Naciones Unidas

CERD/C/UZB/10-12

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

12 de noviembre de 2018

Español

Original: rusoEspañol, francés, inglés y ruso únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes periódicos 10º a 12º combinados que Uzbekistán debía presentar en 2018 en virtud del artículo 9 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 15 de octubre de 2018]

Centro Nacional de Derechos Humanos de laRepública de Uzbekistán

Informes periódicos 10º a 12º combinados de Uzbekistán sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Taskent – 2018

Composición del grupo de trabajo encargado de elaborar los informes periódicos 10º a 12º de Uzbekistán sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

1.A. Saidov, Director del Centro Nacional de Derechos Humanos de la República de Uzbekistán, Doctor en Ciencias Jurídicas, Profesor.

2.F. Bakayeva, Directora del Departamento de Análisis e Investigación en materia de Derechos Humanos, Doctora en Ciencias Jurídicas.

3.Y. Kvitkov, Especialista Superior del Departamento de Análisis e Investigación en materia de Derechos Humanos, Máster en Derecho.

4.R. Atovulaev, Especialista Superior del Departamento de Análisis e Investigación en materia de Derechos Humanos, Máster en Derecho.

Índice

Página

I.Introducción4

II.Información sobre las medidas para aplicar la Convención Internacional sobre la Eliminaciónde Todas las Formas de Discriminación Racial y las observaciones finales del Comité8

Artículo 18

Artículo 212

Artículo 316

Artículo 416

Artículo 520

Artículo 631

Artículo 733

I.Introducción

1.El presente informe combinado, que reúne los informes periódicos 10º, 11º y 12º de la República de Uzbekistán, se presenta de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (en adelante, la Convención) y las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial que deben presentar los Estados partes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención. El informe abarca el período comprendido entre marzo de 2014 y septiembre de 2018, y contiene información sobre la aplicación de la Convención desde la fecha de presentación de los informes periódicos (8º y 9º de Uzbekistán, teniendo en cuenta las observaciones finales formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (en adelante, el Comité) tras su examen.

2.El presente informe ha sido preparado por el Centro Nacional de Derechos Humanos de Uzbekistán sobre la base de los datos proporcionados por más de 50 órganos estatales y organizaciones sin fines de lucro. Como parte de la preparación del informe, el 7 de septiembre de 2018 se celebró una conferencia internacional sobre el tema “Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial: normas internacionales y nacionales para la aplicación de las esferas prioritarias de la política estatal en materia de relaciones interétnicas durante el Año de Apoyo a la Iniciativa Empresarial, las Ideas Innovadoras y las Tecnologías”, con la participación de Andrei Hanjin, Asesor del Alto Comisionado de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa para las Minorías Nacionales (OSCE). El informe también se examinó en una reunión del Comité de instituciones democráticas, organizaciones no gubernamentales (ONG) y órganos de administración autónoma de los ciudadanos de la Cámara Legislativa del Oliy Majlis (Parlamento).

3.La aplicación de la Convención en Uzbekistán se basa en un nuevo rumbo de reformas democráticas fundamentales en todos los ámbitos de la vida sociopolítica, socioeconómica, espiritual y moral de la sociedad, sin excepción, como se establece en la Estrategia de Acción en Cinco Ámbitos Prioritarios del Desarrollo de la República de Uzbekistán (2017-2021), cuyos objetivos son: la mejora de la estructura del Estado y de la sociedad; la garantía del estado de derecho y la reforma del sistema judicial y jurídico; el desarrollo en mayor profundidad de la economía; las mejoras en la esfera social; la garantía de la seguridad, de la armonía interétnica y la tolerancia religiosa; y la adopción de una política exterior mutuamente beneficiosa y constructiva.

4.Como parte de la política exterior abierta del país y del principio de transparencia en sus reformas, Uzbekistán ha realizado progresos notables en el desarrollo de la cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), los órganos creados en virtud de tratados internacionales, los procedimientos especiales de las Naciones Unidas y las ONG internacionales dedicadas a la esfera de los derechos humanos y las libertades.

5.En 2016, el Centro Nacional de Derechos Humanos y la Oficina de las Naciones Unidas firmaron un memorando de entendimiento. En 2017 tuvieron lugar las visitas a Uzbekistán de Zeid Ra’ad Al-Hussein, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, tras la que se adoptó el Plan de Acción Nacional para el Desarrollo de la Cooperación con el ACNUDH, aprobado por los consejos (kengash) de la Cámara Legislativa y el Senado el 16 de junio de 2017; de António Guterres, Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas; de Hugh Williamson, Director de Human Rights Watch para Europa y Asia Central, y una delegación del Representante Regional del ACNUDH para Asia Central, encabezada por Ryzsard Komenda; y de Ahmed Shaheed, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, tras la que se redactó una hoja de ruta para garantizar la libertad de religión o de creencias que fue aprobada por los consejos de la Cámara Legislativa y el Senado el 4 de mayo de 2018.

6.Entre el 18 y el 20 de septiembre de 2017, el Presidente de la República de Uzbekistán presentó, en el septuagésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General, diversas iniciativas encaminadas a garantizar la estabilidad y el desarrollo sostenible de la región de Asia Central, adoptar una resolución especial de la Asamblea General al respecto y elaborar los proyectos de una convención sobre los derechos de los jóvenes y una resolución de la Asamblea General sobre la educación y la tolerancia religiosa. La visita dio lugar a la adopción de un Plan de Medidas Prácticas (Hoja de Ruta), que fue aprobado por Decreto Presidencial el 27 de septiembre de 2017.

7.Del 13 al 18 de abril de 2018 tuvo lugar la visita de una delegación del Alto Comisionado de la OSCE para las Minorías Nacionales, encabezada por el Embajador Lamberto Zannier, quien elogió la experiencia de Uzbekistán en el ámbito de las relaciones interétnicas y afirmó que dicha experiencia era “de interés práctico para la OSCE”. El Alto Comisionado también realizó las siguientes afirmaciones: “Mediante la aplicación de la Estrategia de Acción, se ha implantado un sistema eficaz de inclusión social de todos los grupos étnicos en una sociedad multiétnica. La posibilidad que tienen los miembros de las minorías nacionales de acceder a la educación escolar en siete idiomas nativos es de hecho un ‘caso único’ en toda Asia Central. Esta práctica suscita un enorme interés en otros países de la región”.

8.Durante el período que abarca el informe, Uzbekistán participó activamente en un diálogo constructivo y en el intercambio de información con los procedimientos especiales de las Naciones Unidas de la esfera de los derechos humanos y las libertades, a los que se enviaron más de 50 documentos analíticos sobre los mecanismos para hacer efectivas en el país determinadas categorías de esos derechos y libertades. Se prestó considerable atención al desarrollo de la cooperación con organizaciones internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) o la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). La colaboración con la OSCE, la Unión Europea (UE), la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, la Organización de Cooperación Islámica (OCI) y las estructuras de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) y la Organización de Cooperación de Shanghái (OCS), entre otras, se convirtió en un aspecto importante de la cooperación en cuestiones de derechos humanos.

9.En mayo de 2018, una delegación de la República de Uzbekistán participó en los trabajos del 30º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que se desarrolló en Ginebra y durante el cual se examinó el tercer informe nacional de Uzbekistán. Como resultado del examen de dicho informe, el 23 de mayo se celebró en Taskent una exposición informativa en la que participaron representantes del cuerpo diplomático, las instituciones de la sociedad civil y los medios de comunicación. El 20 de septiembre de 2018 se aprobaron las recomendaciones que el Consejo de Derechos Humanos formuló tras su examen del informe. Más del 90 % de ellas fueron adoptadas por Uzbekistán.

10.La adhesión de Uzbekistán a las normas internacionales de derechos humanos prosiguió a través de las medidas siguientes: se ratificó el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87), y se preparó el marco jurídico e institucional necesario para la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; mediante la Ley de 3 de abril de 2018, se ratificó la Convención de Shanghái para la Lucha contra el Terrorismo, el Separatismo y el Extremismo; y por iniciativa de Uzbekistán, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 18 de junio de 2018 una resolución sobre el tema “Fortalecimiento de la cooperación regional e internacional para asegurar la paz, la estabilidad y el desarrollo sostenible en la región de Asia Central”. Los días 26 y 27 de julio de 2018 se celebró por primera vez en los Estados Unidos de América (en Washington D.C.) una conferencia ministerial internacional sobre las libertades religiosas, auspiciada por Michael Pompeo, Secretario de Estado de dicho país. La conferencia, en la que participó una delegación uzbeka, congregó a representantes de más de 80 países. Como parte de ella se realizó una presentación especial titulada “Una nueva era de libertad religiosa en Uzbekistán”.

11.En febrero de 2017 se publicó el informe de la Comisión de Expertos de la OIT, en el que se acogía con satisfacción el cumplimiento de los compromisos de Uzbekistán, los resultados de la vigilancia realizada en 2014-2016 para luchar contra el trabajo infantil y forzoso durante la cosecha del algodón, el Plan de Medidas Integrales del Consejo de Coordinación de Asuntos relativos al Trabajo Infantil (2017) sobre la Aplicación del Programa de Trabajo Decente en la República de Uzbekistán y el Plan de Medidas Técnicas para la Implementación de las Recomendaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la OIT sobre el Cumplimiento en Uzbekistán de los Convenios núms. 105 y 182 de la OIT. El 4 de octubre de 2017, el Senado aprobó un conjunto de medidas para garantizar los derechos laborales de los ciudadanos de conformidad con la legislación de la República de Uzbekistán. Todas estas medidas condujeron a que el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América decidiera levantar las sanciones que existían en relación con Uzbekistán.

12.Se ha prestado considerable atención para mejorar la base legislativa de la capacidad de la sociedad en materia de derechos humanos, mediante la constitucionalización de un mecanismo de control público de las actividades de los órganos del Estado, el establecimiento del Consejo Supremo de la Magistratura de la República de Uzbekistán, la rendición de cuentas al Parlamento y al Presidente, por parte del Gobierno, el poder ejecutivo y el Tribunal Constitucional, sobre la situación de la legalidad constitucional en el país, la concesión al Defensor del Pueblo del derecho a apelar ante el Tribunal Constitucional y la mejora del marco jurídico de la Comisión Electoral Central en lo tocante a la organización de comicios.

13.Se aprobaron los siguientes instrumentos: la Ley de Órganos de Orden Público, de 16 de septiembre de 2016; la Ley de la Fiscalía (nueva redacción), de 29 de agosto de 2001; la Ley de Cumplimiento de la Sanción de Arresto Administrativo, de 9 de enero de 2017; la Ley de Lucha contra la Corrupción, de 3 de enero de 2017; la Ley del Servicio de Seguridad del Estado, de 5 de abril de 2018; la Ley de Adquisiciones Públicas, de 9 de abril de 2018; la Ley de Procedimientos Administrativos, de 8 de enero de 2018; la Ley de Lucha contra el Extremismo, de 30 de julio de 2018; y el Código de Procedimiento Contencioso-Administrativo, entre otros. Se ha reforzado la responsabilidad de las fuerzas de orden público y judiciales por la vulneración de la legislación, y se ha creado un sistema para que esos órganos rindan cuentas ante la población, las instituciones de la sociedad civil y los órganos representativos del poder del Estado.

14.Los logros más notables en el ámbito de la lucha contra la tortura y otras formas de violencia son los siguientes: el Decreto Presidencial de Medidas Adicionales de Consolidación de la Salvaguardia de los Derechos y Libertades de los Ciudadanos en la Fase de Instrucción Judicial, de 30 de noviembre de 2017, en el que se establece la inadmisibilidad de utilizar como prueba en las causas penales los datos obtenidos mediante infracción de la legislación procesal, en particular los obtenidos mediante tortura. En la reunión dedicada al Día de la Constitución (7 de diciembre de 2017), el Presidente hizo especial hincapié en que, en el futuro, en Uzbekistán no se permitirían en modo alguno los actos de tortura, la coerción física o mental ni ningún otro tipo de violencia contra las personas detenidas o sujetas a un procedimiento penal. En su alocución al Oliy Majlis de 22 de diciembre de 2017, el Presidente señaló que todo funcionario que cometiera dichos actos o todo aquel que cumpliera órdenes en este sentido sería castigado sin excepción.

15.Se han seguido realizando esfuerzos para garantizar plenamente los derechos e intereses de las personas recluidas en centros de prisión preventiva y penitenciarios. En los últimos 15 años, la población reclusa ha disminuido a menos de la mitad y equivale a 133 personas por cada 100.000 habitantes. De conformidad con la Disposición Legislativa de Amnistía del Senado, de 12 de octubre de 2016, más de 15.500 ciudadanos fueron eximidos de sanciones penales y se puso en libertad a más de 2.800 personas; en virtud de la Disposición Legislativa Presidencial de Indulto de 2017, 2.700 personas fueron eximidas del cumplimiento de la pena, entre ellas más de 900 reclusos.

16.Se han reforzado las garantías del derecho constitucional de los ciudadanos a interponer recursos ante los órganos estatales, incluidos los de orden público y judiciales. Con arreglo al Decreto Presidencial de 28 de diciembre de 2016, se crearon las Salas Populares y la Sala Virtual del Presidente. El 11 de septiembre de 2017 se introdujo en la Ley de Comunicaciones de Personas Físicas y Jurídicas la prohibición de negarse a aceptar las comunicaciones de cualquier índole; se pusieron en práctica las audiencias itinerantes, privadas y públicas, para resolver problemas que afecten a los ciudadanos; y se extendió el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en tiempo real, como las líneas directas de asistencia telefónica de los órganos estatales y las transmisiones por videoconferencia.

17.A fin de prevenir la discriminación racial, durante el período que abarca el informe Uzbekistán aprobó varios documentos de política: en 2014, el Plan de Acción Nacional para el Cumplimiento de las Recomendaciones Formuladas por el Consejo de Derechos Humanos y los Órganos de Tratados de las Naciones Unidas tras el Examen de los Informes Nacionales de Uzbekistán sobre Derechos Humanos (2014-2016); en 2015, el Plan de Acción Nacional para el Cumplimiento de las Recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial tras el Examen los Informes Nacionales Octavo y Noveno de Uzbekistán; en 2017, la Estrategia de Acción en Cinco Ámbitos Prioritarios del Desarrollo de la República de Uzbekistán (2017-2021), cuya sección V, “Garantía de la seguridad, de la armonía interétnica y la tolerancia religiosa y adopción de una política exterior ponderada, mutuamente beneficiosa y constructiva”, instituyó, por primera vez en la práctica de Uzbekistán, un Marco de Prioridades de la Política Estatal en la esfera de las Relaciones Interétnicas y un Marco relativo a la Política Estatal en el Ámbito Religioso; y el 19 de mayo de 2017 se creó, mediante un Decreto Presidencial, el Comité de Relaciones Interétnicas y Lazos de Amistad con los Países Extranjeros, dependiente del Consejo de Ministros.

18.Los programas estatales anuales dedicados al Año de la Salud Infantil (2014), el Año de la Atención y el Cuidado de las Personas de Edad (2015), el Año de la Salud Maternoinfantil (2016), el Año del Diálogo con el Pueblo y los Intereses Humanos (2017) y el Año de Apoyo a la Iniciativa Empresarial, las Ideas Innovadoras y las Tecnologías (2018) tuvieron un impacto significativo en la intensificación de las medidas antidiscriminatorias recomendadas por el Comité. A fin de reforzar la atención prestada a los valores consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el 5 de mayo de 2018 se aprobó, mediante un Decreto Presidencial, un programa de medidas para conmemorar el 70º aniversario de la Declaración, que incluía iniciativas para seguir mejorando la legislación sobre la libertad de conciencia y las organizaciones religiosas, la creación de la institución del Defensor de los Derechos de los Niños y los Jóvenes, la redacción de un proyecto de convención sobre los derechos de los jóvenes, la preparación de un proyecto de resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la educación y la tolerancia religiosa y la celebración de un foro asiático de derechos humanos, entre otras actividades.

19.Las ONG y otras instituciones de la sociedad civil que reúnen a más de 9.000 personas han contribuido activamente a la salvaguardia de la armonía interétnica. La Ley de Transparencia de las Actividades de los Órganos de los Poderes y la Administración del Estado, aprobada en 2014, veló por la apertura y la transparencia de las actividades de los órganos del Estado y definió mecanismos para el ejercicio del derecho de los ciudadanos, las ONG y los medios de comunicación a tener acceso a la información pertinente. La aprobación de la Ley de Concertación Social, de 25 de septiembre de 2014, permitió sentar las bases y los principios jurídicos de la interacción entre los órganos estatales y las organizaciones de la sociedad civil en los ámbitos socioeconómico, cultural y humanitario, entre otros. La adopción de la Ley de Control Público, de 12 de abril de 2018, que definió las esferas y formas de control público sobre las actividades de los organismos y funcionarios del Estado, también contribuyó a incrementar la implicación social de los ciudadanos.

20.Cada grupo étnico que vive en el país ha creado ONG bajo el formato de centros etnoculturales que promueven y preservan el idioma, las tradiciones culturales y el modo de vida que les son propios. El Comité de Relaciones Interétnicas y Lazos de Amistad con los Países Extranjeros, adscrito al Consejo de Ministros, coordina las actividades de 138 centros etnoculturales y 34 sociedades de amistad con países extranjeros, y les proporciona ayuda y asistencia integrales.

21.El Centro de Estudios de Opinión Pública (entidad no gubernamental) lleva a cabo una encuesta sociológica anual destinada a fortalecer la paz civil y la estabilidad social en la sociedad uzbeka y a determinar las tendencias de las relaciones interétnicas en el país. Una encuesta realizada del 19 al 28 de agosto de 2016 en todas las regiones de Uzbekistán, incluidas Taskent y la República de Karakalpakstán, mostró que el 99,6 % de los uzbekos están convencidos de que la paz, la estabilidad y la armonía interétnica y civil de la sociedad son el activo y el logro más valioso de Uzbekistán en los años de independencia. El estudio reveló una tendencia a la baja en la proporción de encuestados (34 %) que señalan al nacionalismo cotidiano como principal causa de conflictos entre personas de diferentes etnias (en 2015 esa cifra era del 42,6 %).

