Distr.GENERAL

CRC/C/MUS/CO/217 de marzo de 2006

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

41º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

MAURICIO

A. Introducción

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de la República de Mauricio (CRC/C/65/Add.35) en sus sesiones 1105a y 1107a (véase CRC/C/SR.1105 y CRC/C/SR.1107), celebradas el 19 de enero de 2006, y aprobó en su 1120a sesión, celebrada el 27 de enero de 2006, las siguientes observaciones finales.

2.El Comité agradece la presentación del segundo informe periódico así como las respuestas detalladas por escrito a su lista de cuestiones (CRC/C/MUS/Q/2), lo que ofrece una comprensión clara de la situación de los niños en el Estado Parte.

3.El Comité se siente alentado por el diálogo franco y constructivo que ha tenido con la delegación de alto nivel del Estado Parte y agradece las reacciones positivas a las sugerencias y recomendaciones formuladas durante el debate.

GE.06-40981 (S) 100406 100406

B. Medidas de seguimiento adoptadas y progresos obtenidos por el Estado Parte

4.El Comité toma nota con beneplácito de los esfuerzos del Estado Parte en el ámbito de la reforma de la legislación y, en particular, la aprobación de la siguiente legislación:

a)La Ley de protección de la infancia (diversas disposiciones) en 1998, que enmendó la Ley de protección de la infancia de 1994, junto con 23 disposiciones legislativas;

b)La Ley (de enmienda) del Código Penal de 2003, que introdujo en el derecho penal el delito de tortura para dar efectos al artículo 2 de la Convención contra la Tortura;

c)La Ley (de enmienda) de protección frente a la violencia doméstica, en 2004, para abarcar todos los casos de violencia doméstica;

d)La Ley contra la discriminación por motivo de sexo en 2002;

e)La Ley de utilización indebida de la informática y delitos cibernéticos de 2003, que tipifica como delito la pornografía infantil;

f)La Ley (de enmienda) del estado civil, de 2004; y

g)La Ley (de enmienda) del Consejo Nacional del Infancia, de 2005, que creó el Consejo de la Infancia de Rodrigues.

5.El Comité celebra la adhesión a los siguientes instrumentos internacionales de derechos humanos, o su ratificación:

a)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2005;

b)El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que completa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, en 2003;

c)El Convenio Nº 182 de la OIT relativo a la prohibición y acción inmediata para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, en junio de 2000;

d)El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en 2002; y

e)El Convenio de La Haya Nº 33 sobre protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional en 1998.

C. Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44, párrafo 6, de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

6.El Comité toma nota con satisfacción de que se han abordado algunas de las preocupaciones y recomendaciones (CRC/C/15/Add.64 de octubre de 1996) planteadas durante el examen del informe inicial del Estado Parte (CRC/C/65/Add.35) mediante medidas y políticas legislativas. Sin embargo, no se ha dado suficiente seguimiento a las recomendaciones relativas, entre otras cosas, a las reservas, los servicios insuficientes para la rehabilitación de los niños víctimas de abuso y la investigación inadecuada sobre aspectos críticos relativos a la infancia. El Comité observa que esas preocupaciones y recomendaciones se reiteran en el presente documento.

7. El Comité insta al Estado Parte a que adopte las medidas necesarias para abordar las recomendaciones de las observaciones finales del informe inicial que todavía no se han puesto en práctica, y dé un seguimiento adecuado a las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico.

Reservas

8.El Comité toma nota de que todavía no se han retirado las reservas formuladas al artículo 22 de la Convención. Sin embargo, le complace la información de la delegación en el sentido de que el Estado Parte se ha comprometido a retirar su reserva al artículo 22 del instrumento.

9. El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para retirar su reserva al artículo 22 de la Convención, de conformidad con la Declaración y el Plan de Acción de Viena de 1993.

Legislación

10.El Comité toma nota con agradecimiento de diversas medidas adoptadas por el Estado Parte para enmendar las leyes en vigor e introducir nuevas leyes que aseguren el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por el hecho de que una parte de la legislación no se ajuste a los principios y disposiciones de la Convención, en particular, en el ámbito de la adopción y la justicia de menores.

11. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para seguir examinando su legislación con miras a asegurar el pleno cumplimiento de los principios y disposiciones de la Convención. Además, el Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de promulgar una ley exhaustiva sobre la infancia que unifique las diversas disposiciones legislativas que contemplan todos los aspectos de los derechos del niño.

