Naciones Unidas

CCPR/C/UZB/CO/3/Add.2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

1 de marzo de 2013

Español

Original: ruso

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Uzbekistán *

Adición

Información adicional proporcionada por Uzbekistán en relación con la aplicación de las observaciones finales del Comité

[11 de febrero de 2013]

Comentarios y observaciones a la lista de cuestiones sobre la aplicación por Uzbekistán de los párrafos 8, 11, 14 y 24 de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos tras su examen del tercer informe periódico de Uzbekistán

Información sobre el párrafo 8 de las observaciones finales del Comité (CCPR/C/UZB/CO/3)

1.Este tema se estudió ampliamente durante las reuniones entre el grupo de expertos de Uzbekistán y la delegación de la Unión Europea, que tuvieron lugar del 11 al 16 de diciembre de 2006 y del 1 al 4 de abril de 2007. En las reuniones, los representantes de la Unión Europea fueron informados en detalle sobre los resultados de la investigación de los sucesos de Andiján, incluida la proporcionalidad en el uso de armas de fuego por las fuerzas de orden público, y recibieron respuestas exhaustivas a sus preguntas. Los representantes de la delegación se desplazaron a Andiján, donde visitaron los lugares donde se habían producido atentados terroristas y se les informó sobre la secuencia de los acontecimientos. Al concluir las reuniones, el jefe de la delegación de la Unión Europea, Sr. P. Oinonen, señaló que en sus informes las organizaciones no gubernamentales (ONG) de derechos humanos habían centrado su atención principalmente en las consecuencias de los atentados terroristas y se habían ocupado en menor medida de los ataques de los propios combatientes. Los expertos de la Unión Europea llegaron así a la conclusión inequívoca de que los acontecimientos de Andiján constituían un grave atentado terrorista contra Uzbekistán.

Información sobre el párrafo 11 de las observaciones finalesdel Comité

2.La legislación nacional prevé la protección de los derechos humanos y las libertades. La Constitución de la República de Uzbekistán garantiza que "nadie podrá ser sometido a tortura u otros tratos crueles o inhumanos" (art. 26), en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948).

3.Como parte en muchos de los instrumentos de las Naciones Unidas en esta esfera, Uzbekistán cumple siempre sus compromisos internacionales y desarrolla su propia política en esta esfera. El criterio principal de este proceso es la primacía de las normas y requisitos de los instrumentos internacionales y de las recomendaciones de los órganos de tratados de las Naciones Unidas. Se presta especial atención al respeto de las normas y principios internacionales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre los Derechos del Niño y otros tratados internacionales. Se aplican planes de acción nacionales para dar cumplimiento a las recomendaciones de los órganos de tratados.

4.Por ejemplo, con arreglo al plan nacional se modificó, en virtud de la Ley de 30 de agosto de 2003, el artículo 235 del Código Penal de Uzbekistán en el que se tipifican la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y se señalan las sanciones por esos actos.

5.La legislación establece el procedimiento de admisión y examen de las denuncias, incluidas las relativas a actos ilícitos de los funcionarios de los órganos de orden público y judiciales.

6.Las declaraciones, denuncias o cualquier otra información relativa a delitos deben registrarse y resolverse de inmediato, y de ser necesario, se deberá verificar, antes de transcurridos diez días, si existe fundamento jurídico suficiente para incoar una causa penal ya sea directamente o por conducto de los órganos de instrucción (artículo 329 del Código de Procedimiento Penal de Uzbekistán).

7.En virtud de los acuerdos suscritos en 2008 entre la Fiscalía General y el Comisionado de derechos humanos del Oliy Majlis y el Centro Nacional de Derechos Humanos, los representantes de dichas instancias cuentan con la posibilidad de realizar investigaciones independientes de toda denuncia de violación de los derechos humanos por los miembros de los órganos de orden público y judiciales.