22.Los medios de comunicación son cada vez más importantes para garantizar el pluralismo de opinión en la sociedad. Actualmente se emiten programas de radio y televisión en más de 15 idiomas, entre ellos uzbeko, karakalpako, ruso, kazajo, tayiko, kirguiso, tártaro de Crimea, uigur, azerbaiyano, inglés, coreano, turcomano, tártaro, hindi y alemán, lo que permite informar a la población sobre la vida y las actividades de las personas de distintas etnias que viven en el país.

23.Se concede gran importancia a la promoción y el estudio de las disposiciones de la Convención, a la educación de los jóvenes en un espíritu de tolerancia, al respeto de los valores nacionales y universales y a la preservación y el desarrollo de la historia, la cultura, las tradiciones nacionales y las costumbres. La formación de una generación joven que sea armoniosa y espiritualmente avanzada, suscriba las ideas de la independencia y la protección de los intereses nacionales de Uzbekistán y goce de inmunidad ideológica frente a los dogmas del nacionalismo agresivo y el extremismo se fomenta a través de las actividades culturales y educativas periódicas de la Unión de la Juventud, el Comité de Mujeres, la Fundación Majallia y el Centro Cultural Nacional, que contribuyen a garantizar el derecho de todos los grupos étnicos a preservar su cultura e identidad nacionales.

24.El 16 de marzo de 2016, el Centro Nacional de Derechos Humanos celebró una mesa redonda con motivo del Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial, y el 16 de noviembre de 2016, la Universidad Islámica de Taskent organizó una conferencia internacional académica y práctica sobre el Día Internacional para la Tolerancia. El 8 de septiembre de 2017, el Comité de Relaciones Interétnicas y Lazos de Amistad celebró un taller sobre el tema “Cómo seguir mejorando las relaciones interétnicas y los lazos de amistad con los países extranjeros”. El 21 de septiembre de 2017, se organizó un evento con motivo del Día Internacional de la Paz, en el que participaron las oficinas de las Naciones Unidas y de la UNESCO en Uzbekistán, la Asociación Campana de la Paz de Japón y representantes de los centros etnoculturales y de las sociedades de amistad. Por último, el 15 de noviembre de 2017 tuvo lugar una conferencia científica internacional sobre el tema “Desarrollo de las etnias en un Uzbekistán tolerante”.

25.Otros de los campos de aplicación de la Convención en Uzbekistán consisten en la mejora de la reglamentación estatal sobre las relaciones interétnicas mediante la eliminación de las lagunas en el marco jurídico y reglamentario relativas a la delimitación de las competencias y la coordinación de las actividades de los órganos estatales encargados de la aplicación de la política interétnica, incluido a nivel local; el establecimiento de un sistema eficaz de formación y desarrollo profesional del personal y ampliación de la investigación científica sobre las cuestiones relativas a la garantía de la armonía interétnica e interreligiosa en la sociedad; y la intensificación de la cooperación internacional en este ámbito.

II.Información sobre las medidas adoptadas para aplicar la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y las observaciones finales del Comité

Artículo 1

26.Los derechos de todas las personas, independientemente de su raza, origen étnico, idioma, religión u origen social, están garantizados por la Constitución, las leyes y otros instrumentos jurídicos y reglamentarios de Uzbekistán.

27.En el preámbulo de la Constitución se definen los objetivos del pueblo de Uzbekistán en la esfera de la paz civil y la armonía étnica sobre la base de los principios del compromiso con los derechos humanos y la soberanía del Estado, el reconocimiento de la primacía de las normas generalmente reconocidas del derecho internacional y la provisión de una vida digna para todos los ciudadanos de Uzbekistán. En virtud del artículo 7 de la Constitución, la única fuente de poder del Estado es el pueblo de Uzbekistán, y en virtud del artículo 8 de la Constitución, “el pueblo de Uzbekistán está compuesto por todos los ciudadanos de la República, independientemente de su origen étnico”.

28.El principio de la igualdad de los ciudadanos y la inadmisibilidad de la discriminación está consagrado en el artículo 18 de la Constitución, que establece que todos los ciudadanos de la República de Uzbekistán tienen los mismos derechos y libertades y son iguales ante la ley, sin distinción de sexo, raza, etnia, idioma, religión, origen social, creencias o condición personal o social. Podrán establecerse privilegios únicamente con arreglo a la ley y de conformidad con los principios de la justicia social. La aplicación de estas disposiciones constitucionales está garantizada por el artículo 19 de la Constitución, que establece que los ciudadanos de Uzbekistán y el Estado están sujetos a derechos y responsabilidades mutuos. Los derechos y libertades de los ciudadanos consagrados en la Constitución y en la legislación son inmutables, y nadie puede revocarlos ni restringirlos sin que medie una orden judicial.

29.Los derechos, las libertades y las obligaciones civiles fundamentales que se consagran en la sección II de la Constitución se aplican a todos los ciudadanos de la República de Uzbekistán, independientemente de su origen étnico, teniendo en cuenta toda la gama de derechos personales, políticos, económicos, sociales y culturales. El Estado garantiza los derechos y libertades consagrados en la Constitución y en la ley, y concede a toda persona el derecho a presentar peticiones, propuestas y quejas ante los órganos competentes del Estado (art. 35) y a ejercer la protección judicial de sus derechos recurriendo ante los tribunales los actos ilícitos de los órganos del Estado, los funcionarios y las asociaciones civiles (art. 44).

30.Los extranjeros y los apátridas que se encuentren en Uzbekistán tienen garantizados sus derechos y libertades de conformidad con las normas del derecho internacional. En la actualidad, Uzbekistán es parte en más de 70 instrumentos internacionales sobre derechos humanos y libertades.

31.Sobre la base del artículo 16 de la Constitución, ninguna ley ni acto jurídico puede contradecir las normas y los principios de la Constitución. Los principios básicos de igualdad de los ciudadanos y no discriminación están consagrados en prácticamente todas las leyes y garantizados por las fuerzas del orden.

32.Las disposiciones relativas a la prevención y prohibición de la discriminación racial se reflejan en el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, el Código del Trabajo, el Código de la Familia, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Procedimiento Contencioso-Administrativo, así como en las siguientes leyes: la Ley de Garantías de los Derechos Electorales de los Ciudadanos, de 5 de mayo de 1994; la Ley de Protección de la Salud, de 29 de agosto de 1996; la Ley de Educación, de 29 de agosto de 1997; la Ley de Tribunales (nueva redacción), de 14 de diciembre de 2000; la Ley de Referendo (nueva redacción), de 30 de agosto de 2001; la Ley de Principios y Garantías de la Libertad de Información, de 12 de diciembre de 2002; la Ley de Prisión Preventiva durante el Proceso Penal, de 29 de septiembre de 2011; la Ley de Comunicaciones de Personas Físicas y Jurídicas (nueva redacción), de 11 de septiembre de 2017; la Ley de Política Estatal de la Juventud, de 14 de septiembre de 2016; la Ley de Órganos de Orden Público, de 16 de septiembre de 2016; y la Ley de Lucha contra el Extremismo, de 30 de julio de 2018, entre otras.

33.La Ley de Partidos Políticos, de 26 de diciembre de 1996, la Ley de Organizaciones No Gubernamentales Sin Fines de Lucro, de 14 de abril de 1999, y la Ley de Medios de Comunicación (nueva redacción), de 15 de enero de 2007, prohíben la creación de partidos políticos, medios de comunicación y organizaciones sin fines de lucro que promuevan la guerra, la violencia y el terrorismo, así como ideas de extremismo religioso, separatismo y fundamentalismo, y la difusión de información que incite al odio nacionalista, racial, étnico o religioso. El Código Penal prevé la responsabilidad por actos como la organización ilícita de asociaciones públicas u organizaciones religiosas (art. 216); la incitación a participar en las actividades de asociaciones públicas y organizaciones religiosas ilegales (art. 2161); la vulneración de la legislación sobre organizaciones religiosas (art. 2162); la violación del procedimiento de organización y celebración de reuniones, mítines, desfiles o manifestaciones (art. 217); la violación del procedimiento de enseñanza de creencias religiosas (art. 2292); la producción, el almacenamiento, la distribución o la exhibición de materiales que representen una amenaza para la seguridad pública y el orden público (art. 2441); y la creación o gestión de organizaciones religiosas extremistas, separatistas, fundamentalistas u otras organizaciones prohibidas, o la participación en sus actividades (art. 2442), entre otros.

34.Teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité, se han aprobado varias leyes y otros instrumentos jurídicos y normativos encaminados a fortalecer las garantías jurídicas de la protección fiable de los derechos y las libertades de todas las categorías de ciudadanos, a garantizar la armonía interétnica e interreligiosa de la sociedad y a prevenir el nacionalismo agresivo y el extremismo. Dichas normas incluyen: la Ley de Prevención de la Delincuencia, de 14 de mayo de 2014; la Ley de Política Estatal de la Juventud, de 14 de septiembre de 2016; la Ley de Órganos de Orden Público, de 16 de septiembre de 2016; la Ley de Lucha contra la Corrupción, de 3 de enero de 2017; la Ley de Cumplimiento de la Sanción de Arresto Administrativo, de 9 de enero de 2017; la Ley del Consejo Supremo de la Magistratura, de 6 de abril de 2017; la Ley del Tribunal Constitucional, de 31 de mayo de 2017; la Ley del Defensor de los Derechos e Intereses Legítimos de los Empresarios adscrito a la Presidencia de la República, de 29 de agosto de 2017; la Ley por la que se modifica la Ley del Defensor de los Derechos Humanos del Oliy Majlis, de 29 de agosto de 2018; la Ley de Divulgación y Acceso a la Información Jurídica, de 7 de septiembre de 2017; la Ley de Protección del Niño contra la Información Perjudicial para su Salud y Desarrollo, de 8 de septiembre de 2017; la Ley de Comunicaciones de Personas Físicas y Jurídicas (nueva redacción), de 11 de septiembre de 2017; la Ley de Procedimientos Administrativos, de 8 de enero de 2018; la Ley por la que se aprueba el Código de Procedimiento Contencioso-Administrativo, de 25 de enero de 2018; la Ley del Servicio de Seguridad del Estado, de 5 de abril de 2018; la Ley de Control Público, de 12 de abril de 2018; la Ley de Mediación, de 3 de julio de 2018; y la Ley de Lucha contra el Extremismo, de 30 de julio de 2018, entre otras.

35.Se aprobaron los decretos presidenciales siguientes: Decreto Presidencial de Medidas para Seguir Mejorando las Relaciones Interétnicas y los Lazos de Amistad con los Países Extranjeros, de 19 de mayo de 2017; Decreto Presidencial por el que se aprueba el Procedimiento para la Concesión de Asilo Político en la República de Uzbekistán, de 29 de mayo de 2017; Decreto Presidencial de Medidas para Aumentar la Eficacia de la Política Estatal de la Juventud y Apoyar las Actividades de la Unión de la Juventud de Uzbekistán, de 5 de julio de 2017; Decreto Presidencial de Medidas para Mejorar Radicalmente las Actividades en la Esfera Religiosa y Educativa, de 16 de abril de 2018; Decreto Presidencial de Medidas para Ampliar Sustancialmente la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Proceso de Renovación Democrática del País, de 4 de mayo de 2018; Decreto Presidencial por el que se aprueba el Programa Estatal de Medidas Dedicado al 70º Aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 5 de mayo de 2018; Decreto Presidencial por el que se aprueba el Reglamento relativo al Procedimiento de Indulto, de 8 de mayo de 2018; y Decreto Presidencial por el que se aprueba el Marco de Mejora de la Actividad Normativa, de 8 de agosto de 2018, entre otros.

36.También se aprobaron las siguientes resoluciones presidenciales: Resolución Presidencial de Medidas para Mejorar la Labor del Comité de Asuntos Religiosos adscrito al Consejo de Ministros, de 16 de abril de 2018; Resolución Presidencial de Medidas para Mejorar Radicalmente el Sistema de Legislación Penal y Procesal Penal, de 14 de mayo de 2018; Resolución Presidencial sobre la Organización Eficaz de los Trabajos de Mejora de los Lugares Sagrados de Culto o de Peregrinación, las Mezquitas y los Cementerios, de 15 de febrero de 2018; Resolución Presidencial de Medidas Adicionales para Erradicar el Trabajo Forzoso en la República de Uzbekistán, de 10 de mayo de 2018; y Resolución Presidencial por la que se aprueba el Reglamento de Registro, Reinscripción y Disolución de Organizaciones Religiosas, de 31 de mayo de 2018, entre otras.

37.Las leyes aprobadas durante el período sobre el que se informa continuaron la tradición jurídica de plasmar disposiciones sobre la inadmisibilidad de la discriminación, en particular por motivos de raza, origen nacional o étnico, lengua y religión.

38.En el artículo 5 de la Ley de Empleo de la Población, de 13 de enero de 1992 (en su versión modificada y ampliada en 2014) se garantiza la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho al trabajo y la libre elección de empleo de todos los ciudadanos, independientemente de su sexo, edad, raza, etnia, idioma, origen social, situación patrimonial o profesional, actitud ante la religión, creencias, pertenencia a asociaciones u otras circunstancias no vinculadas con las competencias laborales de los trabajadores o los resultados de su trabajo.

39.El artículo 4 de la Ley de Órganos de Administración Autónoma de los Ciudadanos (nueva redacción), de 2 de septiembre de 1999, en su versión modificada y ampliada de 23 de julio de 2018, establece que “los ciudadanos, independientemente de su sexo, raza, etnia, idioma, religión, origen social, creencias y situación personal o social, tienen los mismos derechos a la autonomía, que podrán ejercer de manera directa o a través de sus representantes elegidos”.

40.El artículo 8 de la Ley de Principios y Garantías de la Libertad de Información, de 12 de diciembre de 2002, en su versión modificada y ampliada de 18 de abril de 2018, establece que “el Estado protege el derecho de toda persona a la búsqueda, obtención, investigación, difusión, utilización y conservación de información. Se prohíbe la limitación del derecho a la información por motivos de sexo, raza, etnia, idioma, religión, origen social, convicciones o condición personal o social”.

41.El artículo 8 de la Ley de Órganos de Orden Público, de 16 de septiembre de 2016, dispone que “los órganos de orden público velarán por la protección de los derechos, las libertades y los intereses legítimos de los ciudadanos, independientemente de su sexo, raza, origen étnico, idioma, religión, origen social, creencias o condición personal o social”.

42.El artículo 22 de la Ley de Política Estatal de la Juventud, de 14 de septiembre de 2016, estipula que “toda restricción directa o indirecta de los derechos y las libertades de los jóvenes por motivos de sexo, raza, etnia, idioma, religión, origen social, creencias o condición personal o social es inaceptable y entraña la exigencia de responsabilidades conforme a la ley”.

43.El artículo 16 de la Ley de Comunicaciones de Personas Físicas y Jurídicas (nueva redacción), de 11 de septiembre de 2017, estipula que “se prohíbe la discriminación en el ejercicio del derecho a presentar comunicaciones por motivos de sexo, raza, etnia, idioma, religión, origen social, creencias, situación personal o condición social de una persona física, o del régimen de propiedad, sede (dirección postal), forma jurídica u otras circunstancias de una persona jurídica”.

44.La Ley del Defensor de los Derechos Humanos del Oliy Majlis, de 29 de agosto de 2017, se ha complementado con disposiciones que estipulan que “se prohíbe la discriminación en el examen de las denuncias presentadas por el Defensor por motivos de sexo, raza, etnia, idioma, religión, origen social, creencias, situación personal o condición social de una persona física, o del régimen de propiedad, sede (dirección postal), forma jurídica u otras circunstancias de una persona jurídica”.

45.El artículo 9 del Código de Procedimiento Contencioso-Administrativo, de 26 de enero de 2018, determina que “la justicia en los casos administrativos se imparte sobre la base de la igualdad ante la ley y los tribunales de los ciudadanos, independientemente del sexo, la raza, la etnia, el idioma, la religión, el origen social, las creencias, la condición personal o social, y de las personas jurídicas, independientemente de la forma de propiedad, la sede y otras circunstancias”.

46.El artículo 8 de la Ley del Servicio de Seguridad del Estado, de 5 de abril de 2018, establece que “el Servicio de Seguridad del Estado garantizará la protección de los derechos, las libertades y los intereses legítimos de los ciudadanos, independientemente de su sexo, raza, etnia, idioma, religión, origen social, creencias o condición personal o social”.

47.El artículo 235 del Código Penal se complementó, en la sección II, con una disposición conforme a la cual el uso de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes cometidos “por cualquier razón basada en la discriminación étnica, racial, religiosa o social se castigará con una pena de privación de libertad de cinco a siete años o la restricción de derechos determinados”.

48.Recomendación del Comité (párr. 5). Un estudio realizado por las fuerzas del orden, las instituciones de la sociedad civil y las instituciones académicas sobre la inclusión en la legislación de la definición de discriminación racial que figura en el artículo 1 de la Convención ha demostrado que las definiciones consagradas en la Constitución y en las leyes de Uzbekistán son por lo general compatibles con dicho artículo. Únicamente carecen de dos atributos de la discriminación racial: el “color de piel” y la “ascendencia”, cuya mención en la Constitución y en las leyes de la República de Uzbekistán no es esencial, habida cuenta del contexto de armonía interétnica que reina en el país, y en especial porque el concepto de “color de piel” está comprendido en el concepto de “raza”, entendido como “un grupo de personas unidas por un origen común y por determinadas características físicas: estructura corporal, color de piel, etc.”. La legislación de lucha contra la discriminación en Uzbekistán mejora constantemente en línea con las disposiciones de la Convención y de otros instrumentos internacionales de derechos humanos, con la experiencia internacional y con la situación actual en el ámbito de las relaciones interétnicas. La adopción de una norma separada sobre la discriminación racial no es coherente con la lógica del sistema jurídico del país.

