en un período legislativo de una comisión del Knéset debe notificar al Presidente de la comisión que es representante de un beneficiario en el sentido de la enmienda con anterioridad al período legislativo, y si no tuvo la oportunidad de hacerlo antes, en el curso de ese período. Si durante el período legislativo un miembro del Knéset pregunta al representante de un beneficiario si efectivamente lo es en el sentido de la enmienda, el representante tiene la obligación de responder.

247.La vulneración de los requisitos de transparencia mencionados en cuanto a las publicaciones y la correspondencia con funcionarios públicos y elegidos constituye una infracción de responsabilidad causal en el caso de las organizaciones sin fines de lucro y una infracción administrativa en el caso de las empresas públicas, pasibles de las multas mencionadas.

248.Esta enmienda fue aprobada por el Knéset en sesión plenaria el 12 de julio de 2016. Comenzó a aplicarse el 1 de enero de 2017.

249.La Ley, ya sea en su versión anterior o en su forma enmendada, no impone restricciones a la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil para recaudar fondos en apoyo de sus actividades. En cambio, tiene por objeto aumentar la transparencia con respecto a las organizaciones sin fines de lucro y las asociaciones de beneficencia, cuya fuente de financiación primordial son las entidades políticas extranjeras.

C.Defensores de los derechos humanos y aspectos relativos a la libertad de expresión y de asociación en Israel

250.Israel tiene una sociedad civil muy activa, con cientos de ONG que se ocupan de un gran número de cuestiones, incluidas las relativas a los derechos humanos. Israel valora las organizaciones que fomentan y promueven los derechos humanos.

251.Para obtener información sobre el discurso constructivo de Israel con distintas ONG, véase la respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones.

252.El Estado de Israel, como sociedad democrática, no impone restricciones jurídicas al derecho de las organizaciones de realizar actividades para la promoción y la observancia de los derechos humanos, y estas gozan de plena libertad de asociarse y perseguir sus diversos objetivos, de conformidad con el derecho aplicable.

253.Así pues, todas las personas y organizaciones en Israel tienen derecho a la libertad de reunión, reconocido en el sistema jurídico israelí como un derecho fundamental que dimana del derecho a la libertad de expresión o tiene la misma categoría que este. El Tribunal Supremo ha reconocido que se trata de un derecho fundamental del sistema jurídico israelí y de una piedra angular de nuestra democracia (causa núm. 148/79 del Tribunal Superior de Justicia, Sa’ar v. The Ministry of Interior and The Police).

254.A fin de hacer efectivo el pleno ejercicio de este derecho, la Directriz 3.1200 del Fiscal General dispone la asignación de fuerzas de policía con el objetivo de proteger las manifestaciones y sus participantes de toda forma de hostigamiento externo.

255.Cabe señalar que las autoridades competentes examinan detenidamente todas las denuncias relativas al hostigamiento de defensores de los derechos humanos.

256.La policía no discrimina entre distintos grupos de población y actúa en forma equitativa, de conformidad con las facultades que le otorga la ley.

257.La jurisprudencia pertinente puede consultarse en el anexo II.

D.Comentarios provocadores formulados por los ministros del Gobierno

258.Ha habido algunos casos de políticos que han formulado comentarios provocadores sobre determinadas personas o grupos de población.

259.La libertad de opinión y de expresión política ha sido rigurosamente defendida por los tribunales israelíes que la consideran esencial para la existencia de la democracia. El Tribunal Supremo siempre ha defendido el principio de que la libertad de expresión entraña no solo la libertad de expresar opiniones populares, sino también otras despreciadas por la mayoría, así como la libertad para criticar las acciones del Gobierno. El Tribunal Supremo ha sostenido repetidamente que la libertad de expresión política merece el más alto nivel de protección.

260.Según el derecho israelí, los miembros del Knéset gozan de inmunidad sustantiva frente a acciones legales en relación con expresiones de opinión hechas verbalmente o por escrito, así como con todo acto realizado tanto dentro como fuera del Knéset, si esos actos se llevaron a cabo en el desempeño de sus funciones, o en aras del desempeño de sus funciones como miembros del Knéset. Esta inmunidad es absoluta y no puede suprimirse.

