Distr.GENERAL

CAT/C/BIH/Q/216 de febrero de 2009

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

39º período de sesiones

Ginebra, 5 a 23 de noviembre de 2007

LISTA DE CUESTIONES PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES PERIÓDICOS SEGUNDO A QUINTO COMBINADOS DE BOSNIA Y HERZEGOVINA*

Artículo 1

1.En relación con las anteriores conclusiones y recomendaciones del Comité (CAT/C/BIH/CO/1), sírvanse informar al Comité acerca de las actividades realizadas para asegurar que la definición de tortura que figura en la Convención se incorpore plenamente en la legislación nacional (párr. 9). En particular, ¿qué medidas se han adoptado desde que el Comité examinó el informe inicial de Bosnia y Herzegovina (CAT/C/21/Add.6) en 2005 para armonizar la definición del delito de tortura en la República Srpska y el Distrito de Brcko con el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal de Bosnia y Herzegovina? Sírvanse describir las medidas que se han adoptado para subsanar las deficiencias que persisten.

2.Con respecto a las recomendaciones del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre la penalización de la trata de personas a nivel federal y la correspondiente labor de armonización a nivel de las entidades (párr. 21).

Artículo 2

3.Sírvanse describir cualesquiera medidas eficaces (aprobadas o revisadas desde la presentación del informe inicial) para prevenir y erradicar la tortura.

4.Teniendo en cuenta la recomendación del Comité, sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos existentes para recabar información con respecto a las cuestiones a que se refiere la Convención y los criterios para desglosar dicha información (párr. 22).

5.Sírvanse facilitar información sobre las medidas jurídicas y administrativas que se hayan adoptado para garantizar que no pueda invocarse ninguna circunstancia excepcional ni la orden de un oficial de rango superior o de una autoridad pública para justificar la tortura. Sírvanse indicar si las excepciones a esta disposición están prohibidas tanto a nivel federal como de las entidades. Sírvanse aclarar si existen procedimientos de recurso que permitan a los subalternos oponerse a una orden que entrañe actos de tortura. De ser así, sírvanse indicar dónde y cómo se utilizan, y cómo las autoridades públicas han respondido a esa prohibición.

6.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el mandato y las actividades de la Oficina del Ombudsman con respecto a los ámbitos mencionados en la Convención, y en particular a su función relacionada con la supervisión y la visita de las cárceles.

7.Sírvanse indicar qué medidas existen para prevenir la tortura y los malos tratos en las escuelas, en las instituciones que prestan atención a los niños, las personas de edad, los enfermos mentales y las personas discapacitadas, y en los hospitales. Proporcionen cifras estadísticas y el resultado de los casos presentados en esos contextos, de haberlos. Sírvanse incluir información sobre la situación de casos concretos. Proporcionen también información sobre cualesquiera medidas adoptadas o asuntos planteados en las fuerzas armadas o en instituciones sometidas a su supervisión.

8.En relación con anteriores conclusiones y recomendaciones, sírvanse facilitar más información sobre el acceso a asistencia letrada inmediatamente después de la privación de libertad y el derecho a solicitar y recibir atención de un médico independiente (párr. 15).

9.Sírvanse aclarar si el Estado parte prohíbe que sus nacionales cometan actos de tortura "en todo territorio" sobre el cual ejerce un control de facto, según se establece en el párrafo 16 de la Observación general Nº 2 (2007) del Comité, relativa a la aplicación del artículo 2 por los Estados partes. ¿Qué medidas impiden que las autoridades u otras personas consientan o toleren actos de tortura, según se señala en el párrafo 17 de la Observación general mencionada? Proporcionen ejemplos al respecto.

Artículo 3

10.Sírvanse informar al Comité de las salvaguardias específicas contra la devolución vigentes en el Estado parte y de su práctica a ese respecto. Proporcionen de haberlos, ejemplos de casos en que las autoridades no llevaron a cabo una extradición, devolución o expulsión por temor a que las personas pudieran ser torturadas.

11.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas en respuesta al informe del Ministro de Justicia sobre el asunto de la Bahía de Guantánamo y a que se hace referencia en los comentarios del Gobierno de Bosnia y Herzegovina a las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura (CAT/C/BIH/CO/1/Add.1), e indicar qué medidas complementarias se han adoptado desde que el Estado parte hizo esos comentarios en febrero de 2006.