49.Al mismo tiempo, prosigue el estudio de la experiencia de otros países respecto a la incorporación del artículo 1 de la Convención en su legislación, y la celebración de debates públicos sobre esta y otras cuestiones planteadas por el Comité, con la participación de expertos extranjeros.

Artículo 2

50.Durante muchos siglos, representantes de diferentes etnias, culturas y religiones han vivido en paz y armonía en la antigua tierra de Uzbekistán. La hospitalidad, la amabilidad, el espíritu generoso y la tolerancia genuina siempre han sido inherentes al pueblo de Uzbekistán y se han convertido en la base de su mentalidad. En la sesión dedicada al 25º aniversario del Centro Cultural Interétnico de la República, que tuvo lugar el 24 de enero de 2017, el Presidente Mirziyoyev realizó la declaración siguiente: “Los años de independencia han abierto una nueva etapa en las relaciones interétnicas del país. Una de las prioridades destacadas de la política estatal de Uzbekistán ha sido el desarrollo de una cultura de tolerancia y humanismo, el fortalecimiento de la comprensión y la armonía interétnica y civil, y la educación de las generaciones más jóvenes sobre esta base, en un espíritu de amor y devoción a la patria. La atmósfera de amistad y cohesión que reina en el país es el factor más importante para la paz y la estabilidad, el aumento de la eficacia de las reformas que se están llevando a cabo y el crecimiento de la autoridad de Uzbekistán en el ámbito internacional”. El Presidente de la República de Uzbekistán formula periódicamente declaraciones públicas sobre los problemas y las amenazas que plantean la intolerancia y el extremismo y promueve la adopción de las medidas legislativas oportunas para contrarrestar la propagación del nacionalismo, el racismo, el extremismo y el terrorismo.

51.La prevención de la discriminación en todas sus formas y por todos sus motivos en el plano de las políticas públicas se lleva a cabo en el país mediante las medidas siguientes:

La prohibición de crear partidos políticos organizados en torno a ideas de raza u origen étnico (artículo 57 de la Constitución) y de crear asociaciones públicas cuyas actividades tengan por objeto promover la discordia racial o religiosa (artículo 3 de la Ley de Asociaciones Públicas).

La prohibición del uso de la religión para incitar a la enemistad, el odio o la división étnica (artículo 5 de la Ley de Libertad de Conciencia y Organizaciones Religiosas).

La prohibición de utilizar los medios de comunicación para instigar el odio étnico, racial o religioso (artículo 6 de la Ley de Medios de Comunicación).

La prohibición de impedir a los ciudadanos el ejercicio de su derecho a elegir libremente el idioma que usan en el trato con otras personas, la educación y la enseñanza (artículo 24 de la Ley del Idioma Oficial).

El fomento de la igualdad entre el hombre y la mujer en la vida política y social.

52.El sistema jurídico de Uzbekistán prevé sanciones por la vulneración de la igualdad de los ciudadanos. El artículo 42 del Código de Responsabilidad Administrativa castiga con multas la conculcación del derecho de los ciudadanos a la libre elección de su idioma de educación y enseñanza, la interposición de obstáculos y restricciones al empleo de un idioma y el menoscabo del idioma oficial u otros idiomas de pueblos y etnias que residan en la República de Uzbekistán; el artículo 1842 establece la responsabilidad por la producción, posesión, importación o distribución ilegales de material religioso; el artículo 1843, por la producción, posesión o distribución de material que promueva el odio nacional, racial, étnico o religioso; y el artículo 1793, por la violación de la legislación sobre la lucha contra la legalización del producto del delito y la financiación del terrorismo.

53.De conformidad con la recomendación del Comité (párr. 6), el Código Penal prevé la responsabilidad por los delitos motivados por el racismo como circunstancia agravante y establece la responsabilidad por los siguientes tipos de delitos motivados por la enemistad étnica o racial y los prejuicios religiosos: homicidio intencional (incisos k) y m) del párr. 2 del art. 97); daños corporales graves intencionales (incisos zh) y z) del párr. 2 del art. 104); daños corporales intencionales de gravedad media (incisos zh) y z) del párr. 2 del art. 105); menoscabo de la igualdad de los ciudadanos (art. 141); genocidio (art. 153); terrorismo (art. 155); incitación al odio nacional, racial, étnico o religioso (art. 156); destrucción o daño intencional de bienes por motivos de enemistad étnica o racial o por prejuicios religiosos (inciso a) del párr. 2 del art. 173); y utilización de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 235).

54.El artículo 141 del Código Penal prevé sanciones penales para los casos de violación de la igualdad de los ciudadanos. Entre 2015 y 2017, los tribunales conocieron de 39 causas penales en las que estaban implicadas 69 personas por delitos relacionados con violaciones de la igualdad de los ciudadanos.

55.El artículo 156 del Código Penal sanciona la incitación al odio étnico, racial o religioso, esto es, los actos dolosos que menoscaben el honor y la dignidad de una etnia, cometidos con ánimo de instigar el odio, la intolerancia o la discordia contra un grupo de la población por motivos de nacionalidad, etnia o raza, así como el establecimiento de toda restricción, directa o indirecta, o privilegio en relación con la pertenencia a una nacionalidad, etnia o raza.

56.El artículo 2441 del Código Penal prevé la responsabilidad por la producción o el almacenamiento, para su difusión, de materiales que contengan ideas de extremismo religioso, separatismo y fundamentalismo o llamamientos públicos a realizar linchamientos o desalojos forzosos de ciudadanos, o que tengan por objeto crear pánico entre la población.

57.En 2016, los tribunales conocieron de los siguientes asuntos: una causa penal incoada en virtud de los incisos k) y m) del párrafo 2 del artículo 97 del Código Penal (homicidio intencional por motivos de hostilidad étnica o racial) contra una persona que fue condenada a una pena privativa de libertad; una causa penal incoada en virtud de los incisos zh) y z) del párrafo 2 del artículo 104 del Código Penal (daños corporales graves intencionales por motivos de hostilidad étnica o racial) contra una persona condenada a una pena suspendida de privación de libertad; 17 causas penales incoadas en virtud del artículo 156 del Código Penal (incitación al odio por motivo de nacionalidad, raza, etnia o religión) contra 23 personas, de las que 1 fue condenada a servicios comunitarios, 1 a medidas de restricción de libertad, 17 a privación de libertad y 4 a una pena suspendida; y 298 causas penales incoadas en virtud del artículo 2441 del Código Penal (producción, almacenamiento, distribución o exhibición de materiales que contengan amenazas a la seguridad y el orden públicos) contra 426 personas, en 295 de las cuales se dictaron sentencias condenatorias contra 423 personas, como sigue: 1 persona fue destituida; 1 persona fue obligada a recibir tratamiento; en una causa, se ordenó realizar investigaciones adicionales; 12 personas fueron multadas; 22 personas fueron condenadas a prestar servicios a la comunidad; 4 personas fueron arrestadas; 20 personas fueron sometidas a medidas de restricción de libertad; 331 personas, a privación de libertad; se dictó una amnistía; y 33 personas recibieron condenas condicionales.

58.En 2017, los tribunales conocieron de los asuntos siguientes: 9 causas penales incoadas en virtud del artículo 156 del Código Penal contra 25 personas que fueron condenadas a penas de privación de libertad; y 373 causas penales incoadas en virtud del artículo 2441 del Código Penal contra 517 personas, en 368 de las cuales se dictaron sentencias condenatorias contra 512 personas, como sigue: 1 persona fue destituida; 4 personas fueron obligadas a recibir tratamiento; 1 persona fue sometida a rehabilitación; 27 personas fueron multadas; 22 fueron obligadas a realizar trabajos correccionales; 91 personas fueron sometidas a medidas de restricción de libertad; 288 personas, a privación de libertad; y 35 personas recibieron condenas condicionales.

59.Entre 2014 y 2018, el Centro Izhtimoy Fikr realizó 4 estudios sociológicos exhaustivos (en 2015, 2016, 2017 y 2018) sobre los temas “Uzbekistán: nuestro hogar común” y “Uzbekistán pluriétnico”, y cuatro estudios sobre el tema “El nivel de religiosidad de la población de Uzbekistán” (2014, 2015, 2016 y 2017). Las encuestas confirmaron la estabilidad de la opinión pública uzbeka respecto de la evaluación positiva de las relaciones interétnicas. En otras palabras, los encuestados no creían que existieran conflictos étnicos en el país que entrañaran una violación de los derechos de los representantes de los ciudadanos por motivos de nacionalidad. Así, la gran mayoría de los uzbekos considera que las relaciones interétnicas en el país son muy buenas (57,9 %) y buenas (39,4 %).

60.En vista de las recomendaciones del Comité (párr. 9), Uzbekistán no se contenta con comprobar los resultados de las encuestas de opinión sobre las relaciones interétnicas. A fin de detectar cualquier posible caso de discriminación racial, se han mejorado los mecanismos de recepción y examen de las denuncias de los ciudadanos mediante el establecimiento de las ventanillas populares y la Ventanilla Popular de la Presidencia de Uzbekistán y la puesta en marcha de líneas telefónicas directas y teléfonos de confianza en todos los órganos del Estado. El análisis del funcionamiento de dichos mecanismos estatales revela la ausencia de denuncias de discriminación racial por parte de los ciudadanos. A pesar de ello, se han adoptado medidas legislativas, políticas y de sensibilización adicionales para prevenir la discriminación indirecta o directa contra los ciudadanos por razón de etnia.

61.En particular, el Decreto Presidencial de fecha 19 de mayo de 2017 estableció por primera vez en la práctica de Uzbekistán un organismo de la administración pública de carácter interinstitucional, que coordina la aplicación de una política estatal unificada en el ámbito de las relaciones interétnicas: el Comité de Relaciones Interétnicas y Lazos de Amistad con los Países Extranjeros, dependiente del Consejo de Ministros de la República de Uzbekistán. El Comité forma parte del Grupo del Consejo de Ministros sobre Educación, Ciencia, Política de Juventud, Cultura, Sistemas de Información y Telecomunicaciones. Los vicepresidentes del Consejo de Ministros de la República de Karakalpakstán y los gobernadores ( jokims ) provinciales y de la ciudad de Taskent, que se ocupan de las relaciones con las organizaciones públicas y religiosas, se encargan de la coordinación de la labor sobre relaciones interétnicas y lazos de amistad con los países extranjeros a nivel local.

62.Al 30 de junio de 2018, el Comité contaba con la participación de 137 centros etnoculturales, 14 de ellos de ámbito nacional. En la República de Karakalpakstán existían 6 centros etnoculturales (4 de carácter nacional, 1 municipal y 1 de distrito). En las regiones de Uzbekistán funcionaban 100 centros etnoculturales (78 de nivel provincial y 22 de carácter municipal y de distrito), y en la ciudad de Taskent existían otros 23 (todos de carácter municipal). Entre 1993 y 2017, por recomendación del Comité del Centro Cultural Interétnico de la República, se concedieron a 127 ciudadanos uzbekos y de otras nacionalidades las siguientes distinciones: 12 títulos honoríficos, 1 orden Fidokorona Hizmatlari Uchun, 3 órdenes Mejnat Shujrati, 62 órdenes Dustlik, 32 medallas Shujrat y 17 distinciones del Presidente de la República de Uzbekistán.

63.El Centro de Diplomacia Pública de la Organización de Cooperación de Shanghái en Uzbekistán fue instaurado en el marco del Comité de Relaciones Interétnicas para promover el desarrollo de relaciones amistosas con los países extranjeros de la región de la Organización de Cooperación de Shanghái. Asimismo, se puso en marcha la elaboración de la revista O’ zbekiston. El Comité mantiene contactos con asociados de 18 países, entre ellos la Asociación Uzbeko-Azerí, la Federación de Amistad con los Pueblos de Rusia y la CEI (Bulgaria), la Sociedad Uzbeko-Británica (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte), la Asociación Uzbeko-Vietnamita, la Asociación Bonn-Uzbekistán (Alemania), la Asociación Greco-Uzbeka, la Asociación Uzbeko-Egipcia, el Foro Económico y de Amistad entre la India y Uzbekistán, la Unión de Provincias Italianas, la Sociedad de Amistad del Pueblo Chino con el Extranjero, la Asociación Panchina de Fomento de la Amistad (China), la Asociación Coreo-Uzbeka, la Asociación Polaco-Uzbeka, la Asociación Uzbeko-Pakistaní, la Asociación Avicena (Francia), la Asociación Checo‑Uzbeka y la Asociación Fukushima-Uzbekistán (Japón) entre otros.

64.En la actualidad, se mantienen contactos con 29 organizaciones de la emigración y la diáspora uzbeka en 19 países: la Sociedad Cultural de los Compatriotas de Turquestán en Alemania, el Centro Cultural Uzbeco de Israel, el Centro Cultural Uzbeco de Kazajstán, la Sociedad Cultural de Uzbekistán en Kazajstán, la Unión Cultural de Uzbecos Canadienses, el Centro de Investigación de la Lengua y la Cultura Uzbekas en China, la Sociedad Uzbeka Osh en Kirguistán, el Centro de Compatriotas Uzbekos “Umid” en la Federación de Rusia, la Asociación Turquestana-Americana y la Sociedad de Judíos de Bujará de los Estados Unidos de América y el Canadá en los Estados Unidos, el Centro Uzbeko de Espiritualidad e Iluminación en Tayikistán, el Centro de Asistencia Cultural y Social a los Turquestanos en Turquía, la Sociedad Franco-Uzbeka AFOR y el Centro Cultural Uzbeko Safar en Estonia, entre otras.

65.El Comité, junto con organizaciones de emigrantes y de la diáspora, organiza conferencias, seminarios, mesas redondas, exposiciones, concursos, conciertos, jornadas culturales uzbekas y otros actos destinados a promover la cultura uzbeka, el idioma uzbeko y las tradiciones, costumbres y rituales nacionales distintivos del pueblo uzbeko a fin de mantener relaciones de buena vecindad, equitativas y amistosas.

66.Respecto a la aplicación de la recomendación del Comité (párr. 8), con el fin de garantizar la paz y la armonía interétnica, se han establecido relaciones de confianza con los países vecinos y se han creado condiciones favorables para el desarrollo de los vínculos comerciales, económicos, culturales y humanitarios en la región de Asia Central. Durante el período del informe se adoptaron los instrumentos siguientes: Ley de Ratificación del Acuerdo sobre el Establecimiento del Instituto de Cooperación Económica Regional de Asia Central, de 31 de marzo de 2017; la Ley Ratificación del Acuerdo de Asociación Estratégica entre la República de Uzbekistán y Turkmenistán, de 1 de junio de 2017; la Ley de Ratificación del Tratado entre la República de Uzbekistán y la República Kirguisa sobre la Frontera Uzbeko-Kirguisa, de 4 de octubre de 2017; la Ley de Ratificación del Tratado entre la República de Uzbekistán y la República de Tayikistán sobre Determinados Tramos de la Frontera Uzbeko-Tayika, de 3 de julio de 2018; y el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Uzbekistán y el Gobierno de la República de Tayikistán sobre los Viajes Mutuos de sus Ciudadanos, de 9 de marzo de 2018, entre otros.

67.El 15 de marzo de 2018 se celebró en Astana la primera reunión consultiva de Jefes de Estado de Asia Central, a la que asistieron los Presidentes de la República de Uzbekistán, la República de Kazajstán, la República Kirguisa, la República de Tayikistán y el Presidente del Mejlis de Turkmenistán. El 28 de marzo de 2018, los Ministros de Relaciones Exteriores de Uzbekistán y la República Kirguisa firmaron el Programa de Cooperación para 2018-2019.

68.Los días 9 y 10 de marzo de 2018 tuvo lugar la primera visita de Estado del Presidente uzbeko a Tayikistán, con motivo de la cual se firmaron 27 documentos, incluida la Declaración Conjunta de las Partes sobre el Fortalecimiento de la Amistad y la Buena Vecindad, así como el Tratado sobre Determinados Tramos de la Frontera Uzbeko-Tayika. En 2017 se reanudaron los vuelos entre Taskent y Dushanbé, se restableció el ferrocarril Galaba-Amuzang, se abrió el tramo Samarcanda-Pendzhikent de la carretera internacional A-377 y se reabrieron unos diez puestos fronterizos en todas las regiones fronterizas entre Uzbekistán y Tayikistán.

69.En cuanto a la aplicación de las recomendaciones del Comité (párrs. 25 y 26), los expertos nacionales siguieron examinando la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención y de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares. Dado que Uzbekistán es parte en el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en virtud del cual los ciudadanos pueden presentar al Consejo de Derechos Humanos denuncias individuales relativas a casos de discriminación, se considera poco conveniente ratificar en el plano nacional el Protocolo Facultativo de la Convención. En cuanto a la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, la cuestión de la adhesión a este instrumento internacional se resolverá mediante la preparación de proyectos de ley sobre migración laboral, sobre los derechos de los extranjeros y los apátridas, y sobre la entrada y salida de la República de Uzbekistán, entre otros. La cuestión está incluida en el Plan de Trabajo para el Perfeccionamiento de la Actividad Jurídica Internacional de la República de Uzbekistán para 2018-2021, aprobado por el Primer Ministro el 9 de enero de 2018.

Artículo 3

70.Uzbekistán se opone a la segregación racial y al apartheid y contribuye plenamente a la prevención, prohibición y erradicación de la política de establecer y mantener la dominación de un grupo racial sobre otro y su opresión sistemática. La legislación y la jurisprudencia tienen por objeto prevenir la segregación racial y el apartheid, para lo cual se ha establecido un sistema de garantías con el que proteger los derechos de todos los ciudadanos contra este tipo de delitos sobre la base de la aplicación de las disposiciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.

