Nombre del miembro

País del que es nacional

Sra. Ghalia Mohd Bin Hamad AL-THANI **

Qatar

Sra. Joyce ALUOCH **

Kenya

Sra. Alison ANDERSON*

Jamaica

Sr. Jakob Egbert DOEK *

Países Bajos

Sr. Kamel FILALI *

Argelia

Sra. Moushira KHATTAB *

Egipto

Sr. Hatem KOTRANE *

Túnez

Sr. Lothar Friedrich KRAPPMANN *

Alemania

Sra. Yanghee LEE **

República de Corea

Sr. Norberto LIWSKI *

Argentina

Sra. Rosa María ORTIZ *

Paraguay

Sra. Awa N'Deye OUEDRAOGO *

Burkina Faso

Sr. David Brent PARFITT **

Canadá

Sr. Awich POLLAR **

Uganda

Sr. Kamal SIDDIQUI **

Bangladesh

Sra. Lucy SMITH **

Noruega

Sra. Nevena VUCKOVIC-SAHOVIC **

Serbia

Sr. Jean ZERMATTEN **

Suiza

Anexo II

DÍA DE DEBATE GENERAL

"Recursos para los derechos del niño - Responsabilidad de los Estados"

Inversiones para la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales del niño y cooperación internacional (artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño)

1.De conformidad con el artículo 75 de su reglamento provisional, el Comité de los Derechos del Niño ha decidido dedicar periódicamente un día de debate general a un artículo específico de la Convención o a una cuestión relativa a los derechos del niño.

2.En su 43º período de sesiones (11 a 29 de septiembre de 2006), el Comité decidió dedicar su día de debate general de 2007 al artículo 4 de la Convención y especialmente a su segunda frase relativa a la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales. El debate tendrá lugar el 21 de septiembre de 2007, durante el 46º período de sesiones del Comité, en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra.

3.El Día de Debate General tiene por objeto promover una mayor comprensión del contenido y las consecuencias de la Convención en relación con determinados temas. Los debates son públicos y se invita a participar en ellos a los representantes de los gobiernos, los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y los órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas, así como a las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales y los expertos a título individual.

El contexto: recursos para la infancia y la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales

4.A los efectos de la presentación de informes con arreglo a la Convención, el Comité ha agrupado las disposiciones de la Convención en ocho grupos de artículos. El artículo 4 ha sido incluido en el primer grupo, titulado "Medidas Generales de Aplicación". Esto pone de manifiesto cuán esencial es hacer realidad el artículo 4, a fin de aplicar la Convención en su conjunto de forma efectiva, y constituye una muestra de la importancia que el Comité asigna a este artículo en su diálogo con los Estados Partes.

5.Uno de los principales aspectos del artículo 4, al que el Comité dedica gran atención, es la responsabilidad de los Estados Partes en lo relativo a proporcionar recursos adecuados para la infancia y dar prioridad al interés superior del niño en su planificación económica y social, así como en sus políticas presupuestarias y fiscales. Invertir en servicios sociales básicos para la infancia es una condición previa esencial para alcanzar el objetivo del acceso universal a servicios sociales básicos y un paso fundamental en aras de la erradicación de la pobreza.

6.Con arreglo al artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los Estados Partes "adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la [presente] Convención". No obstante, la segunda frase de este artículo indica que, en relación con los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes "adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional". La redacción de la segunda frase es similar a la del apartado 1) del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y reconoce explícitamente que la falta de recursos puede afectar a la aplicación plena de los derechos económicos, sociales y culturales, introduciendo el concepto de "realización progresiva".

7.Tal como se dice anteriormente, en las directrices para la presentación de informes periódicos aprobadas por el Comité en 1996 y en 2005, el Comité pedía a los Estados Partes que proporcionasen, entre otras cosas, información sobre recursos presupuestarios y de otra índole asignados a los niños con arreglo a cada grupo de artículos de la Convención, sobre la cuantía y el porcentaje del presupuesto nacional dedicados anualmente a los niños, así como sobre las medidas emprendidas para garantizar la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños hasta el máximo de los recursos disponibles. Igualmente, en su examen de los informes de los Estados Partes sobre la aplicación de la Convención, el Comité ha abordado sistemáticamente estas cuestiones. No obstante, ni en la Convención ni en las directrices sobre presentación de informes del Comité o en su jurisprudencia existe una indicación clara de cómo evaluar si un Estado ha adoptado medidas "hasta el máximo" de los "recursos disponibles".

Enfoques y objetivos para el Día de Debate General

8.En su Observación general Nº 5 (2003) relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44 de la Convención), el Comité exponía la obligación de los Estados Partes de concebir medidas generales de aplicación y reflexionaba ya en cierta medida sobre cuestiones relacionadas con la asignación presupuestaria a favor de los niños, la realización progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales consagrados en la Convención y la cooperación internacional. En la introducción a esta observación general, el Comité indicaba que, dada la complejidad del concepto, "probablemente formularía más adelante observaciones generales más detalladas sobre estos diferentes elementos".

9.El objetivo del Día de Debate General de 2007 es desarrollar más detalladamente algunas de las cuestiones suscitadas en la segunda parte del artículo 4 que exigen más debate y examen, y especialmente las obligaciones del Estado Parte en relación con la realización de los derechos económicos, sociales y culturales. En particular se esperará de los participantes que reflexionen sobre el significado y definición de "hasta el máximo" y "de los recursos disponibles", y sobre el proceso de identificación de recursos y análisis del presupuesto a nivel nacional, así como sobre la forma de evaluar si un Estado Parte ha adoptado todas las medidas posibles para utilizar hasta el máximo sus recursos disponibles. Además, se estudiarán aspectos relacionados con la identificación de prioridades nacionales en la asignación y utilización de recursos, la necesidad de hacer un uso racional y efectivo de los recursos y de procedimientos de supervisión y rendición de cuentas para los Estados y otros agentes en la aplicación del artículo 4.

10.Este debate se centrará en aquellos aspectos de las cuestiones que los Estados Partes han encontrado más difíciles de abordar y que, por consiguiente, sacarán provecho de las opiniones y experiencias de la amplia gama de interesados que el día de debate permite reunir. Dada la complejidad de los conceptos y de las cuestiones y vistas las inquietudes suscitadas y las experiencias adquiridas hasta la fecha por el Comité en sus esfuerzos por abordar estas cuestiones, se propone que los participantes en esta reunión se dividan en dos grupos de trabajo, que se ocupen de los siguientes temas.

Grupo de Trabajo 1 ("recursos disponibles" y su asignación a los niños)

11.Este grupo se centrará en el concepto de "recursos disponibles". Como condición previa para determinar si los recursos se usan "hasta el máximo posible", es necesario determinar cuáles son los recursos de que dispone un país. Por consiguiente, este grupo examinará la forma de identificar y analizar los recursos disponibles a nivel nacional, inclusive los obtenidos gracias a la cooperación internacional. También se examinarán la movilización de recursos y los aspectos relacionados con el proceso de asignación de recursos a la infancia, en particular las prioridades nacionales y la necesidad de aumentar la transparencia en este proceso. Algunas de las preguntas que se estudiarán son:

-¿Qué significa "recursos disponibles" y cómo se puede identificar la asignación de recursos a la infancia?

-¿Cómo velar por una mayor coherencia, consistencia y coordinación entre las políticas económicas y sociales?

-¿Qué mecanismos y medidas prácticas se deberían elaborar para garantizar que se dedican a los niños recursos adecuados, en particular mediante una política presupuestaria y fiscal basada en los derechos, así como estrategias de mitigación de la pobreza?

-¿Cuáles deben ser los principios y prioridades por los que se oriente el proceso de asignación de recursos a los niños a nivel nacional?

-¿Cómo determinar si los países han buscado activamente la cooperación internacional, en caso de necesitarla?

-¿Qué órgano y/o institución debe incorporarse al proceso y en qué medida y cómo la sociedad civil y los propios niños deben participar?

-¿Qué medidas deberían tomarse para aumentar la transparencia en la asignación de recursos a la infancia?

Grupo de Trabajo 2 (El uso de recursos hasta el "máximo posible")

12.Este grupo se centrará en cómo se han utilizado los recursos asignados a la infancia y examinará el significado y definición de la obligación de los Estados Partes de adoptar medidas "hasta el máximo" de sus "recursos disponibles" en relación con la aplicación de los derechos económicos, sociales y culturales. También analizará modalidades y fórmulas para garantizar un uso eficiente de los recursos y reducir lo más posible su derroche. Este grupo también estudiará la cuestión conexa de un "contenido básico mínimo" de derechos económicos, sociales y culturales y los criterios mínimos para su realización. Entre otras, este grupo podría abordar las siguientes cuestiones:

-¿Cómo evaluar de forma cabal si las medidas se han adoptado "hasta el máximo" de los "recursos disponibles"? ¿Hay necesidad de establecer parámetros/indicadores para realizar dicha evaluación? En caso afirmativo, ¿cuáles serían?

-¿Qué medidas deberían adoptarse para reducir el derroche de recursos y fomentar su utilización racional y efectiva? Y ¿qué tipo de mecanismos de supervisión, coordinación y rendición de cuentas deberían elaborarse a este respecto?

-¿Cuáles deberían ser los principios y prioridades que orientan la utilización de los recursos disponibles en favor de los niños? ¿Cómo garantizar que los recursos se utilizan de una forma no discriminatoria y equitativa?

-¿Existe un criterio mínimo en relación con los derechos económicos, sociales y culturales que los Estados Partes tienen la obligación de cumplir? En caso afirmativo ¿cuáles deberían ser estos criterios mínimos?

Resultados previstos

13.Al final del 46º período de sesiones, el Comité aprobará un conjunto de recomendaciones dirigidas a mejorar la aplicación de la Convención en la esfera estudiada. Al aprobar las recomendaciones, el Comité se basará en el día de debate, las recomendaciones propuestas por los grupos de trabajo y las contribuciones escritas. Las recomendaciones, cuya finalidad es servir de orientación práctica, están destinadas principalmente a los Estados Partes, pero también a otros agentes interesados.

Participación en el Día de Debate General

14.El Día de Debate General es una reunión pública a la que están invitados a participar representantes gubernamentales, órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas, organizaciones no gubernamentales, en particular grupos de jóvenes, y expertos a título individual. La reunión se celebrará durante el 46º período de sesiones del Comité, en la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Palais Wilson, Ginebra), el viernes 21 de septiembre de 2007.

15.La estructura del día de debate permite que los participantes intercambien opiniones mediante un dialogo franco y abierto. Por lo tanto, el Comité les pide que eviten hacer declaraciones oficiales durante ese día. Se les invita a que presenten contribuciones por escrito sobre los temas y cuestiones mencionados, en el marco indicado anteriormente. En particular, el Comité está interesado en obtener información directamente relacionada con los temas anteriormente mencionados. Las contribuciones deberán enviarse antes del 29 de junio de 2007 en versión electrónica a: CRCgeneraldiscussion@ohchr.org.

16.Si desea más información sobre la presentación y las inscripciones, sírvase consultar las directrices que figuran en la página web del Comité: http://www.ohchr.org/english/bodies/crc/discussion.htm.

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