Naciones Unidas

CCPR/C/ISR/QPR/5

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

7 de septiembre de 2018

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del quinto informe periódico de Israel *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/ISR/CO/4), incluidos los datos estadísticos pertinentes e información sobre los mecanismos establecidos para examinar el proceso de aplicación de las recomendaciones anteriores. Sírvanse informar de cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la aprobación de las anteriores observaciones finales, citando ejemplos de casos en que las disposiciones del Pacto hayan sido invocadas por los tribunales nacionales y otras instituciones encargadas de aplicar la ley, así como de los programas de capacitación sobre la aplicación y la interpretación del Pacto destinados a abogados, jueces y fiscales.

2.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/ISR/CO/4, párr. 5), sírvanse aclarar:

a)Si el Estado parte tiene intención de revisar su reserva al artículo 23 del Pacto con miras a retirarla;

b)Qué medidas ha adoptado el Estado parte para revisar su posición jurídica en el sentido de reconocer la aplicación extraterritorial del Pacto en determinadas circunstancias, como se indica en la observación general núm. 31 (2004) del Comité, relativa a la índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados partes en el Pacto;

c)Qué medidas ha tomado el Estado parte para revisar su posición jurídica y reconocer que la aplicabilidad del derecho internacional humanitario durante un conflicto armado, así como en una situación de ocupación, no impide la aplicación del Pacto;

d)Qué medidas ha tomado el Estado parte para ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

3.Faciliten información sobre las medidas adoptadas para crear una institución nacional de derechos humanos que se ajuste a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Se ruega indiquen de qué manera el Estado parte fomenta la participación en este proceso de la sociedad civil y otras partes interesadas pertinentes con el fin de que dicha institución nacional de derechos humanos se establezca conforme a las normas internacionales.

Estado de emergencia y medidas de lucha contra el terrorismo (arts. 4, 9, 14, 17, 19, 21 y 22)

4.Teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité formuladas en sus cuatro observaciones finales anteriores (CCPR/C/ISR/CO/4, párr. 10; CCPR/C/ISR/CO/3, párr. 7; CCPR/CO/78/ISR, párr. 12; y CCPR/C/79/Add.93, párr. 11), informen sobre el estado de emergencia vigente desde 1948, indicando las disposiciones que el Estado parte haya suspendido con su aplicación, y sobre si tiene intención de revocarlo. Informen asimismo sobre las medidas adoptadas para cumplir con la obligación, establecida en el artículo 4, párrafo 3, del Pacto, de notificar al Secretario General de las Naciones Unidas las disposiciones cuya aplicación se haya suspendido y los motivos por los que se ha hecho uso del derecho de suspensión, así como del levantamiento de todo estado de emergencia. Sírvanse asimismo proporcionar información sobre las medidas que se hayan tomado para revisar las disposiciones legislativas del Estado parte que rigen el estado de emergencia, entre otras cosas respecto de las normas que regulan su renovación.

5.Faciliten información sobre la nueva ley, aprobada en marzo de 2018, que permite al Ministro del Interior revocar el permiso de residencia permanente de los residentes de Jerusalén Oriental que se considere que han cometido actos que constituyan un “abuso de confianza” contra Israel. Sírvanse comentar las afirmaciones de que dicha ley podría hacer más precaria la situación de residencia de los palestinos en Jerusalén Oriental y comprometer aún más su presencia en Jerusalén Oriental. Infórmese sobre las medidas adoptadas para garantizar que las definiciones de terrorismo sean precisas, se limiten a la lucha contra el terrorismo y sean plenamente conformes con el Pacto.

No discriminación y libre determinación (arts. 1, 2, 9, 12, 17, 18, 25 y 26)

6.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 7), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de trato y de acceso y disfrute de los derechos humanos a todas las personas que se encuentren dentro del territorio del Estado parte y estén sujetas a su jurisdicción y control efectivo, con independencia de su origen nacional o étnico. Indiquen asimismo qué medidas se han tomado para modificar la Ley Fundamental: Dignidad y Libertad Humanas núm. 5752‑1992 con el fin de incorporar de manera explícita el principio de igualdad y no discriminación. Se ruega incluyan información sobre la recientemente aprobada Ley Fundamental: Israel como Estado-nación del Pueblo Judío, que consagra constitucionalmente la identidad de Israel como hogar nacional del pueblo judío, y expliquen el modo en que esa Ley es compatible con el Pacto y con el principio de no discriminación. Sírvanse comentar los informes que indican que la población judía y la no judía reciben un trato diferente y gozan con arreglo a la ley de unas condiciones de estado civil, unos derechos y una protección jurídica diferentes. En particular, indiquen las medidas adoptadas para facilitar y garantizar que las personas palestinas casadas con un titular de un documento de identidad de Jerusalén o un ciudadano israelí puedan reunirse con su familia y tengan igualdad de acceso al ejercicio de sus derechos, de conformidad con el Pacto.

