Naciones Unidas

CRC/C/MUS/QPR/6-7

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

22 de julio de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Lista de cuestiones previa a la presentación de losinformes periódicos sexto y séptimo combinadosde Mauricio *

1.Se pide al Estado parte que presente por escrito la información que se le solicita en este documento (en un máximo de 21.200 palabras), de ser posible antes del 30 de junio de 2021. En las respuestas se deben tener en cuenta las recomendaciones del Comité que figuran en sus anteriores observaciones finales (CRC/C/MUS/CO/3-5), aprobadas el 30 de enero de 2015. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención y los Protocolos Facultativos.

I.Novedades

2.El Comité solicita al Estado parte que facilite:

a)Información sobre la aprobación o la reforma de leyes, políticas y programas, y sobre cualquier otro tipo de medidas adoptadas, como la creación o la reforma de instituciones, que sean importantes para la aplicación de la Convención, su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y su Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;

b)Información, según proceda, sobre las medidas adoptadas para garantizar la protección de los derechos de los niños en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y para mitigar los efectos adversos de esta, habida cuenta de la declaración del Comité de 8 de abril de 2020 sobre los efectos de la pandemia de COVID-19 en los niños;

c)Cualquier otra información que el Estado parte considere pertinente a este respecto y que no quede abarcada en las respuestas a las preguntas formuladas en el presente documento, incluida información sobre las oportunidades y los obstáculos encontrados.

3.El Comité solicita también al Estado parte que facilite información acerca de cómo se ha integrado un enfoque basado en los derechos del niño en la planificación, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las medidas adoptadas para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre otras cosas en lo que respecta a la participación de los niños y la reunión de datos, y de qué forma promueven tales medidas la efectividad de los derechos del niño reconocidos en la Convención y sus Protocolos Facultativos.

II.Derechos consagrados en la Convención y susProtocolos Facultativos

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Situación jurídica de la Convención y marco jurídico

4.Sírvanse facilitar información sobre lo siguiente:

a)Las medidas adoptadas para asegurar que todos los principios y disposiciones de la Convención se incorporen plenamente en el ordenamiento jurídico interno;

b)Las medidas adoptadas para revisar las leyes existentes a fin de garantizar que estén armonizadas con la Convención y se ajusten plenamente a ella;

c)El estado y el alcance del proyecto de ley de la infancia presentado en la Asamblea Nacional el 17 de septiembre de 2019;

d)Si existe un procedimiento para evaluar los efectos de toda nueva ley en los derechos del niño;

e)Las medidas adoptadas para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre un procedimiento de comunicaciones, firmado por el Estado parte el 13 de agosto de 2012.

Política, estrategia y coordinación integrales

5.Sírvanse describir:

a)Las medidas adoptadas para elaborar una política y una estrategia amplias que abarquen todos los derechos contemplados en la Convención a nivel nacional y para la isla de Rodrigues;

b)Las conclusiones más recientes del comité que supervisa la aplicación del Plan de Acción Nacional sobre Derechos Humanos para el período 2012-2020;

c)Las medidas adoptadas para establecer un mecanismo institucional de alto nivel interministerial que coordine las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención en el Estado parte en todos los sectores y en los niveles nacional, regional y local;

d)El mandato y los recursos del Consejo Nacional de la Infancia, el Ministerio de Igualdad de Género y Bienestar de la Familia y el Comité Nacional de Vigilancia de los Derechos Humanos en lo que respecta a la coordinación de las actividades de protección y promoción de los derechos del niño.

Asignación de recursos

6.Sírvanse explicar cómo se ha incluido un enfoque basado en los derechos del niño en la preparación del presupuesto del Estado y si se realizan análisis periódicos de la incidencia de los beneficios a fin de evaluar los efectos en los niños de las asignaciones presupuestarias. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para evaluar si las asignaciones presupuestarias de las diversas actividades de apoyo a la efectividad de los derechos del niño utilizan de la manera más eficiente posible los fondos disponibles.

