Naciones Unidas

CAT/C/BIH/QPR/7

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

23 de diciembre de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del séptimo informe periódico de Bosnia y Herzegovina *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Cuestiones que debían ser objeto de seguimiento en aplicación de las observaciones finales anteriores

1.En sus anteriores observaciones finales (CAT/C/BIH/CO/6, párr. 40), el Comité pidió al Estado parte que le facilitase información sobre el seguimiento dado a las recomendaciones siguientes: maltrato a manos de la policía; reparaciones para las víctimas de crímenes de guerra, incluidos los actos de violencia sexual; y, el Ombudsman y el establecimiento de un mecanismo nacional de prevención (párrs. 13, 19 y 21 b), respectivamente). Observando que el 5 de marzo de 2019 se recibieron respuestas en relación con la información recabada por el Comité (véase CAT/C/BIH/CO/6/Add.1), y en relación con la carta, de fecha 9 de octubre de 2019, del Relator del Comité para el seguimiento de las observaciones finales, el Comité considera que aún no se han aplicado las recomendaciones formuladas en los párrafos 13, 19 y 21 b) de sus anteriores observaciones finales.

Artículos 1 y 4

2.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 8 y 9), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para aprobar e incorporar a la legislación penal de la República Srpska una definición de tortura que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención, y para tipificar la tortura como delito separado y específico en el Código Penal de la Federación de Bosnia y Herzegovina y el del Distrito de Brčko. ¿Ha tomado medidas el Estado parte para garantizar que los actos de tortura sean punibles y conlleven penas que sean proporcionales a su gravedad y uniformes en todo el Estado parte?

Artículo 2

3.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 10 y 11), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte y los procedimientos vigentes para que todas las personas recluidas gocen en la práctica de todas las salvaguardias jurídicas fundamentales desde el comienzo mismo de su privación de libertad, el derecho a un abogado o a asistencia letrada gratuita y el derecho a solicitar un examen médico por un facultativo independiente y a que se le practique con total confidencialidad.

4.Tomando nota de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 20 y 21) y tomando nota de las respuestas sobre las medidas adoptadas del Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas tomadas durante el período que se examina para establecer o designar un mecanismo nacional de prevención de la tortura, de conformidad con las obligaciones internacionales del Estado parte en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que la Institución del Ombudsman de Derechos Humanos de Bosnia y Herzegovina ejerza su labor de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), a fin de garantizar su independencia operacional, y para que se le asignen recursos suficientes.

5.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 32 y 33), sírvanse informar de las medidas adoptadas para combatir todas las formas de violencia contra la mujer, en particular en lo que respecta a los casos que implican actos u omisiones de las autoridades del Estado u otros que comprometen la responsabilidad internacional del Estado parte de conformidad con la Convención. Sírvanse también proporcionar información actualizada sobre los servicios de protección y apoyo a disposición de las víctimas de todas las formas de violencia contra la mujer por actos u omisiones de las autoridades del Estado. Sírvase incluir datos estadísticos, desglosados por edad y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, sentencias condenatorias y penas registradas en casos de violencia de género desde el examen del anterior informe periódico de Bosnia y Herzegovina. Sírvase proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para reforzar los programas de capacitación de los agentes del orden público destinados a concienciar sobre la violencia doméstica y sexual.

6.A la vista de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 34 y 35), sírvanse facilitar datos actualizados, desglosados por edad, sexo y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias recibidas, investigaciones realizadas, enjuiciamientos y condenas registradas por casos de trata de personas desde el examen del anterior informe del Estado parte. Sírvanse informar además sobre:

a)Nueva legislación o medidas que se hayan adoptado para prevenir, combatir o tipificar como delito la trata de personas;

b)Las medidas adoptadas para que las víctimas de la trata tengan acceso a recursos efectivos y a una reparación;

c)Las medidas adoptadas para mejorar los mecanismos de derivación para garantizar alojamiento sin privación de libertad y con pleno acceso a un apoyo médico y psicológico adecuado a las posibles víctimas de la trata mientras se llevan a cabo los procesos de identificación;

d)La celebración de acuerdos con países interesados para prevenir y combatir la trata de personas.