71.El artículo 153 del Código Penal establece la responsabilidad por genocidio, de modo que se castiga con penas de privación de libertad de 10 a 20 años la creación deliberada de condiciones de vida destinadas a provocar el exterminio físico total o parcial de un grupo de personas por motivos de nacionalidad, etnia, raza o religión, su exterminio físico total o parcial, la restricción por la fuerza de la maternidad o la transferencia de niños de uno de estos grupos humanos a otro, así como la orden de cometer tales actos.

Artículo 4

72.En Uzbekistán se condena cualquier tipo de propaganda de ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado origen nacional o étnico, así como a las organizaciones que pretendan justificar o promover el odio racial, cualquiera que sea su forma. El artículo 57 de la Constitución prohíbe el establecimiento y las actividades de partidos políticos y otras organizaciones de la sociedad civil que promuevan la guerra o la enemistad social, étnica, racial o religiosa o que atenten contra la salud o la moral de la población.

73.De conformidad con el artículo 4 de la Ley de Libertad de Conciencia y de Organizaciones Religiosas, de 14 de junio de 1991, en su versión modificada y ampliada de 18 de abril de 2018, los ciudadanos de la República de Uzbekistán, independientemente de su postura en materia de religión, son iguales ante la ley. En los documentos oficiales no se indica la postura del ciudadano ante la religión. Toda restricción de derechos o establecimiento de privilegios directos o indirectos de los ciudadanos en función de su actitud hacia la religión, la incitación a la enemistad y el odio o el insulto a los sentimientos de los ciudadanos en relación con sus creencias religiosas o ateas, así como la profanación de objetos religiosos, son punibles con arreglo a la ley.

74.El Estado fomenta la tolerancia y el respeto mutuos entre las personas que practican diferentes religiones y quienes no las profesan, así como entre las organizaciones religiosas de las diferentes confesiones, y no permite el fanatismo y el extremismo religiosos o de otra índole ni los actos dirigidos a malquistar a las personas, a empeorar las relaciones y a atizar el odio entre las diferentes confesiones.

75.En la Resolución del Consejo de Ministros de 31 de mayo de 2018, por la que se aprueba la Disposición relativa al Procedimiento de Registro, Reinscripción y Disolución Oficial de las Organizaciones Religiosas, se establece que los motivos para denegar el registro de una organización religiosa pueden incluir, entre otras razones, la propaganda en favor de la guerra o del odio social, étnico, racial y religioso.

76.De acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Partidos Políticos, de 26 de diciembre de 1996, en su versión modificada y ampliada de 18 de abril de 2018, se prohíbe la constitución y las actividades de partidos políticos que propugnen la alteración violenta del orden constitucional; se pronuncien contra la soberanía, la integridad territorial o la seguridad de la República de Uzbekistán, o bien contra los derechos y libertades constitucionales de sus ciudadanos; hagan propaganda en favor de la guerra o del odio social, étnico, racial o religioso; atenten contra la salud o la moral de la población; o estén fundados sobre criterios étnicos o religiosos.

77.La Ley de Medios de Comunicación (nueva redacción), de 26 de diciembre de 1997, en su versión modificada y ampliada de 18 de abril de 2018, prohíbe la utilización de los medios de comunicación para promover la guerra, la violencia, el terrorismo, el separatismo y el fundamentalismo, así como la difusión de información que incite a la hostilidad racial, étnica y religiosa (art. 6). Además, un medio de comunicación no podrá ser fundado por una ONG sin fines de lucro cuyas actividades estén prohibidas por la ley (art. 8). Es necesaria una decisión judicial para poder revocar el certificado de registro de un medio de comunicación o suspender o clausurar sus operaciones (arts. 23 y 24).

78.Según el artículo 25 de la Ley de Organizaciones No Gubernamentales Sin Fines de Lucro, de 14 de abril de 1999, en su versión modificada y ampliada de 25 de abril de 2016, se podrá denegar el registro estatal de una ONG cuyos documentos constitutivos tiendan al derrocamiento por la fuerza del orden constitucional, el menoscabo de la soberanía, la integridad territorial o la seguridad de la República de Uzbekistán, la vulneración de los derechos y libertades constitucionales de los ciudadanos, la propaganda de la guerra y la enemistad social, étnica, racial o religiosa, o los daños a la salud y la moral de los ciudadanos, o cuyo nombre o símbolos sean contrarios a la moral y los sentimientos nacionales y religiosos de los ciudadanos.

79.El artículo 216 del Código Penal establece la responsabilidad por la “organización ilegal de asociaciones públicas u organizaciones religiosas”, es decir, la organización o reanudación de actividades con carácter ilegal de asociaciones públicas u organizaciones religiosas ilegales, así como la participación activa en su labor, y establece penas consistentes en una multa cuyo monto ascenderá a entre 50 y 100 veces el salario mínimo, la restricción de la libertad de dos a cinco años o la prisión de hasta cinco años.

80.El artículo 14 de la Ley de Principios y Garantías de la Libertad de Información, de 12 de diciembre de 2002, en su versión modificada y ampliada de 18 de abril de 2018, dispone que la seguridad de la información de la sociedad uzbeka ha de lograrse mediante la creación de un sistema de lucha contra la expansión de la información destinada a alterar la conciencia nacional, alejar a la sociedad de las tradiciones y costumbres históricas y nacionales, desestabilizar la situación sociopolítica y quebrantar la armonía interétnica e interreligiosa. La seguridad de la información del Estado se garantiza mediante los esfuerzos por contrarrestar la difusión de información que contenga propaganda en favor de la guerra y la violencia, la crueldad, las ideas de terrorismo y el extremismo religioso y busque incitar a la enemistad social, étnica, racial y religiosa (art. 15).

81.La Ley de Lucha contra el Terrorismo de 15 de diciembre de 2000, en su versión modificada y ampliada de 25 de abril de 2016, se ocupa de los actos terroristas, es decir, de la comisión de delitos de carácter terrorista, incluidos los atentados contra la vida de miembros de grupos nacionales, étnicos, religiosos y de otra índole (art. 2). De conformidad con dicha Ley, la prevención del terrorismo se lleva a cabo mediante la prohibición de la propaganda terrorista y de la creación y el funcionamiento de grupos y organizaciones terroristas y de otra índole (art. 5). Asimismo, se prohíbe a los medios de comunicación difundir información que promueva la propaganda y justifique el terrorismo (art. 20).

82.La Ley de Informatización de 11 de diciembre de 2003, en su versión modificada y ampliada de 14 de septiembre de 2014, establece la obligación del titular de una página web, incluidos los blogueros, de impedir el uso de información en Internet con fines de propaganda en favor de la guerra, la violencia y el terrorismo, así como de ideas de extremismo religioso, separatismo y fundamentalismo, y la difusión de información que incite al odio nacional, racial, étnico o religioso. Las violaciones de estas disposiciones de la ley dan lugar a restricciones en el acceso al sitio web correspondiente (art. 12-1).

83.En virtud de la Ley del Servicio de Seguridad del Estado, de 5 de abril de 2018, el Servicio de Seguridad del Estado detecta las actividades perniciosas destinadas a promover la enemistad nacional, étnica y religiosa que ponen en peligro los intereses y la seguridad del Estado, avisa de dichas actividades y les pone fin (art. 5).

84.De conformidad con la Ley de Prevención de la Delincuencia, de 14 de mayo de 2014, los órganos del Ministerio del Interior identifican a las personas que participan en las actividades de las organizaciones y grupos prohibidos de orientación extremista religiosa (art. 10), mientras que los órganos de administración autónoma de los ciudadanos pueden adoptar medidas para reprimir las actividades de las organizaciones religiosas no registradas, garantizar la observancia de los derechos de los ciudadanos a la libertad de religión e impedir la imposición por la fuerza de opiniones religiosas (art. 21).

85.El 30 de julio de 2018 se aprobó la Ley de Lucha contra el Extremismo, que tiene plenamente en cuenta las recomendaciones del Comité (párr. 6) y de Ahmed Shaheed, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias. En virtud de la Ley, el extremismo se define como la expresión de formas extremas de acción encaminadas a desestabilizar la situación social y política, modificar violentamente el orden constitucional de la República de Uzbekistán, tomar el poder con violencia y apropiarse de la autoridad, e incitar al odio nacional, racial, étnico o religioso.

86.Las actividades extremistas son aquellas encaminadas a planificar, organizar, preparar o cometer actos tendentes a: la alteración por la fuerza del orden constitucional; el menoscabo de la soberanía y la integridad territorial de la República de Uzbekistán; la toma o apropiación del poder; la creación de grupos armados ilegales o la participación en ellos; la comisión de actividades terroristas; la incitación al odio nacional, racial, étnico o religioso relacionado con la violencia o la incitación pública a la violencia; la producción, el almacenamiento, la distribución o la exhibición de materiales que representen una amenaza para la seguridad pública y el orden público, así como de atributos o símbolos de organizaciones extremistas; los disturbios a gran escala motivados por el odio o la enemistad política, ideológica, racial, nacional, étnica o religiosa hacia cualquier grupo social; y la incitación pública a cometer dichos actos.

87.El artículo 6 de la Ley prohíbe toda actividad extremista en Uzbekistán en cualquier forma y la utilización, al establecer entidades jurídicas, de nombres que contengan designaciones idénticas a las de organizaciones extremistas o tan similares que se puedan confundir con ellas.

88.En virtud del artículo 7 de la Ley, las medidas para prevenir el extremismo incluyen: aumentar la conciencia y la cultura jurídicas de la población y fomentar que la sociedad no tolere el extremismo; emitir una advertencia oficial sobre la inadmisibilidad de llevar a cabo actividades extremistas; formular una declaración sobre la inadmisibilidad de que cualquier entidad jurídica lleve a cabo actividades extremistas; prohibir la importación, fabricación, almacenamiento, distribución y exhibición de materiales extremistas; prohibir la financiación del extremismo; suspender las actividades de las personas jurídicas, en caso necesario; y reconocer a una organización como extremista, entre otras.

89.En virtud del artículo 13 de la Ley, y a petición de un órgano estatal que lleve a cabo actividades de lucha contra el extremismo, pueden suspenderse las actividades de una persona jurídica por decisión judicial en caso de que estas estén relacionadas con el extremismo. La decisión del tribunal de suspender las actividades de una persona jurídica podrá ser recurrida de conformidad con el procedimiento establecido. La lista de entidades jurídicas cuyas actividades se han suspendido debido a su participación en actividades extremistas puede consultarse en los sitios web oficiales del Ministerio de Justicia y del Tribunal Supremo. Según el Ministerio de Justicia, durante el período que abarca el informe no se adoptaron decisiones judiciales encaminadas a disolver o prohibir ONG relacionadas con actividades extremistas.

90.Los ciudadanos de la República de Uzbekistán, los extranjeros y los apátridas han de responder, de conformidad con la ley, de las actividades extremistas que puedan llevar a cabo. Cuando una persona se niega expresamente a participar en actividades extremistas, informa de ello a los órganos estatales pertinentes y contribuye activamente a impedir consecuencias graves y a desbaratar los objetivos de los extremistas, dicha persona queda exenta de responsabilidad de conformidad con la ley.

91.Si el Tribunal Supremo reconoce como extremista a una organización regional, internacional o extranjera (o su sucursal, filial u oficina de representación) registrada fuera de Uzbekistán, las actividades de dicha organización en Uzbekistán quedan prohibidas y sus bienes en el país se liquidan o se confiscan y transfieren a la propiedad del Estado.

92.La prohibición de las actividades de una organización regional, internacional o extranjera entraña las consecuencias siguientes: cancelación de la acreditación de conformidad con el procedimiento establecido; prohibición de que los extranjeros y apátridas permanezcan en Uzbekistán como representantes de la organización; incapacitación para realizar cualquier actividad financiera, económica o de otro tipo en el territorio de la República de Uzbekistán; incapacitación para publicar en los medios de comunicación de Uzbekistán cualquier material en nombre de la organización; prohibición de difundir en Uzbekistán los materiales de cualquier organización prohibida y la información que contengan; y prohibición de realizar eventos masivos y de que los representantes de una organización prohibida participen en actos de ese tipo.

93.En virtud del artículo 184-3 del Código de Responsabilidad Administrativa, la producción, el almacenamiento con fines de difusión o la distribución de materiales que promuevan la hostilidad nacional, racial, étnica o religiosa se castiga con una multa de entre 50 y 100 veces el salario mínimo para los ciudadanos y de entre 100 y 150 veces el salario mínimo para los funcionarios, o con una detención administrativa de hasta 15 días, además de la confiscación de los materiales y los medios correspondientes para su producción y distribución.

94.En virtud del artículo 189-1 del Código de Responsabilidad Administrativa, la elaboración o importación en Uzbekistán de materiales empleados en la distribución, la publicidad y la exhibición de productos que promuevan el culto a la violencia o la crueldad, así como la propia distribución, publicidad y exhibición de dicho culto a la violencia o la crueldad, se castigan con una multa de entre 50 y 100 veces el salario mínimo para los ciudadanos y de entre 100 y 150 veces el salario mínimo para los funcionarios, además de la confiscación de dichos materiales y de los medios para elaborarlos, distribuirlos, publicitarlos y exhibirlos.

95.En virtud del artículo 130-1 del Código Penal, la elaboración o importación en Uzbekistán de materiales empleados en la distribución, la publicidad y la exhibición de productos que promuevan el culto a la violencia o la crueldad, así como la propia distribución, publicidad y exhibición de dicho culto a la violencia o la crueldad, cuando tiene lugar tras la imposición de una sanción administrativa por los mismos actos, se castiga con una multa de entre 400 y 600 veces el salario mínimo o con la prestación obligatoria de servicios a la comunidad durante un período de hasta 360 horas o una deducción punitiva de los ingresos durante un período de hasta tres años.

96.De conformidad con el artículo 244-1 del Código Penal, la elaboración o el almacenamiento con fines de difusión de materiales que contengan ideas de extremismo religioso, separatismo y fundamentalismo o llamamientos públicos a realizar linchamientos o desalojos forzosos de ciudadanos, o que tengan por objeto crear pánico entre la población, así como la elaboración, almacenamiento con fines de difusión o la exhibición de atributos o símbolos de organizaciones religiosas extremistas o terroristas, se castiga con una multa de entre 200 a 400 veces el salario mínimo, con una deducción punitiva de los ingresos durante un período de hasta tres años, con medidas restrictivas de la libertad de uno a tres años de duración o con la privación de libertad de hasta tres años.

97.La difusión en cualquier forma de información y materiales que contengan ideas de extremismo religioso, separatismo y fundamentalismo o llamamientos públicos a realizar linchamientos o desalojos forzosos de ciudadanos, o que tengan por objeto crear pánico entre la población, así como el uso de la religión para perturbar la concordia social, difundir información difamatoria y desestabilizadora y cometer otros actos contrarios a las normas de conducta social y a la seguridad pública, así como la difusión o exhibición de atributos o símbolos de organizaciones religiosas extremistas o terroristas, se castiga con una multa de entre 300 y 400 veces el salario mínimo, la restricción de la libertad de tres a cinco años o la privación de libertad de tres a cinco años.

98.El artículo 244-2 del Código Penal prevé la responsabilidad por el establecimiento, la gestión y la participación en organizaciones religiosas extremistas, separatistas, fundamentalistas u otras organizaciones prohibidas, que se castigan con una pena de privación de libertad de 5 a 15 años.

Artículo 5

99.En virtud del artículo 2 de la Ley de Ciudadanía, la ciudadanía uzbeka es igual para todos, independientemente de los motivos de su adquisición. Los ciudadanos son iguales ante la ley, con independencia de su origen, situación social o económica, raza, etnia, sexo, educación, idioma, actitud hacia la religión, creencias políticas o de otra índole, tipo y naturaleza de ocupación u otras circunstancias. La igualdad de los ciudadanos está garantizada en todos los ámbitos de la vida económica, política, social y cultural.

100.De conformidad con el artículo 4 de la Ley, son ciudadanos de la República de Uzbekistán las personas que, en el momento de la entrada en vigor de la Ley, tuvieran residencia permanente en la República de Uzbekistán, independientemente de su origen, situación social o económica, origen racial o étnico, sexo, educación, idioma, opiniones políticas, creencias religiosas y tipo o naturaleza de ocupación, siempre que no sean ciudadanos de otros Estados y que hayan expresado el deseo de convertirse en ciudadanos de la República de Uzbekistán.

101.En cuanto al derecho a la igualdad de trato ante los tribunales y demás órganos de la administración de justicia, en el artículo 2 de la Ley de Tribunales, de 2 de septiembre de 1993, en su versión modificada y ampliada de 23 de julio de 2018, se dispone que “los tribunales de la República de Uzbekistán deben asegurar la protección judicial de los derechos y libertades de los ciudadanos consagrados en la Constitución y demás leyes del país y en los instrumentos internacionales de derechos humanos en que es parte Uzbekistán, así como los derechos y los intereses legítimos de las empresas, las instituciones y las organizaciones. La labor de los tribunales tiene por objeto garantizar el estado de derecho, la justicia social y la paz y la armonía entre los ciudadanos”.

102.Todos los ciudadanos de Uzbekistán gozan de igualdad de derechos ante la ley, sin distinción de sexo, raza, etnia, idioma, religión, origen social, creencias o condición personal o social. Las empresas, instituciones y organizaciones también son iguales ante la ley y los tribunales (art. 6).

103.Los nacionales uzbekos, los ciudadanos extranjeros y los apátridas tienen derecho a protección judicial frente a cualquier acción o decisión ilegítima de un organismo público o de otra índole o sus funcionarios, así como frente a cualquier tipo de atentado contra la vida, la salud, el honor, la dignidad, la libertad personal, el patrimonio y otros derechos y libertades. Las empresas, instituciones y organizaciones también tienen derecho a protección judicial (art. 9).

