Comité contra la Tortura
44º período de sesiones
26 de abril a 14 de mayo de 2010
Lista de cuestiones previas a la presentación de los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Croacia (CAT/C/HRV/4-5) *
Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité
Artículos 1 y 4
1.Sírvanse indicar si la definición de tortura que figura en el artículo 176 del Código Penal (tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes) incluye los dolores o sufrimientos mentales. Sírvanse aclarar asimismo si la definición de tortura incluye el castigo por cualquier acto, sin limitarse a los delitos penales.
Artículo 2
2.Sírvanse indicar si el Estado parte ha establecido o designado un mecanismo nacional de prevención, de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención, y de ser así, rogamos expliquen si ese órgano tiene los recursos necesarios para desempeñar su mandato. Sírvanse explicar si existen mecanismos para supervisar e inspeccionar periódicamente todos los lugares de detención o control, incluidas las comisarías de policía y las instituciones que se ocupan de la atención de niños, ancianos y enfermos o discapacitados mentales, y el servicio militar. Aclárese asimismo si esos mecanismos son independientes del Estado.
3.En lo que respecta a las atribuciones de la institución del Ombudsman, como por ejemplo investigar las denuncias y supervisar los lugares de detención, sírvanse proporcionar información con respecto al período examinado sobre el número de denuncias de tortura u otros malos tratos presentadas al Ombudsman en los últimos cinco años y el tipo de seguimiento realizado. Rogamos aclaren asimismo si la oficina del Ombudsman puede visitar los lugares de detención sin previo aviso. Indíquese hasta qué punto son vinculantes las recomendaciones del Ombudsman. Infórmese si el Ombudsman cuenta con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para desempeñar su mandato, en particular para investigar las denuncias y vigilar los lugares de detención.
4.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que todas las personas privadas de libertad, incluidos los extranjeros, disfruten, en la práctica y desde el momento de su detención, de las salvaguardias legales fundamentales, como el derecho a tener acceso a un abogado y a un médico independiente, a ser posible de su elección, el derecho a informar a un familiar, a ser informado de sus derechos y a comparecer sin demora ante un juez. ¿Cómo garantiza el Estado parte que esos derechos se respeten en la práctica? Rogamos indiquen también si se inscribe en un registro a todos los detenidos desde el inicio de la detención. En particular refiéranse a los siguientes aspectos:
a)La práctica denunciada de convocar a personas a una comisaría de policía para lo que denominan "entrevistas informativas" de varias horas de duración antes de declararlas oficialmente sospechosas de haber cometido un delito (sobre la base de una orden de detención previamente dictada en su contra) y antes de permitirles comunicarse con un abogado;
b)Las afirmaciones de que la correspondencia de algunos reclusos con sus abogados es leída por funcionarios penitenciarios;
c)Las medidas para asegurar que los agentes de policía no presencien ni escuchen los exámenes médicos, que se respete estrictamente la confidencialidad de los datos médicos y que los informes médicos se pronuncien sobre el grado de verosimilitud de las denuncias de malos tratos en función de los resultados del examen médico.
5.Sírvanse proporcionar detalles sobre el sistema de asistencia letrada del Estado parte, incluido su funcionamiento y financiación. El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes recomendó que se revisara el sistema de asistencia letrada gratuita a los detenidos, para que fuera efectivo desde el inicio de la detención policial, y que se prestara particular atención a la cuestión de la independencia de los abogados de oficio con respecto a la policía. Rogamos se refieran a los avances realizados con este fin.
6.Sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir la duración de la prisión preventiva y para que ésta sólo se use como medida excepcional. Indíquense también si se están poniendo en práctica alternativas a la prisión preventiva, incluidas las medidas no privativas de la libertad, y, en ese caso, de qué tipo. Sírvanse facilitar información sobre el número de presos en prisión preventiva en el período examinado y sobre la duración media de la privación de libertad de las personas a la espera de una sentencia. Especifíquese también si los presos en prisión preventiva se mantienen separados de los condenados.