Coordinación

12.Al mismo tiempo que toma nota de la función del Ministerio de Derechos de la Mujer, Desarrollo de los Niños, Bienestar Familiar y Protección del Consumidor, el Comité manifiesta su preocupación por la insuficiencia de la coordinación entre los diferentes departamentos e instituciones gubernamentales que se ocupan de la infancia.

13. El Comité recomienda que el Estado Parte siga fortaleciendo la coordinación entre los diversos órganos e instituciones de todos los niveles y preste particular atención a las diversas a regiones del Estado Parte.

Plan de Acción Nacional

14.El Comité toma nota con satisfacción del proceso de examen de la política de la infancia así como el Plan de Acción Nacional propuesto en 2003 y 2004, centrado en un Programa de atención y desarrollo de la primera infancia y empoderamiento de los padres. El Comité también toma nota de que este Plan de Acción incluirá un mecanismo de seguimiento eficaz sobre las disposiciones de la Convención.

15. El Comité recomienda que el Estado Parte aplique un Plan de Acción Nacional exhaustivo que abarque todos los aspectos de la Convención e incorpore los objetivos y metas de "Un mundo apropiado para los niños", documento de conclusiones del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia en 2002. En este sentido, el Comité recomienda que el Estado Parte obtenga la participación de la Oficina del Defensor de menores y la sociedad civil en la revisión y aplicación de este Plan de Acción.

Seguimiento independiente

16.El Comité acoge con beneplácito el establecimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en 2001, así como de la Oficina del Defensor de menores en diciembre de 2003. Al mismo tiempo que reconoce la valiosa labor de la Oficina en el ámbito de la investigación y la sensibilización, el Comité está preocupado por los escasos recursos humanos y financieros asignados para su funcionamiento eficaz. Le preocupa también el hecho de que la Oficina esté secundada por personal de otros departamentos gubernamentales, lo que puede limitar su plena independencia.

17. El Comité recomienda que el Estado Parte vele por que se asignen suficientes recursos humanos y financieros a la Oficina del Defensor de menores. El Comité también recomienda que el Estado Parte refuerce la Oficina, permitiéndole contratar personal calificado y capacitado. Se recomienda asimismo que se incluya sistemáticamente a la Oficina en el examen de todas las leyes y políticas relativas a la infancia .

Recursos para la infancia

18.Al mismo tiempo que toma nota de la evolución económica positiva en el Estado Parte, el Comité está preocupado de que los recursos asignados para la realización de los derechos del niño sean insuficientes. En este el respecto, está también preocupado por las disparidades entre el desarrollo urbano y rural, así como entre las diferentes islas.

19. Con miras a reforzar la aplicación del artículo 4 de la Convención y a la luz de los artículos 2, 3 y 6, el Comité recomienda que el Estado Parte conceda prioridad a las asignaciones presupuestarias que abordan particularmente las disparidades regionales para asegurar que la realización de los derechos del niño en la medida en que lo permitan los recursos disponibles y, si es posible, en el marco de la cooperación internacional y con empleo de un enfoque basado en derechos.

Recopilación de datos

20.Al mismo tiempo que agradece los datos suministrados por el Estado Parte en su informe, así como en sus respuestas por escrito, el Comité expresa su preocupación por la falta de datos cualitativos y cuantitativos desglosados por sexo, edad y región en algunos ámbitos de la Convención.

21. El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca su sistema de recopilación de datos e indicadores que abarcan las disposiciones de la Convención, desglosados por sexo, edad y región, y con hincapié específico en las personas particularmente vulnerables, entre ellas, los niños que viven en la pobreza y los niños con discapacidades. Alienta además al Estado Parte a que utilice esos indicadores y datos en la formulación de leyes, políticas y programas para la aplicación eficaz de la Convención.

Capacitación/difusión de la Convención

22.El Comité toma nota con beneplácito de los esfuerzos hechos por el Estado Parte y, en particular, la Oficina del Defensor de menores en la difusión de la Convención. Con todo, el Comité está preocupado por la escasa sensibilización y difusión de la Convención entre los niños y adultos, especialmente en Rodrigues y Agalega.

23. El Comité recomienda que el Estado Parte fortalezca y sistematice su programa de enseñanza de los derechos humanos, incluidos los principios y disposiciones de la Convención, para todo los grupos de profesionales que trabajan con y para los niños, tales como los magistrados, abogados, agentes del orden, dirigentes tradicionales y religiosos, personal que trabaja en instituciones y lugares de detención de menores, maestros, personal de salud y asistentes sociales. En este sentido, se debe prestar particular atención a Rodrigues y Agalega.

