Delito

Número de denuncias

Número de personas denunciadas

Número de víctimas

Trata de seres humanos

15

35

27

Artículo 186 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina

Artículo 188 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina

3

3

3

Proxenetismo

10

10

14

Artículo 210 del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina

Trata de seres humanos con fines de prostitución

6

8

6

Artículo 198 del Código Penal de la República Srpska

Proxenetismo

Artículo 207 del Código P enal del d istrito de Brcko

1

2

3

Explotación de niños para su utilización en la pornografía

1

1

1

A rtículo 208 del Código Penal del distrito de Brcko

Total

36

59

54

134.En 2005, las fiscalías generales de Bosnia y Herzegovina llevaron a cabo 68 investigaciones de delitos de trata de seres humanos y delitos conexos. De ese total, en 2005 se iniciaron 37 investigaciones y se continuaron 31 en curso en 2004. Se realizó una investigación adicional contra un funcionario del Servicio de Fronteras Estatales por el delito de abuso de autoridad en relación con la trata de seres humanos, investigación que a fines de 2005 no había concluido.

135.Las fiscalías generales presentaron 24 cargos contra autores del delito de trata de seres humanos y delitos conexos y los tribunales confirmaron 26 inculpaciones. Un total de 39 investigaciones que no se habían concluido a fines de 2005 continuaron el año siguiente.

136.En 2005, los tribunales de Bosnia y Herzegovina dictaron sentencia en relación con 17 personas inculpadas. Se dictaron nueve sentencias sobre la base de un acuerdo sobre la culpabilidad, dos de las condenas fueron condicionales, se impuso una multa a una persona y seis personas fueron condenadas a penas de prisión. Se dictaron siete sentencias sin acuerdo sobre la culpabilidad: a una persona se le impuso una condena condicional y seis personas fueron condenadas a penas de prisión. Hubo una absolución. Se recurrió un total de seis sentencias dictadas en primera instancia, pasaron a ser firmes las sentencias de seis personas, todas condenatorias: una condena condicional y cinco penas de prisión. Las cinco personas condenadas a penas de prisión fueron encarceladas. Por último, es importante mencionar que prosiguen las causas correspondientes a 33 cargos presentados por delitos de trata y otras actividades conexas.

137.Las penas de prisión impuestas por lo general son muy breves, con frecuencia por debajo del mínimo legal establecido para ese tipo de delito, teniendo en cuenta que se registró el caso de una condena de prisión de cuatro años y seis meses, impuesta por el delito de mediación en la prostitución con arreglo al artículo 210 del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina.

138.En 2005, en comparación con 2004, el número de investigaciones realizadas por los delitos mencionados supera en 20 las 48 investigaciones realizadas en el año anterior, el número de cargos imputados supera en 6 los 18 cargos de ese año, en tanto que el número de sentencias condenatorias es el mismo para los dos años: 16. En el gráfico siguiente se indican las proporciones mencionadas.

Panorama general de la situación e indicadores estadísticos sobre las víctimas de la trata en 2006

139.En 2006, las ONG prestaron asistencia a 83 víctimas de la trata. De ellas, 7 eran niños que acompañaban a sus madres, en tanto que 20 eran víctimas desde años anteriores. De modo que sólo en 2006 el número total de nuevas víctimas que recibieron atención de las ONG fue de 56.

140.El análisis de los indicadores por las autoridades policiales muestra que hubo 42 víctimas de la trata de seres humanos, en tanto que se incoaron 52 causas penales (10 de las víctimas habían sido identificadas en años anteriores). De las 42 víctimas, 15 no se alojaban en centros de acogida, ya que en su mayoría recibían asistencia de los centros de trabajo social o fueron devueltas a sus familias. Las 27 víctimas restantes permanecieron en centros de acogida.

