Naciones Unidas

CAT/C/BIH/Q/6

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

17 de enero de 2013

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del sexto informe periódico de Bosnia y Herzegovina* **aprobada por el Comité en su 49º período de sesiones (29 de octubre a 23 de noviembre de 2012)

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores

del Comité

Artículos 1 y 4

1.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 8), sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para armonizar la definición legal de la tortura en las leyes del Estado y de las entidades y para incorporar a la legislación nacional el delito de tortura tal como se define en el artículo 1 de la Convención. Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar que esos delitos sean castigados con penas adecuadas que tengan en cuenta su gravedad, de acuerdo con lo dispuesto en la Convención. Si aún no se han adoptado esas medidas, sírvanse explicar las razones de ello.

2.En lo que respecta a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9), y las respuestas del Estado parte sobre las medidas adoptadas al respecto, sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas tomadas para modificar el Código Penal mediante la inclusión de una definición de violencia sexual de conformidad con las normas y la jurisprudencia internacionales relativas al enjuiciamiento de los actos de violencia sexual constitutivos de crímenes de guerra y suprimir la condición de la "fuerza o amenaza de agresión inmediata" de la definición actual.

Artículo 2

3.En cuanto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas, y los procedimientos existentes, para garantizar en la legislación y en la práctica que:

a)Todas las personas privadas de libertad tengan derecho a ser informadas de los motivos de la detención, acceder a un abogado de su elección e informar de su detención a un familiar en un corto período de tiempo después de la detención;

b)Todos los detenidos sean sometidos sin demora a un examen médico independiente;

c)Todas las personas detenidas sean llevadas sin demora ante un juez.

4.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11), sírvanse proporcionar información sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados para el funcionamiento eficaz de la Oficina del Ombudsman de Derechos Humanos, así como los recursos adicionales otorgados a esa institución nacional de derechos humanos para llevar a cabo su mandato como mecanismo nacional de prevención en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención. Sírvanse explicar las medidas tomadas para adoptar un proceso más consultivo para la selección y el nombramiento del Ombudsman (párr. 11 a)). Proporcionen información sobre las actividades y los logros de la institución del Ombudsman con respecto a la prevención de la tortura y los malos tratos durante el período que se examina. Esta información deberá incluir estadísticas sobre el número y el tipo de quejas recibidas por el Ombudsman de Derechos Humanos, así como el resultado de las quejas de tortura y malos tratos.

5.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar plenamente la independencia del poder judicial de conformidad con los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura. Incluyan información sobre los logros obtenidos mediante la estrategia de reforma del sector judicial.

6.Sírvanse proporcionar información actualizada, desglosada por edad y origen étnico de las víctimas, sobre el número de investigaciones, denuncias, enjuiciamientos, sentencias dictadas y condenas impuestas en casos de violencia de género desde el examen de los informes periódicos segundo a quinto de Bosnia y Herzegovina en noviembre de 2010.

7.Sírvanse proporcionar información actualizada, desglosada por edad, sexo y origen étnico de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, sentencias dictadas y condenas impuestas en casos de trata de personas desde el examen del informe anterior del Estado parte (párr. 23). Sírvanse también proporcionar información adicional sobre:

a)Toda nueva ley o medida que se haya adoptado para prevenir y combatir la trata de personas. A este respecto, evalúen los resultados del tercer Plan de Acción Nacional de lucha contra la trata de personas y la inmigración ilegal (2008-2012).

b)Las medidas adoptadas para garantizar que las víctimas de la trata de personas tengan acceso a recursos y reparación efectivos.

c)La firma de acuerdos bilaterales o subregionales con los países interesados, en particular los países vecinos, para prevenir y combatir la trata de personas.

Artículo 3

8.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14), sírvanse proporcionar información sobre las medidas que se han tomado para revisar la legislación nacional sobre los refugiados y los solicitantes de asilo a fin de cumplir todas las obligaciones establecidas en el artículo 3 de la Convención.

