Naciones Unidas

CRC/C/MAR/Q/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

28 de febrero de 2014

Español

Original: francés

Comité de los Derechos del Niño

67º período de sesiones

1 a 19 de septiembre de 2014

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicostercero y cuarto combinados de Marruecos

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 15 de junio de 2014.

En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

En esta sección se pide al Estado parte que presente sus respuestas a las siguientes preguntas en un máximo de 30 páginas.

1.En lo que respecta a la función del Ministerio de la Solidaridad, la Mujer, la Familia y el Desarrollo Social en materia de coordinación de las actividades relativas a la aplicación de la Convención, descrita en el informe del Estado parte (CRC/C/MAR/3-4, párr. 39), sírvanse indicar los recursos humanos, financieros y técnicos que se han asignado a este Ministerio para que desempeñe plenamente dicha función.

2.Respecto de los párrafos 38 y 41 del informe del Estado parte, indiquen si se han adoptado medidas para establecer, en el Consejo Nacional de Derechos Humanos, un mecanismo independiente de seguimiento y evaluación de la aplicación de la Convención, que sea accesible y esté adaptado a los niños, y esté facultado para recibir y atender las denuncias de violaciones de los derechos del niñopresentadas por particulares.

3.Se ruega expliquen brevemente las medidas adoptadas a raíz de las evaluaciones efectuadas en 2008 y 2011 por el Ministerio de la Solidaridad, la Mujer, la Familia y el Desarrollo Social con miras a permitir la consecución de los objetivos previstos en el Plan de Acción Nacional para la Infancia 2006-2015, en particular los objetivos relativos a la protección de los niños.

4.Sírvanse precisar si el Estado parte cuenta con mecanismos que le permitan averiguar la procedencia de los fondos asignados a la aplicación de la Convención en los presupuestos del sector social, y controlar la efectividad y la eficacia de la utilización de dichos recursos, incluidos los fondos procedentes de la cooperación internacional, que al parecer no siempre se emplean para la ejecución de proyectos destinados a la infancia, debido a la falta de capacidad del Ministerio de la Solidaridad, la Mujer, la Familia y el Desarrollo Social.

5.Indíquese si el Estado parte ha evaluado las repercusiones de la corrupción en los derechos de los niños y de sus familias, y precisen los resultados obtenidos desde la puesta en marcha del Plan de lucha contra la corrupción 2010-2012.

6.Sírvanse explicar las medidas adoptadas por el Estado parte para subsanar las crecientes disparidades entre los niños y las familias de los sectores más ricos y los más pobres. Indiquen asimismo las medidas adoptadas para remediar las discriminaciones que sufren los niños que viven en el medio rural y en zonas apartadas, en particular en lo que se refiere al derecho del niño a la educación, a la salud y a un nivel de vida adecuado.

7.En cuanto al párrafo 63 del informe del Estado parte, rogamos precisen cuáles son las medidas previstas para derogar aquellas disposiciones del Código de Familia que son discriminatorias contra las niñas. Indiquen también las medidas que se han adoptado para luchar contra los estereotipos sexistas que siguen impidiendo que las niñas puedan disfrutar plenamente de sus derechos.

8.Habida cuenta de las consecuencias de la penalización de las relaciones sexuales fuera del matrimonio (artículo 490 del Código Penal) en materia de abandono de los niños fruto de dichas relaciones, al parecer en aumento constante en el Estado parte, y de la estigmatización de estos niños, indíquesede qué medios disponen los niños nacidos fuera del matrimonio para establecer su filiación paterna. En particular, precisen si estos niños y sus madres pueden solicitar una prueba de ADN para determinar la paternidad del progenitor.

9.Puesto que el matrimonio en la infancia es una práctica sistemática en el Estado parte, debido en particular a la propensión de los jueces a conceder dispensas en relación con la edad mínima legal para contraer matrimonio, se ruega precisen en qué criterios se basa la concesión de dichas dispensas e indiquen las medidas que se han adoptado o se prevé adoptar para poner fin al matrimonio en la infancia. Indiquen asimismo las medidas adoptadas para ayudar a las niñas que han contraído matrimonio con los hombres que habían abusado de ellas antes de la derogación, el 22 de enero de 2014, del artículo 475, párrafo 2, del Código Penal y que pueden ser objeto de violencia sexual.