Cooperación con la sociedad civil

24.Al mismo tiempo que celebra los esfuerzos del Estado Parte para reforzar la cooperación con las organizaciones no gubernamentales (ONG), el Comité está preocupado de que el Estado Parte haya delegado algunas de sus responsabilidades y deberes con respecto a la aplicación de algunas disposiciones de la Convención a las ONG, sin facilitarles suficientes recursos, políticas y directrices.

25. El Comité reitera la obligación primordial del Estado Parte con respecto a la aplicación de la Convención y recomienda que el Estado Parte prosiga sus esfuerzos para intensificar la cooperación con las ONG y para obtener su participación sistemáticamente en todas las etapas de la aplicación de la Convención, así como en la formulación de políticas. El Comité recomienda que el Estado Parte suministre a las ONG suficientes recursos financieros y de otro tipo que les permitan cumplir las responsabilidades y deberes gubernamentales con respecto a la aplicación de la Convención. El Comité remite al Estado Parte a sus recomendaciones surgidas del debate general celebrado en 2002 sobre el tema "El sector privado como proveedor de servicios y su función en la realización de los derechos del niño" (CRC/C/121, párr. 630).

2. Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

26.Al mismo tiempo que acoge con satisfacción que se hayan introducido varias medidas en apoyo de los grupos vulnerables, el Comité expresa su preocupación de que siga existiendo en la práctica la discriminación contra determinados grupos de niños, particularmente los niños afectados y/o infectados por el VIH/SIDA, los niños de familias desfavorecidas y las niñas.

27. El Comité recomienda que el Estado Parte emprenda todas las medidas necesarias para eliminar la discriminación de facto , en pleno cumplimiento del artículo 2 de la Convención.

28. El Comité pide que en el próximo informe periódico se incluya información específica sobre las medidas y programa pertinentes a la Convención sobre los Derechos del Niño emprendidos por el Estado Parte como seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción aprobados por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban (Sudáfrica) en 2001, y tomando en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) sobre propósitos de la educación.

Interés superior del niño

29.El Comité toma nota de que, si bien el principio del interés superior del niño no está específicamente indicado en la Constitución, diversas leyes nacionales estipulan ese principio. Sin embargo, el Comité está preocupado de que tal principio no se aplique plenamente ni esté debidamente integrado en la ejecución de las políticas y programas del Estado Parte o en las decisiones administrativas y judiciales, por ejemplo, en los casos de custodia y derechos de visita.

30. El Comité recomienda que el principio del interés superior del niño plasmado en el artículo 3 se aplique sistemáticamente en las decisiones judiciales y administrativas así como en los programas, proyectos y servicios con respecto a la infancia en diversas situaciones.

Respeto de las opiniones del niño

31.Al mismo tiempo que celebra los esfuerzos del Estado Parte para aplicar el principio del respeto de las opiniones del niño, el Comité está preocupado de que esas opiniones no se tengan en cuenta sistemáticamente, por ejemplo, en el entorno escolar y en la elaboración de políticas.

32. A la luz del artículo 12 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte prosiga y refuerce sus medidas para promover los derechos del niño a expresar plenamente sus opiniones en todos los asuntos que le afecten, incluso dentro del escuela, en los medios de comunicación, los tribunales, los órganos administrativos y la sociedad en general.

3. Derechos civiles y libertades (artículos 7, 8, 13 a 17 y 37 a) de la Convención)

Inscripción de nacimientos

33.El Comité toma nota con satisfacción de las iniciativas emprendidas por el Estado Parte para abordar la declaración tardía de los nacimientos y los niños no inscriptos, entre ellas, la creación en agosto de 2005 de un Comité de alto nivel presidido por el Fiscal General y el Ministro de Derechos de la Mujer, Desarrollo de los Niños, Bienestar Familiar y Protección del Consumidor. También toma nota de la creación de una línea telefónica de urgencia que funciona las 24 horas del día, a través de la cual puede hacerse una declaración tardía de nacimiento. Sin embargo, el Comité también toma nota de que los procedimientos para las inscripciones tardías siguen siendo complejos y muy largos..

34. El Comité alienta al Estado Parte a que prosiga sus iniciativas para velar por que los casos de declaraciones tardías de nacimientos se aborden de una manera más ágil .