104.De conformidad con la Ley de Tribunales, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Procedimiento Civil y el Código de Procedimiento Contencioso-Administrativo, de 26 de enero de 2018, todos los procedimientos judiciales son públicos. Solo podrá examinarse un caso a puerta cerrada cuando así lo contemple la legislación. Los procedimientos judiciales se desarrollan en uzbeko, karakalpako o el idioma que hable la mayoría de la población de la zona en que se celebren. Las partes en el procedimiento (víctimas, testigos, expertos, peritos, etc.) que no dominen el idioma en que este se desarrolle tienen derecho a consultar todos los elementos del caso y participar en las actuaciones judiciales con ayuda de un intérprete, así como a dirigirse al tribunal en su lengua materna o en otro idioma de su libre elección. Las actuaciones judiciales dictadas en el curso de un procedimiento judicial se redactarán en la misma lengua en la que se haya celebrado la sesión del tribunal.

105.Respecto a la aplicación de la recomendación del Comité (párr. 7), en 2016-2017, Uzbekistán adoptó medidas radicales para garantizar la independencia real y la autonomía del poder judicial y estableció el Consejo Supremo de la Magistratura, que ayuda a garantizar el cumplimiento del principio constitucional de la independencia judicial. De conformidad con las leyes de 6 y 12 de abril de 2017, se introdujeron enmiendas y adiciones en la Constitución y en la Ley de Tribunales que entrañaron las novedades siguientes: el nombramiento (o la elección) de jueces por un período inicial de cinco años, seguido de otro de diez años y, posteriormente, por un período indefinido; el establecimiento del límite de edad para los jueces del Tribunal Supremo de la República de Uzbekistán en 70 años, y para los jueces de otros tribunales en 65 años; y la creación, bajo la dependencia del Tribunal Supremo, del Departamento de Garantía de las Actividades de los Tribunales, que se encarga de gestionar el apoyo material, técnico y financiero que reciben los tribunales. El Decreto Presidencial de 13 de julio de 2018 introdujo la publicación en el sitio web del Tribunal Supremo de las decisiones judiciales, las reuniones informativas de los presidentes de los tribunales regionales y sus adjuntos sobre las actividades de los tribunales, el establecimiento de comisiones públicas para promover la formación de la judicatura en cada región del país y, por iniciativa del Presidente, la creación de la Comisión para promover la independencia de la judicatura en el marco del Oliy Majlis.

106.En el Decreto Presidencial de Medidas para Mejorar Radicalmente la Eficacia de la Abogacía y Reforzar la Independencia de los Abogados, de 12 de mayo de 2018, se aprobó el Programa de Medidas Integrales para Seguir Mejorando la Abogacía, que incluye enmiendas y adiciones a la Ley de la Abogacía encaminadas a abolir las funciones del Ministerio de Justicia (o de las autoridades judiciales) que no guarden relación con el registro de agrupaciones de abogados ni con la expedición de licencias para ejercer la abogacía y de acreditaciones de abogado. Las nuevas medidas contemplan que la decisión de rescindir una licencia de abogado pueda quedar sujeta a la presentación del caso ante un tribunal sobre la base de una opinión de la Comisión Superior de Calificación.

107.El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra la violencia o las lesiones corporales, ya sean infligidas por funcionarios públicos o por cualquier persona, grupo o institución, está garantizado a todos los ciudadanos, independientemente de su nacionalidad, gracias a la adopción de medidas adicionales para luchar contra la tortura mediante la mejora de la legislación y de la actuación de los órganos de orden público y judiciales.

108.En la Ley de Órganos de Orden Público, de 16 de septiembre de 2016, se hace hincapié en que los funcionarios de los órganos de orden público no pueden invocar intereses del servicio, conveniencia económica, exigencias ilegales, órdenes, instrucciones de funcionarios superiores o cualquier otra circunstancia incompatible con la ley como justificación de cualquier acto (o inacción) ilegal. Dichos funcionarios tienen prohibido incitar, inducir o instar a nadie, directa o indirectamente, a cometer actos ilícitos (art. 6). También se les prohíbe recurrir a la tortura, la violencia u otros tratos crueles o degradantes, y están obligados a reprimir los actos que inflijan intencionadamente dolor o sufrimiento físico o moral a un ciudadano (art. 8).

109.La Ley establece el derecho de las personas físicas y jurídicas a recibir información sobre sus actividades en general, y sobre aquellas que afecten directamente a sus derechos e intereses en particular (art. 9), así como el derecho a informar de cualquier delito que se cometa, a denunciarlo y a recibir toda la asistencia médica y de otro tipo necesaria en el lugar de los hechos (art. 16). La Ley establece los motivos y el procedimiento a los que los órganos de orden público deben atenerse al detener a cualquier persona sospechosa de haber cometido un delito. En particular, dispone que los detenidos tienen derecho a una llamada telefónica o a informar de su detención y paradero a un abogado o a un pariente cercano, a disponer de un abogado defensor desde el momento de su detención y a gozar de otros derechos consagrados en el Código de Procedimiento Penal (art. 18).

110.La Ley de 4 de abril de 2018 modificó el artículo 235 del Código Penal, “Uso de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, y amplió el círculo de sujetos a los que se puede achacar dicho delito, al referirse a “un acto cometido por un empleado no solo de un organismo de orden público y judicial, sino también de cualquier otro organismo estatal, o por otras personas a instigación suya o con su conocimiento o aquiescencia, con el fin de obtener de ellos o de una tercera persona cualquier tipo de información o la confesión de un delito o de castigarlos de forma arbitraria por un acto que hayan cometido o coaccionarlos para que cometan algún acto”. El apartado b) del párrafo 2 del artículo 235 de la nueva versión del Código Penal castiga el uso de la tortura por cualquier motivo basado en la discriminación nacional, racial, religiosa o social. Con arreglo al artículo 15 del Código Penal, este delito pasó de la categoría de delitos menos graves a la de delitos graves.

111.En lo tocante a la aplicación de la recomendación del Comité (párr. 15), las instituciones del sistema penitenciario no llevan un registro estadístico acerca de la raza de las personas recluidas, ya que, de conformidad con el artículo 8 del Código de Procedimiento Penal, todos los condenados “tienen los derechos, libertades y obligaciones establecidos para los ciudadanos de la República de Uzbekistán. Los derechos y las obligaciones de los condenados se determinan sobre la base del procedimiento y las condiciones para la ejecución del tipo particular de pena”. Durante el período de instrucción, los derechos de los detenidos y los presos preventivos enumerados en el artículo 18 del Código de Procedimiento Penal se respetan por igual para todas las personas, independientemente del delito que hayan cometido y de su sexo, raza, etnia, idioma, religión, origen social, creencias o condición personal o social. Todas las solicitudes presentadas por detenidos se inscriben en un registro mediante el procedimiento correspondiente y se envían a los destinatarios. No se constató ninguna denuncia de discriminación racial presentada por personas detenidas o en prisión preventiva.

112.En cuanto a la aplicación de la recomendación del Comité (párr. 19), las cuestiones relativas a la protección de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos uzbekos en el extranjero con miras a prevenir la trata de personas recaen no solo en los órganos de orden público y judicial, sino también en los de política exterior. En los países con mayor número de residentes de origen uzbeko se llevan a cabo actividades y reuniones de sensibilización para evitar que los compatriotas caigan en la esclavitud laboral. En 2017 se organizaron unos 50 actos de ese tipo, y se han puesto en marcha líneas telefónicas de asistencia que operan las 24 horas del día. El número de denuncias relativas a trata de personas fue de 1.830 en 2014, 2.188 en 2015, 2.131 en 2016, 2.272 en 2017 y 400 en 2018 (primer cuatrimestre). El número de personas enjuiciadas con arreglo al artículo 135 del Código Penal (trata de seres humanos) fue de 649 personas en 2014, 551 en 2015, 510 en 2016, 405 en 2017 y 58 en 2018 (primer cuatrimestre). El número de víctimas de la trata de personas fue de 1.187 en 2014 (774 hombres y 413 mujeres), 904 en 2015 (600 y 304), 664 en 2016 (326 y 338), 440 en 2017 (180 y 260), y 57 en 2018 (primer cuatrimestre) (27 y 30). El número de víctimas de trata de personas que recibieron la asistencia necesaria (social, psicológica, médica y jurídica) en centros de rehabilitación fue de 379 personas en 2014 (278 hombres y 101 mujeres), 418 en 2015 (299 y 119), 287 en 2016 (199 y 88), 458 en 2017 (313 y 145) y 108 en 2018 (primer cuatrimestre) (91 y 17).

113.Los derechos políticos de los ciudadanos están garantizados en el artículo 32 de la Constitución, a través del derecho a tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el derecho a participar en el Gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel, y el derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a la función pública.

114.El derecho al voto está consagrado en la Constitución, cuyo capítulo XXIII está dedicado íntegramente al sistema electoral, así como en la Ley de Referéndum, de 30 de agosto de 2001, la Ley de Elecciones Presidenciales, de 18 de noviembre de 1991, la Ley de Elecciones al Oliy Majlis (nueva redacción), de 29 de agosto de 2003, la Ley de Elecciones a los Consejos de Diputados del Pueblo Provinciales, de Distrito y Municipales, de 5 de mayo de 1994, la Ley de Garantías de los Derechos Electorales de los Ciudadanos, de 5 de mayo de 1994, y la Ley de la Comisión Electoral Central de la República de Uzbekistán, de 30 de abril de 1998, entre otras.

115.Todos los ciudadanos gozan de los mismos derechos electorales, independientemente de su origen social, raza, etnia, sexo, idioma, nivel de instrucción, situación personal, condición social y situación patrimonial. De acuerdo con la legislación de Uzbekistán, al menos el 30 % del total de candidatos a diputados deben ser mujeres. Tienen derecho a voto todos aquellos ciudadanos que hayan cumplido los 18 años. Los ciudadanos incapacitados judicialmente, así como las personas recluidas en virtud de una sentencia judicial, no pueden ser elegidos ni participar en las elecciones. En todos los demás casos está prohibido restringir de forma directa o indirecta los derechos electorales de los ciudadanos. El sitio web de la Comisión Electoral Central (http://elections.uz), en sus secciones “Noticias”, “Legislación” y “Votantes”, contiene información sobre el fundamento jurídico del principio de igualdad del derecho al voto.

116.En 2014 se aprobó la Ley por la que se modifican algunos artículos de la Constitución de la República de Uzbekistán (arts. 32, 78, 93, 98, 103 y 117), con arreglo a la cual se ampliaron las facultades de la Comisión Electoral Central para distribuir fondos destinados a financiar la participación en las elecciones de los partidos políticos, mientras que el Código de Responsabilidad Administrativa se complementó con un artículo sobre la injerencia ilegal en la actividad de la Comisión Electoral Central, las comisiones electorales subordinadas y las comisiones para la celebración de referendos, entre otras cuestiones.

117.En diciembre de 2015 se modificó la Ley de Elecciones Presidenciales, a raíz de lo cual se redujo del 5 % al 1 % del censo electoral el número de firmas necesarias para presentarse como candidato a la Presidencia de la República de Uzbekistán, se definió oficialmente el concepto de campaña electoral, se estableció un “día de reflexión” (es decir, la prohibición de realizar propaganda electoral el día de las elecciones y el día anterior a la votación), se describieron los distintos tipos, formas y métodos de celebración de la campaña, se establecieron normas que prohíben la publicación o divulgación, durante los cinco días anteriores al día de las elecciones y ese mismo día, de los resultados de encuestas de opinión y de las previsiones de los resultados electorales, y se introdujo la posibilidad de constituir mesas electorales en los centros de privación de libertad.

118.Los votantes de todos los pueblos y grupos étnicos que viven en Uzbekistán participan activamente en las elecciones. En las elecciones a la Cámara Legislativa del Oliy Majlis (Parlamento) y a los consejos de diputados del pueblo municipales, distritales y provinciales celebradas en 2014 participaron más de 18.400.000 votantes (el 88,94 % del censo electoral).

119.Durante la campaña electoral presidencial de 2016, a fin de garantizar los intereses de los representantes de los grupos étnicos que viven en Uzbekistán, la información sobre la campaña electoral y los programas electorales de los candidatos se proporcionaron en cuatro idiomas —karakalpako, ruso, kazajo y tayiko—, además del idioma estatal. Los candidatos presidenciales recibieron espacio gratuito para publicar materiales en los periódicos en tayiko Ovozi Tozhik y Ovozi Samarkand y en el periódico en kazajo Nurly Zhol. En total, los medios de comunicación publicaron información sobre la campaña electoral en 17 idiomas. Asimismo, publicaciones como Kore Sinmun, Tjonil-Edinstvo (en coreano) y Apaga (en armenio) informaron libremente sobre el proceso electoral en sus páginas. Además, las papeletas de voto y las listas electorales se elaboraron en uzbeko, ruso y karakalpako.

120.Respecto a la aplicación de la recomendación del Comité (párr. 14), el estudio relativo a la representación de las principales minorías étnicas en la labor de los órganos estatales muestra que la ley no establece restricciones ni obstáculos para su acceso a la administración pública, y que su presencia en los órganos estatales y públicos pertinentes se corresponde con la proporción de la población de Uzbekistán que representan. Todos los ciudadanos, independientemente de su origen étnico, tienen libre acceso a los servicios públicos, incluidos los órganos de orden público y judiciales. El artículo 25 de la Ley de Órganos de Orden Público, de 16 de septiembre de 2016, dispone que la contratación de funcionarios de los órganos de orden público y su nombramiento, ascenso y traslado se llevan a cabo con independencia de su sexo, raza, etnia, idioma, religión, origen social, creencias y condición personal o social. La Ley del Servicio de Seguridad del Estado, de 5 de abril de 2018, también dispone que la contratación, el nombramiento, el ascenso y el traslado de funcionarios del Servicio de Seguridad del Estado se lleva a cabo con independencia de su sexo, raza, etnia, idioma, religión, origen social o condición personal o social (art. 33).

121.La distribución de los principales grupos étnicos que componen la plantilla del aparato central del Ministerio del Interior es la siguiente: 287 karakalpakos; 105 tártaros; 25 kirguisos; 449 tayikos; 176 rusos; y 597 kazajos, entre otros. En las unidades territoriales de los órganos del Ministerio del Interior, la composición es la siguiente: 2.421 karakalpakos; 163 tártaros; 183 kirguisos; 1.855 tayikos; 161 rusos; y 2.724 kazajos, entre otros. En el sistema educativo, un gran número de personas que ocupan puestos de liderazgo en las escuelas de enseñanza general, incluso entre los directores de las escuelas y sus adjuntos, proceden de diversos orígenes étnicos: 1.256 tayikos; 1.140 karakalpakos; 912 kazajos; 207 rusos; 200 kirguisos; 161 turcomanos; 93 tártaros; 27 coreanos; 10 uigures; 7 armenios; 7 iraníes; 4 ucranianos; 4 azerbaiyanos; 3 turcos; 1 judíos; 1 georgiano; 1 gitano; 1 osetio; y 1 dungano.

122.En lo que a atañe al derecho a la ciudadanía, a la libertad de circulación y de residencia en el país, y a salir de cualquier país, incluido el propio, en virtud del artículo 21 de la Constitución, todo ciudadano tiene derecho a una nacionalidad y, en virtud del artículo 28, a circular libremente por el territorio de la República y a entrar y salir de Uzbekistán, con la excepción de las restricciones establecidas por la ley.

123.El 1 de enero de 2019, en virtud del Decreto Presidencial de 16 de agosto de 2017, se introdujo el pasaporte biométrico para los viajes de ciudadanos de la República de Uzbekistán al extranjero y se anuló el procedimiento de expedición de una etiqueta adhesiva de autorización para viajes internacionales (visado de salida), con el fin de crear condiciones satisfactorias para la población y eliminar la burocracia y la corrupción en el proceso de expedición de visados de salida. La atención a los ciudadanos y la expedición de los pasaportes biométricos para que estos puedan viajar al extranjero corresponden a la nueva estructura constituida por el Servicio de Migración y Ciudadanía del Ministerio del Interior y el Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo, se aprobó una nueva versión del Reglamento del Sistema de Pasaportes de la República de Uzbekistán y del Procedimiento de Salida de los Ciudadanos de la República de Uzbekistán.

124.El Decreto Presidencial de 22 de enero de 2018 abolió la prohibición de contratar a ciudadanos que no tuvieran permiso de residencia temporal o permanente, así como la responsabilidad del empleador por el empleo de personas sin permiso de residencia, e introdujo un procedimiento de notificación para el registro de los ciudadanos que llegan a la capital procedentes de otras regiones del país para realizar trabajos de temporada (en la construcción, la agricultura y otros sectores). Además, el Decreto dispuso que, en el período durante el que una persona no está obligada a registrarse en el lugar de estancia (hasta diez días), no se exigirá disponer de un permiso para poder disfrutar de los servicios públicos (derecho a la educación, a servicios de salud, etc.).

125.En virtud del Decreto del Presidente de 29 de mayo de 2017 se aprobó el Reglamento sobre el procedimiento de presentación de solicitudes de asilo político en la República de Uzbekistán para las personas que solicitan asilo y protección contra la persecución o la amenaza real de ser víctimas de persecución en el país de su nacionalidad y para sus familiares.

126.Aplicación de las recomendaciones del Comité (párrs. 18, 20 y 21). El 23 de septiembre de 2016 se modificó la Ley de Ciudadanía; el 7 de marzo de 2017 se aprobó el Decreto Presidencial por el que se modifica el Procedimiento de Examen de las Cuestiones relativas a la Nacionalidad, según el cual puede perderse la ciudadanía si existe información fidedigna sobre el ingreso de un ciudadano al ejército o al servicio de seguridad, la policía, los órganos judiciales u otros órganos de los poderes y la administración de otro Estado; o bien si este causa un daño considerable a los intereses de la sociedad y del Estado participando en actividades a favor de otro Estado o cometiendo delitos contra la paz y la seguridad.

