Idioma de estudio

Uzbeko

Ruso

Karakalpako

Kazajo

Kirguís

Tayiko

Turcomano

Total en todo el país

Disponibilidad (porcentaje)

93,1

90,7

90,9

89,1

86,3

88,6

84,4

92,1

En el año académico 2005/06 se reeditaron 444 de los 463 libros de texto existentes y se volvieron a editar 19, con cargo a todas las fuentes de financiación, para las escuelas de enseñanza general y en siete idiomas.

Idioma

Número de libros de texto publicados

Uzbeko

47

Karakalpako

52

Ruso

60

Kazajo

70

Kirguís

72

Tayiko

70

Turcomano

92

Total

463

En la preparación, edición y distribución de libros de texto y métodos de estudio se encuentran algunos problemas y deficiencias:

-Los errores en la evaluación de recursos y posibilidades de algunas editoriales e imprentas hace que se presenten a los concursos públicos para la edición de libros de estudio ofertas de escasa calidad técnica y con condiciones económicas injustificadamente elevadas que impiden el cumplimiento de los plazos de entrega;

-La falta de traductores cualificados, en especial a los idiomas turcomano y kirguís, repercute negativamente en la puntualidad con que se publican los libros de texto en estos idiomas;

-La falta de reglamentación de la edición de libros de texto para su venta comercial libre, y la falta de un mecanismo que determine su demanda y su comercialización limitan la posibilidad de que los padres puedan comprar los libros de texto en la red comercial.

21. El Comité ha observado con interés la información proporcionada por el Estado Parte sobre la labor del Centro Nacional de Derechos Humanos. No obstante, no se proporcionó información para confirmar que el Centro cumpla los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (art. 6).

El Comité alienta al Estado Parte a establecer una institución nacional de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (resolución 48/134 de la Asamblea General).

La base jurídica de las actividades del Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán es el decreto presidencial por el que se estableció dicho Centro (31 de octubre de 1996) y la Decisión del Consejo de Ministros relativa a la organización de las actividades del Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán, de 13 de noviembre de 1996 (documentos anexos).

Las principales tareas y funciones del Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán que se enumeran en estos documentos, son compatibles con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

DECRETO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE UZBEKISTÁN

de 31 de octubre de 1996

por el que se establece el Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán

A fin de establecer un mecanismo eficaz de protección de los derechos y libertades del hombre, ampliar la colaboración con las organizaciones internacionales y de defensa de los derechos humanos y promover los conocimientos sobre los derechos humanos entre los funcionarios públicos y toda la población, como se prevé en el Programa de las Naciones Unidas para la democratización de los derechos humanos y el perfeccionamiento del sistema de gobierno:

1.Queda establecido un Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán como órgano estatal de análisis, consulta interinstitucional y coordinación.

2.Se fijan como tareas principales del Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán:

-La formulación de un Plan de Acción nacional y de una estrategia de aplicación de las disposiciones de la Constitución, la legislación y las normas del derecho internacional relativos a los derechos humanos universalmente aceptadas;

-El fomento de la colaboración entre la República de Uzbekistán y las organizaciones internacionales y nacionales de derechos humanos;

-La preparación de informes nacionales sobre el respeto y protección de los derechos humanos en la República de Uzbekistán;

-El asesoramiento a los órganos estatales y a las asociaciones públicas en materia de derechos humanos;

-La coordinación de las actividades de los órganos estatales en lo que respecta a la enseñanza, divulgación y edición de métodos de estudio para fomentar y proteger los derechos humanos;

-El establecimiento de una base de datos con información sobre la realización y la evolución de los derechos humanos en la República de Uzbekistán;

-La formulación de recomendaciones a los órganos estatales para mejorar su labor de fomento del respeto y protección de los derechos humanos;

-La realización y organización de investigaciones sobre los distintos aspectos de la promoción y protección de los derechos humanos.

3.El Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán tiene personalidad jurídica y está dirigido por un Director nombrado por decreto del Presidente de la República de Uzbekistán. El Vicedirector del Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán es nombrado por el Consejo de Ministros.

4.La actividad del Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán se financiará con cargo a la partida del presupuesto nacional dedicada a los gastos de mantenimiento de los órganos públicos, así como con cargo a distintas contribuciones voluntarias.

5.Se exime al Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán durante cinco años del pago de impuestos y de tasas y aranceles aduaneros a condición de que destine los recursos así economizados a mejorar su base material y técnica y estimular la labor de sus funcionarios.