8.Está desarrollando una labor efectiva un grupo de trabajo interdepartamental encargado de supervisar la observancia de los derechos humanos y las libertades por parte de los órganos de orden público y judiciales y otras autoridades públicas. Este grupo de trabajo, establecido por el Gobierno en 2004, está integrado por altos funcionarios de los órganos de orden público y judiciales, el Ministerio de Relaciones Exteriores y representantes del Centro Nacional de Derechos Humanos, de la Oficina del Comisionado de Derechos Humanos del Oliy Majlis y de las instituciones de la sociedad civil.

9.Durante sus reuniones, el grupo de trabajo examina las denuncias, incluidas las presentadas a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en relación con actos ilícitos de los funcionarios de orden público y judiciales, las verifica y tras su examen adopta las disposiciones oportunas.

10.Las denuncias de los ciudadanos sobre torturas y otros tratos degradantes se estudian minuciosamente con participación de las instituciones nacionales y de la opinión pública, lo que constituye uno de los elementos de control público del proceso penal. Al mismo tiempo, las denuncias de tratos ilícitos son examinadas por dependencias especiales para el mantenimiento de la seguridad interna (inspecciones disciplinarias del personal), dependientes de la dirección de cada órgano. Estas dependencias son independientes, dado que no les compete la lucha contra la delincuencia ni la investigación de delitos y, por consiguiente, no están subordinadas a los órganos de lucha contra la delincuencia.

11.La protección de los derechos y libertades consagrados en la Constitución es una prioridad en la labor de los órganos de la Fiscalía. En virtud de un decreto del Fiscal General, la Fiscalía debe tutelar el respeto de la legislación sobre derechos humanos observando estrictamente las normas del derecho internacional.

12.Para prevenir casos de tratos ilícitos a detenidos y presos, cada diez días los órganos de la Fiscalía se cercioran de que las personas en centros de detención dependientes del Ministerio del Interior estén detenidas legalmente. Por otra parte, los fiscales controlan mensualmente la detención de personas en centros de prisión provisional y examinan también las quejas o denuncias recibidas de personas en prisión preventiva y presos que cumplen condena. De advertirse irregularidades se toman las correspondientes medidas de intervención fiscal.

13.En Uzbekistán se prohíbe el uso de pruebas obtenidas bajo coacción. Con arreglo al artículo 17 del Código de Procedimiento Penal "nadie puede ser sometido a tortura, violencia, ni cualquier otro trato cruel, inhumano o degradante".

14.Para la acreditación de los hechos imputados solo podrán utilizarse las informaciones descubiertas, verificadas y valoradas como establece la legislación procesal nacional.

15.Se prohíbe obtener declaraciones de un imputado, procesado o acusado, de una víctima, de un testigo u otras partes en la causa por medio de violencia, amenazas o el menoscabo de sus derechos u otras medidas ilícitas (artículo 22 del Código de Procedimiento Penal).

16.Durante la valoración de las pruebas, la declaración del imputado o el reconocimiento de culpabilidad por parte del procesado solo podrán fundamentar la acusación si el conjunto de demás pruebas objetivas confirmaran tal reconocimiento. Los hechos corroborados por la declaración de un imputado o procesado, así como otras pruebas, deben verificarse y valorarse en relación con todas las circunstancias del caso, tanto si el procesado reconoce como si niega su culpabilidad (artículo 112 del Código de Procedimiento Penal).

17.Con arreglo a la resolución del pleno del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2003 relativa a la aplicación por los tribunales de las leyes que garantizan el derecho a la defensa a imputados y procesados, las pruebas obtenidas por métodos que violen los derechos humanos, comprendida la tortura, no pueden admitirse en una causa penal.

18.Con arreglo a la resolución del pleno del Tribunal Supremo de 24 de septiembre de 2004 relativa a determinados aspectos de la aplicación de las normas de procedimiento penal acerca de la admisibilidad de las pruebas, se considera inadmisible toda declaración, incluidos los reconocimientos de culpabilidad, obtenida mediante tortura, violencia u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como por medio de engaños u otros métodos ilícitos.