7.Con respecto a las recomendaciones anteriores del Comité (párr. 8), informen sobre las medidas que se hayan tomado para aumentar el número de ciudadanos israelíes de origen árabe y beduino, especialmente mujeres, en la administración pública, en particular en los puestos de adopción de decisiones. Aporten asimismo datos actualizados sobre el porcentaje de trabajadores árabes empleados en la administración pública, desglosados por género y cargo que ocupan. Sírvanse formular observaciones sobre las normas impuestas por los partidos políticos ultraortodoxos, concretamente los partidos Yahadut Hatorah y Shas, que impiden que las mujeres sean designadas como miembros del Parlamento y de los consejos municipales y regionales, o que se presenten candidatas y, por consiguiente, puedan ser elegidas para esos cargos.

8.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17), aporten información sobre:

a)Las medidas adoptadas para poner fin a la construcción y ampliación de asentamientos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y a todas las actividades relacionadas con los asentamientos, incluido el traslado de población del Estado parte a ese Territorio;

b)Las medidas adoptadas para abstenerse de interferir en la propiedad y el uso de bienes palestinos, en particular poniendo fin a las expropiaciones, confiscaciones, requisas y usurpaciones en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, así como sobre los mecanismos disponibles para que los bienes expropiados de forma arbitraria sean devueltos a sus propietarios y se les proporcionen recursos efectivos;

c)Los asentamientos de Elon Moreh y el Golán sirio ocupado, que en los últimos años se han ampliado considerablemente, ocupando incluso tierras propiedad privada de palestinos, y sobre las medidas adoptadas para devolver esas tierras a sus propietarios y proporcionarles recursos efectivos;

d)Las medidas adoptadas para garantizar que los palestinos en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, tengan acceso sin discriminación a la tierra, los recursos naturales, el agua y el saneamiento;

e)Las medidas adoptadas para desviar el muro, de conformidad con la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las Consecuencias Jurídicas de la Construcción de un Muro en el Territorio Palestino Ocupado, de 9 de julio de 2004, incluidas las destinadas a detener la construcción del muro y desmantelar las partes construidas dentro del Territorio, así como a garantizar a los palestinos el pleno acceso a sus tierras y medios de subsistencia;

f)El proceso que permite la legalización retroactiva de los asentamientos de avanzada.

Violencia contra las mujeres, incluidas la violencia sexual y la violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

9.Se ruega expliquen las medidas adoptadas para combatir la violencia física y sexual contra las mujeres en el Estado parte. Indiquen qué medidas se han tomado para hacer frente al problema de que muchos de esos casos no sean denunciados por las víctimas de la violencia doméstica, principalmente debido a la presión social que ejerce la familia y a la falta de confianza en la policía, que administra la seguridad y tiene pleno control sobre ella. Describan los programas de capacitación que se imparten a los agentes del orden y otros funcionarios públicos pertinentes sobre cómo tratar los casos de violencia contra las mujeres. Sírvanse facilitar datos estadísticos sobre: a) el número de denuncias recibidas y de investigaciones y juicios llevados a cabo por actos de violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica; b) las penas impuestas a los autores y las reparaciones concedidas a las víctimas; y c) la disponibilidad de centros de acogida para las víctimas de la violencia doméstica.

Derecho a la vida (arts. 2, 6 y 24)

10.Sírvanse facilitar información sobre el proyecto de ley, ya aprobado en primera lectura, que dispone que los terroristas pueden ser condenados a muerte por mayoría simple de los jueces en lugar de por unanimidad, como suele exigirse. Se ruega indiquen de qué modo garantiza ese proyecto de ley un sistema efectivo de revisión y que se respeten las debidas garantías procesales. Aporten información sobre el número de condenas a muerte y ejecuciones llevadas a cabo durante el período examinado y qué tribunales están facultados para imponer la pena capital.