Reunión de datos

7.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para garantizar que los datos reunidos por la Oficina Nacional de Estadística abarquen todas las esferas de la Convención, incluida la trata de niños, la explotación sexual infantil, en particular en el sector del turismo y los viajes, y los niños con discapacidad, así como sobre las medidas para garantizar que los datos se compartan entre los ministerios interesados y se utilicen para la formulación, supervisión y evaluación de leyes, políticas, programas y proyectos para la aplicación efectiva de la Convención.

Vigilancia independiente

8.Sírvanse especificar la función, la composición, el mandato y los recursos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en particular en lo que respecta a la protección y promoción de los derechos del niño, y del Defensor del Niño.

B.Definición de niño (art. 1)

Edad mínima para contraer matrimonio

9.Sírvase informar al Comité de las medidas adoptadas para modificar el Código Civil de 1808 a fin de eliminar los artículos 145 a 148, que permiten el matrimonio a partir de los 16 años de edad, como excepciones a la edad mínima de 18 años para contraer matrimonio que se establece en el artículo 144, y para modificar el artículo 2 de la Ley de Protección de la Infancia de 1994, que define el concepto de niño como una persona soltera menor de 18 años.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

10.Sírvanse facilitar información sobre lo siguiente:

a)Las medidas adoptadas para prevenir y abordar la discriminación y garantizar el acceso a los servicios sociales de los niños en situaciones marginales y desfavorecidas, en particular los niños en situación de calle, los que son víctimas de violencia y abusos, incluida la violencia sexual, los que consumen drogas, los que carecen de un entorno familiar, los niños con discapacidad y los que están en el sistema de justicia juvenil;

b)Las medidas adoptadas para proteger a los niños de habla criolla de la discriminación y la estigmatización, en particular reconociendo el criollo como idioma oficial, prohibiendo la discriminación por motivos de idioma en la Ley de Igualdad de Oportunidades de 2008 e impartiendo educación y suministrando los materiales conexos en idioma criollo;

c)Las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de vida de los hijos de los mauricianos que residían en el archipiélago de Chagos cuando este se separó del Estado parte en 1965 y que ahora viven en el territorio continental de Mauricio;

d)Las actividades de concienciación emprendidas por el Estado parte entre los niños para que conozcan la Comisión de Igualdad de Oportunidades y tengan acceso a ella.

Interés superior del niño

11.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar que el interés superior del niño sea una consideración primordial a la hora de redactar, aprobar y revisar leyes y políticas que tengan repercusiones en el disfrute de los derechos del niño y para elaborar las políticas, procedimientos, criterios y orientaciones conexos y difundirlos entre los profesionales pertinentes.

Respeto por las opiniones del niño

12.Sírvase proporcionar información sobre las normas y procedimientos adoptados por las autoridades judiciales y administrativas con objeto de garantizar y aplicar efectivamente el derecho del niño a ser escuchado en toda decisión que lo afecte. Sírvanse también especificar las medidas adoptadas para promover y mejorar la participación de los niños en la familia, la escuela y la comunidad.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos, nacionalidad y apatridia

13.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para facilitar la declaración tardía de los nacimientos. Sírvanse también describir las medidas adoptadas para establecer un mecanismo nacional para la determinación de la apatridia, con salvaguardias jurídicas para conceder la nacionalidad a los niños que hayan nacido en el país o hayan sido adoptados por mujeres y que de otro modo serían apátridas.

Derecho a la vida privada

14.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para garantizar que los medios de comunicación respeten plenamente el derecho de los niños a la vida privada, en particular de aquellos niños que son víctimas de abusos o que han estado en contacto con el sistema de justicia juvenil.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28(párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Castigos corporales

15.Sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos realizados para prohibir explícitamente los castigos corporales en todos los entornos y para hacer cumplir la legislación vigente, como el artículo 13, párrafo 1, de la Ley de Protección de la Infancia de 1994 y el artículo 13, párrafo 4, del Reglamento de Educación de 1957.