12.Sírvanse proporcionar información sobre los criterios para determinar que las personas que habían obtenido la residencia o la ciudadanía en Bosnia y Herzegovina durante la guerra de la década de los noventa ahora debían regresar a su país de origen. Sírvanse exponer los resultados de esta práctica denunciada y proporcionar cifras estadísticas y otro tipo de información pertinente sobre el número de personas que han sido devueltas e indíquese a qué lugar.

13.Sírvanse informar al Comité si se han girado instrucciones a los guardias de fronteras y al personal militar para que respeten los principios fundamentales en materia de asilo y para sensibilizarlos plenamente respecto de los derechos de las personas que necesitan protección internacional, en particular de la prohibición de expulsar a las personas que corren el riesgo de ser torturadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención. Teniendo en cuenta la preocupación expresada por el Comité, la información proporcionada debería reflejar en particular la situación en los distintos lugares del Estado parte (párr. 13).

14.Sírvanse facilitar datos, desglosados por edad, sexo y nacionalidad, que abarquen los últimos cinco años, sobre lo siguiente:

a)Número de solicitudes de asilo registradas y número de solicitudes aceptadas;

b)Número de deportaciones o expulsiones forzosas;

c)Número de solicitudes de asilo rechazadas y número de migrantes indocumentados que se encuentran en detención administrativa;

d)Países a los que fueron expulsadas esas personas.

Artículo 4

15.Sírvanse proporcionar información acerca de las medidas que se hayan adoptado para armonizar las leyes de las entidades que prohíben y tipifican la tortura como delito con el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal de Bosnia y Herzegovina. Sírvanse proporcionar también información sobre la forma en que se definen en la legislación nacional la violación y otros tipos de abuso sexual y descríbase cómo se enjuician esos delitos en los distintos lugares del Estado parte, con estadísticas sobre el número y el resultado de los procesos.

16.Sírvanse describir las medidas que el Estado parte ha adoptado para prevenir la violencia de género, como, la violación, la violencia doméstica, la mutilación genital femenina y la trata de personas, y proteger a las personas víctimas de ellas.

17.Sírvanse facilitar información sobre las actividades realizadas en aplicación de las recomendaciones de la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, en particular las recomendaciones que figuran en los párrafos 78 y 86 de su informe (E/CN.4/2006/62/Add.2), que se refieren a las reformas legislativas en materia de trata.

18.Sírvanse proporcionar los textos de las recientes sentencias más importantes relacionadas con la aplicación del artículo 4.

Artículo 5

19.Sírvanse facilitar información sobre la forma en que el Estado parte ha ejercido su jurisdicción universal sobre las personas responsables de actos de tortura, dondequiera que hayan ocurrido e independientemente de la nacionalidad del autor o de la víctima, y proporcionar ejemplos concretos y los textos de las decisiones tomadas al respecto.

Artículo 7

20.En relación con anteriores preocupaciones y recomendaciones, sírvanse proporcionar información actualizada acerca de las garantías de un juicio imparcial en todas las fases del procedimiento judicial y del presunto trato discriminatorio en los procesos penales (párr.10 b)). Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la afirmación del Estado parte de que no hay pruebas que demuestren que los funcionarios pertenecientes a la mayoría étnica a menudo no enjuician a presuntos criminales pertenecientes a su mismo grupo étnico. Proporcionen estadísticas y ejemplos al respecto.

21.Sírvanse facilitar datos, desglosados por origen étnico y lugar geográfico, sobre el número de funcionarios y personal designados para ocupar puestos en los tribunales de las entidades, el número de nombramientos renovados y toda denuncia de acoso en relación con el nombramiento de miembros de minorías étnicas.

22.Sírvanse facilitar información sobre las actividades realizadas para aplicar las recomendaciones del Representante Especial del Secretario General sobre los derechos humanos de los desplazados internos (E/CN.4/2006/71/Add.4), en particular la recomendación sobre las medidas para garantizar que se investiguen y se enjuicien debidamente todos los delitos y actos de violencia contra los desplazados internos y retornados (párr. 58). El Representante Especial recomendó, además que se estableciera un programa funcional de protección de testigos (párr. 58). Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de esta recomendación.

Artículo 8

23.Sírvanse informar si el Estado parte ha rechazado, por alguna razón, solicitudes de extradición a un tercer Estado de alguna persona de quien se sospecha ha cometido delitos de tortura y, por consiguiente, ha iniciado contra él actuaciones penales. Sírvanse facilitar información sobre la situación y el resultado de esas actuaciones. Asimismo, inclúyase información sobre la aplicabilidad y el uso de las reglas sobre el procedimiento en caso de crímenes de guerra y exhumaciones, en todas partes (y entidades) de Bosnia y Herzegovina y la Federación, así como en la República Sprska. Indíquese el número de casos que se han llevado a los tribunales y cuál ha sido el resultado. Sírvanse informar al Comité de los resultados y estadísticas de las actuaciones judiciales que se han iniciado tras la extradición de personal policial y militar acusado de participar en la masacre de Srebrenica.