11.Faciliten información sobre la modificación de 7 de marzo de 2018 de la legislación de lucha contra el terrorismo, que faculta a la policía israelí para retener los cadáveres de las personas muertas por las Fuerzas de Defensa de Israel y establece las condiciones que rigen la devolución de los restos mortales a la familia para su entierro. Sírvanse comentar las recientes decisiones del Tribunal Supremo de Israel de julio y diciembre de 2017, en las que el Tribunal dictaminó que no existía ninguna fuente de autoridad jurídica que permitiera la retención de los cadáveres.

12.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 6), faciliten información sobre:

a)Las medidas adoptadas para seguir aplicando las recomendaciones que figuran en el segundo informe de la Comisión Turkel, en particular las relativas a la investigación de las presuntas vulneraciones del derecho de los conflictos armados;

b)El número y la situación de las denuncias, investigaciones y condenas dictadas contra los autores, así como de las reparaciones concedidas a las víctimas de presuntas vulneraciones del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho humanitario por miembros de las Fuerzas de Defensa de Israel y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley durante la Operación Plomo Fundido (2008-2009), la Operación Pilar Defensivo (2012) y la Operación Filo Protector (2014);

c)La decisión pendiente de adoptar sobre la constitucionalidad del decreto de 26 de octubre de 2014 que declaró la Franja de Gaza “territorio enemigo” con efecto retroactivo desde el 7 de julio de 2014. Ese decreto hace que las personas que no sean ciudadanos o residentes de Israel y residan en un territorio fuera de Israel que el Gobierno ha declarado “territorio enemigo” no tengan derecho a una indemnización por daños y perjuicios.

13.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13), se ruega aporten información sobre:

a)Las medidas adoptadas para prevenir el uso excesivo de la fuerza contra los palestinos por las Fuerzas de Defensa de Israel durante las operaciones de mantenimiento del orden, en particular la protección y las salvaguardias adecuadas para los niños palestinos, entre otras cosas velando por que las reglas de enfrentamiento y las normas sobre el uso de armas de fuego por las fuerzas de seguridad del Estado parte sean compatibles con el artículo 6 del Pacto y con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley;

b)Las normas que rigen el uso de munición real en el contexto del mantenimiento del orden u otras operaciones de seguridad pertinentes, con inclusión de información sobre los componentes químicos, su concentración y otros datos pertinentes relativos a la utilización de gases lacrimógenos, por ejemplo cuando se utilizan en los campamentos de refugiados y otras zonas densamente pobladas;

c)Si el Estado parte ha iniciado investigaciones exhaustivas, eficaces e independientes de todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden, incluidos los agentes de seguridad privada contratados por las autoridades del Estado parte, en particular en el contexto de las manifestaciones en la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, y en la Franja de Gaza, y sobre las medidas adoptadas para garantizar el enjuiciamiento y la imposición de sanciones cuando las acusaciones queden probadas, así como recursos efectivos para las víctimas o sus familiares;

d)Las investigaciones llevadas a cabo sobre las manifestaciones celebradas en 2018 durante la “Gran Marcha del Retorno”, que, según la información recibida por el Comité, se saldaron con la muerte de 91 palestinos, entre ellos 12 niños;

e)Las informaciones que apuntan que en 2017 la armada israelí abrió fuego contra pescadores en al menos 213 ocasiones, provocando la muerte de un hombre de 25 años el 15 de mayo e hiriendo a otras 14 personas, y que, durante el primer trimestre de 2018, la armada israelí abrió fuego en al menos 136 ocasiones contra pescadores en el mar, matando a una persona e hiriendo a otras 14.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, libertad y seguridad de la persona y trato dispensado a las personas privadas de libertad (artículos 7, 9, 10, 12 y 24)

14.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14) y la información de seguimiento facilitada por el Estado parte (CCPR/C/ISR/CO/4/Add.1), se ruega informen sobre:

a)El proceso de redacción del proyecto de ley sobre la prohibición de la tortura, indicando si en su redactado actual incorpora una definición de tortura plenamente conforme con el artículo 7 del Pacto y prevé penas proporcionales a la gravedad de los actos;

b)Las medidas adoptadas para eliminar la “necesidad” como posible justificación del delito de tortura y garantizar que no puedan invocarse circunstancias excepcionales para justificar actos de tortura;

c)Las medidas adoptadas para garantizar que los agentes del orden se abstengan de infligir una “presión física moderada” en casos de “necesidad” y para garantizar que las técnicas de interrogatorio no alcancen en ningún caso el umbral del trato prohibido por el artículo 7 del Pacto;

d)La legislación vigente que prevé la grabación audiovisual de los interrogatorios de las personas acusadas de delitos contra la seguridad, y sobre si los procedimientos que rigen los interrogatorios de seguridad realizados por la policía han sido aprobados, si se están aplicando, en particular en los casos de delitos contra la seguridad, y si esos interrogatorios también se grabarán para que puedan ser utilizados como prueba ante los tribunales.