261.Las acciones de un miembro del Knéset ajenas al desempeño de sus funciones, pueden ser objeto de acusaciones penales, con autorización del Fiscal General.

Respuesta al párrafo 25 de la lista de cuestiones

262.En lo que respecta a la falta de aplicación de los tratados de derechos humanos en la Ribera Occidental, véase la respuesta al párrafo 2 b) de la lista de cuestiones.

Libertad de expresión

263.El derecho a la libertad de expresión se ha reconocido desde hace mucho tiempo como una norma constitucional suprema en Israel, y toda limitación de su ejercicio por razones relacionadas con el interés público, el orden público, los derechos humanos o los derechos y la reputación de los demás deben cumplir normas estrictas sobre su justificación y ámbito de aplicación. Aunque la Ley Fundamental sobre la Dignidad y la Libertad Humanas de 1992 no establece una relación directa entre el derecho a la libertad de expresión y de opinión, el Tribunal Supremo considera que son derechos constitucionales protegidos en esta Ley Fundamental.

264.En general, la libertad de expresión puede restringirse únicamente si el discurso de que se trata da lugar a por lo menos la “casi certeza” de que la paz pública, interpretada en un sentido amplio, corre peligro, y solo cuando otros medios para atenuar la gravedad o la probabilidad de una vulneración del orden público resultan inútiles (causa núm. 73/53 del Tribunal Superior de Justicia, Kol Ha’am Ltd. v. The Minister of Interior).

265.Ciertos tipos de discurso están expresamente prohibidos por la legislación del Knéset. Por ejemplo, la Ley de Prohibición de la Negación del Holocausto, año judío 5746 (1986), establece una pena máxima de cinco años de cárcel para las publicaciones que nieguen o minimicen la magnitud de los crímenes contra el pueblo judío y los crímenes de lesa humanidad cometidos durante el régimen nazi en Alemania, con la intención de defender a los autores de esos crímenes o de encomiarlos o identificarse con ellos. Además, varias disposiciones de la Ley Penal prohíben expresiones sediciosas, la incitación al racismo, el insulto de un funcionario público, y declaraciones que ofendan deliberadamente las creencias religiosas de otras personas.

266.Cabe señalar que, según el procedimiento núm. 03.300.227 de la policía, toda decisión sobre la investigación de un periodista sobre un delito relacionado con su labor profesional y cualquier registro del domicilio del periodista requieren la autorización de un agente de policía a nivel nacional y la Fiscalía del Estado y se realizan con arreglo a una orden judicial.

Derogación de la Ley sobre la Ordenanza de Prensa, año judío 5777 (2017)

267.Esta Ley dejó sin efecto la Ordenanza de Prensa, promulgada en 1933 y que vulneraba seriamente la libertad de expresión, por lo que constituye un hito importante en la esfera de la libertad de expresión.

268.La Ordenanza de Prensa era una ley de cumplimiento obligatorio promulgada en 1933, que establecía el requisito de obtener el permiso del Gobierno para imprimir y distribuir un periódico. La Ordenanza también establecía la autoridad del Ministro del Interior para cerrar un periódico que publicaba información que pudiera poner en peligro el orden público. La Ordenanza posteriormente se integró en el ordenamiento jurídico de Israel.

269.Debido a las restricciones que imponía la Ordenanza a la libertad de expresión se han presentado varios recursos contra esta. A raíz de una demanda presentada en 2014 por la Asociación de Derechos Civiles de Israel ante el Tribunal Superior de Justicia contra esa Ordenanza, en junio de 2016 se redactó el correspondiente proyecto de ley, que luego fue aprobado por el Knéset (causa núm. 6175/14 del Tribunal Superior de Justicia, The Association for Civil Rights in Israel et. al. v. The Minister of Interior et. al. (26 de junio de 2017)).