127.El artículo 17 de la Ley de Ciudadanía establece el procedimiento de adquisición de la ciudadanía por parte de los extranjeros y apátridas, de conformidad con el cual se les puede conceder la ciudadanía, si así lo solicitan y con arreglo a dicha Ley, independientemente de su origen, raza, origen étnico, sexo, educación, idioma, actitud hacia la religión o creencias políticas o de otra índole. Las condiciones para la adquisición de la ciudadanía uzbeka son las siguientes: la renuncia a la ciudadanía extranjera; la residencia permanente en el territorio de la República de Uzbekistán durante los últimos cinco años; la disponibilidad de fuentes lícitas de subsistencia; y el reconocimiento y respeto de la Constitución de la República de Uzbekistán. Los ciudadanos extranjeros pueden solicitar la ciudadanía uzbeka una vez que hayan presentado un certificado de renuncia a su ciudadanía extranjera, es decir, después de haber adquirido la condición de apátrida. Desde 2016 hasta la fecha, y con arreglo a varios decretos presidenciales, se concedió la ciudadanía uzbeka a 1.730 apátridas y, en los cinco primeros meses de 2018, se inscribió temporalmente a 113.295 extranjeros ante las autoridades del Ministerio del Interior.

128.Como parte de la aplicación de la recomendación del Comité (párr. 21), en el Decreto Presidencial de 8 de agosto de 2018 se incluyó una lista única de actos jurídicos reglamentarios, cuya elaboración y aprobación se basó en las recomendaciones de las organizaciones internacionales y en las disposiciones de los tratados internacionales, así como en la elaboración de un conjunto de proyectos de ley relativos a las cuestiones de la migración laboral externa e interna y la especificación de la condición jurídica de los extranjeros, los apátridas y los refugiados, sobre la base de los documentos internacionales que rigen estas cuestiones. También se está debatiendo la ratificación de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo Facultativo.

129.Los derechos de los extranjeros, apátridas y refugiados están regulados por el artículo 41 de la Constitución de la República de Uzbekistán, la Ley de Educación (art. 4) y la Resolución núm. 169 del Consejo de Ministros por la que se regula el procedimiento de admisión y formación de extranjeros en las instituciones educativas de la República de Uzbekistán, de 4 de agosto de 2008. Actualmente, 36 niños extranjeros estudian en escuelas de educación general y 751 ciudadanos extranjeros estudian en instituciones de educación superior.

130.En lo que respecta al derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge, tradicionalmente, en Uzbekistán se presta una gran atención a la salvaguardia de la institución familiar y de los derechos e intereses de los niños, los jóvenes, las mujeres y las personas de edad. En el Código de Responsabilidad Administrativa y el Código Penal se han introducido los artículos 461 y 1411 (violación de la vida privada), que sancionan la recopilación y difusión, sin el consentimiento de los interesados, de información sobre la vida privada que constituya un secreto personal o familiar. El 2 de febrero de 2018 se aprobó el Decreto Presidencial de Medidas para Mejorar Sustancialmente la Labor de Apoyo a la Mujer y el Fortalecimiento de la Institución de la Familia, que estableció la responsabilidad del Comité de la Mujer y sus subdivisiones territoriales de prestar un apoyo oportuno y específico a las mujeres que se encuentran en situaciones difíciles de la vida, fomentar su empleo y prevenir la delincuencia. Asimismo, mediante el Decreto se instauró el cargo de Especialista en la Labor de Apoyo a la Mujer y el Fortalecimiento de la Institución de la Familia, se estableció el Centro Oila (“Familia”) de Investigaciones Científico-Prácticas (bajo la autoridad del Consejo de Ministros) y sus filiales locales, y se aprobó un programa integral de apoyo a la mujer y fortalecimiento de la institución de la familia.

131.El 2 de julio de 2018 se aprobó la Resolución Presidencial de Medidas para Mejorar el Sistema de Rehabilitación y Adaptación Social de las Víctimas de Violencia Doméstica y la Prevención de Dicha Violencia, que sirvió de base para la creación del Centro Nacional de Rehabilitación y Adaptación de las Víctimas de Violencia y de Prevención del Suicidio (como ONG), y para el establecimiento gradual de centros regionales de perfil similar. Además, se organizaron los trabajos de redacción de un proyecto de ley de prevención de la violencia doméstica, se incrementó la responsabilidad de las autoridades de la fiscalía en cada caso de violencia doméstica y se implantó un programa de medidas prácticas para mejorar la rehabilitación social y adaptar la prevención sistémica de la violencia doméstica.

132.En cuanto al derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, la totalidad de la población creyente de Uzbekistán está plenamente cubierta mediante un número suficiente de organizaciones religiosas, ya que existen 2.242 organizaciones religiosas de 16 confesiones. No existen restricciones legislativas sobre los plazos de inscripción ni sobre el número de organizaciones religiosas.

133.En virtud del artículo 8 de la Ley de Libertad de Conciencia y Organizaciones Religiosas, se reconoce a las organizaciones religiosas como asociaciones voluntarias de ciudadanos uzbekos constituidas para la confesión conjunta de la fe y la realización de servicios, ceremonias y ritos religiosos (sociedades religiosas, escuelas religiosas, mezquitas, iglesias, sinagogas, monasterios, etc.). La creación de una organización religiosa ha de llevarse a cabo por iniciativa de al menos 100 ciudadanos uzbekos mayores de 18 años que residan permanentemente en Uzbekistán. Las organizaciones religiosas adquieren la condición de persona jurídica y pueden llevar a cabo sus actividades una vez inscritas ante el Ministerio de Justicia o sus órganos locales, de conformidad con el procedimiento establecido por la ley.

134.Todas las organizaciones religiosas (entre ellas la Junta de Musulmanes de Uzbekistán, la Iglesia ortodoxa rusa, la Iglesia de los Testigos de Jehová, la Iglesia de la Voz de Dios, la congregación budista o la Sociedad para la Conciencia de Krishna) tienen los mismos derechos y son iguales ante la ley. Las autoridades centrales de las organizaciones religiosas tienen derecho a elaborar, exportar, importar y difundir artículos religiosos, literatura religiosa y otros materiales informativos de contenido religioso de conformidad con el procedimiento establecido por la legislación uzbeka. La edición de literatura religiosa corre a cargo de la Universidad Islámica de Taskent, el Centro Internacional Imam Al-Bujari y la Sociedad Bíblica, que importan y publican literatura religiosa en varios idiomas.

135.En 2017, la Sociedad Bíblica de Uzbekistán presentó una traducción completa de la Biblia al uzbeko. La Iglesia Ortodoxa rusa también está autorizada para importar periódicamente literatura religiosa y utensilios eclesiásticos en condiciones preferenciales. En 2016, la diócesis de Taskent importó al territorio de la República de Uzbekistán 81.640 ejemplares de 318 obras de carácter religioso y, en 2017, importó 10.053 ejemplares de 332 títulos.

136.En virtud del Decreto Presidencial de Medidas Integrales para Fomentar las Condiciones de la Educación en Instituciones Religiosas Extranjeras, de 13 de agosto de 2018, se creó el Consejo Consultivo sobre Cuestiones relativas a la Educación Religiosa en Instituciones Educativas Religiosas Extranjeras, integrado por representantes del Comité de Asuntos Religiosos y del Comité de Relaciones Interétnicas, dependientes del Consejo de Ministros de la República de Uzbekistán.

137.En Uzbekistán hay 13 instituciones educativas religiosas, 11 de las cuales son musulmanas y 2 cristianas. Cuatro de estas instituciones son de enseñanza superior: el Instituto Islámico de Taskent, la Madrasa Superior “Mir Arab” (en la ciudad de Bujará), el Seminario Ortodoxo de Taskent y el Seminario Protestante de Taskent. Además de los ciudadanos de Uzbekistán, ciudadanos de la Federación de Rusia, Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán y Turkmenistán también reciben educación en el Seminario Ortodoxo de Taskent.

138.El Decreto Presidencial de Medidas para Mejorar Radicalmente las Actividades en la Esfera Religiosa y Educativa, de 16 de abril de 2018, se aprobó con el fin de fortalecer la tolerancia religiosa, preservar los valores nacionales y culturales y fomentar el turismo de peregrinación. El Decreto tiene por objeto garantizar la continuidad del sistema de educación religiosa en Uzbekistán, desde la etapa inicial (instituciones educativas secundarias especiales islámicas o madrasas) hasta la educación religiosa superior y terciaria. La Academia Islámica Internacional de Uzbekistán se creó sobre la base de la Academia Islámica de Uzbekistán y la Universidad Islámica de Taskent, con filiales regionales en las provincias de Karakalpakstán, Samarcanda, Namangán y Surjandaryá, así como un centro de formación superior. En el marco de la Academia se puso en marcha el centro de recursos informativos “Ziyo”, cuyos objetivos son promover el patrimonio religioso y científico histórico, llevar al público el verdadero propósito humanístico de la religión y poner en marcha la Escuela Científica de Hadices como institución religiosa y educativa superior. En el marco de la Junta de Musulmanes de Uzbekistán se inauguró la Fundación Pública de Beneficencia “Habiz” para financiar la reconstrucción de mezquitas y otras instalaciones. El Comité de los Asuntos de las Religiones, adscrito al Consejo de Ministros, ha creado el Centro Informativo-Analítico de Estudio de los Procesos Religiosos y Sociales, que intenta detectar tempranamente los factores que menoscaban la estabilidad de la situación religiosa y social.

139.Respecto al derecho a formar asociaciones y sindicatos, el marco legislativo que consagra y garantiza las actividades de las ONG está integrado por 200 instrumentos jurídicos y normativos, entre ellos la Constitución (Capítulo XIII), el Código Civil, la Ley de Asociaciones Civiles, la Ley de Organizaciones No Gubernamentales Sin Fines de Lucro, la Ley de Fundaciones, la Ley de Cooperativas de Propietarios de Viviendas, la Ley de Órganos de Administración Autónoma de los Ciudadanos, la Ley de Elecciones del Presidente (Aksakal) de la Asamblea de Órganos de Administración Autónoma de los Ciudadanos, la Ley de Garantías de las Actividades de las Organizaciones No Gubernamentales Sin Fines de Lucro, la Ley de Beneficencia y la Ley de Concertación Social.

140.Al 1 de enero de 2018, había registradas un total de 9.205 ONG. De ellas, 30 correspondían a oficinas de representación y filiales de organizaciones extranjeras e internacionales.

141.El Estado lleva a cabo una política de colaboración social con las instituciones de la sociedad civil y presta apoyo financiero abierto, específico y democrático a las actividades de las ONG. En los últimos nueve años, el Fondo Social del Oliy Majlis ha destinado más de 60.000 millones de sum —en forma de subvenciones, donaciones y contratación de servicios sociales— a ONG y a diversos proyectos sociales que estas realizan.

142. Con objeto de reforzar la cooperación entre los órganos del Estado y las organizaciones de la sociedad civil, se aprobaron el Decreto Presidencial de Medidas para Seguir Mejorando las Actividades de la Fundación Nuroni de Asistencia Social a los Veteranos, de 28 de diciembre de 2016, y el Decreto Presidencial de Medidas para Seguir Mejorando la Institución de la Majallia, de 3 de febrero de 2017. Asimismo, mediante un decreto se creó el Consejo Nacional de Coordinación de las Actividades de los Órganos de Administración Autónoma de los Ciudadanos y sus dependencias regionales, y se aprobó el Programa de Medidas Integrales para Seguir Mejorando las Actividades de los Órganos de Administración Autónoma de los Ciudadanos. En 2017 se creó la Unión de la Juventud de Uzbekistán para garantizar la interacción entre las organizaciones juveniles y los órganos del Estado, y se aprobó el Decreto Presidencial de Medidas para Aumentar la Eficacia de la Política Estatal de la Juventud y Apoyar las Actividades de la Unión de la Juventud de Uzbekistán, de 5 de julio de 2017, que prevé la creación de un sistema de apoyo integral para todas las categorías de jóvenes del país, independientemente de su nacionalidad. Con el fin de garantizar el derecho de los ciudadanos a asociarse, el 4 de mayo de 2018 se aprobó el Decreto Presidencial de Medidas para Ampliar Sustancialmente la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Proceso de Renovación Democrática del País.

143. Respecto a los sindicatos, se está fortaleciendo su control público, cuyas formas, ámbitos y métodos se han consagrado en la Constitución, el Código del Trabajo y en la nueva redacción de la Ley de Sindicatos, sus Derechos y las Garantías de su Actividad, aprobada el 28 de noviembre de 2016. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley, la pertenencia o no a un sindicato no supone ningún tipo de restricción de los derechos y libertades laborales, socioeconómicos, políticos o individuales o los intereses legítimos que los ciudadanos tienen garantizados por la legislación. Está prohibido supeditar la contratación, el ascenso o el despido de un trabajador a su pertenencia o afiliación a determinado sindicato, o a su desvinculación de este.

144.Uzbekistán cuenta con un sistema único de ONG integrado por 138 centros etnoculturales, 14 de los cuales tienen carácter nacional, a saber: los centros etnoculturales nacionales azerbaiyano, armenio, judío, kazajo, kirguiso, tayiko y turco, la Asociación de Centros Culturales Coreanos, el Centro Cultural Alemán “Wiedergeburt”, el Centro Cultural Polaco “Svetlitsa Polska”, el Centro Cultural Ruso, el Centro Nacional de Cultura Turcomana, el Centro Cultural Uigur y el Centro Nacional de Cultura Ucraniana “Slavutych”. En la República de Karakalpakstán existen 6 centros etnoculturales, que se suman a otros 23 en la ciudad de Taskent y 95 en las zonas con población de origen árabe, bashkir, bielorruso, búlgaro, judío de Bujara, griego, georgiano, dungano, chino, tártaro de Crimea, lituano y tártaro.

145.En la actualidad, el Comité de Relaciones Interétnicas gestiona 34 sociedades de amistad con los siguientes países extranjeros: Alemania, Azerbaiyán, Bélgica, Bulgaria, China, Corea, Egipto, Eslovaquia, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Francia, Georgia, Grecia, India, Indonesia, Irán, Israel, Italia, Japón, Jordania, Kazajstán, Kirguistán, Letonia, Lituania, Malasia, Pakistán, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Suiza, Tailandia, Turkmenistán, Turquía, Ucrania y Vietnam.

146.En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, Uzbekistán presta especial atención a garantizar los derechos de los ciudadanos a la educación, la atención sanitaria, el empleo, la vivienda y la seguridad social. Anualmente se aprueban decretos presidenciales para aumentar los salarios, las becas, las pensiones y los subsidios, con lo que se incrementa sustancialmente el nivel de ingresos de los ciudadanos. Gracias a los positivos cambios estructurales, al crecimiento de la economía y a los programas de empleo, los ingresos reales agregados per cápita han aumentado un 113,5 %. En virtud del Decreto Presidencial de 2 de septiembre de 2017, desde el 5 de septiembre de 2017, las personas jurídicas de la República de Uzbekistán tienen derecho a comprar moneda extranjera en los bancos sin restricción alguna, y las personas físicas, a cambiar libremente moneda extranjera sin restricción alguna; se ha anulado el requisito de la venta obligatoria de las ganancias en moneda extranjera obtenidas por los exportadores.

147.El 12 de septiembre de 2017 se aprobó la Resolución Presidencial de Medidas Complementarias de Apoyo a los Grupos de Población de Bajos Ingresos. Esta preveía la adopción de programas específicos territoriales de apoyo social a los segmentos desfavorecidos de la población durante el período 2017-2018, que incluían medidas encaminadas a otorgar microcréditos a la población con un tipo de interés preferencial, destinados a la compra de equipamiento y maquinaria, con el objeto de fomentar el autoempleo; y a prestar asistencia gratuita a las familias de bajos ingresos para la adquisición y rehabilitación de vivienda, la adquisición de electrodomésticos y el pago de gastos médicos.

148.En el Programa Estatal para 2018 se definió el concepto de “cesta de consumo” con arreglo a la práctica internacional y se estableció una armonización gradual del salario mínimo, las pensiones y las prestaciones al “mínimo de subsistencia” establecido (párr. 139).

149.En Uzbekistán se está mejorando la reglamentación jurídica de las cuestiones relativas al empleo y las relaciones laborales. En el Código del Trabajo y la Ley de Empleo de la Población se establece una lista de las personas que tienen garantías adicionales de empleo, entre ellas las víctimas de la trata de personas, las personas que han salido de la cárcel, los jóvenes, las personas con discapacidad y las personas de edad cercana a la de jubilación; se establecen sanciones por la negativa a emplear a estas personas; se definen garantías complementarias para el empleo de los ciudadanos fuera del país; y se define un sistema de seguimiento de la ejecución de los programas anuales de creación de empleo y el desarrollo de programas territoriales en esta esfera. En virtud del Decreto Presidencial de 24 de mayo de 2017, desde el 1 de junio de 2018, las estructuras públicas tienen derecho a prestar servicios a la población en el ámbito del empleo, inclusive en el extranjero.

150.Mediante el Decreto Presidencial de 5 de mayo de 2017 se aprobó el Programa de Medidas Integrales para el Desarrollo Acelerado de la Actividad Empresarial, la Protección Total de la Propiedad Privada y la Mejora Cualitativa del Clima Empresarial y se creó el cargo de Defensor de los Derechos e Intereses Legítimos de los Empresarios, que depende del Presidente de la República de Uzbekistán y cuyas funciones se rigen por la Ley de 29 de agosto de 2017. La legislación establece la responsabilidad administrativa y penal por la violación del derecho al trabajo y las normas de protección laboral y por el trabajo forzoso (artículos 148 y 257 del Código Penal y 49, 491, 50 y 51 del Código de Infracciones Administrativas).