15.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15), sírvanse formular observaciones sobre las denuncias de que, durante la detención y el interrogatorio de palestinos, incluidos niños, las autoridades israelíes recurren a largas sesiones de interrogatorio de hasta 19 horas ininterrumpidas, privación del sueño, reclusión prolongada en régimen de aislamiento, reclusión en régimen de incomunicación, presión psicológica y diversos medios de violencia física, como bofetadas, puntapiés y estrangulamiento. Faciliten información sobre:

a)Las medidas adoptadas para erradicar la tortura y los malos tratos infligidos a los adultos y los niños detenidos, por ejemplo mediante el establecimiento de un mecanismo de vigilancia independiente;

b)Las condiciones de detención de los palestinos, incluidos los niños, y las medidas adoptadas para garantizar que las detenciones se realicen de conformidad con el Pacto;

c)Las medidas adoptadas para garantizar que la privación de libertad de los niños, incluidas la detención administrativa y la prisión preventiva, sea exclusivamente una medida de último recurso;

d)Las normas que rigen la aplicación del régimen de aislamiento a los presos, incluidos los niños y las personas con discapacidad mental;

e)Las medidas adoptadas para garantizar que todas las denuncias de tortura y malos tratos se investiguen de manera pronta y eficaz, los autores rindan cuentas de sus actos y las víctimas reciban una reparación efectiva, incluida una indemnización adecuada;

f)El número de investigaciones y enjuiciamientos y de reparaciones concedidas a palestinos por actos de tortura o malos tratos infligidos durante su detención o reclusión.

16.Se ruega faciliten información sobre la detención administrativa, en particular la aplicada a palestinos. Sírvanse formular observaciones sobre las denuncias de que las personas que se encuentran en detención administrativa pueden ser privadas de garantías jurídicas básicas, por ejemplo manteniendo su privación de libertad sin que se presenten cargos y sin que se les facilite información alguna sobre la duración o el motivo de su detención, que puede por lo tanto constituir una detención arbitraria. Se ruega aporten información sobre:

a)El uso de pruebas secretas en los procedimientos de detención administrativa;

b)La práctica de mantener a niños en detención administrativa;

c)La duración máxima de la detención administrativa, incluida la que se aplica a los niños;

d)El número de personas, incluidos niños, que se encuentran actualmente en detención administrativa;

e)El acceso a asistencia letrada y a un mecanismo independiente de denuncia para todas las personas privadas de libertad, incluidos los niños;

f)Si los padres o familiares cercanos de los niños detenidos son informados sin demora del lugar en que se encuentran detenidos y si los interrogatorios practicados a los niños se llevan a cabo en presencia de los padres, familiares cercanos o un abogado.

17.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), aporten información actualizada sobre las medidas adoptadas para prevenir la violencia ejercida por los colonos del Estado parte contra la población palestina en la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, y para garantizar la protección de los palestinos en caso de producirse ese tipo de violencia. Informen asimismo sobre las medidas que se hayan adoptado para intensificar los esfuerzos del Estado parte para garantizar que se lleve a cabo una investigación pronta, exhaustiva, independiente e imparcial de todos los casos de violencia contra los palestinos y sus bienes y para que los autores sean enjuiciados y, en caso de ser declarados culpables, se les impongan penas adecuadas y se proporcione a las víctimas recursos efectivos. Sírvanse responder a las acusaciones de que un número importante de los ataques que los colonos llevan a cabo contra los palestinos tienen lugar en presencia de las fuerzas de seguridad israelíes, que con frecuencia no adoptan las medidas apropiadas para proteger a los palestinos, y de que los palestinos encuentran diversos obstáculos para presentar denuncias ante la policía israelí, entre otros motivos por la falta de confianza en las fuerzas del orden de Israel, el miedo a las represalias, los prolongados tiempos de espera para presentar las denuncias y la negativa de los agentes de policía a aceptarlas.