Artículo 9

24.En relación con las recomendaciones del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre los casos de cooperación con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, como las detenciones, los encarcelamientos y la puesta a disposición del Tribunal. Sírvanse además proporcionar información acerca de los procesos penales, en particular la asistencia judicial mutua y la cooperación con otros países interesados, según lo dispuesto en la Convención (párr. 10). Aclárese también si todas las personas acusadas han sido detenidas y puestas a disposición del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia. Sírvanse facilitar información sobre los casos de Radovan Karadzic y Ratko Mladic. Faciliten también información acerca de cualquier dificultad particular que experimente el Estado parte con respecto a esas exigencias, por ejemplo si en todos los casos se puede tener acceso a los documentos necesarios y a los posibles testigos. Sírvanse actualizar la información sobre los efectos de la negativa del Estado parte a firmar el acuerdo de septiembre de 2006 para facilitar el enjuiciamiento de los sospechosos de crímenes de guerra en su país de residencia en los Balcanes.

Artículo 10

25.En relación con las recomendaciones del Comité, sírvanse facilitar información sobre las instrucciones y la formación que se dan a los agentes del orden, al personal médico, a funcionarios públicos y a otras personas que tengan que ocuparse de la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de una persona sometida a alguna forma de privación de libertad, detención o encarcelamiento, en relación con los derechos humanos y concretamente el trato a los detenidos y las medidas de prevención de la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (párr. 13). Además, sírvanse facilitar información sobre la formación en técnicas de investigación no coercitivas y sobre los métodos de supervisión y evaluación de los diversos programas de formación y las personas que los imparten.

Artículo 11

26.Sírvanse proporcionar información estadística, desglosada por sexo, edad, origen étnico y lugar geográfico, es decir, municipalidad/ciudad, sobre la población carcelaria durante los últimos cinco años, y según el delito y la duración de la detención.

27.En relación con anteriores preocupaciones y recomendaciones, sírvanse informar al Comité de las nuevas medidas adoptadas para velar por que se mantenga en instalaciones separadas a hombres, mujeres y niños durante todo el período de detención o reclusión (párr. 14).

28.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para dar seguimiento a las recomendaciones de la Oficina del Ombudsman en relación con las visitas a los distintos lugares de detención.

29.Sírvanse actualizar la información sobre las distintas garantías básicas, entre ellas la utilización de registros de los detenidos y mecanismos imparciales de inspección y visita de los lugares de detención y reclusión. ¿Qué nuevos métodos de prevención se han utilizado? (por ejemplo, la grabación en vídeo de los interrogatorios, mencionado en el Protocolo de Estambul de 1999, entre otros).

30.Sírvanse facilitar información sobre la forma en que el Estado parte revisa sistemáticamente las normas para el interrogatorio, las instrucciones, los métodos y las prácticas en relación con las personas privadas de libertad. Respecto de la recomendación anterior del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las recomendaciones formuladas por la Oficina del Ombudsman (párr. 18) y sobre la aplicación de esas recomendaciones.

Artículo 12

31.Sírvanse actualizar la información acerca de las medidas adoptadas por el Estado parte para llevar a cabo una investigación rápida e imparcial de los supuestos casos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes y para enjuiciar y castigar a los autores. Inclúyanse datos pertinentes.

32.Sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos para detectar e investigar posibles casos de conducta indebida de parte de la policía y el personal penitenciario y de la violencia entre reclusos, así como casos de violencia sexual en las cárceles y lugares de detención. Además, con respecto a las recomendaciones del Comité, sírvanse facilitar datos estadísticos pertinentes sobre el número de denuncias recibidas e investigadas durante los últimos cinco años, así como el número de procesos judiciales entablados y condenas pronunciadas por los correspondientes delitos (párrs. 13 y 16).

33.Sírvanse proporcionar más información con respecto a los supuestos casos de parcialidad étnica y la influencia política en los procedimientos policiales y judiciales que se mencionan en el párrafo 11 de las conclusiones y recomendaciones del Comité, particularmente en relación con los miembros de minorías étnicas, otras minorías y los retornados.

Artículo 13

34.En relación con las recomendaciones del Comité, sírvanse facilitar información sobre los mecanismos que existen para interponer quejas, e indicar cómo se informa a las personas privadas de libertad de su derecho a presentar quejas y la posibilidad de ejercer ese derecho (párr. 19). Proporcionen también información sobre la forma en que se da seguimiento a las quejas y el órgano encargado de ello.