7.Sírvanse informar al Comité acerca del cumplimiento por el Estado parte del artículo 2, párrafo 3, de la Convención, según el cual nunca podrán invocarse órdenes de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura u otros malos tratos, e indicar si lo anterior está previsto en una disposición jurídica específica.
8.Sírvanse facilitar información sobre la labor realizada por el Estado parte para prevenir, investigar y enjuiciar el delito de trata de seres humanos, así como para proteger a las víctimas y proporcionarles recursos, rehabilitación e indemnización. Asimismo, rogamos aporten datos sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas en relación con el delito de trata. Proporciónese, además, información actualizada sobre las medidas destinadas a evitar la explotación de la prostitución de la mujer, en el contexto de la lucha contra la trata de personas, entre otros medios, desalentando la demanda de prostitución y adoptando medidas para rehabilitar y apoyar a las mujeres que quieren salir de ella.
Artículo 3
9.Sírvanse referirse a las solicitudes de extradición que se hayan recibido y proporcionar información detallada de todos los casos de extradición, devolución o expulsión que hayan tenido lugar desde el anterior informe, incluido el resultado de esos casos. Proporciónese también información sobre los casos en los que la expulsión, la devolución o la extradición fue denegada por temor a que la persona fuera torturada. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para asegurar las debidas garantías procesales con respecto a las solicitudes de asilo y los procedimientos de deportación, como el acceso a un abogado, a asistencia letrada y a un intérprete; y para garantizar el acceso de los solicitantes de asilo a la revisión judicial y a un mecanismo de apelación totalmente independiente encargado de la revisión de las solicitudes rechazadas.
10.Sírvanse presentar datos, desglosados por edad, sexo y etnia, sobre:
a)El número de solicitudes de asilo inscritas;
b)El número de solicitantes detenidos;
c)El número de personas cuya solicitud de asilo fue aceptada, incluidas las solicitudes fundadas en torturas sufridas o la posibilidad de sufrir torturas en caso de regresar al país de origen;
d)El número de casos de devolución o expulsión.
11.El Comité observa que una nueva Ley de asilo entró en vigor el 1º de enero de 2008. Sírvanse proporcionar más información sobre su contenido, en particular en lo relativo al cumplimiento del artículo 3 de la Convención. En lo referente a las anteriores recomendaciones del Comité, rogamos informen sobre la labor desplegada para:
a)Asegurar la integridad física y psicológica de todos los individuos alojados en los centros de acogida de solicitantes de asilo e inmigrantes.
b)Abstenerse de detener a los solicitantes de asilo y a los inmigrantes ilegales durante períodos prolongados. Sírvanse proporcionar información sobre la duración media de la detención.
c)Poner fin a la práctica de denegar el acceso a los procedimientos de asilo cuando las autoridades no puedan verificar la identidad del solicitante por falta de documentos o de intérpretes.
d)Proporcionar a los solicitantes de asilo, inmediatamente después de su detención o su entrada en el territorio del Estado parte, información por escrito, en los idiomas que corresponda, sobre los procedimientos de asilo.
Artículos 5 y 7
12.Sírvanse indicar si desde el examen del informe anterior el Estado parte ha desestimado, por cualquier motivo, alguna solicitud de extradición presentada por otro Estado respecto de una persona sospechosa de haber cometido un delito de tortura y si, como consecuencia de ello, ha incoado su propio procedimiento judicial. De ser así, rogamos proporcionen información sobre el estado de esos procedimientos y la forma en la que concluyeron.
13.Sírvanse presentar información actualizada sobre las anteriores recomendaciones del Comité (CAT/C/CR/32/3, párr. 9 b)) y la pregunta formulada por el Relator Especial para el seguimiento sobre los mecanismos de supervisión establecidos para velar por que las personas remitidas para su enjuiciamiento ante los tribunales nacionales comparezcan ante un tribunal penal. Indíquese además el número de dichos casos remitidos, vinculados con la tortura u otros crímenes de guerra, que ya se han enjuiciado e infórmese sobre la forma en que concluyeron, en particular las sentencias dictadas. Esta información debería desglosarse por pertenencia étnica del acusado o condenado, y por la naturaleza y gravedad de los cargos que se le imputan.