9.Sírvanse proporcionar información sobre el número de personas, desglosado por país de origen, a las que se ha concedido asilo o protección humanitaria, y el número de las que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas desde el examen del informe anterior. Sírvanse facilitar información detallada de los motivos por los que fueron devueltas, incluyendo una lista de los países a los que se las devolvió. Proporcionen información actualizada sobre el tipo de mecanismos de recurso existentes e indiquen si se han interpuesto recursos y, de ser así, cuáles han sido los resultados.

10.Sírvanse indicar el número de casos de devolución, extradición o expulsión llevados a cabo por el Estado parte durante el período de que se informa a través de la aceptación de seguridades diplomáticas o garantías equivalentes, así como los casos en los que el Estado parte ha ofrecido esas seguridades o garantías diplomáticas. ¿Cuál es el contenido mínimo de esas seguridades o garantías, ya sean dadas o recibidas, y qué medidas de supervisión ulterior se han tomado en esos casos?

11.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 15), sírvanse indicar las medidas adoptadas, en su caso, por el Estado parte para poner fin a la práctica de la detención prolongada de personas cuya ciudadanía haya sido revocada por la Comisión estatal para la revisión de las decisiones relativas a la naturalización de extranjeros. Proporcionen información sobre las medidas tomadas, y los procedimientos existentes, para garantizar que esas personas tengan un procedimiento de asilo justo y eficaz.

Artículos 5, 7 y 8

12.Sírvanse informar de si el Estado parte ha rechazado, por cualquier motivo, solicitudes de extradición de otro Estado de una persona sospechosa de haber cometido un delito de tortura, y ha iniciado un proceso judicial como consecuencia de ello. Faciliten información sobre todo nuevo caso que se haya llevado ante los tribunales y sobre los resultados.

Artículo 10

13.En relación a las anteriores observaciones finales (párr. 22), sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas educativos elaborados por el Estado parte para garantizar que todos los agentes del orden conozcan plenamente las disposiciones de la Convención y sean totalmente conscientes de que las infracciones no se tolerarán y serán investigadas y de que los responsables serán enjuiciados. Sírvanse indicar si el Estado parte ha elaborado una metodología para evaluar la eficacia de los programas de capacitación y educación en la reducción de los casos de tortura y malos tratos y, en caso afirmativo, sírvanse proporcionar información sobre la metodología.

14.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los programas de capacitación para jueces, fiscales, médicos forenses y personal médico que se ocupan de las personas detenidas, para detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura. ¿Incluye este tipo de programas formación específica en relación con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul)?

Artículo 11

15.Sírvanse describir los procedimientos existentes para asegurar el cumplimiento del artículo 11 de la Convención y proporcionen información sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas o disposiciones en materia de detención que puedan haberse introducido desde el examen del informe anterior en 2010. Sírvanse también indicar la frecuencia con que se revisan.

16.A la luz de las anteriores observaciones finales (párrs. 19 y 20), sírvanse aclarar qué medidas se han tomado para que las condiciones de detención en los centros de privación de libertad estén en conformidad con las normas jurídicas internacionales y nacionales. Sírvanse comentar la información de que el sistema penitenciario del Estado parte está fragmentado y carece de un marco legislativo uniforme para la aplicación de las sanciones penales. Sírvanse también describir las medidas adoptadas para establecer un mecanismo de denuncia independiente y eficaz para las personas privadas de libertad (párr. 21).

17.Sírvanse proporcionar información actualizada, incluidos datos estadísticos, desglosada por sexo, edad y origen étnico o nacionalidad, sobre el número de presos preventivos y condenados y sobre la tasa de ocupación de todos los lugares de detención para el período que se examina. Sírvanse proporcionar una lista completa de los centros de detención de inmigrantes en el territorio del Estado parte, así como datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y nacionalidad, sobre el número de personas detenidas en estos centros.

18.Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre las muertes en detención durante el período examinado, desglosados por lugar de detención, sexo, edad y origen étnico de la persona fallecida y la causa de la muerte. Sírvanse proporcionar información detallada sobre los resultados de las investigaciones de esas muertes y las medidas adoptadas para prevenir los suicidios y otras muertes súbitas en centros de detención.