Malos tratos y descuido

16.Infórmese al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para prevenir, investigar, enjuiciar y castigar todos los casos de malos tratos y descuido de niños, incluidos los niños con discapacidad que residen en instituciones dirigidas por organizaciones no gubernamentales;

b)Los mecanismos establecidos para supervisar y evaluar la aplicación de la Ley de Protección contra la Violencia Doméstica de 1997 y la Ley de Protección de la Infancia de 1994;

c)Las medidas adoptadas para proteger a los niños de la violencia en virtud de la Ley de Protección de la Infancia de 1994, la Estrategia Nacional de Protección de la Infancia y su Plan de Acción para el período 2014-2020 y el Plan de Acción para la Seguridad Infantil en Internet;

d)Los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a la Dependencia de Desarrollo Infantil del Ministerio de Igualdad de Género y Bienestar de la Familia y la capacitación recibida por su personal, así como la capacidad de la Comisión Independiente de Denuncias contra la Policía para atender las denuncias de malos tratos y descuido presentadas por niños o en nombre de estos;

e)La situación del establecimiento de los Servicios Integrados de Apoyo contra la Violencia Doméstica y el asesoramiento y la asistencia que se prestan a los niños que son víctimas de malos tratos y descuido.

Explotación y abusos sexuales

17.Sírvanse facilitar información sobre lo siguiente:

a)Las medidas adoptadas para modificar el artículo 249, párrafos 3 y 4, del Código Penal de 1838 en lo que respecta a las limitaciones de la protección de los niños frente a “actos indecentes” y “relaciones sexuales”, respectivamente, y el artículo 249, párrafo 7, en el que se establece que es “defensa suficiente” si “la persona acusada tenía motivos razonables para creer que el niño era mayor de 12 o 16 años”;

b)Las medidas adoptadas para reforzar la investigación y el enjuiciamiento de los casos de explotación y abuso sexuales de niños, también en el marco del procedimiento acelerado de la Oficina del Director del Ministerio Público, y para garantizar que los niños víctimas de esos abusos obtengan una reparación, que incluya una indemnización, así como medidas de rehabilitación y apoyo;

c)La legislación promulgada y las medidas adoptadas, incluidas las actividades de concienciación emprendidas a nivel local, para proteger a los niños, y en particular a las niñas, de la explotación y los abusos sexuales en línea y en el sector del turismo y los viajes, así como de la violencia de género, y para evaluar y corregir las causas fundamentales de la explotación sexual infantil;

d)Los mecanismos, incluidos los mecanismos de presentación de informes adaptados a los niños, y los reglamentos vigentes para facilitar la denuncia de casos de explotación y abusos sexuales de niños;

e)Los programas de recuperación y reinserción para los niños que han sido víctimas de explotación y abusos sexuales;

f)Las medidas adoptadas para reunir sistemáticamente datos sobre los casos de explotación y abusos sexuales de niños.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

18.Infórmese al Comité sobre:

a)Las actividades actuales en el marco del programa nacional para el empoderamiento de los padres y otros programas de apoyo a las familias;

b)Las medidas adoptadas para ayudar a las madres y a padres a compartir la responsabilidad de sus hijos en pie de igualdad en todos los ámbitos;

c)Las medidas adoptadas para garantizar que, en el contexto de los matrimonios religiosos polígamos o no registrados, en particular en lo que respecta a la custodia de los hijos, las decisiones judiciales y administrativas se adopten sobre la base del principio del interés superior del niño y que se tengan en cuenta las opiniones de los niños.

Niños privados de un entorno familiar

19.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:

a)Reunir datos sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar y los servicios que se les prestan y efectuar un seguimiento periódico de esos casos:

b)Apoyar y facilitar el acogimiento en un entorno familiar para todos los niños privados de un entorno familiar;

c)Garantizar la revisión periódica del acogimiento de niños en hogares de guarda e instituciones alternativas de acogida, y supervisar la calidad de la atención prestada en ellos, en particular mediante el establecimiento de mecanismos de denuncia accesibles para los niños;

d)Aprobar el proyecto de ley sobre la adopción;

e)Garantizar que todas las adopciones, ya sean nacionales o internacionales, se ajusten al interés superior del niño y que durante el proceso de adopción se identifique, se seleccione y se apoye de manera eficiente a los padres adoptivos mauricianos.