Proyecto de ley sobre la prohibición de la toma de fotografías y documentación sobre soldados de las Fuerzas de Defensa de Israel

270.En 2018, varios miembros del Knéset redactaron un proyecto de ley de enmienda de la Ley Penal (Enmienda – Prohibición de documentación sobre soldados de las Fuerzas de Defensa de Israel), año judío 5778 (2018). Este proyecto de ley tiene por objeto añadir un nuevo delito a la Ley, según el cual filmar, fotografiar o grabar a soldados de las Fuerzas de Defensa de Israel en el desempeño de sus funciones, y la publicación del contenido, en particular en los medios sociales y las redes de comunicación, cuando las grabaciones se hacen con la intención de socavar el espíritu de los soldados de las Fuerzas de Defensa y los residentes de Israel, se considerará un delito punible con hasta cinco años de prisión. Además, si la persona que hace la grabación o los editores actúan con la intención de perjudicar la seguridad del Estado, el delito será punible con hasta diez años de prisión. Durante el proceso legislativo ante la Comisión Legislativa de Ministros, el Fiscal General expresó su objeción a esta versión del proyecto de ley y señaló gran preocupación por el hecho de que este proyecto no lograra sus objetivos y socavara los derechos y libertades individuales. Concretamente, observó que afectaría seriamente a la libertad de expresión, que recibe una fuerte protección constitucional en Israel, y posiblemente perjudicaría de manera considerable la libertad de prensa y el derecho del público a la información. El Fiscal General opinaba que este proyecto de ley era inconstitucional y por lo tanto no debería promoverse en su forma actual. En cambio, propuso la modificación del artículo275 de la Ley Penal, relativa a la obstrucción del desempeño de un agente de policía en acto de servicio, a fin de que también incluyera la obstrucción de las funciones de un soldado de las Fuerzas de Defensa de Israel en acto de servicio. Según la propuesta, ese delito será punible con hasta tres años de prisión (en lugar de uno). En junio de 2018, la Comisión rechazó el texto original de este proyecto de ley y decidió aprobar la versión alternativa. Esta versión se aprobó en una audiencia preliminar. Además, la Comisión decidió que la cuestión de una pena mínima se examinaría en una etapa posterior ante la Comisión del Knéset sobre la Constitución, el Derecho y la Justicia. Debido a las elecciones, este proyecto de ley no se presentó ante la Comisión del Knéset sobre la Constitución, el Derecho y la Justicia y debería presentarse a fin de renovar su proceso legislativo.

Libertad de conciencia y de creencias religiosas

Respuesta al párrafo 26 de la lista de cuestiones

Objeción de conciencia

271.Desde su creación, las Fuerzas de Defensa de Israel han respetado la libertad de conciencia como un derecho humano fundamental. A este respecto, el artículo 36 de la Ley del Servicio de Defensa Israelí otorga al Ministro de Defensa autoridad para eximir del servicio militar a una persona en condiciones de cumplirlo o a un miembro de la reserva de las Fuerzas de Defensa de Israel, por motivos de conciencia.

272.Las personas en condiciones de hacer el servicio militar con arreglo a la Ley del Servicio de Defensa podrán presentar una solicitud de exención a la Oficina de Reclutamiento Militar Regional.

273.Las solicitudes que muestren motivos suficientes para una exención por razones de conciencia son presentadas al Comité Militar Especial. El Comité está encabezado por el Oficial Jefe de Reclutamiento de las Fuerzas de Defensa de Israel con rango de Teniente Coronel o superior y está integrado por un representante de la Subdivisión de Recursos Humanos, un oficial con rango de Capitán o superior con formación en psicología de la Subdivisión de Ciencias del Comportamiento, un asesor jurídico de la Fiscalía Militar General, y un representante civil, por lo general de círculos académicos. Todos los miembros del Comité tienen independencia para formular recomendaciones.

274.El Comité examina las solicitudes de conformidad con la ley y la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia. El solicitante puede presentar pruebas y convocar testigos ante el Comité en apoyo de su solicitud y tiene derecho a estar representado por un abogado durante todo el procedimiento.

275.El Comité está autorizado a conceder una exención o denegar la solicitud. También está autorizado, en ciertos casos, a recomendar ciertas concesiones y ajustes en el servicio del solicitante, como la autorización para no portar armas o llevar uniforme durante el servicio, o para ser asignado a una unidad que no participe en combates, a fin de que la persona cumpla, en la medida de lo posible, con las exigencias de su conciencia y creencias personales al hacer el servicio militar.