19.Sírvanse proporcionar información sobre la frecuencia de la violencia entre los presos, incluidos los casos de posible negligencia por parte de los agentes del orden, y el número de denuncias presentadas a este respecto. ¿Qué medidas preventivas se han tomado (párr. 19 b))?

20.Proporcionen también información sobre el número de personas privadas de libertad internadas en hospitales psiquiátricos y otras instituciones para personas con discapacidad psicosocial. ¿Cuál es la situación con respecto a las formas alternativas de tratamiento, como los servicios comunitarios de rehabilitación y otros programas de tratamiento ambulatorio? Sírvanse proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a las graves preocupaciones con respecto a la situación de las personas internadas en establecimientos psiquiátricos e instituciones de atención social, como se refleja por ejemplo en el informe del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes a raíz de su visita a Bosnia y Herzegovina en abril de 2011 y en el informe especial de 2010 del Ombudsman sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Artículos 12 y 13

21.Sírvanse proporcionar información detallada, desglosada por sexo, edad, origen étnico y lugar de detención, sobre las denuncias de actos de tortura y malos tratos registrados durante el período que se examina. Incluyan información sobre las investigaciones, los procesos disciplinarios y penales, las condenas y las sanciones penales o disciplinarias aplicadas. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la existencia y la práctica de los mecanismos de supervisión independientes y externos para los presuntos actos ilícitos cometidos por la policía y otros agentes del orden.

22.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 9, 12, 24 e) y 26), y con las respuestas recibidas del Estado parte, sírvanse proporcionar:

a)Información actualizada sobre la investigación, el enjuiciamiento y la sanción de los crímenes de guerra y las violaciones de los derechos humanos cometidas durante el conflicto de 1992-1995, incluidas las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas, las violaciones y otros delitos de violencia sexual cometidos durante la guerra (párr. 9).

b)Información actualizada sobre los progresos realizados en la ejecución de la Estrategia Nacional de Enjuiciamiento de los Crímenes de Guerra. Sírvanse aclarar si el Estado parte se ha asegurado de que, cuando examinen causas de crímenes cometidos durante el conflicto, los tribunales de las entidades apliquen el Código Penal de 2003 y no el de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia.

c)Información sobre las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional. Sírvanse proporcionar información sobre los casos en los que el ministerio público haya acusado a personas o entidades en virtud del artículo 239 del Código Penal de no aplicar las decisiones del Tribunal, en particular en casos de desapariciones forzadas. En sus respuestas de seguimiento, el Estado parte confirmó la necesidad de un mecanismo más preciso de supervisión y control sobre la ejecución de las decisiones del Tribunal Constitucional. ¿Ha preparado el Estado parte dicho mecanismo y se ha consultado a los representantes de la sociedad civil en el proceso?

23.En relación con la recomendación del Comité formulada en sus observaciones finales anteriores (párr. 16), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que todos los delitos y actos de violencia contra los refugiados y los desplazados internos sean investigados y procesados de manera apropiada y sin demora.

24.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 17), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para subsanar las deficiencias en los servicios de apoyo y protección de los testigos. ¿Cuántos casos de intimidación y amenazas contra testigos han sido denunciados durante el período que se examina?

Artículo 14

25.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18), así como de las respuestas del Estado parte sobre las medidas adoptadas, sírvanse proporcionar información actualizada sobre los progresos realizados en la adopción de la estrategia nacional para la justicia de transición. Indiquen también la situación en que se encuentra el proyecto de ley sobre los derechos de las víctimas de la tortura y de las víctimas civiles de la guerra. En lo que respecta a las respuestas recibidas del Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre los progresos del Estado parte en la planificación y la ejecución del Programa de mejora de la condición de las mujeres víctimas de violación, violencia sexual y tortura en Bosnia y Herzegovina. Sírvanse describir el grado de participación de las organizaciones de la sociedad civil y los representantes de las víctimas en el proceso de desarrollo de estas iniciativas. Sírvanse aclarar si el derecho a recibir una indemnización depende de la existencia de una sentencia en un procedimiento penal que ordene la indemnización. Indiquen cuántas víctimas han sido indemnizadas a pesar de que no se haya identificado al autor de los actos. ¿Prosiguen las investigaciones en estos casos hasta que el autor o los autores sean identificados y llevados ante la justicia? ¿Puede una víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante obtener una indemnización si el autor de esos actos ha sido objeto de sanciones disciplinarias, pero no penales?