Hijos de padres encarcelados

20.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:

a)Alentar a los miembros de la judicatura a que tengan como consideración primordial el interés superior del niño al imponer penas a sus cuidadores;

b)Ofrecer servicios e instalaciones apropiados en las prisiones para los hijos de madres encarceladas;

c)Garantizar que los niños que no viven con sus progenitores encarcelados tengan derecho a un contacto directo y físico periódico con ellos y a servicios de apoyo psicológico y de otra índole.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

21.Sírvanse facilitar información sobre lo siguiente:

a)La legislación para proteger y promover los derechos de los niños con discapacidad, incluida la situación del proyecto de ley sobre discapacidad, y las medidas adoptadas para abordar la discapacidad con un enfoque basado en los derechos humanos;

b)Las medidas adoptadas para prevenir la esterilización forzada de las niñas con discapacidad;

c)Las actividades de concienciación emprendidas para prevenir la discriminación y la estigmatización de los niños con discapacidad;

d)Las medidas adoptadas para impedir el internamiento y la acogida de niños con discapacidad en los llamados “ centres de sauvegarde ” (centros de protección), así como las medidas para sacarlos de las instituciones y prestar apoyo a las familias con niños con discapacidad;

e)Las medidas adoptadas, en particular en el marco de la Estrategia de Educación y Recursos Humanos y su Plan de Aplicación para el período 2008-2020, para garantizar que los niños con discapacidad tengan acceso a una educación inclusiva y a actividades recreativas, lúdicas y culturales, con el apoyo adecuado;

f)Los servicios de salud y rehabilitación apropiados a los que pueden acceder los niños con discapacidad.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27(párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios sanitarios

22.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:

a)Intensificar los esfuerzos para atender a los numerosos recién nacidos con bajo peso al nacer y garantizar que los niños reciban una nutrición adecuada;

b)Asegurar el tratamiento efectivo y la prevención de nuevas infecciones por el virus de la hepatitis C;

c)Garantizar la disponibilidad de servicios comunitarios de salud mental y el apoyo a los niños con trastornos de salud mental y a sus familias y combatir la estigmatización que estos sufren.

Salud de los adolescentes

23.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar a las niñas el acceso al aborto en condiciones de seguridad, con arreglo a lo establecido en el artículo 235 del Código Penal de 1838, y a la atención posterior al aborto, en particular mediante la concienciación de las adolescentes y los profesionales sanitarios;

b)Los efectos de la educación sobre salud sexual y reproductiva en la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual;

c)La ejecución del Plan de Acción sobre el VIH/sida para el período 2018-2022 y sus repercusiones en la reducción de la transmisión maternofilial del VIH, el acceso de los niños al tratamiento del VIH y la concienciación sobre el VIH/sida;

d)Las medidas adoptadas para hacer frente al consumo de drogas, alcohol y tabaco por parte de los niños, incluidas las actividades del Plan General Nacional de Control de Drogas para el período 2019-2023.

Repercusiones del cambio climático en los derechos del niño

24.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Velar por que se tengan en cuenta las vulnerabilidades y necesidades especiales de los niños, incluidos los niños con discapacidad, así como sus opiniones, en la elaboración de políticas y programas relativos al cambio climático y la gestión del riesgo de desastres y las actividades del Consejo Nacional de Gestión y Reducción del Riesgo de Desastres;

b)Empoderar a los niños para que se preparen para el cambio climático y los desastres naturales mediante programas escolares apropiados para su edad.