6.Se incluye al Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán en la lista de organizaciones a las que deben darse a conocer los documentos de las sesiones del Oliy Maylis de la República de Uzbekistán, los decretos y decisiones del Presidente de la República de Uzbekistán, las decisiones y disposiciones del Consejo de Ministros y los documentos normativos e instrucciones de los ministerios e instituciones.

7.Se autoriza al Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán a publicar una revista periódica especial denominada Democratización y derechos humanos en Uzbekistán en uzbeko, ruso e inglés.

8.Se facilitará a los ministerios y organismos de la República de Uzbekistán competentes en las cuestiones de que se ocupa el Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán la información necesaria para el fomento, aplicación y protección de los derechos humanos en la República.

9.El Ministerio de Relaciones Exteriores, el Comité Estatal de Prensa, la Agencia Nacional de Información de Uzbekistán y la Empresa Estatal de Radio y Televisión prestarán asistencia al Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán para el mantenimiento de contactos internacionales, el establecimiento de vínculos con organizaciones análogas en el extranjero y la concertación de acuerdos con organizaciones internacionales de derechos humanos.

10.El Consejo de Ministros de la República de Uzbekistán deberá adoptar en el plazo de una semana una decisión sobre la organización de las actividades del Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán.

(Firmado): I. A. Karimov

Presidente de la Repúblicade Uzbekistán

Decisión del Consejo de Ministros de la República de Uzbekistán de 13 de noviembre de 1996, Nº 399

relativa a la organización de las actividades del Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán

La presente decisión ha sido enmendada con arreglo al párrafo 3 del anexo de la Decisión del Consejo de Ministros de la República de Uzbekistán Nº 135 de 26 de mayo de 2005.

En aplicación del Decreto del Presidente de la República de Uzbekistán de 31 de octubre de 1996 por el que se establece el Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán, el Consejo de Ministros dispone lo siguiente:

1.Queda aprobada la disposición relativa al Centro de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán que figura en el anexo 1.

Queda aprobada también la estructura del Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán con arreglo al anexo 2 y su dotación de personal, que se compondrá de 28 funcionarios (además de personal de servicios).

2.Se equipara en rango, condiciones de remuneración, estatuto social y residencial, y servicio médico y de transporte al Director del Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán con los Ministros de la República de Uzbekistán, y al Vicedirector con los Viceministros. Se aplicarán a los funcionarios del Centro Nacional las mismas categorías salariales y condiciones de remuneración que a los altos funcionarios, especialistas y funcionarios de los órganos estatales.

3.Se encarga a los jokimyato de la ciudad de Tashkent que disponga, antes del 1º de enero de 1997 y en colaboración con el Consejo Central del Partido Popular Democrático de Uzbekistán, el emplazamiento del Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán en la dirección siguiente: Plaza Mustakillik, Nº 5, edificio 3 y que proceda a la reconstrucción y reparación del edificio y del recinto anexo.

4.El Ministerio de Hacienda de la República de Uzbekistán deberá:

-Asignar recursos para financiar la instalación del Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán, las labores de reparación, la adquisición de muebles de oficina, equipo informático y de una pequeña imprenta, y la publicación de la revista Democratización y derechos humanos en Uzbekistán en uzbeko, ruso e inglés, y otras publicaciones, así como la compra de papel;

-Asignar anualmente recursos suficientes en moneda nacional y en divisas para la contratación de expertos extranjeros, la organización de cursos, el perfeccionamiento profesional de los especialistas del Centro Nacional en el extranjero y su participación en foros internacionales, así como para la suscripción a publicaciones periódicas, la adquisición de programas informáticos y obras de referencia publicadas en otros países, y para el uso de Internet y de otras redes informáticas.

5.El Ministerio de Comunicaciones de la República de Uzbekistán facilitará al Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán líneas de telefonía y telefax, comprendida una central telefónica automática para uso oficial.

6.El Ministerio de Hacienda y la Asociación "Tashgorpasstrans" establecerán las partidas necesarias para el mantenimiento de dos automóviles y para la compra de un microautobús para el Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán.

7.El Comité Estatal de Prensa de la República de Uzbekistán:

-Incluirá al Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán en la relación de organizaciones que reciben ejemplares de control gratuitos (una copia) de las publicaciones y libros sobre derechos humanos que se editen en la República;

-Colaborará en la edición de la revista Democratización y derechos humanos en Uzbekistán y otras publicaciones en materia de derechos humanos del Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán.

