INFORME SOBRE LA VISITA REALIZADA POR REPRESENTANTES DE BOSNIA Y HERZEGOVINA A LOS CIUDADANOS DE BOSNIA Y HERZEGOVINA DETENIDOS EN EL CAMPAMENTO DE DETENCIÓN MILITAR "DELTA" DEL EJÉRCITO DE LOS ESTADOS UNIDOS DENTRO DE LA BASE NAVAL DE LOS ESTADOS UNIDOS EN LA BAHÍA DE GUANTÁNAMO, CUBA

Informe preparado por el abogado, Sr. Amir Pilav, Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina

1.A los efectos de la aplicación de las decisiones emitidas por la Cámara de Derechos Humanos para Bosnia y Herzegovina en los casos Nos.: CH/02/8679, CH/02/8689, CH/02/8690 y CH/02/8691, de 11 de octubre de 2002, en el caso Nº CH/02/8961, de 4 de abril de 2003, y en el caso Nº CH/02/9499, de 4 de abril de 2003; las conclusiones adoptadas por el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina en su 31º período de sesiones celebrado el 18 de noviembre de 2003; la Decisión Nº 02-011-6620/03, de 8 de diciembre de 2003, del Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina; la carta Nº 02-011-6620/03, de 8 de diciembre de 2003, del Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina; la nota Nº 10621-01-26603/2003, de 26 de diciembre de 2003, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bosnia y Herzegovina; la aprobación formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América (transmitida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bosnia y Herzegovina por nota Nº 10621‑01‑26603/2003, de 26 de diciembre de 2003, de la Embajada de los Estados Unidos de América en Sarajevo, acompañada de una nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bosnia y Herzegovina) fui enviado en nombre del Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina con la misión de visitar entre el 26 y el 29 de julio de 2004 a los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina detenidos en el campamento de detención militar "Delta" de los Estados Unidos dentro de la base naval de los Estados Unidos en la bahía de Guantánamo, Cuba.

2.Cabe mencionar que el Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina, por carta Nº 02‑011-6620/03, de 18 de diciembre de 2003, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bosnia y Herzegovina que pidiera a la Embajada de los Estados Unidos en Sarajevo junto con la aprobación de la mencionada visita, respuesta a las siguientes preguntas:

a)¿Han procesado las autoridades responsables de los Estados Unidos, de conformidad con sus reglamentaciones, a algún miembro del "Grupo de Argelia" que sea ciudadano de Bosnia y Herzegovina?

b)¿Han procesado las autoridades responsables de los Estados Unidos, de conformidad con sus reglamentaciones, a algún miembro del "Grupo de Argelia" que no sea ciudadano de Bosnia y Herzegovina?

c)¿Tienen las autoridades responsables datos sobre la base de los cuales en un futuro previsible podría esperarse la liberación de algún miembro del "Grupo de Argelia" que sea ciudadano de Bosnia y Herzegovina o de algún miembro del "Grupo de Argelia" que no sea ciudadano de Bosnia y Herzegovina?

3.La aprobación concedida por nota, Nº 04‑1176/S, de 15 de julio de 2004, de la Embajada de los Estados Unidos en Sarajevo al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bosnia y Herzegovina no proporciona respuesta a las mencionadas preguntas, por lo que cabría esperar la respuesta de la Embajada de los Estados Unidos sobre dichas preguntas en el futuro.

4.Como parte de la misión y en mi carácter de representante de Bosnia y Herzegovina tuve que formular algunas preguntas a los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina detenidos en el lugar mencionado de acuerdo con la "Lista de preguntas que un representante de Bosnia y Herzegovina debe formular durante su visita a los miembros del "Grupo de Argelia" que sean ciudadanos de Bosnia y Herzegovina, detenidos en el campamento de detención militar de los Estados Unidos en la bahía de Guantánamo". La lista había sido detallada anteriormente por los representantes del Consejo de Ministros, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina y remitida por vía diplomática a la Embajada de los Estados Unidos mediante nota Nº 10621-01-26603, de 26 de diciembre de 2003, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

5.En la misión fui acompañado por el Sr. Morslav Starovlah, intérprete del idioma inglés que trabaja en el Ministerio de Justicia.

6.En nuestro viaje el 23 de julio de 2004 salimos en avión desde el aeropuerto internacional de Sarajevo y llegamos a Washington vía Viena.

7.Durante nuestra estadía en Washington la Embajada de Bosnia y Herzegovina en esa ciudad nos prestó la asistencia necesaria.