Nivel de vida

25.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para apoyar a los niños que viven en la pobreza, incluidas las medidas previstas en la Ley de Integración Social y Empoderamiento de 2016 y el Plan Marshall contra la Pobreza de 2016, e información sobre la financiación de todos los programas de protección social relacionados con la infancia. Sírvanse describir las repercusiones del Programa Nacional de Vivienda para el período 2015-2019 en los niños y proporcionen información sobre el programa actual de vivienda.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

26.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Garantizar que todos los niños, incluidos los que no fueron inscritos en el registro al nacer, puedan asistir a la escuela;

b)Prevenir la deserción escolar temprana, en particular entre las niñas y los niños de habla criolla, entre otras cosas mediante la inclusión formal del idioma criollo en el plan de estudios;

c)Garantizar que las niñas no se ausenten de la escuela debido a que la menstruación sigue siendo un tabú social y a la falta de instalaciones sanitarias adecuadas en algunas escuelas;

d)Permitir que las alumnas embarazadas y las madres adolescentes puedan regresar a la escuela;

e)Velar por que la formación profesional, en particular para las niñas, además de la educación preescolar y la educación en materia de derechos humanos, estén al alcance de los niños y niñas de todo el territorio del Estado parte.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36,37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo y refugiados

27.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:

a)Aprobar legislación nacional sobre el asilo y procedimientos para la determinación de la condición de refugiado;

b)Aplicar el principio de no devolución y garantizar el acceso de los niños solicitantes de asilo y refugiados a asistencia jurídica gratuita, servicios sociales e información sobre sus derechos y obligaciones, los procedimientos de asilo y los servicios que tienen a su disposición;

c)Ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y su Protocolo de 1967.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil, y niños ensituación de calle

28.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para:

a)Hacer cumplir el artículo 12 de la Ley de Derechos Laborales de 2008 y enjuiciar a los responsables de infracciones relacionadas con el trabajo infantil;

b)Adoptar una estrategia y un plan de acción nacionales para erradicar el trabajo infantil;

c)Analizar y abordar las causas fundamentales del trabajo infantil y de los niños que se encuentran en situación de calle;

d)Proporcionar a los niños que viven en situación de calle un apoyo adecuado, que incluya servicios de salud, servicios sociales, apoyo psicológico y educación;

e)Reunir a los niños en situación de calle con sus familias, siempre que sea factible y apropiado, teniendo en cuenta el interés superior del niño;

f)Investigar, procesar y sancionar cualquier tipo de acoso y abuso a niños en situación de calle.

Venta, trata y secuestro de niños

29.Infórmese al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para aplicar y hacer cumplir plenamente la Ley contra la Trata de Personas de 2009, también en lo que respecta a los casos de trata de niños, y en particular de niñas, con fines de explotación sexual;

b)En qué punto se encuentra la elaboración de un plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas y de una política amplia y un plan estratégico contra la trata de niños;

c)El mandato, las actividades actuales y los recursos humanos, técnicos y financieros asignados al Comité Interministerial sobre la Trata de Personas, en particular en lo que respecta a la trata de niños;

d)Las medidas adoptadas para garantizar que el reglamento relativo a la inscripción de nacimientos, que contempla un plazo de hasta 45 días y exige únicamente la declaración de un solo progenitor sin testigos, en virtud de los artículos 12, párrafo 1 b), y 14, párrafo 1 a), respectivamente, de la Ley del Estado Civil de 1981, no facilite la trata de niños;

e)La disponibilidad de centros de acogida para niños víctimas de la trata.

Administración de la justicia juvenil

30.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para:

a)Adoptar disposiciones jurídicas claras en relación con la edad mínima de responsabilidad penal y modificar el artículo 45 del Código Penal de 1838, según el cual no existe una edad mínima de responsabilidad penal para los niños “que actúen con discernimiento”;

b)Modificar el artículo 18 de la Ley sobre Delincuencia Juvenil de 1935, que permite a los padres o tutores declarar ante un juez que son “incapaces de controlar al niño”, lo que puede conllevar la privación de libertad de este;

c)Limitar por ley la duración de la prisión preventiva, velar por que las circunstancias en que ese plazo se puede prorrogar excepcionalmente estén claramente definidas en la ley, garantizar la revisión periódica de la prisión preventiva y modificar el artículo 4 b) ii) de la Ley de Libertad bajo Fianza de 1999, según el cual un tribunal puede denegar la libertad bajo fianza de un niño “por su propio bienestar”;