8.El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Justicia asistirán al Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán en el establecimiento de vínculos con organizaciones extranjeras e internacionales de derechos humanos.

9.El Ministerio de Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio del Interior, así como el Ministerio de Enseñanza, el Ministerio de Enseñanza Superior y Media Especializada, la Fiscalía y el Tribunal Supremo de la República de Uzbekistán, la Agencia nacional de información, y la radio y televisión de Uzbekistán proporcionarán al Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán información, propuestas, conclusiones y otros materiales útiles para el fomento y la protección de los derechos humanos.

10.Velará por el cumplimiento de la presente disposición el Consejero de Estado del Presidente de la República de Uzbekistán B. J. Guliamov.

(Firmado):I. Karimov

Presidente del Consejo

de Ministros

Anexo 1

De la Decisión del Consejo de Ministros de 13 de noviembre de 1996, Nº 399

Disposición relativa al Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán

La presente disposición ha sido enmendada con arreglo al párrafo 3 del anexo de la Decisión del Consejo de Ministros de la República de Uzbekistán Nº 135 de 26 de mayo de 2005.

I.Disposiciones generales.

II.Cometido y funciones del Centro.

III.Prerrogativas del Centro.

IV.Estructura y dirección.

V.Bienes, propiedades y recursos financieros del Centro.

VI.Contabilidad, rendición de cuentas y control.

VIII.Reorganización y disolución.

I. Disposiciones generales

1.El Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán es un órgano estatal analítico, consultivo, interinstitucional y de coordinación para la aplicación de los principios y normas del derecho internacional reconocidos universalmente, las disposiciones de la Constitución y la legislación de la República de Uzbekistán, los decretos del Presidente de la República de Uzbekistán y la política estatal en materia de derechos y libertades del hombre.

2.El Centro basa su actividad en la Constitución y la legislación de la República de Uzbekistán, los decretos del Presidente de la República de Uzbekistán, las decisiones del Consejo de Ministros de la República de Uzbekistán, y los principios y normas del derecho internacional universalmente reconocidos, y se guía en su actividad por el cometido y funciones que se establecen en la presente disposición.

II. Cometido y funciones del Centro

3.Los principales cometidos y funciones del Centro serán:

-La formulación de un Plan de Acción nacional en materia de derechos y libertades del ciudadano;

-El fomento de la colaboración entre la República de Uzbekistán y las organizaciones internacionales y nacionales en materia de derechos humanos;

-La preparación de informes nacionales sobre el respeto y protección de los derechos humanos en la República de Uzbekistán y su presentación a las organizaciones internacionales;

-La colaboración con las organizaciones internacionales y no gubernamentales para la protección de los derechos humanos y la aplicación de proyectos conjuntos;

-La elaboración y evaluación de acuerdos interestatales bilaterales y multilaterales en materia de derechos humanos y la participación en su concertación;

-El asesoramiento a los órganos estatales y a las asociaciones públicas en materia de derechos humanos;

-La coordinación de las actividades de los órganos estatales en materia de educación, difusión y edición de métodos de enseñanza en la esfera del fomento y la protección de los derechos humanos;

-El establecimiento de una base de datos con información sobre la aplicación y la evolución de los derechos y libertades del ciudadano;

-La preparación y realización de encuestas sociológicas sobre la evolución de los derechos y libertades del ciudadano;

-La formulación de recomendaciones a los órganos estatales para que mejoren sus actividades de fomento del respeto y protección de los derechos humanos;

-La formulación de programas nacionales de protección de los derechos y libertades del hombre;

-La formulación de estrategias para inculcar una cultura de derechos en la población;

-El estímulo y coordinación de las iniciativas sociales de fomento y protección de los derechos humanos;

-La preparación y publicación de libros y programas televisivos y radiofónicos sobre los derechos humanos, así como de la edición periódica Democratización y derechos humanos en Uzbekistán;

-La organización de investigaciones científicas sobre el respeto y la protección de los derechos humanos a nivel nacional, regional e internacional;

-La cooperación internacional para la enseñanza, la preparación de programas y la organización conjunta de conferencias, seminarios y cursos sobre derechos humanos;

-La colaboración con las ONG de protección de los derechos humanos y partidos políticos en la esfera de los derechos humanos;

-La divulgación en los medios de información y entre la opinión pública mundial de la labor del Gobierno de la República de Uzbekistán en materia de respeto, protección y fomento de los derechos y libertades fundamentales del hombre.