19.En sus fallos, el Tribunal Supremo de Uzbekistán invoca las normas internacionales de derechos humanos. A su vez, las directrices del pleno del Tribunal Supremo sobre la aplicación de la legislación son vinculantes para los tribunales y otros organismos, empresas, instituciones, organizaciones y funcionarios que aplican la legislación interpretada (artículo 21 de la Ley de tribunales).

20.De producirse tortura u otros actos ilícitos, se verifican inmediatamente las denuncias de los presos y según el resultado se toman las medidas de intervención oportunas y se imponen sanciones penales con arreglo a la legislación nacional a todas las personas que hayan recurrido a métodos ilícitos.

21.No se descarta la posibilidad de estudiar el endurecimiento de las penas que señala el artículo 235 del Código Penal.

22.La legislación de Uzbekistán sienta las bases para la libre absolución de una persona, así como sus consecuencias y el procedimiento de indemnización y restitución de derechos. Con arreglo al artículo 83 del Código de Procedimiento Penal, el imputado, procesado o acusado debe quedar absuelto de no existir el hecho delictivo por el que se incoó la causa penal y se abrió la investigación o el proceso judicial; si el hecho no fuera constitutivo de delito o si no hubiera tomado parte en él. Tras la libre absolución, la persona tiene derecho a una indemnización por daños materiales y a la reparación de los daños morales causados por la detención y prisión preventiva ilícitas, por la separación improcedente de su cargo al dictarse auto de procesamiento o por su ingreso ilícito en una institución médica (artículos 301 a 313 de la sección 7 del Código de Procedimiento Penal).

23.El artículo 991 del Código Civil contempla la responsabilidad por los daños que causen los actos ilícitos de los órganos de instrucción, de la Fiscalía o los tribunales.

24.Dicho artículo señala que los daños causados a un ciudadano como resultado de una condena injusta, el procesamiento injustificado, la imposición ilícita de medidas cautelares como la prisión preventiva o el compromiso firmado de buena conducta y la imposición ilícita de sanciones como la detención administrativa, deberán ser plenamente indemnizados por el Estado independientemente de la culpabilidad de los funcionarios de los órganos de instrucción, la Fiscalía o los tribunales y según el procedimiento establecido en la legislación. El tribunal podrá exigir a los funcionarios que hayan causado el daño el pago de una indemnización.

25.Los daños causados a un ciudadano o persona jurídica como consecuencia de otros actos ilícitos de los órganos de instrucción, de la Fiscalía o los tribunales se indemnizarán por el procedimiento ordinario salvo que la legislación disponga lo contrario.

26.Asimismo, la indemnización por daños morales está reglamentada en una resolución del pleno del Tribunal Supremo de 28 de abril de 2000 sobre algunos aspectos relativos a la aplicación de la legislación en materia de indemnización por daños morales.

27.El artículo 91 del Código de Procedimiento Penal prevé la utilización de grabaciones de audio y vídeo, de películas y fotografías y otros métodos auxiliares para el registro de las pruebas. El instructor y el tribunal emplearán para ello a los especialistas correspondientes. El uso de estos métodos deberá quedar consignado en la diligencia de instrucción o en el acta de la vista oral junto con una descripción de las características técnicas de los aparatos, dispositivos, instrumentos o materiales utilizados.

28.El 5 de octubre de 2011 se promulgó la Ley de prisión provisional durante la sustanciación de una causa penal, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones de detención de las personas a quienes se imputa un delito y las personas a quienes se haya impuesto la prisión preventiva como medida cautelar, y se enumeran las garantías de sus derechos e intereses legítimos.

29.Se está estudiando la posibilidad de dotar a los centros de detención, a los centros de prisión provisional y a las instituciones del sistema penitenciario con tecnologías especiales, así como dispositivos de grabación en audio y videovigilancia para impedir los tratos ilícitos a los sujetos procesales.