151.Desde 2016, se han venido construyendo viviendas asequibles con diseños modernos estándar para la población rural. Solo en 2017 se construyeron más de 18.000 casas confortables en las zonas rurales. De conformidad con el Decreto Presidencial de 20 de abril de 2018, se anunció una amnistía para la vivienda, una medida única de alcance nacional para reconocer la propiedad de inmuebles destinados al alojamiento de particulares levantados sin permiso de construcción o en terrenos ocupados sin autorización.

152.Mediante la resolución del Consejo de Ministros de 26 de abril de 2018, se aprobó el Reglamento sobre los Centros de Asuntos Interiores para la Rehabilitación de Personas sin Domicilio Fijo, que define los criterios para reconocer a un individuo como persona sin domicilio fijo y prevé medidas para su acogida en el Centro de Rehabilitación, donde se le presta asistencia jurídica, social, psicológica, médica y de otro tipo.

153.Se han adoptado medidas para hacer realidad el derecho de los ciudadanos a participar en la vida cultural y fomentar la cultura física y el deporte. A fin de hacer frente a los problemas del desarrollo de la cultura y el deporte y mejorar sustancialmente la política estatal en este ámbito, el Decreto Presidencial de 15 de febrero de 2017 instauró el Ministerio de Cultura, Educación Física y Deportes y creó el Fondo para el Desarrollo de la Cultura y el Arte. En virtud de la Resolución Presidencial de 31 de mayo de 2017, se aprobó el Programa de Medidas para el Desarrollo y la Mejora de la Cultura y el Arte en la República de Uzbekistán (2017-2021) y se adoptaron medidas para mejorar las actividades de los museos y teatros y la formación estética de los jóvenes. De conformidad con la Resolución Presidencial de 3 de junio de 2017, se aprobó el Programa de Mejora de la Cultura Física y el Deporte, así como medidas para desarrollar la medicina deportiva, hacer un uso eficaz de las instalaciones deportivas existentes y construir otras nuevas.

154.Respecto a la aplicación de la recomendación del Comité (párr. 10), el análisis de la legislación de Uzbekistán muestra que el marco jurídico de los derechos humanos y las libertades abarca cuestiones relacionadas con la protección de los derechos de todos los ciudadanos, independientemente de su raza, idioma u origen étnico o nacional. Durante el período que se examina, ningún ciudadano presentó denuncias de discriminación racial a los órganos del Estado. Esto lleva a la conclusión de que la elaboración de una legislación marco sobre los derechos de las minorías étnicas no es pertinente en Uzbekistán; las personas que no son miembros del principal grupo étnico no se consideran minorías étnicas, sino que son ciudadanos de pleno derecho y representan al pueblo de Uzbekistán. Esto también se aplica a los miembros de la comunidad lyuli/romaní, que conservan su estilo de vida tradicional y al mismo tiempo disfrutan de todas las oportunidades legales y de otro tipo para ejercer sus derechos humanos y libertades. Los planes de acción nacionales adoptados en el país tienen por objeto mejorar la situación de todos los miembros de la sociedad, en particular los de la comunidad lyuli/romaní. No existen estadísticas especiales sobre el ejercicio de los derechos de este sector de la población. El examen de las comunicaciones presentadas por los ciudadanos a los órganos del Estado durante el período que se examina, en particular ante las ventanillas populares y la Ventanilla Popular de la Presidencia de Uzbekistán, realizado en el marco de la aplicación de las recomendaciones del Comité (párrs. 11 y 12), mostró que no había quejas de los luli/romaníes ni de los turcos mesjetios sobre la violación de ninguno de sus derechos e intereses legítimos.

155.En cuanto a la aplicación de la recomendación del Comité (párr. 12), Uzbekistán ha llevado a cabo un trabajo sistemático de mejora de la salud reproductiva de la población. Así, el 25 de diciembre de 2017 se aprobó, mediante Resolución Presidencial, el Programa Estatal de Detección Precoz de las Enfermedades Hereditarias Congénitas (2018-2022), que permite realizar ecografías prenatales a las embarazadas de manera generalizada y reducir el número de nacimientos con malformaciones congénitas. El acceso a una amplia gama de anticonceptivos y el mayor conocimiento de los métodos de prevención de embarazos no deseados han contribuido a que el aborto haya dejado de ser una forma de control de la natalidad en Uzbekistán. El aborto provocado se ha legalizado y se practica en establecimientos médicos en las primeras 12 semanas de embarazo. En los últimos años, la tasa de abortos ha caído del 39,9 por 1.000 al 5 por 1.000, por lo que las informaciones relativas a la esterilización de la mujer sin su consentimiento libre e informado carecen de fundamento. En el país se llevan a cabo amplias actividades de sensibilización e instrucción en materia de educación sexual y salud reproductiva de los adolescentes. En el período sobre el que se informa, se organizaron 16.022 reuniones, 77.908 conferencias y 620 seminarios, mientras que en los medios de comunicación se emitieron 123 programas de televisión y 248 programas de radio y se imprimieron 70 publicaciones y artículos.

156.En lo tocante a la aplicación de la recomendación del Comité (párr. 16), el artículo 4 de la Ley de Educación, indica que “se garantiza a toda persona igual derecho a recibir educación con independencia de su sexo, idioma, edad, raza, etnia, creencias, actitud ante la religión, origen social, tipo de empleo, condición social, lugar de residencia o tiempo de permanencia en la República de Uzbekistán”.

157.En el sistema educativo nacional, la enseñanza se imparte en siete idiomas (uzbeko, karakalpako, ruso, tayiko, kazajo, kirguiso y turcomano). Los alumnos, independientemente de su etnia e idioma, tienen la oportunidad de estudiar en su lengua materna. Al comienzo del año académico 2017/18, en el sistema educativo nacional (con excepción de las escuelas de enseñanza uzbeca) existían 365 escuelas (103.838 alumnos) en las que el idioma de instrucción era el karakalpako; 903 escuelas (523.819 alumnos) de enseñanza en ruso; 245 escuelas (61.082 alumnos) de enseñanza en tayiko; 378 escuelas (50.686 alumnos) de enseñanza en kazajo; 90 escuelas (7.430 alumnos) de enseñanza en kirguiso; y 44 escuelas (9.617 alumnos) de enseñanza en turcomano. Durante el período que abarca el informe, no se recibieron denuncias de violaciones de los derechos de los extranjeros (o apátridas) relativas al uso del idioma materno en la enseñanza secundaria general o la formación continua.

158.La composición del personal que trabaja en el sistema de educación pública se distribuye en los principales grupos étnicos siguientes: 14.391 karakalpakos; 12.295 tayikos; 8.148 kazajos; 7.264 rusos; 2.271 kirguisos; 1.686 turcomanos; 1.407 tártaros; 537 coreanos; 125 armenios; 115 ucranianos; 69 uigures; 61 azerbaiyanos; 45 turcos; 30 iraníes; 12 alemanes; 10 bielorrusos; 7 judíos; 6 georgianos; 4 griegos; 4 lezguinos; 3 laks; 3 chechenos; 3 chuvasios; 1 gitano; 1 osetio; 1 letón; 1 húngaro; y 1 mari.

159.Como se destaca en las recomendaciones del Comité (párr. 17), se presta una atención considerable a la superación del desastre ambiental del Mar de Aral, al apoyo socioeconómico a los karakalpakos y a la promoción del desarrollo cultural del pueblo karakalpako. Con este fin, el país está aplicando el Programa Integral de Medidas para Mitigar las Consecuencias de la Catástrofe del Mar de Aral, Recuperar la Región del Mar de Aral e Impulsar su Desarrollo Social y Ambiental (2015-2018) y el Programa de Control del Medio Ambiente en la República de Uzbekistán (2016-2020). De conformidad con la Resolución del Consejo de Ministros de 17 de enero de 2017, se aprobó el Programa de Medidas Adicionales para el Desarrollo Socioeconómico de los Territorios y la Mejora del Nivel de Vida de la Población de la República de Karakalpakstán. El Programa de Desarrollo de la Región del Mar de Aral (2017-2021), aprobado por Decreto Presidencial de 18 de enero de 2017, incluyó medidas para crear 14.600 puestos de trabajo permanentes a través de la ejecución del programa de desarrollo integral de las regiones de la República de Karakalpakstán. Gracias a las subvenciones aportadas, se están llevando a cabo los trabajos para crear un centro de formación profesional para desempleados en la localidad de Nukus. Desde el 1 de febrero de 2018, existe un nuevo tipo de subsidio social para los residentes necesitados de la región del Mar de Aral: una ayuda material única por un importe de entre dos y cinco veces el salario mínimo para ciudadanos solteros, pensionistas, familias cuyo sostén dependa de una persona discapacitada y otras categorías de población y familias de bajos ingresos. Desde el 1 de febrero de 2017, se estableció un procedimiento en virtud del cual los residentes de Karakalpakstán pueden adquirir billetes de tren y de avión con tarifas preferenciales especiales. Además, sobre la base del Decreto Presidencial de 16 de agosto de 2018, en la región del Mar de Aral se ha puesto en marcha, como proyecto piloto, una institución educativa preescolar especializada, centrada en múltiples perfiles y dotada de un centro de rehabilitación para niños con discapacidades físicas y mentales.

160.En Uzbekistán existen más de 100 ONG que trabajan en la esfera de la protección del medio ambiente, entre ellas Ecosan, una fundación pública caritativa internacional en favor de la ecología y la salud; el Fondo Internacional para la Rehabilitación del Mar de Aral; o el Fondo para la Protección del Acervo Genético de la Región del Mar de Aral, de carácter no gubernamental y benéfico. Estas organizaciones han invertido más de 125.000 dólares en la promoción de sus objetivos.

161.Conforme a lo dispuesto por el Primer Ministro de Uzbekistán, el 13 de enero de 2018 se adoptó la hoja de ruta para el establecimiento del Fondo Fiduciario de Asociados Múltiples para la Región del Mar de Aral, bajo los auspicios de las Naciones Unidas. El Ministerio de Economía, junto con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), elaboró la Estrategia Unificada de Asistencia a la Región del Mar de Aral, junto con otras organizaciones donantes, sobre la base del análisis de las necesidades de la región y la capacidad de los donantes.

162.En enero de 2018 se celebró en Almaty (Kazajstán) la Conferencia sobre el Cambio Climático de Asia Central, en la que se debatieron los problemas de la región del Mar de Aral. Bajo la dirección del Presidente de la República de Uzbekistán, el 2 de febrero de 2018 se celebró una reunión dedicada al análisis de la labor realizada para mejorar la situación ambiental y la protección del medio ambiente y determinar los problemas que existen actualmente en esta esfera.

Artículo 6

163.Los recursos judiciales y extrajudiciales contra las violaciones de los derechos de los ciudadanos, en particular en el ámbito de la discriminación racial, se establecen en instrumentos legislativos como el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, el Código de Procedimiento Contencioso-Administrativo, la Ley de Tribunales, la Ley de la Fiscalía, la Ley de Órganos de Orden Público, la Ley de Comunicaciones de Personas Físicas y Jurídicas, la Ley de Recurso Judicial contra Actos y Decisiones que Vulneren los Derechos y Libertades de los Ciudadanos, la Ley del Defensor de los Derechos Humanos del Oliy Majlis, la Ley del Defensor de los Derechos e Intereses Legítimos de los Empresarios adscrito a la Presidencia de la República, la Ley de la Abogacía y la Ley de Organizaciones No Gubernamentales Sin Fines de Lucro, entre otros.

164.De conformidad con el artículo 1 de la Ley de Tribunales, el sistema judicial está integrado por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo de la República; los tribunales militares; los tribunales civiles y penales de la República de Karakalpakstán; los tribunales civiles y penales de la ciudad de Taskent y provinciales; los tribunales económicos y administrativos de la República de Karakalpakstán, la ciudad de Taskent y provinciales; los tribunales civiles interdistritatales, distritales y municipales; los tribunales penales distritales y municipales; los tribunales económicos interdistritatales, distritales y municipales; y los tribunales administrativos distritales y municipales, que se encargan de dictar justicia en la República de Uzbekistán.

165.El Código de Procedimiento Contencioso-Administrativo de 26 de enero de 2018, que rige la tramitación de procedimientos administrativos de examen y resolución de casos administrativos sobre la protección de derechos, libertades o intereses legítimos de los ciudadanos y las personas jurídicas que hayan sido violados o impugnados, ha contribuido de manera significativa a la defensa de dichos derechos, libertades e intereses legítimos de los ciudadanos y las personas jurídicas, independientemente de su nacionalidad.

166.La justicia en los casos administrativos se administra sobre la base de la igualdad ante la ley y los tribunales de los ciudadanos, independientemente de su sexo, raza, etnia, idioma, religión, origen social, creencias o condición personal o social, y de las personas jurídicas, independientemente de la forma de propiedad, la sede y otras circunstancias. Los procedimientos judiciales se desarrollan en uzbeko, karakalpako o el idioma que hable la mayoría de la población del lugar en que se celebren.

167.Los tribunales se pronuncian sobre casos relativos a la impugnación de los instrumentos jurídicos y normativos institucionales; a las decisiones, acciones (o inacción) de los órganos de la administración pública, de otras organizaciones autorizadas a realizar actividades administrativas y legales y de órganos de administración autónoma de los ciudadanos y sus empleados que no se atengan a la legislación y violen los derechos e intereses legalmente protegidos de las personas físicas o jurídicas; a las acciones o decisiones de las comisiones electorales; a toda denegación de procedimientos notariales, registro de actos del estado civil o acción (o inacción) de un notario público o de un funcionario del registro de estado civil; a toda denegación de inscripción en el registro estatal o postergación del registro estatal más allá del plazo establecido; y a otros casos de su competencia.

168.La carga de probar la legalidad de los actos impugnados de los órganos administrativos, las decisiones de los órganos de administración autónoma de los ciudadanos y las acciones (o inacción) de su personal recae en los órganos y empleados pertinentes, que también están obligados a confirmar los hechos a los que se refieren como fundamento de sus objeciones.

169.A petición de la persona que participe en la causa, un tribunal podrá adoptar medidas preliminares de protección si, antes de que el tribunal adopte una decisión en un caso administrativo, existe un riesgo claro de que se violen los derechos, libertades e intereses legítimos del solicitante o de la persona en cuyo nombre se presenta la solicitud; en caso de que no se adopten tales medidas, la protección de los derechos, libertades e intereses legítimos del solicitante será imposible o muy difícil.

170.Una vez que la decisión sobre el reconocimiento como inválido de un instrumento jurídico o normativo departamental ha entrado en vigor, esta es remitida por el tribunal a las publicaciones oficiales de los órganos estatales en los que se publicó el acto impugnado, que deberán darle difusión inmediata.

171.La persona interesada tiene derecho a dirigir a los tribunales una declaración (o queja) a efectos de que declare la nulidad de una decisión, acción ilegal o inacción de un órgano administrativo, de un órgano de administración autónoma de los ciudadanos o de sus empleados si cree que dicha decisión, acción o inacción: viola sus derechos e intereses protegidos por la ley; obstaculiza el ejercicio de sus derechos y libertades o el desarrollo de sus intereses legítimos; entraña para ella la imposición ilegal de una obligación; u obstaculiza de otra manera la realización de actividades en cualquier esfera.

172.El tribunal, en caso de determinar que la decisión (o parte de ella), acción o inacción apelada vulnera la ley y viola los derechos e intereses del solicitante protegidos por ella, dispone declarar la decisión (o parte de ella) inválida o ilegalizar la acción o inacción de que se trate y, de ser así, obliga al órgano correspondiente o al empleado a adoptar medidas o a realizar las acciones correspondientes de acuerdo con la ley, o a subsanar de cualquier otra manera la violación de los derechos, libertades e intereses legítimos del solicitante.

173.De conformidad con el Decreto Presidencial de 28 de diciembre de 2016 de Medidas para Mejorar Sustancialmente la Tramitación de las Comunicaciones de Personas Físicas y Jurídicas, el sistema de recursos legales a disposición de los ciudadanos se reforzó mediante una red de ventanillas populares y la Ventanilla Virtual de la Presidencia de Uzbekistán, que comenzaron a funcionar en la República de Karakalpakstán, las provincias y la ciudad de Taskent, y en cada distrito y ciudad. Desde septiembre de 2016, la Ventanilla Virtual de la Presidencia ha recibido más de 1,5 millones de comunicaciones. Según las estadísticas, la mayoría de ellas se refieren a la vivienda y los servicios comunitarios (108.000), el empleo (67.000) y la validez de las decisiones adoptadas tras el examen de causas civiles en los tribunales (39.000), lo que desmiente los argumentos publicados sobre una supuesta restricción de derechos de las minorías nacionales. Los sitios web de los organismos públicos ofrecen nuevos cauces para tramitar comunicaciones. En particular, el sitio web del Ministerio de Justicia (www.minjust.uz) cuenta con una Ventanilla Virtual del Ministerio de Justicia. Los ciudadanos que no utilizan Internet pueden recurrir a la línea telefónica de asistencia. En concreto, pueden ponerse en contacto con los organismos judiciales en el número 1008.

174.El procedimiento extrajudicial para denunciar casos de vulneración de los derechos humanos está claramente regulado en la Ley de Comunicaciones de Personas Físicas y Jurídicas, de 2017. Las comunicaciones a las autoridades públicas pueden adoptar la forma de solicitudes, sugerencias o quejas, formuladas en el idioma oficial o en otros idiomas. Con arreglo a lo dispuesto en la legislación, se prohíbe la discriminación en el ejercicio del derecho a presentar comunicaciones. En caso de denegación ilegal de la admisión o el examen de una comunicación, la persona física o jurídica puede denunciar ese hecho ante una instancia superior o directamente ante un tribunal. La comunicación no podrá remitirse arbitrariamente a otro órgano para su examen, ni al órgano o funcionario cuya decisión, acción u omisión se esté denunciando.