8.El 26 de julio de 2004 por la mañana, hora local, partimos hacia Guantánamo en un avión militar de los Estados Unidos, desde la base militar estadounidense cercana a Washington, acompañados por el Sr. Jim Carlton, representante del Departamento de Defensa de los Estados Unidos. Fue necesario aterrizar y quedarnos por unas horas en Miami, Florida, para repostar y cumplir los necesarios trámites de aduana. Llegamos al aeropuerto de Guantánamo el 26 de julio de 2004 por la tarde, hora local.

9.El 27 de julio de 2004, según el plan previsto por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos, acompañado por el Sr. Miroslav Starovlah (intérprete del idioma inglés del Ministerio de Justicia) y el Sr. Jim Carlton entré en contacto y celebré conversaciones con tres ciudadanos de Bosnia y Herzegovina detenidos en el campamento de detención militar "Delta". Para ello dispusimos de una sala especial para entrevistas. Celebré conversaciones con el Sr. Nechle Mohamed, el Sr. Mustafa Ait Idir y el Sr. Boumediene Lakhdar. Las minutas sobre las conversaciones con cada uno de ellos figuran en el presente informe (anexos 1, 2 y 3).

10.El 28 de julio de 2004, según el plan previsto por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos, acompañado por el Sr. Miroslav Starovlah (intérprete del idioma inglés del Ministerio de Justicia) y el Sr. Jim Carlton en una sala especial para entrevistas, entré en contacto y celebré conversaciones con el cuarto ciudadano de Bosnia y Herzegovina detenido en el campamento de detención militar "Delta", el Sr. Boudella Hadj, ciudadano de Bosnia y Herzegovina. Las minutas al respecto figuran en el presente informe (anexo 4).

11.Habida cuenta de que con arreglo a las declaraciones del representante del Departamento de Defensa de los Estados Unidos, la aprobación de Washington para la visita y los contactos sólo se refería a los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina, no hubo posibilidades de que yo, como representante de Bosnia y Herzegovina, visitara a las otras dos personas que se encontraban ante la Cámara de Derechos Humanos para Bosnia y Herzegovina, que por ahora no tienen ciudadanía en Bosnia y Herzegovina, a saber:

a)Saber Lahmar, al que se hace referencia en la decisión de la Cámara de Derechos Humanos para Bosnia y Herzegovina en los casos Nos. CH/02/8679, CH/02/8689, CH/02/8690 y CH/02/8691, de 11 de octubre de 2002; y

b)Belkasem Bensayah, al que se hace referencia en la decisión de la Cámara de Derechos Humanos para Bosnia y Herzegovina en el caso Nº CH/02/9499, de 4 de abril de 2003.

12.El representante del Departamento de Defensa de los Estados Unidos me sugirió que, el 28 de julio de 2004, celebrara contactos y conversaciones, como representante de Bosnia y Herzegovina, con Tariq Mahmood Ahmed Al-Sawah, nacido el 2 de noviembre de 1957 en Alejandría, Egipto, presunto ciudadano de Bosnia y Herzegovina. Sin embargo, no se me proporcionaron las pruebas válidas estipuladas por la ley de Bosnia y Herzegovina de que la mencionada persona fuera ciudadano. Se me informó de que Tariq Mahmood Ahmed Al-Sawah trabajaba en World Islamic Relief en Zagreb desde 1992; que había permanecido en la República de Croacia durante 1992; que era miembro del Tercer Cuerpo del Ejército de la República de Bosnia y Herzegovina; que fue al Afganistán a entrenarse en el uso de explosivos; que tomó parte en batallas en ese país contra las fuerzas militares de los Estados Unidos; que fue tomado prisionero por las fuerzas militares estadounidenses dentro de las operaciones militares, y que presuntamente tenía un pasaporte de Bosnia y Herzegovina.

13.En las tres decisiones mencionadas de la Cámara de Derechos Humanos, conclusión del Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina en su 31º período de sesiones celebrado el 18 de noviembre de 2003, mis autoridades determinaron por Decisión del Ministerio de Justicia Nº 02‑011-6620/03, de 8 de diciembre de 2003, así como en la "Lista de preguntas que el representante de Bosnia y Herzegovina debe realizar durante su visita a los miembros del "Grupo de Argelia" que son ciudadanos de Bosnia y Herzegovina, detenidos en el campamento de detención militar de los Estados Unidos en la bahía de Guantánamo" (que anteriormente habían sido precisadas por los representantes del Consejo de Ministros, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina) que no se hace mención de Tariq Mahmood Ahmed Al‑Sawah. Por esas razones, y considerando que no se me ofrecieron las pruebas válidas estipuladas por las leyes de Bosnia y Herzegovina en el sentido de que dicha persona era ciudadano de Bosnia y Herzegovina, no establecí contacto con Tariq Mahmood Ahmed Al‑Sawah.