Libertad de circulación (arts. 1, 2, 6, 7, 12 y 26)

18.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18), informen sobre las restricciones actuales a la libertad de circulación impuestas a los palestinos en todo el Territorio Palestino Ocupado, que comprende la Ribera Occidental, incluida Jerusalén Oriental, y la Franja de Gaza, e indiquen si dichas restricciones son plenamente conformes con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud del Pacto. Se ruega respondan a las preocupaciones expresadas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (A/HRC/34/36, párr. 11) y el Secretario General (A/67/372, párrs. 8 a 11), quienes, si bien reconocieron las legítimas preocupaciones de seguridad de Israel, mostraron su inquietud por las vulneraciones cometidas en las zonas de acceso restringido, que eran contrarias a las obligaciones del Estado parte en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, incluido el derecho a la vida, y a las normas internacionales sobre el uso de la fuerza.

19.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12) y la información proporcionada por el Estado parte (CCPR/C/ISR/CO/4/Add.1), sírvanse responder a las acusaciones de que el bloqueo de la Franja de Gaza, en vigor desde 2007, ha arruinado la economía de la región, ha provocado una destrucción generalizada, ha aislado a la mayoría de la población del mundo exterior y ha hecho que alrededor del 80% de la población dependa de la ayuda humanitaria internacional para subsistir. Informen sobre las medidas adoptadas para: a) levantar el bloqueo de la Franja de Gaza, en particular respecto del acceso sin trabas a la prestación de asistencia humanitaria urgente y el envío de materiales de construcción necesarios para las actividades de reconstrucción de carácter civil; b) garantizar que las medidas que limitan la libertad de circulación de los civiles y el transporte de mercancías desde, hacia y dentro de Gaza sean compatibles con las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud del Pacto; c) establecer un sistema ágil de aprobación de permisos para el tratamiento médico de los pacientes de Gaza, en particular las mujeres y los niños; y d) facilitar y garantizar un suministro eléctrico adecuado y permanente en la Franja de Gaza.

Refugiados y solicitantes de asilo (arts. 7, 9, 10 y 13)

20.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20), faciliten información sobre:

a)Las medidas adoptadas para que todas las personas que soliciten protección internacional tengan acceso a procedimientos de asilo equitativos y eficientes, estén protegidas contra la devolución y dispongan de un mecanismo independiente de recurso que tenga efecto suspensivo sobre las decisiones de denegación de asilo;

b)El procedimiento jurídico para reasentar a los nacionales eritreos y sudaneses;

c)Las medidas adoptadas para abolir el sistema de detención automática de los solicitantes de asilo, incluidos los niños, y para garantizar que únicamente sean detenidos como medida de último recurso, por el período más breve posible y solo tras considerar debidamente las alternativas existentes a la privación de libertad, y que los solicitantes de asilo puedan impugnar la legalidad de su detención ante un tribunal;

d)La iniciativa de reabrir el centro Holot, anteriormente utilizado como residencia obligatoria de “infiltrados”, así como sobre la posibilidad de aprobar disposiciones legislativas que excluyan las cuestiones de inmigración de la competencia del Tribunal Supremo;

e)Las denuncias de dispensación de atención médica deficiente a los solicitantes de asilo, dado que no tienen derecho a la cobertura de la Ley de Seguro Médico Nacional, que garantiza servicios médicos integrales únicamente a los ciudadanos y residentes de Israel.

Administración de la justicia juvenil (arts. 2, 7, 9, 10, 14 y 24)

21.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19) y el informe de seguimiento presentado por el Estado parte (CCPR/C/ISR/CO/4/Add.1), se ruega informen sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que únicamente se aplique la privación de libertad a los niños menores de 18 años como medida de último recurso y por el período más breve posible, y las adoptadas para buscar alternativas a la reclusión, entre ellas las medidas para colaborar con las autoridades palestinas que se hayan tomado para facilitar el uso de dichas alternativas;

b)Las medidas adoptadas para superar las dificultades presupuestarias constitucionales descritas por el Estado parte (CCPR/C/ISR/CO/4/Add.1, párr. 92) y que obstaculizan su capacidad para reducir la duración de la privación de libertad de los menores;

c)Las medidas adoptadas para garantizar que los niños sean tratados con respeto y dignidad en todo momento, incluidas las medidas para asegurar que en el momento de la detención, el interrogatorio y la reclusión sean tratados de un modo adecuado a su edad, sus necesidades específicas y su vulnerabilidad;

d)Las medidas que se hayan tomado para garantizar que los niños privados de libertad tengan acceso efectivo a una revisión judicial independiente de la legalidad de su detención y reclusión y para que, inmediatamente después de su detención, reciban asistencia letrada adecuada, gratuita e independiente y puedan ponerse en contacto con sus padres o familiares cercanos.

Injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada y protección de la familia (arts. 2, 7, 12, 14, 17, 23, 26 y 27)

22.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9) y teniendo en cuenta la información facilitada por el Estado parte (CCPR/C/ISR/CO/4/Add.1), aporten información sobre:

a)La supuesta práctica de la demolición de casas como castigo colectivo en la Ribera Occidental, con inclusión de estadísticas actualizadas sobre las demoliciones punitivas llevadas a cabo desde las anteriores recomendaciones del Comité, así como sobre las medidas adoptadas para erradicar esta práctica y los recursos de que disponen las víctimas;

b)Las medidas que se hayan tomado para revisar la política de vivienda del Estado parte y la expedición de permisos de construcción, entre otras cosas promoviendo la participación de los palestinos en los mecanismos de planificación, a fin de garantizar que los sistemas municipales de planificación no sean discriminatorios;

c)Las medidas adoptadas para garantizar que las autoridades se abstengan de ejecutar órdenes de desalojo y demolición contra los palestinos de la Ribera Occidental, incluidos los beduinos, y sobre las medidas jurídicas de protección y las debidas garantías procesales disponibles contra los desalojos forzosos y las demoliciones, incluyendo estadísticas al respecto;

d)Las medidas adoptadas con respecto al gran número de ciudades y aldeas beduinas que siguen sin ser reconocidas y las dificultades a las que se enfrentan los beduinos que habitan en ciudades y aldeas tanto reconocidas como sin reconocer a la hora de adquirir permisos de construcción, lo que les obliga a vivir bajo la permanente amenaza de que sus hogares sean demolidos;

e)La decisión de un tribunal israelí de 24 de mayo de 2018 de que se procediera a la demolición de toda la comunidad beduina palestina de Khan al-Ahmar Ab al-Hilu, situada en la Ribera Occidental, al este de Jerusalén, que probablemente afectará a 181 habitantes y constituirá un traslado involuntario que puede equivaler a traslado forzoso;

f)La práctica de demoler escuelas en la Ribera Occidental, incluyendo las medidas previstas para regularizar las escuelas construidas ilegalmente, e información concreta sobre los planes de demolición de una escuela en Khan al-Ahmar Ab al-Hilu, que al parecer figura entre las 44 escuelas palestinas amenazadas de demolición total o parcial.

23.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 15 y 21), sírvanse informar de las medidas adoptadas para revocar la Ley de Ciudadanía y Entrada en Israel (Disposición Transitoria), así como de las medidas que se hayan tomado para facilitar la reunificación familiar de los ciudadanos israelíes con cónyuges palestinos que viven en la Ribera Occidental, Jerusalén Oriental y la Franja de Gaza, o cuyos cónyuges viven en los diversos Estados clasificados por el Estado parte como “Estados enemigos”, de conformidad con los artículos 2, 23 y 26 del Pacto.

Libertad de expresión, de reunión y de asociación (arts. 19, 20, 21 y 22)

24.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 22), aporten información sobre:

a)La modificación de la Ley de Ciudadanía y Entrada en Israel (Disposición Transitoria) de marzo de 2017, que prohíbe la entrada al país de todo extranjero que haga un llamamiento público en favor del boicot contra Israel o cualquier zona bajo su control, y sobre las denuncias de que dicha disposición puede utilizarse para restringir la libertad de pensamiento, de opinión y de expresión;

b)La aplicación de la Ley de Financiación Extranjera (5771-2001), que impone a toda asociación o empresa la obligación de declarar los fondos extranjeros que haya recibido, y sobre las denuncias de que el Estado parte ha promovido medidas que obstaculizan la financiación y el funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales, como denegar beneficios fiscales a las organizaciones que “actúan contra los intereses de Israel”;

c)Las denuncias de amenazas, hostigamiento, detenciones y privación de libertad contra defensores de los derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil, especialmente las que trabajan por que se rindan cuentas en el plano internacional por las vulneraciones de los derechos humanos y el derecho humanitario;

d)La condena pública formulada por altos funcionarios contra el director de Betselem tras su discurso en el Consejo de Seguridad de octubre de 2016, y la amenaza lanzada por la coalición de Gobierno de revocarle la ciudadanía.