14.Con referencia a la preocupación expresada por el Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/HRV/CO/2, párr. 11), sírvanse presentar información sobre los juicios en rebeldía de crímenes de guerra, en particular el número de casos cerrados y en curso y de condenas, y explicar cómo el Estado parte garantiza un trato imparcial en todas las etapas de esos procedimientos. Rogamos incluyan información sobre los progresos logrados en los planes para revisar los casos en los que se dictó el fallo en rebeldía, a fin de solicitar el reinicio del proceso. ¿Qué medidas concretas ha adoptado el Estado parte a raíz de los informes que indican que en las sentencias dictadas en juicios por crímenes de guerra se considera a menudo la función del acusado en la defensa de su patria como circunstancia atenuante, lo que supone claramente una imparcialidad desde el punto de vista étnico en relación con otros delitos similares?
Artículo 9
15.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la cooperación del Estado parte con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, en particular en lo relativo a los avances realizados para transmitirle toda la documentación solicitada, incluida la relacionada con el caso de la "Operación tormenta".
Artículo 10
16.Con referencia a las anteriores recomendaciones del Comité, y a las recomendaciones formuladas por el Ombudsman y el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, sírvanse presentar información actualizada sobre:
a)Otros programas educativos y de capacitación formulados y ejecutados para que todos los miembros del poder judicial y de la fiscalía, así como los agentes del orden, sean plenamente conscientes de sus obligaciones en virtud de la Convención, de las salvaguardias legales fundamentales y de la obligación de registrar debidamente a los detenidos. ¿Ha transmitido el Estado parte un claro mensaje de "tolerancia cero" con respecto a los malos tratos, ya sean de naturaleza física o verbal, formulado al más alto nivel y difundido mediante la capacitación permanente?
b)Las medidas que se hayan adoptado para establecer un procedimiento claro de notificación en las estructuras de la policía y para asegurar que los jueces y demás personas que reciban denuncias de torturas y malos tratos, en particular las que presuntamente hayan tenido lugar en la etapa anterior al juicio, les presten la debida atención e inicien investigaciones y actuaciones judiciales cuando corresponda.
c)Las medidas adoptadas para proporcionar una formación adecuada a todo el personal médico que trabaja con detenidos, para que detecten las señales de tortura y malos tratos, de conformidad con las normas internacionales, como prevé el Protocolo de Estambul.
Artículo 11
17.Sírvanse proporcionar información sobre las nuevas normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones para la custodia que puedan haberse adoptado desde el examen del tercer informe periódico. Rogamos indiquen también la frecuencia con la que éstos se examinan y difunden entre los profesionales pertinentes. Refiéranse a la información solicitada por el Relator Especial para el seguimiento, sobre todas las disposiciones que prevén inspecciones periódicas y otros tipos de supervisión del personal de la policía. ¿Ha adoptado el Estado parte un código de ética para la policía?
18.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de todos los centros de detención, incluidos los lugares de detención para sospechosos detenidos por la policía, las personas en prisión preventiva, los solicitantes de asilo, los migrantes irregulares, el hospital penitenciario y las instituciones psiquiátricas, a fin de que cumplan las normas internacionales mínimas. En particular, rogamos informen sobre la labor realizada para aliviar el problema del hacinamiento, asegurar condiciones sanitarias y una atención de la salud física y mental adecuadas, y mejorar el régimen de actividades, en particular la posibilidad de trabajar. Facilítese información sobre los esfuerzos desplegados para mejorar los contactos y aumentar la interacción entre los guardias de prisión y los reclusos, y para incrementar el número y la proporción del personal de sexo femenino en todos los lugares de detención. Asimismo, facilítese información sobre los avances para terminar con la práctica de que los funcionarios lleven porras de forma ostensible.