276.Si se rechaza la solicitud, la persona está obligada por ley, al igual que cualquier otra persona en condiciones de cumplir el servicio militar, a completar los procedimientos de reclutamiento, y realizar su servicio militar. En caso de que esa persona siga tratando de no alistarse, las autoridades militares cuentan con autoridad legal para adoptar determinadas medidas a fin de imponerle su cumplimiento.

277.Si esa persona sigue haciendo caso omiso de las órdenes de su comandante para completar el proceso de alistamiento, las autoridades militares podrán ordenar un procedimiento disciplinario e incluso presentar un acta de acusación penal contra ella en un juzgado militar. Naturalmente, las actuaciones penales se interponen sobre la base de la desobediencia de una orden legítima por la persona, y no de sus opiniones políticas.

278.La jurisprudencia conexa puede consultarse en el anexo II.

Derecho a participar en la dirección de los asuntospúblicos

Respuesta al párrafo 27 de la lista de cuestiones

A.Enmienda núm. 62 de la Ley de Elecciones al Knéset

279.Cada cuatro años Israel celebra elecciones generales al Knéset. De conformidad con el artículo 4 de la Ley Fundamental sobre el Knéset, estas elecciones deben ser nacionales, directas, equitativas, secretas y proporcionales al número total de votos. Con arreglo a estos principios, todo ciudadano israelí de 18 años o más (con unas pocas excepciones), que se encuentra en el país el día de las elecciones, tiene derecho a votar libremente. Cien personas o más que son nacionales y residentes en Israel podrán formar un partido mediante su inscripción, y todo ciudadano israelí que, en el momento de integrar la lista de un partido tiene más de 21 años tiene derecho a presentarse a las elecciones y a ser elegido en elecciones democráticas para el Knéset. Los escaños del Knéset se asignan en proporción al porcentaje obtenido por cada partido del total de la votación nacional.

280.En marzo de 2014, el Knéset aprobó la Enmienda núm. 62 de la Ley de Elecciones al Knéset, en virtud de la cual se incrementó del 2 % al 3,25 % el umbral electoral necesario para la elección de candidatos de un partido político al Knéset. En las notas explicativas de la enmienda el Knéset señala que la finalidad de ese umbral es reducir el número de partidos políticos en el Knéset impidiendo la representación de los muy pequeños y alentándolos a unirse a otros partidos en una sola lista electoral. Las notas explicativas señalan, además, que ese umbral también es común en otros países y que varios partidos pueden presentarse a las elecciones en una lista única —y seguir siendo partidos separados en el Knéset— siempre y cuando se notifique con antelación al Presidente del Knéset.

281.Las minorías votan por las listas del Knéset (partidos políticos) junto con todo el espectro político. Además, los partidos políticos árabes han estado sistemáticamente representados en el Knéset, como en el caso del 21er período legislativo del Knéset. Desde octubre de 2019 (22º período legislativo del Knéset), hay 14 miembros del Knéset árabes (nótese que la representación total de la población árabe en el Knéset es de 15 miembros, ya que Ofer Cassif también se incorporó al Knéset como integrante del Partido Lista Árabe Conjunta. De los 14 miembros del Knéset árabes, 1 es beduino y 3 son drusos. Cabe señalar también que 3 de los miembros del Knéset árabes son mujeres. En julio de 2019 (21er período legislativo del Knéset), 13 miembros eran árabes, incluidos 8 árabes propiamente dichos, 2 drusos y 1 judío (3 eran mujeres). En enero de 2019 (20º período legislativo del Knéset), había 18 miembros del Knéset árabes, 3 de los cuales eran drusos y 3 beduinos (2 eran mujeres).

282.Para información sobre dos demandas presentadas al Tribunal Superior de Justicia contra la Enmienda núm. 62, véase el anexo II.