25.Indiquen qué medidas se han tomado para garantizar el derecho a la libertad de expresión y describan las medidas de protección vigentes para garantizar la seguridad de los periodistas en el desempeño de su labor y el ejercicio de su libertad de expresión. Sírvanse responder a las denuncias de que el Gobierno ha ejercido presiones indebidas y ha practicado detenciones contra periodistas críticos con su labor o que han tratado temas delicados, como el caso de un periodista palestino de 33 años que trabajaba para la televisión palestina y que recibió el impacto en el rostro de una bala recubierta de goma disparada desde una distancia de aproximadamente 50 metros mientras filmaba en la población de Kobar, o el del periodista palestino Omar Nazzal, miembro del Sindicato de Periodistas Palestinos, que en abril de 2016 fue sometido a detención administrativa por las fuerzas de seguridad israelíes e interrogado acerca de su supuesta afiliación política, su labor como periodista y su pertenencia a ese sindicato. Además, sírvanse comentar, entre otras cosas respecto de su compatibilidad con el Pacto, el proyecto de ley que tiene por objeto prohibir que se fotografíen y se documenten las actuaciones de los efectivos de las Fuerzas de Defensa de Israel “con la intención de socavar la moral” del ejército, y que prevé penas de prisión de cinco años para los infractores y de diez años en caso de que se considere que han atentado contra la seguridad del Estado.

Libertad de conciencia y de creencias religiosas (arts. 2, 18 y 26)

26.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 19 y 23), indiquen qué medidas se han adoptado para garantizar la plena independencia de las autoridades encargadas de evaluar las solicitudes de objeción de conciencia. A este respecto, se ruega informen de la composición actual del comité que se encarga de recomendar a las autoridades competentes que concedan o rechacen las solicitudes de exención del servicio militar obligatorio por motivos de conciencia. Aclaren también las condiciones jurídicas que permiten castigar a los objetores de conciencia y en qué medida se les infligen castigos reiterados por el hecho de negarse a cumplir el servicio militar.

Derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos (arts. 2, 25, 26 y 27)

27.Se ruega respondan a las informaciones que apuntan que se han adoptado una serie de políticas con miras a limitar las actividades políticas de los miembros árabes de la Knéset y de los partidos políticos árabes, en contravención del artículo 25 del Pacto. A este respecto, aporten información sobre:

a)Las razones que justifican la modificación en 2014 de la Ley Electoral, por la que el umbral mínimo exigido a los partidos políticos para entrar en el Parlamento pasó del 2% al 3,25%, y sobre sus consecuencias para los partidos políticos árabes;

b)La llamada Ley de Expulsión, promulgada en julio de 2016, que permite que una mayoría formada por 90 diputados expulse a un miembro de la Knéset durante lo que quede de legislatura por dos motivos: incitación al racismo y apoyar la lucha armada contra Israel de un Estado enemigo o una organización terrorista. Formulen asimismo observaciones sobre la posibilidad de que dicha ley pueda utilizarse para expulsar a miembros árabes de la Knéset por motivos exclusivamente ideológicos y políticos, en contravención del artículo 25 del Pacto;

c)La ampliación aprobada en 2017 de los motivos que pueden dar lugar a la inhabilitación de los candidatos a las elecciones de la Knéset, que permite impedir que se presenten partidos políticos y candidatos individuales si sus objetivos y actos, explícitos o implícitos, niegan la existencia de Israel como Estado judío y democrático, constituyen una incitación al racismo o apoyan la lucha armada contra Israel de un Estado hostil o una organización terrorista. Sírvanse comentar los informes que indican que esa modificación, dada su potencialmente amplia interpretación, podría utilizarse para inhabilitar a partidos políticos o candidatos árabes.

Difusión de información relativa al Pacto (art. 2)

28.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 24), faciliten información sobre las disposiciones adoptadas para difundir el Pacto y las observaciones finales del Comité, a fin de fomentar su conocimiento entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, incluidas las instituciones consuetudinarias, los agentes del orden, los abogados y el estamento académico. Indiquen de qué manera la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales han participado y seguirán participando en este proceso.