Derecho a la vida privada

35.El Comité comparte la preocupación del Estado Parte de que la prensa no siempre respete la vida privada de los niños que han sido víctimas de abusos o que están en conflicto con la ley, en la medida en que algunos periódicos siguen informando sobre casos en una manera que permite identificar fácilmente al niño, publican su fotografía y su nombre o piden al niño que narre detalles del abuso. El Comité también observa que no hay legislación alguna que garantice el respeto de la vida privada de los niños en los medios de comunicación.

36. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas legislativas necesarias para proteger plenamente el derecho del niño a la vida privada y apoyar las iniciativas del Defensor de menores en este ámbito, lo que incluye la propuesta de redacción de un código de ética. Además, el Comité recomienda que el Estado Parte imparta capacitación sobre los principios y las disposiciones de la Convención a los editores en jefe de publicaciones y periodistas.

Castigos corporales

37.Al mismo tiempo que observa que los castigos corporales están prohibidos en las escuelas a través del Reglamento de educación de 1957, el Comité sigue preocupado de que los castigos corporales no estén explícitamente prohibidos por la ley en la familia y en todos los entornos, incluidos los entornos de atención alternativos.

38. El Comité reitera sus observaciones finales anteriores (CRC/C/15/Add.64, párr. 31) e insta al Estado Parte a que prohíba a través de la legislación y otras medidas los castigos corporales de los niños en la familia, en las escuelas, en las instituciones penales y en los entornos de atención alternativos. El Comité recomienda además que el Estado Parte organice campañas de sensibilización entre los adultos y los niños, la promoción de métodos de crianza y educación de los niños, que sean participativos, no violentos y positivos.

4. Entorno familiar y atención alternativa (artículos 5; 18 (párrafos 1 y 2); 9 a 11; 19 a 21; 25; 27 (párrafo 4); y 39 de la Convención)

Traslado ilícito y no devolución

39.Al mismo tiempo que toma nota de que el Estado Parte ha ratificado y ha incorporado ulteriormente en el derecho interno la Convención de La Haya sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños, el Comité está preocupado por la lentitud con que el Estado Parte reconoce oficialmente a otros países como Partes en la Convención, siendo que se han adherido a la misma, lo que obstaculiza la aplicación eficaz de la Convención en caso de secuestro internacional de niños.

40. El Comité recomienda que el Estado Parte reconozca oficialmente a todos los demás Estados que se han adherido a la misma Convención de La Haya como Partes en ese instrumento, a fin de conceder una protección inmediata y eficaz para los niños secuestrados, de conformidad con la Convención de La Haya y con los artículos 11 y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Separación de los padres

41.El Comité está preocupado de que, según la Ley sobre la delincuencia juvenil, uno de los padres o el tutor de un delincuente juvenil puede pedir a un tribunal que ordene que se confíe su custodia a una institución sobre la base de una declaración jurada de que "no está en condiciones de hacer respetar su autoridad por el menor".

42. El Comité recomienda que el Estado Parte, a la luz de las reformas en curso del sistema de justicia de menores, vele por el pleno cumplimiento de los principios y las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité recomienda además que el Estado Parte suprima la posibilidad de que los padres envíen a un menor a una institución sobre la base de una declaración jurada ante un tribunal de menores. El Comité también recomienda que el Estado Parte preste a las familias que tienen dificultades para criar a sus hijos los servicios de apoyo y de asesoramiento necesarios.

Examen periódico de la colocación en instituciones

43.El Comité observa con preocupación que pocas instituciones emprenden un examen periódico de los casos de los niños internados. El Comité está asimismo preocupado de que sólo se lleve a cabo un examen psicológico cuando es evidente que el comportamiento del niño ha cambiado.

44. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte un mecanismo general de examen periódico de los casos de niños colocados en instituciones.

Adopción

45.El Comité está preocupado de que no se haya establecido como requisito específico el informe de asistentes sociales para ayudar a los jueces a determinar que la adopción se ajusta al interés superior del niño. El Comité está asimismo preocupado por la falta de un sistema de seguimiento.

46. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas legislativas para asegurar que en los casos de adopción la decisión del juez se basa en información pertinente en relación con el niño y los padres adoptivos, a fin de garantizar que la adopción se ajusta al interés superior del niño.