141.De los datos mencionados se puede concluir que en 2006 se localizó a 71 víctimas de la trata, 32 de Bosnia y Herzegovina, 21 de Serbia y Montenegro, 6 de Moldova, 4 de Ucrania, 3 de Croacia, 2 de Bulgaria y 1 nacional de Suiza, Rusia y Rumania. Sólo una de las víctimas era de sexo masculino: un menor de Serbia y Montenegro.

Evaluación de las condiciones de los refugios para las víctimasde la tratade seres humanos en Bosnia y Herzegovina

142.En lo que se refiere a la investigación, la misión de la USAID (Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional) para Bosnia y Herzegovina ha financiado la labor de un consultor independiente sobre la estimación y análisis de las condiciones actuales de los refugios existentes para las víctimas de la trata en todo el territorio de Bosnia y Herzegovina, con el fin de elaborar recomendaciones destinadas a mejorar la asistencia para la labor futura.

143.Aunque se consideró que el mecanismo de remisión era eficaz, se determinó que el programa de asistencia de Bosnia y Herzegovina, que comprende alojamiento protegido, alimentos, ropa y asistencia médica, disponibles en todos los refugios, ha sido concebido fundamentalmente para las víctimas extranjeras de la trata. En la mayoría de los refugios, la asistencia que se presta a los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina es, en principio, la misma que reciben las víctimas extranjeras de la trata. La única diferencia estriba en que a las víctimas de Bosnia y Herzegovina no se les prestan los servicios necesarios para una reinserción satisfactoria. No obstante, aunque los refugios ofrezcan condiciones adecuadas, las normas no son iguales; algunos son más antiguos, otros se utilizan con mayor frecuencia, y un tercer grupo necesita rehabilitación. Los servicios que se prestan en los refugios también varían. Algunos refugios prestan especial atención a la protección psicosocial, algunos a la educación (para las víctimas menores de edad), pero es evidente que los refugios no prestan gran atención a la formación profesional o a los cursos de preparación para el empleo. Todos los refugios cuentan con servicios de atención de salud para las víctimas de la trata. Actualmente la mayoría de las ONG reciben financiación de donantes extranjeros para el pago de tratamientos médicos. Si se interrumpiera esta financiación, muchas organizaciones tendrían dificultades para seguir sufragando esos servicios. Todos los refugios cuentan con alguna forma de protección: vallas alrededor de los edificios, puertas cerradas y acuerdos con la policía para que acuda inmediatamente en caso necesario. Aunque algunos refugios contratan personal calificado para prestar asistencia jurídica, fundamentalmente es la ONG Your Rights quien se encarga de prestarla.

144.Con arreglo al acuerdo suscrito, el Ministerio de Seguridad y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) son responsables de la repatriación de los extranjeros víctimas de la trata alojados en los refugios. No obstante, parece que las ONG tienen un conocimiento limitado del proceso de repatriación o la asistencia que se presta a las víctimas repatriadas.

145.Sobre la base de la investigación y las conclusiones, en este informe se incluyen 27 medidas concretas relativas al mejoramiento del marco de asistencia a las víctimas de la trata por las instituciones gubernamentales y las ONG en el sector de los servicios de atención de salud (también el apoyo psicosocial y la rehabilitación de los drogadictos), la reinserción y otras formas de alojamiento (incluida la enseñanza, la formación y el empleo, la generación de ingresos, las actividades de esparcimiento), la cuestión de los menores y la población heterogénea de los refugios, la cuestión de la seguridad -refugios abiertos o cerrados-, la repatriación, el número de refugios necesarios, la sostenibilidad económica, la identificación de las víctimas de la trata y la supervisión.

