Naciones Unidas

CAT/C/NZL/QPR/7

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

9 de junio de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones previa a la presentación del séptimo informe periódico de Nueva Zelandia *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Cuestiones relacionadas con el seguimiento del anterior ciclo de presentación de informes

1.En el párrafo 21 de sus anteriores observaciones finales (véase CAT/C/NZL/CO/6), el Comité pidió a Nueva Zelandia que facilitase información adicional sobre las cuestiones que suscitaban especial preocupación y que fueron señaladas por el Comité en el párrafo 9, relativo al mecanismo nacional de prevención, el párrafo 10, relativo a la Dirección Independiente de Control de la Actuación Policial, y el párrafo 15, relativo a la reclusión en régimen de aislamiento y el confinamiento en centros de salud mental. El Comité señala que el 3 de junio de 2016 recibió una respuesta en relación con la información que había solicitado (CAT/C/NZL/CO/6/Add.1) y agradece al Estado parte sus respuestas sobre esas cuestiones y la información sustantiva presentada. A la luz de esa información, el Comité sigue considerando que las recomendaciones que figuran en los párrafos 10 y 15 antes mencionados aún no se han aplicado (véanse los párrs. 26 y 19, respectivamente, del presente documento).

Artículos 1 y 4

2.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 8), sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para incorporar todas las disposiciones de la Convención en la legislación del Estado parte. Indiquen las medidas adoptadas por el Estado parte para que los actos de tortura o la complicidad en esos actos se castiguen con penas adecuadas acordes con la gravedad del delito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención.

Artículo 2

3.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas y los procedimientos establecidos para que todas las personas privadas de libertad sean informadas, en el momento de su detención, de sus derechos y de las acusaciones que pesan en su contra.

4.Con respecto a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9), y teniendo en cuenta las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse facilitar información sobre las actividades y los logros del mecanismo nacional de prevención y sus entidades en lo que respecta a la prevención de la tortura y los malos tratos durante el período que se examina. Proporcionen igualmente información actualizada sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios destinados a garantizar el funcionamiento eficaz del mecanismo nacional de prevención y las cinco entidades que lo componen.

5.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11), sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas, administrativas y de otra índole adoptadas para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra la mujer, en particular la violencia doméstica. Faciliten asimismo información actualizada sobre los servicios de protección y apoyo de que disponen las víctimas de la violencia de género en el Estado parte. Sírvanse incluir datos estadísticos, desglosados por edad y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sentencias dictadas en casos de violencia de género desde el examen del sexto informe periódico de Nueva Zelandia.

6.Faciliten datos actualizados, desglosados por edad, sexo, origen étnico y nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y penas impuestas en los casos de trata de personas desde el examen del anterior informe periódico del Estado parte. Faciliten asimismo información sobre:

a)Cualquier nueva ley o medida que se haya adoptado para prevenir, combatir y tipificar como delito la trata de personas;

b)Las medidas adoptadas para garantizar que las víctimas de la trata tengan acceso a recursos efectivos en materia de reparación;

c)La firma de acuerdos con países interesados para prevenir y combatir la trata de personas.

Artículo 3

7.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 18), sírvanse indicar las medidas adoptadas para revisar la legislación nacional sobre los refugiados y los solicitantes de asilo a fin de cumplir todas las obligaciones enunciadas en el artículo 3 de la Convención. Faciliten asimismo información detallada sobre las medidas adoptadas para tomar plenamente en consideración y atender oportunamente las necesidades específicas de las personas vulnerables que solicitan asilo en Nueva Zelandia, incluidas las víctimas de la tortura o de traumas.

8.Precisen el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período examinado, el número de solicitudes aceptadas y, entre estas, el número de ellas que fueron aceptadas por considerarse que el solicitante había sido torturado o podría serlo en caso de devolución a su país de origen. Tengan a bien incluir información desglosada por sexo, edad y país de origen sobre el número de personas que han sido devueltas, extraditadas o expulsadas desde el examen del informe anterior. Sírvanse exponer pormenorizadamente los motivos por los que esas personas fueron devueltas y faciliten la lista de los países de destino. Proporcionen información actualizada sobre los tipos de mecanismos de apelación existentes, sobre los recursos que se han interpuesto y sobre su resultado. ¿Tienen esos recursos efecto suspensivo?

9.Precisen el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte durante el período que abarca el informe tras aceptar garantías diplomáticas o su equivalente, así como todos los casos en que el Estado parte haya ofrecido o recibido dichas garantías o seguridades diplomáticas, y qué medidas de supervisión ulterior se han adoptado en esos casos.

10.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para mejorar la identificación y la determinación de la apatridia y para establecer garantías procesales destinadas a ampliar el acceso al procedimiento de determinación de la apatridia.

Artículos 5 a 9

11.Sírvanse proporcionar información sobre las nuevas leyes o medidas que se hayan adoptado para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención.

12.Se ruega informen al Comité sobre los tratados de extradición celebrados con otros Estados partes e indiquen si los delitos mencionados en el artículo 4 de la Convención están considerados en estos tratados como delitos sujetos a extradición.