14.Tras las visitas realizadas y los contactos establecidos con los mencionados ciudadanos de Bosnia y Herzegovina en dicho lugar, el 29 de julio de 2004 partimos en un avión militar de la bahía de Guantánamo hacia Washington. Fue necesario aterrizar en Miami, Florida para repostar y cumplir los trámites de aduana requeridos. Llegamos a Washington por la noche, hora local, acompañados por el Sr. Jim Carlton. El costo del vuelo Washington-Guantánamo-Washington para los representantes de Bosnia y Herzegovina, de conformidad con las condiciones de aprobación (entregados al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bosnia y Herzegovina por nota Nº 04-1176/5, de 15 de julio de 2004), de la Embajada de los Estados Unidos en Sarajevo, sería abonado más tarde por el Gobierno de Bosnia y Herzegovina por conducto del Departamento de Defensa de los Estados Unidos.

15.Durante nuestra estadía en Washington recibimos la asistencia necesaria de la Embajada de Bosnia y Herzegovina en esa ciudad.

16.Partimos de Washington para Viena por avión el 31 de julio de 2004. Llegamos a Viena el 1º de agosto de 2004 por la mañana. Luego, partimos en avión desde Viena y llegamos al Aeropuerto Internacional de Sarajevo en la tarde del 1º de agosto de 2004.

17.De conformidad con el artículo 5 de la Decisión Nº 02‑011‑6620/03, de 8 de diciembre de 2003, del Ministro de Justicia de Bosnia y Herzegovina como representante de Bosnia y Herzegovina nombrado para la visita, yo estaba obligado a no informar al público acerca de la identidad de las personas a las que debía visitar, así como a no revelar información sobre la visita, hasta el fin de ésta. Como jefe de la delegación encargado de visitar a los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina en la bahía de Guantánamo, el Ministro de Justicia, por Decisión Nº 01‑02‑657/04, de 2 de agosto de 2004, me autorizó a visitar a los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina en la bahía de Guantánamo. Formulé una declaración para los medios de información de Bosnia y Herzegovina sobre la mencionada visita, habida cuenta de que había gran interés al respecto.

18.En preparación del presente informe utilicé la información reunida por el Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina antes de la visita, así como la información que recibí como representante de Bosnia y Herzegovina durante la visita a Guantánamo del 26 al 29 de julio de 2004, información que figura en el presente informe y sus anexos. Asimismo, tuve en cuenta ciertas obligaciones de Bosnia y Herzegovina respecto de las decisiones de la Cámara de Derechos Humanos para Bosnia y Herzegovina en los casos Nos. CH/02/8679, CH/02/8689, CH/02/8690 y CH/02/8691, de 11 de octubre de 2002 y en el caso Nº CH/02/961 de 4 de abril de 2003 (por ejemplo, la obligación de contratar a un abogado con práctica reconocida en una disciplina jurídica pertinente y ante los tribunales pertinentes, así como otras autoridades con miras a tomar todas las precauciones necesarias para proteger los derechos de los solicitantes durante su detención en los Estados Unidos de América, y asegurar que cada una de las partes demandadas, (esto es, Bosnia y Herzegovina y la Federación de Bosnia y Herzegovina) sufraguen la mitad de los honorarios de los abogados, lo que todavía no ha hecho Bosnia y Herzegovina.

19.En el período durante el cual fueron entregados los seis solicitantes (ante la Cámara de Derechos Humanos) por representantes de Bosnia y Herzegovina a las fuerzas militares de los Estados Unidos en Sarajevo en enero de 2002, en preparación del presente informe, sobre la base de la información actual y la documentación de que dispuso el Ministerio de Justicia, no se han terminado algunos procedimientos ya iniciados anteriormente contra los solicitantes (ante la Cámara de Derechos Humanos para Bosnia y Herzegovina) o a los solicitantes no se les han comunicado adecuadamente las decisiones de las instituciones competentes en Bosnia y Herzegovina que decidían acerca de sus derechos. Se trata en general de los siguientes procedimientos:

a)Acto procesal penal de investigación ante el Tribunal Supremo de la Federación de Bosnia y Herzegovina en el caso Nº Ki‑101/01, de conformidad con el cual los solicitantes (ante la Cámara de Derechos Humanos para Bosnia y Herzegovina) habida cuenta de que los acusados han sido condenados a varios meses de detención, lo que fue anulado en enero de 2002 inmediatamente antes de que fueran entregados por representantes de Bosnia y Herzegovina a las fuerzas militares de los Estados Unidos en Sarajevo. Después de que los acusados (solicitantes ante la Cámara de Derechos Humanos para Bosnia y Herzegovina) tras ser llevados desde Bosnia y Herzegovina quedaron fuera del alcance del Tribunal Supremo de la Federación de Bosnia y Herzegovina a propuesta de la Fiscalía de Bosnia y Herzegovina de 4 de abril de 2002, el Tribunal Supremo, por Decisión Nº Ki‑101/01, de 9 de abril de 2002, ordenó detener la investigación preliminar contra los acusados (solicitantes ante la Cámara de Derechos Humanos para Bosnia y Herzegovina). La mencionada decisión no ha sido notificada a los acusados hasta ahora, sino sólo a la defensa. Habida cuenta de que su derecho de apelación es un derecho sui generis , la mencionada decisión no ha sido jurídicamente vinculante (citado por el Tribunal Supremo en una carta Nº So‑1590/03, de 30 de diciembre de 2003 dirigida al Ministerio de Justicia). Los defensores de los acusados Belkasem Bensayah y Boudella Hadj hicieron declaraciones contra esta decisión; sin embargo, fueron rechazadas por la Decisión Nº Kv‑8/02, de 8 de mayo de 2002, del Tribunal Supremo. Tras entrar en vigor la nueva Ley de procedimiento penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina el 1º de agosto de 2003, la Federación de Bosnia y Herzegovina de conformidad con la obligación que figura en el párrafo 2 del artículo 452 de la Ley de procedimiento penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina, presentó este documento a la Fiscalía de la Federación de Bosnia y Herzegovina en Sarajevo. Sin embargo, el Tribunal Supremo de la Federación de Bosnia y Herzegovina presentó el documento a la Fiscalía recién el 30 de diciembre de 2003, no en agosto de 2003, como se estipulaba en el párrafo 2 del artículo 452 de la Ley de procedimiento penal.

b)En el período comprendido entre enero de 2004 y el 19 de julio de 2004, esto es, inmediatamente antes de la partida de los representantes de Bosnia y Herzegovina para la bahía de Guantánamo, el Ministerio de Justicia varias veces había solicitado a la Fiscalía de la Federación de Bosnia y Herzegovina que emitieran una decisión respecto de este caso en el sentido de la Ley de procedimiento penal (mantenida en la Fiscalía bajo Nº Kt ‑115/01) esto es, que emitiera una orden por no realización de la investigación o una orden sobre la realización de la investigación contra los solicitantes en carácter de acusados.

c)La respuesta de la Fiscalía de la Federación de Bosnia y Herzegovina de 21 de julio de 2004 (dirigida al Ministerio de Justicia) fue proporcionada al representante de Bosnia y Herzegovina recién el 9 de agosto de 2004, esto es, después de su retorno de la visita a la bahía de Guantánamo entre el 26 y el 29 de julio de 2004; por lo tanto, el representante no estaba familiarizado con la información contenida en una carta de dicha fiscalía anterior a los contactos con los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina en Guantánamo.

d)En la información que la Fiscalía de la Federación de Bosnia y Herzegovina dirigió al Ministerio de Justicia en una carta Nº KT‑115/01, de 21 de julio de 2004, dicha Fiscalía declaró que en el período anterior había llevado a cabo un análisis detallado de todas las operaciones de investigación realizadas y había establecido hechos, después de lo cual, a tenor del párrafo 1 del artículo 239 de la Ley de procedimiento penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina, emitió una orden el 24 de junio de 2005 para detener la investigación contra Belkacem Bensayah, Saber Lahmar, Ait Idir Mustafa, Khled El Arbed (las mencionadas decisiones de la Cámara de Derechos Humanos para Bosnia y Herzegovina no se refieren a él), Boudella Hadj, Boumediene Lakhdar y Nechle Mohamed por el delito de terrorismo internacional a tenor del párrafo 1 del artículo 168 en lo que respecta al párrafo 1 del artículo 20 del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina por las razones aducidas en los apartados a) y b) del párrafo 1 del artículo 239 de la Ley de procedimiento penal.