d)Modificar el artículo 7A de la Ley de Asistencia Jurídica y Asistencia Letrada de 1974 a fin de conceder asistencia letrada a todos los niños que participen en procedimientos judiciales, incluidos los que lo hagan en calidad de víctimas y testigos, y garantizar la presencia de sus representantes legales o tutores;

e)Velar por lograr un sistema de justicia más especializado para los niños;

f)Promover alternativas a la detención;

g)En los casos en que la detención sea inevitable, garantizar que su duración sea lo más breve posible y que los niños no sean recluidos junto con los adultos.

III.Información y datos estadísticos

31.La información estadística y los datos desglosados proporcionados por el Estado parte deben referirse al período transcurrido desde que se examinaron sus informes anteriores sobre la aplicación de la Convención. Los datos deben desglosarse por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, tipo de discapacidad, ubicación geográfica y situación socioeconómica.

32.Se recomienda que se presenten cuadros en los que se muestren las tendencias observadas a lo largo del período que abarca el informe, así como explicaciones o comentarios sobre los cambios significativos que hayan tenido lugar en ese tiempo.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

33.Sírvanse proporcionar información sobre las partidas presupuestarias destinadas a la infancia y los servicios sociales, indicando su cuantía y el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total.

B.Definición de niño (art. 1)

34.Facilítense datos, desglosados según se indica en el párrafo 31 del presente documento, acerca del número y el porcentaje de niños menores de 18 años que se han visto forzados a contraer matrimonio.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

35.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 31, acerca del número de causas y de acciones judiciales incoadas con arreglo a la Ley de Igualdad de Oportunidades de 2008, de lucha contra la discriminación, así como sobre las sanciones impuestas a los infractores.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

36.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 31 de este documento, sobre el número de niños inscritos según el sistema acelerado de inscripción de nacimientos y el número de niños apátridas.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2),34, 37 a) y 39)

37.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 31 de este documento, acerca de:

a)El número de casos de violencia contra los niños, incluidos los casos de castigos corporales y violencia doméstica, denunciados a las autoridades, entre ellas al Defensor del Niño, la Dependencia de Desarrollo Infantil y las oficinas de apoyo a la familia, así como el número de causas investigadas y enjuiciadas y las sanciones impuestas a los autores, desglosando la información, además, por tipo de delito;

b)El número de casos de violencia sexual contra niños que estén siendo investigados con arreglo al procedimiento acelerado de la Oficina del Director del Ministerio Público;

c)El número y el tipo de medidas de protección que se ofrecen a los niños víctimas de la violencia, en particular por parte de la Dependencia de Desarrollo Infantil y la Dependencia Policial de Protección de la Familia y por medio del sistema alternativo de cuidado y el programa de hogares de guarda;

d)El número de niños que se han beneficiado de las actividades de concienciación sobre la explotación y los abusos sexuales.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

38.Aporten datos, desglosados según se indica en el párrafo 31 del presente documento, sobre el número y el porcentaje de familias con hijos que reciben servicios de apoyo económico y de otro tipo.

39.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 31 de este documento, acerca de:

a)El número de niños internados en instituciones de acogida y la duración media de la estancia;

b)El número de niños acogidos en entornos familiares y comunitarios;

c)El número de niños menores de 6 años que están encarcelados con sus madres.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

40.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 31 de este documento y también según el tipo de discapacidad, acerca de:

a)El número de niños con discapacidad;

b)El número de niños con discapacidad que viven con sus familias, en régimen de acogimiento en entorno familiar, comunitario e institucional, así como en centres de sauvegarde y centros de acogida;

c)El número de niños con discapacidad que perciben la pensión básica de discapacidad;

d)El número de niños con discapacidad escolarizados en sistemas de educación inclusiva y en escuelas especiales, como las escuelas diseñadas para atender necesidades educativas especiales, y el número de esos niños que obtuvieron el certificado de educación primaria y que han recibido alguna beca para cursar estudios secundarios y terciarios;

e)El número de casos denunciados de abusos y violencia sexual contra niños con discapacidad acogidos en instituciones, así como el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y las condenas impuestas a los responsables.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27(párrs. 1 a 3) y 33)