19.Sírvanse aclarar si la privación de libertad de personas menores de 18 años se utiliza sólo como medida de último recurso y si el Estado parte ha creado centros especiales de detención para esas personas, y proporciónese el número de detenidos menores de 18 años, desglosado por edad, sexo y lugar de detención. Asimismo, aclárese si en el Centro de detención para inmigrantes ilegales de Ježevo, se aloja por separado a niños y adultos no familiares, tal como recomendó el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes.
20.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para eliminar prácticas contrarias a la dignidad de los detenidos, como la colocación de retretes sin tabiques divisorios en celdas compartidas, en ocasiones dentro del alcance de las cámaras de seguridad, el hecho de que sean guardias varones los que acompañan a las reclusas a las duchas, el empleo de camas para limitar los movimientos en las instituciones psiquiátricas, y la práctica seguida en jardines de infantes de encerrar a los niños en los aseos como forma de castigo. Proporciónese información sobre la aplicación, la duración y las condiciones de la reclusión en régimen de aislamiento, así como sobre las restricciones a su utilización (incluidos la legislación, los reglamentos y las instrucciones pertinentes) según el tipo de institución, y sobre las disposiciones tomadas para que la aplicación de la reclusión en régimen de aislamiento se registre siempre, no se aplique de manera arbitraria y no represente un trato cruel o degradante.
21.Sírvanse proporcionar información sobre la frecuencia con la que se revisa la internación de las personas en instituciones para enfermos o discapacitados mentales. Indíquese también si las personas privadas de capacidad jurídica pueden impugnar efectivamente la legalidad de su internación ante los tribunales. Además, ¿cómo asegura el Estado parte que la revisión del internamiento de los menores infractores en instituciones de reeducación esté siempre a cargo de un juez y se haga en presencia de un representante legal del interesado?
Artículos 12 y 13
22.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (CAT/C/CR/32/3, párr. 9 p)), sírvanse presentar información y datos sobre las denuncias, investigaciones, juicios y condenas respecto de las alegaciones de torturas y malos tratos en virtud del artículo 176 del Código Penal (tortura) y artículos conexos, incluidos los artículos 106 (violación del derecho a la igualdad de los ciudadanos), 126 (obtención de declaraciones mediante coacción), 127 (malos tratos en el cumplimiento del deber o el ejercicio de la autoridad pública), 128 (coacción), 158 (crímenes de guerra contra la población civil) y 174 (discriminación racial y otros tipos de discriminación). En vista de las distintas investigaciones y enjuiciamientos iniciados en 2006 y 2007 con arreglo a los artículos 126 y 127 del Código Penal a consecuencia de denuncias, rogamos expliquen por qué no se investigaron y enjuiciaron esos casos como actos de tortura. Además, sírvanse aclarar si los procedimientos iniciados fueron de naturaleza penal o disciplinaria y si, en la práctica, la carga de la prueba recae por completo en la supuesta víctima o el presunto autor del delito. Dado que la gran mayoría de tales casos fueron desestimados y sólo unos pocos dieron lugar a condenas condicionales, rogamos expliquen cómo asegura el Estado parte que las denuncias de tortura y delitos conexos se investiguen sin demora y de manera imparcial.
23.Sírvanse informar sobre la aplicación de la Ley de protección frente a la violencia en la familia y sobre la disponibilidad de servicios adecuados y suficientes para las víctimas. Rogamos faciliten información sobre el número de denuncias, investigaciones, juicios y condenas relacionados con presuntos actos de violencia contra la mujer, incluidas la violencia doméstica y la violencia sexual, y las medidas para hacer un seguimiento adecuado de los casos y proteger e indemnizar debidamente a las víctimas. Proporciónese también información actualizada sobre la incidencia de la violencia en los hogares de reeducación y las instituciones de atención social, y sobre las medidas que se hayan adoptado para reducir y prevenir esos actos.