Artículo 3

7.En relación con las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 28 y 29), sírvanse describir las medidas adoptadas durante el período que se examina para garantizar que ninguna persona sea devuelta a un país en el que correría el riesgo de ser sometida a tortura. Sírvanse indicar cómo garantiza el Estado parte en la práctica el acceso efectivo al procedimiento de determinación de la condición de refugiado. Indíquese asimismo qué procedimiento se sigue cuando una persona se acoge a este derecho y si se informa a las personas objeto de una orden de expulsión, devolución o extradición sobre su derecho a solicitar asilo y a interponer recurso. En caso afirmativo, sírvanse indicar si ese recurso tiene efecto suspensivo. ¿Cómo garantiza el Estado parte el acceso a asistencia jurídica y servicios de interpretación gratuitos durante el procedimiento de asilo? Sírvanse proporcionar asimismo información detallada sobre las medidas adoptadas para identificar entre los solicitantes de asilo en Bosnia y Herzegovina a las personas vulnerables, como las víctimas de tortura o de traumas, y para tener plenamente en cuenta y atender oportunamente las necesidades específicas de esas personas.

8.Sírvanse proporcionar información sobre el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período que se examina, el número de solicitudes aceptadas y el número de solicitantes de asilo cuyas solicitudes fueron aceptadas porque habían sido víctimas de torturas o podrían serlo en caso de devolución a su país de origen. Sírvanse proporcionar información detallada sobre el tipo de vías de recurso que puedan existir, los recursos que se hayan interpuesto y el resultado de esos procedimientos. Sírvanse incluir información, desglosada por sexo, edad y país de origen, sobre el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas desde el examen del informe anterior. Sírvanse exponer pormenorizadamente los motivos por los que esas personas fueron devueltas, así como facilitar la lista de los países a los que fueron devueltas.

9.Sírvanse indicar el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte durante el período que abarca el informe tras aceptar seguridades diplomáticas o su equivalente, así como el número de casos en que el Estado parte ha ofrecido dichas garantías o seguridades diplomáticas. Especifíquese cuál es el contenido mínimo de esas garantías o seguridades, tanto de las concedidas como las recibidas, y qué medidas de seguimiento se han tomado ulteriormente en esos casos.

Artículos 5 a 9

10.Sírvanse proporcionar información sobre las nuevas disposiciones legales o medidas adoptadas para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención. Sírvanse informar también al Comité sobre los tratados de extradición que se hayan celebrado con otros Estados partes e indicar si en esos tratados los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención se consideran delitos que entrañan la extradición. Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para cumplir su obligación de extraditar o juzgar ( aut dedere aut iudicare ). Sírvanse concretar qué tratados o acuerdos de asistencia judicial mutua ha suscrito el Estado parte con otras entidades, y si estos instrumentos se han plasmado en la práctica en el traslado de pruebas relacionadas con algún procedimiento iniciado por torturas o malos tratos. Sírvanse aportar ejemplos.

Artículo 10

11.En relación con las anteriores observaciones finales (párrs. 38 y 39), sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas educativos establecidos por el Estado parte para garantizar que todos los agentes de las fuerzas del orden, en particular el personal penitenciario y los agentes de la guardia de fronteras sean plenamente conocedores de las disposiciones de la Convención y sepan que no se tolerarán las infracciones, que se investigarán, y que los responsables serán enjuiciados. Sírvanse explicar en mayor detalle los programas empleados para la capacitación de agentes de policía y otros agentes de la autoridad en técnicas de investigación no coercitivas. Sírvanse indicar si el Estado parte ha establecido alguna metodología al objeto de evaluar la efectividad de los programas educativos y de capacitación para reducir el número de casos de tortura y malos tratos y, de ser así, proporcionen información sobre dicha metodología. Indíquense también las medidas adoptadas para hacer efectivas las disposiciones del artículo 10, párrafo 2, de la Convención. Sírvanse proporcionar asimismo información detallada sobre los programas de capacitación impartidos a los jueces, los fiscales, los médicos forenses y los profesionales de la salud que se ocupan de personas privadas de libertad, a fin de que puedan detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura, e indiquen si esos programas incluyen una capacitación específica en las materias tratadas por el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