41.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 31 de este documento, acerca de:

a)El número y el porcentaje de niños nacidos con bajo peso;

b)El número de servicios de pediatría y de salud mental, así como de profesionales especializados en la infancia y la adolescencia, desglosados, además, por región;

c)El número de madres adolescentes;

d)El número de servicios de salud sexual y reproductiva para adolescentes, desglosados, además, por región;

e)El número de niños que consumen drogas, alcohol y tabaco;

f)El número de niños con el VIH/sida y el número de casos de transmisión maternofilial del VIH.

42.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 31 de este documento, sobre el número y el porcentaje de niños que viven en la pobreza y sobre el porcentaje de niños cuyas familias se benefician de un subsidio mensual de subsistencia, del impuesto negativo sobre la renta y de la exención del pago de los gastos de agua.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

43.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 31 de este documento, acerca de:

a)Los niños que han abandonado la escuela, en particular los que tienen como lengua materna el criollo, y los niños que tienen acceso a la formación profesional;

b)Los niños que reciben educación preescolar, la duración media de la asistencia y las instituciones que la imparten y están registradas o supervisadas.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36,37 b) a d) y 38 a 40)

44.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 31 de este documento y desglosados también según si se trata de niños acompañados o no acompañados, acerca de:

a)El número de niños solicitantes de asilo y refugiados y el número y el porcentaje de esos niños que no pudieron permanecer en el Estado parte y que recibieron asistencia para solicitar asilo en otro Estado;

b)El número de niños solicitantes de asilo y refugiados que asisten a la escuela, y el de los que tienen acceso a la asistencia sanitaria.

45.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 31 de este documento y desglosados también según el tipo de infracción denunciada, acerca de:

a)El número de casos denunciados de trata de niños y el porcentaje de esos niños que tienen acceso a programas de rehabilitación;

b)El número y el porcentaje de casos de ese tipo que han dado lugar a la imposición de sanciones en virtud de la Ley contra la Trata de Personas de 2009, desglosados además según el país de origen de los autores y la naturaleza de las penas impuestas.

46.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 31 de este documento y desglosados también según el tipo de delito, acerca de:

a)El número de niños menores de 14 años que han sido condenados por un delito por haber actuado “con discernimiento”, según el artículo 45 del Código Penal de 1838;

b)El número de niños recluidos en centros de detención y la duración media de su estancia allí, desglosado además en función de si el niño está en detención preventiva, por ejemplo, en calabozos policiales, o en prisión, y el porcentaje de detenidos según el artículo 18 de la Ley sobre Delincuencia Juvenil de 1935;

c)El número de niños derivados a procedimientos extrajudiciales o a los que se han impuesto penas no privativas de libertad;

d)El número y el porcentaje de niños en el sistema de justicia juvenil que se benefician del apoyo de la Dependencia de Apoyo al Niño Infractor.

K.Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

47.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 31 de este documento, acerca de:

a)El número de casos denunciados de venta de niños, prostitución infantil, utilización de niños en la pornografía y explotación sexual en el sector del turismo y los viajes;

b)El número de esos casos que se han investigado y enjuiciado y el número de autores que han sido sancionados;

c)El número de niños víctimas de esos delitos que han recibido asistencia para su recuperación o una indemnización.

L.Protocolo Facultativo relativo a la participación de niñosen los conflictos armados

48.Tengan a bien proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 31 de este documento, acerca de:

a)El número de niños solicitantes de asilo, de refugiados y de migrantes que han llegado al Estado parte procedentes de zonas en las que podrían haber sido reclutados o utilizados en hostilidades;

b)El número de esos niños que se han beneficiado de medidas de recuperación física y psicológica y de reinserción social.