e)En la misma carta, la Fiscalía de la Federación de Bosnia y Herzegovina declara que había una duda justificada en el sentido de que el acusado Saber Lahmar hubiera cometido el delito de certificación de declaraciones falsas a tenor del párrafo 1 del artículo 353 del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina y que podía solicitarse la extradición únicamente para el acusado Saber Lahmar, que no era ciudadano de Bosnia y Herzegovina sino ciudadano argelino. Por carta de 9 de agosto de 2004, el Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina pidió a la Fiscalía que presentara la documentación necesaria para interponer un recurso de apelación de extradición para Saber Lahmar desde los Estados Unidos a Bosnia y Herzegovina.

f)La causa Nº 642/01, de 26 de octubre de 2001 (que fue vinculante), seguida mediante auto de procesamiento del Fiscal Municipal de Tuzia ante el Tribunal Municipal en Zenica, Orden Nº K‑529/01 contra Belkacem Bansayah (solicitante ante la Cámara de Derechos Humanos para Bosnia y Herzegovina) por acto criminal de certificación de declaraciones falsas a tenor del párrafo 2 del artículo 353 se relaciona con el párrafo 1 del Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina respecto del cual el Tribunal Municipal de Zenica hasta ahora no ha iniciado un proceso ante el Ministerio de Justicia competente de Bosnia y Herzegovina para pedir la extradición del acusado Balkacem Bansayah de los Estados Unidos a Bosnia y Herzegovina. Según la carta del Tribunal Municipal de Zenica Nº K‑529/01, de 8 de marzo de 2004, dirigida al Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina, el mencionado Tribunal no puede pedir al Ministerio de Justicia que presente una petición de extradición del acusado Belkacem Bansayah, dado que su identidad no ha sido establecida durante los autos penales. En otras palabras, el mencionado Tribunal había pedido a la Interpol de Argelia por intermedio del ex Ministerio de Asuntos Civiles y Comunicaciones de Bosnia y Herzegovina que presentara el original o una copia de las huellas dactilares del acusado con objeto de establecer su identidad. Sin embargo, el Tribunal hasta ahora no ha recibido esos datos.

g)El Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina presentó la petición del Tribunal Municipal de Zenica Nº K‑529/01 de 29 de enero de 2004, mediante la cual se solicitaba a la Interpol de Argelia que presentara las huellas dactilares originales o una copia de las mismas del acusado Belkacem Bansayah, al Ministerio de Seguridad de Bosnia y Herzegovina por carta de 24 de marzo de 2004. En el momento de preparación del presente informe, en el documento del Ministerio de Justicia Nº 02‑011‑6620/03 no figura ninguna información sobre el tema de la Interpol en Argelia.

h)Los procedimientos administrativos que el Ministerio del Interior de la Federación de Bosnia y Herzegovina tiene ante sí deberán determinar si los solicitantes ante la Cámara de Derechos Humanos eran ciudadanos de Bosnia y Herzegovina o si habían sido privados de esa nacionalidad.

i)Las instituciones competentes en Bosnia y Herzegovina hasta ahora no han notificado a los solicitantes que se encuentran ante la Cámara de Derechos Humanos para Bosnia y Herzegovina, que han estado bajo la supervisión de las fuerzas militares de los Estados Unidos desde el 18 de enero de 2002, de las decisiones sobre sus derechos en la forma estipulada por las leyes de Bosnia y Herzegovina, esto es, por vía diplomática. Por consiguiente, no se ha informado a los solicitantes acerca de las decisiones pertinentes de la Cámara de Derechos Humanos en lo que a ellos se refiere, de las decisiones de los tribunales y los órganos normativos en las actuaciones mencionadas (actuaciones penales, actuaciones administrativas y controversia administrativa) antes del establecimiento de contactos con un representante de Bosnia y Herzegovina en Guantánamo.

j)Debido a los hechos mencionados, a saber, la no adopción de las medidas necesarias, las instituciones de Bosnia y Herzegovina pusieron una vez más en peligro el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los solicitantes ante la Cámara de Derechos Humanos para Bosnia y Herzegovina.

k)Con miras a aplicar las partes restantes de las decisiones de la Cámara de Derechos Humanos para Bosnia y Herzegovina en los casos Nos. CH/02/8679, CH/02/8689, CH/02/8690 y CH/02/8691, de 11 de octubre de 2002, en el caso Nº CH/02/8961 de 4 de abril de 2003, que hasta ahora no han sido aplicadas plenamente; para impedir otra posible violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los solicitantes y con referencia a los casos mencionados, se propone que el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina adopte las siguientes medidas:

i)Que tras considerar el informe preparado por el abogado Amir Pilav, representante de Bosnia y Herzegovina y jefe de la delegación encargada de visitar a los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina detenidos en el campamento de detención militar "Delta" de los Estados Unidos dentro de la base naval en la bahía de Guantánamo, Cuba, el Consejo de Ministros adopte el mencionado informe;