III. Prerrogativas del Centro

4.Serán prerrogativas del Centro:

-Colaborar con las organizaciones internacionales y nacionales de otros países dedicadas a los derechos humanos;

-Cooperar directamente con los representantes de otros Estados, organizaciones internacionales u otras misiones acreditadas en la República de Uzbekistán y que visiten el país para la preparación y difusión de información sobre los derechos humanos;

-Dirigir solicitudes a las asociaciones estatales y públicas, y las representaciones de la República de Uzbekistán en el extranjero y recibir de manera obligatoria información, propuestas, conclusiones y otra información necesaria para el fomento y la protección de los derechos humanos;

-Establecer consejos de coordinación y de otra índole y comités de expertos para estudiar la situación en cuanto a la protección de los derechos humanos;

-Establecer grupos de trabajo provisionales de científicos y especialistas en la preparación de documentos informativos y analíticos sobre derechos humanos;

-Solicitar la colaboración de científicos, especialistas y expertos nacionales y extranjeros para mantener consultas, y estudiar y preparar propuestas en materia de derechos humanos; colaborar en la formulación de programas para el fomento y protección de los derechos humanos;

-Publicar y difundir entre la opinión pública mundial información sobre los derechos humanos en la República de Uzbekistán;

-Recibir de manera obligatoria información de las representaciones de la República de Uzbekistán ante las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales acerca del examen de las cuestiones relativas a los derechos humanos y las decisiones adoptadas;

-Intercambiar toda información necesaria con las organizaciones internacionales y nacionales de defensa de los derechos humanos;

-Participar en foros internacionales de derechos humanos y enviar a especialistas del Centro en comisión de servicio y para cursar estudios en el extranjero;

-Recibir de manera obligatoria y gratuita los documentos legislativos y normativos de la República de Uzbekistán y documentos en que se impartan instrucciones, se rindan cuentas, se facilite información o se realicen análisis de los órganos estatales, los ministerios y los comités estatales.

IV. Estructura y dirección

5.El Centro es una persona jurídica y cuenta con un sello, estampillas, papel oficial con membrete y otros requisitos debidamente registrados. El Centro podrá abrir cuentas en moneda nacional y en divisas en los bancos de la República de Uzbekistán y del extranjero para el mantenimiento de sus actividades.

6.El Centro es un organismo estatal no comercial financiado con cargo al presupuesto nacional y diversas contribuciones voluntarias.

7.Las principales divisiones estructurales del Centro son sus departamentos y su secretaría, establecidos para ocuparse de cuestiones concretas. La estructura del Centro comprende también una biblioteca, un fondo científico-informativo y un departamento de redacción y edición. Para la actividad del Centro, se establecerá un grupo de redacción y una oficina de redacción de publicaciones periódicas.

8.El Centro está dirigido por un Director, que accede al cargo y cesa de éste por decreto del Presidente de la República de Uzbekistán, y por un Vicedirector, que accede al cargo y cesa de éste por decisión del Consejo de Ministros de la República de Uzbekistán. Por su rango, condiciones de remuneración, estatuto social y residencial, y servicio médico y de transporte, el Director del Centro se equipara a los ministros de la República de Uzbekistán, y el Vicedirector a los Viceministros.

9.El Director del Centro:

-Dirige las actividades del Centro;

-Colabora con los comités y comisiones de las Cámaras del Oliy Maylis, con los departamentos del Consejo de Ministros, y con los ministerios e instancias y representa al Centro ante todos los órganos nacionales y locales, tanto políticos como administrativos, y a las organizaciones internacionales y nacionales de otros países en las cuestiones relativas a los derechos humanos;

-Asiste a las sesiones de las cámaras del Oliy Maylis, a las sesiones de los comités y comisiones de las cámaras de Oliy Maylis, del Consejo de Ministros, de las direcciones colegiadas de los ministerios e instancias, de la Presidencia de la Academia de Ciencias y de los consejos científicos de las instituciones científicas y docentes que se ocupan de los derechos humanos;

-Decide sobre cuestiones que competen al Centro;

-Promulga instrucciones y disposiciones, formula recomendaciones de obligado cumplimiento por los departamentos del Centro;

-Mantiene negociaciones con representantes de organizaciones estatales e internacionales extranjeras;