Artículo 11

12.Sírvanse describir los procedimientos para asegurar el cumplimiento del artículo 11 de la Convención e informen sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas o disposiciones en materia de reclusión que se hayan adoptado desde el examen del informe periódico anterior, así como indicar la frecuencia con que se revisan. Tomando nota de las observaciones finales anteriores del Comité (párrs. 22 y 23), sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y origen étnico o nacionalidad, sobre el número de presos preventivos y convictos y sobre la tasa de ocupación de todos los centros de reclusión. Sírvanse explicar las medidas adoptadas durante el período que se examina para reducir el hacinamiento en las prisiones y mejorar las condiciones materiales en todos los lugares de reclusión, en particular la construcción de un nuevo centro penitenciario y las medidas dirigidas a promover el uso de medidas alternativas a la privación de libertad, tanto antes como después del juicio oral. Asimismo, sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas en respuesta a las preocupaciones relativas a la inadecuación de las condiciones de saneamiento y atención médica, la falta de ventilación y luz natural, y la ausencia de actividades significativas en los centros penitenciarios y otros lugares de reclusión.

13.Sírvanse proporcionar información sobre la labor realizada por el Estado parte para atender las necesidades especiales de las mujeres y los menores privados de libertad. Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 30 y 31), sírvanse aclarar la legislación y las políticas vigentes en relación con la prisión preventiva de menores y el uso de medidas sustitutorias de la pena y el encarcelamiento en el caso de los menores de edad. Sírvanse, además, proporcionar al Comité información sobre las medidas adoptadas para que los menores de edad estén separados de los adultos en todos los lugares de reclusión.

14.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 24 y 25), sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para responder a las preocupaciones que suscita el régimen penitenciario especial de supervisión reforzada en la República Srpska. Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas para ajustar a las normas internacionales su legislación y su práctica sobre el régimen de aislamiento. Sírvanse incluir datos sobre la imposición del régimen de aislamiento durante el período que se examina y especifiquen su duración.

15.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 22 y 23 d)), sírvanse informar sobre la frecuencia con que se producen incidentes violentos entre los reclusos, en particular aquellos que puedan deberse a la negligencia de los agentes del orden, así como sobre el número de denuncias presentadas al respecto y sus resultados, así como las medidas preventivas adoptadas. Según la información que obra en poder del Comité, durante el período que se examina el Consejo de Europa ha ejecutado, en estrecha cooperación con las autoridades del Estado parte, un proyecto de dos años de duración destinado a reducir los efectos adversos que los reclusos radicalizados podrían tener en otros reclusos y a reducir el extremismo y la violencia en las cárceles. Se ruega comenten los resultados de este proyecto.

16.Sírvanse aportar datos estadísticos sobre el número de muertes de personas privadas de libertad durante el período que se examina, desglosados por lugar de reclusión, sexo, edad y origen étnico o nacionalidad del fallecido y la causa de la muerte. Sírvanse proporcionar información sobre los resultados de las investigaciones de esas muertes y las medidas adoptadas para evitar que se reproduzcan casos similares en el futuro. Sírvanse indicar si en algún caso se indemnizó o no a los familiares, con arreglo a lo dispuesto por la legislación aplicable.