35.Sírvanse facilitar datos estadísticos, desglosados por delito, lugar geográfico, origen étnico y género, sobre las quejas relacionadas con actos de tortura o actos equivalentes a torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes que se hayan presentado durante los últimos cinco años, y sobre las investigaciones, los juicios y las sanciones penales y disciplinarias correspondientes.

36.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar que se proteja a todas las personas que denuncien o sean testigos de actos de tortura y/o malos tratos, de la intimidación, a raíz de las denuncias presentadas o las pruebas aportadas. En relación con anteriores conclusiones y recomendaciones del Comité, sírvanse proporcionar información actualizada sobre la protección de los testigos y de las víctimas de tortura y malos tratos ocurridos durante el período de conflicto entre 1992 y 1995 (párr. 10). Sírvanse también proporcionar información actualizada sobre la división especial para la protección de testigos adscrita a la Dirección Estatal de Protección e Investigaciones.

Artículo 14

37.Sírvanse facilitar información sobre las medidas de reparación e indemnización dictadas por los tribunales y que se hayan hecho efectivas a las víctimas de la tortura o a sus familiares desde que se examinó el informe inicial en 2005. Inclúyanse en ella el número de reclamaciones presentadas, el número de indemnizaciones concedidas y los importes determinados y pagados efectivamente en cada caso, y otros medios de reparación e indemnización a que se recurre cuando la parte responsable no puede satisfacerla. En ese contexto, el Comité agradecería también toda información acerca de la situación de la nueva Ley sobre los derechos de las víctimas de la tortura y las víctimas civiles de la guerra. Proporcionen también información actualizada sobre el Fondo Nacional de Indemnización de las Víctimas.

38.Sírvanse proporcionar al Comité información acerca de las actividades de seguimiento relacionadas con las recomendaciones sobre las medidas de reparación e indemnización a las víctimas de la trata y con respecto a las medidas solicitadas de rehabilitación de las víctimas de tortura, incluida la violencia sexual, durante el período comprendido entre 1992 y 1995 (párrs. 10 y 21).

39.Sírvanse facilitar más información con respecto a la elaboración de marcos normativos y/o estructuras jurídicas para luchar contra la trata, sobre todo teniendo en cuenta el aumento de las investigaciones y acusaciones formales, aunque sigue siendo comparativamente inferior el número de sentencias dictadas. Faciliten también información sobre las medidas jurídicas, normativas u otro tipo de iniciativas adoptadas para hacer frente al problema persistente de las reducidas penas de prisión o multas impuestas a los que cometen actos delictivos relacionados con la trata de personas.

Artículo 15

40.Sírvanse proporcionar información sobre la legislación y la práctica relativas a la admisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura o malos tratos. Proporcionen ejemplos de casos en que se haya excluido la prueba y se hayan tomado las decisiones. A ese respecto, sírvanse aclarar también si la confesión de una persona que se encuentra en detención policial se hace en ausencia de un abogado es considerada una prueba admisible ante el tribunal.

Artículo 16

41.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre el hacinamiento de las cárceles, en particular con respecto a Zenica, y sobre medidas concretas para prevenir y sancionar la violencia entre los reclusos.

42.En relación con la recomendación del Comité, sírvanse proporcionar información acerca del régimen de los reclusos, en particular sobre la formación profesional y el ejercicio físico (párr. 17).

43.Sírvanse aclarar si el Estado parte ha adoptado medidas o leyes que prohíban los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Otros asuntos

44.Sírvanse informar al Comité si se ha producido alguna novedad en cuanto a la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención.

Información general sobre la situación nacional de los derechos humanos y el ejercicio de los derechos humanos en el país

45.Sírvanse facilitar información detallada sobre las novedades pertinentes en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos en el Estado parte, desde la presentación del informe inicial y las partes pertinentes de la información complementaria presentada, así como cualquier decisión jurisprudencial pertinente.

46.Sírvanse facilitar información detallada pertinente sobre las nuevas medidas políticas, administrativas y de otra índole adoptadas para promover y proteger los derechos humanos en el Estado parte, desde la presentación del informe inicial y las partes pertinentes de la información complementaria presentada, incluidos los planes o programas en la materia y los recursos que se les han asignado, así como sus medios, objetivos y resultados.

47.Sírvanse actualizar la información solicitada en la carta del Relator del Comité sobre la aplicación de las recomendaciones.

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