-Responde personalmente por el cumplimiento de las tareas encargadas al Centro y el desempeño de sus funciones, establece el grado de responsabilidad de los dirigentes de sus servicios;

-Aprueba el presupuesto de gastos del Centro;

-Aprueba el horario de los colaboradores fijos del Centro dentro de las cantidades y fondo salarial previstos;

-Decide el envío de especialistas del Centro en comisión de servicio a otros países;

-Aprueba las decisiones sobre la estructura de los departamentos del Centro;

-Asigna cargos entre los colaboradores del Centro;

-Concierta, en nombre del Centro, acuerdos, y convenios, incluso de carácter laboral;

-Contrata y despide a los trabajadores del Centro con arreglo a las normas de la legislación laboral;

-Determina los incentivos y estímulos materiales a los colaboradores y otorga a los especialistas del Centro y a su personal administrativo altamente cualificado una dotación mensual adicional de hasta el 100% del salario con cargo al fondo especial para incentivos materiales;

-Recurre a distintas formas de remuneración económica para la contratación de asesores, expertos y especialistas, incluso de países extranjeros, para organizar investigaciones en materia de derechos humanos, comprendidos contratos remunerados en divisa libremente convertible para los especialistas extranjeros;

-Dispone de los activos del Centro, decide en materia de gestión de su patrimonio, firma documentos financieros, de pago y de otra índole y otorga poderes;

-Examina y decide cualquier otra cuestión relativa a las actividades del Centro.

10.El Vicedirector se ocupa de la dirección organizativa y metodológica de las más importantes actividades del Centro y dirige la labor de los departamentos a él supeditados.

V. Bienes, propiedades y recursos financieros del Centro

11.Constituyen los bienes del Centro sus activos fijos (edificio, instalaciones, equipos, medios de transporte, etc.), activos circulantes, recursos financieros y otros bienes adquiridos con cargo a todas las fuentes de financiación. El valor de los bienes del Centro se consignará en su estado de cuenta independiente.

12.Los medios del Centro se sufragan con cargo a:

-Las asignaciones presupuestarias necesarias para llevar a cabo las actividades estatutarias del Centro;

-Otras fuentes no previstas en las normas legislativas de la República de Uzbekistán.

13.Los bienes adquiridos con cargo a ingresos obtenidos por las actividades del Centro, así como gracias a contribuciones de donantes, patrocinadores y entidades sin fines de lucro, serán propiedad del Centro.

14.El Centro podrá pagar en divisa extranjera los gastos de las comisiones de servicio u otros gastos de sus colaboradores que visiten otros países.

15.El Centro podrá alquilar y vender a personas jurídicas tanto sus activos fijos como sus activos circulantes y otros valores, así como suprimirlos debidamente de su estado de cuenta.

16.El Centro responde en sus actividades con los bienes que le han sido asignados, que podrán ser confiscados con arreglo a la legislación vigente.

17.Los recursos de que dispone el Centro tras realizar los pagos necesarios se destinarán a mejorar su base material y técnica.

VI. Contabilidad, rendición de cuentas y control

18.El Centro mantendrá un registro operativo y contable de los resultados de sus actividades, estadística y garantizará la confiabilidad de los datos contabilizados y de sus estados de cuenta.

VII. Reorganización y disolución

19.La liquidación o reorganización (fusión, anexión, división, separación o transformación) del Centro competerán al Presidente de la República de Uzbekistán.

Anexo 2

De la Decisión del Consejo de Ministros de 13 de noviembre de 1996, Nº 399

Estructura del Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán

Dirección del Centro

Director

Vicedirector

Departamento informático y jurídico

Director de departamento

Programador responsable de la información - asesor principal

Especialista principal

Bibliotecario

Departamento de análisis e investigación en materia de derechos humanos

Director del departamento

Científico principal - asesor principal

Científico superior - asesor superior

Especialista superior

Departamento de colaboración internacional en materia de derechos humanos

Director del departamento

Especialista principal

Especialista superior

Departamento de educación sobre los derechos humanos

Director del departamento

Especialista principal - responsable principal de metodología

Especialista superior

Departamento de redacción y edición

Director del departamento

Redactor superior

Corrector

Especialista superior

Departamento de divulgación a la opinión pública

Director del departamento

Especialista principal

Asesor principal

Especialista superior

Secretaría

Jefe de la secretaría

Inspector superior de la dirección

Inspector - gestor principal

Contable

-----