26.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación ordenados por los tribunales y efectivamente proporcionados a las víctimas de la tortura, o a sus familiares, desde el examen de los informes periódicos segundo a quinto combinados de Bosnia y Herzegovina en noviembre de 2010. Esta información deberá incluir el número de solicitudes presentadas, el número de ellas aceptadas y las cantidades concedidas y las efectivamente proporcionadas en cada caso.

27.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 24), sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar la independencia del Instituto para las Personas Desaparecidas, incluido el oportuno nombramiento de los miembros de sus órganos de gestión. Indiquen también los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados a este Instituto. ¿Se ha terminado y puesto a disposición del público el Registro Central de Personas Desaparecidas? ¿Se ha puesto en funcionamiento el Fondo de Apoyo a los familiares de personas desaparecidas y se ha obtenido financiación para él? Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar, en la práctica, que el ministerio público informe periódicamente a los familiares de las personas desaparecidas y sus asociaciones sobre los avances realizados en los procesos de exhumación e identificación de los restos mortales. Sírvanse indicar si los familiares de las personas desaparecidas tienen apoyo psicosocial y acceso a los programas de asistencia durante y después del proceso de exhumación e identificación de los restos mortales. De ser así, sírvanse ofrecer datos sobre el número de personas que han recibido esa asistencia, desglosadas por localidad.

Artículo 16

28.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que el castigo corporal de los niños esté explícitamente prohibido en todos los ámbitos, incluidos el hogar, las escuelas, los centros de atención alternativa y los lugares de detención de menores. Sírvanse proporcionar información sobre las sanciones penales previstas para los castigos corporales.

29.Sírvanse aclarar si el Estado parte ha adoptado una política o directrices sobre el uso de las medidas coercitivas aplicables a los presos y a los pacientes violentos o agitados, como por ejemplo ha recomendado repetidamente el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes.

30.Sírvanse formular observaciones sobre los informes de que las personas pertenecientes a grupos étnicos y minorías religiosas nacionales siguen siendo objeto de actos o amenazas de violencia física, como la intimidación y el acoso. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para hacer frente a este tipo de acoso.

31.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para abordar las preocupaciones relativas al entorno hostil en que trabajan los periodistas y los defensores y activistas de los derechos humanos, especialmente los que defienden los derechos de las personas lesbianas, homosexuales, bisexuales y transexuales.

Otras cuestiones

32.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas que haya adoptado el Estado parte para responder a las amenazas de terrorismo y describir, en su caso, cómo han afectado esas medidas a las salvaguardias que protegen los derechos humanos en la ley y en la práctica y cómo se ha asegurado de que esas medidas cumplan todas las obligaciones que le incumben con arreglo al derecho internacional, especialmente la Convención, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005). Sírvanse describir la capacitación en esta materia impartida a los agentes del orden, el número y los tipos de condenas dictadas con arreglo a dicha legislación, las salvaguardias y los recursos legales a disposición de las personas sujetas a medidas antiterroristas en la ley y en la práctica, si existen o no quejas relacionadas con la no observancia de las normas internacionales y el resultado de dichas quejas.

Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención

33.Sírvanse facilitar información detallada sobre las novedades de relevancia que se hayan producido en el marco legal e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del anterior informe periódico, que incluya las decisiones jurisprudenciales pertinentes.

34.Sírvanse facilitar los detalles pertinentes sobre las nuevas medidas políticas, administrativas o de otra índole adoptadas desde el anterior informe periódico para promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional, que incluyan la información relativa a los planes o programas nacionales de derechos humanos y los recursos asignados, sus medios, sus objetivos y sus resultados.

35.Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre las nuevas medidas adoptadas y las novedades que se hayan producido en el ámbito de la aplicación de la Convención y las recomendaciones del Comité desde que se examinó el informe anterior en 2010, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, así como información acerca de cualquier otro acontecimiento que haya ocurrido en el Estado parte y que sea pertinente en el marco de la Convención.