Abuso, violencia y descuido contra los niños

47.El Comité está preocupado por la incidencia de abusos y descuido contra los niños, lo que incluye el abuso sexual en el Estado Parte. Además, el Comité está preocupado por la falta de dependencias especializadas y exhaustivas, con personal especializado en atención para la recuperación, rehabilitación y reintegración de los niños víctimas de abusos. Además, el Comité se preocupa por la falta de hogares alternativos para niños, en particular las niñas, que pueden verse obligadas a volver a los mismos hogares en que viven los autores de los abusos.

48. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Facilite servicios e instalaciones para la atención, recuperación y reintegración de los niños víctimas de violencia;

b) Vele por que en las acciones judiciales se proteja la vida privada de los niños víctimas; y

c) Imparta capacitación a los padres, maestros, agentes del orden, trabajadores que dispensan atención, magistrados, profesionales de la salud y los propios niños, para identificar, denunciar y administrar los casos de violencia y abuso, utilizando un enfoque multidisciplinario y multisectorial.

49. En el contexto del Estudio a fondo del Secretario General sobre la cuestión de la violencia contra los niños (A/RES/56/138) y el cuestionario conexo para los gobiernos, el Comité agradece con satisfacción las respuestas por escrito del Estado Parte y su participación en la Consulta subregional para los Estados insulares del océano Índico, celebrada en Madagascar del 25 al 27 de abril de 2005 y la Consulta regional para África oriental y meridional, celebrada en Sudáfrica del 18 al 20 de julio de 2005. El Comité recomienda que el Estado Parte utilice las conclusiones de esta consulta regional para tomar medidas, en colaboración con la sociedad civil, a fin de proteger a todos los niños de todas las formas de violencia física o mental, y dar impulso para medidas concretas y, si procede, supeditadas a plazos, a fin de prevenir y responder a esa violencia y abuso.

5. Salud y bienestar básicos (artículos 6; 18, párrafo 3; 23; 24; 26; 27, párrafos 1 a 3 de la Convención)

Niños con discapacidades

50.El Comité toma nota de los progresos hechos por el Estado Parte, especialmente en la codificación del lenguaje de signos de Mauricio y el lanzamiento de un diccionario para dicho lenguaje. Sin embargo, sigue preocupado por la baja proporción de niños con discapacidades que asisten a las escuelas, en particular debido a la escasa accesibilidad a las escuelas, la mayoría de las cuales están situadas en las zonas urbanas. Está preocupado asimismo por la renuencia de las escuelas a admitir niños con discapacidades, pues se percibe que de esa manera se frena la enseñanza. El Comité también está preocupado de que la Constitución no contemple una protección de la discriminación por motivos de discapacidad.

51. El Comité recomienda que el Estado Parte, teniendo en cuenta las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y las recomendaciones del Comité aprobadas en su día de debate general sobre los derechos de los niños con discapacidad (CRC/C/69, párrs. 310 a 339), alienta además la integración de los niños con discapacidad en el sistema educativo ordinario y su integración social en la mayor medida posible. El Comité también recomienda que el Estado Parte:

a) Recopile datos estadísticos adecuados sobre niños con discapacidades, que permitan un análisis desglosado de los problemas que se plantean a esos niños;

b) Establezca un sistema nacional de detección precoz, remisión del caso e intervención; y

c) Recabe más asistencia técnica y cooperación para la creación de instituciones especializadas más eficaces, que incluyan centros de atención diurna y la capacitación de los padres y el personal profesional que trabaja con y para los niños.

Salud y servicios de salud

52.A pesar de las diversas medidas adoptadas por el Estado Parte para desarrollar los servicios de atención de salud, y atención antenatal y posnatal, y ponerlos gratuitamente a disposición de todos, el Comité sigue preocupado por:

a)Las disparidades regionales en la accesibilidad a los servicios de salud;

b)Los elevados índices de mortalidad infantil;

c)La desnutrición infantil y materna;

d)El marcado descenso de la lactancia materna; y

e)El acceso limitado a agua potable limpia y segura en Rodrigues.

53. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Dé prioridad a las asignaciones de recursos financieros y humanos al sector de la salud a fin de garantizar un acceso equitativo a una atención de salud de calidad para los niños de todas las zonas del país;

b) Prosiga sus esfuerzos para mejorar la atención prenatal, incluidos los programas de capacitación para obstetras y parteras tradicionales, y tome todas las medidas necesarias para reducir los índices de mortalidad infantil, especialmente en las zonas rurales;

c) Mejore la condición nutricional de los lactantes, niños y madres;

d) Garantice el acceso a agua potable segura y saneamiento para todas las zonas del país, y en particular, en Rodrigues; y

e) Aliente la lactancia materna exclusiva por lo menos durante seis meses después del nacimiento, con la adición de una dieta apropiada para el niño ulteriormente.

Salud en la adolescencia

54.El Comité está preocupado por el índice elevado de embarazos de adolescentes y el acceso limitado a los servicios de salud reproductiva para adolescentes.

55. El Comité recomienda que el Estado Parte, teniendo en cuenta su Observación general Nº 4 (2003) relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/GC/2003/4):

a) Redoble sus esfuerzos para asegurar el acceso a los servicios de salud reproductiva para todos los adolescentes;

b) Incorpore la enseñanza de la salud reproductiva en el plan de estudios escolar;

c) Organice campañas de sensibilización entre los adolescentes para informarles acerca de sus derechos en materia de salud reproductiva y la prevención de las enfermedades de trasmisión sexual, el VIH/SIDA y los embarazos precoces; y

d) Preste especial apoyo a las adolescentes embarazadas, incluso mediante las estructuras comunitarias y prestaciones de la seguridad social, y vele por la finalización de sus estudios.

VIH/SIDA

56.El Comité acoge con beneplácito la aprobación del Plan de Acción Nacional Estratégico sobre VIH/SIDA 2001-2005, y el suministro gratuito de medicamentos antirretrovíricos para las mujeres embarazadas, a fin de reducir la trasmisión de la madre al hijo. Sin embargo, el Comité está preocupado por la falta de sensibilización acerca del VIH/SIDA, que tiene como resultado actitudes de temor y discriminación contra las personas infectadas o afectadas por la enfermedad.

57. El Comité recomienda que el Estado Parte integre el respeto por los derechos del niño en la elaboración y aplicación de las políticas y estrategias en materia de VIH/SIDA, teniendo en cuenta su Observación general Nº 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño (CRC/GC/2003/3).

Nivel de vida

58.El Comité está preocupado por la incidencia de la pobreza y las importantes disparidades regionales, y señala que la mayor incidencia de pobreza se registra en Rodrigues. Al mismo tiempo que valora los esfuerzos del Estado Parte para reducir la pobreza, no se observa una mejora importante en el nivel de vida de los grupos vulnerables, particularmente en lo que respecta al acceso a una vivienda adecuada, la educación y los servicios de atención de salud.

59. El Comité recomienda que el Estado Parte redoble sus esfuerzos para garantizar que se atiendan las necesidades de todos los niños, en particular los procedentes de familias socialmente desfavorecidas y los que viven en zonas distantes, a fin de que salgan de su situación de pobreza y se respeten sus derechos a una vivienda adecuada, a la educación y a la salud.

6. Educación, ocio y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

60.El Comité reconoce las notables mejoras obtenidas en el ámbito de la educación, lo que incluye las reformas en curso del sistema educativo. El Comité acoge con satisfacción la introducción de la denominada Zone Education Prioritaire (ZEP) como una medida de acción afirmativa para reducir las disparidades en el rendimiento escolar de los niños. Sin embargo, el Comité está preocupado de que la reforma propuesta pueda introducir un elemento de clasificación poco equitativa en el acceso a las escuelas secundarias nacionales, basado en una nota mínima muy alta. También le preocupa que la utilización del inglés como idioma oficial de enseñanza en las escuelas no esté completado con material didáctico en creole (criollo). Además, el Comité expresa su preocupación de que la enseñanza de los derechos humanos no figure en el plan de estudios escolar.

61. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Vele por que las reformas propuestas aseguren el acceso a una enseñanza secundaria gratuita y obligatoria para todos los niños, con independencia de su condición social y su procedencia étnica;

b) Elabore una política relativa a la utilización del creole (criollo) en la etapa de desarrollo de la primera infancia y en el nivel primario; y

c) Introduzca la enseñanza de los derechos humanos, incluido los principios y disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, en el plan de estudios escolar.

7. Medidas de protección especial (artículos 22, 30, 38, 39, 40, 37 b) a d), 32 a 36 de la Convención)

Uso indebido de drogas

62.Al mismo tiempo que toma nota del establecimiento del Natreasa (Organismo nacional para el tratamiento y rehabilitación de los toxicómanos) para que coordine todas las medidas de las diversas ONG a fin de prevenir y combatir el uso indebido de drogas en los niños, el Comité sigue preocupado por el número elevado de niños que son víctimas de la toxicomanía.