13.Sírvanse aclarar qué tratados o acuerdos de auxilio judicial ha suscrito el Estado parte con otras entidades, ya sean países, tribunales internacionales o instituciones internacionales, y si estos instrumentos se han traducido en la práctica en el traslado de pruebas en relación con procesos iniciados por torturas o malos tratos. Sírvanse aportar ejemplos.

Artículo 10

14.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas educativos establecidos por el Estado parte para garantizar que todos los agentes de las fuerzas del orden, el personal penitenciario y los guardias fronterizos conozcan cabalmente las disposiciones de la Convención y sean conscientes de que no se tolerarán las infracciones y que estas se investigarán, y sus responsables serán enjuiciados. Rogamos señalen si el Estado parte ha elaborado una metodología para determinar si sus programas educativos y de formación son eficaces para reducir el número de casos de tortura y malos tratos y, de ser así, presenten información sobre dicha metodología.

15.Teniendo presentes las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17), sírvanse detallar la metodología y los programas de capacitación utilizados para formar a las fuerzas del orden, el personal penitenciario y otras fuerzas de seguridad en la utilización de armas de descarga eléctrica o cualquier otro dispositivo en principio no letal. Describan los incidentes ocasionados por el uso de esos dispositivos y presenten información detallada sobre las conclusiones de las investigaciones abiertas al respecto. ¿Ha revisado el Estado parte las normas que regulan el uso de dichas armas?

16.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los programas de capacitación impartidos a los jueces, los fiscales, los médicos forenses y los profesionales de la salud que trabajan con personas privadas de libertad para enseñarles a detectar y documentar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura. ¿Prevén esos programas una capacitación específica relativa al Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul)?

Artículo 11

17.Sírvanse describir los procedimientos establecidos para garantizar la observancia del artículo 11 de la Convención y proporcionen información sobre las normas e instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones en materia de detención, en particular los que se hayan adoptado desde el examen del informe anterior. Indiquen con qué frecuencia se revisan.

18.A la luz de las anteriores observaciones finales (párrs. 13 y 14), sírvanse aportar datos estadísticos actualizados, desglosados por sexo, edad y origen étnico o nacionalidad, sobre el número de presos en prisión preventiva y presos condenados, así como sobre la tasa de ocupación de todas las dependencias de privación de libertad. Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir el hacinamiento en las cárceles, en particular las dirigidas a promover la aplicación de penas sustitutivas de la privación de libertad, tanto antes como después del juicio. Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para atender las preocupaciones relativas a la prolongada duración de la prisión preventiva y las condiciones generales de reclusión en algunas comisarías habilitadas oficialmente como cárceles y otros establecimientos. ¿Qué medidas concretas se han adoptado para atender las preocupaciones relativas a los servicios de atención de la salud y el abuso del cacheo sin ropa en las prisiones?

19.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15) y a la luz de las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para armonizar la legislación y las prácticas relativas a la reclusión en régimen de aislamiento con las normas internacionales, de conformidad con las reglas 43 y 46 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela).

20.Faciliten información sobre los esfuerzos del Estado parte para atender las necesidades especiales de los menores recluidos, en particular los que están en prisión preventiva (párr. 16). Sírvanse responder a las denuncias de irregularidades en el trato de los niños y los jóvenes privados de libertad, en particular con respecto a la forma de tratar los problemas de comportamiento, y las afirmaciones contenidas en el informe del mecanismo nacional de prevención para el período 2014-2015, titulado Monitoring Places of Detention (Supervisión de los Centros de Detención), en concreto, que las condiciones materiales en algunos establecimientos residenciales no propician el bienestar de los jóvenes y que no hay tratamientos especializados de salud mental.

21.Sírvanse proporcionar información sobre la frecuencia con que se producen incidentes violentos entre los reclusos, en particular sobre posibles casos de negligencia del personal de las fuerzas del orden, así como sobre el número de denuncias presentadas al respecto y sus resultados. ¿Qué medidas preventivas se han adoptado?

22.Sírvanse aportar datos estadísticos sobre el número de reclusos fallecidos durante el período abarcado por el informe, desglosados por lugar de reclusión, sexo, edad y origen étnico o nacionalidad y causa de la muerte. Faciliten información detallada sobre los resultados de las investigaciones de esas muertes y las medidas adoptadas para evitar que se produzcan casos similares en el futuro. Indiquen si en algún caso se indemnizó a los familiares. En particular, faciliten información sobre el resultado de las investigaciones y los procedimientos disciplinarios o penales relativos a la muerte de Sentry Taitoko el 23 de febrero de 2014.

23.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18 d)), sírvanse indicar las medidas que el Estado parte prevé adoptar para velar por que la privación de libertad de los solicitantes de asilo sea una medida de último recurso y, llegado el caso, que el período de detención sea el más breve posible, y señalen cómo este fomentará la aplicación de penas sustitutivas de la privación de libertad. Sírvanse responder a las denuncias de que el Estado parte utiliza el sistema penitenciario para detener a los solicitantes de asilo y los migrantes irregulares.

24.Sírvanse proporcionar información sobre las garantías procesales y sustantivas aplicables en situaciones de internamiento involuntario o no consentido de personas con discapacidad por motivos de atención médica. Sírvanse indicar el número de personas privadas de libertad internadas en hospitales psiquiátricos y otras instituciones para personas con discapacidad psicosocial, incluidos los establecimientos de atención residencial. ¿Cuál es la situación con respecto a otras formas de tratamiento, como los servicios comunitarios de rehabilitación y otros programas de tratamiento ambulatorio? ¿Cuántas personas se benefician en la actualidad de estas formas de tratamiento?

Artículos 12 y 13

25.Sírvanse aportar datos estadísticos desglosados por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad y lugar de reclusión, sobre las denuncias de actos de tortura y malos tratos registradas durante el período que abarca el informe. Faciliten información sobre las investigaciones, los procedimientos disciplinarios y penales, las condenas y las sanciones penales o disciplinarias impuestas. Proporcionen ejemplos de causas o decisiones judiciales pertinentes.

26.Teniendo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10) y las respuestas de seguimiento del Estado parte, sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar la independencia institucional y funcional de la Dirección Independiente de Control de la Actuación Policial. Faciliten asimismo información sobre las medidas adoptadas para establecer un mecanismo de denuncia eficaz para las personas privadas de libertad. ¿Qué medidas concretas se han adoptado para reducir la amplia discrecionalidad del Fiscal General para procesar a los autores de los delitos de tortura?

27.Sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para asegurarse de que se examinen e investiguen a fondo todas las denuncias relativas a la denominada “Operación Burnham” —la incursión llevada a cabo el 22 de agosto de 2010 por las Fuerzas de Defensa de Nueva Zelandia en dos aldeas de la provincia de Baghlan, en el Afganistán.

Artículo 14

28.Con respecto a las anteriores observaciones finales (párr. 19), sírvanse facilitar información sobre los progresos realizados por el Equipo de Solución de Reclamaciones y otros órganos que pueden otorgar indemnizaciones, pedir disculpas y proporcionar otros remedios en relación con las experiencias históricas de tratos crueles, y sobre la situación de esas reclamaciones.

29.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para modificar las disposiciones de la Ley de Enmiendas a la Ley de Denuncias de Reclusos y Víctimas (Continuación y Reforma) de 2013 que puedan ser incompatibles con el objetivo de la Convención (párr. 19 in fine). Faciliten información sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, decretadas por los tribunales y proporcionadas efectivamente a las víctimas de tortura, o a sus familiares, desde el examen del informe anterior. Precisen la cantidad de solicitudes de indemnización que se han presentado, el número de indemnizaciones otorgadas y las sumas decretadas y efectivamente pagadas en cada caso. Sírvanse facilitar además información sobre los programas de reparación en marcha, en particular para el tratamiento de traumas y otras formas de rehabilitación, destinados a las víctimas de tortura y malos tratos, y sobre los recursos materiales, humanos y presupuestarios asignados para su funcionamiento eficaz.

30.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20), sírvanse proporcionar información actualizada sobre cualquier cambio en la postura del Estado con respecto a la posibilidad de retirar su reserva al artículo 14 de la Convención.

Artículo 15

31.Sírvanse indicar las medidas concretas adoptadas para garantizar el respeto, tanto en la legislación como en la práctica, del principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura. Proporcionen ejemplos de causas que hayan sido desestimadas por los tribunales debido a la presentación de pruebas o declaraciones de testigos obtenidas mediante tortura o malos tratos.

Artículo 16

32.Sírvanse responder a las denuncias de cirugías prematuras y otros tratamientos médicos realizados a niños intersexuales (véanse las comunicaciones presentadas en 2017 al Comité contra la Tortura por Intersex Trust Aotearoa New Zealand, StopIGM.org y Zwischengeschlecht.org). Indiquen el número de niños intersexuales que han sido sometidos a operaciones de asignación de sexo durante el período examinado.

Otras cuestiones

33.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a las amenazas terroristas y expliquen de qué manera han repercutido en las salvaguardias de los derechos humanos, tanto en la legislación como en la práctica. Expliquen cómo se ha asegurado el Estado parte de que esas medidas son compatibles con todas las obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional, especialmente de la Convención, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005). Sírvanse proporcionar información acerca de la capacitación sobre esta materia impartida a las fuerzas del orden, el número de personas condenadas con arreglo a dicha legislación, y las garantías y los recursos legales a disposición de las personas sujetas a medidas de lucha contra el terrorismo en la legislación y en la práctica, e informen sobre si se han registrado denuncias de no observancia de las normas internacionales y, en tal caso, cuál ha sido su resultado.

Información general sobre otras medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención en el Estado parte

34.Sírvanse facilitar información detallada sobre otras medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole que se hayan adoptado desde el examen del informe anterior con el fin de aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité; puede tratarse de novedades, planes o programas institucionales. Indiquen los recursos asignados y aporten datos estadísticos. Asimismo, faciliten cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.