10.Sírvanse describir las medidas específicas adoptadas a raíz de los estudios efectuados en 2005 por el Ministerio de Educación Nacional y en 2006 por el Ministerio de Justicia y Libertades, que han revelado la magnitud de la violencia que sufren los niños en todos los ámbitos, en particular en las escuelas y las instituciones que acogen a niños privados de su medio familiar, así como la que sufren los niños con discapacidad, las niñas contratadas para realizar las tareas domésticas y los niños de la calle. Indiquen en particular qué medidas concretas se han adoptado para modificar las actitudes sociales que toleran y engendran esta violencia, y precisen si el Estado parte ha prohibido los castigos corporales, como se comprometió a hacer en 2012 en el marco del examen periódico universal (A/HRC/21/3, párr. 129.65). Por último, infórmese de las medidas adoptadas a fin de establecer un sistema coherente de protección de la infancia, ampliar las unidades de protección de los niños a todo el territorio del Estado parte y asignarles los recursos necesarios para su buen funcionamiento.

11.Rogamos indiquen las medidas adoptadas por el Estado parte a fin de remediar la situación de más de la mitad de los niños internados en instituciones, que tienen todavía al parecer al menos a uno de sus progenitores y son internados en razón de su situación de pobreza. En particular, precisen las medidas existentes para ayudar a las familias necesitadas y prevenir de este modo el internamiento de los niños en instituciones. Indiquen también las medidas que se han adoptado para elaborar una ley marco provista de una estrategia coherente en materia de medidas de tutela o guarda, poner fin a la violencia que sufren los niños internados en instituciones y trasladar con la mayor urgencia a los niños abandonados que continúan viviendo en los hospitales.

12.Sírvanse proporcionar información acerca de las medidas previstas para reformar la kafala y procurar que los niños que se encuentran en este régimen disfruten de una situación estable y no sean objeto de discriminaciones en el seno de la familia de acogida. Asimismo, indiquen las medidas previstas por el Estado parte a fin de remediar las consecuencias, para los niños privados de su medio familiar, de la entrada en vigor de la Circular Nº 40 S/2 de 19 de septiembre de 2012. Al parecer, desde entonces, los niños permanecen durante más tiempo en las instituciones y algunos de ellos han perdido la posibilidad de ser acogidos en las familias con las que ya habían establecido lazos afectivos.

13.A la luz de las informaciones facilitadas en el párrafo 135 del informe del Estado parte, según las cuales solamente el 32,4% de los niños con discapacidad está escolarizado y menos de un tercio tiene acceso a los cuidados adecuados, se ruega indiquen las medidas que se han adoptado para resolver esta situación, trasladar con la mayor urgencia a los niños con discapacidad internados en Centros de Protección de la Infancia y poner fin a las discriminaciones de que estos niños son objeto. Proporcionen asimismo información detallada acerca de las medidas adoptadas para fomentar una educación inclusiva en el Estado parte.

14.Indíquense las medidas que se han adoptado desde la aplicación del Plan de Urgencia 2008-2012 del Ministerio de Educación Nacional a fin de garantizar el acceso de todos los niños a una educación de calidad, poner fin a las discriminaciones de que continúan siendo objeto los niños que viven en el medio rural y las niñas, así como luchar contra el fracaso y el abandono escolar. Informen también de las medidas adoptadas para controlar la calidad y las condiciones de la enseñanza en las escuelas privadas y para procurar que los docentes de las escuelas públicas no sean trasladados a las privadas.