B.Enmienda núm. 44 de la Ley Fundamental sobre el Knéset (Destitución de un miembro del Knéset de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7A), año judío 5777 (2016)

283.El derecho a votar y a ser elegido son algunos de los derechos más importantes en un Estado democrático, ya que hacen efectivo el derecho de la población a estar representada en la Cámara de Representantes, y ponen de manifiesto el hecho de que los electores ocupan una posición legítima y merecen ser escuchados y participar en las decisiones que determinan las políticas del país. Por esta razón, las restricciones de este derecho deben reducirse al mínimo, y deben proteger los intereses vitales. En el pasado, el Knéset impuso limitaciones a los candidatos y miembros del Knéset en la Ley Fundamental sobre el Knéset, a fin de preservar la confianza de la población en la institución. Junto con estas restricciones, el Knéset, en el artículo 7A de la Ley Fundamental, estableció el derecho democrático a la protección contra quienes intentan utilizar los mecanismos democráticos para negar la existencia misma del Estado o violar sus principios fundamentales (véase más abajo). Sin embargo, hasta la promulgación de la enmienda, estas limitaciones no permitían la destitución ni la suspensión de un miembro elegido del Knéset.

284.Esta enmienda autoriza al Knéset a estipular la destitución del cargo de un miembro del Knéset si sus actos, expresa o implícitamente incitan al racismo o tienen por objeto prestar apoyo a un conflicto armado, de un Estado enemigo o de una organización terrorista contra el Estado de Israel. La destitución propuesta está sujeta a la aprobación de los 90 miembros del Knéset en sesión plenaria, y solo podrá ser sometida a votación si es aprobada por una mayoría de tres cuartas partes de la comisión del Knéset, en respuesta a una solicitud formulada por 70 miembros del Knéset (10 de los cuales no están obligados por acuerdos que requieren su apoyo al Gobierno).

285.El miembro del Knéset destituido tiene derecho a recurrir esa decisión ante el Tribunal Supremo.

286.Se presentaron dos demandas ante el Tribunal Superior de Justicia contra la constitucionalidad de la enmienda. En mayo de 2018, el Tribunal refrendó la enmienda y rechazó ambas demandas. El Tribunal declaró, entre otras cosas, que si bien la enmienda entrañaba la violación sustancial de derechos fundamentales, no vulneraba los principios fundamentales de Israel. El Tribunal añadió que, debido a la finalidad de esta enmienda y el sistema de contrapoderes institucionales que establecía, no menoscababa la identidad democrática fundamental de Israel (causa núm. 5744/16 del Tribunal Superior de Justicia, Adv. Shahar Ben Meir v. The Knesset et. al. (27 de mayo de 2018)).

C.Enmienda núm. 46 de la Ley Fundamental sobre el Knéset,año judío 5777 (2017)

287.El 14 de marzo de 2017, el Knéset aprobó la Enmienda núm. 46 del artículo 7A a) de la Ley Fundamental sobre el Knéset. De conformidad con la versión anterior del artículo, una lista de candidatos no participa en las elecciones del Knéset, y ningún integrante de esta puede ser propuesto como candidato en esas elecciones, si sus objetivos o actividades o los de la persona, según corresponda, entrañan expresa o implícitamente: 1) la negación de la existencia del Estado de Israel como Estado judío y democrático, 2) la incitación al racismo, 3) el apoyo a una lucha armada de un Estado enemigo o una organización terrorista contra el Estado de Israel. La Enmienda núm. 46 añadió la posibilidad de impedir que una persona sea propuesta como candidata en esas elecciones si ha formulado declaraciones que incluyen una o más de las tres prohibiciones señaladas. Cabe observar que esta enmienda no discrimina contra una persona o grupo de población determinados, ni se refiere únicamente a una posición política en particular.

288.La jurisprudencia pertinente a la expresión política de los miembros del Knéset figura en el anexo II.

289.Para más información sobre la representación árabe en los períodos legislativos 20º, 21º y 22º del Knéset y funciones clave en el 20º período legislativo, véase el anexo I.

Difusión de información relativa al Pacto

Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones

290.Desde la presentación del cuarto informe periódico de Israel, se han adoptado las siguientes medidas para promover la difusión del Pacto y cuestiones de derechos humanos conexas entre los jueces, abogados y fiscales.

291.Para información sobre la capacitación de los magistrados y abogados en materia de derechos humanos, véase la respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones.

292.Para información sobre la difusión de los tratados de derechos humanos, véase el cuarto informe periódico de Israel (pág. 8).

293.Para obtener información sobre la cooperación con organizaciones de la sociedad civil, véase la respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones.