Naciones Unidas

CERD/C/UZB/Q/6-7

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

13 de julio de 2010

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

77º período de sesiones

2 a 27 de agosto de 2010

Aplicación de la Convención Internacional sobre laEliminación de todas las Formas de DiscriminaciónRacial

Lista de temas que deben abordarse al examinar los informes periódicos sexto y séptimo de Uzbekistán (CERD/C/UZB/6-7)

La lista de temas que figura a continuación ha sido elaborada por el Relator para el país, con el propósito de utilizarla en el examen de los informes periódicos sexto y séptimo de Uzbekistán. El objetivo de esta lista es facilitar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité, y no requiere respuestas por escrito. No es una lista exhaustiva, pues durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos.

1.Falta de indicadores demográficos fidedignos

a) Medidas tomadas por el Estado parte para permitir la comprensión de su composición demográfica y seguir de cerca el progreso de la eliminación de la discriminación sin disponer de un censo de población reciente (CERD/C/UZB/CO/5, párr. 10, CERD/C/UZB/6-7, párrs. 30 a 33).

2.La Convención en el derecho interno y el marco legislativo y de políticaspara su aplicación (artículos 1, 2 y 6)

a)Medidas adoptadas o previstas por el Estado parte para que la definición de discriminación de la legislación nacional se ajuste plenamente a la definición del artículo 1, párrafo 1, de la Convención (CERD/C/UZB/CO/5, párr. 9, CERD/C/UZB/6-7, párrs. 271, 319 y 332);

b)Información sobre casos relacionados con la discriminación presentados al amparo del artículo 156 del Código Penal (Incitación al odio étnico, racial o religioso) o el artículo 42 del Código de Responsabilidad Administrativa, y sus consecuencias; otras denuncias por discriminación presentadas en los tribunales, en virtud de qué disposiciones jurídicas y con qué consecuencias (con exclusión de los 11 casos de trata citados en el informe del Estado parte, CERD/C/UZB/6-7, párrs. 483 a 485).

3.Situación de las minorías étnicas (artículos 5 y 6)

a)Medidas tomadas por el Estado parte para supervisar y garantizar una tasa de participación efectiva de miembros de minorías nacionales y étnicas en las instituciones estatales (CERD/C/UZB/CO/5, párr. 15, CERD/C/UZB/6-7, párrs. 41 a 48);

b)Datos sobre la designación de un defensor en los casos de personas que no hablan el idioma en que se realiza el proceso (CERD/C/UZB/CO/5, párr. 13; CERD/C/UZB/CO/5/Add.2, párr. 51); datos estadísticos sobre el origen étnico de los detenidos en centros de detención preventiva y de los internos en centros penitenciarios;

c)Datos desglosados y actualizados sobre el número de escuelas que imparten enseñanza en idiomas minoritarios, su distribución geográfica, la calidad de la enseñanza proporcionada y las dificultades encontradas (CERD/C/UZB/CO/5, párr. 19);

d)Datos estadísticos sobre el número de solicitudes de propiska (desglosados por región/origen étnico de los solicitantes) y sus resultados en relación con el artículo 5, párrafo i), de la Convención (CERD/C/UZB/CO/5, párr. 16, CERD/C/UZB/6-7, párrs. 363 a 365).

4.Situación de los no ciudadanos, en particular solicitantes de asilo yrefugiados (artículo 5)

a)Progresos conseguidos en el establecimiento de un marco legislativo relativo a la protección de los refugiados, en particular en relación con el artículo 5, párrafo b) de la Convención (CERD/C/UZB/CO/5, párr. 14);

b)Información sobre el procedimiento para examinar los casos de extradición para velar por que las personas no sean devueltas a Estados en que su vida corra peligro (CERD/C/UZB/CO/5, párr. 14, CERD/C/UZB/CO/5/Add.1, párr. 14).

5.Situación de los romaníes (artículo 5)

a)Información acerca de la situación de los romaníes y acerca de cualquier estrategia que pueda haber formulado el Estado parte a fin de protegerlos de la discriminación;

b)Factores que llevan a los romaníes a declarar que pertenecen a otros grupos étnicos (CERD/C/UZB/6-7, párr. 297);

c)Información sobre si el programa nacional de formación de maestros y el programa de desarrollo de la enseñanza escolar incluyen disposiciones concretas en relación con el nivel educativo de los romaníes, que parece ser considerablemente inferior a la media nacional (CERD/C/UZB/CO/5, párr. 17, CERD/C/UZB/6-7, párrs. 259 a 302).