ii)Que con arreglo al párrafo 2 del artículo 8 de la Ley de administración pública en las instituciones de Bosnia y Herzegovina con miras a adoptar todas las medidas necesarias a los efectos de la plena realización de las decisiones de la Cámara de Derechos Humanos en los casos Nos. CH/02/8679, CH/02/8689, CH/02/8690 y CH/02/8691, de 11 de octubre de 2002, en el caso Nº CH/02/8961, de 4 de abril de 2003, y en el caso Nº CH/02/9499 de 4 de abril de 2003; a impedir otras posibles violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los solicitantes en Bosnia y Herzegovina y a lograr la coordinación de las operaciones de las instituciones del país con las instituciones y órganos competentes de la Federación de Bosnia y Herzegovina en aplicación de las mencionadas decisiones de la Cámara de Derechos Humanos, el Consejo de Ministros las confíe al Secretario con Deberes Especiales establecido dentro del Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina a partir de la fecha de aprobación de la presente decisión;

iii)Que el Ministerio de Justicia proporcione al Secretario con Deberes Especiales a tenor del artículo 2 todo el apoyo técnico, administrativo y financiero necesario para que cumpla sin trabas su labor;

iv)Que el Secretario con Deberes Especiales a tenor del artículo 2 respecto de su labor y gestión sea responsable ante el Consejo de Ministros y esté obligado a presentar informes trimestrales a éste sobre las medidas adoptadas y los resultados alcanzados hasta la plena realización de todas las tareas a tenor del artículo 2;

v)Que al Secretario con Deberes Especiales a tenor del artículo 2 se le confíe laobtención de todas las pruebas necesarias de Tariq Mahmood Ahmed Al‑Sawah, nacido el 2 de noviembre de 1957 en Alejandría, Egipto, ciudadano de Bosnia y Herzegovina, y que adopte todas las medidas necesarias con miras a visitar a la persona mencionada que está detenida en el campamento de detención militar "Delta" de los Estados Unidos dentro de la base naval de los Estados Unidos en la bahía de Guantánamo, Cuba;

vi)Que el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina en el momento del nombramiento del Secretario con Deberes Especiales de conformidad con el artículo 2 y con la Ley del organismo de administración pública de las instituciones de Bosnia y Herzegovina para el Secretario con Deberes Especiales en funciones a tenor del artículo 2 nombre...

Opción I

20.Si el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina considera por cualquier razón que no existe presunción alguna de que al Secretario con Deberes Especiales en el Ministerio de Justicia se le ha confiado la realización de todas las actividades propuestas en el presente informe, para la primera opción de llevar a cabo esas actividades propongo que se confíen al Grupo de Expertos, integrado por representantes del Ministerio de Justicia (Coordinador del Grupo de Expertos), el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de Derechos Humanos y Refugiados y el Ministerio de Finanzas y Tesorería. En ese caso, debido al alcance de las obligaciones establecidas (principalmente para el Coordinador) sería necesario declarar que el Coordinador no podrá cumplir sus obligaciones ordinarias dentro del Ministerio de Justicia, lo cual estaría justificado.

Opción II

21.Si el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina considera por cualquier razón que no hay presunciones de que al Secretario con Deberes Especiales en el Ministerio de Justicia se le confíe la realización de todas las actividades propuestas en el presente informe, para la segunda opción de llevar a cabo esas actividades, propongo que se confíe al Ministerio de Justicia la responsabilidad de nombrar una persona encargada de esa tarea. En tal caso, debido al alcance de las obligaciones establecidas (principalmente para el Coordinador) sería necesario declarar que el Coordinador no podrá cumplir sus tareas ordinarias dentro del Ministerio de Justicia.

22.Después de un año, los procedimientos de revisión podrán examinarse nuevamente y la decisión podrá anularse. La Junta de Examen Administrativo presenta informes/una recomendación administrativa al Sr. Gordon England, Subsecretario de Defensa, que tomará la decisión definitiva.

23.De los contactos que mantuve como representante de Bosnia y Herzegovina con los cuatro ciudadanos mencionados de Bosnia y Herzegovina detenidos en Guantánamo, podría concluirse de que tienen cierto conocimiento del próximo proceso de examen mencionado.

ANEXOS

1.Minutas sobre los contactos establecidos con un ciudadano de Bosnia y Herzegovina, Nichie Mohamed (con apéndices 1 y 2).