146.Aunque se ha indicado que no se abren nuevos refugios porque la capacidad de los existentes satisface las necesidades de las víctimas de la trata, se necesitan programas de reinserción en distintas partes del país. Todos los refugios de Bosnia y Herzegovina son refugios de tipo cerrado. No obstante, se recomienda que haya refugios tanto abiertos como cerrados para albergar a víctimas cuya seguridad no corre riesgos mayores, a fin de permitirles una integración más satisfactoria. Los refugios de tipo cerrado ofrecerán un nivel mayor de protección a las víctimas, cuando su seguridad así lo requiera. Es preciso brindar posibilidades de actividades recreativas, educación básica y complementaria y proyectos de empleo y de generación de ingresos. A fin de evaluar la calidad de los servicios que el sistema de remisión presta a las víctimas de la trata, es necesario establecer un mecanismo de supervisión de la red de asistencia a estas víctimas.

147.El Ministerio de Seguridad y la Organización Internacional para las Migraciones han celebrado un acuerdo de repatriación de las víctimas extranjeras de los refugios. En el acuerdo se definen las funciones y las responsabilidades de los firmantes, incluida la seguridad de la información que se intercambia. El Ministerio de Seguridad sólo dicta una orden de repatriación si se cumplen determinadas condiciones, por ejemplo que la Fiscalía General haya recibido constancia de que la persona en cuestión no es parte en un proceso penal. La OIM prepara las condiciones de la repatriación, el transporte, la acogida por la misión de la OIM en el Estado al que viaje la víctima, y les presta cierta medida de apoyo económico.

148.A causa de la índole del proceso de repatriación, se supervisan las medidas de seguridad y protección, así como el derecho a la intimidad de las víctimas de la trata, respetando la seguridad del intercambio de información. También debe hacerse hincapié en que, a causa de las medidas de seguridad, sólo unas pocas personas reciben información detallada sobre el proceso de repatriación.

Mecanismo internacional de protección de las víctimas de la trata

149.Habida cuenta de que un gran número de casos de trata es de carácter internacional y precisa de la cooperación internacional y medidas conjuntas de los sectores gubernamental y no gubernamental, aparte del sistema de remisión de las víctimas en el territorio de Bosnia y Herzegovina, es necesario establecer mecanismos interestatales de asistencia a las víctimas. La cooperación interestatal guarda relación en primer lugar con los planes de seguridad para las víctimas de la trata que incluyen a su familia y a sus allegados en el país de origen, la estimación del riesgo antes de la repatriación, las condiciones adecuadas y sostenibles para realizarla y la reintegración o el apoyo para el reasentamiento, así como el traslado de las víctimas que prestarán testimonio a los tribunales que se encuentren fuera de las fronteras del país en que residen, o, en su defecto, la utilización de grabaciones en vídeo de las declaraciones. Bosnia y Herzegovina, en su calidad de país beneficiario, empezó en octubre de 2006 a aplicar el Programa de apoyo a la elaboración del mecanismo de remisión transnacional e interestatal de las víctimas de la trata en Europa sudoriental.

150.Por consiguiente, los objetivos directos del Programa, que los países de Europa sudoriental deben formular, ensayar y aprobar sobre la base de las mejores prácticas y las necesidades definidas de las víctimas, son la elaboración de los mecanismos necesarios para prestar apoyo general a nivel transnacional e interestatal a las víctimas y la cooperación institucionalizada para resolver los casos de trata interestatal entre los agentes y los Estados que participan en el proyecto. Los países crearán, ensayarán y aprobarán el Programa de remisión transnacional adoptando las mejores prácticas y teniendo en cuenta las necesidades definidas de las víctimas de la trata, con el debido respeto a la protección de los datos y a la intimidad.

El proceso penal

151.En 2006, los organismos encargados de hacer cumplir la ley denunciaron ante las fiscalías 34 delitos de trata o delitos análogos, contra 77 personas. En dos casos se imputó el delito de trata con arreglo al artículo 250 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina (delincuencia organizada).

152.En 2006, las fiscalías realizaron 90 investigaciones en relación con delitos de trata o delitos análogos. De ese total, en 2006, se dispusieron 42 investigaciones, a la vez que continuaban las actividades relacionadas con 48 investigaciones del año anterior. En total se dictaron 14 órdenes de que no se realizaran investigaciones, en tanto que se puso término a 13 investigaciones.