17.Sírvanse proporcionar datos actualizados sobre el número de solicitantes de asilo y migrantes que se encuentran internados en el Estado parte a la espera de ser expulsados por orden administrativa. Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte durante el período que se examina para que el internamiento de los solicitantes de asilo y los migrantes se utilice solo como último recurso, en caso necesario y durante el plazo más breve posible, así como soluciones sustitutivas del internamiento se fomentan en la práctica. Sírvanse también informar al Comité sobre las medidas adoptadas para atender las preocupaciones relativas a las condiciones de vida de los solicitantes de asilo y los migrantes, incluidos los menores, internados en el campamento Vučjak y otros centros situados en antiguas fábricas de Bira en Bihać y Miral en Velika Kladuša, y en particular si se han adoptado o no medidas para realojarlos y garantizar que se les proporcione un alojamiento adecuado.

18.Sírvanse proporcionar información sobre el número de personas que se encuentran privadas de libertad en hospitales psiquiátricos y otras instituciones para personas con discapacidad psicosocial, incluidos los centros residenciales. Sírvanse exponer la situación en lo que se refiere a tratamientos alternativos, como los servicios comunitarios de rehabilitación y otras modalidades de tratamiento ambulatorio.

Artículos 12 y 13

19.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 12 a 15), y teniendo en cuenta las respuestas del Estado parte a sus respuestas sobre las medidas adoptadas, sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados sobre las denuncias de actos de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza registradas por las autoridades estatales durante el período que se examina. Sírvanse informar sobre las investigaciones, los procedimientos disciplinarios y penales y las condenas, así como sobre las sanciones penales o disciplinarias impuestas. Cítense ejemplos de casos y/o resoluciones judiciales pertinentes. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 14 y 15), sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto establecer un órgano independiente competente para investigar las denuncias de actos de tortura y malos tratos infligidos por agentes de la autoridad. Asimismo, sírvanse informar sobre las medidas adoptadas a fin de establecer un mecanismo de denuncia eficaz y uniforme para las personas privadas de libertad.

20.Teniendo presente las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 14 y 15 d)), sírvanse describir las medidas que haya adoptado el Estado parte para garantizar que los testigos y las víctimas de violaciones de los derechos humanos, incluida la tortura, y sus familiares reciban una protección y una asistencia efectivas. Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para garantizar que todos los exámenes médicos de los denunciantes o las víctimas de malos tratos y/o actos de tortura se realicen fuera de la audiencia y, siempre que la seguridad lo permita, fuera de la vista de los agentes de la autoridad. Sírvanse informar además sobre las medidas adoptadas para garantizar a los profesionales de la salud que documenten casos de tortura y malos tratos una protección adecuada frente a la intimidación, las venganzas y otras formas de represalia.

21.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 16 y 17), sírvanse proporcionar información actualizada sobre la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes cometidos relacionados con la guerra que tuvo lugar entre 1992 y 1995, incluidas las violaciones en tiempo de guerra y otros delitos de violencia sexual. Sírvanse indicar la situación de la Estrategia Nacional de Bosnia y Herzegovina sobre los Crímenes de Guerra y proporcionar información detallada sobre cualquier modificación, así como información actualizada sobre los progresos realizados en su aplicación. Sírvanse incluir información sobre el examen de los criterios de derivación de casos al poder judicial de las distintas entidades y sobre las repercusiones que haya podido tener en la acumulación de casos pendientes relacionados con vulneraciones cometidas en el pasado. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 26 y 27), sírvanse informar sobre los progresos realizados para esclarecer los casos de desapariciones forzadas cometidas en el pasado. Sírvanse incluir información sobre las medidas adoptadas para aplicar plenamente la Ley de Personas Desaparecidas y, en particular, los recursos materiales, humanos y presupuestarios proporcionados por el Estado parte para garantizar el funcionamiento eficaz del Instituto para las Personas Desaparecidas. Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar que los familiares de las personas desaparecidas reciban una reparación adecuada.