2.Minutas sobre los contactos establecidos con un ciudadano de Bosnia y Herzegovina, Mustafa Ait Idir (con apéndices 1 y 2).

3.Minutas sobre los contactos establecidos con un ciudadano de Bosnia y Herzegovina, Boumedienne Lakhdar (con apéndices 1 y 2).

4.Minutas sobre los contactos establecidos con un ciudadano de Bosnia y Herzegovina, Boudella Hadj (con apéndices 1 y 2).

PROPUESTA DE CONCLUSIONES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DE BOSNIA Y HERZEGOVINA RELATIVA AL INFORME SOBRE LA VISITA DE LOS REPRESENTANTES DE BOSNIA Y HERZEGOVINA A LOS CIUDADANOS DETENIDOS EN EL CAMPAMENTO DE DETENCIÓN MILITAR "DELTA" DE LOS ESTADOS UNIDOS DENTRO DE LA BASE NAVAL DE LOS ESTADOS UNIDOS EN LA BAHÍA DE GUANTÁNAMO, CUBA

I

24.Tras examinar el informe de 10 de agosto de 2004, complementado por el anexo I al informe de 18 de agosto de 2004, preparado por el abogado, Sr. Amir Pilav, representante del Ministerio de Justicia y jefe de la delegación encargada de visitar a los ciudadanos de Bosnia y Herzegovina detenidos en el campamento de detención militar "Delta" de los Estados Unidos dentro de la base naval de los Estados Unidos en la bahía de Guantánamo, Cuba, el Consejo de Ministros ha aceptado el mencionado informe.

II

25.El Ministerio de Justicia ha sido encargado de nombrar a una persona para llevar a acabo las siguientes tareas:

a)Disponer la traducción al inglés y al árabe de la decisión pertinente de la Cámara de Derechos Humanos para Bosnia y Herzegovina relativa a los solicitantes que se encuentran ante dicha Cámara, detenidos en el campamento de detención militar "Delta" de los Estados Unidos dentro de la base naval de los Estados Unidos en la bahía de Guantánamo, y enviarlas por vía diplomática a los Estados Unidos para ser entregadas a Nechle Mohamed, Mustafa Ait Idir, Boumediene Lakhdar, Boudella Hadj, Saber Lahmar y Beikacem Bansayah.

b)Obtener todas las decisiones pertinentes del Ministerio del Interior de la Federación de Bosnia y Herzegovina, el Tribunal Supremo de la Federación de Bosnia y Herzegovina y otras instituciones de Bosnia y Herzegovina relativas a procesos instituidos contra los solicitantes en relación con la privación de la ciudadanía de Bosnia y Herzegovina, la anulación de tales decisiones así como de las decisiones adoptadas en lo que se refiere a la prohibición de entrada a los solicitantes.

c)Disponer la traducción al inglés y al árabe de las decisiones pertinentes relacionadas con el párrafo 2 del presente anexo, y enviarlas por vía diplomática a los Estados Unidos para ser entregadas a Nechle Mohamed, Mustafa Ait Idir, Boumediene Lakhdar, Boudella Hadj, Saber Lahmar y Beikacem Bansayah.

d)Obtener todas las decisiones pertinentes del Tribunal Supremo y de la Fiscalía de la Federación de Bosnia y Herzegovina relacionadas con el seguimiento de la demanda presentada en la actualidad contra cualquiera de los solicitantes que se encuentran ante la Cámara de Derechos Humanos para Bosnia y Herzegovina.

e)Disponer la traducción al inglés y al árabe de las decisiones pertinentes relativas al párrafo 4 del presente anexo y enviarlas por vía diplomática a los Estados Unidos para ser entregadas a Nechle Mohamed, Mustafa Ait Idir, Boumediene Lakhdar, Boudella Hadj, Saber Lahmar y Beikacem Bansayah.

f)Adoptar todas las medidas necesarias para crear las condiciones requeridas a fin de que el Ministerio de Justicia interponga ante las instituciones competentes el recurso de apelación de la extradición en nombre del acusado Belkacem Bansayah de los Estados Unidos a Bosnia y Herzegovina con respecto a un caso que se está siguiendo contra él ante el Tribunal Municipal de Zenica, así como el acusado Saber Lahmar relativo a un caso que se está siguiendo contra él en la Fiscalía de Sarajevo.

g)Realizar todas las actividades necesarias, en cooperación con el Gobierno de la Federación de Bosnia y Herzegovina con objeto de permitir que la Federación abone lo más rápidamente posible su parte de las obligaciones relativas a las decisiones pertinentes de la Cámara de Derechos Humanos en virtud de la compensación por daños no pecuniarios a los solicitantes.