24.A la luz de la anterior preocupación del Comité (CAT/C/CR/32/3, párr. 8 a)), sírvanse presentar información detallada acerca de los avances logrados en la investigación de las torturas, incluida la violencia sexual, y los malos tratos que ocurrieron durante el conflicto, con inclusión del número de investigaciones en curso y finalizadas y su resultado, desglosada por la etnia del presunto autor de los delitos. Asimismo, facilítese información sobre el número de personas que siguen desaparecidas, desglosada por origen étnico, y sobre los avances en la determinación de la verdad acerca de su suerte y paradero.
25.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la aplicación de la Ley de amnistía de 1996. Si bien en las últimas observaciones finales del Comité (CAT/C/CR/32/3, párr. 5) se tomó nota de las seguridades otorgadas por el Estado parte, infórmese sobre las medidas adoptadas para garantizar que la Ley de amnistía no se haya aplicado a delitos de tortura u otros malos tratos. Aclárese asimismo si prescriben los delitos de tortura y malos tratos, en particular los delitos cometidos durante el conflicto.
26.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas, tras la visita del Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, destinadas a velar por que todos los detenidos tengan derecho a presentar denuncias ante las autoridades competentes sin temor a sufrir malos tratos o intimidación. Infórmese asimismo sobre las medidas adoptadas por el Estado parte con respecto a la recomendación del Ombudsman de que estableciera oficialmente el procedimiento de examen de las denuncias por parte del Departamento de Control Interno del Ministerio del Interior y asegurara su transparencia.
27.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la anterior recomendación del Comité de que el Estado parte aplique todas las normas pertinentes para la protección de los testigos y otros participantes en las actuaciones judiciales, y garantice que se asignen suficientes fondos a los programas para ofrecer protección efectiva y amplia a los testigos. Rogamos expliquen en particular el modo en que el Estado parte asegura la protección de los testigos y posibles testigos, mediante, entre otras cosas, la ocultación de su identidad, frente a los malos tratos o la intimidación por el hecho de aportar pruebas, o convenir en hacerlo, en juicios por crímenes de guerra, especialmente de altos cargos.
Artículo 14
28.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas de reparación o indemnización dictadas por los tribunales y que se hayan hecho efectivas a las víctimas de tortura o a sus familiares, en particular por delitos cometidos durante el conflicto, desde que se examinó el último informe periódico. Inclúyase en ella el número de solicitudes de indemnización presentadas y el de las otorgadas, así como los montos determinados y pagados efectivamente en cada caso, todo ello desglosado por edad, sexo y etnia del solicitante.
29.Sírvanse explicar cómo vela el Estado parte por que las víctimas de actos de tortura cometidos durante el conflicto y sus familias tengan el derecho efectivo a recibir una indemnización justa y adecuada, en vista de la legislación que confiere a la Fiscalía del Estado la representación de los intereses de este, por la que se crea un conflicto de intereses, se aplica un régimen de prescripción y se hace recaer la carga de la prueba en el demandante. Rogamos expliquen igualmente cómo se asegura el Estado parte de que las víctimas o sus descendientes que solicitan una indemnización por actos de tortura no sean castigados y se conviertan en víctimas de nuevo, en particular por tener que correr con los gastos de las actuaciones judiciales si ven rechazadas las reclamaciones y por el hecho de que se condicione la cancelación de dichos gastos a la retirada de esas reclamaciones.
30.Independientemente de la información presentada en la comunicación de seguimiento del Estado parte (CAT/C/HRV/CO/3/Add.2), sírvanse aclarar las disposiciones de la Ley de indemnización pecuniaria para las víctimas de delitos, relativas a los requisitos y procedimientos para indemnizar a las víctimas directas e indirectas de delitos violentos, incluidas las disposiciones especiales sobre los casos transfronterizos, y si acelerará la concesión de las indemnizaciones. Asimismo, aclárense las razones por las que la entrada en vigor de esta ley se ha postergado hasta el momento del ingreso de Croacia en la Unión Europea.