30.En Uzbekistán se garantiza el derecho de las víctimas de la tortura a la asistencia médica y psicológica. Por consiguiente, si una víctima de torturas denuncia que los funcionarios de los órganos de orden público y judiciales han recurrido a tratos o penas ilícitos se practica una investigación y de advertirse lesiones corporales se encarga un examen médico-forense (secciones 17 y 22 del Código de Procedimiento Penal). De ser necesario, la víctima puede recibir el tratamiento necesario en un centro de atención de la salud y obtener ayuda psicológica por parte de un especialista. Si la víctima fuera una persona condenada a una pena de prisión, recibirá tratamiento y atención psicológica en la enfermería del centro penitenciario.

31.El Ministerio del Interior ha adoptado además un programa integral para mejorar la actividad de los centros de detención dependientes del Ministerio del Interior, con arreglo al cual en 2006 se instalaron cámaras de videovigilancia en los centros de detención dependientes del Ministerio del Interior y en los centros de prisión provisional dependientes del servicio penitenciario.

32.Los instructores de los departamentos del Ministerio del Interior que instruyen las causas penales deben preguntar en cada interrogatorio si los funcionarios del órgano de instrucción han empleado métodos ilícitos con el imputado o procesado. De ser así, debe practicarse una investigación interna exhaustiva.

33.Cada vez que se tenga conocimiento de que se ha empleado coacción física o malos tratos o que se hayan violado los derechos e intereses legítimos de los reclusos, la dirección del Ministerio del Interior procede a una valoración de principio e impone a los responsables medidas disciplinarias severas. Por regla general se separa a los responsables del servicio en los órganos del Ministerio del Interior. La documentación correspondiente a la investigación interna debe entregarse a los órganos de la Fiscalía.

34.Para supervisar el estado físico de los reclusos y advertir los posibles casos de tratos ilícitos a estas personas, desde 2004 la Dirección General Penitenciaria del Ministerio del Interior se ocupa sistemáticamente de impartir al personal médico y otros funcionarios penitenciarios nuevos métodos para detectar señales de tortura. El programa de capacitación incluye también el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul).

35.Desde 2004 la Dirección General Penitenciaria, en colaboración con la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Consejo Internacional para la Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura, está llevando a cabo un proyecto educativo para capacitar al personal médico de las instituciones penitenciarias en la identificación, evaluación y documentación de los presuntos casos de tortura. En el marco de este proyecto se ha capacitado a 97 profesionales médicos (69 médicos y 28 asistentes médicos de grado medio).

36.En diciembre de 2008 la Dirección General Penitenciaria, conjuntamente con el Ministerio de Salud y la Oficina regional en Asia Central de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (en Tashkent), organizó un seminario de capacitación sobre la identificación, evaluación y documentación de los casos de tortura y otras clases de trato ilícito. Participaron en el seminario 35 profesionales médicos, 15 funcionarios penitenciarios sin relación con la medicina y 15 especialistas médicos forenses del Ministerio de Salud.

37.Desde 2010, se imparte capacitación permanente a los médicos de las instituciones penitenciarias en las cátedras de medicina forense del Instituto de Tashkent de altos estudios de medicina dependiente del Ministerio de Salud. Los cursos impartidos tratan sobre los "Aspectos forenses para la identificación de indicios médicos y biológicos de tortura y tratos ilícitos".

38.Desde 2004 y hasta la actualidad más de 190 funcionarios médicos del sistema penitenciario han recibido capacitación en métodos de identificación, evaluación y documentación de casos de tortura y otros tratos ilícitos así como métodos de tratamiento y rehabilitación de las víctimas.

39.Al examinar a las personas en prisión provisional o que cumplen condena, los médicos que trabajan en las instituciones del sistema penitenciario prestan especial atención a todo signo que indique que se ha empleado coacción física o malos tratos, lo cual debe notificarse y documentarse. El dictamen definitivo acerca de si se han utilizado o no métodos ilícitos o "tortura" compete a los expertos médicos forenses del Ministerio de Salud.