63. El Comité recomienda que el Estado Parte prosiga e intensifique sus esfuerzos para combatir el uso indebido de drogas en los niños, y en particular refuerce sus campañas de sensibilización, medidas de prevención y programas para la recuperación y la reintegración social.

Explotación sexual

64.El Comité acoge con satisfacción la aprobación del Plan de Acción Nacional sobre la protección de los niños contra el abuso sexual, incluida la explotación sexual comercial de los niños (2003-2004). Se siente asimismo alentado por la información de que finalmente ha comenzado a funcionar un centro de acogida, de carácter residencial, para abordar las necesidades de rehabilitación de los niños víctimas de explotación sexual comercial. Sin embargo, el Comité sigue alarmado por el número elevado de niños que participan en la explotación sexual comercial.

65. A la luz del artículo 34 y otros artículos conexos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado Parte siga consolidando la aplicación de políticas y programas para la prevención, recuperación y reintegración de los niños víctimas, de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción y el Compromiso Global aprobados en las reuniones de 1996 y 2001 del Congreso mundial contra la explotación sexual comercial de niños .

Justicia de menores

66.El Comité celebra la información de que se examinará nuevamente el sistema de la justicia de menores, pero sigue preocupado por la falta de una disposición jurídica clara sobre la edad mínima de responsabilidad penal. El Comité además está preocupado por la escasa utilización de medidas socioeducativas alternativas y el empleo frecuente de la privación de la libertad.

67. El Comité recomienda que el Estado Parte garantice la plena aplicación de las normas de la justicia de menores, en particular el párrafo b) del artículo 37, los artículos 40 y 39 de la Convención, así como las Reglas mínimas uniformes para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), y teniendo en cuenta las recomendaciones adoptadas el día de su debate general sobre la administración de la justicia de menores. En particular, el Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Establezca por ley una edad mínima de responsabilidad penal, fijada en un nivel aceptable desde la perspectiva internacional;

b) Aumente la disponibilidad y accesibilidad de medidas alternativas para los menores delincuentes, utilizando servicios de libertad vigilada;

c) Adopte todas las medidas necesarias, además de las indicadas en el párrafo b), para limitar la utilización de facto de la privación de libertad, y asegurar que se la emplea realmente sólo como último recurso; y

d) Establezca periódicamente programas de capacitación relativos a las normas internacionales pertinentes para todos los profesionales que trabajan en el sistema de la justicia de menores.

8. Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño

68.El Comité toma nota con preocupación de que el Estado Parte ha firmado, pero no ha ratificado, los Protocolos Facultativos de la Convención relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de los niños en los conflictos armados.

69. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y a la participación de los niños en los conflictos armados.

9. Seguimiento y difusión

Seguimiento

70. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas adecuadas para asegurar la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros del Consejo de Ministros o el Gabinete o un órgano similar, el Parlamento y los gobiernos y parlamentos provinciales o estatales, para que les den la debida consideración y adopten las medidas del caso.

Difusión

71. El Comité recomienda además que el segundo informe periódico y las respuestas escritas presentadas por el Estado Parte y las recomendaciones conexas (observaciones finales) que ha adoptado se pongan ampliamente a disposición, en los idiomas del país, incluso por Internet (pero no exclusivamente), del público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, los grupos profesionales y los niños, a fin de generar un debate y sensibilizar sobre la Convención, su aplicación y seguimiento.

10. Próximo informe

72. El Comité invita al Estado Parte a que presente su próximo informe periódico antes de la fecha prevista establecida en la Convención para el quinto informe periódico, es decir, el 1º de septiembre de 2012. Este informe debería combinar los informes periódicos tercero, cuarto y quinto. Sin embargo, debido al gran número de informes que recibe el Comité cada año, y la consiguiente importante demora entre la fecha de presentación del informe por el Estado Parte y su examen por el Comité, el Comité invita al Estado Parte a que presente un informe en que se consoliden su tercer, cuarto y quinto informes 18 meses antes de la fecha prevista, es decir, el 1º de marzo de 2011. Este informe no deberá exceder de 120 páginas (véase CRC/C/148). El Comité espera que ulteriormente el Estado Parte presente informes cada cinco años, como está previsto en la Convención.

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