h)Por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bosnia y Herzegovina solicitar a través de la vía diplomática la siguiente información:

i)¿Han encausado las autoridades responsables de los Estados Unidos, de conformidad con sus reglamentaciones, a algún solicitante que se encuentre ante la Cámara de Derechos Humanos para Bosnia y Herzegovina que sea ciudadano de Bosnia y Herzegovina?

ii)¿Han encausado las autoridades responsables de los Estados Unidos, de conformidad con sus reglamentaciones, a algún solicitante que se encuentre ante la Cámara de Derechos Humanos para Bosnia y Herzegovina que no sea ciudadano de Bosnia y Herzegovina?

iii)¿Disponen las autoridades responsables de los Estados Unidos de datos sobre la base de los cuales en un futuro previsible sería posible esperar la liberación de cualquiera de los solicitantes que se encuentran ante la Cámara de Derechos Humanos para Bosnia y Herzegovina que sean ciudadanos de Bosnia y Herzegovina o de cualquiera de los solicitantes que se encuentran ante la Cámara de Derechos Humanos para Bosnia y Herzegovina que no sea ciudadano de Bosnia y Herzegovina?

iv)¿En qué fase se encuentran las actuaciones contra los solicitantes ante la Cámara de Derechos Humamos para Bosnia y Herzegovina y ante la Junta de Examen Administrativo?

i)Según la fase de las actuaciones contra los solicitantes que se encuentran ante la Cámara de Derechos Humanos para Bosnia y Herzegovina y ante la Junta de Examen Administrativo, adoptar todas las medidas necesarias con miras a iniciar negociaciones sobre la extradición de los mencionados detenidos a Bosnia y Herzegovina, si hay posibilidades de llegar a un acuerdo con el Gobierno de los Estados Unidos.

j)Obtener todas las pruebas necesarias para demostrar que Tariq Mahmood Ahmed Al‑Sawah, nacido el 2 de noviembre de 1957 en Alejandría, Egipto, es ciudadano de Bosnia y Herzegovina y, en tal caso, adoptar todas las medidas necesarias para visitar a la persona mencionada que está detenida en el campamento de detención militar "Delta" de los Estados Unidos dentro de la base naval de los Estados Unidos en la bahía de Guantánamo, Cuba.

k)Dependiendo del hecho de que un caso haya sido o vaya a ser instituido en el futuro previsible contra cualquiera de los solicitantes, adoptar todas las medidas necesarias para contratar a un abogado con demostrados conocimientos en una disciplina jurídica pertinente y ante los tribunales pertinentes y otras autoridades con miras a tomar todas las medidas necesarias para proteger los derechos de los solicitantes durante su detención en los Estados Unidos y asegurar que cada una de las partes (esto es, Bosnia y Herzegovina y la Federación de Bosnia y Herzegovina) se encarguen de sufragar cada una la mitad de los honorarios de abogados lo que Bosnia y Herzegovina y la Federación de Bosnia y Herzegovina no han hecho hasta ahora.

l)Dependiendo de que se pronuncien posibles veredictos en los Estados Unidos contra los solicitantes que se encuentran ante la Cámara de Derechos Humanos para Bosnia y Herzegovina, adoptar otras medidas adicionales de conformidad con las decisiones pertinentes de dicha Cámara.

m)Adoptar todas las demás medidas necesarias que no se especifiquen explícitamente en las presentes conclusiones, con el fin de aplicar plenamente todas las decisiones pertinentes en relación con los solicitantes que se encuentran ante la Cámara de Derechos Humanos para Bosnia y Herzegovina.

n)Ponerse en contacto con las esposas de los solicitantes que se encuentran ante la Cámara de Derechos Humanos para Bosnia y Herzegovina e informarlas acerca de la visita que los representantes realizaron a sus esposos. Informarles también de las próximas medidas que tomará el Consejo de Ministros de Bosnia y Herzegovina con miras a la plena aplicación de todas las decisiones pertinentes de la Cámara de Derechos Humanos para Bosnia y Herzegovina y entregar a las esposas las fotos de sus maridos tomadas por autoridades competentes de los Estados Unidos, que se incluyen en los anexos al informe preparado por el abogado, Sr. Amir Pilav, el 10 de agosto de 2004.

III

26.Al llevar a cabo las tareas especificadas en la parte II de la propuesta de conclusiones, se justificará la imposibilidad de que una persona nombrada para llevar a cabo otras tareas cumpla sus obligaciones en el Ministerio de Justicia de Bosnia y Herzegovina.

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