153.En el período al que corresponde el presente informe, se levantaron 31 actas de acusación, en tanto que los tribunales confirmaron 33 acusaciones. Los tribunales dictaron sentencia contra 30 personas. Sobre la base de un acuerdo sobre la culpabilidad se dictó sentencia contra 10 personas: 1 condena condicional, 1 multa y 7 penas de prisión. Se dictaron 13 sentencias sin acuerdo sobre la culpabilidad, de las cuales se impusieron 2 condenas condicionales, 11 penas de prisión, 3 acusaciones fueron desestimadas y 4 personas fueron puestas en libertad. Se interpuso un total de 12 recursos contra sentencias de primera instancia. En 2005, el número de personas a las que se imputaron estos delitos fue de 59; en 2006, el número fue de 66. El número de víctimas de la trata identificadas en 2005, según informes de la policía, fue de 54; en tanto que en 2006 fue de 42. Al mismo tiempo, es evidente que en 2006 se llevaron a cabo más investigaciones: 90 (se iniciaron 42, junto con las 48 investigaciones no resueltas del período anterior), número que supone un aumento en comparación con 2005 en que se realizaron actividades en relación con 68 investigaciones (37 investigaciones iniciadas en 2005 y 31 pendientes de 2004). También en 2006, se levantaron 31 actas de acusación y los tribunales confirmaron 32 acusaciones, en tanto que en 2005 se presentaron 24 acusaciones y los tribunales confirmaron 26.

154.Teniendo en cuenta la relación entre las penas de prisión impuestas y las multas y condenas provisionales, se puede llegar a la conclusión de que la política de lucha contra este delito se ha intensificado. De modo que se impuso la pena de prisión a 7 personas sobre la base de un acuerdo sobre la culpabilidad, en tanto que sin acuerdo se impuso la pena de prisión a 11 personas. Sólo se impusieron multas a 2 personas tras llegar a un acuerdo sobre la culpabilidad. En comparación con el número total de personas sentenciadas, se pronunciaron fallos de desistimiento en el caso de 3 personas y se absolvió a 4. Treinta y tres personas interpusieron recursos contra las sentencias dictadas en primera instancia de 2006, 12 fueron presentados por el fiscal, y 11 por los acusados. El tribunal de segunda instancia, al decidir sobre esos recursos, pronunció 17 sentencias firmes, por las cuales se impusieron penas de prisión a 10 personas y condenas provisionales a 2. Se impuso una multa a 1 persona, para 3 personas el veredicto fue de desistimiento, y un caso terminó en absolución. El número de condenados a penas de prisión fue de 9, en tanto que 8 personas con sentencias firmes esperan ser encarceladas.

Delito

Número de delitos denunciados

Número de personas denunciadas

Número de víctimas

2005

2006

2005

2006

2005

2006

Establecimiento de relaciones de esclavitud

-

2

-

2

-

1

Artículo 185 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina

Trata de seres humanos

15

17

35

45

27

23

Artículo 186 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina

Captación internacional de personas con fines de prostitución

-

3

-

9

-

3

Artículo 187 del Código P enal de Bosnia y Herzegovina

Artículo 188 del Código Penal de Bosnia y Herzegovina

3

2

3

6

3

5

Proxenetismo

10

8

10

13

14

8

Artículo 210 del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina

Trata de seres humanos con fines de prostitución

6

1

8

1

6

2

Artículo 198 del Código Penal de la República de Srpska

Proxenetismo

1

1

2

1

3

1

Artículo 207 del Código Penal del d istrito de Brcko

Explotación de niños con fines de pornografía

1

-

1

-

1

-

Artículo 208 del Código Penal del d istrito de Brcko

Total

3 6

34

59

77

54

43

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