Información sobre el párrafo 14 de las observaciones finalesdel Comité

40.La legislación procesal establece los fundamentos y el procedimiento para la prisión provisional de esta categoría de personas por espacio de 72 horas. Durante este plazo, el detenido debe someterse a un examen médico y se deben practicar las diligencias procesales necesarias para asegurar las pruebas que puedan acreditar su culpabilidad, trasladar los autos al fiscal e interesar de él que acuerde prisión provisional como medida cautelar. Por su parte, el fiscal debe elevar los autos y su resolución al tribunal, como máximo 12 horas antes de que venza el plazo de detención.

41.Por otra parte, el tribunal puede prorrogar el plazo de detención por otras 48 horas, tras lo cual debe decidirse si se dicta auto de procesamiento y se acuerdan medidas cautelares o bien se levanta la prisión provisional.

42.En circunstancias excepcionales, puede ser el tribunal quien acuerde la prisión provisional del detenido como medida cautelar, en cuyo caso deberá dársele a conocer la imputación antes de transcurridos diez días desde que se practicó la detención. En caso contrario, deberá levantarse la medida cautelar y la persona quedará en libertad (artículo 226 del Código de Procedimiento Penal).

43.El artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no establece plazos concretos para la detención e indica únicamente que el detenido deberá ser conducido sin demora ante un tribunal. En este sentido, el plazo de 72 horas que contempla la legislación en esta fase procesal es el más viable para la reunión y examen de las pruebas que puedan inculpar o exculpar al detenido.

44.Con arreglo al Decreto presidencial sobre la transferencia a los tribunales de la facultad de dictar prisión provisional, desde 2008 se aplica la institución del habeas corpus.

45.En consecuencia, se han introducido las enmiendas pertinentes en la legislación y, en aplicación de una resolución del pleno del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 2007, se han impartido directrices a los tribunales para la imposición de la prisión provisional como medida cautelar durante la fase preparatoria.

46.Con arreglo a una directiva conjunta de los altos funcionarios de la Fiscalía General, el Ministerio del Interior, el Servicio de Seguridad Nacional y el Tribunal Supremo de 17 de agosto de 2010 relativa al fortalecimiento de la protección de los derechos y libertades del ciudadano en prisión preventiva o condenado a penas de prisión, se supervisa constantemente la legalidad y la validez de las resoluciones judiciales por las que se acuerdan medidas cautelares como la prisión provisional durante la fase preparatoria.

47.La aplicación generalizada del habeas corpus es un factor importante en la protección judicial de los derechos humanos y las libertades reconocido en la Constitución.

48.Asimismo, con arreglo a la Ley de 31 de diciembre de 2008 por la que se introducen enmiendas y adiciones a algunos instrumentos legislativos de la República de Uzbekistán para la reforma de la abogacía, los detenidos gozan, desde el momento de su detención efectiva, de todos los derechos del imputado, comprendido el derecho a que su letrado participe sin trabas en el caso y a ejercer los derechos contemplados en el artículo 48 del Código de Procedimiento Penal independientemente de que se haya incoado una causa penal o se haya dictado auto de procesamiento o practicado una detención, el derecho a conocer los hechos que se le imputan, el derecho a prestar declaración en relación con los hechos imputados o cualquier otra circunstancia del caso, así como el derecho a negarse a prestar declaración, y el derecho a que se le informe de que su declaración podrá emplearse como prueba en su contra durante el proceso, así como la posibilidad de hacer una llamada telefónica o comunicar a su abogado o a un pariente próximo su detención y el lugar en que se encuentra.

Información sobre el párrafo 24 de las observaciones finales del Comité

49.Las opiniones formuladas por el Comité en este párrafo en lo que concierne a la intimidación y agresiones a periodistas y representantes de las ONG, así como su enjuiciamiento penal por su actividad profesional, no se corresponden con la realidad.

50.No se han abierto causas penales contra periodistas ni representantes de organizaciones sin fines de lucro por ejercer su actividad profesional en el país. Las denuncias ante las autoridades competentes en relación con actos ilícitos relacionados con su actividad profesional se examinan con arreglo a cuanto exige la legislación nacional. Si se confirman las acusaciones, se toman las medidas oportunas, incluida la incoación de una causa penal.