175.La protección de los derechos humanos también compete a las ONG, que pueden actuar ante un tribunal como representantes legales de una persona, así como aceptar y examinar comunicaciones de ciudadanos.

176.En cuanto a la aplicación de la recomendación del Comité (párr. 22), en agosto de 2017 se aprobó la Ley por la que se modifica la Ley del Defensor los de Derechos Humanos del Oliy Majlis, que contribuyó a armonizar la condición jurídica y las actividades del Defensor con los Principios de París de las Naciones Unidas. La Ley otorgó al Defensor del Pueblo el derecho a formular preguntas al Tribunal Constitucional, a participar en sus sesiones y a presentar ante los tribunales solicitudes y demandas en interés de los ciudadanos sin tener que abonar tasas públicas; a presentar informes separados a las salas del Oliy Majlis sobre diversas cuestiones relacionadas con el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y a dirigirse a sus comités para poder escuchar las intervenciones de representantes de órganos del Estado y la administración; a remitir a los directores de los órganos estatales y otras organizaciones solicitudes de subsanación de cualquier incumplimiento de la ley en el ámbito de las libertades y los derechos humanos y de los factores y condiciones que los propician; a dirigir a los órganos pertinentes peticiones para llevar ante la justicia a las personas cuyas acciones entrañen violaciones de los derechos humanos y las libertades; a remitir a los órganos pertinentes solicitudes de subsanación del incumplimiento de la ley en el ámbito de las libertades y los derechos humanos y de los factores y condiciones que los propician; y a presentar propuestas para el examen de temas relacionados con el derecho de iniciativa legislativa sobre la elaboración y aprobación de leyes, así como a participar en las reuniones de las cámaras del Oliy Majlis y presentar propuestas sobre los proyectos de ley que se estén examinando.

177.Además, el Defensor del Pueblo tiene derecho a visitar libremente a los presos en prisión preventiva y las instituciones pertinentes para examinar las condiciones de detención, mantener reuniones y entrevistas confidenciales con los presos y recibir comunicaciones de ellos. Los representantes regionales del Defensor del Pueblo tienen derecho a informar anualmente al Zhokargy Kenes de la República de Karakalpakstán y a los consejos de diputados del pueblo provinciales y de la ciudad de Taskent sobre su labor en la esfera de la protección de los derechos humanos y las libertades. La Ventanilla Virtual del Defensor del Pueblo, puesta a disposición del público en la página web www.ombudsman.uz y a través de la línea de atención telefónica, recibe comunicaciones orales de los ciudadanos y les ofrece asesoramiento jurídico. En el período 2014-2018, el Defensor del Pueblo no recibió ninguna queja de nacionales ni de extranjeros o apátridas sobre violaciones del principio de igualdad y no discriminación, ni reclamaciones de indemnización para víctimas de discriminación racial.

Artículo 7

178.La aplicación de la política en materia de relaciones interétnicas se basa en un enfoque sistemático que prevé la utilización de un conjunto de mecanismos jurídicos y organizativos para la interacción efectiva entre las instituciones del Estado, la sociedad y las organizaciones etnoculturales, con el fin de impedir la difusión de ideas de exclusividad étnica y nacionalismo agresivo y la falta de respeto a los valores nacionales de otros grupos étnicos.

179.Con arreglo al artículo 4 de la Ley de Garantías de los Derechos del Niño, de 7 de enero de 2008, uno de los principales objetivos de la política del Estado es prevenir la discriminación contra los niños, familiarizarlos con las tradiciones históricas y nacionales, los valores espirituales de los pueblos de Uzbekistán y los logros de la cultura mundial, y promover la tolerancia y la paz entre ellos.

180.De conformidad con el artículo 5 de la Ley de Protección del Niño contra la Información Perjudicial para su Salud y Desarrollo, de 8 de septiembre de 2017, el Estado tiene la obligación de prevenir la influencia ilícita de la información en la conciencia de los niños y su manipulación, así como la difusión de productos informativos que provoquen actitudes antisociales en ellos, y de las infracciones en este ámbito, a fin de desarrollar criterios y mecanismos para clasificar la información que es perjudicial para la salud de los niños. La información prohibida para los niños incluye, entre otras cosas, aquella que promueva o justifique la admisibilidad de la violencia y la crueldad, o que aliente los actos violentos contra personas o animales (art. 16).

181.La difusión de los instrumentos internacionales de derechos humanos en Uzbekistán se realiza mediante la preparación y publicación de recopilaciones de tratados internacionales de derechos humanos, libros sobre la incorporación de esos tratados en la legislación nacional y publicaciones sobre el contenido y la importancia de las normas internacionales de derechos humanos. Se han traducido al uzbeko e impreso grandes tiradas de más de 100 de los principales instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos, en estrecha colaboración con asociados internacionales, como el PNUD, la UNESCO, el UNICEF, la OSCE y el Comité Internacional de la Cruz Roja.

182.La República de Uzbekistán cuenta con una red de centros de enseñanza dedicados a la capacitación y recualificación profesional de juristas y funcionarios policiales y judiciales. Entre esos centros figuran la Universidad Jurídica Estatal de Taskent, la Academia del Ministerio del Interior, el Instituto del Servicio de Seguridad Nacional, el Centro de Formación Continua de Juristas, la Academia de la Fiscalía General de la República, la Academia de Administración Pública adscrita a la Presidencia y la Universidad de Economía Mundial y Diplomacia del Ministerio de Relaciones Exteriores.

183.En Uzbekistán se ha establecido un sistema eficaz para la capacitación periódica de los funcionarios de los órganos estatales de diversos niveles que participan en la ejecución de la política en materia de armonía interétnica y tolerancia social, y para sensibilizar a los dirigentes y activistas de los centros etnoculturales y las sociedades de amistad con otros países acerca de la política del país en materia de relaciones interétnicas. Los profesores de las escuelas que imparten clases en los idiomas de otras etnias y nacionalidades reciben cursos de perfeccionamiento sobre sus asignaturas en los institutos provinciales de reciclaje profesional y perfeccionamiento del personal docente. Se ha adquirido una amplia experiencia en la organización de cursos de perfeccionamiento para el personal de la enseñanza nacional en los idiomas estudiados en los establecimientos de enseñanza general de todo el país y en el extranjero. En particular, decenas de profesores de lengua y literatura rusas mejoran anualmente sus competencias profesionales en centros de enseñanza superior e institutos de formación avanzada de la Federación de Rusia.

184.Los centros de enseñanza superior están poniendo en marcha sociedades para la armonización de las relaciones interétnicas e internacionales, clubes de amistad interétnica y escuelas para la tolerancia, en los que se examinan las disposiciones de la Convención y la Declaración y el Programa de Acción de Durban y se celebran conferencias, mesas redondas y seminarios de formación sobre diversos temas, incluida la explicación de las disposiciones de la Convención.

185.La Universidad Estatal de Derecho de Taskent organiza regularmente eventos para informar sobre las disposiciones de la Convención. El 18 de mayo de 2018, en el marco de su programa informativo, se explicó la esencia y el contenido de la Convención a los estudiantes de primer y segundo curso de la Universidad y se proyectó una película dedicada a la promoción de la idea de solidaridad internacional, evento al que asistieron más de 900 estudiantes. El 5 de abril de 2018 se celebró en la Facultad de Derecho de Taskent una mesa redonda sobre el tema “Racismo y nacionalismo: conceptos extraños a nuestra sociedad”, a la que asistieron más de 60 estudiantes y profesores de la Facultad. En 2017 y 2018, la Universidad Estatal de Derecho de Taskent publicó libros de texto sobre derecho penal internacional, derecho internacional, derechos del niño y derecho médico, con el fin de ahondar en el estudio de las disposiciones de la Convención y la Declaración y el Programa de Acción de Durban.

186.La Academia de la Fiscalía General cuenta en su plan de estudios con un módulo sobre cooperación internacional, en el que se imparten sesiones de capacitación sobre la Convención, y publica el Boletín de la Academia de la Fiscalía General, en el que se difunden artículos académicos y prácticos sobre los temas mencionados y se destacan los aspectos teóricos y prácticos de la realización de los derechos humanos. En el primer semestre de 2018, la Academia llevó a cabo 3.679 actividades de promoción sobre cuestiones de derechos humanos, de las que 906 fueron cubiertas por los medios de comunicación (392 en televisión, 179 en radio, 308 en prensa y 27 en Internet).

187.En la Academia del Ministerio del Interior, las disposiciones de la Convención se estudian en los contenidos sobre derechos humanos de las asignaturas “Derecho internacional” (46 horas) de cuarto curso de estudios a tiempo completo (400 personas); en las asignaturas “Organización de las actividades de los órganos del Ministerio del Interior para la protección de los derechos humanos” (36 horas) y “Cooperación internacional en la lucha contra la delincuencia” (36 horas), de la Facultad de Formación de Personal Directivo de la Academia del Ministerio del Interior (32 oficiales); en la Facultad de Formación Profesional de la Academia del Ministerio del Interior (entre 600 y 800 personas), durante el estudio de materias de formación jurídica (año académico 2017/18); en sesiones de formación de la Facultad de Capacitación dirigidas a oficiales de departamentos de interior (unos 2.000 funcionarios) durante las sesiones periódicas de capacitación del Ministerio del Interior que tienen lugar cada 15 días; y en cursos de formación inicial para futuros oficiales (de 2 a 3 meses), con una duración de entre 8 y 16 horas.

188.El Centro de Perfeccionamiento de Especialistas Jurídicos adscrito al Ministerio de Justicia ofrece capacitación a los juristas (jueces, candidatos a jueces, abogados, personal de los órganos judiciales, notarios, funcionarios de registros civiles y asesores jurídicos) respecto a las disposiciones de la legislación nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos. En el proceso de capacitación se abordan las observaciones finales de los órganos internacionales creados en virtud de tratados, del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (en particular del Comité) y las disposiciones de las convenciones internacionales y los planes de acción nacionales para su aplicación. Se ha puesto en marcha un curso de formación especializada sobre las normas internacionales de administración de justicia y, en el marco de los cursos sobre ética judicial y ética profesional de los juristas, los estudiantes se familiarizan con las disposiciones de la Convención y otros instrumentos internacionales. En los últimos tres años se han editado más de 30 publicaciones, con una tirada total de más de 15.000 ejemplares.

189.El sitio web oficial del Ministerio de Cultura, www.madaniyat.uz, contiene información y estadísticas sobre las actividades para prevenir el odio y la enemistad étnicos, raciales o religiosos en la sociedad y acerca de la celebración de jornadas culturales de varios países en Uzbekistán y de jornadas culturales uzbekas en otros países. Se han celebrado concursos y festivales interétnicos como “Melodías del Este”, “Primavera de Boysun”, “Melodías radiantes”, “Seda y Especias”, “Rosa del Este” o “Istedod”, entre otros, en los que participan representantes de diferentes países y religiones. En los últimos dos años, representantes de la cultura y el arte extranjeros han actuado en teatros y salas de conciertos de Uzbekistán. Los días 23 y 24 de enero de 2017 se celebró en la sede del Foro Internacional de Uzbekistán un evento bajo el lema “Uzbekistán: nuestra casa común”. En los teatros públicos se organizaron espectáculos y representaciones teatrales sobre temas relacionados con la lucha contra el terrorismo, el extremismo y las amenazas en la esfera de la información. Por ejemplo, el Teatro Musical Estatal Mukimi de Uzbekistán representó la obra Dildagi dog(Alma mancillada), el Teatro Provincial de Drama Musical de Surjandaryá representó Chegarachi(Guarda fronterizo), el Teatro Provincial de Drama Musical de Yizak representó Bajodir, el Teatro Provincial de Drama Musical de Namangán representó Razolat kurbanlari (Víctimas de violencia) y el Teatro Estatal de Jóvenes Espectadores de Uzbekistán representó la obra Zalolat (Abismo).

190.Cada año, la Junta del Consejo de la Federación de Sindicatos de Uzbekistán aprueba un programa de acción para reforzar el papel de las organizaciones sindicales en la promoción del ideal nacional y la eficacia de la labor cultural y educativa. En el marco de este programa, las empresas, organizaciones e instituciones, junto con los centros etnoculturales, llevan a cabo actividades culturales y educativas sobre los temas “La armonía interétnica y civil: nuestro patrimonio”, “Principios básicos de la política interétnica de la República de Uzbekistán” y “Medidas en materia de seguridad, armonía interétnica y tolerancia religiosa”, entre otros. En 2017 se celebraron 312 seminarios para informar a los miembros de los sindicatos sobre las disposiciones de la Convención, en los que participaron 73.040 funcionarios de la administración pública, empleados de instituciones educativas y médicas, estudiantes universitarios y de secundaria y representantes de la sociedad civil.

191.Los centros etnoculturales ocupan un lugar destacado en el desarrollo de actividades de información y educación destinadas a fortalecer la armonía interétnica en Uzbekistán. Por ejemplo, el Centro Nacional de Cultura Turcomana fomenta el desarrollo espiritual, social y educativo de la diáspora turcomana en Uzbekistán; el desarrollo y la preservación de la cultura, el idioma y los valores materiales espirituales e históricos de dicha etnia; y la cooperación con otros centros etnoculturales, organizaciones públicas, agrupaciones creativas e instituciones culturales y artísticas para fomentar de manera armoniosa la concordia civil y las relaciones interétnicas. En Uzbekistán hay 45 escuelas turcomanas, de las cuales 42 son exclusivamente turcomanas y 3 mixtas. El Centro Nacional de Cultura Turcomana participa en las fiestas nacionales de Nouruz y Mustakillik, en el festival de tradiciones culturales y gastronomía nacional, en conferencias científicas y prácticas y en seminarios periódicos, y celebra las fiestas del Día de la Bandera de Turkmenistán y la Neutralidad de Turkmenistán.

192.El marco jurídico vigente ofrece las debidas garantías para el desarrollo libre e independiente de los medios de comunicación. En 2017 Uzbekistán contaba con 499 medios de comunicación electrónicos: 395 sitios web, 100 emisoras de radio y televisión y 4 agencias de noticias. Los usuarios de Internet ascendían a 14,7 millones, de los que la mitad se conectaban por medio de dispositivos móviles.

193.Habida cuenta de que una de las prioridades destacadas de la política estatal de Uzbekistán es el desarrollo de una cultura de tolerancia y humanismo y el fortalecimiento de la armonía interétnica, interreligiosa y civil en la sociedad, durante el período 2014-2018 todos los canales de televisión y radio estatales y regionales de la Radiotelevisión Nacional de Uzbekistán emitieron programas de televisión y radio en 15 de los idiomas de las etnias y nacionalidades que viven en el país. Los canales de televisión de la Radiotelevisión Nacional transmiten programas de televisión y vídeos preparados por equipos creativos de países vecinos que hablan de la vida de los pueblos kazajos, kirguisos y tayikos.

194.Los canales de radio y televisión О’zbekiston, О’zbekiston 24, Yoshlar, Тоshkent, Маhallа, Madaniyat va ma’rifat y Dunyo bo’ylab, así como las compañías de televisión y radio regionales, prepararon y transmitieron historias y reportajes en programas de noticias de televisión y radio como Ajborot 24, Tajlilnoma, Novosti 24, Jabarlar, News24, Davr, Davr jafta ichida, Poitajt, Diyor yangiliklari, Viloyat yangiliklari, y Javar, y en otras emisiones como Yagona Oilada, Ranginkamon, Didar, Chinsen, Naupir, Uzbekiston ‑ Umumiy Yimiz, Maurit, Shanarok, Oltin Jalka, Payomiruz, Chashmi Dil, Armugon, Vsio dlya vas, Ejo planety, Bagri Keng Diyor, Kutluk Makan, Billur Chasma, Araili Ungr, Namaste Hindistan, Karakalpak Elinda, Bir Osmon Ostida, Pod Odnim Nebom, Elomon, Mejrangez, Shukrona, Matnaviyat Sarchashmasi, Chaman, Majsus Reportazh, Jalkaro Press Club e Ikki Yul Orasida.

195.Al 1 de junio de 2018 operaban en Uzbekistán más de 100 emisoras no estatales de radio y televisión. La Asociación Nacional de Medios de Comunicación Electrónicos, en cooperación con representantes del Comité de Relaciones Interétnicas y la Junta de Musulmanes de Uzbekistán, presta especial atención a la difusión de la esencia de conceptos como “armonía interétnica”, “tolerancia” y “humanismo y valores universales”. Estos temas se abordan ampliamente en el programa Jairli Okshom de los canales de televisión Sevimli y Zamon y en el programa Inson Kalbiga Yul.

196.El Centro de Reciclaje Profesional de Periodistas forma a periodistas y estudiantes de periodismo de muchas etnias y nacionalidades (uzbekos, rusos, tayikos, karakalpakos, tártaros, uigures) que participan en proyectos de donantes internacionales para formar a periodistas sobre temas como “El papel de los medios de comunicación en la mejora de la seguridad y la estabilidad de la sociedad” (principios y fundamentos del periodismo sensible al conflicto), “El papel de los medios de comunicación en la lucha contra el terrorismo” y “Fortalecimiento de la capacidad de los periodistas para educar acerca de los medios de comunicación”. Durante la capacitación se ofrece formación a los periodistas sobre las relaciones interétnicas e interreligiosas, la prevención del discurso de odio y la incitación al odio en los medios de comunicación, y cuestiones específicas relativas a los informes de investigación sobre violaciones de la ley. El Centro de Reciclaje Profesional de Periodistas coopera activamente con la Sociedad de Amistad Uzbeko-Alemana y con el Centro Cultural Azerbaiyano, y les invita a participar en la nominación y distinción de periodistas en el marco del concurso nacional “Oltin Kalam”.