Artículo 14

22.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 18 y 19) y tomando nota de las respuestas del Estado parte sobre las medidas adoptadas, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para establecer un plan de reparación eficaz a nivel nacional, a fin de brindar todas las formas de reparación a las víctimas de crímenes de guerra, incluida de la violencia sexual. Sírvanse informar también sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos medios de rehabilitación, ordenadas por órganos judiciales y realmente proporcionadas a las víctimas de actos de tortura, o a sus familiares, desde el examen del informe anterior. Esa información debería incluir el número de solicitudes de indemnización que se han presentado, el número de indemnizaciones concedidas y las sumas decretadas y efectivamente abonadas en cada caso. Sírvanse informar también sobre los programas de reparación, en particular los destinados al tratamiento de traumas y otras modalidades de rehabilitación, que se ofrecen a las víctimas de tortura y malos tratos, así como sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados a esos programas para su funcionamiento eficaz.

Artículo 15

23.Sírvanse facilitar información sobre las medidas concretas adoptadas para que, tanto en la legislación como en la práctica, se respete el principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura. Sírvanse proporcionar ejemplos de asuntos que hayan sido desestimados por los órganos judiciales debido a la presentación de pruebas o testimonios obtenidos mediante tortura o malos tratos.

Artículo 16

24.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 36 y 37), sírvase indicar qué medidas concretas ha adoptado el Estado parte para combatir la violencia contra las personas por su orientación sexual o identidad de género, real o percibida. En particular, sírvanse proporcionar datos estadísticos, desglosados por edad, sexo y origen étnico de las víctimas, sobre las denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas en casos de delitos motivados por el odio contra personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero.

25.¿Qué medidas ha adoptado el Estado parte para combatir los delitos motivados por el odio, incluidos los delitos cometidos por motivos de raza, etnia y religión, cuando esos actos son cometidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, o por instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia? Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos realizados, condenas dictadas y penas impuestas en casos de torturas y malos tratos. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas específicas adoptadas para combatir la violencia contra las personas pertenecientes a la comunidad romaní.

26.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger a los periodistas y trabajadores de los medios de comunicación que descubren actos de tortura o malos tratos o castigos, y para sancionar a los autores de agresiones, intimidaciones y otros actos delictivos contra ellos.

27.Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte a fin de prohibir la administración de castigos corporales a los niños en todos los entornos.

Otros asuntos

28.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte en respuesta a las amenazas del terrorismo. Sírvanse indicar si esas medidas han afectado a las salvaguardias de derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en caso afirmativo, describan de qué manera. Asimismo, sírvanse explicar la forma en que el Estado parte se ha asegurado de que esas medidas sean compatibles con las obligaciones que tienen contraídas en virtud del derecho internacional, especialmente la Convención. Indíquese, además, qué capacitación se imparte en esta materia a los agentes del orden; el número de personas que han sido condenadas en aplicación de la legislación aprobada para combatir el terrorismo; las vías de recurso y las salvaguardias jurídicas disponibles en la legislación y en la práctica para las personas sujetas a medidas de lucha contra el terrorismo; y si ha habido alguna queja relacionada con la no observancia de las normas internacionales y, en ese caso, cuál fue el resultado.

29.Dado que la prohibición de la tortura es absoluta y no puede suspenderse, ni siquiera en el marco de las medidas relacionadas con estados de emergencia ni en otras circunstancias excepcionales, tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas por el Estado parte durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) para asegurar que sus políticas y medidas se ajusten a las obligaciones contraídas en virtud de la Convención. Además, sírvanse especificar las medidas adoptadas en relación con las personas privadas de libertad y en otras situaciones de reclusión, como en residencias para personas de edad avanzada, hospitales o instituciones para personas con discapacidad intelectual y psicosocial.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relacionados con la aplicación de la Convención en el Estado parte

30.Sírvanse facilitar información detallada sobre cualquier otra medida legislativa, administrativa, judicial o de otra índole que se haya adoptado desde el examen del informe periódico anterior para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité. Entre esas medidas, pueden figurar novedades institucionales, planes o programas. Indíquense los recursos asignados y datos estadísticos. Facilítese también cualquier otra información que el Estado parte considere de interés.