31.Sírvanse describir el procedimiento jurídico a disposición de las víctimas de torturas o malos tratos para solicitar indemnización, incluidos los medios para lograr una rehabilitación lo más plena posible. Además de los procesos penales, ¿tienen esas víctimas la posibilidad de interponer demandas civiles? Rogamos indiquen las leyes o fallos judiciales pertinentes que interpreten esos procedimientos.
Artículo 15
32.Teniendo en cuenta las denuncias por delitos tipificados en los artículos 126 y 127 del Código Penal perpetrados por agentes de policía, sírvanse explicar cómo se asegura el Estado parte de que ninguna declaración obtenida bajo tortura o malos tratos se utilice como prueba en un procedimiento judicial. Proporciónense asimismo ejemplos de casos en los que declaraciones que se haya demostrado que habían sido hechas como resultado de torturas hayan sido desestimadas en consecuencia.
Artículo 16
33.En vista de las denuncias de que hay una falta de rendición de cuentas en relación con los casos de violencia contra minorías étnicas, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para prevenir, combatir y castigar adecuadamente los malos tratos, incluidos los actos de violencia, y la discriminación contra minorías étnicas y nacionales y contra la comunidad de lesbianas, gays, bisexuales y trans. Proporciónense datos estadísticos sobre el número de denuncias, investigaciones, juicios, condenas y sanciones, así como sobre las indemnizaciones otorgadas a las víctimas, desglosados por edad, sexo y etnia de la víctima. Facilítense asimismo datos e información sobre el regreso de las minorías, en particular los serbios desplazados internos y refugiados, y sobre la labor realizada para facilitar y alentar el regreso, en particular a nivel del gobierno local. Además, refiéranse a los avances en la prohibición efectiva de organizaciones racistas en el Estado parte.
34.A la luz de los casos de intimidación y agresiones contra los periodistas que investigan e informan acerca de los crímenes de guerra y el delito organizado, y teniendo en cuenta la contribución de ese trabajo a luchar contra la impunidad y apoyar las investigaciones, sírvanse informar al Comité sobre las medidas que se han adoptado para mejorar la protección de los periodistas de investigación y los defensores de los derechos humanos frente a los malos tratos y la intimidación por el hecho de recabar pruebas, informar e investigar sobre cuestiones relacionadas con los crímenes de guerra.
Otras cuestiones
35.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a las amenazas terroristas y explicar si esas medidas han afectado a las salvaguardias de los derechos humanos en la ley y en la práctica y, de ser así, de qué manera lo han hecho, y cómo se ha asegurado el Estado parte de que las medidas de lucha contra el terrorismo respeten todas las obligaciones que le incumben con arreglo al derecho internacional. Rogamos describan la formación pertinente impartida a los agentes del orden, el número y tipo de condenas dictadas con arreglo a esa legislación, los recursos jurídicos de que disponen las personas sujetas a medidas antiterroristas, si existen denuncias de inobservancia de las normas internacionales y el resultado de esas denuncias
Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención
36.Sírvanse facilitar información detallada sobre las novedades de relevancia que se hayan producido en el marco legal e institucional de promoción y protección de los derechos humanos a nivel nacional desde la presentación del anterior informe periódico, que incluya las decisiones jurisprudenciales pertinentes.
37.Sírvanse facilitar los detalles pertinentes sobre las nuevas medidas políticas, administrativas o de otra índole adoptadas desde la presentación del anterior informe periódico para promover y proteger los derechos humanos en el ámbito nacional, que incluyan la información relativa a los planes o programas nacionales de derechos humanos y los recursos asignados, sus medios, sus objetivos y sus resultados.
38.Sírvanse facilitar cualquier otra información sobre las nuevas medidas adoptadas y las novedades que se hayan producido en el ámbito de la aplicación de la Convención y las recomendaciones del Comité desde que se examinó el anterior informe periódico en 2004, con inclusión de los datos estadísticos necesarios, así como información acerca de cualquier otro acontecimiento que haya ocurrido en el Estado parte y que sea pertinente en el marco de la Convención.