15.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para eliminar los obstáculos a los que se enfrentan los migrantes y los solicitantes de asilo cuando desean inscribir el nacimiento de sus hijos, en particular las tasas exigidas que muchos de los migrantes no pueden abonar. Indiquen también qué medidas ha establecido el Estado parte para proteger a los menores no acompañados, determinar su interés superior y proporcionarles representación jurídica. Faciliten sus observaciones respecto de la información según la cual los niños refugiados o solicitantes de asilo son detenidos, privados de libertad y expulsados, en ocasiones incluso en el desierto entre Marruecos y Argelia. Por último, faciliten información exhaustiva sobre el futuro de los menores de edad detenidos en los tres centros de detención de migrantes establecidos en julio y agosto de 2013 y vigilados por militares.

16.Rogamos proporcionen información detallada sobre las medidas legislativas o de otro tipo adoptadas para erradicar la explotación de las niñas que trabajan como empleadas domésticas en Marruecos y para enjuiciar a las personas que explotan a los niños y los someten a distintas formas de maltrato físico, psicológico y sexual, así como a las personas que actúan como intermediarias en la colocación de niños en situaciones de explotación. Por último, faciliten información completa sobre los recursos de que disponen estos niños para denunciar la explotación y el maltrato de que son objeto y para recibir ayuda, e indiquen las medidas que se han adoptado para dar a conocer la existencia de estos recursos.

17.Sírvanse esclarecer si los niños víctimas de abusos sexuales pueden ser procesados con arreglo al artículo 490 del Código Penal y si los niños que practican la mendicidad o el vagabundeo pueden ser considerados delincuentes y procesados en virtud de los artículos326 y 329 del Código Penal. En caso afirmativo, proporcionen información detallada acerca de los casos que hayan dado lugar al inicio de un proceso penal.

18.Indíquense las investigaciones que se hayan efectuado en relación con las denuncias de trata de niños nacidos fuera del matrimonio, que principalmente afectan a las niñas y explicarían la importante diferencia que existe en cuanto al número de bebés de diferente sexo que son acogidos en los orfanatos.

19.Se ruega indiquen las medidas que ha adoptado el Estado parte para establecer una estrategia amplia con miras a proteger a los niños de la calle, y a prevenir y reducir este fenómeno, como había recomendado el Comité en sus anteriores observaciones finales (CRC/C/15/Add.211, párr. 65).

Parte II

En esta sección, se invita al Estado parte a actualizar brevemente (en tres páginas como máximo) la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente, así como su ámbito de aplicación y su financiación;

d)Los instrumentos de derechos humanos ratificados recientemente.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información disponible

1.Sírvanse proporcionar los datos estadísticos actualizados de que dispongan de los tres últimos años (desglosados por edad, sexo, ubicación geográfica, origen étnico y situación socioeconómica) sobre:

a)El número de niños víctimas de la violencia, incluidas la violencia y la explotación sexuales;

b)Las investigaciones realizadas acerca de los casos de violencia y el resultado de los procesos penales incoados, en particular las condenas impuestas a los autores de dichos actos y la reparación y la indemnización proporcionadas a las víctimas;

c)El número de niños de la calle;

d)El número de niños separados de sus padres;

e)El número de niños internados en instituciones o acogidos en hogares de guarda y el número de niños que viven en hospitales tras ser abandonados;

f)El número de niños que sufren malnutrición;

g)Los matrimonios a edad temprana y los embarazos precoces;

h)El número de niños con discapacidad que asisten a escuelas inclusivas y a especializadas, y el número de niños con discapacidad internados en instituciones;

i)El número de niños que han abandonado la escuela durante la enseñanza primaria;

j)El número de niños migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, y el número de estos niños que se han beneficiado de medidas de protección del Estado;

k)El número de niños que son trabajadores domésticos;

l)El número de niños privados de libertad, los motivos y la duración de esa situación, así como el número de niños internados en Centros de Protección de la Infancia.

2.Rogamos proporcionen una actualización de los datos contenidos en el informe que hayan quedado obsoletos o no reflejen los acontecimientos recientes.

3.Por último, facilítese, de haberla, la lista de las esferas que afecten a los niños y que el Estado parte considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.